separacion convencional arreglado

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  • 7/24/2019 Separacion Convencional Arreglado

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    INTRODUCCION.

    El 16 de mayo del ao 2008, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N 2922

    !ue re"ula el Procedimien#o no con#encio$o de la %eparaci&n 'on(encional y Di(orcio

    ul#erior en la$ )unicipalidade$ y No#aria$, *abi+ndo$e publicado adem$ $u -e"lamen#o

    median#e Decre#o %upremo N 009.2008./%, con fec*a 1 de unio del mi$mo ao, lo !ue

    me *a lle(ado a pen$ar !u+ #an con(enien#e *a $ido !ue $e e$#able3ca el procedimien#o no

    con#encio$o an#e$ mencionado, cual $er el #rmi#e a reali3ar$e en la$ municipalidade$ y

    no#aria$ #eniendo en con$ideraci&n la diferencia en $u$ funcione$ !ue ella$ reali3an y cule$

    $er4an lo$ a$pec#o$ no con#emplado$ por la Ley y $u -e"lamen#o5

    'on la ci#ada$ ley, el #rmi#e de la $eparaci&n con(encional, !ue *a$#a en#once$ $olo pod4a

    efec#uar$e en $ede udicial, *a pa$ado a $er compe#encia #ambi+n de la$ municipalidade$

    y no#ar4a$, con lo cual *a $ur"ido una $erie de problema$ !ue (ale la pena anali3ar51

    En el ao 2006, la con"re$i$#a 'ecilia '*ac&n pre$en#& el proyec#o de e$#a ley, $u$#en#ado

    en el *ec*o de !ue lo$ proce$o$ udiciale$ $obre di(orcio por $eparaci&n con(encional

    demoran alrededor de un ao y m$, *a$#a lle"ar a la $en#encia, pe$e a !ue en ello$ no *ay

    conflic#o o con#ro(er$ia, produci+ndo$e de e$#a manera una recar"a innece$aria a la$ labore$

    udiciale$5 dem$ $e con$ider& !ue la e7a"erada duraci&n de e$#a cla$e de proce$o$ a"ra(a

    la $i#uaci&n de la$ parea$ cuya uni&n $e *a (uel#o in$o$#enible, problema !ue $e a"ra(a $i $e

    #iene en cuen#a !ue el 0 por cien#o de lo$ proce$o$ por di(orcio $on por $eparaci&n

    con(encional o mu#uo acuerdo5

    l"uno$ e$peciali$#a$ rec*a3aron la propue$#a con$iderando !ue el proyec#o fa(orecer4a el

    denominado di(orcio al pa$o, m$ a:n !ue lo$ municipio$ y no#ar4a$ no con#ar4an con

    per$onal e$peciali3ado5 dem$, como principal ar"umen#o $o$#en4an !ue el E$#ado

    deber4a, m$ bien, fortalecer la familiacomo in$#i#uci&n y no de$#ruirla5 Pero para o#ro$

    el proyec#o fue bien(enido por la$ ra3one$ !ue lo $u$#en#aban5

    1 MONTOYA CALLE, )ariano %e"undo5 ;Matrimonio y Separacin de ec!o5 1ra5 Edici&n5 Edi#orial %an)arco$ Lima, 2006, p"ina 1

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    "ndice

    CA#ITULO I$ EL MATRIMONIO

    15 DE>?N?'?@N 925 NA-LEB /-CD?' 9

    251 El )a#rimonio como con#ra#o 10

    252 El )a#rimonio como ?n$#i#uci&n 11

    5 >?NE% DEL )A-?)ON?O 12

    ?N?'?@N 28

    5 %EP-'?@N DE 'E-PO% I %EP-'?@N 'ONEN'?ONL 28

    2

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    EL MATRIMONIO

    '. NATURALE(A )UR"DICA

    E7i$#en b$icamen#e #re$ po$icione$ !ue $on'.'. Contract*ali+ta$

    E$#a po$ici&n a$imi$mo, puede $er enfocada de$de #re$ per$pec#i(a$ La can&nica, la

    ci(il #radicional y la de Derec*o de >amilia5

    De$de el enfo!ue can&nico, $e con$idera al ma#rimonio como un $acramen#o !ue $e

    forma a #ra(+$ de un con#ra#o ma#rimonial (lido5

    La per$pec#i(a ci(il #radicional po$#ula !ue el ma#rimonio par#icipa de #odo$ lo$

    elemen#o$ e$enciale$ de lo$ con#ra#o$, lo !ue de#ermina !ue re$ul#e aplicable la #eor4a de

    la nulidad de lo$ con#ra#o$ y de lo$ (icio$ del con$en#imien#o5

    l re$pec#o, ,UTIERRE( CAMACO2 $eala ;cabe preci$ar !ue en nue$#ro

    Derec*o 'i(il la nulidad y anulabilidad del ma#rimonio, $on re"ulada$ por la$ cau$ale$

    e$pec4fica$ con#enida$ en lo$ ar#4culo$ 2

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    principal carac#er4$#ica $er4a la m$ $e(era $upedi#aci&n de la (olun#ad indi(idual a

    in#ere$e$ $uperiore$ de di(er$a 4ndole5

    '.1. Mi2ta$

    E$#a po$ici&n $o$#iene !ue el ma#rimonio e$ a la (e3 un con#ra#o y una in$#i#uci&n5

    !u4 e$ impor#an#e $ealar !ue, la mayor4a de au#ore$ e$#n de acuerdo, !ue aun!ue no

    $e $eale e7pre$amen#e, nue$#ra le"i$laci&n *a op#ado por e$#a :l#ima po$ici&n5

    -. DE3INICI&N

    El ma#rimonio e$ el ac#o ur4dico por el cual el *ombre y la muer e$#ablecen en#re $4 una

    uni&n !ue la ley $anciona, y !ue $e puede romper por $u (olun#ad5

    #ERALTA ANDIA54 define al ma#rimonio como ;la uni&n de un (ar&n y de una muer

    concer#ada de por (ida median#e la ob$er(aci&n de ri#o$ o formalidade$ le"ale$ y #enden#e a

    reali3ar una plena comunidad de e7i$#encia

    MALL5UI64 lo define como ;la uni&n e$piri#ual y corporal en forma permanen#e de un

    *ombre y una muer, a$ociado$ bao un mi$mo fin la procreaci&n y perfecci&n de la

    e$pecie, mu#uo au7ilio y con$ecuci&n de la m$ plena con(i(encia comuni#aria, $ancionada

    por la ley y di$oluble $&lo en lo$ ca$o$ en ella e$pecificado$55

    Nue$#ro '&di"o 'i(il, en $u ar#4culo 2

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    -.6.'.Institucin del Derecho de Familia:

    El ma#rimonio no e$ una in$#i#uci&n m$ del Derec*o de >amilia $ino !ue e$ una

    fundamen#al, en primer lu"ar e$ $u fuen#e principal ya !ue "racia$ a +l $e crea la

    fi"ura b$ica !ue da ori"en a la familia de ba$e ma#rimonial y, lue"o, por!ue $in el

    ma#rimonio, no $e concibe una comunidad familiar fuer#e, e$#able y duradera, a ni(el

    #e&rico5

    -.6.-. Unin exclusiva de un solo varn y de una sola mujer:

    De e$#a carac#er4$#ica $e deduce !ue el ma#rimonio #iene carc#er *e#ero$e7ual por!ue

    no permi#e el ma#rimonio de *omo$e7uale$, muc*o meno$ de #ran$e7uale$ o per$ona$

    !ue cambian $obre(enidamen#e de $e7o, $ino #an $&lo el de un (ar&n y de una muer5

    'onocemo$ ob(iamen#e !ue en E$paa, Holanda y o#ro$ pa4$e$ europeo$, +$#a ya no

    e$ una carac#er4$#ica e7clu$i(a, pue$ $e permi#e el ma#rimonio en#re *omo$e7uale$,

    pero a:n $e man#iene como una reforma a ni(el de al"una$ nacione$5

    -.6.1. 5*e4 el matrimonio e+t8 amparado por la ley4 e+ decir4 9*e +e de+en7*el7e

    dentro de *n marco le0al$

    l $er el ma#rimonio, la uni&n de un (ar&n y de una muer le"almen#e $ancionada por

    la ley, $upone una ap#i#ud le"al para con#raerlo a$4 como, el cumplimien#o de cier#a$

    formalidade$ e$#ablecida$ por el ordenamien#o ur4dico5

    $imi$mo4 MALL5UI:$eala !ue #iene un carc#er le"al ya !ue e$ nece$ario re(e$#ir

    el ac#o reali3ado y por ende a la$ con$ecuencia$ !ue de +l puedan de(enir, de un

    carc#er le"al5 dem$ ob#iene la ca#e"or4a de in$#i#uci&n !ue le corre$ponde, ya !ue,

    como *emo$ dic*o an#eriormen#e, la familia e$ piedra an"ular de la $ociedad, y por

    ende e$ un bien #u#elado por el E$#ado5

    %i bien #radicionalmen#e $e *a con$iderado la perpe#uidad como una de $u$

    carac#er4$#ica$, #al f&rmula *a $ido reba#ida por muc*o$ au#ore$5 l re$pec#o,

    con$ideramo$ !ue la perpe#uidad del ma#rimonio e$ un ideal !ue #oda la $ociedad

    $e"uramen#e an*ela, #al como $ucede con un mundo $in Derec*o, pero !ue e$

    prc#icamen#e impo$ible, debido a cier#o$ fac#ore$, en#re lo$ !ue de$#acan

    =MALL5UI REYNOSO, )a7Q MOMETIANO (UMAETAEloy5 Op5 'i#., P"ina 1=05

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    El con$#an#e cambio del cual $omo$ pa$ible$ #oda$ la$ per$ona$5 Ob(iamen#e dic*o

    cambio, puede $er conducido *acia el for#alecimien#o del ma#rimonio con el o#ro

    c&nyu"e, pero lamen#ablemen#e ello no $iempre $ucede5

    La manera irre$pon$able con la !ue muc*o$ &(ene$ deciden con#raer ma#rimonio5

    La pre$i&n de la !ue $on (4c#ima$ muc*o$ &(ene$, en e$pecial lo$ de e$ca$o$ recur$o$,

    debido a embara3o$ no de$eado$ produc#o de relacione$ precoce$5

    La fal#a de una (erdadera pol4#ica educa#i(a por par#e de lo$ E$#ado$ en "eneral,

    re$pec#o a lo$ (alore$ en cuan#o a relacione$ de parea, prole y familia, a$4 como $u

    (erdadero rol y #ra$cendencia en la (ida diaria5

    Jueremo$ a"re"ar !ue la (i$i&n $iempre $e formula par#iendo del derechocivil, pue$ para la

    i"le$ia, la$ norma$ di(ina$ $on fundamen#ale$ y prueba de ello e$ !ue, a ra43 de la

    aprobaci&n en E$paa de la modificaci&n le"i$la#i(a !ue permi#e el ma#rimonio en#re

    *omo$e7uale$, a$4 como la adopci&n de menore$ de edad por par#e de e$#a$ parea$

    reconocida$ le"almen#e, e$ !ue la Pre$idencia de la 'onferencia Epi$copal Peruana *a

    manife$#ado $u plena $olidaridad con la 'onferencia Epi$copal E$paola, por el rec*a3o

    #o#al formulado a la ci#ada ley, $ealando !ue con$#i#uye un a#en#ado con#ra la na#urale3a

    *umana y con#ra la $ociedad5

    Pero *e a!u4 !ue nue(amen#e el $er *umano $e mue$#ra en $u $orprenden#e face#a de cambio

    con$#an#e, y $on la$ (oce$ preci$amen#e de "rupo$ de *omo$e7uale$ !ue (ienen a refu#ar la

    pro#e$#a ecle$ial, pun#uali3ando !ue para ello$ $&lo $e #ra#a de una po$ibilidad, la del enlace

    ma#rimonial, !ue de por $i no e$ "aran#4a de la permanencia de la uni&n #al como en el ca$o

    de lo$ *e#ero$e7uale$5

    )uc*o$ de ello$ inclu$o #ienen parea$ e$#able$ mediando unione$ de *ec*o y lo !ue

    re$al#an e$ !ue e7i$#a la po$ibilidad para !ue !uien a$4 lo de$ee, pueda con#raer nupcia$ en

    plano de i"ualdad de po$ibilidade$ como $ere$ *umano$, y no !ue $e le$ nie"ue como $i

    ello$ fue$en ciudadano$ de $e"unda ca#e"or4a5

    6. DEERES DEL MATRIMONIO

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    Nue$#ro '&di"o 'i(il re"ula lo$ debere$ y derec*o$ !ue nacen del ma#rimonio4 del

    ar#4culo 28 al 29

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    ERRERA NA%ARRO64$o$#iene !ue el deber de *acer (ida en com:n en#re marido y

    muer implica (i(ir bao un mi$mo #ec*o, denominado domicilio conyu"al,

    compar#iendo la ;cama, corre$pondi+ndo$e lo$ afec#o$, e$ decir comprende el amor

    conyu"al reciproco, la $e7ualidad, la fecundidad, la con(i(encia conyu"al, familiar y

    o#ro$ a$pec#o$ de la relaci&n5

    El derec*o de co*abi#aci&n $e $o$#iene como ;la obli"aci&n de con(i(ir en un mi$mo

    domicilio, en la ca$a conyu"al5 %e #ra#a de un deber.derec*o5

    El '&di"o 'i(il Peruano pre$cribe en $u r#5 289 !ue ;e$ deber de ambo$ c&nyu"e$

    *acer (ida en com:n en el domicilio conyu"al5 El ue3 puede $u$pender e$#e deber

    cuando $u cumplimien#o pon"a en "ra(e peli"ro la (ida, la $alud o el *onor de

    cual!uiera de lo$ c&nyu"e$ o la ac#i(idad econ&mica de lo !ue depende el $o$#enimien#o

    de la familia5'on e$#a norma, el le"i$lador bu$c& !ue el deber de co*abi#aci&n,

    re!ui$i#o indi$pen$able para una meor con(i(encia de la parea unida en ma#rimonio,

    ba$e de la unidad familiar, no $e con(ier#a en al"uno$ ca$o$ en al"o !ue acarree

    peruicio a la familia en (e3 de biene$#ar5 Por e$o e$#e deber de co*abi#aci&n no opera

    cuando $e *ace peli"rar la (ida o $alud, el *onor de cual!uiera de lo$ c&nyu"e$ o la

    ac#i(idad econ&mica no cual!uier ne"ocio !ue $e realice, u#ili3ado como pre#e7#o para

    e(i#ar la (ida en com:n, $ino el #rabao de uno u o#ro c&nyu"e o para $o$#ener a la

    familia

    E$#e deber de co*abi#aci&n implica no $&lo el (i(ir bao un mi$mo #ec*o, $ino !ue #an#o

    el marido como la muer cumplan con $u$ obli"acione$ conyu"ale$, como por eemploQ

    compar#ir el lec*o com:n5

    En relaci&n con la (ida en com:n a la !ue $e obli"an lo$ ca$ado$, *ay !ue mencionar

    el derec*o !ue #ienen cada uno de ello$ para fiar en com:n el domicilio conyu"al r#5

    290 '&di"o 'i(ilM5

    6 ERRERA NA%ARRO4 %an#ia"o. El #roce+o de Di7orcio. %e"unda Edici&n Edi#orial )ar$ol, Aruillo. Per:,

    200=, p"ina 15 INOSTRO(A MIN,UE(4 lber#o. Derec!o de 3amilia. Edi#orial >E'A, %e"unda edici&n, Lima R Per:1994p"ina 1

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    E$ preci$o aclarar !ue producido$ al"uno$ de lo$ ca$o$ $ealado$ en el r#5 289K c&di"o

    ci(il, la $u$pen$i&n del deber de co*abi#aci&n no opera de pleno derec*o, $ino !ue e$

    impre$cindible re$oluci&n udicial5

    diferencia del deber de fidelidad, !ue $ub$i$#e ine(i#ablemen#e *a$#a el #+rmino del

    ma#rimonio, el deber de co*abi#aci&n puede $er $u$pendido e$#ando (i"en#e a!uel no

    $&lo en lo$ ca$o$ $ealado$ en el r#5 289K del '&di"o 'i(il, $ino #ambi+n a #ra(+$ de

    re$oluci&n udicial !ue au#orice la $u$pen$i&n o por imperio de la ley5

    Por eemplo el r#52K del '&di"o 'i(il referido a uno de lo$ efec#o$ de la $eparaci&n

    de cuerpo$, e$#ablece !ue +$#a ;$u$pende lo$ debere$ rela#i(o$ de lec*o, y *abi#aci&n5

    INOSTRO(A MIN,UE(8,$obre e$#a $eparaci&n de *ec*o de$eada por la (olun#ad

    de la$ par#e$ $o$#iene !ue S555e$ el e$#ado ur4dico en !ue $e encuen#ran lo$ c&nyu"e$,

    !uiene$ $in pre(ia deci$i&n uri$diccional defini#i(a !uiebran el deber de co*abi#aci&n

    en forma permanen#e, $in !ue una nece$idad ur4dica lo impon"a, ya $ea por (olun#ad de

    uno o de ambo$ e$po$o$S5

    c< De;er de a+i+tencia

    'on$i$#e en pre$#ar$e mu#ua ayuda econ&mica y e$piri#ual, a$i$#ir$e en la$ dolencia$,

    $ufrir y acep#ar la$ $i#uacione$ deri(ada$ de la pobre3a o enfermedade$Q e$ decir

    compar#ir la$ ale"r4a$ y #ri$#e3a$5

    Nue$#ro '&di"o 'i(il Peruano, $e refiere al a$pec#o econ&mico o pa#rimonial de e$#e

    deber reciproco en el r#5 290 !ue $eala !ue ambo$ c&nyu"e$ #ienen el deber y el

    derec*o de par#icipar en el "obierno del *o"ar, y decidir la$ cue$#ione$ referen#e$ a la

    econom4a del *o"ar5

    El r#5 291 preci$a !ue $i uno de lo$ c&nyu"e$ $e dedica e7clu$i(amen#e al #rabao del

    *o"ar y al cuidado de lo$ *io$, e$ obli"aci&n del o#ro el $o$#enimien#o de la familia, $in

    peruicio de la ayuda y colaboraci&n !ue $e deben en uno y o#ro campo95

    La uni&n ma#rimonial implica una comunidad de (ida ma#erial y e$piri#ual en#re marido

    y la muer5 El *ec*o de la co*abi#aci&n no e$ $ino una manera por la cul $e bu$ca

    8 INOSTRO(A MIN,UE(4 lber#o5 Op5 'i#., P"ina 1=059 ERRERA NA%ARRO4 %an#ia"o5 Op5 'i#., P"ina 15

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    cumplir dic*a comunidad5 %e #ra#a a!u4 de una #o#al in#e"raci&n en#re lo$ c&nyu"e$,

    afec#i(aQ $i, pero no $olamen#e de carc#er $e7ual, $ino !ue abarca o#ro$ plano$ y

    $en#imien#o$5

    Por ello, an#e la$ circun$#ancia$ y con#in"encia$ de la (ida, o$ c&nyu"e$ $e deben el uno

    al o#ro apoyo mu#uo y reciproca a$i$#encia, de lo con#rario lo$ la3o$ !ue lo$ une $erian

    muy fr"ile$ por no decir ine7i$#en#e$5

    Lo$ ac#o$ de ayuda mu#ua, de apoyo reciproco de un c&nyu"e para con el o#ro $on

    pue$#o$ de manifie$#o en una forma muy "en+rica por el ar#iculo 288K del '&di"o 'i(il,

    el cual, como *emo$ (i$#o$, $olo $eala !ue ;lo$ c&nyu"e$ $e deben rec4procamen#e,

    fidelidad y a$i$#encia

    :. RE,ULACI&N EN EL ORDENAMIENTO )UR"DICO #ERUANO

    La in$#i#uci&n del ma#rimonio e$# re"ulada por nue$#ro '&di"o 'i(il, b$icamen#e, den#ro

    de la %ecci&n Primera y %e"unda Di$po$icione$ Generale$ y %ociedad 'onyu"alM del Libro

    Aercero Derec*o de >amiliaM5

    Re9*i+ito+$

    A. Re9*i+ito+ de 3ondo$

    %e con$idera !ue e7i$#en #re$

    Diferencia de $e7o5

    Edad m4nima5

    Libre con$en#imien#o5

    El primer re!ui$i#o e$ ob(io ya !ue por un lado e$ una e7i"encia del mi$mo c&di"o, al

    e$#ablecer !ue el ma#rimonio e$ la uni&n (olun#ariamen#e concer#ada por un (ar&n y una

    muer5 En o#ra$ le"i$lacione$ re$ul#a i"ualmen#e ob(io e$#e re!ui$i#o, por cuan#o $e

    e$#ablece e7pre$amen#e la finalidad de procreaci&n, la !ue $&lo e$ fac#ible en#re un

    (ar&n y una muer5

    En cuan#o al $e"undo re!ui$i#o, e$ decir el referido a la edad m4nima, $e con$idera !ue

    $i uno de lo$ fine$ del ma#rimonio e$ la procreaci&n, e$ fundamen#al para con#raerlo el

    po$eer la capacidad "en+#ica5 $imi$mo, #eniendo en cuen#a !ue e$#a no #iene l4mi#e

    11

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    cronol&"ico fio para #odo$, con el fin de e(i#ar comprobacione$ imprac#icable$, la$

    leye$ $i"uen la #radici&n romana fiando una edad de puber#ad le"al5 El derecho romano

    fiaba la edad de ca#orce ao$ para el (ar&n y en doce para la muer, en la ac#ualidad

    e$#a$ edade$ $e con$ideran e7ce$i(amen#e precoce$5

    En el $eno de la 'omi$i&n -eformadora del '&di"o 'i(il, OLI%EIRA10manife$#& ;

    lo$ ma#rimonio$ prema#uro$, con$#i#uyen la fuen#e m$ copio$a de lo$ uicio$ de

    di(orcio como !uiera !ue $on "eneralmen#e el fru#o de la ine7periencia, cuando no de la

    impo$ici&n pa#erna o de la coacci&n moral, eercida por e7#rao$55

    Dada$ la$ po$icione$ doc#rinaria$, e7i$#e una #endencia uni(er$al de le"i$lar aumen#ando

    la edad de puber#ad le"al, #endencia !ue encuen#ra mayor $u$#en#o en a!uella

    con$ideraci&n p$icol&"ica de !ue para con#raer ma#rimonio, no $e preci$a :nicamen#e la

    capacidad creadora $ino el corre$pondien#e de$arrollo p$4!uico, !ue permi#a apreciar la

    #ra$cendencia del ac#o y la ma"ni#ud de lo$ debere$ !ue de +l $e deri(an5

    De o#ro lado, lo$ debere$ y re$pon$abilidade$ del ma#rimonio e7i"en una cier#a

    capacidad econ&mica, !ue com:nmen#e no $e alcan3a *a$#a una edad rela#i(amen#e

    mayor, dependiendo del ni(el de de$arrollo y de madure3 de la per$ona, lo !ue no

    nece$ariamen#e coincide con el de la edad "en+$ica5

    De$de el pun#o de (i$#a ur4dico no $e *alla una e7plicaci&n $a#i$fac#oria a la permi$i&n

    de an#i"ua rai"ambre, por la !ue $e reconoce el derec*o de fundar una familia a !uien

    no #iene #oda(4a la plena capacidad de obrar, como $i el pac#o ma#rimonial e7i"iera

    menor di$cernimien#o !ue cual!uiera de lo$ ac#o$ ur4dico$5

    En el '&di"o 'i(il an#erior, e$a edad en el (ar&n fue de (ein#i:n ao$ inicialmen#e, y de

    diecioc*o para la muer, !ue lue"o fueron rebaada$ por di$po$icione$ po$#eriore$ en

    196 y reduci+ndo$e a dieci$+i$ ao$ en el (ar&n y ca#orce para la muer, pero pre(ia

    di$pen$a udicial5 c#ualmen#e, $e re!uiere #ener la edad m4nima de diecioc*o ao$ para

    lo$ con#rayen#e$ de ambo$ $e7o$5

    . Re9*i+ito+ de 3orma$

    E$#o$ re!ui$i#o$ podemo$ di(idirlo$ en #re$ "rupo$

    10'i#ado por MALL5UI REYNOSOy O#ro5 Op5 'i#., P"ina 2=8

    12

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    Lo$ !ue preceden al ma#rimonio5

    Lo$ !ue $e dan en la celebraci&n mi$ma5

    Lo$ !ue $e dan con po$#erioridad a la celebraci&n5

    Den#ro de lo$ primero$ #enemo$ la$ formalidade$ prepara#oria$Q e$ decir, cuando lo$

    con#rayen#e$ *an cumplido con formar el e7pedien#e #al como $eala el '&di"o 'i(il, e$

    en e$e momen#o !ue $e dice !ue e$#n ap#o$ para la celebraci&n de la ceremonia5

    Den#ro del $e"undo "rupo, encon#ramo$ como re!ui$i#o$ la in#er(enci&n del funcionario

    compe#en#e, !ue e$#+n pre$en#e$ lo$ #e$#i"o$ $olici#ado$ por la ley, y cumplir con la$

    formalidade$ del ac#o mi$mo5

    MALL5UI'' $eala !ue al re$pec#o e7i$#e una di$pen$a o e7cepci&n, cuando el

    ma#rimonio (a a celebrar$e in extremis, ob(indo$e e$#o$ #rmi#e$ y re!ui$i#o$ por

    con$ideracione$ compren$ible$ en un con#e7#o a$45

    Den#ro del #ercer "rupo, encon#ramo$ lo$ ac#o$ relacionado$ con la pro#ocoli3aci&n,

    como el ac#a re$pec#i(a, !ue #endr !ue a$en#ar$e y e7#endi+ndo$e por duplicado, a$4

    como la repe#ici&n de la$ f&rmula$ re$pec#i(a$ #an#o (erbale$ como e$cri#a$5

    =. RE,ULACI&N EN LA LE,ISLACI&N COM#ARADA.

    =.'. Le0i+lacin e+pa>ola$

    diferencia de nue$#ra le"i$laci&n, el '&di"o 'i(il e$paol no define al ma#rimonio, pero $4

    $eala $u$ re!ui$i#o$5 Den#ro de lo$ re!ui$i#o$ !ue "uardan concordancia con nue$#ra

    le"i$laci&n, #enemo$

    aM El libre con$en#imien#o de lo$ con#rayen#e$

    bM Jue lo$ con#rayen#e$ no e$#+n inmer$o$ den#ro de nin"una de la$ cau$ale$ e$#ablecida$ en

    lo$ ar#4culo$

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    $imi$mo e$ impor#an#e $ealar !ue, a diferencia de nue$#ra le"i$laci&n, el '&di"o 'i(il

    e$paol $4 re"ula la celebraci&n del ma#rimonio reli"io$o5 $4 #enemo$ !ue, el ar#4culo =9K

    e$#ablece ;El con$en#imien#o ma#rimonial podr pre$#ar$e en la forma pre(i$#a por una

    confe$i&n reli"io$a in$cri#a, en lo$ #+rmino$ acordado$ con el E$#ado o, en $u defec#o,

    au#ori3ado$ por la le"i$laci&n de +$#e.

    Lo$ efec#o$ de dic*a celebraci&n lo$ encon#ramo$ en el ar#4culo 60K del mi$mo #e7#o le"al,

    el cual e$#ablece ;El ma#rimonio celebrado $e":n la$ norma$ del Derec*o 'an&nico o en

    cual!uiera de la$ forma$ reli"io$a$ pre(i$#a$ en el ar#4culo an#erior produce efec#o$ ci(ile$5

    =.-. Le0i+lacin colom;iana$

    diferencia de nue$#ra le"i$laci&n, el '&di"o 'i(il colombiano re$al#a la na#urale3a

    con#rac#ual del ma#rimonioQ e$ a$4 !ue el ar#4culo 11K e$#ablece ;El matrimonio es un

    contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unencon el fin de vivir juntos, de

    procrear y de auxiliarse mutuamente

    De dic*a definici&n #ambi+n $e puede re$al#ar !ue $e e$#ablece en forma e7pre$a la finalidad

    del ma#rimonio5

    -e$pec#o del ma#rimonio reli"io$o, el ar#4culo 1K de la Ley NK 2= de fec*a 18 de diciembre

    de 1992, e$#ablece !ue ;Aendrn pleno$ efec#o$ ur4dico$ lo$ ma#rimonio$ celebrado$

    conforme a lo$ cnone$ o re"la$ de cual!uier confe$i&n reli"io$a o i"le$ia !ue *aya $u$cri#o

    para ello concorda#o o #ra#ado de derec*o in#ernacional o con(enio de derec*o p:blico

    in#erno con el E$#ado colombiano5 ;Lo$ acuerdo$ de !ue #ra#a el inci$o an#erior $&lo podrn

    celebrar$e la$ confe$ione$ reli"io$a$ e i"le$ia$ !ue #en"an per$oner4a ur4dica, $e in$criban

    en el re"i$#ro de en#idade$ reli"io$a$ del )ini$#erio de Gobierno, acredi#en po$eer

    di$po$icione$ $obre el r+"imen ma#rimonial !ue no $ean con#raria$ a la 'on$#i#uci&n y

    "aran#icen la $eriedad y con#inuidad de $u or"ani3aci&n reli"io$a

    En cuan#o a lo$ re!ui$i#o$ para con#raer ma#rimonio, la le"i$laci&n colombiana "uarda

    concordancia con nue$#ro '&di"o 'i(il5 E$ a$4 !ue, el ar#4culo 126K $eala !ue el

    ma#rimonio $e celebrar an#e el /ue3 del di$#ri#o de la (ecindad de la muer, con la pre$encia

    y au#ori3aci&n de do$ #e$#i"o$ *bile$, pre(iamen#e uramen#ado$5

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    !u4 e$ impor#an#e $ealar, !ue al e$#ablecer$e la compe#encia del /ue3 del di$#ri#o de la

    (ecindad de la muer, $e con$ideraba !ue $e e$#aba a#en#ando con#ra la i"ualdad de la$

    per$ona$, por lo !ue la %en#encia '.112.00 del 9 de febrero del ao 2000, de la 'or#e

    'on$#i#ucional en la !ue ac#:a como ma"i$#rado ponen#e el Dr5 leandro )ar#4ne3

    'aballero aclara ;en el en#endido de !ue, en (ir#ud del principio de i"ualdad en#re lo$

    $e7o$, el ue3 compe#en#e para celebrar el ma#rimonio e$ el /ue3 municipal de la (ecindad

    de cual!uiera de lo$ con#rayen#e$, a pre(enci&n5

    =.1. Le0i+lacin c!ilena$

    En '*ile, median#e la Ley N 199

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    ma#rimonio5 Pero e$#o produo muc*a$ cr4#ica$, ya !ue era con$iderado el :nico pa4$

    $udamericano, del mundo occiden#al y cri$#iano, en el !ue el ma#rimonio no $e pod4a

    di$ol(er le"almen#e5 Del deba#e de la 'mara de Dipu#ado$ al cual *emo$ accedido a #ra(+$

    de ?n#erne#, #ra$un#a el "ran e$fuer3o del "rupo parlamen#ario propul$or de la norma, para

    per$uadir a lo$ le"i$ladore$ de e$#e profundo cambio, an#e la e7pec#a#i(a de #oda la $ociedad

    c*ilena y no podemo$ dear de re$al#ar lo in#ere$an#e de dic*o deba#e en el !ue de$de

    diferen#e$ per$pec#i(a$ profe$ionale$, $e acome#e una #area #an dif4cil como e$ la de producir

    una aper#ura !ue permi#a de$(incular a parea$ en la$ !ue ya no e7i$#en (4nculo$ de re$pe#o

    ni de afec#o !ue u$#ifi!uen la e7i$#encia de la uni&n le"al, oca$ionando $erio$ peruicio$ al

    de$arrollo de lo$ in#e"ran#e$ de e$#a$ familia$5

    =.6. Le0i+lacin ec*atoriana$

    El ar#4culo 81K del '&di"o 'i(il ecua#oriano e$#ablece !ue El matrimonio es un contrato

    solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y

    auxiliarse mutuamente5 El numeral de la 'on$#i#uci&n Pol4#ica de la -ep:blica del

    Ecuador de 1998 $eala !ue el E$#ado pro#e"er el ma#rimonio, el !ue debe fundar$e en el

    libre con$en#imien#o de lo$ con#rayen#e$ y en la i"ualdad de derec*o$, obli"acione$ y

    capacidad le"al de lo$ c&nyu"e$5 La definici&n !ue $eda en el '&di"o 'i(il, e$ $imilar a la

    proporcionada por la le"i$laci&n colombiana yc*ilena5

    -e$pec#o de la au#oridad compe#en#e, el ar#4culo 99K de dic*o #e7#o le"al, e$#ablece El

    matrimonio civil en el Ecuador se celebrar ante el Jefe de Registroivil, !dentificaci"n y

    edulaci"n, en las ciudades cabeceras de cant"n del domicilio de cual#uiera de los

    contrayentes, o ante los jefes de rea de Registro ivil. En todo caso, el funcionario

    competente puede delegar sus funciones a cual#uier otrofuncionario administrativo.

    $iempre se re#uiere la presencia de dos testigos5

    diferencia de o#ra$ le"i$lacione$, e$#e '&di"o 'i(il, e$#ablece e7pre$amen#e cuale$ $on la$

    $olemnidade$ e$enciale$ para la (alide3 del ma#rimonio5 Dic*o ar#4culo 101K $eala

    aM La comparecencia de la$ par#e$, por $i o por medio de apoderado e$pecial, an#e la

    au#oridad compe#en#eQ

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    bM La con$#ancia de carecer de impedimen#o$ dirimen#e$Q

    cM La e7pre$i&n de libre y e$pon#neo con$en#imien#o de lo$ con#rayen#e$Q

    dM La pre$encia de do$ #e$#i"o$ *bile$Q y,

    eM El o#or"amien#o y $u$cripci&n del ac#a corre$pondien#e5

    En cuan#o a la$ cau$ale$ de di$en$o, e$#a le"i$laci&n "uarda relaci&n con el '&di"o 'i(il

    c*ileno al e$#ablecer la$ mi$ma$ cau$ale$, pero $e diferencia al $ealar la$ cau$ale$ de

    di(orcio5

    El ar#4culo 109K e$#ablece !ue

    aM El adul#erio de uno de lo$ c&nyu"e$Q

    bM %e(iciaQ

    cM ?nuria$ "ra(e$ o ac#i#ud *o$#il !ue manifie$#e claramen#e un e$#ado *abi#ual de fal#a de

    armon4a de la$ do$ (olun#ade$ en la (ida ma#rimonialQ

    dM mena3a$ "ra(e$ de un c&nyu"e con#ra la (ida del o#roQ

    eM Aen#a#i(a de uno de lo$ c&nyu"e$ con#ra la (ida del o#ro, como au#or o c&mpliceQ

    fM El *ec*o de !ue de a lu3 la muer duran#e el ma#rimonio, un *io concebido an#e$,

    $iempre !ue el marido *ubiere reclamado con#ra la pa#ernidad del *io y ob#enido

    $en#encia eecu#oriada !ue declare !ue no e$ $u *io, conforme a lo di$pue$#o en e$e

    '&di"oQ

    "M Lo$ ac#o$ eecu#ado$ por uno de lo$ c&nyu"e$ con el fin de corromper al o#ro, o a uno o

    m$ de lo$ *io$Q

    *M El *ec*o de adolecer uno de lo$ c&nyu"e$ de enfermedad "ra(e, con$iderada por #re$

    m+dico$, de$i"nado$ por el ue3, como incurable y con#a"io$a o #ran$mi$ible a la proleQ

    iM El *ec*o de !ue uno de lo$ c&nyu"e$ $ea ebrio con$ue#udinario o, en "eneral

    #o7ic&manoQ

    M La condena eecu#oriada a reclu$i&n mayorQ o

    TM El abandono (olun#ario e inu$#ificado del o#ro c&nyu"e, por m$ de un ao

    inin#errumpidamen#e5

    1

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    EL DI%ORCIO

    '. ANTECEDENTES

    El di(orcio #iene $u an#eceden#e m$ an#i"uo en el repudio !ue fuera concedido

    "eneralmen#e al marido, e$ decir la di$oluci&n del (4nculo a $u $ola (olun#ad, $in impor#ar

    a!uella !ue corre$pond4a a la muer5 $4 funcion& en la$ realidade$ de lo$ an#i"uo$ pueblo$

    de E"ip#o o abilonia, e inclu$o con el '&di"o de Hammurabi $e fiaron la$ cau$a$ para e$#e

    repudio, a$4 como en la ?ndia con la$ Leye$ de )an:

    18

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    En el derecho romano $e permi#i& el di(orcio, #an#o para el ma#rimonio de pa#ricio$

    ceremonia reli"io$a llamada confarreatioM como para lo$ plebeyo$ con(enci&n ci(il

    denominada coemptioM, en el primer ca$o, a #ra(+$ de una ceremonia denominada

    disfarreatio En el derecho griego tambi+n $e permi#i& el di(orcio, pero rara (e3 $e

    reali3aba5 En cuan#o a lo$ pueblo$ mu$ulmane$, la fi"ura del di(orcio pre$en#a al"una$

    peculiaridade$ ya !ue en dic*o$ pueblo$ $4 $e permi#e la poli"amia5 E$#o $e e(idencia del

    'orn5

    En el derecho medieval y concre#amen#e en el derecho cannico R$obre la ba$e del

    E(an"elio de %an )arco$ ;No de$a#e el *ombre lo !ue Dio$ *a unido., $e preci$& y

    de#ermin& el carc#er $acramen#al e indi$oluble del (4nculo ma#rimonial, lo !ue *a $ido

    reco"ido en lo$ concilio$ de Le#rn 121=M y de Aren#o 1=62M, y $i bien por e7cepci&n $e

    admi#i& la $eparaci&n de cuerpo$, ello fue $&lo para lo$ ca$o$ de ma#rimonio$ infor#unado$5

    Aodo e$#o conlle(& a una "ran di$cu$i&n en#re la #e$i$ !ue defiende el di(orcio (incular !ue

    #radicionalmen#e (en4a ri"iendo en la$ le"i$lacione$ de muc*o$ pueblo$, y la #e$i$

    an#idi(orci$#a !ue $o$#en4a la i"le$ia ba$ada en el carc#er $acramen#al y di(ino del

    ma#rimonio mono"mico, por con$i"uien#e indi$oluble5

    De$pu+$ de la -e(oluci&n >rance$a, en el derecho moderno, el di(orcio ab$olu#o e$

    incorporado en la mayor4a de la$ le"i$lacione$ europea$ #ale$ como ?n"la#erra, Dinamarca,

    %uecia, Holanda y lemania, como produc#o de la aparici&n del mo(imien#o pro#e$#an#e !ue

    en el $i"lo U? inici& una "ran campaa a fa(or de la acep#aci&n del di(orcio (incular5 La

    reforma lu#erana acep#& y propu"n& el di(orcio (incular fundndo$e en !ue el ma#rimonio

    e$ una in$#i#uci&n meramen#e profana, ne"ndole la na#urale3a $acramen#al !ue le *ab4a

    impue$#o la i"le$ia ca#&lica5

    Por :l#imo, en el derec*o con#emporneo $e polari3an la$ corrien#e$ y doc#rina$

    an#idi(orci$#a$ y di(orci$#a$, cada una con principio$ y peculiaridade$ debidamen#e

    de#erminada$, pero el di(orcio e$# *oy "enerali3ado en ca$i #odo$ lo$ pa4$e$ del mundo5

    En el Per: el '&di"o 'i(il de 18=2 admi#i& #an $&lo la $eparaci&n de cuerpo$5 Lo$ c&di"o$

    de 196 y 198< adop#aron cri#erio$ di(orci$#a$ aun!ue con $eria$ re$#riccione$, y en e$#e

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    :l#imo cuerpo le"al, el di(orcio $e encuen#ra re"ulado en el Libro ???, %ecci&n %e"unda,

    A4#ulo ?, 'ap4#ulo %e"undo, e$pec4ficamen#e en lo$ ar#4culo$

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    un!ue de an#i"ua da#a, no por ello dea de $er in#ere$an#e el re(i$ar la di$cu$i&n en cuan#o

    a la na#urale3a ur4dica del di(orcio5 E$#o implica e$#udiar la$ do$ "rande$ corrien#e$

    e7i$#en#e$ la di(orci$#a y la an#idi(orci$#aQ e$ decir, como $eala )LLJ?, $e *a di(idido

    en#re lo$ par#idario$ del di(orcio (incular, !ue $on la mayor4a de lo$ au#ore$ laico$, y lo$

    defen$ore$ del di(orcio rela#i(o o $eparaci&n de cuerpo$, !ue $on lo$ par#idario$ de la$ idea$

    de la ?"le$ia ca#&lica y $u$ $e"uidore$ laico$ y reli"io$o$5

    Para anali3ar dic*a di$cu$i&n con$idero !ue $e debe #ener en cuen#a do$ fac#ore$ por un

    lado el ideal de !ue #odo$ lo$ ma#rimonio$ duren para $iempreQ y por o#ro lado el *ec*o de

    !ue ac#ualmen#e ello re$ul#e una u#op4a para muc*a$ parea$, #al como lo *emo$ $ealado

    an#eriormen#e5

    dem$, e$ impor#an#e anali3ar dic*a na#urale3a ur4dica, ya !ue dependiendo de ello, cada

    pa4$ adop#a un de#erminado r+"imen5 $4 #enemo$ !ue en#re lo$ pa4$e$ !ue $olamen#e

    admi#en el di(orcio ab$olu#o e$#n ?#alia, lemania, u$#ria, lbania, ul"aria, oli(ia,

    Ecuador, oli(ia, en#re o#ro$5 En#re lo$ pa4$e$ !ue admi#en el di(orcio ab$olu#o y la

    $eparaci&n de cuerpo$, #enemo$ a 'uba, >rancia, )+7ico, %uecia, E$#ado$ nido$,

    ?n"la#erra, y o#ro$5

    1.1. #o+icin del Cdi0o Ci7il per*ano$

    *ora bien, den#ro de la le"i$laci&n nacional $e ad(ier#e !ue el '&di"o 'i(il de 18=2, $e

    ad*iere a la #e$i$ an#idi(orci$#a en ra3&n de !ue reconoci& el carc#er indi$oluble del

    ma#rimonio can&nico, y $&lo permi#i& la $eparaci&n de cuerpo$ en ca$o$ "ra(e$5 El

    '&di"o 'i(il de 196 $i adop#& la #e$i$ di(orci$#a y den#ro de ella la doc#rina del

    di(orcio.$anci&n5

    -e$pec#o de nue$#ro (i"en#e '&di"o 'i(il, %ARSI ROS#I,LIOSI': $eala !ue $e

    percibe una #endencia an#idi(orci$#a, debido a lo$ $i"uien#e$ elemen#o$ di$ua$i(o$ para

    iniciar el proce$o de di(orcio

    Debe e7i$#ir una cau$al, !ue $e confi"ure en un incumplimien#o de lo$ debere$ del

    ma#rimonio por culpa de uno de lo$ c&nyu"e$5

    1=%ARSI ROS#I,LIOSI, Enri!ue5 Op5 'i#5Q pp5 12 y 1

    21

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    Para op#ar por la $eparaci&n con(encional deben pa$ar do$ ao$ de la celebraci&n del

    ma#rimonioQ no procede el di(orcio por mu#uo acuerdo5

    La con(er$i&n de la $eparaci&n de cuerpo$ en di(orcio proceder a lo$ $ei$ me$e$

    ac#ualmen#e $on do$ me$e$M de *aber$e e7pedido la $en#encia5

    La$ cau$ale$ $on para la $eparaci&n de cuerpo$, pero aplicable$ #ambi+n para el

    di(orcio5 Ello procura o pre#ende !ue el c&nyu"e culpable recapaci#e y, $i no lo *ace,

    !ue el c&nyu"e a"ra(iado lo perdone5

    4. CLASES

    6.'. Di7orcio A;+ol*to$

    E$ conocido #ambi+n como di(orcio (incular, y con$i$#e en la di$oluci&n #o#al, defini#i(a

    y perpe#ua del ne7o conyu"al5

    La mayor4a de pa4$e$ del mundo reconocen y permi#en en $u$ le"i$lacione$ e$#e #ipo de

    di(orcio, en cambio *ay o#ro$ !ue $e limi#an :nicamen#e a la $eparaci&n de cuerpo$ y

    *ay un #ercer "rupo !ue admi#e la$ do$ forma$, en#re ello$ el Per:5

    6.-. Di7orcio Relati7o$

    E$ conocido como $eparaci&n de cuerpo$ y, en palabra$ de MALL5UI'=, con$i$#e en

    una relaaci&n del (4nculo conyu"al, en (ir#ud de la cual lo$ e$po$o$ $e $eparan del

    lec*o y la *abi#aci&n, ce$an lo$ debere$ ma#rimoniale$, pero el (4nculo le"al $ub$i$#e y

    lo$ e$po$o$ no pueden (ol(er a ca$ar$e5

    :. RE,ULACI&N EN EL ORDENAMIENTO )UR"DICO #ERUANO.

    En nue$#ra le"i$laci&n el di(orcio $e encuen#ra re"ulado por nue$#ro '&di"o 'i(il,

    e$pec4ficamen#e en el 'ap4#ulo %e"undo Di(orcioM, A4#ulo ? Decaimien#o y di$oluci&n

    del (4nculoM, %ecci&n %e"unda %ociedad 'onyu"alM del Libro Aercero Derec*o de

    >amiliaM, y el ar#4culo

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    'omo primera con$ecuencia de #ipo per$onal e$ la rela#i(a a lo$ *io$, pue$ e$#o$ !uedarn

    bao la cu$#odia del c&nyu"e !ue $e de#ermine en el con(enio de di(orcio, y en ca$o no

    e7i$#ir acuerdo en#re la$ par#e$, de !uien decida el /ue3 o la %ala %uperior5 %i e7i$#e

    culpabilidad de al":n c&nyu"e, normalmen#e $e conceder la cu$#odia al !ue re$ul#e

    inocen#e, $al(o !ue concurran circun$#ancia$ e7cepcionale$5 Juien $e *a"a car"o de la

    cu$#odia de lo$ *io$ o$#en#ar #ambi+n el eercicio de la pa#ria po#e$#ad de manera e7clu$i(a

    y e$#ar encar"ado de la admini$#raci&n de $u$ biene$5 En e$#e pun#o debemo$ ano#ar !ue (4a

    uri$prudencia $e e$# procurando una $oluci&n muc*o ma$ e!ui#a#i(a en cuan#o al eercicio

    de la pa#ria po#e$#ad, pue$ $e de#ermina la #enencia como una de la$ prerro"a#i(a$ de e$#e

    derec*o a fa(or del c&nyu"e inocen#e, y un r+"imen de (i$i#a$ para el o#ro pro"eni#or, pue$

    $i bien el (4nculo $e di$uel(e, no deben afec#ar$e la$ relacione$ pa#erno.filiale$, ya !ue ello

    con$#i#uye un derec*o de lo$ *io$, el man#ener un (4nculo paren#al adecuado, den#ro de

    circun$#ancia$ ra3onable$ y de $e"uridad, para e(i#ar un #rauma mayor cuando $on menore$

    de edad5

    Lo$ efec#o$ econ&mico$ $e cen#ran en la li!uidaci&n del pa#rimonio ma#rimonial y la

    adudicaci&n de lo$ biene$ al c&nyu"e !ue corre$ponda5 El con$iderado culpable e$#ar en

    oca$ione$, obli"ado a indemni3ar econ&micamen#e al o#ro por lo$ dao$ y peruicio$

    cau$ado$, y a pa$arle peri&dicamen#e una pen$i&n alimen#icia5 E$#o :l#imo #ambi+n $uceder

    aun!ue no e7i$#a par#e culpable, $iempre !ue la e7#inci&n del (4nculo ma#rimonial *a"a

    !uedar a uno de lo$ c&nyu"e$ en $i#uaci&n econ&mica de$fa(orable5

    Aambi+n debe *acer$e menci&n de lo$ efec#o$ fren#e a #ercero$ re$pec#o de la declaraci&n

    udicial de di(orcio, pue$ ello$ normalmen#e no e7i$#irn *a$#a la in$cripci&n de a!u+lla en

    el re"i$#ro corre$pondien#e, pero en relaci&n a lo$ c&nyu"e$, lo$ efec#o$ $e $uelen re#ro#raer

    al momen#o de la pre$en#aci&n de la $olici#ud de di(orcio5

    En cuan#o a la$ cau$ale$, e$#a$ $e encuen#ran re"ulada$ por el ar#4culo del mi$mo #e7#o

    le"al5 E$#a$ $on

    El adul#erioQ

    La (iolencia f4$ica o p$icol&"ica, !ue el /ue3 apreciar $e":n la$

    2

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    'ircun$#ancia$

    El a#en#ado con#ra la (ida del c&nyu"eQ

    La inuria "ra(e, !ue *a"a in$opor#able la (ida en com:nQ

    El abandono inu$#ificado de la ca$a conyu"al por m$ de do$ ao$ con#inuo$ o cuando

    la duraci&n $umada de lo$ per4odo$ de abandono e7ceda a e$#e pla3oQ

    La conduc#a de$*onro$a !ue *a"a in$opor#able la (ida en com:nQ

    El u$o *abi#ual e inu$#ificado de dro"a$ alucin&"ena$ o de $u$#ancia$ !ue puedan

    "enerar #o7icoman4a, $al(o lo di$pue$#o en el ar#4culo

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    =.'. Le0i+lacin in0le+a$

    La ac#ual re"ulaci&n $obre el di(orcio fue in#roducida por la (ivorce Reform )ct del 22

    de oc#ubre de 19695 El le"i$lador in"l+$ fue uno de lo$ primero$ en romper con el

    #radicional ;di(orcio.$anci&n o por culpa, para e$#ablecer laconcepci&n del ;di(orcio.

    remedio5 M La *atrimonial auses )ct de 19 e$#ablece como cau$a :nica de

    di(orcio la irretrivable brea+don of marriage e$#oe$, la rup#ura irremediable de la

    comunidad conyu"al195

    No ob$#an#e la prueba de e$a rup#ura irremediable $&lo puede ob#ener$e median#e la

    acredi#aci&n de lo$ *ec*o$ #a7a#i(amen#e enumerado$ en la ley5 E$#a$ $on

    El adul#erio del demandado y el *ec*o de !ue el ac#or con$idere in#olerable (i(ir

    con +lQ

    La conduc#a del demandado !ue *ace ra3onablemen#e impo$ible el

    man#enimien#o de la (ida conyu"alQ

    El abandono del *o"ar por el demandado por un per4odo m4nimo de do$ ao$Q

    La $eparaci&n de *ec*o por un per4odo m4nimo de do$ ao$ cuando el demandado

    con$ien#e el di(orcioQ y

    La $eparaci&n de *ec*o de lo$ c&nyu"e$ en un lap$o cuya duraci&n $ea $uperior a

    cinco ao$ $i el demandado $e opone al di(orcio5

    E$ mene$#er $ealar !ue en 198ola$

    En e$#e pa4$ el di(orcio fue in#roducido por la Ley NK 0V1981 del de ulio de 1981,

    !ue modific& la re"ulaci&n del ma#rimonio en el '&di"o 'i(il5

    En la$ di$cu$ione$ de la ley $e *icieron numero$a$ referencia$ a la concepci&n del

    divorcio-remedio5 No ob$#an#e, el le"i$lador rec*a3& #an#o el modelo franc+$ de #ipificar

    la$ di(er$a$ cau$a$ de di(orcio, como el modelo in"l+$ de una cau$a "en+rica :nica

    19CORRAL TALCINI, Hernn5 Op5 'i#Q p5 1=5

    2=

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    concre#i3ada en *ec*o$ e$pec4fico$5 Para el '&di"o 'i(il e$paol, $al(o una *ipe$i$

    re$idual de di(orcio por condena criminal, la !uiebra del ma#rimonio $e da por un

    elemen#o obe#i(o y $u$cep#ible de comprobaci&n udicial la $eparaci&n de cuerpo$ !ue

    el #e7#o le"al concep#uali3a como la ce$aci&n efec#i(a e inin#errumpida de la

    con(i(encia en#re lo$ c&nyu"e$5 con#inuaci&n $e $ealarn la$ cau$ale$ de di(orcio

    aM Di7orcio por c*lpa. El ar#4culo 865=K e$#ablece !ue ;La condena en $en#encia firme

    por a#en#ar con#ra la (ida del c&nyu"e, $u$ a$cendien#e$ o de$cendien#e$ e$ cau$a por $4

    $ola de di(orcio5 En e$#e $upue$#o no e$ nece$ario acredi#ar ni el #ran$cur$o de un pla3o

    de $eparaci&n ni un !uiebre irremediable de la (ida conyu"al5

    bM Di7orcio por ce+e de con7i7encia. Para e$#a cau$al el '&di"o 'i(il *a di$#in"uido

    di(er$o$ pla3o$, lo$ cuale$ (ar4an en#re uno y cinco ao$, para con$iderar proceden#e la

    acci&n de di(orcio por ce$e efec#i(o de la con(i(encia5 $4 #enemo$ !ue

    b.&- la/o de un a0o.1 En e$#e ca$o, dic*o pla3o $e cuen#a de$de la in#erpo$ici&n de la

    demanda, y el di(orcio proceder en do$ $upue$#o$, e$#ablecido$ por lo$ inci$o$ 1M y 2M

    del ar#4culo 86K del '&di"o 'i(il5 E$#o$ $on

    El ce$e efec#i(o de la con(i(encia conyu"al duran#e al meno$ un ao

    inin#errumpido de$de la in#erpo$ici&n de la demanda de $eparaci&n formulada por

    ambo$ c&nyu"e$ o por uno de ello$ con el con$en#imien#o del o#ro, cuando

    a!uella $e *ubiera in#erpue$#o una (e3 #ran$currido un ao de$de la celebraci&n

    del ma#rimonio5

    El ce$e efec#i(o de la con(i(encia conyu"al duran#e al meno$ un ao

    inin#errumpido de$de la in#erpo$ici&n de la demanda de $eparaci&n per$onal, a

    pe#ici&n del demandan#e o de !uien *ubiere formulado recon(enci&n conforme a

    lo e$#ablecido en el ar#4culo 82K una (e3 firme la re$oluci&n e$#ima#oria de la

    demanda de $eparaci&n o #ran$currido el pla3o e7pre$ado, no *ubiera reca4do

    re$oluci&n en la primera ?n$#ancia5

    b.2- la/o de dos a0os.1 De acuerdo con el inci$o M del ar#4culo 86K, la$ cau$ale$ $on

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    %i e7i$#e $eparaci&n de *ec*o libremen#e con$en#ida por ambo$ c&nyu"e$5 El

    pla3o $e cuen#a de$de dic*o con$en#imien#o5

    %i e7i$#e proce$o de $eparaci&n re$uel#o udicialmen#e5 El pla3o $e cuen#a de$de la

    firme3a de la re$oluci&n udicial5

    %i uno de lo$ c&nyu"e$ *a $ido declarado au$en#e5 El pla3o de do$ ao$ $e cuen#a

    de$de la declaraci&n udicial5

    b.3- la/o de cinco a0os.. E$#o e$# con$a"rado por el inci$o

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    865=KM, o el !ue *a demandado o recon(enidoM la $eparaci&n $i $e #ra#a de di(orcio

    fundado en la in#erpo$ici&n de demanda de $eparaci&n por cau$a le"al ar#4culo 8652KM5

    -e$umiendo, podemo$ apreciar !ue la le"i$laci&n e$paola no *a e7#irpado el di(orcio

    por culpa5 Lo acep#a, $ea $in e$pera de pla3o #ra#ndo$e de cr4mene$ "ra(e$M, $ea

    combinndolo con un pla3o de $eparaci&n de do$ ao$ #ra#ndo$e de incumplimien#o

    de lo$ debere$ conyu"ale$M5

    Por o#ra par#e, $e ob$er(a una mayor obe#i(i3aci&n del di(orcio por rup#ura

    irremediable de la (ida en com:n5 E$#a ya ni $i!uiera e$ mencionada en un precep#o

    marco5 La ley e$paola #raduce e$e concep#o en la ce$aci&n de la con(i(encia, cuyo$

    pla3o$ o$cilan en#re uno y cinco ao$5 'omprobada e$#a fal#a de con(i(encia, el ue3,

    $in m$, debe declarar el di(orcio, $in en#rar a inda"ar $i realmen#e la relaci&n conyu"al

    e$# o no irremediablemen#e !uebrada5

    %e facili#a el di(orcio de com:n acuerdo, pue$ $e reduce el pla3o de e$pera ca$i al

    m4nimo ba$#a con in#erponer la demanda de $eparaci&n y e$perar un ao5 %e acep#a

    i"ualmen#e el di(orcio por (olun#ad unila#eral, e7i"i+ndo$e :nicamen#e un pla3o mayor

    de $eparaci&n cinco ao$5

    =.1. Le0i+lacin ec*atoriana$

    En la le"i$laci&n ecua#oriana, el di(orcio e$ una de la$ forma$ como #ermina el

    ma#rimonio5 La$ o#ra$ $on

    Por la muer#e de uno de lo$ c&nyu"e$Q

    Por $en#encia eecu#oriada !ue declare la nulidad del ma#rimonioQ o

    Por $en#encia eecu#oriada !ue concede la po$e$i&n defini#i(a de lo$ biene$ del

    de$aparecido5

    En cuan#o a la$ cau$ale$ de di(orcio, el ar#4culo 109K del '&di"o 'i(il e$#ablece

    El adul#erio de uno de lo$ c&nyu"e$Q

    La $e(iciaQ

    La$ inuria$ "ra(e$ o ac#i#ud *o$#il !ue manifie$#e claramen#e un e$#ado

    *abi#ual de fal#a de armon4a de la$ do$ (olun#ade$ en la (ida ma#rimonialQ

    28

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    mena3a$ "ra(e$ de un c&nyu"e con#ra la (ida del o#roQ

    Aen#a#i(a de uno de lo$ c&nyu"e$ con#ra la (ida del o#ro, como au#or o

    c&mpliceQ

    El *ec*o de !ue d+ a lu3 la muer duran#e el ma#rimonio, un *io concebido

    an#e$, $iempre !ue el marido *ubiere reclamado con#ra la pa#ernidad del *io

    y ob#enido $en#encia eecu#oriada !ue declare !ue no e$ $u *io, conforme a lo

    di$pue$#o en e$#e '&di"oQ

    Lo$ ac#o$ eecu#ado$ por uno de lo$ c&nyu"e$ con el fin de corromper al o#ro,

    o a uno o m$ de lo$ *io$Q

    El *ec*o de adolecer uno de lo$ c&nyu"e$ de enfermedad "ra(e, con$iderada

    por #re$ m+dico$, de$i"nado$ por el ue3, como incurable y con#a"io$a o

    #ran$mi$ible a la proleQ

    El *ec*o de !ue uno de lo$ c&nyu"e$ $ea ebrio con$ue#udinario o, en "eneral

    #o7ic&manoQ

    La condena eecu#oriada a reclu$i&n mayorQ o

    El abandono (olun#ario e inu$#ificado del o#ro c&nyu"e, por m$ de un ao

    inin#errumpidamen#e5

    %in embar"o, $i el abandono a !ue $e refiere el inci$o an#erior, *ubiere durado

    m$ de #re$ ao$, el di(orcio podr $er demandado por cual!uiera de lo$

    c&nyu"e$5

    $imi$mo e$ impor#an#e $ealar !ue de acuerdo con el ar#4culo 11=K del '&di"o

    'i(il ecua#oriano, para #ue se pronuncie la sentencia de divorcio, esre#uisito

    indispensable #ue los padres resuelvan sobre la situaci"n econ"mica de los hijos

    menores de edad, estableciendo la forma en #ue deba atenderse a la

    conservaci"n, cuidado, alimento y educaci"n de los mismos. ara este efecto, se

    proceder en la misma forma #ue cuando se trata de disoluci"n del matrimonio

    pormutuo consentimiento.

    =.6. Le0i+lacin ar0entina$

    29

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    Era in#ere$an#e la po$ici&n de la le"i$laci&n ar"en#ina ya !ue *a$#a an#e$ de la Ley NK

    29 de 1889, +$#a $olo re"ulaba un ;di(orcio no (incular, !ue permi#4a a lo$ c&nyu"e$

    (i(ir $eparado$, pero $in poder (ol(er a con#raer una nue(a uni&n, ya !ue $e"u4an

    ca$ado$ en#re $45

    Dic*a $i#uaci&n (ari& a par#ir de 198, con la Ley NK 25=1= !ue in#roduo en el '&di"o

    'i(il como fi"ura$ di$#in#a$ aun!ue conec#ada$, la $eparaci&n per$onal y el di(orcio, al

    cual $e reconoce a*ora eficacia di$olu#oria del ma#rimonio5

    La$ cau$a$ del di(orcio, en dic*a le"i$laci&n, #ienen #re$ (er#ien#e$ la comprobaci&n de

    culpa en uno de lo$ c&nyu"e$ !ue $on con$iderada$ #an#o cau$a$ de $eparaci&n como de

    di(orcioM, la fal#a de con(i(encia comprobada a #ra(+$ de una $en#encia de $eparaci&n

    !ue $e con(ier#e en di(orcio o de un pla3o de $imple $eparaci&n de *ec*oM y,

    finalmen#e, el mu#uo acuerdo !ue $e re$#rin"e para lo$ ca$o$ en lo$ !ue c&nyu"e$

    in(o!uen ra3one$ "ra(e$ !ue *acen in#olerable la (ida en com:nM5

    aM Di7orcio por c*lpa$ !u4 $on aplicable$ la$ cau$ale$ e$#ablecida$ en el ar#4culo 202K5

    E$#a$ $on

    El adul#erioQ

    La #en#a#i(a de uno de lo$ c&nyu"e$ con#ra la (ida del o#ro o de lo$ *io$, $ean o

    no comune$, ya como au#or principal, c&mplice o in$#i"adorQ

    La in$#i"aci&n de uno de lo$ c&nyu"e$ al o#ro a come#er deli#o$Q

    La$ inuria$ "ra(e$5 Para $u apreciaci&n el ue3 #omar en con$ideraci&n la

    educaci&n, po$ici&n $ocial y dem$ circun$#ancia$ de *ec*o !ue puedan

    pre$en#ar$eQ o

    El abandono (olun#ario y malicio$o5

    bM Di7orcio por falta de con7i7encia$ Do$ $on la$ forma$ por la$ !ue procede e$#e #ipo

    de di(orcio

    Por $eparaci&n de *ec*o $e re!uiere una $eparaci&n de *ec*o de lo$ c&nyu"e$

    $in (olun#ad de unir$e por un #iempo con#inuo mayor de #re$ ao$ ar#4culo

    21

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    Por con(er$i&n de la $en#encia firme de $eparaci&n5 %i lo piden ambo$

    c&nyu"e$, $e declara el di(orcio, #ran$currido y ao de$de la $en#encia firme de

    $eparaci&n !ue $e *aya dic#ado por la$ cau$a$ de lo$ ar#4culo$ 202K *ec*o$

    impu#able$ a un c&nyu"eM, 20

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    una (aloraci&n $obre $i la$ ra3one$ in(ocada$ $on a $u uicio ;"ra(e$5 La cue$#i&n

    !ueda en#re"ada comple#amen#e al cri#erio $ube#i(o del u3"ador5

    E$#a (aloraci&n udicial, adem$, e$ a $u (e3, impo$ible de con#rolar ni $i!uiera por lo$

    comen#adore$ de fallo$M, ya !ue el '&di"o di$pone !ue la $en#encia !ue aco"e el

    di(orcio debe limi#ar$e a e7pre$ar !ue lo$ mo#i(o$ in(ocado$ *acen moralmen#e

    impo$ible la (ida en com:n, e(i#ando mencionar la$ ra3one$ !ue fundaren e$#a

    apreciaci&n ar#4culo 26K del '&di"o 'i(ilM5

    En una (i$i&n de conun#o de la re"ulaci&n ar"en#ina, puede comprobar$e, en primer

    lu"ar, !ue $ub$i$#e en #oda $u en#idad el di(orcio por culpa y, e$ m$, por re"la "eneral,

    el ue3 debe *acer en #oda $en#encia de di(orcio declaraci&n e7pre$a de culpabilidad

    ar#4culo 2=K del '&di"o 'i(ilM5

    En la mayor4a de lo$ ca$o$ deri(ado$ de la fal#a de con(i(encia refrendada por una

    $eparaci&n de lo$ c&nyu"e$, el au#oma#i$mo de la ley e$ #o#al5 El ue3 no puede en#rar a

    (alorar $i efec#i(amen#e la comunidad de (ida e$# irremediablemen#e !uebran#ada5

    a$#a la $en#encia de $eparaci&n o la $eparaci&n de *ec*o y el #ran$cur$o de un pla3o5

    ?nclu$o la uri$prudencia y la doc#rina mayori#aria opinan !ue la cau$al fundada en la

    ;fal#a de (olun#ad de unir$e opera inclu$o cuando el !ue pide el di(orcio e$ el c&nyu"e

    !ue *a abandonado el *o"ar5

    =.:. Le0i+lacin c!ilena$

    l promul"ar$e en '*ile la Ley del )a#rimonio 'i(il N 199

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    En la prc#ica en '*ile el di(orcio de$(incular (en4a aplicndo$e de$de el ao 192= a

    #ra(+$ de la nulidad de ma#rimonio, in(ocando la cau$al de incompe#encia del Oficial

    del -e"i$#ro 'i(il, !ue no era ma$ !ue un di(orcio bila#eral no re"ulado5

    De e$#a forma, la uri$prudencia c*ilena acep#& el di(orcio bila#eral a #ra(+$ de la

    nulidad del ma#rimonio como una forma de adap#ar una le"i$laci&n anacr&nica a la$

    nece$idade$ de lo$ ciudadano$5 Pero a$4 y #odo, dic*o e$fuer3o !ue en $u +poca era

    in$uficien#e lo era m$ a:n en la ac#ualidad, ya !ue colocaba a la par#e !ue de$ea

    re*acer $u (ida en una $i#uaci&n ne"ociadora muy de$meorada, ya !ue la par#e !ue no

    #en4a nin":n in#er+$ en di$ol(er el (4nculo, e7i"4a una compen$aci&n $uperior a lo !ue le

    corre$ponder4a recibir por $u$ probable$ derec*o$ *eredi#ario$5

    Por o#ra par#e, el di(orcio o nulidad de ma#rimonio por incompe#encia del Oficial del

    -e"i$#ro 'i(il "eneraba impor#an#e$ co$#o$ para la$ per$ona$ de e$ca$o$ recur$o$, ya

    !ue la 'orporaci&n de $i$#encia /udicial $e ne"aba a #rami#ar dic*a$ cau$a$5 dem$

    aun!ue al"uno de lo$ a$pec#o$ a !ue da lu"ar e$#a $in"ular fi"ura .la nulidad por

    ?ncompe#encia del Oficial del -e"i$#ro 'i(il. $e re"ulan a #ra(+$ del ma#rimonio

    pu#a#i(o, la $oluci&n a !ue $e lle"a no e$ adecuada en la realidad, por el abu$o de una

    po$ici&n dominan#e de una de la$ par#e$, !ue puede ne"ar$e a cooperar del #odo, lo !ue

    *ar4a impo$ible el di(orcio5 Aodo ello "eneraba in$e"uridad y obli"aba a la$ per$ona$ a

    #omar $olucione$ inclu$o fuera de la ley, como $e comprueba re$pec#o a #odo #ipo de

    acuerdo$ $imulado$5 Pero la obeci&n m$ "ra(e a la $oluci&n !ue adop#aba el

    ordenamien#o ur4dico c*ileno, a #ra(+$ de la nulidad por ?ncompe#encia del Oficial del

    -e"i$#ro 'i(il, era !ue i"noraba una $erie de $i#uacione$ !ue $e encuen#ran re"ulada$

    *ace ao$ en el derec*o comparado, como la$ compen$acione$ !ue $e deben lo$

    c&nyu"e$ de$pu+$ de la rup#ura, la pa#ria po#e$#ad de lo$ *io$, e#c+#era5

    El #e7#o de la nue(a ley, *a pa$ado en '*ile por un con#rol de con$#i#ucionalidad a car"o

    del Aribunal 'on$#i#ucional de dic*o pa4$, #al como pre$cribe $u 'on$#i#uci&n en el

    ar#4culo 82, n:meral 1, an#e$ !ue $ea promul"ada, median#e pronunciamien#o e7pedido

    el 20 de abril del ao 200

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    de %enadore$ del 'on"re$o '*ileno, $e *a podido apreciar cuan profundamen#e $e

    con#rapone el $ec#or con$er(ador y la propia ?"le$ia ca#&lica a e$#a nue(a norma5 %in

    embar"o $e lo"r& la aprobaci&n del proyec#o de ley *aciendo *incapi+ en la noci&n de

    au#onom4a per$onal, acen#uando la (aloraci&n $ocial de +$#e, y $i bien $e cue$#iona a la$

    in$#i#ucione$ #radicionale$, #ambi+n $e re(ela como nece$aria la b:$!ueda de un

    e!uilibrio o de e$#abilidad de lo$ "rupo$ primario$ como la familia, de cara a la realidad

    c*ilena5 Lo$ con"re$i$#a$ !ue apoyaron el proyec#o fueron unnime$ en la nece$idad de

    bu$car ra3onablemen#e, la meor $oluci&n le"al para la $i#uaci&n de lo$ *io$ y de lo$

    nue(o$ compromi$o$ ad!uirido$ por la$ parea$ $eparada$ de *ec*o5

    n pun#o !ue no$ parece in#ere$an#e en el deba#e, e$ a!uel !ue e$#ima !ue en la$

    in(e$#i"acione$ $ociale$, $&lo $e puede lle"ar a conclu$ione$ de manera compara#i(a

    en#re re$ul#ado$ y no por relacione$ cau$a efec#o, pue$ no re$ul#a po$ible por +#ica,

    con#rolar en e$#e #ipo de in(e$#i"acione$ #oda$ la$ (ariable$ !ue in#er(ienen en un

    fen&meno #an compleo5 Pen$amo$ !ue lo mi$mo $ucede en e$#a in(e$#i"aci&n y por ello

    acome#emo$ con e$#a$ idea$ nue$#ro $i"uien#e 'ap4#ulo5

    LA SE#ARACI&N CON%ENCIONAL

    F. INTRODUCCI&N.

    'uando un ma#rimonio $e *a de#eriorado al pun#o !ue lo$ c&nyu"e$ Rlo$ do$ o uno $olo.

    con$ideran !ue ya no e$ po$ible !ue la uni&n $i"a man#eni+ndo$e. pueden recurrir al

    di7orcio 7inc*lar, para lo cual e$ nece$ario !ue in(o!uen al"una cau$al5 Pero $i no e7i$#e

    cau$al o $i, e7i$#iendo, ello$ no !uieren re(elarla en defen$a de $u *onor y el de $u

    familia, le$ !ueda el camino de la +eparacin con7encional4 para lo cual no nece$i#an

    re(elar cau$al al"una, $ino manife$#ar conun#amen#e $u (olun#ad de $eparar$e5 De$pu+$

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    de ob#enido e$#a $eparaci&n, y #ran$currido el pla3o !ue la ley $eala, Wpueden $olici#ar el

    di(orcio5 $4, la $eparaci&n con(encional opera como un pla3o pre(io al di(orcio5

    De la $eparaci&n con(encional $e *a dic*o !ue e$ el :l#imo ac#o de decencia y madure3

    !ue do$ per$ona$ !ue *an deado de amar$e pueden *acer5 Pue$, e$#ando ya de acuerdo de $u

    de$acuerdo defini#i(o, ne"ocian y con$en$:an una propue$#a de con(enio !ue re"ular el

    r+"imen de la pa#ria po#e$#ad, la #enencia, r+"imen de (i$i#a$ y lo$ alimen#o$ de $u$ *io$, a$4

    como el de$#ino final de lo$ biene$ !ue ad!uirieron, e(i#ando adem$ (en#ilar la$ cau$a$ de

    $u conflic#o an#e lo$ e$#rado$ udiciale$5

    LEDESMA NAR%GE(21,$o$#iene !ue la di$oluci&n del (4nculo ma#rimonial, en la mayor

    par#e de lo$ pa4$e$, $e #rami#a an#e la in$#ancia uri$diccional, en o#ra$ oca$ione$ el #rmi#e

    e$ en $ede admini$#ra#i(a y $on lo$ funcionario$ p:blico$ .re"i$#radore$ oficiale$,

    re"i$#radore$ ci(ile$ u o#ro$. y de$de *ace no muc*o #iempo, lo$ No#ario$, como

    depo$i#ario$ de la fe p:blica5

    En al"una$ le"i$lacione$ $e admi#e el #rmi#e no#arial o admini$#ra#i(o, pero para $u (alide3

    $e re!uiere de la *omolo"aci&n an#e la au#oridad udicial5

    Lo cier#o e$ !ue #oda$ la$ le"i$lacione$, con$ideran !ue para admi#ir y aprobar la di$oluci&n

    del (4nculo ma#rimonial, deben e$#ar claro$ lo$ a$pec#o$ referido$ a lo$ *io$ menore$,

    mayore$ incapace$, #enencia de ello$, la obli"aci&n y el mon#o alimen#ario, el r+"imen de

    (i$i#a$, la di$po$ici&n de lo$ biene$ comune$ y *ay o#ra$ !ue $e refieren inclu$o al u$o del

    apellido y la indemni3aci&n de dao$ y peruicio$5

    9a causal espec6fica ser La separacin convencional,despu%s de transcurridos dos a0os

    de la celebraci"n del matrimonio.

    El '&di"o 'i(il con$idera a la %eparaci&n 'on(encional como cau$al para poder demandar

    la %eparaci&n de 'uerpo$ inci$o 1 del ar#4culo M, pero e7i$#e un condicionamien#o

    den#ro de +$#e preci#ado ar#iculado, pue$ $e re!uiere !ue *ayan #ran$currido do$ ao$ de

    celebrado el ma#rimonio5 El le"i$lador *a con$iderado !ue +$#o$ do$ ao$ re$ul#a $er un

    #iempo nece$ario para !ue lo$ c&nyu"e$ #omen conciencia y medi#en $obre una deci$i&n !ue

    21 LEDESMA NAR%GE(4 )arianella5 ;Comentario+ al Cdi0o #roce+al Ci7il, Gace#a /ur4dica, Aomo ??,1edici&n R ulio 2008, p"ina 865

    =

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    podr4an inclu$o, #omarla precipi#adamen#e, lo !ue ello #raer4a como con$ecuencia !ue la

    relaci&n conyu"al $e de$!uebrae5

    F. SE#ARACI&N DE CUER#OS Y SE#ARACI&N CON%ENCIONAL.

    n#e$ de preci$ar el concep#o de $eparaci&n con(encional, e$ nece$ario #ener claro el

    concep#o de la Separacin de C*erpo+o #ambi+n conocida como la Separacin #er+onal.

    CORNE)O CA%E(22, $eala !ue la +eparacin de c*erpo+e$ con$iderada como una

    in$#i#uci&n del Derec*o de >amilia !ue con$i$#e en la in#errupci&n de la (ida conyu"al por

    deci$i&n udicial !ue $u$pende lo$ debere$ rela#i(o$ al lec*o y *abi#aci&n y pone fin al

    r+"imen pa#rimonial de la $ociedad de "ananciale$5 La $eparaci&n de cuerpo$ o #ambi+n

    conocida por la doc#rina como $eparaci&n per$onal $&lo puede $er decre#ada udicialmen#e

    an#e ale"aci&n o prueba de *ec*o$ culpable$ de uno o ambo$ c&nyu"e$, y, por $upue$#o, dea

    $ub$i$#en#e el (4nculo ma#rimonial5

    En nue$#ro $i$#ema le"al la $eparaci&n de cuerpo puede proceder, como acci&n, en m+ri#o

    de al"una de la$ cau$ale$ pre(i$#a$ en el ar#4culo del '&di"o 'i(il5

    La $eparaci&n con(encional, en cambio, $e con$idera un pa$o pre(io al ma#rimonio !ue

    e$ dado por lo$ do$ c&nyu"e$ de mu#uo acuerdo, de a*4 el nombre de ;con(encional5 na

    (e3 cumplido$ con lo$ re!ui$i#o$ !ue la ley $eala, e$#a $eparaci&n con(encional opera

    como cau$al de di(orcio5

    La Separacin Con7encional, $e podr4a en#ender como a!uella referida a una de la$

    cau$ale$ pre(i$#a$ en el ar#4culo del '&di"o 'i(il !ue permi#e a lo$ c&nyu"e$, de

    manera conun#a, $olici#ar la %eparaci&n de 'uerpo$ debido a !ue e7i$#e mu#uo

    con$en#imien#o, lo !ue e(i#ar4a la inculpaci&n rec4proca de lo$ c&nyu"e$ para ob#ener la

    $en#encia final, pero para $olici#arla la ley pre(+ un pla3o m4nimo de duraci&n del

    ma#rimonio, e$ decir, !ue e7i$#a en#re lo$ c&nyu"e$ la %eparaci&n 'on(encional de$pu+$ de

    *aber #ran$currido do$ ao$ de la celebraci&n del ma#rimonio5

    ale la pena recordar !ue en el Per: no $e podr $olici#ar la +eparacin con7encional

    $ino *a$#a de$pu+$ de #ran$currido$ do$ ao$ de la celebraci&n del ma#rimonio5 En cambio,

    22 CORNE)O CA%E(4 H+c#or5 Derec!o 3amiliar #er*ano4 Edi#orial Librer4a ;%AD?) %5, 8(a Edici&n,Lima.Per: 1991, p"ina 12

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    la $eparaci&n de cuerpo$ como acci&n o por deci$i&n unila#eral no #iene pla3o, y $e puede

    demandar #an lue"o $e d+ la cau$al5 Por eemplo, puede dar$e el ca$o de !ue la c&nyu"e,

    cuando apena$ *an pa$ado al"uno$ me$e$ de $u ma#rimonio de$cubre !ue $u marido le *a

    $ido infiel, pero a pe$ar de #ener la$ prueba$ del adul#erio prefiere no demandar el di(orcio

    por e$a cau$al $ino :nicamen#e la +eparacin de c*erpo+5 XPor !u+Y Por!ue prefiere darle

    a $u marido una nue(a opor#unidad, en defen$a de $u ma#rimonio5

    F. EL MINISTERIO #HLICO COMO #ARTE #ROCESAL.

    l"una (e3 en nue$#ra e#apa uni(er$i#aria no$ *abremo$ pre"un#ado, por !u+ el )ini$#erio

    P:blico #endr4a !ue $er par#e demandada en un proce$o ci(il de %eparaci&n 'on(encional

    cuando en la reali3aci&n del ac#o ma#rimonial no #u(o par#icipaci&n al"una5 La re$pue$#a la

    encon#ramo$ en el ar#4culo 1 de la Ley Or"nica del )ini$#erio P:blico25

    E$ a$4 !ue el ar#4culo =

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    re"ulaci&n del acuerdo o de lo$ acuerdo$ !ue lle"uen lo$ c&nyu"e$, pue$ puede dar$e la

    po$ibilidad de !ue uno de ello$ $e encuen#re en de$(en#aa del o#ro5

    F. EL TRGMITE DE LA SE#ARACION CON%ENCIONAL SE,HN EL

    ESTADO ACTUAL DE NUESTRA LE,ISLACI&N

    'omo ya *emo$ adelan#ado, ac#ualmen#e en el Per: $e puede #rami#ar la $eparaci&n

    con(encional como pa$o pre(io al di(orcioM an#e el Poder /udicial o an#e la$

    municipalidade$ y no#ar4a$5

    Den#ro de lo$ re!ui$i#o$ !ue la Ley Pre(+ para demandar la $eparaci&n con(encional an#e el

    &r"ano uri$diccional #enemo$

    Ao+ de+de la fec!a de cele;rado el matrimonio Kinci+o '1 del

    artc*lo 111J

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    La $en#encia udicial (a a aco"er el con#enido del con(enio propue$#o por lo$

    c&nyu"e$ de manera conun#a, $iempre !ue dic*o con(enio a$e"ure lo$ derec*o$ de

    lo$ *io$ menore$ o incapace$, la obli"aci&n alimen#aria y pa#ria po#e$#ad5

    La demanda +e tramita 7a proce+o +*mar+imo Kartc*lo :F1J

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    ba$#a el mero con$en#imien#o en#re lo$ c&nyu"e$5 La $eparaci&n de *ec*o, $e acredi#a con la

    e$cri#ura p:blica, ac#a no#arial e7#endida an#e no#ario o ac#a an#e el -e"i$#ro 'i(il o

    #ran$acci&n aprobada udicialmen#e, La declaraci&n de di(orcio e$ udicial,

    En Co+ta Rica El di(orcio $e decre#a por re"la "eneral, demo$#rando al"una de la$ oc*o

    cau$ale$ con$iderada$ en el ar#4culo ederal a par#ir del ao 2000, #ambi+n $e puede #rami#ar el di(orcio

    admini$#ra#i(o aun cuando lo$ con$or#e$ #en"an *io$, $iempre !ue +$#o$ $ean mayore$ de

    edad y no re!uieran de alimen#o$Q ni lo$ mi$mo$ c&nyu"e$ nece$i#en i"ualmen#e alimen#o$5

    En #anam8 %e admi#e el di(orcio, con$iderando la$ cau$ale$, como con#encio$a$ y no

    con#encio$a$ y el #rami#e $e efec#:a an#e un /ue35 No $e acep#a el #rmi#e an#e no#ario,

    por!ue $i"nificar4a con$iderar el ma#rimonio como un con#ra#o y al re$pec#o e7i$#en di(er$a$

    po$icione$5

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    El mu#uo con$en#imien#o e$ o#ra de la$ cau$ale$ de di(orcio, ambo$ c&nyu"e$ e7pre$an

    libremen#e $u deci$i&n de di$ol(er el (4nculo !ue le$ a#a5 $i"nifica :ue el matrimonio

    tenga como m6nimo dos a0os de celebrado; y #ue las partes ratifi#uen su solicitud de

    divorcio transcurridos dos meses desde la presentaci"n de la demanda de divorcio y antes

    de los seis

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    LA SE#ARACION CON%ENCIONAL Y DI%ORCIO ULTERIOR

    EN SEDE NOTARIAL Y MUNICI#AL.

    '. LA SE#ARACI&N CON%ENCIONAL SE,HN LA LEY ---F.

    El 16 de mayo del 2008 fue publicada la Ley N 2922 !ue re"ula el procedimien#o no

    con#encio$o $e $eparaci&n con(encional y di(orcio ul#erior en $ede municipal y no#arial5

    El 1 de unio del mi$mo ao $e public& $u -e"lamen#o Decre#o %upremo N 009.2008.

    /%M5 Aan#o la Ley N 2922 y $u -e"lamen#o $&lo permi#en !ue la %eparaci&n

    'on(encional $ea $olici#ada por lo$ c&nyu"e$ de$pu+$ de *aber #ran$currido do$ ao$ de la

    celebraci&n del ma#rimonio, adem$ deben de cumplir con una $erie de re!ui$i#o$ !ue $e

    encuen#ran e$#ablecido$ en el ar#4culo

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    con#ro(er$ia por el $imple *ec*o de !ue lo$ c&nyu"e$ e$#n de acuerdo5 'uando la Ley fue

    pre$en#ada como proyec#o an#e el 'on"re$o, $e $o$#u(o !ue para con#raer ma#rimonio ci(il,

    e$ nece$aria la declaraci&n de (olun#ad en forma oral o e$cri#a an#e el lcalde Pro(incial o

    Di$#ri#al del domicilio de cual!uiera de lo$ $olici#an#e$5

    En #al $en#ido, la mi$ma au#oridad !ue celebr& el ma#rimonio debe encon#rar$e

    le"4#imamen#e facul#ada para di$ol(erlo5

    Se0n el artc*lo 6J de la Ley NJ ---F, para !ue proceda la $olici#ud de $eparaci&n

    con(encional e$ nece$ario

    aM No #ener *io$ menore$ de edad o mayore$ con incapacidad, o de #enerlo$, con#ar con

    $en#encia udicial firme o ac#a de conciliaci&n emi#ida conforme a ley, re$pec#o de lo$

    re"4mene$ del eercicio de la pa#ria po#e$#ad, alimen#o$, #enencia y de (i$i#a$ de lo$ *io$

    menore$ de edad yVo *io$ mayore$ con incapacidad5

    bM 'arecer de biene$ $ue#o$ al r+"imen de $ociedad de "ananciale$, o $i lo$ *ubiera, con#ar

    con la e$cri#ura p:blica in$cri#a en lo$ -e"i$#ro$ P:blico$, de $u$#i#uci&n o li!uidaci&n del

    r+"imen pa#rimonial5

    De ac*erdo con el artc*lo :J del Re0lamento, !ue en e$encia repi#e lo pre$cri#o en el

    ar#4culo

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    M 'arecer de biene$ $ue#o$ al r+"imen de $ociedad de "ananciale$ o con#ar con E$cri#ura

    P:blica de $u$#i#uci&n o li!uidaci&n del r+"imen pa#rimonial, in$cri#a en lo$ -e"i$#ro$

    P:blico$5

    -. ANALISIS Y COMENTARIOS A LA LEY NQ ---F Y SU RE,LAMENTO.

    Artc*lo '. O;eto de la Ley$ /La pre+ente Ley tiene por o;eto e+ta;lecer y re0*lar el

    procedimiento no contencio+o de +eparacin con7encional y di7orcio *lterior en la+

    m*nicipalidade+ y notarla+.

    E$#e ar#4culo e$#ablece !ue el procedimien#o de $eparaci&n con(encional y di(orcio ul#erior

    en la$ municipalidade$ y no#aria$, e$ uno no con#encio$o, e$#o !uiere decir !ue no e7i$#e

    conflic#o en#re lo$ c&nyu"e$ !ue $olici#en e$#e procedimien#o5 El inci$o 2 del ar#4culo =

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    .como no(edad. la compe#encia de la$ no#aria$ y municipio$ de lo$ lu"are$ donde $e celebr&

    el ma#rimonio5

    La Ley ma#eria del pre$en#e #rabao y $u re$pec#i(o -e"lamen#o, indican !ue $on

    compe#en#e$ para lle(ar a cabo e$#e procedimien#o e$pecial, lo$ alcalde$ di$#ri#ale$ y

    pro(inciale$, a$4 como lo$ no#ario$ de la uri$dicci&n del :l#imo domicilio conyu"al o de

    donde $e celebr& el ma#rimonioQ *abi+ndo$e incluido en el -e"lamen#o de la Ley a lo$

    no#ario$, $in #ener en con$ideraci&n !ue ello$ $e ri"en por la Ley N 26662 !ue re"ula lo$

    $un#o$ No 'on#encio$o$ !ue $on de 'ompe#encia No#arial y por la Ley del No#ariado Ley

    N 260025

    ERNGNDE( ALARC&N 2=,$eala !ue re$pec#o a la a$i"naci&n de compe#encia$ a la$

    no#aria$, el no#ario (a a $er la per$ona !ue $&lo formali3ar la (olun#ad de la$ par#e$, debido

    a !ue no $e *a indicado en la Ley ni en el -e"lamen#o, $i el no#ario y a:n el alcalde, #ienen

    la po$ibilidad pre(io acuerdo de lo$ c&nyu"e$, de modificar lo$ acuerdo$ de conciliaci&n ni

    la$ re$olucione$ udiciale$, #an#o en a$4 !ue no $e *a #enido en cuen#a !ue la$ mi$ma$, al

    re"ular $i#uacione$ familiare$ !ue $on $u$cep#ible$ de modificacione$ en el #iempo, ya $ea

    por la (ariaci&n de circun$#ancia$ o por el nue(o acuerdo de la$ par#e$, lo$ c&nyu"e$ podrn

    pre$en#ar$e an#e la au#oridad compe#en#e para !ue ello$ (erifi!uen el nue(o acuerdo y lo

    *omolo"uenQ #rayendo como con$ecuencia ine(i#able, en e$#o$ proce$o$ !ue de$pu+$ del

    #rmi#e del ;di(orcio rpido an#e no#ar4a$ y municipalidade$ y an#e la conclu$i&n del

    procedimien#o, lo$ c&nyu"e$ recurran a la (4a udicial e inicien $u proce$o de $eparaci&n

    con(encional y di(orcio ul#erior para pla$mar $u$ nue(o$ acuerdo$, *abiendo prolon"ado el

    #iempo de $u di(orcio adem$ de udiciali3arlo5

    *ora, re$pec#o a la a$i"naci&n de compe#encia$ a la$ municipalidade$ para el conocimien#o

    y #rami#aci&n de lo$ proce$o$ de $eparaci&n con(encional, el #ema e$ di$crepan#e #oda(4a, ya

    !ue $e $abe !ue muc*a$ municipalidade$ del in#erior del pa4$ no cuen#a con el per$onal

    id&neo y capaci#ado para re$ol(er e$#a$ $olici#ude$Q en efec#o $i #enemo$ en cuen#a la$ 3ona$

    rurale$, al#o andina$ y $el(#ica$ donde #ambi+n e7i$#en municipalidade$ y no e7i$#en

    2=ERNGNDE( ALARC&N4 '*ri$#ian5Comentario+ a la Ley NQ ---F. ni(er$idad Nacional )ayorde %an )arco$, Profe$or del Pro"rama de c#uali3aci&n y Perfeccionamien#o de la cademia de la)a"i$#ra#ura, >i$cal dun#o %uperior de >amilia de Lima. Per:, p"ina 125

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    recur$o$ *umano$ ni ma#eriale$ para cumplir con e$#a funci&n, no$ encon#rar4amo$ con

    innumerable$ ca$o$ de nulidade$ de re$olucione$ admini$#ra#i(a$ !ue #endr4an !ue (en#ilar$e

    finalmen#e en el mi$mo Poder /udicial5

    En con$ecuencia #an#o la$ funcione$ del no#ario y del alcalde, $e puede decir26

    !ue $on

    limi#ada$ re$pec#o a lo$ acuerdo$ de la$ par#e$, $iendo el /ue3 den#ro de un proce$o de

    $eparaci&n con(encional y di(orcio ul#erior, el !ue (erificar la$ (olun#ad de lo$ c&nyu"e$,

    con#rolar $i lo !ue e$# pre(i$#o en $u propue$#a de con(enio no e$ con#rario a lo$ in#ere$e$

    de $u$ *io$ menore$ de edad o mayore$ de edad incapaci#ado$ y a:n para ello$ mi$mo$,

    pudiendo inclu$o en el propio ac#o de la audiencia :nica pla$mar nue(o$ acuerdo$ yVo (ariar

    lo$ acordado$ iniciale$5

    SALA(AR #UENTE DE LA %E,A-F,$eala !ue El no#ario al in#er(enir en el di(orcio,

    lo *ar4a como creador del nue(o derec*o pre(en#i(o, con#rolando la le"alidad de lo$

    acuerdo$ en#re lo$ c&nyu"e$, $in con#radiccione$, ni le$i&n de lo$ in#ere$e$ de lo$ *io$

    menore$, ni de uno de lo$ c&nyu"e$, de modo !ue la e$cri#ura p:blica de di(orcio e$#+ ap#a

    para el #rfico ur4dico, "aran#i3ando la debida publicidad del ac#o, $in el co$#e per$onal y

    pa#rimonial !ue un lar"o y #or#uo$o proce$o de di(orcio en $ede udicial cau$a a #odo$ lo$

    implicado$ en +l5

    Artc*lo 6Q. Re9*i+ito+ 9*e de;en c*mplir lo+ cny*0e+$ /#ara +olicitar la +eparacin

    con7encional al amparo de la pre+ente Ley4 lo+ cny*0e+ de;en c*mplir con lo+

    +i0*iente+ re9*i+ito+$

    a< No tener !io+ menore+ de edad o mayore+ con incapacidad4 o de tenerlo+4 contar

    con +entencia *dicial firme o acta de conciliacin emitida conforme a ley4 re+pecto de

    lo+ re0mene+ del eercicio de la patria pote+tad4 alimento+4 tenencia y de 7i+ita+ de lo+

    !io+ menore+ de edad yo !io+ mayore+ con incapacidad y

    26ERNGNDE( ALARC&N4 '*ri$#ian, Op5 'i#., P"ina 1=2

    SALA(AR #UENTE DE LA %E,A4 )ercede$5 Di7orcio en Sede Notarial. bo"ada No#aria del 'u$co Per: yDocen#e de la ni(er$idad Nacional %an n#onio bad de 'u$co. r#iculo publicado en la -e(i$#a ir#ual e!ui#a$ Rr"en#ina, p"ina 0=5

  • 7/24/2019 Separacion Convencional Arreglado

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    ;< Carecer de ;iene+ +*eto+ al r0imen de +ociedad de 0ananciale+4 o +i lo+ !*;iera4

    contar con la e+crit*ra p;lica in+crita en lo+ Re0i+tro+ #;lico+4 de +*+tit*cin o

    li9*idacin del r0imen patrimonial.

    E$#e ar#4culo pre$cribe !ue para lle"ar a e$#e procedimien#o e$pecial de di(orcio, lo$

    c&nyu"e$ deben cumplir cier#o$ re!ui$i#o$ !ue $e u$#ifican por $4 mi$mo$, como *aber ya

    re$uel#o $ea en la (4a udicial o e7#raudicial, lo relacionado a $u$ *io$ y a $u pa#rimonio,

    debiendo pre$en#ar an#e el no#ario o el alcalde re$pec#i(o, en ca$o de no #ener *io$ $u

    re$pec#i(a declaraci&n urada, y en ca$o de #ener *io$ menore$ de edad o *io$ mayore$ con

    incapacidad, pre$en#arn la $en#encia udicial firme o ac#a de conciliaci&n re$pec#o de lo$

    re"4mene$ del eercicio de la pa#ria po#e$#ad, alimen#o$, #enencia y de (i$i#a$ de lo$ *io$5

    dem$, conforme al ar#4culo

  • 7/24/2019 Separacion Convencional Arreglado

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    a< Copia+ +imple+ y le0i;le+ de to+ doc*mento+ de identidad de am;o+ cny*0e+

    ;< Acta o copia certificada de la #artida de Matrimonio4 e2pedida dentro de lo+ tre+ K1

    me+e+ anteriore+ a la fec!a de pre+entacin de la +olicit*d

    c< Declaracin *rada4 con firma y !*ella di0ital de cada *no de lo+ cny*0e+4 de no

    tener !io+ menore+ de edad o mayore+ con incapacidad

    d< Acta o copia certificada de la #artida de Nacimiento4 e2pedida dentro de lo+ tre+ K1ernando idal -am4re3, !uien con$idera !ue lo$ re!ui$i#o$

    pre(i$#o$ $on apropiado$, pero a $u uicio e$ incon(enien#e la $eparaci&n de mu#uo

    di$en$o y la con$i"uien#e di$oluci&n del (4nculo conyu"al $ea declarada por re$oluci&n

    municipal_, m7ima $i e$ probable !ue, $al(o la$ municipalidade$ de capi#ale$ de re"i&n

    o de pro(incia$, pueden con#ar con per$onal id&neo y capaci#ado para re$ol(er e$#a$

    $olici#ude$5

    :. CUESTIONAMIENTOS AL #ROCESO DE DI%ORCIO RA#IDO.

    %i bien e$ conocido, !ue lo$ ma#rimonio$ en el Per: lo$ reali3a el lcalde di$#ri#al o

    pro(incial, o funcionario !ue eer3a e$#a funci&n por dele"aci&n5 El re"i$#ro, lue"o de la

    formalidad o celebraci&n, e$ man#enido por -EN?E'5 En#once$ @9* tienen 9*e 7er lo+

    Notario+ en e+ta LeyBEn realidad #an#o la Ley 2922 como $u re"lamen#o, el Decre#o

    %upremo 009.2008./%, lo !ue *acen e$ crear un ne"ocio para lo$ No#ario$5

    $imi$mo, e$#a le"i$laci&n e$#ablece !ue el :nico !ue puede diri"ir el procedimien#o y

    re$ol(er el #rmi#e e$#ablecido $ea el lcalde5 No $e e$#ablece la po$ibilidad de dele"ar la

    funci&n, lo !ue $i"nifica !ue, o $e modifica el re"lamen#o o #endremo$ un lcalde

    pri$ionero de lo$ #rmi#e$ de $eparaci&n con(encional5

    $imi$mo, o#ro cue$#ionamien#o (alido, e$ el !ue $eala la Dra5 -O% IN?N %OLNO

    /?)E, !uien de forma per$onal manifie$#a !ue con e$#a norma#i(idad $e bu$co la

    a"ili3aci&n del #rmi#e de e$#o$ proce$o$Q $in embar"o, al anali3ar la Ley y $u -e"lamen#o y

    lo$ proce$o$ !ue $e #rami#an en la (4a udicial ac#ualmen#e, $e puede apreciar !ue en#re uno

    y o#ro procedimien#o no e7i$#e diferencia con$iderable en la duraci&n, ya !ue $e":n lo

    e$#ablecido en la re$pec#i(a Ley, $u duraci&n $er de un promedio de #re$ me$e$, #iempo

    =6

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    menor !ue al !ue dura en $ede udicial, $in embar"o e$ nece$ario no#ar del #e7#o de la$

    mi$ma$, !ue $i bien e$ cier#o el procedimien#o e$#ablecido re$ul#a aparen#emen#e

    in$#an#neo, ello no $e efec#i(i3ar en realidad debido a la e7i"encia de una $erie de

    re!ui$i#o$ y pre$en#aci&n de documen#o$ pre(io$, !ue *acen de e$#e procedimien#o no #an

    rpido como $e pien$a5

    >inalmen#e, la Dra5 indica #ambi+n !ue con el #rmi#e e$#ablecido en la Ley N 2922 y $u

    -e"lamen#o, lo$ co$#o$ del proce$o no $ern #an onero$o$ como lo $on en $ede udicial5

    Nada m$ aleado de la realidad, pue$#o !ue al $er un #rmi#e $encillo lo :nico !ue lo$

    c&nyu"e$ #ienen !ue pa"ar al Poder /udicial, $on do$ #a$a$ udiciale$ por ofrecimien#o de

    medio$ proba#orio$ por :nica (e3 y c+dula$ de no#ificaci&n a lo lar"o del proce$o, por lo !ue

    el "a$#o !ue reali3an lo$ c&nyu"e$ al #rami#ar $u $eparaci&n con(encional por an#e el Poder

    /udicial a$ciende apro7imadamen#e a un #o#al de cien nue(o$ $ole$5 !u4 ob(iamen#e no $e

    #iene en cuen#a lo$ *onorario$ del abo"ado, !ue $e ri"en por la ofer#a y la demanda ni lo$

    pa"o$ !ue deben *acer lo$ c&nyu"e$ en lo$ -e"i$#ro$ P:blico$ de Lima y en la$

    )unicipalidade$ o -eniec, lo$ mi$mo$ !ue #ambi+n debern $er reali3ado$ den#ro del

    procedimien#o no con#encio$o en menci&n5

    F. IM#LICANCIAS DEL DI%ORCIO RA#IDO EN EL DERECO #ERUANO

    El di(orcio por mu#uo acuerdo era un proce$o udicial !ue demoraba en promedio un ao y

    cuyo co$#o, en#re #a$a$ udiciale$, "a$#o$ no#ariale$ y *onorario$ del abo"ado, no baaba de

    %V5 eS

    difundido por -adio Pro"rama$ del Per:, lamen#o en rei#erada$ oca$ione$ la aprobaci&n de

    la Ley !ue e$#ablece la celeridad de lo$ di(orcio$ en la$ no#aria$ y municipio$ del pa4$Q

    ar"umen#ando !ue e$ una $oluci&n burocr#ica !ue promue(e lo$ di(orcio$ yVo rup#ura$

    ma#rimoniale$, mal#ra#ando de e$#a forma a la $ociedad, y por ende a la familia5 "re"&

    =

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    adem$ !ue e$ un error aprobar dic*a ley con el fin de di$minuir la car"a proce$al, $in

    pen$ar !ue el ma#rimonio e$ una unidad !uerida por Dio$5 La$ per$ona$ no $on obe#o$,

    $omo$ "en#e con liber#ad, in#eli"encia y (olun#ad refiri& en $u momen#o5

    %i bien, la$ per$ona$ efec#i(amen#e no $omo$ obe#o$ como muy bien lo dio el 'ardenal

    'ipriani, $ino $ue#o$ de derec*o, con obli"acione$ y derec*o$ enmarcado$Q y como #al

    creemo$ !ue #enemo$ #oda la liber#ad de poner fin al (4nculo ma#rimonial por mu#uo

    acuerdo, $iempre !ue dic*a relaci&n $ea in$opor#able y perudicial para lo$ c&nyu"e$, !ue en

    muc*o$ ca$o$ *an pue$#o en rie$"o la in#e"ridad f4$ica de ambo$, y *an cau$ado #rauma$

    irre(er$ible$ a lo$ *io$ !uiene$ $on lo$ !ue m$ $ufren al (i(ir en un ambien#e di$ociado

    En con$ecuencia no compar#imo$ la po$ici&n de la ?"le$ia, ya !ue $i bien e$ cier#o #oda$ la$

    e$cuela$ filo$&fica$ y ur4dica$ bu$can el for#alecimien#o de la familia y el ma#rimonio como

    c+lula (i#al de la $ociedad, #ambi+n e$ cier#o !ue dic*a familia !ue $e pre#ende for#alecer

    debe $er una familia normal y feli3, pero de nin"una manera un ma#rimonio conflic#i(o,

    fraca$ado y de$#ruido5

    . EL DI%ORCIO NOTARIAL EN EL DERECO COM#ARADO

    RASIL

    En ra$il, la compe#encia del no#ario, e$#a au#ori3ada por una norma e7pre$a del '&di"o de

    Proce$o 'i(il ;r#iculo 1512

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    Den#ro de lo$ documen#o$ !ue $e pre$en#an para $u$#en#ar la pe#ici&n #enemo$ El

    cer#ificado de ma#rimonio, el cer#ificado de lo$ *io$, para demo$#rar !ue $on mayore$ de

    edad, la declaraci&n de por lo meno$ un #e$#i"o, para comprobar la $eparaci&n de *ec*o por

    ma$ de do$ ao$, el acuerdo de la di(i$i&n de lo$ biene$ comune$5

    En el proce$o de di(orcio en $ede no#arial par#icipan Lo$ c&nyu"e$, direc#amen#e o por

    medio de $u$ apoderado$ a$i$#ido$ de un abo"ado5 %iendo la e$cri#ura p:blica $uficien#e

    para la in$cripci&n en el -e"i$#ro, $ur#iendo $u$ efec#o$ de$de el mi$mo momen#o en !ue $e

    o#or"a5

    COLOMIA

    En 'olombia, $e au#ori3a la compe#encia del no#ario por Ley N 962 DE 200= ar#iculo

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    con lo$ acuerdo$ pre$en#ado$ por lo$ $olici#an#e$Q $i el defen$or de familia *ace

    ob$er(acione$ al acuerdo, lo$ c&nyu"e$ !uedan obli"ado$ a le(an#ar la ob$er(aci&n, $i no

    le(an#a, $e $upone !ue *an de$i$#ido de $u pe#ici&nQ $i lo$ c&nyu"e$ adecuan la$

    ob$er(acione$, en#once$ el no#ario podr e7#ender la e$cri#ura p:blica, re$pec#i(a5

    Debiendo con$#ar en e$cri#ura p:blica5 $imi$mo, $e pro#ocoli3ar La $olici#ud, lo$

    documen#o$ ane7o$ y el concep#o del Defen$or de familia, $i fuera el ca$o5

    !u4 par#icipan Lo$ c&nyu"e$ direc#amen#e o por medio de un apoderado, el defen$or de

    familia, $olo cuando *ayan *io$ menore$ de edad5 %e le pone en conocimien#o lo$ acuerdo$

    arribado$, para !ue emi#a opini&n5

    %i e7i$#en *io$ menore$ de edad, debe *aber el ;concep#o del defen$or de familia

    No e$ nece$aria nin"una *omolo"aci&n udicial, por!ue el no#ario comunicar de la

    e$cri#ura p:blica de di(orcio al re"i$#ro ci(il, para !ue $e proceda a la ano#aci&n re$pec#i(a

    del di(orcio declarado5

    Den#ro de lo$ efec#o$ #enemo$ !ue !ueda di$uel#o el ma#rimonio ci(il, y ce$an lo$ efec#o$

    del ma#rimonio reli"io$o5 El no#ario e7#ender la e$cri#ura publica, y pondr a di$po$ici&n

    de lo$ in#ere$ado$ y $i e$#o$ no comparecen a $u$cribirlo y *abiendo #ran$currido do$ me$e$

    de$de !ue fue pue$#o a di$po$ici&n, $e en#ender !ue *an de$i$#ido de la pe#ici&n5

    Lo$ c&nyu"e$ pueden acudir al no#ario !ue le$ con(en"a5

    CUA Y EL DI%ORCIO EN SEDE NOTARIAL.

    En 'uba, el no#ario #iene compe#encia por ley de 1 de diciembre de 19Q el Decre#o Ley

    1=

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    comunicaci&n de lo$ *io$ comune$ menore$ con a!uel de lo$ padre$ al !ue no $e le confiera

    $u "uarda y cuidadoQ nombre$ y apellido$ del c&nyu"e !ue pre$#ar la pen$i&n !ue

    corre$ponda a cada uno de lo$ *io$ mencionado$ y $u cuan#4aQ nombre$ y apellido$ del

    c&nyu"e !ue una (e3 di$uel#o el ma#rimonio pre$#ar la pen$i&n al o#ro, $i procediere, a$4

    como $u cuan#4aQ la$ con(encione$ !ue *ayan de#erminado lo$ c&nyu"e$ $obre la (i(ienda,

    $i +$#a con$#i#uyera un bien com:n del ma#rimonioQ el de$#ino de lo$ o#ro$ biene$ !ue

    conforman la comunidad ma#rimonial de biene$, $i lo$ c&nyu"e$ de#erminaran li!uidarla en

    el propio ac#o, para lo cual *an de apor#ar relaci&n concre#a de c&mo !uedar4a li!uidada, a

    par#ir de la adudicaci&n de biene$ propue$#a para cada e7c&nyu"e5

    'on$#a en e$cri#ura p:blica, con#eniendo lo$ $i"uien#e$ a$pec#o$

    . Lo$ da#o$ de iden#ificaci&n de ambo$ c&nyu"e$, fec*a del ma#rimonio y referencia al

    re"i$#ro del e$#ado ci(il donde fue in$cri#oQ nombre$ y apellido$ de lo$ *io$ comune$

    menore$, fec*a de nacimien#o y referencia del re"i$#ro donde *an !uedado in$cri#o$5

    . 'on(encione$ acuerdo$M re$pec#o a el eercicio de la pa#ria po#e$#ad $obre lo$ *io$

    comune$ menore$Q la de#erminaci&n de la "uarda y cuidado $obre #ale$ *io$Q r+"imen de

    comunicaci&n de lo$ *io$ comune$ menore$ con a!uel de lo$ padre$ al !ue no $e le confiera

    $u "uarda y cuidadoQ nombre$ y apellido$ del c&nyu"e !ue pre$#ar la pen$i&n !ue

    corre$ponda a cada uno de lo$ *io$ mencionado$ y $u cuan#4aQ nombre$ y apellido$ del

    c&nyu"e !ue una (e3 di$uel#o el ma#rimonio pre$#ar la pen$i&n al o#ro, $i procediere, a$4

    como $u cuan#4aQ la$ con(encione$ !ue *ayan de#erminado lo$ c&nyu"e$ $obre la (i(ienda,

    $i +$#a con$#i#uyera un bien com:n del ma#rimonioQ el de$#ino de lo$ o#ro$ biene$ !ue

    conforman la comunidad ma#rimonial de biene$, $i lo$ c&nyu"e$ de#erminaran li!uidarla en

    el propio ac#o, para lo cual *an de apor#ar relaci&n concre#a de c&mo !uedar4a li!uidada, a

    par#ir de la adudicaci&n de biene$ propue$#a para cada e7c&nyu"e5

    $imi$mo, $e pre$en#aran lo$ $i"uien#e$ documen#o$$ Lo$ cer#ificado$ de ma#rimonio, de

    nacimien#o de lo$ *io$, el #i#ulo !ue acredi#e el dominio $obre la (i(ienda ad!uirida en

    comunidad ma#rimonialQ de la pre$en#aci&n de e$#o$ documen#o$ el no#ario dar fe de *aber

    #enido a la (i$#a y de(ol(er en el propio ac#o a lo$ comparecien#e$5

    61

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    Par#icipan en el proce$o de di(orcio en $ede no#arial Lo$ c&nyu"e$ direc#amen#eQ lo$

    apoderado$, $i fueron nombrado$5

    En el derec*o cubano ;555El di(orcio no e$ un pac#o, un mero acuerdo, ni muc*o meno$ un

    con#ra#o, en el !ue $olo a#aen in#ere$e$ pri(ado$, inclu$o aun cuando no $e *ayan

    procreado *io$, %u conno#aci&n publica $al#a a la (i$#a5 La$ in$#i#ucione$ del Derec*o de

    >amilia, no pueden #ener el mi$mo #ra#amien#o le"al !ue el Derec*o 'i(il, por!ue $u

    na#urale3a e$ diferen#e55

    ; El di(orcio no puede #ener el mi$mo #ra#amien#o dado a la re$oluci&n o al mu#uo

    di$en$o como cau$ale$ de e7#inci&n de un con#ra#o, por!ue el ma#rimonio no e$ un con#ra#o

    y el cumplimien#o de lo$ debere$ !ue le$ compe#e como padre$ re$pec#o de lo$ *io$ *abido$

    de e$e ma#rimonio di$uel#o, no $upone en modo al"uno, el cumplimien#o de obli"acione$

    de dar, *acer o no *acer, con la re"ulaci&n !ue el '&di"o 'i(il brinda a la e7i"ibilidad de

    la$ obli"acione$5 ?nclu$o el cumplimien#o de la obli"aci&n de dar alimen#o$ debe #ener un

    enfo!ue y #ra#amien#o di$#in#o, $i bien ur4dicamen#e e$ una obli"aci&n pa#rimonial ma$, a la

    !ue re$ul#e aplicable, en principio la #eor4a "eneral de la$ obli"acione$ y con ello la$ norma$

    ur4dica$ !ue le re"ulan2'

    E$ $uficien#e la e$cri#ura p:blica, para !ue el re"i$#rador oficial in$criba el di(orcio

    declarado por el no#ario5

    ECUADOR Y EL DI%ORCIO EN SEDE NOTARIAL.

    En Ecuador, $e au#ori3a la compe#encia del no#ario, por La ley no#arial, e7i"iendo lo$

    $i"uien#e$ re!ui$i#o$

    5 )u#uo con$en#imien#o, en#re lo$ c&nyu"e$5

    5 Lo$ c&nyu"e$ no deben #ener *io$ menore$ de edad o *io$ bao $e dependencia5

    5 La pe#ici&n pre$en#ada por lo$ c&nyu"e$, declarando bao uramen#oQ !ue e7pre$an $u

    (olun#ad de di$ol(er el (4nculo ma#rimonial5 E$#a debe e$#ar au#ori3ada por abo"ado5

    $imi$mo, con$#ar en ac#a Pro#ocoli3ada5 En la !ue $e declarar di$uel#o el (4nculo

    ma#rimonial5 La cual con#endr lo$ $i"uien#e$ a$pec#o$

    28#VRE( ,ALLARDO, Leonardo 5 ;El Di7orcio Notarial rco Le"al Edi#ore$ Gace#a No#arial Lima )ayo2008 pa"5 , 8

    62

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    5 El reconocimien#o de $u$ re$pec#i(a$ firma$ y rubrica$ de la pe#ici&n pre$en#ada5

    5 En el momen#o de la audiencia lo$ c&nyu"e$ deben ra#ificar libremen#e y en (o3 al#a $u

    (olun#ad de di(orciar$e5

    Par#icipan en el proce$o de di(orcio en $ede no#arial,Lo$ c&nyu"e$ direc#amen#e o a #ra(+$

    de procuradore$ e$peciale$

    dmi#ida la $olici#ud, el no#ario le$ ci#ar den#ro de un pla3o no menor de $e$en#a d4a$, a

    una audiencia5

    Po$#eriormen#e, el no#ario oficiara al re"i$#ro ci(il, para la ano#aci&n mar"inal re$pec#i(a y

    el re"i$#rador debe de(ol(er una copia cer#ificada para !ue $ea incorporada en el re"i$#ro

    no#arial5

    %i a la primera audiencia la$ par#e$ o cual!uiera de ella$ no a$i$#en, el no#ario, $ealara

    nue(a fec*a, den#ro de lo$ 10 d4a$ $i"uien#e$ a la fec*a de la pe#ici&n5 %i en la $e"unda no

    a$i$#en, el no#ario, arc*i(ara la pe#ici&n5

    . ES5UEMA DEL DI%ORCIO #OR MUTUO ACUERDO EN MUNICI#ALIDADES Y

    NOTARIAS$ LEY ---F.

    6

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    ANEWOS

    )odelo de c#a de Declaraci&n de %eparaci&n 'on(encionalXarde2 Nro. NC - N*mero ::: #eticin Nro. -:Acta4de declaracin de Separacin Con7encional +olicitada por$Mariela #in0lo Reyna y E+te;an Torre+ #intoIntrod*ccin. En la ciudad de Lima, en el