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Se áración de Poderes

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ORIGEN DE LA SEPARACIN DE PODERES

- IDEA PRINCIPAL.

El Estado tiene la capacidad de organizarse por s mismo, de modo autnomo y segn su propio Derecho.

COMENTARIO.

La existencia del poder poltico se encuentra condicionada por la de un rgano independiente, encargado de ejercer tal poder.

El atributo esencial del poder del Estado es la autonoma, que consiste sta en la facultad que las organizaciones polticas tienen de darse a s mismas sus leyes, de actuar de acuerdo con ellas. Tal autonoma se manifiesta no slo en la creacin de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares. Por ello es que el orden jurdico estatal est integrado tanto por reglas de organizacin como por normas de comportamiento.

- IDEA PRINCIPAL.

El Estado distingue tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

COMENTARIO.

La distincin de los poderes consiste en la distribucin jurdica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial pudiendo limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos.

El Poder Legislativo, realiza actos de las tres funciones jurdicas del Estado, pues ejerce actos legislativos cuando dicta leyes; actos administrativos, cuando ejerce ascensos o nombramientos; y actos jurisdiccionales, cuando se constituye en acusador para determinar casos polticos.

El Poder Ejecutivo, realiza actos legislativos, cuando expide reglamentos; actos administrativos, cuando atiende los servicios pblicos; y actos jurisdiccionales, cuando resuelve reclamaciones; su funcin principal es dictar y hacer cumplir las leyes.

El Poder Judicial, realiza actos legislativos; cuando interpreta las leyes y establece normas supletorias; actos administrativos, cuando nombra a sus empleados o interviene en procedimientos no judiciales; actos jurisdiccionales, cuando atiende a su funcin especifica, es decir encargarse de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicacin de las normas jurdicas, en la resolucin de conflictos.

- IDEA PRINCIPAL.

La Divisin de Poderes se funda en una doble necesidad, en garantizar la libertad mediante el equilibrio de los rganos del Estado, y del otro, dividir el trabajo y perfeccionar mediante la prctica especializada.

COMENTARIO.

La Divisin de Poderes como principio caracterstico del constitucionalismo contemporneo, supone una garanta para el propio Estado y para el ciudadano, que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones pblicas.

As tambin busca garantizar la libertad poltica de los ciudadanos, que traducida en la prctica de los hechos cotidianos llega a interpretarse finalmente como una lisa y llana libertad.

La divisin del trabajo est relacionada con la doctrina de la separacin de poderes, por cuanto sin la debida especializacin en los modos de actuar de los rganos estatales no habra una ptima conduccin del Estado.

- IDEA PRINCIPAL.

La Separacin de Poderes se entiende como coordinacin de rganos de representacin y como una distribucin de funciones.

COMENTARIO.

La Separacin de Poderes no es absoluta en ningn pas, y cada uno de los poderes del Estado debe ejercer sus funciones de forma separada e independiente, sin ningn tipo de interferencia o intromisin por parte de los otros, con el propsito de lograr una adecuada especializacin y divisin de las funciones materialmente estatales y de potenciar los frenos y contrapesos que equilibran y contienen el poder estatal, evitndose de esa forma la arbitrariedad y evitar la dictadura.

- IDEA PRINCIPAL.

rgano Formalmente, Gobierno Parlamentario y Gobierno Presidencial.

COMENTARIO.

En el Sistema Parlamentario, el Gabinete Ministerial nace del Parlamento y est constituido por miembros de ste, de modo que el poder radica formalmente en el Legislativo.

En el Gobierno Presidencial, los Ministros son designados libremente por el Jefe del Estado y corresponde a ste la direccin de la Poltica.

La distincin entre el Gobierno Parlamentario y el Gobierno Presidencial no opera de modo radical, sino de modo predominante presidencial, pues no debe haber ni exclusin ni sometimiento de un poder a otro, sino cooperacin y control recproco.

AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASESCUELA DE DERECHO ORIGEN DE LA SEPARACIN DE PODERES

REA : Derecho Constitucional.

DOCENTE : Dr. Jorge Ruiz

CICLO : III

GRUPO : A

ALUMNA : Lezlie Carol, Bocanegra Vsquez

FECHA : 15/08/14

PUCALLPA- PER