sentencia

2
- Titulo legalizado por la SUNEDU - Constancia de certificación de la SUNEDU - Lima, ocho de abril de dos mil ocho.- - VISTOS: - interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Roger Salas Gamboa; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público contra la resolución de fojas doscientos veintiocho del ocho de junio de dos mil siete, en el extremo que declaró de oficio extinguida la acción penal por prescripción, en la instrucción seguida a Margarita García Bendezú por delito contra la función jurisdiccional - ocultamiento de menor a investigación en agravio del Estado; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y - CONSIDERANDO - Primero - Que el Procurador Público en su recurso formalizado de fojas doscientos treinta y seis alegó que aún no ha transcurrido el plazo legal de prescripción, que los hechos sucedieron el veinticuatro de enero de dos mil cuatro, y la norma penal sanciona con una pena máxima límite de tres años y si se contabiliza la fecha en que ocurrió el hecho delictivo el plazo de prescripción opera en junio de dos mil ocho, porque lo que el extremo de la resolución recurrida es nulo. - Segundo - Que se atribuye a la procesada Margarita García Bendezú el haber inducido a la agraviada a fugarse de su domicilio, llevándola a su inmueble sito en la calle Progreso Manzana once, lote once -San Gregorio- Ate, hecho producido el veinticuatro de enero de dos mil cuatro, lugar donde la ocultó de las investigaciones que realizaba la Jefatura de Investigación Criminal por su desaparición, empleándola después en el restaurante que tenía, haciéndole lavar el menaje y servir a los clientes, desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde, hechos que acontecieron hasta el día doce de febrero de ese año, fecha en que la menor huyó de la vivienda. - Tercero

Upload: chrisplop

Post on 09-Nov-2015

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

jurisprudencia

TRANSCRIPT

Titulo legalizado por la SUNEDU Constancia de certificacin de la SUNEDU Lima, ocho de abril de dos mil ocho.- VISTOS: interviniendo como ponente el seor Vocal Supremo Roger Salas Gamboa; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Pblico contra la resolucin de fojas doscientos veintiocho del ocho de junio de dos mil siete, en el extremo que declar de oficio extinguida la accin penal por prescripcin, en la instruccin seguida a Margarita Garca Bendez por delito contra la funcin jurisdiccional - ocultamiento de menor a investigacin en agravio del Estado; de conformidad con lo opinado por el seor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO Primero Que el Procurador Pblico en su recurso formalizado de fojas doscientos treinta y seis aleg que an no ha transcurrido el plazo legal de prescripcin, que los hechos sucedieron el veinticuatro de enero de dos mil cuatro, y la norma penal sanciona con una pena mxima lmite de tres aos y si se contabiliza la fecha en que ocurri el hecho delictivo el plazo de prescripcin opera en junio de dos mil ocho, porque lo que el extremo de la resolucin recurrida es nulo. Segundo Que se atribuye a la procesada Margarita Garca Bendez el haber inducido a la agraviada a fugarse de su domicilio, llevndola a su inmueble sito en la calle Progreso Manzana once, lote once -San Gregorio- Ate, hecho producido el veinticuatro de enero de dos mil cuatro, lugar donde la ocult de las investigaciones que realizaba la Jefatura de Investigacin Criminal por su desaparicin, emplendola despus en el restaurante que tena, hacindole lavar el menaje y servir a los clientes, desde las seis de la maana hasta las tres de la tarde, hechos que acontecieron hasta el da doce de febrero de ese ao, fecha en que la menor huy de la vivienda. Tercero Que revisado lo actuado se aprecia que en efecto no existe coherencia entre la parte considerativa y resolutiva del auto recurrido, pues la Sala Superior, de conformidad con el seor Fiscal Superior, consider que no haba pruebas respecto del delito contra la funcin jurisdiccional -ocultamiento de menor a investigacin- en agravio del Estado y que haba prescrito la accin penal respecto del delito de atentado contra la patria potestad induccin a fuga de menor- (ver fundamentos cuatro, cinco y seis); empero en la parte resolutiva declar prescrita la accin penal por el delito contra la funcin jurisdiccional -ocultamiento de menor a investigacin- en agravio del Estado, y declar No Haber Merito para pasar a Juicio Oral por delito de atentado contra la patria potestad -induccin a fuga de menor-, vulnerando de este modo el principio constitucional de motivacin por decisin incoherente. Por estos fundamentos: declararon NULA la resolucin de fojas doscientos veintiocho del ocho de junio de dos mil siete, en el extremo que declar de oficio extinguida la accin penal por prescripcin por delito contra la funcin jurisdiccional - ocultamiento de menor, en la instruccin seguida a Margarita Garca Bendez por delito contra la funcin jurisdiccional -ocultamiento de menor a investigacin- en agravio del Estado; DISPUSIERON que la Sala emita un nuevo pronunciamiento, quienes adems debern efectuar una mejor apreciacin, bajo las garantas del debido proceso y sujecin de las normas procesales vigentes; y los devolvieron.- S.S. SALAS GAMBOA PONCE DE MIER URBINA GANVINI PARIONA PASTRANA ZECENARRO MATEUS