sentencia caso monita retrechera

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,REPUBUCA DE COLOMBIA ¡ "".. ; ,JUZGADO SEGUNDO PEI\IAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO Boqota D.G. Dlciernbre seis (6) de dos mtl uno (í!JlO'l) DECISfON Surtido el trámite de la instancia conforme a las ritualiclades que le son propias, procede el Juzgado a dictar sentencia dentro dEJI proceso seguido contra José L. Mangones y José O. Sánchez C. acusados en este asunto, como presuntos responsables de los delitos de Secuestro extorsivo agravado, Homicidio, Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas de uso privativo de las 'fuerzas :'! '

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Page 1: Sentencia caso monita retrechera

,REPUBUCA DE COLOMBIA

¡ "" .. ;

,JUZGADO SEGUNDO PEI\IAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Boqota D.G. Dlciernbre seis (6) de dos mtl uno (í!JlO'l)

DECISfON

Surtido el trámite de la instancia conforme a las ritualiclades que le

son propias, procede el Juzgado a dictar sentencia dentro dEJI

proceso seguido contra José L. Mangones y José O. Sánchez C.

acusados en este asunto, como presuntos responsables de los

delitos de Secuestro extorsivo agravado, Homicidio, Hurto calificado

agravado y Porte ilegal de armas de uso privativo de las 'fuerzas

:'! '

Page 2: Sentencia caso monita retrechera

2

Proceso: [\la 089-2Sindicado: José O. Sánchez C. y José L Mangonesf={eferencia: Sentencia Ordinaria

ro SUCEDIDO

El 31 de enero de mil novecientos noventa y seis ('1996), en esta

ciudad capital fue secuestrado Darío Quiroz Cueilar, persona..».

allegada al matrimonio conformado por Jesús A. Sarria y Elizabeth

Montoya de Sarría, quien fue muerto violentamente y hallado su

cadáver en el baúl de un vehículo abandonado al norte de esta

ciudad, calle 222 con carrera 48. Este ciudadano laboraba como

conductor de la señora Elizabeth Montoya de Sarria.

Posteriormente, hacia las 8:30 AM. del primero (10) de febrero de

mil novecientos noventa y seis (1996), fue secuestrado en esta

ciudad capital, por varios sujetos armados, el ciudadano Jorge

Enrique .Iaimes Peñaloza, quien para la fecha integraba la seguridad

privada de la señora Montoya de Sarria. La retención de 'ambos

ciudadanos, según se informa en la foliatura, se sucede con la

exclusiva finalidad de obtener información respecto de la ubicación

de la señora Elizabeth Montoya de Sarria, quien hacia las 12:45 PM.

de esa misma fecha, junto con un amigo de nombre Humberto

\largas Rojas, se encontraba en [a residencia ubicada en la carrera

48 F No 98-08 de esta ciudad, en la que residían los señores Pablo

Machado Gonzalez y Pedro Pablo Hernández Viña, de nacionalidad

Page 3: Sentencia caso monita retrechera

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Proceso: No 089-2Sindicado: José O Sánchez e yJosé L. MangonesFieferencia: Sentencia Ordinaria

cubana, quienes se dedicaban a la practica de la santería", servicios

que eran recibidos, ocasionalmente por la señora Montoya de

Sarda. Así las ...osas, hasta el inmueble en mención, Jorge Enrique

.Iaimes Peñalosa conduce a varios sujetos armados y una vez en el

sitio, le propinan varios impactos de arma de fuego a la señora,»

Montoya de Sarria y a su acompañante Humberto Vargas Rojas,

quren se encontraba en las afueras del citado inmueble,

causándoles la muerte de manera inmediata. De la misma forma,

fue muerto violentamente Jaimes Peña/osa, una vez alcanzado el

objetivo de su secuestro, cuyo cadáver fue hallado en la Carrera 7°

con calle 210 de esta ciudad, con varios impactos de armas de

·fuego y signos de tortura, en tanto que el cadáver de HERN,AN

DARIO QUIROZ CUELLAr~ fue hallado en el baúl de un carro

Mazda 323 de placas HJ 462 estacionado en la Diagonal 222 entre

carreras 4,8 Y 49 de esta ciudad.

La cadena de homicidios y secuestros antes referenciados, -bajo el

supuesto- de facilitar el hurto de dineros que en cuantía de

quinientos catorce millones de pesos m/te ($514.000.000) se dice

que poseía la señora Montoya de Sarria en la Caja Popular

I Diligencia de Inspección judicial Folio. 1 '1 cc#1

Page 4: Sentencia caso monita retrechera

4

Proceso:Sindicado.·Referencia:

No 089·2José o. Sánc!1ez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria

febrero de esa misma anualidad, mediante mecanismos engañosos

y posteriormente, con el fin de evitar su recuperación, invertidos en

la bolsa a través de la empresa AS\lALORES 2.

INDIVIDUALlZACION DE LOS ACUSADOS

~JOSE ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO: Hijo de Jorge E.

Sánchez y Nelly Cristancho Identificado con la cédula de ciudadanía

No 16.688.447 de Cali -Valle-, comerciante, casado con Patricia

Uribe \largas.

,JOSE LUIS MANGONES: Identificado con la cédula de ciudadanía

No 15'023.770 de Lorica -Córdoba - sin mas datos en el proceso.

LAS PHUEBAS

En tránsito la etapa sumaria se aportaron al proceso las siguientes

evidencias:

'NILMAS OS'Nt\LDO TJ.\MAYO ¡I).~LBA3, quien el 2 de febrero de

1.9f)fj relata que hallándose accidentalmente por el sitio de los

2 [lilíg"'I"1r-i-:l rL~ Inc:::hQ.( ..•("~í,;:'¡I', 1I lri i"i-':l I r.:nlin ')~r,':l ....)Q'.:{ c"" rt ')~III\.. 'v Ivl~t \Av 11Ivl .s \.....\J' .•'''jl I UU\..II\/ICA.I I VII"'~ ~.,....)<,.J C( .&-VV •••.••.v • .:-

l Fol. 173 co. "

Page 5: Sentencia caso monita retrechera

Proceso:

Sindicado:Referencia:

No 089-2José O Sánchez C. y José L, MangonesSentencia Ordinaria

hechos alcanzó a observar que un hombre alto, gordo, fornido, de

'-1,"15o '1,80 de estatura aproximada, bien vestido, de escasos

bigotes, trigueño claro, disparó repetidamente con una pistola

cremada contra otro que se encontraba a la salida del inmueble

ubicado en la carera 48F No. 48-08 de esta ciudad. Posteriormente~,.

esta persona se subió a un vehículo Mazda que lo aguardaba y en

cuyo interior se encontraban cuatro personas mas cuyos rostros no

pudo observar, que este vehículo emprendió la huida junto con otro

que observó disparar y que obra a 'folio 39 del e.o. No. 2 y que por

comentarios tuvo conocimiento que un Mazda de color café había

estado estacionado frente al citado inmueble el día antes de los

hechos. En ampliación de jurada se ratifica sobre las circunstancias

antes relatadas.

FABIO ALONSO ANZOL/\ NIÑ04• Quien laboraba corno cuidador

de carros en el sector de los hechos y se hallaba en tal actividad 10

minutos antes que llegaran los homicidas en las inmediaciones del

inmueble, expone que alcanzó a observar a un joven de

aproximadamente 19 años, de ojos claros, cabellos, monos, con

vendas atreeíedorde ~u cuello, quien le pa~a unae llaves G'I un sujeto

de aspecto costeño diciéndole "camello, de una, ahí esta la vieja"

Page 6: Sentencia caso monita retrechera

6

Proceso:Sindicado:Referencia:

\'.10 089-2José O Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria

señalándole la puerta de la edificación en la que se suceden los

hechos, esta persona toma las llaves y se dirige a un tercero y le

pide que lo acompañe y lo espere abajo. Ingresa al edificio en tanto

que su acompañante se regresa enseguida y se queda expectante,

a los pocos segundos escucho varias detonaciones y de inmediato

."

el mismo sujeto que había subido previamente baja a toda carrera

_.- .L. -.L_ -- ~ .L. 1 1 L 1_

en tanto que su acompaname que le espera en las afueras, le

dispara repetidamente a un sujeto que se hallaba también en las

afueras del edificio, y quien es rematado por el individuo de aspecto

costeño, quien de inmediato aborda un vehículo Mazda de color

café metalizado en el que le aguardaban dos sujetos y el

campanero huye en un Sprint de color blanco en el que pudo

observar a dos sujetos en su parte delantera, uno con muchas

joyas y otro con señales visibles de acné. Según el testigo las

placas d~. este último vehículo terminan en los números 30,1. Con

apoyo en este testimonio se realizan retratos hablados que obran a

folios '177 del cuaderno original No·1.

GAf{LOS E. B01'II\ 5. No presencro la llegada de los hcmícidas,

cuando llego al sector, escucho los comentarios que hacia FABIO

¿I t=r.1 17A r-" 1\.1", '1I VI. I j 1" \oJ ••.••• 1'4'-' I

j Fol. 179 co No 1

Page 7: Sentencia caso monita retrechera

7

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2José O. Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria.

.ANZOLA NIÑO (a. Muela Picha) Este testigo informa que es

propietario elf.] un restaurante del sector y que en el mismo se

hallaba almorzando un cliente mas o menos frecuente quien le

entregó una servilleta en la que había anotado la placa de unos de

los vehículos en los que llegaron los homicida t la que registro como;,10,

Mazda Matsuri, color café de placas BBW 890, documento que

entregó a los policiales que hicieron presencia. Posteriorrnente, el

señor CAMPO EllAS VALDEr~RAMA ajeno a los hechos, pone a

disposición de la Fiscalía un vehículo Mazda 626, color oro de

placas BBW 890. 6

t\NA f<LJll1 PATíUU~OYO DE NlJÑEZ7, He/ata que observó a una

persona alto, [Jordo, de cabellos oscuros, chaqueta de cuero color

café, quine disparo contra un sujeto que se encontraba en las

afueras d~1 inmueble en el que se suceden los hechos.

SER/\F~IN HO,JJ\S TOF~08. Relata que observo cuando un sujeto

dispara repetidamente en contra de otro que se hallaba en las

afueras del inmueble, que fueron disparos muy de cerca, y describe

a este personaje corno una persona alta, morena, sin bigotes ni

1) Folio '132 co No 17 Folio 182 ea No 13 Folio '188 ea No 1

Page 8: Sentencia caso monita retrechera

8

Proceso: No 089··2Sindicado: José O Sánchez G y José L Mangonesf'ieferencia: Sentencia Ordinaria

barba, contextura normal, de chaqueta morada y armado de una

pistola crornada.

PEDRO PABLO HEr~NANDEZ \lIÑA9. Santero, de nacionalidad

cubana residente en la carrera 48 F No 98-08 de esta ciudad junto

con Pablo Machado González, asegura que el 15 de junio de '1995,

en un vuelo procedente de la Habana .- Cuba- conoció a una señora

que se le presento con el nombre de AURORA que esta vEmia en

compañia de su esposo y se le acerco al verle una pulsera que

acreditaba sus vínculos con la S}\NTERIJ.\, que la señora AUF~OFV\

que solo la volvió a ver el día de los hechos, pues ella en la noche

llamo por teléfono y les pidió su dirección, llegando hacia as '12 AM.

Que cuando llego le tiraron la llaves por la ventana y esta subió

acompañada de un sujeto a quien le pidió que la esperara abajo,

que en esas, sorpresivarnente hacen su aparición dos sujetos que

dicen "FISC/\LlA". Uno de ellos de color moreno, cabello negro y

corte bajito, de entradas, ojos oscuros, cara alargada, de facciones

finas, mas o menos de 25 a 30 años, de camisa azul con rayas

blancas, de corbata de arabescos, un saco gris oscuro y pantalón

del mismo tono, quien le pregunta a la señora AURORA, cual es su

nombre y esta le contesta "¿Como así?" y de inmediato le disparó,

Page 9: Sentencia caso monita retrechera

9

Proceso: No 089-2Sindicado: José O. Sánchez: C. .Y •.losé L. ManqonesFieferencia: Sentencia Ordinaria

causándols la n uerte de manera instantáneamente, que al otro no

lo pudo ver bien, pero que era mas o menos delgado de mediana

estatura. Posteriormente en ampliación de testimonio asegura que

quien disparo a la señora /\UF¿ORA era un sujeto de color nE3gro, a

quien vio solo de perfil, que luego de los hechos le llamaron por

teléfono y le amenazaron diciéndole que él "no había visto nada". En

una nueva versión de febrero 29 de 1996 '10, relata que si se había

visto antes con la señora de SAR RlA, que la frecuentaba y que el

llamadas y él le presenta a un conocido de nombre HUMBERTO

\/I\R GAS, que el 31 estuvo en casa de la señora de SAR F~lA para

realizar unos rezos a la menor hija de esta que presentaba

quebrantos de salud, que en esta oportunidad, hasta la residencia

de la señora de SARRIÁ, se transportaron con HUMBERTO

VAH(3AS .., quien accidentalmente llego a su apartamento; que ese

día, en casa de la señora de SARRIA, conoció a un sujeto que

llamaban JIMI, que cuando termino su labor, al rato, la señora

EIIZABETH en compañía de HUMBERTO VARGAS le

acompañaron a tomar un taxi. Que el 10 de febrero bien temprano,

hacia las 7:30 AM. llegó a su apartamento la señora de SARRIA

dli:ereu::le1y hablo por teléfono oon JIMI, que al reto llego .JIMI et ou

9 Folio 1s co [\\0 -¡10 Folio.:/8 ea No 3

Page 10: Sentencia caso monita retrechera

10

Proceso·.Sindicado:Heferencia:

N()089-~!..José O Sánohez e y .Jos¡S¡ L. ManqonasSentencia. Ordinaria

apartamento con dos personas mas y ella se impresionó y les

abrieron la puerta, que JI/\/lI entro con sus acompañantes y pudieron

observar que estaba herido en una pierna y ella lo mando a curar ,

el salió con uno de sus acompañantes y el otro se quedó hablando

con ella, cuando de pronto ingresa un hombre moreno y se anuncia,;.o.

"FISCAUA" y le pregunta su nombre y ella le contesta como asl?

de inmediato le dispara repetidamente y emprende la huida, que no

supo en f~se momento para donde cogió el acompañante de J IMI

qUE.~ estaba hablando con la señora de SARRIA. El 22 de febrero de

1996 se practica diligencia de reconocimiento de fotografías y

previa descripción eJel homicida de la señora de SARRIA, asegura

que una de las personas cuyas fotos le enseñan se asemeja

bastante al homicida. No reCOnOCE}a nadie.

En una nueva versión rendida el 29 de febrero de ese mismo año 11J

relata que cuando le dijo a la Sellara SARF<IA que había llegado

JIMI con dos personas, esa se impresionó y se fue a la azotea y de

inmediato se regreso y los saludo y fue cuando se dieron los

hechos que antes narró. Mediante "Fotografía reconoce a

GUILLERMO PEHEZ MONS/\LVE corno la persona que se quedó

conversando con E.LIZABETH MONTOYA DE SAHRIA cuando .IIMI

bajó.

Page 11: Sentencia caso monita retrechera

.----.

11

Proceso:5inclicado:Referencia:

No OB9-ZJosé O. ~)ánchez e y,/osé L. MangonesSentencia Ordinaria.

.A.folios 201 y 202 del cuaderno original No 2 se registran los

retratos hablado elaborados según las características suministradas

por este testigo, a folio 203 del cuaderno original No 2 en el formato

nacional para identificación facial, el testigo deja constar que no

recordaba los rasqos característicos de los responsables; En esa

misma fecha, o sea el '13 de febrero de 1996 , en versión jurada

FIS8fJura que la persona que disparo contra la señora de SAHF<IA

era de piel negra y que solo le vio d~ perfil.

PABLO MACHADO GONZALEZ12. asegura que se encontraba

presente al momento de los hechos, pero que no pudo observar

bien a la persona que le disparo a la señora de SARRIA, solo vio

que era de estatura mediana, moreno, de chaqueta azul. En febrero

'13 asequra que solo le tiraban las llaves a las personas de su

conñanza que no eran cercanos a la señora de SARRIA y que solo

ese día la vieron después del encuentro en el avión 13. Mas adelante

asegura que la VIO en septiembre del 1995, y niega que ésta

practicara la Sant.ería, que quien le disparó no entró hasta la sala,

que le vio de perfil, que era moreno como de 180 de estatura y lo

compara con "O.J. SIMPSON". Posteriormente, en diligencia de

11 Folio 62 co No 312 Folio '13 eo 1\101l~ Folio 55 eo 1'102

Page 12: Sentencia caso monita retrechera

12

Proceso: No 089··2Sindicado: José O. Sánchez C.y José L Mangones .Fleferencia: Sentencia Ordinaria

reconoce a HUMBEI:XTO VAF¿GAS y aseoura que es muy mal

NSüfiüi11ist~i. POSlf;jfiorm8fit'e quedü establecidü que el verdadero

nombre de este testigo es PABLO ROLANDO VILLAVICIENCIO'14,

quien se ratifica del contenido de las versiones que rindió como

PABLO MACH/",OO GONZALEZ y del reconocimiento que hiciera a

través de fotografías de GUILLERMO PEREZ MONSt\LVE.

Respecto de HUMBERTO VARGAS RO~JAS quien acompañaba a

la señora El./ZABETH MONTOYA DE SARRIA y de quien en

principio se penso se trataba de su conductor, mediante testificada

de su esposa MONICA VELEZ se supo que se dedicaba al

expendio de carne de res. Esta misma testificante mediante

fotografía asegura que la señora de S)\I~f~IA fue cliente del

frigorífico de su esposo en 1994, pero que desconoce que hacia su

esposo en Ja residencia donde se dieron los hechos. Lo cierto es

que en desarrollo de la averiguación se establece que entre la

señora ELlZABETH MONTOYA DE SJ",RF~IA y el señor

HUMBE.F~TO\/AHGAS F~O.JAS, existía una amistad que nació en

razón del interés de ambos por la santería, no se pierda de vista

que obra en !a causa prueba testimonia! que acredita que VARG.AS

F<O,JJ\S atravesaba por una crisis económica y en razón de ello

acudió a los Cubanos donde conoció a la señora de SARRI/\. VE~r

1,1 Folio 108 GO No 6

Page 13: Sentencia caso monita retrechera

13

Proceso: l\la 089-2Sindicado: •.José O. Sánche.z C. y José L. MangonesHeferencla: Sentencia Ordinaria

declaraciones juradas de JHON MARTIN f:¿EYERS, SEGUNDO

I\II/\",,,,r-, Ilr\11'"'111I1.1IVlr\I\lUt:'.L nUL\-:JUII\. y es que a' la señora de SARf~IA le

despertaban interés las personas vinculadas de cualquier forma a

tales actividades, recuérdese que precisamente por una pulsera

signo de SANTERIJ\ se acerco y conoció a PEDRO PABLO-

14EF~NADEZ VIÑA.

Bajo la gravedad del juramento GLORIA BRUGNONJ esposa de

~'''IERNf\N DAF\/O QUIROZ CUELLAr~, asegura que lo vio por ultima

ves el 22 de diciembre de 1995 y que el 31 de enero de 1996 se

comunicaron telefónicamente. Asegura que su número celular es el

2'13T196 Y que una oportunidad su esposo le pido el favor de sacar

~;¡ su nombre un celular para un arruqo y en esa oportunidad

entregaban dos celulares.

SAI\I[)'~U·\ UUA1\U\ LALlNDE esposa de .JORGE E. .JAIMES

PE:ÑALOZA, relata que el 10 de febrero cuando se dirigía con este

al colegio de su menor hija, su esposo fue secuestrado por varios

hombres fuertemente armados, que en el transcurso del día, antes

del medio día le llamo por teléfono dos veces, en una oportunidad

se EEH'f1UA1CO een el Of.llegle ee sus 1,IJ(:)5y mas tarde a la

administración del edifico y le aseguro que todo estaba bien,

Page 14: Sentencia caso monita retrechera

14

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2José O. Sánchez e yJosé L MangonesSentencia Ordinaria

describe a los infractores como dos personas morenas y lino con

cicatrices en el rostro por acné.

JORGE lAUNfJE GARCIA padre de la anterior testificante,

asegura que su hija se fue de la ciudad por amenazas pero que no

sabe de quien, que su hija le contó que los secuestradores de su

yerno JAIMES PEf\lALOZA se les presentaron como miembros de

la Fiscalía.

El 7 de febrero de 1996 declara por primera vez en este asunto, el

señor JESUS AMADO SAI~f~IA AGREDO, esposo de ELlZAf3ETH

MOI\lTOYA DE SARr<IA 15, relata que lo que sabe de los hechos es

por los comentarios y rumores de la cárcel en la que se encuentra

detenido, que no recuerda quien pero que le comentaron que

JORGE ZULUACiA (a. El Guayacán) había participado en la muerte

violenta de su esposa y por eso lo sindicó por los medios de

comunicaciones. Que no conocía a HUMBERTO VARGAS RO,JAS,

que su esposa no residía en su casa de habitación pues por

seguridad non pernoctaba en un sitio fijo, que si conoció a PEDRO

PABLO HERNl\NDE7 VIÑA Y a Pl\BLO M,ACHADO GONZ/\LEZ.

1:; Folio 26.2 co No 1

Page 15: Sentencia caso monita retrechera

15

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2José O. Sánchez C. y José L IvlanqonesSentencia Ordinaria

Posteriormente en declaración rendida el 20 de febrero de esa

misma anualidad relata que el 20 de enero /legaron hasta la cárcel

en la que se halla detenido JORGE ZULUAGA RAMIREZ (a.

Guayacán) quien es amigo de HECTOR ATEHORTUA quienes

integraban una banda denominada "Los elegantes del norte".>

persona que integraba la seguridad privada de HASSAN NASAR

GAL.\/IS, Cesar )\...Górnez, Pedro Quintero Ospina y Carlos \/élez

Rincón, y que por rumores se enteró que vinieron a ofrecer un

dinero para darle muerte, que ese mismo día llegó a visitarlo

I.:¡UILLERMO PEt~EZ IVIONSALVE y se le ofreció para lo que

requiriera. Que por lo anterior, con GUSTAVO MAHINO le envío

una nota a HAS SAN NASAR diciéndole que no quería problemas,

que posteriormente (;U!LLEI~MO PEF<EZ fv10NSALVE le mandó a

decir, que HASSAN había llamado a Guayacán a preguntarle que

pasaba. y,. este le había contestado que eso era problemas entre

bandidos, que HASSAN le mando decir que no lo podía visitar pero

que con él no había ningún problema. y que le dijera a su esposa

ELlZABETH que lo llamara al teléfono 6105086. Pero que no sabe

sí esta razón es cierta o si su esposa se comunico o no con

HASSAN NASSAR GAL\/IS. Relata que cuando se entero de los

de esta la Embajada de E.U. le diera protección a sus tres 1T1enOreS

Page 16: Sentencia caso monita retrechera

16

PrOCGSo:Sindicado:Referencia:

No 089-2..José O. Sánchez G y José L. MangonesSentencia Ordinaria

hijos, que fue su ahijado ROBERTO GONZALEZ quien se encargó

de reconocer el cadáver de su esposa ELlZABETI-1 y le contó que

1::15e día llamo ,JOr~GE ENF~IQUE JAIMES PEÑf\LOZA y le contó

que había habido una balacera y que el se había escapado y que

iba a avisar a f\MPl\f~O la hermana de ELiZI\BETt,,·¡ y que este, o;:0.

sea ROBE:RTO GONZf',LEZ, le informó que GUILLERMO PEF<EZ

MONSALVE, tenia que ver con los hechos.. y que avisara, pero que

no le dijo nada mas. Aclara que HERNAN DAF<IO C1UIF~OZ

CUELLAR era E~I conductor de su esposa y ,JORGE E. ~JAIME

PEÑ¡'\LOZA estaba encargado de la seguridad de su esposa, que

además era su ahijado. Oue fue el mismo ROBERTO GONZALEZ

quien le contó que SANDR!\ LALlNDE le había dicho que

GUILLERMO PEf=<EZ MONSAL\lE la había llamado el día del

secuestro de su esposo JAIME PEÑ/\LOZA y le dijo que él lo tenía

y qUH no se preocupara por que se lo entregaría vivo, ya que se

trataba de dinero. Informa que GUILLERMO PÉREZ MONSALVE

es uno de los autores y participes de todos los hechos y que a este

lo había ayudado rnucho y lo 1:raic;onócomo Judas, pues fue a la

cárcel a darle las conríolencías y se despidió de beso, lo que antes

nunca había hecho. Que antes de irse GU!LLERMO PEREZ

MONS.ALVE le dejo un numero de un celular para cualquier

eventuanoao -No 3368(597- que capturando "a. Guayacán" y a

Page 17: Sentencia caso monita retrechera

17

Proceso:Sindicado:Referencia

No 089-2.Iosé O. Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria

PEI~EZ IVIONSALVE se puecl(.:;aclarar todo. Plantea dos hipótesis

respecto de los hechos, asegura que pudo ser por dinero todo

tramado desde la cárcel. Que está preocupado por que su esposa

no sabe dónde están, que GUIILERMO PEREZ tenia una hoja en

blanco falsificando la firma de su esposa, además que tiene

conocimiento que GUILLERMO PEREZ estuvo indagando por sus

menores hijos y esto le preocupa. En retrato hablado hecho por

MARIO RODRIGUEZ sobre uno de los autores del hecho, reconoce

a Guillermo Pérez. Vale aclarar que MARIO RODRIGUEZ en su

versión jurada manifestó no haber observado a los homicidas ni

estar en capacidad de reconocer/os, por tanto no se registra en el

nroce ...•~O retrato 118!)/a-·do¡-~. 'J ..,.:::l c. . ,,_ l. .._ elaborado por información de este

testificante, lo que lleva a concluir que se trató de un error del

instructor en la cita dE.~1testigo. Nuevamente el 6 de marzo amplia su

declaración 16 Y relata que a través de un recluso de nombre

ALBERTO MAF~F(OQUIr\1 BLANCO (a. Gorra Negra) le comento

que temía por la suerte de un hijo que le había sido secuestrado,

pues GUILLEHMO r.1EREZ MOi"·JSALVE y HELI MUÑOZ SIEF~F~A

If~habían ofrecido un dinero para que lo asesinara, sino le matarían

El eu familia, que el 10;0:., vio el 27 de enero y el :3 de febrero de ·19ge

conversando al interior de la cárcel, que le comentaron que el papo

16 ¡=o! "19B GO No 3

Page 18: Sentencia caso monita retrechera

'18

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089·2José O. ::3ánchez: G y José L. MangonesSentencia Ordinaria

se haría a través de la cuenta de No 28 de titularidad de un sobrino

de I~ODRIGUEZ GACHA, agrega que en una ocasión GUILLERMO

PEHEZ M. Le recomendó a un cabo retirado e a Policía para

conduct r de Jl',"i,.~..~ e l\ I\ABONv cuien <'"' de r""''''''an r-v r·ra '''14=O'-'Y¡8v 11\ L ~-,líJI al t::IIIUI...l •..Jr'\lvl 1\.. 1 Y IC'II C;:::" eaz, 1C'8 . I li 1I

que el No del celular de Guillermo Pérez Monsalve es 933368697 y;.-

pide que se verifiquen sus comunicaciones.

El ·t 3 de marzo de '1996 amplia su testimonio 17 y asegura que el

padre de SAN ORA LALlNDE le informó que a ella la había

amenazado GUILLERMO PEREZ MONSALVE y que por miedo no

lo informó en su versión, que ALEJANDRO GONZALEZ le había

mandado decir que se cuidara por JOSE ORLANDO SANCHEZ

CRISTANCHO estaba ofreciendo una gruesa suma de dinero para

que lo asesinaran, y que este, o sea SANCHEZ CRISTANCHO le

debía su esposa una suma de dinero muy significativa por compra

de caballos y préstamos y que fue ALBERTO MARROQUIN quien

le informó que fue SANCHEZ CRTISTANCHO quien mandó a

matar a su esposa ELlZABETH, Plantea que aparte de la deuda de

SANCHEZ CHk,TANCHO, la muerte de su esposa es posible se

origine en un complot en el que se hallen involucradas personas del

alt gobiern J. Oue un SJue.rdiémde nombre EDGAR VALENOIA

cuyos teléfonos son 363 30 68 Y 364 10 78 lo habían comisionado

Page 19: Sentencia caso monita retrechera

19

Proceso:Sindicado:Heferencia:

1\10 089-2José O Sánchez G y José L, lv1angonesSentencia Ordinaria

para matarlo, que su hijo JESUS YESID SARRIA fue amenazado

por SANCHEZ CRISTANCHO y anunció que posteriormente

entregaría documentos acerca de la deuda de este con su esposa.

Dice que no es cierto que el haya amenazado a CLAUDIA SILVA

DE BACI< y que solo le pidió que actuara correctamente.

GUlllERMO PEHEZ MONSALVE18. Bajo juramento en versión

rendida el 2 de febrero de 1996 relata que es amigo de la familia

C' 1\ r-j r") I 1\ I~11r".,1T()'V !\' I :l rt 'd diJf'\ru'\lf'\ VIUI\ . 1h quienes o ayuc aran, que en una opa unt a

se dedico al atletismo, que el 10 de abril de '1992 cuando se

encontraba saliendo de una practica de atletismo con su hermano

OSCAF~ y JOSE LUIS Mf\NGONES sufrió un atentado originado

fue oficial de la Policía Nacional, que por este motivo se traslado a

vivir él E. U. donde está tramitando asilo. Que estuvo el 2 de febrero

en casa de los SARHIA y facilitó el dinero para los tiquetes de los

niños

'·U,\SSJ\N NJ\SSAR Gi\.LVIS, Relata que conoce al matrimonio

SAF<HIA MONTO"(j\ en razón de la actividad de joyería que

desarrollaba ~,Uesposa, que a GUILLEHMO PEHEZ MONSALVE

--_._--,--17 Folio 226 ea No 4\(3 r_I:_ .inA __ 1\1_ 1''"'1

Page 20: Sentencia caso monita retrechera

20ProO;JSO No 089-2..Sindicado: José O ..Sánchez C. y,)osé L. lv1angonesReferencia: Sentencia Ordinaria

qUE~ a JOf:¿GE F':NF(IOUE JAIMES PEf\JALOZA. Con relación a

.Jorqe Zuluaga (a. El Guayacán ) manifiesta que es la persona que

i13 hace compras de licores en el San Andrésito. Informa que el 27

de febrero de '1996 (?UILLEf~MO PÉREZ MONSALVE le trajo una.>

nota remitida por JESUS AMADO SARF~IA para que lo fuera a

visitar. Oue la amistad se redujo por cuanto una vez llegaron a la

dirección de la Policía Nacional, el General Serrano y Montenegro,

8Ar-'<RIA pensó que él lo había indispuesto con los antes citados.

Concluye manitestando que no visitó a SARRIA AGREDO en el sitio

en que se hallaba detenido, pues la verdad es que no SO/1 al11lgos

hasta ese extremo y siempre le ha tenido prevención por que el

señor SARF~IA es muy supersticioso y esa posición le parece

sumamente peliqrosa. Reitera que no es cierto que haya llamado

por teléfono él Jorge ZULUACiA a ninqún teléfono celular ya que

este no cuenta con tal servicio.

NlAURICJO RiCO j\f'{CILA. Relata que es amigo personal de

GUILLEf~MO PEHEZ MONSALVE, que este reside en la ciudad de

lViiarni pero que cuando llego a Colombia la ultima vez estuvo en su

residencia saludándolo por que tiene una relación afectiva con su

hermana LUZ MAF~INA. Aduce que no conoce a HASSAN r~J\sj\J~

Page 21: Sentencia caso monita retrechera

r

21

Proceso:Sindicado:Referencia:

1\10 089-2José O. Sánchez G y José L MangonesSentencia Ordinaria.

GAL \/1S y no se explica, el por qué aparece una llamada registrada

a su c81ubeej3er el día '10 de febrero a las i"':37 PM. Y que lo

ocurrido se reduce a que GUlLLERMO PEREZ MONSALVE la

I d+in.-"""\AIUIIICI vez qll8 \ IJ V\.r\.

Vii 1\.)

dado el numero de su celubeper 2178598- para que lo llamasen a

él, pero que él no se lo entrego nunca, que en algunas ocasiones le

prestó su celubeeper a su hermana LUZ MARINA.

Mediante testificadas rendidas por SANTIAGO MEDINA Y

FEI~f\JANDO (30TF:f,{O. se informa en el oroceso oue la señora- ---- -- _ .•••. _.".0. __ -. --- 0-' - -_•••• - _. J _.- -- _ 1_ _. o •• _ •• __ __.___ _ __

ELlZABETH IVIONTOYJ\ de SARRIA se había desempeñado corno

tesorera Regional dE~ la campaña SAMPER PRESIDENTE y por

ERNESTO S/\MPEF~ PIZf\NO en razón de su conocimiento

oportuno del inqreso de dineros producto del narcotráfico a su

campaña, en los altos círculos de la primera magistratura y una vez

detenido f31 señor JESUS SARRIA por supuesto Enriquecimiento

ilícito, surgió gran inquietud ante la eventualidad de que la señora

MONTOYA DE SARRIA decidiera colaborar con la justicia a cambio

de beneficios para su cónyuge. Por esta razón se plantea la

rupotesis (l81 enrnen es EStaCIé).

Page 22: Sentencia caso monita retrechera

22

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2José o. Sánchez: Gy José L ManganesSentencia Ordinaria

Así mismo se ¡",¡creditaen 1", foliatura que en razón de las

comunicaciones telefónicas cruzadas entre los presuntos

responsables, se dieron vinculaciones de personas ajenas a los

hechos, cuyos teléfonos aparecreron inexplicablemente

comunicados entre sí, en la medida en que no se acreditan,~

antecedentes que justificaran tales comunicaciones.

LA AC USACION

Mediante resolución de fecha Abril 29 de 1999, confirmada en sede

de segunda instancia, se profirió en contra de JOSE ORLANDO

SÁNCHEZ Cf~ISTANCHO como presunto coautor de los delitos de

Homicidio agravado, en concurso homogéneo sucesivo, hurto

calificado agravado y Utilización ilegal de armas de uso privativo de

las fuerzas militares.

La anterior decisión confirmada en sede de segunda instancia, bajo

el entendido de la presencia de la prueba suficiente para tal

determinación, para la que no se requrere certeza de

Page 23: Sentencia caso monita retrechera

23

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2José O. Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria

ALEGACIONES

Fiscalía delegada para la acusación, Representante de la sociedad y

defensa técnica, demandan sentencia absolutoria; al unísono

argumentan que la vinculación de los acusados operó por la

desafortunada interferencia de sugerencias del señor SARRIÁ

J\G~~E[)O, situación que hoy día, dejan en la impunidad los

acontecimientos en la medida en que los investigadores

descartaron valiosísimas hipótesis que demarcaban nítidamente un

orígen diferente respecto de los hechos, como lo fue, lo asegurado

incluso por el eeñor SAril~'Á f\GREDO cuando manifeetó que el

homicidio de su señora fue un crimen de Estado.

Precisan en su orden :

La doctora OMAIRA

GOMEZ ARIZA en su condición de Fiscal Delegada para la

acusación advierte antes de exponer sus argumentos, que no hizo

parte de la comisión de Fiscales que instruyeron este proceso.

Comienza por hacer una síntesis de lo que fueron los hechos que

dieron ericen él la presente lnvestícación. Sostiene la representante

del ente acusador, que desde un comienzo se presentaron fallas en

la instrucción del proceso, pues en primer lugar los funcionarios

Page 24: Sentencia caso monita retrechera

24

Proceso:

Sindicadofleferencia:

No 089-2José o. Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria

sncarpados de realizar (::tIlevantamiento de cadáver de ELlZABETH

n R r"'\ f\ 1,...'.....'-'\/i'i.IVIUI'j ¡U r F\ iiLiiica

_L..J. .••• :_. _UUI.UVler o: 1 la

identificación de la OCciS8, a quien las personas que se encontraban

en el apartarnento donde ocurrió tan lamentable hecho la

identificaron como AUROf"XA y no corno EL/ZABETI'-I MONTOYA.

Seguidamente se refiere a las declaraciones de JESUS ,AMADO

SARRIA de quien comenta fue prácticamente la persona que dirigió

la investifJ8ción en la medida en que se iba vinculandQ al proceso a

qUIenes en sus declaraciones mencionaba como supuestos

responsables de la muerte de su esposa, sin llegar a analizar la

Fiscalía 1m;)circunstancias de dolor y rabia en las que rindió los

testimonios y en cambio le dio pleno crédito a lo expuesto por

AMl\[)O SAF~RU\ en especial cuando afirmó que es probable que

ORLANDO SAf',ICHEZ CRISTANCHO tenga algo que ver con la

muerte de, su esposa, por una deuda por la venta de unos caballos

y mas adelante presenta un paz y salvo de dicha deuda. Otro de

los indicios que tuvo en cuenta la Fiscalía para acusar el ORLANDO

SANCHEZ, tiene que ver con los informes del C.T.!. en los que lo

relacionan con los demás acusados, afirma la Señora Fiscal que

carece de sustento probatorio por lo que nunca se logró cornprobar

tndrcio que fue el mtorme eiel C.T.!. acerca de las llamadas

Page 25: Sentencia caso monita retrechera

25

Proceso. No 089-2.Sindicado: ,José O. Sánchez e yJosé L. ManganesReferencia: Sentencia Ordinaria

registradas desde el teléfono celular de YOLANDA ROSS PÉREZ al

de JAVIER liOSSO, el cruce de llamadas entre HENHY

GU8EI~EI< JULIO CESAI~ RAMOS y LUIS FERNANDO)

ARISTIZABAL, este último señalado como la mano derecha de

ORLANDO SANCHEZ, que no pasaron de ser sospechas y

conjeturas pero que no constituye prueba para condenar.

Sobre la situación de JOSE LUIS MANGONES, dice la Delegada

que su vinculación obedeció al reconocimiento fotográfico realizado

por PEDRO ROLANDO VILLAVICENCIO y PEDRO PABLO

HEnNÁNDEZ, diligencia en la cual afirmaron que tenía parecido a la

persona que disparó a ELlZABETH MONTOYA, y declaraciones

que rindieron posteriormente; versiones que según la funcionaria no

deben tenerse en cuenta como pruebas por haber incurrido en

talacias respecto de la real ocurrencia de los hechos .

.Así mismo, menciona los retratos hablados los cuales corresponden

a una persona de raza negra de la cual manifestaron tenía parecido

a SiMPSON el jugador de béisbol de E.U., acotando que

MAN(30N[~S no es negro, por lo que la actitud de los fiscales fue

Page 26: Sentencia caso monita retrechera

26

Proceso: 1\10089-2c::i•........Jj ••••...••~,,· 1__ ;" n C.:.. •.....•....J... ••.•.••• 0 ,. 1,...,..;" I iJ ......•...•"" •....,...,..'-'"'UIL.c1UU. ..Ju~e V . ....Jctl 1\..1III::::::Lv. y vu~t::: L.. IVldllyUJI';;::::l

Referencia: 5entencia Ordina.ria

Por último se refiere a la declaración de elRO SOLANO HUF<TAOO

presidente de la Federación Nacional de Atletismo quien es enfático

en afirmar que •.IOSE LUIS MANGONES a quien conoce de

muchos años, no tiene ningún parecido con la persona que aparece

en el retrato hablado. Aunado al hecho de que no se encuentra";.01'"

probado que el procesado haya regresado al país desde el año de

1995.

Presenta entonces como petición se dicte sentencia absolutoria a

favor de JOSE ORLANDO SANCHEZ CRISTANCHO y JOSE

LUIS MANGONES por no existir prueba que aporte certeza para

condenar

MINISTERIO PUBLICO. El representante de la sociedad inicia su

intervención haciendo énfasis en que no es suficiente que exista la

prueba sobre la responsabilidad, sino que esta además debe

conducir a la certeza, por lo que cita los planteamientos que al

respecto han sentado varios autores italianos. En cuanto a la prueba

para condenar dentro del presente asunto, afirma que esta más

que demostrado y probado !a ocurrencia real y materia! de los

hijcho::s crirnlnalee, pero en euan+e el lo:s elemento:;;s ele la

responsabilidad de los procesados por su participación en estos

Page 27: Sentencia caso monita retrechera

27

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2.José O. Sánchez C. y José L MangonesSentencia Ordinaria

actos reprochables sostiene que no se encuentra plenamente

probado. Seguidamente se refiere a la apreciación que se le debe

hacer él la prueba testimonial. A través de un recuento probatorio se

refiere a cada uno de los procesados, solicitando que se profiera

sentencia absolutoria para JOSE LUIS MANGONES y JOSE

01~LANDO S,4NCI-'IEZ CRISTANCHO por no existir certeza de la

responsabilidad penal que se les pueda imputar.

DEFENS/\ DEL ACUSJ.\DO JOSE

CRISTANCHO. Inicia sus alegatos con una exposición sobre los

requisitos legales para condenar, relato de los hechos, de la prueba

para condenar y de los fundamentos y cargos contenidos en la

resolución acusaroría que pesa en contra de su defendido. Presenta

un análisis sobre las pruebas que sirvieron de base para la

acusación por lo que se remite al testimonio rendido por el: señor

,.IESLIS AMADO SARRIA A. respecto del cual sostiene que este

testimonio no debió ser atendido como prueba contentiva de

apuntarnientos de responsabilidad, pues el señor SARHIA se

limitaba a informar a los organismos de policía judicial los hechos

que respecto de la muerte violenta de su señora se relataban al

mrenor del srno de reciusron en el que se nanaoa. r-npotests que se

planteaban en el centro penitenciario sin responsabilidad alquna y

Page 28: Sentencia caso monita retrechera

28

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 0139-2José o. Sánchez C. y José L MangonesSentencia Ordinaria

que 'fueron precisamente atendidas por el señor SARRIA bajo el

dolor, y pasiones que generan este tipo de acontecimientos, de

donde es válido concluir que su versión sobre los hechos siempre

estará afectada y sugestionada por el amor hacia la víctima y un

válido sentimiento de retaüaclón. Antecedentes que considera el~

~~.

procurador, debieron llevar al señor Fiscal a ser más objetivo al

analizar este testimonio. Todo sin descontar, señala, que tampoco

del contenido de estas testificadas es posible extractar en contra de

su asistido, stquiera prueba indirecta que le comprometa en los

luctuosos y nunca bien lamentados acontecimientos. Respecto de

los informes de Policía Judicial, reitera lo reglado por la Ley 504 de

'1999 la cual en su artículo 50 ordena: IIEn ningún caso los informes

de la policía Judicial y las versiones suministradas por informantes

tendrán valor probatorio en el proceso", adicionando a lo anterior

que tampoco de los mismos surge o se puede deducir alguna

participación de su representado en los delitos investigados y

menos su responsabilidad. Resalta que eventualmente se ies

podría dar valor probatorio siempre y cuando estuvieran

confirmados dichos informes con otras pruebas contundentes que

demuestren la participación de su asistido, pues señala que en caso

temerario el hecho de deducir que ORLANDO SÁNCHEZ es

Page 29: Sentencia caso monita retrechera

29

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2José O. Sánchez G .Y'José L. MangonesSentencia Ordinaria

coautor por que recibió en su celular una llamada de LIno de los

supuestos "autores" del crimen. En punto del valor probatorio

otorgado a las llamadas telefónicas efectuadas desde el celular de

ORLANDO SANCHEZ al Coronel RODRIGUEZ que para la época

de los hechos se desempeñaba como Director dei üNASE, así

mismo las llamadas realizadas desde ese celular a la Joyería ANDY

ROSS y al apartamento de ANA ROSS, en momentos coincidentes

con los del insuceso, afirma la defensa que no se entiende cómo el

hecho de las llamadas telefónicas, que ya fueron explicadas por

parte de PATRICIA URIBE VARGAS y que en el caso del Coronel

ROD.RIGUEZ, cualquier extraño puede efectuar en razón de su

oficio y posición en tanto, para la Fiscalia, con respecto a su

asistido si constituyen prueba indiciaria que compromete su

responsabilidad. Referente al supuesto móvil, derivado de la deuda

por compra de los caballos, descarta el juicio de compromiso de la

Fiscalia, reitera que por que motivos de igual forma no se atendieron

los restantes móviles que surgían en el averiguatorio, tales corno el

posela tanto en su casa de habitación como en diferentes entidades

bancarias la víctima, así como también E11 que el alto gobierno la

Page 30: Sentencia caso monita retrechera

F'roceso: No 089-2.Eiindicado: José O Sánchez C. y José L MangonesReferencia: Sentencia Ordinaria

no se estableciera en defirutiva, el ingreso de dineros del

t 'f· I ~ uc, 1\ n !lprn PRE0,nrN"rr"narco.ra IC;O a a C8m¡:Xi1ll8 0t'\I\tI~t::r\ . -0IUCI r:::.

Insiste en que basta mirar objetivamente el ínvestigativo, para

damos cuenta que por ninguna parte aparece vinculación alguna cle

Of:;;LANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO con todos y cada uno de los

vinculados al proceso, corno con los señalados supuestos autores

no vinculados, amén que tampoco tenía motivos corno para

participar en este horrendo crimen, pues su representado no tenía,

ni tiene relación con el gobierno SAMPER, ni con los ROORIGUEZ

OHE.~JUEL.A,ni con ALCIDEZ LOAIZA, ni con los miembros de la

Policía citados, ni con los presuntos autores materiales. Solicita ia

togada se de plena aplicación al principio constitucional de

presunción de inocencia. Remata sus alegatos haciendo una

exposición sobre las contradicciones, dudas y contra indicios que

que la invsstiqación estuvo mal orientada.

Finalmente? solicita se ABSUELVA de todo cargo él su

representando, por ausencia absoluta de pruebas que comprometa

su responsabilidad en los hechos investigados y por los que

;.:}SAVp.n:¡ filA iniw:;hm"E~nh::: ~cIJs;:.ldn nor I~ Fisoalla An Al orado dr~._-_. __ o - ._._ ••• .1 •••. _-_ ••••• _ •• _- _ .•. _-_. __ ._- ,~- •• _~ •• _-_ .••• - _ •• _ • .;;;1. _ ••• - ---

pueda deducir que su representado participó en el supuesto

Page 31: Sentencia caso monita retrechera

31

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2José O Sánchez e vJosé L. ManqonosSentencia Ordinaria

secuestro y muerte de I-IERNAN DAF(IO QUIROZ, ni en la rnuerte

de la señora ELlZABETH MONTOYA, ni en las muertes de JORGE

ENRIQUE JAIMES y HUMBERTO VARGAS ROJAS, y mucho

"V'\'""'\"~~ "' ••.•.",1 .,.,.,;"', ,,,,,...~.,,h, ,..+•....,-.101;-.1;",,,,,.,,," de las joyas de la occisa niIIIOIIV~ ell 01 ;::tutJUO~l.V 111,..11LV 1..101UIIICI V y U V v I ~,;:>~,

en ei porte iiegai de armas.

DEFENSA DEL ACUSADO JOSE LUIS MANGONES. En su

oportunidad hace una presentación de lo que será su intervención

con la cual pretende demostrar la inocencia de su defendido, En

primer término se refiere a los posibles móviles que tendría JOSE

LUI$ MANGONES para ejecutar los actos que se le imputan,

considerando que siendo los más cercanos a la realidad y que corno

es de público conocimiento es que tanto los delitos preparativos

corno fueron el SECUESTRO EXTORSIVO y AGRAVADO en las

personas. de Darío Ouiroz Cuetlar y Enrique Jairnes Peñaloza, y

quienes posteriormente resultaron ultimados, no tenía otro objetivo

que localizar a de Elizabeth Montoya de Sarria para asesinarle, tal

vez con el fin de impediris que diera a conocer datos que pusieran

al descubierto las anomalías de la Campaña "~)j\MPEF~

PRESIDENTE".

Page 32: Sentencia caso monita retrechera

32

Proceso:Sindicado:l~efei-encla:

No 089-2José O. Sánchez G y José L. MangonesSentencIa OrdInaria

Advierte el profesional que sea cual fuere el objetivo de la idea

criminal, no sería posible determinarle responsabilidad a JOSE LUIS

MANGONES, puesto que no se ha demostrado dentro del proceso

que su defendido haya tenido relación directa o indirecta con la

Campaña "Salllper" o vínculos con el narcotráñco.,;oo,.

H I L _L I _~ _1 _ i _ _ J.: _ ~ : ! __ _1 _ I .1 _ _ __ I _ _ .1 _ I:.J... _ _ ._ _ _. ~L _ _

Al naoiar (le la parucipacion C/elprocesaoo en lOSoeutos se rernrte a

cada uno de ellos en forma independiente, iniciando con el punible

de secuestro extorsivo, pues señala que si bien está probado, que

se retuvo a los señores DARIO QUIROZ y ENRIOUE JAIMES, no

menos cierto es, que no existe prueba que comprometa la

responsabilidad de JOSE. LUIS MANGONES, no existe, recalca

medio probatorio alguno, llámese testimonio, indicio, documento etc,

que de alguna u otra manera comprometa actos preparativos,

ejecutivos, o consumativos en cabeza de su defendido como autor o

En cuanto a la fabricación' y tráfico de armas de LISO privativo de IG~s

fuerzas armadas, de igual forma aparece probado que se utilizaron

armas de uso privativo de las fuerzas militares, para la comisión de

lo~ deli'to~,que ese le imputen el. .J08E LUIS MANGONES, no rnerroe

clerto es que para que se vulnere el bíen jurídico tutelado como es

Page 33: Sentencia caso monita retrechera

33

Proceso:Sindicado:Referencia:

1\10 089-2José O Sánchez C. y José L MangonesSentencia Ordinaria

la seguridad publica, el tipo penal exige que se active lino de los

verbos rectores, constituyéndose este hecho punible en compuesto

alternativo, para su tipificación se hace necesario prueba de alguno

de los verbos que componen el elemento objetivo del tipo. Es por lo

que la defensa encuentra que la fiscalía, yerra en su lógica

resolutiva, ya que mal puede atribuirle un delito contra la seguridad

pú nuca a una persona, cuando no se le Ila comprobado

procesalmente que haya incurrido en alguno de los verbos rectores

lel tipo, y mucho menos confundir la utilización de armas de uso

privativo de las fuerzas armadas para la ejecución de un delito, con

el delito mismo; pues quién le asegura a la defensa que la persona

que disparo en la humanidad de las víctimas tenia o no autorización

legal para el porte de dicho elemento - por ejemplo-: ya que está

comprobado balísticamente, que los impactos encontrados en los

cuerpos de los hoy occisos fueron precisos, vulnerando: partes

vitales de su ser, lo que comprueba que la persona que ejecutó los

hechos punibles (HOMICIDIOS), tenía conocimiento técnico y

práctico en el manejo de armas de ese tipo, conocimiento este del

cual adolece ,JOSE LUIS MANGONES, puesto que el se ha

dedicado y se dedica a su pasión por el deporte atlético y no por

acnvioaoes al rnarpen de la ley y menos a la vutneracion de la

seguridad pública.

Page 34: Sentencia caso monita retrechera

34

Proceso: No 089-2Sindicado: José O SánchezC. yo José L MangonesReferencia: Sentencia Ordinaria

Otro de los punibíes que atribuidos al procesado es el hurto

calificado y agravado, el cual considera la defensa de JOSE LUIS

MANGONES que esta comprobado que no fue el autor del hurto

que se le atribuye, ni participó, ni colaboró en la preparación,;:

ejecución o consumación en este delito, en cambio lo que sí está

_____ . L __ l._ _ _ _. 1 I~ .t..~I: 1 _ _ __ _ __ _ __i , .__~ .J... _ _1_

oomprooaoo es que lOS mernos unuzaoos para el apooeranuerno ae

los dineros fueron operaciones bancarias a través de terceros, con

la colaboración de la dirección de la entidad bancaria, situación que

no compromete a su defendido en este delito.

Avanza en su intervención la defensa manifestando que

procesaímente se vinculó a su prohijado por ser la persona que

presuntamente disparó y dio muerte a ELlZABETH MONTOYf\ DE

SARRIA, que al ser el único delito por el cual podría entrarse a

Juzgar a JOSE LUIS I\/lANGONES, se adentra en el estudio

pormenorizado de cada una de las pruebas que a bien tuvo ia

fiscalía evaluar, para proferir resolución de acusación en cabeza de

su representado.

por Ff",1310 ANZOLA NIÑO, CAF'!LOS EUECER BOTIA, Pl~.BUJ

Page 35: Sentencia caso monita retrechera

35

Proceso 1\10 OR9-2Sindicado .Jose O. Sánchez e yJosé L Iv1angonesFleferencia Sentencia Ordinaria

HEI~N)lJ,JDEZ \/11\11\ Y PABLO ROLANDO VILLA\/ICENCIO,

..,( nsiderados por la Fiscalía corno fidedignos que arneritan

convicción frente a la responsabilidad de JOSE LUIS MANGONES,

de los cuales sostiene el defensor no es posible determinar que

existe certeza en relación con el conocimiento e/e la realidad, pues

las califica como vagas e imprecisas en la individualización e

identificación del posible autor material del hecho.

Otro de las pruebas citadas por el togado son los retratos hablados

y reconocimiento fotográficos, para expresar que incurren en

irnprecisiones, porque los testigos no tienen idea de la morfología de

la persona que disparó, lo que lleva a concluir que no hay certeza

por parte de estos para individualizar e identificar a quien cometió el

delito que se investipa.

Seguidamente el defensor expone un breve análisis sobre el manejo

de la prueba indiciaria dentro del caso en estudio, el cual se centra

en la relación de amistad existente entre JOSE LUIS MANGONES

y FAR!D MANGLlONI, HENRY GUBEREK, BERNARDO

BELTRAl\l, JULIO CESAR RAMOS Y GUILLERMO PEREZ

de NE.LSON MALPICA y FABIOL/\ HERRERA. Sostiene que este

Page 36: Sentencia caso monita retrechera

Proceso. No 089-2Sindicado: ,)05'; C. 5';;'nchez C. y,JO':;f: L. ~v~an9onesneferencia: Sentencia Ordinaria

hecho no nl~Gesariarnente nos llevaría a que su defendido fue la

persona que ultimó a ELlZABETH rvJONTOYA DE S/\f~F~If\, más

aun cuando quedan sin piso aquellas afirmaciones, pues hay prueba

posterior que indica que su defendido no pudo haber sido visto en

aquella época, debido a que se encontraba fuera del país, hecho",lO:.

este que esta probado por prueba en documento debidamente

aportado en la fase del juicio, al no existir seguridad o prueba del

hecho indicador; no es posible una conexión lógica con E.:;I hecho

Indicado, así las cosas es una prueba que es deficiente para

comprobar responsabilidad en cabeza de su prohijado.

Para 'Finalizar su exposición, manifiesta que no existe prueba

sobreviniente que demuestra, que su prohíjado sea el autor material

del homicidio de al sellara EUZABETH MONTOYA DE SARRIA,

pU~3S para el momento de los hechos se encontraba en imposibilidad

física de cometer el hecho punible, por cuanto se encontraba en los

Estados Unidos desde el '17 de diciembre de 1995 y para la fecha

de los hechos no habia regresado a este país, Concluye entonces el

defensor que analizados detenidamente los hechos necesariamente

JOSE LUIS MAI\IGONES es inocente de todos los cargos qW3 le

imputan y solicito ee profiera SE.NTENCIA /-\BSOLUTORIA a favor

de su representado.

Page 37: Sentencia caso monita retrechera

37

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2José O. Sánchez e yJosé L. MangonesSentencia Ordinaria

PRESUPUESTOS PARA CONDENAR

De conformidad con lo reglado por el 247 del epp. Para proferir

sentencia condenatoria, fa prueba aportada a los autos, debe

informar con certeza a mas de la objetividad de los

comportamientos punibles, la responsabilidad del acusado.

La certeza, es uno de los ~lIados del conocimiento que descarta

toda probabilidad o duda respecto de los antecedentes que se

tienen como ciertos para la modificación del mundo externo.

En el caso de autos, las evidencias informan con suficiencia la

materialidad de las distintas infracciones, tal y como a continuación

se relaciona.

MATERIPtllDJ\D

De conformidad con la prueba aportada se establece la ¡lícita

sustracción de los señores JOr..(GE ENRIQUE ..IAIMES PEÑALOZA

hacen referencia las testificadas de los testigos presenciales,

Page 38: Sentencia caso monita retrechera

38

Proceso 1\10089-2Sindicado: José O. Sánchez C. y José L. MangonesReferencia: Sentencia Ordinaria

esposa del primero de los mencionados SANDRA YANET

LALlNDE, LUZ YANET MENDEZ AYALA, CATALINA ANGEL

FERNANDO ALBERTO GIOVANETTY , LlLlA

BRAVO, quienes se encartaban en las inmediaciones e/el colegio

jHOj\j OE\NEY cuando varios sujetos armados sustrajeron al

mencionado JAIMES PEÑALOZA el 10 de febrero de 1996 en horas

de la mañana. Ya con anterioridad, es decir el 31 de enero de esa

misma anualidad, se había dado el extraño desaparecirniento de

HERNAN DARIO QUIROZ CUELLAR. Estos comportamientos, en

atención a los resultados del cuáclruple homicidio, informan que

estuvieron orientadas a la ubicación de la señora ELlZABETH

MONTOYA DE SARRIA, toda vez que los secuestrados eran las

únicas pers mas que según informa su esposo JESUS AMADO

SARRIA }\GREDO, tenían conocimiento de sus actividades y de

los lugares por donde esta se movilizaba.

Con relación a la objetividad del cuádruple homicidio, se aportaron

al informativo los correspondientes protocolos de necropcias,

dilifJencias de levantamiento de cadáver conforme a los que sé

:--lcrp.di"t:1n CILlA .JORGF FhIF:¿IOlJF .JAIMFS PFÑAI07A HFRNAN_,~_ ••••••• ...,.,._ •• -, ~_ •••••••••• _ .•.• _ •••••• "'_---- •••••••••• p ••••.••••• ~ • _ •• o_o " • '_M 'L•• _ ••••

DARIO QUIROZ CUELLAR, HUMBERTO \lARGAS ROJAS Y

ELlZAr3ETH MONTOYA DE ,SARRIA, fallecieron corno

Page 39: Sentencia caso monita retrechera

\(

39

Proceso:Sindicado:Referencia:

!\lo 089-2,José o. Sánchez G y José L. MangonesSentencia Ordinaria

consecuencia de los rnúltipies impactos e ama de fuego, lo que

ocurrió entre el 3'1 de enero de 1995 y 10 de febrero dB '1996. Llama

18 atención que los dos primeros citados fueron sometidos a

ínrnisericordes torturas físicas.

El .Hurto a[1ravado, Dan cuenta los autos que luego e/el homicidio de

la señora MONTO'(/\ de SAF~Rlf\, se realizaron retiros de dineros

depositados en la CAJ.t\ POPULAR COOPERATIVA de la calle 100

de esta ciudad, de cuentas que si bien aparecen registradas él

nombro de terceras personas vinculadas taboralmente con la familia

SARHIJ\ 1V10NTOYA, tales valores era de propiedad del matrimonio

Sarria Montoya. De ello dan cuenta los informes contables, e

inspecciones judiciales adelantadas en la entidad, así corno las

distintas exposiciones de su gerente CLAUDIA SILVA DE BACK

UTIUZACIÓN ILEG/lL DE AHMAS DE USO PR'ATn/O DE l.AS

MILITARES. Los homicidios materia de este

jUZf.4émliento, soqún se acredita, fueron perpetrados con armas de

uso privativo de las fuerzas militares. de ello da cuenta no solo los

toctimonioc de loc testigos prasenciates que hablan de PISTOLA

cnOMADl\, soruoo ue ráfagas, armas larqas con proveedor, reata

ato, sino el correspondiente dictamen balístico realizado por el

Page 40: Sentencia caso monita retrechera

Procesa: 1\10 08~1-;~Sindicado José e). E1ánchezC. v JOSG L. ~/1angollesReferencia: Sentencia Ordinaria

Instituto de medicina le[.Jal, respecto de los proyectiles hallados en el

sitio de los hechos ~{retirados de las humanidades de las víctimas.

-,:'"Con absoluto Gonocirnifmto de la tras(~endGrlGia de la resolución

acusatoria emitida por la Fiscalía Ger"lera! de la Nación, como

C/!..nera que con ella se pone fin él la investipación v-por lo menos

parcialmente ..· y se formulan cargos contra la procesada, este

despacho llama la atención en el sentido de que en un Estado

Social de Derecho, el ejercicio de su poder punitivo exrqe, C;OfTIO

condición de racionalidad, el respeto de un mínimo de garantías

referidas al delito, a la pena y al proceso, las que tienen naturaleza

vincuiante para la jurisdicción, en la medida en que solo a través y

en razón, de esas gar3ntías, cada uno de esos ámbitos ,delito,

pena y proceso- es sustraído de la arbitrariedad y sometido a una

seno de exigencias que operan como parámetros de racionalidad

~xioI6gio~ y d§ validez jurídica. Por ello, el proceso penal, a

diferencia de lo que ocurría en tiempos ya superados, no solo debe

ser orientado por la instancia j udicial hacia la imposición de la pena

;:}!r1tJ h~t;i<:i Ifl ít:1t;tH1S\:rucdón de una realidad histórica el partir de la

cual se debe(".. c~ b."J . e, ,:::,

Page 41: Sentencia caso monita retrechera

Proceso:

Sindicado:Flelerencia:

hlo 089-2José O. Sánchez G y José L. Ivlangofl~!SSentencia Ordinaria

promover la eficacia de las normas de derecho sustancial y el

reconocimiento de las garantías fundamentales de trascendencia

orocesal. Carca de la orueba. acusación. contradicción. defensa .•-- -- - .. ----. _. ---0'-- _... _. r-' _._ .. -'J -.- .... _._-_ .. J _ ..... -.- - '.. ------, •. ----------)

juicio, publicidad y motivación de las decisiones. Las exioencias de

contradicción y motivación de las decisiones judiciales constituyen

sometimiento del operador judicial él la ley E3n sentido general pero :; ~

fundamentalmente a la ley penal sustancial y procesal. Pero

además, esas exigencias imponen el sometimiento del funcionario él.

las pruebas, pues son ellas las que acreditan los supuestos de

hecho previstos en la ley como génesis de los efectos que ella

consagra y permiten a los sujetos procesales, conocer el proceso

racional de elaboración de los arqumentos que conllevaron [a

limitación o privación de sus derechos fundamentales. Y ese

conocimiento le permite a dicho procesado, a su defensor o a!

instancias judiciales, desvirtuar sus implicaciones y oponerse a ¡~3

limitación o privación de sus derechos.

Esto E~S así, porque también la racionalidad del proceso está ligada

a fuerza del mejor argumento, ya que hasta tanto se emita una

decisión válida y definitiva. todas las añrmaclones que en él S(3

Page 42: Sentencia caso monita retrechera

42

Proce50:Sindicadof-1eferencia:

N() 059-2José O Sánchez e yJosé L. MangonesSentencia Orrliné\Jia

haqan son susceptibles de verificación y de refutación. De otra

parte, la actividad judicial permite que las decisiones se asuman no

como simples actos de poder, sino como decisiones legítimas que

son fruto de un saber circunscrito al tema de prueba, a su

trascendencia penal y a sus implicaciones sobre la probable~

responsabilidad penal del procesado. Se trata de exigencias que

sustraen a los funcionarios judiciales de la simple emisión de actos

de voluntad para hacer que esas decisiones se vinculen

necesariamente a expcsicrones argumentativas, esa es la

naturaleza dialéctica del proceso penal.

La practica de la prueba en el proceso penal, que como sabemos

va de la enano dG los principios de contradicción y publicidad, debe

estar cobijada por el principio de lealtad con el fin de que las

~Jamntías, Constitucionales sean utilizadas en provecho de la

administración de justicia. De ahí que no se admita la prueba

secreta en el proceso penal Colombiano.

En nuestra legislación procesal penal, prevalece el pnncrpro de la

presunción de inocencia, que ampara al imputado desde su

vinculación en condición de presunto responsable, hasta cuando

cobra firmeza el juicio de reprochabilidad o sentencia condenatoria.

Page 43: Sentencia caso monita retrechera

(

43

Proceso',Sindicado:F{eferencia:

No 08Sl-2.José O Sánchez e 11 José L, MangonesSentencia Ordinaria

Este mandato implica entonces que la carga de la prueba

corresponda al Estado, que debe demostrar a mas de la objetividad

del comportamiento ilícito, la responsabilidad que se le atribuye al

ciudadano procesado.

Baj6 los anterior planteamientos, analizará el despacho si en efecto

en ésté asunto sé aportaron evidencias que con CERTEZA

informen la participación de los acusados, en los dantescos

acontecimientos sucedidos entre el 3'1 de enero de 1995 y el '10 de

febrero de 1996.

En los términos del articulo 232 del epp. "Toda providencia debe

fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegadas a la

actuación", Informa la foliatura que es a través de JAIME

PEÑALOSA como los homicidas lograr ubicar a la señora Montoya

~-,e dice en la acusación, que la responsabilidad de JOSE LUIS

rv1Af\JGOI'JES se ve comprometida en el máximo grado cognoscitivo,

Qrado~ue a juicio del despacho no ha de ser otro que !a certeza, la

(1111::: se~J\:,n('!I organísrno acusador se deriva para el proce~C:ldo del

reconocimiento 'Fotográfico y declaraciones juradas vertidas en

Page 44: Sentencia caso monita retrechera

44

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2José O Sánchez C. y José L t--AangonesSentencia Ordinaria

autos por Pi\BLO F<OL/\NDO VILLA.CENCIO y PEDRO PABLO

HERNAi\iOEZ, canteros en GC¡Y-8 msidencia se hallaba la víctima a/

momento de los hechos, todo por cuanto según el instructor, los

deponentes luego de hacer una descripción física de los sujetos

que ejecutaron las acciones criminales. señalaron en fotografías

corno participe de los hechos a JOSE LUIS MANGONES.

Por otra parte, sea lo primero señalar que en un estado social

derecho, -corno se predica el nuestro por mandato constitucional-

no es posible ni admisible en ninqún Estado que así lo reconozca, la

manipulación de lB prueba por parte de los organismos de Policía

Judicial. El Estado no puede, ni se halla autorizado para pasar

cuentas de cobro a sus asociados por situaciones producto de su

propia incapacidad. SANDRA LALlNDE, farniliares del señor

()'l J 11'::>" 7' .",U [~I I j~ F:l" _ '" () .L. c,. C. _ ,_ ", '\, del señor SARRIÁ AC3Ft[::D, del señor

HUMEBERTC \lARGAS Y la misma comunidad, tenían y tienen el

derecho a exigir al Estaco S~; clarifiquen los antecedentes que

d¡;;:,~t::ln'lhn{'~n"'ln .:.n In<::: k:a¡-nQni'~hl~<::: h~r·h(.<:: ~<::í f'rHYl() nI iQ C::~••.•.-1"'-"'••••J"". I f •••~'\n'l,. •••·L,...il'\..,.1, I "''''' I IV"'~ , •..•.•, I 1""" I\.'\..,-l'_ ••••,' •...••~ I I'-'~I IVo.,.Jl 'l..,.ot~1 V'-~-I'II IV- \.'1,·,1'-' "'-''''....

individua/icen a los verdaderos responsables. Altamente criticable y

no tjenE~ ninfluna presentación que este proceso haya sido el

representante del Estado para el asunto, no admitirá que hechos

Page 45: Sentencia caso monita retrechera

45

Proceso:

Hererencia:,JOSG O. S;lnchE:Z C. y.José L. ~1I1ang()nesSentencia Ordinaria

Ci •.,,.'¡j~ ..•.•~ •.....•>

'-'IIIUllA:lUU.

corno E:~I qua nos ocupa queden en la mas absoluta, criticable y

lamentable impunidad, Impunidad que tal como lo muestra la

prueba, se pretendió abrir paso mediante el descarte de hipótesis

muy serias y valiosísimas dignas de investigación, bajo el pretexto

de mostrar él fa opinión publica pobres resultados que a la postree-,

constituyen una burla.

Se sabe por ejemplo, por testimonios aportados a los autos, con

razones sobre su conocimiento, que la señora I\r10NTOYA DE

Sf\RRlf\, persona temperamental y aguerrida, se encontraba en

enfrentamiento directo con el cuestionado gobierno de época

representado por el entonces presidente ERNESTO SAiviPER

había hecho marnfestaciones en el sentido de develar, a cualquier'

costo, situaciones qW3 eventualrnEmte fortalecerían el compromiso~ :

de la campaña S/\MPEF~ PRESIDENTE en la recepción de dineros

orocn retos del narcotráficcf'" --, ,g t.. "_, = ""? 'l.. "" .c:t~,...\~~ (.::l. e....JJ "

As! las cosas, por qué motivos entonces, desorientar la

l' ¡"IV~!.~~'t,'.í ll. 8 c.ie..'.)r'l, [1')~1, r,';,,·.".·l, s el.fí.:.;',1.,·11.3. r com o nre'-' untos re.;:' no nsa ,,' BC' P orI ,'" ~I, ~..... .. _ '.. .. ~.~ " 1" ;•.,') . L."-,,vr- . " , .' ",..:> , ,e,

ejemplo a .JOSE S/-\NCI-IEZ Cr~ISTl\NCHO, bajo el supuesto de

que le adeudaba a la víctima una alta suma de difiero, que entre

Page 46: Sentencia caso monita retrechera

46

Proceso No 0B9-2Sindica.do: José: O. ~'N4":-t .• \'$~ O. .'/',)10,":1":: L. ',,"ang'c"1t10

Referencia: Sentencia Ordinaria

otros aspectos SE;! demostró en la foliatura su cabal cancelación a

través de los testimonios rendidos por el mismo señor SARr<IA

AGREDO? Y todo además, en condiciones que ningún otro

ligamen le aparece al procesado para con la familia SAI:¿RíA

iviONTOYl\, como antecedentes de enemistad o enfrentamientos.

Ahora, que el señor SANCHEZ CRISTANCHO, sea o haya sido

narcotrañcante Jomo aquí se insinúa, como que por tales

actividades haya tenido diferencias con el señor SARRlf\ AGREDO,

E:S una situación que no aparece acreditada en la foliatura mediante

prueba fidedigna y veroslmil y seria que así lo sostenga.

La sentencia ;ondenatoria no puede fincarse en rumores en

suspicacias y comentarios mal intencionados. Lo que se sabe si, es

que ni señor Sj.\I~F~!/\AGF<EDO esposo de la víctima ELlZJ\BETH

MONTOYA, para la fecha de los hechos se haya detenido, esta es

una situación clara; no obstante IT181 puede concluirse -sin prueba

qUH lo respaide-, que en virtud de esta situación se le qeneraron

conflictos de los que devino la muerte violenta de su esposa. Por

otra parte, se aduce en contra del acusado, que mediante escrito

he!1l1cn:kl etl rnorrterrto de levanterniento d(,JI cadáver de quien vida

respondía al nombre de JOSE ALelDES LOAIZA, suscrito al

Page 47: Sentencia caso monita retrechera

47

Proceso: No 0[-\9-2Sindicado: José O Sánchez e yJosé L, MangonesReferencia: Sentencia Ordinaria

parecer por el señor JOSE SANTACRUZ LONDOÑO, el 30 de

enero de 1B96, se predica su compromiso con los hechos, e~ltanto

que en el mismo se registra que "Lo de la Bruja es O/{ De parte

mía y el sentido común me indica que en lo mismo anda 1"lr •.Il.J0

nermetutos y ül enano les tiene muctie bronce y con lo ae

fV1Af7TíN,," Situación que adicionada a su amistad con algunos de

los coprocesados y al contenido del informe de inteligencia

emanado de 1':)IJ¡"I'g' ':I('!':;¡ de Homrcídios ('JeIJ CTI en rel'~("'o'n (....01') la~"~" ,('.,.,., I,.'::f~_. ., \...... t::t ~) ," I{:';l ,1<:; .1",.... 1.,,, ..~.,.. ',' ~:.. ..1 ,," ~.(..'l.ftl o,. _. ~..I,... ,,.

deuda de S.ANCHEZ CRISTANCHO para con la señora MOf\lTOYA

DE S!\RRI!\, sostuvieron a lo largo de la foliatura la responsa!Jilicfad

idónea y además oportuna que demuestre la certeza del contenido

del documento, que demuestre que MARTíN es el mismo

SANCHEZ CHISTf\NCHO? O que en verdad corresponde según lo

predica Luis Fernando Farfán a "DUF<ANGO" o que demuestre 8 lo~;

que Sl\NCl-lEZ Cl~IST J\NCHO sea el mismo "Hombre del overol" si

1" Policía Nacior al incluso /lO posee información al respecto? Cuál

es la evidencia QUE3 señale que en efecto SÁNCHEZ CRISTAf\lCHO

era el brazo derecho de S/\NTi\CRUZ LONDOÑO? Las anteriores

circunetenciae eeumadae en su momento como prueba indirecta

nos permiten concluir que tales juicios ausentan el contentdo

Page 48: Sentencia caso monita retrechera

Proceso:SindicadoReferencia:

No 089-c.José O. Sánchez e "y'José L. ManqonesSentencia Ordinaria

objetivo dE~ la prueba indiciaria, para dar paso a un razonamiento

resplacfenciente de subjetividades que corno tal no resulta idóneo

para gi:~nerar certeza en el funcionario fallador respecto dGI

compromiso del acusado .

.No "d('-)be perderse de vista que la capacidad investigativa del

funcionario esta Intimamente ligada' con la llamada "inferencia

lógica" que estructura esta prueba indirecta. No surpen juicios

validos por inferencia, cuando aquellos se apoyan en circunstancias

que técnicamente no alcanzan estructurar la prueba indirecta en la

medida en que no es posible atenderlos como hechos indicadores

tal y como aquí acontece. Se hicieron juicios de responsabilidad

sobre antecedentes tornadas como hechos indicadores --no

probados-, que finalmente diluyen ante el despacho la prueba

idónea respecto de la certeza de la responsabilidad del acusado, por.\

qUE)SB proferirá a su favor S~:NTENGIA ABSOLUTORIA .

•JOS!: LUIS MJ~NGOI\1ES. En relación con la responsabilidad de

este procesado debe el Juzgaclo puntualizar que tal y como lo

reclaman todos y cada uno de los sujetos procesales, no se haya

acreditado en la íoüatura a través de ninguno de los elementos de

convicción aportados que este haya participado en la retención

Page 49: Sentencia caso monita retrechera

49

Proceso: 1\10089-25indicado: JG;~ 0, 5ánchez C. y José L. ManqonesReferencia Sentencia Ordinat ia

i¡ icial de ,JAIM- PEr~ALOSA y QUIROZ CUELLAH, nI menos,

como lo resalta la defensa con el ilícito atentatorio del patrimonio

económico.

Se dice si, que fue una. de las personas que presuntamente disparo

"-en contra de la humanidad de la señora MONTOYA DE SAF~I=<iA,

imputación que se le deriva de los reconocimientos que a través de

fotografías se hizo por parte de los testigos PABLO HERNÁNDEZ

\/ \(\\ 1\ •• 111\ o I f'"'\ o t""\ I J\ 'd f\ r-; \ 111 1 1\ \ 11 ••....•r: Id r- Ir'\I\lr\ y ¡-r\OLV r,VL/-\I'HJlj VILLMVlvc:.l\lvIV

Corno en los términos del artículo 246 del CPP. "Toda providencia

debe fundarse -en pruebas legal, regular y oportunamente allegada

a la actuación" en tanto que las que se alleguen con el respeto

debido a sus ritualidades, deberán ser apreciadas en conjunto y de

acuerdo con la reglas de la sana critica, debiendo el funcionario

exponer razonadamente el méri-to que le asigne a cada prueba.

se haya dado con el cumplimiento de los principios de put)licidacl y

contradicción que reglamentan los artículos 251 y 252 de nuestro

garantistas del derecho de defensa sino¡ que en la practica de cada

Page 50: Sentencia caso monita retrechera

50

Proceso:SindicadoHeterencia:

No 089-2.Josá O Sánchez G }/.Josó L MangonesSentencia Ordinaria

uno de los medios de prueba que autoriza el artículo 248 ibidern, se

hayan respetado los ritos específicos impuestos por nuestra

legislación, acorde con la naturaleza de la prueba que se allega, se

practica o se recauda .

..•.

De conformidad con lo rf~glado por el artículo 304 L.ey 600 de 2000

(Art. 369 anterior e.p.p.: "Cuando fuere el caso de un

reconocimiento por medio de fotografías, por no estar capturada la

persona que debe ser sometida al mismo, la diligencia se hará

sobre un numero no inferior a seis (6) fotografías cuando se trataré

de un ('1) solo imputado, y en lo posible se aumentarán en la misma

proporción, seqún el número de personas a reconocer.

En la diligencia se tendrán las mrsrnas precauciones de los

reconocimíentos en fila de personas, deberá estar presente el

defensor, el ministerio público y de todo se dejará expresa

constancia.

;,,:;ide la diligencia resultaré alqún reconocimiento, las fotografías se

agregaréÍn a la actuación," Asirndada esta diligencia, por ley, a la de

reconocimiento en fila de personas, debe resaltarse que en este

senttdo constituye un elemento de convicción complementario del

Page 51: Sentencia caso monita retrechera

51

Proceso: No 089-2Sindicado: José O. 5ánchez C. y José L. ManqonesHeíerencia: Sentencia Ordinaria

testirnonio, que en atención a su 'finalidad individualizadora del

sujeto activo del i/fcito, no solo debe ser procedente \:j para el evento

expreso que señala la ley, sino que debe contener una redacción

clara y concreta que permita sin dubitación alguna concluir, que en

efecto el ciudadano fue o no individualizado como participe del

hecho criminal.

En el caso concreto de la diligencia de reconocimiento realizada con

la finalidad de individualizar a ..JOSE LUIS M/\NGONES tuvo un

desacertado origen, en cuanto a que son los mismos testigos

quienes a través de sus testimonios y en la misma diligencia se

encargaron de desmerttarta, obsérvese que en la diligencia

realizada por PABLO VILLAVICENCIO 19 reaíizada sobre la

fotoqraf a de GUILLERNlO PÉF<EZ MONSALVE manifiesta que

"se me perece no es le persona que se quedó aguantando la.¡,

puerta antes que sucediera el hecho", le del folio anexo del

cuaderno seis a esta carpeta manifestó se me parece mucho con

el pelo quizás mes cotio. en la foto aparece con el pelo mes

volumen a cuendo lo observé. El despacho rleja constancia

expresa que la persona a que ha hecho el testigo corresponde El la

1') r"'_I: .. t""'l.'¡.4 _ -. ,:j .•••.•••

" r ouo L I I C.O. ! .lo

Page 52: Sentencia caso monita retrechera

52

Proceso:Sindicado:Referencia:

1'10 089-2José O Sánchez C. Y'José L. ManqonesSentencia Ordinaria

fotografía del señor .JOSE LUIS MANGONES", Mas adelante

asegura que tan bién se le parece PEDRO PASCUAL QUINTERO

OSPII'·JA por su corpulencia a la persona que bajó con JIMI y que la

del folio '16 se le parece al que "se quedó aguantando la puerta",

cuando en realidad resulta ser OSC/\R FRANCISCO PÉREZ

Mor~SALVE. Aunado a lo anterior, es el mismc h:1stigo quien nos

informa que ya con anterioridad en otras diligencias había

observado estas fotografías y finalmente que solo pudo observar a

los hornicidas por escasos dos o tres segundos, pero que al que

disparo no lo pudo observar bien y solo se dio cuenta que era

moreno, chaqueta azul, estatura mediana y "no me di cuenta de

mas" y que además al otro " no lo vi porque estaba detrás de ia

puerta",

En relación con las características físicas de los homicidas PEDHO

DASI (-) í-JE-fJII.IA'N[""'EZ \/lhJA señala 'lL'/8 "emouieron le "'.,,....4,,) ,../""'"i • _ _" • r ,_ "r' _ J,. ~ \ f ' >;;)' a el \') , o I /,-,(.1)'':41 I j el F(A 'V I ¡C~ 1.41,¡';::'

señores de tez oscura "diciendo Fiscaíía y uno íe preguntó el

nombre y el/a "como eei" y fe disparó, Describe a UI10 "moreno,

cara alargada, facciones finas mes o menos entre 25 .v 30 años,

r:Rhp.llo neoro carie beiiir: con AnlrP1rJP1~ oios: osicnros"-.._...-.-_ .. - .. - .::,.. _, - - •.. -- -:1'" - _., _ ......•.. _. -- r-s - J - - - -..., -.., - - •

Page 53: Sentencia caso monita retrechera

53

Proceso:Sindicado:Referencia:

No 089-2.Jose O. Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria

,,,·1 su turno, testigos preséncieles de los hechos, describen él los

intrectores de menere ebeolutemente diferente a como lo

relacionan los anteriores testigos, con base en estos últimos

testimonios se elaboraron retratos hebledos que aparecen

relecionedos en ía iolieiure. i\!íanifestaron textualmente, que estos

eran: "alto, gordo, fornido bien vestido con bigote, de mas de 30

años, pie! triqueña clara, cabello corto negro, creo que si lo podría

20reconocer

FAfJlO ANZOLA f\JJr\lO 2'1 "Alto fornido, cabello enchurcado color

negro, peluqueado como de policia, un poco mala caroso, de bigote,

nariz chata, ojos pequeños, cejas normales, piel trigueña, 30 años

mas o menos, el otro era un cucho gordo 36 años, bajito, blanco,

cari redondo, sin bi[.;1ote, peinado de medio lado, liso, ojos orandes".

Así las cosas, asimilada esta diligencia a la de reconocimiento en

ha hecho la 1-1. Corte suprema de justicia "La dilígencia de

reconocimiento en fila de personas, no puede considerarse corno

~:O . FoL172co#1 .21 Folio 175 e.o. "1

Page 54: Sentencia caso monita retrechera

54

Proceso:SindicadoReferencia:

No 089-2José O. Sánchez C. y José L. ManqonesSentencia Ordinaria

pori» ín{Qgr:;¡J do la prueba tesiimoniel y encuentre su razón de ser

,

\.~¡

determinede. debe reconocerla judicielmenie para que no puede

r e e P C e d I 1\.,lIf=>. Dr. f\11·1·~.,or.l.(,0 ...-'.. J,'J. l. e \.. IVI . ~.

Pinií!«. agosto .23 de J 995). Lo anterior, para concluir que si

edeniée de aqueffas circunstencies lo que se ínforma en la

touetura es que para la fecha de Jo.s hechos el acusado se

encontraba fuera del país. mal puede entonces concluirse que las

anteriores evidencias son contentivas de inconsistencias

mtrascendentes, contrario a lo anterior y conforme a lo planteado,

debe el .Juzqado resaltar que no se trata de la incapacidad relativa

de la prueba en cuanto a que su contenido no permita señalamiento

de responsabilidad hacia el acusado; en el asunto de estudio se

trata de una incapacidad absoluta de la evidencia, en cuanto a que

se halla afectada en su legalidad, por cuanto en su práctica se

incurrió el') errores de fondo y forma que la tornan inexistente, pues

siendo el reconocimiento en fila de personas una prueba que se

orienta a la individualización del o los, presuntos responsables,

debió someterse a los supuestos que señala la ley, toda ves que

corno se ha dicho, se trata de una evidencia complementaria de !a

prueba testimonial, condición que amerita un enlace armónico entre

lo testíñcado y el resultado elel reconocimiento a fin de que este

Page 55: Sentencia caso monita retrechera

55

f.:Jroceso:SindicadoFleferencia:

No 089-2José O Sánchez e yJosé L MangonesSentencia Ordinaria

último resulte válido para sostener responsabilidad, mas de lo

anotado, no debe perderse de vista que esta última evidencia debe

además guardar coherencia no solo con la prueba testimonial, sino

con todas y caria de las allegadas al proceso, lo que no se da en el

caso de autos, pues son, -corno se anoto, son los mismos tesuqos

que: descalifican el pretendido reconocimiento.

impiden entonces sean atendidas corno

prueba de mérito o prueba legal en contra del acusado por lo que se

proferirá a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA.

LA UBERTP.D

De conformidad con lo reglado por el articulo 365- 3° del epp.

mediante garantía de carácter prendaria que SE~ tasa en CIEN (100)

SALAr~IO,p MíNIMOS se concederá a favor de los procesados el

beneficio de Libertad provisional. La garantía será consignada a

favor de este despacho, en el Banco agrario de esta ciudad. Los

'"''-.1 1<"'-'"Ar""" ""'1 1,~"","iL",jv',;"" r·.Jil/''''erl'"'",·a de compromiso Sllrt·,·dc) le) anterior<:;~\.A"I;;:'~\_!\.I;::' ;:'1,,1'"5\,•.•1 IUII ell I UII ~., \J ,1., , -, , .', "

por secretaría se cancelarán ante las autoridades las ordenes de

captura vi[Jentes en contra dH los mismos, por cuenta de este

proceso.

Page 56: Sentencia caso monita retrechera

56

Sindicado .losé C>. 5ánchez C. "i José L. ManqonesReferencia: Sentencia Ordinaria

Por lo expuesto, acorde con lo solicitado por la Procuraduría

General de la Nación y Fiscalía especializada delegada, el

JUZGJ\DO SEGUNDO PENAL DEL .CIRCUiTO ESPECIALIZADO

DE BOGOTJ\,

RESUELVE

PRIMERO: Proferir SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de José

L Manganas 'l José O. Sánchez Cristancho, de generales de Ley

consignadas en la foliatura, en razón de los cargos que en su

contra se formularon en esta actuación, corno presuntos coautores

responsables de los delitos de Secuestro extorsivo agravado en

concurso, Homicidio agravado en concurso homogéneo, Hurto

calificado pgravado y Utilización ilícita de armas de uso privativo de

las Fuerzas militares.

S EGU NDO : Conceder a' favor de los orecitados y conforme a lo

motivado, el beneficio de libertad provisional que regula el artículo

365-3° del CPP. ,beneficio que se otorga mediante caución de

carácter prenoaria que se tasa en CIEN ('100) SALARJOS

rv'i í NIMOG. L¡:;l gélrantí z:¡será corrsiqnada a favor de este despacho,

Page 57: Sentencia caso monita retrechera

57

F'roceso: No 089··2Sindicado .José O. Sánchez C. y José L Mangones

R¡;)ferencia: SentencIa Ordinaria

EH1 el Banco J\grario de esta ciudad. Suscribirán diligencia de

compromiso tal y como lo reglamenta la ley. Surticlolo anterior, por

secretara se cancelaran ante las autoridades las ordenes de captura

que se encuentren vigentes en contra de los citados, por razón de

este proceso.

NOTU:IQUES .- y CUMfJl,;ASE¡ ~)

~-:-~~ )NZ~'

JUEZ