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UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI FACULTAD DE EDUCACIÓN PROGRAMA ESPECIAL DE PEDAGOGÍA DECRETO 2035 DE 2005 2011 Orientadora Mayde Pérez Manzano

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Aqui se pueden observar de manera general los contenidos del Seminario de Legislacion Educativa.

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UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALIFACULTAD DE EDUCACIÓN

PROGRAMA ESPECIAL DE PEDAGOGÍADECRETO 2035 DE 2005

2011

OrientadoraMayde Pérez Manzano

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UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALIFACULTAD DE EDUCACIÓN

PROGRAMA ESPECIAL DE PEDAGOGÍADECRETO 2035 DE 2005

FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA. Ley General de Educación 115 de 1994, artículos 5, 11, 13, 21, 22, 30, 33. CURRÍCULO Y PLAN DE ESTUDIOS Ley General de Educación 115 de 1994, artículos 76, 77, 78 y 79 GOBIERNO ESCOLAR Ley General de Educación 115 de 1994, artículos 142. 143, 144 y 145. Decreto 1860 – 1994. EVALUACION. Decreto 1290 Del 16 de Abril de 2009 NUEVO ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE Decreto 1278 de 2002

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

En Colombia la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes. En la Constitución Política se expresa que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia, con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

La educación formal colombiana está conformada por los niveles de educación preescolar, educación básica, educación media y de nivel universitario.

El ente encargado de la coordinación de la misma es el MEN, el cual delega en las 78 secretarías de educación la gestión y organización según las regiones.

La educación esta reglamentada por la ley 115 de 1994 o ley general de educación. La política pública en educación se define a través de el plan decenal de educación y los planes sectoriales de educación en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

Educación Formal

Educación para el trabajo y el desarrollo humano –antes educación no formal

Educación informal

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

La Educación Informal: Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Sin embargo la persona natural o jurídica que pretenda ofrecer cursos de educación informal, debe cumplir con los requisitos especiales establecidos por el respectivo municipio donde va a desarrollar el curso, según lo ordenado en el artículo 47 del Decreto 2150 de 1995.

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006- Decreto 4904 de 2009), (antes denominada educación no formal). Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

Las instituciones que aspiren ofrecer el servicio educativo de educación para el trabajo y el desarrollo humano, deben obtener por parte de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación la licencia de funcionamiento y el registro del programa o programas.  

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

A la culminación de un programa registrado, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano expedirán a la persona natural un Certificado de Aptitud Ocupacional que no es equivalente a un título. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes: – Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.  – Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

La Educación Superior es entendida como un servicio público que puede ser ofrecido tanto por el Estado como por particulares, y se realiza con posterioridad a la educación media.

Se establece la autonomía universitaria, con la que el Estado otorga a las universidades el derecho a definir sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

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Ley 0030 de Diciembre 28 de 1992 Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

La Educación Formal: Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos. Los niveles de formación de la educación formal: Educación preescolar que comprende mínimo un grado obligatorio

Educación básica con una duración de nueve grados (básica primaria: cinco grados y básica secundaria: cuatro grados)

Educación media con una duración de 2 grados (10º. y 11º.) Culmina con el título de Bachiller.

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO“El país cuenta con un nuevo marco jurídico (Código de la infancia y la adolescencia. Ley 1098 de 2006), el cual marca un hito para la defensa y garantía de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes. En este marco se reconoce por primera vez y de manera legal el derecho al desarrollo integral en la primera infancia (Artículo 29): "la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años. Son derechos impostergables de la primera infancia: la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial".

La atención, cuidado y educación a la primera infancia es concebida entonces como una estrategia efectiva para reducir la inequidad, ya que contribuye a disminuir las desventajas propias de los niños que viven en contextos de pobreza y ayuda a nivelar algunas diferencias económicas y sociales que se presentan en el país. Los aprendizajes significativos que se dan en los primeros años favorecen el desarrollo humano, el desarrollo sostenible, el logro de la paz y la estabilidad de las naciones.

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LEY 115 DE 1994

Artículo 17º.- Grado obligatorio. El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad.

En los municipios donde la cobertura del nivel de educación preescolar no sea total, se generalizará el grado de preescolar en todas las instituciones educativas estatales que tengan primer grado de básica, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas que ofrezcan más de un grado de preescolar.

LEY 115 DE 1994 (febrero 8) por la cual se expide la Ley General de Educación

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Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del

nivel preescolar y se dictanotras disposiciones.

“La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así:1. Pre-jardínPre-jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.2. JardínJardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.3. TransiciónTransición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorioconstitucional.

Los establecimientos educativos, estatales y privados, que a la fecha de expedición del presente decreto, utilicen denominaciones distintas, deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo. La denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de Transición, a que se refiere este artículo”.

(Articulo 2°)

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Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:A "El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política". Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;d) La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos, ye) La educación sexual y construcción de ciudadanía, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

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Artículo  23º.- Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos.5. Educación física, recreación y deportes.6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.8. Matemáticas.9. Tecnología e informática.

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Artículo  23º.- Áreas obligatorias y fundamentales.

Parágrafo.- La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

Artículo 24º.- Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos.

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Artículo 31º.- Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía

Parágrafo.- Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior.

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Artículo 32º.- Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.

Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.

Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.

Parágrafo.- Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

La educación de adultos es formal y se brinda a personas en extraedad que deseen suplir y completar su formación o validar sus estudios. Sus principios básicos son el desarrollo humano integral, la pertinencia, la participación y la flexibilidad.

Se ofrece a las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o han cursado como máximo los tres primeros grados; a las personas con edades de quince (15) años o más que no han iniciado la básica secundaria y a las personas mayores de dieciocho (18) años que no han ingresado a la educación media.

La educación para adultos se desarrolla por Ciclos Regulares o Ciclos Lectivos Especiales Integrados. Los Ciclos Lectivos Especiales Integrados son unidades curriculares estructuradas, equivalentes a determinados grados de la educación formal regular; constituidos por objetivos y contenidos pertinentes, debidamente seleccionados e integrados de manera secuencial para la consecución de los logros establecidos en el respectivo PEI.

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

La educación básica formal de adultos se desarrolla en cuatro ciclos lectivos especiales integrados, cada uno con una duración mínima de cuarenta (40) semanas y distribuidos en los períodos que disponga el PEI.

Estos ciclos están organizados de tal forma que la formación y los logros alcanzados tengan las siguientes correspondencias con los ciclos lectivos regulares de la educación básica:

1.El primer ciclo, con los grados primero, segundo y tercero2.El segundo ciclo, con los grados cuarto y quinto3.El tercer ciclo, con los grados sexto y séptimo4.El cuarto ciclo, con los grados octavo y noveno

La educación media formal de adultos se ofrece en dos ciclos lectivos especiales integrados, que pueden tener una duración de un año (44 semanas) o dos años y equivalen a los grados décimo y undécimo de la educación media regular.

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LEY 115 DE 1994 (febrero 8) por la cual se expide la Ley General de Educación

TÍTULO IIITÍTULO IIIModalidades de atención educativa a poblacionesModalidades de atención educativa a poblaciones

CAPÍTULO 2 Educación para adultosCAPÍTULO 2 Educación para adultos

CAPÍTULO 3 Educación para grupos étnicosCAPÍTULO 3 Educación para grupos étnicos

CAPÍTULO 4 Educación campesina y ruralCAPÍTULO 4 Educación campesina y rural

CAPÍTULO 5 Educación para la rehabilitación socialCAPÍTULO 5 Educación para la rehabilitación social

CAPÍTULO 1 Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

DECRETO 3 6 6 de 09 de Febrero de 2009 Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

La educación inclusiva da la posibilidad de acoger a todos los estudiantes, independientemente de sus características personales o culturales. Parte de la premisa según la cual todos pueden aprender, siempre y cuando su entorno educativo ofrezca condiciones y provea experiencias de aprendizaje significativas; en otras palabras, que todos los niños y niñas de una comunidad determinada puedan estudiar juntos. MEN (2007)

Desde la inclusión se considera que la diversidad está dentro de lo “normal” y el énfasis está en desarrollar una educación que valore y respete las diferencias derivadas de: género, raza, religión, cultura, posibilidades de aprendizaje, entre otras, viéndolas como una oportunidad para optimizar el desarrollo personal y social, como medio para enriquecer los procesos educativos. (Escuela Hoy. Rosa Blanco G. Madrid. 2006). PROGRAMA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA CON CALIDAD “CONSTRUYENDO CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD” INDICE DE INCLUSION COLOMBIANO

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LEY 115 DE 1994 (febrero 8) por la cual se expide la Ley General de Educación

Currículo y plan de estudios Artículo 76º.- Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodología, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.

Artículo  77º.- Autonomía escolar Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional

Parágrafo.- Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

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LEY 115 DE 1994 (febrero 8) por la cual se expide la Ley General de Educación

Artículo 78º.- Regulación del currículo. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente Ley.

Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos los niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.

Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 79º.- Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.

En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.

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LEY 115 DE 1994 (febrero 8) por la cual se expide la Ley General de Educación

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

DECRETO 1860 DE 1994 (Agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

El Gobierno escolar y la organización institucionalArtículo 18º.- Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, de desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos:1. Los estudiantes que se han matriculado.2. Los padres y madres, acudientes o en su derecho, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.3. Los docentes vinculados que laboren en la institución4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.5. Los egresados organizados para participar. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.

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DECRETO 1860 DE 1994 (Agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

Artículo 19º.- Ob1igatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto

Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 25 y 35 del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con un proyecto educativo institucional.

También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

DECRETO 1860 DE 1994 (Agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

Artículo 20º.- Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estarán constituidos por los siguientes órganos:1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

Parágrafo.- En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.

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Decreto 1290 de Abril 16 de 2009"Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media."

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Decreto 1290 de Abril 16 de 2009"Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media."

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Decreto 1290 de Abril 16 de 2009"Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media."

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GENERALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

Decreto 1290 de Abril 16 de 2009"Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media."

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http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-channel.html

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