sentencia del tribunal constitucional dacion en pago

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  • 7/26/2019 Sentencia Del Tribunal Constitucional Dacion en Pago

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    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 24 das del mes de mayo de 2013, la Sala Segunda del TribunalConstitucional, integrada por los magistrados Mesa amre!, Eto Cru! y "l#are!Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

    ASUNTO

    ecurso de agra#io constitucional interpuesto por don Eduardo olandoC$aparro Linares contra la sentencia de la Se%ta Sala Ci#il de la Corte Superior de&usticia de Lima, de 'o(as )**, su 'ec$a 24 de mayo de 2012, +ue declar in'undada lademanda de autos-

    ANTECEDENTES

    Con 'ec$a 2. de octubre de 2010, el recurrente, in#ocando la #iolacin de su

    derec$o a la propiedad, interpone demanda de amparo contra /dministradoresCorporati#os S-/-C- y don Csar Luis l#e! era, a 'in de +ue se de(e sin e'ecto elcontrato de dacin en pago contenido en la escritura pblica de 'ec$a 5 de octubre de200., suscrito por la precitada sociedad en su representacin- /simismo, solicita lacancelacin del /siento C 00001 del rubro Ttulos y 6ominios de la 7artida 894.0*::)1 del egistro de la 7ropiedad ;nmueble de Lima, de 'ec$a 3 de agosto de2010-

    e'iere +ue el inmueble inscrito en la partida citada 'ue ad+uirido por la

    sociedad conyugal +ue 'ormaba con do

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    registro de /dministradores Corporati#os S-/-C- como entidad li+uidadora= y +uemediante la esolucin 89 1)01B2010SC1B;86ECA7;, de 'ec$a 2: de abril de 2010, laSala 7rimera de 6e'ensa de la Competencia del Tribunal del ;86ECA7; declar lanulidad de todo lo actuado en el procedimiento concursal a partir de la esolucin 8911..4B2005CCAB;86ECA7;, por $aberse comprobado +ue 'ue noti'icado en un

    domicilio distinto al suyo-/grega, +ue con la ltima resolucin citada del ;86ECA7; se demuestra +ue en

    el procedimiento concursal se a'ect sus derec$os de de'ensa y al debido proceso= sinembargo, la nulidad del mismo no alcan!a al contrato de dacin en pago contenido en laescritura pblica de 'ec$a 5 de octubre de 200., a pesar de +ue ste es consecuencia deun procedimiento nulo, ra!n por la +ue se a'ecta su derec$o a la propiedad-

    Csar Luis l#e! era propone las e%cepciones de 'alta de legitimidad para

    obrar del demandante, de litispendencia y de prescripcin, y contesta la demandase

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    Ttulos y 6ominios de la 7artida 89 4.0*::)1 del egistro de la 7ropiedad;nmueble de Lima, de 'ec$a 3 de agosto de 2010-

    Se alega +ue mediante esolucin 89 1)01B2010SC1B;86ECA7;, de 'ec$a 2:de abril de 2010, la Sala 7rimera de 6e'ensa de la Competencia del Tribunal del

    ;86ECA7; declar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento concursala partir de la esolucin 89 11..4B2005CCAB;86ECA7;, por $abersecomprobado +ue se le a'ect su derec$o de de'ensa al $aber sido noti'icado enun domicilio distinto al suyo-/simismo, se precisa +ue la resolucin del Tribunal del ;86ECA7; no alcan!aal contrato de dacin cuestionado, a pesar de +ue ste se origina comoconsecuencia de la a'ectacin de su derec$o al debido procedimiento- /duce +ueel citado contrato tambin #ulnera su derec$o de propiedad, en tanto +ue nomani'est su autonoma pri#ada-

    $.. %ec&o# po'ado#

    2- En el presente caso, para #eri'icar la #iolacin alegada es necesario destacar +ueen autos se encuentran probados los siguientes $ec$os

    a- Mediante esolucin 89 )004B2005CCAB;86ECA7;, de 'ec$a 5 de mayo

    de 2005, obrante de 'o(as 30 a 31, la Comisin de 7rocedimientosConcursales del ;86ECA7; dispuso la publicacin de la disolucin yli+uidacin del patrimonio del demandante-

    b- Mediante esolucin 89 11..4B2005CCAB;86ECA7;, de 'ec$a 3 dediciembre de 2005, obrante de 'o(as 34 a 3:, la Comisin de 7rocedimientosConcursales del ;86ECA7; design a /dministradores Corporati#os S-/-C-como entidad li+uidadora del demandante-

    c- Mediante esolucin 89 .34*B200.CCAB;86ECA7;, de 'ec$a 2 de

    setiembre de 200., obrante de 'o(as 3. a 4:, la Comisin de 7rocedimientosConcursales del ;86ECA7; in$abilit permanentemente a /dministradoresCorporati#os S-/-C- como entidad autori!ada para e(ercer las 'unciones deadministradora de deudores en procesos de reestructuracin patrimonial y de

    li+uidadora de deudores en procesos de li+uidacin e%tra(udicial-Esta sancin de in$abilitacin 'ue declarada consentida por esolucin 89110**B200.CCAB;86ECA7;, de 'ec$a 2: de octubre de 200., obrante de'o(as 45 a 4*-

    d- El * de setiembre de 200., el demandante le solicit a la Comisin de7rocedimientos Concursales del ;86ECA7; +ue declare la nulidad de todolo actuado en el E%p- 89 102B2005CCAB;86ECA7;, se

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    contenido en la escritura pblica de 'ec$a 5 de octubre de 200., suscrito entre/dministradores Corporati#os S-/-C- y don Csar Luis l#e! era-

    2- ORDENARa la Iona egistral 89 ;J de la Superintendencia 8acional de losegistros 7blicos +ue cancele el /siento C 00001 del rubro Ttulos y 6ominios de

    la 7artida 89 4.0*::)1 del egistro de la 7ropiedad ;nmueble de Lima, de 'ec$a 3de agosto de 2010-7ubl+uese y noti'+uese-

    SS-MES-A RAM-RE,ETO CRU,L/ARE, MIRANDA