separaciÓn de cuerpos
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La separación de cuerpos busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.TRANSCRIPT
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Autor: Iris Rodríguez F
C.I.N° 17379412
Editorial: Iris Rodríguez F
Arte: Iris Rodríguez F
Producción: Iris Rodríguez F
Mercadeo: Iris Rodríguez F
Finanzas: Iris Rodríguez F
Separación De Cuerpos
Sumario La separación de cuerpos busca
obtener el cese de la obligación
de los esposos de "cohabitar"
(vivir juntos) pero no disuelve el
vínculo matrimonial, por lo que
los "separados" siguen
legalmente casados. Distinto es
el caso del divorcio que sí
disuelve el vínculo matrimonial y
hace posible que los ex esposos
puedan casarse nuevamente.
Tanto en el caso de la
separación personal como en el
divorcio, finaliza el régimen de
gananciales y los bienes que los
esposos hayan adquirido
durante su matrimonio deben
dividirse o en todo caso debe
realizarse un acuerdo sobre su
destino.
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ANTENCEDENTES
HISTÓRICOS.
La separación de cuerpos
tiene sus antecedentes en el derecho antiguo, en el llamado dirvortium ad thorum et mensan o sea la simple separación de cuerpos. A esta institución la doctrina le denomina “separación conyugal”, “separación del matrimonio”, “separación personal”, y la más apropiada llamada “separación judicial”.
Aparece nítidamente bajo la influencia del cristianismo, que si bien reconoció y consagro la indisolubilidad del matrimonio, sin embargo, no ignoro la gravedad del adulterio al que tomo como causa de separación de cuerpos. La iglesia lucho contra las leyes romanas y contras las costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a obtener como resultado paulatina supresión, pero como no fue posible mantener ciertos hogares profundamente desavenidos creo la separación de cuerpos que no era otra, que la suspensión de los del lecho y habitación, lo que impidió a los cónyuges contraer nuevo matrimonio.
Además, mientras el divorcio en la antigüedad resultaba de la sola voluntad de los esposo, la separación de
cuerpos tenía que ser pronunciada en justicia siento por tanto de competencia canoníca. En el antiguo Derecho francés, la mujer podía pedir la separación sin limitación alguna, lo que se dejaba al arbitrio y prudencia de los jueces; pero, el mando solo podía pedir la separación de cuerpos por adulterio de su mujer.
En el derecho medieval la institución del matrimonisacraliza y se hace asequible a personas de toda condición social. Conceptualmente en el Derecho canónico el casamiento es una imbrincancia entre un acto contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento teológico). Establece como regla que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, salvo los excuse una cause legitima, permitiendo la separación bajo ciertas circunstancias y con determinados fines.
La secularización del matrimonio canónico y subsecuente separación del matrimonio laico, en el Derecho moderno, es una de las directas consecuencias de la Reforma, por so el legislador de la Revolución Francesa (siglo XVIII), no vela en el acto matrimonial más que un contrato civil, razón por la que no dudo en adoptar la figura del divorcio y suprimir la separación de cuerpos; no obstante, esta fue restablecida posteriormente la petición del Consejo de Estado para satisfacción de los católicos
Separación De Cuerpos
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que aspiraban compatibilizar sus intereses con los de la iglesia.
En el derecho contemporáneo la doctrina negativa se opone a la necesidad de aperturar una vía que permita a los consortes se liberen del deber de cohabitación, porque dicha separación es solo circunstancial al casamiento; en cambio, la doctrina positiva sostiene la conveniencia de franquear algún medio de exima a los cónyuges del deber de cohabitación, sobre todo, cuando están gravemente desavenidos o existan razones que imposibiliten el cumplimiento de los fines matrimoniales. En el Derecho comparado, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio y, en forma simultánea, prever la conversión de la separación de cuerpos en divorcio singular. Sobre la mal llamada separación de cuerpos surgen varios criterios como:
a. Los que sostienen que la separación de cuerpos es factible solo a petición de la mujer, como aconteciera en el antiguo Derecho francés.
b. Los que aseveran que puede
solicitarse en forma unilateral, siguiendo un proceso administrativo o judicial.
c. Los que estiman que la
separación de cuerpos es posible a petición de ambos cónyuges, por mutuo disenso.
Dentro de la legislación nacional, el Código Civil de 1852 considero el divorcio como la separación de los casados, quedando subsistente el vínculo matrimonial. El código de 1936 admite el divorcio relativo (separación de cuerpos) y el divorcio absoluto (vincular). El Código Civil de 1984, en cambio, regula la separación de cuerpos como una figura independiente de la del divorcio, o como dos figuras absolutamente distinta.
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SEPARACION DE CUERPO Y
BIENES NO CONTENCIOSA
Entre las causales de
divorcio establecidas en el
artículo 185 del Código Civil, está
la del último aparte del mismo,
denominada separación de
cuerpos voluntaria o no
contenciosa, que
establece:“…También se podrá
declarar el divorcio por el
transcurso de más de un año
después de declarada la
separación de cuerpos sin haber
ocurrido en dicho lapso la
reconciliación de los cónyuges.-
En este caso el Tribunal
procediendo sumariamente y a
petición de cualquiera de las
partes, declarará la conversión de
cuerpos en divorcio, previa
notificación del otro cónyuge y
con vista al procedimiento
anterior.”
Cuando una pareja contrae
matrimonio válidamente, se
supone que es principio perpetuo,
pero cuando existen
circunstancias o razones que
impiden que la pareja continúe
cohabitando, este hecho
interrumpe la situación jurídica,
quedando suspendido legalmente
el cumplimiento entre ellos de
asistencia, sin embargo, el vínculo
matrimonial que los une persiste o
subsiste; en este sentido la
separación de cuerpos es
solamente una separación de
hecho y no de derecho
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DIFERENCIAS ENTRE
SEPARACION DE CUERPOS Y
DIVORCIO
1 • La Separación es una
interrupción transitoria de la
convivencia conyugal.
El Divorcio supone la extinción del
vínculo contractual
definitivamente.
2 • La Separación puede
entenderse como un periodo de
reflexión que se conceden ambos
cónyuges para reconsiderar su
situación personal pero sin querer
romper definitivamente el
Contrato Matrimonial.
El Divorcio, supone la ruptura total
y absoluta del vínculo contractual.
3 • La Separación, supone que el
Matrimonio sigue existiendo, tu
Estado Civil será el de separado,
que es una situación propia y
diferenciada legalmente.
El Divorcio habrá terminado con tu
Matrimonio de raíz.
4 • Pero quizás la principal
Consecuencia Jurídica es que con
la Separación no puedes contraer
nuevo Matrimonio, si lo haces
puedes caer en el Delito de
Bigamia.
Con el Divorcio, si podrás contraer
nuevas Nupcias, sin consecuencia
Legal adversa.
5 • Con la Separación, el Vínculo
Matrimonial queda suspendido,
está en estado latente, podríamos
decir dormido, aunque como
hemos señalado anteriormente
cesen ciertas obligaciones.
En el Divorcio todo Vínculo
Matrimonial anterior desaparece.
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PROCEDIMIENTO (C.P.C)
Artículo 762°
Cuando los cónyuges pretendan la
separación de cuerpos por mutuo
consentimiento, presentarán
personalmente la respectiva
manifestación ante el Juez que
ejerza la jurisdicción ordinaria en
primera instancia en el lugar del
domicilio conyugal.
En dicha manifestación los
cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la
situación, la educación, el cuidado
y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la separación de
bienes.
3° La pensión de alimentos que se
señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el
escrito de separación, el Juez,
previo examen de sus términos,
decretará en el mismo acto la
separación de los cónyuges,
respetando las resoluciones
acordadas, salvo que sean
contrarias al orden público o las
buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de
manifestación acerca de la
separación de bienes no impedirá
a los cónyuges optar por ella
posteriormente, dentro del lapso
de la separación.
Artículo 763°
Durante el lapso de la separación,
el Juez podrá dictar las
disposiciones a que se refiere el
artículo 191 del Código Civil,
cuando las circunstancias así lo
aconsejen según las pruebas que
aparezcan de autos.
Entre las cuales se encuentran:
1º Autorizar la separación de los
cónyuges y determinar cuál de
ellos, en atención a sus
necesidades o circunstancias,
habrá de continuar habitando el
inmueble que les servía de
alojamiento común, mientras dure
el juicio, y salvo los derechos de
terceros. En igualdad de
circunstancias, tendrá preferencia
a permanecer en dicho inmueble
aquel de los cónyuges a quien se
confiera la guarda de los hijos.
2º Confiar la guarda de los hijos
menores, si los hubiere, a uno solo
de los cónyuges y señalar
alimentos a los mismos; también
podrá, si lo creyera conveniente,
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según las circunstancias, poner a
los menores en poder de terceras
personas; en todos los casos hará
asegurar el pago de la pensión
alimentaria de los hijos, y
establecerá el régimen de visitas
en beneficio del cónyuge a quien
no se haya atribuido la guarda.
3º Ordenar que se haga un
inventario de los bienes comunes
y dictar cualesquiera otras
medidas que estime conducentes
para evitar la dilapidación,
disposición u ocultamiento
fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas
señaladas en este artículo el Juez
podrá solicitar todas las
informaciones que considere
convenientes.
Artículo 764°
Contra las determinaciones
dictadas por el Juez conforme al
artículo anterior, se oirá apelación
en ambos efectos.
Artículo 765°
La sentencia de conversión de la
separación de cuerpos en
divorcio, respetará los acuerdos
de los cónyuges relativos a los
hijos, sin perjuicio de poder
resolver otra cosa cuando de los
autos aparezcan elementos de
prueba que aconsejen tomar las
medidas y resoluciones a que se
refiere el artículo 192 del Código
Civil. “Cuando el divorcio o la
separación de cuerpos se haya
fundamentado en alguna de las
causales previstas en los
ordinales 4º, 5º y 6º del artículo
185, el cónyuge que haya
incurrido en ellas quedará privado
de la patria potestad sobre sus
hijos menores. En este caso la
patria potestad será ejercida
exclusivamente por el otro
progenitor. Si éste se encontrara
impedido para ejercerla, o ha sido
privado a su vez de la patria
potestad, el Juez abrirá la tutela”
Las causales a que ha referencia
dicho artículo son: El conato de
uno de los cónyuges para
corromper o prostituir al otro
cónyuge, o a
sus hijos, así como la connivencia
en su corrupción o prostitución,
La condenación a presidio, La
adición alcohólica u otras formas
graves de fármaco-dependencia
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que hagan imposible la vida en
común,
Reconciliación en Divorcio por
medio Separación Cuerpos y
Bienes
Establece el Artículo 194 del
Código Civil Venezolano lo
siguiente:
“La reconciliación quita el derecho
de solicitar el divorcio o la
separación de cuerpos por toda
causa anterior a ella. Si ocurriere
en cualquier estado del juicio,
pondrá término a éste; si ocurriere
después de la sentencia dictada
en la separación de cuerpos,
dejará sin efectos la ejecutoria;
pero en uno y otro caso, los
cónyuges deberán ponerla en
conocimiento del Tribunal que
conozca o haya conocido de la
causa, para los efectos legales”
Entendiéndose por reconciliación
Del latín reconciliatio, onis. Acción
y efecto de reconciliar o
reconciliarse. La reconciliación
entre cónyuges separados de
cuerpos tiene gran importancia
práctica porque deja sin efectos la
ejecutoria de la sentencia
respectiva.
En este sentido, puede afirmarse
que la reconciliación es el acuerdo
de los cónyuges separados, de
restablecer la normalidad de su
vida conyugal, que se manifiesta
en la reanudación efectiva o
continuación de la convivencia
matrimonial.
La reconciliación es entonces un
acto jurídico, porque es una
manifestación de voluntad que
produce efectos jurídicos; pero es
también bilateral, porque para que
ella se produzca, se requiere el
acuerdo de ambos cónyuges, no
basta que uno de ellos desee la
reconciliación sino que ésta debe
haberse producido de manera
efectiva y real. De tal manera que
la reconciliación no es un simple
estado de ánimo interior, sino que
se requiere la exteriorización de
este hecho con la continuación o
la reanudación de la vida conyugal
normal.
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CONCEPTOS DOCTRINARIOS.
“Mundial"
A la separación de
cuerpos la doctrina también la ha denominado separación conyugal, separación del matrimonio y con mayor propiedad separación judicial.
Dice Diez-Picazo y Gullon:
se denomina separación a “aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, obedeciendo la terminología al hecho de que determina un alejamiento o distanciamiento personal”.
Jean Carbonier, expresa:
que consiste en la relajación del vínculo matrimonial merced a una resolución judicial, que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia.
“La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación”
(PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. “La Separación personal y el divorcio vincular como sanción (por culpa) y como remedio (objetivo)”, (Comentario al artículo 333º del Código Civil), en Código Civil Comentado, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 347)
De Pina, Rafael. Diccionario
de Derecho. Edit. Porrúa. México, Pág. 453.
“La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la Vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación” (PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. “La Separación personal y el divorcio vincular como sanción (por culpa) y como remedio (objetivo)”, (Comentario al artículo 333º del Código Civil), en Código Civil Comentado, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 347) “Divorcio por separación de cuerpos: en este sistema el vínculo matrimonial perdura, quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, de administración de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias; sus efectos son: la separación material de los cónyuges, quienes ya no estará
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¿Desea Divorciarse En
Venezuela?
El divorcio matrimonial, es
la figura jurídica que anula la
existencia del matrimonio, celebrado
entre dos personas. son taxativas las
causales de divorcio en Venezuela
(185 cc) las siguientes:
1). el adulterio;
2). el abandono voluntario;
3). maltratos u ofensas graves que
hagan imposible la vida en común;
4). el intento de uno de los esposos en
corromper o prostituir a su esposo o
su esposa o a los hijos o la
complicidad en tal hecho;
5). ser condenado por cometer un
delito grave;
6). la adicción al alcohol o las drogas,
cuando esta situación haga imposible
la vida en común;
7). la incapacidad mental de uno de
los cónyuges a causa de
perturbaciones psiquiátricas graves
que hagan imposible la vida en
común.
Los tipos de divorcios en
Venezuela son:
a) separación de cuerpos y de bienes
de mutuo acuerdo;
b) divorcio 185-a (rápido o express)
y;
c) demanda de divorcio o contencioso
*en los casos de los divorcios
internacionales, el vinculo conyugal
es disuelto un tribunal extranjero, sin
embargo, para que la sentencia surta
efectos legales Venezuela, hay que
pedir el pase legal ó exequátur, ante
el tribunal supremo de justicia, en
caso de haber contención o ante un
tribunal superior si no hubo
contención. Tribunales competentes:
a) tribunales de protección de niños,
niñas y adolescentes. Cuando se trate
de divorcios con hijos (niños, niñas y
adolescentes) (art. 177 la ley
orgánica para la protección del niño y
del adolescente) y b) tribunales de
municipio para los casos que no
hayan hijos (niños, niñas y
adolescentes) finalmente, si usted.
esta en pensando en divorciarse, le
informamos que los trámites de
divorcio en Venezuela, conllevan
directamente el cese de la vida en
común, la extinción del régimen
económico de bienes gananciales, la
revocación de los poderes de
representación (si los hubiere), el uso
y disfrute del domicilio conyugal para
uno de los cónyuges, la patria
potestad de los hijos menores, así
como la guarda y custodia y,
finalmente el establecimiento de las
pensiones de alimentos a favor de los
hijos habidos en el matrimonio y la
pensión compensatoria a favor de
uno de los cónyuges, si procediese