sentencia de corte suprema de justicia la suma de posesiones requiere de escritura publca
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
ogot!" D# C#" $%in&e '()* de a+ri, de dos -i, n%e.e
'/001*#
Re23 E45# N6 ((00(7(070/((11890/::)90(
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por
la parte demandante frente a la sentencia de 24 de abril de
2007, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de ani!ales, Caldas, en Descon"estión,
dentro del proceso ordinario se"uido por ar"arita #osa
Jaramillo Sala!ar contra ar$a %licia, #afaela & %lberto
Castro 'r(ue!) *n"el ar$a, %lberto, Carlos %rturo, Daniel, %lfonso & +duardo 'r(ue! Tocora) ar$a de las ercedes
'r(ue! rti! & personas indeterminadas
I#9 EL LITI;IO
.- /ide la actora se declare (ue le pertenece por
aberlo ad(uirido por prescripción e1traordinaria el dominio
del inmueble urbano situado en la calle 3 5 2-6. de esta
ciudad, identificado por sus caracter$sticas & linderos en la
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demanda &, en consecuencia, se ordene inscribir la decisiónen el folio inmobiliario 0C-8287 de la ficina de #e"istro
de 9nstrumentos /:blicos de ;o"ot' D C, del (ue &a es
propietaria de las cinco se1tas ? partes
2- @a causa petendi admite el si"uiente compendioA
a-? +n el proceso de sucesión del causante #amón
'r(ue! B, protocoli!ado mediante la escritura p:blica .
de la otar$a Cuarta de ;o"ot' de 28 de ma&o de ..>, se
adudicó el referido bien en com:n & proindiviso en proporción
de una se1ta ? “parte” para cada uno, a #amón, #afael,
%lfonso, ar$a de las ercedes Josefina & %na 9ns 'r(ue!
rti!, adem's de %na ar$a 'r(ue! de Castro) entrando en
posesión de la inte"ridad del mismo desde esa feca el
eredero #amón 'r(ue! rti! sin la intervención de los
restantes comuneros ni la oposición o molestia de nadie) el
seEor$o consistió “en hacer mejoras, reparaciones locativas,
arrendamientos, pagos de impuestos, pagos de servicios
públicos y en la utilización para su propia vivienda”
b-? #especto de las cuotas del predio indicado se an
reali!ado los actos o ne"ociaciones (ue a continuación se
relacionanA
.5? #afael 'r(ue! rti! le vendió “su cuota”
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25? +n la causa mortuoria de %na ar$a 'r(ue! deCastro se le adudicó su “cuota “ ? a sus ios 9sabel, ar$a
%licia, Clementina & #afaela Castro 'r(ue!
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75? /or el Ju!"ado /rimero Civil del Circuito de ;o"ot',el de ulio de .76, dentro de la “sucesión” de aria Teresa
'r(ue! rti!, el dereco de sta “le "ue adjudicado a 'ara
de las 'ercedes 0ose"ina '*r#uez +rtiz y -lementina -astro
de ema, en proporción de una doceava (1/12! parte a cada
una”
65? Clementina Castro de @ema le i!o la tradición , “protocolizó mejoras y
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demostró posesión de m*s de veinte (28! a3os sobre una parte o sección del inmueble re"erido”
d-? Despus de las numerosas ventas & adudicaciones
en distintos procesos de sucesión, a la feca de presentación
de esta reclamación & de acuerdo al certificado de tradición
adunto 5 0C-8287, “en la actualidad los únicos #ue
"iguran como propietarios de derechos reales son los
demandados, en una se%ta (1/&! parte, en razón a #ue las
otras cinco se%tas ($/&! partes, ya son de propiedad de la
a#u demandante”
e-? “9esde 1:8 5amón '*r#uez +rtiz e 4sabel )ocora
hicieron vida marital y ejercieron conjuntamente la posesión
de todo el inmueble citado” ) al fallecer a(ul, sta en su
calidad de eredera testamentaria del de cujus, continuó con
el seEor$o e i!o meoras, reparaciones locativas, pa"ó
impuestos & servicios p:blicos, lo arrendó parcialmente “y
"inalmente lo vendió” a la actora
f-? ar"arita #osa Jaramillo Sala!ar “viene ejerciendo
la posesión pública, pac"ica, #uieta e ininterrumpida ni civil ni
naturalmente, sobre la totalidad del inmueble;desde el 1
de julio de 1:
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intervinieron directamente a travs del mismo apoderado udicial oponindose a los pedimentos & formulando las
defensas denominadas “mala "e de la demandante” & "alta
de tiempo para la usucapión” a .4 & .7 a .>0
del cuaderno principal?) los restantes contradictores, los
conocidos & las personas indeterminadas, auspiciados por
sendos curadores ad litem manifestaron (ue se someter$an a
lo (ue resultare demostrado
4- +l Ju!"ado de conocimiento le puso fin al proceso
en primera instancia a travs de fallo en el (ue ne"ó la
declaración de pertenencia) declaró probada la “e%cepción de
"ondo denominada "alta de tiempo para la usucapión” &
levantó la inscripción de la demanda) decisión (ue recurrida
en al!ada fue confirmada en su inte"ridad por el fallador de
se"undo "rado
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l como cotitulares del dereco real de dominio, aclar'ndose(ue Josefina a sido desi"nada indistintamente como ar$a
de las ercedes Josefina 'r(ue! rti!, Josefina 'r(ue!
rti! & ar$a de las ercedes 'r(ue! rti!
8- @os re(uisitos para el buen suceso de la
prescripción ad(uisitiva e1traordinaria de dominio, a voces de
los art$culos 282 del Códi"o Civil & .0 de la @e& 0 de .8>,
sonA no se re(uiere t$tulo al"uno, se presume de dereco la
buena fe & “la e%istencia de ttulo de mera tenencia har*
presumir la mala "e y no dar* lugar a prescripción, a menos
#ue el #ue se pretenda due3o no pueda probar #ue en los
últimos veinte (28! a3os se haya reconocido e%presa o
t*citamente su dominio por el #ue alega la prescripción, y
.ste pruebe haber posedo sin violencia, clandestinidad, ni
interrupción por el mismo tiempo”
4- +l predio obeto de reclamación en pertenencia
(uedó plenamente identificado & no a& discusión sobre su
comercialidad & prescriptibilidad
- @a promotora del proceso es copropietaria del
inmueble desde el mes de septiembre de .6 unto con los
demandados, tiempo durante el cual, se":n la prueba
testimonial recaudada, tambin entró en posesión de l por la
entre"a (ue del mismo le icieron 9sabel Tocora & %lfonso
'r(ue! Tocora, “o sea #ue resulta indudable el ejercicio de
la posesión sobre todo el inmueble por varios a3os, de
manera e%clusiva no obstante su calidad de comunera”
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>- +l lapso de la usucapión es el de veinte aEosprevisto en el art$culo 28. del Códi"o Civil, antes de la
reforma (ue le i!o la @e& 7. de 2002, la (ue no se aplica
en este caso
7- o es posible aceptar la fi"ura de la “suma de
posesiones” re"ulada por el art$culo 776 del Códi"o Civil
por(ue no est' demostrado uno de los re(uisitos e1i"idos por
la urisprudencia consistente “en el negocio jurdico traslativo
entre sucesor y antecesor #ue permita la creación de un
vnculo sustancial, como compraventa, permuta, donación,
aporte a sociedad, etc=” %c' se incurrió en el escrito inicial en
un mal planteamiento de la fi"ura de la a"re"ación de
“posesiones” , &a (ue se partió de un supuesto (ue no
alcan!a a estructurarla “esto es, de la ad#uisición, por parte
de 'argarita, de los derechos de cuota sobre el predio, y no
de la ad#uisición de la posesión #ue sobre la totalidad del
predio hubiesen tenido, en su caso, 4sabel )ocora y/o l"onso
'*r#uez )ocora”
6- +n este caso no e1iste la llamada doctrinalmente
ad(uisición derivativa del seEor$o ni puede ablarse de
“suma de posesiones” por(ue “ni 4sabel ni por supuesto
l"onso transmitieron la susodicha posesión” a ar"arita, en
atención a (ue lo transferido “"ue derechos de cuota,
convirti.ndola as en copropietaria del inmueble pero no en
continuadora de la posesión de 5amón y su sucesora 4sabel,
o el tradente l"onso en su caso hubiesen tenido sobre la
totalidad del inmueble” #a!ón tuvo, entonces, el a #uo al no
acceder a lo pedido & en no acer la valoración de los
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testi"os, tal como se duele la apelante, &a (ue con ellasupuestamente se acreditar$a (ue sus antecesores la abr$an
tenido sobre todo el predio “pues #ue se insiste, de >;
transmisores jurdicos;> de la posesión no poda hablarse
por cuanto esa transmisión nunca se dio”
III#9 LA DEMANDA DE CASACIÓN
Se formulan tres car"os contra el fallo del ad #uem,
apo&ados en la causal primera, por errores de eco en la
falta de apreciación de unas pruebas & en la errada
valoración de otras, de los cuales se estudiar' el inicial por
estar llamado a prosperar
CAR;O PRIMERO
Se acusa la sentencia de violar de modo indirecto por
falta de aplicación de los art$culos >78, 7>2 776, .006, 2.2,2.6, 22., 222, 22, 28. & 282 del Códi"o Civil, en
relación con el 407 del Códi"o de /rocedimiento Civil
Como fundamentación se e1ponen los ar"umentos (ue
se"uidamente se compendianA
.- +l sentenciador incurrió en los si"uientes &errosA no
dar por demostrado, a pesar de estarlo, (ue entre ar"arita
#osa Jaramillo Sala!ar e 9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue!
Tocora e1istió un ne"ocio traslaticio (ue le permit$a a la
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primera “sumar la posesión” de los se"undos & (ue stosfueron “poseedores” del bien obeto del liti"io por lo menos
desde .70) dar por establecido, sin ser cierto, (ue en la
demanda se incurrió en un mal planteamiento del problema &
(ue los enaenantes :nicamente le trasfirieron a la ad(uirente
los derecos de cuota (ue ten$an sobre l pero no la
posesión”
2- @as pruebas erróneamente apreciadas fueron el
“certi"icado de tradición y libertad del inmueble ?@ $8-A
2$$” , folios 2> a 27 del cuaderno principal, & el libelo con
el (ue se dio comien!o a la controversia
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(ue a su ve! vendió a ar"arita #osa Jaramillo Sala!ar & (uetambin %lfonso 'r(ue! Tocora le enaenó a sta ?
los (ue ten$a, “es decir, #ue s se dieron los negocios
jurdicos traslaticios #ue echó de menos el "allador, los
cuales, adem*s, se registraron” Siendo obvio (ue los
aludidos actos “no podan estipular la trans"erencia sino de
las cuotas, por#ue la posesión es un hecho” , por lo (ue “al
vender el derecho real registrable de cuota, su posición de
poseedora tambi.n se transmita a la ad#uirente”
b-? +n la demanda, contrario a lo (ue dio el Ju!"ador,
s$ se planteó el asunto ur$dico de manera adecuada, como
se puede observar en la enunciación del eco veinte en el
(ue se dioA “mi poderdante;viene ejerciendo la posesión
pública, pac"ica, #uieta e ininterrumpida, ni civil ni
naturalmente sobre la totalidad del inmueble;desde el 1 de
julio de 1:
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de posesiones debido a #ue le compró sus derechos decuota”
>- De las declaraciones rendidas advierte (ueA
a-? #icard Jon Hood manifestó (ue no distin"ue a
los demandados) desde la poca en (ue lle"ó al sector en
.74 conoció la vivienda & residiendo en ella a #amón
'r(ue! rti!, (uien fue el :nico poseedor por(ue “en el
concepto popular de la calle esta casa siempre ha estado
re"erenciada como la casa de '*r#uez”
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"randes “bienes de "ortuna” , & el in"eniero %lfonso 'r(ue!Tocora, (ue corr$a con el noventa por ciento de los "astos,
“se puede decir de reparaciones locativas e impuestos”
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con el traslado del derecho de dominio” Destacando de sute1to (ue “un ttulo cual#uiera le es su"iciente= ?ada m*s #ue
sea idóneo para acreditar #ue la posesión "ue convenida o
consentida con el antecesor= Bor ende, a la unión de
posesiones no puede llegar #uien a otro desposeyó (;!
5e#uerir #ue en tales casos, para poder sumar posesiones,
e%hiba una escritura pública, es demandarle cosas como si .l
alegase ser poseedor regular, donde tal e%igencia s est*
justi"icada del todo= Cna cosa es aducir suma de posesiones
y otra alegar #ue se es poseedor regular (;! para sumar
posesiones no se re#uiere ser poseedor regular= D en esto
estriba, muy se3aladamente por cierto, buena parte de la
con"usión”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
.- ar"arita #osa Jaramillo Sala!ar, en su calidad de
comunera de la casa de abitación situada en el 'rea urbana
de esta ciudad, pretende frente a los restantes copropietariosar$a %licia, #afaela & %lberto Castro 'r(ue!) *n"el ar$a,
%lberto, Carlos %rturo, Daniel, %lfonso & +duardo 'r(ue!
Tocora) ar$a de las ercedes Josefina 'r(ue! rti! &
personas indeterminadas (ue se crean con al":n dereco, se
declare (ue por prescripción e1traordinaria a ad(uirido el
dominio de la totalidad del inmueble sobre el (ue a eercido
la posesión material por m's de veinte aEos, para lo cual
suma a la su&a la de sus antecesores #amón 'r(ue! rti!,
%lfonso 'r(ue! Tocora e 9sabel Tocora
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2- @a Sala Civil-Familia del Tribunal Superior deani!ales confirmó la decisión dene"atoria de los
pedimentos de primera instancia, ar"umentando, en esencia,
(ue si bien la actora demostró no sólo la calidad de comunera
sino la condición de poseedora e1clusiva del predio desde
septiembre de .6, no era procedente, para acreditar el
cumplimiento del trmino m$nimo de los veinte aEos, admitir
la “suma de posesiones” ale"ada respecto de sus
antecesores por(ue no probó el ne1o ur$dico, si se repara en
(ue lo (ue ad(uirió ar"arita fueron “derechos de cuota” & no
el seEor$o (ue sobre el mismo ten$an respecto de todo el
bien 4sabel )ocora y/o l"onso '*r#uez )ocora” , puesto (ue
en este caso no obró la llamada por la doctrina “ad#uisición
derivativa de la posesión” , ra!ón por la cual a(ulla se
convirtió en copropietaria de la ma&or$a de l, pero no en
continuadora del 'nimo de seEora & dueEa (ue sobre el
inmueble completo ten$an a(ulla como sucesora de #amón
'r(ue! rti! o ste como su tradente, motivo por el (ue no
era necesario (ue el a #uo e1aminara los testimonios
8- @a censura centra su acusación en resaltar, en
oposición a lo aseverado & deducido por el ad #uem, (ue con
las ventas reali!adas por 9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue!
Tocora a ar"arita #osa Jaramillo Sala!ar celebraron
ne"ocios traslaticios no solo de las “cuotas partes” del
dereco de dominio sino de la “coposesión” (ue ellos ten$an
respecto de la totalidad del bien obeto de declaración, ra!ón
por la (ue debe d'rsele valide! a la a"re"ación de
“posesiones” ale"ada por la accionante en la forma planteada
por ella
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4- +n este caso es una condueEa (ue sustentada enaber eercido la posesión material sobre el bien ra$! urbano
durante m's de veinte aEos aspira a (ue se declare en su
favor la usucapión, para lo cual al seEor$o propio adunta el
tiempo (ue afirma tuvieron sus antecesores o tradentes
+l dereco a (ue la copropietaria promueva la
declaración de pertenencia lo consa"ra el art$culo 407 del
Códi"o de /rocedimiento Civil cuando el numeral 85 dispone
(ue “tambi.n podr* pedirla el comunero #ue con e%clusión de
los otros condue3os y por el t.rmino de la prescripción
e%traordinaria, hubiere posedo materialmente el bien común
o parte de .l, siempre #ue su e%plotación económica no se
hubiere producido por acuerdo con los dem*s comuneros o
por disposición de autoridad judicial o del administrador de la
comunidad”
+l tema a sido tratado por la Corte en varias
oportunidades, entre ellas en la sentencia de casación 5 204
de 2 de octubre de 200., e1pediente 600, en la (ue dio “ lacomunidad tambi.n puede tener mani"estación cabal en
el hecho de la posesión, dando lugar al "enómeno de la
coposesión, caso en el cual lo natural es #ue la
posesión se ejerza bien por todos los comuneros, o por
un administrador en nombre de todos, pero en todo
caso, de modo compartido y no e%clusivo, por estar
"rente a una Eposesión de comunero>= 9esde luego,
como con claridad lo ha advertido la jurisprudencia, #ue
trat*ndose de la Eposesión de comunero> su utilidad es
Epro indiviso>, es decir, para la misma comunidad,
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por#ue para admitir la mutación de una Eposesión decomunero> por la de Eposeedor e%clusivo>, es necesario
#ue el comunero ejerza una posesión personal,
autónoma o independiente, y por ende e%cluyente de la
comunidad”
%"re"'ndose m's adelante en la misma
providencia, citando a esta Sala, (ue “Fn sentencia de
2 de mayo de 1::8, esta -orporación indicó #ue la
Eposesión del comunero, apta para prescribir, ha de
estar muy bien caracterizada, en el sentido de #ue, por
"uera de entra3ar los elementos esenciales a toda
posesión, tales como el desconocimiento del derecho
ajeno y el transcurso del tiempo, es preciso #ue se
desvirtúe la coposesión de los dem*s copartcipes=
9esde este punto de vista la e%clusividad #ue a toda
posesión caracteriza sube de punto, si se #uiereG as,
debe comportar, sin ningún g.nero de duda, signos
evidentes de tal trascendencia #ue no #uede res#uicio
alguno por donde pueda colarse la ambigHedad o lae#uivocidad>, mediante actos reiterados de posesión,
e1teriori!ados, como en otra ocasión se dio, Icon la
ine#uvoca signi"icación de #ue el comunero en trance
de ad#uirir para s por prescripción, los ejecutó con
car*cter e%clusivamente propio y personal,
desconociendo por a3adidura el derecho a poseer del
#ue tambi.n son titulares Ipro indivisoJ los dem*s
copartcipes sobre el bien común”
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- +l punto medular (ue es motivo de debate eneste proceso es el relativo a la “suma de posesiones”
@a adición de “posesiones” la re"lamenta el
art$culo 776 del Códi"o Civil al disponerA “6ea #ue se
suceda a ttulo universal o singular, la posesión del
sucesor principia en .lG a menos #ue #uiera a3adir la de
su antecesor a la suyaG pero en tal caso se la apropia
con sus calidades y vicios (;! Bodr* agregarse, en los
mismos t.rminos, a la posesión propia la de una serie
no interrumpida de antecesores”
@o anterior es complementado por el art$culo 22.
del mismo estatuto cuando establece (ue “6i una cosa
ha sido poseda sucesivamente y sin interrupción, por
dos o m*s personas, el tiempo del antecesor puede o
no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto
en el artculo < (;! a posesión principiada por una
persona di"unta continúa en la herencia yacente, #ue se
entiende poseer a nombre del heredero”
& - #ecientemente la urisprudencia de la Sala dio
un "iró radical en cuanto al aludido tema,
particularmente en cuanto a la a"re"ación de
posesiones irre"ulares +n sentencia de casación 5
068 de de ulio de 2007, e1pediente 0086-0., lue"o
de acer un estudio istórico sobre la forma en (ue se
ab$a entendido el asunto, conclu&ó de la manera (ue
pasa a resaltarseA
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hace pie su posesión= 9ir* as #ue .l
es un sucesor de la posesión, #ue posee con causa jurdica=
9emostrar* ser un heredero, comprador, donatario o
cual#uier otra calidad semejanteG variedad hay de ttulos concausa unitiva= gregar* #ue no es .l usurpador o ladrón
alguno= Kue all llegó con Ederecho> por#ue negoció la
posesión con el anterior, manera única como las posesiones
#uedan eslabonadas, desde luego habl*ndose siempre de
acto entre vivos= Fn una palabra, #ue tiene ttulo #ue los ata=
9e ah #ue el artculo
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precisamente sobreviene en los derechos de otroG #uien aotro reemplaza= Fso y nada m*s es lo #ue reclama la ley,
vale decir, #ue se trate de un sucesor=
“Bor consecuencia, un ttulo cual#uiera le es su"iciente=
?ada m*s #ue sea idóneo para acreditar #ue la posesión "ue
convenida o consentida con el antecesor= Bor ende, a la
unión de posesiones no puede llegar #uien a otro desposeyó=
9e tan notable preeminencia no podr*n dis"rutar ni los
ladrones ni los usurpadores= Fstos no cuentan con m*s
posesión #ue la suya= Cnos y otros no reciben de nadie nada=
D, claro, as no puede considerarse al usurpador, por
ejemplo, sucesor, ni antecesor a la vctima del despojo, toda
vez #ue eliminada de un tajo #ueda toda relación de
causante a causahabiente=
NKu. es lo #ue se negociaO 6implemente la posesiónG
o si se pre"iere, los derechos derivados de la posesión= D
transmisión semejante no est* atada a "ormalidad ninguna=
Fn este punto radica todo, como luego se ver*= Bor modo#ue no tiene por#u. mirarse #u. cosas son las #ue se
poseen, cu*l es su naturaleza jurdica, para entrar a
di"erenciar entre inmuebles y muebles, y por ah derecho
e%igir #ue el negocio asuma las caractersticas y las "ormas
#ue en cada caso son pertinentesG ni #ue, si de posesión de
bien raz se trata, como vena se3al*ndolo la jurisprudencia
#ue hoy se recti"ica, la transmisión por venta asuma la
"ormalidad de la escritura pública, según la preceptiva del
artculo 1
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dominioG el artculo 1
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travs de los contratos de compraventa perfeccionados con9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue! Tocora
-? Gue a 9sabel Tocora, dentro de la sucesión testada
de #amón 'r(ue! rti! tramitada en el Ju!"ado oveno
Civil del Circuito de ;o"ot', le fueron adudicadas, en
sentencia de 4 de febrero de .67, “las cinco se%tas partes
($/&!, en común y proindiviso” del citado predio, a"re"'ndose
(ue “los derechos sobre el inmueble "ueron ad#uiridos por el
causante por adjudicación de derechos de la sucesión de
5amón '*r#uez P=, con"orme a la sentencia judicial del 2
de marzo de 1:1& del 0uzgado -ivil del -ircuito de Qogot*,
y en la sucesión de na 4n.s '*r#uez +rtiz con"orme a la
sentencia judicial del 1 de marzo de 1: del 0uzgado 12
-ivil del -ircuito de Qogot*= Fl causante tuvo la propiedad del
inmueble, en común y proindiviso, con la se3ora -lementina
-astro de ema a #uien se le adjudicó por sentencia judicial
del $ de julio de 1:< del 0uzgado 1 -ivil del -ircuito de
Qogot*, una se%ta parte (1/&! dentro de la sucesión de 'ara
de las 'ercedes '*r#uez +rtiz”
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e-? Gue %lfonso 'r(ue! Tocora enaenó a favor dear"arita #osa Jaramillo Sala!ar
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e1presamente como tal los contradictores conocidos (uerespondieron la demanda resistiendo las pretensiones 0? %dem's, lo ratifican los testimonios
de #icard Jon Hood ? arta Cecilia
Barama de Tro&a a 2.0?, Clemencia /robst ;ruce
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+l caso planteado debe estudiarse a la lu! de la nueva
doctrina de la Corte en relación con la libertad probatoria
e1istente para “sumar posesiones” vinculadas a un bien ra$!
%(u$, a pesar de obrar en los autos los t$tulos a travs de los
cuales la demandante se i!o propietaria de las “cuotas
partes” (ue 9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue! Tocora, ten$an
sobre el mismo, es preciso determinar si del te1to de tales
documentos & de los restantes medios de convicción se
comprueba (ue las referidas ne"ociaciones involucraron
tambin los respectivos seEor$os (ue stos ten$an respecto
del inmueble
%un(ue el inicial instrumento "uarda silencio sobre el
punto, a& en los autos pruebas ine(u$vocas (ue conducen a
entender (ue las voluntades de la vendedora
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en virtud de la adudicación en su sucesión & (ue seremontaba a .70
@os testimonios & el interro"atorio de parte rendido dan
cuenta de lo (ue a continuación se relievaA
#icard Jon Hood, e1tranero residente en el sector de
@a Candelaria desde .74 anifestó conocer a #amón
desde esa poca viviendo en la casa & a ar"arita a partir de
.66 ó .6 “entend es #ue ella estaba comprando la casa
a los herederos de '*r#uez, #ue haba un proceso despu.s
de su muerte;yo creo #ue 'argarita compró de buena "e las
sucesiones o derechos;compró los derechos, ocupó el
inmueble y entró en obra;en mi conocimiento 'argarita
obró de buena "e no sabiendo de las dimensiones y los
problemas de una herencia o sucesión;?o conozco a nadie
#ue haya tratado de alegarle algo sobre el inmueble a mi me
sorprende este proceso;esta casa siempre ha estado
re"erida como la casa de '*r#uez, cuando 5osita me
e%plicaba la din*mica del barrio de #ui.n vive, me deca #ue
esta era la casa de '*r#uez entonces nunca dude de sucomo se llama, nunca dude #ue era el due3o” (sic! ) no sabe
(uin si"uió con la posesión cuando murió #amón,
“entendimos como vecinos #ue entró en sucesión” ) la
posesión desde .6 la tiene ar"arita “por#ue vive a#u y
(sic! inició obra, y en esta .poca nadie inverta en una
restauración sin ser la due3a” ?
arta Cecilia Barama de Tro&a, aEos de edad,
residente de la Candelaria, vive al frente de la casa en liti"io
+1presóA cono!co a ar"arita desde .6 ó .0 cuando
R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 26
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entró a detentar el inmueble) tambin a los codemandados+duardo, %lfonso, Daniel & ar$a %licia 'r(ue! Tocora & a
su t$o #amón 'r(ue! rti!, (uien era su vecino) fallecido
ste “#uedó viviendo 4sabel )ocora;#ue yo recuerde vivió
ah apro%imadamente unos ó $ a3os apro%imadamente, oa
yo #ue ella se "ue por#ue haba tomado la casa do3a
'argarita 0aramillo” ) sabe (ue sta “no se entró a la "uerza,
ni se lo regalaron, solamente se #ue ella tomó esa casa, no
se en #ue calidad nada m*s;#ue yo sepa si lo compró o no
el inmueble no lo s.= D no se la calidad como ya dije por#ue
a mi nadie me lo ha comunicado y las condiciones”
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ermanas pero fallecidas ellas vino a cuidarlo 9sabel, “cuandomurió 5amón apro%imadamente hacia el a3o 1:
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viv$a all$, “yo s. #ue .l era el due3o por comentarios #ueescuch. de mi hermana, en esa casa no estoy muy enterada
con #ui.n vivió pero de vista conoc a la se3ora 4sabel #ue
ella lo cuidaba, m*s no s. m*s” ) la “casa” estaba mu&
desmeorada pero ar"arita la renovó “en toda la e%tensión
de la palabra, tanto por "uera como por dentro y los
jardines;” ) entre .7 & la poca en (ue entró a vivir en el
bien ar"arita conoció aciendo actos de seEor & dueEo “de
concreto a don 5amón únicamente” ) respecto de %lfonso
'r(ue! “no tengo conocimiento de #ue "uera el due3o o
tuviera posesión, solo s. #ue era el sobrino del se3or 5amón
'*r#uez y #ue .l habitaba ah con .l, es lo único #ue me
consta” ) ar"arita le i!o cambios, “dejó la casa
completamente reparada;cuando yo la conoc ella ya viva
en la casa y cuando yo entr. de nuevo me #ued. abismada
de lo linda de lo hermosa #ue tena la casa con sus jardines” ,
escucó (ue a sta le “haba vendido 4sabel )ocora y un
se3or de apellido -ervantes” ) antes de .6 “no tengo
conocimiento #ui.n lo habitaba, #u. persona” , aclarando (ue
su respuesta se refer$a a otras personas distintas de #amón
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'*r#uez, Fduardo, Sngel 'ara= )ambi.n estaba ah lase3ora 4sabel )ocora #ue era o es hija de un to de l"onso
'*r#uez= Fjerca los actos de se3or y due3o todos por#ue
estaban pendientes de la pintura y arreglos de la casa” (sic! )
#amón falleció m's o menos en el 68 ó 64 (uedando en el
bien l"onso '*r#uez e 4sabel )ocora, y seguan viniendo
los dem*s herederos como eran Fduardo, Sngel 'ara y
9aniel '*r#uez” ) se enteró (ue en .6 ar"arita “haba
comprado los derechos herenciales tanto de 4sabel )ocora
como de l"onso '*r#uezG la casa era de la “Tamilia
'*r#uez;en el inmueble habitaba el se3or 5amón '*r#uez
+rtiz a #uien se le conoca principalmente, a .l se le conoca
como due3o desde el a3o m*s o menos sesenta y pico &$ ó
&& apro%imadamente;tambi.n como se dijo anteriormente,
en esa casa vivió (sic! los dem*s herederos principales
como eran 4n.s y -lementina se "ue a vivir a otro lugar, es
decir #ue de los principales due3os en este inmueble solo
#uedó el se3or 5amón '*r#uez +rtiz y como due3os
digamos herenciales vivieron por un tiempo Sngel 'ara,
9aniel, Fduardo, l"onso '*r#uez y a lo último llegó el se3or Uilliam '*r#uez sobrino de los anteriormente citados;hasta
el a3o 1::< m*s o menos habitó en el citado inmueble el
se3or l"onso '*r#uez .l hasta esa "echa pudo habitar en
este inmueble ya #ue se presentaron di"erentes problemas
inclusive hasta judiciales con la 6ra= 4sabel )ocora en los
cuales yo le apoder. y .l debió salir de ese inmueble para
proteger su integridad” ) los servicios e impuestos los pa"aban
#amón & %lfonso despus de la muerte de las ermanas de
a(ul) ste tuvo la posesión desde .74 ó .7 cuando lo
visitó en compaE$a de un novio su&o (ue estudiaba in"enier$a
R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 30
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de petróleos & lo i!o “hasta el a3o de 1:: ó 1::
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en la sucesión testada de 5amón '*r#uez +rtiz el cual era el casi total due3o y poseedor del inmueble, y digo casi total
por#ue haba una partecita mnima;#ue no le corresponda
a 5amón '*r#uez, creo #ue era muy mnima según me
deca 5amón= 5amón me deca creo #ue haban unos -astro
'*r#uez #ue eran sobrinos de .l y los otros sobrinos los
'*r#uez )ocora” ) fallecido su t$o (uedó pr'cticamente sola
en la casa, pero su primo %lfonso 'r(ue! Tocora “viva
tambi.n en la casa;el viva espor*dicamente por#ue el
trabajaba "uera de Qogot*;el tena una cama ah de .l nada
m*s, el resto era todo de 5amón;nosotros no tenamos
nada;.l iba y vena hasta m*s o menos el a3o
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era el due3o por#ue .l era el se3or de la casa, era el #uemandaba y dispona de la casa y todo lo #ue tena #ue ver
con los servicios e impuestos los pagaba era .l” ) despus de
la muerte de su t$o se considera como “poseedora” por(ue
si"uió viviendo en ella sin compartirla con nin"una otra
persona, “me consider. como due3a y poseedora de la parte
mayor #ue ya especi"i#u.;pero como única poseedora s "ui
yo por#ue como dije yo #ued. solita en la casa;yo era la
única poseedora, yo viva all” ) %lfonso la ocupaba “no
entraba por la puerta de la casa;por#ue .l;haba #uitado
una ventana de la "achada de la casa en contra de mi to
5amón #ue .l era se3or poseedor y mayor due3o de la
casa, el no entraba por la puerta sino por una ventana #ue
#uitó y puso una puerta, y mi to no estaba de acuerdo y creo
#ue tuvo #ue ir una 4nspección, por#ue .l no era el due3o de
la casa” ) la puerta no le daba acceso a todo el predio “sino
únicamente a una parte #ue #uedaba en la sala ya #ue la
puerta #ue daba acceso al resto de la casa o al interior de la
casa l"onso '*r#uez la selló con ladrillo, y .l #uedaba
totalmente independizado del resto de la casa;despu.s de#ue .l le vendió a 'argarita en el
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ar"arita Jaramillo al rendir interro"atorio indicó (uetiene la “posesión” de todo el inmueble & (ue a la su&a suma
la de 9sabel Tocora (uien la ab$a recibido de #amón
'r(ue! rti! e incluso de #amón 'r(ue! B en ..>) no
a tratado de ne"ociar con nin":n eredero “por cuanto no
creo #ue haya nadie m*s #ue tenga el derecho #ue yo
tengo;nunca he conocido #ue haya otras personas con
derechos sobre la casa #ue yo poseo” ) %lfonso nunca tuvo la
posesión & por eso no le i!o entre"a de ella) “s le compr. la
"racción #ue .l tena de propiedad mas no de posesión” ) le
sorprende (ue despus de vender di"a (ue es “poseedor” )
i!o las meoras por ser dueEa & poseedora, para lo cual
obtuvo los permisos respectivos
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relieve con los arre"los & meoras sustanciales (ue le i!o sinpedir consentimiento o autori!ación de nadie, salvo lo relativo
a los permisos de las autoridades encar"adas de las
re"ulaciones urban$sticas de la ciudad & especialmente del
sector de @a Candelaria
+n lo (ue ataEe al ne"ocio celebrado entre la
accionante & %lfonso 'r(ue! Tocora, es claro (ue se
e1tendió no sólo a los “derechos de cuota” (ue ten$a en el
predio sino a la coposesión (ue este seEala ven$a eerciendo
con #amón 'r(ue! rti! asta cuando murió, lue"o con su
sucesora testamentaria 9sabel Tocora & por :ltimo con la
propia ar"arita #osa
Si bien la posesión es un eco ste conduce a (ue el
le"islador la protea como "eneradora de un dereco, asta el
punto de "aranti!ar (ue no puede ser obeto de
perturbaciones ni muco menos de despoo & permitiendo
(ue por su perseverancia & continuidad sirva para ad(uirir el
dominio del bien sobre el cual se eerce con el transcurso deltiempo estipulado para cada caso en el ordenamiento ur$dico
vi"ente & aplicable en determinado momento istórico
#ep'rese en este evento (ue la intención clara &
contundente de %lfonso 'r(ue! Tocora, se":n (uedó
e1presamente consi"nado en el t$tulo
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e1presión inte"radora & totali!adora, la (ue le$da de otramanera tiene como si"nificado ine(u$voco (ue nin"uno de los
(ue ten$a el tradente (uedó por fuera de la venta o se reservó
para s$ o para una tercera persona De donde es ló"ico
comprender (ue si uno de ellos era la aludida coposesión, la
misma fue entre"ada en ese momento, 80 de a"osto .6 a
la ad(uirente & aora usucapiente
%dicionalmente, 9sabel Tocora en su versión manifestó
(ue conoció la celebración de la venta de una pe(ueEa parte
o cuota (ue %lfonso 'r(ue! Tocora le i!o a la demandante,
adicionando (ue .l le entregó la posesión y se "ue de la casa
a partir de esa "echa #ue "ue en el mismo a3o
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cual(uier medio de convicción, siempre claro est' (ue sepueda unir la una a la otra
+s indisputable (ue la promotora de la reclamación
lo"ró demostrar de manera idónea (ue pod$a v'lida &
le"almente ane1ar a su propia “posesión” la (ue tuvieron sus
antecesores en ella, como fueron #amón 'r(ue! rti!,
9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue! Tocora
+l ad #uem, en este evento cometió los &erros de
estimativa probatoria (ue an (uedado ampliamente
anali!ados & (ue denunció la censura en la acusación
estudiada De aber actuado en sentido contrario, esto es,
d'ndole a las indicadas proban!as la fuer!a demostrativa
ló"ica e ine(u$voca (ue evidenciaban, tendr$a (ue concluir
(ue estaba debidamente comprobada la idoneidad de la
“suma de posesiones” invocada por la usucapiente
- +l car"o, entonces, est' llamado a prosperar, ra!ón
por la cual se casar' el fallo combatido
SENTENCIA SUSTITUTIVA
.- %nte la prosperidad del ata(ue, la Sala situada en
se"unda instancia procede a desatar el recurso de al!ada
interpuesto por la parte accionada
2- @os presupuestos procesales se allan reunidos a
cabalidad en este asunto
R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 37
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8- %l proceso se convocó innecesariamente a “0ose"ina
'*r#uez +rtiz” o “'aria de las 'ercedes 0ose"ina '*r#uez
+rtiz” , (uien &a ab$a fallecido & cu&os derecos sobre el
bien disputado se les adudicaron “en común y proindiviso” a
sus erederos *n"el ar$a, %lberto, Carlos %rturo, Daniel,
%lfonso & +duardo 'r(ue! Tocora, tambin demandados en
esta litis
@a relación ur$dico-procesal aparece conformada por
las partes abilitadas para serlo, de un lado, la poseedora &
del otro los titulares del dereco real de dominio
4- Debe recordarse (ue el Ju!"ado Se"undo Civil del
Circuito de Facatativa, Cundinamarca, dene"ó la usucapión
deprecada, ordenó el levantamiento de la inscripción de la
demanda & condenó en costas a la promotora del proceso, en
esencia por(ue no se probó (ue #amón 'r(ue! rti!,
9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue! Tocora a&an “ejercido la
posesión sobre el inmueble y #ue e%ista vnculo jurdicomediante el cual” stos le a&an “transmitido el derecho de
posesión por acto entre vivos” a ar"arita #osa Jaramillo
Sala!ar a 80 del cuaderno principal?
- @a parte desfavorecida, en e1tenso escrito de
apelación, aduce (ue fue e(uivocada & desacertada la
valoración probatoria (ue i!o el a #uo por cuanto es
indiscutible (ue s$ probó la e1istencia de ne1o ur$dico relativo
a las posesiones (ue pretende sumar unto con los actos de
R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 38
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seEor & dueEo efectuados por sus antecesores & tradentesdel indicado seEor$o
>- @a urisprudencia de la Corte tiene definido de
manera uniforme los re(uisitos de procedibilidad (ue abilitan
al comunero para obtener en su beneficio la prescripción
ad(uisitiva de dominio, entre otras en la sentencia de
casación de 2 de ma&o de .0, siendo ellosA
a-? “posesión e%clusiva del comunero usucapiente,
re"erida a la e%plotación económica de todo o parte del bien
común”
b-? +sta “posesión no debe tener por causa, bien sea
el acuerdo entre comuneros o la disposición de autoridad
judicial o del administrador de la comunidad”
c-? +l “transcurso del tiempo, #ue en todo supuesto ha
de ser el necesario para la prescripción e%traordinaria, vale
decir, veinte a3os según el artculo 1@ de la ey $8 de 1:&” ,modificatorio del art$culo 28. del Cód"io Civil
+n este caso se aplica la le"islación anterior & no la (ue
corresponde a la reforma (ue al citado precepto le i!o la @e&
7. de 2002, (ue rebaó, en trat'ndose de la prescripción
e1traordinaria, el tiempo de “posesión” de veinte a die! aEos,
por cuanto los ecos ocurrieron antes de entrar en vi"encia
& por(ue el nuevo per$odo debe cumplirse $nte"ramente con
posterioridad a dico moón, a menos (ue por ser m's
favorable, lo (ue no sucede a(u$, e1presamente el
R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 39
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reclamante prefiera (ue la normatividad (ue ria su situaciónposesoria sea la re"ulada en dico ordenamiento ur$dico
7- Ma cuando se e1pusieron las ra!ones (ue
condueron a (uebrar la providencia confirmatoria de la
desestimación de los pedimentos de la usucapiente, se
consi"naron ampliamente los motivos por los cuales, en este
caso concreto, la accionante acreditó ser copropietaria con
“posesión” e1clusiva del inmueble con prescindencia de los
restantes condueEos & (ue a su propia “posesión” pod$a
sumar la de sus antecesores @a Sala se remite a lo all$
e1presado & no lo repite en respeto & aplicación del principio
de la econom$a procesal
+n s$ntesis, el buen suceso de la declaración de
pertenencia est' sustentado en (ue ar"arita #osa Jaramillo
Sala!ar, a eercido sobre el bien ra$! plenamente
identificado en el curso de la inspección udicial &
absolutamente coincidente con el descrito en la demanda &
relacionados en los diversos t$tulos escriturarios, la“posesión” material e1clusiva por m's del lapso m$nimo
e1i"ido por el le"islador, (ue para el caso es de veinte
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@a e1plotación económica de la condómine poseedoraes evidente si se aprecia (ue lo tiene en su poder ocup'ndolo
& utili!'ndolo en su personal beneficio
6- @as defensas aducidas por los demandados (ue
intervinieron directamente, %lfonso, +duardo, Carlos %rturo,
%lberto & Daniel 'r(ue! Tocora a .4 & .7 a
.>0 del cuaderno principal? & denominadas, en su orden,
“mala "e de la demandante” & "alta de tiempo para la
usucapión” , est'n llamadas a fracasar
;aste para despacarlas desfavorablemente (ue no se
puede acusar a la actora de incurrir en “mala "e” por el eco
de reclamar un dereco, el de ad(uirir por el modo de la
prescripción e1traordinaria, cuando demostró
satisfactoriamente (ue reun$a los re(uisitos para obtener la
tutela ur$dica, tal como (uedó patente en el estudio (ue
contiene esta providencia, debindose resaltar (ue como
:nico ar"umento para oponerse se es"rimió (ue “los
comuneros son las personas #ue han tenido la posesión;
entre ellos l"onso '*r#uez )ocora” @os reproces de losopositores carecen de fundamento & ra!onabilidad
- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art$culo 82,
numeral .5, del Códi"o de /rocedimiento Civil, se condenar'
en costas de ambas instancias a la parte demandada
.0- Complementariamente, se ordenar' la inscripción
de este fallo en la ficina de #e"istro de 9nstrumentos
/:blicos del lu"ar de locali!ación del inmueble
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+l Jue! de conocimiento atender' de manera cuidadosalo relacionado con la aplicación, si es del caso, de lo
dispuesto en el articulo >0 ibdem
IV#9 DECISIÓN
+n mrito de las consideraciones anteriores, la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando
usticia en nombre de la #ep:blica & por autoridad de la le&,
CASA la sentencia de 24 de abril de 2007, proferida por la
Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
ani!ales, Caldas, dentro del proceso ordinario se"uido por
ar"arita #osa Jaramillo Sala!ar contra ar$a %licia, #afaela
& %lberto Castro 'r(ue!) *n"el ar$a, %lberto, Carlos
%rturo, Daniel, %lfonso & +duardo 'r(ue! Tocora) ar$a de
las ercedes 'r(ue! rti! & personas indeterminadas, & en
su lu"ar,
RESUELVE
/rimero #evocar la sentencia de primera instancia
dictada por el Ju!"ado Civil del Circuito de Facatativa,
Cundinamarca, el 80 de ulio de 2004 dentro del presente
proceso
Se"undoA Declarar (ue ar"arita #osa Jaramillo
Sala!ar ad(uirió por prescripción e1traordinaria el dominio del
bien inmueble situado en la ciudad de ;o"ot', sector de @a
R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 42
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Candelaria, en la calle 3 5 2-6., identificado por lascaracter$sticas & linderos (ue aparecen en la demanda, en los
t$tulos, el certificado de tradición 5 0C-8287 de la ficina
de #e"istro de 9nstrumentos /:blicos de esta ciudad & en la
inspección udicial
TerceroA 9nscribir esta sentencia en el folio inmobiliario
citado & ordenar el levantamiento de la medida cautelar
decretada, debindose oficiar a la ficina de #e"istro de
9nstrumentos /:blicos respectiva
CuartoA Condenar en costas de ambas instancias a la
parte demandada
GuintoA Sin costas en casación ante la prosperidad del
recurso
Noti2=$%ese > de.%?,.ase
@ILLIAM NAMN VAR;AS
JAIME ALERTO ARRULA PAUCAR
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 43
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PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
ARTURO SOLARTE RODRÍ;UEZ
CSAR JULIO VALENCIA COPETE
ED;ARDO VILLAMIL PORTILLA