sentencia de corte suprema de justicia la suma de posesiones requiere de escritura publca

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  • 8/20/2019 sentencia de corte suprema de justicia la suma de posesiones requiere de escritura publca

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN CIVIL

    Magistrada Ponente

    RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

    ogot!" D# C#" $%in&e '()* de a+ri, de dos -i, n%e.e

    '/001*#

    Re23 E45# N6 ((00(7(070/((11890/::)90(

    Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por 

    la parte demandante frente a la sentencia de 24 de abril de

    2007, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior 

    del Distrito Judicial de ani!ales, Caldas, en Descon"estión,

    dentro del proceso ordinario se"uido por ar"arita #osa

    Jaramillo Sala!ar contra ar$a %licia, #afaela & %lberto

    Castro 'r(ue!) *n"el ar$a, %lberto, Carlos %rturo, Daniel, %lfonso & +duardo 'r(ue! Tocora) ar$a de las ercedes

    'r(ue! rti! & personas indeterminadas

    I#9 EL LITI;IO

    .- /ide la actora se declare (ue le pertenece por 

    aberlo ad(uirido por prescripción e1traordinaria el dominio

    del inmueble urbano situado en la calle 3 5 2-6. de esta

    ciudad, identificado por sus caracter$sticas & linderos en la

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    demanda &, en consecuencia, se ordene inscribir la decisiónen el folio inmobiliario 0C-8287 de la ficina de #e"istro

    de 9nstrumentos /:blicos de ;o"ot' D C, del (ue &a es

    propietaria de las cinco se1tas ? partes

    2- @a causa petendi  admite el si"uiente compendioA

    a-? +n el proceso de sucesión del causante #amón

    'r(ue! B, protocoli!ado mediante la escritura p:blica .

    de la otar$a Cuarta de ;o"ot' de 28 de ma&o de ..>, se

    adudicó el referido bien en com:n & proindiviso en proporción

    de una se1ta ? “parte”  para cada uno, a #amón, #afael,

     %lfonso, ar$a de las ercedes Josefina & %na 9ns 'r(ue!

    rti!, adem's de %na ar$a 'r(ue! de Castro) entrando en

    posesión de la inte"ridad del mismo desde esa feca el

    eredero #amón 'r(ue! rti! sin la intervención de los

    restantes comuneros ni la oposición o molestia de nadie) el

    seEor$o consistió “en hacer mejoras, reparaciones locativas,

    arrendamientos, pagos de impuestos, pagos de servicios

     públicos y en la utilización para su propia vivienda” 

    b-? #especto de las cuotas del predio indicado se an

    reali!ado los actos o ne"ociaciones (ue a continuación se

    relacionanA

    .5? #afael 'r(ue! rti! le vendió “su cuota”  

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    25? +n la causa mortuoria de %na ar$a 'r(ue! deCastro se le adudicó su “cuota “ ? a sus ios 9sabel, ar$a

     %licia, Clementina & #afaela Castro 'r(ue!

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    75? /or el Ju!"ado /rimero Civil del Circuito de ;o"ot',el de ulio de .76, dentro de la “sucesión”  de aria Teresa

    'r(ue! rti!, el dereco de sta “le "ue adjudicado a 'ara

    de las 'ercedes 0ose"ina '*r#uez +rtiz y -lementina -astro

    de ema, en proporción de una doceava (1/12! parte a cada

    una” 

    65? Clementina Castro de @ema le i!o la tradición , “protocolizó mejoras y 

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    demostró posesión de m*s de veinte (28! a3os sobre una parte o sección del inmueble re"erido” 

    d-? Despus de las numerosas ventas & adudicaciones

    en distintos procesos de sucesión, a la feca de presentación

    de esta reclamación & de acuerdo al certificado de tradición

    adunto 5 0C-8287, “en la actualidad los únicos #ue

    "iguran como propietarios de derechos reales son los

    demandados, en una se%ta (1/&! parte, en razón a #ue las

    otras cinco se%tas ($/&! partes, ya son de propiedad de la

    a#u demandante” 

    e-? “9esde 1:8 5amón '*r#uez +rtiz e 4sabel )ocora

    hicieron vida marital y ejercieron conjuntamente la posesión

    de todo el inmueble citado” ) al fallecer a(ul, sta en su

    calidad de eredera testamentaria del de cujus, continuó con

    el seEor$o e i!o meoras, reparaciones locativas, pa"ó

    impuestos & servicios p:blicos, lo arrendó parcialmente “y 

    "inalmente lo vendió”  a la actora

    f-? ar"arita #osa Jaramillo Sala!ar “viene ejerciendo

    la posesión pública, pac"ica, #uieta e ininterrumpida ni civil ni 

    naturalmente, sobre la totalidad del inmueble;desde el 1

    de julio de 1:

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    intervinieron directamente a travs del mismo apoderado udicial oponindose a los pedimentos & formulando las

    defensas denominadas “mala "e de la demandante”   & "alta

    de tiempo para la usucapión”   a .4 & .7 a .>0

    del cuaderno principal?) los restantes contradictores, los

    conocidos & las personas indeterminadas, auspiciados por 

    sendos curadores ad litem manifestaron (ue se someter$an a

    lo (ue resultare demostrado

    4- +l Ju!"ado de conocimiento le puso fin al proceso

    en primera instancia a travs de fallo en el (ue ne"ó la

    declaración de pertenencia) declaró probada la “e%cepción de

    "ondo denominada "alta de tiempo para la usucapión”   &

    levantó la inscripción de la demanda) decisión (ue recurrida

    en al!ada fue confirmada en su inte"ridad por el fallador de

    se"undo "rado

    II#9

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    l como cotitulares del dereco real de dominio, aclar'ndose(ue Josefina a sido desi"nada indistintamente como ar$a

    de las ercedes Josefina 'r(ue! rti!, Josefina 'r(ue!

    rti! & ar$a de las ercedes 'r(ue! rti!

    8- @os re(uisitos para el buen suceso de la

    prescripción ad(uisitiva e1traordinaria de dominio, a voces de

    los art$culos 282 del Códi"o Civil & .0 de la @e& 0 de .8>,

    sonA no se re(uiere t$tulo al"uno, se presume de dereco la

    buena fe & “la e%istencia de ttulo de mera tenencia har*

     presumir la mala "e y no dar* lugar a prescripción, a menos

    #ue el #ue se pretenda due3o no pueda probar #ue en los

    últimos veinte (28! a3os se haya reconocido e%presa o

    t*citamente su dominio por el #ue alega la prescripción, y 

    .ste pruebe haber posedo sin violencia, clandestinidad, ni 

    interrupción por el mismo tiempo” 

    4- +l predio obeto de reclamación en pertenencia

    (uedó plenamente identificado & no a& discusión sobre su

    comercialidad & prescriptibilidad

    - @a promotora del proceso es copropietaria del

    inmueble desde el mes de septiembre de .6 unto con los

    demandados, tiempo durante el cual, se":n la prueba

    testimonial recaudada, tambin entró en posesión de l por la

    entre"a (ue del mismo le icieron 9sabel Tocora & %lfonso

    'r(ue! Tocora, “o sea #ue resulta indudable el ejercicio de

    la posesión sobre todo el inmueble por varios a3os, de

    manera e%clusiva no obstante su calidad de comunera” 

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    >- +l lapso de la usucapión es el de veinte aEosprevisto en el art$culo 28. del Códi"o Civil, antes de la

    reforma (ue le i!o la @e& 7. de 2002, la (ue no se aplica

    en este caso

    7- o es posible aceptar la fi"ura de la “suma de

     posesiones”   re"ulada por el art$culo 776 del Códi"o Civil

    por(ue no est' demostrado uno de los re(uisitos e1i"idos por 

    la urisprudencia consistente “en el negocio jurdico traslativo

    entre sucesor y antecesor #ue permita la creación de un

    vnculo sustancial, como compraventa, permuta, donación,

    aporte a sociedad, etc=”  %c' se incurrió en el escrito inicial en

    un mal planteamiento de la fi"ura de la a"re"ación de

    “posesiones” , &a (ue se partió de un supuesto (ue no

    alcan!a a estructurarla “esto es, de la ad#uisición, por parte

    de 'argarita, de los derechos de cuota sobre el predio, y no

    de la ad#uisición de la posesión #ue sobre la totalidad del 

     predio hubiesen tenido, en su caso, 4sabel )ocora y/o l"onso

    '*r#uez )ocora” 

    6- +n este caso no e1iste la llamada doctrinalmente

    ad(uisición derivativa del seEor$o ni puede ablarse de

    “suma de posesiones”   por(ue “ni 4sabel ni por supuesto

     l"onso transmitieron la susodicha posesión” a ar"arita, en

    atención a (ue lo transferido “"ue derechos de cuota,

    convirti.ndola as en copropietaria del inmueble pero no en

    continuadora de la posesión de 5amón y su sucesora 4sabel,

    o el tradente l"onso en su caso hubiesen tenido sobre la

    totalidad del inmueble”  #a!ón tuvo, entonces, el a #uo al no

    acceder a lo pedido & en no acer la valoración de los

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    testi"os, tal como se duele la apelante, &a (ue con ellasupuestamente se acreditar$a (ue sus antecesores la abr$an

    tenido sobre todo el predio “pues #ue se insiste, de >;

    transmisores jurdicos;> de la posesión no poda hablarse

     por cuanto esa transmisión nunca se dio” 

    III#9 LA DEMANDA DE CASACIÓN

    Se formulan tres car"os contra el fallo del ad #uem,

    apo&ados en la causal primera, por errores de eco en la

    falta de apreciación de unas pruebas & en la errada

    valoración de otras, de los cuales se estudiar' el inicial por 

    estar llamado a prosperar

    CAR;O PRIMERO

    Se acusa la sentencia de violar de modo indirecto por 

    falta de aplicación de los art$culos >78, 7>2 776, .006, 2.2,2.6, 22., 222, 22, 28. & 282 del Códi"o Civil, en

    relación con el 407 del Códi"o de /rocedimiento Civil

    Como fundamentación se e1ponen los ar"umentos (ue

    se"uidamente se compendianA

    .- +l sentenciador incurrió en los si"uientes &errosA no

    dar por demostrado, a pesar de estarlo, (ue entre ar"arita

    #osa Jaramillo Sala!ar e 9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue!

    Tocora e1istió un ne"ocio traslaticio (ue le permit$a a la

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    primera “sumar la posesión”   de los se"undos & (ue stosfueron “poseedores”  del bien obeto del liti"io por lo menos

    desde .70) dar por establecido, sin ser cierto, (ue en la

    demanda se incurrió en un mal planteamiento del problema &

    (ue los enaenantes :nicamente le trasfirieron a la ad(uirente

    los derecos de cuota (ue ten$an sobre l pero no la

     posesión” 

    2- @as pruebas erróneamente apreciadas fueron el

    “certi"icado de tradición y libertad del inmueble ?@ $8-A

    2$$” , folios 2> a 27 del cuaderno principal, & el libelo con

    el (ue se dio comien!o a la controversia

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    (ue a su ve! vendió a ar"arita #osa Jaramillo Sala!ar & (uetambin %lfonso 'r(ue! Tocora le enaenó a sta ?

    los (ue ten$a,  “es decir, #ue s se dieron los negocios

     jurdicos traslaticios #ue echó de menos el "allador, los

    cuales, adem*s, se registraron”  Siendo obvio (ue los

    aludidos actos “no podan estipular la trans"erencia sino de

    las cuotas, por#ue la posesión es un hecho” , por lo (ue “al 

    vender el derecho real registrable de cuota, su posición de

     poseedora tambi.n se transmita a la ad#uirente” 

    b-? +n la demanda, contrario a lo (ue dio el Ju!"ador,

    s$ se planteó el asunto ur$dico de manera adecuada, como

    se puede observar en la enunciación del eco veinte en el

    (ue se dioA “mi poderdante;viene ejerciendo la posesión

     pública, pac"ica, #uieta e ininterrumpida, ni civil ni 

    naturalmente sobre la totalidad del inmueble;desde el 1 de

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    de posesiones debido a #ue le compró sus derechos decuota” 

    >- De las declaraciones rendidas advierte (ueA

    a-? #icard Jon Hood manifestó (ue no distin"ue a

    los demandados) desde la poca en (ue lle"ó al sector en

    .74 conoció la vivienda & residiendo en ella a #amón

    'r(ue! rti!, (uien fue el :nico poseedor por(ue “en el 

    concepto popular de la calle esta casa siempre ha estado

    re"erenciada como la casa de '*r#uez”  

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    "randes “bienes de "ortuna” , & el in"eniero %lfonso 'r(ue!Tocora, (ue corr$a con el noventa por ciento de los "astos,

    “se puede decir de reparaciones locativas e impuestos”  

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    con el traslado del derecho de dominio”  Destacando de sute1to (ue “un ttulo cual#uiera le es su"iciente= ?ada m*s #ue

    sea idóneo para acreditar #ue la posesión "ue convenida o

    consentida con el antecesor= Bor ende, a la unión de

     posesiones no puede llegar #uien a otro desposeyó (;!

    5e#uerir #ue en tales casos, para poder sumar posesiones,

    e%hiba una escritura pública, es demandarle cosas como si .l 

    alegase ser poseedor regular, donde tal e%igencia s est*

     justi"icada del todo= Cna cosa es aducir suma de posesiones

    y otra alegar #ue se es poseedor regular (;! para sumar 

     posesiones no se re#uiere ser poseedor regular= D en esto

    estriba, muy se3aladamente por cierto, buena parte de la

    con"usión” 

    CONSIDERACIONES DE LA CORTE

    .- ar"arita #osa Jaramillo Sala!ar, en su calidad de

    comunera de la casa de abitación situada en el 'rea urbana

    de esta ciudad, pretende frente a los restantes copropietariosar$a %licia, #afaela & %lberto Castro 'r(ue!) *n"el ar$a,

     %lberto, Carlos %rturo, Daniel, %lfonso & +duardo 'r(ue!

    Tocora) ar$a de las ercedes Josefina 'r(ue! rti! &

    personas indeterminadas (ue se crean con al":n dereco, se

    declare (ue por prescripción e1traordinaria a ad(uirido el

    dominio de la totalidad del inmueble sobre el (ue a eercido

    la posesión material por m's de veinte aEos, para lo cual

    suma a la su&a la de sus antecesores #amón 'r(ue! rti!,

     %lfonso 'r(ue! Tocora e 9sabel Tocora

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    2- @a Sala Civil-Familia del Tribunal Superior deani!ales confirmó la decisión dene"atoria de los

    pedimentos de primera instancia, ar"umentando, en esencia,

    (ue si bien la actora demostró no sólo la calidad de comunera

    sino la condición de poseedora e1clusiva del predio desde

    septiembre de .6, no era procedente, para acreditar el

    cumplimiento del trmino m$nimo de los veinte aEos, admitir 

    la “suma de posesiones”   ale"ada respecto de sus

    antecesores por(ue no probó el ne1o ur$dico, si se repara en

    (ue lo (ue ad(uirió ar"arita fueron “derechos de cuota”  & no

    el seEor$o (ue sobre el mismo ten$an respecto de todo el

    bien 4sabel )ocora y/o l"onso '*r#uez )ocora” , puesto (ue

    en este caso no obró la llamada por la doctrina “ad#uisición

    derivativa de la posesión” , ra!ón por la cual a(ulla se

    convirtió en copropietaria de la ma&or$a de l, pero no en

    continuadora del 'nimo de seEora & dueEa (ue sobre el

    inmueble completo ten$an a(ulla como sucesora de #amón

    'r(ue! rti! o ste como su tradente, motivo por el (ue no

    era necesario (ue el a #uo e1aminara los testimonios

    8- @a censura centra su acusación en resaltar, en

    oposición a lo aseverado & deducido por el ad #uem, (ue con

    las ventas reali!adas por 9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue!

    Tocora a ar"arita #osa Jaramillo Sala!ar celebraron

    ne"ocios traslaticios no solo de las “cuotas partes”   del

    dereco de dominio sino de la “coposesión”  (ue ellos ten$an

    respecto de la totalidad del bien obeto de declaración, ra!ón

    por la (ue debe d'rsele valide! a la a"re"ación de

    “posesiones”  ale"ada por la accionante en la forma planteada

    por ella

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    4- +n este caso es una condueEa (ue sustentada enaber eercido la posesión material sobre el bien ra$! urbano

    durante m's de veinte aEos aspira a (ue se declare en su

    favor la usucapión, para lo cual al seEor$o propio adunta el

    tiempo (ue afirma tuvieron sus antecesores o tradentes

     

    +l dereco a (ue la copropietaria promueva la

    declaración de pertenencia lo consa"ra el art$culo 407 del

    Códi"o de /rocedimiento Civil cuando el numeral 85 dispone

    (ue “tambi.n podr* pedirla el comunero #ue con e%clusión de

    los otros condue3os y por el t.rmino de la prescripción

    e%traordinaria, hubiere posedo materialmente el bien común

    o parte de .l, siempre #ue su e%plotación económica no se

    hubiere producido por acuerdo con los dem*s comuneros o

     por disposición de autoridad judicial o del administrador de la

    comunidad” 

    +l tema a sido tratado por la Corte en varias

    oportunidades, entre ellas en la sentencia de casación 5 204

    de 2 de octubre de 200., e1pediente 600, en la (ue dio “ lacomunidad tambi.n puede tener mani"estación cabal en

    el hecho de la posesión, dando lugar al "enómeno de la

    coposesión, caso en el cual lo natural es #ue la

     posesión se ejerza bien por todos los comuneros, o por 

    un administrador en nombre de todos, pero en todo

    caso, de modo compartido y no e%clusivo, por estar 

    "rente a una Eposesión de comunero>= 9esde luego,

    como con claridad lo ha advertido la jurisprudencia, #ue

    trat*ndose de la Eposesión de comunero> su utilidad es

    Epro indiviso>, es decir, para la misma comunidad,

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     por#ue para admitir la mutación de una Eposesión decomunero> por la de Eposeedor e%clusivo>, es necesario

    #ue el comunero ejerza una posesión personal,

    autónoma o independiente, y por ende e%cluyente de la

    comunidad” 

     %"re"'ndose m's adelante en la misma

    providencia, citando a esta Sala, (ue “Fn sentencia de

    2 de mayo de 1::8, esta -orporación indicó #ue la

    Eposesión del comunero, apta para prescribir, ha de

    estar muy bien caracterizada, en el sentido de #ue, por 

    "uera de entra3ar los elementos esenciales a toda

     posesión, tales como el desconocimiento del derecho

    ajeno y el transcurso del tiempo, es preciso #ue se

    desvirtúe la coposesión de los dem*s copartcipes=

    9esde este punto de vista la e%clusividad #ue a toda

     posesión caracteriza sube de punto, si se #uiereG as,

    debe comportar, sin ningún g.nero de duda, signos

    evidentes de tal trascendencia #ue no #uede res#uicio

    alguno por donde pueda colarse la ambigHedad o lae#uivocidad>, mediante actos reiterados de posesión,

    e1teriori!ados, como en otra ocasión se dio, Icon la

    ine#uvoca signi"icación de #ue el comunero en trance

    de ad#uirir para s por prescripción, los ejecutó con

    car*cter e%clusivamente propio y personal,

    desconociendo por a3adidura el derecho a poseer del 

    #ue tambi.n son titulares Ipro indivisoJ los dem*s

    copartcipes sobre el bien común”  

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    - +l punto medular (ue es motivo de debate eneste proceso es el relativo a la “suma de posesiones” 

    @a adición de “posesiones”   la re"lamenta el

    art$culo 776 del Códi"o Civil al disponerA “6ea #ue se

    suceda a ttulo universal o singular, la posesión del 

    sucesor principia en .lG a menos #ue #uiera a3adir la de

    su antecesor a la suyaG pero en tal caso se la apropia

    con sus calidades y vicios (;! Bodr* agregarse, en los

    mismos t.rminos, a la posesión propia la de una serie

    no interrumpida de antecesores” 

    @o anterior es complementado por el art$culo 22.

    del mismo estatuto cuando establece (ue “6i una cosa

    ha sido poseda sucesivamente y sin interrupción, por 

    dos o m*s personas, el tiempo del antecesor puede o

    no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto

    en el artculo < (;! a posesión principiada por una

     persona di"unta continúa en la herencia yacente, #ue se

    entiende poseer a nombre del heredero” 

    & - #ecientemente la urisprudencia de la Sala dio

    un "iró radical en cuanto al aludido tema,

    particularmente en cuanto a la a"re"ación de

    posesiones irre"ulares +n sentencia de casación 5

    068 de de ulio de 2007, e1pediente 0086-0., lue"o

    de acer un estudio istórico sobre la forma en (ue se

    ab$a entendido el asunto, conclu&ó de la manera (ue

    pasa a resaltarseA

     

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    hace pie su posesión= 9ir* as #ue .l 

    es un sucesor de la posesión, #ue posee con causa jurdica=

    9emostrar* ser un heredero, comprador, donatario o

    cual#uier otra calidad semejanteG variedad hay de ttulos concausa unitiva= gregar* #ue no es .l usurpador o ladrón

    alguno= Kue all llegó con Ederecho> por#ue negoció la

     posesión con el anterior, manera única como las posesiones

    #uedan eslabonadas, desde luego habl*ndose siempre de

    acto entre vivos= Fn una palabra, #ue tiene ttulo #ue los ata=

    9e ah #ue el artculo

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     precisamente sobreviene en los derechos de otroG #uien aotro reemplaza= Fso y nada m*s es lo #ue reclama la ley,

    vale decir, #ue se trate de un sucesor=

    “Bor consecuencia, un ttulo cual#uiera le es su"iciente=

    ?ada m*s #ue sea idóneo para acreditar #ue la posesión "ue

    convenida o consentida con el antecesor= Bor ende, a la

    unión de posesiones no puede llegar #uien a otro desposeyó=

    9e tan notable preeminencia no podr*n dis"rutar ni los

    ladrones ni los usurpadores= Fstos no cuentan con m*s

     posesión #ue la suya= Cnos y otros no reciben de nadie nada=

    D, claro, as no puede considerarse al usurpador, por 

    ejemplo, sucesor, ni antecesor a la vctima del despojo, toda

    vez #ue eliminada de un tajo #ueda toda relación de

    causante a causahabiente=

    NKu. es lo #ue se negociaO 6implemente la posesiónG

    o si se pre"iere, los derechos derivados de la posesión= D 

    transmisión semejante no est* atada a "ormalidad ninguna=

    Fn este punto radica todo, como luego se ver*= Bor modo#ue no tiene por#u. mirarse #u. cosas son las #ue se

     poseen, cu*l es su naturaleza jurdica, para entrar a

    di"erenciar entre inmuebles y muebles, y por ah derecho

    e%igir #ue el negocio asuma las caractersticas y las "ormas

    #ue en cada caso son pertinentesG ni #ue, si de posesión de

    bien raz se trata, como vena se3al*ndolo la jurisprudencia

    #ue hoy se recti"ica, la transmisión por venta asuma la

    "ormalidad de la escritura pública, según la preceptiva del 

    artculo 1

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    dominioG el artculo 1

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    travs de los contratos de compraventa perfeccionados con9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue! Tocora

    -? Gue a 9sabel Tocora, dentro de la sucesión testada

    de #amón 'r(ue! rti! tramitada en el Ju!"ado oveno

    Civil del Circuito de ;o"ot', le fueron adudicadas, en

    sentencia de 4 de febrero de .67, “las cinco se%tas partes

    ($/&!, en común y proindiviso”  del citado predio, a"re"'ndose

    (ue “los derechos sobre el inmueble "ueron ad#uiridos por el 

    causante por adjudicación de derechos de la sucesión de

    5amón '*r#uez P=, con"orme a la sentencia judicial del 2

    de marzo de 1:1& del 0uzgado -ivil del -ircuito de Qogot*,

    y en la sucesión de na 4n.s '*r#uez +rtiz con"orme a la

    sentencia judicial del 1 de marzo de 1: del 0uzgado 12 

    -ivil del -ircuito de Qogot*= Fl causante tuvo la propiedad del 

    inmueble, en común y proindiviso, con la se3ora -lementina

    -astro de ema a #uien se le adjudicó por sentencia judicial 

    del $ de julio de 1:< del 0uzgado 1 -ivil del -ircuito de

    Qogot*, una se%ta parte (1/&! dentro de la sucesión de 'ara

    de las 'ercedes '*r#uez +rtiz”  

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    e-? Gue %lfonso 'r(ue! Tocora enaenó a favor dear"arita #osa Jaramillo Sala!ar

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    e1presamente como tal los contradictores conocidos (uerespondieron la demanda resistiendo las pretensiones 0? %dem's, lo ratifican los testimonios

    de #icard Jon Hood ? arta Cecilia

    Barama de Tro&a a 2.0?, Clemencia /robst ;ruce

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    +l caso planteado debe estudiarse a la lu! de la nueva

    doctrina de la Corte en relación con la libertad probatoria

    e1istente para “sumar posesiones”  vinculadas a un bien ra$!

     %(u$, a pesar de obrar en los autos los t$tulos a travs de los

    cuales la demandante se i!o propietaria de las “cuotas

     partes”  (ue 9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue! Tocora, ten$an

    sobre el mismo, es preciso determinar si del te1to de tales

    documentos & de los restantes medios de convicción se

    comprueba (ue las referidas ne"ociaciones involucraron

    tambin los respectivos seEor$os (ue stos ten$an respecto

    del inmueble

     %un(ue el inicial instrumento "uarda silencio sobre el

    punto, a& en los autos pruebas ine(u$vocas (ue conducen a

    entender (ue las voluntades de la vendedora

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    en virtud de la adudicación en su sucesión & (ue seremontaba a .70

    @os testimonios & el interro"atorio de parte rendido dan

    cuenta de lo (ue a continuación se relievaA

    #icard Jon Hood, e1tranero residente en el sector de

    @a Candelaria desde .74 anifestó conocer a #amón

    desde esa poca viviendo en la casa & a ar"arita a partir de

    .66 ó .6 “entend es #ue ella estaba comprando la casa

    a los herederos de '*r#uez, #ue haba un proceso despu.s

    de su muerte;yo creo #ue 'argarita compró de buena "e las

    sucesiones o derechos;compró los derechos, ocupó el 

    inmueble y entró en obra;en mi conocimiento 'argarita

    obró de buena "e no sabiendo de las dimensiones y los

     problemas de una herencia o sucesión;?o conozco a nadie

    #ue haya tratado de alegarle algo sobre el inmueble a mi me

    sorprende este proceso;esta casa siempre ha estado

    re"erida como la casa de '*r#uez, cuando 5osita me

    e%plicaba la din*mica del barrio de #ui.n vive, me deca #ue

    esta era la casa de '*r#uez entonces nunca dude de sucomo se llama, nunca dude #ue era el due3o” (sic! ) no sabe

    (uin si"uió con la posesión cuando murió #amón,

    “entendimos como vecinos #ue entró en sucesión” ) la

    posesión desde .6 la tiene ar"arita “por#ue vive a#u y 

    (sic! inició obra, y en esta .poca nadie inverta en una

    restauración sin ser la due3a”  ?

      arta Cecilia Barama de Tro&a, aEos de edad,

    residente de la Candelaria, vive al frente de la casa en liti"io

    +1presóA cono!co a ar"arita desde .6 ó .0 cuando

      R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 26

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    entró a detentar el inmueble) tambin a los codemandados+duardo, %lfonso, Daniel & ar$a %licia 'r(ue! Tocora & a

    su t$o #amón 'r(ue! rti!, (uien era su vecino) fallecido

    ste “#uedó viviendo 4sabel )ocora;#ue yo recuerde vivió

    ah apro%imadamente unos ó $ a3os apro%imadamente, oa

    yo #ue ella se "ue por#ue haba tomado la casa do3a

    'argarita 0aramillo” ) sabe (ue sta “no se entró a la "uerza,

    ni se lo regalaron, solamente se #ue ella tomó esa casa, no

    se en #ue calidad nada m*s;#ue yo sepa si lo compró o no

    el inmueble no lo s.= D no se la calidad como ya dije por#ue

    a mi nadie me lo ha comunicado y las condiciones”  

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    ermanas pero fallecidas ellas vino a cuidarlo 9sabel, “cuandomurió 5amón apro%imadamente hacia el a3o 1:

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    viv$a all$, “yo s. #ue .l era el due3o por comentarios #ueescuch. de mi hermana, en esa casa no estoy muy enterada

    con #ui.n vivió pero de vista conoc a la se3ora 4sabel #ue

    ella lo cuidaba, m*s no s. m*s” ) la “casa”   estaba mu&

    desmeorada pero ar"arita la renovó “en toda la e%tensión

    de la palabra, tanto por "uera como por dentro y los

     jardines;” ) entre .7 & la poca en (ue entró a vivir en el

    bien ar"arita conoció aciendo actos de seEor & dueEo “de

    concreto a don 5amón únicamente” ) respecto de %lfonso

    'r(ue! “no tengo conocimiento de #ue "uera el due3o o

    tuviera posesión, solo s. #ue era el sobrino del se3or 5amón

    '*r#uez y #ue .l habitaba ah con .l, es lo único #ue me

    consta” ) ar"arita le i!o cambios, “dejó la casa

    completamente reparada;cuando yo la conoc ella ya viva

    en la casa y cuando yo entr. de nuevo me #ued. abismada

    de lo linda de lo hermosa #ue tena la casa con sus jardines” ,

    escucó (ue a sta le “haba vendido 4sabel )ocora y un

    se3or de apellido -ervantes” ) antes de .6 “no tengo

    conocimiento #ui.n lo habitaba, #u. persona” , aclarando (ue

    su respuesta se refer$a a otras personas distintas de #amón

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    '*r#uez, Fduardo, Sngel 'ara= )ambi.n estaba ah lase3ora 4sabel )ocora #ue era o es hija de un to de l"onso

    '*r#uez= Fjerca los actos de se3or y due3o todos por#ue

    estaban pendientes de la pintura y arreglos de la casa” (sic! )

    #amón falleció m's o menos en el 68 ó 64 (uedando en el

    bien  l"onso '*r#uez e 4sabel )ocora, y seguan viniendo

    los dem*s herederos como eran Fduardo, Sngel 'ara y 

    9aniel '*r#uez” ) se enteró (ue en .6 ar"arita “haba

    comprado los derechos herenciales tanto de 4sabel )ocora

    como de l"onso '*r#uezG la casa era de la “Tamilia

    '*r#uez;en el inmueble habitaba el se3or 5amón '*r#uez 

    +rtiz a #uien se le conoca principalmente, a .l se le conoca

    como due3o desde el a3o m*s o menos sesenta y pico &$ ó

    && apro%imadamente;tambi.n como se dijo anteriormente,

    en esa casa vivió (sic! los dem*s herederos principales

    como eran 4n.s y -lementina se "ue a vivir a otro lugar, es

    decir #ue de los principales due3os en este inmueble solo

    #uedó el se3or 5amón '*r#uez +rtiz y como due3os

    digamos herenciales vivieron por un tiempo Sngel 'ara,

    9aniel, Fduardo, l"onso '*r#uez y a lo último llegó el se3or Uilliam '*r#uez sobrino de los anteriormente citados;hasta

    el a3o 1::< m*s o menos habitó en el citado inmueble el 

    se3or l"onso '*r#uez .l hasta esa "echa pudo habitar en

    este inmueble ya #ue se presentaron di"erentes problemas

    inclusive hasta judiciales con la 6ra= 4sabel )ocora en los

    cuales yo le apoder. y .l debió salir de ese inmueble para

     proteger su integridad” ) los servicios e impuestos los pa"aban

    #amón & %lfonso despus de la muerte de las ermanas de

    a(ul) ste tuvo la posesión desde .74 ó .7 cuando lo

    visitó en compaE$a de un novio su&o (ue estudiaba in"enier$a

      R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 30

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    de petróleos & lo i!o “hasta el a3o de 1:: ó 1::

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    en la sucesión testada de 5amón '*r#uez +rtiz el cual era el casi total due3o y poseedor del inmueble, y digo casi total 

     por#ue haba una partecita mnima;#ue no le corresponda

    a 5amón '*r#uez, creo #ue era muy mnima según me

    deca 5amón= 5amón me deca creo #ue haban unos -astro

    '*r#uez #ue eran sobrinos de .l y los otros sobrinos los

    '*r#uez )ocora” ) fallecido su t$o (uedó pr'cticamente sola

    en la casa, pero su primo %lfonso 'r(ue! Tocora “viva

    tambi.n en la casa;el viva espor*dicamente por#ue el 

    trabajaba "uera de Qogot*;el tena una cama ah de .l nada

    m*s, el resto era todo de 5amón;nosotros no tenamos

    nada;.l iba y vena hasta m*s o menos el a3o

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    era el due3o por#ue .l era el se3or de la casa, era el #uemandaba y dispona de la casa y todo lo #ue tena #ue ver 

    con los servicios e impuestos los pagaba era .l” ) despus de

    la muerte de su t$o se considera como “poseedora”   por(ue

    si"uió viviendo en ella sin compartirla con nin"una otra

    persona, “me consider. como due3a y poseedora de la parte

    mayor #ue ya especi"i#u.;pero como única poseedora s "ui 

    yo por#ue como dije yo #ued. solita en la casa;yo era la

    única poseedora, yo viva all” ) %lfonso la ocupaba “no

    entraba por la puerta de la casa;por#ue .l;haba #uitado

    una ventana de la "achada de la casa en contra de mi to

    5amón #ue .l era se3or poseedor y mayor due3o de la

    casa, el no entraba por la puerta sino por una ventana #ue

    #uitó y puso una puerta, y mi to no estaba de acuerdo y creo

    #ue tuvo #ue ir una 4nspección, por#ue .l no era el due3o de

    la casa” ) la puerta no le daba acceso a todo el predio “sino

    únicamente a una parte #ue #uedaba en la sala ya #ue la

     puerta #ue daba acceso al resto de la casa o al interior de la

    casa l"onso '*r#uez la selló con ladrillo, y .l #uedaba

    totalmente independizado del resto de la casa;despu.s de#ue .l le vendió a 'argarita en el

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    ar"arita Jaramillo al rendir interro"atorio indicó (uetiene la “posesión”  de todo el inmueble & (ue a la su&a suma

    la de 9sabel Tocora (uien la ab$a recibido de #amón

    'r(ue! rti! e incluso de #amón 'r(ue! B en ..>) no

    a tratado de ne"ociar con nin":n eredero “por cuanto no

    creo #ue haya nadie m*s #ue tenga el derecho #ue yo

    tengo;nunca he conocido #ue haya otras personas con

    derechos sobre la casa #ue yo poseo” )  %lfonso nunca tuvo la

    posesión & por eso no le i!o entre"a de ella) “s le compr. la

    "racción #ue .l tena de propiedad mas no de posesión” ) le

    sorprende (ue despus de vender di"a (ue es “poseedor” )

    i!o las meoras por ser dueEa & poseedora, para lo cual

    obtuvo los permisos respectivos

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    relieve con los arre"los & meoras sustanciales (ue le i!o sinpedir consentimiento o autori!ación de nadie, salvo lo relativo

    a los permisos de las autoridades encar"adas de las

    re"ulaciones urban$sticas de la ciudad & especialmente del

    sector de @a Candelaria

    +n lo (ue ataEe al ne"ocio celebrado entre la

    accionante & %lfonso 'r(ue! Tocora, es claro (ue se

    e1tendió no sólo a los “derechos de cuota”  (ue ten$a en el

    predio sino a la coposesión (ue este seEala ven$a eerciendo

    con #amón 'r(ue! rti! asta cuando murió, lue"o con su

    sucesora testamentaria 9sabel Tocora & por :ltimo con la

    propia ar"arita #osa

    Si bien la posesión es un eco ste conduce a (ue el

    le"islador la protea como "eneradora de un dereco, asta el

    punto de "aranti!ar (ue no puede ser obeto de

    perturbaciones ni muco menos de despoo & permitiendo

    (ue por su perseverancia & continuidad sirva para ad(uirir el

    dominio del bien sobre el cual se eerce con el transcurso deltiempo estipulado para cada caso en el ordenamiento ur$dico

    vi"ente & aplicable en determinado momento istórico

    #ep'rese en este evento (ue la intención clara &

    contundente de %lfonso 'r(ue! Tocora, se":n (uedó

    e1presamente consi"nado en el t$tulo

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    e1presión inte"radora & totali!adora, la (ue le$da de otramanera tiene como si"nificado ine(u$voco (ue nin"uno de los

    (ue ten$a el tradente (uedó por fuera de la venta o se reservó

    para s$ o para una tercera persona De donde es ló"ico

    comprender (ue si uno de ellos era la aludida coposesión, la

    misma fue entre"ada en ese momento, 80 de a"osto .6 a

    la ad(uirente & aora usucapiente

     %dicionalmente, 9sabel Tocora en su versión manifestó

    (ue conoció la celebración de la venta de una pe(ueEa parte

    o cuota (ue %lfonso 'r(ue! Tocora le i!o a la demandante,

    adicionando (ue .l le entregó la posesión y se "ue de la casa

    a partir de esa "echa #ue "ue en el mismo a3o

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    cual(uier medio de convicción, siempre claro est' (ue sepueda unir la una a la otra

    +s indisputable (ue la promotora de la reclamación

    lo"ró demostrar de manera idónea (ue pod$a v'lida &

    le"almente ane1ar a su propia “posesión”  la (ue tuvieron sus

    antecesores en ella, como fueron #amón 'r(ue! rti!,

    9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue! Tocora

    +l ad #uem, en este evento cometió los &erros de

    estimativa probatoria (ue an (uedado ampliamente

    anali!ados & (ue denunció la censura en la acusación

    estudiada De aber actuado en sentido contrario, esto es,

    d'ndole a las indicadas proban!as la fuer!a demostrativa

    ló"ica e ine(u$voca (ue evidenciaban, tendr$a (ue concluir 

    (ue estaba debidamente comprobada la idoneidad de la

    “suma de posesiones”  invocada por la usucapiente

    - +l car"o, entonces, est' llamado a prosperar, ra!ón

    por la cual se casar' el fallo combatido

    SENTENCIA SUSTITUTIVA

    .- %nte la prosperidad del ata(ue, la Sala situada en

    se"unda instancia procede a desatar el recurso de al!ada

    interpuesto por la parte accionada

    2- @os presupuestos procesales se allan reunidos a

    cabalidad en este asunto

      R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 37

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    8- %l proceso se convocó innecesariamente a “0ose"ina

    '*r#uez +rtiz”   o “'aria de las 'ercedes 0ose"ina '*r#uez 

    +rtiz” , (uien &a ab$a fallecido & cu&os derecos sobre el

    bien disputado se les adudicaron “en común y proindiviso” a

    sus erederos *n"el ar$a, %lberto, Carlos %rturo, Daniel,

     %lfonso & +duardo 'r(ue! Tocora, tambin demandados en

    esta litis

    @a relación ur$dico-procesal aparece conformada por 

    las partes abilitadas para serlo, de un lado, la poseedora &

    del otro los titulares del dereco real de dominio

    4- Debe recordarse (ue el Ju!"ado Se"undo Civil del

    Circuito de Facatativa, Cundinamarca, dene"ó la usucapión

    deprecada, ordenó el levantamiento de la inscripción de la

    demanda & condenó en costas a la promotora del proceso, en

    esencia por(ue no se probó (ue #amón 'r(ue! rti!,

    9sabel Tocora & %lfonso 'r(ue! Tocora a&an “ejercido la

     posesión sobre el inmueble y #ue e%ista vnculo jurdicomediante el cual”  stos le a&an “transmitido el derecho de

     posesión por acto entre vivos”   a ar"arita #osa Jaramillo

    Sala!ar a 80 del cuaderno principal?

    - @a parte desfavorecida, en e1tenso escrito de

    apelación, aduce (ue fue e(uivocada & desacertada la

    valoración probatoria (ue i!o el a #uo  por cuanto es

    indiscutible (ue s$ probó la e1istencia de ne1o ur$dico relativo

    a las posesiones (ue pretende sumar unto con los actos de

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    seEor & dueEo efectuados por sus antecesores & tradentesdel indicado seEor$o

    >- @a urisprudencia de la Corte tiene definido de

    manera uniforme los re(uisitos de procedibilidad (ue abilitan

    al comunero para obtener en su beneficio la prescripción

    ad(uisitiva de dominio, entre otras en la sentencia de

    casación de 2 de ma&o de .0, siendo ellosA

    a-? “posesión e%clusiva del comunero usucapiente,

    re"erida a la e%plotación económica de todo o parte del bien

    común” 

    b-? +sta “posesión no debe tener por causa, bien sea

    el acuerdo entre comuneros o la disposición de autoridad 

     judicial o del administrador de la comunidad” 

    c-? +l “transcurso del tiempo, #ue en todo supuesto ha

    de ser el necesario para la prescripción e%traordinaria, vale

    decir, veinte a3os según el artculo 1@ de la ey $8 de 1:&” ,modificatorio del art$culo 28. del Cód"io Civil

    +n este caso se aplica la le"islación anterior & no la (ue

    corresponde a la reforma (ue al citado precepto le i!o la @e&

    7. de 2002, (ue rebaó, en trat'ndose de la prescripción

    e1traordinaria, el tiempo de “posesión”  de veinte a die! aEos,

    por cuanto los ecos ocurrieron antes de entrar en vi"encia

    & por(ue el nuevo per$odo debe cumplirse $nte"ramente con

    posterioridad a dico moón, a menos (ue por ser m's

    favorable, lo (ue no sucede a(u$, e1presamente el

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    reclamante prefiera (ue la normatividad (ue ria su situaciónposesoria sea la re"ulada en dico ordenamiento ur$dico

    7- Ma cuando se e1pusieron las ra!ones (ue

    condueron a (uebrar la providencia confirmatoria de la

    desestimación de los pedimentos de la usucapiente, se

    consi"naron ampliamente los motivos por los cuales, en este

    caso concreto, la accionante acreditó ser copropietaria con

    “posesión”  e1clusiva del inmueble con prescindencia de los

    restantes condueEos & (ue a su propia “posesión”   pod$a

    sumar la de sus antecesores @a Sala se remite a lo all$

    e1presado & no lo repite en respeto & aplicación del principio

    de la econom$a procesal

    +n s$ntesis, el buen suceso de la declaración de

    pertenencia est' sustentado en (ue ar"arita #osa Jaramillo

    Sala!ar, a eercido sobre el bien ra$! plenamente

    identificado en el curso de la inspección udicial &

    absolutamente coincidente con el descrito en la demanda &

    relacionados en los diversos t$tulos escriturarios, la“posesión”   material e1clusiva por m's del lapso m$nimo

    e1i"ido por el le"islador, (ue para el caso es de veinte

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    @a e1plotación económica de la condómine poseedoraes evidente si se aprecia (ue lo tiene en su poder ocup'ndolo

    & utili!'ndolo en su personal beneficio

    6- @as defensas aducidas por los demandados (ue

    intervinieron directamente, %lfonso, +duardo, Carlos %rturo,

     %lberto & Daniel 'r(ue! Tocora a .4 & .7 a

    .>0 del cuaderno principal? & denominadas, en su orden,

    “mala "e de la demandante”   & "alta de tiempo para la

    usucapión” , est'n llamadas a fracasar

    ;aste para despacarlas desfavorablemente (ue no se

    puede acusar a la actora de incurrir en “mala "e”  por el eco

    de reclamar un dereco, el de ad(uirir por el modo de la

    prescripción e1traordinaria, cuando demostró

    satisfactoriamente (ue reun$a los re(uisitos para obtener la

    tutela ur$dica, tal como (uedó patente en el estudio (ue

    contiene esta providencia, debindose resaltar (ue como

    :nico ar"umento para oponerse se es"rimió (ue “los

    comuneros son las personas #ue han tenido la posesión;

    entre ellos l"onso '*r#uez )ocora”  @os reproces de losopositores carecen de fundamento & ra!onabilidad

    - Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art$culo 82,

    numeral .5, del Códi"o de /rocedimiento Civil, se condenar'

    en costas de ambas instancias a la parte demandada

    .0- Complementariamente, se ordenar' la inscripción

    de este fallo en la ficina de #e"istro de 9nstrumentos

    /:blicos del lu"ar de locali!ación del inmueble

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    +l Jue! de conocimiento atender' de manera cuidadosalo relacionado con la aplicación, si es del caso, de lo

    dispuesto en el articulo >0 ibdem

    IV#9 DECISIÓN

    +n mrito de las consideraciones anteriores, la Corte

    Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando

     usticia en nombre de la #ep:blica & por autoridad de la le&,

    CASA la sentencia de 24 de abril de 2007, proferida por la

    Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

    ani!ales, Caldas, dentro del proceso ordinario se"uido por 

    ar"arita #osa Jaramillo Sala!ar contra ar$a %licia, #afaela

    & %lberto Castro 'r(ue!) *n"el ar$a, %lberto, Carlos

     %rturo, Daniel, %lfonso & +duardo 'r(ue! Tocora) ar$a de

    las ercedes 'r(ue! rti! & personas indeterminadas, & en

    su lu"ar,

    RESUELVE

    /rimero  #evocar la sentencia de primera instancia

    dictada por el Ju!"ado Civil del Circuito de Facatativa,

    Cundinamarca, el 80 de ulio de 2004 dentro del presente

    proceso

    Se"undoA Declarar (ue ar"arita #osa Jaramillo

    Sala!ar ad(uirió por prescripción e1traordinaria el dominio del

    bien inmueble situado en la ciudad de ;o"ot', sector de @a

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    Candelaria, en la calle 3 5 2-6., identificado por lascaracter$sticas & linderos (ue aparecen en la demanda, en los

    t$tulos, el certificado de tradición 5 0C-8287 de la ficina

    de #e"istro de 9nstrumentos /:blicos de esta ciudad & en la

    inspección udicial

     

    TerceroA 9nscribir esta sentencia en el folio inmobiliario

    citado & ordenar el levantamiento de la medida cautelar 

    decretada, debindose oficiar a la ficina de #e"istro de

    9nstrumentos /:blicos respectiva

    CuartoA Condenar en costas de ambas instancias a la

    parte demandada

    GuintoA Sin costas en casación ante la prosperidad del

    recurso

    Noti2=$%ese > de.%?,.ase

    @ILLIAM NAMN VAR;AS

    JAIME ALERTO ARRULA PAUCAR

    RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

      R.M.D.R. Exp. 1100131030211997-02885-01 43

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    PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

    ARTURO SOLARTE RODRÍ;UEZ

    CSAR JULIO VALENCIA COPETE

    ED;ARDO VILLAMIL PORTILLA