seminariotaller* preparaciónypresentacióndela...
TRANSCRIPT
actualicese.com actualicese.com
Preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas
Naturales año gravable 2013
Conferencista
CP. Diego H. Guevara Madrid Líder de inves1gación Tributaria-‐actualicese.com
Mayo 9 de 2014
Seminario Taller
actualicese.com
Para descargar las diaposiGvas y las herramientas en Excel
“Formulario 110 y 240 declaración de renta 2013 con anexos y formato 1732” y
“Formulario 210 y 230 declaración de renta 2013 con anexos”, debidamente integrados y
formulados, puedes ingresar a:
www.actualicese.com/eventos/drpn.zip
actualicese.com
Novedades normativas para la preparación y presentación de la
Declaración de Renta año gravable 2013 de personas naturales y/o
sucesiones ilíquidas
Residentes, no residentes, colombianas, extranjeras, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad
actualicese.com
Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2013
Ley 1430 de 2010, art.45, con el cual se modificó el art. 115 del E.T. estableciéndo que a par1r del 2013 se podría tomar como deducible ya no el 25% sino el 50% del GMF (ver también Ley 1694 dic. 17 de 2013, que modificó el art. 872 del E.T,, y aplazó para el 2015 el desmonte de la tarifa del GMF que iba a empezar en el 2014; también el concepto DIAN 00397 de enero 24 de 2014 con el cual revocó al 18148 de mar./12 y ahora sí dejará deducir el gasto por estampillas) Ley 1536 de junio 14 de 2012, homenaje a Gloria Valencia de Castaño, con su art. 6 creó el art. 126-‐5 en el E.T. para establecer la deducción por donaciones para el cuidado de parques naturales.
actualicese.com
Ley 1537 de junio 20 de 2012, con normas para facilitar el acceso a la vivienda (mejor conocida como la Ley de las 100.000 viviendas gra1s), con su art. 63 agregó un parágrafo 3 al art. 61 de la Ley 388 de 1997 estableciendo que se tomarán como ingreso no gravado los valores de las ventas voluntarias de bienes raíces al Estado para el desarrollo de programas de interés social. Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 la cual introdujo múl1ples cambios a los aspectos sustan1vos y procedimentales del impuesto de renta y hasta estableció la existencia del nuevo impuesto a la renta para la equidad-‐CREE (este úl1mo, el CREE, es exclusivo de las personas jurídicas) Veamos un cuadro temá/co al respecto que incluye decretos reglamentarios que hasta la fecha se han emi/do para reglamentar varios de esos cambios.
Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2013
actualicese.com
Durante el 2013 tuvieron aplicación los siguientes CDI (Convenidos para evitar la Doble tributación Internacional) : • España (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde octubre 23 2008); • Chile (Ley 1261 diciembre 2008), aplicable desde diciembre 22 de 2009; • Suiza Ley 1344 julio 31 de 2009), aplicable desde enero 1 de 2012; • Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011), aplicable desde junio 12 de 2012. A par1r de enero de 2014 empezará a aplicar el CDI con México (Ley 1568 de agosto de 2012 y Decreto 1668 de agosto de 2013). Además, se expidieron las Leyes 1667 de junio de 2013 para establecer convenio con Corea, 1668 de junio de 2013 para hacer lo mismo con India, 1690 de diciembre 17 de 2013 con República Checa y 1692 de diciembre 17 de 2013 con Portugal, y a todas ellas les falta el trámite ante la Corte Corte para poder empezar a aplicarlas. Nota: en la sentencia C-‐260 de abril 23 de 2014 fue declarada exequible la Ley 1667 de 2013, convenio con Corea; en el formulario 210, ver la casilla 28; y en el formato 1732, véase los renglones 108, 267, 301, 310, 317, 362, 393, 418 y 433 sobre operacioines con beneficiarios ubicados en esos países.
Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2013
actualicese.com
Fallos de la Corte Constitucional sobre normas tributarias
Sentencia C-‐015 de enero 23 de 2013 que declaró inexequibles por falta de unidad de materia algunas expresiones del art. 15 de la Ley 1527 de abril de 2012 (Ley de Libranzas), y por tanto volvió a revivir el parágrafo 4 del art. 127-‐1 del E.T. lo que impide que las mipymes puedan firmar nuevos contratos de leasing con tratamiento de leasing opera1vo. Sentencia C-‐249 de abril de 2013 declaró exequible la norma del art. 771-‐5 del E.T., creada con la Ley 1430 de 2010, que establece que a par1r del 2014 empezará el rechazo de los costos y gastos cubiertos con simple efec1vo pero que superen cierto límite anual permi1do.
actualicese.com
Sentencia de la Corte consGtucional C-‐833 de noviembre 21 de 2013 con la cual se declaró inexequible el art. 163 de la Ley 1607 de 2012 y por tanto en la declaración 2013 ya no se podrá u1lizar el saneamiento patrimonial fiscal especial que establecía dicha norma (además, durante el 2014, cuando se venza el plazo para la declaración de renta 2013, también vencerá el plazo para la segunda cuota del impuesto de ganancia ocasional que liquidaron en el formulario 2012 quienes sí alcanzaron a usar en dicho año ese saneamiento; ver art. 41 dec. 2972 dic. 2013) Además, hay que estar pendiente del expediente D-‐9768 abierto en junio 28 de 2013 el cual solicitó la declaración de inexequibilidad de TODA la ley 1607 de diciembre de 2012 por vicios de trámite en su aprobación (no se publicaron los textos de los proyectos modificados en la gaceta del congreso). Ya en febero de 2014 la Procuraduría dio su opinión de que no exis1ó el mencionado vicio.
Fallos de la Corte Constitucional sobre normas tributarias
actualicese.com
Decretos reglamentarios
A parte de los decretos que ya hemos mencionado y que fueron expedidos durante el 2013 para reglamentar los cambios introducidos por la Ley 1607 a los temas de la declaración de renta, es necesario también destacar los siguientes como decretos que influyen para la DR del 2013: Decreto 489 de marzo 14 de 2013 reglamenta varios de los beneficios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010. Decreto 568 de marzo 21 de 2013 (modificado con el decreto el 3037 de dic. 27 de 2013) el cual reglamenta el Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM (INGA) creado con los arts. 167 a 176 de la ley 1607 pero indicando que una parte de dicho INGA es descontable en IVA y la otra parte es mayor valor del costo o gasto y es deducible en renta.
actualicese.com
Decreto 652 abril 5 de 2013 que en art. 4 fijó la tasa de interés presun1va anual para préstamos en dinero de sociedades a socios o de estos a las sociedades durante el 2013 (5,27% anual) El Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, en su art. 3 (modificado con el art. 9 del decreto 3032 de dic. 27 de 2013) reglamentó la norma del parágrafo 2 del art. 108 del E.T. (que había sido agregado con la Ley 1393 de julio de 2010) estableciéndose que los contratantes deben verificar la seguridad social de sus contra1stas personas naturales que les presten servicios, solo cuando reciban pagos mensuales superiores al equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, so pena de que el costo o gasto con ese contra1sta no sea aceptado como deducible para el contratante en renta (ver también el concepto DIAN 72394 de Nov./13).
Decretos reglamentarios
actualicese.com
Decreto 1240 de junio de 2013, que con sus arts. 8 y 9 modificaron el art. 2 del Decreto 1258 de junio de 2012 el cual regula la deducción del 100% en el impuesto de renta por las inversiones en escenarios de las artes escénicas, deducción que se encuentra contemplada en el art. 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011. Decreto 2193 de octubre de 2013 el cual señaló los primeros 44 paises y/o territorios que a par1r del 2014 serán considerados como paraísos fiscales. Decreto 2418 de octubre de 2013 redujo las tarifas de retención a ftulo de renta para el concepto de “otros ingresos” entre noviembre y diciembre de 2013 y también a par1r de enero de 2014.
Decretos reglamentarios
actualicese.com
Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013 el cual derogó al 2788 de agosto de 2004 y reexpedió todas las normas que regirán de allí en adelante los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.
Al respecto, y sin afectar lo que dice el art. 7 de dicho decreto, la DIAN expidió su Resolución 072 de marzo 4 de 2014 para invitar a las Personas naturales que requieran inscribirse por primera vez en el RUT a que lo hagan entre marzo 5 y julio 31 de 2014. Recuerdese además que desde abril de 2013, y para dar cumplimiento al art. 70 del Decreto-‐Ley 019 de 2012 (an1trámites), existe en el portal de la DIAN el servicio: “Inscripción virtual en el RUT para personas régimen simplificado que no sean comerciantes” hjp://www.dian.gov.co/descargas/car1llas/2013/inscripcion_virtual_regimen_simplificado.pdf Decreto 2860 de noviembre de 2013 que reemplaza al 2915 de agosto de 2011 y fija los requisitos para que a los usuarios industriales los exoneren de la sobretasa de energía eléctrica.
Decretos reglamentarios
actualicese.com
Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013 modificó los arts. 1, 2, 4, 5 y 13 del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 el cual regulaba desde dicha fecha los procesos de solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor en renta e IVA pero que se debían modificar a causa de los cambios de la Ley 1607 de Dic. 26 de 2012 en esa materia. Al respecto, tómese en cuenta que con la Resolución DIAN 0057 de febrero 20 de 2014 se modificó a la Resolución 0151 de noviembre 30 de 2012 (reglamentaria del art. 22 del Decreto 2277 de nov. 6 de 2012) con los procesos de solicitud virtual de devolución de saldos a favor en renta e IVA ante la DIAN. Con la modificación hecha en febrero de 2014 aumentaron los formularios y formatos para una solicitud virtual de devolución de saldos a favor indicando que a par1r de abril 1 de 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital también lo deberán hacer la solicitud de forma virtual y ya no se podrá hacer presencialmente.
Decretos reglamentarios
actualicese.com
Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013 en su art. 1 fijó los factores para ajustar el costo fiscal de venta de los ac1vos fijos acciones y bienes raices vendidos durante el 2013. En su art. 4 fija el reajuste fiscal para el 2013 (2,04%). Decreto 2926 diciembre 17 de 2013: Director de la DIAN señalará mediante resoluciones a las personas naturales que podrán usar firmas electrónicas pero sin uso de mecanismo digital y con ese 1po de firmas (que deben cumplir los requisitos del Decreto 2364 de diciembre de 2012) podrán firmar digitalmente sus declaraciones ahorrándose de esa forma su presentación presencial en los bancos.
Decretos reglamentarios
actualicese.com
Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013 (modificado con el Decreto 214 de feb. 10 de 2014). Con1ene el calendario de plazos para el 2014 y las formas de pago de las declaraciones tributarias. Los vencimientos serán entre agosto 12 y octubre 22 de 2014 y aplican por igual a todos los declarantes.
Adviertase que aunque se tenga toda la información lista y se pueda madrugar antes de los vencimientos para presentar la declaración de renta, la recomendación sería la de esperarse hasta finales de junio o comienzos de julio para que en ese momento sí se pueda haber hecho previamente la “consulta de datos para declaración de renta”.
hjps://muisca.dian.gov.co/WebInteligenciacorpora1va/DefInfoEconomica.faces hjp://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/consulta_informacion_para_declaracion_de_renta Con estas “consultas” se detectarían graves inconsistencias sobre todo de empresas que usan las cédulas de las personas naturales en forma fraudulenta; ver estas no1cias:
hjp://www.caracol.com.co/no1cias/economia/dian-‐inves1ga-‐fraude-‐tributario-‐de-‐13000-‐millones-‐de-‐pesos/20130502/nota/1891689.aspx hjp://www.el1empo.com/economia/ARTICULO-‐WEB-‐NEW_NOTA_INTERIOR-‐13875436.html
Decretos reglamentarios
actualicese.com
Decreto 2975 diciembre 20 de 2013 reglamenta al art. 498-‐1 del E.T. y la posibilidad de que una parte del IVA en la adquisición de bienes de capital sea usado como descuento en el impuesto de renta del mismo año. Decreto 121 de enero 28 de 2014 reglamentó el art. 161 de la Ley 1607 de 2012 y por tanto el Gobierno entra a reglamentar las funciones del Consejo Nacional de beneficios Tributarios en ciencia y tecnología, el cual es el organismo que avala las inversiones en, o las donaciones a, los proyectos de inves1gación tecnológica que dan derecho a la deducción especial del art. 158-‐1 del E.T. (ver Acuerdo de Colciencias 06 de dic. de 2012 que fijó monto de inversiones con derecho a deducción durante el 2013). Decreto 629 de marzo 26 de 2014 con el cual se fijó el componente inflacionario para el 2013 aplicable a los ingresos por intereses (43,69%) y a los gastos por intereses (11,05% y 19,78%), norma que solo deben aplicar las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.
Decretos reglamentarios
actualicese.com
Resoluciones DIAN y Ministerios
En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2013 se deben tomar en cuenta las siguienes resoluciones: Resolución DIAN 0227 octubre 31 de 2013 que fija el UVT para el 2014 ($27.485). Al respecto, quienes declaren en los formularios 110 y 210 pueden presentar sin pago su declaración de renta, incluso si el total a pagar es infecierior a 41 UVT del 2014 ($1.127.000; art. 49 dec. 2972 dic 2013). Pero quienes declaren en el 230 ó 240, y deseen la firmeza en solo 6 meses después de su presentación, sí tendrían que presentarla con pago sin importar el monto del total a pagar que liquiden en dichos formularios (ver art. 335 y 341 del E.T.).
actualicese.com
Resoluciones DIAN y Ministerios
Resolución DIAN 0273 de diciembre 10 de 2013 (modificada con la 074 de marzo 6 de 2014), la cual, amparada en el Decreto 2819 de dic. 3 de 2013, incluyó los arts. 19 a 52 señalando a los obligados a entregar información exógena tributaria del art. 631 del E.T por el año gravable 2013, información que debe coincidir en su mayor parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta 2013 (para G.C. vence entre el 21 de abril y el 6 de mayo de 2014; para los demás entre 7 de mayo y el 4 de junio de 2014). En relación con estos reportes, es claro la información a incluir en el reporte sobre “pagos y/o abonos en cuenta a terceros” (Formarto 1001 versión 9) se afectará MUCHO dependiendo del 1po de formulario en el cual la persona natural informante decida presentar su declaración anual de renta año gravable 2013.
actualicese.com
Resolución 0027 de enero 23 de 2014 (DIAN) (modificada con la 0059 de feb. 20 de 2014) la cual establece los ocho criterios que según el art. 562 del E.T, modificado con el art. 100 de la Ley 1607, serán tomados en cuenta para que cada año, a más tardar en diciembre 15, el Director de la DIAN defina quiénes deben pertenecer al grupo de Grandes contribuyentes.
Resolución 0041 de enero 30 de 2014 (DIAN) definió los grandes contribuyentes para el ejercicio 2014.
Resoluciones 106 y 107 enero 30 de 2014 (Minagricultura), fijaron precios de ganado bovino a diciembre 31 de 2013.
Resolución 0049 de febrero 5 de 2014 (DIAN) con el cual se expidió el formulario 490 para pago en bancos que se usará durante el 2014. El concepto a u1lizar dentro de dicho formulario para cancelar el impuesto de renta sigue siendo el “04”.
Resoluciones DIAN y Ministerios
actualicese.com
Resolución 0060 de Febrero 20 de 2014 (DIAN) : definió el formulario 110, el 210 y el formato 1732 versión 6.0 (“información con relevancia tributaria”, art. 631-‐3 del E.T., esta vez con 445 renglones), que se deben u1lizar en las declaraciones de renta año gravable 2013. Nuevamente se indicó que primero se debe elaborar el formato 1732 en XML y luego el propio portal de la DIAN generará automáGcamente el formulario 110. Después, con la Resolución 0087 de marzo 26 de 2014, la DIAN volvió a hacerle retoques menores al formulario 110, al 1732, y al instruc1vo del 1732. Y aun así, el 110 no con1ene los renglones para liquidar el IMAN de alguien que sea “empleado” pero a la vez obligado a llevar contabilidad En marzo 28 de 2014 la DIAN liberó el prevalidador para hacer el formato 1732 el cual se ob1ene en el siguiente enlace: h j p : / / w w w . d i a n . g o v . c o / d e s c a r g a s / p r e v a l i d a d o r / 2 0 1 4 /Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2014_V1.2.exe
A causa de lo anterior, y por culpa de la recepción de documentos a las pequeñas empresas de la Ley 1429, solo en marzo 28 de 2014 estuvo listo el formulario 110 en el portal de la DIAN (lo cual viola lo indicado en los arts.11 a 18 del dec. 2972 de dic. de 2013).
Resoluciones DIAN y Ministerios
actualicese.com
En el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, las que quedarían obligadas a entregar el formato 1732 por año 2013 y/o fracción de año 2014 serían aquellas que a dic. 31 fuesen “obligadas a llevar contabilidad”, que les corresponda declarar en el formulario 110, y que les aplique alguno de los literales “a” ó “c” del art. 2 de la Resolución 0060 de feb. de 2014 en los que se lee:
a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes ;
c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
Importante: Tener cuidado con los gananderos y demás productores de bienes exentos agropecuarios del art. 477 del E.T. los cuales, cuando estén en el régimen común, sí están Obligados a llevar contablidad; ver art. 17 dec. 1794 de agosto de 2013.
Resoluciones DIAN y Ministerios
actualicese.com
Resoluciones DIAN
Resolución DIAN 0093 de abril 8 de 2014: Define los formularios 230 y 240. Estos formularios serán de uso exclusivo para las “personas naturales” que sean “residentes” y que por cumplir todos los reqisitos respec1vos pueden optar por presentar su declaración de renta 2013 con el “IMAS de empleados” o el “IMAS de trabajadores por cuenta propia”. Estos formularios no sirven para declaraciones de renta por “fracción de año 2014” y en ellos no se pueden aplicar los beneficios de la Ley 1429 de 2010 sobre reducción de tarifa. Y a quienes saneen sus patrimonios ocultos, entonces en estos formularios no se incluyen las “rentas gravadas” que de allí se originan.
En estos formularios NO dejaron espacios para la firma de contador (la cual sí se exigiría si el declarante es obligado a llevar contabilidad y sus ingresos brutos, de renta más ganancia coasional, les exceden 100.000 UVT).
Además, si el declarante está obligado a presentar sus declaraciones virtualmente (ver resolución 12761 dic de 2011 y el parágrafo 2 del art. 14 del dec. 2972 dic 2013), entonces cualquier formulario que use (110, ó 210, ó 230 ó 240), los debe presentar en esa forma y aplicando lo que dice el art. 579-‐2 sobre los hechos de fuerza mayor o los problemas con el portal de la DIAN (ver también el concepto 702 de sep1embre de 2013 sobre cierres de bancos por protestas públicas con lo cual se impida presentar la declaració rsica oportunamente).
actualicese.com
Resoluciones DIAN
Proyecto de resolución de marzo 18 de 2014: por la cual se homologan las ac1vidades económicas para los trabajadores por cuenta propia hjp://www.dian.gov.co/dian/13Norma1vidad.nsf/pages/Proyecto_resolucion_homologan_ac1vidades_economicas_trabajadores_cuenta_propia?OpenDocument
De acuerdo con ese proyecto, los que sean Trabajadores por cuenta propia y deseen liquidar su impuesto de renta con el ventajoso IMAS, deberán entonces demostrar que más del 80% de sus ingresos del año sí provino de solo uno de los casi 380 códigos de ac1vidades económicas que se mencionarían en ese proyecto de resolución y con los cuales se hará mas preciso el entendimiento del listado de las 16 ac1vidades económicas mencionadas en el art. 340 del E.T.
actualicese.com
Circulares DIAN
Circular 003 de febrero 12 de 2014 definió los valores de las tasas represan1vas del dolar a lo largo del 2013. Al cierre del 2013 la tasa fue de $1.926,83. Circular 004 de febrero 12 de 2014 definió los indices de co1zación en bolsa a diciembre 31 de 2013 para bonos y otros documentos que co1zan en bolsa y que es una norma importante para definir el valor patrimonial o fiscal de tales inversiones a dic. 31 de 2013 tal como lo dispone el art. 271 del E.T.
actualicese.com
Concepto 7795 de febrero de 2013: en los hoteles explotados mediante contratos de cuentas en par1cipación el beneficio de renta exenta es para el gestor y no para los par1cipes ocultos.
Concepto 18090 marzo de 2013 (y el 32672 mayo de 2013): Calculo del IMAN en empleados de la fuerza pública.
Concepto 24059 de abril de 2013: comerciantes puede hacer aportes a fondos de pensiones y con eso reducen base de su retención en la fuente.
Concepto 31455 de mayo de 2013: Primera cuota de grandes contribuyentes no se debe pagar si la declaración les arrojará saldo a favor.
Doctrinas DIAN
actualicese.com
Concepto 054120 de agosto de 2013: Consideraciones sobre la figura del abuso tributario establecida en los arts. 869, 869-‐1 y 869-‐2 del E.T. creados con la Ley 1607.
Concepto 053060 de agosto de 2013: No se requieren estar a paz y salvo para ganarse exoneración de aportes parafiscales concedida en el art. 25 de la Ley 1607 (exoneración que para las personas naturales aplica solo cuando tengan dos o más trabajadores).
Concepto 051245 de agosto de 2013: Deducción para el empleador por aportes al fondo de pensiones voluntarias de su trabajador luego de la ley 1607 (art. 126-‐1 del E.T.).
Concepto 57623 sepGembre de 2013: el 50% solo de la parte salarial es la que se puede tratar como renta exenta por gastos de representación para los profesores de universidades públicas, numeral 7 del art. 206 del E.T. .
Doctrinas DIAN
actualicese.com
Concepto 058446 de sepGembre de 2013: Cul1vadores de peces hacen parte del sector agropecuario para beneficiarse en cálculo renta presun1va.
Concepto 71403 de noviembre de 2013: operaciones con vinculados en zonas francas luego de la ley 1607 y el regimen de precios de transferencia.
Concepto 73430 de noviembre de 2013: aporte en especie de un bien raíz recibiendo a cambio acciones que valen más que el bien raíz aportado.
Concepto 19732 marzo 20 de 2014: Luego de la Ley 1607 el asalariado queda obligado a declarar renta cuando sus ingresos brutos anuales superen 1.400 UVT. .
Doctrinas DIAN
actualicese.com
Fallos del Consejo de Estado
Fallo de mayo 23 de 2013 para el expediente 19306 el cual anuló varias frases del art. 2 del decreto 4910 de diciembre de 2011 las cuales exigían que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 discriminaran en su contabilidad las rentas operacionales y las no operacionales de forma que el beneficio de dicha ley solo se pudiera tomar sobre las operacionales.
Fallo de diciembre 9 de 2013 para el expediente 18068, decidió declarar nulas var ias f rases de los arts . 1 , 2 , 3 y 4 del Decreto 667 de marzo de 2007 el cual regula el valor del descuento en el impuesto de renta por comprar acciones en empresas agropecuarias, art. 249 del E.T.
Fallo del julio 3 de 2013 expediente 19159 : no es deducible las cuotas de sostenimiento de clubes sociales ni las fiestas fin de año (no son un gasto necesario; art. 107 E.T.).
actualicese.com
Otros datos importantes
No exisGrá “impuesto al patrimonio” sobre los patrimonios líquidos de enero 1 de 2014. La úl1ma versión de dicho impuesto gravó solo a los patrimonios líquidos que en enero 1 de 2011 superaran los 1.000 millones de pesos (ver Decreto Ley 4825 de diciembre 29 de 2010, Ley 1370 de 2009 y art. 10 de la Ley 1430 de 2010). El valor calculado sobre el patrimonio líquido de enero 1 de 2011 y que se declaró en mayo de 2011 se puede cancelar con simples recibos de pago en bancos hasta en 8 cuotas a lo largo de los años 2011 a 2014 (por ejemplo, las cuotas seis y siete se pagarán durante mayo y sep1embre de 2014 según lo indicado en el Art. 40 del Decreto 2972 de diciembre de dic. 2013).
actualicese.com
Novedades que aplicarán a partir del año gravable 2014
Empezará a tener aplicación la norma del art. 771-‐5 (ver Concepto 80766 dic. de 2013): límite a los costos y gastos cubiertos en efec1vo. También empezaría a tener aplicación lo indicado en el art. 88 de la Ley 1676 agosto de 2013, el cual modificó el art. 8 de la Ley 1231 de 2008 (que regula lo rela1vo a la factura de venta cuando se convierte en ftulo valor negociable), y en el parágrafo 3 de la nueva versión del art. 8 de la Ley 1231 de 2008 indica: “Para el factoring, la compra y venta de cartera cons]tuye la ac]vidad productora de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las operaciones de descuento, redescuento, o factoring, cons]tuyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o di^cil recaudo es deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos”
actualicese.com
Valor Patrimonial de
algunos activos y pasivos a diciembre 31 de 2013
actualicese.com
Los valores fiscales con los que se denuncien los ac1vos y pasivos a diciembre 31 de 2013 influyen en muchos cálculos tributarios importantes, entre ellos los siguientes: a) Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad, y su patrimonio
bruto al cierre de 2013 excede 100.000 UVT del 2013 ($2.684.100.000), nacería la obligación de firma de “contador” en la declaración de renta 2013, y hasta en las declaraciones del 2014 de IVA, retenciones y demás (Ver arts. 596, 599, 602, 606, etc.)
b) El patrimonio líquido al cierre del 2013 será el que defina la “renta presun1va” del año siguiente y el que defina también el límite de intereses deducibles en el año siguiente (sub-‐capitalización; art.118-‐1 del E.T., y decreto 3027 de dic. de 2013)
¿Por qué es tan importante definir correctamente el patrimonio bruto y el líquido al cierre del año?
actualicese.com
c) El incremento del patrimonio líquido de un año a otro debe quedar
correctamente jus1ficado para los que declaren en el 110 ó 210 (ver arts. 236 y 239-‐1; ¿y no aplica a los que declaren en el 230 ni 240?; ver también art. 7 dec. 3028 dic.27 de 2013).
d) Igualmente, los valores que se lleven al patrimonio de la declaración
de renta 2013 deberán guardar correlación con la información que se haya incluido en los reportes de Información Exógena Tributaria, si es que le correspondió reportarla (ver Art.631 del ET, Resolución 273 dic. de 2013, arts. 26 a 28, formatos 1008, 1009, 1011, 1012)
e) Si la persona natural fallece, es mejor que haya venido declarando
todos los bienes que en verdad le pertenecían para que luego no haya problemas con lo que sería su Sucesión Ilíquida.
¿Por qué es tan importante definir correctamente el patrimonio bruto y el líquido al cierre del año?
actualicese.com
La expresión “Valor patrimonial” hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en cualquiera de los cuatros formularios de la declaración de renta (110, ó 210, ó 230, ó 240), los dis1ntos ac1vos y pasivos tanto de la Persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabilidad como de las No obligadas a llevar contabilidad (ver arts. 267 a 286 del E.T.; y recordar que el art. 287 fue derogado por la Ley 1607) Fiscalmente solo se deben declarar los bienes y derechos apreciables en dinero (¿incluidos hasta los libros y la ropa?; ver art.307 del E.T.). Además, el patrimonio a declarar debe incluir tanto los bienes y deudas poseídos en Colombia como los poseídos en el exterior (todo dependiendo de si se es “residente” o “no residente”) Debe destacarse que en el caso de los que son casados o que viven en unión libre, cada cónyuge declara sus bienes por separado (ver Art.8 del E.T.)
Los activos y pasivos pueden tener “valor patrimonial” diferente a su valor contable
actualicese.com
Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades
De la lectura de los arts. 60, 70, 269, 272 y 280 del E.T. se desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si co1zan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas se deben declarar por alguna de las siguientes opciones (la que aplique según corresponda): 1. Si se poseen acciones o cuotas en sociedades del exterior
(expresadas en moneda extranjera), en ese caso tanto el obligado a llevar contabilidad como el no obligado las actualizarían con la tasa oficial de cambio del Dólar a Dic. 31 de 2013 ($1.926,83), y en ese caso no se les podrá aplicar el reajuste fiscal del Art. 70 y 280 del E.T. (ver art. 32-‐1 y 269 del E.T.). Pero solo el obligado a llevar contabilidad llevaría la contrapar1da al ingreso o gasto fiscal (ver art. 32-‐1 del E.T.)
actualicese.com
2. Las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales (incluidas
las acciones en las S.A.S.),se denuncian por su costo fiscal a diciembre 31 (el cual, para el obligado a llevar contabilidad, debe incluir los ajustes por inflación que hayan alcanzado a acumular hasta diciembre de 2006). Si estas acciones o cuotas se manejan como ac1vos fijos (inciso tercero del art. 60 del E.T.), se podrán reajustar opcionalmente por el 2014 con el 2,04% -‐ reajuste fiscal (Ver art. 2 decreto 2921 diciembre 17 de 2013).
Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades
actualicese.com
Según el art. 261 Cód. Comercio., y concepto 220-‐019300 de 2008 de la Supersociedades, las Personas naturales comerciantes pueden conver1rse en los entes matrices de las en1dades y les tocaría entonces aplicar en sus contabilidades el “método de par1cipación patrimonial” (art. 61 del Dec. 2649/93). Sin embargo, en su concepto 29461 de Marzo 25 de 2008 la DIAN cambió de posición y dijo que el “método de par1cipación patrimonial” ya no se toma en cuenta para fines de definir el valor fiscal de las acciones y aportes (ver renglón 285 en la hoja 6 del formato 1732).
Con todo lo anterior, queda claro entonces que las acciones y aportes en sociedades en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos (ni contables ni fiscales) que tengan las mismas a diciembre 31 de 2013. Veamos un caso prác/co.
Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades
actualicese.com
Todos los bienes movibles o mejor conocidos como inventarios (ya sean de mercancías, o de productos agrícolas, o pecuarios, o de bienes raíces) deben ser declarados por su costo fiscal a Dic. 31 de 2013 (ver art. 267 y 66 del E.T.). Fiscalmente ni siquiera el obligado a llevar contabildiad puede afectar los inventarios con “provisiones” (ver primer inciso del parágrafo del art. 65 del E.T). Pero tanto obligados como no obligados a llevar contabildiad sí pueden efectuar el “cas1go” mencionado en el Art. 64 del E.T. para mercancías de fácil destrucción o pérdida (ver renglón 132 y 550 en el formato 1732).
Además, a los inventarios no se les puede aplicar el reajuste fiscal (art.79 y 280 del E.T). Si el contribuyente resultó afectado por hechos fortuitos (como los desastres invernales) en ese caso podrá cas1gar como un costo deducible en renta el valor de los inventarios afectados tal como lo permite el arfculo 148 del E.T. (ver concepto DIAN 008894 de febrero 10 de 2011)
Valor patrimonial de los inventarios
actualicese.com
Igualmente, para determinar el costo de los inventarios, se deberá tomar en cuenta que los declarantes obligados a llevar contabilidad y tener firma de “Contador” en su declaración de renta, ellos deben valuar sus inventarios solo por el sistema permanente (ver Art. 62 del E.T., y Art. 596 del E.T.). Pero no habría sanción si u1lizan el sistema “periódico” o juego de inventarios (Ver concepto DIAN 9342 feb. 4/2000). En todo caso deberá tomarse en cuenta además lo que indica el inciso cuarto del arfculo 148 del E.T. donde se lee: “No son deducibles las pérdidas en bienes del ac]vo movible que se han reflejado en el juego de inventarios”.
Valor patrimonial de los inventarios
actualicese.com
De acuerdo con el art. 276 del E.T., que aplica por igual a obligados y no obligados a llevar contabilidad, los únicos inventarios que se deben declarar por el mayor valor entre su costo fiscal y su valor comercial a diciembre 31 de 2013 son los inventarios de semovientes pero solo para quienes se dedican al negocio de Ganadería propiamente dicho (ver art. 92 del E.T.). Los simples comercializadores de ganado los declararían siempre por el costo sin tomar en cuenta el valor comercial. El Gobierno solo le fija valor comercial a los semovientes bovinos (Ver las Resoluciones del Minagricultura 106 y 107 enero 30 de 2014). Ese valor comercial se puede tomar como costo de venta en el año siguiente (ver art. 94 del E.T.)
Valor patrimonial de los inventarios
actualicese.com
Valor patrimonial de los activos fijos-Bienes Raíces
El valor patrimonial de los bienes raíces depende de si la persona natural o sucesión ilíquida está obligada a llevar contabilidad o si no lo está (ver art. 277 E.T.). Las obligadas a llevar contabilidad declaran sus bienes por su costo fiscal a Dic. 31 SIN comparar con avalúos o autoavalúos catastrales (téngase también presente lo que dice el Art. 72 del E.T. y Dec. 326/95). En cambio, las no obligadas a llevar contabilidad sí deben comparar el costo fiscal a dic. 31 de 2013 con el avalúo o autoavalúo catastral 2013 y declarar por el mayor de los dos. En el caso del Leasing Habitacional, ténganse en cuenta que los mismos se toman como “Leasing Opera1vo” (ver Art. 1° Ley 795 de 2003, Decreto 779 de marzo de 2003, arfculos 2.28.1.1.1 hasta 2.28.1.4.1 del decreto 2555 de julio de 2010, y arts. 71, 127-‐1 y 267-‐1 del E.T.)
actualicese.com
Valor patrimonial de los activos fijos-Bienes Raíces
Ese “Costo fiscal a diciembre. 31 de 2013” (tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad) se compone del costo de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización capitalizadas, y más los incrementos opcionales del reajuste fiscal mencionado en los art. 70 y 280 del E.T. (2,04% para el 2013; ver Art. 277 del E.T. y el art. 2 del Dec. 2921 de Dic. De 2013). Además, una segunda forma alterna1va de definir el Costo fiscal del bien raíz a dic. 31 de 2013 es la indicada en el arfculo 73 del E.T.: [(Costo de adquisición x Factor especial según el año de compra) + adiciones y mejoras+ contribuciones por valorización] (ver art. 1 Decreto 2921 Dic. 2012)
actualicese.com
Si se aplica el reajuste fiscal antes comentado, en ese caso, al momento de calcular el gasto depreciación fiscal del año (gasto que se calcula solamente sobre las construcciones sin incluir la parte de terrenos) el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo de dicho gasto por depreciación fiscal (ver inciso segundo del Art. 68 del E.T.). Si el bien raíz fue adquirido con préstamos en moneda extranjera, en ese caso, y hasta cuando el ac1vo quede listo para su u1lización, se le aumentaría o disminuiría con el valor con que se actualice el saldo de la deuda a diciembre 31 (ver Art. 41 y 80 del E.T.) pero no se le aplicaría entonces el reajuste fiscal mencionado anteriormente.
Valor patrimonial de los activos fijos-Bienes Raíces
actualicese.com
Por úl1mo, se debe aclarar que si sobre los bienes raíces (o los demás ac1vos fijos) se han contabilizado algún 1po de “provisiones” o “valorizaciones”, las mismas no son aceptadas dentro del valor patrimonial fiscal (ver renglones 166 y 182 en la hoja 3 del formato 1732). Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que el obligado a llevar contabilidad haya prac1cado sobre la construcción (o sobre el costo histórico en el caso de los demás ac1vos fijos; ver art. 141 del E.T.). El gasto depreciación fiscal se calcula sobre el costo fiscal sin incluir los reajustes fiscales (ver inciso segundo del art. 68 del E.T.)
Valor patrimonial de los activos fijos-Bienes Raíces
actualicese.com
Tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad deben declarar sus vehículos que sean ac1vos fijos por su costo fiscal (ver art. 267). En ningún caso deben tomar en cuenta los valores que el Ministerio de Transportes cálcula para efectos del impuesto anual de vehículos. Además, solo los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad pueden calcularle depreciaciones a dichos vehículos siempre y cuando se trate de vehículos que sí par1cipen en la generación de los ingreso y gastos del contribuyente (ver Art. 141 del E.T. y el concepto DIAN 16805 de marzo de 2001). Tener cuidado además con los traspasos abiertos en ventas de vehículos.
Valor patrimonial de los vehículos
actualicese.com
Valor patrimonial de los pasivos
Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los arfculos 283 a 287, 343, 767, 770 y 771 del E.T. De esas normas se desprende que:
ü Deberán ajustarse los Pasivos no Monetarios (por reexpresión de la Tasa de Cambio, por el UVR, por el pacto de reajuste).
ü No se aceptan tampoco los Pasivos “Es1mados”, o “Con1ngentes” o “Provisionados” (cuentas del grupo 26 en el PUC para el obligado a llevar contabilidad).
ü Las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus Pasivos por Préstamos y similares con “Documentos de Fecha Cierta”, o en caso contrario demostrar que el acreedor sí reconoció la deuda y los rendimientos (ver art.767 y 770 del E.T.)
ü Si se incluyen Pasivos Inexistentes, cuando la DIAN los detecte los volvería “Renta Líquida” (ver Art.239-‐1 del ET y los renglones 63 del Formulario 110 o el 65 en el 210; ese mismo 1po de renglones no existe en los formularios 230 ni 240).
actualicese.com
Consideraciones importantes sobre manejo
de los Ingresos brutos, RGA, Rentas Exentas y
Ganancias ocasionales por herencias
actualicese.com
Ingresos que se deben denunciar y la zona para hacerlo
Para efectos fiscales se deben declarar todos los Ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no Gravados, de fuente Nacional y/o del exterior (esto úl1mo dependiendo de si es “residente” o “no residente”), en dinero o en especie, que sean suscep1bles de cons1tuir un incremento en el Patrimonio del Contribuyente. El obligado a llevar contabilidad los reconoce por causación. El no obligado a llevar contabilidad lo hace solo cuando los reciba efec1vamente en dinero o en especie en el año aunque hay dos excepciones (dividendos y ventas de bienes raíces; ver art. 27 del E.T).
Los que se deban denunciar en la sección de rentas ordinarias (Arfculos 34 a 57 en el E.T.), producirán Impuesto ordinario de Renta (y solo los “empleados” y “trabajadores por cuenta propia” son los que adicionalmente calcularían con esos mismos ingresos ordinarios su respec1va RGA, ya sea para efectos del “Impuesto mínimo AlternaGvo Nacional” o del “Impuesto mínimo AlternaGvo Simple”).
Los ingresos que se denuncien en la sección de Ganancias Ocasionales (Arfculos 299 a 317 del ET), producirán Impuesto de Ganancias Ocasionales.
actualicese.com
Renta Ordinaria
La depuración de la “Renta ordinaria” se obtendría de la siguiente forma:
a) Los valores brutos de los ingresos que forman rentas ordinarias irían en renglones 42 a 44 del formulario 110, o renglones 33 a 39 del 210. En el formato 1732 se detallan con las casillas 1po 1 en las renglones 244 a 311.Los beneficiarios de la Ley 1429 ya no deben discrimir esas rentas entre “operacionales” y no operacionales”.
b) Algunas de estas rentas ordinas se pueden restar como “ingresos no gravados”(renglón 47 del 110; o renglones 41 a 44 del 210; en el formato 1732 van en casillas 1po 4 dentro de los renglones 244 a 311.
c) A los ingresos netos se les enfrentarán los costos y gastos deducibles (excepto de la parte que se haya restado como “ingreso no gravado”; ver art. 177-‐1 del E.T.; ver los renglones 49 a 55 del formulario 110; o renglones 47 a 51 del 210;
d) La parte de la u1lidad que se forme hasta este punto (o de cierta parte de los ingresos brutos), y si alguna norma especial lo autoriza, se resta luego como “Renta exentas” (renglón 62 en el 110; o 58 a 64 del 210). Esas “rentas exentas” no pueden ser mayor a la “Renta líquida después de compensaciones” o la “Renta presun1va”; en el formato 1732 van en casillas 1po 3 dentro de los renglones 244 a 311)
actualicese.com
Renta Gravable Alternativa (del “empleado” y del “trabajador por cuenta propia”)
Solo en el caso de los “Empleados” (sin importar si pueden o no pasarse al “IMAS de empleados”), y en el caso de los “trabajadores por cuenta propia” (solo cuando sí deseen y puedan pasarse al “IMAS de trabajadores por cuenta propia”) es cuando se tendrían que calcular las denominadas “Rentas Gravables Alterna1vas”, así: Caso del “Empleado” a) Toma los ingresos brutos ordinarios (sin incluir ingresos por
pensiones; ver renglón 72 en el 210, y el 30 enel formulario 230) b) Le resta solo las par1das autorizadas en el art. 322 del E.T. (renglones
73 a 82 en el formulario 210; o 33 a 45 en el 230)
Caso del “Trabajador por cuenta propia” a) Toma los ingresos brutos ordinarios (sin incluir ingresos por
pensiones; ver renglones 30 y 31 en el formulario 240) b) Le resta solo las par1das autorizadas en el art. 339 del E.T. (renglones
36 a 42 en el 240)
actualicese.com
Depuración de las ganancias ocasionales
Sin imporar en cuál de los cuatro formularios declare la persona natural, sus ingresos por ganancias ocasionales (por ejemplo el valor de una lotería, o una herencia, o el del precio de venta de un ac1vo fijo poseído por más de dos años; ver arfculos 299 a 317 del E.T.). tendrían el siguiente tratamiento: a) Se manejarían aparte y sin mezclarlas ni con las rentas ordinarias ni con las
RGA (irían en el renglón 65 del formulario 110; o renglones 67 y 68 en el 210; o el 47 en el 230; o el 44 en el 240, en el formato 1732 el ingreso bruto de las ganacias ocasionales se detallan con las casillas ]po 5 en los renglones de ingresos.
b) Si 1enen costos, se les resta en el renglón 66 del formulario 110; o el 69 en el 210; o el 48 en el 230; o el 45 en el 240. A las ganancia ocasioneales no se les puede asociar “gastos” (ver concepto DIAN 35371 de Abr. De 2008).
c) Si 1enen una parte como “ganancia no gravada o exenta” se les resta en el
renglón 67 del formulario 110; o el 70 en el 210; o el 49 en el 230; o el 46 en el 240. En el formato 1732 esas partes no gravadas de las ganancias ocasioinales se detallan en las casillas ]po 4 en los renglones de ingresos.
actualicese.com
Ingresos por ventas de activos fijos
Si durante el año 2013 se vendieron bienes raíces, el precio de venta que se halla fijado no podía ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta, lo cual produciría una pérdida no deducible (ver Inciso 4 del Art.90 del ET declarado exequible por la Corte Cons1tucional según Sentencia C-‐245 de Marzo de 2006). Adicionalmente, el precio de venta de cualquier ac1vo fijo no podía apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta (ver Art.90 del ET). Además, cuando se vendan ac1vos fijos dis1ntos de bienes raíces, y se produzca una pérdida en venta, dicha pérdida no será aceptable si corresponde a los casos de los art. 151, 153 y 312. Adicionalmente, esas pérdidas tampoco pueden afectar rentas de trabajo (Ver art. 156)
actualicese.com
Cruce entre Renta y Seguridad social
En el caso de los trabajadores independientes (quienes perciben comisiones, honorarios, servicios, etc.), es muy importante que lo que denuncien como ingresos brutos en su declaración de renta guarde entonces la debida relación con las bases que denunciaron cada mes en la PILA para el pago de sus aportes a salud y pensiones y ARL. Para las bases que se deben reportar en salud y pensiones , téngase en cuenta lo que dice el Art.18 de la ley 1122 de enero de 2007 y el Dec. 1703 de 2002 (ver también el art. 33 Ley 1438 de Enero de 2011) y recuérdese que la oportunidad que 1enen las en1dades de la seguridad social para cobrar los valores dejados de pagar prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se debían haber pagado los aportes; (Ver concepto 10240 de diciembre 30 de 2011 el Ministerio de Salud y protección social).
actualicese.com
Rentas exentas para un asalariado (y para un prestador de servicios-empleado)
A través del art 6 de su Resolución 0060 de febrero de 2014 la DIAN definió el formulario 220 del año gravable 2013 el cual ya no se denomina “Cer1ficado por Ingresos y retencioes” (el cual en el pasado solo se expedía a los “asalariados”) sino que se denominó “Cer1ficado de ingresos y retenciones para personas naturales empleadas” (ver art. 329 del E.T. y los decretos 099 y 1070 de mayo de 2013).
En ese formulario (y al igual de lo sucesido en años anteriores), el pagador no detalla cuánto de los valores que allí se le cer1fican al “empleado” son los que él se se puede tomar como “Rentas Exentas” al momento de presentar su declaración de renta en su formulario 210 (véase el Concepto DIAN 21283 de Marzo 13 de 2006).
En consecuencia, se en1ende que será responsabilidad de cada “empleado”, en el caso en que le corresponda presentar Declaración de Renta, determinar por sí mismo cuál es el monto que de sus pagos labores y/o de prestación de servicios puede tomar como “Rentas Exentas”.
¿Cómo hacer entonces dicho cálculo en relación con los Pagos Laborales o de servicios recibidos durante el Año Gravable 2013?
actualicese.com
Rentas exentas para un asalariado (y para un prestador de servicios-empleado)
Antes de poder calcular las rentas exentas de los “empleados”, primero se deben repasar los tres grandes cambios que la Ley 1607 introdujo en el manejo de las par1das con las que se definiría luego la renta exenta:
a) Los arts. 3 y 4 de la Ley 1607 modificaron los arts. 126-‐1 y 126-‐4 del E.T. Y establecieron nuevos tratamientos para los apores voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC (sumados a los obliagatorios a pensiones no deben exceder el 30% del ingreso tributario ordinario del año, y ese 30% no debe exceder de 3.800 UVT).
b) El art. 15 de la Ley modificó el art. 387 del E.T. y por tanto ahora pueden deducir “intereses en crédito de vivienda” (con el limite de 1.200 UVT anuales según el art. 119 del E.T.), más “salud prepagada” (con limite mensual de 16 UVT lo que daría 192 UVT en el año), más el 10% de los ingresos laborales o de servicios por concepto de “dependientes” (con límite mensual de 32 UVT lo que daría 384 UVT anuales).
c) El art. 6 de la Ley 1607 modificó el numeral 10 del art. 206 del E.T, y se fijó una nueva forma de calcular el “25% de los demás pagos como renta exenta”
Veamos un ejercicio prácGco
actualicese.com
Manejos especiales en las zonas de ganancias ocasionales
En relación con las par1das que se lleguen a denunciar en estas zonas de cualquiera de los cuatro formulrios, es importante destacar lo sigiuente: a) a) si algunas operaciones denunciadas en esta sección producen “u1lidad” y
otras producen “pérdida”, se pueden netear todas para formar la “Ganancia ocasional neta” o la “Pérdida ocasional neta” (ver art. 312). Pero esto úl1mo no aplica si existe algún ingreso por “Loterías, rifas y similares”.
b) b) En el caso de los ingresos por herencias, legados o donaciones, la Ley 1607 hizo profundos cambios sobre la forma en como se daría el valor fiscal a los bienes y/o derechos asignados en las herencias e igualmente sobre la forma en que se determinará la parte no gravada de esas herencias, o legados, o doncaciones (Ver arts. 302, 303 y 307 del E.T. modificados con arts. 102 a 104 de la Ley 1607.)
Veamos un ejercicio prácGco
actualicese.com
Ejercicios con “Empleados” y “Trabajadores por cuenta
propia”
Cálculos de RGA, IMAN e IMAS
actualicese.com
Ejercicios con “Empleados” y “Trabajadores por cuenta propia”
En esta parte pasaremos a estudiar varios ejercicios en los cuales una persona natural “empleada” (con diferentes niveles de ingresos) efectuaría los cálculos respec1vos de sus “rentas ordinarias”, su “RGA” y sus “ganancias ocasionales” para con ello definir el formulario en que debe (o puede) declarar y el impuesto que terminaría liquidando. Lo mismo haremos con el “trabajador por cuenta propia” destacando en este caso que las tarifas del “IMAS para los trabajadores por cuenta propia” (definidas en el art. 340 del E.T.) provocan que su impuesto de renta con ese sistema, en comparación con el que obtendrían en su depuración ordinaria, se reduzca demasiado. Eso pone en evidencia una gran desigualdad tributaria que muy seguramente provocará que la siguiente reforma tributaria esas tarifas sean modificadas.
actualicese.com
La importancia de efectuar una
conciliación patrimonial
actualicese.com
La importancia de efectuar una “conciliación patrimonial”
Para todo 1po de persona natural y/o sucesión ilíquida declarante (colombiana, extranjera, residente, no residente, obligada o llevar contabilidad), si sucede que el Patrimonio Líquido que denunciará en su Declaración de Renta 2013 (ver Renglón 41 del Formulario 110, o Renglón 32 del Formulario 210, o el 29 en el 230, o el 29 en el 240) es mayor al Patrimonio Líquido que denunció o poseía a Diciembre de 2012 (ver renglones 41 en formulario 110 ó el 34 en el 210), en ese caso exis1rá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente jusGficado, pues de lo contrario la DIAN (y solo si se usa el 110 ó el 210) conver1ría la diferencia no jus1ficada en una “Renta Líquida por Comparación Patrimonial” (que se llevaría al Renglón 63 del Formulario 110 o el Renglón 65 del Formulario 210), aumentando de esa forma la Base del Impuesto de Renta (ver Art.236 a 239-‐1 del ET). Veamos un ejemplo de cómo efectuar esa conciliación patrimonial (y destacando además la reglamentación que introdujo al respecto el art. 7 del decreto 3028 de dic. 27 de 2013)
actualicese.com actualicese.com
Preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas
Naturales año gravable 2013
Conferencista
CP. Diego H. Guevara Madrid Líder de inves1gación Tributaria-‐actualicese.com
Mayo 9 de 2014
Seminario Taller