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1 SEPARATA COVID- 19 “EL ESTADO PRESENTE”: NUEVOS SERVICIOS Y/O MODIFICACIONES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Marzo-2020

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SEPARATA COVID- 19 “EL ESTADO PRESENTE”: NUEVOS SERVICIOS Y/O MODIFICACIONES EN LA

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Marzo-2020

2

Introducción

La Separata COVID-19 del Catálogo de Derechos y Servicios Esenciales a la Ciudadanía

presenta una descripción concisa de un conjunto amplio -aunque no exhaustivo- de los

servicios y regulaciones más relevantes que el Estado argentino desplegó en función de la

situación de pandemia actualmente vigente. Constituye una manifestación de la

capacidad de respuesta del Estado frente a la emergencia. Sin la acción estatal de los

diferentes organismos que componen el Sector Público Nacional, los derechos de la

ciudadanía serían letra muerta.

En esta Separata la ciudadanía encuentra de forma clara y efectiva:

a) la forma en que bridan servicios los distintos organismos del Estado argentino en la

pandemia de coronavirus, principalmente a través de su adecuación hacia canales

virtuales.

b) las regulaciones más importantes vinculadas a la emergencia

c) la normativa aplicada.

d) las fuentes a las que se puede apelar para conocer más detalles.

Por tanto, la Separata COVID-19 del Catálogo de Derechos y Servicios Esenciales a la

Ciudadanía permite disponer, en un único lugar, de la información y de las modificaciones

que los organismos del Estado nacional realizaron en la prestación de sus servicios para

dar respuesta a las medidas de prevención frente a la pandemia de coronavirus.

Es una herramienta de integración que organiza y agrupa la oferta de servicios y las

regulaciones estatales más importantes, como por ejemplo los canales para realizar

consultas al Ministerio de Salud, los servicios de ANSES o AFIP que se pueden gestionar a

través de canales electrónicos como el Ingreso Familiar de Emergencia (para

monotributistas y trabajadores informales) o las regulaciones sobre el transporte de

media y larga distancia.

La Separata COVID-19 forma parte del Catálogo de Derechos y Servicios Esenciales a la

Ciudadanía, un instrumento de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la

Secretaría de Gestión y Empleo Público (JGM) cuyo objetivo es fortalecer las capacidades

institucionales y de acción estatal mediante el acompañamiento y asistencia técnica a los

diferentes organismos públicos con herramientas para mejorar la gestión: planificación

estratégica, políticas de calidad, interoperabilidad, reingeniería de procesos, seguimiento

y evaluación de políticas públicas y dispositivos de integridad y transparencia.

En la emergencia, nuestro equipo continúa colaborando y prestando asistencia –a

distancia– a los diferentes organismos para lograr mejoras en la gestión pública. Estamos

trabajando para lograr un Estado presente, fortalecido e inteligente, un Estado con

capacidad de gestión para resolver las demandas de los ciudadanos, un Estado al servicio

del desarrollo del país.

3

Contenido NORMATIVA DE ALCANCE GENERAL 9

MINISTERIO DE SALUD 11

0800-222-1002 Salud Responde 11

Aplicación para la Autoevaluación 11

Recomendaciones y acciones del Ministerio 11

Asignación estímulo al personal de la salud 11

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD 12

Atención al público 12

Medidas de cuidado para las Personas con Discapacidad 13

PAMI - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS 13

Línea de atención telefónica gratuita exclusiva (138 – Opción 9) 13

Vademécum de medicamentos esenciales 14

Creación de un Comité de Contingencia para el tratamiento del COVID19 14

Actividades socio-preventivas 14

Implementación de medidas para disminuir la circulación de personas en agencias y UGL 14

Entrega de bolsón, leña y comedores 15

Restricción de ingreso y salidas en residencias de Personas Mayores y Centro de Día 15

Medidas generales de actuación e información 15

Protocolos 16

ANSES - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 16

Nuevo esquema de atención al público 16

Consultas y Trámites que se pueden hacer por la web 17

Ingresando con tu Clave de la Seguridad Social 17

Cobro de haberes 17

Suspensión trámite de fe de vida 17

Otros beneficios 18

Ingreso familiar de emergencia - Decreto 310/2020. 18

Créditos ANSES 19

Algunas recomendaciones 19

AFIP - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 20

Prórroga de la suspensión de los embargos a las pymes 20

Mis Facilidades. Régimen de facilidades de pago 20

Presentaciones digitales 20

Atención limitada 20

4

Feria fiscal 21

Dirección General de Aduanas 21

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 22

Regulación del precio del alcohol en gel 22

Financiamiento para la producción de alimentos e insumos 22

Precios máximos 22

Consultar el listado de precios máximos de referencia por jurisdicción 23

Control de precios y abastecimiento 23

Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago 23

Financiamiento para garantizar la producción 24

Ahora 12 24

Medidas Comex 24

Reintegros por exportaciones 24

Producción de insumos médicos 24

Asistencia digital a PyMEs 25

Medidas para establecimientos comerciales 25

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 25

Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo 25

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 26

Tarjeta Alimentar 26

Planes Sociales 26

Refuerzo en la asistencia a comedores escolares, comunitarios y merenderos 26

Aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes 26

Excepciones para la asistencia de personas mayores 27

Guías de prevención en el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes 28

MINISTERIO DE EDUCACIÓN 28

Suspensión clases presenciales 28

Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD) 29

Programa Seguimos Educando 29

Prórroga inscripción al Progresar 29

Biblioteca Nacional de Maestros 29

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 30

Pago de contribuciones patronales 30

Procedimientos sobre licencias, tareas esenciales, trabajo a distancia, pago de sueldos, aportes,

contrataciones, reorganización de tareas y demás aspectos laborales ante el aislamiento

obligatorio. 31

5

Actividades laborales durante los feriados del 23,24 y 31 de marzo 31

Trabajadores y trabajadoras de edificios 31

Consultas laborales 32

Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo 32

Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) 33

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO 34

Atención al público 34

Recomendaciones para el sector de telecomunicaciones 34

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD 35

Servicio de la #Línea144 - 35

Buscador de centros de atención para mujeres en todo el país 35

Incorporación de canales de vinculación directa con otras jurisdicciones y organizaciones de la

sociedad civil 36

Lazos comunitarios y solidarios 36

Recomendaciones por una #CuarentenaConDerechos para todos, todas y todes 36

Medidas para el traslado de niñxs y adolescentes durante el aislamiento social, preventivo y

obligatorio 37

Medidas específicas destinadas a la población LGBTI+ 38

Participación virtual para la elaboración del Plan Nacional Contra las Violencias de Género 38

Contenidos culturales en tiempos de quedarse en casa 38

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT 38

Procrear 38

Extensión de plazos de pago y valor de cuotas 39

Reprogramación de entregas de viviendas 39

MINISTERIO DE SEGURIDAD 39

Línea 134 39

MINISTERIO DE TRANSPORTE 40

Nuevas disposiciones en el transporte 40

Nueva solicitud de permiso de circulación 41

Nuevo modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en

la emergencia en lo atinente al transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP,

producción y distribución de biocombustibles y servicios postales y de distribución de

paquetería 42

Tarjeta SUBE 42

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 43

Secretaría de Gestión y Empleo Público 43

6

Asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional 43

Ente Nacional de Comunicaciones 45

Servicios postales 45

BANCO CENTRAL 46

Suspende cierre de cuentas bancarias 46

Restablecimiento de las sesiones de compensación electrónica de cheques 46

Postergación de los plazos para pagar las tarjetas y las cuotas de préstamos 46

Continuidad del servicio de las entidades financieras 47

Atención al público 47

Emergencia sanitaria: suspenden cargos para operar en cajeros 47

BANCO NACIÓN 47

Operatoria o-line y canales de atención 48

MINISTERIO DEL INTERIOR 48

Atención al público 48

Despacho, Gestión Documental y Legalizaciones 49

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES 49

Aplicación COVID-19 - Ministerio de Salud. Obligatoriedad de uso para toda persona que

ingrese al país 49

Prórroga documentación 49

Atención al público 49

Renovación de Precarias 50

Co.Na.Re 50

Delegaciones 50

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE LAS PERSONAS – RENAPER 51

Prórroga validez documentación 51

Medios de contacto 52

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNVACIÓN 52

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA

INNOVACIÓN 52

Unidad Coronavirus COVID-19 53

Atención al público 53

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 54

Suspensión mediaciones 54

Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) 54

Centros de Acceso a la Justicia 54

Línea 137 55

7

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 55

Suspensiones y prórrogas 55

SEDRONAR 56

Línea 141 y consultas 57

Funcionamiento Casas de Acompañantes-Comunidades Terapéuticas y Casas con Convivencia

57

Guías y material de consulta 57

CANCILLERÍA 58

Atención al público 58

Formulario de solicitud de asistencia 58

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES 59

Medidas de prevención para los trabajadores y trabajadoras 59

Medidas sanitarias preventivas para espacios comunes 59

Medidas de aislamiento para turistas sin síntomas del coronavirus (COVID-19) pero

provenientes de países de las zonas afectadas por el coronavirus 59

Cómo actuar ante la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas 60

Agencias de viajes 60

Agentes de viaje y establecimientos hoteleros 60

Prestaciones de turismo social 61

Alojamiento de personas en situación de calle 61

Actividades deportivas en las instalaciones del CeNARD, el CeNaDe (Ezeiza) y la Pista Nacional

de Remo (Tigre) 61

MINISTERIO DE ECONOMIA 62

Cómo enviarle dinero a alguien que no tiene cuenta bancaria 62

AEROLíNEAS ARGENTINAS 63

Canales de contacto 63

MINISTERIO DE CULTURA 63

Suspensión de actividades en espacios culturales nacionales 64

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ENERGÍA - ENRE 64

Medios para reclamos y consultas 64

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS 65

Medios para reclamos y consultas 65

Atención al público 65

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 66

Suspensión de la atención al público y el otorgamiento de la licencia de conducir 66

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL 66

8

Trámites modalidad online y presencial 66

Prórroga por 90 días de la vigencia de habilitaciones, certificaciones, capacitaciones y exámenes

del personal aeronáutico 66

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES 67

Suspensión actividades 67

REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR 67

Atención al público 67

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE 68

Nuevos canales de atención 68

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA 68

Atención al público 68

INCUCAI - Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante 69

Atención a pacientes 69

Credencial que les permite a las personas trasplantadas acceder a derechos y prestaciones en

materia de transporte, salud, empleo, entre otros 69

9

“EL ESTADO PRESENTE”: NUEVOS SERVICIOS Y/O MODIFICACIONES EN LA

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL POR EL

CORONAVIRUS COVID-19

(ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 27/03/2020)

NORMATIVA DE ALCANCE GENERAL ● DECRETO 260 /2020. EMERGENCIA SANITARIA

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=9CDA1397F3FCDF

04AC18832B42B92217?id=335423

● DECRETO 274 / 2020. EMERGENCIA SANITARIA http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335479

● DECRETO 287/2020. EMERGENCIA SANITARIA http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335613

● DECRETO 297/2020. AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=FACC0C7F64184C

16DA0ED53BD9DA4A04?id=335741

Se suspendió la atención presencial en todos los organismos, salvo las actividades y

servicios exceptuados en el mismo.

● DECRETO 298/2020. SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335742

Se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos

regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el

Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por

otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31

de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se exceptuó de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites

administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por

el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y

complementarias.

10

● DECRETO 313/2020 AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA PROHIBIÓN DE

INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=BB0E0E95A0265F

5AD110F57AA23393A1?id=335894

El gobierno nacional dispuso la ampliación de los alcances de la prohibición de ingreso

al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,

CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto Nº

274 del 16 de marzo de 2020 a las personas residentes en el país y a los argentinos y las

argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de

marzo, inclusive, del corriente año.

SEPARATA COVID-19 DEL BOLETIN OFICIAL:

http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Separata_Coronavirus_COVID-19_2603.pdf

Debido a la dinámica de la situación epidemiología, se recomienda dirigirse a los siguientes sitios para obtener información actualizada sobre los servicios y regulaciones que el Estado despliega para contener la pandemia actualmente vigente: Información, recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y medidas de prevención https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19 Noticias y publicaciones relacionadas a Coronavirus/COVID-19: https://www.argentina.gob.ar/tags/covid-19 https://www.argentina.gob.ar/tags/coronavirus

11

MINISTERIO DE SALUD

0800-222-1002 Salud Responde – El Ministerio habilitó la opción 1 para consultas e información respecto a la cuarentena

por el coronavirus (COVID-19).

https://www.argentina.gob.ar/salud/0800saludresponde

Se pone a disposición la lista de teléfonos de contacto en cada jurisdicción:

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/telefonos

Aplicación para la Autoevaluación Se creó una aplicación para la Autoevaluación de coronavirus (COVID-19), la misma fue

desarrollada por La Jefatura de Gabinete de Ministros y se puede descargar de:

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/app

Recomendaciones y acciones del Ministerio El Ministerio presenta un reporte diario de la evolución de casos en Argentina. Para

conocer las últimas novedades y recomendaciones para minimizar la propagación del

coronavirus (COVID-19) consultar en:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19

Anuncio de un fondo específico de 1.700 millones de pesos: Para fortalecer la respuesta

del país frente a la propagación del nuevo coronavirus, se creó un fondo especial que

permitirá adquirir equipamiento de laboratorio y de hospitales.

Supervisión de acciones en el Aeropuerto de Ezeiza: Sanidad de Fronteras intensificó las

medidas preventivas de evaluación y autoreporte con monitoreos adicionales para los

vuelos provenientes de Italia y demás zonas afectadas por el nuevo coronavirus.

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno

Asignación estímulo al personal de la salud Decreto 315/2020

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335895

El gobierno nacional decidió otorgarle a los trabajadores y las trabajadoras profesionales,

técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten

servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones

asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al

manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación

estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

La asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas

prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional.

El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período

12

establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar

de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará

proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos

afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación

completa.

Los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de un

empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Para el caso de

trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o

bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario

resultante será proporcional a la jornada cumplida.

El pago del beneficio se realizará identificando a los trabajadores y trabajadoras por

número de CUIL, conforme las declaraciones juradas de cada representante legal.

Normativa de referencia

Resolución 567/2020. Migraciones. Acción ante la Emergencia Sanitaria http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335673/norma.htm

Resolución 568/2020. Reglamentación del Decreto 260/2020 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335672

Resolución 627/2020. Indicaciones para el aislamiento http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335767/norma.htm

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD https://www.argentina.gob.ar/sssalud

Atención al público Nuestras Oficinas y Delegaciones en todo el país, permanecerán cerradas durante la

vigencia de las medidas de aislamiento preventivo social y obligatorio dispuestas por el

Gobierno Nacional.

No obstante la Superintendencia de Servicios de Salud continúa realizando las funciones

esenciales dando curso exclusivamente a URGENCIAS vinculadas con situaciones de falta

de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación que tengan carácter de urgencia

médica.

Respecto de la atención a usuarios/beneficiarios, establecimos las siguientes vías de

comunicación para que puedan gestionar los trámites de manera electrónica

exclusivamente vía mail.

Iniciar reclamos y/o consultas: [email protected]

Consulta del estado de reclamo: [email protected]

13

Pedido de continuidad de reclamo: [email protected]

Las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga y Prestadores podrán seguir

gestionando y comunicándose con nosotros por los canales electrónicos habituales.

Medidas de cuidado para las Personas con Discapacidad Las instituciones evaluarán aquellos concurrentes cuya excepcionalidad requiera la

continuidad de tratamiento o de una prestación específica, en caso que sea considerada

por el equipo profesional como de absoluta necesidad.

Los equipos directivos y profesionales de las Instituciones estarán a disposición para

brindar los apoyos o la asistencia que las personas con discapacidad y sus familias

requieran.

Las modalidades ambulatorias deberán evaluar la vulnerabilidad económica de los

concurrentes asegurando, en los casos que corresponda, la distribución de productos que

se encuentren dentro de la canasta básica, garantizando la seguridad alimentaria de las

Personas con Discapacidad.

Los Servicios para Personas con Discapacidad sin familia y/o hábitat, extremarán las

medidas higiénicas para evitar la propagación del Virus y reducir la circulación de

profesionales de actividades no esenciales. Continuarán prestando exclusivamente los

servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

La Superintendencia de Servicios de Salud garantizará la cobertura de las prestaciones

médico-asistenciales que se vean afectadas por esta medida, y se encuentren previstas en

el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme

Resolución 428/1999 - MSAL, a través del “Mecanismo de Integración” (Res 887- E/2017-

SSSALUD).

Normativa de referencia

Resolución 233/2020. Esquema reducido de atención al público http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335684

PAMI - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS

Línea de atención telefónica gratuita exclusiva (138 – Opción 9) Disponible para que las personas mayores puedan realizar consultas sobre el nuevo

coronavirus y acceder a la información respectiva a las recomendaciones específicas para

el cuidado de su salud.

https://www.pami.org.ar/saberesprevenir

14

Vademécum de medicamentos esenciales https://www.pami.org.ar/vademecum

Es un listado de medicamentos gratuitos seleccionados para garantizar el tratamiento

adecuado de las patologías más frecuentes en las personas mayores. La implementación

del nuevo vademécum PAMI implica más de 3.600 presentaciones por marca comercial

de 170 principios activos. Con la receta, el DNI y la credencial, los jubilados y pensionados

mayores de 60 años podrán acercarse directamente a la farmacia y retirar los

medicamentos gratuitos de manera simple y rápida.

El nuevo vademécum garantiza el derecho a la salud de todas las personas afiliadas para

que puedan vivir mejor.

Creación de un Comité de Contingencia para el tratamiento del COVID19 Para la adopción medidas y acciones pertinentes para el tratamiento del COVID19.

(RESOL-2020-1014-INSSJP-DE#INSSJP)

http://institucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/RESOL-2020-1014-INSSJP-DE-INSSJP.pdf

Actividades socio-preventivas (RESOL-2020-1045-INSSJP-DE#INSSJP, que establece las medidas de prevención COVID19 de las

prestaciones sociales): Quedarán suspendidas por tiempo indeterminado todas las actividades ambulatorias donde concurre un gran número de personas, en especial aquellas que se realizan en lugares cerrados.

Las actividades grupales donde participan personas que se alojan de manera permanente (no ambulatoria) en los establecimientos de salud (residencias de adultos mayores, centros de día, centros de rehabilitación, establecimientos de discapacidad y salud mental) podrán mantener las actividades grupales siempre y cuando se garanticen las recomendaciones para prevenir la enfermedad, las normas de ingreso para visitantes, que los grupos sean reducidos y se mantenga un espacio de por lo menos dos metros entre las personas.

Podrán continuar las actividades individuales aquellas personas afiliadas que no presenten sintomatología respiratoria ni hayan estado de viaje en las zonas de circulación viral.

http://institucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/17-03-20.pdf

Implementación de medidas para disminuir la circulación de personas en agencias y UGL https://www.pami.org.ar/tramitesonline

Los trámites que se realizan de manera automática o desde casa son:

1. Renovación automática de medicamentos: No es necesario realizar ninguna autorización de medicamentos, insulinas y tiras reactivas hasta el 31 de marzo, todos los medicamentos serán autorizadas de manera automática hasta esa fecha. Solo se

15

atenderán en las agencias los tratamientos oncológicos que requieran un trámite personal.

2. Inicio de trámite de afiliación: Las personas que deseen afiliarse al PAMI podrán iniciar el trámite de manera online desde la página web del Instituto.

3. Certificación negativa de PAMI digital: Las personas que requieran un certificado que acredite que no es afiliado/a de PAMI, podrá auto gestionarlo desde el sitio web.

4. Activación automática de todas las credenciales: Todas las credenciales tanto las provisorias como las plásticas están automáticamente validadas y podrán ser utilizadas sin requerir trámite adicional.

5. Impresión de credencial online: Las personas que requieran su credencial, podrán imprimirla desde la página web. No se entregarán nuevas credenciales hasta el 31 de marzo.

Entrega de bolsón, leña y comedores Respecto de la entrega de bolsones del programa Pro bienestar (PPB), la misma se

realizará agrupando a no más de 15 personas afiliadas. En el caso de la modalidad

comedor, se procede a implementar la modalidad vianda para todos los casos.

Restricción de ingreso y salidas en residencias de Personas Mayores y Centro de Día Se prohíbe el ingreso a personas que: a) Hayan estado de viaje en una zona de circulación viral dentro de los últimos 14 días o hayan estado en contacto con un caso confirmado o probable de coronavirus; b) Posean sintomatología respiratoria. Se restringen completamente las visitas, exceptuando a los familiares directos.

Se restringen las salidas de los residentes exceptuando solo a aquellos que deban ir a

trabajar o que requieran asistencia por cuestiones de salud. En el momento del ingreso se

solicitará al visitante que complete una declaración jurada donde indique que no

presenta sintomatología respiratoria ni nexo epidemiológico.

Se restringirá el acceso a los centros de día a los concurrentes que hayan mantenido

contacto estrecho con una persona que haya viajado a una zona de riesgo en los últimos

14 días o que sea un caso confirmado o posible de coronavirus.

Medidas generales de actuación e información 1. Se dispondrá en la entrada de los lugares de trabajo y en las salas de espera de

afiches con información y consejos preventivos contra el coronavirus.

2. Se dispondrá de dispensadores con solución hidroalcohólica en áreas comunes (RESOL-2020-1039-INSSJP-DE#INSSJP, que establece una trasferencia excepcional de fondos a las UGL para afrontar la compra de alcohol en gel y jabón líquido) http://institucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/RESOL-2020-1039-INSSJP-DE-INSSJP.pdf

16

3. Se intensificarán las tareas de higiene y limpieza en las dependencias (DI-2020-1-INSSJP-SGA#INSSJP) http://institucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/DI-2020-2-INSSJP-SGA-INSSJP.pdf

Protocolos Se realizaron 14 protocolos para los distintos agentes involucrados donde se les comunica las acciones pertinentes a implementar:

1) Personas Afiliadas: https://www.pami.org.ar/pdf/afiliados.pdf 2) Área de Sociales: https://www.pami.org.ar/pdf/sociales.pdf 3) Residencias de Personas Mayores y Centros de Día:

https://www.pami.org.ar/pdf/residencias_de_am_y_cdd.pdf

4) Personas Trabajadoras: https://www.pami.org.ar/pdf/personas_trabajadoras.pdf

5) Agencias Pami: https://www.pami.org.ar/pdf/agencias.pdf

6) Pami Esucha y responde: https://www.pami.org.ar/pdf/pami_escucha.pdf

7) Médicos y Médicas de cabecera: https://www.pami.org.ar/pdf/mdc.pdf

8) Profesionales de la salud: https://www.pami.org.ar/pdf/profesionales_de_la_salud.pdf

9) Salud Mental: https://www.pami.org.ar/pdf/salud_mental_y_rehab.pdf

10) Efectores propios: https://www.pami.org.ar/saberesprevenir

11) Cuidadores domiciliarios: https://www.pami.org.ar/saberesprevenir

12) Centros de Jubilados: https://www.pami.org.ar/saberesprevenir

13) Protocolo de emergencia prestadores: https://www.pami.org.ar/saberesprevenir

14) Protocolo de emergencia atención telefónica: https://www.pami.org.ar/saberesprevenir

ANSES - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Nuevo esquema de atención al público https://www.anses.gob.ar/informacion/nuevo-esquema-de-atencion-al-publico

En el marco de la emergencia sanitaria y para proteger la salud de la población se

implementaron las siguientes medidas:

Todos los turnos asignados fueron reprogramados para abril.

Los turnos para inicio de jubilaciones se otorgarán a 60 días. La fecha que se

tomará en cuenta para el cobro es la de solicitud del turno.

Se extenderán automáticamente los plazos para las presentaciones de

documentación.

El trámite de supervivencia (fe de vida) quedó suspendido hasta el 30 de abril.

El bono extraordinario para todos los titulares de Asignación Universal por Hijo y

Asignación por Embarazo se pagará el 27 de marzo.

Para jubilados y pensionados con haberes superiores a $17.859.- y terminación de

DNI en 4, 5, 6, 7, 8 y 9, se adelantan los pagos del 30 y 31 de marzo al 27 de marzo.

17

Consultas y Trámites que se pueden hacer por la web Fecha y lugar de cobro

Constancia de CUIL

Certificación negativa

Consulta de expediente

Consulta Obra Social (CODEM)

Sentencias judiciales

Ingresando con tu Clave de la Seguridad Social Actualización de datos de contacto

Cambio de lugar de cobro

Presentación de Libreta de Asignación Universal

Certificado Escolar de la Ayuda Escolar Anual

Progresar para educación obligatoria

Progresar para cursos de formación profesional

Programa Hogar

Tarifa Social de Gas

Crédito ANSES para Asignación Universal por Hijo

Crédito ANSES para Asignación Familiar por Hijo

Certificado de Vivienda Familiar RENABAP

Pensión por fallecimiento de un jubilado

Consulta de aportes – Historia Laboral

Consulta de recibo de cobros

Consulta de descuento de mutuales y otras entidades

Consulta de turnos

Ante dudas y consultas, comunicarse al 130.

Cobro de haberes La ANSES informa que, de acuerdo con la Ley N° 17.040, los titulares de jubilaciones y

pensiones que tengan designada a una persona, familiar o no, como “Apoderado para

Percibir”, podrán cobrar sus haberes por ese medio.

Asimismo, se recuerda que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su

Comunicación 6462, estableció que los bancos deberán proveer sin cargo una tarjeta que

permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones bancarias

tanto al titular de la cuenta de la seguridad social como a su apoderado.

En este contexto, la ANSES informa que las fechas de pago de haberes no se modificaron

y recomienda que los jubilados y pensionados retiren su jubilación por cajero automático

con su tarjeta de débito, sin tener que acudir a su lugar de cobro y hacer filas para cobrar

por caja.

Suspensión trámite de fe de vida https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227054/20200320

18

Se suspende el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y

pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No

Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago

durante los meses de marzo y abril de 2020

Otros beneficios https://www.anses.gob.ar/informacion/bono-extraordinario-para-jubilados-pensionados-y-

asignacion-universal

Bono para Jubilados y pensionados

En abril, se pagará por única vez un bono extraordinario de hasta $3.000, para jubilados y

pensionados que cobren un sólo haber, hasta alcanzar los $18.892 incluido el bono.

Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo

Todos los titulares de estas Asignaciones percibirán el 27 de marzo un bono

extraordinario equivalente a una asignación por cada hijo o hija.

Ingreso familiar de emergencia - Decreto 310/2020. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335820

https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a:

Trabajadores y trabajadoras informales

Trabajadores y trabajadoras de casas particulares

Monotributistas sociales

Monotributistas de las categorías A y B

Que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal

en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:

i. un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado.

ii. ser monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. una prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean

nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u

otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los

ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

19

La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000),

lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de

abril del corriente año.

El Ingreso Familiar de Emergencia se solicita únicamente completando un formulario por

internet ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Si cobra Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no tiene que hacer este trámite ya

que se cobra automáticamente si cumple con los requisitos.

Cuándo completar el formulario:

Entre el 27 y el 31 de marzo, en el día específico según el último número de tu DNI.

Es importante respetar la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las

personas que se inscriban.

DNI terminado en 0 y 1: viernes 27

DNI terminado en 2 y 3: sábado 28

DNI terminado en 4 y 5: domingo 29

DNI terminado en 6 y 7: lunes 30

DNI terminado en 8 y 9: martes 31

Preinscripción: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ifePrecarga

Créditos ANSES Durante los meses de abril y mayo quienes hayan solicitado un Crédito ANSES no pagarán

la cuota, del mismo modo que sucedió en los meses de enero, febrero y marzo.

Algunas recomendaciones ● No concurrir a los bancos y utilizar la tarjeta de débito para el cobro de

jubilaciones, pensiones y asignaciones, y la compra en comercios.

Normativa de referencia

Resolución 70/2020. Atención al público. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-

339999/335472/norma.htm

Resolución 79/2020. Suspende trámite de fe de vida. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-

339999/335753/norma.htm

20

AFIP - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Prórroga de la suspensión de los embargos a las pymes Como parte de las medidas tomadas por el Gobierno nacional para hacer frente al

impacto económico de la emergencia sanitaria, se prorrogó hasta el 30 de abril la

suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas.

La decisión extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa. El alivio

alcanza a cerca de 1 millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.

Mis Facilidades. Régimen de facilidades de pago Extensión de plazos.

En el marco de las medidas adoptadas recientemente por la emergencia sanitaria

declarada por el coronavirus, se extienden hasta el 30 de junio del 2020 inclusive, la

vigencia transitoria correspondiente a los planes de facilidades de pago admisibles,

cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable. Resolución General Nº 4683/2020

Presentaciones digitales Gestiones que deberán realizarse obligatoriamente a través del servicio con clave fiscal

hasta el 30 de junio.

En el marco de las medidas impulsadas por el Gobierno nacional a fin de impedir la

propagación del coronavirus COVID-19, la AFIP adoptará medidas necesarias para evitar la

congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención.

Para ello, se modificarán las modalidades de atención en pos de prácticas que preserven

la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.

En ese sentido, el Organismo ha decidido establecer un plazo excepcional hasta el 30 de

junio en el que será obligatoria la utilización del servicio con clave fiscal “Presentaciones

Digitales” para todas las comunicaciones y gestiones que se desee realizar ante la AFIP.

Resolución General 20/03/2020

Atención limitada Cómo interactuar con la AFIP

Las agencias, distritos y receptorías de la AFIP no atenderán al público durante la vigencia

del aislamiento social preventivo y obligatorio. Por esa razón, los turnos presenciales

otorgados hasta el 31 de marzo serán cancelados.

21

El sistema de turnos para la atención presencial volverá a habilitarse cuando finalice la

vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Tampoco se encontrará disponible el servicio telefónico, ni el chat, por lo que las

consultas se podrán enviar a través de “Consultas Web” y los reclamos ingresando a

“Reclamos y Sugerencias”.

El resto de los servicios como la presentación de declaraciones juradas o la adhesión a la

moratoria, entre otras, estarán disponibles para operar de manera digital.

Feria fiscal Su implementación entre los días 18 y 31 de marzo

Por razones de salud pública originadas en la propagación de casos de coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta el impacto de las mismas en el desarrollo de las tareas de los administrados y con el objeto de acompañar las políticas de estado al respecto, esta Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendido entre los días 18 y 31 de marzo de 2020 -ambos inclusive-. La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

¿En qué consiste una feria fiscal?

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Durante su implementación no se suspenden las acciones de la AFIP. El Organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la misma, queda en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.

Resolución General N° 4.682/2020

Dirección General de Aduanas Operaciones aduaneras metropolitanas y del interior del país

Se realizan actividades operativas vinculadas al control de cargas y de pasajeros, en tanto y en cuanto éstos se relacionen con una mercadería.

Se brindan todos los servicios habituales, de manera reducida, por razones de salud pública.

El servicio se brinda al público general y a los sujetos regulados por el Código Aduanero (Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Apoderados y sus dependientes, Importadores Exportadores y demás sujetos), según el lugar de prestación.

La atención en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos está abierta al público general, siempre que se relacionen con una mercadería.

El control del tráfico internacional de mercaderías: Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Apoderados y sus dependientes, Importadores Exportadores y

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demás sujetos. En contacto con personas de servicios relacionados con la actividad de comercio internacional, carga y transporte: estibadores, transportistas, choferes, capitanes y tripulaciones.

Área de Encomiendas Postales Internacionales (EPI): atención al público general, se brinda el servicio habitual en la medida que no haya restricciones por parte del Correo.

Control aduanero

Se mantienen las tareas preventivas relativas a la lucha contra el narcotráfico y el contrabando en puertos y aeropuertos, mientras los mismos se encuentren operativos.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO https://www.argentina.gob.ar/produccion/emergencia-coronavirus

Las acciones se enmarcan en el plan de prevención que está tomando el Gobierno

Nacional, a partir de la decisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de declarar

la pandemia a nivel mundial.

Regulación del precio del alcohol en gel Para asegurar la protección de las y los consumidores, se decidió, a través de la resolución

86/2020, retrotraer el precio de este artículo al del 15 de febrero de este año y congelarlo

durante los próximos 90 días.

Las empresas productoras de alcohol en gel, además, deberán incrementar su producción

al máximo de su capacidad para satisfacer la demanda y asegurar el acceso de todas y de

todos los ciudadanos a este producto, en condiciones razonables, justas y equitativas, de

acuerdo a lo establecido por la Ley de Abastecimiento.

Financiamiento para la producción de alimentos e insumos A través del Banco Central de la República Argentina y del Banco de la Nación Argentina,

se ofrecerán créditos para capital de trabajo que permitan a las empresas incrementar la

producción y venta de alimentos, productos de higiene personal y del hogar, entre otros.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/los-ministros-de-economia-y-de-desarrollo-productivo-

anunciaron-un-paquete-de-medidas-para

Precios máximos Se establecerán precios máximos por 30 días (prorrogables) para un conjunto de

productos alimenticios, de higiene personal, medicamentos e implementos médicos.

Dichos precios serán los que fueran informados por los supermercados a la Secretaría de

Comercio a través del sistema de Precios Claros con fecha 6 de marzo.

Los precios máximos de los productos serán publicados en la página web

www.preciosclaros.gob.ar de modo tal que los consumidores podrán conocer cuánto

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pagar por cada producto, y denunciar abusos. Los incumplimientos podrán denunciarse

en Defensa del Consumidor: 0800-666-1518, por correo electrónico a

[email protected] o por Twitter @DNDConsumidor.

Se incrementarán las tareas de inspección, sumando verificadores de diferentes

dependencias públicas y a través de convenios con los municipios.

El incumplimiento de estas directrices tendrá las sanciones que prevé la Ley de

Abastecimiento y el Código Penal respecto a prácticas especulativas (indisponibilidad

manifiesta de mercadería y/o oferta de productos por encima de los precios máximos).

Por otro lado, se solicitará a las industrias productoras de alimentos, artículos de higiene

personal, medicamentos, insumos, equipamiento e implementos médicos que aumenten

su producción para afrontar el crecimiento de la demanda.

Resolución 100/2020. Fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de

consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335751

La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el Sistema

Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo de 2020

para cada uno de los productos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente

resolución por cada punto de venta.

Se recomienda a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS

CONSUMIDORES la publicación en su página web de precios máximos de referencia para

la canasta básica alimentaria por cada provincia.

Consultar el listado de precios máximos de referencia por jurisdicción https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/

Control de precios y abastecimiento Desde el 14 de marzo de 2020, inspectores de la Secretaría de Comercio Interior están

recorriendo comercios, farmacias, súper e hipermercados para verificar y asegurar el

abastecimiento de productos de primera necesidad y la evolución de sus precios. El

objetivo es evitar la especulación y el lucro con esta situación.

Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325

Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua

corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o

satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los

usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de

hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de

2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

24

Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo

radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un

servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a

contar desde la vigencia de la presente medida.

En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por

las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y

normas que regulan la actividad.

Financiamiento para garantizar la producción Se destinará un total de $350.000 M para garantizar la producción y el abastecimiento de

alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la

economía en esta coyuntura.

La primera línea será implementada por el Banco Central, mediante una norma

regulatoria del sistema bancario, una línea de crédito obligatoria por $320.000 M que

permitirá proveer capital de trabajo a las empresas a tasas preferenciales por un plazo de

180 días.

El monto máximo de la financiación será el equivalente a la nómina salarial de dichas

empresas registrada en último F.931. La tasa de interés será 26% anual.

Además, se destinarán $25.000 M en créditos del BNA a tasa diferencial para productores

de alimentos, higiene personal y limpieza y productores de insumos médicos.

Otra línea incluye $8.000 M en financiamiento para la producción de equipamiento

tecnológico para garantizar la modalidad de teletrabajo.

Finalmente se pondrá a disposición $2.800 M para el financiamiento de infraestructura en

los parques industriales, con recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Ahora 12 Se renovará el programa Ahora 12 por un plazo de seis meses. Expansión hacia compra

on-line de productos nacionales, con énfasis en PYMES.

Medidas Comex Se requerirá autorización previa para la exportación de insumos y equipamiento médico

que el país necesita para afrontar la pandemia.

Reintegros por exportaciones

Se acelerará el pago a reintegros a la exportación para las firmas industriales.

Producción de insumos médicos Se lanzará un programa de desarrollo y crecimiento de equipamiento médico, kits,

insumos, juntos al CONICET, MinCYT, MDP, MECON y Ministerio de Salud para estimular

la innovación y el crecimiento de la producción.

25

Asistencia digital a PyMEs Junto con cámaras de empresas de software y empresas privadas, se brindará asistencia

tecnológica y digital para que las PyMEs puedan afrontar la situación de teletrabajo.

Medidas para establecimientos comerciales La Resolución 2020-101-APN-SCI establece que los establecimientos comerciales

definidos en Artículo 1° de la Ley N° 18.425 deben tomar las medidas que se detallan:

● Un horario de atención al público de al menos TRECE (13) horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.

● Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar

aglomeraciones y mantener espacio entre los asistentes.

● Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y

MEDIO (1,5 m.) entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera.

● Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de

banners, audios y materiales de prevención para clientes.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227106/20200323

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335760/norma.htm

En atención a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para reducir el riesgo de

contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19) y en el marco de lo

establecido por la Decisión Administrativa 390/2020 se dispone la suspensión de los

términos procesales administrativos desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 31 de

marzo de 2020.

Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227024/20200319

El COPREC suspende todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los

expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y

27.442, sus normas modificatorias y complementarias hasta el día 31 de marzo de 2020.

Se suspenden por el mismo plazo las audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio

de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo.

26

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Tarjeta Alimentar El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación definió la nueva modalidad de entrega de

la tarjeta Alimentar vía ANSES, adecuándola a las medidas preventivas que dispuso el

Gobierno Nacional para hacer frente al coronavirus.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/amplian-la-politica-alimentaria-ante-la-cuarentena-por-el-

coronavirus

Las 400 mil tarjetas Alimentar que aún no se distribuyeron se acreditarán por medio de la

Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, para que las familias puedan disponer del

dinero para la compra de alimentos. Se cargará el monto de la tarjeta alimentaria en la

Asignación Universal por Hijo, garantizando que el dinero de la tarjeta alimentaria llegue

a las madres y padres con hijas e hijos de hasta 6 años que al momento estén percibiendo

la AUH, embarazadas a partir de los 3 meses que actualmente perciben la asignación por

embarazo (AUE), y personas con discapacidad que reciban la AUH.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-refuerzos-en-la-politica-alimentaria-planes-

sociales-y-auh

Planes Sociales Entrega de un bono adicional de 3.000 pesos a las 556.000 personas que reciben los

planes Hacemos Futuro y Salario Social Complementario. Hoy cobran la mitad del salario

mínimo.

Refuerzo en la asistencia a comedores escolares, comunitarios y merenderos Se entregarán viandas a través de un sistema de módulos con comida cuyo foco será

evitar el traslado y movimiento de personas para la entrega. Los comedores estarán en

iglesias y organizaciones sociales.

Aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-

madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y

El Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N°

297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y

adolescentes por sus progenitores o tutores.

El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y

Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la

Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al

aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus

progenitores o tutores.

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La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo

realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser

presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del

niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.

El formulario de esta declaración se encuentra en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-18372000-apn-sennafmds.pdf

Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, "cuando al momento de entrar

en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o

adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más

adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento

social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".

También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en

alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras

causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o

adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente

afectivo".

Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y

siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio

del otro progenitor".

Excepciones para la asistencia de personas mayores https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-excepciones-para-la-asistencia-de-personas-

mayores

Con la intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministro

de Desarrollo Social reglamentó las excepciones para la asistencia de personas mayores,

que están dispuestas en el artículo 6 inciso 5 del Decreto 297/2020

De acuerdo a la resolución 133/2020 del Ministerio, cuando se trata de excepciones

vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o

cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo

y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración

jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su

Documento Nacional de Identidad.

La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el

formulario impreso. En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad

del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.

El formulario de esta declaración se encuentra en el siguiente link:

https://back.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf

28

Guías de prevención en el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), reglamentó dos guías de

recomendaciones para prevenir la transmisión de la pandemia tanto en instituciones

residenciales para niños, niñas y adolescentes con sus derechos vulnerados, como

en centros cerrados que alojan a jóvenes menores de edad en conflicto con la ley.

Estos documentos contienen medidas de prevención actualizadas según el Plan Operativo

de Preparación y Respuesta del COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación. El objetivo

es brindar información oficial a las niñas, niños y adolescentes y al personal que trabaja

en los distintos dispositivos sobre las formas de prevenir la enfermedad e incluso de

actuar frente a la posibilidad de contacto con personas afectadas. También se busca

concientizarlos en el cumplimiento de las recomendaciones y el manejo responsable de la

información.

Si bien la población infantil no ha sido considerada como grupo de riesgo por los

especialistas, aquellos que circulan por distintos espacios y lugares compartidos con

personas adultas pueden favorecer la propagación del virus.

La SENAF pone las guías a disposición de los organismos de protección de derechos de

niñez provinciales, municipales y zonales, y de organizaciones sociales y comunitarias de

todo el país que trabajen con niñas, niños y adolescentes.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/guias-de-prevencion-del-coronavirus-en-el-sistema-de-

proteccion-de-chicos-y-chicas

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Suspensión clases presenciales https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevas-medidas-frente-al-coronavirus

Conforme con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, el organismo define la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo.

Los establecimientos educativos deberán permanecer abiertos para mantener el desarrollo de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para este período particular. Se reemplazarán los comedores por entregas de viandas. Se trabajará en actividades de educación a distancia.

Se intensificará la limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos, para garantizar las medidas de salud y seguridad protocolizadas.

Ver también información relacionada vía Twitter: @EducacionAR y @infod_arg

29

Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD) En el marco de la suspensión de la atención presencial al público el Ministerio ofrece la

vía de correo electrónico para dar respuesta a dudas relacionadas a cursos virtuales por

medio de la cuenta: [email protected]

El instituto ofrece, además de la continuidad de los cursos virtuales, una colección de

materiales, instructivos y recursos web, en acompañamiento a las medidas preventivas

anunciadas por el Ministerio de Educación de la Nación respecto del coronavirus (COVID-19), con

contenidos relacionados al armado de clases por internet y otras modalidades de

acompañamiento virtual para el equipo docente.

Más información en https://tic.infd.edu.ar/ y https://www.educ.ar/noticias

Programa Seguimos Educando Ante la pandemia declarada por la OMS a raíz del coronavirus (COVID-19), el Ministerio

de Educación de la Nación, Educar S.A. y Contenidos Públicos S.A. -mediante la resolución

N° 106/2020- crearon el portal seguimoseducando.gob.ar, acompañando las resoluciones

emitidas por la cartera educativa, sobre la suspensión de las clases presenciales en todos

los establecimientos educativos del nivel inicial, primario y secundario. Se orientan

contenidos por área temática y por nivel educativo.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministerio-de-educacion-presento-el-programa-

seguimos-educando

Se dispone también la emisión de los contenidos educativos por vía de la TV Pública

Nacional cada mañana de 9:00 a 11:00 y por las tardes de 14:00 a 16:00 hs.

https://www.tvpublica.com.ar/post/ante-la-suspension-de-las-clases-en-la-television-publica-

seguimos-educando

Prórroga inscripción al Progresar https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-extiende-el-plazo-de-inscripcion-al-programa-

progresar

El plazo para la inscripción al Progresar en su línea “Finalización de la Educación

Obligatoria”, fijado al 31 de marzo del corriente año mediante la Resolución Ministerial

Nº 70 de fecha 28 de febrero de 2020, se prorroga hasta el día 15 de abril de 2020.

Asimismo, prorroga el plazo para la inscripción al Programa de los miembros del grupo de

vulnerabilidad multidimensional integrantes de comunidades indígenas o pertenecientes

a pueblos originarios fijado al 31 de marzo del corriente año mediante la Resolución

Ministerial Nº 70 de fecha 28 de febrero de 2020, para cualquiera de sus líneas, hasta el

día 30 de abril de 2020.

Biblioteca Nacional de Maestros Permanecerá cerrada hasta nuevo aviso. Brinda atención virtual a través de las redes y de su repositorio digital en www.bnm.me.gov.ar

En

30

el mismo sitio, la Biblioteca pone a disposición más de 40.000 recursos digitales organizados por colecciones, en acompañamiento a las medidas preventivas anunciadas por el Ministerio de Educación de la Nación respecto de la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19) bajo las consignas #LaBNMEnTuCasa #MeQuedoEnCasaALeer #SeguimosEducando

Normativa de referencia

● Resolución 108/2020 - Suspensión de clases en establecimientos educativos http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335491

● Resolución 106/2020. Programa “Seguimos Educando” http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335490

● Resolución 105/2020. Licencias preventivas http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335489

● Resolución 104/2020. Recomendación para Universidades y otras instituciones de educación superior http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335488

● Resolución 103/2020. Criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335471

● Resolución 82/2020. Medidas preventivas en establecimientos educativos http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335165

Resolución 138/2020 Prórroga inscripción Progresar

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335860

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Pago de contribuciones patronales

Se eximirá el pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la pandemia del coronavirus. Esto abarca, por ejemplo, a empresas que se dedican a actividades de esparcimiento (cines, teatros, restaurantes, etc.), turismo, transporte de pasajeros y hoteles. Pero también podrá alcanzar a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.

Se ampliará el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para garantizar el empleo de aquellos que trabajan en empresas afectadas por la emergencia sanitaria.

Se reforzó el seguro de desempleo.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-reglamentacion-de-temas-laborales-del-decreto-presidencial

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Procedimientos sobre licencias, tareas esenciales, trabajo a distancia, pago de sueldos, aportes, contrataciones, reorganización de tareas y demás aspectos laborales ante el aislamiento obligatorio. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=BB5DD45EC75A400A2019

86165A2E17ED?id=335796

Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.

La norma reglamenta parte de Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020, para asegurar que baje la afluencia de personas en el transporte público y lugares de trabajo sin afectar la producción y el abastecimiento de bienes y servicios necesarios, manteniendo el personal calificado de “esencial” para disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras y contener la propagación de la pandemia.

Actividades laborales durante los feriados del 23,24 y 31 de marzo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa que en virtud de la constante renovación del escenario de la pandemia y en función de las disposiciones del Decreto N° 297/2020, el personal que se encuentra realizando su laboral mediante la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo quedará exento de realizar tareas el día 24 de marzo del 2020 (feriado por el Día Internacional de la Verdad, la Memoria y la Justicia) y el 23 de marzo de dicho año, declarado feriado puente con fines turísticos.

Esta determinación, también incluye al feriado del 31 de marzo de presente año previsto en el artículo N°7 del Decreto 297/2020.

Además, se detalla que los días informados en el artículo N° 9 del Decreto 297/2020 son considerados laborables siempre que la autoridad lo decida, en el marco de las actividades esenciales que surgen del artículo N° 6 y en las condiciones prevista para el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/actividades-laborales-durante-los-feriados-del-23-24-y-31-de-marzo

Trabajadores y trabajadoras de edificios

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335815

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La Resolución Nº 233 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios con y sin goce de vivienda se considera esencial. Sus empleadores deben establecer cronogramas de prestación de servicios, reducidos a los estrictamente necesarios, y otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención para disminuir su exposición. Asimismo, desde el Ministerio de Desarrollo Social se reglamentaron la situación de los cuidadores de personas mayores, quienes pueden desarrollar sus tareas.

Los empleadores de los trabajadores y trabajadoras de edificios deben proveerles una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Están exceptuados los trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad, embarazadas y quienes están incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional, que actualmente son:

Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC-, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

Inmunodeficiencias.

Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Consultas laborales

En caso de que usted quiera efectuar una consulta sobre un empleador que no esté cumpliendo las obligaciones sanitarias, debe efectuar la misma por mail o teléfono a:

[email protected]

● 0800-666-410 de 8 a 20 hs

Detallando la situación, el nombre de la razón social y CUIT para que se tome registro del reclamo.

Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-oficina-de-mesa-de-entrada-del-mteyss-reduce-su-atencion-al-publico

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa que a raíz de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional en relación al coronavirus (COVID-19), habrá una guardia de atención mínima al público en Mesa de Entrada.

A partir del martes 17 de marzo y hasta el 31 del corriente, adoptará la medida de reducir al mínimo la atención al público con el objetivo evitar la conglomeración de personas y mitigar el contagio de coronavirus (COVID-19).

Por este motivo, la oficina de Mesa de Entrada lanzará un mecanismo para realizar los trámites presenciales de manera online. Los usuarios deberán enviar un mail a [email protected], en el que se le solicitará consignar nombre, documento de identidad, número de contacto y adjuntar la documentación requerida para gestionar el trámite necesario.

Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministerio-de-trabajo-adopta-medidas-para-disminuir-

la-circulacion-de-personas

Se suspenden hasta el 31 de marzo todas las audiencias y actuaciones que se realicen ante los conciliadores laborales, en consonancia con la disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declara inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020 para las actuaciones judiciales.

Asimismo, se suspenden las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos establecidas por el art. 4º del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Normativa de referencia

● Resolución 178/2020. Licencia para trabajadores que ingresaron al país desde el exterior http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335166

● Resolución 184/2020. Licencia para trabajadores que deban permanecer aislados o en cuarentena http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335433

● Resolución 202/2020. Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335675

● Resolución 207/2020. Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335541

● Resolución 219/2020 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=BB5DD45EC75A400A201986165A2E17ED?id=335796

Resolución N° 238/2020. Suspensión de asambleas electorales, asambleas y/o congresos. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335640

● Disposiciones DNSCLOYPCP 1/2020 (SECLO Y CASAS PARTICULARES) y DGD (mesa de entradas) 1/2020.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO https://www.argentina.gob.ar/srt

Atención al público La Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa que, en virtud de lo dispuesto por el Gobierno Nacional sobre el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el Decreto 297/20 en relación al coronavirus (COVID-19), se dispone que:

● Las Comisiones Médicas permanecerán cerradas hasta el 31 de marzo inclusive. Resolución SRT 23/20 y Disposición GACM 4/20.

● La mesa de entradas ubicada en Sarmiento 1962, CABA, funcionará los días hábiles de lunes a viernes de 11 a 15hs. Su horario puede ser modificado de acuerdo a la evolución epidemiológica.

● También podés enviar documentación en formato PDF a [email protected] (se recibirá documentación que no sea referida a Comisiones Médicas) Resolución SRT 26/20

● En caso de que necesites comunicarte con nosotros podes hacerlo al 0800-666-6778, por mail [email protected], por formulario web https://www.srt.gob.ar/arg/contacto_srt.php y nuestras redes sociales.

Recomendaciones para el sector de telecomunicaciones En el marco de la Emergencia declarada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y 297/20, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dió a conocer una serie de recomendaciones especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones. En primera instancia se recomienda, en la medida de lo posible, evitar el ingreso de los trabajadores al domicilio de los clientes, realizando la reparación de equipos desde el exterior, guiando al cliente para que sea él o ella quien manipule las instalaciones desde el interior. En caso de ser estrictamente necesario el ingreso, se debe proceder a la higienización del trabajador antes y después de entrar al recinto. Con la intención de minimizar la exposición de los técnicos entre sí, se sugiere constituir equipo individual. Los elementos de protección personal son obligatorios y, al igual que la ropa de trabajo, deberán ser resistentes a la penetración de microorganismos, como así también resistentes a la rotura y el desgaste prematuro. Los trabajadores deberán contar con kits de desinfección, que aseguren la limpieza personal, la del vehículo utilizado y la del lugar y el equipo de trabajo. Por último, para facilitar la implementación de estas recomendaciones y propiciar el cuidado de quienes ejerzan ésta labor, quienes se desempeñen en el sector telecomunicaciones tendrán acceso a una capacitación previa y contarán con controles de salud diarios.

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Mediante la Resolución 21/2020 la SRT dispone la que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle: Nómina de trabajadores afectados, domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana). El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Normativa de referencia

Resolución 21/2020. Teletrabajo http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335553

Resolución 23/2020. Protocolo Regulatorio de Atención al Público. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226945/20200318

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS. Disposición 4/2020. Determínase el cese general de actividades http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335691

Resolución 26/2020. Esquema reducido de Atención al Público. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227071/20200320

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/medidas_1.pdf

Servicio de la #Línea144 - La atención de la Línea 144 se considera un servicio indispensable en el marco de la

emergencia sanitaria.

Por ello, el Ministerio reforzó los canales de atención de la Línea 144, única línea de

teléfono de alcance federal abocada a la atención, contención y asesoramiento integral

de las personas en situación de violencia por motivos de género, sus familiares y su

círculo de confianza, incorporando nuevos canales de contacto:

Dirección de correo electrónico: [email protected]

Aplicación gratuita para celulares, complementaria a la Línea 144, para recibir

contención y asesoramiento ante situaciones de violencia por motivos de género:

https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/linea-144-atencion-mujeres.

Whatsapp para aquellas personas que no puedan llamar por teléfono: (+54)

1127716463 / 1127759047 / 1127759048.

Buscador de centros de atención para mujeres en todo el país Se encuentra a disposición en la página web del Ministerio la guía de los recursos

geolocalizados con los que trabaja la Línea, disponible en:

https://www.argentina.gob.ar/generos/mapamujeres.

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Incorporación de canales de vinculación directa con otras jurisdicciones y organizaciones de la sociedad civil El Ministerio generó canales específicos para la vinculación directa con gobiernos

provinciales, locales, y con las organizaciones de la sociedad civil, comunitarias y

territoriales, a fin de fortalecer los hogares de protección integral y gestionar los recursos

necesarios según las demandas que surjan en el marco de la emergencia. En este sentido,

articuló con organizaciones sindicales que pusieron a disposición del Ministerio los

hoteles gremiales para situaciones extremas de violencia por motivos de género.

Para que los gobiernos provinciales o locales y las organizaciones puedan contactarse

directamente y solicitar estos recursos, pueden comunicarse todos los días las 24 hs al

nuevo correo electrónico [email protected] y a los números de teléfono

directos (+54) 1160297183 o (+54) 1133748197.

En este contexto, llevó a cabo las siguientes medidas:

Coordinación de acciones de trabajo conjunto con las áreas de género y diversidad de

los gobiernos provinciales a través del Consejo Federal del Ministerio de las Mujeres,

Géneros y Diversidad, para articular recursos y herramientas en el marco de la

emergencia sanitaria.

Articulación de acciones con la Unidad de Coordinación del Ministerio de las Mujeres,

Géneros y Diversidad y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la CABA, que

gestionan de manera local la Línea 144.

Intensificación de las vías de articulación y coordinación con los organismos y

autoridades del Poder Judicial de la Nación y los poderes judiciales provinciales, para

garantizar el acceso a la justicia de las personas que están en situación de violencia

por motivos de género en el marco de la emergencia sanitaria.

Incorporación, con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de 270 mujeres en

situación de violencia por motivos de género al programa Hacemos Futuro para

acompañar también a estas mujeres desde la asistencia social y económica.

Lazos comunitarios y solidarios https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/medidas_2.pdf

El Ministerio impulsó la campaña #CuarentenaEnRedes, mediante la cual se busca

concientizar a las personas de la importancia de ser empáticxs y solidarixs siempre, pero

sobre todo en este contexto de emergencia y crisis sanitaria.

Recomendaciones por una #CuarentenaConDerechos para todos, todas y todes https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/medidas_3.pdf

La suspensión de las clases trae aparejada una serie de complicaciones en materia de

gestión de los cuidados al interior de los hogares que las familias enfrentan,

generalmente con arreglos que recaen en la sobrecarga de las mujeres. Para garantizar

que las familias puedan cumplir con las medidas de sanidad que se fueron anunciando, el

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gobierno nacional resolvió justificar las inasistencias tanto en el sector público como

privado de las personas responsables del cuidado de niñxs y adolescentes.

En este marco el Ministerio trabaja en recomendaciones para promover la

corresponsabilidad y una distribución más justa de las tareas de cuidado al interior de los

hogares.

Asimismo, realiza una campaña para garantizar el ejercicio del derecho a las licencias

establecidas por el gobierno nacional para las trabajadoras de casas particulares con la

finalidad de recordar que las trabajadoras de casas particulares tienen derecho a una

licencia con goce de haberes en los siguientes casos: a) mayor de 60 años, b) embarazo, c)

pertenecer a los grupos de riesgos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, d)

con hijxs a cargo en edad escolar y e) si en el hogar en el que se desarrolla el trabajo hay

personas en cuarentena obligatoria.

Medidas para el traslado de niñxs y adolescentes durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad impulsó la aclaración de la normativa

al respecto de manera de orientar a la población a cargo del cuidado de niñxs con

información clara y oficial.

En articulación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, promovió la Resolución

MDS 132/2020 que establece las excepciones al aislamiento social en casos de deber de

asistencia a niñxs y adolescentes por parte sus progenitorxs o tutorxs, de acuerdo con el

Decreto N° 297/2020.

La restricción prevista en el DNU no se aplica en los siguientes casos:

Cuando al momento de entrar en vigencia el DNU, el niñx se encontraba en otro

domicilio del que tiene su centro de vida o es el más adecuado para cumplir con la

cuarentena. De ser necesario este traslado, debe ser realizado por única vez.

Si alguno de lxs progenitorxs por razones laborales, o de asistencia a otras personas u

otras causas de fuerza mayor tienen que ausentarse del hogar. En estos casos, pueden

trasladar a lxs niñxs a casa de otrx progenitorx o persona cercana.

Por cuestiones de salud de fuerza mayor, en cuyo caso se podrá trasladar a lxs niñxs y

adolescentes a la casa del otrx progenitorx, siempre priorizando la no circulación.

Si una persona se encuentra en alguna de las situaciones de excepción previstas en la

Resolución MDS 132/2020, y en la calle alguna autoridad le pregunta el porqué del

traslado, es importante que sepa que necesitan contar con una declaración jurada que

puede ser descargada en:

https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-quepadres-y-

madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y

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Medidas específicas destinadas a la población LGBTI+ https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/medidas_5.pdf

La emergencia sanitaria pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de la población

travesti/trans, por ello, desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad se

impulsaron algunas medidas, junto a organizaciones sociales que promueven los derechos

de la población LGBTI+:

Refuerzo de la asistencia alimentaria para personas travestis y trans, articulando con

centros comunitarios, comedores y organizaciones de la sociedad civil la entrega de

alimentos necesarios para el período de aislamiento.

Incorporación de personas travesti trans a los programas sociales del Ministerio de Desarrollo

Social de la Nación.

Participación virtual para la elaboración del Plan Nacional Contra las Violencias de Género https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/medidas_6.pdf

Para garantizar el carácter participativo de la elaboración del Plan Nacional Contra las

Violencias de Género, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad se encuentra

elaborando un formulario web para que las personas, organizaciones e instituciones que

quieran puedan seguir participando de manera virtual enviando comentarios y aportes

sobre todos los ejes que los foros venían trabajando de manera presencial en las distintas

regiones del país.

Contenidos culturales en tiempos de quedarse en casa Con la finalidad de acompañar en tiempos de aislamiento social obligatorio, el organismo

pone a disposición en sus redes sociales contenidos culturales y pedagógicos.

https://www.facebook.com/MinGenerosAR/

https://twitter.com/MinGenerosAR

https://www.instagram.com/mingenerosar/

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT https://www.argentina.gob.ar/noticias/los-ministros-de-economia-y-de-desarrollo-productivo-

anunciaron-un-paquete-de-medidas-para

Procrear El Ministerio relanzará el plan Procrear para impulsar el sector de la construcción y hacer

posible la construcción o refacción de hogares. Habrá dos modalidades:

● Para construcción y refacción de viviendas en 2020 (línea ya conocida) 100.000

préstamos individuales para construcción, ampliación y refacción.

● Nueva línea de rápida implementación destinada a pequeñas refacciones y

mantenimiento hogareño. Se trata de 200.000 créditos de hasta $30.000 cada uno

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del tipo: “Pinta tu casa”; “Arregla tu baño/cocina”; “Revoca tus paredes”;

“Impermeabiliza tus techos”

Extensión de plazos de pago y valor de cuotas https://twitter.com/MinHabitatAR/status/1242086959532642305

Se posterga el vencimiento de las cuotas de ProCreAr hacia el 1/04/2020. Los montos de

la cuota no sufrirán modificaciones ni aumentos cuando se pague en Abril el vencimiento

de marzo. En el caso de los créditos UVA, el valor de la cuota se calcula en función del

valor que esta tenía al momento del vencimiento original, es decir que no sufrirá

modificaciones.

Reprogramación de entregas de viviendas El Ministerio estará comunicando las novedades sobre cómo se realizarán las próximas

entregas de viviendas para llevarle tranquilidad a cada una de las familias.

MINISTERIO DE SEGURIDAD https://www.argentina.gob.ar/seguridad

Línea 134 Para denunciar a quienes violan la cuarentena por el coronavirus.

https://www.argentina.gob.ar/seguridad/preguntas-frecuentes-coronavirus-covid-19

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 22 del Decreto N° 260/2020, aquél que

infrinja las normas establecidas por la autoridad nacional recibirá sanciones que

resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales

que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción

pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/aviso_226855.pdf

El Ministerio de Seguridad, mediante la Resolución 40/2020, instruyó al Jefe de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, y al Prefecto

Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a dar apoyo a las autoridades

sanitarias en los puntos de entrada del país o donde dichas autoridades así lo requieran,

para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras y para la ejecución de las medidas

adoptadas por las autoridades del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, cuando ello

resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser

compatibles con el coronavirus (COVID-19).

Asimismo, estableció que, cuando la Autoridad Sanitaria no se encuentre operativamente

presente en el punto de frontera o de ingreso al país, el personal de la Fuerza Policial o de

Seguridad Federal presente cumplirá la función de policía sanitaria, actuando de

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conformidad con los protocolos, recomendaciones y medidas dispuestos por el

MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Por la misma Resolución creó el “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD COVID-19” para

la coordinación de medidas de actuaciones rápida y eficaz en el marco de los objetivos

establecidos por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y Nº 274/2020.

A través de la línea 134, el Comando dispondrá la recepción y canalización de las

denuncias por el incumplimiento de la cuarentena obligatoria. Además, ayudará a

concretar las políticas de prevención y mitigación del impacto del coronavirus (COVID-19)

en todo el territorio nacional y fortalecerá los operativos de control de ingreso en las

fronteras.

Asimismo, estableció la suspensión del dictado de clases presenciales por un periodo de

CATORCE (14) días corridos, a partir del 17 de marzo, en las instituciones de formación,

capacitación y reentrenamiento del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

El Ministerio incrementó los controles con Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires en los pasos interjurisdiccionales para garantizar el aislamiento preventivo y obligatorio. Se aplican sobrevuelos de control de acceso entre las jurisdicciones.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Nuevas disposiciones en el transporte https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevas-disposiciones-en-el-transporte

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio para toda la población a partir

de las 00hs del viernes 20 de marzo y hasta el martes 31 de marzo, el Ministerio confirmó

que los servicios de transporte público continuarán circulando, pero con algunas

restricciones, con el objetivo de trasladar a las personas exceptuadas de cumplir con la

normativa. El Ministerio de Transporte informa que, a partir de las 00hs del viernes 20 de

marzo, los servicios de transporte público funcionan con cronograma de fin de semana o

feriado hasta el 31 de marzo.

Asimismo, se prorroga la suspensión de vuelos de cabotaje y servicios tanto de trenes

como micros de larga distancia hasta el 31 de marzo.

Cabe recordar que los servicios de transporte público sólo podrán ser utilizados

exclusivamente por las personas que quedan excluidas de la Norma de Aislamiento Social

Preventivo Obligatorio dictada por el gobierno nacional a partir del día viernes 20 hasta el

martes 31 de marzo.

El transporte de cargas nacional e internacional en todas sus modalidades aéreo,

terrestre, marítimo, fluvial, lacustre se encuentra habilitado para circular por aplicación

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de excepciones dispuestas en Decretos 274/20 y 297/20. Se requiere a operadores de

transporte y actividades conexas que continúen con el servicio durante la Emergencia

Sanitaria Solicita a provincias arbitren acciones para facilitar la actividad. Aviso Oficial 22

de marzo de 2020.

Nueva solicitud de permiso de circulación El nuevo permiso especial para circular por la calle destinada a los trabajadores

afectados a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Se trata de una autorización formal para que los exceptuados del régimen de aislamiento

social obligatorio y preventivo puedan presentar en los controles en las calles, rutas,

autopistas y accesos en todo el territorio del país. En particular, “está dirigida a quienes

no dispongan de una acreditación estatal previa válida”, tal como indica el Decreto

297/2020 publicado en el Boletín Oficial.

Quedan excluidos de tramitar este nuevo permiso quienes se encuentren cumpliendo el

aislamiento pero requieran realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos

Por el contrario, sí está disponible para aquellos que realicen labores esenciales que estén

exceptuadas de la cuarentena, como en el caso del personal de salud, de fuerzas de

seguridad, de la industria alimentaria, de telecomunicaciones o de recolección, transporte

y tratamiento de residuos, entre otras.

La explicación paso a paso para iniciar el permiso:

Acceder a la web de Trámites a Distancia

https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico

2- Ingresar y registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP (ver otras opciones

disponibles).

3- Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Permiso de Circulación”.

4- Hacer click en “Iniciar trámite”.

5- Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer clic en “Guardar”.

6- Finalmente, seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número

de Expediente.

Para obtener el certificado, luego de haber recibido el número de expediente, se deberá

dirigir a la solapa “Mis trámites” ubicada en el borde superior de la pantalla, seleccionar la

opción “Finalizados” ubicada en el margen izquierdo de la web y hacer doble clic sobre el

trámite en cuestión.

Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción”

hay que seleccionar la opción “Ver”, indicada con el símbolo de un ojo. Allí se podrá abrir

el documento que se descarga para visualizar el permiso.

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Nuevo modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia en lo atinente al transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, producción y distribución de biocombustibles y servicios postales y de distribución de paquetería Resolución 78/2020

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-

339999/335901/norma.htm

El Ministerio de Transporte dispuso un nuevo modelo de declaración jurada que permite

la circulación de las personas afectadas a las actividades impostergables vinculadas con el

comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, producción y

distribución de biocombustibles y servicios postales y de distribución de paquetería podrá

ser completado e impreso por el Transportista o generado mediante los sistemas Web

que diseñe el Ministerio conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DEL TRANSPORTE.

Tarjeta SUBE Hasta el 31 de marzo, los Centros de Atención permanecerán cerrados, según lo

establecido por el Gobierno Nacional.

Si tenés que realizar alguna gestión, podés hacerlo desde tu cuenta SUBE, o contactarnos

en nuestras redes sociales. Si sos beneficiario de la Tarifa Social, obtené tu PIN SUBE para

realizar las mismas gestiones que en forma presencial https://www.argentina.gob.ar/solicitar-la-tarifa-social-en-la-tarjeta-sube .

¡Seguinos en Facebook https://www.facebook.com/tarjetasube/ y Twitter

https://twitter.com/tarjetaSUBEok para conocer todas las novedades!

Normativa de referencia

Resolución 60/2020. Condiciones esenciales de higiene en el transporte http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335475

Resolución 64/2020. Límites a la circulación en transporte automotor y ferroviario urbano, suburbano y regional de jurisdicción nacional y suspensión del transporte automotor y ferroviario interurbano e internacional y vuelos de cabotaje.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335677

Aviso Oficial. Operaciones Aéreas. Ampliación. http://www.saij.gob.ar/nv23113

Aviso Oficial. Operaciones Aéreas. http://www.saij.gob.ar/NV23043

Aviso Oficial. Recomendaciones para Buques. www.saij.jus.gov.ar/NV23114

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS https://www.argentina.gob.ar/jefatura

17/03/2020. El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y

organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para

el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria

nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica (Decreto

287/2020). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335613

Secretaría de Gestión y Empleo Público https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico

Asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=D216D52BC5D11AC82170

258E89B32C59?id=335741

Tal como lo indica el artículo 9 del Decreto 297/2020, a fin de permitir el cumplimiento

del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se

instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de

mantener la continuidad de las actividades y servicios declarados esenciales mencionadas

a continuación:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria,

servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público

nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados

para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades

competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el

marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena

de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales

acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten

asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

44

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En

tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y

gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.

Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y

limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria

y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y

patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.)

y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y

GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y

otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de

Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y

distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones

expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas

aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga

imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Nuevas incorporaciones (Decisión Administrativa N° 429/2020)

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335789

45

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños

estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar

autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión

Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su

actividad y dotación de personal.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar

las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha

del dictado del Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina

de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad

de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar

necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con

dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la

actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas,

podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con

sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún

caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Vías de contacto/redes sociales: https://twitter.com/GestionyEmpleo

Ente Nacional de Comunicaciones

Servicios postales

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=EBA4BAE7CE3696820CAA

BA9E748D6129?id=335859

Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios

postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE

RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE, PAQUETE,

ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA, TELEGRAMA Y

CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o

persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de

servicios postales dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

46

a.-CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE

RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE: El distribuidor o cartero deberá consignar

en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo del receptor.

b.- CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS

PUERTA A PUERTA: El distribuidor o cartero previo a consignar debidamente los datos del

receptor, deberá constatar la identidad del mismo con exhibición de Documento de

Identidad a una distancia prudencial. El receptor deberá ser el destinatario o persona

mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio.

c.- CARTA DOCUMENTO Y TELEGRAMA, además de los requisitos de constatación de

identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo informático

móvil fijados en el punto anterior, deberá incorporar información adicional, descripción

y/o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y/o otro método que

permita la correcta identificación del receptor.

d.- En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios y/o

countries) la entrega podrá realizarse al encargado del edificio y /o personal responsable

que se encuentre en el acceso a los mismos.

Referencia normativa: Resolución 304/2020

BANCO CENTRAL

Suspende cierre de cuentas bancarias https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227121/20200325

Se suspenden las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin

fondos hasta el 30 de abril. De igual forma, se suspende hasta el 30 de abril de 2020,

inclusive, la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en

forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no

adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose

acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Restablecimiento de las sesiones de compensación electrónica de cheques http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6944.pdf

Se restablece a partir 26 de marzo, mediante la Comunicación A 6944. Los días que no

hubo clearing no computaran para el vencimiento del plazo de 30 días para la

presentación de los cheques.

Postergación de los plazos para pagar las tarjetas y las cuotas de préstamos El Banco Central dispuso que los vencimientos de compromisos con entidades financieras

que se registren entre el 20 de marzo y el 31 de este mes (inclusive) pasen al primero de

47

abril. Esto significa que postergan el plazo para pagar las tarjetas y las cuotas de

préstamos que vencen durante la cuarentena obligatoria que estableció el Gobierno para

contener los contagios de coronavirus. Así fue establecido en la comunicación A6942a,

enviada por el organismo a las entidades financieras este viernes, en donde además

detalla cómo será la operatoria del sistema durante la emergencia sanitaria.

Continuidad del servicio de las entidades financieras http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6944.pdf

1. Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago. 2. Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extra bancarios. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.

Atención al público Entre el 20 y el 31 de marzo, plazo en el que se extiende la cuarentena obligatoria, las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sucursales para atención al público. Pero sí podrán prestar servicios que usualmente se realizan en forma remota.

Emergencia sanitaria: suspenden cargos para operar en cajeros http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6945.pdf

El Directorio del Banco Central de la República Argentina, a través de la

comunicación A6945, estableció que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni

comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas

mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país. Esta

disposición regirá hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

La medida tiene como objetivo que las personas circulen lo mínimo indispensable para

contribuir al aislamiento social dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para contener la

pandemia de Coronavirus COVID-19.

No habrá límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de

seguridad o resulten de restricciones operativas– ni de cantidad de extracciones.

Tampoco habrá distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del

tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación.

BANCO NACIÓN https://www.bna.com.ar/Personas

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Operatoria o-line y canales de atención Realiza todas las operaciones directamente desde tu computadora, tablet o celular, a través de Home Banking y sin salir de tu casa. En la web del banco nación, se dispondrán instructivos para facilitar dichas tareas:

1. Consulta de saldos y últimos movimientos. 2. Consulta de resúmenes de tarjeta de crédito. 3. Pago de tu tarjeta de crédito, impuestos y servicios. 4. Blanqueo de clave de Home Banking. 5. Desbloqueo de usuario de Home Banking. 6. Blanqueo de claves PIN/PIL de cajero automático. 7. Transferencias bancarias. 8. Inversiones: plazos fijos, compra/venta de dólares, fondos comunes de

inversión. 9. Recarga de celular y tarjeta SUBE. 10. Consulta de préstamos.

Los vencimientos de hipotecas y préstamos personales que operen entre el 20 y el 31 de marzo se trasladarán al 1° de abril de 2020. De todas formas, el pago de las tarjetas de crédito antes de esa fecha, podés hacerlo a través de nuestros canales electrónicos.

Se dispondrá de un servicio de asistencia telefónica para facilitar la Operatoria en canales digitales: 0810-666-4444

Extracciones de dinero: podrán realizarse únicamente a través de cajeros automáticos, con un límite diario actualizado de $30.000.

Reclamos: el centro de atención al cliente será el único canal para gestionar reclamos. Comunícate al 0810-666-4444, en días hábiles, de 08:00 a 20:00 hs

MINISTERIO DEL INTERIOR

Atención al público En virtud de la norma de aislamiento obligatorio, se deberá observar en cada organismo

dependiente del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migraciones, Registro

Nacional de las Personas y el Archivo General de la Nación) las modalidades de atención

al público que han adoptado, a fin de evitar la profundización de la emergencia sanitaria.

Asimismo, el Ministerio articula funciones con las áreas de Seguridad y Salud, con las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de controlar que la

circulación de personas se enmarque entre las situaciones de excepción previstas para el

DNU 297/2020.

https://www.argentina.gob.ar/legalizacion-de-documentos-publicos

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Despacho, Gestión Documental y Legalizaciones

Esta dependencia informa que, teniendo en cuenta la "Declaración de Aislamiento Social

Preventivo y Obligatorio", informa que no se atenderá al público en forma habitual hasta

el 1 de abril (fecha que puede ser extendida).

Solo se atenderán urgencias (licencias de traslado al exterior, legalización de actas de

defunción), debiendo solicitar la atención por mail y dejando un teléfono y/o número de

celular para poder comunicarnos. Ante cualquier duda consulte por mail a: [email protected].

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Aplicación COVID-19 - Ministerio de Salud. Obligatoriedad de uso para toda persona que ingrese al país http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335876

Toda persona que ingrese al país a partir del dictado de la presente medida, deberá por el

plazo mínimo de CATORCE (14) días contados a partir de su ingreso, adherir y utilizar la

aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos

móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales

de Android e iOS, o en su versión web, accesible a través de

https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.

En el caso de las personas menores de edad o de las personas con distintas

discapacidades que no puedan realizarlas por sí mismas, será el padre, madre o

responsable a cargo quien deberá completar los datos requeridos en representación de

ellos.

Para el caso que las personas, al momento del ingreso al Territorio Nacional, no pudieran

utilizar la aplicación por cuestiones técnicas, la misma deberá utilizarse dentro del plazo

de DOCE (12) horas desde dicho ingreso.

Prórroga documentación 16/03/2020. El Ministerio del Interior determinó la ampliación por TREINTA (30) días, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, el plazo de validez de toda documentación oficial cuya tramitación, emisión y entrega corresponda a la Dirección Nacional de Migraciones y que deba llevarse a cabo en forma presencial (Resolución 30/2020).

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335555

Atención al público https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/nuevos-canales-de-atencion-dnm

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Reprogramación de turnos de Radicación RADEX y Exentos para SEDE CENTRAL de la DNM Debido a la situación de emergencia sanitaria producida por la propagación del coronavirus (COVID-19) que es de público conocimiento, nos vemos obligados a reprogramar los turnos para trámite radicación hasta el día 31 de marzo del corriente inclusive. El nuevo turno asignado le será informado dentro de próximos días vía correo electrónico. Podrá verificar el estado de su trámite, imprimir intimaciones o la resolución del mismo en nuestro Aplicativo de autogestión. Asimismo, podrán solicitarse informes vinculados a trámites Radex, solicitudes de radicación iniciadas o formas de acceso a la regularización migratoria al correo electrónico [email protected].

Renovación de Precarias A partir del lunes 16 de marzo, la renovación de la totalidad de las precarias emitidas en trámites de radicación, sin importar si las mismas se encuentran vencidas y de todas las delegaciones del país, deberán solicitarse a través de nuestro Aplicativo de autogestión. La renovación de Permisos de Permanencia Transitoria (PPT) correspondientes a trámites de control de permanencia de sede central deberá ser solicitada al correo electrónico [email protected].

La renovación de Certificados de Residencia Precaria de extranjeros judicializados de sede central deberá solicitarse al correo electrónico [email protected].

Co.Na.Re Ver nuevos canales de atención para:

● Renovación de Certificado de Residencia Precaria ● Solicitud del reconocimiento del estatuto de refugiado ● Preguntas Frecuentes Co.Na.Re

Delegaciones Aquellas personas que quieran realizar consultas en las delegaciones, pueden hacerlo a través de los mails correspondientes: JUJUY: [email protected] SALTA: [email protected] FORMOSA: [email protected] TUCUMAN: [email protected] CORRIENTES: [email protected] MISIONES - POSADAS: [email protected] MISIONES - IGUAZU: [email protected] LA RIOJA: [email protected] CORDOBA: [email protected]

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SAN JUAN: [email protected] SANTA FE - ROSARIO: [email protected] ENTRE RIOS: [email protected] SAN LUIS: [email protected] MENDOZA; [email protected] LA PAMPA: [email protected] BS AS - MORENO: [email protected] BS AS - LA PLATA: [email protected] BS AS - ALMIRANTE BROWN: [email protected] BS AS - QUILMES: [email protected] BS AS - VILLA GESELL: [email protected] BS AS - MAR DEL PLATA: [email protected] BS AS - BAHIA BLANCA: [email protected] NEUQUEN: [email protected] RIO NEGRO - VIEDMA: [email protected] RIO NEGRO - BARILOCHE: [email protected] CHUBUT - PUERTO MADRYN: [email protected] CHUBUT - RAWSON: [email protected] CHUBUT - COMODORO RIVADAVIA: [email protected] SANTA CRUZ - RIO GALLEGOS: [email protected] USHUAIA: [email protected] Normativa de referencia

Disposición 1771/2020. Obligatoriedad para personas que ingresan al país. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335876

Disposición 1714/2020. Prórroga de la vigencia de las residencias temporarias, residencias transitorias y certificados de residencias precarias. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335688

Disposición 1711/2020. Autorización excepcional del tránsito de extranjeros residentes. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335687

Disposición 1709/2020. Prohibición de ingreso al territorio nacional. Excepción. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335657

Disposición 1644/2020: Suspensión transitoria de las solicitudes de admisión. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335362

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE LAS PERSONAS – RENAPER

Prórroga validez documentación El Ministerio del Interior determinó la ampliación por TREINTA (30) días, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, el plazo de validez de toda documentación oficial cuya tramitación, emisión y entrega corresponda a la Dirección Nacional de Registro de las Personas y que deba llevarse a cabo en forma presencial (Resolución 30/2020).

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http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335555

Medios de contacto De requerir contactarse por una situación urgente por favor escriba a

[email protected] indicando, además de su consulta, nombre, apellido y número de

DNI. Por su parte, todos los centros de documentación RENAPER del país permanecerán

cerrados al público.

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNVACIÓN https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-prioridad-en-ciencia-y-tecnologia-acciones-y-

convocatorias-extraordinarias-0

Dada la situación epidemiológica, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación le da

prioridad a las siguientes tareas:

Identificar proyectos con un grado de avance significativo para desarrollar kits rápidos de diagnósticos de enfermedades infecciosas ya financiados por la Agencia I+D+i y que pueden aplicarse a la detección del coronavirus SARS-CoV-2. En este contexto, se han preseleccionado dos proyectos a los cuales se les ampliará, de forma inmediata, los presupuestos asignados para culminar sus desarrollos. Recibir propuestas de otros proyectos en marcha dentro del ámbito de la Agencia I+D+i o de otros organismos del sistema de ciencia, tecnología e innovación que puedan reorientar sus planes de trabajo hacia la generación de conocimientos o dispositivos de relevancia para mejorar la capacidad nacional de respuesta a la Pandemia. En estos casos, se autorizará la nueva orientación y se brindarán presupuestos adicionales o se evaluarán para su financiamiento. Los refuerzos presupuestarios a proyectos en marcha serán confirmados antes del 31 de

marzo. Por otro lado, la recepción de nuevas propuestas para la convocatoria estará

abierta entre el 1º y el 15 de abril.

Se convocará a especialistas en la temática para la evaluación de las propuestas y para

sugerir nuevas acciones especiales.

Para consultas adicionales dirigirse a [email protected]

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

https://www.argentina.gob.ar/noticias/novedades-sobre-la-unidad-coronavirus-covid-19

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Unidad Coronavirus COVID-19

La Agencia I+D+i, junto al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el CONICET, ha

avanzado sobre seis ejes de gran importancia:

Diagnóstico: Coordinando con el Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) la planificación y ejecución de la estrategia nacional de diagnóstico. Formando un grupo permanente de expertos que aportan capacidades al sistema científico y tecnológico. Desarrollo de kits de detección: Articulando laboratorios del sistema científico-tecnológico y empresas de base tecnológica nacionales, el desarrollo de kits de diagnóstico para la detección de SARS-CoV-2, en base a diversas plataformas tecnológicas. Grupos de Investigación: Asesorando al Poder Ejecutivo Nacional, a través de un grupo de expertos en materia de epidemiología, construyendo herramientas epidemiológicas, informáticas y estadísticas para monitorear y modelar el desarrollo de la epidemia de COVID-19 a nivel nacional. Y prospectiva, estudiando los posibles escenarios para caracterizar el impacto social, económico y cultural que tiene la pandemia en nuestro país, ayudando a analizar la situación y formular propuestas para el diseño de políticas públicas. Desarrollo Tecnológico: Centralizando las propuestas de desarrollo tecnológico de insumos y equipamiento para evaluar su factibilidad con organismos competentes. Desarrollo Informativo: Colaborando con el Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación el desarrollo y validación de la aplicación de autodiagnóstico para teléfonos inteligentes. Convocatorio IP-COVID-19: En los próximos días se difundirán las Bases de la Convocatoria de Ideas-Proyecto "IP-COVID-19" del concurso de Ideas-Proyecto (IP). Las presentaciones serán seleccionadas en virtud de su carácter innovador y su aplicabilidad en el corto plazo, en términos de prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, monitoreo, control y/u otros aspectos que permitan mejorar la capacidad nacional de respuesta frente al Coronavirus. De este modo, se alentará la creación de consorcios asociativos, interdisciplinarios e interinstitucionales en el direccionamiento de recursos y esfuerzos. Para más obtener más información, enviar proyectos o ideas, está disponible el correo [email protected].

Atención al público

De acuerdo al Decreto 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO,

la Agencia I+D+i permanecerá cerrada hasta el 31 de marzo del 2020. Todas las consultas

y presentaciones necesarias se deben cursar por mail a las áreas que correspondan:

[email protected], [email protected], [email protected].

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Suspensión mediaciones Informa a los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación que durante el

plazo dispuesto por la Acordada CSJN Nº 4/2020 no se desarrollarán audiencias de

mediación en el marco de la Ley Nº 26.589 (Resolución N° 106/2020). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335638

El Ministerio también estableció la implementación de las recomendaciones destinadas al

cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, dictada

con el fin de prevenir y, en su caso, mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su

impacto sanitario, en el ámbito de los edificios, establecimientos, oficinas u otros

espacios de prestación de servicios correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, así como también en los establecimientos del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL (Resolución N° 105/2020).

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335637

Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj

Por coronavirus (COVID-19), IGJ no atenderá público.

Regirá desde el 18 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive, tanto en sede central como en

los colegios profesionales.

Resolución N° 10/2020. Suspensión de plazos.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335645

Suspensión desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020, inclusive el plazo de

contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución

General IGJ 7/2015.

Suspensión desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020, inclusive el plazo de

presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº

142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las

sociedades de capitalización y ahorro.

Centros de Acceso a la Justicia www.argentina.gob.ar/noticias/los-centros-de-acceso-justicia-brindan-atencion-en-el-marco-de-

la-emergencia-sanitaria

Los Centros de Acceso a Justicia modifican la modalidad de atención, que se realizará a

partir del jueves 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo a través las siguientes vías:

Se atenderán únicamente cuestiones urgentes relativas a:

55

● Violencia intrafamiliar, de género, institucional y hospitalaria

● Emergencias en materia de acceso a la salud que no admitan espera

Whatsapp

11 2706 2855, en el horario de 9 a 14 hs

Centro de Acceso a Justicia Virtual

A través de Facebook: https://www.facebook.com/accesojusticia/

Línea gratuita de atención

0800 222 3425, en el horario de 9 a 14 hs

Página web de los Centros de Acceso a Justicia

https://www.argentina.gob.ar/centros-de-acceso-justicia

Correo electrónico

[email protected]

Línea 137 Para casos de violencia familiar y sexual, las 24 hs.

Normativa de referencia

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Resolución 103/2020. Medidas

excepcionales de carácter preventivo. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335636

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-deja-sin-efecto-la-circular-de-andis-numero-if-2020-

18382159

Suspensiones y prórrogas La Agencia suspendió, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención

integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y

complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación

se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación

laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de

rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación

temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de

maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y

Transporte; en todas sus modalidades.

Durante el período que dure la suspensión establecida, los centros correspondientes

deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden,

56

en lo posible mediante entrega de viandas y, en caso de que se mantuvieran en

funcionamiento los comedores, deberán observarse las disposiciones de higiene y

salubridad sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga

durante este período excepcional.

Se sugiere, en orden a la responsabilidad social, que los transportistas que no brindarán

prestación alguna durante el período de suspensión se pongan a disposición de los

centros que presten servicios de alimentación, para colaborar en la entrega de las viandas

alimentarias.

Por otra parte, se fija que, sin afectar a las prestaciones suspendidas, seguirán dando

algunos servicios los sistemas alternativos al grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.901,

sus modificatorias y complementarias. Estos sistemas alternativos son: residencias,

pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas donde seguirán funcionando

únicamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

También seguirán prestando servicios los Centros de rehabilitación con internación,

manteniendo todas las prestaciones habituales, con excepción de las suspendidas.

Todas las prestaciones que se suspenden serán pagadas por el PROGRAMA FEDERAL DE

SALUD DE INCLUIR SALUD, en la forma y de acuerdo con los pasos administrativos.

Se extiende el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, del pase de transporte

público y del Símbolo Internacional de Acceso, por NOVENTA (90) días corridos desde el

17 de marzo para los certificados, pases y símbolos que tengan vencimiento durante este

tiempo de emergencia de salud por coronavirus.

Normativa de referencia

Resolución 60/2020. Suspensión de prestaciones básicas de atención integral http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335626/norma.htm

Resolución 63/2020. Suspensión de prestaciones básicas de atención integral

INCLUIR SALUD http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335754/norma.htm

SEDRONAR https://www.argentina.gob.ar/jefatura/sedronar

Ante la medida de aislamiento social preventivo obligatorio decretada por el Ejecutivo

nacional a fin de proteger la salud pública, la Secretaría de Políticas Integrales sobre

Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) puso en funcionamiento un plan de

contingencia garantizando la prestación de servicios esenciales para las personas con

problemas de consumo.

57

Línea 141 y consultas La línea 141 de atención y escucha se reforzó con recursos técnicos y humanos para que

siga disponible todos los días durante las 24 horas, brindando orientación y

acompañamiento en cualquier punto del país.

Se le sumó un equipo de psicólogos de apoyo de turno para llamar a las personas que,

además de su consulta espontánea a la línea, soliciten un seguimiento posterior y dejen

un número para recibir atención remota.

Se continúa una estrategia diferenciada para los familiares y entornos afectivos que

realizan consultas de personas con consumo problemático. Con llamados y seguimiento

de las situaciones por parte del equipo interdisciplinario.

Los turnos otorgados en el Cedecor se están reprogramando de acuerdo a cada situación,

además de realizar una atención remota por el equipo de profesionales.

Y se habilitó el mail [email protected] para brindar orientación y contención.

Funcionamiento Casas de Acompañantes-Comunidades Terapéuticas y Casas con Convivencia Acorde al artículo 6 del DECNU-2020-297-APN-PTE, se mantiene en funcionamiento en

las Casas de Acompañamiento un equipo mínimo para brindar servicio de viandas

alimentarias según lo dispuesto por su jurisdicción, con las pautas de cuidado sanitario

que rigen en la actual pandemia de COVID-19.

Las Comunidades Terapéuticas y Casas con Convivencia mantienen un equipo mínimo

para el funcionamiento de la comunidad, pero no reciben nuevos ingresos durante el

período del aislamiento social preventivo y obligatorio.

También se actualizó la Guía con Recomendaciones para el cumplimiento del aislamiento

social preventivo obligatorio en Comunidades Terapéuticas, Casas con Convivencia y

Casas de Acompañamiento (https://www.argentina.gob.ar/covid-19), que incluye métodos

de comunicación alternativos con las visitas, autoridades judiciales y defensorías, cómo

actuar ante la presencia de síntomas, refuerzo de la provisión de elementos de higiene y

limpieza y pautas oficiales de cuidado.

Además, se organizó un reparto de medicamentos a los CAAC y Comunidades

Terapéuticas. También en aquellos casos personales que tenían que retirar medicación

tanto en sede SEDRONAR como en los lugares de tratamiento. Con supervisión

profesional.

Guías y material de consulta La SEDRONAR elaboró para el Ministerio de Seguridad una guía de procedimiento para

orientar la labor de las fuerzas de seguridad en el caso que se adviertan situaciones de

consumo problemático de personas en estado de extrema vulnerabilidad o en situación

de calle.

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/situacion_de_calle-_recomendaciones.pdf

58

Por otra parte, SEDRONAR pone a disposición más material de descarga para que todas y

todos puedan aprovechar la cuarentena en casa, aprender sobre la problemática de

consumo y saber cómo cuidar a nuestras y nuestros jóvenes.

https://www.argentina.gob.ar/prevencion-y-cuidado/consumo-de-alcohol

CANCILLERÍA https://www.cancilleria.gob.ar/es/destacados/coronavirus-preguntas-frecuentes

Atención al público En virtud de las circunstancias extraordinarias que impone la pandemia de coronavirus

(COVID-19) a la movilidad internacional de personas y, en particular, a la gran cantidad de

ciudadanos argentinos que se encuentran en el exterior, se ha implementado la siguiente

modalidad de atención de este Ministerio.

Quienes todavía se encuentran en el exterior y requieran asistencia, deberán dirigir su

consulta a los siguientes correos electrónicos conforme a la región correspondiente:

Europa: [email protected]

América del Norte (Estados Unidos y Canadá): [email protected]

América Central, Caribe y México: [email protected]

América del Sur: [email protected]

Resto del mundo (Asia, Oceanía, África y Medio Oriente): [email protected]

Formulario de solicitud de asistencia Los ciudadanos argentinos que estén experimentando dificultades para el regreso al país

con motivo de la suspensión de vuelos por la pandemia de coronavirus podrán utilizar los

formularios disponibles en los sitios web de las Representaciones Argentinas en el

Exterior a fin de canalizar su solicitud de asistencia.

En el link https://cancilleria.gob.ar/es/coronavirus se puede acceder a la Embajada o

Consulado que le corresponda para acceder al formulario asistencia coronavirus.

Para disponer del formulario de solicitud de asistencia, los interesados podrán dirigirse al

link mencionado, que contiene un listado de los Consulados y Embajadas argentinas en el

exterior.

Como primer paso para el pedido de asistencia, los interesados deberán ingresar a la

página del consulado más cercano al lugar en que se encuentra y completar el formulario

que encontrará en la página de inicio.

59

Sobre ese punto, la Cancillería solicita que quien ya haya completado el formulario no

vuelva a enviarlo, dado que dificulta la tarea y coordinación entre las distintas

representaciones diplomáticas.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES 15/03/2020. Implementación de medidas preventivas en el sector hotelero: con objeto de

cuidar la salud de los trabajadores del sector hotelero y contener la propagación del de

medidas preventivas:

Medidas de prevención para los trabajadores y trabajadoras ● Presentar diariamente ante la institución empleadora una declaración jurada de

estado de salud como medida de control sanitario obligatorio.

● Minimizar el contacto con los huéspedes en condición de aislamiento en el hotel. En

caso de tener que hacerlo, deberá utilizar un equipo básico de protección personal

(barbijo, guantes, antiparras) provisto por la institución para asegurar condiciones de

higiene y seguridad laboral.

● Si el personal tomó contacto en los últimos 14 días con personas clasificadas como

“caso confirmado”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local.

● Informar a los empleados y empleadas del hotel sobre los síntomas y las medidas de

prevención del coronavirus (COVID-19) de acuerdo con la información oficial,

disponible en: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus

Medidas sanitarias preventivas para espacios comunes ● Intensificar la limpieza y desinfección de todos los espacios de trabajo y de atención al

público al menos tres veces al día.

● Ventilar de forma diaria y recurrente los espacios comunes. Restringir el uso de

aquellos espacios que no puedan cumplir con esta medida.

● Exhibir en espacios de circulación las recomendaciones y números de teléfono del

Ministerio de Salud de Nación y de la autoridad sanitaria local.

Además

● Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua

y jabón en sanitarios.

● Mantener al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones o elementos de

reunión similar en espacios comunes.

● Evitar disponer utensilios en las mesas antes de la llegada de los comensales.

Medidas de aislamiento para turistas sin síntomas del coronavirus (COVID-19) pero provenientes de países de las zonas afectadas por el coronavirus ● Tendrán que arbitrar los medios necesarios para su inmediato regreso a su país o

deberán cumplir con las medidas de aislamiento.

● Los establecimientos hoteleros pueden negarse a alojar turistas provenientes de

zonas afectadas debido a las facultades establecidas en el derecho de admisión.

60

● El aislamiento del huésped proveniente de las zonas afectadas debe hacerse en la

habitación, evitando cualquier desplazamiento. El costo estará a cargo del huésped.

● Informar a los huéspedes la situación sanitaria nacional y poner a su disposición el

contacto consular y del Ministerio de Salud de la Nación.

● El procedimiento de limpieza y desinfección de la habitación será efectuado en dos

pasos. Primero con agua y detergente, y posteriormente con una sustancia

desinfectante.

● En caso en que se identifiquen personas alojadas en el hotel provenientes de las zonas

afectadas que no cumplan y manifiesten no tener la voluntad de cumplir con el

aislamiento, el personal hotelero deberá radicar la denuncia penal.

Cómo actuar ante la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas ● En el caso en que el personal hotelero tome conocimiento de la presencia de

huéspedes con síntomas compatibles con coronavirus (COVID-19), deberán reportarlo

de forma inmediata a la autoridad sanitaria.

● Los hoteles no tienen ninguna obligación de alojamiento de personas sintomáticas.

Para más información, comunicarse al 0800-222-1002

https://www.argentina.gob.ar/noticias/instructivo-para-la-implementacion-del-decreto-26020-

en-el-sector-hotelero

Agencias de viajes 14/03/2020. Se faculta a las Agencias de Viaje a atender al público exclusivamente por

canales electrónicos: con el objetivo de cuidar la salud de los trabajadores del sector, el

Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación ha dispuesto medidas preventivas

referidas a la atención al público y estructuras funcionales.

El Ministerio también informa la suspensión de la atención al público en la mesa de

entradas de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes hasta nuevo aviso.

Agentes de viaje y establecimientos hoteleros 20/03/2020. En línea con el pedido del Ministerio de Salud para fomentar el aislamiento

social, el Ministerio de Turismo y Deportes determinó que los hoteles solo estarán

habilitados para alojar a extranjeros no residentes en el país hasta el 31 de marzo.

Los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA

deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en

concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo

comprendido entre el 16 y 31 de marzo del año en curso.

Durante el periodo indicado, los establecimientos hoteleros solo podrán brindar

alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Asimismo, quienes se encuentren en situación de aislamiento obligatorio en virtud de las

medidas dictadas por la Autoridad Sanitaria en relación con el coronavirus (COVID-19)

podrán continuar su estadía en el establecimiento.

61

Los hoteles no podrán brindar alojamiento, por el periodo señalado, a quienes no se

encuentren comprendidos en el párrafo precedente (Resolución 131/2020)

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335641

El Ministerio también extendió la medida a los servicios de alojamiento temporario,

cualquiera sea la plataforma transaccional o modalidad de reserva, contratación o pago

(Resolución 136/2020)

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335728

Prestaciones de turismo social https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/social

En línea con las medidas preventivas frente al coronavirus (COVID-19), desde el martes 17 de marzo se dispuso el cese del ingreso de nuevos turistas a las unidades turísticas Chapadmalal y Embalse, y desde el miércoles 18 de marzo permanecerán cerradas hasta nuevo aviso.

Alojamiento de personas en situación de calle En atención a la situación epidemiológica, se dispusieron 100 plazas de la Unidad Turística

de Chapadmalal para alojar a personas en situación de calle del Municipio de General

Pueyrredón.

La medida, coordinada de forma conjunta entre autoridades municipales, provinciales y

nacionales, tiene como objetivo que dichas personas puedan cumplir con el aislamiento

dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. A su vez, las plazas podrán ampliarse o

disminuirse de acuerdo a la evolución de la pandemia y de las medidas que se adopten en

consecuencia.

De forma complementaria, comenzaron a realizarse las adecuaciones sanitarias

necesarias de los predios de Chapadmalal, para ser utilizados como unidades de

aislamiento extrahospitalarias ante un eventual pico del brote de coronavirus.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-las-unidades-turisticas-de-chapadmalal-

alojan-100-personas-en-situacion-de

Actividades deportivas en las instalaciones del CeNARD, el CeNaDe (Ezeiza) y la Pista Nacional de Remo (Tigre) https://www.argentina.gob.ar/noticias/cese-de-actividades-en-predios-deportivos-y-unidades-

turisticas

El Ministerio de Turismo y Deportes dispuso el cese de actividades deportivas en las

instalaciones del CeNARD, el CeNaDe (Ezeiza) y la Pista Nacional de Remo (Tigre) desde el

lunes 16 hasta el 31 de marzo.

Adicionalmente a las medidas de control, el Ministerio inicia una fuerte campaña de

concientización respecto a desalentar la movilidad de personas en torno a lugares de

62

esparcimiento y/o vacaciones. Alienta reprogramación de reservas y pasajes para tiempos

posteriores a la emergencia sanitaria.

Normativas de referencia

● Resolución 125/2020. Agencias de Viajes

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335473

● Resolución 126/2020. Instructivo del Sector Hotelero

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335674

● Resolución 131/2020. Agentes de viajes y establecimientos hoteleros

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335641

● Resolución 133/2020. Suspensión de plazos

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335642

● Resolución 136/2020. Servicio de alojamiento temporario http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335728

MINISTERIO DE ECONOMIA

Cómo enviarle dinero a alguien que no tiene cuenta bancaria https://www.argentina.gob.ar/economia/medidas-economicas-COVID19/comoenviardinero

ORDEN DE EXTRACCIÓN BANCARIA

Si necesitás enviarle dinero a alguien que no tiene tarjeta de débito ni cuenta bancaria,

podes hacerlo de forma fácil, a través de una Orden De Extracción (ODE).

CÓMO FUNCIONA

Para enviarle plata a alguien que no tiene cuenta bancaria

Desde tu Home Banking

o Registrate con tu usuario y elegí la opción cuentas.

o Seleccioná la pestaña “Orden de Extracción/Generación” o “Punto

Efectivo”/Generación (dependiendo el banco).

o Completá los datos del destinatario, el monto que querés transferir y la cuenta

origen de los fondos.

o Confirmá la operación, ingresa la clave otorgada por Token y vas a recibir un

código de operación de 6 dígitos.

o Pasale el código al destinatario y podrá retirar el efectivo ingresándolo en

algún cajero habilitado con Punto Efectivo.

o Ayudalo a saber cuál es el cajero con Punto Efectivo más cercano a su barrio.

Buscalo en la web de tu banco o en cajeropuntoefectivo.com.ar

63

Desde un cajero o terminal de autoservicio

o Ingresá a la opción “Punto Efectivo” y seleccioná “Solicitud de Orden de Pago”.

o Completá los datos del destinatario y el monto a transferir.

o Ingresá tu clave alfabética de 3 letras y recibirás un código de 6 dígitos.

o Ayudá a tu destinatario a saber cuál es el cajero con Punto Efectivo más

cercano a su barrio. Buscalo en la web de tu banco o en cajeropuntoefectivo.com.ar

o Pasale el código de 6 dígitos, el monto exacto de la transferencia y la dirección

del cajero más cercano a su casa.

Para cobrar dinero en efectivo que te enviaron con orden de extracción

Acercate al cajero automático que te indique la persona que te envía el dinero o

buscá el cajero de tu zona, habilitado con Punto Efectivo.

En la pantalla principal seleccioná la opción “Iniciar” y presioná “Orden de

Extracción”.

Ingresa tu DNI y el importe exacto de lo que te transfirieron.

Por último, escribí el código de 6 dígitos que te enviaron y retira el dinero.

AEROLíNEAS ARGENTINAS

Canales de contacto

Argentina

Estados Unidos

España

Whatsapp 24hs +54 9 11

4940 4798 con código de

reserva, fecha y destino

tendrán prioridad los

vuelos internacionales.

Contact Center: 0810-222-

86527

Call Center: 1-800-333-0276

Atención: lunes a domingos

de 9 a 19 hs (horario este)

Sucursal: 1-800-333-5855

Atención: lunes a viernes de 9

a 17 hs

Call Center: 900-955747

Atención: lunes a domingos 9

a 21 hs

Sucursal: 902-365-747

Atención: lunes a viernes de 9

a 17 hs

MINISTERIO DE CULTURA https://www.cultura.gob.ar/aviso-importante-cierre-de-actividades-en-los-museos-y-en-el-

centro-cu-8818/

64

Suspensión de actividades en espacios culturales nacionales ante la necesidad de restringir las actividades con alta concentración de público y la

posterior vigencia del aislamiento obligatorio, el Ministerio de Cultura ha dispuesto la

suspensión preventiva de todas las actividades que se desarrollan en Museos Nacionales,

el Teatro Cervantes y el Centro Cultural Kirchner, así como de todas las actividades de

concentración.

Continúa con el esquema previsto por el Ministerio de Salud de la Nación frente a la

emergencia sanitaria, a fin de mitigar su propagación e impacto.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ENERGÍA - ENRE https://www.argentina.gob.ar/enre/anuncio-medidas-contra-coronavirus

Medios para reclamos y consultas En sintonía con las resoluciones que el Gobierno Nacional tomó para combatir la

propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país, las autoridades del ENRE

adoptaron las siguientes medidas destinadas a evitar la circulación de personas:

El ENRE ofrece otras vías de contacto para reclamos y consultas:

● Por teléfono, a través de la línea gratuita 0 800 333 3000, de lunes a viernes de 9 a

18 (las 24 horas en caso de corte de suministro).

● Por correo, escribiendo a Suipacha 615, C1008AAM, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o al Apartado Gratuito N° 505 del Correo Argentino (sucursal centro).

Además, se puede realizar una serie de trámites a distancia -es decir, desde una

computadora o dispositivo de telefonía móvil- en la plataforma TAD: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico.

El organismo pone a disposición dos formularios online para la atención al público. El

primero permite cargar reclamos por deficiencias en el servicio de EDENOR y EDESUR y el

segundo, enviar documentación asociada a la realización de trámites en la Mesa de

Entradas del organismo.

● Formulario para reclamos https://www.argentina.gob.ar/enre/gestion-de-reclamos/formularios-online/formulario-

atencion-usuarios-coronavirus

● Formulario para mesa de entradas https://www.argentina.gob.ar/enre/gestion-de-reclamos/formularios-online/formulario-

mesa-entradas-coronavirus

Te recordamos que, antes de presentarnos un reclamo, debés hacerlo ante la

distribuidora: si esta no responde en el plazo establecido o no te brinda una respuesta

65

satisfactoria, recién entonces podés iniciar la gestión ante nuestro organismo con el

número de reclamo emitido por la empresa.

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS https://www.enargas.gob.ar/secciones/noticias/noticia.php?id=9bf31c7ff062936a96d3c8bd1f8f2ff3

Medios para reclamos y consultas Este organismo ha publicado en su sitio en Internet una comunicación a fin de evitar la

concurrencia en forma personal a las oficinas del ENARGAS, detallando que las consultas

o reclamos pueden realizarse telefónicamente al 0800-333-4444 –de lunes a viernes de

10 a 16 hs–; a través de la Oficina Virtual –accediendo al sitio web https://m.enargas.gov.ar;

o mediante la remisión de un correo electrónico a [email protected] para temas

vinculados con gas natural vehicular, o a la dirección [email protected] por

cuestiones referidas a gas natural domiciliario.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) cerró las oficinas para la atención

presencial de los usuarios como así también la Mesa de Entradas del Organismo, tanto de

sede Central en CABA como en los Centros Regionales en 16 provincias argentinas.

Para realizar sus consultas o reclamos los usuarios pueden hacerlo a través de la Oficina

Virtual (https://m.enargas.gov.ar) o al canal de atención telefónica (0800-333-4444 de lunes

a viernes de 10 a 16hs) o por email (usuarios de GNC vehicular: [email protected]

y usuarios de gas natural por redes: [email protected]).

Asimismo, al ingresar a la página web del ENARGAS, se verifica un cartel emergente con

información sobre la declaración de días inhábiles administrativos en lo que refiere al

cómputo de plazos procedimentales.

Atención al público

Con el fin de evitar la concurrencia física a las oficinas del ENARGAS, el Organismo declaró

días inhábiles administrativos hasta el 3 de abril, en lo que refiere al cómputo de plazos

procedimentales.

https://www.enargas.gob.ar/home.php

Esta misma información fue divulgada a través de las redes sociales del ENARGAS:

Vías de contacto: https://twitter.com/infoenargas/status/1238180088224665601?s=21

https://www.instagram.com/enargas_ar/

Días inhábiles: https://twitter.com/infoenargas/status/1239572665557553152?s=21

Resolución 99/2020. Días inhábiles administrativos

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335549

66

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL https://www.argentina.gob.ar/noticias/seguridad-vial-propone-medidas-preventivas-los-centros-

emisores-de-licencias-para-minimizar

Suspensión de la atención al público y el otorgamiento de la licencia de conducir La Agencia Nacional de Seguridad Vial sugiere a los centros emisores de todo el país

suspender la atención al público y el otorgamiento de la licencia de conducir hasta el 1°

de abril.

En este marco, se prorrogó por el término de 60 (sesenta) días corridos, la vigencia de los

cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI,

cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 01 de

abril de 2020.

La prórroga incluye a la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) y a los

certificados otorgados por el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. Además, se

suspenden los cursos y exámenes psicofísicos para la obtención y/o renovación de la

LiNTI.

Normativa de referencia

Disposición 109/2020. Suspensión y prórrogas de cursos de verificación y exámenes psicofísicos http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335481

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL https://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/2/48/anac/noticias-y-novedades

Trámites modalidad online y presencial A partir del 17 de marzo, todos los trámites que puedan presentarse tanto en forma

online como presencial se admitirán hasta nuevo aviso solo online.

Prórroga por 90 días de la vigencia de habilitaciones, certificaciones, capacitaciones y exámenes del personal aeronáutico En el contexto de la declaración de la pandemia por la aparición del nuevo coronavirus

(COVID-19), la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) prorrogó por 90 días la

vigencia de distintas certificaciones, habilitaciones y licencias, para asegurar el

cumplimiento de las medidas dispuestas por el Estado Nacional, para evitar o retrasar la

propagación del virus COVID-19. Se ha implementado esta medida para garantizar la

cantidad necesaria de personal aeronáutico en condiciones de desarrollar normalmente

sus tareas abocadas al desarrollo de las operaciones aerocomerciales, que constituyen

una herramienta insustituible para asegurar el retorno de los ciudadanos, ciudadanas y

residentes a nuestro país, como también para el abastecimiento de insumos médicos, de

67

alimentos y medicamentos, entre otros bienes indispensables para el manejo de la

pandemia.

Además, de acuerdo al Decreto N° 297 que estableció la medida de “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren

en él en forma temporaria, esta normativa da cuenta de la imposibilidad de llevar a cabo

los exámenes de capacitación y operativos, y las tareas de evaluación del personal

aeronáutico, ya que las personas involucradas no pueden acceder de forma adecuada a

los lugares y simuladores en los que se realizan muchas actividades de entrenamiento y

verificación.

Para reclamos de transporte aéreo – Administración Nacional de Aviación Civil: https://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/1/217/reclamos/formulario-para-reclamos

Normativa de referencia

Resolución 99/2020. Conformación de Comité de crisis en el marco de emergencia

COVID-19 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335679

Resolución N° 100/2020. Aprobación del procedimiento de aprobación de vuelos

de excepción a las suspensiones dispuestas por DNU N° 260/20 y Resolución MTR

N°63/20

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Suspensión actividades La Administración de Parques Nacionales ha dispuesto suspender hasta nuevo aviso el

ingreso de visitantes a las áreas de uso público de los Parques Nacionales y áreas

protegidas en todo el territorio nacional. Para conocer el listado de Parques Nacionales y

áreas protegidas, dirigirse a: https://www.argentina.gob.ar/parquesnacionales

REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/

Atención al público Es posible Precargar formularios, solicitar informes digitales y pagar electrónicamente.

Turnos Online: https://www2.jus.gov.ar/site

Entre el 19 y 31 de marzo inclusive queda suspendida la atención al público en general y,

con ello, los trámites presenciales.

Se expedirán exclusivamente informes online, condicionados a la situación operativa del

servicio y a los documentos previos que hayan ingresado.

68

Se suspenden todos los plazos para la registración de documentos y el trámite de

recursos, y durante el mismo lapso, el cómputo del plazo de vigencia de las certificaciones

previstas en los Art. 23 y 24 de la Ley 17801. (Orden de Servicio 32/2020). En virtud del

DNU 297/2020 no se admitirá la recepción de trámites web.

Normativa de referencia

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios. Disposición 74/2020. Suspensión de normas: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335480

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE https://www.dnrpi.jus.gob.ar/

Nuevos canales de atención Relatoría-Externa. 5300-4000 internos 78834 y 78838 o por mail a [email protected]

20/03/2020. Entre el 19 y 31 de marzo inclusive queda suspendida la atención al público

en general y, con ello, los trámites presenciales.

Se expedirán exclusivamente informes online, condicionados a la situación operativa del

servicio y a los documentos previos que hayan ingresado.

Se suspenden todos los plazos para la registración de documentos y el trámite de

recursos, y durante el mismo lapso, el cómputo del plazo de vigencia de las certificaciones

previstas en los Art. 23 y 24 de la ley 17801. (Orden de Servicio 32/2020). En virtud del

DNU 297/2020 no se admitirá la recepción de trámites web.

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia

Atención al público Se hace saber al público usuario de los servicios que brinda el REGISTRO NACIONAL DE

REINCIDENCIA, de conformidad con las medidas adoptadas por las Autoridades

Nacionales, para la contención de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19),

que, a partir del día miércoles 18 de marzo de 2020, solo se podrá tramitar el

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, a través del denominado TRÁMITE ONLINE.

Asimismo, se comunica que, a partir de dicha fecha, las Sedes del organismo con atención

de público presencial permanecerán cerradas.

69

INCUCAI - Instituto Nacional Central Único Coordinador de

Ablación e Implante Atención a pacientes La atención a pacientes en lista de espera y trasplantados se realizará exclusivamente a

distancia de lunes a viernes de 10 a 16 hs.

WhatsApp: (+54 9) 11.2154.8518/ 11.2156.4910/ 11.2156.5667/ 11.6653.4136

Correo electrónico: [email protected]

Credencial que les permite a las personas trasplantadas acceder a derechos y prestaciones en materia de transporte, salud, empleo, entre otros Fueron prorrogados la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas

en el marco de la Ley N° 26.928 por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO

COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) y por los Organismos Jurisdiccionales

de Procuración y Trasplante, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del 19

de marzo de 2020.

Normativa de referencia

Resolución 67/2020. Vigencia de plazos de vencimiento de credenciales – Prórroga http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335757