sentencia matromonio homosexual
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8/17/2019 Sentencia Matromonio Homosexual
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Sentencia C-577/11
MATRIMONIO-Exequibilidad del artículo 113 del Código Civil que lodefine y exhorta al Congreso de la República a legislar de manerasistemtica y organi!ada sobre los derechos de las pare"as del mismosexo HOMOSEXUALIDAD-#rientaciones doctrinales$HOMOSEXUALESY TRANSEXUALES-%istinción$HOMOSEXUALIDAD-Contenido yalcance de la expresión$PAREJAS DEL MISMO SEXO-Contenido yalcance de la expresión$HOMOSEXUALIDAD-&cepciones DIFERENCIA DE TRATO FUNDADA EN LA ORIENTACION
SEXUAL DE UNA PERSONA-'e encuentra sometida a un controlconstitucional estricto/ORIENTACION SEXUAL-Constituyeun criterio sospechoso de diferenciación
FAMILIA Y MATRIMONIO-Clara diferencia en la Constitución(olítica FAMILIA-Reconocimiento político y "urídico en la Constitución(olítica$FAMILIA-%efinición en sentido amplio$FAMILIA-Constitución MATRIMONIO-Concepto$MATRIMONIO-)ínculo "urídico CONYUES-%erechos* cargas* deberes y obligaciones en la medida enque son miembros de una relación familiar$CONYUES-Condicionesde igualdad entre ellos mismos como pare"a* frente a la sociedad y alEstado$FAMILIA-Encuentra firme!a y solide! en la alian!a que surgeentre los esposos* quienes* en el seno de la familia y en forma con"untaasumen el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos que
el orden natural o positivo les imponen$O!LIACIONES YDERECHOS DEL CONYUE-'e concretan en el debítum conyugal* lafidelidad* convivencia* la asistencia y auxilio mutuo* la solidaridad y latolerancia MATRIMONIO-%eberes conyugales
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FAMILIA-)ínculos e igualdad para los hi"os DERECHO A LA FAMILIA- +o es una garantía que se predica solorespecto de los cónyuges* tambi,n de los derechos de los ni-os a querealmente exista un hogar FAMILIA Y MATRIMONIO-%erechos de carcter fundamental CONSTITUCION POLITICA-Reconoce y protege el matrimoniocomo una de las formas de conformar una familia PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA POR "INCULOS NATURALES O JURIDICOS-.mplicaciones$FAMILIA-(rotección integral$FAMILIA-Conformación por
matrimonio$FAMILIA-Conformación por la unión libre$FAMILIA#UE SURE DE LA UNION LI!RE-(rotecciónconstitucional$FAMILIA-(lano de igualdad DERECHO A LA FAMILIA-.gualdad de derechos y obligaciones LEISLADOR- +o puede expedir normas que consagren un tratodiferenciado en cuanto a los derechos y deberes de quienes ostentan lacondición de cónyuge o de compa-ero permanente PAREJA #UE CONFORMAN LOS COMPA$EROSPERMANENTES-/iene respecto de los cónyuges* una igualdad enderechos y obligaciones que no implica identidad total entre la uniónmarital de hecho y el matrimonio$MATRIMONIO Y UNIONMARITAL DE HECHO- +o debe entenderse como una absolutaequiparación o equivalencia IUALDAD DE LOS HIJOS- +o cabe aceptar algún tipo de distinción*diferenciación o discriminación en ra!ón de su origen matrimonial o no
matrimonial DERECHOS DE LOS NI$OS A TENER UNA FAMILIA-'e puedemateriali!ar en el seno de cualquiera de los tipos de familia que protegela Carta (olítica$FAMILIA-0edio natural para el crecimiento y
bienestar de todos sus miembros y en particular de los ni-os$FAMILIA-mbito natural de desarrollo del menor
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ADOPCION-2inalidad ADOPCION-Relevancia constitucional y legal
La adopción tiene, “una especial relevancia constitucional y legal, pues
además de contribuir al desarrollo pleno e integral del menor en el seno de
una familia, hace efectivos los principios del interés superior del niño, de
protección y prevalencia de sus derechos, tal como lo ordena el artículo 44
del estatuto supremo”, en el cual halla fundamento, así como en los artículos
4 y 4! superiores "ue “establecen la protección especial del niño y los
derechos del mismo a tener una familia y a no ser separado de ella, a recibir
protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
e#plotación laboral o económica, maltrato y abuso se#ual, a recibir el
cuidado y el amor necesarios para lograr un desarrollo armónico y una formación integral”$
HIJOS MATRIMONIALES% EXTRAMATRIMONIALES YADOPTI"OS-.guales derechos y deberes$FAMILIA DE CRIAN&A-%efinición$FAMILIAS MONOPARENTALES-%efinición$FAMILIASENSAM!LADAS%efinición$CONCEPTO DE FAMILIA- +o incluyetan solo la comunidad natural compuesta por padres* hermanos y
parientes cercanos$CONCEPTO DE FAMILIA- +o puede ser entendidode manera aislada* sino en concordancia con el principio de pluralismo
%l artículo 4 de la &arta establece "ue los hi'os adoptados “tienen iguales
derechos y deberes” y la &orte ha acotado "ue, en atención a las formas de
fundar la familia “los hi'os pueden ser de tres clases, a las "ue se refiere el
mismo canon constitucional( hi'os matrimoniales, e#tramatrimoniales o
adoptivos”, entre los cuales, por disponerlo así la &onstitución, no puede
haber diferencias de trato$ )hora bien, la presunción a favor de la familia
biológica también puede ceder ante la denominada familia de crian*a, "ue
surge cuando “un menor ha sido separado de su familia biológica y ha sidocuidado por una familia distinta durante un periodo de tiempo lo
suficientemente largo como para "ue se hayan desarrollado vínculos afectivos
entre el menor y los integrantes de dicha familia” "ue, por ra*ones
poderosas, puede ser preferida a la biológica, “no por"ue esta familia
necesariamente sea inepta para fomentar el desarrollo del menor, sino por"ue
el interés superior del niño y el carácter prevaleciente de sus derechos hace
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"ue no se puedan perturbar los sólidos y estables vínculos psicológicos y
afectivos "ue ha desarrollado en el seno de su familia de crian*a”$ ) las
anteriores formas de familia se suman a"uellas denominadas monoparentales,
debido a "ue están conformadas por un solo progenitor, 'unto con los hi'os y
su n+mero va en aumento por distintas causas, incluida la violencia "ue a*ota
a un país como el nuestro y también el divorcio o las separaciones "ue dan
lugar a hogares encabe*ados por uno solo de los padres, siendo evidente "ue
el caso de las madres cabe*a de familia es dominante y ha merecido la
atención del legislador, "ue ha establecido medidas de acción positiva
favorables a la madre, precisamente por “el apoyo y protección "ue brinda
ésta a su grupo familiar más cercano”, medidas "ue la &orte ha e#tendido
“al hombre "ue se encuentre en una situación de hecho igual”, no “por
e#istir una presunta discriminación de se#o entre ambos géneros, sino por"ue
el propósito "ue se busca con ello es hacer efectivo el principio de protección
del hi'o en a"uellos casos en "ue éste se encuentre al cuidado e#clusivo de su padre, de forma tal "ue, de no hacerse e#tensiva tal protección al progenitor
podrían verse afectados en forma cierta los derechos de los hi'os”$ ambién
suele acontecer "ue después del divorcio o de la separación se consoliden
nuevas uniones, en cuyo caso se da lugar a las llamadas “familias
ensambladas”, "ue han sido definidas como “la estructura familiar originada
en el matrimonio o unión de hecho de una pare'a, en la cual uno o ambos de
sus integrantes tiene hi'os provenientes de un casamiento o relación previa”,
siendo todavía ob'eto de disputa doctrinaria lo concerniente a su
conformación, susceptible de generar diversas modalidades "ue no es del
caso estudiar a"uí$ ) modo de conclusión conviene reiterar "ue “el concepto
de familia no incluye tan solo la comunidad natural compuesta por padres,
hermanos y parientes cercanos, sino "ue se amplía incorporando aun a
personas no vinculadas por los la*os de la consanguinidad, cuando faltan
todos o algunos de a"uellos integrantes, o cuando, por diversos problemas,
entre otros los relativos a la destrucción interna del hogar por conflictos entre
los padres, y obviamente los económicos, resulta necesario sustituir al grupo
familiar de origen por uno "ue cumpla con eficiencia, y hasta donde se pueda,
con la misma o similar intensidad, el cometido de brindar al niño un ámbito
acogedor y comprensivo dentro del cual pueda desenvolverse en las distintas fases de su desarrollo físico, moral, intelectual y sí"uico”$ -inalmente, es
menester poner de presente "ue también se impone como conclusión "ue “el
concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en
concordancia con el principio de pluralismo”, por"ue “en una sociedad
plural, no puede e#istir un concepto +nico y e#cluyente de familia,
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identificando a esta +ltima +nicamente con a"uella surgida del vínculo
matrimonial”$
FAMILIA- +úcleo fundamental de la 'ociedad
La &orte ha indicado "ue, siendo la familia “el n+cleo fundamental de la
sociedad, los distintos %stados han advertido la necesidad de dotarla de un
sustrato material "ue le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para
"ue pueda surgir y desarrollarse sin traumatismos” y, de igual modo, “han
advertido la necesidad de brindarle una protección 'urídica preferente”, una
de cuyas formas es el amparo de su patrimonio, mientras "ue otras consisten
en el establecimiento de “la igualdad de derechos entre hombres y mu'eres”,
en la consideración especial de los niños “como titulares de derechos
fundamentales” o en el suministro de “especial protección a los adolescentes
y a las personas de la tercera edad”$ %l carácter institucional de la familia yla protección "ue, en ra*ón de él, se le dispensa tienen manifestación
adicional en la regulación "ue el &onstituyente confió de manera primordial
a la ley, encargada, por e'emplo, de desarrollar lo concerniente a la
primogenitura responsable y, en lo atinente al matrimonio, de establecer sus
formas, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los
cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, puesto "ue “aun cuando
el te#to superior le confiere plena libertad a las personas para consentir en la
formación de la familia, no por ello de'a a su total arbitrio la consolidación
de la misma, pues en todo caso somete su constitución a determinadas
condiciones, a fin de otorgarle reconocimiento, valide* y oponibilidad a la
unión familiar”$
FAMILIA-4arantía esencial respecto de los ni-os INTER"ENCION DEL ESTADO EN RELACIONES FAMILIARES!IOLOICAS O DE CRIAN&A- +ecesidad de ra!ones que la
"ustifiquen
.i bien e#iste un ámbito para la regulación estatal, también hay límites "ue la
ley debe observar y, aun"ue la protección derivada del carácter institucional
en ocasiones amerita la intervención estatal en las relaciones familiares, no
cabe perder de vista "ue esa intervención re"uiere de ra*ones poderosas "ue
la 'ustifi"uen y "ue debe ser e'ercida ra*onablemente y “no ba'o la
perspectiva de una función ciega y predeterminada, independiente de las
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circunstancias, sino fundada en la realidad”, pues, por e'emplo, tratándose
de los menores “solo tiene cabida en cuanto se re"uiera su actividad y en
b+s"ueda de me'ores condiciones "ue las actuales”, a más de lo cual el
%stado “cumple una función manifiestamente supletoria, cuando los padres
no e#isten o cuando no puedan proporcionar a sus hi'os los re"uisitos
indispensables para llevar una vida plena$
CONCEPTO DE FAMILIA-5urisprudencia constitucional
/asta el momento, la 'urisprudencia constitucional relativa al concepto de
familia se fundamenta, básicamente, en la interpretación literal del primer
inciso del artículo 4 superior y, en lo "ue hace al matrimonio, se ha
sostenido "ue “el contrayente asume, con conocimiento de causa, las
consecuencias "ue se siguen a la celebración del contrato”, una de las cuales“directamente derivada del te#to constitucional es la de "ue +nicamente es
admitido en &olombia el matrimonio entre un hombre y una mu'er, pues la
familia "ue se acoge por el &onstituyente no es otra "ue la monogámica”$ %l
re"uisito de heterose#ualidad y el carácter monogámico de la unión también
presiden la conceptuali*ación de la denominada familia de hecho originada
en la convivencia de los miembros de la pare'a, "uienes no e#presan el
consentimiento "ue es esencial en el matrimonio$ &laramente la &orte ha
señalado "ue la “unión libre de un hombre y una mu'er, aun"ue no tengan
entre sí vínculos de sangre ni contractuales formales”, debe ser protegida,
“pues ella da origen a la institución familiar” y ha enfati*ado "ue, seg+n el
artículo 4 superior, la unión marital de hecho es una “unión libre de hombre
y mu'er”$ &on apoyo en los anteriores criterios, reiteradamente la
&orporación ha afirmado "ue la &onstitución “consagra ine"uívocamente
dos formas de constituir una familia( por vínculos naturales o por vínculos
'urídicos”, lo "ue implica el reconocimiento de su diverso origen y de la
diferencia entre la unión marital y el matrimonio, fincada en "ue mientras la
primera de las mencionadas formas “corresponde a la voluntad responsable
de conformarla sin mediar ning+n tipo de formalidad, la segunda e#ige la
e#istencia del contrato de matrimonio a través del consentimiento libre de loscónyuges”$ La interpretación te#tual del artículo 4 de la &arta indica "ue la
familia sustentada en vínculos 'urídicos se funda “en la decisión libre de un
hombre y una mu'er de contraer matrimonio”, en tanto "ue la familia natural
se constituye “por la voluntad responsable de conformarla”, de donde se
desprende "ue “la interpretación puramente literal de la disposición superior
transcrita, lleva a la conclusión seg+n la cual la familia "ue el constituyente
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"uiso proteger es la monogámica y heterose#ual”$ La consecuencia inevitable
de la anterior conclusión consiste en "ue, si la familia prevista en la
&onstitución y ob'eto de especial protección es la heterose#ual y
monogámica, “no cabe interpretar unas disposiciones legales "ue
e#presamente se refieren al matrimonio y a la unión permanente, y "ue se
desenvuelven en el ámbito de la protección constitucional a la familia, en un
sentido seg+n el cual las mismas deben hacerse e#tensivas a las pare'as
homose#uales”$ )sí las cosas, conviene ahora aludir a la protección "ue a las
personas homose#uales se les ha brindado en la 'urisprudencia de la &orte,
con el ob'etivo de establecer cuál ha sido su desarrollo, "ué efectos ha
proyectado ese desenvolvimiento y si, en materia de derecho de familia, la
evolución ha tenido consecuencias distintas de las acabadas de reseñar$
HOMOSEXUAL-5urisprudencia constitucional$CONDUCTA YCOMPORTAMIENTO HOMOSEXUALES-/ienen el carcter demanifestaciones* inclinaciones* orientaciones y opciones vlidas ylegítimas de las personas$NUCLEO ESENCIAL DE LOSDERECHOS A LA PERSONALIDAD Y LI!RE DESARROLLO-2orma parte la autodeterminación sexual$AUTODETERMINACIONSEXUAL-&lcance$COMPORTAMIENTO HOMOSEXUAL-6e estvedado a la ley prohibirlo y sancionarlo respecto de los adultos quelibremente consientan en actos y relaciones de ese tipo
%n la 'urisprudencia de la &orte se advierte, ante todo, una consideración
referente a la persona individual del homose#ual$ ) fin de evitar el recuento
de las transformaciones legales "ue en sucesivos pasos condu'eron, por
e'emplo, a la descriminali*ación de la homose#ualidad, la .ala considera
suficiente reali*ar el análisis desde la perspectiva constitucional recogida en
distintas sentencias proferidas por la &orporación y al respecto reitera "ue
desde el punto de vista eminentemente personal se ha estimado "ue “la
conducta y el comportamiento homose#uales tienen el carácter de
manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas
de las personas”$ ) 'uicio de la &orte, del n+cleo esencial de los derechos ala personalidad y a su libre desarrollo, respectivamente contemplados en los
artículos 04 y 01 de la &arta, forma parte la autodeterminación se#ual "ue
comprende “el proceso de autónoma asunción y decisión sobre la propia
se#ualidad”, como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del
%stado, por tratarse de un campo "ue no le incumbe, “"ue no causa daño a
terceros” y "ue está amparado por el respeto y la protección "ue, de
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conformidad con el artículo 2 superior, deben asegurar las autoridades a
todas las personas residentes en &olombia$ 3ero también la 'urisprudencia se
ha apro#imado a la homose#ualidad desde la perspectiva del grupo situado
en posición minoritaria y, además, sometido, en su condición de colectivo, a
pre'uicios fóbicos y a “falsas creencias "ue han servido históricamente para
anatemati*ar a los homose#uales”$ e conformidad con esta apro#imación se
ha enfati*ado "ue, aun cuando “la se#ualidad heterose#ual corresponda al
patrón de conducta más generali*ado y la mayoría condene socialmente el
comportamiento homose#ual”, le está vedado a la ley “prohibirlo y
sancionarlo respecto de los adultos "ue libremente consientan en actos y
relaciones de ese tipo”, por"ue el derecho fundamental a la libre opción
se#ual impide “imponer o plasmar a través de la ley la opción se#ual
mayoritaria”, ya "ue el campo sobre el cual recaen las decisiones políticas
del %stado no puede ser a"uel “en el "ue los miembros de la comunidad no
están obligados a coincidir como ocurre con la materia se#ual, salvo "ue se"uiera edificar la ra*ón mayoritaria sobre el in'ustificado e ilegítimo recorte
de la personalidad, libertad, autonomía e intimidad de algunos de sus
miembros”$ %n esta dirección se ha concluido "ue el principio democrático
no puede avalar “un consenso mayoritario "ue relegue a los homose#uales al
nivel de ciudadanos de segunda categoría” y "ue el principio de igualdad se
opone, de manera radical, a "ue a través de la ley, por ra*ones de orden
se#ual, se subyugue a una minoría "ue no comparta los gustos, hábitos y
prácticas se#uales de la mayoría”$ -uera de la apro#imación a la
homose#ualidad desde la perspectiva de la persona individual y desde el
punto de vista del grupo minoritario tradicionalmente desprotegido,
+ltimamente se ha afian*ado en la 'urisprudencia la consideración de la
pare'a integrada por personas del mismo se#o, “puesto "ue hoy, 'unto a la
pare'a heterose#ual, e#isten 5y constituyen opciones válidas a la lu* del
ordenamiento superior5 pare'as homose#uales”, cuya efectiva e#istencia
supone, como en el caso de la pare'a heterose#ual, “una relación íntima y
particular entre dos personas, fundada en el afecto, de carácter e#clusivo y
singular y con clara vocación de permanencia”$
PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMOSEXO-5urisprudencia constitucional
%n primer lugar, la protección a las pare'as del mismo se#o principalmente se
brinda a partir de beneficios específicos previamente reconocidos en la ley a
las pare'as heterose#uales vinculadas en ra*ón de la denominada unión
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marital de hecho y "ue esta tendencia general se mantiene cuando los
titulares originales del beneficio o prestación son los cónyuges, pues
inicialmente se e#tiende el ámbito de los favorecidos para incluir a la pare'a
"ue conforma la unión de hecho y, sobre esa base, se produce una e#tensión
posterior "ue cobi'a a las pare'as homose#uales, por hallarse en situación
"ue la &orte 'u*ga asimilable$ 6epárese en "ue la e#tensión del régimen
patrimonial entre compañeros permanentes a las pare'as integradas por
personas del mismo se#o 'ustamente está precedida del establecimiento de ese
régimen legal a favor de los convivientes en unión marital de hecho, cuyo
propósito inicial fue procurar la protección de la mu'er y de la familia, para
"ue las medidas protectoras no "uedaran limitadas a los unidos mediante el
vínculo matrimonial y comprendieran también a la unión marital de hecho$
)sí mismo, la ampliación del marco de protección referente al delito de
inasistencia alimentaria para "ue incluya a las pare'as del mismo se#o
registra como antecedente, e#plicitado en la correspondiente decisión, el reconocimiento de "ue, al prever la obligación alimentaria +nicamente para
los cónyuges, se discriminaba a las pare'as no casadas y "ue, por lo tanto,
debía entenderse "ue el artículo 40050 del &ódigo &ivil era e#e"uible,
siempre y cuando se entendiera "ue resultaba aplicable a “los compañeros
permanentes "ue forman una unión marital de hecho” e igualmente cabe
observar "ue la e#tensión del derecho a la porción conyugal a las pare'as del
mismo se#o aparece acompañada de la decisión previa y en idéntico sentido
"ue favorece al compañero o a la compañera permanente$ %n segundo
término la &orte advierte "ue la protección a las pare'as compuestas por
personas homose#uales tiene en las providencias reseñadas un evidente y
predominante contenido patrimonial "ue ya se percibe en la .entencia &578!
de 778, en la cual la &orporación consignó "ue estas pare'as “plantean, en
el ámbito patrimonial, re"uerimientos de protección en buena medida
asimilables a a"uellos "ue se predican de la pare'a heterose#ual”, "ue la
necesidad de reconocimiento 'urídico de la pare'a homose#ual en esa
oportunidad se manifestaba “en el ámbito de las relaciones patrimoniales
entre los integrantes” y "ue la falta de reconocimiento atentaba contra la
dignidad de los integrantes de la pare'a, lesionaba su autonomía y capacidad
de autodeterminación “al impedir "ue su decisión de conformar un proyectode vida produ*ca efectos 'urídico patrimoniales”$ .imilar contenido
patrimonial se advierte en lo atinente a la porción conyugal o a la pensión de
sobrevivientes y procede admitir lo propio respecto de la obligación
alimentaria "ue, conforme lo anotó la &orte, “hace parte del régimen
patrimonial de las uniones de hecho” y, por lo mismo, “debe estar regulada,
al menos en principio, de la misma manera en el ámbito de las pare'as
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homose#uales o de las pare'as heterose#uales”, habida cuenta de "ue los
compañeros permanentes “pueden integrar una pare'a homose#ual o una
pare'a heterose#ual” y de "ue “el dato sobre la se#ualidad de las personas es
completamente irrelevante a la hora de e#tender la protección patrimonial de
los miembros de la pare'a y por consiguiente no puede ser utili*ado, al menos
en principio y salvo alguna poderosa ra*ón fundada en ob'etivos
constitucionales imperativos, para diferenciarla”$ %n tercer y +ltimo lugar, la
&orte observa "ue en las sentencias reseñadas no se estima indispensable
abordar el concepto constitucional de familia protegida y la protección se
brinda en nombre de la reali*ación de un proyecto de vida como pare'a,
mientras "ue en otras decisiones, o aun en apartes diferentes de una misma
providencia, parece e#plícita la invocación del criterio de conformidad con el
cual la familia protegida es la heterose#ual y monogámica y e#iste una
diferencia “entre el concepto constitucional de familia y el de una relación
homose#ual permanente”, pues la concepción de la familia en la &onstituciónno corresponde a la comunidad de vida "ue se origina en este tipo de
convivencia$
FAMILIA-Carcter flexible
La doctrina ha puesto de relieve "ue “la idea de la heterogeneidad de los
modelos familiares permite pasar de una percepción estática a una
percepción dinámica y longitudinal de la familia, donde el individuo, a lo
largo de su vida, puede integrar distintas configuraciones con
funcionamientos propios$ )sí, una mu'er casada con hi'os "ue se divorcia
e#perimenta el modelo de familia nuclear intacta9 luego, cuando se produce
la ruptura, forma un hogar monoparental9 más tarde, puede constituir un
nuevo n+cleo familiar :familia ensamblada; y, al fallecer el cónyuge o
compañero, de nuevo transitar por la monoparentalidad originada en la
viude*”, lo "ue se ha denominado “cadena comple'a de transiciones
familiares”$ ) este fenómeno se ha referido la &orte al indicar "ue “en su
conformación la familia resulta fle#ible a diversas maneras de relacionarse
entre las personas, a las coyunturas personales "ue marcan el acercamiento yel distanciamiento de sus integrantes, o a los eventos "ue por su carácter
irremediable determinan la ausencia definitiva de algunos de sus miembros”,
de manera "ue “la fortale*a de los la*os "ue se gestan en el marco de la
familia y la interrelación y dependencia "ue marcan sus relaciones entre cada
uno de sus miembros hace "ue cada cambio en el ciclo vital de sus
componentes altere el entorno familiar y en consecuencia a la familia”$ %l
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“carácter maleable de la familia” se corresponde con un %stado multicultural
y pluriétnico "ue 'ustifica el derecho de las personas a establecer una familia
“de acuerdo a sus propias opciones de vida, siempre y cuando respeten los
derechos fundamentales”, pues, en ra*ón de la variedad, “la familia puede
tomar diversas formas seg+n los grupos culturalmente diferenciados”, por lo
"ue “no es constitucionalmente admisible el reproche y mucho menos el
recha*o de las opciones "ue libremente configuren las personas para
establecer una familia”$ &onforme ha sido e#puesto, la interpretación
tradicional del artículo 4 de la &arta "ue ha permitido sostener "ue la +nica
familia constitucionalmente reconocida es la heterose#ual y monogámica
consiste en ligar los vínculos 'urídicos "ue le dan origen a la mención “la
decisión libre de un hombre y una mu'er de contraer matrimonio” y los
vínculos naturales a la frase “por la voluntad responsable de conformarla”,
de donde surge "ue solo el matrimonio y la unión marital de hecho entre un
hombre y una mu'er son las dos clases de familia "ue la &onstitución protege$
PAREJA HOMOSEXUAL Y EL CONCEPTO DEFAMILIA- 5urisprudencia constitucional$PROTECCION DEPAREJAS HOMOSEXUALES-Criterios "urisprudenciales PERSONAS HOMOSEXUALES Y EL MATRIMONIO/UNIONESHOMOSEXUALES-Exclusión del concepto defamilia constitucionalmente protegida MATRIMONIO-2orma de constituir la familia heterosexual cuandomanifiesta su consentimiento y lo celebra PROTECCION DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES-0edidas
"urisprudencialmente adoptadas DEFICIT DE PROTECCION-Configuración por ausencia de previsiónlegal para aplicación de venta"as o beneficios a pare"as del mismo sexo
RECONOCIMIENTO DE LAS UNIONES DE PAREJAS DELMISMO SEXO-%erecho comparado$UNION CI"IL OREISTRADA-.nstitución en el derecho comparado
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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MATRIMONIOPARA LOS HETEROSEXUALES- +o implica necesariamente* la
prohibición de prever una institución que favore!ca la constitución de lafamilia integrada por la pare"a homosexual$DERECHOS DE LASPERSONAS HOMOSEXUALES EN EL AM!ITO FAMILIAR 5%,ficit de protección
%l reconocimiento constitucional del matrimonio para los heterose#uales y su
consiguiente protección e#presamente contemplada en la &arta no implican,
necesariamente, la prohibición de prever una institución "ue favore*ca la
constitución de la familia integrada por la pare'a homose#ual de conformidad
con un vínculo 'urídicamente regulado$ %n efecto, la e#presa alusión al
matrimonio heterose#ual y la ausencia de cual"uier mención al vínculo
'urídico "ue formalice la unión entre personas del mismo se#o no comportanuna orden "ue, de manera perentoria, e#cluya la posibilidad de instaurar un
medio por cuya virtud la familia conformada por homose#uales pueda surgir
de un vínculo 'urídico, pues el contenido del artículo 4 superior no está en
contradicción con los derechos de las pare'as homose#uales y por lo tanto,
tampoco impide "ue se prevea una figura o institución 'urídica contractual
"ue solemnice la relación surgida de la e#presión libre de la voluntad de
conformar una familia con mayores compromisos "ue la originada en la
simple unión de hecho$ &iertamente el matrimonio entre los miembros de
pare'as heterose#uales está e#presamente permitido en la &arta vigente, pero
no hay ra*ón para entender "ue esa permisión implícitamente contenga la
e#clusión de toda posibilidad de hacer viable el e'ercicio de los derechos de
las personas homose#uales en el ámbito familiar y, en concreto, de los "ue
han llevado a concluir "ue es menester superar un déficit de protección
mediante la inclusión de una institución "ue torne factible la posibilidad de
optar entre la unión de hecho y la formali*ación de su relación a partir de
una vinculación 'urídica específica$
DEFICIT DE PROTECCION-Configuración por carencia deinstitución que posibilite formali!ar y solemni!ar vínculo entre pare"asdel mismo sexo
PAREJAS DEL MISMO SEXO-Carecen de un instrumento que*cuando se trata de constituir una familia* les permita a sus integrantestener la misma posibilidad de optar que asiste a las pare"as
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heterosexuales$PAREJAS HOMOSEXUALES5%erecho a decidir siconstituyen familia de acuerdo con un r,gimen que les ofre!ca mayor
protección que la que pudiera brindarles una unión de hecho
)ctualmente la pare'a heterose#ual cuenta con dos formas de dar lugar a una
familia, lo "ue les permite a sus miembros decidir autónomamente y e'ercer
su derecho al libre desarrollo de la personalidad, en tanto "ue la pare'a
homose#ual carece de un instrumento "ue, cuando se trata de constituir una
familia, les permita a sus integrantes tener la misma posibilidad de optar "ue
asiste a las pare'as heterose#uales$ %n esas condiciones, la &orte estima
factible predicar "ue las pare'as homose#uales también tienen derecho a
decidir si constituyen la familia de acuerdo con un régimen "ue les ofre*ca
mayor protección "ue la "ue pudiera brindarles una unión de hecho 5a la "ue
pueden acogerse si así les place5, ya "ue a la lu* de lo "ue viene e#igido
constitucionalmente, procede establecer una institución contractual como forma de dar origen a la familia homose#ual de un modo distinto a la unión
de hecho y a fin de garanti*ar el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, así como de superar el déficit de protección padecido por los
homose#uales$
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precisadas a ocultar su relación ni el afecto "ue los lleva a conformar una
familia$
PAREJAS HOMOSEXUALES DECIDIDAS A CONFORMAR FAMILIA Y SU DESARROLLO CONCRETO-%ecisión acerca dedicha posibilidad no le ata-e a la Corte Constitucional* sino al Congresode la República$LEISLADOR-6e corresponde definir medidas paraatender requerimientos de protección de los distintos grupos sociales yavan!ar gradualmente en la protección de quienes se encuentren ensituación de marginamiento$PAREJAS HOMOSEXUALES YPAREJAS HETEROSEXUALES-%iferencias impiden dar tratamientoigual a unas y otras$PAREJAS HOMOSEXUALES Y PAREJASHETEROSEXUALES-.mprocedencia de un pronunciamiento de
carcter general La decisión acerca de la opción "ue está llamada a garanti*ar la e#istencia
de la posibilidad de optar en el caso de las pare'as homose#uales decididas a
conformar familia y su desarrollo concreto no le atañe a la &orte
&onstitucional, sino al &ongreso de la 6ep+blica, entre otras ra*ones, por"ue
fuera de ser el foro democrático por e#celencia, además de la faceta de
derechos, la familia es la institución básica y n+cleo fundamental de la
sociedad y su trascendencia social impone su protección mediante medidas
"ue el órgano representativo está llamado a adoptar, con límites "ue pueden
provenir del componente de derechos inherente a la familia o a sus miembros
individualmente considerados$ Los demandantes refutan la anterior tesis y
alegan "ue para superar la discriminación y el déficit de protección la &orte
debería actuar conforme lo ha hecho en otras oportunidades y, especialmente,
en sentencias tales como la &578! de 778 o la &57> de 77> y "ue la
asimilación total de la institución contractual "ue formalice el vínculo entre
homose#uales al matrimonio estaría dentro de su marco competencial y, más
aun, "ue los derechos en 'uego impondrían "ue esa e"uiparación absoluta se
haga por la vía de la 'urisprudencia constitucional$ .in embargo, además de
reiterar el carácter institucional de la familia "ue le abre amplias posibilidades regulativas al legislador, resulta necesario atenerse a lo "ue se
e#puso en las providencias "ue e#tendieron el ámbito de protección para "ue
comprendiera a las pare'as homose#uales$ )sí, no se puede olvidar "ue, ya
desde la .entencia &578! de 778, la &orporación, con apoyo en la sentencia
&57>? de 0>>1, puso de presente la e#istencia de “diferencias entre las
pare'as heterose#uales y las pare'as homose#uales” y añadió "ue, como
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consecuencia de esas diferencias, no hay “un imperativo constitucional de
dar tratamiento igual a unas y otras”, correspondiéndole al legislador
“definir las medidas necesarias para atender los re"uerimientos de
protección de los distintos grupos sociales y avan*ar gradualmente en la
protección de "uienes se encuentren en situación de marginamiento”$
6etomando estos criterios, en la .entencia &57> de 77>, la &orte
puntuali*ó "ue, en la medida en "ue e#isten “diferencias entre las pare'as
homose#uales y las pare'as heterose#uales, no e#iste un imperativo
constitucional de dar un tratamiento igual a unas y otras”, por lo cual, “es
preciso establecer "ue, en cada caso concreto, la situación de uno y otro tipo
de pare'a es asimilable, como presupuesto para entrar a determinar si la
diferencia de trato resulta discriminatoria”$ @, en la misma providencia, la
&orporación reiteró "ue es improcedente “efectuar un pronunciamiento de
carácter general conforme al cual toda diferencia de trato entre ambos tipos
de pare'a resulta contraria a la &onstitución”, puesto "ue “se re"uiere "ue,en cada caso concreto, se presenten las ra*ones por las cuales se considera
"ue las situaciones de los dos tipos de pare'a son asimilables y "ue la
diferencia de trato establecida por el legislador es discriminatoria”$
ANALOIA-&plicación en control de constitucionalidad$CONTROLDE CONSTITUCIONALIDAD-%octrinariamente y en la prctica se haaceptado que cuando las circunstancias lo permiten* ciertos supuestos deomisión relativa e inconstitucional puedan ser superados mediante laanalogía
octrinariamente y en la práctica del control de constitucionalidad
adelantado por esta colegiatura se ha aceptado "ue, cuando las
circunstancias lo permiten, ciertos supuestos de omisión relativa e
inconstitucional puedan ser superados mediante la analogía, demostración de
lo cual se halla en las .entencias &578! de 778 y &57> de 77> "ue, en
forma por demás recurrente, se refieren al carácter “asimilable” de las
situaciones concretas y amplían la protección, siempre y cuando “en relación
con cada una de las disposiciones demandadas, la situación de las pare'asheterose#uales y homose#uales es asimilable”, caso en el cual la diferencia
de trato resulta del “carácter restrictivo "ue, en general, tienen las
e#presiones compañero o compañera permanente”$ /a de repararse en "ue el
carácter analogi*able al "ue se refieren los demandantes se ha presentado en
situaciones concretas, delimitadas por los supuestos normativos previamente
proporcionados por el legislador y "ue, precisamente, la protección de la
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&orte se ha concedido respecto de específicos beneficios, prestaciones o
cargas "ue el legislador, de manera restrictiva, reservó a las pare'as
heterose#uales "ue conforman una unión de hecho, debido a lo cual bastó con
e#tender el demarcado ámbito de protección con la finalidad de "ue también
cobi'ara a las pare'as homose#uales$ octrinariamente se ha destacado "ue
el recurso a la analogía es de gran utilidad cuando el 'ue* constitucional
enfrenta cuestiones en las "ue normalmente hay un amplio desacuerdo en la
sociedad plural y se encuentran involucradas disputas de profunda índole
moral, pues limitándose a e#tender a otras personas o grupos el ámbito de los
cobi'ados por alguna medida específica, da una respuesta basada en lo "ue el
legislador ha dispuesto en relación con un caso asimilable a la situación
concreta no prevista en el respectivo precepto, manteniéndose dentro del
ámbito de sus competencias, con total respeto por la facultad configurativa
del legislador, cuyas competencias no resultan invadidas por la sentencia
constitucional$ La bondad de la analogía radica en "ue, no obstante lasdisputas y desacuerdos entre distintos grupos y personas, es posible ponerse
de acuerdo en una regla, pero esa regla tiene "ue ser concreta para sustraer
al 'ue* de las altas discusiones filosóficas o morales y permitirle decidir sobre
temas comple'os con un grado ba'o de abstracción, basado en las reglas
específicas y en las condiciones particulares de los casos "ue, a partir del
derecho a la igualdad, permitan dilucidar cuáles situaciones deben ser
tratadas de manera igual y cuáles de manera diferente, en forma tal "ue las
grandes y profundas discrepancias se surtan y tengan su trámite en los foros
de deliberación democrática$
PAREJAS HETEROSEXUALES Y HOMOSEXUALES- +o hay unimperativo constitucional de darles tratamiento igual* ya que* a causa dela no seme"an!a de supuestos* es improcedente la analogía total$JUE&CONSTITUCIONAL-6e corresponde actuar de manera singular*examinar aspectos concretos* ya patrimoniales o personales* siempre que
para cada supuesto haya figuras afines en el ordenamiento$JUE&CONSTITUCIONAL- +o le corresponde sustituir la apreciación del
legislador ni imponer niveles de protección mximos o ideales &on acierto se ha escrito "ue cuando 'urisprudencia como la de la &orte
&onstitucional ha señalado "ue e#isten diferencias entre las pare'as
heterose#uales y las homose#uales, no hay un imperativo constitucional de
darles tratamiento igual, ya "ue, a causa “de la no seme'an*a de supuestos”,
es improcedente la analogía total y, por consiguiente, al 'ue* constitucional le
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corresponde actuar de manera singular, e#aminar aspectos concretos, ya
patrimoniales o personales, siempre "ue para cada supuesto haya figuras
afines en el ordenamiento$ Amporta destacar "ue, de acuerdo con la &orte, la
determinación “del tipo o el grado de protección "ue re"uieren grupos de
personas comparables ha sido confiada al legislador democráticamente
elegido”, por lo cual, “al anali*ar si un grupo de personas está menos
protegido "ue otro, no le corresponde al 'ue* constitucional sustituir la
apreciación del legislador ni imponer niveles de protección má#imos o
ideales”, aun"ue sí le compete determinar si el legislador ha respetado los
mínimos de protección constitucionalmente ordenados, si la desprotección del
grupo e#cede los márgenes admisibles y si la menor protección obedece a una
discriminación prohibida7
DECISION CONSTITUCIONAL DE RESER"AR A LA LEY LORELATI"O A LA FAMILIA Y AL MATRIMONIO-.mplica ladefensa de un espacio propio que corresponde al legislador de tal suerteque se impida a otros poderes del estado desconocerlo
La decisión constitucional de reservar a la ley lo relativo a la familia y al
matrimonio, implica “la defensa de un espacio propio "ue corresponde al
legislador, de tal suerte "ue se impida a otros poderes del estado
desconocerlo” y, por ello, la &orte &onstitucional “no puede ordenar una
protección má#ima, no puede escoger los medios "ue estime me'ores, diseñar
una institución 'urídica o proponer una determinada política social”$ e las
precedentes consideraciones, y en especial de los datos provenientes del
derecho comparado, se desprende "ue el legislador tiene un amplio abanico
de alternativas para regular lo concerniente a la institución contractual
llamada a remediar el déficit de protección de las pare'as homose#uales y
"ue, por lo mismo, no le atañe a la &orte determinar cuál es esa específica
institución, con "ué alcance debe ser diseñada y mucho menos valerse de la
analogía para procurar unas asimilaciones totales "ue anularían las
competencias del &ongreso de la 6ep+blica y le restarían legitimidad a esta
sentencia$ )l legislador atañe, entonces, determinar la manera como se pueda formali*ar y solemni*ar un vínculo 'urídico entre integrantes de las pare'as
del mismo se#o "ue libremente "uieran recurrir a él y, por lo tanto, la &orte
entiende "ue al órgano representativo le está reservada la libertad para
asignarle la denominación "ue estime apropiada para ese vínculo, así como
para definir su alcance, en el entendimiento de "ue, más "ue el nombre, lo
"ue interesa son las especificidades "ue identifi"uen los derechos y las
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obligaciones propias de dicha relación 'urídica y la manera como esta se
formali*a y perfecciona$ %n un panorama en el cual la homose#ualidad se ha
tornado más visible y go*a de mayor aceptación, las reivindicaciones deben
ventilarse no solo ante la &orte &onstitucional, sino adicional y
primordialmente ante el &ongreso de la 6ep+blica, en cuyo seno, seg+n la
dinámica de la política, las minorías pueden aliarse a la representación de
otros partidos y movimientos para configurar, permanentemente o en relación
con un tema, una coalición mayoritaria capa* de sacar adelante proyectos en
los "ue tenga interés un grupo o sector, así sea minoritario$ &omo lo
e#presaron los Bagistrados %duardo &ifuentes Buño* y Cladimiro
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REULACION DEL MATRIMONIO-.mprocedencia de integraciónnormativa
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e#puesto, toda familia se funda en el afecto y la solidaridad "ue alientan el
cumplimiento de un proyecto de vida en com+n y la feli* reali*ación de cada
uno de sus integrantes$ Bás aun, la unión se#ual de la pare'a, orientada a la
reproducción, puede darse y, pese a ello, frustrarse el propósito de engendrar
descendencia por circunstancias no dependientes de la voluntad de los
esposos$ La procreación no es, entonces, una obligación, sino una posibilidad
"ue se les ofrece a los casados y "ue el legislador, atendiendo a lo "ue suele
ser normal en la realidad, reconoció, otorgándole el carácter de finalidad del
matrimonio, lo "ue no implica la imposición de una obligación ine#cusable de
tener hi'os, ni un desconocimiento de los derechos a la autodeterminación
reproductiva, a la autonomía individual y al derecho al libre desarrollo de la
personalidad$ Los mismos demandantes, en apartado posterior de su escrito
admiten "ue “la procreación no es una condición de la e#istencia, ni de la
valide* del contrato de matrimonio y, en tal sentido, la capacidad de
engendrar no es un re"uisito "ue deba ser satisfecho para poder celebrar estecontrato”$ &iertamente el artículo 4 de la &onstitución establece "ue “la
pare'a tiene el derecho a decidir libre y responsablemente el n+mero de sus
hi'os” y como tantos derechos, entre ellos los relativos a la familia y al
matrimonio, tiene una faceta positiva y una faceta negativa$ e acuerdo con
su faceta positiva, la pare'a tiene la facultad para decidir tener hi'os en la
cantidad "ue libremente resuelvan los esposos, pero de acuerdo con la faceta
negativa libremente los cónyuges tienen la prerrogativa de decidir no tener
descendencia$ )sí lo ha estimado la &orte al señalar "ue la libertad de fundar
una familia tiene dimensiones positivas y negativas e incluye “la libertad de
reproducirse o no hacerlo”$ %l contenido del derecho está integrado por las
dos facetas y no solo por la negativa como lo entienden los demandantes,
motivo por el cual su interpretación del establecimiento de la procreación
como finalidad del matrimonio es desacertada, pues no e#iste imposición
alguna en el sentido de tener hi'os$ )sí, en caso de optar por no tenerlos, la
decisión de la pare'a tiene respaldo 'urídico, pero si deciden tenerlos el apoyo
legal dado por la inclusión de la procreación como fin del matrimonio es
importante para la pare'a y, sobre todo, para los hi'os habidos en el
matrimonio, "uienes tienen derecho a su familia biológica y son su'etos de
especial protección constitucional$ %n cuanto al papel de la mu'er en relacióncon la reproducción, cabe apuntar "ue las consecuencias negativas aducidas
por los actores no tienen su origen en la disposición atacada, "ue se limita a
incluir la procreación como fin del matrimonio, pero no ordena "ue la mu'er
tenga "ue asumir cargas agobiantes, lo "ue más bien proviene, como dicen
los actores, de causas biológicas o culturales "ue no son creadas ni alentadas
por la e#presión demandada, debiéndose tener en cuenta "ue, seg+n la
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&onstitución, la decisión acerca del n+mero de hi'os no puede ser el resultado
de la imposición de uno de los cónyuges al otro, sino "ue ha de ser tomada
por “la pare'a”, "ue incluye a la mu'er$
EXHORTO AL CONRESO-#b"eto$DEFICIT DE PROTECCION#UE AFECTA A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO-Exhorto alCongreso de la República
Referencia: Expedientes acumulados %;3 del artículo ?> de la6ey ?@A de 1@@< y en el inciso 1> delartículo ?> de la 6ey 13
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6a 'ala (lena de la Corte Constitucional* en cumplimiento de sus atribucionesconstitucionales y de los requisitos y trmites establecidos en el %ecreto ?B del artículo ?> de la 6ey?@A de 1@@< y en el inciso 1> del artículo ?> de la 6ey 13
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& continuación se transcriben los textos de los artículos 113 del Código Civil*?> de la 6ey ?@A de 1@@< y ?> de la 6ey 13
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dH /odas las dems personas que de manera permanente se hallarenintegrados a la unidad dom,stica7
6E 13
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'ostiene que estas tres formas no implican 8que la institución de la familiainicia por el vínculo entre un hombre y una mu"er9* pues 8la indeterminacióndel texto conduce a concluir que tanto un hombre con vínculos con otrohombre* o una mu"er con vínculos con otra mu"er Gpare"as homosexualesHestn habilitadas constitucionalmente para ser reconocidas* por la legislacióncivil* como familia97 & su "uicio* 8quienes defienden la prohibición al matrimonio para las pare"ashomosexuales* argumentan equivocadamente que la Constitución establecióque ,sta sólo se materiali!a por la relación ent0e hombres y mu"eres* sinembargo* la palabra LentreM que denota Lun estado en medio de dos cosasM nofue utili!ada por el Constituyente en la redacción del artículo A?9* ya que ladecisión libre de un hombre y una mu"er de contraer matrimonio 8no indica
exclusión de la decisión de un hombre de contraer matrimonio con otrohombre* o de una mu"er de hacer lo mismo con otra mu"er9 y si elConstituyente hubiese querido condicionar la institución del matrimonio soloa pare"as heterosexuales habría utili!ado el vocablo 8entre9 o hubiese repetidola redacción del artículo 113 del Código Civil* según el cual 8un hombre y unamu"er se unen97 'e-ala que en la Constitución no se circunscribió el matrimonio civil a pare"asheterosexuales* porque cuando el artículo A? superior prescribe que la familiase constituye por la decisión libre de un hombre y una mu"er de contraer matrimonio* 8la Constitución no dice que solamente con una persona del sexoopuesto97 .ndica que otra forma de mane"ar el t,rmino citado consiste en formular la
pregunta Ncon qui,n GesH contrae GnH matrimonio ese hombre y esa mu"erO* quetiene 8tres respuestas* todas correctas9* a saber: el primero con otro hombre yla segunda con otra mu"er* el primero con una mu"er y la segunda con unhombre o entre ese hombre y esa mu"er* de manera que si se hubiese incluidola palabra 8entre9 en la redacción del artículo A? 8no habría entonces
posibilidad de impugnar el artículo 113 del Código Civil y la respuestacorrecta a la pregunta anterior sería* solamente* la +o7 397 &-ade que el anterior argumento resulta fortalecido al considerar que 8si lasdecisiones deben ser libres como lo indica el artículo A? de la Constitución
para que se materialice la institución "urídica del matrimonio* entonces enfunción del principio de libertad no puede condicionarse la voluntad de una
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persona a contraerlo exclusivamente con otra del sexo opuesto* ya que elEstado estaría vulnerando el núcleo esencial del derecho a la libertad9* porque8es ,sta decisión libre la condición sine qua non para que tanto hombrescomo mu"eres puedan celebrar el contrato solemne del matrimonio civil con
personas de su mismo sexo o de sexos opuestos9* pues las decisiones libres8no pueden predicarse solamente de pare"as heterosexuales ni el Estado puedereconocer* "urídicamente* sólo las decisiones manifestadas por dichas
pare"as9* ya que se 8estaría protegiendo e incentivando un tratodiscriminatorio con los homosexuales97 & continuación se refiere al inciso K del artículo A? de la Constitución* deconformidad con el cual la pare"a tiene derecho a decidir libre yresponsablemente el número de sus hi"os , 8sin entrar a delimitar laexclusividad de tal disposición para las pare"as heterosexuales9* puesto que la
redacción del primer inciso 8lleva a concluir que el Constituyente queríaampliar el espectro de las pare"as que quieren que la legislación civil lesrecono!ca el matrimonio y no circunscribir tal institución* únicamente* a lasheterosexuales9* siendo previsible* entonces* 8que el desarrollo del artículo A?tampoco volviera a hacer ,nfasis en la supuesta LexclusividadM de las pare"asheterosexuales de ser beneficiadas con el matrimonio civil* pues la fraseinicial del inciso K del artículo A? de la Constitución* 8la pare"a tiene derechoa decidir libre y responsablementeI9 es indeterminada y la expresión 8la
pare"a9 puede predicarse tanto de las constituidas por personas heterosexuales*como las integradas por homosexuales97 &grega que el inciso < del artículo A? superior establece que 8las formas delmatrimonio* la edad y capacidad para contraerlo* los deberes y derechos de loscónyuges* su separación y la disolución del vínculo* se rigen por la ley civil9 yque* precisamente* 8las disposiciones de la legislación civil que desarrollan enforma general la institución del matrimonio se encuentran en el /ítulo .) delCódigo Civil9* del que hace parte el artículo 113* parcialmente demandado*que define el matrimonio como un contrato solemne por el cual 8un hombre yuna mu"er se unen9* condicionando de tal modo 8el reconocimiento del
matrimonio civil a pare"as heterosexuales Gsólo la .nin de hombres ymu"eresH en contravía con lo dispuesto en el artículo A? de la Constituciónque* como se explicó* no restringe el derecho de las pare"as homosexuales de
beneficiarse con la institución del matrimonio civil97 &severa que el mantener esa exclusividad o reserva de una institución "urídicaa las pare"as heterosexuales 8representaría una carga desproporcionada para
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las pare"as del mismo sexo que desean que un Estado 6aico no continúeobservando disposiciones arcaicas que entran en conflicto con lo realmente
preceptuado por el artículo A? de la Constitución97 0anifiesta* adems* que al comparar la frase 8de procrear 9 contenida en elartículo 113 del Código Civil* con lo consagrado en los incisos A y K delartículo A? de la Constitución* se evidencia 8una abierta oposición a lodispuesto por la norma de normas9* porque según el %iccionario de la Real&cademia Espa-ola 8la palabra L procrear M hace referencia* a engendrar*8multiplicar una especie9* lo que significa crear un ser humano 8por mediosnaturales o científicos97 &rguye que 8el artículo 113 del Código Civil no puede imponer como una delas finalidades del matrimonio la de 8procrear9* por las siguientes ra!ones: GiH
el matrimonio* como contrato de naturale!a civil* tambi,n debe observar el principio de la autonomía de la voluntad y GiiH 8las pare"as que formali!an surelación a trav,s de la institución del matrimonio pueden o no determinar*amparados en su libre consentimiento* si desean o no procrear* por lo cual nose puede fi"ar como finalidad del matrimonio la de engendrar* por cuanto sevulneraría el principio de la autonomía de la voluntad97 &dems* GiiiH el Estado 8no puede imponer la finalidad de procrear comoacción exclusiva del matrimonio ya que ,sta puede reali!arse sin mediar elcontrato del matrimonio* adicionalmente esa finalidad excluye otras formas detener hi"os que integran a la familia anteriormente descartadas por el CódigoCivil como la de los hi"os habidos fuera del matrimonio9* a ms de lo cualGivH 8el inciso K del artículo A? de la Constitución se-ala que la pare"a tiene8derecho a decidir libre y responsablemente el n+mero de sus hi'os9 y envirtud de tal Ldecisión libreE una pare"a no est obligada a procrear9* por loque 8no resulta procedente imponer* por vía legal* dicha finalidad para ser obligatoriamente observada por quienes celebran matrimonio civil9* GvHdestacndose 8el caso de pare"as heterosexuales que celebraron matrimonio yque decidieron no engendrar o adoptar hi"os* sin embargo* pese a su respetable
decisión no puede predicarse que faltaron a la LfinalidadM del matrimonio* oque el Estado* por no alcan!ar esa pare"a la finalidad de procreación* entoncesestaría habilitado para anular su matrimonio civil97 & continuación dedica un apartado de la demanda al 8concepto de igualdadcontenido en el prembulo* en el artículo 13 y en el artículo A3 de laConstitución y* con la finalidad de demostrar su violación* puntuali!a que* de
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acuerdo con el artículo parcialmente demandado* una de las finalidades delmatrimonio es la de prestarse auxilio mutuo y* aunque se considere que no esnecesario aceptar el matrimonio de homosexuales para que estas pare"as seden ese auxilio* 8debe aclararse que se habla de una correspondencia de cara ala sociedad* pública* sin restricciones formalistas que los obligue a LauxiliarsemutuamenteM en la ms inicua de las clandestinidades97 &l limitar ese auxilio mutuo al hombre y la mu"er unidos* en forma pública ymerced al matrimonio* 8se mantiene una carga desproporcionada eirra!onable9 sobre los homosexuales* 8tradicionalmente marginados de la vidasocial colombiana* en parte por la pervivencia de disposiciones legalesdiscriminatorias como las demandadas con la presente acción pública deinconstitucionalidad97
Enfati!a que a la lu! de la interpretación del artículo A? de la Carta* el artículoacusado favorece 8un trato desigual e in"ustificado* totalmente violatorio de lodispuesto en el artículo 13 'uperior que establece* claramente* que todas las
personas deben recibir igual trato por parte de las autoridades así como serlesgaranti!ados el disfrute de los mismos derechos* en este caso* el goce delderecho del matrimonio* de celebrar un contrato con su pare"a que seareconocido* públicamente* tanto por la legislación civil como por la sociedad*con el fin de ir derrumbando pre"uicios inaceptables sobre un subgrupoGhomosexualesH tradicionalmente discriminado y marginado97 Expresa que el artículo 113 del Código Civil* en lo acusado* no permite8inferir un Lob"etivo constitucionalmente relevanteM para sustentar laexclusividad del matrimonio civil a las pare"as heterosexuales9 y acontinuación reitera que la procreación y la supervivencia de la especieconstituyen una finalidad del matrimonio que 8no puede ser consideradaacorde a la Constitución9* puesto que 8la norma de normas se-ala que es delibre decisión de la pare"a el determinar si quieren* o no* tener hi"os* así comodefinir su número9 y 8existen matrimonios de pare"as heterosexuales que hanresuelto no procrear o adoptar hi"os* lo cual refuta esa tesis97
&grega que tampoco cabe aducir que la prohibición del matrimonio de las
pare"as del mismo sexo se sustenta en el carcter de enfermedad atribuido a lahomosexualidad* porque* fuera de lo despreciable de la tesis* 8tampoco seríade recibo desde el punto de vista constitucional* por cuanto existen miembrosde pare"as heterosexuales que en el momento de contraer matrimonio civilsaben que sufren de diferentes enfermedades mentales Gdepresiones* trastornos
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bipolares* etc7H o físicas Gcncer* diabetes* etc7H9 que* sin embargo* 8no seconvierten en impedimentos suficientes para que el Estado les niegue la
posibilidad de contraer matrimonio civil9* por lo cual la restricción basada enla supuesta enfermedad 8sería una carga desproporcionada ya que a las pare"asheterosexuales se les reconoce la institución "urídica del matrimonio civil aúncuando sean conscientes de que sufren una enfermedad física o mental97 Con apoyo en "urisprudencia de la Corte Constitucional* el demandanteconsidera que 8no es posible determinar con claridad el origen del tratodiferenciado que se hace a esas pare"as en nuestra legislación civil* esto es* lanorma no explica el porqu, del trato diferente a las pare"as heterosexualescuando les reconoce su posibilidad de contraer matrimonio9* no obstante locual estima que 8puede argumentarse que la procreación es la "ustificación deltrato discriminatorio97
%espu,s alude al artículo A3 de la Constitución de conformidad con el cual86a mu"er y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades9 y a-ade queel artículo 113 del Código Civil vulnera 8la norma constitucional citada*debido a que solamente se acepta la igualdad del derecho a celebrar el contratosolemne del matrimonio civil a los hombres y mu"eres heterosexuales* de"ando
por fuera a los hombres y mu"eres homosexuales9* adems de lo cual ladisposición citada tambi,n establece que 8la mu"er no podr ser sometida aninguna clase de discriminación9* de modo que 8la prohibición delmatrimonio civil para pare"as del mismo sexo va en franca violación de ladisposición constitucional de marras9* pues 8las pare"as lesbianas sondiscriminadas en ra!ón a su orientación sexual y la diferencia de trato seevidencia en la imposibilidad de que ,stas accedan al contrato solemne delmatrimonio civil97 &cto seguido menciona el derecho al desarrollo de la libre personalidad que*en su criterio* se les niega a las personas del mismo sexo al impedirles elmatrimonio civil* porque no puede desarrollarse libremente la personalidad sila orientación sexual de la pare"a debe permanecer en la clandestinidad*
porque el Estado no acepta garanti!arles una formalidad legal que les permitamanifestar públicamente una opción de vida marital que 8seguramente le darsentido a su existencia y permitir su reali!ación como ser humano97 'e-ala que la 8tradición legal y religiosa del país ha llevado* a algunos* aocultar su orientación sexual y a LcamuflarseM como heterosexuales para go!ar del derecho legal del contrato solemne del matrimonio civil con el nimo de
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disfrutar de otros derechos y no ser percibido* por el resto de la sociedad*como un fenómeno de circo9 e indica que el %erecho 8tiene el deber deadecuarse a los tiempos* así como la obligación de eliminar prcticasdiscriminatorias y generadoras de odio o rencor social9 y que 8elreconocimiento del matrimonio civil a las pare"as homosexuales llevar* en unfuturo* a un cambio de percepción de la sociedad frente a estas personas* locual permitir materiali!ar su derecho al libre desarrollo de la personalidad enforma pública* a trav,s de una de las instituciones ms preciadas del %erecho:el matrimonio9* sin que pueda advertirse 8en qu, puede afectar los derechosde los dems el hecho de reconocer* a las pare"as homosexuales* su
prerrogativa a contraer matrimonio97 & continuación el actor hace referencia al principio de la dignidad humana* aalgunos fines del Estado y a los tratos degradantes e inicia su exposición
aseverando que la negación del matrimonio civil a las personas del mismosexo 8busca anular la Lcondición humanaE del homosexual9* dado que* por suorientación sexual* 8se les excluye del reconocimiento de un derecho propiono de hombres y mu"eres heterosexuales* sino propio de la especie humana9*siendo que no hay ra!ón para mantener y fomentar 8la creencia generali!adaen cierta fran"a de la comunidad homosexual y en la heterose#ual que laorientación sexual es motivo suficiente para calificar a ciertos subgrupos por
parte de una Lmayoría "urídicaM como hombres y mu"eres Linacabados eimperfectosM 97 6os requerimientos formalistas y carentes de "ustificación racional* asegura eldemandante* desconocen la condición del ser humano como fin en sí mismo ycontradicen el postulado Pantiano de la autonomía de la voluntad7 %e otra
parte* 8la anulación de la condición humana del homosexual por medio de lanegación de la institución del matrimonio civil* lleva al Estado a incumplir dosde sus fines consagrados en el artículo ? de la Constitución: garanti!ar laefectividad de los principios y derechos y asegurar la convivencia pacífica yun orden "usto9* ya que 8no se puede hablar de un orden "usto o de unaconvivencia pacífica cuando en nuestra sociedad se aceptan clasificaciones
irracionales que llevan a considerar a unos y otros como ciudadanos desegunda categoría* ora por su condición social y económica* ora por suorientación sexual97 0anifiesta que 8la anulación de la condición humana al homosexual es untrato degradante que debe ser proscrito de nuestro ordenamiento "urídico* talcomo lo obliga el artículo 1? de la Constitución9* pues aparte de palabras o
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frases denigrantes o de chistes 8socialmente aceptados que desprecian laorientación sexual de las personas9* los homosexuales 8tambi,n deben cargar un lastre adicional cual es la negativa legal del reconocimiento del matrimoniocivil* esto* aun cuando no se perciba en forma explícita* sí es una sutil formade continuar tratando* en forma degradante* irracional y discriminatoria a esta
población97 Con fundamento en criterios expuestos en la "urisprudencia constitucional* eldemandante estima que 8por trato degradante se puede entender la humillacióncausada a un individuo delante de otros o* ante sus propios o"os* así ,sta noimplique sufrimientos físicos o mentales de una intensidad o crueldad
particular9 y se pregunta si no es una humillación pública el mantener excluida a la población homosexual de una institución "urídica como elmatrimonio civil* por el simple hecho de tener una orientación sexual no
compartida por la tradición colombiana9 y perpetuar este tipo de actosdiscriminatorios7 Recuerda que el se-or (rocurador 4eneral de la +ación* en concepto anterior*estimó que el no reconocimiento del matrimonio civil a las pare"ashomosexuales 8no implica un trato distinto ni implica d,ficit de protecciónconstitucional por cuanto a las pare"as homosexuales se les ha reconocido lasuniones maritales de hecho* los derechos patrimoniales* o Lderechos relativos,entre otras temáticas, a cuestiones civiles, laborales y disciplinariasM9 ycomenta que 8el inicuo argumento del 5efe del 0inisterio (úblico hubiese
podido ser utili!ado* en su momento* para no seguir extendiendo el abanico dederechos o de garantías constitucionales a los negros porque en su momento seaceptó que compartieran puestos en los buses públicos con blancos y tal logroera suficiente muestra de que no existía d,ficit de protección constitucional*
por lo cual no podían reclamar el acceso a otros derechosJ o negar el derecho ala mu"er a abortar en ciertas situaciones pues ya se les había reconocido elderecho al votoJ o el derecho a los pueblos indígenas a decidir sobre sus
propios asuntos* simplemente porque* en determinado momento se lesreconoció el LderechoM a ser considerados miembros de la especie humana y no
simples FbestiasE como anteriormente algunos pensaban97 0enciona luego los /ratados .nternacionales de %erechos Qumanos suscritos
por Colombia* así como la noción de bloque de constitucionalidad y se-alaque entre los 8/ratados o %eclaraciones que son parmetros del control deconstitucionalidad de los apartes acusados del artículo 113 del Código Civil9se encuentra el 8artículo 1< de la %eclaración Dniversal de los %erechos
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Qumanos que dice que FGLHos hombre y las mu'eres, a partir de la edad n+bil,tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de ra*a, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de
matrimonioE 9 e insiste en que 8el sentido de la expresión 8GLHos hombre y lasmu'eres9* como en el caso expuesto de la redacción del artículo A? de laConstitución* no hace referencia exclusiva a las pare"as heterosexuales9 y enque 8de la %eclaración Dniversal de %erechos Qumanos tambi,n se puedeentender que Llos hombre y las mu'eres 83+e9.ae 3ete0e9.ae: , a
partir de la edad n+bil, tienen derecho, sin restricción alguna 8en ete ca60 0ientacin e9.a: a casarse y fundar una familiaE 97 /ambi,n alude al inciso 1 del artículo ? de la %eclaración Dniversal de%erechos Qumanos* según el cual “GHoda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de ra*a,color, se#o, idioma :I; o de cualquier índole , origen nacional o social :I; o
cualquier otra condición9* exigencia en virtud de la cual* el derecho almatrimonio civil proclamado en la %eclaración no puede negrsele a las
personas homosexuales sin que se incurra en una discriminación en ra!ón a laorientación sexual* lo cual est proscrito por la disposición citada97 &-ade que 8en el mismo sentido tenemos el segundo inciso del artículo 1= dela Convención &mericana sobre %erechos Qumanos* de conformidad con elcual: Lse reconoce el derecho del hombre y la mu"er a contraer matrimonio9*derecho 8aplicable a los hombres y mu"eres homosexuales* debido a quetambi,n son personas y las personas* según el inciso ? de la Convención sontodos los seres humanos* ra!ón suficiente para concluir* en forma lógica* quesi un homosexual Ghombre o mu"erH es una persona ergo* debe respetrsele elderecho a contraer matrimonio con otra de su mismo sexo97 &severa que ms claro aún es el artículo < de la %eclaración &mericana de los%erechos y %eberes del Qombre de 1@A; que afirma que 8toda persona tienederecho a constituir familia* elemento fundamental de la sociedad y a recibir
protección para ella y concluye que 8si como mencionbamos anteriormente*el artículo A? de la Constitución establece tres formas para conformar lafamilia Gvínculos "urídicos* decisión libre de un hombre y una mu"er decontraer matrimonio y la voluntad de conformarlaH entonces ninguno de estostres modos de constituirla puede impedir que cualquier persona Gcomo loordena el artículo < de la %eclaración &mericana de los %erechos y %eberesdel QombreH tenga derecho a hacerlo97
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2inalmente* indica que 8lo expuesto permite concluir que las expresionesacusadas del artículo 113 del Código Civil vulneran las disposiciones de/ratados y %eclaraciones internacionales suscritas por Colombia* las cuales*según el artículo @3 de la Constitución se convierten en parmetro de controlde constitucionalidad97 )' De+an,a ,e a ci.,a,ana Ma0cea S;nc3e< !.it0a= t0 En la demanda identificada con el número ;3=< se estima que los apartesacusados de los artículos 113 del Código Civil* ?> de la 6ey ?@A de 1@@< y ?>de la 6ey 13en lo referente a la dignidad humana dentro de un Estado 'ocial de derecho*13 que establece la igualdad* 1A en cuanto al reconocimiento de la
personalidad "urídica y concretamente en cuanto al estado civil* 1K* relativo alderecho a la intimidad y al buen nombre* 1< sobre el derecho al libredesarrollo de la personalidad y A? en lo atinente al derecho a la autonomíareproductiva7 )'1' P0etenine 'e-alan los demandantes que la expresión 8de procrear9 es inconstitucional*mientras que la otra* 8un hombre y una mu"er9 incurre en una omisiónlegislativa relativa inconstitucional* por lo cual sería exequible* 8pero en elentendido de que tambi,n pueden contraer matrimonio las pare"as del mismosexo9 y agregan que* por unidad normativa* solicitan la inexequibilidad de laexpresión tanto en el artículo ?> de la 6ey ?@A de 1@@de la 6ey 13
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Lconstitucionalidad condicionada con efectos diferidosM 9 para que 8recono!caen forma inmediata el derecho de las pare"as del mismo sexo a contraer matrimonio con base en las regulaciones bsicas existentes del matrimonio ylos condicionamientos anteriormente se-alados a la definición legal delmatrimonio9* pero que* 8tomando en consideración la libertad deconfiguración del legislador en este campo* la Corte le otorgue un pla!o deseis meses al Congreso para que regule en forma no discriminatoria elmatrimonio para las pare"as del mismo sexo9* de modo que la Corte podría8diferir el efecto de su condicionamiento por esos seis meses y precisar que8si el Congreso no reali!a esa regulación en ese pla!o* entonces debeentenderse que rige plenamente el derecho de las pare"as del mismo sexo acontraer matrimonio* con base en la regulación vigente y loscondicionamientos hechos por la Corte en la sentencia que profiera frente aesta demanda97
&gregan que aún cuando la Corte 8ha acogido en algunas ocasiones unadoctrina según la cual los demandantes no pueden solicitar laconstitucionalidad condicionada de ninguna disposición9* consideran que esadoctrina no es constitucionalmente adecuada y que afortunadamente la Corte
parece haberla abandonado en su evolución "urisprudencial reciente9* por locual 8para evitar cualquier posibilidad de que la demanda pueda ser considerada inepta9* subsidiariamente y en caso de que la Corte no aco"a la
pretensión principal consistente en declarar la existencia de un omisiónlegislativa de carcter relativo* solicitan que la Corte GiH declare inexequible la
posible interpretación* según la cual dicha expresión excluye el matrimonio por pare"as del mismo sexo* o iiH declare inexequible dicho aparte97 )')' La 60c0eacin c+ .n ,e >ine ,e +at0i+ni %espu,s de resumir 8la lógica esencial de la demanda9* los actores pasan adetallar los cargos y* en primer t,rmino* se ocupan de 8la definición de la
procreación como uno de los fines del matrimonio9* para demostrar que8vulnera los derechos a la autonomía reproductiva* a la intimidad personal y
familiar y al libre desarrollo de la personalidad97 & este propósito consideran que* de acuerdo con el artículo 113 del CódigoCivil* el ob"eto del contrato civil de matrimonio est dado por tres fines allíenunciados* a saber: la cohabitación* la procreación y el auxilio mutuo eindican que el establecimiento de la procreación como fin suele ser invocado
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derecho a la libertad de procreación9 y* por consiguiente* 8el derecho a decidir no tener hi"os97 & "uicio de los demandantes* lo anterior comporta 8una in"erencia arbitrariadel legislador en el mbito de la intimidad personal y familiar de los cónyuges
por cuanto afecta la libertad de estos para decidir acerca de si tienen hi"os ono* la cual es una decisión que ata-e exclusivamente a la esfera privada9 y* por ello* se vulnera el derecho a la intimidad* una de cuyas dimensiones es lalibertad 8que se reali!a en el derecho de toda persona a tomar las decisionesque conciernen a la esfera de su vida privada97 &sí pues* a "uicio de los libelistas 8las personas deben tener la posibilidad deoptar por el matrimonio sin que esto implique someterse al designio deconvertirse en padres9 y negar esa posibilidad 8constituye adems una
vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad9* que permite alas personas 8escoger libremente y reali!ar su proyecto de vida97 & continuación destacan que a diferencia de lo que sucede con los otros dosfines del matrimonio* 8frente a los que ambos cónyuges se encuentran en unnivel de igualdad* el fin de la procreación recae de un modo ms fuerte sobrela mu"er9* lo que evidencia con claridad la genealogía patriarcal de ,ste 8y* ental medida* constituye un re!ago de una concepción que aboga y a la ve! sesustenta en una ordenación de los sexos que resulta incompatible con el marcoconstitucional vigente97 &gregan que 8el mantenimiento de dicha finalidad en el orden "urídicoalimenta el imaginario que ata la posición de la mu"er en el marco de lasrelaciones de la pare"a y en la familia a su rol de LprocreadoraM 9 pues* si bienla concepción* en tanto primer eslabón de la reproducción* requiere laconcurrencia del hombre y de la mu"er 8es sobre esta última que recae el pesode la procreación* pues es ella quien tiene la capacidad biológica para gestar ydar a la lu!97
En sentir de los demandantes* el artículo 113 del Código Civil expresa la ideadominante que existía en el siglo .* 8según la cual el destino LnaturalM de lamu"er era ser madre9* idea que 8empe!ó a ser socavada durante el siglo mediante nuevas concepciones que empe!aron a tener eco en el derechointernacional de los derechos humanos* como lo ha considerado la CorteConstitucional en sentencias tales como la C3KK de ?BB< en la que se hace8una descripción de la evolución de los derechos sexuales y reproductivos de
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las mu"eres9 que incluyen el derecho a la autodeterminación reproductiva9* demodo que la interferencia del Estado o de los particulares en ese mbitoconstituye una vulneración de su derecho a la intimidad7 )'(' La i+6i?ii,a, ,e +at0i+ni ,e 6a0e@a ,e +i+ e9 & continuación los demandantes se ocupan de 8desarrollar los argumentosespecíficos en relación con la inconstitucionalidad de la imposibilidad de quelas pare"as conformadas por personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio9 e inician su exposición mediante una referencia al 8precedente
"udicial aplicable al presente caso9 y con fundamento en que 8en los últimosdos a-os* la Corte Constitucional llevó a cabo un giro "urisprudencial deinmensa trascendencia en materia de los de las pare"as homosexuales9* giro
plasmado en las sentencias CB=K* C;11 de ?BB=* /;K< de ?BB=* C33< de
?BB; y CB?@ de ?BB@ y que* según ellos* consiste en que varió una "urisprudencia que 8en lo esencial garanti!aba el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de las personas homosexuales en tanto queindividuos* pero sin extender la protección a las pare"as y las familiasconformadas por estas personas97 En su criterio* el origen de este cambio se encuentra en la 'entencia CB=K de?BB=* 8en la cual la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de la 6eyKA de 1@@B en el entendido que el r,gimen de protección a las unionesmaritales de hecho allí consagrado a favor de los compa-eros permanentes esaplicable a las pare"as del mismo sexo9 y* aunque el alcance se encuentrarestringido al r,gimen patrimonial* el nuevo precedente radica en que 8si bien
pueden existir diferencias entre las pare"as heterosexuales y las pare"ashomosexuales* ambos tipos de pare"as tienen unos 8requerimientos anlogosde protección9* derivados del mismo valor y dignidad de unas y otras pare"as*así como 8de que la libre opción sexual se e"ercita y tiene efectos en el mbitode la vida en relación* por lo cual las pare"as del mismo sexo demuestrannecesidades similares que las pare"as heterosexuales para lograr la reali!aciónde su proyecto de vida en común97
6os actores aducen que la Corte estableció dos importantes subreglas
"urisprudenciales* pues determinó que el trato diferenciado entre pare"ashomosexuales y heterosexuales debe someterse a un test estricto de
proporcionalidad* pues se presume discriminatorio y la presunción solo puededesvirtuarse si se prueba que el mismo GiH pretende alcan!ar un ob"etivoconstitucionalmente imperioso* GiiH es adecuado y necesario para cumplir con
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ese ob"etivo y GiiiH es proporcionado* es decir* sus beneficios son mayores quesus costos en t,rminos de afectación de derechos97 &dems* 8la Corte estableció que* en los eventos en los cuales la aplicacióndel test estricto de proporcionalidad conduce a constatar una ausencia dereconocimiento "urídico de la realidad de las pare"as homosexuales y unconsecuente vacío legal de protección de las mismas* la situación constituyeuna violación del deber constitucional de otorgar un mínimo de protección aesas pare"as* derivado de los requerimientos anlogos de protección97 .nforman que las anteriores subreglas han sido utili!adas en sentencias comola C;11 de ?BB= en la que se entendió que el r,gimen de cobertura familiar del plan obligatorio de salud del r,gimen contributivo tambi,n es aplicable alas pare"as del mismo sexo y* si bien se aplicó como marco de referencia la
'entencia CB=K de ?BB=* esta decisión 8aportó elementos relevantes para laconsolidación del precedente sobre la materia9* particularmente al concluir* a propósito de un precepto referente a la protección de la familia* que no eranecesaria la exclusión de las pare"as del mismo sexo* pues tal 8propósito podíalograrse perfectamente con la inclusión de las pare"as del mismo sexo*inclusión que en nada reduciría la protección acordada a las familias y pare"asheterosexuales97 Estiman que lo anterior implica un giro radical de la "urisprudencia anterior 8en la cual había considerado a la protección de la familia heterosexual comouna "ustificación ra!onable y ob"etiva para excluir a las pare"as del mismosexo de los beneficios otorgados a pare"as heterosexuales97 6uego hacen referencia a las sentencia /;K< de ?BB= y C33< de ?BB; en laque se extendió a las pare"as permanentes del mismo sexo la protección propiade la pensión de sobrevivientes y* finalmente* citan la sentencia CB?@ de?BB@* mediante la cual la Corte declaró 8la constitucionalidad condicionada deuna serie de normas que establecían beneficios o cargas que tenían comodestinatarios a las pare"as heterosexuales* pero que excluían a las
homosexuales9* tras haber estimado que 8la aplicación del test estricto estsu"eta a la constatación de que ambos tipos de pare"a se encuentren en unasituación seme"ante en relación con las disposiciones que no incluyen a las
primeras en su mbito de protección97 Concluyen que las mencionadas sentencias 8conforman un precedenteconsolidado en materia de derechos de pare"as homosexuales que resulta
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plenamente aplicable al caso ob"eto de esta demanda9* toda ve! que el artículo113 del Código Civil otorga un trato diferenciado a estas pare"as al impedirlescelebrar el contrato de matrimonio97 )'' La i+iit., ,e a 6a0e@a 3+e9.ae 3ete0e9.ae en c.ant a0eB.e0i+ient ,e 60teccin B.e ?0in,a e +at0i+ni & continuación se ocupan de demostrar que 8las pare"as heterosexuales y lashomosexuales se encuentran en una situación asimilable en lo que respecta alos requerimientos de protección que solo pueden ser satisfechos con elcontrato de matrimonio9 y al afecto aducen que antes de la sentencia CB=K de?BB= la Corte se había referido a las diferencias existentes entre estas pare"as ylas heterosexuales 8y con ellas había afincado la "ustificación de sutratamiento desigual97
Citan la sentencia CB@; de 1@@< en la que la Corte se pronunció a favor de laconstitucionalidad de la exclusión de las pare"as homosexuales en el r,gimende protección para las uniones maritales de hecho en la 6ey KA de 1@@B*despu,s de haber considerado que solo las uniones heterosexuales conformanuna familia y pueden procrear* a diferencia de lo que sucede con las unionesentre personas del mismo sexo7 Enfati!an que 8en sus pronunciamientos posteriores* la Corte Constitucionalno ha desconocido la existencia de tales diferencias* pero ha modificado ellugar que ocupan las mismas en el anlisis de la constitucionalidad de lasdisposiciones que establecen medidas de protección o cargas únicamente paralas pare"as heterosexuales9 y ponen de presente que* en su ms reciente fallo*la Corte indicó que* dadas las diferencias entre los dos tipos de pare"as* 8noexiste un imperativo constitucional de dar un tratamiento igual a unas y otras9y que 8para construir un cargo por violación del principio de igualdad es
preciso establecer que* en cada caso concreto* la situación de uno y otro tipode pare"a es asimilable* como presupuesto para entrar a determinar si ladiferencia de trato resulta discriminatoria97
.nsisten en que la 'entencia CB=K de ?BB= introdu"o un cambio en cuantohace al anlisis de las diferencias entre los dos tipos de pare"as* porque antes8el carcter asimilable de la situación de uno y otro tipo de pare"a no teníalugar dentro del anlisis de constitucionalidad9 que se fundaba en lasadvertidas diferencias y 8precisamente porque el carcter anlogo de la
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situación era obviado* no se aplicaba el test estricto que* conforme al precedente vigente* es menester aplicar97 &sí pues* el presupuesto para aplicar el test estricto es que* en el casoconcreto* las pare"as se encuentren en una situación asimilable que* según losactores* 8se determina en virtud de la existencia de requerimientos anlogos de
protección en el caso concreto y por tal ra!ón* las diferencias que existen entrelas pare"as homosexuales y heterosexuales solo pueden ser tenidas en cuenta
para desdecir tal carcter en la medida en que de las mismas se desprenda lainexistencia de necesidades anlogas de protección frente a lo establecido enla norma que excluye de su mbito a las pare"as homosexuales97 &firman que 8la diferencia fundada en que solo la pare"a heterosexual puedeconstituir una familia* no puede servir de base para negar prima facie el
carcter asimilable de estos dos tipos de pare"a respecto al contrato dematrimonio y evitar* de este modo* la aplicación del test estricto9* pues deconformidad con el precedente vigente* 8esta diferencia cobra relevancia* perodentro de la aplicación del test* no para fi"ar su procedencia97 'e-alan que en este sentido* 8así como no toda diferencia de trato entre
pare"as heterosexuales y homosexuales puede tenerse comodiscriminatoria per se* tampoco la adscripción de las primeras a la noción defamilia puede "ustificar per se el trato discriminatorio9 y a-aden que 8en tantoimperativo constitucional* la protección especial de la familia heterosexualdebe someterse en cada caso concreto al anlisis propio del test estricto de
proporcionalidad* pues lo contrario implicaría un retorno a la "urisprudenciaanterior a la sentencia CB=K de ?BB=9 y un desconocimiento del precedentevigente7 En cuanto a la diferencia fincada en la capacidad natural de procrear llaman laatención acerca de que lo debatido en su demanda es la procreación como unode los fines del contrato de matrimonio y exponen que 8la diferencia basadaen este aspecto no puede ser en principio tenida en cuenta para negar la
situac