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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365531 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10124 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 028-2008-PCM.- Aprueban metas e indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas Sectoriales en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros 365533 AGRICULTURA R.S. N° 005-2008-AG.- Autorizan viaje de profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a Alemania para participar en la Feria Fruit Logística 2008 365533 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 016, 017, 018 y 019-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Italia, EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios 365534 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 016-2008-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR 365538 R.VM. N° 002-2008-EF/77.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de febrero de 2008 365539 R.D. N° 012-2008-EF/76.01.- Modifican Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley N° 29142”, aprobado por R.D. N° 049-2007- EF/76.01 365540 Fe de Erratas D.S. N° 010-2008-EF 365540 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 046-2008-MEM/DM.- Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas 365540 JUSTICIA R.S. N° 019-2008-JUS.- Designan Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 365541 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 043-2008-MIMDES.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros patrimoniales del Ministerio 365542 R.M. N° 046-2008-MIMDES.- Modifican el último párrafo del literal b) del artículo 1 de la R.M. N° 006-2006-MIMDES, modificado por R.M. N° 027-2007-MIMDES 365543 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 013-2008-MTC.- Autorizan viaje de Viceministra de Comunicaciones a El Salvador para participar en la II Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información en América Latina y El Caribe - eLAC 2007 365544 R.M. Nº 085-2008-MTC/03.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Consultivo de Telesalud 365545 R.M. Nº 086-2008-MTC/03.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006-2010 365545 R.VM. Nº 084-2008-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 84- 2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Tacna 365545 R.VM. Nº 085-2008-MTC/03.- Modifican la R. VM. N° 332-2005- MTC/03 que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Junín,a fin de incorporar a la localidad de Morococha 365546 Res. N° 010-2008-APN/DIR.- Establecen lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada que realizan operaciones de manipulación y transferencia de cargas en instalaciones portuarias 365547 VIVIENDA RR.MM. N°s. 027 y 028-2008-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 365548 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. N° 024-2008-P-PJ.- Designan representante alterna del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios 365548 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 008-08-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2008 365549 Sumario

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 2 de febrero de 2008

365531

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10124

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 028-2008-PCM.- Aprueban metas e indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas Sectoriales en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros 365533

AGRICULTURA

R.S. N° 005-2008-AG.- Autorizan viaje de profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a Alemania para participar en la Feria Fruit Logística 2008 365533

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

RR.SS. N°s. 016, 017, 018 y 019-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Italia, EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios 365534

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 016-2008-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR 365538

R.VM. N° 002-2008-EF/77.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de febrero de 2008 365539

R.D. N° 012-2008-EF/76.01.- Modifi can Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley N° 29142”, aprobado por R.D. N° 049-2007-EF/76.01 365540

Fe de Erratas D.S. N° 010-2008-EF 365540

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 046-2008-MEM/DM.- Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas 365540

JUSTICIA

R.S. N° 019-2008-JUS.- Designan Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 365541

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 043-2008-MIMDES.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros patrimoniales del Ministerio

365542

R.M. N° 046-2008-MIMDES.- Modifi can el último párrafo del literal b) del artículo 1 de la R.M. N° 006-2006-MIMDES, modifi cado por R.M. N° 027-2007-MIMDES 365543

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 013-2008-MTC.- Autorizan viaje de Viceministra de Comunicaciones a El Salvador para participar en la II Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información en América Latina y El Caribe - eLAC 2007 365544

R.M. Nº 085-2008-MTC/03.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Consultivo de Telesalud 365545

R.M. Nº 086-2008-MTC/03.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006-2010 365545

R.VM. Nº 084-2008-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 84-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Tacna 365545

R.VM. Nº 085-2008-MTC/03.- Modifi can la R. VM. N° 332-2005-MTC/03 que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Junín,a fi n de incorporar a la localidad de Morococha 365546

Res. N° 010-2008-APN/DIR.- Establecen lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada que realizan operaciones de manipulación y transferencia de cargas en instalaciones portuarias 365547

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 027 y 028-2008-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio 365548

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 024-2008-P-PJ.- Designan representante alterna del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios 365548

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 008-08-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2008

365549

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365532

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 022-2008-CNM.- Nombran Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali 365549

Res. Nº 023-2008-CNM.- Nombran Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Madre de Dios 365550

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 139-2008-MP-FN.- Nombran Fiscales Superiores Provisionales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac y Ucayali 365550

Res. N° 140-2008-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro 365551

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 143-2008.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 365551

Res. Nº 222-2008.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el “Seminar on Financial Crisis Management” 365551

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia EXP. Nº 00027-2006-PI.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 7°, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley N° 27360, que regula el Régimen Laboral especial para el sector agrario 365552

UNIVERSIDADES

Res. Nº 00069-R-08.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para el Proceso de Admisión 2008-I de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 365567

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 019-2008-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de acciones comunes representativas del capital social de Protecta S.A. Compañía de Seguros en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV 365569

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DEL PERU

R.J. Nº 029-2008-CGBVP.- Ratifi can en parte la R.J. N° 653-2007 CGBVP, sobre contratación de servicios legales en materia de defensa judicial 365569

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 036-2008-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2008 365571

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Res. N° 003-2008-COFOPRI/TAP.- Revocan Res. N° 047-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA mediante la cual se suspendió la tramitación de procedimiento administrativo sobre mejor derecho en el Centro Poblado Bambamarca 365571

Res. N° 011-2008-COFOPRI/TAP.- Revocan R.J. N° 084-2006-COFOPRI/CIUDAD 4 referente a la emisión de título de saneamiento de propiedad en copropiedad en el Centro Poblado Carhuaz 365572

R.D. N° 013-2008-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Ofi cina Zonal de Moquegua 365574

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 036-2008-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima 365574

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Ordenanza Nº 199 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR..- Aprueban conformación del Consejo Regional de Desarrollo Humano - COREDH 365576

Ordenanza Nº 200-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Aprueban la Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito de la Región Amazonas 365577

Acuerdo Nº 001-2008-GRA/CR.- Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas para el período anual 2008 365577

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 021-2007-GRMDD/CR.- Establecen disposiciones para la presentación de declaración jurada de ser sujeto o no de descuentos judiciales por prestación alimentaria y de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por parte de personal del Gobierno Regional 365578

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Acuerdo Nº 424-2008/GRP-CR.- Aprueban distribución de recursos asignados para las unidades ejecutoras 002 “Gerencia Luciano Castillo Colonna” y 003 “Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba” 365579

Acuerdo Nº 425-2008/GRP-CR.- Solicitan a la PCM y al Ministerio de Agricultura la dación de decreto supremo que prorrogue reservas de agua dispuestas por D.S. N° 024-2006-AG a favor del Proyecto de “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura” 365580

Acuerdo Nº 427-2008/GRP-CR.- Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el período anual 2008 365581

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 023-2007-GRU/CR.- Crean el FODAP - UCAYALI 365582

Ordenanza Nº 024-2007-GRU/CR.- Modifi can Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional

365583

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza Nº 132-2007-MDA.- Exoneran de pago de derecho administrativo de sepultura a pobladores de la jurisdicción que se encuentren en situación económica precaria, indigente o de enfermedad comprobada 365583

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365533

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. Nº 001-2008/MDB.- Autorizan celebración del “1er. Matrimonio Civil Masivo 2008”, para el día 14 de febrero de 2008 365584

R.A. Nº 998-2007-DA/MDB.- Declaran nulidad de ofi cio de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0296-2007-CEP/MDB 365584

MUNICIPALIDAD DE COMAS

R.A. Nº 118-2008-A/MC.- Designan Ejecutor Coactivo Tributario 365585

RR.AA. Nºs. 119 y 120-2008-A/MC.- Designan Auxiliares Coactivos Tributarios 365586

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 001-2008.- Adecúan ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Negativo del TUPA de la Municipalidad 365587

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo N° 006-2008-MM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para que se encargue de la defensa de los intereses de la Municipalidad ante el Tribunal Constitucional y el Congreso de la República, como consecuencia de sentencia recaida sobre expediente 365624

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. N° 03-2008-MSB-A.- Convocan a proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y aprueban Cronograma del Proceso Electoral 365625

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. N° 001-2008-MDSM.- Prorrogan benefi cio de regularización tributaria y no tributaria establecido mediante Ordenanza N° 143-MDSM 365625

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASAHUASI

Acuerdo Nº 36-2008-CM/MDH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la construcción de mercado de abastos 365626

SEPARATAS ESPECIALES

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 009 -2008-EF/76.01 .- “Directiva para el Registro y Adecuación de la Información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y la Implementación del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”

365496

BANCOCENTRAL DE RESERVA

Circular N° 009, 010 y 011-2008-BCRP.- Reglamento de Certifi cados de Depósitos con Negociación restringida del Banco Central de Reserva 365509

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban metas e indicadores del desempeño para evaluar el cumplimiento de las políticas Sectoriales en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 028-2008-PCM

Lima, 29 de enero de 2008

VISTA:

La propuesta de Metas e Indicadores de Desempeño para el año 2008 – Sector Presidencia del Consejo de Ministros, contenida en el Informe Nº 064-2008-PCM/OGPP, presentada por la Directora de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; precisando, en cada materia, los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento;

Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo señala que, mediante Resolución Ministerial, cada sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para la evaluación semestral del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros publicó las metas e indicadores correspondientes al año 2007, para concurrir al cumplimiento de las Políticas

Nacionales dispuestas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM;

Que para la formulación de los indicadores correspondientes al año 2008, los Órganos, Comisiones, Programas y Proyectos de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los Organismos Públicos Descentralizados adscritos a ella, entre los cuales se encuentran los Organismos Reguladores de servicios públicos, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas, derivadas de la programación multianual de los Planes Estratégicos Institucionales 2007-2011 y refl ejados en los Planes Operativos Institucionales del año 2008;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las metas e indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales en el sector Presidencia del Consejo de Ministros; contenidas en 26 folios del anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

159280-1

AGRICULTURA

Autorizan viaje de profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a Alemania para participar en la Feria Fruit Logística 2008

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2008-AG

Lima, 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365534

CONSIDERANDO:

Que, del 7 al 9 de febrero de 2008, se realizará la Feria Fruit Logística 2008, en la ciudad de Berlín, Alemania;

Que, la Fruit Logística es la feria internacional especializada en el marketing de la fruta y hortalizas frescas, donde productores y empresas del mundo presentarán toda la gama del comercio internacional de fruta fresca. Esta feria se realiza anualmente desde el año 1993, habiendo tenido durante los últimos años un crecimiento signifi cativo, convirtiéndose en una privilegiada plataforma para la presentación y promoción de productos agrícolas frescos;

Que, la presencia del Ministerio de Agricultura en el citado evento, constituye el inicio de su participación en ferias comerciales internacionales, asimismo, permitirá mantener la presencia peruana en los mercados externos y resaltar la imagen del Ministerio como institución líder en el Sector Agrario;

Que, en virtud a lo expuesto, se ha visto por conveniente autorizar el viaje de los señores Gonzalo Manuel Lam Chiang y Eduardo Talavera Larenas, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado, para que en representación del Ministerio de Agricultura participen en la citada Feria, realizando acciones de promoción de los productos peruanos, análisis de prospección de mercados de los países participantes y coordinando los aspectos referentes a la instalación de stands peruanos en apoyo a los productores y exportadores del Sector Agrario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Gonzalo Manuel Lam Chiang y Eduardo Talavera Larenas, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado, a la ciudad de Berlín, Alemania, del 4 al 10 de febrero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

GONZALO MANUEL LAM CHIANG

Pasajes US$ 1 430.98Viáticos US$ 1 820.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25Total US$ 3 281.23

EDUARDO TALAVERA LARENAS

Pasajes US$ 1 430.98Viáticos US$ 1 820.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25Total US$ 3 281.23

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

159947-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Italia, EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2008-MINCETUR

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio N° 31-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional de Turismo “Borza Internazionale del Turismo – BIT 2008”, organizada por las empresas italianas Expo CTS y Fiera Milano, a realizarse del 21 al 24 de febrero de 2008, en la ciudad de Milán, República Italiana, evento de turismo donde participan tour operadores, agencias de viaje, hoteles, líneas aéreas, líneas de crucero, organizadores de eventos, prensa especializada y público en general, habiendo congregado en su última edición a más de 150,000 personas provenientes de diversos países;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente y de la señorita Karen Martínez Silvera, quienes prestan servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Milán, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la Feria antes mencionada;

Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la referida Ley N° 29142, Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Milán, República Italiana, del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, del 18 al 25 de febrero de 2008, y de la señorita Karen Martínez Silvera, del 17 al 25 de febrero de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US $ 2 595,00- Tarifa Corpac : US $ 30,25

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365535

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 003-2008-EF/76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL YDE LOS GOBIERNOS REGIONALES

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE ALAÑO FISCAL 2008

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2008 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de febrero, se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

ANEXO Nº 01

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1 Mes 02 : desde el 01 al 20 de febrero de 2008.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º

Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 4º, numeral 4.2

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. Anexo 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1 (literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1 (literal b) Mes 01 : hasta el 11 de febrero de 2008.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi cación Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1 (literal b)

Mes 01 : hasta el 18 de febrero de 2008.

ANEXO Nº 01/GR

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales

• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1 Mes 02: desde el 01 al 20 de febrero de 2008.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional.

Anexo 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art.6 Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

Anexo 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º (literal a)Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º (literal b) Mes 01 : hasta el 11 de febrero de 2008.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi cación Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora.

Anexo 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º (literal b)Mes 01 : hasta el 18 de febrero de 2008.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 31 de enero de 2008

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

159946-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365536

Karen Martínez Silvera

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US $ 2 595,00- Tarifa Corpac : US $ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

159947-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2008-MINCETUR

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio N° 023-2008-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, PROMPERÚ es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ, conjuntamente con seis empresas nacionales del sector calzado, ha programado su participación en la Feria World Shoe Association Show - WSA 2008, que se llevará a cabo del 21 al 23 de febrero del 2008, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, evento especializado en el calzado en dicho país;

Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en dicha Feria, con el fi n de promover la oferta exportable del calzado peruano, estableciendo contactos comerciales con potenciales compradores y difundiendo la Feria Perú Moda 2008;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;

Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29142, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 20 al 24 de febrero del 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US $ 880,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 990,00- Tarifa Corpac : US $ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

159947-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2008-MINCETUR

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio N° 024-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ, conjuntamente con siete empresas nacionales, ha programado su participación en la Feria Internacional Boston Seafood Show 2008, a realizarse en la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de febrero del 2008, evento especializado en el sector pesca y acuicultura, que congrega a compradores y representantes de importantes cadenas de supermercados mayoristas, distribuidores y procesadores;

Que, la participación en dicha Feria tiene como fi n incrementar las exportaciones peruanas hacia el mercado norteamericano, considerado el principal destino de nuestras exportaciones, así como fortalecer la imagen del país en dicho sector;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Gabriela Ysmena Millares Montezuma, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365537

Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;

Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29142, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Gabriela Ysmena Millares Montezuma, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 21 al 27 de febrero del 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US $ 1 320,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 835,00- Tarifa Corpac : US $ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

159947-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2008-MINCETUR

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio N° 18-2008-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria

Internacional de Turismo “Vitrina Turística de Anato”, organizada por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO, a llevarse a cabo del 25 al 27 de febrero de 2008, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, evento que está dirigido a profesionales de turismo tales como tour operadores mayoristas, agencias de viajes, compañías aéreas, establecimientos de hospedajes y demás empresas de servicios en el ramo del turismo;

Que, la participación de PROMPERÚ en la feria mencionada resulta de especial importancia debido a la designación del Perú como país invitado de dicho evento, estatus que colocará al destino turístico peruano en vitrina ante vendedores y compradores de productos y servicios turísticos de Colombia y países asistentes;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María Magdalena Seminario Marón, Directora de Promoción Turística y de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora y Laura Guisella Alegría García, quienes prestan servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada;

Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 29142, Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR, con cargo al presupuesto de la entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la señorita María Magdalena Seminario Marón, del 25 al 27 de febrero de 2008 y de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora y Laura Guisella Alegría Garcia, del 23 al 28 de febrero de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la Feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

María Magdalena Seminario Marón

- Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US $ 400,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 150,00- Tarifa Corpac : US $ 30,25

María del Carmen de Reparaz Zamora y Laura Guisella Alegria García

- Viáticos : US $ 2 000,00 (US$ 200,00 x 5 días x 2 personas)- Pasajes Aéreos : US $ 2 300,00 (US$ 1 150,00 x 2 personas)- Tarifa Corpac : US $ 60,50 (US$ 30,25 x 2 personas)

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365538

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

159947-7

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR

DECRETO SUPREMONº 016-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, para la atención de actividades, tales como Asesorías, Estudios, Consultorías para planes de desarrollo urbano en las zonas afectadas, elaboración de expedientes técnicos y programa Comunicación- Difusión;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados a la reconstrucción de la Infraestructura por desastres naturales, de los cuales puede destinarse en parte el requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 000,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29078 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 000,00), la cual será destinada a la ejecución de acciones del FORSUR en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 29078 y modificatorias, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del

Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 7 500 000,00 ----------------- TOTAL 7 500 000,00

==========

A LA:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstrucción Integral de las

Zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007-FORSUR

FUNCION 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y atención de desastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la

rehabilitación y la ReconstrucciónFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 7 500 000,00

------------------ TOTAL 7 500 000,00 ==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365539

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

159947-1

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de febrero de 2008

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 002-2008-EF/77

Lima, 1 febrero de 2008CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del Artículo 6º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008; la Bonifi cación por Escolaridad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de Febrero;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de FEBRERO 2008 se sujetará al siguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

13 DE FEBREROPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

AgriculturaTribunal Constitucional Contraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades Públicas

14 DE FEBREROMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

Educación

15 DE FEBREROMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

18 DE FEBREROMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la Producción

Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,

excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

19 DE FEBREROMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

20 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

21 DE FEBREROMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

Educación

22 DE FEBREROMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

25 DE FEBREROMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,

excepto las de Educación y de Agricultura

26 DE FEBREROMinisterio del Interior

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365540

caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

159491-1

Modifican Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, aprobado por R.D. N° 049-2007-EF/76.01

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 012- 2008-EF/76.01

Lima, 1 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 3º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito;

Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a), c) y e) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 4º literales a), c) y e) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° numeral 13.4 la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, es responsabilidad de las Ofi cinas de Presupuesto de las unidades ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios o de las que hagan sus veces, verifi car que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por las Ofi cinas Generales de Administración, o de las que hagan sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario;

Que, atendiendo a las disposiciones sobre certifi cación de crédito presupuestario en gastos de bienes, servicios, capital y personal establecidas en la Ley N° 28411, resulta necesario modifi car el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, con el fi n de establecer disposiciones para perfeccionar los procedimientos conducentes a la realización de la certifi cación;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, los artículos 3º y 4º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y el artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas - Decreto Legislativo Nº 183;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el numeral 5.1 del artículo 5° del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, conforme al siguiente texto:

“Artículo 5º.- Certificación de crédito presupuestario en gastos de bienes, servicios, capital y personal

5.1 La certifi cación de crédito presupuestario a que hace referencia el artículo 77º numerales 77.1 y 77.2 de la

Ley Nº 28411, constituye un acto de administración que tiene por fi nalidad garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal 2008.

Las unidades ejecutoras y/o administrativas realizan la certificación del crédito presupuestario en gasto de bienes, servicios, capital y personal. Para tal efecto, la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deberá cumplir la unidad ejecutora para llevar a cabo la certificación.”

Artículo 2°.- Establecer que las entidades que hayan aprobado lineamientos o pautas internas con el objeto de la realización de la Certifi cación de crédito presupuestario, adecuarán los mismos a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector General (e)Dirección Nacional Del Presupuesto Público

159945-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 010-2008-EF

Mediante Ofi cio Nº 072-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2008-EF, publicado en la edición del 26 de enero de 2008.

En el Artículo 1º (Pág. 365110)

DICE:

(...)

SUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura UniversitariaACTIVIDAD 001621 : Estudios de pre-inversión

(...)

DEBE DECIR:

(...)

SUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura UniversitariaProyecto 001621 : Estudios de pre-inversión

(...)

159948-1

ENERGIA Y MINAS

Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 046-2008-MEM/DM

Lima, 31 de enero de 2008

VISTOS:

Los expedientes correspondientes al procedimiento de efectivización de la transferencia de las funciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365541

del Sector Energía y Minas, a los Gobiernos Regionales acreditados de las Regiones de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali y las Actas de Entrega y Recepción debidamente fi rmadas por el Titular del Pliego;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se estableció como competencia de dicho Ministerio defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política en materia de minería y energía;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes;

Que, la Ley N° 28273 ha regulado el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y el artículo 9° de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, ha establecido el ciclo del proceso de acreditación, luego del cual se efectivizarán las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de las funciones sectoriales que les correspondan, incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas;

Que, de acuerdo a los Decretos Supremos N°s. 021-2006-PCM, 068-2006-PCM y 036-2007-PCM, que aprueban los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente a los años 2006 y 2007 respectivamente, estableciendo el universo de competencias sectoriales que, en materia de minería y de energía, debían transferirse a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas;

Que, de acuerdo a lo indicado en las normas mencionadas en los considerandos precedentes, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva N° 001-2007-PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0025-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, dispone la efectivización del proceso de transferencia de funciones y competencias de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. Cabe precisar que se están incluyendo las funciones y facultades pendientes de acreditación correspondientes a los planes de transferencia de los años 2004 y 2005;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 020-2007-PCM/SD del 3-09-2007 y Resolución de Secretaria de Descentralización N° 029-2007-PCM/SD del 13-10-2007, se certifi can a diversos Gobiernos Regionales que han cumplido con los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales;

Que, las Comisiones de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas designadas mediante Resolución Ministerial N° 316-2007-MEM/DM, del 2 de julio de 2007, presididas por los Viceministros de Energía y de Minas respectivamente, a quienes se les delegó la facultad de fi rmar las Actas de Entrega y Recepción, han culminado el proceso de efectivización de la transferencia de funciones señalado en la Directiva de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mencionada en el párrafo anterior, suscribiendo las correspondientes Actas de Entrega y Recepción con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de las regiones anteriormente señaladas;

Que, en tal sentido, es procedente declarar la competencia para ejercer las funciones acreditadas por los Gobiernos Regionales, cuyo proceso de efectivización de transferencia ha sido culminado con la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g), 5.1.8, numeral 5) de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N°

003-2007-PCM/SD y el literal 5.2.8, numeral 5) de la Directiva N° 006-2007-PCM/SD aprobada por la Directiva N° 025-2007-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Aprobación de transferencias de funciones sectoriales.

Declarar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; siendo a partir de la fecha competentes para el ejercicio de las mismas.

Artículo 2°.- Adecuación de los instrumentos de gestión.

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28273, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los Gobiernos Regionales anteriormente señalados, deberán dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la transferencia de las funciones sectoriales referidas en el artículo precedente. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer.

Regístrase, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2008-MEM/DM

ANEXO N° 1

Funciones Acreditadas y Transferidas a los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales*

REGIÓNENERGÍA MINERIA

FUNCIONESACREDITADAS, (artículo

59) *

FUNCIONESACREDITADAS,

(artículo 59) *1. AMAZONAS a, d, h a, c, f, g, h2. ANCASH a, d, h a, c, f, g, h3. AYACUCHO a, d, h a, c, f, g, h4. CAJAMARCA a, d, h a, c, f, g, h5. HUÁNUCO a, d, h a, c, f, g, h6. JUNIN a, d, h a, c, f, g, h7. LIMA a, d, g, h a, c, f, g, h8. LORETO a, d, h a, c, f, g, h9. MADRE DE DIOS a, d, g, h a, c, f, g, h10. UCAYALI a, d, h a, c, f, g, h

159846-1

JUSTICIA

Designan Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2008-JUS

Lima, 1 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 073-2007-JUS se designó al señor Teniente General PNP (r) GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365542

Que, resulta pertinente dar por concluida la designación de dicho funcionario y designar a la persona que asumirá las funciones del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario en calidad de suplente;

De conformidad con la Ley N° 27594 y la Ley N° 27444; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Teniente General PNP (r) GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, en calidad de suplente, al señor abogado LEONARDO CAPARRÓS GAMARRA como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

159947-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros patrimoniales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2008-MIMDES

Lima, 31 de enero de 2008

Vistos, Los Informes N°s. 004 y 007-2008-MIMDES/OGA, ambos emitidos por la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 023-2008-MIMDES/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Contrato N° 279-2007-MIMDES-OGA-OL, de fecha 1 de agosto de 2007, suscrito por la Ofi cina General de Administración y la Empresa Rímac Internacional Cia. de Seguros y Reaseguros, se contrató el servicio de seguros patrimoniales para el MIMDES, por el plazo de tres (3) meses, el mismo que venció el 1 de noviembre de 2007;

Que, ante el vencimiento del mencionado Contrato N° 279-2007-MIMDES-OGA-OL, la Ofi cina de Logística tramitó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 0195-2007-MIMDES, para la contratación del servicio de seguros patrimoniales en el MIMDES, por un periodo de cuarenta (40) días comprendido entre el 8 de noviembre al 17 de diciembre de 2007;

Que, mediante Resolución Directoral N° 204-2007-MIMDES/ OGA, de fecha 24 de octubre de 2007, la Directora General de la Ofi cina General de Administración, aprobó las bases del proceso del Concurso Público N° 0003-2007-MIMDES “Contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales para el MIMDES”; asimismo, el calendario de dicho proceso estableció que la convocatoria se efectuaría el 4 de noviembre y la adjudicación de la buena pro el 29 de noviembre de 2007;

Que, con fecha 15 de noviembre de 2007, el Comité Especial del Concurso Público N° 0003-2007-MIMDES, realizó la absolución de consultas y observaciones formuladas por los participantes a las bases del citado proceso de selección; sin embargo, el 20 de noviembre de 2007, el participante Pacífi co Peruano Suiza Cía. de

Seguros y Reaseguros, solicitó al Comité Especial la elevación de sus observaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, lo cual originó la suspensión del proceso de selección hasta que dicha entidad resuelva las citadas observaciones;

Que, la Ofi cina de Logística con fecha 9 de enero de 2008, suscribió un Contrato Complementario a la Orden de Servicio N° 0003208, derivada del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 0195-2007-MIMDES, para contratar el Servicio de Seguros Patrimoniales con la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, hasta por el monto de S/. 6,066.72 (Seis Mil Sesenta y Seis y 72/100 Nuevos Soles), por un periodo de doce (12) días, comprendido entre el 9 al 21 de enero de 2008, contando a la fecha, con dicho servicio conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2008-MIMDES/OGA;

Que, adicionalmente, mediante Informe N° 023-2008-MIMDES/OGA-OL, de fecha 22 de enero de 2008, la Ofi cina de Logística informa que el proceso del Concurso Público N° 0003-2007-MIMDES, se encuentra suspendido por la elevación de las observaciones al CONSUCODE solicitada por el participante Pacífi co Peruano Suiza Cia. de Seguros y Reaseguros; entidad que a través del Pronunciamiento Nº 390-2007/DOP, de fecha 17 de diciembre 2007, acogió la observación N° 1 formulada por el citado participante, disponiendo que el Comité Especial proceda a publicar a través del SEACE la información relacionada con el detalle de los siniestros ocurridos en los últimos tres (3) años en el MIMDES; dicho pronunciamiento obligó al Comité Especial a cargo del Concurso Público N° 003-2007-MIMDES, a modifi car el calendario inicialmente programado, prorrogando los plazos del proceso de selección;

Que, ante tal situación, la Ofi cina de Logística emite opinión técnica que sustenta la exoneración del proceso del Concurso Público N° 0003-2007-MIMDES, para la contratación del servicio de seguros patrimoniales en el MIMDES, por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, por el plazo de tres (3) meses o hasta por el monto del valor referencial de US$ 16,763.16 (Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Tres y 16/100 Dólares Americanos), por cuanto el servicio de seguro patrimonial constituye un servicio esencial, cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones del MIMDES; además dicho servicio asegura y cautela los intereses de la entidad, reduciendo el impacto de riesgo de perdida del patrimonio;

Que, asimismo mediante el Ofi cio N° 138-2008/DOP/STEC, de fecha 24 de enero de 2008, la Dirección de Operaciones del CONSUCODE, ha informado al Presidente del Comité Especial a cargo del Concurso Público N° 0003-2007-MIMDES, que debe cumplirse con implementar lo dispuesto en el pronunciamiento N° 390-2007/DOP, de fecha 17 de diciembre de 2007, a fi n de proseguir con el proceso de selección en mención;

Que, mediante la Nota N° 037-2008-MIMDES-OGPP, de fecha 24 de enero de 2008, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través del Informe N° 073-2008-MIMDES/OGPP-OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, otorga la disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 53,642.11 (Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos y 11/100 Nuevos Soles), equivalente a US$. 16,763.16 (Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Tres y 16/100 Dólares Americanos), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00: Recursos Ordinarios, Grupo de Gasto 3: Bienes y Servicios, y la Específi ca de Gasto 75: Seguros por Bienes Muebles e Inmuebles, para la exoneración del proceso de selección de la contratación del servicio de Seguro Patrimonial del MIMDES;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, mediante Informe N° 020-2008-MIMDES/OGAJ, de fecha 31 de enero de 2008, emite opinión legal sobre la procedencia de la exoneración del proceso del Concurso Público N° 0003-2007-MIMDES, para la contratación del servicio de seguros patrimoniales del MIMDES, por enmarcarse dentro del supuesto de situación de desabastecimiento inminente, originado por la suspensión del Concurso Público N° 0003-2007-MIMDES, debido a la elevación al CONSUCODE de las observaciones formuladas por el participante Pacífi co Peruano Suiza Cia. de Seguros y Reaseguros; entidad que a través del Pronunciamiento Nº 390-2007/DOP, de fecha 17 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365543

diciembre 2007, acogió la observación N° 1 formulada por el citado participante, y además, mediante el Ofi cio N° 138-2008/DOP/STEC, de fecha 24 de enero de 2008, ha manifestado que debe cumplirse con implementar lo dispuesto en el citado pronunciamiento N° 390-2007/DOP;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece en su artículo 19º literal c), que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley; asimismo, el artículo 21º de la citada Ley, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala en su artículo 141º que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; asimismo, se señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, debiéndose remitir la copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompañada de los informes Técnico y Legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso del Concurso Público N° 0003-2007-MIMDES, para la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales del MIMDES, por un periodo de tres (3) meses o hasta por el importe del valor referencial de S/. 53,642.11 (Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos y 11/100 Nuevos Soles); asimismo, en aplicación de los artículos 21º y 47º del mencionado Texto Único Ordenado, corresponde iniciar las acciones necesarias a fi n que se determine las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, por el hecho de haberse presentado en el MIMDES la situación de desabastecimiento del servicio de seguros patrimoniales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente a la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 2.- Aprobar la exoneración del proceso del Concurso Público N° 003-2007-MIMDES, para la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por un período de tres (3) meses o hasta por el importe del valor referencial de S/. 53,642.11 (Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos y 11/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del MIMDES, la realización de las acciones necesarias para la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales, atendiendo a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal respectivos, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Remitir los actuados a la Secretaria General, a fi n que disponga el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 21º y 47º del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

159817-1

Modifican el último párrafo del literal b) del artículo 1º de la R.M. N° 006-2006-MIMDES, modificado por R.M. N° 027-2007-MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 046-2008-MIMDES

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto, el Ofi cio N° 1884-2007-FONCODES/DE de fecha 14 de diciembre de 2007, emitido por el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, señala que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente de acuerdo a su presupuesto la difusión a través de Internet de la información respecto a datos generales de la entidad de la Administración Pública, la información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que realice, actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad y demás información adicional que la entidad considere pertinente, así como identifi car al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet;

Que, con Resolución Ministerial N° 006-2006-MIMDES de fecha 4 de enero de 2006, entre otras acciones, se designó a la señora Doris Medalith Hinojosa Nazario, Jefe de Comunicaciones del Programa Nacional FONCODES, como funcionaria responsable de la elaboración del Portal de Internet del citado Programa Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2007-MIMDES de fecha 19 de enero de 2006, se modifi có el último párrafo del literal b) del artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 006-2006-MIMDES y se designó al señor

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365544

Adolfo Manuel Medrano Carbajal, Jefe de Comunicaciones del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, como funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet, quedando subsistente todas las demás disposiciones de la Resolución N° 006-2006-MIMDES;

Que, por Resolución Ministerial N° 411-2007-MIMDES de fecha 27 de agosto de 2007, se dio por concluida la designación del señor Adolfo Manuel Medrano Carbajal, en el cargo de Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

Que, por lo tanto, es necesario modifi car el último párrafo del literal b) del artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 006-2006-MIMDES, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 027-2007-MIMDES, a fi n de designar al nuevo funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, la Ley N° 27806, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Modificar el último párrafo del literal b) del artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 006-2006-MIMDES, modificado por la Resolución Ministerial Nº 027-2007-MIMDES, de acuerdo al siguiente texto:

“b) En el Programa Nacional FONCODES:(...)- Señor Víctor Augusto Roncal Villanueva, Jefe del

Equipo de Trabajo de Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, como funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet.

(...)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

159733-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Viceministra de Comunicaciones a El Salvador para participar en la II Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información en América Latina y El Caribe - eLAC2007

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 013-2008-MTC

Lima, 1 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Programa Sociedad de la Información, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), mediante Comunicación del 8 de enero de 2008, invita a las autoridades del Gobierno de Perú, a participar en la II Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe, eLAC 2007, en San Salvador, El Salvador del 6 al 8 de febrero de 2008;

Que, la CEPAL, tiene como propósito realizar investigaciones estratégicas, con un enfoque latinoamericano, sobre los problemas económicos y sociales de los países de la región. De esta forma, se busca estrechar las relaciones entre ellos y a su vez

con los demás países del mundo, de manera tal que se fortalezca la colaboración y solidaridad mutua;

Que, en el mencionado evento se abordarán temas de trascendencia para el sector, respecto al acceso e inclusión digital para la penetración de las TIC en los distintos países de la región, así como la creación de conocimientos en el contexto de los criterios de eficiencia e inclusión social, así como gestión pública, instrumentos de política y estrategias, entre otros;

Que, se considera indispensable la participación de una autoridad del sector en la citada reunión, a fi n de contribuir activamente en determinar el grado de avance en la implementación del Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y El Caribe eLAC 2007, y para adoptar el “Compromiso de San Salvador”, previa revisión de las metas y compromisos establecidos en el documento;

Que, por resultar de suma importancia para los intereses de nuestro país, se ha designado a la doctora Cayetana Aljovín Gazzani, Viceministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asistir a la mencionada Conferencia Ministerial, en representación del Estado Peruano;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto.

Que, mediante Memorándum N° 276-2008-MTC/10.08, del 30.01.08, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la correspondiente Certifi cación de Crédito Presupuestario;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley N° 28927, Ley Nº 29142, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones.

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la doctora Cayetana Aljovín Gazzani, Viceministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 5 al 7 de febrero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle.:

Pasajes US $1380.00Viáticos US $ 600.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25

Artículo 3°.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida profesional deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados..

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

159947-8

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365545

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Consultivo de Telesalud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 085-2008-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2005-MTC del 21 de octubre de 2005, se aprueba el Plan Nacional de Telesalud, y en virtud de los artículos 2º y 3º del citado Decreto Supremo se crea el Consejo Consultivo de Telesalud, como órgano encargado de desarrollar e implementar el Plan Nacional de Telesalud, conformado entre otros, por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 861-2005-MTC/03, del 24 de noviembre de 2005, se designó al representante titular y al representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el citado Consejo Consultivo;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones ha propuesto la actualización de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Consultivo de Telesalud, correspondiendo por tanto su designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Dra. Carla Sosa Vela y al Ing. Claudio Palomares Sartor, profesionales de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Consultivo de Telesalud.

Artículo 2º.- Los profesionales designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 861-2005-MTC/03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

159160-1

Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006-2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 086-2008 MTC/03

Lima, 25 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 022-2006-PCM, del 28 de enero de 2006, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006 – 2010, integrada entre otros por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2006-MTC/03, del 27 de marzo de 2006, se designó al representante titular y al representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Multisectorial;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones ha propuesto

la actualización de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006 – 2010, correspondiendo por tanto su designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Flor Vásquez Sormani y a la señorita Eugenia Mariño Cabello, profesionales de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006 – 2010.

Artículo 2º.- Las profesionales designadas en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MTC/03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

159160-2

Modifican la R.VM. Nº 84-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Tacna

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 084-2008-MTC/03

Lima, 29 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 84-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Tacna;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 232-2008-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 84-2004-MTC/03, del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Candarave-Quilahuani, del departamento de Tacna;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365546

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 84-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, a fi n de incorporar a la localidad de Candarave-Quilahuani; conforme se indica a continuación:

Localidad: Candarave-Quilahuani

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 216 91.1 224 92.7 240 95.9 248 97.5 268 101.5 276 103.1 280 103.9 284 104.7 288 105.5 292 106.3

Total de canales : 10La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de

antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

159157-1

Modifican la R.VM. Nº 332-2005-MTC/03 que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Junín, a fin de incorporar a la localidad de Morococha

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 085-2008-MTC/03

Lima, 29 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto

concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1006-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Junín;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 217-2008-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1006-2007-MTC/03, del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de la localidad de Morococha, del departamento de Junín;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1006-2007-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Junín, a fi n de incorporar a la localidad de Morocoha; conforme se indica a continuación:

Localidad: MOROCOCHA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de

antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

159155-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365547

Establecen lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada que realizan operaciones de manipulación y transferencia de cargas en instalaciones portuarias

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 010-2008-APN/DIR

Callao, 29 de enero de 2008

Visto, el Informe Ejecutivo Nº 161-APN/UPS de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del 14 de diciembre de 2007, mediante el cual informa sobre la necesidad de la aprobación de la norma que establece los estándares mínimos de seguridad que deberán cumplir los equipos de transferencia (stackers, elevadores frontales, etc.), y de montacargas que son utilizados en las operaciones de movilización de contenedores y de carga seca a granel respectivamente, autorizadas a operar en las instalaciones portuarias por las administraciones en los puertos de la República.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia;

Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:… “La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios”;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR, establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (piñas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la República;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2007-APN/DIR, aprueba la ampliación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR;

Que, de acuerdo a lo recomendado por el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad con el Informe Ejecutivo Nº 161-2007-APN/UPS de fecha 14 de diciembre de 2007, sobre la necesidad de la aprobación de la norma que establece los estándares mínimos de seguridad que deberán cumplir los equipos de transferencia de carga (stackers, elevadores frontales, montacargas, etc.), que son utilizados en las operaciones de movilización de contenedores, carga suelta y carga seca a granel, autorizadas a operar en las instalaciones portuarias por las administraciones en los puertos de la República;

Que, en la Sesión de Directorio Nº 103 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 29 de enero de 2008, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 455-103-29/01/2008/D, aprobar, la norma que establece los lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada, que realizan operaciones portuarias de manipulación y transferencia de cargas dentro de los Terminales e instalaciones portuarias en

los puertos de la República; así como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representación del Directorio, la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la norma que establece los lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada (stackers, elevadores frontales, montacargas, etc.), que realizan operaciones portuarias de manipulación y transferencia de cargas (contenedores, carga suelta y carga seca a granel) dentro de los Terminales e instalaciones portuarias en los puertos de la República; así como también para los operadores y los equipos de transferencia de carga pesada, los cuales se indican a continuación:

1. Lineamientos que tienen que cumplir las empresas proveedoras de equipos de transferencia de carga pesada, para las operaciones portuarias de manipulación y transferencia de carga:

a) Contar con la Licencia de operaciones otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional.

b) Titularidad o contrato de alquiler de los equipos de transferencia de carga pesada (stackers, elevadores frontales, montacargas, etc.)

c) Estado y plan de mantenimiento de los equipos de transferencia de carga pesada (según manual del fabricante), dentro del cual se debe considerar que, los equipos deben mantener permanentemente en buen estado de funcionamiento sus sistemas mecánico, eléctrico, luces, frenos y dirección.

d) Plan de renovación de los equipos de transferencia de carga pesada.

2. Lineamientos y estándares mínimos de seguridad que tienen que cumplir los operadores de los equipos de transferencia de carga pesada:

a) Contar con la licencia vigente para operar equipos de transferencia de carga pesada, otorgada por la autoridad competente.

b) Demostrar competencia y experiencia necesaria para operar el equipo indicado (debidamente sustentada)

c) Demostrar estar capacitado y cumplir con la actualización permanente (anual) en el uso y mantenimiento de los equipos de transferencia de carga y la seguridad durante las operaciones portuarias.

d) Deberán dar cumplimiento al límite máximo de velocidad establecido para todo vehículo que transita dentro de la zona operativa de las instalaciones portuarias (30 Km/h.)

e) Deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de tránsito y señalización dispuestas por las administraciones de las instalaciones portuarias.

3. Estándares mínimos de seguridad que tienen que cumplir los equipos de transferencia de carga pesada:

a) Deberán encontrarse permanentemente en buen estado de funcionamiento los sistemas mecánico, eléctrico, luces, frenos y dirección del equipo (de acuerdo a lo recomendado en los manuales técnicos de mantenimiento y funcionamiento de los equipos de transferencia de carga respectivos, indicados por el fabricante).

b) Contar con llantas en buen estado, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por la autoridad competente.

c) Contar con señales sónicas y luminosas de peligro, cuando el equipo esté dando marcha atrás.

d) La emisión de gases de escape deberá mantenerse dentro de los límites permisibles dispuesto por la autoridad competente, para evitar la contaminación del medio ambiente.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, para que las empresas proveedoras de servicios de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365548

transferencia de carga pesada (stackers, elevadores frontales, montacargas, etc.), que realizan operaciones portuarias de manipulación y transferencia de cargas (contenedores, carga suelta y carga seca a granel) dentro de los Terminales e instalaciones portuarias en los puertos de la República, se adecuen a lo establecido en el artículo precedente. La administración de las instalaciones portuarias, emitirán circulares educativas a los 30 días de publicada la presente norma.

Artículo 3º.- Las administraciones portuarias bajo responsabilidad, solamente autorizarán las operaciones portuarias de manipulación y transferencia de cargas (contenedores, carga suelta y carga seca a granel) a las empresas que cumplan con los lineamientos y estándares de seguridad establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución será sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que dicho incumplimiento pudiese originar.

Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

159831-1

VIVIENDA

Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 027-2008-VIVIENDA

Lima, 1 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 008-2002-VIVIENDA, se designó al Economista Rubén Alcalá Martínez, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Planifi cación, Programación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158 y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Economista Rubén Alcalá Martínez, al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias a los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

159845-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 028-2008-VIVIENDA

Lima, 1 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza, de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo en consecuencia necesario designar al funcionario que lo desempeñará;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 27792 y 29158 y en el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, a la Economista Elena Mercedes Tanaka Torres, en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

159845-2

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan representante alterna del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 024-2008-P-PJ

Lima, 29 de enero de 2008

VISTO:

El ofi cio N° 09-2008-P-SPN, suscrito por el doctor Pablo Talavera Elguera, Presidente de la Sala Penal Nacional, mediante la cual declina de la designación conferida por la Resolución Administrativa N° 021-2008-P-PJ, para ser Representante Alterno del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo Mulisectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 017-2008-PCM, de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de enero último y que tiene por objeto examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios, teniendo en cuenta los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal; y

CONSIDERANDO:

Que, la Convención de Palermo entró en vigor el 29 de setiembre del año 2003, siendo el Perú uno de sus Estados parte; y como tal debe proceder a su debida implementación, creando un marco legal común que garantice la sanción de los delitos de tráfi co de personas, tráfi co de migrantes y tráfi co de armas, así como el desarrollo de un efi ciente marco de cooperación y asistencia en esta materia.

Que, es preocupación de este Despacho Presidencial la participación activa del Poder Judicial en todas aquellas Comisiones Multisectoriales que tengan por objeto adoptar medidas para prevenir los actos delictivos y combatir los actos de corrupción, por lo es necesaria la designación del representante Alterno del Poder Judicial en el Grupo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365549

de Trabajo Multisectorial, que oriente debidamente la implementación de la Convención de Palermo sobre delincuencia organizada transnacional y sus protocolos complementarios.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27645;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por el señor Vocal Superior Titular, doctor Pablo Talavera Elguera, como representante alterno del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora María Jessica León Yarango, Juez Titular Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Representante Alterno del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo Multisectorial citado precedentemente, debiendo con nuestro Representante Titular, Vocal Superior Iván Sequieros Vargas, emitir informes bimestrales de gestión al Despacho Presidencial.

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución al señor Presidente del Consejo de Ministros, Ministra de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial e interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

159835-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2008

CIRCULAR N° 008-08-BCRP

Lima, 1 de febrero de 2008

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DÍA ÍNDICE1 6,55440 2 6,55490 3 6,55540 4 6,55591 5 6,55641 6 6,55691 7 6,55741 8 6,55791 9 6,55841 10 6,55891 11 6,55942 12 6,55992 13 6,56042 14 6,56092 15 6,56142 16 6,56193 17 6,56243

18 6,56293 19 6,56343 20 6,56393 21 6,56443 22 6,56494 23 6,56544 24 6,56594 25 6,56644 26 6,56695 27 6,56745 28 6,56795 29 6,56845

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

MARYLIN CHOY CHONGGerente General (i)

159943-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Nombran Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

N° 022-2008-CNM

San Isidro, 30 de enero del 2008

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al Concurso Público materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 001-2007-CNM, Macro Región Amazónica; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 001-2007-CNM, Macro Región Amazónica, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 253-2007-CNM, publicado el 24 de julio del 2007;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Vocales de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a los siguientes doctores:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365550

1. HUGO MOLLINEDO VALENCIA2. ESPERANZA TAFUR GUPIOC3. ALEJANDRO ESPINO MENDEZ4. LUZ CAROLINA VIGIL CURO5. GONZALO ZABARBURU SAAVEDRA6. NANCI CONSUELO SANCHEZ HIGALGO

Segundo.- Nombrar Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al doctor CARLOS ALBERTO DEL PIELAGO CARDENAS.

Tercero.- Nombrar Vocal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, al doctor TONY ROLANDO CHANGARAY SEGURA.

Cuarto.- Nombrar Vocales de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a los siguientes doctores:

1. EDGAR ROJAS DOMINGUEZ2. JOSE ANTONIO VARGAS MARTINEZ3. EDWARD SANCHEZ BRAVO4. VICTOR JULIO VALLADOLID ZETA5. ENRIQUE MENDOZA VASQUEZ6. ROSA MARIA CATACORA VILLASANTE7. WALTER FRANCISCO ANGELES BACHET8. JUAN CARLOS PAREDES BARDALES9. OSCAR AUGUSTO SUMAR CALMET10. NELLY GLADYS PINTO ALCARRAZ11. JUAN DIEGO MONTENEGRO MUGUERZA12. ROLANDO SABINO PICHEN AVILA

Quinto.- Nombrar Vocales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a los siguientes doctores:

1. RENE EDUARDO MARTINEZ CASTRO2. JENNY CECILIA VARGAS ALVAREZ3. FRANCISCO DE PAULA ARISTIDES BOZA

OLIVARI4. FEDERIK RANDOLP RIVERA BERROSPI

Sexto.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

159191-1

Nombran Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

N° 023-2008-CNM

San Isidro, 30 de enero del 2008

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al Concurso Público materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 001-2007-CNM, Macro Región Amazónica; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 001-2007-CNM, Macro Región Amazónica, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 253-2007-CNM, publicado el 24 de julio del 2007;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento,

disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Madre de Dios, al doctor PEDRO WASHINGTON LUZA CHULLO.

Segundo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

159191-2

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscales Superiores Provisionales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 139-2008-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las

facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Félix Wagner Arista Torres, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Amazonas, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas; materia de la Resolución N°582-2005-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Aura Violeta Rodríguez Ormaeche, Fiscal Adjunta Superior Titular Mixta de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Ancash; materia de la Resolución N°1124-2007-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del 2007.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Rubén Salas Ninantay, Fiscal Provincial Titular Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Abancay; materia de la Resolución N°879-2002-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2002.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pedro César Ríos Márquez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Loreto; materia de la Resolución N°1146-1995-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 1995.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Félix Wagner Arista Torres, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Aura Violeta Rodríguez Ormaeche, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, con retención de su cargo de carrera.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365551

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Rubén Salas Ninantay, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Pedro César Ríos Márquez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ucayali.

Articulo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac y Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

159844-1

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 140-2008-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las

facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del Julio César Flores Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Azangaro; materia de la Resolución N° 1431-2006-MP-FN, de fecha 15 de noviembre del 2006.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

159844-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 143-2008

Lima, 24 de enero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Gerardo Alberto Cuneo De la Piedra para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Comisión de Evaluación de Postulantes a Corredores de Seguros - Persona Natural, convocada por la Superintendencia Adjunta de Seguros, en aplicación de lo establecido por el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005, acordó aprobar la solicitud de inscripción presentada por el postulante, como consta del Acta Nº 002-2007-RIAS, correspondiente a la segunda sesión celebrada por la mencionada Comisión, el día 6 de noviembre de 2007;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 066-2008 del 16 de enero de 2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Gerardo Alberto Cuneo De la Piedra con matrícula Nº N-3909 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales. Punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRENCH YRIGOYENSuperintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

158912-1

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el “Seminar on Financial Crisis Management”

RESOLUCIÓN SBS Nº 222-2008

Lima, 30 de enero de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Financial Stability Institute (FSI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Seminar on Financial Crisis Management”, el mismo que se llevará a cabo del 5 al 7 de febrero de 2008, en la ciudad de Basilea, Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladores de las entidades del sistema fi nanciero y tiene como principal objetivo servir de foro para analizar y discutir aspectos relacionados con la administración, manejo y detección temprana de las crisis bancarias, simulación de escenarios de crisis, aspectos nacionales e internacionales de las crisis y las experiencias y trabajos en otros países y organismos multinacionales, entre otros;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365552

Que, en tanto los temas a tratar en el Seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor José Carlos Sánchez Zapata, Analista del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos, para que participe en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Carlos Sánchez Zapata, Analista del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Basilea, Suiza del 02 al 09 de febrero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 768,03Viáticos US$ 1 300,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

159192-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley Nº 27360, que regula el Régimen Laboral especial para el sector agrario

Exp. Nº 00027-2006-PI

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONALDEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Colegio de Abogados de Ica (demandante)contra el Congreso de la República (demandado)

Asunto:Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Oscar Loayza Azurín, Decano del Colegio de Abogados de Ica, contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley Nº 27360, titulada ‘Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario’, y que en los artículos invocados en específi co regula el régimen laboral para los trabajadores del sector agrario, publicada en el diario ofi cial ‘El Peruano’ el 31 de octubre del año 2000.

LANDA ARROYOMESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

SUMARIO

I. ASUNTO

II. DATOS GENERALES

III. NORMA CUESTIONADA

IV. ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la demanda2. Contestación de la demanda3. Amicus Curiae

V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE-VANTES

VI. FUNDAMENTOS

§1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

1. El Principio de Igualdad y su tratamiento

a. A nivel de la normativa constitucional y de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional

b. A nivel de la normativa internacional como instrumentos de interpretación

§2. LOS REGÍMENES LABORALES EN ELMARCO CONSTITUCIONAL

1. El régimen laboral común

a. Regulación del régimen laboral común en materia de remuneración, descanso vacacional y la indemnización por despido, a la luz de la Constitución y las normas de desarrollo

• La remuneración • Jornada de Trabajo y descanso anual

vacacional • Indemnización por despido

2. El régimen laboral especial agrario

a. Características que defi nen el mercado de trabajo agrario y los rasgos que lo hacen distinguible – Contextualización

b. Los regímenes laborales especiales y su regulación en otros países

c. El régimen especial laboral agrario, a la luz de la normativa internacional especializada de la OIT

d. Dos casos emblemáticos representativos de los regímenes especiales laborales a nivel nacional: El régimen especial agrario y el régimen de la MYPE

3. El Estado y su rol de promoción y acceso al empleo en términos constitucionales en el marco de una Economía Social de Mercado

4. De la efi cacia progresiva de los derechos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365553

económicos, sociales y culturales. Observación General Nº 3 – Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)

5. La legislación especial constitucionalmente prevista (artículo 103º) y la naturaleza de las cosas que la justifi can

§3. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DELA LEY Nº 27360 ‘Ley que aprueba las normas

de promoción del sector agrario’

1. El Test de Igualdad y la presunta infracción al principio de Igualdad en la regulación del Régimen Especial Laboral Agrario

VII. FALLO

EXPEDIENTE Nº EXP. Nº 00027-2006-PIICA

COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Loayza Azurín, Decano del Colegio de Abogados de Ica, contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley Nº 27360, titulada ‘Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario’, y que en los artículos invocados en específi co regula el régimen laboral para los trabajadores del sector agrario, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de octubre del año 2000.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucio-nalidad

Demandante : Colegio de Abogados de Ica

Norma sometida a control : Ley Nº 27360

Normas constitucionalescuya vulneración se alega : Artículo 1º y artículo

2º numeral 2 de la Constitución Política

Petitorio : (i) Se declare la inconstitucionalidad del artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b, y c, del Título III de la Ley Nº 27360, por constituir una afectación al principio de igualdad ante la Ley

(ii) Se dispongan las medidas de equiparación, a fi n de superar la situación de incons t i tuc iona l idad generada por la norma impugnada

III. NORMA CUESTIONADA

Ley Nº 27360, ‘Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario’ 1

El texto pertinente de la norma de rango legal, cuya constitucionalidad es materia de cuestionamiento a través del proceso de inconstitucionalidad instaurado, es el que sigue:

“TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

“Artículo 7.- Contratación Laboral

7.1 Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio.

7.2 Los trabajadores a que se refi ere el presente artículo se sujetarán a un régimen que tendrá las siguientes características especiales:

a) Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.

b) El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.

1 Con relación a la normativa precedente a la Ley Nº 27360 cuya constitucionalidad se cuestiona

- Con fecha 31 de diciembre de 1995, fue emitida la Ley Nº 26564, mediante la cual se establece una exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta a los productores agrarios con ventas anuales no mayores a 50 UIT. Dicha medida tuvo por fi nalidad reactivar el sector agrario, y tuvo carácter extraordinario. Se estableció como plazo máximo de exoneración el 31 de diciembre de 1996.

- En junio de 1996, se emite el Decreto Legislativo Nº 885 “Ley de Promoción del Sector Agrario – PROAGRO”, con el fi n de generar empleo, así como dictar normas eliminando trabas a la inversión e inequidades, con énfasis en el incremento de las exportaciones. Tales benefi cios estuvieron proyectados a 5 años, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001. Se previó como benefi ciarios directos a las personas naturales y jurídicas que desarrollaban cultivos y/o crianzas con excepción de la avicultura, agroindustria e industria forestal. En lo referente al ámbito laboral, se dio la exoneración del pago de tasas administrativas ante el Ministerio de Trabajo; los contratos de trabajo sujetos a modalidad serían presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en forma conjunta al fi n de cada semestre para conocimiento y registro; y la exoneración del pago por concepto de FONAVI.

- Con fecha 13 de octubre de 1997, se emite la Ley Nº 26865, mediante la cual se amplía la vigencia del Decreto Legislativo Nº 885 hasta el 31 de diciembre de 2006; se crea el seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria, en sustitución del régimen de prestaciones de salud, estableciéndose un aporte de 4% de la Remuneración Mínima Vital por cada trabajador dependiente.

- Con fecha 28 de noviembre de 1997, fue emitida la Ley Nº 26881 que modifi ca la 2a Disposición Final y Complementaria del Decreto Legislativo Nº 885 prorrogando su vigencia al 31 de diciembre de 1998, en lo referente a la exoneración del IGV, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta, otorgadas por mandato del artículo 1º de la Ley Nº 26564 del año 1995.

- Con fecha 28 de agosto de 1999, se emite la Ley Nº 27168, se ordena gravar con una tasa global de 5% sobre el valor de venta, por concepto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a la venta de arroz que realicen los productores agrarios. De este modo, los productores de arroz fueron excluidos de los benefi cios previstos en la Ley Nº 26564, manteniéndose vigente para ellos únicamente la exoneración del Impuesto a la Renta.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365554

c) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 (quince) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos.”

IV. ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la demandaCon fecha 30 de octubre de 2006, el Decano del

Colegio de Abogados de Ica, Óscar Loayza AzurÍn, contando con el previo Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ica, interpone demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 7º (Contratación Laboral), numeral 7.2, literales a, b, y c de la Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario), publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2000. Manifi esta el demandante que el contenido normativo de la Ley materia de cuestionamiento es contrario al principio de igualdad y no discriminación constitucionalmente consagrado en el artículo 2º, numeral 2.

Los argumentos principales aducidos son los siguientes:

- El demandante ampara el cuestionamiento de la norma referida en lo dispuesto por el artículo 1º, artículo 2º numeral 2, y en la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución, entre otros varios instrumentos internacionales, para afi rmar que se ha afectado el Principio de Igualdad.

- La Ley Nº 27360, en específi co el Título III, estableció un régimen laboral especial, transitorio, que preveía benefi cios laborales inferiores a los reconocidos a favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral común, con una vigencia prevista inicialmente hasta el año 2010.

- Sin embargo, el 27 de junio de 2006, el Congreso de la República aprobó su ampliación hasta el año 2021, lo que originó no sólo la ampliación de los benefi cios tributarios allí defi nidos, sino la ampliación de un régimen laboral que recortaba derechos fundamentales laborales de los trabajadores del sector agrario, atentando contra los principios de igualdad de trato y no discriminación, garantizados por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratifi cados por el Perú.

- La Ley materia de cuestionamiento en esta vía no sólo estableció benefi cios tributarios, sino que en el artículo 7º diseñó un régimen laboral diferenciado sin una justifi cación objetiva y razonable. Recuerda asimismo que el propio Tribunal Constitucional ha señalado que, en algunos casos, el Estado promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos o tratamientos favorables, lo que se conoce como discriminación positiva o affi rmative action, y que no es el caso de las medidas adoptadas a través de la norma en cuestión, pues las medidas laborales instauradas en este régimen como una jornada de trabajo acumulativa, una remuneración que incluye los conceptos de CTS y gratifi caciones, conllevan a que los ingresos resulten inferiores a los del régimen laboral general. En esa misma línea, se encuentra la regulación sobre descanso vacacional y la indemnización por despido arbitrario.

- En la medida que el derecho a la igualdad es un derecho relacional, a través de este régimen laboral especial, se vulnera también el derecho de acceso a mejores condiciones de vida, y por ende al disfrute de los derechos a la salud, a la educación, a la vivienda adecuada, a la alimentación, entre otros.

- Los benefi cios no pueden ser otorgados a costa y en desmedro de la otra parte afectada por las mismas contingencias, como es el caso de los trabajadores, más aún cuando en la relación empresario-trabajador los trabajadores constituyen la parte más débil, siendo que sus derechos son materia de mayor protección tanto por la Constitución Política como por el Derecho Internacional.

- Se cuestiona si las medidas adoptadas en la norma materia de análisis, son apropiadas y necesarias; o si, fi nalmente, carecen de justifi cación objetiva y razonable. Si bien el sector agrario tiene características propias y diferenciadas que podrían justifi car la imposición de un régimen laboral especial, el mismo no puede contravenir los derechos sociolaborales mínimos establecidos nacional e internacionalmente.

2. Contestación de la demanda

Con fecha 25 de setiembre de 2007, el Congreso de la República, a través de su apoderado, Jorge Campana Ríos, contesta la demanda de inconstitucionalidad, solicitando que se la declare Infundada, por considerar que no existe contravención a normas constitucionales ni por el fondo ni por la forma, total o parcialmente, como tampoco directa o indirectamente, en atención a las siguientes consideraciones:

- No toda desigualdad en el trato implica una discriminación, sino sólo aquella que no tiene sustento o no sea lo sufi cientemente razonable y proporcional.

- La Constitución otorga al Estado un rol promocional en materia de empleo, lo cual está plasmado, en primer lugar, en el artículo 23°, en cuanto a las políticas de fomento del empleo productivo (en la sección referida a derechos económicos y sociales); y, en segundo lugar, en el artículo 58°, en cuanto a que el Estado actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo (en la sección relativa al Régimen Económico).

- La norma cuestionada fue emitida en el marco de la atribución constitucional que se otorga al Estado en materia de promoción del empleo.

- En igual línea, el artículo 59° de la Constitución establece que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

- La Ley materia de cuestionamiento no afecta el contenido esencial de los derechos laborales consagrados en la Constitución, más aún cuando el contenido del derecho al trabajo constitucionalmente reconocido se refi ere al derecho de acceso al trabajo remunerado y a la protección contra el despido arbitrario, además de los límites establecidos por el propio texto constitucional, cuales son el goce de los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador.

- En materia de remuneración, la Constitución ha establecido un abanico de posibilidades, al considerar con carácter programático el derecho a un pago equitativo y sufi ciente.

- De otro lado, si bien la Constitución garantiza el derecho a una jornada de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo, dentro de ellas deben incluirse las jornadas atípicas o acumulativas; y en cuanto al derecho al descanso vacacional, la Constitución ha previsto que sus características se regulan por la legislación infraconstitucional o la voluntad de las partes, por tanto en este extremo concuerda con la norma fundamental.

- Además, con respecto al cuestionamiento sobre el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, la norma constitucional sólo establece que hay una prioridad obligacional para el empleador de este concepto.

- Si bien el régimen especial diseñado tiene características particulares, ello no lesiona el contenido esencial de los derechos reconocidos por la Constitución; más bien, la norma cuestionada permite el ejercicio del acceso al trabajo remunerado, así como la seguridad social bajo reglas diferentes en tanto responde a las necesidades distintas (por la naturaleza de las cosas) del trabajo en el sector agrario. En virtud del artículo 103° de la Constitución, el establecimiento de un régimen especial en el sector agrario se justifi ca plenamente por el elemento aleatorio presente en tal actividad, es decir tiene como sustento la naturaleza de las cosas.

- En el marco de los Convenios internacionales de la OIT, se han establecido diferencias para el caso de los trabajadores agrícolas en tres aspectos: (i) la fi jación de salarios mínimos que tiene un régimen privativo para la agricultura;(ii) el tratamiento del descanso vacacional que permite diferenciación; (iii) las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el sector del agro. Se citan los Convenios de OIT, especialmente, en el tema salarial, el Convenio Nº 131, que no obliga a una uniformización de regímenes ni a la eliminación de las distinciones. Con relación al descanso vacacional, el Convenio Nº 101 no establece mínimos para el descanso vacacional. En cuanto al tema de la seguridad y salud en dicho sector, el Convenio Nº 184 y la Recomendación Nº 192 permiten que los Estados puedan progresivamente asimilar estas condiciones al régimen común. Así, la propia OIT permite la existencia de distinciones entre el régimen especial

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agrario y el régimen general, siendo posible que el régimen agrario tenga como punto de partida un piso menor que el del régimen general.

- Países como Argentina, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, entre otros, han establecido regímenes diferenciados para los trabajadores agrícolas, incluso diferenciaciones dentro del propio sector agrícola, como es el caso de Colombia para los trabajadores bananeros, Costa Rica o Francia, que excluye en materia de salario mínimo a los trabajadores agrícolas.

- El Tribunal Constitucional ha señalado, a nivel jurisprudencial, que el derecho a la igualdad supone tratar “Igual a los iguales” y “desigual a los desiguales”.

3. Amicus Curiae

Con fecha 23 de octubre de 2007, se presentaron ante este Tribunal en calidad de amicus curiae: DEMUS ‘Estudio para la defensa de los derechos de la mujer’,CLADEM – Perú y la Asociación Aurora Vivar, para expresar criterios técnicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que en su opinión abonarían a la inconstitucionalidad de la ley cuestionada.

V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

Previamente al pronunciamiento de fondo sobre la supuesta inconstitucionalidad de los artículos pertinentes de la Ley Nº 27360, el Tribunal considera necesario realizar un análisis de las siguientes materias de relevancia constitucional:

- El principio – derecho a la igualdad y su contenido- Entre la discriminación y el trato diferenciado qué se

proscribe?- Remuneración, descanso vacacional anual y la

indemnización por despido en el régimen laboral común- Las singularidades del sector agrario y la justifi cación

de un régimen laboral especial para este sector- El sector agrario y su problemática desde el enfoque

de la OIT- Dos regímenes laborales especiales: el régimen de

MYPE y el régimen del sector agrario- El rol del Estado en la promoción y acceso al empleo

en una Economía Social de Mercado conforme a la Constitución

- La efi cacia progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales y las restricciones presupuestarias de los Estados desde la perspectiva del CDESC

- El artículo 103º de la Constitución y la naturaleza de las cosas

- Aplicación del ‘Test de Igualdad’ para determinar la existencia de trato discriminatorio

VI. FUNDAMENTOS

§1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

1. El Principio de Igualdad y su tratamiento

a. A nivel de la normativa constitucional y de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional

1. A nivel constitucional, se ha reconocido en el artículo 2º, numeral 2) el principio-derecho a la igualdad, dentro del Capítulo correspondiente a los Derechos Fundamentales de la Persona, en el Título De la Persona y de la Sociedad:“Toda persona tiene derecho a: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquiera otra índole.”

2. Con relación a la Igualdad, este Colegiado se ha pronunciado indicando que “(...), la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho, y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una

justifi cación objetiva y razonable. La aplicación, pues, del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables” 2. (subrayado agregado)

3. En línea con lo antes expuesto, este Tribunal se ha pronunciado indicando la importancia de “(...) el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber, diferenciación y discriminación. En principio, debe precisarse que la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. (...), cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, estaremos frente a una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmenteintolerable 3 ”.

4. Respecto a la doble dimensión del principio-derechoa la igualdad, este Colegiado se ha pronunciado en el siguiente sentido:

“(...) En cuanto principio, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiológico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un auténtico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional: la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución (origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) o por otras (“motivo” “de cualquier otra índole”) que, jurídicamente, resulten relevantes. Una cuestión de vital trascendencia con respecto al principio de Igualdad, es que ha quedado clara la proscripción de todo trato discriminatorio, mas no así el tratamiento diferenciado, que bajo ciertos esquemas y parámetros es permitido, pues no se debe perder de vista que no todo trato diferente ostenta la característica de ser discriminatorio. La discriminación se produce cuando ese trato diferente carece de razones que lo justifi quen.

En la medida que la Igualdad, además de ser un principio rector del ordenamiento, constituye un derecho fundamental, el mandato correlativo derivado de aquél, respecto a los sujetos destinatarios de este derecho (Estado y particulares), será la prohibición de discriminación. Se trata, entonces, de la confi guración de una prohibición de intervención en el mandato de igualdad.” 4 (subrayado agregado)

5. De otro lado, y con relación a la herramienta doctrinaria constitucional desarrollada, a efectos de determinar cuándo es que se ha producido una afectación al principio-derecho a la igualdad, este Colegiado ha señalado que “(...) si en un caso concreto estamos frente a una afectación del principio-derecho a la igualdad, la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con base en justifi caciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario, caprichoso e injustifi cado y, por tanto, discriminatorio. Precisamente, uno de esos instrumentos a los que habrá de recurrir nuevamente este Tribunal es el test de igualdad, que es una guía metodológica para determinar si un trato desigual es o no discriminatorio y, por tanto, violatorio o no del principio – derecho a la igualdad.5” (subrayado agregado). Con referencia a la aplicación del test de igualdad nos pronunciaremos en el apartado correspondiente de la presente sentencia.

6. Así, el principio – derecho a la igualdad ha sido constitucionalmente reconocido, y se le ha dotado de contenido indicándose que no todo trato desigual nos sitúa frente a una afectación de su doble conceptualización (principio-derecho), sino que es necesario evaluar, caso por caso, si dicha diferenciación en el trato carece de justifi caciones objetivas que sustenten la desigualdad existente en determinada situación fáctica, análisis que en

2 Exp. 0048-2004-AI. FJ 393 Exp. 0048-2004-AI. FJ 624 Exp. 00045-2004-PI/TC. CASO PROFA FJ 205 Exp. 0009-2007-PI/TC y Exp. 00010-2007-PI/TC (acumulados). FJ 21

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defi nitiva nos permitirá dilucidar, en el caso concreto, si es que se ha producido la vulneración en términos de igualdad. Es importante advertir que el análisis constitucional y el tamiz que debe superar la presunta afectación demandada, consiste en la aplicación de una herramienta constitucional en plenitud, así reconocida no sólo a nivel doctrinario, sino ya aplicada por este Colegiado en la línea jurisprudencial desarrollada para situaciones análogas, vinculadas a posibles afectaciones a la Igualdad.

b. A nivel de la normativa internacional, como instrumentos de interpretación

7. Conforme a la IV disposición fi nal y transitoria de la Constitución y al artículo V del Título Preliminar del CPConst se ha previsto que el contenido y los alcances de los derechos constitucionales deben interpretarse de conformidad con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los que el Perú es parte. En esa línea, corresponde a este Colegiado considerar el contenido que se ha dado al principio – derecho a la Igualdad en este ámbito.

8. El principio – derecho a la Igualdad ha sido regulado y su defensa es materia presente no sólo en la normativa constitucional de los Estados. Además, debido a la trascendencia e importancia que este principio ostenta, y sobre todo por su doble alcance como derecho fundamental y como derecho humano básico, a nivel de los instrumentos internacionales se ha reservado campo de regulación para la Igualdad, aun cuando, enunciado con matices y formas distintas, todos confl uyen en la necesidad de proscripción de la discriminación por razones subjetivas en diferentes ámbitos y aspectos.

9. Cabe destacar que la Igualdad no es un principio y derecho privativo del ámbito laboral. Su tratamiento y aplicación se ha previsto para los diferentes ámbitos en los que la persona humana –fundamento básico de la sociedad y del Estado– se desenvuelve. La Igualdad cruza transversalmente todos y cada uno de los espacios de desarrollo de la persona, pues garantiza la dignidad humana (artículo 1° de la norma constitucional nacional).

10. En ese sentido, es que este Colegiado considera útil reseñar los enunciados centrales relativos a Igualdad, incluidos en los principales instrumentos internacionales, en particular los relativos en el ámbito laboral internacional

Instrumento Internacional Texto del artículo pertinente- Carta de Naciones Unidas Artículo 55 “Con el propósito de crear las

condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacífi cas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:(...)c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”.

- Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 2.1 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.Artículo 7 “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 26º “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Instrumento Internacional Texto del artículo pertinente- Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 2.2 “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.Artículo 3 “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto”Artículo 7.a.i “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual”

- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo II “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 24º “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

- Declaración de OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

“2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratifi cado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.

- Convenio Nº 111 – OIT, sobre discriminación (empleo y ocupación) 6

Artículo 1º “A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especifi cada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las califi caciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo”.Artículo 2º “Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.”

6 Convenio Nº 111 OIT, sobre discriminación en el empleo y ocupación, considerado Convenio Fundamental en el Sistema de Normas de OIT.

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Instrumento Internacional Texto del artículo pertinente- Convenio Nº 100 OIT sobre

igualdad de remuneración Artículo 1º“A los efectos del presente Convenio:a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último;b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fi jadas sin discriminación en cuanto al sexo.”

11. Todos estos instrumentos reseñados proscriben y condenan, en efecto, todo trato discriminatorio, es decir aquel que se realice sin una justifi cación objetiva, mas no así todo trato diferenciado.

§2. LOS REGÍMENES LABORALES EN EL MARCO CONSTITUCIONAL

1. El régimen laboral común

a. Regulación del Régimen Laboral común en materia de remuneración, descanso vacacional y la indemnización por despido, a la luz de la Constitución y las normas de desarrollo

12. El régimen laboral común aplicable a los trabajadores inmersos en la actividad privada tiene una regulación general en materia de remuneración, jornada de trabajo y descanso vacacional 7, así como respecto de la indemnización por despido, materias que se han desarrollado in extenso a nivel infraconstitucional, debido a que los artículos constitucionales que regulan estas materias, delegan en el legislador el desarrollo de los mandatos constitucionales, aun cuando resulta innegable que la Constitución ha establecido el marco director que debe orientar esa regulación de rango legal.

13. Resulta importante indicar que precisamente los tres aspectos del Régimen Laboral Común que seguidamente desarrollamos, coinciden con los tres elementos regulados en la Ley Nº 27360 y que son materia de cuestionamiento en esta demanda, al haberse alegado su inconstitucionalidad. Los elementos cuestionados que forman parte de la ejecución y fi n de la relación laboral son:

• Remuneración

14. La norma constitucional, en materia de remuneración, ha establecido en el artículo 24º que:

“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los benefi cios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.” (subrayado agregado)

15. El mandato constitucional ha previsto como condición que la remuneración que el trabajador perciba como contraprestación por la labor (entendida en términos latos) que realiza debe ser equitativa y sufi ciente; características que constituirían los rasgos esenciales del derecho a la remuneración. Adicionalmente, la norma constitucional dispone que tanto el pago de las remuneraciones como de los benefi cios sociales ocupan el primer orden de prelación entre las obligaciones del empleador; y, un tercer elemento que se dilucida de la norma constitucional en esta materia es la delegación al Estado de la regulación sobre remuneración mínima, previéndose la participación de los agentes sociales en dicha regulación. En nuestro país, en línea con tal disposición, normalmente ha tenido participación -desde que su existencia lo permite- el Consejo Nacional del Trabajo para fi nes de la determinación de la remuneración

mínima. Una cuestión adicional que nuestro ordenamiento jurídico nacional imprime a la remuneración, con el fi n que pueda califi car como tal, es su carácter de libredisponibilidad 8.

16. Con relación a la regulación sobre remuneración mínima vital debe considerarse que, por su grado de imperatividad y dispositividad, frente a la autonomía privada, es un derecho necesario relativo. Como tal se constituye en un estándar mínimo por debajo del cual no se puede pactar, dado que ello sería inconstitucional.

17. De otro lado, y ya más bien a nivel de política salarial, la OIT, en materia de salarios y remuneraciones, en la Agenda Hemisférica 2006 – 2015, ha planteado que la política salarial de la mayoría de países se reduce a la aplicación del salario mínimo aunque, por lo general de manera discrecional e irregular, se afi rma que el salario mínimo debe tener un papel simple y concreto, cual es ser el piso de la escala de salarios del sector privado9.(subrayado agregado)

• Jornada de Trabajo y descanso anual vacacional

18. En materia de jornada de trabajo y descanso semanal, el artículo 25º de la Constitución Política ha establecido que “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo (subrayado agregado). Constitucionalmente, es válida la existencia de jornadas acumulativas o atípicas, siempre que no excedan los límites establecidos. Este Colegiado ya se ha pronunciado con referencia a las jornadas de trabajo atípicas y acumulativas indicando que “(...) De las disposiciones citadas, que constituyen el parámetro constitucional que debe emplearse para la confi guración del derecho a la jornada laboral de ocho horas diarias, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, se desprende que:

a) Las jornadas de trabajo de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales son prescritas como máximas en cuanto a su duración.

(...)e) En el caso de nuestro país, la Constitución impone

la jornada máxima de trabajo de cuarentiocho horas semanales, de modo que, siendo ésta la norma más protectora, prevalecerá sobre cualquier disposición convencional que imponga una jornada semanal mayor (...)10” (subrayado agregado).

19. La jornada de trabajo, por defi nición, es una unidad de tiempo. Se mide por lapsos en los que el trabajador está a disposición del empleador para el desarrollo de una actividad productiva, bien sea prestando un servicio, realizando actos o ejecutando obras. Dicho lapso de tiempo no puede ser empleado en benefi cio personal11.

20. Históricamente, la razón de ser de la jornada de trabajo ha variado con el transcurso del tiempo. Inicialmente “Limitar la jornada de trabajo fue (...) una forma de evitar los abusos del empleador, luego (...) adecuar el tiempo al salario y viceversa; más adelante se convirtió en un modo de mejorar la calidad de vida dentro y fuera del trabajo, y ahora se piensa en la reducción de la jornada como una forma de luchar contra el desempleo12”.

7 Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR

8 Ibíd.9 Ofi cina Internacional del Trabajo (OIT). Trabajo Decente en las Américas: una

agenda hemisférica, 2006 – 2015. XVI Reunión Regional Americana, Basilea, mayo 2006. Informe del Director General. p. 70 y 71.

10 Exp. 04635-2004-AA. FJ 1511 DE DIEGO, Julián Arturo. Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Social. 5ª edición actualizada. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2002. p. 363.12 Ibíd.

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21. A nivel del ordenamiento nacional y en materia de jornada de trabajo, la Constitución Política ha establecido una disposición que, por sus características de imperatividad y el espacio que deja a la autonomía privada, constituye un precepto reconocido doctrinariamente como una norma denominada máxima de derecho necesario,es decir, que se trata de un tope máximo hasta donde la autonomía privada puede pactar; por encima de ello opera la prohibición. Así, se permite la existencia de jornadas alternativas, acumulativas y atípicas, siempre que por la naturaleza especial de las actividades que se realizan así lo requieran y en la medida, claro está, que no se superen dichos topes 13.

22. En cuanto al descanso vacacional anual remunerado, debemos indicar que se trata de un derecho de reconocimiento internacional a nivel de la normativa sobre derechos humanos, y, a nivel constitucional, el artículo 25º ha establecido que “(...) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio (subrayado agregado). De esta forma se ha optado por una reserva de ley y posibilidades de pacto mediante Convenio (autonomía colectiva) en esta materia, en cuanto a su disfrute y compensación.

23. Con relación al descanso vacacional, este Colegiado ha señalado que “(...) el ejercicio del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre guarda estrecha relación con la implantación de una jornada de trabajo razonable. (...), la jornada de trabajo no puede ser un impedimento para el adecuado ejercicio del mencionado derecho o convertirlo en impracticable. (...),las jornadas atípicas deberán ser razonables y proporcionadas según el tipo de actividad laboral, a fi n de que el derecho al descanso diario sea posible14.” (subrayado agregado)

24. En cuanto al descanso vacacional anual remunerado, que es el descanso que se regula en la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, la normativa infraconstitucional ha establecido que el trabajador tiene -en el régimen común- derecho a treinta días (30) calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; no obstante, el ejercicio de ese derecho está condicionado, además, al cumplimiento de un récord vacacional por parte del trabajador15.

• Indemnización ante el despido arbitrario

25. Con relación a la protección frente al despido arbitrario, el artículo 27º de la Constitución señala que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”(subrayado agregado). Al respecto, debemos indicar que, más allá de las tipologías de despido y de las consecuencias previstas, pues como ha subrayado este Colegiado: “En efecto, (...) el contenido del derecho constitucional a una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnización o la reposición según corresponda, a elección del trabajador16”;la norma constitucional ha previsto una reserva de ley en esta materia, habiendo el legislador regulado para el caso de la indemnización por despido1718 en el régimen laboral común, una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios hasta un tope de doce sueldos; no obstante, se ha previsto el pago de dozavos y treintavos de remuneración mensual y media por los meses y días laborados.

26. No debemos dejar de señalar que la indemnización regulada para estos casos, está directamente vinculada al tiempo de servicios prestados por el trabajador.

2. El régimen laboral especial agrario

a. Características que defi nen el mercado de trabajo agrario y los rasgos que lo hacen distinguible – Contextualización

27. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado, en cuanto a la situación de los derechos laborales básicos en el caso de los trabajadores del sector agrario, que “(...) En otras ocasiones, en virtud de las características del trabajo agrícola se ha legislado específi camente para este sector agrícola y se han contemplado horarios fl exibles de trabajo, el pago del salario en especie y en dinero, la provisión de vivienda y atención de la salud. Suele ser habitual en el agro que los

trabajadores ocasionales, temporeros o estacionales no gocen de la misma protección laboral de que gozan los trabajadores permanentes19”.

28. Es importante resaltar la visión de la OIT con referencia a la realidad laboral en el ámbito rural, así como las carencias observadas y todo aquello que se requiere superar en este ámbito. A manera de ilustración, debemos señalar que la OIT ha incluido como parte de sus políticas en áreas específi cas de intervención –como es el caso del sector rural y desarrollo local (sector que recibe un tratamiento propio)– esbozadas como parte integrante de la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente para las Américas, 2006-2015, y en el diseño del objetivo que a ella corresponde, la necesidad de “Mejorar las condiciones de trabajo y de productividad de las actividades económicas que tienen lugar en el ámbito rural, (...)”.

29. Además, y a propósito del desarrollo que se hace de esta política de intervención y como parte de la justifi cación de este planteamiento, se reseña la situación general del mercado de trabajo del sector rural. Así, se indica que “En el sector rural se concentra, en promedio, un tercio de la población trabajadora de América Latina y el Caribe. (...)”. Y, con relación a los mercados de trabajo se señala que “(...). En el campo, los mercados de trabajo funcionan de manera diferente. Las relaciones asalariadas son menos frecuentes que en las áreas urbanas, el trabajo familiar es muy común, los mercados de trabajo son de tipo spot (es decir, se conforman para fi nes y momentos específi cos), el empleo depende mucho de la agricultura y la ganadería, y la situación y condiciones del activo <<tierra>> (o propiedad agrícola) suele ser la principal preocupación, incluso antes que el empleo. (...) Esta actividad tiene algunos sectores modernos, prósperos y generadores de empleo, con salarios razonables y efectos multiplicadores en la economía rural. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, se trata de una agricultura tradicional, de baja productividad, poco articulada con la agroindustria, dependiente de tecnologías poco intensivas en capital y que utiliza mano de obra no califi cada. Eso explica en parte, los bajos salarios que se pagan y los ingresos limitados de los productores que dependen principalmente de ese tipo de explotaciones. (...)

Si bien en el agro de la región existe un importante desarrollo de empresas modernas -en su mayor parte agroexportadoras- que generan trabajo asalariado de relativamente buena calidad, una importante fracción del empleo en el medio rural sigue estando asociada a la muy pequeña unidad agropecuaria de tipo familiar. La baja productividad de la mano de obra se asocia generalmente a los bajos niveles de educación, pero también debe reconocerse la marcada ausencia de inversión, herramientas y equipos, lo que impide que quienes trabajan el campo sean más productivos. Para modifi car esta situación, se requiere la aplicación de políticas orientadas a la revalorización de lo rural, (...) indicándose la necesidad de “(...) diseñar y aplicar políticas específi cas en cuatro grandes áreas, a saber: a) la creación de condiciones adecuadas para generar un entorno favorable a la inversión productiva; (...); c) la puesta en marcha de políticas específi cas para la agricultura y ganadería (...). El primer grupo incluye políticas de obras y servicios rurales y políticas de atracción de inversiones para el medio rural, dado que el fi nanciamiento agrario es precisamente uno de los problemas más acuciantes que existen. (...), son igualmente importantes las acciones orientadas al fomento de la capacidad empresarial y de negocios en las zonas rurales, ya que, por lo general, la población más educada ha migrado a la ciudad, y son pocos los

13 Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Decreto Supremo Nº 007-2002-TR

14 Exp. 04635-2004-AA. F.J. 2015 Ibid.16 Exp. Nº 206-2005-PA/TC. F.J. 717 Artículos 34º ss. del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, publicado el 27 de marzo de 1997.

18 Exp. Nº 1124-2001-PA/TC. F.J. 1219 Fuente: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/sectors/agri/rights.

htm (20 noviembre de 2007)

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que consideran dedicarse a la conducción de empresas agropecuarias, agroindustriales o de servicios para el agro o que están interesados en establecer negocios en el ámbito rural, donde las rentabilidades suelen ser bajas e inestables(...)20”.

30. Todas estas características que defi nen el mercado de trabajo agrario de la región, permiten diferenciarlo del mercado urbano y, es evidente que cada uno de ellos tiene rasgos, carencias, realidades e incluso una tipología de trabajadores, que obligan a los Estados a generar políticas diferenciadas para mercados diferenciados.

31. La OIT en su página web ofi cial (vínculo del Sector Económico Agricultura) con relación a las condiciones de trabajo en el agro, manifi esta que:

“En muchos países las condiciones de trabajo de todos los trabajadores agrícolas, en particular de los no permanentes, siguen estando por debajo de los niveles mínimos aceptados en otros sectores de la economía(...).

En el campo se trabaja muchas horas cada día. (...) la legislación nacional como los convenios colectivos suelen estipular como cifra estándar más de 45 horas de trabajo semanales. La índole estacional de las actividades agrícolas explica la prevalencia de jornadas de trabajo particularmente largas en las épocas de siembra y de cosecha, y de jornadas menos prolongadas en los períodos intermedios. (...). La intensidad del trabajo deja poco tiempo para pausas de descanso y recuperación de fuerzas. (...). Las modalidades del pago de los salarios pueden incluso exacerbar esta situación tan desmedrada. Como en general el salario mínimo en la agricultura tiende a ser bajo y se tiende a pagar incluso un salario inferior al mínimo y, en el caso de muchos trabajadores ocasionales, temporeros o estacionales, (...) se les paga a destajo (por kilo de unidades recogidas o cosechadas, por hilera de semillas plantadas, por hectárea rociada, por ejemplo) existe el fuerte incentivo de extender al máximo la jornada de trabajo como medio de aumentar los ingresos.

La propia índole del trabajo agrícola exige un esfuerzo físico importante y de manera constante que incluye el estar muchas horas de pie, agachado o en cuclillas, realizando movimientos repetitivos en posiciones corporales forzadas.(...)21”.

b. Los regímenes laborales agrarios especiales y su regulación en otros países

32. Este Colegiado considera importante hacer referencia a la regulación que otros países han adoptado en relación al régimen laboral agrícola.

33. En primer lugar, citamos el caso de Chile, que a través de su Código de Trabajo22, ha regulado el Contrato de los Trabajadores Agrícolas (artículos 87º al 92º bis) en cuanto a defi nir a quiénes se aplica la normativa, jornada de trabajo, remuneración, condiciones de trabajo, las intermediarias de los trabajadores agrícolas; y, adicionalmente en un apartado especial, bajo el Título ‘Normas Especiales para los trabajadores agrícolas de temporada’ (artículos 93 a 95), se ha diseñado una regulación propia en la que se defi ne a los trabajadores agrícolas de temporada, las formalidades de su contratación, la materia remunerativa y las condiciones de trabajo para estos trabajadores en específi co.

34. En Chile, se afi rma que “El empleo sectorial tiene rasgos de precariedad que a pesar de la fuerte expansión económica de la fruticultura y sus exportaciones, en lo sustantivo persisten. Ello aun cuando, gracias a la introducción de alguna normativa legal, a la implementación de políticas sociales de Gobierno y de programas de fi scalización de normas, se han logrado ciertos avances o mejorías en la situación de los trabajadores y trabajadoras, aunque su cobertura sigue siendo baja. En la actualidad, el empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector continúa caracterizándose por la contratación temporal, con una duración anual promedio no superior a los cinco meses, con ciclos ocupacionales intermitentes y un signifi cativo incremento en los meses de verano, coincidente con la cosecha. Esto determina una forma de empleo acotada en el tiempo, que signifi ca un intenso esfuerzo mientras duran las faenas, y cesantía u ocupaciones informales y esporádicas el resto del año23”.

35. En esa línea, Argentina a través de la Ley Nº 22.248, ‘Régimen Nacional de Trabajo Agrario’ (julio

de 1980) y sus modifi catorias, así como el Decreto Reglamentario Nº 563, ha establecido una regulación especial para los trabajadores agrarios, tanto para los trabajadores permanentes como para los trabajadores no permanentes. Y, para el caso de las remuneraciones de los trabajadores permanentes, ha previsto, por ejemplo, que “Las remuneraciones mínimas serán fi jadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital de ese momento, (...)” (subrayado agregado)

36. En Ecuador, el Capítulo VII de la Codifi cación 17, Registro Ofi cial Suplemento 167, de 16 de Diciembre del 2005, regula en apartado especial al empleador y obrero agrícolas, con referencia a las remuneraciones, jornadas de trabajo, descansos remunerados, entre otros.

37. En igual sentido, el Código de Trabajo de Guatemala regula en el Título Cuarto, referido al ‘Trabajo sujeto a Regímenes Especiales’, específi camente en el Capítulo I, el caso del ‘Trabajo Agrícola y Ganadero’.

38. En México, la Ley Federal del Trabajo regula en el Capítulo VIII (artículos 279º ss.) a los trabajadores del campo, comprendiendo a “(...) los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón”.

39. En Venezuela, la Ley Orgánica de Trabajo regula en el Título V los Regímenes Especiales, y, específi camente, en el Capítulo VI se refi ere al trabajador rural, a quien defi ne como “(...) el que presta servicio en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de ofi cina, aun cuando las ejecute en un fundo agrícola o pecuario24”.

40. Así, queda claro que en países de la Región se ha mantenido la existencia de regulación normativa especial para los trabajadores del sector agrario; bien a través de normas independientes, como el caso de Argentina; bien como parte de los Códigos de Trabajo, como en el caso de Ecuador.

c. El régimen especial laboral agrario, a la luz de la normativa internacional especializada de la OIT

41. La OIT utiliza un enfoque sectorial, que sirve de plataforma para tratar todos los aspectos del trabajo en diversos sectores de la economía, para fi nes de optimizar el tratamiento de la problemática que cada sector presenta.

42. A nivel de OIT, se reconocen 22 sectores de la economía, siendo uno de ellos el que compete a la Agricultura. Una de las metas centrales planteadas por la OIT es lograr un trabajo decente para todos, incluyendo el sector agrícola en particular. Así, destaca la OIT: “Trabajo decente implica la aspiración de cada hombre y de cada mujer, esté donde esté, de realizar un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad. El Trabajo Decente engloba el respeto de los derechos fundamentales, el acceso al empleo, la seguridad y la salud en el trabajo y la existencia de seguridad social. El Trabajo Decente es un resultado del diálogo social. (subrayado agregado).

(...)La comunidad mundial ha establecido diez ambiciosas

metas de Desarrollo del Milenio entre las que fi guran la

20 Ofi cina Internacional del Trabajo (OIT). Trabajo Decente en las Américas: Una Agenda Hemisférica, 2006 – 2015. XVI Reunión Regional Americana, Basilea, mayo 2006. Informe del Director General. pp. 62 - 64.

21 Fuente: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/sectors/agri/wkingcond.htm (20 de noviembre de 2007)

22 Versión disponible a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social – Subsecretaría del Trabajo (vigencia 1º de marzo de 2008)

23 Fuente: http://www.plades.org.pe/programas/trabajodecente/boletin/n01/entrevistas-01.htm (20 de noviembre de 2007)

24 F u e n t e : h t t p : / / w w w . u c v . v e / s e c r e t a r i a / s e c r e t a r i a /Compil%20UCV%2019962000/Tomo%20I/CapI/TICIt9.htm (20 de noviembre de 2007)

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de reducir la pobreza y el hambre, el acceso al agua potable, a la atención médica y la educación, y la puesta en práctica de estrategias nacionales de desarrollo sostenible. Todas estas metas interesan directamente a las personas que viven en las zonas rurales. No cabe duda de que asegurarles a los trabajadores rurales un empleo seguro y condiciones decentes de vida y trabajo son hitos clave para reducir la pobreza y conseguir medios de vida sostenibles25”.

43. En la normativa internacional especializada en materia laboral la OIT ha adoptado Convenios que se aplican específi camente al sector agrícola y a los trabajadores rurales, porque parte del reconocimiento de las diferencias presentadas en este sector de la economía y de los rasgos especiales a los que hiciéramos referencia en la Sección 2 de esta sentencia.

44. El Convenio OIT Nº 101 sobre las vacaciones pagadas en la agricultura, ratifi cado por el Perú, y por tanto vinculante, en el artículo artículo 3 ha previsto que el período mínimo de servicio continuo exigido y la duración mínima de las vacaciones anuales pagadas deberán ser determinados por la legislación nacional, los contratos colectivos o las sentencias arbitrales, por organismos especiales encargados de la reglamentación de las vacaciones pagadas en la agricultura, o por cualquier otro medio aprobado por la autoridad competente; y, en el artículo 8 del mismo Convenio se ha indicado que “Se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia a las mismas”. (subrayado agregado)

45. El Convenio Nº 99, ratifi cado por el Perú, sobre métodos de fi jación de los salarios mínimos en la Agricultura, propugna establecer métodos adecuados para fi jar tasas mínimas de salarios para los trabajadores empleados en las empresas agrícolas. Dispone, además, que los empleadores y trabajadores deben participar en la aplicación de los métodos de fi jación de salarios mínimos, ser consultados o tener derecho a ser oídos, siempre sobre la base de una absoluta igualdad. Este Convenio se complementa con la Recomendación Nº 89 que proporciona directrices para la fi jación de los salarios mínimos en la Agricultura, teniendo en cuenta el costo de vida, el valor razonable y equitativo de los servicios prestados, los salarios pagados por trabajos similares o comparables. (subrayado agregado)

46. Además, la OIT ha adoptado una serie de Convenios que aunque no están vinculados directamente con la solicitud de inconstitucionalidad materia de análisis en este caso, podemos mencionar: el Convenio Nº 184 sobre la seguridad y la salud en la agricultura, que fue el primer instrumento internacional que aborda globalmente los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo a los que deben hacer frente los trabajadores agrícolas; el Convenio Nº 129 sobre Inspección de Trabajo en la Agricultura y Recomendaciones varias.

d. Dos casos emblemáticos representativos de los regímenes especiales laborales a nivel nacional: Elrégimen especial agrario y el régimen de la MYPE

47. Dos casos emblemáticos y de características similares que coexisten en el ordenamiento jurídico peruano, en cuanto a regímenes laborales especiales se refi ere, son el régimen de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa 26 (MYPE) y el régimen especial de promoción para el sector agrario. Ambos regímenes nacieron con vocación de temporalidad; no obstante, para el caso de la MYPE la prórroga del régimen 27 especial y temporal, en principio, se ha extendido hasta el año 2013; y la vigencia de los benefi cios contenidos en el régimen especial de promoción al agro, cuyo objetivo central es brindar interés prioritario a la inversión y el desarrollo de este sector, se ha extendido hasta diciembre del año 202128.

48. Si bien ambos esquemas contienen una serie de medidas promocionales que van más allá del ámbito laboral, corresponde a este Colegiado, por la naturaleza del caso que es materia de análisis, centrarse en el ámbito de las medidas laborales y en las coincidencias que ambos regímenes comparten.

49. Una primera cuestión que debemos resaltar es el descanso vacacional anual remunerado. Tanto el Régimen Agrario como el Régimen de la MYPE comparten una

regulación que prevé diferenciaciones en contraste a lo establecido para el régimen laboral común29, ya que éste dispone 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; mientras que en los regímenes especiales, se dispone un mínimo descanso vacacional anual remunerado de 15 días, dejando abierta la posibilidad de pactar un período mayor.

50. Una cuestión adicional compartida por ambos regímenes especiales es la referente a la indemnización en caso de despido arbitrario, que es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias; en ambos las fracciones de año se abonan por dozavos; mientras en el Régimen Laboral Común30, la indemnización prevista para el caso de despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda y su abono procede una vez superado el periodo de prueba.

51. Además, con referencia a la remuneración se establece en el Régimen Laboral Común y en el de la MYPE que la misma no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital, y para el caso del Régimen Agrario, si bien se establece que la remuneración se actualizará en concordancia con la remuneración mínima vital, la diferencia reside en que la remuneración prevista para los trabajadores del sector agrario, incluye los conceptos de CTS y gratifi caciones. En el régimen constitucional, sobre remuneración mínima se ha establecido que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual, otorgándole al pago de la remuneración y de los benefi cios sociales prioridad dentro de las obligaciones que pudiera tener el empleador, y con relación a la regulación de las remuneraciones mínimas se otorga al Estado esa responsabilidad, debiendo contar para ello con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores <<artículo 24º>>.

3. El Estado y su rol de promoción y acceso al empleo en términos constitucionales, en el marco de una Economía Social de Mercado

52. El artículo 58º de la Constitución señala que “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. (...), el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.

53. “La economía social de mercado (...) trata de un modelo de economía de mercado que pone atención y preocupación en la corrección de desigualdades y en promover el desarrollo económico en un marco de justicia social31”.

25 Fuente: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/sectors/agri.htm (20de noviembre de 2007)

26 Ley Nº 28015 ‘Ley de Promoción y Formalización de la micro y pequeña empresa’, de fecha 03 de julio de 2003 y su Reglamento. Dicho régimen legal tiene como objetivo: promover la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas, incrementar el empleo sostenible, aumentar la productividad y rentabilidad, contribuir al Producto Bruto Interno, ampliar el mercado interno y las exportaciones, y contribuir a la recaudación tributaria, a través de la emisión de un conjunto de medidas, entre ellas las laborales.

27 De acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28851, publicada en el diario ofi cial ‘El Peruano’ el 27 de julio de 2006.

28 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27360.29 Ver artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley que regula los descansos

remunerados para los trabajadores del Régimen Laboral de la Actividad Privada.

30 Ver artículo 38º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ‘Ley de Productividad y Competitividad Laboral’

31 DALLA VÍA, Alberto. Derecho Constitucional Económico. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1999.

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54. Este Colegiado ha señalado que “La economía social de mercado es una condición importante del Estado social y democrático de Derecho. (...) debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia. A tal efecto está caracterizada (...) por los tres elementos siguientes: a)Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso. (...) a)Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social32”.

55. De igual modo, sobre las políticas legislativas que el Estado genera en una Economía Social de Mercado, este Tribunal ha indicado que “El establecimiento de las políticas legislativas en materia económica y social implica la determinación de acciones y la preceptuación de derechos y deberes destinados a la obtención del pleno empleo, (...), el fomento de la inversión, la distribución equitativa del ingreso, la prestación efi caz, efi ciente y plenaria de los servicios sociales, el efectivo goce de los derechos económicos y sociales consagrados en la Constitución y la verifi cación del principio de igualdad en lo atinente a la elaboración y aplicación de la ley; y, singularmente, en lo pertinente a la consolidación de la igualdad real de oportunidades.

Con la expresión “política legislativa en materia económica y social” debe entenderse integralmente tanto al conjunto de medidas que adopta el Estado para regular jurídicamente las actividades de producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios, como a la pluralidad de previsiones que se adopten para propender a la realización de las posibilidades y la consecución del progreso y el bienestar general de la población33”.

56. Qué duda cabe que, en el marco de una Economía Social de Mercado, corresponde a la empresa o inversionista privado asumir el compromiso social -como contrapartida o balance a las inequidades que el propio mercado puede generar-, pues si bien es al Estado al que corresponde intervenir mediante la generación de políticas que velen por el bienestar de la población cuando ello sea necesario, no es menos cierto que los agentes económicos asumen también cierto nivel de compromiso de colaboración y manifestación de voluntad para que la población incremente sus estándares de vida en diversos aspectos, y uno de ellos es –sin duda alguna– la mejora progresiva de sus salarios y de las condiciones de trabajo. No basta, entonces con generar puestos de trabajo, sino que corresponde, además, proporcionar una plataforma mínima de trabajo decente.

57. Conforme al principio de unidad en la Constitución, es posible advertir el rol promotor del empleo que el Estado desempeña, originado en diferentes mandatos constitucionales <<artículos 22º, 23º y 58º>>, no obstante, claro está, que este rol promotor del Estado se realiza de forma progresiva a través de la previsión de políticas y programas integrales que generen un incremento del acceso a puestos de trabajo (cuantitativa y cualitativamente). El trabajo no declarado en el Perú es –y aun cuando en algo se ha reducido- un severo problema, que con la instauración de algunos de estos regímenes especiales, especialmente se ha pretendido superar. El grueso del mercado laboral está al margen del régimen laboral común, dado que la mayor parte de trabajadores mantienen vínculos laborales no declarados o informales.

58. El artículo 22º de la Constitución dispone que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de la realización de la persona. Además, jurisprudencialmente ha advertido este Colegiado que “(...) el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado”34. (subrayado agregado)

59. Al respecto, el acceso a un puesto laboral, como parte del contenido esencial del derecho al trabajo, implica un desarrollo progresivo, lo que signifi ca que existe una obligación estatal de promover las condiciones para el acceso al trabajo. En efecto, así lo dispone el artículo 58.º de la Constitución, cuando establece que el Estado

actúa en el área de promoción del empleo. El Tribunal Constitucional entiende que la promoción y el desarrollo progresivo del acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que, en defi nitiva, y en el marco de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las empresas, en sus diversas modalidades, generar los puestos de trabajo que constituyen la base del bienestar general a que se refi ere el artículo 44.º de la Constitución. Para ello, el Estado debe crear las condiciones adecuadas para estimular la creación de la riqueza nacional conforme al artículo 59.º de la Constitución. En ese contexto, es evidentemente que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la legislación laboral.

60. De otro lado, el segundo párrafo del artículo 23º de la Constitución prescribe que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico. Para tal efecto “El estado tiene la obligación de establecer políticas de fomento del empleo productivo (...)35”.

61. Además, y dentro de la regulación del Régimen Económico que la Constitución establece, está el artículo 58º, que con relación a la función del Estado en el marco de una economía social de mercado señala: “(...). Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, (...)”; y a nivel de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha indicado que “La economía social de mercado está caracterizada, fundamentalmente por (...) a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso. (...)36”(subrayado agregado).

62. Finalmente, el artículo 88º de la Constitución establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, es decir, el Estado considera al agro como sector prioritario que debe ser destinatario de sus políticas de desarrollo preferente. En ese sentido, a la Doctrina Social de la Iglesia, fuente fundamental de la Economía Social de Mercado, no le es extraño el tratamiento conceptual diferenciado en procura de alcanzar las condiciones especiales para la valoración del trabajo en el campo como instrumento esencial para la realización integral de la persona humana. Así, se señala en la encíclica Laborem Exercens que:

“[...] el trabajo es un bien del hombre. Si este bien comporta el signo de un bonum arduum, según la terminología de Santo Tomás; esto no quita que, en cuanto tal, sea un bien del hombre. Y no sólo es un bien útil o para disfrutar, sino un bien digno, es decir, que corresponde a la dignidad del hombre, un bien que expresa esta dignidad y la aumenta. Queriendo precisar mejor el signifi cado ético del trabajo, se debe tener presente ante todo esta verdad (...) porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido se hace más hombre (...) por consiguiente, en muchas situaciones son necesarios cambios radicales y urgentes para volver a dar a la agricultura el justo valor como base de una sana economía, en el conjunto del desarrollo de la comunidad social. Por lo tanto es menester proclamar y promover la dignidad del trabajo, de todo trabajo, y, en particular, del trabajo agrícola, en el cual el hombre, de manera tan elocuente, somete la tierra recibida en don por parte de Dios y afi rma su dominio en el mundo visible”.

4. De la efi cacia progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Observación General Nº 3 – Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)

63. “La función primordial del Comité de <<Derechos Económicos, Sociales y Culturales>> es vigilar la aplicación

32 Exp. 00008-2003-AI/TC. FJ 13 a)33 Exp. Nº 00018-2003-AI. FJ 234 Exp. Nº 1124-2001-AA. FJ 1235 Exp. Nº 00008-2003-AI. FJ 1936 Exp. Nº 00008-2003-AI. FJ 34

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del Pacto por los Estados Partes. (...) se esfuerza en fomentar un diálogo constructivo con los Estados Partes y procura determinar por diversos medios si los Estados Partes aplican adecuadamente o no las normas contenidas en el Pacto, y cómo podrían mejorarse la aplicación y el cumplimiento del Pacto para que todas las personas con derecho a gozar de los derechos consagrados en el Pacto puedan efectivamente gozar de ellos plenamente. (...), el Comité también puede ayudar a los gobiernos a cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto, formulando sugerencias y recomendaciones específi cas legislativas, de política y de otra índole, para la realización más efi caz de los derechos económicos, sociales y culturales37”.

64. Con referencia a las obligaciones de los Estados Partes en relación a la efi cacia progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, y entre ellos fi guran los derechos laborales, el artículo 2, numeral 1, del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales señala que “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, (...), especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

65. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General Nº 3, referente a la índole de las Obligaciones de los Estados Partes (Párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), ha señalado en el parágrafo 9 que “La principal obligación en lo que atañe a resultados que se refl eja en el párrafo 1 del artículo 2 es la de adoptar medidas “para lograr progresivamente [...] la plena efectividad de los derechos reconocidos [en el Pacto]”. (...). El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de tiempo. (...), se requiere un dispositivo de fl exibilidad necesaria que refl eje las realidades del mundo real y las difi cultades que implica para cada país el asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. (...).

66. Asimismo, el parágrafo 10 de la misma Observación antes citada ha señalado que “(...), el Comité es de la opinión de que corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. (...), se ha de advertir que toda evaluación en cuanto a si un Estado ha cumplido su obligación mínima debe tener en cuenta también las limitaciones de recursos que se aplican al país de que se trata. El párrafo 1 del artículo 2 obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias “hasta el máximo de los recursos de que disponga”. (...).

5. La legislación especial constitucionalmente prevista (artículo 103º) y la naturaleza de las cosas que la justifi can

67. Con respecto a la igualdad de la ley o en la ley, contenida en el artículo 103º de la norma constitucional, este Tribunal ha indicado “que el artículo 103° de la Constitución prescribe que “(...) sólo por excepción es viable la creación de una regla especial, la misma que no se ampara en el arbitrio caprichoso de quienes poseen el poder político, sino en la naturaleza o razón de los hechos, sucesos o acontecimientos que ameriten una regulación particular o no genérica. Es decir, una ley especial –de por sí regla excepcional en el ordenamiento jurídico nacional– se ampara en las específi cas características, propiedades, exigencias o calidades de determinados asuntos no generales en el seno de la sociedad. Las leyes especiales hacen referencia específi ca a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominación se ampara en lo sui géneris de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas. En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genéricas. Consecuencia derivada de la regla anteriormente anotada es que la ley especial prima sobre la de carácter general38”.

68. Dicho artículo constitucional es el título habilitante que permitiría la generación de normas especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, es decir,

las circunstancias especiales, privativas y propias de una materia defi nida que requieren que el legislador legisle especialmente, a efectos que la normativa cubra una realidad que, por sus especiales rasgos, requiere de un tratamiento diferenciado no discriminatorio.

69. En el caso de autos, se han expuesto las especiales características del sector agrario y del mercado de trabajo que a él competen, tal como ha quedado defi nido en el apartado 2, literal C, de esta sentencia, quedando evidenciadas las especiales circunstancias que ameritarían un tratamiento diferenciado para los trabajadores inmersos en el mercado laboral del sector agrario; política legislativa que se ha seguido no sólo en el Perú, sino además en otros países de la región citados en esta sentencia.

§3. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 27360 “Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario”

1. El Test de Igualdad y la presunta infracción al principio de Igualdad en la regulación del Régimen Especial Laboral Agrario

70. Tal como lo advirtiera este Tribunal, en el apartado inicial de esta sentencia al centrar su atención en el principio-derecho de igualdad, la herramienta metodológica constitucional que corresponde aplicar al caso de autos -a efectos de determinar si la Ley Nº 27360 en lo referente al Régimen Laboral Agrario resulta vulneratoria o no a la Igualdad- es el Test de Igualdad (Razonabilidad o Proporcionalidad).

71. El régimen laboral especial cuestionado regula el contenido y la modalidad de pago de la remuneración, el número de días mínimos de goce de vacaciones anuales remuneradas (siendo posible pactar por encima), y la indemnización por despido y sus topes, todo ello en exclusiva y con carácter especial y excepcional para los trabajadores del sector agrícola. Se ha reconocido un contenido mínimo a cada uno de estos derechos laborales constitucionalmente enunciados (artículos 24º, 25º y 27º), con rasgos que lo distinguen de las normas que en esta misma materia rigen para el régimen laboral común. En el caso del régimen laboral común, el desarrollo in extenso de estos derechos, siempre tomando en cuenta los mandatos constitucionales, ha sido materia de normas de rango legal.

72. Corresponde, ahora, analizar la inconstitucionalidad planteada, a través de la evaluación del tratamiento legislativo esbozado en este Régimen Laboral Especial para el sector agrario.

73. Este Tribunal ya se ha pronunciado acerca del desarrollo del Test de Igualdad (Razonabilidad o Proporcionalidad), indicando que “El test de razonabilidad o proporcionalidad (...) es una guía metodológica para determinar si un trato desigual es o no discriminatorio y, por tanto, violatorio del derecho-principio a la igualdad. Dicho test se realiza a través de tres subprincipios: 1. subprincipio de idoneidad o de adecuación; 2. subprincipio de necesidad; y 3. subprincipio de proporcionalidad strictosensu. Criterios que en su momento fueran utilizados por este Colegiado en las sentencias 0016-2002-AI y 0008-2003-AI (...).

1. Subprincipio de idoneidad o de adecuación. De acuerdo con este subprincipio, toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En otros términos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad de la medida utilizada.

2. Subprincipio de necesidad. Signifi ca que para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con

37 Fuente: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs16_sp.htm#admis (20de noviembre de 2007)

38 Exp. Nº 00018-2003-AI. FJ 2

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el derecho afectado. Se trata de una comparación de la medida adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la cual se analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo; y, por otro, su menor grado de intervención en el derecho fundamental.

3. Subprincipio de proporcionalidad stricto sensu.Según el cual, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser, por lo menos, equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental. Se trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados: la realización del fi n de la medida examinada y la afectación del derecho fundamental39”.

74. El demandante afi rma que en el establecimiento de un régimen laboral especial regulado para el sector agrario, a través de los artículos 7, numeral 7.2, literales a, b, y c, la normatividad allí esgrimida califi ca como un trato discriminatorio con relación a la regulación establecida para los trabajadores del régimen laboral común, y que dicha distinción carece de justifi cación objetiva y razonable40 por constituir presuntamente una afectación directa del principio-derecho a la Igualdad.

75. En primer lugar, y con referencia a la intensidadde la intervención en la igualdad 41, que puede presentar diferentes grados, este Colegiado considera que se trata de una intervención de intensidad leve, pues el legislador ha introducido un trato diferenciado en virtud de una norma constitucional habilitante, que es el artículo 103º de la Constitución, que faculta a legislar de manera especial y excepcional, cuando la naturaleza de las cosas así lo amerite, y no por cuestiones arbitrarias o infundadas. En este caso el trato diferenciado no se sustenta en ninguno de los motivos expresos proscritos por la Constitución como origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, etc., que daría lugar a un examen de intensidad fuerte. La razón que ocasiona la intervención legislativa diferenciada, es precisamente la naturaleza de las cosas, la especialidad del mercado de trabajo en el sector agrario, que se caracteriza por la temporalidad, aleatoriedad, movilidad, estacionalidad, informalidad y difi cultad en el acceso al empleo.

76. Luego, corresponde analizar, bajo el subprincipiode idoneidad o de adecuación, si con la regulación de un régimen laboral especial para el sector agrario se pretende un fi n constitucionalmente legítimo y si, para tal consecución, el establecimiento de este régimen especial y excepcional es idóneo. En relación al fi n constitucionalmente legítimo, hay que tener en cuenta las disposiciones constitucionales “El trabajo es un deber y un derecho (...)” (artículo 22º); “(...) El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo. (...)” (artículo 23º); “(...), el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, (...)” (artículo 58º); y “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. (...)” (artículo 88º).

77. De una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales reseñados, se desprende que el Estado Social y Democrático de Derecho, cumple un rol de fomento y promoción del empleo productivo como parte del progreso social y económico encomendado; esto es promover el acceso a un puesto de trabajo42 (comoparte del contenido esencial del derecho al trabajo),reconociéndose además la necesidad de apoyo estatal preferente al sector agrario para su desarrollo.

78. Corresponde, ahora, examinar si el establecimiento de un Régimen Laboral Especial para el agro constituye un medio idóneo para el fomento y promoción del empleo en el sector agrario. La Constitución permite que se legisle de manera especial por exigencia de la naturaleza de las cosas (artículo 103º), y ha quedado evidenciado en esta sentencia que en el sector agrícola intervienen factores que le atribuyen una especialidad natural y propia a la actividad económica (temporalidad, movilidad de trabajadores, estacionalidad e informalidad); y que la propia Ley de promoción del sector agrario reconoce que se trata de un régimen con características especiales43. Por tanto, la emisión de una legislación especial y excepcional se impone ante la singular naturaleza del sector agrícola, como medio idóneo para promover el empleo de forma

progresiva en este sector de la economía. Se trata de la emisión de una norma que plasme una realidad concreta y distinta, que considere que en el agro las contrataciones son temporales por excelencia, incluso estacionales; que no es común que un trabajador labore para un mismo empleador por más de un año consecutivo, y que la movilidad es relevante. Así, se colige que este subprincipio del Test de Razonabilidad ha sido superado.

79. En cuanto al subprincipio de necesidad. Habiéndose determinado que el establecimiento de una legislación laboral especial diferenciada del régimen laboral común (en cuanto a remuneración, descanso anual vacacional, e indemnización por despido) para el sector agrícola es un medio idóneo para promover y fomentar el empleo en este ámbito de la economía (sector de desarrollo preferente por mandato constitucional), en el que se requiere generar incentivos para lograr dicho fi n constitucional. A criterio de este Colegiado la regulación de un régimen laboral especial es la menos gravosa, en virtud de la singularidad del sector agrario, aun cuando el demandante sostiene como medida hipotética menos gravosa la generación de benefi cios tributarios, que por cierto fueron incluidos como parte del conjunto de medidas de promoción en la Ley materia de cuestionamiento, y que en todo caso constituye de igual manera una intervención legislativa singular en materia tributaria. Es claro que la intervención legislativa especial adoptada para regular los derechos laborales y sus contenidos mínimos para el sector agrario, resulta ser la menos gravosa, más aún cuando está habilitada constitucionalmente (artículo 103º).

80. En aplicación del subprincipio de proporcionalidad stricto sensu, corresponde a este Colegiado verifi car si la realización del fi n perseguido, cual es la promoción del fomento del empleo en el agro, es proporcional a la medida adoptada de instauración de un régimen laboral especial para el sector agrario.

Respecto a este principio, debemos advertir que en el caso de autos la intensidad o grado de intervención en la igualdad es leve (la diferenciación no se basa en razón proscrita por la Constitución). Si bien se ha intervenido legislativamente a través del establecimiento de un régimen laboral especial para el agro, no es menos cierto que el grado de optimización del fi n constitucional, es decir el grado en el que el Estado viene logrando progresivamente promover y fomentar el acceso al empleo en el agro (sector con características sui generis)mediante la adopción de una medida legislativa especial constitucionalmente permitida (artículo 103°), es, sin duda, superior. En consecuencia, este Colegiado considera que se ha superado el análisis de proporcionalidad strictosensu.

81. Con relación a la determinación del término de comparación (tertium comparationis), este Colegiado considera que la regulación establecida para el Régimen Laboral Común, de un lado, y para el Régimen Laboral Agrario, de otro, no son comparables stricto sensu, sino que más bien, y tal como ha quedado evidenciado a lo largo de esta sentencia, presentan diferencias sustanciales que permiten tratamientos legislativos distintos por causas objetivas y justifi cadas, no habiéndose producido contravención del principio-derecho a la Igualdad; por lo tanto, la Ley que regula el régimen laboral especial para el agro no es discriminatoria.

82. Como consecuencia de la aplicación del Test de Igualdad, este Colegiado ha advertido que se trata de una medida legislativa diferenciadora mas no discriminadora, y que por tanto no vulnera el principio– derecho a la igualdad. No obstante, este Tribunal considera importante destacar cuatro cuestiones: (i) Los derechos fundamentales del régimen laboral común establecidos en la Constitución, constituyen la base

39 Exp. Nº 00048-2004-AI. FJ 6540 Demanda (ff. 40 y 41 del Expediente)41 Exp. Nº 00045-2004-AI. FJ 642 Exp. Nº 01124-2001-AA. FJ 1243 Artículo 7º, numeral 7.2 de la Ley Nº 27360.

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sobre la que se consagra el régimen laboral agrario y es tutelable mediante procesos constitucionales en caso de violación; (ii) La Ley Nº 27360 tiene una vocación de temporalidad que no se debe perder de vista, y la última prórroga prevista ha extendido su vigencia hasta el año 2021; y, (iii) El Estado, a través del servicio público de la Inspección del Trabajo, es el “(...) encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral (...), de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, (...) de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo”; además tiene como parte de sus funciones la “(...) vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refi eran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales44”. Así, el Estado, a través de su servicio inspectivo, tiene la responsabilidad de velar por que las condiciones sociolaborales de regímenes especiales, como el sector agrario, se cumplan adecuadamente; y fi nalmente (iv) El régimen especial laboral para el sector agrario prevé condiciones mínimas; en consecuencia, nada impide que se pacte por encima de lo normativamente previsto.

VII. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b, y c, del Título III de la Ley Nº 27360, que regula el Régimen Laboral especial para el sector agrario, por no contravenir el Principio – Derechoa la Igualdad, de acuerdo a los fundamentos expuestos; en consecuencia, no son atendibles las pretensiones solicitadas.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYOMESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADOVERGARA GOTELLI

Emito el presente voto por los fundamentos siguientes:

1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia única la demanda de inconstitucionalidad que cuestiona el artículo 7, numeral 7.2, literales a, b y c, del Título III la Ley Nº 27360, titulada “Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario”. Los artículos demandados de esta ley regulan el régimen laboral de los trabajadores del sector agrario.

2. La demanda en mención interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica fue admitida a trámite por este colegiado según resolución correspondiente, en la que obviamente se admiten como válidos los argumentos del actor que dicen del cumplimiento de las exigencias de concurrencia de los correspondientes presupuestos procesales y condiciones de la acción. Si bien es cierto que en la aludida resolución intervine admitiendo a trámite la referida demanda por considerar que el Colegio de Abogados demandante tenía la legitimidad para obrar activa extraordinaria, también lo es que en el escrito de reposición planteado por el apoderado del Congreso de la República contra la resolución de fecha 9 de noviembre del 2,006 que admitió a trámite la demanda, emití un voto que se pronunciaba a favor de declarar fundado el recurso de reposición y por tanto improcedente la demanda. En dicho voto he llegado a la conclusión que la legitimidad no le asiste al recurrente Colegio de Abogados para cuestionar

todo tipo de ley en todos los casos, por las razones que a continuación fundamento.

3. Se afi rma que el derecho procesal constitucional es la fusión del derecho constitucional con el derecho procesal, “...sin embargo, aunque comparte de los principios y estructura de dos ramas tradicionales y ampliamente consolidadas, como son el derecho procesal y el derecho constitucional, existen en la actualidad parámetros para pensar en la autonomía científi ca del Derecho Procesal Constitucional...” y es que “(...) losprimeros cimientos del derecho procesal constitucional según se ha mencionado fueron aportados por kelsen y posteriormente por otros connotados procesalistas como Piero Calamandrei, Eduardo J. Couture y Mauro Cappelletti –que desde perspectivas diferentes se acercaron al Derecho Constitucional- no fue sino los aportes de Hector Fix Zamudio, cuando, a partir de la publicación de sus primeros ensayos en el año 1956, la disciplina empieza a adquirir verdadero contenido sistemático partiendo de los principios del procesalismo científi co, a luz del derecho comparado y de sus refl exiones sobre la defensa procesal de la constitución (...)...”(Derecho Procesal Constitucional Peruano, Domingo García Belaunde, Pags. 65 y 66).

Es decir, a partir del entrecruzamiento del derecho constitucional con el derecho procesal algunos con abrumadora euforia consideran que el derecho procesal constitucional viene a constituir una creación novedosa, autónoma como ajena a ambos derechos, el material o sustantivo y el formal o procesal (instrumental), que encontramos en la propia Constitución, sin advertir como lo dice Juan Monroy Gálvez que la Constitución está conformada, en sus aspectos fundamentales, por normas instrumentales. Queremos decir así que el proceso constitucional es tributario del derecho procesal en general, participando de sus instituciones que recogidas dentro de nuestro derecho positivo interno en el Código Procesal Civil, constituye normatividad supletoria e integradora como expresamente lo reconoce el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

4. El Proceso en general y en abstracto constituye un todo sostenido por la ciencia procesal basada en principios que le dan al proceso coherencia y racionalidad. De allí que Eduardo J. Couture expresa “...Toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal; y ese principio es, en si mismo un partido tomado, una elección entre varios análogos que el legislador hace, para asegurar la realización de la justicia que enuncia la Constitución...” (Estudios de Derecho Procesal T III, pág. 51). Agregan a su turno Jorge W. Peyrano y Julio O. Chiappini “...La condensación metodológica y sistemática de los principios constitucionales del proceso recibe el nombre de derecho procesal constitucional. No se trata de una rama autónoma del derecho procesal sino una cierta posición científi ca, de un punto de vista metodológico y sistemático desde el cual se puede examinar el proceso en sus relaciones con la Constitución...” (Estrategia Procesal Civil, pág. 203).

5. Volviendo al tema de la inconstitucionalidad demandada y estando a lo precedentemente considerado es preciso analizar la especialidad requerida en el numeral 7 del artículo 203 de la vigente Constitución Política del Perú para poder apreciar que estamos en un caso de legitimidad para obrar activa extraordinariamente contemplada por la citada norma constitucional, pudiéndose por ello distinguir en el proceso ordinario la existencia de dos clases de legitimidad para obrar activa: La ordinaria, otorgado en general a todo justiciable y la extraordinaria otorgada por la ley a personas expresamente determinadas por ésta; en cambio tratándose del proceso constitucional, la legitimidad para obrar activa a que se refi ere el referido artículo 203 de la Constitución es, no cabe duda, la legitimidad extraordinaria a que hacemos referencia y por tanto quienes la ejercitan con la correspondiente demanda tienen que ser sólo y necesariamente las personas que

44 Ley Nº 28806, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de julio de 2006.

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el texto de la ley señala a exclusividad. En este caso debemos subrayar que estamos reafi rmando que dicha extraordinaria legitimidad del citado artículo constitucional nace, mas allá que de la ley, de la propia Constitución Política del Estado. Y si esto es así signifi ca entonces que si la demanda constituye el ejercicio del derecho de acción para requerirle al propio Estado la expulsión de una norma con categoría de ley, solo puede hacerlo quien o quienes específi ca y expresamente están autorizados por la norma, lo que entraña la imposibilidad de llegar a una sentencia de mérito si la demanda ha sido interpuesta por persona no autorizada, aun cuando dicha demanda por error haya sido admitida a trámite. Decía Chiovenda que no puede dictarse una sentencia sobre el tema de fondo propuesto cuando ésta llevaría a una imposible ejecución; en el presente caso creo yo que la falta de legitimidad activa entraña la ausencia de interés en el demandante para exigir lo que la ley le tiene reservado a otras personas con exclusividad. Si por el “nemo judex sine actore” exigimos la formulación necesaria de una demanda para que pueda existir proceso, el “sine actione agere”, vale decir la falta de acción en el demandante, o la ausencia de titularidad en cuanto a la pretensión constituye un condicionamiento para que solo el señalado extraordinariamente con dicha titularidad por la ley sea quien puede presentar la demanda y ninguna otra persona. Omar Cairo Roldán en su obra “Justicia Constitucional y Proceso de Amparo” señala en la página 65, en lo referente a la legitimidad para obrar activa extraordinaria, lo siguiente: “...El derecho de acción es la atribución de todo sujeto de derecho para pedir al Estado que resuelva un confl icto de intereses o una incertidumbre ambas con relevancia jurídica. El Estado, en consecuencia, tiene el deber de brindar tutela jurisdiccional a todo sujeto que ejerza el derecho de acción mediante el acto procesal llamado demanda. Sin embargo, esta tutela solo podrá consistir en un fallo válido sobre el fondo cuando en la demanda esté presente, además de otros elementos, la legitimidad para obrar...”.

Es en razón de esta imposibilidad de llegar a un pronunciamiento de mérito, aun cuando la demanda de inconstitucionalidad en el presente caso haya sido admitida a trámite, irregularmente, que procede como expresión de salvamento la declaración invalidatoria de ofi cio, recurriendo a la aplicación supletoria del artículo 121 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que prevé la integración a que hacemos referencia. Esta es la denominada en la doctrina sentencia inhibitoria que obliga al Juez, por excepción, no obstante haber aplicado el saneamiento procesal que prohíbe la vuelta a la discusión sobre la temática de la validez de la relación procesal, a un pronunciamiento inhibitorio para anular todo o parte de lo actuado por no poder decir en su decisión el derecho que corresponde desde que la demanda merece la califi cación de improponible. Y esto, repetimos, se da ante la imposibilidad de una decisión de mérito porque sería ésta inejecutable. Precisamente este Tribunal en el Exp. Nº 10168-2006-PA, evacuó la sentencia de 7 de marzo del año en curso en cuyo fundamento 3, dijo “... la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República... se ha pronunciado a favor de la nulidad de ofi cio... conforme al artículo 121 del Código Procesal Civil... todo Juez, incluyendo los de la Corte Suprema, tiene competencia para pronunciarse mediante decisión debidamente motivada, sea declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal. En igual sentido el artículo 176 del mismo cuerpo normativo establece la facultad de los Jueces, incluidos los de la Corte Suprema, para pronunciarse de ofi cio respecto de las nulidades insubsanables...”. En el presente caso, afi rmamos que la demanda de inconstitucionalidad debió ser rechazada in limine por no corresponderle al Colegio de Abogados de Ica la legitimidad para obrar activa que extraordinariamente contempla el artículo 203 de la Constitución Política del Estado por ausencia de la especialidad a la que se refi ere el numeral 7º del dispositivo constitucional citado.

6. En este tema de la legitimidad para obrar extraordinaria en razones de especialidad, señala Osvaldo Alfredo Gozaíni en cuanto al necesario interés de los Colegios Profesionales para poderse considerar titulares de la legitimidad extraordinaria activa, a fojas

135 – 136 de su obra “Los problemas de Legitimación en los Procesos Constitucionales”, que “...Una modalidad de ellos aunque con matices que lo singularizan son los intereses de categoría (también llamados profesionales) que se encuentran y determinan fácilmente por la actividad común que desempeñan quienes invisten la representación (por ejemplo, Médicos, Abogados, Escribanos, Ingenieros, Arquitectos, etc.). Almagro los analiza como intereses sociales (variante de los difusos), con la peculiaridad que cuando actúan, la tutela individual parece heroica ante el poderío del problema que enfrenta, siendo preferible esta acción del grupo para fortalecer la consecución de los fi nes de interés sectorial...”.

7. De lo que acabamos de exponer queda claro que la legitimidad procesal o para obrar es la identifi cación que exige que quienes están en el proceso y actúan en él como parte tienen que ser las personas que conformaron la relación sustantiva o material subyacente, todo esto visto desde luego desde un orden que podríamos califi car de normal, lo que signifi ca también que extraordinariamente la ley pueda otorgarle legitimidad para obrar activa a personas distintas a las que formaron parte de esta relación sustantiva. Signifi ca entonces que la legitimidad procesal activa extraordinaria necesariamente nace de la ley y aleja la posibilidad de llevar al proceso a las personas que ordinariamente pueden hacer actividad procesal satisfaciendo las exigencias de la legitimidad procesal ordinaria, es decir cualquier justiciable que considera la necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional en requerimiento de tutela jurídica, persona que por tanto como lo señalara Peyrano le permite a cualquiera demandar a cualquiera, por cualquier cosa y con cualquier grado de razón, incluso hasta sin ella extremadamente, lo que signifi caría y signifi ca que hay demandas que inician un proceso pero que en la sentencia tendrán que ser rechazadas por infundadas. Pero recalcamos que cuando la legitimidad para obrar activa es extraordinaria, necesariamente nace de la ley y por tanto solo pueden ejercitar el derecho de acción quienes están llamados como demandantes por la propia disposición de la ley. Esta exclusividad que encierra la aludida legitimidad extraordinaria nace de la propia Constitución Política en el caso de autos. Hemos dicho concretamente por tanto que cuando la legitimación extraordinaria la ejercitan personas no llamadas para este encargo, el Juez que admite la demanda se descalifi ca para una decisión de fondo al momento de sentenciar.

8. El artículo 203 de la Constitución Política del Perú establece que:

“...están facultados para interponer la acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República;2. El Fiscal de la Nación;3. El Defensor del Pueblo;4. El veinticinco por ciento del número legal de

congresistas;5. Cinco mil ciudadanos con fi rmas comprobadas por

el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado;

6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia.

7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad...”

Es evidente que la Constitución ha establecido quiénes tienen la legitimidad para obrar activa extraordinaria como condición de la acción de inconstitucionalidad, siendo el artículo citado excluyente y específi co. El inciso 7) del artículo 203º de la carta magna agrega, como novedad frente a las Constituciones ya derogadas, la legitimidad a los Colegios de Profesionales, estableciendo, como límite, que éstos están legitimados para demandar sólo y exclusivamente en lo que concierne a su especialidad. ¿Y cuál es la especialidad de los Colegios Profesionales?. Específi camente tenemos que precisar cual es la especialidad de los Colegios de Abogados como instituciones en atención a sus fi nes e intereses

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corporativos, distintos de los intereses que puedan abrigar los Abogados que conforman la institución por tratarse de personas naturales distintas a la persona jurídica que los integra.

9. Los Colegios Profesionales, de acuerdo con nuestra Constitución, se defi nen como instituciones autónomas de Derecho Público Interno, lo que quiere decir que su creación, a diferencia de las asociaciones y sindicatos, está sujeta a la decisión del legislador a través de una ley. La obligatoriedad de la colegiación está ineludiblemente vinculada con el ejercicio de una profesión determinada; esta imbricación justifi ca su previsión constitucional. La Constitución, además de defi nir la naturaleza jurídica de estas instituciones corporativas también les reconoce un aspecto importante como es el de su autonomía. No obstante, la autonomía reconocida a estas instituciones no puede signifi car ni puede derivar en una autarquía; de ahí que sea importante poner en relieve que la legitimidad de los Colegios Profesionales será posible solo y en la medida que su actuación se realice dentro del marco establecido por nuestro ordenamiento constitucional. En dicho sentido la especialidad está referida al ámbito en que se desarrolla cada Colegio Profesional, así como a sus aspectos gremial, administrativo, ejercicio profesional de los agremiados, etc., lo que quiere decir que cuando dicho artículo los legitima para interponer una demanda de inconstitucionalidad lo hace en razón de que la ley que se cuestiona puede afectar el ámbito en el que se desarrolla como ente social, debiendo especifi car con claridad en cada caso el grado de afectación que le causa la vigencia de determinada ley. Un ejemplo de ello es la demanda de inconstitucionalidad recaída en el expediente 0027 – 2005 – AI, interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley Nº 26937, expedida por el Congreso de la República, que establece la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional del periodismo. En este caso se evidencia que la norma impugnada está directamente vinculada con la agremiación de los profesionales especializados en periodismo (legitimidad activa extraordinaria). En casos contrarios el Tribunal Constitucional declaró improcedente demandas de inconstitucionalidad por falta de legitimidad para obrar extraordinaria activa del Colegio demandante. Así por excepción tenemos que la decisión recaída en el Exp. Nº 0005-2005-AI/TC, en el que el Colegio de Abogados de Ica demandó la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, resolución en la que sostuvo que“...debe descartarse el sentido interpretativo según el cual estos colegios podrían interponer acciones de inconstitucionalidad contra toda ley o disposición con rango de ley. En efecto, si bien los Colegios de Abogados agremian a profesionales en Derecho, estos no tienen legitimidad para cuestionar todas las leyes o disposiciones con rango de ley que se encuentren vigentes en nuestro ordenamiento jurídico...”.Ese mismo criterio sirvió de fundamento para rechazar las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los expedientes: 006-2005-AI, 011-2005-AI, 018-2005-AI, 009-2006-AI/TC, entre otras.

10. Para el caso de los Colegios de Abogados debemos tener en cuenta que la Real Academia Española ha defi nido al Abogado como el licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en todo proceso judicial como labor mayormente recurrida, siendo el Colegio de Abogados la institución de derecho público interno con autonomía sufi ciente que reúne a estos profesionales para la defensa del gremio en todos los temas referidos al libre ejercicio de la abogacía, correspondiéndole institucionalmente no sólo la defensa gremial sino el control que la sociedad le encomienda de la conducta de los colegiados para lo que al crearse se fi jan estatutariamente facultades de gobierno y de legislación interna como administrativa, verbigracia de disciplina, con lo que se quiere decir que el referido Colegio no es especialista en leyes. Consecuentemente al no tener dicha especialidad específi ca no puede indiscriminadamente cuestionar todas o cualquiera ley que da el Congreso de la República. Entonces los Colegios de Abogados carecen de legitimidad para demandar indiscriminadamente la inconstitucionalidad de cualquier ley, como en algunos casos suelen pretender. Esto explica que el numeral 7º del citado artículo 203° de nuestra Constitución, tratándose de los Colegios Profesionales de Abogados, que existen

en todo el territorio nacional, en número aproximado de 28, distinga la legitimación activa a solo en razón de la “materia de su especialidad”, lo que nos obliga al rechazo – que puede ser liminar - cuando la ley acusada de inconstitucionalidad por el Colegio de Abogados demandante no constituye tema de su especialidad. Si bien los Colegios de Abogados agremian profesionales en derecho, estos no tienen legitimidad para cuestionar todas las leyes o disposiciones con rango de ley que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, sino solamente aquellas que regulen materias propias de cada una de estas agrupaciones de profesionales; esto quiere decir que si alguna ley atenta, delimita o contraviene el ejercicio, autonomía, agremiación, etc. de éstos, podrán cuestionarla puesto que la afectación es directa a materia de su especialidad, es decir cuando entra el juego de interés colectivo a que se refi ere el profesor Gozaíni.

11. Aparte de la consideración de la especialidad de los Colegios Profesionales es de rigor precisar que la Constitución quiere, y no podría ser de otra manera, con la literatura utilizada, señalar a los Colegios por cada una de las profesiones existentes, es decir, un Colegio de Abogados con alcance nacional, igualmente un Colegio de Ingenieros, un Colegio de Arquitectos, un Colegio Médico, un Colegio de Enfermeros, etc. y no como en el caso de los Abogados los 28 Colegios sectoriales que existen en la República puesto que ello signifi caría en abstracto que el Tribunal Constitucional se podría ver actualmente en la necesidad de conocer 28 demandas por cada Colegio de Abogados en relación a una misma ley y que si los Colegios de Abogados en todo el territorio de la República no fueran 28 sino 500 o 1,000, por decir alguna cifra expansiva, también el Tribunal tendría que ver en repetición un número igual de demandas sobre la misma ley. Es evidente pues que cuando el referido inciso 7º del artículo 203 de la Constitución le da extraordinariamente la legitimidad para obrar activa a los Colegios Profesionales según su especialidad, se está refi riendo a las agrupaciones profesionales que representan un interés común con alcance nacional. La especialidad se encuentra entonces en lo que le corresponde a cada Colegio Nacional Profesional y no a la dispersión de Colegios que puedan existir y existen dentro de la República tratándose de los Colegios de Abogados. Lo contrario signifi caría la recusación de la legitimación extraordinaria expresamente contemplada por la norma constitucional citada.

12. Pero lo precedentemente expuesto no es todo en referencia al tema en análisis desde que en nuestro devenir histórico tenemos expresiones que corroboran la señalada autoridad de un solo Colegio a nivel nacional. Así el artículo 308 del derogado Decreto Ley 14605 – Ley Orgánica del Poder Judicial – publicado el 26 de julio de 1,963, permitió que para cada Distrito Judicial exista un Colegio de Abogados, llegando a contarse actualmente 28 Colegios de Abogados con alcance sectorial. Ante la aludida dispersión de Colegios de Abogados la ya inexistente Federación Nacional de Abogados (que agrupaba a los Colegios de Abogados de la República) reunida en la Segunda Conferencia Nacional de Decanos de Colegios de Abogados del Perú (octubre 1,967) solicitó al gobierno de turno su reconocimiento legal como una entidad única; así es como el derogado Decreto Ley 18177 – “A petición de los Decanos creó la Federación de Colegios de Abogados”- 14 de abril de 1970 -, que en el artículo 1º precisó: “...La Federación Nacional de Abogados del Perú representa a la profesión de abogados en todo el país...”. Concordante con ello el artículo 2 del mismo decreto ley señaló en su inciso 1 que era atribución de la mencionada Federación representar a la profesión de abogado en todo el país. El artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entró en vigencia el año 1991 también permitió la existencia de un Colegio de Abogados por cada Distrito Judicial, hecho que se repitió en el artículo 285º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado el 02 de junio de 1,993. Frente a la publicación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial bajo esas mismas condiciones en lo referido a los Colegios de Abogados se publicó el Decreto Ley 25892, que derogó el Decreto Ley 18177 (27 de noviembre del año 1,992) y en su segunda disposición transitoria disolvió la Federación Nacional de Abogados para regular de manera precisa en sus artículos del 1º al 4º que la Junta de Decanos

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ostenta la representación a nivel nacional para la defensa del gremio. La Constitución Política del Perú, vigente desde 1,993, al señalar que los colegios profesionales pueden demandar la inconstitucionalidad de una norma solo en materia de su especialidad partió a no dudarlo de los precedentes normativos citados, lo que lleva a considerar que el texto constitucional en análisis está referido a la titularidad de solo instituciones profesionales de alcance nacional. En el caso de los Abogados es incuestionable pues que antes de la entrada en vigencia de la Constitución actual tuvo ese alcance nacional la Federación Nacional de Abogados del Perú y que ahora, dentro del vigor de la Constitución de 1,993, la representación nacional de los abogados no le corresponde a ninguno de los colegios de abogados sectoriales existentes y dispersos en el territorio de la República, en número de 28, sino a la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

13. El Decreto Ley 25892 establece:

Artículo 1:A partir de la vigencia del presente Decreto Ley,

los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos.

Artículo 2:Son atribuciones de las Juntas de Decanos las

siguientes:inciso 1: Coordinar la labor institucional y dirimir

los confl ictos que pudieran surgir entre los respectivos Colegios;

inciso 2: Promover y proteger, a nivel nacional, el libre ejercicio de la profesión correspondiente

inciso 3: Fomentar estudios de especialización en las respectivas disciplinas y organizar certámenes académicos; y,

inciso 4: Ejercer las demás atribuciones que señale la ley y los estatutos pertinentes.

Artículo 4:Las Juntas de Decanos que se constituyan conforme

a lo dispuesto en el presente Decreto ley, aprobarán sus respectivos estatutos...

Este Decreto fue reglamentado por el Decreto Supremo Nº 008-93-JUS, que dispone que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tengan una Junta de Decanos, y es muy preciso en su artículo 2º cuando señala:

a) Representar a la profesión correspondiente ante los organismos nacionales e internacionales.

Por su parte el Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, aprobado en Asamblea de Instalación de la Junta de Decanos de fecha 25 de junio del 2,003, en su artículo 1º, señala que toma como base legal para su formación las normas antes referidas y en su artículo 3 y 5 establece que:

Artículo3:La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados

del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de Abogado, ante los organismos del sector público y privado e instituciones profesionales, gremiales y de cualquier otra índole, dentro del país y en el exterior.

La representación a que se refi ere el párrafo anterior es imperativa y no requiere por tanto ratifi cación de ningún otro organismo, y es ejercida por el Presidentede la Junta de Decanos, por sus personeros legales,o por quienes en cada caso designe el Consejo Directivo.

Título III: De sus atribuciones:Artículo 5: (...)d) Promover, proteger y defender a nivel nacional el

libre ejercicio de la profesión de abogado.

Para este caso sui generis de dispersión de Colegios de Abogados son pues de aplicación el Decreto Ley 25892, el Decreto Supremo Nº 008-93-JUS y el Estatuto de la Junta de Decanos a que me he referido precedentemente. De ellos extraemos en conclusión que es la Junta de Decanos representada por su Presidente la que tiene representación frente a organismos nacionales o internacionales, vale decir entonces, que la facultad de demandar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de alguna ley, que como tal tiene alcance nacional, recae precisamente

sobre el que Preside la corporación nacional cuando se trata de la especialidad referida. Es decir, el inciso 7º del artículo 203 de la Constitución Política del Perú exige un representante nacional por cada profesión puesto que, sin ninguna distinción, la legitimidad extraordinaria para demandar la inconstitucionalidad sin especialidad la tiene el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo.

14. Si hubiera que analizar el fondo del asunto controvertido tenemos que el demandante cuestiona la norma por considerarla violatoria al derecho de igualdad, señala que la referida norma ha previsto benefi cios laborales inferiores a los reconocidos a los trabajadores sujetos al régimen laboral común. Agrega que esta norma a pesar de tener carácter especial era también provisoria y temporal; sin embargo, se ha ampliado su vigencia hasta el año 2,021. El apoderado del Congreso de la República contestó la demanda afi rmando que la norma promueve la jornada acumulativa o atípica pero respeta las 48 horas semanales, regula el derecho al descanso vacacional, legisla el monto de la compensación por tiempo de servicios, protege al trabajador contra el despido arbitrario, promueve que el trabajo del campo sea remunerado, obliga al empleador a someter a sus trabajadores al régimen de seguridad social, en suma la norma respeta los derechos laborales.

15. Ciertamente la norma cuestionada protege los derechos individuales del trabajador agrario pero establece parámetros sobre el monto de la remuneración diaria que debe percibir, el número de días de vacaciones y el monto de la indemnización en caso de despido arbitrario. Es conocido que en muchas zonas de la Sierra y Selva Peruana el empleador no paga jornal diario, lo que es peor, es que si llega a pagar no lo hace con dinero, mucho menos paga las vacaciones, CTS u otros benefi cios. Ocurre, generalmente, que al fi nal de la cosecha el empleador entrega una mínima parte de la producción como pago. Esto sucede porque en las mencionadas zonas, que viven en extrema pobreza, aun subsiste el trueque. Lo más dramático ocurre cuando debido a las inclementes condiciones geográfi cas y los cambios radicales de clima se destruyen cosechas, bajo esta situación el empleador de condición económica pobre lo ha perdido todo y por supuesto el mas agraviado es el trabajador que al fi nal de la cosecha no recibe absolutamente nada. La norma obliga al empleador agrario al pago de remuneración diaria y con ello lo protege del desamparo que pudiera sufrir, además incentiva el fomento de la actividad agraria reduciendo tributos y costos laborales, pero esto último solo de forma temporal hasta que las condiciones de producción mejoren.

Considero que habiendo desentrañado el espíritu de esta norma se aprecia que es compatible con la Constitución Política del Perú por lo que la demanda debiera ser infundada de ser el caso de poder ingresar al fondo de la materia en controversia. Sin embargo, persisto en la falta de legitimidad activa extraordinaria para obrar del Colegio Profesional Regional recurrente, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.

Sr.JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI

159340-1

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para el Proceso de Admisión 2008-I de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYORDE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 00069-R-08

Lima, 28 de enero del 2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365568

Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 01033 y 01156-SG-08 de la Escuela de Postgrado, sobre exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio de publicidad para el Proceso de Admisión 2008-I.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 00016-R-08 del 9 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el ejercicio presupuestal 2008, el cual incluye el Proceso de Selección para la contratación de los servicios de publicidad del Proceso de Admisión 2008-I de la Escuela de Postgrado;

Que la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicita la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de publicidad para el proceso de admisión 2008-I;

Que el servicio de publicidad a contratar cuenta con un plan sustentado y elaborado en base a un estudio de mercado en el que se ha medido la sintonía y raiting de ciertos medios de comunicación, por su llegada y especialización dentro de los niveles socioeconómicos de donde procede la población objetivo del Proceso de Admisión 2008-I;

Que mediante Informe Nº 017-2008-OA/ups, la Unidad de Procesos de Selección de la Ofi cina de Abastecimiento emite opinión técnica favorable, indicando que debe invocarse como causal de exoneración la contratación por servicios personalísimos en base al estudio efectuado que sustenta la contratación fundamentalmente en la investigación de mercados cuantitativa y analítica dentro de los sectores con población objetivo, por lo que se cumple con la causal acotada, para lograr una mayor publicidad y difundir el Proceso de Admisión 2008-I; cuyo valor referencial de exoneración asciende a S/. 41,916.66 nuevos soles;

Que según Informe Nº 0073-OGAL-R-2008, la Ofi cina General de Asesoría Legal emite opinión favorable sobre la procedencia de la exoneración de conformidad a lo previsto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece como causal de exoneración de los procesos de selección a los servicios personalísimos, contemplando en el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala“que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen”;

Que cuenta con la Hoja de Requerimiento y Autorización de Gasto suscrito por la Oficina General de Planificación y la Dirección General de Administración;

Que está plenamente justificado la procedencia de la exoneración materia de la presente Resolución y su necesidad acreditada por la inminencia de la campaña de marketing para el proceso de admisión 2008-I; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección – Concurso Público concerniente a la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2008-I de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, con un valor referencial de S/. 41,916.66 (Cuarenta y un mil novecientos dieciséis con 66/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley, por el período comprendido del 31 de enero al 21 de marzo de 2008, teniéndose como fuente de fi nanciamiento los Recursos Directamente Recaudados por la Universidad.

2º.- Dejar establecido que el tipo y la descripción básica de los servicios de publicidad aludidos en el resolutivo anterior, el tiempo que se refi ere contratar cada uno mediante exoneración, así como la identifi cación de

las personas jurídicas que prestarán dichos servicios de publicidad, están incluidos en el anexo que en foja uno (01) forma parte integrante de la presente Resolución Rectoral.

3º.- Determinar que las dependencias encargadas de realizar la contratación exonerada por medio del resolutivo primero de la presente Resolución, son la Escuela de Postgrado y la Ofi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos la publicación de la presente Resolución Rectoral y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley.

5º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, una copia de la presente Resolución Rectoral y su anexo con los informes técnico y legal que lo sustentan dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

6º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento, a la Secretaria General y a la Escuela de Postgrado el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD

El servicio de publicidad para el proceso de admisión 2008-I consiste en la publicación y difusión de 7 avisos publicitarios en medios escritos; Y 70 en avisos radiales el cual tiene como objetivo difundir y dar a conocer el proceso de admisión 2008-I de la Escuela de Post Grado,el cual se detalla de la siguiente manera:

Medios Escritos:

- CARETAS (EDITORA NOVOLEXIS SAC) : Pretendiendo llegar a los segmentos A y B de la población; en este diario se tiene programado la publicación de:

- 1 (un) aviso de 1 página a full color el día 31 de enero.

- LA REPUBLICA (GRUPO LA REPUBLICA SA): Pretendiendo llegar a los segmentos B y C de la población; en este diario se tiene programado la publicación de

o 4 (cuatro) avisos a full color de medidas 2mod x 5 col, los días: 10 y 24 de Febrero; 2 y 16 de Marzo.

- DIARIO PERU 21 (EMPRESA EL COMERCIO SAC): Pretendiendo llegar a los segmentos B y C de la población; en este diario se tiene programado la publicación de:

o 2 (dos) avisos a full color de medidas 2mod x 5 col, los días: 17 de Febrero; 10 de Marzo.

Medios Radiales:

- RADIO RPP (GRUPO RPP SAC): Con el cual se pretende llegar a oyentes de 26 años a más de todos los niveles sociales.

o 40 (cuarenta) spot fi jo de 15 segundos cada uno los días: 28, 29, 30 y 31 de Enero; 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de Febrero; 5, 7, 14, 20 y 21 de marzo.

- 2 (dos) spot fi jo por día: 28 y 29 de enero; 1, 7, 8, 14, 15, 21 y 28 de febrero; 5, 7, 14, 20 y 21 de marzo.

- 3 (tres) spot fi jo por día: 30 y 31 de enero; 22 y 29 de febrero.

- CPN (MERIDIEN S.A.C): Con el cual se pretende llegar a oyentes de segmentos B y C.

o 30 (treinta) spot fi jo de 15 segundos cada uno los días: 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 8, 15, 22 y 29 de febrero; 4, 6, 12, 13 y 19 de marzo.

- 2 (dos) spot fijo por día: 28 y 29 de enero; 1, 8, 15, 22 y 29 de febrero; 4, 6, 12, 13 y 19 de marzo.

- 3 (tres) spot fi jo por día: 30 y 31 de enero.

159219-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365569

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de acciones comunes representativas del capital social de Protecta S.A. Compañía de Seguros en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 019-2008-EF/94.06.3

Lima, 25 de enero de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 2008001354 presentado por la Bolsa de Valores de Lima y el Informe Interno Nº 077-EF/94.06.3, de la Dirección de Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1842-2007, del 12 de diciembre de 2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó el funcionamiento de Protecta S.A. Compañía de Seguros, como empresa de seguros de vida;

Que, Protecta S.A. Compañía de Seguros se constituyó por escritura pública de fecha 14 de setiembre de 2007, otorgada ante Notario de Lima Cecilia Hidalgo Moran e inscrita en la Partida Electrónica Nº 12067242 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, Protecta S.A. Compañía de Seguros solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Protecta S.A. Compañía de Seguros, y de elevar el expediente para los fi nes correspondientes;

Que, la documentación presentada se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10 y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes representativas del capital social de

Protecta S.A. Compañía de Seguros en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Inscribir las acciones comunes representativas del capital social de Protecta S.A. Compañía de Seguros en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Protecta S.A. Compañía de Seguros, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

157792-1

CUERPO GENERAL DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS

DEL PERU

Ratifican en parte la R.J. Nº 653-2007 CGBVP, sobre contratación de servicios legales en materia de defensa judicial

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 029-2008-CGBVP

San Isidro, 24 de enero de 2008

VISTO: el Informe Legal Nº 011-2007-CGBVP/AJ con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que expone los fundamentos que sustentan la procedencia y necesidad de la exoneración de proceso de selección por causal de servicio personalísimo, para la contratación de servicios de defensa judicial al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM: el Ofi cio Nº 022-2008/CGBVP/DILOG de fecha 18.01.2008, mediante el cual la Dirección de Logística informa la razón por la que no se ejecutó la contratación de asesoría legal de defensa judicial por causal de servicio personalísimo ordenado mediante Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, se aprobó la exoneración del proceso de selección por la causal de servicio personalísimo, para la contratación de los servicios legales en materia de defensa judicial solicitado por los siguientes Ofi ciales: el ofi cial Jesús Rodolfo Guija Benavides, el ofi cial Andrés Roberto Angeles Bachet; el ofi cial Miguel Angel Rojas Mazetti; el ofi cial José Máximo Obando Morgan; el ofi cial Tulio Nicolini Ayarza; y el ofi cial Guillermo Jesús Zeballos Speedy, para afrontar su defensa en la investigación preliminar del delito que se les sigue ante la 2da. Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción de Lima, Denuncia Nº 2116-2007, por la supuesta comisión de 03 (tres) delitos contra la administración pública, a saber, omisión de actos funcionales, peculado agravado y colusión desleal, en agravio del Estado; para ello, en el mismo acto administrativo, se autorizó la contratación del abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos ordinarios de la institución, por el valor referencial de S/. 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles) incluído impuestos de ley.

Que, mediante el Ofi cio Nº 022-2008/CGBVP/DILOG de fecha 18.01.2008, la Dirección de Logística informa la razón por la que no se ejecutó la contratación de la defensa judicial aprobada por la Resolución Jefatural Nº

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365570

653-2007 CGBVP, precisando que se debió a que con fecha 26.12.2007, el abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo no se encontraba habilitado para contratar con el Estado en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, lo cual impidió que los recursos ordinarios del presupuesto respecto del año 2007, se destinen para dicha contratación.

Que, en el mismo Ofi cio Nº 022-2008/CGBVP/DILOG, la Dirección de Logística informa que el abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, ha renovado su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, pues aparece como proveedor con registro renovado desde el 02.01.2008 hasta el 01.01.2009, lo cual ahora sí permite que sea contratado por la entidad

Que, en consecuencia, para efectos que se ejecute la contratación de la defensa judicial aprobada a favor de los siguientes Ofi ciales: el ofi cial Jesús Rodolfo Guija Benavides, el ofi cial Andrés Roberto Angeles Bachet; el ofi cial Miguel Angel Rojas Mazetti; el ofi cial José Máximo Obando Morgan; el ofi cial Tulio Nicolini Ayarza; y el ofi cial Guillermo Jesús Zeballos Speedy, corresponde que se habiliten los recursos ordinarios respecto del presente ejercicio presupuestal del año 2008, y para ello, previamente es pertinente dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, sólo en el extremo que autorizó el uso de recursos ordinarios del presupuesto del año 2007, debido a que no fueron ejecutados en el pasado ejercicio.

Que, el artículo 19, inciso (f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los servicios contratados por la causal de servicios personalísimos, están exoneradas de proceso de selección, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145, quinto párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que expresamente exonera esta contratación de defensa judicial del proceso de selección por la causal de servicio personalísimo, cuando se solicita al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM.

Que, el artículo 20, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de proceso de selección deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratación deberá ejecutarse mediante acciones inmediatas.

Que, ante la 2da. Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción de Lima, Denuncia Nº 2116-2007, se viene investigando en la etapa de investigación preliminar del delito a los siguientes Ofi ciales, el ofi cial Jesús Rodolfo Guija Benavides, el ofi cial Andrés Roberto Angeles Bachet; el ofi cial Miguel Angel Rojas Mazetti; el ofi cial José Máximo Obando Morgan; el ofi cial Tulio Nicolini Ayarza; y el ofi cial Guillermo Jesús Zeballos Speedy, por la supuesta comisión de 3 (tres) delitos contra la administración pública, a saber, omisión de actos funcionales, peculado agravado y colusión desleal, en agravio del Estado.

Que, para efectos de atender su defensa judicial, dichos ofi ciales presentaron sus respectivas solicitudes a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratación de los servicios especializados de asesoría legal del doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo, para efectos que dicho profesional se encargue de sus respectivas defensas en el proceso de investigación detallado en líneas precedentes, y el consecuente proceso penal que derive de dicha investigación fi scal.

Que, dicho pedido de defensa judicial se ampara en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que reconoce la facultad a los funcionarios públicos de solicitar la contratación de servicios de asesoría legal, para su defensa en los procesos judiciales que se inicien en su contra, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.

Que, en ese sentido, corresponde evaluar si la contratación del abogado que proponen los ofi ciales solicitantes, procede que sea exonerada de proceso de selección por causal de servicios personalísimos.

Que, el doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo es un abogado con estudios de Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Particular San Martín de Porres, y con especialización en procesos penales por delitos de corrupción, producto de su labor desempeñada en el Ministerio Público, desde el año 1984 hasta 1992, y en la Procuraduría Ad Hoc, desde el mes de setiembre de 2006 hasta el mes de abril de 2007.

Que, en tal sentido, el doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo acredita especialización y experiencia en el área de la defensa en el proceso penal anticorrupción, y no tener incompatibilidad o confl icto de intereses para la prestación del servicio indicado, por lo que cumple de manera objetiva con el requerimiento del servicio.

Que, de otro lado, para efectos de otorgar el benefi cio de defensa judicial solicitado por los ofi ciales, corresponde que cumplan con otorgar el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exigen el artículo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, dependiendo de cada caso, si el ofi cial solicitante se encuentra actualmente ejerciendo cargos de función en la entidad, o ha cesado del servicio, respectivamente.

Que, el artículo 20, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de proceso de selección deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratación deberá ejecutarse mediante acciones inmediatas.

Que, lo expuesto en los vistos de la presente resolución, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del servicio de defensa judicial mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conforme al procedimiento de aprobación de exoneración que se detalla en los artículos 146 á 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, es preciso señalar que el presente proceso de contratación cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, respecto a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha resolución, y sólo en el extremo que autoriza la disposición de los recursos ordinarios de la institución, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2007, por el valor referencial de S/. 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles) incluído impuestos de ley.

Artículo 2° .- Ratifi car los efectos de la Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, en el extremo que aprueba la exoneración del proceso de selección por la causal de servicio personalísimo, para la contratación de los servicios legales en materia de defensa judicial en el proceso de investigación penal y en el proceso penal que derive de dicha investigación, hasta su conclusión mediante sentencia con calidad de cosa juzgada, que se sigue contra los siguientes Ofi ciales: elofi cial Jesús Rodolfo Guija Benavides, el ofi cial Andrés Roberto Angeles Bachet; el ofi cial Miguel Angel Rojas Mazetti; el ofi cial José Máximo Obando Morgan; el ofi cial Tulio Nicolini Ayarza; y el ofi cial Guillermo Jesús Zeballos Speedy, por la supuesta comisión de 3 (tres) delitos contra la administración pública, a saber, omisión de actos funcionales, peculado agravado y colusión desleal, en agravio del Estado, ante la 2da. Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción de Lima, Denuncia Nº 2116-2007.

Artículo 3° .- Ratifi car los efectos de la Resolución Jefatural Nº 653-2007 CGBVP de fecha 26.12.2007, en el extremo que autoriza la contratación del abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos ordinarios de la institución, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2008, por el valor referencial de S/. 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles) incluído impuestos de ley, por los servicios de defensa judicial en el proceso referido en el artículo precedente, desde la fecha de celebración del contrato de servicios con la entidad, hasta la conclusión del proceso penal con sentencia con calidad de cosa juzgada.

Artículo 4° .- Disponer que la Dirección General de Administración de la entidad, remita copia de la presente Resolución y del Informe Legal que lo sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365571

de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como su publicación en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CORDOVA GOMEZComandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú

158915-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 036-2008-INEI

Lima, 1 de febrero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de Enero del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de Enero del 2008, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE ENERO 2008 CÓDIGO

30 361,10 34 499,21 39 325,71 47 374,78 49 246,15 53 703,35

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

159510-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Revocan Res. N° 047-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA mediante la cual se suspendió la tramitación de procedimiento administrativo sobre mejor derecho en el Centro Poblado Bambamarca

EXPEDIENTE N° 2007-141-COFOPRI/TAP

LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ES UNA DECISIÓN EXCEPCIONAL QUE SE ADOPTA CUANDO EXISTE UN PROCESO JUDICIAL EN EL QUE INTERVIENEN LAS MISMAS PARTES, SOBRE LOS MISMOS HECHOS, Y EN DONDE LA DECISIÓN JUDICIAL TENGA UNA INFLUENCIA DIRECTA SOBRE LO QUE DEBA RESOLVERSE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

N° 003-2008-COFOPRI/TAP

Lima, 21 de enero de 2008

VISTA:

La Resolución N° 047-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA del 23 de febrero de 2007, emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7 - Sede Trujillo, elevada en consulta a este Tribunal mediante Memorándum N° 114 recibido el 28 de agosto del año en curso, que suspendió la tramitación del procedimiento administrativo sobre mejor derecho, seguido entre Tomasa Rios Manosalva de una parte y Rodrigo Tirado Malca de una segunda parte, respecto del lote 05, manzana “56” del Centro Poblado Bambamarca, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo con el Código N° P36005067, en adelante “el predio”; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios1, razón por la cual la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7 - Sede Trujillo, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos2, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales,

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2000.

2 Aprobado por Ley N° 28923, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2006.

NORMAS LEGALESEl Peruano

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a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos3, y demás normas reglamentarias.

3. Que, la segunda disposición transitoria complementaria y fi nal del Reglamento de Normas, dispone que cuando en la ejecución del programa de formalización a cargo de la COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en trámite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administración, se procederá, de ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre, agregando en su último párrafo que las resoluciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerárquico. Dentro de esa misma lógica se encuentran el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 64.1 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General.

4. En tal sentido, la Resolución Nº 047-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA (fojas 26 a 29), dispuso: “Suspender la tramitación del procedimiento administrativo sobre mejor derecho, seguido entre Tomasa Rios Manosalva de una parte y Rodrigo Tirado Malca de una segunda parte, respecto del lote 05, Mz. 56 del Centro Poblado Bambamarca, distrito de Bambamarca y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, […]., hasta la conclusión del proceso judicial a que se refi ere el décimo considerando ...”, la misma que ha sido elevada en consulta a este Tribunal. Que, de la revisión de autos se advierte a fojas 06, copia simple del Auto Admisorio del 31 de octubre de 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Hualgayoc - Bambamarca, en el proceso judicial tramitado bajo el Expediente N° 2006-0066-0607-JX01-C, sobre Interdicto de Retener seguido por Tomasa Rios Manosalva contra Rodrigo Tirado Malca, respecto de “el predio”. Luego, a fojas 14 a 16, obra la copia simple del Acta de Audiencia Unica del 28 de de diciembre de 2006, que concluye con una conciliación judicial entre las partes, y por la que el demandado se compromete a realizar varias reparaciones al inmueble de la accionante, así como a respetar el área y sus medidas perimétricas.

5. Que, la conciliación pone fi n al proceso judicial, conforme lo dispuesto en los artículos 328° y 470° del Código Procesal Civil, y equivale a una sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que a la fecha no existe controversia judicial que dé lugar a la suspensión del procedimiento. No obstante ello, debe recordarse a la Instancia Orgánica Funcional que la sola existencia de un confl icto ante el órgano jurisdiccional no es sufi ciente motivo para suspender el trámite, ya que se requiere, además, que la decisión judicial infl uya directamente en lo que se deba resolver en el procedimiento de formalización. En el presente caso, la existencia del interdicto de retener no altera en lo absoluto la decisión del órgano administrativo, ya que aquel es un proceso en el que no se discute la propiedad, ni tampoco la pérdida de la posesión; por tal razón, deviene en irrelevante para efectos de adoptar una decisión respecto al mejor derecho de posesión o a la formalización del título de saneamiento, por lo que se concluye que la decisión fi nal de un proceso de interdicto de retener no tiene importancia para los fi nes de formalizar la propiedad, aun cuando el proceso se encontrase en trámite.

6. Que, de lo expuesto se advierte que la resolución de vista ha efectuado una incorrecta interpretación de la segunda disposición transitoria complementaria y fi nal del Reglamento de Normas, por lo que corresponde revocarla, y disponer que se continúe con el procedimiento. Asimismo debe señalarse que esa norma debe ser interpretada en forma estricta a efectos de impedir que cualquier maniobra judicial pueda impedir la función de interés público que subyace en el procedimiento de formalización de la propiedad, según el artículo 1º de la Ley Nº 28923.

De conformidad con las consideraciones y los dispositivos legales antes citados así como el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI4; y

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero: REVOCAR la Resolución N° 047-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA del 23 de febrero de 2007

emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7 - Sede Trujillo, y ordenar que continúe la tramitación del procedimiento administrativo.

Segundo: DISPONER que, en lo sucesivo, la Instancia Orgánica actúe según los fundamentos expuestos en el considerando quinto y sexto de esta Resolución.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAVocal Titular del Tribunal Adm.de la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECIÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Admnistrativo.de la Propiedad de COFOPRI

GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓNVocal Titular del Tribunal Admnistrativo.de la Propiedad de COFOPRI

3 Aprobado por Ley N° 28687, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 17 de marzo de 2006.

4 Aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, públicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 28 de julio de 2007.

159711-1

Revocan R.J. N° 084-2006-COFOPRI/CIUDAD 4 referente a la emisión de título de saneamiento de propiedad en copropiedad en el Centro Poblado Carhuaz

Expediente N° 2006-164-COFOPRI/TAP

SI EN LA CALIFICACION INDIVIDUAL DE LOS LOTES SE DETECTA LA EXISTENCIA DE ESCRITURAS IMPERFECTAS U OTROS TITULOS DE PROPIEDAD NO INSCRITOS, QUE CUMPLAN CON EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL 2018° DEL CODIGO CIVIL, SE EMITIRA EL INSTRUMENTO DE FORMALIZACION RESPECTIVO, A FAVOR DEL TITULAR DEL DERECHO, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL LOTE.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE LA PROPIEDAD

N° 011- 2008-COFOPRI/TAP

Lima, 21 de enero de 2008

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Rosa Edelmira Osorio Montoro Vda. De Torres contra la Resolución Jefatural N° 084-2006-COFOPRI/CIUDAD 4 del 6 de junio de 2006, emitida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 4 - Sede Huaraz que dispuso la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en copropiedad, respecto del lote 20, manzana “V2”, Sector “El Triunfo”, Centro Poblado Carhuaz, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, en favor de Abraham Miguel y Fermín Jaime Chincha Carrión Matos; Miguel Leonor, Fermín Lucio y Gerardo Máximo Carrión Matos, correspondiendo a los dos primeros una cuota ideal de 12.5% a cada uno, y a los tres últimos 25% de cuota ideal a cada uno inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° VII con el Código N° P037000568; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365573

competencias de COFOPRI, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios en adelante “Reglamento de Normas”1,razón por la cual la Jefatura de Jurisdicción Ampliada de Ciudad 4 - Sede Huaraz ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos2 señalan: “El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, asume de manera excepcional y en el plazo previsto en el artículo 2°, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y demás normas reglamentarias3.

3. Que, mediante escrito de apelación del 25 de julio de 2006, Rosa Edelmira Osorio Montoro Vda. De Torres (fojas 166), manifi esta su desacuerdo con la resolución emitida por la Instancia Orgánica Funcional, pues según refi ere, emitió pronunciamiento con la normatividad vigente actualmente, cuando lo correcto era aplicar la norma vigente a la fecha del empadronamiento, es decir, al 2 de mayo de 2004. Finalmente, solicita que se le declare el mejor derecho de posesión, al haber presentado sufi ciente documentación sustentatoria al respecto.

4. Que, “el predio” se encuentra ubicado dentro de un Centro Poblado, en consecuencia, resulta aplicable el artículo 16° del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4, en adelante “Reglamento de Formalización”, que dispone: “ Si en la califi cación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018° del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho, aún cuando éste no se encuentre en posesión del lote. En este último caso, el poseedor podrá solicitar la prescripción adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento”.

5. Que, a fojas 45 y sgts obra el Testamento Público otorgado ante el notario José Mendez Mejia por Miguel G. Carrión el 03 de agosto de 1924, instituyendo como herederos de varios inmuebles a sus hijos: Zoraida, Miguel, Fermín Lucio, Gerardo Máximo, Arturo Antonio, Rosa Margarita, César Augusto y Jorge Grimaldo Carrión, de varios inmuebles. Además indica, que Fundo Grande y Pequeño de Rumichaca a la salida de la población de Carhuaz - “Cinco Esquinas” lo transfi ere en favor de Miguel Leonor, Fermín Lucio, Gerardo Máximo y Arturo Antonio Carrión Matos.

6. Que, habiéndose advertido el testamento - título- que otorga el derecho de propiedad sobre “el predio”, el Tribunal Administrativo de la Propiedad solicitó un Informe Técnico a la Jefatura de Huaraz, mediante Memorándum N° 092-2007- COFOPRI/TAP del 14 de marzo de 2007, para determinar si el Fundo Grande y Pequeño de Rumichaca en la actualidad corresponde a “el predio”; remitiéndose el Informe N° 01-2007-MAJG del 19 de marzo de 2007, el que manifi esta que por la antigüedad del título, resulta difícil precisar la ubicación de ésto, motivo por el cual, tomó diversas manifestaciones de los vecinos, quienes indicaron que antiguamente el Fundo referido, abarca una gran extensión de terreno que incluía el Pasaje Luzuriaga que fuera creado por la Municipalidad Distrital de Huaraz, en tal sentido, indica que “el predio” corresponde a lo que fue el Fundo Pequeño de Rumichaca - Cinco Esquinas (fojas 273).

7. Que, a mayor abundamiento se solicitó a la Municipalidad Provincial de Carhuaz información sobre la ubicación del fundo de Rumichaca a través del Ofi cio N° 1035-2007-COFOPRI/TAP del 12 de noviembre de 2007, en consecuencia, se remitió el Ofi cio N° 408-2007-MPC/A del 22 de noviembre de 2007, en el cual se indica que: “mediante el Informe N° 131-2007-DAT-DU/GDL del 22 de noviembre de 2007, el Jefe del Dpto de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad de Carhuaz, confi rma que el Fundo Rumichaca, se ubica según el Plano de COFOPRI, entre los Jirones Prolongación Amazonas, Jirón Brasil y en el Pasaje Luzuriaga, Sector El Triunfo, y que según los vecinos del lugar, antes se llamaba Fundo Rumichaca”.

8. Que, por lo expuesto en el quinto, sexto y sétimo considerando de la presente Resolución, este Colegiado dispone que en aplicación del artículo 16° del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, se emita el Título de Saneamiento de Propiedad en favor de Miguel, Fermín Lucio, Gerardo Máximo y Arturo Antonio Carrión Matos sobre de “el predio” materia del presente procedimiento administrativo.

9. Que, respecto a los actos jurídicos celebrados y alegados por las partes como son el Contrato de Promesa de venta que suscribió Moisés Ricardo Torres Miranda (esposo de la recurrente) con Julia Tinoco Vda. de Carrión el 9 de junio de 1966; el testamento otorgado por Jorge Grimaldo Carrión Matos, el 09 de julio de 1983 en favor de Rosa Carrión Matos Vda.De Chincha; así como el contrato de compra venta de derechos y acciones que suscribe esta última con María Consuelo Carrión Maldonado de Ramos (Heredera Universal de Arturo Carrión Matos, declarada mediante sentencia Judicial emitida por el Tercer Juzgado Civil de Lima), suscrito el 19 de mayo de 1981, no serán merituados como medios probatorios en el presente procedimiento administrativo, toda vez que estamos frente a propiedad privada, en mérito al título presentado, razón por la cual, se deja a salvo su derecho para que lo hagan valer en la instancia correspondiente (fojas 59, 11 y 17).

10. Que, respecto a lo alegado por la recurrente sobre la aplicación de las normas en el presente procedimiento administrativo, se debe dejar en claro que, el artículo 3° de la Ley N° 283915 determinó que: “las Municipalidades Provinciales asumen la competencia de manera exclusiva y excluyente la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad”, y; a mayor abundamiento, en el artículo 14° del Anexo-Decreto Supremo N° 005-2005-JUS6 señala que: “el proceso de formalización de Centros Poblados, en su etapa integral como individual, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el presente capítulo y supletoriamente el Decreto Supremo N° 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas”. Por lo expuesto, se concluye que las normas precitadas han sido derogadas, pero se traen en referencia pues va establecer una distinta regulación respecto al Procedimientos de Formalización de Centro Poblados, así se comprueba con el artículo 16° del Reglamento antes citado que a la letra dice: “si en la califi cación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018° del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho, aún cuando no se encuentre en posesión del lote ...”. Por lo tanto, se debe señalar que no se ha vulnerado derecho alguno al aplicar la norma correspondiente, más aún si según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos de Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares7:“Los procesos de formalización que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuarán su trámite ante la Municipalidad Provincial hasta concluir con la formalización individual, conforme al marco legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normas contenidas en el presente reglamento”. En tal sentido, este Colegiado dispone que el recurso presentado debe ser declarado

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2000.

2 Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 8 de diciembre de 2006.

3 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de marzo de 2004.

4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de marzo de 2006.

5 Derogado por la Ley Nº 28687, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 17 de marzo de 2006.

6 Derogado por D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 17 de marzo de 2006.

7 Derogado por D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 17 de marzo de 2006.

NORMAS LEGALESEl Peruano

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infundado puesto que nos encontramos frente a un derecho de propiedad que debe ser amparado conforme lo dispone mencionado Reglamento de Formalización.

11. Que, de otro lado, de la revisión del expediente, se advierte que la Resolución venida en grado ha incurrido en error material al consignarse en la parte de visto así como en la parte resolutiva, el Código de Predio N° P037000568 siendo lo correcto “P37000568”, según se advierte de la fi cha de empadronamiento (fojas 01); error que no altera la parte sustancial de lo resuelto en el presente procedimiento; por lo que, se procederá con su rectifi cación de ofi cio, conforme con lo establecido por el artículo 201° de la Ley N° 27444.

De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15° del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero: Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Rosa Edelmira Osorio Montoro Vda. De Torres, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Segundo: REVOCAR la Resolución Jefatural N° 084-2006-COFOPRI/CIUDAD 4 del 6 de junio de 2006, emitida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 4 - Sede Huaraz.

Tercero: DISPONER la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en copropiedad en favor de Miguel Leonor, Fermín Lucio, Gerardo Máximo y Arturo Antonio Carrión Matos respecto del lote 20, manzana “V2”, Sector “El Triunfo”, Centro Poblado Carhuaz, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash.

Cuarto: RECTIFICAR el error material señalado en el décimo primer considerando de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAVocal Titular del Tribunal Adm.de la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativo.de la Propiedad de COFOPRI

GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓNVocal Titular del Tribunal Administrativo.de la Propiedad de COFOPRI

159711-2

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Moquegua

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 013-2008-COFOPRI/DE

Lima, 31 de enero de 2008

VISTO:

La Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA que aprueba el Cuadro para Asignación del Personal –CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046 que crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la misma que es modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 precitada, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de

Organización y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de COFOPRI, en tal virtud es necesario proceder a la designación del Director para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28923, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del señor DOMINGO BENJAMIN ESPINOZA OSCANOA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Moquegua, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor FORTUNATO SEGUNDO SILVA GUANILO, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Moquegua.

Artículo Tercero.- La remuneración que percibirá el servidor designado, será aquella que corresponde a su nivel previsto en el Presupuesto Analítico de Personal –PAP de la Entidad.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

159452-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería en las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 036-2008-SUNARP/SN

Lima, 31 de enero de 2008

VISTOS el ofi cio N°176-2008-SUNARP-ZR Nº IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima; el Memorándum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Técnico Nº 001-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS de la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante ofi cio N°176-2008-SUNARP-ZR Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, sustentándose en el Informe Legal (Memorándum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL) y en el Informe Técnico (Informe Técnico Nº 001-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS) emitidos por la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y por la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, respectivamente, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de mensajería para dicha Zona Registral y se le autorice a contratar el citado servicio dentro del marco de la legislación vigente.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365575

2. MARCO LEGAL

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación.

Que, según lo dispuesto en el artículo 21º del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad.

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” y considerando que según el artículo 13º de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneración.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CAUSAL DE EXONERACIÓN

3.1. Situación extraordinaria e imprevisible.

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 001-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS y en el Memorándum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL la situación extraordinaria e imprevista en el presente caso “es el hecho de no haberse podido convocar el Concurso Público Nº 003-2007-ZRLIMA debido a las modifi caciones a los Requerimientos Técnicos efectuados, lo que determinó el vencimiento del plazo para que la pre publicación de la convocatoria se efectuara (en) el ejercicio 2007” (página 3 del Memorándum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL).

Que, la realización de todo proceso de selección, inclusive las de Menores Cuantías programables, requiere que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones previsto para el año en que se ejecute el respectivo proceso de selección.

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 001-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS “En el caso que se efectuará la pre publicación de las bases administrativas en el SEACE, el período mínimo de 05 días se cumpliría el año 2008. Por lo que el proceso de contratación del servicio de Mensajería deberá ser convocado una vez aprobado el PAAC 2008” (página 5 del documento citado).

Que, en consecuencia, se ha acreditado la existencia de la situación extraordinaria e imprevisible que afecta la necesidad de contratar oportunamente la prestación del servicio de mensajería, lo cual confi gura la causal de desabastecimiento inminente.

Que, de acuerdo al Memorándum citado, la contratación del servicio de mensajería sería hasta por el monto de S/. 118,572.00 nuevos soles por el plazo de 3 meses, y la fuente de fi nanciamiento corresponde a la de Recursos directamente recaudados.

Que, según el citado Memorándum, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, mediante Memorándum Nº15-2008-SUNARP-Z. R. Nº IX-SPRE/GPD, del 18 de enero de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la atención de los servicios de mensajería hasta por el referido monto.

3.2. Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad

Que, según lo sustentado por la Ofi cina Legal de la citada Zona Registral “la contratación del

servicio de mensajería no constituye una contratación complementaria o administrativa, sino una fundamental para el desarrollo de las actividades de la Entidad, entre cuyas funciones se encuentra la de dirigir, promover y coordinar las actividades de las Ofi cinas Registrales dentro del ámbito de su competencia territorial, en aras de cautelar que los servicios registrales sean brindados efi caz y oportunamente, al igual que controlando la gestión administrativa, actividades para cuya realización se requiere contar con el servicio de mensajería, (el cual) (…) se trata de un servicio esencial, cuya necesidad será siempre actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos” de comunicación (página 4 del Memorándum Nº 076-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL).

3.3. Determinación de responsabilidades

De acuerdo a lo previsto en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”.

En el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar.

3.4. Limitación del plazo de la contratación en función de la naturaleza de las exoneraciones

El uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141º del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “sólo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic).

Estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará por el período de tres meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, el referido contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de mensajería conforme a lo previsto en el respectivo Plan de Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima para el ejercicio 2008; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato.

Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de mensajería en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de mensajería, por el plazo de tres meses, hasta por el monto de S/. 118,572.00 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365576

Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive del proceso de selección que se prevea en el respectivo “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones-2008” de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinentes a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

159544-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS

Aprueban conformación del Consejo Regional de Desarrollo Humano - COREDH

ORDENANZA REGIONALN° 199-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley precitada “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, concordante con el Art. 8º,

Inc. 4 de la misma norma; asimismo, el Art. 32º prescribe “… Los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”;

Que, estando a lo normado, es necesario cambiar el paradigma y proceder a impulsar una estrategia de intervención articulada no solo entre los diferentes órganos del Gobierno Regional Amazonas, sino entre los diferentes niveles de Gobierno (nacional, regional, local) y la misma sociedad civil, teniendo como marco de referencia las políticas de Estado; por lo que se hace imperativo la conformación del Consejo Regional de Desarrollo Humano, como un Órgano Consultivo del Gobierno Regional Amazonas en materia de Desarrollo Humano, encargado de promover, coordinar y monitorear de manera articulada en este ámbito regional, la implementación de los diversos planes y programas que se vienen aprobando y poniendo en marcha a nivel regional y de manera descentralizada, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción regional, entre ellos: El Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia-PRAI-A, el Proyecto Educativo Regional-PER y otros programas sociales concordantes con el Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Superación de la Pobreza; entre otros y los que se promoverán;

Que, según lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º y Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 018, mediante Acuerdo N° 025-2007 de fecha 28 de Diciembre del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art° 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la conformación del CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO HUMANO – COREDH, como Órgano Consultivo del Gobierno Regional Amazonas en materia de Desarrollo Humano en el ámbito regional, en concordancia con las políticas nacionales del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, proceda a la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo de treinta (30) días.

Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 28 días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE.Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 días del mes de Diciembre del 2007.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regionalde Amazonas

158917-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365577

Aprueban la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito de la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONAL N° 200- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de diciembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, Artículo 4º, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modifi cada por Ley Nº 27092 y Ley Nº 28013, establece en sus incisos a) y b) que dentro de las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales está el de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, implementando el Sistema de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 45º, Inciso a) de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modifi cado por el Artículo 4º de la Ley Nº 27902, la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando normas de alcance regional;

Que el Artículo 29-A, Numeral 3) de la Ley Nº 27902 modifi catoria de la Ley Nº 27867 – Ley de los Gobiernos Regionales, señala que dentro de las funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica, prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicaciones de terrenos de propiedad del Estado;

Que, los Artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM – Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece la naturaleza, fi nes y objetivos de la ZEE, determinando que la Zonifi cación Ecológica y Económica, es un proceso dinámico fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la unión de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que habita en armonía con el medio ambiente;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2003-CR/RA, se crea la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito de la Región Amazonas, con la fi nalidad de promover la aplicación, el monitoreo, evaluación y actualización de la ZEE – Amazonas, supervisar su cumplimiento y emitir opiniones; así como también las de proponer ordenanzas regionales;

Que, mediante Convenio Nº 103-2004-GR/PGR, del 29-10-2004, y sus adendas respectivas, suscrita entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, se elaboró el Estudio de Zonifi cación Ecológica y Económica de Amazonas, el mismo que contiene los resultados y las recomendaciones para el uso, ocupación ordenada y sostenible del territorio, que es parte integrante de la presente Ordenanza;

Que, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM – Reglamento de Zonifi cación Ecológica y

Económica, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), es aprobada por Ordenanza Regional;

Que, según lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º y Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales;

Que, estando a lo acordado en el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 028, aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 19,desarrollada en la ciudad de Chachapoyas el 31 de diciembre del 2007; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente.

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito de la Región Amazonas, que consta de 14 informes temáticos con sus respectivos mapas y una propuesta de la ZEE – Amazonas.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el Ejecutivo dentro de los 60 días de publicada la presente Ordenanza, reglamente y apruebe mediante Decreto Regional su implementación.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil siete.

MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTEConsejero Delegado del Consejo Regional de Amazonas

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 DIC.2007.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regionalde Amazonas

158916-1

Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas para el período anual 2008

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2008-GRA/CR

Chachapoyas, 9 de enero del 2008

VISTO:

La Ley Nº 28968 Ley que modifi ca el numeral l) del Art. 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el segundo párrafo del Art. 13º de la Ley Nº 29053; y,

CONSIDERANDO :

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365578

autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que establece la Ley de la materia y aquellas que le sean delegadas, integradas por los Consejeros Regionales, los mismos que anualmente eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla el art. 13º de la Ley Nº 29053 y Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28968; normas que modifi can la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo prescribe el inc. a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo contempla el art. 39º de la norma acotada.

Que, el Consejo Regional Amazonas en un acto democrático, plasmado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional Amazonas Nº 001-2008 de fecha 09 de Enero del 2008 por mayoría de sus miembros ha elegido al Consejero Delegado para el periodo 2008, conforme a Ley, recayendo el cargo en el Señor Consejero Regional por la Provincia de Chachapoyas Dr. Rolando Ramos Chuquimbalqui, siendo esto así y con las facultades conferidas por el art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Pleno del Consejo Regional Amazonas;

ACORDÓ:

Primero.- DESIGNAR al Dr. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero por la Provincia de Chachapoyas como CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, para el periodo anual 2008.

Segundo.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTEConsejero Delegado

158920-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Establecen disposiciones para la presentación de declaración jurada de ser sujeto o no de descuentos judiciales por prestación alimentaria y de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por parte de personal del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 021 – 2007-GRMDD/CR

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre

de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 12 de diciembre del 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en su artículo 1° identifi ca al Deudor Alimentario Moroso, en su artículo 7°, establece los deberes de colaboración entre las instituciones del Estado y en su artículo 8° defi ne las responsabilidades del funcionario. Por lo anterior, es deber de este Consejo Regional, implementar medidas que permitan que en la Región Madre de Dios, sus niños y adolescentes estén protegidos.

Que, mediante Ofi cio Nº 061-2007-GORMAD/SBHO, la Consejera señora Obs. Silvia Betty Huaranga Olórtegui, presenta un Proyecto de Ordenanza, sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Que, el artículo 2° numeral 22 de la Constitución Política del Estado referido a los derechos fundamentales de la persona, establece el derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, creando el marco conceptual de calidad de vida y que debe ser protegido por el Estado. Asimismo, en el artículo 55° se precisa que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, lo cual demuestra la obligatoriedad de cualquiera de los entes del Estado a reconocer y acatar las convenciones y tratados suscritos por el Perú.

Que, el Código de los Niños y Adolescentes de nuestro país, precisa sin duda alguna el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, al consignar en el artículo IX de su Título Preliminar que “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a su derechos”.

Que, Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 6º, numeral 4 en lo referente a la Idoneidad, defi ne “entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”.

Que el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 3º, defi ne a la Ética Pública como el “Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la efi cacia en el ejercicio de la función pública”.

Que, al ser competencia del Gobierno Regional orientar, promover y conducir los destinos de nuestra población. El Consejo Regional de Madre de Dios hace suyo los conceptos vertidos en la Ley Nº 28970 y por votación mayoritaria de sus miembros acordó aprobar el Proyecto de Ordenanza referido en el tercer considerando de la presente. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27783, - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero: ESTABLECER el uso obligatorio de la Declaración Jurada que se adjunta a la presente Ordenanza, en la que el personal nombrado, así como cualquier persona natural; varón o mujer, que suscriba contrato bajo cualquier modalidad con el Gobierno Regional de Madre de Dios y sus dependencias, deberá dejar constancia de tener o no descuentos judiciales por prestación alimentaria y de no estar inscrito en el registro de Deudores Alimentarios Morosos, la cual será presentada anualmente.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365579

Artículo Segundo: DISPONER que toda institución pública del ámbito de la Región Madre de Dios, a través de las Ofi cinas de Personal o las que hagan sus veces, están obligadas, bajo responsabilidad funcional, a remitir la información de nuevos ingresos de personal a la administración pública, bajo cualquier modalidad o régimen laboral, al órgano competente del Poder Judicial, a fi n de determinarse si están o no inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además las Ofi cinas de Personal están obligadas, bajo responsabilidad funcional, a acceder a la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con la fi nalidad de verifi car si las personas que ingresan a laborar a sus respectivas instituciones, bajo cualquier modalidad o régimen laboral, se encuentran inscritos en dicho registro, con el objeto de corroborar la veracidad de la declaración jurada fi rmada por el trabajador o servidor público.

Artículo Tercero: COMUNICAR que la violación de la presente ordenanza por parte de cualquier trabajador, servidor o empleado público, deberá entenderse como falta grave a sus funciones, el mismo que de acuerdo a su gravedad podrá ser causal de cese o destitución, la falta será más grave, cuanto más alta sea la jerarquía del funcionario o trabajador omiso.

Artículo Cuarto: PONER en conocimiento de la Gerencia General Regional y demás Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Madre de Dios, a fi n que presten el apoyo pertinente para que en el lapso de 2 (dos) meses de publicada la presente, se actualicen los legajos personales y se adjunte copia de la Declaración Jurada al contrato y al legajo del personal nombrado. Los Directores de Personal o sus similares, serán los responsables directos de informar a los entes pertinentes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28970.

Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo informar en forma mensual, sobre su implementación.

Artículo Sexto: DISPONER que los documentos de gestión del Gobierno Regional, se adecuen al cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

159232-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban distribución de recursos asignados para las unidades ejecutoras 002 “Gerencia Luciano Castillo Colonna” y 003 “Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 424 - 2008/GRP-CR

Piura, 23 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867,modifi cada por Ley N° 27902, en el inciso a. del artículo 15°, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo en el inciso a. del artículo 58° señala como funciones del Gobierno Regional en materia de vivienda y saneamiento, el formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales;

Que, con fecha 26 de marzo de 2007, se suscribe el Convenio Marco para el Financiamiento del Proyecto de Saneamiento entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional Piura, con el objeto de comprometerse ambas instituciones a cofi nanciar la ejecución de Proyectos de Saneamiento a nivel regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 402-2007/GRP-CR de fecha 19 de julio del 2007, se aprobó, la contrapartida de S/. 8´000,000.00 (ocho millones y 00/100 nuevos soles) como compromiso del Gobierno Regional Piura para cubrir el monto del cofi nanciamiento para la ejecución de los proyectos de saneamiento considerados dentro del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno Regional Piura y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un monto total de S/. 74´643,696.00;

Que, con Ofi cio N° 2336-2007-VIVIENDA/VMCS, de fecha 14 de diciembre de 2007, el Vice Ministerio de Construcción y Saneamiento señala que se deben efectuar los trámites correspondientes ante la Dirección Nacional del Tesoro Público para que se aperturen Cuentas Bancarias en el Banco de la Nación para el fi nanciamiento de las obras correspondientes a las sub regiones “Luciano Castillo Colonna” y “Morropón - Huancabamba”;

Que, mediante Ofi cio N° 1130-2007/GRP-100000, de fecha 19 de diciembre de 2007 el Gobierno Regional Piura solicita a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se sirva disponer las acciones administrativas destinadas a la Apertura de las Cuentas Corrientes para el fi nanciamiento de los Proyectos correspondientes a las Gerencias Sub Regionales “Luciano Castillo Colonna” y “Morropón – Huancabamba”;

Que, mediante Nota de Devolución N° 841-2007, de fecha 19 de diciembre, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas observa la solicitud de apertura de Cuentas Corrientes formulada por el Gobierno Regional señalando que si se trata de cuentas bancarias para el manejo de fondos provenientes de transferencia fi nanciera deberán precisar la fuente de fi nanciamiento y el tipo de recurso según se haya incorporado en el presupuesto institucional a favor de las respectivas Unidades Ejecutoras; asimismo solicita se adjunte copia de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las Unidades Ejecutoras correspondientes;

Que, con Ofi cio N° 735-2007/GRP-400000 de fecha 28 de diciembre de 2007, se subsanan las observaciones contenidas en la Nota de Devolución N° 841-2007, para viabilizar la ejecución de Proyectos del Programa Shock de Inversiones en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Piura;

Que, mediante Informe N° 355-2007/GRP-480000-480200, de fecha 27 de diciembre del 2007 la Ofi cina Regional de Administración informa que para la apertura de las cuentas de las Sub Regiones, se requiere de Acuerdo Regional indicando lugares y montos de cada sector benefi ciado;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365580

Que, mediante Informe N° 002-2007/GRP-440300 de fecha 7 de enero de 2008, la Dirección General de Construcción de la Gerencia Regional de Infraestructura, señala que para el cumplimiento de la apertura de las cuentas para ejecución de proyectos de programa de Shock de Inversiones para las dos Gerencias Sub Regionales se requiere de un Acuerdo de Consejo Regional en donde se indique los lugares y los montos de cada sector benefi ciado;

Que, mediante Memorándum N° 033-2008/GRP-410000-410200, de fecha 11 de enero del 2008, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica que para la apertura de cuentas individuales para las Gerencias Sub Regionales es necesario la dación de Acuerdo de Consejo Regional;

Que, mediante Informe N° 128-2008/GRP-460000, de fecha 21 de enero de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que mediante Acuerdo de Consejo Regional se debe aprobar la transferencia fi nanciera a las Unidades Ejecutoras mencionando los lugares y los montos de cada sector benefi ciado, debiendo ser publicado luego en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01-2008, celebrada el día 23 de enero del 2007, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la distribución de los recursos asignados por el Pliego Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento, para las Unidades Ejecutoras 002 “Gerencia Luciano Castillo Colonna” y 003 “Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba” tal como se indican en el artículo segundo.

Artículo Segundo.- Solicitar a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la apertura de las Cuentas Corrientes a nombre de las Unidades Ejecutoras 002 “Gerencia Luciano Castillo Colonna” y 003 “Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba”, para la transferencia de fondos correspondiente a la ejecución de los siguientes Proyectos considerados dentro del Shock de Inversiones de Saneamiento:

N° NOMBRE DEL PROYECTOCOSTO DEL PROYECTO SEGÚN SNIP

UNIDAD EJECUTORA: GERENCIA LUCIANO CASTILLO COLONNA

01 Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Montero – Ayabaca - Piura 1’834,870

02 Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico La Huaca - Paita 6’804,821

03 Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcanta-rillado de Vichayal - Paita 3’638,196

04 Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantari-llado del Distrito de Ignacio Escudero - Sullana 11’257,528

SUB TOTAL UNIDAD EJECUTORA GERENCIA LUCIANO CASTILLO COLONNA 23’535,415

UNIDAD EJECUTORA: GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN - HUANCABAMBA

01 Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Huarmaca 5’448,656

02Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construcción de Alcantarillado del Centro Poblado de Malacasí, Distrito de Salitral – Provincia de Morropón

4’982,879

03 Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Cons-trucción de Alcantarillado en la Localidad de Serrán 3’787,219

SUB TOTAL UNIDAD EJECUTORA: GERENCIA SUB REGION MORROPÓN - HUANCABAMBA 14’218,754

Articulo Tercero.- Encargar al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para que disponga las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- Transcribir el presente Acuerdo al Señor Ministro de Economía Econ. Luis Carranza Ugarte y al Señor Ministro de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, Econ. Enrique Cornejo Ramírez, para su conocimiento y fi nes correspondientes

Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

158897-1

Solicitan a la PCM y al Ministerio de Agricultura la dación de decreto supremo que prorrogue reservas de agua dispuestas por D.S. N° 024-2006-AG a favor del Proyecto de “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 425 - 2008/GRP-CR

Piura, 23 ENERO 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el “Proyecto Hidroenergético del Alto Piura” hoy Proyecto de “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura” con Código SNIP N° 32861, se encuentra ubicado en las Provincias de Huancabamba y Morropón de la Región Piura, e irrigará el Valle del Alto Piura que posee tierras fértiles y un clima propicio para la agricultura, y para cuyo desarrollo el Estado viene realizando la reserva de aguas desde el año 1988 hasta el 27 de Mayo del 2008;

Que, el literal a. del Artículo 7° del Decreto Ley N° 17752Ley General de Aguas, señala que el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público; asimismo el artículo 9° del Decreto Supremo N° 261-69-AP que aprobó el Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley N° 17752 – Ley General de Aguas, en su literal a. establece que las reservas de agua que establezca el Estado tienen vigencia de dos (02) años renovables cuando existan razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen, quedando la Administración Técnica respectiva encargada de su cumplimiento;

Que, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 17752 – Ley General de Aguas, y en el Decreto Supremo N° 261-69-AP que aprobó el Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley N° 17752 – Ley General de Aguas, el Estado Peruano, mediante Decreto Supremo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365581

N° 057-88-AG, Decreto Supremo N° 024-96-AG, Decreto Supremo N° 011-98-AG, Decretos Supremos N° 057-98-AG y 022-2000-AG, Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, Decreto Supremo Nº 030-2003-AG, Decreto Supremo Nº 025-2004-AG, y Decreto Supremo N° 024-2006-AG ha venido reservando las aguas del Río Huancabamba para el Proyecto Alto Piura hasta el 27 de mayo del 2008;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2006-AG, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de mayo de 2006, se prorrogó hasta el 27 de mayo del 2008 las reservas de agua procedentes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afl uentes de estos ríos, con excepción del río Paltic, afl uente del río Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos – Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente;

Que, con Ordenanza Regional N° 124-2007/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de mayo del 2007, el Consejo Regional autorizó a la Presidencia del Gobierno Regional Piura a utilizar el diez por ciento (10 %) de los ingresos del Pliego Gobierno Regional Piura, provenientes de la fuente de fi nanciamiento canon y sobrecanon, regalías y participaciones, para coberturar el monto de coparticipación con el Gobierno Nacional, en el fi nanciamiento de la Primera Etapa del Proyecto “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”, que comprende las obras del Túnel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur;

Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2007-EF, de fecha 10 de mayo del 2007, se exceptúa del cumplimiento del Estudio de Factibilidad de la Fase de Preinversión del ciclo del proyecto a que se refi ere la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad al Proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura”, componente: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase;

Que, la Décima Disposición Final de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Gobierno Regional Piura, conformen, en la sede de la Sub Región Morropón – Huancabamba, la Unidad Ejecutora del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura;

Que, en el Programa anual de concertaciones de créditos externos para el periodo 2008, se considera el endeudamiento de US$ 40´000,000.00 (cuarenta millones de dólares USA) para el Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura, autorizados mediante Ley N° 29143 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2008,

Que, el Gobierno Regional Piura actualmente se encuentra ejecutando las obras correspondientes a las vías de acceso al Túnel de Trasvase, y estando comprometidos los fondos para iniciar la construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase, así como la implementación de la Unidad Ejecutora del Proyecto Alto Piura, considera necesario solicitar la prórroga de las reservas de agua, garantizando el recurso hídrico para las actividades de irrigación y de generación hidroeléctrica dispuestas en el Decreto Supremo N° 024-2006-AG para el Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura hoy Proyecto de “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura”;

Que, el día de hoy 23 de enero del 2008, la Comisión Permanente del Congreso de la República ha aprobado la Ley que declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la Presa de Tronera Sur y el Túnel trasandino de derivación de las aguas del Río Huancabamba a la Cuenca del Río Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión de Ordinaria Nº 01 - 2008, celebrada el día 23 de enero del 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

Articulo Primero.- Solicitar a la Presidencia de Consejo de Ministros y al Ministerio de Agricultura, la dación del Decreto Supremo que prorrogue por dos (02) años, hasta el 27 de mayo del 2010, las reservas de agua dispuestas en el Decreto Supremo N° 024-2006-AG a favor del Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura hoy “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en los Diarios de circulación regional.

Articulo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

158901-1

Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el periodo anual 2008

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 427 - 2008/GRP-CR

Piura, 23 ENERO 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y sus Modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar lo asuntos públicos de su competencia;

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 29053 – Ley que modifi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el día 26 de junio del 2007, establece en su artículo único la modifi cación siguiente: “(…) Artículo 13°.- El Consejo Regional (…) Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.”

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29053,es necesario elegir al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el periodo anual 2008; y

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria N° 01 – 2008, celebrada el día 23 de enero del 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley N° 29053;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365582

ACUERDA:

Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley Nº 29053, al Sr. Pedro Antonio, Valdiviezo Palacios, Consejero Regional por la Provincia de Piura, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para el Periodo Anual 2008.

Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

158896-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Crean el FODAP - UCAYALIORDENANZA REGIONAL

Nº 023-2007-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 27 de diciembre del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 191º y 192º de nuestra Constitución Política vigente, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, en concordancia con lo previsto por el artículo 15º inc b) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias –Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 6º literal c) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización- prescribe que uno de los objetivos del proceso de Descentralización -a nivel económico- es, potenciación del fi nanciamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada norma que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza;

Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales;

Que, estando a lo prescrito en el Artículo 9º literal e) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- una de sus competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales es promover el desarrollo socio-económico regional y ejecutar planes y programas correspondientes,

en este caso particular, se busca fomentar el desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y pesquera, concordante con lo que establece el Art. 51º inc. h) y Art. 52º inc. d) sobre Funciones en materia agraria y pesquera respectivamente;

Que, la Ley Nº 26385 –Ley que autoriza a diversos CTAR a disponer de fondos destinados a programas promociónales de crédito a productores agrarios, pecuarios y pesqueros - en su Artículo 1º ordena disponer íntegramente los fondos acumulados y los que se capten en el futuro a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24300. (12% del Sobre canon Petrolero)

Que, en virtud de lo prescrito en el Artículo 9º literales f), g) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales están facultados para dictar normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura y Pesquería; y el fi nanciamiento de proyectos de impacto regional.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;

Que, en ese contexto se busca crear el Fondo de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali – FODAP UCAYALI para fi nanciar proyectos declarados viables según el SNIP que contemplen créditos a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros.

Por las consideraciones expuestas; y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo regional de Ucayali, el Consejo regional en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Diciembre del 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENA:

Artículo Primero.- CREASE el “Fondo de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali – FODAP UCAYALI”, cuya fi nalidad será, promover y fi nanciar Proyectos de Inversión Pública que contemplen créditos a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de dichos productores en la Región Ucayali;

Artículo Segundo.- DISPONER que el “Fondo de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali – FODAP UCAYALI”, sea fi nanciado con recursos económicos del sector público - hasta 12% del Sobre canon Petrolero por año, más las recuperaciones de créditos otorgados y con recursos del sector privado (donaciones de fuentes cooperantes);

Artículo Tercero.- DISPONER que para la ejecución de dicho fondo se suscribirá convenios con Instituciones Financieras Intermedias (IFI) o Privadas que estén ligadas a una cadena productiva agropecuaria o pesquera;

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional;

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las Direcciones Regionales de Agricultura y Producción, cumplan con lo dispuesto en la presente y, en el plazo de 30 días hábiles, procedan a su reglamentación;

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Ucayali, a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMAConsejero Delegado del ConsejoRegional de Ucayali

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365583

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

158982-1

Modifican Estructura Orgánica y Regla-mento de Organización y Funciones del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALN° 024-2007-GRU/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha 08 de Enero del 2007, se aprueba por unanimidad Derogar la Ordenanza Regional N° 018-2006-GRU/CR de fecha 16 de Noviembre de 2006, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Del Gobierno Regional de Ucayali. Encarga a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Administración y Gerencia de Asesoría Jurídica, la elaboración de un nuevo ROF.

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional.

Que, el Artículo 15° literal a) de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada y complementada por las Leyes N°s. 27902, 28103 y 28161, prescribe que es atribución del Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, así mismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional.

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento del Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el

Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, el mismo que consta de nueve (09) títulos, dieciocho (18) capítulos, noventiocho (98) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional;

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación regional y a la Sub Gerencia de Informática su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali;

Artículo Tercero.- DERÓGUESE todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional;

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta”.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

Ucayali, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete.

CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMAConsejero Delegado del ConsejoRegional de Ucayali

Por tanto:

Regístrese, publíquese y cúmplase

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil siete.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

158982-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Exoneran de pago de derecho administrativo de sepultura a pobladores de la jurisdicción que se encuentren en situación económica precaria, indigente o de enfermedad comprobada

ORDENANZA N° 132-2007-MDA

Ancón, 20 de diciembre del 2007

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pleno del Concejo ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DE

SEPULTURA EN FAVOR DE LOS POBLADORES DE LA JURISDICCIÓN, EN SITUACIÓN ECONÓMICA

PRECARIA, INDIGENTE O DE ENFERMEDAD, DEBIDAMENTE COMPROBADA

Artículo Primero.- OTORGAR la exoneración (puede ser total o parcial) del pago del derecho administrativo de Sepultura a los Pobladores del distrito de Ancón que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365584

tengan una situación económica precaria, indigente o enfermedad, debidamente comprobada y de acuerdo a la evaluación efectuada por la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Pobladores que peticionen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser residente del distrito de Ancón.2. No contar con un ingreso económico estable o

regular. En el caso de tener ingresos, el monto mensual no debe superar los S/. 500.00 (quinientos nuevos soles).

3. El solicitante debe demostrar mediante recibos de pago o certifi cados médicos que asumió gastos por concepto de enfermedad de la persona fallecida.

4. El solicitante no debe ser benefi ciario de una anterior exoneración por derecho de sepultura.

Artículo Tercero.- PRECISAR que mediante informe socio-económico, efectuado por la Gerencia de Desarrollo Social, se acreditará la situación económica precaria, indigente o de enfermedad del peticionante, siendo que en el mismo se recomendará la procedencia o improcedencia de lo solicitado, así como el porcentaje a exonerar en el caso de recomendar una exoneración parcial.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Gerencia de Desarrollo Social a través de Resolución Gerencial otorgará el benefi cio de exoneración peticionado, encargándole el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su implementación y oportuna difusión.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación efectiva de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAAlcalde

157906-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Autorizan celebración del “1er Matrimonio Civil Masivo 2008”, para el día 14 de febrero de 2008

DECRETO DE ALCALDÍAN° 001-2008/MDB

Breña, 16 de enero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTOS: Informe N° 007 -2008-URC-SG/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680, las municipalidades provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de Breña, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas

deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto llevar adelante la celebración del “Ier. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2008”; a realizarse el día 14 de Febrero del presente año; considerándose las inscripciones desde el 18 de Enero hasta el 13 de Febrero del 2008, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad;

Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “Ier. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2008 ”, con motivo de conmemorarse el “ Día del Amor y la Amistad”, para el día 14 de Febrero del 2008, a las 06.00 p.m; para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 18 de Enero hasta el 13 de Febrero del 2007, en la Unidad de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna.

Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonarán la suma de S/ 60.00 ( Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripción.

Artículo Tercero.- CONSIDÉRESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio, lo siguiente:

- Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes.

- Copia fedateada del documento de identidad de ambos contrayentes.

- Copia fedateada del documento de identidad de dos testigos no familiares.

- Dos fotos actualizadas tamaño carné o pasaporte de cada contrayente

- Copia fedateada de recibo de Luz o agua que pruebe el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en Breña.

- Examen Médico Pre – Nupcial, que lo realizará la Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por pareja y/o realizado en una Posta Médica del Ministerio de Salud que incluya Consejería del SIDA.

- Un Fólder Manila A-4.- Pago del Pliego Matrimonial: S/. 60.00 Nuevos

Soles.

Artículo Cuarto.- Dispensar la publicación de avisos en base a la facultad que confi ere el artículo 252° del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Órganos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y éxito de la presente Disposición.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

158458-1

Declaran nulidad de oficio de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0296-2007-CEP/MDB

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 998-2007-DA/MDB

Breña, 18 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365585

VISTO: El Informe Nº 094-2007-GM/MDB Informe No. 1022-2007-GAJ/MDB, Informe Nº 107-2007-GAF/MDB e Informe Nº 106-2007-GAF/MDB, Informe Nº 388-2007-GAF/MDB como órgano encargado de apoyar al Comité Especial Permanente en conducción del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0296-2007-CEP/MDB – para la Adquisición de Cinco (5000) Mil Juguetes para regalar a los Niños Breñenses, sobre nulidad del proceso de selección.

CONSIDERANDO;

Que, mediante la Resolución Nº 420-2007-GM/MDB de fecha 15 de noviembre del 2007, se designó al Comité Especial Permanente encargado de conducir los procesos de selección de Bienes, se aprobó las bases y la convocatoria del proceso de selección;

Que, mediante Resolución N° 0452-2007-GM/MDB de fecha 13 de diciembre de 2007, se aprueba las Bases y la convocatoria del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0296-2007-CEP/MDB, referida a la Adquisición de Cinco (5000) Mil Juguetes para regalar a los Niños Breñenses, con un Valor Referencial de S/. 37,470.00 (Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe Nº 388-2007-GAF/MDB de la Sub Gerencia de Logística señala que habiéndose por error involuntario registrado en el CONSUCODE la Buena Pro a la empresa IMPORTACIONES MARJORIE SAC., en forma errada e incongruente en función a una proforma y no en función a una propuesta remitida según el calendario de las bases, motivo por el cual se considera necesario retrotraer el proceso de selección a la etapa de convocatoria.

Que, con fecha 17 de diciembre del 2007 la Gerencia Municipal eleva al Despacho de Alcaldía el Informe Nº 094-2007-GM/MDB señalando que procedió a la convocatoria del referido proceso y de acuerdo al calendario del proceso de selección se fi jó como fecha de otorgamiento de Buena Pro, el día 14 de diciembre de 2007.

Que, mediante Informe Nº 1022-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica señala que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad, puede declarar la Nulidad de Ofi cio del proceso de selección, cuando se prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, opinando sobre la procedencia de la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0296-2007-CEP/MDB, debiendo retrotraerse la misma, hasta la etapa de Convocatoria. Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la norma en mención, por lo que resulta procedente la Declaración de la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0296-2007-CEP/MDB, debiendo retrotraerse la misma, hasta la etapa de Convocatoria;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º. Inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0296-2007-CEP/MDB – para la Adquisición de Cinco (5000) Mil Juguetes para regalar a los Niños Breñenses, disponiéndose se realice las acciones administrativas necesarias para retrotraerse la misma, hasta la etapa de Convocatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Logística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y su publicación en el Seace.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

158461-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Designan Ejecutor Coactivo Tributario

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 118-2008-A/MC

Comas, 15 de enero de 2008

El Alcalde de la Municipalidad Distritalde Comas

VISTO: El Contrato, de fecha 15 de enero del 2008, suscrito por doña Marlleny Paola Morales Yataco con la Municipalidad Distrital de Comas, debidamente representada por el Gerente Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Concejo N° 01-2008-C/MC, se ha aprobado las Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2008-MC, teniendo por objeto seleccionar por orden de méritos y de puntaje a un Ejecutor Coactivo Administrativo y a dos Auxiliares Coactivos Administrativos, a un Ejecutor Coactivo Tributario y a dos Auxiliares Coactivos Tributarios en calidad de funcionarios contratados, responsables del procedimiento de ejecución coactiva previsto conforme a la Ley N° 26979, sus Modifi catorias y Reglamento, y a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 230-C/MC, a ser convocado por la Municipalidad Distrital de Comas, facultándose en el Despacho de Alcaldía disponer de las acciones necesarias a efectos de implementar las Bases aprobadas por el Concejo Municipal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, N° 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, precisada por Ley N° 27204, los Ejecutores y Auxiliares Coactivos son seleccionados mediante concurso público como funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación no implica que dichos cargos sean de confi anza.

Que, de conformidad a los Artículos 6° y 20° de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el titular y representante legal de la Municipalidad teniendo atribuciones para designar a los funcionarios municipales conforme a la normatividad vigente.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 115-2008-A/MC, se ha resuelto aprobar el Cuadro de Orden de Méritos del Concurso Público de Méritos N° 001-2008-MC, resultando seleccionada como Ejecutor Coactivo Tributario doña Marlleny Paola Morales Yataco, la misma que ha suscrito el contrato correspondiente, señalado en Visto, siendo pertinente proceder a la designación respectiva de conformidad al objeto de las Bases del Concurso Público aprobada con Resolución de Concejo N° 01-2008-C/MC y a las disposiciones vigentes.

Con los Vistos Buenos del Subgerente de Recursos Humanos, de los Gerentes de Administración y Finanzas, de Planifi cación y Presupuesto, de Asuntos Jurídicos, así como del Gerente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con las normas precitadas.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, hasta el 31 de diciembre del 2008, a doña Marlleny Paola Morales Yataco, en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario, nivel remunerativo F-2, órgano dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el Ejecutor Coactivo Tributario designado, señalado en el artículo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365586

anterior, ceñirá su actuación, bajo responsabilidad, a lo establecido en el Contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Comas, a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 230-C/MC, así como al marco jurídico vigente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOSAlcalde (e)

159225-1

Designan Auxiliares Coactivos Tributarios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 119-2008-A/MC

Comas, 15 de enero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COMAS

VISTO: El Contrato, de fecha 15 de enero del 2008, suscrito por doña Lucía Geraldina Alania Barzola con la Municipalidad Distrital de Comas, debidamente representado por el Gerente Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Concejo N° 01-2008-C/MC, se ha aprobado las Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2008-MC, teniendo por objeto seleccionar por orden de méritos y de puntaje a un Ejecutor Coactivo Administrativo y a dos Auxiliares Coactivos Administrativos, a un Ejecutor Coactivo Tributario y a dos Auxiliares Coactivos Tributarios en calidad de funcionarios contratados, responsables del procedimiento de ejecución coactiva previsto conforme a la Ley N° 26979, sus Modifi catorias y Reglamento, y a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 230-C/MC, a ser convocado por la Municipalidad Distrital de Comas, facultándose en el Despacho de Alcaldía disponer de las acciones necesarias a efectos de implementar las Bases aprobadas por el Concejo Municipal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, N° 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, precisada por Ley N° 27204, los Ejecutores y Auxiliares Coactivos son seleccionados mediante concurso público como funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación no implica que dichos cargos sean de confi anza.

Que, de conformidad a los Artículos 6° y 20° de la Ley, N° 27972, Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el titular y representante legal de la Municipalidad teniendo atribuciones para designar a los funcionarios municipales conforme a la normatividad vigente.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 115-2008-A/MC, se ha resuelto aprobar el Cuadro de Orden de Méritos del Concurso Público de Méritos N° 001-2008-MC, resultando seleccionada como Auxiliar Coactivo Tributario doña Lucía Geraldina Alania Barzola, la misma que ha suscrito el contrato correspondiente, señalado en Visto, siendo pertinente proceder a la designación respectiva de conformidad al objeto de las Bases del Concurso Público aprobada con Resolución de Concejo N° 01-2008-C/MC y a las disposiciones vigentes.

Con los Vistos Buenos del Subgerente de Recursos Humanos, de los Gerentes de Administración y Finanzas, de Planifi cación y Presupuesto, de Asuntos Jurídicos, así como del Gerente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° de la Ley, N° 27972, Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con las normas precitadas.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, hasta el 31 de diciembre del 2008, a doña Lucía Geraldina Alania Barzola, en el cargo de Auxiliar Coactivo Tributario, nivel remunerativo F-1, quien desempeñará labores en la

Ejecutoría Coactiva Tributaria, órgano dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el Auxiliar Coactivo Tributario designado, señalado en el Artículo anterior, ceñirá su actuación, bajo responsabilidad, a lo establecido en el Contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Comas, a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 230-C/MC, así como al marco jurídico vigente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOSAlcalde (e)

159227-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 120-2008-A/MC

Comas, 15 de enero de 2008

El Alcalde de la Municipalidad Distritalde Comas

VISTO: El Contrato, de fecha 15 de enero del 2008, suscrito por doña Ruth Jacqueline Ramírez Delgado con la Municipalidad Distrital de Comas, debidamente representado por el Gerente Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Concejo N° 01-2008-C/MC, se ha aprobado las Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2008-MC, teniendo por objeto seleccionar por orden de méritos y de puntaje a un Ejecutor Coactivo Administrativo y a dos Auxiliares Coactivos Administrativos, a un Ejecutor Coactivo Tributario y a dos Auxiliares Coactivos Tributarios en calidad de funcionarios contratados, responsables del procedimiento de ejecución coactiva previsto conforme a la Ley N° 26979, sus Modificatorias y Reglamento, y a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 230-C/MC, a ser convocado por la Municipalidad Distrital de Comas, facultándose en el Despacho de Alcaldía disponer de las acciones necesarias a efectos de implementar las Bases aprobadas por el Concejo Municipal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, N° 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, precisada por Ley N° 27204, los Ejecutores y Auxiliares Coactivos son seleccionados mediante concurso público como funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación no implica que dichos cargos sean de confi anza.

Que, de conformidad a los Artículos 6° y 20° de la Ley, N° 27972, Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el titular y representante legal de la Municipalidad teniendo atribuciones para designar a los funcionarios municipales conforme a la normatividad vigente.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 115-2008-A/MC, se ha resuelto aprobar el Cuadro de Orden de Méritos del Concurso Público de Méritos N° 001-2008-MC, resultando seleccionada como Auxiliar Coactivo Tributario doña Ruth Jacqueline Ramírez Delgado, la misma que ha suscrito el contrato correspondiente, señalado en Visto, siendo pertinente proceder a la designación respectiva de conformidad al objeto de las Bases del Concurso Público aprobada con Resolución de Concejo N° 01-2008-C/MC y a las disposiciones vigentes.

Con los Vistos Buenos del Subgerente de Recursos Humanos, de los Gerentes de Administración y Finanzas, de Planifi cación y Presupuesto, de Asuntos Jurídicos, así como del Gerente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° de la Ley, N° 27972, Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con las normas precitadas.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365587

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, hasta el 31 de diciembre del 2008, a doña Ruth Jacqueline Ramírez Delgado, en el cargo de Auxiliar Coactivo Tributario, nivel remunerativo F-1, quien desempeñará labores en la Ejecutoría Coactiva Tributaria, órgano dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el Auxiliar Coactivo Tributario designado, señalado en el Artículo anterior, ceñirá su actuación, bajo responsabilidad, a lo establecido en el Contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Comas, a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 230-C/MC, así como al marco jurídico vigente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOSAlcalde (e)

159228-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Adecúan ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Negativo del TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2008

La Molina, 18 de enero de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, el Informe Nº 005-2008-MDLM-GPP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual recomienda la adecuación de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina vigente, a los criterios establecidos por la Ley Nº 29060 - del Silencio Administrativo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos

locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de junio del 2006, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, el Informe Nº 0005-2008-MDLM-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda adecuar los procedimientos del TUPA vigente a los criterios establecidos por la Ley Nº 29060 - del Silencio Administrativo, habiéndose reducido el ámbito de evaluación previa para la aplicación del Silencio Administrativo Negativo del TUPA vigente, con la fi nalidad de lograr agilización en los procedimientos administrativos y permitir el ejercicio del derecho de los ciudadanos cuando efectúen un trámite contemplado en el TUPA de la municipalidad;

Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece en el artículo 38.5 que “una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- ADECUAR el ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Negativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina aprobado mediante Ordenanza Nº 102-MDLM, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley Nº 29060 - del Silencio Administrativo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos

Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto

de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas

Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al

siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365588M

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.2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365589

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

2.0

3Ce

rtifi c

ado

de so

ltería

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

X

Unida

d de

Secre

taría

- L

ey 26

497 (

12.07

.1995

)2.

Copia

simp

le de

la L.

E. o

del D

.N.I.

y/o co

pia de

recib

os de

:

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Gene

ral

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

Luz o

Agu

a o Te

léfon

o que

acre

dite r

eside

ncia

en el

distr

ito de

la La

Moli

na

y A

rchivo

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

0.781

2.04

Certi

fi cad

o de

viud

ez1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

iónX

Unida

d de

Secre

taria

-

Ley 2

6497

(12.0

7.199

5)2.

Copia

simp

le de

la L.

E. o

del D

.N.I.

y/o co

pia de

recib

os de

:

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Gene

ral

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

Luz o

Agu

a o Te

léfon

o que

acre

dite r

eside

ncia

en el

distr

ito de

La M

olina

y Arch

ivo

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

073.

Partid

a de d

efunc

ión de

l cón

yuge

4.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho0.7

81

2.05

Otro

s cer

tifi c

ados

y co

nsta

ncias

relat

ivos a

la

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

X

Un

idad d

eSe

cretar

ía

in

form

ació

n co

nten

ida e

n el

Regi

stro

Civi

l2.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho po

r cad

a Cer

tifi ca

do o

Cons

tancia

0.625

Trám

ite D

ocum

entar

ioGe

nera

l

- Le

y 274

44 (1

1.04.2

001)

y Arch

ivo

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

2.0

6Re

ctifi

cació

n de

par

tidas

por

man

dato

judi

cial

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

X

Un

idad d

eSe

cretar

ía

o

nota

rial

2. Re

soluc

ión ju

dicial

ejec

utoria

da o

parte

s nota

riales

Trám

ite D

ocum

entar

ioGe

nera

l

- Có

digo C

ivil (2

5.07.8

4)3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho1.4

37

y A

rchivo

- Có

digo P

roce

sal C

ivil (

04.03

.92)

-

Ley 2

6497

(12.0

7.199

5)

- Le

y 266

62 (2

2.09.1

996)

- D.

S. 01

5-98

-PCM

(23.4

.1998

)

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

2.07

Anot

acio

nes m

argi

nales

por

man

dato

judi

cial

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

X

Un

idad d

eSe

cretar

ía

o

nota

rial

2. Re

soluc

ión Ju

dicial

Ejec

utoria

da o

Parte

s Nota

riales

Trám

ite D

ocum

entar

ioGe

nera

l

- Có

digo C

ivil (2

5.07.8

4)3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho3.8

28

y A

rchivo

- Có

digo P

roce

sal C

ivil (

04.03

.92)

-

Ley 2

6497

(12.0

7.199

5)

- Le

y 266

62 (2

2.09.1

996)

-

D.S.

015-

98-P

CM (2

3.4.19

98)

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

2.0

8Re

cono

cimien

to d

e pat

erni

dad

1. Co

pia de

l doc

umen

to de

iden

tidad

con

el se

llo de

la úl

tima v

otació

nGr

atuito

X

Re

gistro

sRe

gistro

s

- Có

digo C

ivil (2

5.07.8

4)

Ci

viles

Civil

es

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

2.09

Aper

tura

del

plieg

o m

atrim

onial

1. Pa

rtida d

e nac

imien

toX

Regis

tros

Regis

tros

-

Códig

o Civi

l (25.0

7.84)

2. Ce

rtifi ca

do m

édico

Civil

esCi

viles

-

Ley 2

6662

(22.0

9.199

6)3.

Copia

del d

ocum

ento

de id

entid

ad co

n el s

ello d

e la ú

ltima v

otació

n

- Le

y 273

37 (0

7.08.2

000)

4. Ce

rtifi ca

do do

micil

iario

o rec

ibo de

luz,

o de a

gua o

de te

lefon

o par

a acre

ditar

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

resid

encia

en el

distr

ito La

Moli

na

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365590N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

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y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

Para

los m

enor

es d

e eda

d:

-

Perm

iso Ju

dicial

Par

a los

Divo

rciad

os:

- Pa

rtida c

on la

insc

ripció

n al m

arge

n de l

a sen

tencia

de di

vorci

o

Par

a los

Viu

dos:

- Pa

rtida d

e Defu

nción

- De

clara

ción J

urad

a sob

re ad

minis

tració

n de b

ienes

con fi

rma l

egali

zada

no

tarial

mente

.

Para

los E

xtra

njer

os:

- Pa

rtida d

e nac

imien

to leg

aliza

da po

r el C

onsu

lado P

erua

no el

país

de or

igen

tra

ducid

o y le

galiz

ado p

or el

Mini

sterio

de R

elacio

nes E

xterio

res d

el Pe

-

Certifi

cado

de S

olter

ía leg

aliza

da po

r el C

onsu

lado P

erua

no el

país

de or

igen

tra

ducid

o y le

galiz

ado p

or el

Mini

sterio

de R

elacio

nes E

xterio

res d

el Pe

- Cop

ia de

pasa

porte

y/o C

ané d

e Extr

anjer

ía leg

aliza

do no

tarial

mente

5.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho2.8

81

2.10

Exhi

bició

n de

edict

os m

atrim

onial

es d

e otro

s1.

Pres

entac

ión de

l edic

to ma

trimon

ialX

Regis

tros

Regis

tros

mun

icipi

os2.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho0.6

25

Civil

esCi

viles

- C

ódigo

Civi

l (25.0

7.84)

- O

rden

anza

038 (

27.06

.2001

)

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

2.11

Disp

ensa

de p

ublic

ació

n de

los e

dict

os1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión

3 días

Un

idad d

e Trá

mite

Secre

taría

mat

rimon

iales

2. Do

cume

ntació

n sus

tentat

oria

Do

cume

ntario

Gene

ral

y A

rchivo

-

Cód

igo C

ivil (2

5.07.8

4)3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

-

Ord

enan

za 03

8 (27

.06.20

01)

- P

or dí

a1.0

93

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

- Por

8 día

s9.0

69

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

2.12

Post

erga

ción

de fe

cha d

e mat

rimon

io1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho0.4

68X

Unida

d de

Secre

taría

- Le

y 274

44 (1

1.04.2

001)

Trám

ite D

ocum

entar

ioGe

nera

l

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

y Arch

ivo

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

2.13

Retir

o de

expe

dien

te m

atrim

onial

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

X

Un

idad d

eSe

cretar

ía

-

Ley 2

7444

(11.0

4.200

1)2.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho0.2

81

Trám

ite D

ocum

entar

ioGe

nera

l

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

y Arch

ivo

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

2.14

Celeb

ració

n de

mat

rimon

ioPa

ra to

dos l

os su

pues

tos:

X

Regis

tros

Regis

tros

- C

ódigo

Civi

l (25.0

7.84)

1. Pl

iego m

atrim

onial

apro

bado

Ci

viles

Civil

es

- Ley

2649

7 (12

.07.19

95)

- O

rden

anza

038 (

27.06

.2001

)

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

Adici

onalm

ente

:

2.1

4.1

En

la O

fi cin

a de R

egist

ros C

iviles

1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho3.8

43

2.1

4.2

Fu

era d

el lo

cal m

unici

pal d

entro

del

1. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

d

istrit

o

- En h

oras

labo

rable

s10

.625

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365591

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

- E

n hor

as no

labo

rable

s13

.813

2.1

4.3

Fu

era d

el di

strit

o1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

- E

n hor

as la

bora

bles

17.35

0

- E

n hor

as no

labo

rable

s19

.506

2.1

4.4

De

ntro

o fu

era d

el di

strit

o po

r el A

lcald

e1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

o p

or lo

s Reg

idor

es

- Por

el A

lcalde

41.92

2

- Por

un R

egido

r20

.813

2.15

Expe

dició

n de

copi

as ce

rtifi c

adas

de d

ispos

itivo

s1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

iónX

Unida

d de

Secre

tario

mun

icipa

les, d

ocum

ento

s en

trám

ite y

en g

ener

al2.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho ha

sta po

r 4 fo

lios

0.187

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Gene

ral

arch

ivos m

unici

pales

(no

com

pren

dido

s en

otro

s

Por

folio

adici

onal

0.063

y A

rchivo

proc

edim

iento

s

- A

rtícu

lo 55

.3. de

la Le

y 274

44 (1

1.04.2

001)

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

2.1

6Ex

pedi

ción

de fo

toco

pias

sim

ples

1. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

por f

olio

0.063

X

Un

idad d

eSe

cretar

io

- Artí

culo

55.3.

de la

Ley 2

7444

(11.0

4.200

1)

Por

folio

adici

onal

0.016

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Gene

ral

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

y A

rchivo

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

2.1

7Re

quer

imien

to d

e exp

edien

te q

ue se

encu

entra

en1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

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entac

iónX

Unida

d de

Jefe

de la

Unid

ad

el

Arch

ivo G

ener

al2.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho0.3

12

Trám

ite D

ocum

entar

iode

Trám

ite

- Ley

2744

4 (11

.04.20

01)

y Arch

ivoDo

cume

ntario

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

y Arch

ivo

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

2.1

8Ac

ceso

a la

info

rmac

ión

que p

osea

n o

prod

uzca

n1.-

Con

sulta

sobr

e la p

osibi

lidad

de qu

e se l

e brin

de la

infor

mació

n:

07 dí

as

Unida

d de

Auto

ridad

de1 R

econ

sider

ación

:Auto

ridad

de la

depe

nden

cia u

las

dive

rsas

dep

ende

ncias

- S

olicit

ud di

rigida

al A

lcalde

, esp

ecifi c

ando

la in

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xacta

Tr

ámite

Doc

umen

tario

la de

pend

encia

o

fi cina

que c

orre

spon

da

- Le

y N° 2

7806

(03.0

8.200

2)

a

la qu

e se d

esea

acce

der

y A

rchivo

u Ofi c

ina qu

e P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

-

Orde

nanz

a 035

(11.0

5.200

1)

- C

onsta

ncia

de pa

go po

r der

echo

de tr

ámite

0.281

co

rresp

onda

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as.

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

NO

TAS:

2. Ap

elació

n:Ge

rente

Munic

ipal

- Se

requ

erirá

opini

ón pr

evia

de la

Ger

encia

de A

seso

ría Ju

rídica

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as -

En ca

so de

dene

garse

la so

licitu

d, po

r car

ecer

de in

forma

ción r

eque

rida,

la

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as.

auto

ridad

está

oblig

ada a

pone

r en c

onoc

imien

to de

l par

ticula

r tal

resu

ltado

d

entro

del p

lazo e

stable

cido

-

Si se

cono

ciera

la ub

icació

n de l

a info

rmac

ión o

desti

no, d

eber

á com

unica

rse

ello

al so

licita

nte

3.00

GERE

NCIA

DE

COMU

NICA

CION

ES Y

PAR

TICI

PACI

ÓN V

ECIN

AL

3.0

1Re

cono

cimien

to y

regi

stro

de o

rgan

izacio

nes

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

30 dí

asUn

idad d

eGe

renc

ia de

1. Re

cons

idera

ción:

Ger

ente

de C

omun

icacio

nes

ve

cinale

s2.

Acta

de C

onsti

tución

o Fu

ndac

ión (*

)

Trám

ite D

ocum

entar

ioCo

munic

acion

es

y Pa

rticipa

ción V

ecina

l

-

Orde

nanz

a 191

-MML

(10.1

.1999

)3.

Estat

utos y

acta

de su

apro

bació

n (*)

y A

rchivo

y Par

ticipa

ción

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

- Or

dena

nza N

o. 10

2 del

20.05

.2005

4. Ac

ta de

elec

ción d

el Or

gano

Dire

ctivo

(*)

Ve

cinal

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

075.

Nómi

na de

miem

bros

de la

Junta

Dire

ctiva

que c

onsig

ne no

mbre

s, D.

N.I.,

direc

ción,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365592N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

ca

rgo,

y per

íodo d

e vige

ncia

2.

Apela

ción:

Gere

nte M

unici

pal

(*) Lo

s req

uisito

s de l

os nu

mera

les 2,

3, 4

y 6 de

berá

n6.

Nómi

na de

miem

bros

de la

Org

aniza

ción S

ocial

que c

onsig

ne cu

ando

men

os

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as

pre

senta

rse en

copia

s deb

idame

nte fe

datea

dos p

or

nomb

re, D

.N.I.,

dire

cción

y fi rm

a. (*)

Plaz

o res

olució

n: 30

días

el

func

ionar

io mu

nicipa

l o le

galiz

adas

por N

otario

Púb

lico

7. Pl

ano d

e Ubic

ación

del te

rritor

io qu

e cor

resp

onde

la or

ganiz

ación

(**)

1.156

(**

) Só

lo pa

ra A

socia

cione

s de P

oblad

ores

, Aso

ciacio

nes

8. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

de

Vivi

enda

, Coo

pera

tivas

de V

ivien

da y

Asoc

iacion

es

de P

ropie

tario.

3.0

2Pr

omoc

ión

y apo

yo a

la eje

cució

n de

obr

as d

e1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

iónGr

atuito

30 dí

asUn

idad d

eGe

renc

ia de

equi

pam

iento

com

unal

2. Co

pia de

l acu

erdo

de as

amble

a par

a soli

citar

el ap

oyo m

unici

pal

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Comu

nicac

iones

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

053.

Plan

o de u

bicac

ión de

la ob

ra o

proy

ecto

y A

rchivo

y Par

ticipa

ción

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

074.

Plan

o del

diseñ

o del

proy

ecto

(segú

n sea

el ca

so)

Ve

cinal

3.0

3Ac

tuali

zació

n o

Modi

fi cac

ión

de d

atos

de

Para

todo

s los

supu

esto

s

or

gani

zacio

nes s

ocial

es in

scrit

as en

el1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión

30

días

Unida

d de

Gern

ecia

de1.

Reco

nside

ració

n: Ge

rente

de C

omun

icacio

nes

Re

gist

ro M

unici

pal

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

1.156

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Comu

nicac

iones

y

Partic

ipació

n Vec

inal

- Or

dena

nza 1

91-M

ML (1

0.1.19

99)

Adici

onalm

ente

:

y Arch

ivoy P

artic

ipació

n

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05Pa

ra lo

s lite

rales

a),

d), e

), f),

g) y

h) s

e de

berá

adju

ntar

copia

feda

tead

a o

legali

zada

de:

Ve

cinal

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

071.

Acta

de A

samb

lea G

ener

al en

que c

onste

el ac

uerd

o cor

resp

ondie

nte.

2.

La co

nvoc

atoria

2. Ap

elació

n:Ge

rente

Munic

ipal

a) C

ambio

de no

mbre

o de

nomi

nació

n3.

Padr

ón o

Regis

tro ac

tualiz

ado d

e miem

bros

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

asb)

Cam

bio de

domi

cilio

Plaz

o res

olució

n: 30

días

c) Au

mento

o dis

minu

ción d

el nú

mero

de m

iembr

osPa

ra lo

s lite

rales

b) y

c) se

deb

erá

adjun

tar:

d)

Ren

ovac

ión de

l órg

ano d

irecti

vo y

entre

ga de

cred

encia

les1.

El do

cume

nto su

stenta

torio

que c

orre

spon

da.

e)

Con

stituc

ión de

Com

ision

es u

órga

nos d

e apo

yo

f) Mo

difi ca

ción d

e esta

tutos

g)

Tran

sform

ación

de la

form

a jur

ídica

que h

aya a

dopta

do

la

orga

nizac

ión

h) F

echa

de di

soluc

ión de

la or

ganiz

ación

apro

bada

por

Asam

blea G

ener

al.

4.0

0EJ

ECUC

IÓN

COAC

TIVA

4.0

1So

licitu

d de

susp

ensió

n de

l pro

cedi

mien

to d

e 1.

Solic

itud d

e sus

pens

ión di

rigida

al E

jecuto

r Coa

ctivo

, por

cada

Res

olució

n de

15

días

Ej

ecuc

ión

Ejec

utor

Ejec

ució

n Co

activ

a

Ejec

ución

Coa

ctiva

y po

r cad

a cau

sal d

e sus

pens

ión, la

s cua

les de

berá

n ser

Co

activ

aCo

activ

o

- A

rtícu

los 16

y 31

de la

Ley 2

6979

(23.0

9.199

8)

menc

ionad

as ex

pres

amen

te

- A

rtícu

lo 1 d

e la O

rden

anza

036 (

11.05

.2000

)2.

Adjun

tar pr

ueba

s cor

resp

ondie

ntes q

ue fu

ndam

enten

algu

na de

las c

ausa

les

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

de

susp

ensio

n

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

:

-

Si e

l dom

icilio

del s

olicit

ante

se en

cuen

tra se

ñalad

o den

tro de

l radio

distr

ital

0.540

- S

i el d

omici

lio de

l soli

citan

te se

encu

entra

seña

lado f

uera

del ra

dio di

strita

l0.6

00

4.02

Solic

itud

de le

vant

amien

to d

e med

ida c

aute

lar

1. So

licitu

d de l

evan

tamien

to de

med

ida ca

utelar

dirig

ida al

Ejec

utor C

oacti

vo

15 dí

as

Ejec

ución

Ejec

utor

por a

djud

icació

n de

bien

es en

rem

ate p

úblic

o 2.

Adjun

tar co

pia si

mple

del a

uto ju

dicial

que c

ontie

ne la

orde

n de d

ejar s

in

Coac

tiva

Coac

tivo

judi

cial

efe

cto to

do gr

avam

en qu

e pes

e sob

re el

bien

- Artí

culo

739-

2 del

Códig

o Pro

cesa

l Civi

l (04.0

3.199

2)3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho:

- Artí

culo

Prim

ero d

e la O

rden

anza

036 (

11.05

.2000

)

- S

i el d

omici

lio de

l soli

citan

te se

encu

entra

seña

lado d

entro

del ra

dio di

strita

l0.5

40

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

-

Si e

l dom

icilio

del s

olicit

ante

se en

cuen

tra se

ñalad

o fue

ra de

l radio

distr

ital

0.600

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

4.0

3Te

rcer

ía de

pro

pied

ad1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión

23

días

Ejec

ución

Ejec

utor

1. Tr

atánd

ose d

e deu

das n

o trib

utar

ias, la

reso

lución

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365593

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

-

Artí

culos

16, 2

0, 31

y 36

de la

Ley 2

6979

(23.0

9.199

8)2.

Docu

mento

priva

do de

fech

a cier

ta, do

cume

nto pú

blico

u otr

o doc

umen

to

Coac

tiva

Coac

tivo

de

l Ejec

utor a

gota

la vía

admi

nistra

tiva,

pudie

ndo

-

Artí

culo

1 de l

a Ord

enan

za 03

6 (11

.05.20

01)

qu

e acre

dite f

ehac

ientem

ente

la pr

opied

ad de

los b

ienes

antes

de ha

bers

e

la

s par

tes co

ntrad

ecirla

ante

el Po

der J

udici

al en

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

traba

do la

med

ida ca

utelar

el pl

azo s

uplet

orio

de 05

días

hábil

es

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

073.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho:

2.

Tratá

ndos

e de d

euda

s trib

utaria

s, la

reso

lución

- E

l dom

icilio

que s

eñala

es de

ntro d

el ra

dio di

strita

l0.5

40

de

l Ejec

utor e

s ape

lable

ante

el Tr

ibuna

l Fisc

al en

-

El d

omici

lio qu

e señ

ala es

fuer

a del

radio

distr

ital

0.600

el pl

azo d

e 05 d

ías há

biles

4.0

4Ot

ros e

scrit

os1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión

15

días

Ejec

ución

Ejec

utor

- Le

y 269

79 (2

3.09.1

998)

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

:

Coac

tiva

Coac

tivo

- D

.S. 0

69-2

003-

EF (2

7.05.2

003)

-

El d

omici

lio qu

e señ

ala es

dentr

o del

radio

distr

ital

0.540

- O

rden

anza

036 (

11.05

.2001

)

- E

l dom

icilio

que s

eñala

es fu

era d

el ra

dio di

strita

l0.6

00

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

4.05

Solic

itud

de co

pias

certi

fi cad

as1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

iónX

Ejec

ución

Ejec

utor

- Le

y 269

79 (2

3.09.1

998)

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

:

5 días

Coac

tiva

Coac

tivo

- A

rtícu

los 31

.2 y 5

5.3 de

la Le

y 274

44 (1

1.04.2

001)

-

Por

cada

10 (d

iez) f

olios

0.5

10pa

ra

- A

rtícu

lo 13

9 del

Códig

o Pro

cesa

l Civi

l

expe

dición

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

4.0

6Re

curs

o de

apela

ción

de re

solu

cione

s que

1.-

Esc

rito di

rigido

al E

jecuto

r Coa

ctivo

cons

ignan

do lo

sigu

iente:

Gratu

ito

15 dí

asEj

ecuc

iónTr

ibuna

l Fisc

al

de

nieg

an te

rcer

ías

- N

ombr

es y

apell

idos c

omple

tos de

l ape

lante

o raz

ón so

cial y

pa

raCo

activ

a (S

ólo pa

ra el

caso

de ob

ligac

iones

tribu

tarias

)

no

mbre

s y ap

ellido

s com

pletos

del re

pres

entan

te leg

al, de

ser e

l cas

oad

misió

n

- Artí

culo

36 de

la Le

y 269

79 (2

3.09.1

998)

-

Domi

cilio

real

o fi sc

al

- Ord

enan

za 03

6 (11

.05.20

01)

-

Firma

del a

pelan

te o d

el re

pres

entan

te leg

al, de

ser e

l cas

o.

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

-

Firma

de A

boga

do.

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

072.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho:

- E

l dom

icilio

que s

eñala

es de

ntro d

el ra

dio di

strita

l

-

El d

omici

lio qu

e señ

ala es

fuer

a del

radio

distr

ital

5.00

GERE

NCIA

DE

RENT

AS

No

ta:R

equi

sitos

Gen

erale

s par

a tod

os lo

s1.

Para

pre

sent

ar d

eclar

acio

nes,

escr

itos,

inte

rpon

er re

curs

os,

Gratu

ito

pro

cedi

mien

tos

des

istirs

e o re

nunc

iar a

dere

chos

de n

atur

aleza

trib

utar

ia, la

r

epre

sent

ació

n se

acre

dita

med

iante

pod

er p

or d

ocum

ento

púb

lico

- A

rt. 23

° del

D.S.

135-

99-E

F (1

9.09.1

999)

o p

rivad

o co

n fi r

ma l

egali

zada

not

arial

men

te o

aute

ntica

da

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05 p

or fe

data

rio. E

n to

dos l

os ca

sos d

eber

á pre

sent

arse

copi

a del

DNI

d

el re

pres

enta

nte.

La f

alta o

insu

fi cien

cia d

el po

der n

o im

pide

que

se te

nga p

or

p

rese

ntad

a la d

eclar

ació

n, cu

ando

el d

eudo

r trib

utar

io ac

ompa

ñe el

pod

er d

entro

del

térm

ino

de 15

días

háb

iles,

pror

roga

ble p

or ig

ual

p

erio

do p

or la

Adm

inist

ració

n.

Par

a efe

cto

de m

ero

trám

ite se

pre

sum

irá co

nced

ida l

a rep

rese

ntac

ión

5.0

1De

clara

ción

jura

da d

el Im

pues

to P

redi

al:Pa

ra to

dos l

os su

pues

tos:

X

Su

bger

encia

deSu

bger

ente

de

-

Art.

14 de

l D.Le

g. 77

6 (31

.12.19

93)

1. Ju

ego d

e for

mular

ios de

Dec

larac

ión Ju

rada

debid

amen

te lle

nado

s

Regis

tro Tr

ibutar

ioRe

gistro

Tribu

tario

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

052.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho, s

alvo p

roce

dimien

to 1.4

Gratu

ito

y Rec

auda

ción

y Rec

auda

ción

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07Ad

icion

almen

te:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365594N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

5.0

1.1

Decla

ració

n ju

rada

de

Alta

de i

nscr

ipció

n1.

Copia

del d

ocum

ento

que a

credit

e la p

ropie

dad d

el pr

edio

o la p

oses

ión

2. Fic

ha ca

tastra

l, solo

en lo

s cas

os qu

e el p

redio

no se

encu

entre

regis

trado

en

la ba

se de

datos

de la

Adm

inistr

ación

5.01.2

D

eclar

ació

n Ju

rada

de B

aja d

e ins

crip

ción

1. Co

pia de

l doc

umen

to qu

e acre

dite l

a tra

nsfer

encia

o pé

rdida

del d

omini

o

o p

oses

ión

5.0

1.3

Dec

larac

ión

Jura

da d

e mod

ifi ca

cione

s del

1. Fic

ha ca

tastra

l

pre

dio

que s

obre

pase

n las

5 UI

T

5.0

1.4

Dec

larac

ión

Jura

da d

e act

ualiz

ació

n de

1.

Copia

simp

le de

l doc

umen

to qu

e acre

dite l

a mod

ifi cac

iónGr

atuito

d

atos

(dom

icilio

fi sc

al, re

pres

enta

nte,

2. Co

pia de

l doc

umen

to qu

e acre

dite l

a actu

aliza

ción,

segú

n sea

el ca

so

num

erac

ión,

etc)

5.02

Decla

ració

n ju

rada

del

impu

esto

a lo

s jue

gos

1. Ju

ego d

e for

mular

ios de

Dec

larac

ión Ju

rada

debid

amen

te lle

nado

s que

Gratu

itoX

Subg

eren

cia de

Subg

eren

te de

(b

ingo

s, rif

as, s

orte

os y

simila

res,

máq

uina

s

conte

nga l

a dete

rmina

ción d

el im

pues

to

Regis

tro Tr

ibutar

ioRe

gistro

Tribu

tario

pi

mba

lls y

otro

s jue

gos e

lectró

nico

s y/o

eléc

trico

s

y Rec

auda

ción

y Rec

auda

ción

qu

e no

entre

gan

prem

ios c

anjea

bles

por

din

ero

en

efec

tivo)

- A

rt. 48

, 50 a

), 52

y 53

D.Le

g. 77

6 (31

.12.19

93)

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

5.0

3De

clara

ción

jura

da d

el im

pues

to a

los

X

Su

bger

encia

deSu

bger

ente

de

espe

ctác

ulos

púb

licos

no

depo

rtivo

s

Regis

tro Tr

ibutar

ioRe

gistro

Tribu

tario

-

Art.

54 -

59 D

.Leg.

776 (

31.12

.1993

)

y Rec

auda

ción

y Rec

auda

ción

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

5.03.1

. Dec

larac

ión

Jura

da1.

Jueg

o de f

ormu

larios

de D

eclar

ación

Jura

da de

bidam

ente

llena

dos e

n fun

ción a

lGr

atuito

valor

de en

trada

y el

bolet

aje em

itido

2.

Pres

entar

gara

ntía s

ufi cie

nte po

r el p

ago d

el trib

uto, a

trav

és de

carta

fi anz

a,

pa

garé

u otr

o.

5.03.2

. Dec

larac

ión

- Pag

o1.

Jueg

o de f

ormu

larios

de D

eclar

ación

Jura

da -

Pago

debid

amen

te lle

nado

s que

Gratu

ito

co

nteng

a la d

eterm

inació

n del

impu

esto

- Esp

ectá

culo

s per

man

ente

s: se

pres

enta

el se

gund

o día

hábil

de ca

da

s

eman

a por

los e

spec

táculo

s rea

lizad

os en

la se

mana

anter

ior

- E

spec

tácu

los t

empo

rales

o ev

entu

ales:

se p

rese

nta el

quint

o día

hábil

sigu

iente

a su r

ealiz

ación

5.0

4De

clara

ción

jura

da d

e sus

tituc

ión

dent

ro d

el 1.

Jueg

o de f

ormu

larios

de D

eclar

ación

Jura

da de

bidam

ente

llena

dos

X

Su

bger

encia

deSu

bger

ente

de

plaz

o de

pre

sent

ació

n2.

Copia

del d

ocum

ento

que j

ustifi

ca la

susti

tución

Re

gistro

Tribu

tario

Regis

tro Tr

ibutar

io

- A

rt. 88

del D

.S. N

o.135

-99-

EF (1

9.8.19

99)

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

0.250

y R

ecau

dació

ny R

ecau

dació

n

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

5.0

5De

clara

ción

jura

da d

e rec

tifi c

ació

n de

spué

s 1.

Jueg

o de f

ormu

larios

de D

eclar

ación

Jura

da de

bidam

ente

llena

dos

X

Su

bger

encia

deSu

bger

ente

de

del p

lazo

de p

rese

ntac

ión

2. Co

pia de

l doc

umen

to qu

e acre

dita l

a rec

tifi ca

ción

Re

gistro

Tribu

tario

Regis

tro Tr

ibutar

io

- A

rt. 88

del D

.S. 1

35-9

9-EF

(19.8

.1999

)3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho0.2

50

y Rec

auda

ción

y Rec

auda

ción

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365595

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

5.06

Decla

ració

n Ju

rada

de a

ctua

lizac

ión

de d

atos

1. Ju

ego d

e for

mular

ios de

Dec

larac

ión Ju

rada

debid

amen

te lle

nado

sGr

atuito

X

Su

bger

encia

deSu

bger

ente

de

pa

ra o

tro tr

ibut

os d

ifere

ntes

al Im

pues

to P

redi

al2.

Copia

simp

le de

l doc

umen

to qu

e jus

tifi ca

la ac

tualiz

ación

Re

gistro

Tribu

tario

Regis

tro Tr

ibutar

io

- A

rt. 88

del D

.S. 1

35-9

9-EF

(19.8

.1999

)

y Rec

auda

ción

y Rec

auda

ción

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

5.0

7Ot

ras d

eclar

acio

nes j

urad

as1.

Jueg

o de f

ormu

larios

debid

amen

te lle

nado

s de D

eclar

ación

Jura

daX

Subg

eren

cia de

Subg

eren

te de

-

Art.

88 d

el D.

S. 13

5-99

-EF

(19.8

.1999

)2.

Copia

simp

le de

l doc

umen

to qu

e jus

tifi ca

la ac

tualiz

ación

Re

gistro

Tribu

tario

Regis

tro Tr

ibutar

io

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

053.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho0.2

12

y Rec

auda

ción

y Rec

auda

ción

5.08

Inaf

ecta

ción

del Im

pues

to P

redi

al Pa

ra to

dos l

os su

pues

tos:

-

Art.

17 de

l D. L

eg. 7

76 (3

1.12.9

3)1.

Solci

tud qu

e cum

pla co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

Gratu

ito

30

días

Unida

d de

Gere

nte de

1.

Recu

rso de

apela

ción:

Tribu

nal F

iscal

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

052.

Copia

del d

ocum

ento

que a

credit

e la p

ropie

dad d

el pr

edio

o la p

oses

ión,

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Renta

s

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

cu

ando

no cu

ente

con s

anea

mien

to fís

ico-le

gal

y A

rchivo

Ad

icion

almen

te:

Gobi

erno

Cen

tral, R

egio

nal o

Loc

al:

- Me

nción

expr

esa d

el dis

posit

ivo le

gal q

ue es

tablec

e la p

erten

encia

del e

nte

prop

ietar

io a u

no de

estos

nive

les de

l gob

ierno

Go

bier

nos e

xtra

njer

os en

cond

ición

de r

ecip

rocid

ad:

- Co

pia de

la co

nstan

cia em

itida p

or el

Mini

sterio

de R

elacio

nes E

xterio

res

q

ue re

cono

zca l

a con

dición

de re

cipro

cidad

del g

obier

no ex

tranje

ro

- De

clara

ción j

urad

a que

seña

le qu

e la t

otalid

ad de

l pre

dio se

encu

entra

des

tinad

a a re

siden

cia de

sus r

epre

senta

ntes d

iplom

ático

s o al

fun

ciona

mien

to de

ofi ci

nas d

epen

diente

s de s

us em

bajad

as, le

gacio

nes

o

cons

ulado

s

Orga

nism

os in

tern

acio

nales

reco

nocid

os p

or el

gob

ierno

:

- Co

pia de

la co

nstan

cia em

itida p

or el

Mini

sterio

de R

elacio

nes E

xterio

res

q

ue re

cono

zca a

l org

anism

o inte

rnac

ional

-

Decla

ració

n jur

ada q

ue se

ñale

que t

odo e

l pre

dio le

sirve

de se

de

Socie

dade

s de b

enefi

cen

cia:

-

Menc

ión ex

pres

a del

dispo

sitivo

lega

l de c

reac

ión

- De

clara

ción j

urad

a que

seña

le qu

e la t

otalid

ad de

l pre

dio no

prod

uce

r

enta

y se e

ncue

ntra d

estin

ado a

sus fi

nes e

spec

ífi cos

En

tidad

es re

ligio

sas:

- De

clara

ción j

urad

a que

seña

le qu

e la t

otalid

ad de

l pre

dio no

prod

uce

r

enta

y se e

ncue

ntra d

estin

ado a

temp

lo, co

nven

to, m

onas

terio

o mus

eo

- Ca

tólic

as:C

opia

de la

certifi

cació

n emi

tida p

or el

Arzo

bispa

do al

cual

perte

nezc

a la e

ntida

d

- No

cató

licas

: Cop

ia de

la es

critur

a púb

lica d

e con

stituc

ión qu

e señ

ale

com

o fi n

socia

l pre

domi

nante

la ac

tivida

d reli

giosa

En

tidad

es p

úblic

as d

estin

adas

a pr

esta

r ser

vicio

s méd

icos

as

isten

ciales

:

- Me

nción

expr

esa d

el dis

posit

ivo le

gal d

e cre

ación

- De

clara

ción j

urad

a que

seña

le qu

e la t

otalid

ad de

l pre

dio no

prod

uce

r

enta

y se e

ncue

ntra d

estin

ado a

sus fi

ner e

spec

ífi cos

Cu

erpo

Gen

eral

de B

ombe

ros V

olun

tario

s del

Perú

-

Decla

ració

n jur

ada q

ue se

ñale

que l

a tota

lidad

del p

redio

no pr

oduc

e

ren

tas y

se en

cuen

tra de

stina

do a

sus fi

nes e

spec

ífi cos

Pa

ra u

nive

rsid

ades

-

Menc

ión ex

pres

a de l

a ley

de cr

eació

n o co

pia de

la au

toriza

ción t

empo

ral

o

defi n

itiva e

xped

ida po

r CON

AFU

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365596N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

- De

clara

ción j

urad

a que

seña

le qu

e el p

redio

no pr

oduc

e ren

ta y s

e

enc

uentr

a des

tinad

o al s

ervic

io de

activ

idade

s y se

rvicio

s pro

pios d

e su

fi n

alida

d edu

cativ

a y cu

ltura

l

Cent

ros e

duca

tivos

-

Copia

de la

autor

izació

n de f

uncio

nami

ento

expe

dida p

or el

Mini

sterio

de E

duca

ción

-

Decla

ració

n jur

ada q

ue se

ñale

que l

a tota

lidad

del p

redio

no pr

oduc

e

ren

ta y s

e enc

uentr

a des

tinad

o a su

s fi ne

s esp

ecífi c

os

Orga

niza

cione

s pol

ítica

s:

- Co

pia de

la co

nstan

cia ex

pedid

a por

el Ju

rado

Nac

ional

de E

leccio

nes

que l

o acre

dita c

omo t

al

Orga

niza

cione

s de p

erso

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on d

iscap

acid

ad:

-

Copia

de la

reso

lución

ejec

utiva

expe

dida p

or C

ONAD

IS qu

e la r

econ

oce

c

omo t

al

Sind

icato

s:

- Co

pia de

la co

nstan

cia ex

pedid

a por

el M

iniste

rio de

Trab

ajo y

Prom

oción

del E

mpleo

que l

o acre

dita c

omo t

al

- De

clara

ción j

urad

a que

seña

le qu

e la t

otalid

ad de

l pre

dio se

encu

entra

des

tinad

o a su

s fi ne

s esp

ecífi c

os

Pred

ios d

eclar

ados

mon

umen

tos i

nteg

rant

es d

el Pa

trim

onio

Cu

ltura

l de l

a Nac

ión:

-

Copia

de la

reso

lución

expe

dida p

or el

Insti

tuto N

acion

al de

Cult

ura q

ue

reco

noce

al pr

edio

como

Patr

imon

io Cu

ltura

l de l

a Nac

ión

- De

clara

ción j

urad

a que

seña

le qu

e la t

otalid

ad de

l pre

dio es

dedic

ado

a

casa

habit

ación

o se

de de

insti

tucion

es si

n fi ne

s de l

ucro

5.0

9So

licitu

d de

ded

ucció

n de

50 U

IT d

e la b

ase

im

poni

ble d

el Im

pues

to P

redi

al pa

ra

pe

nsio

nist

as

- A

rt. 19

del D

.Leg.

776 (

31.12

.1993

)

-

Art.

163 d

el D.

S. 13

5-99

-EF

(19.8

.1999

)

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

5.0

9.1 S

olici

tud

de A

cogi

mien

to A

utom

ático

1. So

licitu

d de A

cogim

iento

- Dec

larac

ión Ju

rada

dond

e se s

eñale

:Gr

atuito

X

Su

gere

ncia

deSu

bger

ente

de

- Q

ue el

solic

itante

no es

prop

ietar

io de

otro

inmu

eble,

salvo

la co

cher

a cua

ndo s

e

Regis

tro Tr

ibutar

ioRe

gistro

Tribu

tario

enc

uentr

e bajo

el ré

gimen

de pr

opied

ad ex

clusiv

a y pr

opied

ad co

mún.

y R

ecau

dació

ny R

ecau

dació

n

- S

i cor

resp

onde

, que

el pr

edio

se en

cuen

tra de

stina

do pa

rcialm

ente

a fi ne

s

p

rodu

ctivo

s, co

merci

ales y

/o pr

ofesio

nales

debid

amen

te au

toriza

dos p

or la

auto

ridad

mun

icipa

l.

2.

Copia

de la

últim

a bolt

ea de

pago

del p

ensio

nista

prop

ietar

io y d

e su c

ónyu

ge

(cu

ando

el pr

edio

es pr

opied

ad de

la so

cieda

d con

yuga

l)

3. Co

pia de

Res

olució

n que

reco

noce

la co

ndici

ón de

pens

ionist

a o do

cume

nto qu

e

ac

redit

e que

el so

licita

nte o

su co

nyug

e, de

ser e

l cas

o, lo

son.

5.09.2

. Sol

icitu

d de

Ren

ovac

ión

del B

enefi

cio

1. So

licitu

d de A

cogim

iento

- Dec

larac

ión Ju

rada

dond

e se s

eñale

:Gr

atuito

XSu

bger

encia

deSu

bger

ente

de -

Que

el so

licita

nte no

es pr

opiet

ario

de ot

ro in

mueb

le, sa

lvo la

coch

era c

uand

o se

Regis

tro Tr

ibutar

ioRe

gistro

Tribu

tario

e

ncue

ntre b

ajo el

régim

en de

prop

iedad

exclu

siva y

prop

iedad

comú

n.

y R

ecau

dació

ny R

ecau

dació

n -

Si c

orre

spon

de, q

ue el

pred

io se

encu

entra

desti

nado

parci

almen

te a fi

nes

pro

ducti

vos,

come

rciale

s y/o

profe

siona

les de

bidam

ente

autor

izado

s por

la

a

utorid

ad m

unici

pal.

2. Co

pia de

la úl

tima b

oltea

de pa

go de

l pen

sionis

ta pr

opiet

ario

y de s

u cón

yuge

(cuan

do el

pred

io es

prop

iedad

de la

socie

dad c

onyu

gal)

5.09.3

Sus

pens

ión

del B

enefi

cio

de D

educ

ción

1. Ju

ego d

e for

mular

ios de

Dec

larac

ión Ju

rada

debid

amen

te lle

nado

sGr

atuito

XSu

bger

encia

deSu

bger

ente

de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365597

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

Regis

tro Tr

ibutar

ioRe

gistro

Tribu

tario

y Rec

auda

ción

y Rec

auda

ción

5.10

Solic

itud

de In

afec

tació

n di

fere

nte a

l Impu

esto

Pre

dial

1. So

lcitud

que c

umpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

iónGr

atuito

30 dí

as

Unida

d de

Gere

nte de

1.

Recu

rso de

apela

ción:

Tribu

nal F

iscal

-

Nor

ma IV

-b de

l D.S

. 135

-99-

EF (1

9.8.19

99)

2. Ju

ego d

e for

mular

ios de

Dec

larac

ión Ju

rada

debid

amen

te lle

nado

s

Trám

ite D

ocum

entar

ioRe

ntas

Pl

azo:

15 dí

as

-

Ord

enan

za N

o. 08

4 del

25.06

.2004

3. Pr

esen

tación

u ofr

ecim

iento

de la

s pru

ebas

que a

credit

en el

pedid

o

y Arch

ivo2.

Recla

mació

n por

reso

lución

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

fi cta

dene

gator

ia: G

eren

te de

Ren

tas

Plaz

o pre

senta

ción:

luego

de 45

días

5.11

Frac

ciona

mien

to y/

o ap

lazam

iento

de

Para

todo

s los

supu

esto

s:Gr

atuito

X

Su

bger

encia

deGe

rente

de

de

udas

trib

utar

ias y

no tr

ibut

arias

1. So

licitu

d ver

bal

Regis

tro Tr

ibutar

ioRe

ntas

-

Art.

36 D

.S.13

5-99

-EF

(19.0

8.199

9)2.

Copia

de re

cibo d

e luz

, agu

a o te

léfon

o

y Rec

auda

ción

- A

rt. 4,

5, 6

y Seg

unda

Disp

osici

ón F

inal d

el D.

A.

3. Es

tado d

e cue

nta co

rrien

te de

tribu

tos a

la fec

ha de

la so

licitu

d

02

2-20

06-M

DLM

(10.1

1.200

6)Ad

icion

almen

te:

Deud

as C

oact

ivas

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05Fr

accio

nam

iento

de d

euda

s cuy

o m

onto

supe

re la

s 20 U

IT

Ejec

ución

Coa

ctiva

Ejec

utor C

oacti

vo

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

1. Of

rece

r gar

antía

que s

erá a

cepta

da a

criter

io de

la ad

minis

tració

n,

cu

mplie

ndo c

on lo

s sigu

ientes

requ

isitos

:

Pre

nda

con

entre

ga ju

rídica

(solo

par

a bie

nes i

nscr

ibible

s):

-

La so

licitu

d deb

e con

tener

una i

ndica

ción d

etalla

da de

l bien

ofre

cido

-

Com

prob

ante

de pa

go, c

ontra

to u o

tro do

cume

nto qu

e acre

edite

fe

hacie

nteme

nte la

prop

iedad

del b

ien of

recid

o

- C

onsta

ncia

expe

dida p

or el

regis

tro re

spec

tivo q

ue se

ñale

que n

o

ex

iste p

rend

a vige

nte so

bre e

l bien

ofre

cido

Hi

pote

ca d

e pr

imer

rang

o:

- C

ertifi

cado

de gr

avam

en de

l bien

, exp

edida

por la

Ofi c

ina R

egist

ral

corre

spon

diente

, con

una a

ntigü

edad

no m

ayor

de 15

días

calen

dario

-

Infor

me de

tasa

ción c

omer

cial s

uscri

ta po

r per

ito ta

sado

r con

una

con u

na an

tigüe

dad n

o may

or a

30 dí

as ca

lenda

rios

Ca

rta F

ianza

Ban

caria

- L

a fi an

za de

be se

r irre

voca

ble, s

olida

ria, in

cond

icion

al y d

e

e

jecuc

ión in

media

ta, co

n exp

resa

men

ción d

el mo

nto de

la de

uda

que

se es

tá ga

ranti

zand

o a fa

vor d

e la M

unici

palid

ad, c

onsig

nand

o

la

fech

a de v

encim

iento

- Com

prom

iso de

reno

vació

n de l

a fi an

za ba

ncar

ia co

n las

mism

as

car

acter

ística

s, lue

go de

l ven

cimien

to de

la an

terior

5.12

Modi

fi cac

ión

del c

onve

nio

de fr

accio

nam

iento

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

Gratu

ito

20

días

Unida

d de

Gere

nte de

1. Re

cons

idera

ción:G

eren

te de

Ren

taso

aplaz

amien

to d

e deu

das t

ribut

arias

y no

y que

expr

ese l

a jus

tifi ca

ción d

e la m

odifi c

ación

del c

onve

nio

Trám

ite D

ocum

entar

ioRe

ntas

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

tribu

taria

s

y A

rchivo

- A

rt. 36

D.S

.135-

99-E

F (1

9.08.1

999)

2.

Recu

rso de

apela

ción:

Gere

nte M

unici

pal

- A

rt. 4,

5 y 6

D.A

. 025

-200

1-MD

LM (0

1.11.2

001)

Deud

as C

oact

ivas

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

Ej

ecuc

ión C

oacti

vaEj

ecuto

r Coa

ctivo

5.1

3De

volu

ción

de p

agos

reali

zado

s ind

ebid

amen

te1.

Form

ato de

bidam

ente

llena

doGr

atuito

45 dí

asUn

idad d

eGe

rente

de1.

Recla

mació

n: Ge

rente

de R

entas

o en

exce

so2.

De re

quer

irse,

copia

del c

ompr

oban

te de

pago

que s

e rep

uta in

debid

o o

Trám

ite D

ocum

entar

ioRe

ntas

Pl

azo p

rese

ntació

n: 20

días

- Art.

38

del D

.S.N

o.13

5-99

(19.

8.19

99)

en

exce

so o

reso

lución

de la

cual

se de

riva e

l der

echo

a so

licita

rlo, s

egún

y A

rchivo

2. Re

curso

de ap

elació

n: Tr

ibuna

l Fisc

al

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

se

a el c

aso

Se

elev

a en

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

cons

ulta

a la

Ge

renc

ia

Muni

cipal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365598N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

5.1

4Co

mpe

nsac

ión

de d

euda

trib

utar

ia co

n cr

édito

s 1.

Form

ato de

bidam

ente

llena

doGr

atuito

20 dí

asSu

bger

encia

deGe

rente

de1.

Recu

rso de

apela

ción:

Tribu

nal F

iscal

por p

agos

inde

bido

s o en

exce

so

Regis

troTr

ibutar

ioRe

ntas

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

- A

rt. 40

del D

.S.N

o.135

-99 (

19.8.

1999

)

y R

ecau

dació

n

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Se

elev

a en

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

cons

ulta

a la

Ge

renc

ia

Muni

cipal

5.1

5So

licitu

d de

pre

scrip

ción

(sól

o de

udas

trib

utar

ias)

1. Fo

rmato

de so

licitu

d deb

idame

nte lle

nado

Gratu

ito

30

días

Subg

eren

cia de

Gere

nte1.

Recu

rso de

apela

ción:

Tribu

nal F

iscal

- A

rt. 43

, y ss

. del

D.S.

No.13

5-99

(19.8

.1999

)

Regis

tro Tr

ibutar

iode

Ren

tas

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

y Rec

auda

ción

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

Se el

eva e

n

cons

ulta

a la

Ge

renc

ia

Muni

cipal

5.16

Recla

mac

ione

sPa

ra to

dos l

os su

pues

tos:

Un

idad d

eGe

rente

de1.

Apela

ción:

Tribu

nal F

iscal

Trám

ite D

ocum

entar

ioRe

ntas

- A

rt. 13

2 y ss

. del

D.S.

No.13

5-99

(19.8

.1999

)1.

Escri

to de

bidam

ente

funda

menta

do, a

utoriz

ado p

or ab

ogad

o, po

r cad

a tipo

Gratu

ito

y Arch

ivo

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

de de

uda r

eclam

ada,

con r

egist

ro de

l Cole

gio de

Abo

gado

s de L

ima v

igente

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

072.

Copia

del d

ocum

ento

que c

ontie

ne el

acto

recla

mado

Adici

onalm

ente

:

5.16.1

R

eclam

ació

n co

ntra

Ord

en d

e Pag

o1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

de la

total

idad d

e la d

euda

actua

lizad

a,

9 m

eses

- A

rt. 11

9 y 13

6 del

D.S.

No.13

5-99

(19.8

.1999

)

exce

pto cu

ando

med

ien ci

rcuns

tancia

s que

evide

ncien

que l

a cob

ranz

a

po

dría

ser im

proc

eden

te

5.16.2

R

eclam

ació

n co

ntra

Res

oluc

ión

de

1.De

ntro

del

plaz

o de

20 d

ías: c

opia

del c

ompr

oban

te de

pago

de la

parte

Det

erm

inac

ión,

Res

oluc

ión

de M

ulta

no re

clama

da

t

ribut

aria

u ot

ro ac

to q

ue te

nga r

elació

n2.

Desp

ués d

el pl

azo

de 20

días

: cop

ia de

l com

prob

ante

de pa

go de

la to

talida

d

9 m

eses

dire

cta c

on la

det

erm

inac

ión

la

de la

deud

a o ca

rta fi a

nza b

anca

ria o

fi nan

ciera

por e

l mon

to tot

al de

la

obl

igac

ión

tribu

taria

de

uda a

ctuali

zada

hasta

por s

eis (0

6) m

eses

-

Art.

136 d

el D.

S.No

.135-

99 (1

9.8.19

99)

5.16.3

Recla

mac

ión

cont

ra re

solu

ción

fi cta

1.

Cump

limien

to de

los r

equis

itos g

ener

ales d

e la R

eclam

ación

2 mes

es

den

egat

oria

de so

licitu

d de

dev

oluc

ión

-

Art.

138 y

142 d

el D.

S.No

.135-

99 (1

9.8.19

99)

5.16.4

Rec

lamac

ión

cont

ra la

s res

oluc

ione

s que

1. Cu

mplim

iento

de lo

s req

uisito

s gen

erale

s de l

a Rec

lamac

ión

6 m

eses

esta

blec

en p

érdi

da d

el fra

ccio

nam

iento

o

resu

elven

la so

licitu

d de

dev

oluc

ión.

-

Art.

135 y

142 d

el D.

S.No

.135-

99 (1

9.8.19

99)

5.1

7Du

plica

do d

e Dec

larac

ión

Jura

da m

ecan

izada

1. So

licitu

d ver

bal

X

Su

bger

encia

deSu

bger

ente

de

- A

rt. 92

° inc

iso k)

del D

. S. 1

35-9

9-EF

(19.0

8.199

9)2.

Exhib

ir com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

por c

ada 3

folio

s0.1

87

Regis

tro Tr

ibutar

ioRe

gistro

Tribu

tario

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

3. Ex

hibir c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho ca

da fo

lio ad

icion

al al

terce

ro0.0

46

y Rec

auda

ción

y Rec

auda

ción

4.

Exhib

ir doc

umen

to de

iden

tidad

y do

cume

nto qu

e acre

dita l

a rep

rese

ntació

n

5.18

Cons

tanc

ias

1. Fo

rmato

debid

amen

te lle

nado

-

Art.

31.2

y 55.3

de la

Ley 2

7444

(10.0

4.200

1)2.

De re

quer

irse,

docu

menta

ción n

eces

aria

para

emitir

la co

nstan

cia

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

5.1

8.1

De p

ago:

1. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

0.250

X

Su

bger

encia

deSu

bger

ente

de

1

día pa

ra

Re

gistro

Tribu

tario

Teso

rería

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365599

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

ex

pedic

ión

y R

ecau

dació

n

5.1

8.2

De n

o ad

eudo

:1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho0.2

50X

Subg

eren

cia de

Subg

eren

te de

1 día

para

Regis

tro Tr

ibutar

ioRe

gistro

Tribu

tario

expe

dición

y Rec

auda

icón

y Rec

auda

ción

5.18.3

O

tras:

1. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

0.250

X

Su

bger

encia

deSu

bger

ente

de

5

días p

ara

Regis

tro Tr

ibutar

ioRe

gistro

Tribu

tario

expe

dición

y Rec

auda

ción

y Rec

auda

ción

5.1

9Co

pia d

e dec

larac

ión

jura

da

Para

todo

s los

supu

esto

s:

X

Un

idad d

eTrá

mite

Gere

nte

-

Art.

92-k

del D

. S. 1

35-9

9-EF

(19.0

8.199

9)1.

Solci

tud qu

e cum

pla co

n los

requ

isitos

gene

rales

de lo

s esc

ritos

5

días p

ara

Docu

menta

rio y

de R

entas

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

seña

lando

el pe

riodo

y trib

uto po

r el c

ual s

e pre

sentó

la de

clara

ción

ex

pedic

ión

Ar

chivo

Ad

icion

almen

te:

5.19.1

Cop

ia sim

ple d

e dec

larac

ión

jura

da1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho ha

sta 3

folios

0.220

2.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho po

r cad

a foli

o adic

ional

0.046

5.1

9.2

C

opia

aute

ntica

da d

e dec

larac

ión

jura

da

1. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

hasta

3 fol

ios0.4

68

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

por c

ada f

olio a

dicion

al0.0

46

5.20

Expe

dició

n de

esta

do d

e cue

nta c

orrie

nte

1. Ex

hibici

ón de

l doc

umen

to de

iden

tidad

, si e

l soli

citan

te es

el m

ismo

Gratu

itoX

Subg

eren

cia de

Subg

eren

te de

-

Art.

92-p

del D

.S.13

5-99

-EF

(19.0

8.199

9)

contr

ibuye

nte, y

del p

oder,

si el

solic

itante

es su

repr

esen

tante

Re

gistro

Tribu

tario

Regis

tro Tr

ibutar

io

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

y Rec

auda

ción

y Rec

auda

ción

7.0

0GE

RENC

IA D

E DE

SARR

OLLO

URB

ANO

7.0

1Ce

rtifi c

ado

de p

arám

etro

s urb

aníst

icos y

1.

Hoja

de tr

ámite

02

días

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

edifi

cato

rios

2 Fo

rmula

rio O

fi cial

Mult

iple (

FOM)

debid

amen

te fi rm

ado p

or el

prop

ietar

io

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

(Req

uisito

indis

pens

able

para

trám

ites d

e 3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho2.9

37

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

Ante

proy

ecto

, Pro

yecto

y Re

gular

izació

n de

Urba

nas y

Lic

encia

de

Obra

)

Catas

tro

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -2

7972

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

- Art.

14 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

-

Artí

culo

63 de

l D.S

. 008

-200

0-MT

C (1

7.02.2

000)

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

7.0

2Re

visió

n en

cons

ulta

del

ante

proy

ecto

par

a 1.

Hoja

de Tr

ámite

10 dí

as

Unida

d de T

rámi

teCo

misió

n Téc

nica

1 . R

econ

sider

ación

: Pre

siden

te de

la C

omisi

ón

lic

encia

de o

bra.

2. Fo

rmula

rio O

fi cial

Mult

iple (

FOM)

, deb

idame

nte fi r

mado

por e

l arq

uitec

to

Docu

menta

rio y

Califi

cado

ra de

Técn

ica C

alifi c

ador

a de P

roye

ctos D

istrita

l (T

rám

ite o

pcion

al).

pr

oyec

tista

o por

el pr

opiet

ario

Ar

chivo

Proy

ectos

Dist

rital

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

-279

723.

Bolet

a de h

abilit

ación

del a

rquit

ecto

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

4. Ce

rtifi ca

do de

pará

metro

s urb

aníst

icos y

edifi c

atorio

s

- Artí

culos

64, 6

6, 73

, 80 d

el D.

S. 00

8-20

00-M

TC

5. Pl

ano d

e loc

aliza

ción y

ubica

ción

2.

Ape

lación

: Pre

siden

te de

la C

omisi

ónTé

cnica

(17

.02.20

00)

6. Pl

anos

de ar

quite

ctura

: plan

tas, c

ortes

y ele

vacio

nes

Cali

fi cad

ora d

e Pro

yecto

s Pro

vincia

l

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

057.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho ha

sta po

r 02 r

evisi

ones

:3.7

81

(adju

ntar

recib

o ca

ncela

do p

or d

ereh

o de

- O

rden

anza

No.

137 d

el 29

.12.20

06

- C

omisi

ón ca

lifi ca

dora

de pr

oyec

tos (C

AP):

0.05%

del v

alor d

e la o

bra

rev

isión

de la

Mun

icipa

lidad

de Li

ma)

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

Míni

mo

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- D

elega

do A

d-ho

c (de

corre

spon

der):

0.05

% de

l valo

r de l

a obr

a

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

Míni

mo

De re

quer

irse

revis

iones

adic

ionale

s, de

berá

pag

arse

un

nuev

o de

rech

o

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365600N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

8. Fo

togra

fías a

color

para

mos

trar v

olume

tría c

on re

lación

a los

pred

ios ve

cinos

y el

entor

no

9.

Memo

ria ju

stifi c

ativa

para

los p

roye

ctos q

ue so

brep

asen

los 0

4 piso

s,

m

ás de

1000

m2 d

e áre

a tec

hada

o ár

eas d

e reg

lamen

tación

espe

cial.

10

. Estu

dio de

impa

cto am

bienta

l, de r

eque

rirse

11

. En c

aso d

e ante

proy

ecto

de am

pliac

ión, m

odifi c

ación

, rem

odela

ción,

rep

arac

ión o

demo

lición

, adju

ntar c

opia

de la

licen

cia de

obra

, fi na

lizac

ión

o

decla

rator

ia de

fábr

ica de

lo ex

isten

te, ad

juntan

do lo

s plan

os re

spec

tivos

12. C

opia

del d

ocum

ento

de pr

opied

ad de

l pre

dio do

nde fi

gure

n áre

as

l

inder

os y

medid

as pe

rimétr

icas,

de se

r el c

aso

13. C

ertifi

cado

de F

actib

ilidad

Eléc

trica

7.0

3Re

visió

n de

pro

yect

o pa

ra lic

encia

de o

bra p

or

1. H

oja de

trám

ite

20 dí

as

Unida

d de T

rámi

teCo

misió

n Téc

nica

1. R

econ

sider

ación

: Pre

siden

te de

la C

omisi

ón

edifi

cació

n nu

eva

2. F

ormu

lario

Único

Ofi c

ial (F

UO) -

Par

te I (

triplic

ado)

fi rm

ado p

or el

prop

ietar

io,

Docu

menta

rio y

Califi

cado

ra de

Téc

nica

Califi

cado

ra de

Pro

yecto

s Dist

rital

-

Ley d

e Reg

ulariz

acion

es de

Edifi

cacio

nes -

2715

7

abog

ado y

profe

siona

l resp

onsa

ble de

obra

(arq

uitec

to o i

ngen

iero c

ivil)

Ar

chivo

Proy

ectos

Dist

rital

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

3. Bo

leta d

e hab

ilitac

ión pr

ofesio

nal d

el re

spon

sable

y pr

oyec

tista

de la

obra

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

- A

rtícu

lo 75

y 80

del D

.S. 0

08-2

000-

MTC

(17.0

2.200

0)4.

Copia

liter

al de

la pa

rtida r

egist

ral c

on un

a anti

güed

ad no

may

or de

90 dí

as

-

Ord

enan

za 19

8-98

-MML

(28.0

7.-99

)

calen

dario

o co

pia de

titulo

de pr

opied

ad do

nde fi

gure

n áre

as, li

nder

os y

2.

Apela

ción:

Pres

idente

de la

Com

isión

Técn

ica

- A

rtícu

los 7

y ss.

D.S

. 007

-200

3-SA

(03.0

4.200

3)

medid

as pe

rimétr

icas

Califi

cado

ra de

Pro

yecto

s Pro

vincia

l

- O

rden

anza

007-

99-M

DLM

(02.0

7.99)

5. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

hasta

por 0

2 rev

ision

es:

14.93

7

(adju

ntar

recib

o ca

ncela

do p

or d

ereh

o de

-

Artí

culo

92 de

la L

ey 27

972 (

27.05

.2003

)

- C

omisi

ón ca

lifi ca

dora

de pr

oyec

tos (C

AP):

0.1%

del v

alor d

e la o

bra

revis

ión de

la M

unici

palid

ad de

Lima

)

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

M

ínimo

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ord

enan

za N

o. 13

7 del

29.12

.2006

-

Dele

gado

Ad-

hoc (

de co

rresp

onde

r): 0.

02%

del v

alor d

e la o

bra

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

M

ínimo

De

requ

erirs

e rev

ision

es ad

icion

ales,

debe

rá p

agar

se 50

% d

el de

rech

o

por c

ada e

spec

ialid

ad a

revis

ar: 5

0% ar

quite

ctur

a, 50

% in

geni

ería

6. C

ertifi

cado

de pa

ráme

tros u

rban

ístico

s y ed

ifi cato

rios

7. P

lano d

e loc

aliza

ción y

ubica

ción

8. P

lanos

de ar

quite

ctura

: plan

tas, c

ortes

y ele

vacio

nes o

nive

l plan

o de o

bra

a

esca

la 1/

50 o

1/100

9. P

lanos

de es

tructu

ras:

cimen

tación

, indic

ando

capa

cidad

porta

nte de

l terre

no

y

demá

s esp

ecifi c

acion

es de

acue

rdo c

on el

liter

al g)

del a

rtícu

lo 75

del

D.S

. 008

-200

0-MT

C co

n estu

dio de

suelo

s, de

ser s

olicit

ado p

or la

Com

isión

Téc

nica C

alifi c

ador

a

10. P

lanos

de in

stalac

iones

sanit

arias

de ac

uerd

o con

el lit

eral

h) de

artíc

ulo 75

d

el D.

S. 00

8-20

00-M

TC

11. P

lano d

e ins

talac

iones

eléc

tricas

y, de

requ

erirs

e: pla

no de

insta

lacion

es

mec

ánica

s, ele

ctrom

ecán

icas y

espe

ciales

12

. Foto

grafí

as a

color

para

mos

trar v

olume

tria co

n rela

ción a

los p

redio

s vec

inos

y el

entor

no.

13

. Pre

supu

esto

de m

ovim

iento

de tie

rras -

corte

y re

lleno

en ca

so de

que e

l

te

rreno

se en

cuen

tre ub

icado

en un

a pen

diente

14

. Mem

oria

justifi

cativ

a, de

ser r

eque

rida

15

. Estu

dio de

impa

cto am

bienta

l, de s

er re

quer

ido

16

. Cer

tifica

do de

confo

rmida

d del

Cuer

po G

ener

al de

Bom

bero

s del

Perú

o

d

e Defe

nsa C

ivil, s

egún

corre

spon

da

17

. Cer

fi cad

o de F

actib

ilidad

Eléc

trica

Pisc

inas

púb

licas

o p

rivad

as d

e uso

colec

tivo:

- A

prob

ación

sanit

aria

del p

roye

cto po

r DIG

ESA

Pr

edio

s mul

tifam

iliare

s (qu

inta

s, co

njun

to h

abita

ciona

les y

simila

res)

:

- Fa

ctibil

idad d

e agu

a po

table

y des

agüe

Es

tacio

nes d

e bas

es ce

lular

es y

case

tas r

epet

idor

as co

n in

stala

ción

de

ante

nas y

análo

gos,

inclu

yend

o pr

oyec

tos e

n vía

de r

egul

ariza

ción:

-

Decla

ració

n Jur

ada d

e los

recu

rrente

s y pr

ofesio

nales

sobr

e con

dicion

es de

segu

ridad

inter

na y

no af

ectac

ión a

terce

ros c

on ru

idos o

inter

rupc

iones

en

las

comu

nicac

iones

radia

les

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365601

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

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y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

- Co

pia de

autor

izació

n del

Minis

terio

de Tr

ansp

ortes

y Co

munic

acion

es

- Pó

liza d

e Seg

uros

contr

a tod

o ries

go, d

ebida

mente

endo

sada

a fav

or de

la

Mun

icipa

lidad

-

Carta

de co

mpro

miso

del s

olicit

ante

de re

tiro vo

luntar

io de

las i

nstal

acion

es si

se co

mpro

bara

el in

cump

limien

to de

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ondic

iones

de se

gurid

ad in

terna

o

se

afec

ta la

comu

nicac

ión ra

dial

-

Cons

entim

iento

de lo

s vec

inos c

ircun

dante

s en c

aso d

e esta

r cer

ca de

lotes

urba

nos

-

Infor

me fa

vora

ble de

DIG

ESA

sobr

e imp

acto

eelct

roma

gnéti

co

En ca

so d

e ocu

par e

l áre

a púb

lica:

-

Susc

ripció

n pre

via de

conv

enio

con l

a Mun

icipa

lidad

7.0

4Re

visió

n de

pro

yect

o pa

ra lic

encia

de o

bra

1. H

oja de

trám

ite

20 dí

as

Un

idad d

e Trá

mite

Comi

sión T

écnic

a1.

Rec

onsid

erac

ión: P

resid

ente

de la

Com

isión

re

mod

elació

n, am

pliac

ión,

mod

ifi ca

ción,

2.

For

mular

io Ún

ico O

fi cial

(FUO

) - P

arte

I (trip

licad

o) fi

rmad

o por

el pr

opiet

ario,

Do

cume

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yCa

lifi ca

dora

de

Téc

nica

Califi

cado

ra de

Pro

yecto

s Dist

rital

po

r rep

arac

ión

o pu

esta

en va

lor

ab

ogad

o y p

rofes

ional

resp

onsa

ble de

obra

(arq

uitec

to o i

ngen

iero c

ivil).

Ar

chivo

Proy

ectos

Dist

rital

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

3. Bo

leta d

e hab

ilitac

ión pr

ofesio

nal d

el re

spon

sable

y pr

oyec

tista

de la

obra

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

- Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

4. Co

pia lit

eral

de la

partid

a reg

istra

l con

una a

ntigü

edad

no m

ayor

de 90

días

- A

rtícu

los 76

y 80

del D

.S. 0

08-2

000-

MTC

(17.0

2.200

0)

calen

dario

o co

pia de

titulo

de pr

opied

ad do

nde fi

gure

n áre

as, li

nder

os y

2.

Apela

ción:

Pres

idente

de la

Com

isión

Técn

ica

- Artí

culo

92 de

la Le

y 279

72 (2

7.05.2

003)

me

didas

perim

étrica

s

Ca

lifi ca

dora

de P

roye

ctos P

rovin

cial

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

5. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

hasta

por 0

2 rev

ision

es:

14.89

1

(a

djunt

ar re

cibo

canc

elado

por

der

eho

de

- O

rden

anza

No.

137 d

el 29

.12.20

06

- C

omisi

ón ca

lifi ca

dora

de pr

oyec

tos (C

AP y

CIP)

: 0.1%

del v

alor d

e la o

bra

revis

ión d

e la

Mun

icipa

lidad

de

Lima)

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

Míni

mo

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- C

ada d

elega

do A

d-ho

c (de

corre

spon

der):

0.02

% de

l valo

r de l

a obr

a

Pl

azo d

e res

olució

n: 10

días

Míni

mo

De re

quer

irse r

evisi

ones

adici

onale

s, de

berá

pag

arse

50%

del

dere

cho

por c

ada e

spec

ialid

ad a

revis

ar: 5

0% ar

quite

ctur

a, 50

% in

geni

ería

6. C

ertifi

cado

de pa

ráme

tros u

rban

ístico

s y ed

ifi cato

rios

7. P

resu

pues

to de

la ob

ra, d

e ser

el ca

so

8. P

lano d

e loc

aliza

ción y

ubica

ción

9.

Plan

os de

arq

uitec

tura,

difer

encia

ndo l

o exis

tente

de lo

prop

uesto

por e

l

proy

ecto,

con s

u ley

enda

resp

ectiv

a y de

acue

rdo c

on lo

estab

lecido

en

liter

al f)

del a

rtícu

lo 75

del D

.S. 0

08-2

000-

MTC

10

. Plan

os de

estru

ctura

s: cim

entac

ión, in

dican

do ca

pacid

ad po

rtante

del te

rreno

y de

más e

spec

ifi cac

iones

de ac

uerd

o con

el lit

eral

g) de

l artí

culo

75 de

l

D

.S. 0

08-2

000-

MTC,

con e

studio

de su

elos,

de se

r soli

citad

o por

la

C

omisi

ón T

écnic

a Cali

fi cad

ora

11

. Plan

os de

insta

lacion

es sa

nitar

ias de

acue

rdo c

on el

liter

al h)

de ar

tículo

75

del

D.S.

008-

2000

-MTC

12

. Plan

o de i

nstal

acion

es el

éctric

as y,

de re

quer

irse:

plano

de in

stalac

iones

m

ecán

icas,

electr

omec

ánica

s y es

pecia

les

13. F

otogr

afías

a co

lor pa

ra m

ostra

r volu

metria

con r

elació

n a lo

s pre

dios v

ecino

s

y

el en

torno

14

. Pre

supu

esto

de m

ovim

iento

de tie

rras -

corte

y re

lleno

en ca

so de

que e

l

t

erre

no se

encu

entre

ubica

do en

una p

endie

nte

15. M

emor

ia jus

tifi ca

tiva e

n obr

as de

pues

ta en

valor

16

. Estu

dio de

impa

cto am

bienta

l, de s

er re

quer

ido

17. C

opia

de la

licen

cia de

obra

, fi na

lizac

ión o

decla

ració

n de f

ábric

a de l

a

e

difi ca

ción e

xisten

te, aa

djunta

ndo l

os pl

anos

corre

spon

diente

s

18

. Cer

tifi ca

do de

confo

rmida

d del

Cuer

po G

ener

al de

Bom

bero

s del

Perú

o

d

e Defe

nsa C

ivil, s

egún

corre

spon

da

19

. Otro

s doc

umen

tos qu

e la C

omisi

ón T

écnic

a a su

crite

rio pu

eda e

xigir.

20

. Cop

ia de

l com

prob

ante

de pa

go po

r insp

ecció

n ocu

lar

21

. Cer

ifi cad

o de F

actib

ilidad

Eléc

trica

Pred

ios m

ultif

amilia

res (

quin

tas,

conj

unto

s hab

itacio

nales

, edi

fi cio

s):

-

Copia

de la

autor

izació

n de l

a Jun

ta de

Pro

pietar

ios

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365602N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

7.05

Revis

ión

de p

roye

cto

para

licen

cia d

e obr

a 1.

Hoja

de tr

ámite

20

días

Un

idad d

e Trá

mite

Comi

sión T

écnic

a1.

Rec

onsid

erac

ión: P

resid

ente

de la

Com

isión

por d

emol

ición

2. FU

O, P

arte

I, fi rm

ado p

or pr

opiet

ario,

abog

ado,

profe

siona

l ver

ifi cad

or

Docu

menta

rio y

Califi

cado

ra de

Téc

nica

Califi

cado

ra de

Pro

yecto

s Dist

rital

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

(arq

uitec

to o i

ngen

iero c

ivil)

Ar

chivo

Proy

ectos

Dist

rital

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

3. Bo

leta d

e hab

ilitac

ión de

l pro

fesion

al

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

- A

rt. 41

Cap

. IV N

orma

G.01

0 Reg

l. Nac

ional

de E

difi ca

cione

s4.

Copia

liter

al de

domi

nio o

copia

del tí

tulo d

e pro

pieda

d

-

Artí

culos

78, 8

0 del

D.S.

008-

2000

-MTC

(17.0

2.200

0)5.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho po

r rev

isión

11.93

8

2. Ap

elació

n: Pr

eside

nte de

la C

omisi

ónTé

cnica

-

Artí

culo

56 de

la Le

y 271

57 (2

0.07.1

999)

-

Com

isión

califi

cado

ra de

proy

ectos

(CAP

):

Ca

lifi ca

dora

de P

roye

ctos P

rovin

cial

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

0.1%

del v

alor d

epre

ciado

de la

obra

(a

djunt

ar re

cibo

canc

elado

por

der

eho

de

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

M

ínimo

re

visión

de

la M

unici

palid

ad d

e Lim

a)6.

Plan

o de l

ocali

zació

n y ub

icació

n seg

ún nu

mera

l d) d

e art.

77 D

.S.

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

00

8-20

00-M

TC

Pl

azo d

e res

olució

n: 10

días

7. Pl

ano d

e plan

ta a e

scala

1/10

0 o 1/

50

8. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go po

r insp

ecció

n ocu

lar

9. Pr

esup

uesto

de de

molic

ión y/

o auto

avalú

o

10. C

opia

de la

licen

cia de

obra

, fi na

lizac

ión de

obra

o de

clara

toria

de fá

brica

de l

o exis

tente

(adju

ntar p

lanos

)

11. O

tros d

ocum

entos

que l

a Com

isión

Téc

nica a

su cr

iterio

lo so

licite

Dem

olici

ones

con

el us

o de

expl

osivo

s:

-

Copia

de la

autor

izació

n de D

ICSC

AMEC

, Defe

nsa C

ivil.

-

Segu

ro co

ntra t

odo r

iesgo

a fav

or de

terce

ros

-

Copia

de la

carta

(car

go) a

los p

ropie

tarios

y oc

upan

tes de

las e

difi ca

cione

s

co

linda

ntes q

ue co

muniq

ue la

fech

a y ho

ra de

las d

etona

cione

s

7.06

Regu

lariza

ción

de o

bras

sin

licen

cia p

ara

1. Ho

ja de

trám

ite

15 dí

as

Unida

d de T

rámi

teCo

misió

n Téc

nica

1. R

econ

sider

ación

: Pre

siden

te de

la C

omisi

ón

ed

ifi ca

cione

s con

stru

idas

a pa

rtir d

el 2.

FUO,

Par

te I d

ebida

mente

llena

do y

fi rmad

o por

prop

ietar

io, ab

ogad

o, y

Do

cume

ntario

yCa

lifi ca

dora

de

T

écnic

a Ca

lifi ca

dora

de P

roye

ctos D

istrita

l

21 d

e jul

io d

e 199

9

profe

siona

l ver

ifi cad

or (a

rquit

ecto

o ing

enier

o civi

l)

Arch

ivoPr

oyec

tos D

istrita

l

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

23.

Bolet

a de h

abilit

ación

del p

rofes

ional

verifi

cado

r

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Ley d

e Reg

ulariz

acion

es de

Edifi

cacio

nes -

2715

74.

Copia

liter

al de

la pa

rtida r

egist

ral c

on un

a anti

güed

ad no

may

or de

90 dí

as

- A

rt. 41

Cap

. IV N

orma

G.01

0 Reg

l. Nac

ional

de E

difi ca

cione

s

calen

dario

o co

pia de

titulo

de pr

opied

ad do

nde fi

gure

n áre

as, li

nder

os y

2.

Apela

ción:

Pres

idente

de la

Com

isión

Técn

ica

- A

rtícu

los 10

9, 11

4 D.S

. 008

-200

0-MT

C (1

7.02.2

000)

me

didas

perim

étrica

s

Ca

lifi ca

dora

de P

roye

ctos P

rovin

cial

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

5. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

por r

evisi

ón:

14.93

7

(adju

ntar

recib

o ca

ncela

do p

or d

ereh

o de

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

-

Comi

sión c

alifi c

ador

a de p

roye

ctos (

CAP

y CIP

): 0.1

% de

l valo

r de l

a obr

a

revis

ión d

e la

Mun

icipa

lidad

de

Lima)

Mínim

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Cad

a dele

gado

Ad-

Hoc (

de co

rresp

onde

r): 0.

1% de

l valo

r de l

a obr

a

Pl

azo d

e res

olució

n: 10

días

Míni

mo

6. Ce

rtifi ca

do de

pará

metro

s urb

aníst

icos y

edifi c

atorio

s

7.

Plan

o de l

ocali

zació

n y ub

icació

n seg

ún el

liter

al d)

del A

rt. 64

.2 de

l

D.

S. 00

8-20

00-M

TC

8.

Plan

os de

arq

uitec

tura s

egún

el lit

eral

d) de

l Art.

64.2

del D

.S. 0

08-2

000-

MTC

9.

Fotog

rafía

s a co

lor se

gún e

l liter

al f)

del A

rt. 64

.2 de

l D.S

. 008

-200

0-MT

C

10

. Mem

oria

justifi

cativ

a seg

ún el

liter

al g)

del A

rt. 64

.2 de

l D.S

. 008

-200

-MTC

de s

er n

eces

ario.

7.0

7Ot

orga

mien

to d

e lice

ncia

de o

bra

1. Liq

uidac

ión de

dere

chos

mun

icipa

les:

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te1 R

econ

sider

ación

: Sub

gere

nte de

Obr

as P

rivad

as

- A

rt. 85

, 86,

87, 8

8 D.S

. 008

-200

0-MT

C (1

7.02.2

000)

Obra

nue

va, a

mpl

iació

n, m

odifi

cació

n, re

mod

elació

n, re

para

ción,

02

días

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

Habil

itacio

nes U

rban

as y

Catas

tro

- A

rt. 8

de la

Ley 2

7333

(30.0

7.200

0)pu

esta

en va

lor,

cerc

ado:

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- Lic

encia

de O

bra:

0.4%

del v

alor d

e obr

a

Urba

nas y

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07 -

Prim

er, se

gund

o y te

rcer c

ontro

l de o

bra:

0.9%

del v

alor d

e la o

bra

Ca

tastro

2 Ape

lación

: Ger

ente

de D

esar

rollo

Urb

ano

- Pi

stas y

vere

das:

0.5%

del v

alor d

e obr

a

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

OB

SERV

ACIO

NES:

(D.

S. N

º 038

-85-

VC D

EL 21

-11-8

5)

La

licen

cia d

e obr

a se e

ntre

gará

lueg

o de

apro

bado

s los

- Po

r cad

a visi

ta de

l dele

gado

y su

pervi

sor:

2% de

la U

.I.T.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365603

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

pr

oyec

tos d

e los

num

erale

s 7.0

3 - 04

- 05

- 06

y pr

evio

pag

o (

Facu

ltativ

o par

a la o

pción

del F

orma

to de

solic

itud d

ebida

mente

llena

do de

de

la liq

uida

ción

corre

spon

dien

te

Licen

cia de

Obr

a)

En ví

a de r

egul

ariza

ción:

-

Licen

cia de

Obr

a: 0.

4% de

l valo

r de o

bra

-

Contr

ol de

Obr

a: 0

.3% de

l valo

r de l

a obr

a

- Pi

stas y

vere

das:

0.5%

del v

alor d

e la

obra

(

D.S.

Nº 0

38-8

5-VC

DEL

21-11

-85)

-

Multa

canc

elada

equiv

alente

al 10

% de

l valo

r de l

a obr

a

Dem

olici

ón:

-

Licen

cia de

demo

lición

: 0.4%

del v

alor d

epre

ciado

de la

obra

-

Comp

ensa

ción p

or de

terior

o pist

as y

vere

das:

0.5

% de

l valo

r dep

recia

do de

la ob

ra

Nu

mer

ació

n:

- Ca

da pu

erta

princ

ipal /

local

come

rcial

-

Cada

puer

ta de

gara

je / p

uerta

secu

ndar

ia

- Ca

da pu

erta

inter

ior / e

stacio

nami

ento

7.08

Lice

ncia

de o

bra p

ara c

erca

do

1. Ho

ja de

trám

ite

15 dí

as

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

1 Rec

onsid

erac

ión: S

ubge

rente

de O

bras

Priv

adas

,

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

2. Fo

rmula

rio O

fi cial

Mult

iple (

FOM)

por d

uplic

ado d

ebida

mente

llena

do y

fi rmad

o

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

, H

abilit

acion

es U

rban

as y

Catas

tro

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

po

r el p

ropie

tario

y pro

fesion

al

Arch

ivoHa

biitac

ión U

rban

a P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- Ar

t. 41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

3. Bo

leta d

e hab

ilitac

ión de

l pro

fesion

al

y Cata

stro

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

- A

rtícu

los 77

, 80 d

el D.

S. 03

5-20

06-V

IVIE

NDA

(17.0

2.200

0)4.

Copia

liter

al de

la pa

rtida r

egist

ral c

on un

a anti

güed

ad no

may

or de

90 dí

as

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

ca

lenda

rio o

copia

de tit

ulo de

prop

iedad

dond

e fi gu

ren á

reas

, lind

eros

y

2 Ape

lación

: Ger

ente

de D

esar

rollo

Urb

ano

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

me

didas

perim

étrica

s

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

5. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

3.593

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

6. Pl

ano d

e loc

aliza

ción y

ubica

ción i

ndica

ndo m

l. a co

nstru

ir con

detal

le de

la

eleva

ción d

el ce

rco.

En ca

so de

cer

co pa

ra te

rreno

s con

edifi c

acion

es ex

isten

tes

se

tram

itará

confo

rme a

lo es

tablec

ido en

el nu

mera

l 84

7.0

9Au

tent

icació

n de

copi

a de p

lanos

de l

icenc

ia1.

Hoja

de tr

ámite

02

días

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

de o

bra

2 Ad

juntar

jueg

o de p

lanos

: de a

cuer

do al

proy

ecto

apro

bado

, fi rm

ado y

sella

do

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2 p

or lo

s pro

fesion

ales y

prop

ietar

ios.

Ar

chivo

Habii

tación

Urb

ana

- Artí

culo

87 de

l D.S

. 035

-200

6-VI

VIEN

DA (1

7.02.2

000)

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

1.531

y C

atastr

o

-

Orde

nanz

a No.

102 d

el 20

.05.20

05

- A

rt. 10

° Ley

2780

6 Tra

nspa

renc

ia y A

cces

o a la

Infor

mació

n Púb

lica

7.1

0Ce

rtifi c

ado

de fi

naliz

ació

n de

obr

a y

a) S

in va

riació

n de

l pro

yect

o de

obr

a:

5 días

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de

zo

nifi c

ació

n1.

Form

ulario

de D

eclar

ación

Jura

da de

no va

riació

n del

proy

ecto

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

de ap

orte

a SER

PAR,

Arch

ivoHa

biitac

ión U

rban

a

-

Ley d

e Reg

ulariz

acion

es de

Edifi

cacio

nes -

2715

7

de se

r el c

aso

y C

atastr

o

- A

rt. 41

Cap

. IV N

orma

G.01

0 Reg

l. Nac

ional

de E

difi ca

cione

s3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho3.5

93

- A

rtícu

lo 10

2 del

D.S.

035

-200

6-VI

VIEN

DA 81

7.02.2

006)

b) C

on va

riació

n de

l pro

yect

o de

obr

a:

10 dí

as

- A

rtícu

lo 10

2 del

D.S.

008-

2000

-MTC

(17.0

2.200

0)1.

Hoja

de Tr

ámite

2. Fo

rmula

rio O

fi cial

Múlt

iple -

FOM

debid

amen

te lle

nado

y fi rm

ado p

or el

pr

opiet

ario

3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

4. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

los d

erec

hos d

e rev

isión

de pl

anos

de

repla

nteo

5.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

de ap

orte

a SER

PAR,

de se

r el c

aso

6.

Plan

os de

repla

nteo,

de se

r mod

ifi cac

iones

que n

o imp

lique

n aum

ento

de ár

ea te

chad

a, de

nsida

d de n

eta, n

i cam

bio de

uso

7.

De im

plica

r las v

ariac

iones

citad

as en

el pu

nto an

terior

, deb

erá t

rami

tar

confo

rme a

lo es

tablec

ido en

el nu

mera

l 88

Pa

ra p

redi

os co

n lic

encia

de c

onst

rucc

ión:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365604N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

- Adj

unta

r FUO

par

te I

- Cu

mplir

los re

quisi

tos 1

y 2 de

l pun

to a)

7.1

1Pr

e - d

eclar

ator

ia de

fábr

ica1.

Hoja

de Tr

ámite

05

días

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

FUO

- Par

te I, A

nexo

C),

con fi

rmas

lega

lizad

as de

l pro

pietar

io, re

spon

sable

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

de

la ob

ra o

proy

ectis

ta. (3

jueg

os)

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

4.968

Ur

bana

s y

-

Artí

culo

98 de

l D.S

. 035

-200

6-MT

C (1

7.02.2

006)

4. Ju

ego d

e Plan

os de

Arq

uitec

tura (

3) su

scrito

s por

el pr

ofesio

nal

Ca

tastro

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

resp

onsa

ble y

prop

ietar

io.

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

5. Co

pia de

la R

esolu

ción d

e obr

a o Li

cenc

ia de

obra

6.

Copia

de C

ertifi

cado

de N

umer

ación

7. Bo

leta d

e hab

ilitac

ión de

l pro

fesion

al qu

e otor

ga la

pre-

fábric

a

Inm

uebl

es co

nstit

uido

s por

pre

dios

de p

ropi

edad

exclu

siva y

/o

bi

enes

de s

ervic

ios c

omun

es:

-

Regla

mento

Inter

no

- 03

jueg

os de

los p

lanos

de in

depe

ndiza

ción

7.1

2De

clara

toria

de f

ábric

a1.

Hoja

de Tr

ámite

05

días

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te1 R

econ

sider

ación

: Sub

gere

nte de

Obr

as P

rivad

as,

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

FUO,

Par

te 2 (

3 jue

gos)

debid

amen

te lle

nado

y fi rm

ado p

or el

prop

ietar

io y

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

Hab

ilitac

iones

Urb

anas

y Ca

tastro

-

Ley d

e Reg

ulariz

acion

es de

Edifi

cacio

nes -

2715

7

profe

siona

l resp

onsa

ble, o

cons

tatad

or (a

rquit

ecto

o ing

enier

o civi

l)

Arch

ivoHa

bilita

cione

s P

lazo d

e pr

esen

tación

: 15 d

ías

- Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

3. Co

pia si

mple

del c

ertifi

cado

liter

al de

l dom

inio d

e hab

er ca

mbio

de pr

opiet

ario

Ur

bana

s y P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Aríc

ulo 10

5 del

D.S.

035-

2006

-VIV

IEND

A (1

7.02.2

006)

4. Ce

rtifi ca

do de

fi nali

zació

n de o

bra

y zon

ifi cac

ión

Catas

tro

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

5. Pl

ano d

e loc

aliza

ción y

ubica

ción y

de pl

antas

de ar

quite

ctura

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

(dist

ribuc

ión) ig

ual a

l repla

nteo (

2 cop

ias).

2 A

pelac

ión: G

eren

te de

Des

arro

llo U

rban

o6.

Hoja

de D

atos E

stadís

ticos

debid

amen

te lle

nado

(3 ju

egos

)

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

7. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

4.859

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

9. FU

O pa

rte I,

sólo

en ca

so de

no ex

istir e

n el e

xped

iente

básic

o.

10. C

opia

de C

ertifi

cado

de N

umer

ación

11. C

ertifi

cado

de ha

bilida

d del

profe

siona

l que

otor

ga la

fábr

ica

Inm

uebl

es co

nstit

uido

s por

pre

dios

de p

ropi

edad

exclu

siva y

/o

bi

enes

de s

ervic

ios c

omun

es:

-

Regla

mento

Inter

no

- 03

jueg

os de

los p

lanos

de in

depe

ndiza

ción

7.1

3Ce

rtifi c

ado

de h

abita

bilid

ad p

ara p

redi

os q

ue n

o1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión

10 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

1 Rec

onsid

erac

ión: S

ubge

rente

de O

bras

Priv

adas

,

sobr

epas

en u

n ár

ea to

tal o

cupa

da d

e 60 m

22.

Copia

de Li

cenc

ia de

Con

struc

ción /

Fina

lizac

ión de

obra

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

Hab

ilitac

iones

Urb

anas

y Ca

tastro

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

o De

clara

toria

de F

ábric

a con

plan

os de

arqu

itectu

ra

Arch

ivoHa

bilita

cione

s P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

4.625

Ur

bana

s y P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Artí

culo

1 del

D.L.

Nº 18

270 (

prom

. 12.0

5.70)

Ca

tastro

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

2 Ape

lación

: Ger

ente

de D

esar

rollo

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

7.1

4Re

valid

ació

n de

licen

cia d

e obr

a1.

Origi

nal d

el FU

O Pa

rte 1

que d

io or

igen a

Lice

ncia

de ob

ra qu

e se p

reten

de

10 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

1 Rec

onsid

erac

ión: S

ubge

rente

de O

bras

Priv

adas

,(e

n cas

o de p

rodu

cirse

la ca

ducid

ad de

la lic

encia

)

reva

lidar

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

Hab

ilitac

iones

Urb

anas

y Ca

tastro

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho re

spec

to de

l sald

o de l

a obr

a 2.7

50

Arch

ivoHa

bilita

cione

s P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

po

r ejec

utar, d

e acu

erdo

a los

caso

s pre

vistos

en lo

s lite

rales

a) y

b) de

l

Urba

nas y

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

- Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

ar

tículo

55.1

del D

.S. 0

08-2

000-

MTC

Ca

tastro

- A

rtÍcu

lo 55

del D

.S 03

5-20

06-M

TC (1

7.02.2

006)

2 A

pelac

ión: G

eren

te de

Des

arro

llo U

rban

o

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

Pl

azo d

e res

olució

n 10 d

ías

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365605

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

7.15

Ampl

iació

n de

plaz

o de

vige

ncia

de lic

encia

1.

Form

ulario

Ofi c

ial M

últipl

e (FO

M), d

ebida

mente

fi rma

do y

funda

menta

do po

r el

X

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de o

bra o

cons

trucc

ión

pr

opiet

ario

y por

el re

spon

sable

de la

obra

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

(S

olicit

ar an

tes de

la ca

ducid

ad de

la lic

encia

)2.

Origi

nal d

e la L

icenc

ia de

Obr

a y/o

Cons

trucc

ión

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

23.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho1.3

43

Urba

nas y

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

4. Cr

onog

rama

de ob

ra re

spec

tivo,

de tr

atarse

de ob

ra a

gran

esca

la

Catas

tro

- A

rt. 41

Cap

. IV N

orma

G.01

0 Reg

l. Nac

ional

de E

difi ca

cione

s

- A

rtÍcu

lo 55

del D

.S 03

5-20

06-M

TC (1

7.02.2

006)

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

7.1

6Ca

mbi

o de

resp

onsa

ble d

e la o

bra o

pro

yect

ista

1. Fo

rmula

rio O

fi cial

Múlt

iple (

FOM)

, deb

idame

nte fi r

mado

por e

l pro

pietar

iox

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

y

por e

l resp

onsa

ble de

obra

o pr

oyec

tista

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

2. Ca

rta de

desit

imien

to de

l pro

fesion

al a c

argo

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

3. FU

O pa

rte I fi

rmad

o y vi

sado

por e

l nue

vo re

spon

sable

, de s

er el

caso

Ur

bana

s y

- A

rtícu

lo 45

del D

.S 00

8-20

00-M

TC (1

7-02

-200

0)4.

Copia

del c

ompr

oban

tre de

pago

, de e

mitirs

e una

Res

olució

n1.0

62

Catas

tro

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- Or

dena

nza N

o. 14

0 del

25.01

.2007

- Art.

32 S

ub C

apitu

loIII T

ítulo

I Reg

l. Nac

ional

de E

difi ca

cione

s

7.1

7Au

toriz

ació

n de

subd

ivisió

n sin

cam

bio

de

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

30

días

Un

idad d

e Trá

mite

Comi

sión T

écnic

a1.

Rec

onsid

erac

ión: P

resid

ente

de la

Com

isión

uso

y sin

obr

as co

mpl

emen

taria

s2.

Copia

del tí

tulo d

e pro

pieda

d del

lote m

atríz

Do

cume

ntario

yCa

lifi ca

dora

de

Téc

nica

Califi

cado

ra de

Pro

yecto

s Dist

rital

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

3. Au

toriza

ción d

e los

copr

opiet

arios

, de s

er el

caso

Arch

ivoPr

oyec

to Di

strita

l

- A

rts. 1

0° y

41° d

e la N

orma

G.01

0 del

Regl.

Nac

ional

de E

difi c.

4. Pl

ano d

e Ubic

ación

y S

ubdiv

isión

con i

ndica

ción d

el lot

e matr

iz y l

otes

Plaz

o de p

rese

ntaicó

n: 15

días

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

resu

ltante

s (03

jueg

os).

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as -

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

5. Me

moria

Des

cripti

va (

03 ju

egos

)

6. Fa

ctibil

idad d

e la E

mpre

sa E

lectric

a y de

Sed

apal

2.

Apela

ción:

Pres

idente

de la

Com

isión

7. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

SER

PAR

Téc

nica C

alifi c

ador

a de P

roye

ctos D

istrita

l8.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

de lo

s der

echo

s:10

.468

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

9. Bo

leta d

e hab

ilitac

ión de

l pro

fesion

al

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

7.18

Auto

rizac

ión

para

aper

tura

de p

uerta

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

10

días

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Confo

rmida

d de O

bra o

Dec

larato

ria de

Fáb

rica

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

3. Pl

ano a

esca

la 1/5

0 con

detal

le de

ubica

ción d

e la p

uerta

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

4. Pl

ano d

e Dist

ribuc

ión y

eleva

cione

s 1/50

Ur

bana

s y

-

D.S

. 008

-200

0-MT

C (1

7.02.2

003)

5. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

3.593

Ca

tastro

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

7.1

9Re

ctifi

cació

n de

licen

cia y/

u ot

ro ce

rtifi c

ado

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

10

días

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

(sólo

en el

caso

que e

l erro

r no i

mputa

ble a

la2.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

1.687

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

ad

minis

tració

n)

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- A

rtícu

lo 20

1 de l

a Ley

2744

4 (1.0

4.200

1)

Urba

nas y

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

Catas

tro

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

7.2

0Tr

abajo

s que

no

requ

ieren

Lice

ncia

de O

bra

1. Ho

ja de

Trám

ite

X

Subg

eren

te

Ob

ras P

rivad

as,

(trab

ajos d

e aco

ndici

onam

iento

y de

refa

cció

n2.

Form

ulario

Ofi c

ial M

últilp

le - F

OM, d

escri

biend

o los

trab

ajos a

ejec

utar c

on

Gratu

ito

Unida

d de T

rámi

teHa

bilita

cione

s

su

jetos

a co

ntro

l urb

ano)

ind

icació

n de f

echa

de in

icio d

e las

refac

cione

s y/o

acon

dicion

amien

tos

Docu

menta

rio y

Urba

nas y

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

3. Co

pia de

la Li

cenc

ia de

Obr

a o D

eclar

atoria

de F

ábric

a con

plan

os

Arch

ivoCa

tastro

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

de

Arq

uitec

tura,

indica

ndo l

as va

riacio

nes.

- Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

4. Bo

leta d

e hab

ilitac

ión de

l pro

fesion

al a c

argo

(de s

er el

caso

)

-

Art.

52.2

del D

.S. 0

08-2

000-

MTC

(17.0

2.200

0)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365606N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

7.21

Auto

rizac

ión

para

ejec

ució

n de

trab

ajos f

uera

1.

Hoja

de tr

ámite

5 días

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de O

bras

1 Rec

onsid

erac

ión: S

ubge

rente

de O

bras

Priv

adas

,

del h

orar

io es

tabl

ecid

o2.

Copia

de la

licen

cia de

obra

en ej

ecuc

ión

Docu

menta

rio y

Priva

das,

Habil

itacio

nes

Habil

itacio

nes U

rban

as y

Catas

tro

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

23.

Cons

entim

iento

escri

to de

los v

ecino

s coli

ndan

tes (a

mbos

fren

tes)

Ar

chivo

Urba

nas y

Cata

stro

Subg

eren

te de

Obr

as P

úblic

as e

Infra

estru

ctura

- Le

y de R

egula

rizac

iones

de E

difi ca

cione

s - 27

157

4. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

2.8

12

Urba

na

- Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

Subg

eren

te de

Obr

as

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ord

enan

za N

° 008

-99-

MDLM

(13.0

6.99)

blica

s e P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Inf

raes

tructu

ra2 A

pelac

ión: G

eren

te de

Des

arro

llo U

rban

o

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

Urba

na P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

7.22

Apro

bació

n de

pro

yect

os d

e hab

ilitac

ione

s 1.

Solic

itud :

For

mular

io 01

60

días

Un

idad d

e Trá

mite

Gere

nte de

1 Rec

onsid

erac

ión: G

eren

te de

Des

arro

llo U

rban

o

urba

nas n

ueva

s2.

Copia

del re

gistro

del tí

tulo d

e pro

pieda

d o co

pia lit

eral

de do

minio

con

Do

cume

ntario

yDe

sarro

llo P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

vi

genc

ia 03

tres

mes

es de

expe

dido

Ar

chivo

Urba

no P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Artí

culos

3 y 4

de la

Ley 2

6878

(20.1

1.97)

3. Pl

anos

de:

Pr

evio

dictam

en de

(*) S

egún

Res

olució

n de A

lcaldí

a N° 7

00-2

003-

MLM

- U

bicac

ión y

locali

zació

n a es

cala

1/1,00

0 o es

cala

adec

uada

, seg

ún el

la Co

misió

n2 A

pelac

ión: G

eren

te Mu

incipa

l

l

a diet

a esta

blecid

a par

a cad

a miem

bro d

e la C

omisi

ón

el c

aso,

con i

ndica

ción d

e las

coor

dena

das

U.T.M

.

Técn

ica de

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

es d

e 12.9

% U

IT vi

gente

- L

evan

tamien

to pe

rimétr

ico y

topog

ráfic

o, lot

izació

n, tra

zado

, zon

ifi cac

ión,

Ha

bilita

ción U

rban

a P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

p

érfi le

s lon

gitud

inales

curva

s de n

ivel y

ángu

los

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

- P

avim

entac

ión y

orna

menta

ción d

e par

ques

con i

nclus

ión de

habil

itacio

nes

urb

anas

colin

dante

s

4. Me

moria

desc

riptiv

a del

proy

ecto

de ha

bilita

ción

5.

Certifi

cado

de zo

nifi ca

ción y

vías

expe

dido p

or la

MML

con v

igenc

ia de

06 m

eses

6.

Facti

bilida

d de l

os se

rvicio

s de a

gua,

alcan

tarilla

do y

ener

gia el

éctric

a

oto

rgad

os po

r las e

mpre

sas o

entid

ades

pres

tador

as de

dich

os se

rvicio

s.

7. De

clara

ción J

urad

a de r

eser

va de

área

s par

a los

apor

tes re

glame

ntario

s

8. De

clara

ción J

urad

a de i

nexis

tencia

de fe

udata

rios.

9.

Decla

ració

n Jur

ada d

e ine

xisten

cia de

cana

les de

rega

dío. E

n cas

o de e

xistir

debe

rá pr

esen

tarse

la so

lución

de ca

naliz

ación

con a

prob

ación

del M

iniste

rio

de

Agr

icultu

ra

10. E

studio

de su

elos y

detal

le de

pavim

ento

11

. Bole

ta de

habil

itació

n del

profe

siona

l

12. C

opia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

-

Has

ta 10

,000 m

2.37

.062

- D

e 10,0

01 m

2. ha

sta 50

,000 m

2.44

.600

- D

e 50,0

01 m

2. ha

sta 20

0,000

m2.

51.72

5

-

Más

de 20

0,000

m2.

64.48

4

13. C

opia

del c

ompr

oban

te de

pago

por r

evisi

ón de

la C

omisi

ón T

écnic

a (*)

77.40

0

(

válid

o has

ta 02

revis

iones

)

14. O

tra do

cume

ntació

n que

requ

iera l

a Com

isión

, de s

er el

caso

15

. Cer

tifi ca

do de

Inex

isten

cia de

Res

tos A

rque

ológic

os ex

pedid

o por

el

Ins

tituto

Nacio

nal d

e Cult

ura

Ca

sos e

spec

iales

:

Area

s res

erva

das:

-

Infor

me d

el Ins

tituto

Nacio

nal d

e Cult

ura

Te

rreno

en

lader

as d

e ce

rros:

- Es

tudio

de es

tabilid

ad de

talud

es

Terre

nos c

on zo

nifi ca

ción

ZF:

-

Facti

bilida

d de a

baste

cimien

to de

agua

y eli

mació

n de e

scre

tas

- Es

tudio

de Im

pacto

Amb

iental

apro

bado

- Acc

eso V

íal y

Capa

cidad

de so

porte

de la

s vías

exist

entes

-

Rese

rva de

las á

reas

para

el eq

uipam

iento

urba

no co

rresp

ondie

nte en

f

unció

n de l

a pob

lación

a loc

aliza

rse

-

Trata

mien

to ur

banís

tico y

paisa

jista

adec

uado

s con

relac

ión a

las ár

eas

área

s urb

anas

ubica

das e

n la p

arte

baja.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365607

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

Con

vent

a gar

antiz

ada:

-

Certifi

cado

de G

ravá

mene

s libr

e de c

arga

con v

igenc

ia de

03 m

eses

-

Carta

Fian

za irr

evoc

able,

solid

aria

e inc

ondic

ional,

de re

aliza

ción a

utomá

tica

y sin

bene

fi cio

de ex

cusió

n a fa

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e la M

unici

palid

ad de

La M

olina

por e

l

va

lor de

las o

bras

de ha

bilita

ción u

rban

a

7.23

Apro

bació

n de

pro

yect

os d

e hab

ilitac

ión

1. Fo

rmato

01 de

bidam

ente

llena

do

60

días

Unida

d de T

rámi

teGe

rente

de1 R

econ

sider

ación

: Ger

ente

de D

esar

rollo

Urb

ano

ur

bana

en ví

as d

e reg

ular

izació

n

2. Co

pia de

l regis

tro de

l títul

o de p

ropie

dad o

copia

liter

al de

domi

nio co

n

Docu

menta

rio y

Desa

rrollo

Urb

ano

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

vige

ncia

03 tr

es m

eses

de ex

pedid

o.

Arch

ivopr

evio

dictam

en de

P

lazo d

e re

soluc

ión: 1

0 días

-

Artí

culo

5 de l

a Ley

2687

8 (20

.11.97

)3.

Decla

ració

n Jur

ada d

e ver

acida

d de l

os do

cume

ntos p

rese

ntado

s, su

scrito

la

Comi

sión d

e

(*

) Seg

ún R

esolu

ción d

e Alca

ldía N

° 700

-200

3-ML

M

por e

l ven

dedo

r y ad

quirie

nte de

l lote

matriz

, en c

aso d

e enc

ontra

rse e

n

Habil

itacio

nes

2 Ape

lación

: Ger

ente

Munic

ipal

la d

ieta e

stable

cida p

ara c

ada m

iembr

o de l

a Com

isión

pro

ceso

de tr

ansfe

renc

ia.

Urba

nas

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

es d

e 12.9

% U

IT vi

gente

4. Pl

anos

de:

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

-

Ubic

ación

y loc

aliza

ción a

esca

la 1/1

,000 o

esca

la ad

ecua

da, s

egún

el

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

caso

con i

ndica

ción d

e las

coor

dena

das U

TM

-

Lotiz

ación

a es

cala

1/1,00

0 o es

cala

adec

uada

, seg

ún el

caso

, con

in

dicac

ión de

las c

oord

enad

as U

TM

5. Me

moria

desc

riptiv

a del

proy

ecto

de ha

bilita

ción e

n vías

de re

gular

izació

n

6.

Certifi

cado

de R

espo

nsab

ilidad

de O

bra p

or el

profe

siona

l resp

onsa

ble o

comp

añía

espe

cializ

ada

7.

Decla

ració

n Jur

ada d

e res

erva

de ár

eas p

ara l

os ap

ortes

regla

menta

rios

8.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho:

-

Hasta

10,00

0 m2.

37.06

2

- De

10,00

1 m2.

hasta

50,00

0 m2.

42.44

4

- De

50,00

1 m2.

hasta

200,0

00 m

2.54

.734

-

Más d

e 200

,000 m

2.65

.718

9.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

por r

evisi

ón de

la C

omisi

ón T

écnic

a (*)

77.40

0

(v

álido

hasta

por 0

2 rev

ision

es)

10. C

ertifi

cado

de In

exist

encia

de R

estos

Arq

ueoló

gicos

expe

dido p

or el

Institu

to Na

ciona

l de C

ultur

a

7.24

Otor

gam

iento

de n

uevo

plaz

o pa

ra ej

ecuc

ión

1. Fo

rmato

03 de

bidam

ente

llena

do

15 dí

asUn

idad d

e Trá

mite

Gere

nte de

1 Rec

onsid

erac

ión: G

eren

te de

Des

arro

llo U

rban

o

de o

bras

de h

abilit

ació

n ur

bana

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

21

.718

Do

cume

ntario

yDe

sarro

llo U

rban

o P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

Ar

chivo

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

- Le

y 268

78 (2

0.11.9

7)

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

2 Ape

lación

: Ger

ente

Munic

ipal

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

7.2

5Mo

difi c

ació

n de

pro

yect

o ap

roba

do d

e1.

Form

ato Ú

nico d

ebida

mente

llena

do

30

días

Unida

d de T

rámi

teGe

rente

de1 R

econ

sider

ación

: Ger

ente

de D

esar

rollo

Urb

ano

ha

bilit

ació

n ur

bana

2. Co

pia Le

galiz

ada d

el Ac

ta de

la A

samb

lea au

toriza

ndo l

a mod

ifi cac

ión

Docu

menta

rio y

Desa

rrollo

Urb

ano

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

(coop

erati

vas y

asoc

iacion

es)

Ar

chivo

prev

io dic

tamen

de

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

- Le

y 268

78 (2

0.11.9

7)3.

Proy

ecto

modifi

cado

(ubic

ación

, traz

ado y

lotiz

ación

) en e

scala

1/10

00 o

la

Comi

sión d

e

(*

) Seg

ún R

esolu

ción d

e Alca

ldía N

° 700

-200

3-ML

M

esca

la ad

ecua

da, s

egún

el ca

so co

n ind

icacio

nes d

e las

coor

dena

das U

TM

Habil

itacio

nes

l

a diet

a esta

blecid

a par

a cad

a miem

bro d

e la C

omisi

ón4

Memo

ria de

scrip

tiva

Ur

bana

s2 A

pelac

ión: G

eren

te Mu

nicipa

l

e

s de 1

2.9 %

UIT

vige

nte5.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho:

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

- Ha

sta 10

,000 m

2.37

.062

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

-

De 10

,001 m

2. ha

sta 50

,000 m

2.44

.625

- De

50,00

1 m2.

hasta

200,0

00 m

2.54

.725

- Má

s de 2

00,00

0 m2.

64.47

5

6. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go po

r rev

isión

de la

Com

isión

Téc

nica (

*)77

.400

(váli

do ha

sta po

r 02 r

evisi

ones

)

7.26

Valo

rizac

ión

de ap

orte

s1.

Form

ato Ú

nico d

ebida

mente

llena

do

15 dí

as

Unida

d de T

rámi

teGe

rente

de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365608N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Apro

bació

n de

estu

dios

defi n

itivos

y d

ocum

entos

ofi ci

ales d

e los

Do

cume

ntario

yDe

sarro

llo U

rban

o

-

Ley N

º 268

78 (2

0.11.9

7)

valor

es ar

ance

larios

otor

gado

por la

CON

ATA

Ar

chivo

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

- D

.S. N

º 011

-98-

MTC

(05.0

6.98)

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

6.819

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

7.2

7Re

cepc

ión

de o

bras

de h

abilit

ació

n ur

bana

1. Fo

rmato

Únic

o deb

idame

nte lle

nado

30 dí

asUn

idad d

e Trá

mite

Gere

nte de

1 Rec

onsid

erac

ión: G

eren

te de

Des

arro

llo U

rban

o

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

2. Co

pia de

la M

inuta

de ce

sión d

e apo

rtes a

l Mini

sterio

de E

duca

ción,

al

Docu

menta

rio y

Desa

rrollo

Urb

ano

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Artí

culo

4 de l

a Ley

2687

8 (20

.11.97

)

Servi

cio de

parq

ues y

a la

Munic

ipalid

ad D

istrita

l o co

pia de

la co

nstan

cia

Arch

ivopr

evio

dictam

en de

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

de

habe

r pag

ado s

u red

enció

n en d

inero

cuan

do co

rresp

onda

la

Comi

sión d

e

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

3. Co

pia de

l plan

o del

repla

nteo d

e la l

otiza

ción a

esca

la 1/5

00, 1

/1000

o

Habil

itacio

nes

2 Ape

lación

: Ger

ente

Munic

ipal

es

cala

adec

uada

segú

n el c

aso,

con i

ndica

cione

s de l

as co

orde

nada

s UTM

, de l

os

Ur

bana

s P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

linde

ros,

manz

anas

y co

n su n

omen

clatur

a, me

didas

perim

étrica

s, nú

mera

ción y

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

área

s de l

otes,

así c

omo l

as ár

eas d

e apo

rtes r

eglam

entar

ios y

área

s de

comp

ensa

ción (

2 cop

ias) y

plan

o de p

roye

cto de

orna

menta

ción d

e par

ques

(si

corre

spon

de).

Entre

ga d

e dis

kette

a la

culm

inació

n de

l trám

ite

4. De

clara

ción J

urad

a sus

crita

por e

l repr

esen

tante

de la

orga

nizac

ión,

y del

profe

siona

l resp

onsa

ble de

las o

bras

seña

lando

que l

as m

ismas

ha

n sido

ejec

utada

s y te

rmina

das c

umpli

endo

con l

as N

orma

s Téc

nicas

vige

ntes

5.

Carta

s de c

onfor

mida

d de o

bra d

e agu

a pota

ble y

alcan

tarilla

do ex

pedid

o

po

r la en

tidad

admi

nistra

dora

de di

chos

servi

cios y

reso

lución

de re

cepc

ión

de

las o

bras

de re

des e

léctric

as ot

orga

do po

r el c

once

siona

rio au

toriza

do

6. Ca

rta de

resp

onsa

bilida

d por

la ej

ecuc

ión de

las o

bras

susc

rita po

r el

inter

esad

o y el

profe

siona

l resp

onsa

ble de

las m

ismas

y ce

rtifi ca

do de

co

mpac

tación

de tie

rras.

Pa

ra ca

naliz

ación

de

agua

de

rega

dío:

-

Docu

mento

del M

iniste

rio de

Agr

icultu

ra qu

e acre

dite l

a rec

epció

n de o

bras

7. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

:

- Ha

sta 10

,000 m

2.33

.969

-

De 10

,001 m

2. ha

sta 50

,000 m

2.44

.625

-

De 50

,001 m

2. ha

sta 20

0,000

m2.

54.92

2

- Má

s de 2

00,00

0 m2.

65.71

8

7.28

Subd

ivisió

n de

terre

nos u

rban

os si

n ca

mbi

o1.

Form

ato Ú

nico d

ebida

mente

llena

do

30 dí

as

Unida

d de T

rámi

teGe

rente

de1 R

econ

sider

ación

: Ger

ente

de D

esar

rollo

Urb

ano

de

uso

con

obra

s com

plem

enta

rias

2. Co

pia de

l títul

o de p

ropie

dad d

e lote

matr

iz

Docu

menta

rio y

Desa

rrollo

Urb

ano

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

23.

En ca

so de

con

domi

nio la

solic

itud d

ebe s

er fi r

mada

por t

odos

los c

ondó

mino

s

Arch

ivopr

evio

dictam

en de

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Regla

mento

Nac

ional

de E

difi ca

cione

s4.

Plan

os (2

copia

s de c

/u):

la

Comi

sión d

e

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- U

bicac

ión y

locali

zació

n a es

cala

1/10,0

00 o

a esc

ala ad

ecua

da se

gún e

l

Habil

itacio

nes

2 Ape

lación

: Ger

ente

Munic

ipal

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

c

aso,

con i

ndica

ción d

e las

coor

dena

das U

TM

Urba

nas

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

- Pro

pues

ta de

subd

ivisió

n, co

n ind

iciac

ión de

l Lote

matr

iz, C

uadr

o gen

eral

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

(*

) Seg

ún R

esolu

ción d

e Alca

ldía N

° 700

-200

3-ML

M

de á

reas

y me

didas

perim

étrica

s

la d

ieta e

stable

cida p

ara c

ada m

iembr

o de l

a Com

isión

5. Me

moria

Des

cripti

va

es d

e 12.9

% U

IT vi

gente

6. Au

toriza

ción p

ara h

abilit

ar se

rvicio

s de a

gua p

otable

y alc

antar

illado

de S

EDAP

AL y

alumb

rado

públi

co y

domi

ciliar

io de

la E

mpre

sa de

Ener

gía E

léctric

a

7.

Certifi

cado

de Z

onifi c

ación

y Ví

as ex

pedid

o por

la M

ML.

8.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del a

porte

a SE

RPAR

(d

e apr

obad

ose p

roye

cto)

9.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho:

- Ha

sta 10

,000 m

2.37

.062

- De

10,00

1 m2.

hasta

50,00

0 m2.

44.78

1

-

De 50

,001 m

2. ha

sta 20

0,000

m2.

55.38

1

-

Más d

e 200

,000 m

2.65

.718

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365609

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

10. C

opia

del c

ompr

oban

te de

pago

por r

evisi

ón de

la C

omisi

ón T

écnic

a (*)

77.40

0

(

válid

o has

ta po

r 02 r

evisi

ones

)

11. B

oleta

de ha

bilida

d del

profe

siona

l

7.29

Aclar

ació

n y/o

rect

ifi ca

ción

de re

solu

cione

s1.

Form

ato Ú

nico d

ebida

mente

llena

do

15 dí

as

Unida

d de T

rámi

teGe

rente

de

de

hab

ilitac

ión

urba

na2.

Esqu

ela de

Obs

erva

ción d

e Reg

istro

s Púb

licos

.

Docu

menta

rio y

Desa

rrollo

Urb

ano

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

7.937

Ar

chivo

- Le

y 268

78 (2

0.11.9

7)

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

7.30

Inde

pend

izació

n de

terre

nos r

ústic

os1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión

30

días

Un

idad d

e Trá

mite

Gere

nte de

1 Rec

onsid

erac

ión: G

eren

te de

Des

arro

llo U

rban

o

- R

eglam

ento

Nacio

nal d

e Edifi

cacio

nes,

2.

Copia

feda

teada

del tí

tulo d

e pro

pieda

d del

terre

no m

atríz

inscri

to en

la

Docu

menta

rio y

Desa

rrollo

Urb

ano

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Títul

o II, C

apitu

lo II

O

fi cina

Reg

istra

l de L

ima y

Call

ao

Arch

ivo P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

073.

Plan

o de i

ndep

endiz

ación

pr

evio

dictam

en de

(*

) Seg

ún R

esolu

ción d

e Alca

ldía N

° 700

-200

3-ML

M 4.

Antep

roye

cto de

l dise

ño ur

bano

la

Comi

sión d

e2 A

pelac

ión: G

eren

te Mu

nicipa

l

l

a diet

a esta

blecid

a par

a cad

a miem

bro d

e la C

omisi

ón5.

Plan

o de p

lantea

mien

to int

egra

l

Habil

itacio

nes

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

es d

e 12.9

% U

IT vi

gente

6. Pl

ano d

e ubic

ación

1/10

,000 o

esca

la ad

ecua

da se

gún e

l cas

o, co

n

Urba

nas

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

indica

ción d

e coo

rden

adas

UTM

, cur

vas d

e nive

l y án

gulos

.

7. De

clara

ción J

urad

a de i

nexis

tencia

de fe

udata

rios.

8. Ce

rtifi ca

do de

grav

amen

vige

nte

9. Pl

ano d

el pr

edio

rústi

co m

atríz

10

. Plan

o per

imétr

ico de

l terre

no

11. M

emor

ia de

scrip

tiva

12

. Bole

ta de

habil

itació

n del

profe

siona

l resp

onsa

ble.

13.-

Certifi

cado

de zo

nifi ca

ción y

vías

expe

dido p

or la

MML

14

. En c

aso d

e con

domi

nios,

la so

licitu

d deb

e ser

fi rma

da po

r tod

os lo

s con

dómi

nos

15

. Cop

ia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

:

-

Has

ta 10

,000 m

2.37

.062

- D

e 10,0

01 m

2. ha

sta 50

,000 m

2.44

.609

- D

e 50,0

01 m

2. ha

sta 20

0,000

m2.

54.91

3

-

Más

de 20

0,000

m2.

64.44

4

16. C

opia

del c

ompr

oban

te de

pago

por r

evisi

ón de

la C

omisi

ón T

écnic

a (*)

77.40

0

(

válid

o has

ta po

r 02 r

evisi

ones

)

7.31

Auto

rizac

ión

para

ejec

ució

n de

obr

a de

1. Fo

rmato

Únic

o deb

idame

nte lle

nado

15

días

Unida

d de T

rámi

teGe

rente

de1 R

econ

sider

ación

: Ger

ente

de D

esar

rollo

Urb

ano

ha

bilit

ació

n ur

bana

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

2.8

43

Docu

menta

rio y

Desa

rrollo

Urb

ano

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

23.

Docu

mento

s que

acre

diten

las a

utoriz

acion

es de

los p

roye

ctos a

prob

ados

Ar

chivo

P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Ley N

º 268

78 (2

0.11.9

7)

de la

s red

es de

agua

potab

le, al

canta

rillad

o, en

ergía

eléc

trica y

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

te

lecom

unica

cione

s, oto

rgad

os po

r las e

mpre

sas c

ompe

tentes

. Adju

ntand

o

2 A

pelac

ión: G

eren

te Mu

nicipa

l

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

los p

lanos

corre

spon

diente

s.

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

7.3

2Ce

rtifi c

ado

de n

umer

ació

nPa

ra am

bos s

upue

stos

:

X

Un

idad d

eTrá

mite

Subg

eren

te

-

Artí

culo

79-3

.4 de

la Le

y 279

72 (2

7.05.2

003)

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

o For

mato

de so

licitu

d deb

idame

nte lle

nado

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

Urba

nas y

Ad

icion

almen

te:

Ca

tastro

a) P

redi

os co

n lic

encia

de o

bra

1. Co

pia de

Lice

ncia

de C

onstr

ucció

n u O

bra,

Confo

rmida

d

5 días

para

Ob

ra y

fi nali

zació

n de

obra

y/o D

eclar

atoria

de F

ábric

a

expe

dición

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

2.203

b)

Pre

dios

con

Decla

rato

ria d

e Fáb

rica

1. Co

pia de

l títul

o de p

ropie

dad,

minu

ta de

comp

ra ve

nta, te

stimo

nio o

fi cha

regis

tral

8 d

ías pa

ra

en

proc

eso

de re

gular

izació

n

de do

minio

de la

ORL

C

expe

dición

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365610N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

2. Pr

oyec

to de

arqu

itectu

ra, in

cluye

ndo p

lanos

apro

bado

s de u

bicac

ión y

distr

ibució

n

de

bidam

ente

regis

trado

s

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

2.843

4.

Copia

del In

forme

Téc

nico d

el ve

rifi ca

dor r

espo

nsab

le (L

ey N

° 271

57)

5.

Copia

de la

partid

a reg

istra

l de i

nscri

pción

de ca

rgas

6.D

ocum

ento

de in

depe

ndiza

ción y

regla

mento

inter

no, d

e enc

ontra

rse en

el ré

gimen

de

prop

iedad

exclu

siva y

comú

n

7.33

Visa

ción

de P

lanos

y Me

mor

ia De

scrip

tiva

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

15 dí

asUn

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te1 R

econ

sider

ación

: Sub

Ger

ente

de O

bras

Priv

adas

,

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

o F

orma

to de

solic

itud d

ebida

mente

llena

do

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,Ha

bilita

cione

s Urb

anas

y Ca

tastro

-

Art.

505-

2 del

Códig

o Pro

cesa

l Civi

l (04.0

3.92)

2. Pl

anos

de ub

icacio

n y pe

rimétr

ico co

n ind

icació

n de m

edida

s, án

gulos

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

y

coor

dena

das U

TM (0

2 jue

gos)

esca

la 1/1

000,

1/500

o 1/

250,

segú

n el c

aso

Ur

bana

s y P

lazo d

e res

olució

n: 10

días

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

3. Me

moria

desc

riptiv

a (du

plica

do co

n fi rm

a de I

ngen

iero C

ivil o

Arq

uitec

to)

Catas

tro2 A

pelac

ión: G

eren

te de

Des

arro

llo U

rban

o4.

Copia

de do

cume

ntos d

e pro

pieda

d y/o

de do

cume

ntació

n acre

dite

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

pose

sión d

el pr

edio

con a

ntigü

edad

may

or de

5 añ

os

Plaz

o de r

esolu

ción:

10 dí

as5.

Ficha

de la

ORL

C, de

requ

erirs

e

6.

Certifi

cado

de H

abilit

ación

Pro

fesion

al

7. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

3.593

7.3

4Ce

rtifi c

ado

de ju

risdi

cció

n1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

iónX

Unida

d de T

rámi

teSu

b Ger

ente

de

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

5 días

para

Docu

menta

rio y

Catas

tro

-

Ley d

e Cre

ación

, Ley

1398

1 (06

.02.62

)

Por c

ada u

nidad

catas

tral

1.718

expe

dición

Arch

ivo

- M

odifi c

ac. L

imite

s Ley

2399

5 (19

84)

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

7.3

5Ce

rtifi c

ado

y plan

o ca

tast

ral d

e pre

dios

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

ha

bilit

ados

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

por u

nidad

catas

tral

3.734

5 días

para

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

23.

Copia

del tí

tulo d

e pro

pieda

d y/o

fi cha

regis

tral o

partid

a elec

trónc

ia co

n ano

tación

ex

pedic

ión

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- D

ecre

to Su

prem

o N° 0

05-2

006-

JUS

Capít

ulo V

I d

e dom

inio

Ur

bana

s y

-

Ley N

° 282

94, S

istem

a Info

rmac

ón C

atastr

alPa

ra el

caso

de l

otes

acum

ulad

os:

Ca

tastro

- A

rt. 50

5 del

-Cód

igo P

roce

sal C

ivil

4. Co

pia de

l Tes

timon

io de

Acu

mulac

ión o

Solic

itud d

e Acu

mulac

ión de

lotes

-

Ord

enan

za 03

8-MD

LM (2

7.06.2

001)

dir

igida

a la

Ofi ci

na de

Reg

istro

s Púb

licos

con fi

rmas

lega

lizad

as

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Para

subd

ivisió

n:

5.

Copia

de re

soluc

ión y

del p

lano

7.3

6Du

plica

do d

e cer

tifi c

ado

de n

umer

ació

n, p

or

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

ca

da u

nida

d ca

tast

ral

2. Co

pia de

l títul

o de p

ropie

dad y

/o fi c

ha re

gistra

l o pa

rtida e

lectró

ncia

con a

notac

ión

5 días

para

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2 d

e dom

inio,

en ca

so de

tran

sfere

ncia

ex

pedic

ión

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- O

rden

anza

038-

MDLM

(27.0

6.200

1)3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho1.0

93

Urba

nas y

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

Catas

tro

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

- A

rt. 10

° de l

a Ley

N° 2

7806

. Tra

nspa

renc

ia y A

cces

o a in

forma

ción

7.3

7Ce

rtifi c

ació

n y v

erifi

cació

n de

linde

ros

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

10 dí

asUn

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de O

bras

Priv

adas

,

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

2. Co

pia de

l títul

o de p

ropie

dad y

/o fi c

ha re

gistra

l o pa

rtida e

lectró

ncia

con a

notac

ión

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

Hab

ilitaic

ones

Urb

anas

y Ca

tastro

-

Art.

13 de

la Le

y 273

33 (3

0.07.2

000)

de d

omini

o.3.5

93

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

053.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

Urba

nas y

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

Catas

tro

-

Dec

reto

Supr

emo N

° 005

-200

6-JU

S

2 Ap

elació

n: Ge

rente

de D

esar

rollo

Urb

ano

-

Ley N

° 282

94, S

istem

a Info

rmac

ón C

atastr

al

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

-

Art.

505 d

el -C

ódigo

Pro

cesa

l Civi

l

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365611

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

7.38

Certi

fi cad

o de

alin

eam

iento

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

(for

mato)

10

días

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho3.5

62

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

- Or

dena

nza 0

38-M

DLM

(27.0

6.200

1)Pa

ra in

mue

bles

ubi

cado

s con

fren

te a

vía ex

pres

a, ar

teria

l o co

lecto

ra:

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

3. Ce

rtifi ca

do de

zonifi

cació

n y ví

as ac

tualiz

ado d

e la M

ML

Urba

nas y

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

074.

Fotos

pano

rámi

cas d

e las

zona

s

Catas

tro

7.39

Certi

fi cad

o de

nom

encla

tura

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

5 días

para

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

-

Acu

erdo

de C

once

jo 12

9-98

/MDL

M (1

3.03.9

9)

Por

cada

unida

d cata

stral

1.718

expe

dición

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

-

Artí

culo

79- 3

.4 de

la Le

y 279

72 (2

7.05.2

003)

3. Co

pia de

l títul

o de p

ropie

dad y

/o fi c

ha re

gistra

l o pa

rtida e

lectró

ncia

con a

notac

ión

Urba

nas y

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05 d

e dom

inio.

Ca

tastro

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

074.

En ca

so de

ser o

bser

vado

por R

egist

ros P

úblic

os, a

djunta

r

Es

quela

de O

bser

vacio

nes y

fi cha

O.R

.L.C

7.4

0Re

porte

cata

stra

l1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión co

n fi rm

aX

Subg

eren

te

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

del p

ropie

tario

o rep

rese

ntante

lega

l acre

ditad

o

5 días

para

Obra

s Priv

adas

,

-

Ord

enan

za 03

8-MD

LM (2

7.06.2

001)

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

ex

pedic

ión

Ha

bilita

cione

s

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Po

r cad

a unid

ad ca

tastra

l0.6

25

Urba

nas y

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

073.

Copia

del tí

tulo d

e pro

pieda

d y/o

fi cha

regis

tral o

partid

a elec

trónc

ia co

n ano

tación

Ca

tastro

- Le

y N° 2

8294

, Sist

ema I

nform

acón

Cata

stral

de d

omini

o o re

soluc

ión em

itida p

or el

pode

r judic

ial

-

Art.

10° d

e la L

ey N

° 278

06 . T

rans

p. y A

cces

o a in

forma

ción

7.41

Insc

ripció

n ca

tast

ral d

e ter

reno

rúst

ico / e

riazo

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

10 dí

asUn

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de O

bras

Piva

das,

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Copia

del tí

tulo d

e pro

pieda

d y/o

fi cha

regis

tral o

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a elec

trónc

ia co

n ano

tación

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

Ha

bilita

cione

s Urb

anas

y Ca

tastro

-

Ord

enan

za 03

8-MD

LM (2

7.06.2

001)

de d

omini

o.

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

053.

Plan

o dee

estud

io top

ográ

fi co a

esca

la 1/5

00 co

n ind

icació

n de m

edida

s,

Urba

nas y

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

curva

s de n

ivel, á

ngulo

s y co

orde

nada

s UTM

elab

orad

o por

arqu

itecto

o

Catas

tro

ing

enier

o civi

l cole

giado

y há

bil3.5

38

2 Ap

elació

n: G

eren

te de

Des

arro

llo U

rban

o4.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho :

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as5.

Reso

lución

de in

depe

ndiza

ción d

e pre

dio rú

stico

, de s

er el

caso

Plaz

o res

olució

n: 30

días

7.42

Regi

stro

cata

stra

l - re

ntas

por

adqu

isició

n o

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de O

bras

Priv

adas

,

trans

fere

ncia,

aum

ento

de v

alor,

inde

pend

izació

n2.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho2.5

62

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

Habil

itacio

nes U

rban

as y

Catas

tro

subd

ivisió

n, ac

umul

ació

n, re

ctifi

cació

n3.

Docu

mento

de ad

quisi

ción o

tran

sfere

ncia

30 di

asAr

chivo

Habil

itacio

nes

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2De

requ

erirs

e:

Urba

nas y

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as

- A

rt. 68

del D

.Leg.

776 (

31.12

.93)

4. Fic

ha de

O.R

.L.C

o Par

tida e

lectró

nica c

on an

otació

n de d

omini

o

Catas

tro

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

5. De

clara

toria

de fá

brica

2

Apela

ción:

Gere

nte de

Des

arro

llo U

rban

o

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

076.

Docu

mento

de In

depe

ndiza

ción,

plano

y re

glame

nto in

terno

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as

- D

ecre

to Su

prem

o N° 0

05-2

006-

JUS

7. Re

soluc

ión de

Sub

divisi

ón

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as

- Le

y N° 2

8294

, Sist

ema I

nform

acón

Cata

stral

8. M

inuta

de A

cumu

lación

-

Ley N

° 277

55, R

egist

ro de

Pre

dios

9. Ot

ros d

el co

mpro

bante

de pa

go po

r el d

erec

ho

7.43

Copi

a sim

ple d

e plan

o de

lotiz

ació

n 1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

por e

l der

echo

0.734

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

(E

scala

1/10

00)

5 d

ías pa

ra

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

ex

pedic

ión

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- A

rt. 68

del D

.Leg.

776 (

31.12

.93)

Ur

bana

s y

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Ca

tastro

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

-

Art.

10° d

e la L

ey N

° 278

06, T

rans

p. y A

cces

o a in

forma

ción

7.44

Expe

dició

n de

plan

o ca

tast

ral a

esca

la 1/1

000

1. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go po

r el d

erec

ho

2.000

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

5 días

para

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365612N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

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y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

-

Art.

68 de

l D.Le

g. 77

6 (31

.12.93

)

expe

dición

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Ur

bana

s y

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

Ca

tastro

- A

rt. 10

° de l

a Ley

N° 2

7806

, Tra

nsp.

y Acc

eso a

infor

mació

n

- D

ecre

to Su

prem

o N° 0

05-2

006-

JUS

Cap.

VI

-

Ley N

° 282

94

7.45

Expe

dició

n de

info

rmac

ión

de p

osici

onam

iento

de

1. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

por c

ada p

unto

de1.5

31X

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

pred

ios e

n co

orde

nada

s UTM

(X,Y

) que

teng

a

posic

ionam

iento

5 d

ías pa

ra

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

resp

aldo

físico

2. Pl

ano d

e loc

aliza

ción a

esca

la 1/5

00

expe

dición

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

Urba

nas y

- Art.

68 de

l D.Le

g. 77

6 (31

.12.93

)

Catas

tro

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

7.46

Expe

dició

n de

plan

o ca

tast

ral e

n fo

rmat

o di

gita

l1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión y

en el

que

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

(d

isket

te -

CD)

se e

spec

ifi que

el ár

ea te

rritor

ial qu

e se d

esea

obten

er en

el pl

ano

5 d

ías pa

ra

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go po

r el d

erec

ho

2.547

expe

dición

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

- A

rt. 68

del D

.Leg.

776 (

31.12

.93)

Ur

bana

sy

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Ca

tastro

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

-

Art.

10° d

e la L

ey N

° 278

06, T

rans

p. y A

cces

o a in

forma

ción

-

Dec

reto

Supr

emo N

° 005

-200

6-JU

S Ca

p. VI

7.4

7Ex

pedi

ción

de p

lano

de n

omen

clatu

ra vi

al co

n1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

por e

l der

echo

3.281

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

de

limita

ción

de u

rban

izacio

nes e

n fo

rmat

o

5 días

para

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

di

gita

l (di

sket

te- C

D)

expe

dición

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

Urba

nas y

- A

rt. 68

del D

.Leg.

776 (

31.12

.93)

Ca

tastro

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

- A

cuer

do de

Con

sejo

N° 12

9/98/M

DLM

(13.0

3.99)

- A

rt. 10

° de l

a Ley

N° 2

7806

, Tra

nsp.

y Acc

eso a

infor

mació

n

- D

ecre

to Su

prem

o N° 0

05-2

006-

JUS

Cap.

VI

7.48

Expe

dició

n de

plan

o de

sect

ores

cata

stra

les y/

o1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

por e

l der

echo

0.968

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

ur

bani

zacio

nes a

esca

la va

riabl

e

5 días

para

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

expe

dición

Arch

ivoHa

bilita

cione

s

-

Art.

68 de

l D.Le

g. 77

6 (31

.12.93

)

Urba

nas y

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

Catas

tro

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

- A

cuer

do de

Con

sejo

N° 12

9/98/M

DLM

(13.0

3.99)

- A

rt. 10

° de l

a Ley

N° 2

7806

, Tra

nsp.

y Acc

eso a

infor

mació

n

- D

ecre

to Su

prem

o N° 0

05-2

006-

JUS

Cap.

VI

7.49

Expe

dició

n de

plan

o di

strit

al de

nom

encla

tura

vial

1. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go po

r el d

erec

ho2.8

12X

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

a esc

ala 1/

1000

0

5 días

para

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- A

rt. 68

del D

.Leg.

776 (

31.12

.93)

Ur

bana

s y

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Ca

tastro

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

-

Acu

erdo

de C

onse

jo N°

129/9

8/MDL

M (1

3.03.9

9)

-

Art.

10° d

e la L

ey N

° 278

06, T

rans

p. y A

cces

o a in

forma

ción

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365613

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

-

Dec

reto

Supr

emo N

° 005

-200

6-JU

S Ca

p. VI

7.5

0Ex

pedi

ción

de p

lano

de zo

nifi c

ació

n a e

scala

1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

por e

l der

echo

1.913

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

1/1

0000

5 d

ías pa

ra

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

ex

pedic

ión

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- A

rt. 68

del D

.Leg.

776 (

31.12

.93)

Ur

bana

s y

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Ca

tastro

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

-

Acu

erdo

de C

onse

jo N°

198-

MML (

21.12

.1998

)

-

Art.

10° d

e la L

ey N

° 278

06, T

rans

p. y A

cces

o a in

forma

ción

7.51

Expe

dició

n de

plan

o de

secc

ione

s vial

es a

esca

la 1.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

por e

l der

echo

por:

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

1/2

50 d

e vías

loca

les

- Cad

a sec

ción v

ial1.6

565 d

ías pa

ra

Do

cume

ntario

yOb

ras P

rivad

as,

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

ex

pedic

ión

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- A

rt. 68

del D

.Leg.

776 (

31.12

.93)

Ur

bana

s y

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Ca

tastro

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

7.52

Dupl

icado

de c

ertifi

cado

y pl

ano

cata

stra

l1.

Origi

nal d

e cer

tifi ca

do y

plano

catas

tral

X

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho po

r:

5 días

para

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

-

Art.

68 de

l D.Le

g. 77

6 (31

.12.93

)

- Cad

a unid

ad ca

tastra

l1.5

62ex

pedic

ión

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

Urba

nas y

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

-

Dec

reto

Supr

emo N

° 005

-200

6-JU

S Ca

p. VI

- Le

y N° 2

8294

Catas

tro

7.5

3Ce

rtifi c

ado

y plan

o ca

tast

ral p

ara p

redi

os

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

10 dí

asUn

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

stico

s / er

iazos

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

por m

anza

na2.5

62

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

23.

Copia

del tí

tulo d

e pro

pieda

d y/o

fi cha

regis

tral o

partid

a elec

trónic

a con

anota

ción

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

- D

ecre

to Su

prem

o N° 0

05-2

006-

JUS

Cap.

VI

de do

minio

.

Urba

nasy

- Le

y N° 2

8294

Infor

mació

n Cata

stral

4. Re

soluc

ión de

inde

pend

izació

n de p

redio

rústi

co

Ca

tastro

- O

rden

anza

038-

MDLM

(27.0

6.200

1)5.

Repo

rte ca

tastra

l

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

- A

rt. 68

del D

.Leg.

776 (

31.12

.93)

7.5

4Co

nsta

ncia

de P

oses

ión

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

5 d

íasUn

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

comp

roba

nte de

pago

del d

erec

ho4.0

62

Docu

menta

rio y

Obra

s Priv

adas

,

-

Art.

505,

num.

2 Có

d. Pr

oc. C

ivil (0

4.03.9

2)3.

Docu

mento

que a

credit

e pos

esión

por t

iempo

may

or a

5 año

s y D

D.JJ

Ar

chivo

Habil

itacio

nes

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

de

Pos

esión

Ur

bana

s y

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

4. Pl

ano d

e loc

aliza

ción a

esca

la 1/5

00

Catas

tro

7.55

Trab

ajos d

e em

erge

ncia,

ampl

iació

n y

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

10 dí

asUn

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de O

bras

Púb

lica

m

ante

nim

iento

de r

edes

2.

Plan

o de P

lanta

indica

ndo d

etalle

s de l

a obr

a (re

corri

do)

Do

cume

ntario

yOb

ras P

úblic

as e

e I

nfrae

struc

tura U

rban

a3.

Memo

ria de

scrip

tiva y

espe

cifi ca

cione

s téc

nicas

Ar

chivo

Infra

estru

ctura

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

Am

pliac

ión

de re

des:

Tend

ido d

e re

des p

rimar

ias y

4. Me

trado

y pr

esup

uesto

Ur

bana

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

asse

cund

arias

:5.

Cron

ogra

ma de

obra

: fech

a de i

nicio,

resp

onsa

ble de

obra

y em

pres

a

a) A

mpli

ación

de

rede

s aér

eas:

poste

s de

rede

s de

co

ntrati

sta

2 Ap

elació

n: Ge

rente

de D

esar

rollo

Urb

ano

te

lecom

unica

ción

o en

ergí

a elé

ctrica

6. Pl

ano d

e des

viació

n de t

ráns

ito, s

egún

el ca

so, c

on de

scrip

ción d

e la

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

asb)

Am

pliac

ión d

e re

des s

ubte

rráne

as: s

oter

ram

iento

seña

lizac

ión y

segu

ridad

de la

s vías

Plaz

o res

olució

n: 30

días

d

e du

ctos p

ara

rede

s de

telec

omun

icació

n, e

nerg

ía7.

Autor

izació

n de l

a Dire

cción

Mun

icipa

l de T

rans

porte

Urb

ano d

e la M

ML,

eléc

trica

, de

agu

a po

table

y de

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e o

de g

as n

atur

al

de se

r el c

aso

Mant

enim

iento

de r

edes

: Man

tene

r en

buen

8.

Carta

de F

actib

ilidad

de la

Emp

resa

conc

esion

aria

del s

ervic

io pú

blico

,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365614N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

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y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

esta

do la

s red

es p

rimar

ias y

secu

ndar

ias a

apro

band

o el p

roye

cto de

obra

co

mo

cone

xione

s dom

icilia

rias d

e se

rvici

os.

9. Bo

leta d

e hab

ilidad

profe

siona

l (Solo

si no

es em

pres

a con

cesio

naria

de

Tr

abajo

s de E

mer

genc

ia: D

ebido

a la

inte

rrup-

se

rvicio

públi

co)

ció

n o

desp

erfe

cto d

el se

rvici

o loc

al o

dom

icilia

rio.

10. C

opia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho5.9

37

NOTA

S:

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

-

Art.

41 C

ap. IV

Nor

ma G

.010 R

egl. N

acion

al de

Edifi

cacio

nes

- La

docu

menta

ción t

écnic

a (me

moria

desc

riptiv

a, es

pecifi

cacio

nes t

écnic

as y

- O

rden

anza

203-

98-M

ML (2

8.1.19

99)

pl

anos

) deb

e esta

r sus

critat

a por

el pr

ofesio

nal re

spon

sable

del p

roye

cto,

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

quien

debe

rá ad

juntar

su ce

rtifi ca

do de

habil

idad

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07 -

Los e

xped

ientes

pres

entad

os po

r Luz

del S

ur só

lo de

berá

n cum

plir c

on lo

s

re

quisi

tos es

tablec

idos e

n el C

onve

nio de

coop

erac

ión in

terins

tituici

onal,

su

scrito

entre

esta

empr

esa y

la M

unici

palid

ad de

la M

olina

7.5

6Au

toriz

ació

n de

cone

xión

dom

icilia

ria d

e 1.

Solic

itud -

For

mato

Único

debid

amen

te lle

nado

10 dí

asUn

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de O

bras

Púb

licas

se

rvici

os d

e agu

a pot

able,

des

agüe

, ene

rgía

2. Ca

rta de

Fac

tibilid

ad de

la E

mpre

sa co

nces

ionar

ia de

l ser

vicio

Do

cume

ntario

yOb

ras P

úblic

as e

e I

nfrae

struc

tura U

rban

a

elect

rica,

y/o g

as n

atur

al de

sde l

a red

prin

cipal

blico

, apr

oban

do el

proy

ecto

de O

bra.

Ar

chivo

Infra

estru

ctura

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

ha

sta l

a fac

hada

o ve

reda

adya

cent

e3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho3.8

75

Urba

na

Plaz

o res

olució

n: 30

días

- Ley

Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

- A

rt. 41

Cap

. IV N

orma

G.01

0 Reg

l. Nac

ional

de E

difi ca

cione

sEn

caso

de i

nter

rupc

ión

de ví

a, de

berá

n ad

junt

ar

2 Ap

elació

n: Ge

rente

de D

esar

rollo

Urb

ano

- Ord

enan

za 20

3-98

-MML

(28.1

.1999

)lo

sigu

iente

:

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

- Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

1. Pl

ano d

e Plan

ta ind

icand

o deta

lles d

e la O

bra (

reco

rrido

)

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

072.

Memo

ria D

escri

ptiva

y Es

pecifi

cacio

nes T

écnic

as.

3.

Cron

ogra

ma de

Obr

a: fec

ha de

inici

o, re

spon

sable

y em

pres

a con

tratis

ta

4. Pl

ano d

e des

viació

n de t

ráns

ito, s

egún

el ca

so, c

on de

scrip

ción

de la

seña

lizac

ión y

segu

ridad

de la

s vías

.

5. Au

toriza

ción d

e la D

irecc

ión M

unici

pal d

e Tra

nspo

rte de

Lima

Metro

polita

na de

ser e

l cas

o.

6. Bo

leta d

e hab

ilidad

profe

siona

l (Solo

si no

es E

mpre

sa

Co

nces

ionar

ia de

Ser

vicio

Publi

co)

NO

TAS:

-

La do

cume

ntació

n téc

nica (

memo

ria de

scrip

tiva,

espe

cifi ca

cione

s téc

nicas

y

y pl

anos

) deb

e esta

r sus

crita

por e

l pro

fesion

al re

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sable

del p

roye

cto

quie

n deb

erá a

djunta

r su c

ertifi

cado

de ha

bilida

d

- En

caso

de no

nece

sitar

autor

izació

n de i

nterfe

renc

ia de

vías

, los t

raba

jos

se

reali

zara

n en e

l día

-

En ca

so de

cone

xión a

érea

, sin

rotur

a de p

istas

y/o v

ered

as el

trám

ite se

g

ratui

to

7.5

7Me

jora

e in

stala

ción

de m

obilia

rio u

rban

o:1.

Solic

itud -

For

mato

Único

debid

amen

te lle

nado

10 dí

asUn

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de O

bras

Púb

licas

Co

nstru

cció

n, m

ejora

o in

stala

ción

de ve

reda

s2.

Plan

o de P

lanta

indica

ndo d

etalle

s de l

a obr

a (re

corri

do)

Do

cume

ntario

yOb

ras P

úblic

as e

e I

nfrae

struc

tura U

rban

a

pist

as, p

oste

s, jar

dine

ras,

banc

as, b

uzon

es3.

Memo

ria de

scrip

tiva y

espe

cifi ca

cione

s téc

nicas

Ar

chivo

Infra

estru

ctura

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

mar

as d

e reg

istro

, sub

esta

cione

s o si

mila

res

4. Me

trado

y pr

esup

uesto

Ur

bana

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as

del c

once

siona

rio d

e ene

rgía

eléct

rica,

cabi

nas

5. Cr

onog

rama

de ob

ra: fe

cha d

e inic

io, re

spon

sable

y em

pres

a con

tratis

ta

te

lefón

icas (

Orde

nanz

a 210

-MML

), ca

nales

de

6. Pl

ano d

e des

viació

n de t

ráns

ito, s

egún

el ca

so, c

on de

scrip

ción

2

Apela

ción:

Gere

nte de

Des

arro

llo U

rban

o

rega

dío

de

la se

ñaliz

ación

y se

gurid

ad de

las v

ías.

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as

- O

rden

anza

203-

98-M

ML (2

8.1.19

99)

7. Au

toriza

ción d

e la D

irecc

ión M

unici

pal d

e Tra

nspo

rte U

rban

o de l

a MML

,

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

05

de se

r el c

aso

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

078.

Carta

de F

actib

ilidad

de la

Emp

resa

conc

esion

aria

del s

ervic

io pú

blico

,

ap

roba

ndo e

l pro

yecto

de ob

ra.

9.

Bolet

a de h

abilid

ad pr

ofesio

nal (s

ólo si

no es

empr

esa c

once

siona

ria de

servi

cio pú

blico

)

10. C

opia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho5.7

81

NOTA

:

- La

docu

menta

ción t

écnic

a (me

moria

desc

riptiv

a, es

pecifi

cacio

nes t

écnic

as

y p

lanos

) deb

e esta

r sus

critat

a por

el pr

ofesio

nal re

spon

sable

del p

roye

cto

quie

n deb

erá a

djunta

r su c

ertifi

cado

de ha

bilida

d

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365615

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

7.5

8Li

cenc

ia Mu

nicip

al de

Fun

ciona

mien

to In

dete

rmin

ado

Para

todo

s los

supu

esto

s:

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

-

Ley 2

8976

Ley M

arco

de Li

cenc

ia de

Fun

ciona

mien

to1.

Solic

itud D

eclar

acion

Jura

da qu

e cum

pla co

n los

requ

isitos

gene

rales

de lo

s esc

ritos

15 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

-

Orde

nanz

a Nº1

49-M

DLM

(08/0

8/07)

2. Ev

aluac

ion de

comp

atibil

idad d

e uso

proc

eden

te

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n Co

merci

aliza

ción

- Or

dena

nza N

º 047

(24.0

5.200

2)3.

Vige

ncia

de po

der d

el re

pres

entan

te leg

al en

caso

de pe

rsona

s jur

ídica

s

Arch

ivo

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as4.

Carta

pode

r con

fi rma

lega

lizad

a par

a rep

rese

ntació

n de p

erso

nas n

atura

les

Pl

azo r

esolu

ción:

30 dí

as5.

Decla

racio

n Jur

ada d

e obs

erva

cia de

cond

icion

es de

segu

ridad

(esta

blecim

ientos

de 0

a 100

m2)

6. Ins

pecc

ión T

écnic

a de S

egur

idad e

n Defe

nsa C

ivil, s

egún

corre

spon

da

2. Re

curso

de A

pelac

ión: G

eren

te de

Ba

sica p

oster

ior al

otor

gami

ento

de Li

cenc

ia ha

sta 10

0 m2 s

in ob

serva

cione

s1.2

00

D

esar

rollo

Urb

ano

Le

vanta

mien

to de

obs

erva

cione

s0.8

00

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

Básic

a ante

rior a

l otor

gami

ento

de Li

cenc

ia ha

sta 10

1 a m

ás m

2 4.1

00

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

Le

vanta

mien

to de

obs

erva

cione

s2.2

00

7. Co

pia si

mple

de tít

ulo pr

ofesio

nal e

n cas

o de s

ervic

ios re

lacion

ados

con l

a salu

d 8.

Copia

simp

le de

la au

toriza

ción s

ector

ial se

gún c

orrre

spon

da9.

Copia

simp

le de

la A

utoriz

ación

expe

dida p

or el

INC

confo

rme a

la Le

y 282

96

10. C

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

ha

sta 10

0 m2

12.91

0

de

sde 1

01 m

215

.810

Ad

icion

almen

te:

Ta

llere

s de m

ecán

ica au

tom

otriz

1.

Cons

tancia

de qu

e se c

umple

con l

os re

quisi

tos qu

e esta

blece

la

Or

dena

nza 0

47

Ce

ntro

s edu

cativ

os

1. Co

pia au

tentic

ada d

e la r

esolu

ción d

e auto

rizac

ión ex

pedid

a por

la U

GEL

Para

farm

acias

y bo

ticas

1.

Copia

auten

ticad

a del

título

profe

siona

l del

Quím

ico F

arma

céuti

co re

gente

y

copia

auten

ticad

a de l

a con

stanc

ia de

estar

hábil

par

a ejer

cer la

profe

sión

2. Co

pia au

tentic

ada d

el for

mular

io pr

esen

tado a

nte D

IGEM

IDPa

ra es

tabl

ecim

iento

s de s

alud

(con

sulto

rios,

polic

línico

s, ce

ntro

s

de ap

oyo

de d

iagnó

stico

, cen

tros ó

ptico

s y si

mila

res)

:

1. Co

pia au

tentic

ada d

el re

gistro

y ca

tegor

izació

n otor

gada

por la

corre

spon

diente

Di

recc

ión de

Salu

d del

Minis

terio

de S

alud

Para

Cen

tros d

e Con

ciliac

ión

extra

judi

cial

1.

Copia

auten

ticad

a de R

esolu

ción d

e Auto

rizac

ión de

l Mini

sterio

de Ju

sticia

.Pa

ra se

rvici

os p

rofe

siona

les:

1.

Copia

auten

ticad

a del

título

profe

siona

l y co

pia au

tentic

ada d

e esta

r háb

il

para

ejer

cer la

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sión

Pa

ra ve

nta d

e gas

olin

a, ga

s y o

tros h

idro

carb

uros

1.

Copia

auten

ticad

a de l

a auto

rizac

ión de

l Mini

sterio

de E

nerg

ía y M

inas (

Dire

cción

G

ener

al de

Hidr

ocar

buro

s)In

stitu

cione

sfi n

ancie

ras o

de s

egur

os:

1.

Copia

auten

ticad

a de l

a Res

olució

n de l

a Sup

erint

ende

ncia

de B

anca

y

y Se

guro

s auto

rizan

do la

aper

tura d

e la s

ede,

ofi cin

a o ag

encia

Fabr

icacio

n y/o

com

ercia

lizac

ion

de in

sum

os q

uím

icos

fi s

caliz

ados

:

1. Co

pia au

tentic

ada d

e la a

utoriz

acion

de la

DIN

ANDR

OSa

las d

e jue

go C

asin

os y

Maqu

inas

Trag

amon

edas

1.

Copia

auten

ticad

a de l

a res

olucio

n de a

utoriz

ación

expr

esa d

el MI

NCET

UR

Esta

blec

imien

tos c

on P

iscin

as:

1.

Copia

auten

ticad

a de l

a apr

obac

ión sa

nitar

ia ex

pedid

a por

DIG

ESA

Cent

ros d

e adi

sest

ram

iento

de c

anes

1. Co

pia de

la In

spec

ción s

anita

ria fa

vora

ble2.

Infor

me fa

vora

ble de

una o

rgan

izació

n cino

lógica

reco

nocid

a por

el es

tado

Otro

s rub

ros:

1.

Copia

s aute

ntica

da de

la au

toriza

ción,

pase

o ac

redit

ación

del s

ector

7.5

9Li

cenc

ia Es

pecia

l de

Func

iona

mien

to1.

Solic

itud D

eclar

acion

Jura

da qu

e cum

pla co

n los

requ

isitos

gene

rales

de lo

s esc

ritos

15 di

as

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365616N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

2. Ev

aluac

ion de

comp

atibil

idad d

e uso

proc

eden

te

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

- Le

y 289

76 Le

y Mar

co de

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

3. Vi

genc

ia de

pode

r del

repr

esen

tante

legal

en ca

so de

perso

nas j

uridi

cas

Do

cume

ntario

yCo

merci

aliza

ción

Co

merci

aliza

ción

-

Orde

nanz

a Nº1

49-M

DLM

(08/0

8/07)

4. Ca

rta po

der c

on fi r

ma le

galiz

ada p

ara r

epre

senta

cion d

e per

sona

s natu

rales

Arch

ivo

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Orde

nanz

a Nº 0

47 (2

4.05.2

002)

5. De

clara

cion J

urad

a de o

bser

vacia

de co

ndici

ones

de se

gurid

ad (e

stable

cimien

tos de

0 a 1

00 m

2)

- Or

dena

nza N

° 062

-MDL

M6.

Inspe

cción

Téc

nica d

e Seg

urida

d en D

efens

a Civi

l, seg

ún co

rresp

onda

2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

Ba

sica p

oster

ior al

otor

gami

ento

de Li

cenc

ia ha

sta 10

0 m2 s

in ob

serva

cione

s1.2

00

D

esar

rollo

Urb

ano

Le

vanta

mien

to de

obs

erva

cione

s0.8

00

P

lazo d

e res

olució

ln: 30

días

Ba

sica a

nterio

r al o

torga

mien

to de

Lice

ncia

hasta

101 a

más

m2

4.100

Leva

ntami

ento

de o

bser

vacio

nes

2.200

8.

Copia

simp

le de

la au

toriza

cion s

ector

ial se

gún c

orrre

spon

da9.

Copia

simp

le de

la A

utoriz

acion

expe

dida p

or el

INC

confo

rme a

la Le

y 282

96

10. C

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho

hasta

100 m

24.6

21

de

sde 1

01 m

27.5

21

7.60

Varia

ción

de g

iro (a

mpl

iació

n, ca

mbi

o o

redu

cció

n)

1. So

licitu

d que

cump

la los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

15 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Origi

nal d

e Lice

ncia

Munic

ipal d

e Fun

ciona

mien

to vig

ente.

En c

aso d

e pér

dida

o rob

o,

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n

Come

rciali

zació

n

-

Ley 2

8976

Ley M

arco

de Li

cenc

ia de

Fun

ciona

mien

to

adjun

tar co

pia ce

rtifi ca

da de

la de

nunc

ia pr

esen

tada a

nte la

P.N.

P.

Arch

ivo

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

- Or

dena

nza N

º149

-MDL

M (0

8/08/0

7)3.

Evalu

ación

comp

atibil

idad o

facti

bilida

d de u

so pr

oced

ente

solo

para

el ca

so de

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

de

ampli

ación

o ca

mbio

de gi

ro.

4. Inf

orme

favo

rable

de in

spec

ción T

ecnic

a de S

egur

idad e

n Defe

nsa C

ivil B

ásica

o de

Deta

lle,

se

gún c

orre

spon

da2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

Basic

a pos

terior

al ot

orga

mien

to de

Lice

ncia

hasta

100 m

2 sin

obse

rvacio

nes

1.200

Des

arro

llo U

rban

o

Leva

ntami

ento

de o

bser

vacio

nes

0.800

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Ba

sica a

nterio

r al o

torga

mien

to de

Lice

ncia

hasta

101 a

más

m2

4.100

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

Leva

ntami

ento

de o

bser

vacio

nes

2.200

5.

Comp

roba

nte de

pago

del d

erec

ho r

educ

ción d

e giro

6.7

40

a

mplia

ción o

camb

io de

giro

Loc

ales h

asta

100 m

28.5

00

Loc

ales d

e 101

a má

s m2

11.42

0

7.61

Varia

ción

de ár

ea (a

mpl

iació

n o

redu

cció

n)

15

días

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

21.

Solic

itud q

ue cu

mpla

los re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de

- Le

y 289

76 Le

y Mar

co de

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

2. Or

igina

l de L

icenc

ia Mu

nicipa

l de F

uncio

nami

ento

vigen

te. E

n cas

o de p

érdid

a o ro

bo,

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n

Come

rciali

zació

n

- Or

dena

nza N

º149

-MDL

M (0

8/08/0

7)

adjun

tar co

pia ce

rtifi ca

da de

la de

nunc

ia pr

esen

tada a

nte la

P.N.

P.

Ar

chivo

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

3.

Evalu

ación

del c

ertifi

cado

de co

mpati

bilida

d de u

so pr

oced

ente

solo

para

el ca

so de

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

de

ampli

ación

de ár

ea

4.

Comp

roba

nte de

pago

del d

erec

ho

2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

r

educ

ción d

e áre

a6.7

43

D

esar

rollo

Urb

ano

amp

liació

n de á

rea

7.323

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

7.6

2Au

toriz

ació

n te

mpo

ral p

ara u

so co

mer

cial

1. So

licitu

d - D

eclar

ación

Jura

da qu

e cum

pla lo

s req

uisito

s gen

erale

s de p

rese

ntació

n15

días

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

dede

l ret

iro fr

onta

l 2.

Copia

simp

le de

la Li

cenc

ia Mu

nicipa

l de F

uncio

nami

ento

vige

nte de

l esta

blecim

iento

Do

cume

ntario

yCo

merci

aliza

ción

Co

merci

aliza

ción

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

pr

incipa

l

Arch

ivo

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

- Le

y 289

76 Le

y Mar

co de

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

3. Co

mpro

miso

notar

ial de

l soli

citan

te de

retira

r las c

onstr

uccio

nes c

uand

o

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

-

Orde

nanz

a Nº1

49-M

DLM

(08/0

8/07)

la

Munic

ipalid

ad lo

disp

onga

.

- Or

dena

nza N

° 011

-MDL

M4.

Copia

del p

lano d

e plan

ta y e

levac

iones

del á

rea d

el re

tiro y

del

2. Re

curso

de A

pelac

ión: G

eren

te de

es

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imien

to pr

incipa

l

Des

arro

llo U

rban

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idad e

n Defe

nsa C

ivil, s

egún

corre

spon

da1.2

00

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as7.

Comp

roba

nte de

pago

del d

erec

ho9.3

25

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

7.6

3Au

toriz

acio

n Te

mpo

ral p

ara u

so co

mer

cial d

e 1.

Solic

itud -

Dec

larac

ión Ju

rada

que c

umpla

los r

equis

itos g

ener

ales d

e pre

senta

ción

15 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de

1. R

econ

sider

ación

: Sub

gere

nte de

Area

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mun

es2.

Copia

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le de

la Li

cenc

ia Mu

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ntario

yCo

merci

aliza

ción

Co

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ializa

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- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

pr

incipa

l

Arch

ivo

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

- Le

y 289

76 Le

y Mar

co de

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

3. Co

mpro

miso

notar

ial de

l soli

citan

te de

retira

r las c

onstr

uccio

nes o

estru

ctura

s cu

ando

Do

cume

ntario

y

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

-

Orde

nanz

a Nº1

49-M

DLM

(08/0

8/07)

la

Munic

ipalid

ad lo

disp

onga

.Ar

chivo

4. Co

pia de

l plan

o de p

lanta

y elev

acion

es de

l áre

a del

retiro

y de

l esta

blecim

iento

2. Re

curso

de A

pelac

ión: G

eren

te de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365617

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

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EGAL

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y re

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s)AU

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MATI

CO

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GA-

TIVO

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arios

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cuer

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Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

6. Inf

orme

favo

rable

de vi

sita d

e Seg

urida

d en D

efens

a Civi

l, seg

ún co

rresp

onda

1.200

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

7.

Comp

roba

nte de

pago

del d

erec

ho9.3

25

7.64

Reno

vació

n de

auto

rizac

ión

tem

pora

l par

a1.

Solic

itud -

Dec

larac

ión Ju

rada

que c

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los r

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itos g

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15 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

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de

1. Re

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ción:

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te de

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mer

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Docu

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rio y

Come

rciali

zació

n

Come

rciali

zació

n

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

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es -

2797

22.

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simp

le de

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l de A

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Ar

chivo

Pl

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ción:

15 dí

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-

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8976

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ciona

mien

to3.

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utoriz

ación

temp

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cial d

e reti

ro

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

-

Orde

nanz

a Nº1

49-M

DLM

(08/0

8/07)

4. Co

mpro

miso

notar

ial de

l soli

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te de

retira

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nes

cu

ando

la M

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ad lo

disp

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.2.

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Ape

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de5.

Cons

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ión po

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los

D

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rollo

Urb

ano

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ropie

tarios

en el

caso

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es

Plaz

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n: 15

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6. Inf

orme

favo

rable

de vi

sita d

e Seg

urida

d en D

efens

a Civi

l, seg

ún co

rresp

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1.200

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

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Comp

roba

nte de

pago

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ho5.2

25

7.65

Auto

rizac

ión

o re

nova

ción

de au

toriz

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n de

1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

los re

quisi

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les de

pres

entac

ión

15 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

us

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on fi

nes c

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ciales

-2.

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Docu

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rio y

Come

rciali

zació

n

Come

rciali

zació

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inas

, per

iódi

cos,

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ios y

revis

tas,

3. Ce

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do de

antec

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tes po

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es

Ar

chivo

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

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te, y

hela

dos)

4. Do

s (02

) foto

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año c

arné

actua

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as

(ser

vicio

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jeros

, lust

rabo

tas,y

cam

bist

as)

5. Co

mpro

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go de

l der

echo

1.537

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

- O

rden

anza

01-M

DLM

(29.0

5.199

6)2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

-

Dec

reto

de A

lcaldí

a No.

009-

1996

D

esar

rollo

Urb

ano

- A

cuer

do de

Con

cejo

030-

2003

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

Ca

mbi

o de

den

omin

ació

n o

razó

n so

cial d

e la

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

que c

umpla

los r

equis

itos g

ener

ales d

e pre

senta

ción

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

7.6

6Li

cenc

ia Mu

nicip

al de

Fun

ciona

mien

to2.

Copia

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ticad

a de l

a Esc

ritura

Púb

lica d

e cam

bio de

deno

mina

ción

10 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de

Come

rciali

zació

n

- Le

y Nº 2

7444

(11.0

4.200

1)

o raz

ón so

cial o

fi cha

regis

tral

Do

cume

ntario

yCo

merci

lizac

ión

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ord

enan

za 14

9-MD

LM (0

8.08.2

007)

3. Or

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a Lice

ncia

Munic

ipal d

e Fun

ciona

mien

to

Arch

ivo

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

- O

rden

anza

No.

140-

MDLM

del

25.01

.2007

4. Co

pia de

la fi c

ha R

UC

2. Re

curso

de A

pelac

ión: G

eren

te de

5. Co

mpro

bante

de pa

go de

l der

echo

2.809

Des

arro

llo U

rban

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

Certi

fi cad

o de

cond

ucció

n de

pue

sto

y/o st

and

1. So

licitu

d Dec

larac

ión Ju

rada

que c

umpla

los r

equis

itos g

ener

ales d

e pre

senta

ción

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

7.6

7

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

2. Co

pia de

la Li

cenc

ia de

Fun

ciona

mien

to Co

rpor

ativa

15 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de

Come

rciali

zació

n

- Le

y 289

76 Le

y Mar

co de

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

3. So

licitu

d de I

nspe

cción

Tecn

ica de

Defe

nsa C

ivil

1.200

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

-

Ord

enan

za 14

9-MD

LM (0

8.08.2

007)

4. Co

mpro

bante

de pa

go de

l der

echo

2.570

Arch

ivo

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

Des

arro

llo U

rban

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as7.6

8Ce

rtifi c

ado

de A

ptitu

d de

Loc

al 1.

Solic

itud D

eclar

ación

Jura

da qu

e cum

pla lo

s req

uisito

s gen

erale

s de p

rese

ntació

n

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Decla

ració

n Jur

ada d

onde

el pr

ofesio

nal y

el pr

opiet

ario

se re

spon

zabil

izan p

or la

15 dí

as

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n

Come

rciali

zació

n

- O

rden

anza

149-

MDLM

(08.0

8.200

7)

func

ionab

ilidad

del lo

cal

Ar

chivo

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as3.

Comp

roba

nte de

pago

del d

erec

ho5.5

87

Pl

azo d

e res

olucio

n: 30

días

2. Re

curso

de A

pelac

ión: G

eren

te de

De

sarro

llo U

rban

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

7.69

Auto

rizac

ión

de A

ctivi

dade

s Soc

iales

1.

Solic

itud D

eclar

ación

Jura

da qu

e cum

pla lo

s req

uisito

s gen

erale

s de p

rese

ntació

n

05 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de

(fi

esta

s y si

mila

res)

no

men

or de

02 dí

as há

biles

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n

Come

rciali

zació

n

en es

tabl

ecim

iento

s o in

mue

bles

priv

ados

o p

úblic

os

2. Co

pia de

l títul

o de p

ropie

dad o

del c

ontra

to de

arre

ndam

iento

del p

redio

Ar

chivo

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

sin fi

nes d

e luc

ro3.

Licen

cia M

unici

pal d

e Fun

ciona

mien

to en

caso

de es

tablec

imien

tos

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

4. Co

mpro

bante

de pa

go de

l der

echo

-

Ord

enan

za N

º 010

-MDL

M (1

6.08.1

996)

-re

aliza

da po

r el p

ropie

tario

en in

mueb

le de

prop

iedad

priva

da2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de5.

Si co

rresp

onde

autor

izació

n APD

AYC.

1.609

Desa

rrollo

Urb

ano

6. Inf

orme

de vi

sita d

e Seg

urida

d en D

efens

a Civi

l cua

ndo c

orre

spon

dagr

atuito

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365618N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

7.70

Auto

rizac

ión

de es

pect

ácul

os p

úblic

os1.

Solic

itud D

eclar

ación

Jura

da qu

e cum

pla lo

s req

uisito

s gen

erale

s de p

rese

ntació

n 15

días

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

no

dep

ortiv

os si

n fi n

es d

e luc

ro

no m

enor

de 15

días

hábil

es

Do

cume

ntario

yCo

merci

aliza

ción

Co

merci

aliza

ción

- Le

y Nº 2

7444

(11/0

4/200

1)2.

Copia

del tí

tulo d

e pro

pieda

d o de

l con

trato

de ar

rend

amien

to

Arch

ivo

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

- O

rden

anza

Nº 0

10-M

DLM

(16.0

8.199

6)3.

Licen

cia M

unici

pal d

e Fun

ciona

mien

to en

caso

de es

tablec

imien

tos

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

-

D.S.

Nº 0

66-2

007-

PCM

4. Co

mpro

bante

de pa

go de

l der

echo

2. Re

curso

de A

pelac

ión: G

eren

te de

- R

es. D

irecto

ral N

acion

al 34

1/INC

(18.0

6.199

9)5.

Si co

rresp

onde

autor

izació

n APD

AYC.

3.300

Des

arro

llo U

rban

o

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

6. Ins

pecc

ión Te

cnica

de S

egur

idad e

n Defe

nsa C

ivil c

uand

o cor

resp

onda

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

7.71

Auto

rizac

ión

de es

pect

ácul

os p

úblic

os1.

Form

ato de

solic

itud D

eclar

ación

Jura

da qu

e cum

pla co

n los

requ

isitos

de pr

esen

tación

15 dí

as

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

deno

dep

ortiv

os co

n fi n

es d

e luc

ro

pres

entad

o con

una a

nticip

ación

no m

enor

de 15

días

hábil

es an

tes de

l eve

nto

Do

cume

ntario

yCo

merci

aliza

ción

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

2. Co

pia de

l con

trato

artís

tico

Arch

ivo

Come

rciali

zació

n

- O

rden

anza

Nº 0

20-M

DLM

3. Pr

ogra

ma y

relac

ión de

artis

tas

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

- D

.A. N

º 031

-200

2 (27

.09.20

02)

4. Fa

ctura

s de b

oletaj

e

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

5.

Mode

lo de

l bole

to

2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

6.C

opia

de la

solic

tud pr

esen

tada d

e Ins

pecc

ión T

écnic

a de S

egur

idad e

n Defe

nsa C

ivil,

D

esar

rollo

Urb

ano

a.

Básic

a:loc

ales h

asta

3,000

perso

nas.

La ex

pide e

l Sec

retar

io

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Técn

ico de

Defe

nsa C

ivil d

e la M

unici

palid

ad

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

b. De

det

alle:

loca

les co

n más

de de

3,00

1a m

ás pe

rsona

s. La

expid

e la

II Reg

ión de

Defe

nsa C

ivil

7. Ca

rta de

comp

romi

so de

los o

rgan

izado

res d

e lim

pieza

de la

vía p

úblic

a

(esp

ectác

ulos e

n la v

ía úb

lica)

y/o d

e los

exter

iores

(esp

ectác

ulos e

n

locale

s) y c

ompr

omiso

de re

sarci

r los d

años

a la

prop

iedad

priva

da o

públi

ca

8.

Si co

rresp

onde

, auto

rizac

ión de

APD

AYC

9.

Si co

rresp

onde

, res

olució

n del

INC

que c

alifi c

a el e

spec

táculo

como

cultu

ral

10. S

i el e

spec

táculo

se re

aliza

en lo

cal c

on lic

encia

: cop

ia de

l con

trato

de

a

rrend

amien

to o a

utoriz

ación

(si e

l org

aniza

dor e

s per

sona

disti

nta de

l

con

ducto

r) o d

eclar

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jura

da de

conta

r con

Lice

ncia

Munic

ipal d

e Ape

rtura

(si

el or

ganiz

ador

es co

nduc

tor de

l loca

l)11

. Integ

ro de

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taje p

ara s

ellad

o12

. Cop

ia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

por t

rámi

te3.5

00

13. C

opia

de la

decla

ració

n jur

ada p

rese

ntada

en la

Ger

encia

de R

entas

de la

Mun

icipa

lidad

.

7.7

2Au

toriz

ació

n de

feria

s 1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión,

15 di

as

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

pr

esen

tada c

on 15

días

de an

ticipa

ción.

Do

cume

ntario

yCo

merci

aliza

ción

Co

merci

aliza

ción

- O

rden

anza

Nº 0

20-M

DLM

2. Cr

óquis

de ub

icació

n

Arch

ivo

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

- D

.A. N

º 031

-200

2 (27

.09.20

02)

3. Un

a vez

apro

bada

, adju

ntar c

opia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho,

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

se

gún c

orre

spon

da (p

or st

and)

4. Do

s foto

s tam

año c

arné

para

la cr

eden

cial

2. Re

curso

de A

pelac

ión: G

eren

te de

5. Ins

pecc

ión T

écnic

a Bás

ica o

de D

etalle

de D

efens

a Civi

l, seg

ún co

rresp

onda

.

Des

arro

llo U

rban

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

7.72.1

Fer

ias ag

rope

cuar

ias, a

rtesa

nales

y 1.

Comp

roba

nte de

pago

por d

erec

ho de

trám

ite y

crede

ncial

1.650

tra

dicio

nales

por

per

iodo

s no

may

ores

a

30 d

ías

7.7

2.2 F

erias

de p

rodu

ctos

en g

ener

al po

r un

1. Co

mpro

bante

de pa

go de

l der

echo

por t

rámi

te y c

rede

ncial

2.598

per

íodo

no

may

or a

6 mes

es

7.7

3Au

toriz

ació

n pa

ra fi

lmac

ione

s o ac

tivid

ades

15

dias

simila

res e

n ár

eas p

úblic

as1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión,

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

pres

entad

a con

03 dí

as de

antic

ipació

n

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n

Come

rciali

zació

n2.

Autor

izació

n se s

egur

idad v

ial y

croqu

is de

desv

ío de

trán

sito

Ar

chivo

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

de re

quer

irlo

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as3.

Autor

izació

n de p

ropie

tario

o res

pons

able

del p

redio

(de r

eque

rirlo)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365619

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

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n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

4. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

2.879

2.

Recu

rsode

Ape

lación

: Ger

ente

de

Des

arro

llo U

rban

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

7.74

Auto

rizac

ión

para

la in

stala

ción

de an

uncio

s de P

u-1.

Form

ato de

Dec

larac

ión Ju

rada

de A

utoriz

ación

debid

amen

te lle

nado

30 di

as

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de

blici

dad

Exte

rior e

n pr

edio

s o ví

a pú

blica

.2.

Copia

de la

Auto

rizac

ión de

Anu

ncios

anter

ior, d

e ser

el ca

so

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n

Come

rciali

zació

n(E

n es

te ú

ltim

o ca

so ad

judi

cado

s por

Pro

ceso

s de

3. Fo

togra

fía co

n foto

monta

je de

l elem

ento

publi

citar

io do

nde s

e deb

e mos

trar

Ar

chivo

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

asSe

lecció

n)

el bie

n don

de se

prete

nde c

oloca

r el a

nunc

io y s

u ento

rno

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

4. Cr

oquis

de ub

icació

n del

eleme

nto de

publi

cidad

- A

rt. 35

° de l

a Ord

enan

za N

o. 08

9 del

07.10

.2004

2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

Des

arro

llo U

rban

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Adici

onalm

ente

:

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

1.

Decla

ració

n jur

ada d

el so

licita

nte de

tene

r trá

mite

de Li

cenc

ia Mu

nicipa

l de F

uncio

nami

ento

7.74.1

Anu

ncio

s sim

ples

, ilum

inad

os y

lum

inos

os

(p

ara e

mpre

sas u

bicad

as en

el di

strito

) o co

pia de

la lli

cenc

ia (p

ara

en p

redi

os.

em

pres

as ub

icada

s fue

ra de

l dist

rito)

2. Au

toriza

ción d

el pr

opiet

ario,

en ca

so de

ser a

rrend

atario

, o de

la ju

nta o

as

ociac

ión de

prop

ietar

ios, e

n cas

o de s

er pr

opied

ad ho

rizan

tal3.

Dise

ño de

l anu

ncio

con m

edida

s, ley

enda

, colo

res y

mate

riales

revis

ados

po

r la S

ubge

renc

ia de

Com

ercia

lizac

ión4.

Fotom

ontaj

e del

anun

cio en

el pr

edio

5. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

14.04

6

1. De

clara

ción j

urad

a del

solic

itante

de co

ntar c

on Li

cenc

ia Mu

nicipa

l de A

pertu

ra30

días

7.7

4.2 A

nunc

ios o

rnam

enta

les y

mon

umen

tales

(p

ara e

mpre

sas u

bicad

as en

el di

strito

) o co

pia de

la lli

cenc

ia (p

ara

em

pres

as ub

icada

s fue

ra de

l dist

rito)

2. Di

seño

del a

nunc

io co

n med

idas,

leyen

da, c

olore

s y m

ateria

les re

visad

os

por la

Sub

gere

ncia

de C

omer

cializ

ación

.Pa

ra p

anele

s mon

umen

tales

:

3.

Carta

de re

spon

sabil

idad fi

rmad

a por

inge

niero

civil

4. Pl

ano d

e ins

talac

iones

eléc

tricas

, fi rm

ada p

or el

profe

siona

l resp

onsa

ble,

en

caso

de an

uncio

s lum

inoso

s, ilu

mina

dos y

de pr

oyec

ción

5. Cá

lculo

de la

estru

ctura

e ins

talac

iones

, con

plan

es ce

rtifi ca

dos p

or

el

profe

siona

l resp

onsa

ble

6.

Certifi

cado

de es

tabilid

ad es

tructu

ral fi

rmad

a por

el pr

ofesio

nal re

spon

sable

7. En

caso

de ad

judica

cion,

copia

de la

Res

olució

n de

Alca

ldía

8. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

54.53

8

1. Mo

delo

de la

band

erola

en ta

maño

A4

05 dí

as

7.74.3

Exh

ibici

ón d

e ban

dero

las ad

osad

as a

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

0.911

fac

hada

s po

r 15 d

ías ca

lenda

rio

1. Mo

delo

de la

band

erola

en ta

maño

A4

Gratu

ito

05 dí

as

7.74.4

Exh

ibici

ón d

e ban

dero

las ad

osad

as a

2. De

clara

ción j

urad

a que

seña

le el

fi n be

néfi c

o que

se pe

rsigu

e

fa

chad

as, c

on fi

nes b

enéfi

cos

1.

Dise

ño de

la es

tructu

ra de

l toldo

05 dí

as

7.74.5

Tol

do si

n ley

enda

por

un

plaz

o m

áxim

o 2.

Esqu

ema d

e ubic

ación

y dim

ensio

nes d

el tol

do

de

un

(01)

año

-

Elev

ación

fron

tal

-

Foto

grafí

a sin

instal

ar

-

Foto

monta

je de

l toldo

3.

Decla

ració

n jur

ada d

el so

licita

nte de

conta

r con

Lice

ncia

de F

uncio

nami

ento

4. De

clara

ción J

urad

a del

solic

itante

gara

ntiza

ndo e

l man

tenim

iento

5.

Pred

io ar

rend

ados

: auto

rizac

ión es

crita

del p

ropie

tario

6. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

3.371

1.

Dise

ño de

la es

tructu

ra de

l toldo

en ta

maño

A4

05 dí

as

7.74.6

Tol

do co

n ley

enda

por

un

plaz

o 2.

Esqu

ema d

e ubic

ación

y dim

ensio

nes d

el tol

do

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365620N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

máx

imo

de u

n (0

1) añ

o

- E

levac

ión fr

ontal

- F

otogr

afía s

in ins

talar

- F

otomo

ntaje

del to

ldo

-

Leye

nda

3.

Decla

ració

n jur

ada d

el so

licita

nte de

tene

r trá

mite

de Li

cenc

ia Mu

nicipa

l de F

uncio

nami

ento

4. De

clara

ción J

urad

a del

solic

itante

gara

ntiza

ndo e

l man

tenim

iento

5.

Pred

io ar

rend

ados

: auto

rizac

ión es

crita

del p

ropie

tario

6. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

4.815

1. Pl

ano d

e ubic

ación

de lo

s elem

entos

30 dí

as

7.74.7

Au

toriz

ació

n y/o

reno

vació

n pa

ra la

2.

Dise

ño, le

yend

a y di

mens

iones

de la

publi

cidad

colo

cació

n de

mob

iliario

urb

ano

con

3. En

caso

de ad

judica

cion,

copia

de la

Res

olució

n de

Alca

ldía

publ

icida

d po

r un

plaz

o m

áxim

o de

4. Pa

go de

dere

chos

por s

eñali

zado

r con

publi

cidad

un (0

1) añ

o5.

Pago

de de

rech

os po

r par

ader

o con

publi

cidad

(por

cara

)6.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho6.7

70

7.74.8

C

oloc

ació

n de

glo

bos a

eros

tátic

os1.

Dise

ño, le

yend

a y di

mens

iones

de la

publi

cidad

05 dí

as

has

ta p

or si

ete (

07) d

ías2.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho10

.514

05

días

1.

Copia

auten

ticad

a de l

a Lice

ncia

Munic

ipal d

e Ape

rtura

de la

Emp

resa

7.7

4.9 A

utor

izació

n pa

ra p

rom

ocio

nar

(c

uand

o esté

ubica

da fu

era d

el dis

trito)

o de

clara

ción j

urad

a de c

ontar

pro

duct

os y/

o se

rvici

os en

la ví

a

con L

icenc

ia Mu

nicipa

l de A

pertu

ra si

el es

tablec

imien

to se

ubica

en el

distr

ito

púb

lica

2. Ej

empla

r del

volan

te, de

ser e

l cas

o3.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho1.3

36

1. Co

pia au

tentic

ada d

e la L

icenc

ia de

Fun

ciona

mien

to de

la E

mpre

sa05

días

7.7

4.10

Auto

rizac

ión

tem

pora

l de p

ublic

idad

de

(cua

ndo e

sté ub

icada

fuer

a del

distrit

o) o

decla

ració

n jur

ada d

e con

tar

c

ampa

ña h

asta

por

nov

enta

(90)

días

.

con L

icenc

ia de

Fun

ciona

mien

to si

el es

tablec

imien

to se

ubica

en el

distr

ito

2. Di

seño

del a

nunc

io co

n las

med

idas,

leyen

da, c

olore

s y m

ateria

les,

po

r la S

ubge

renc

ia de

Com

ercia

lizac

ión.

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

4.278

7.7

5De

clara

ción

jura

da d

e anu

ncio

s1.

Form

ato de

Soli

ctud d

e Dec

larac

ión Ju

rada

de A

utoriz

ación

debid

amen

teX

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

2

llena

doGr

atuito

Unida

d de T

rámi

teSu

gere

nte de

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

renc

ia de

- O

rden

anza

No.

089-

MDLM

del 0

7.10.2

004

Do

cume

ntario

yCo

merci

aliza

ción

Co

merci

aliza

ción.

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

Ar

chivo

2. Re

curso

de A

pelac

ión: G

eren

te de

D

esar

rollo

Urb

ano

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

7.76

Dupl

icado

de l

a Lice

ncia

Muni

cipal

de A

pertu

ra y/

o

Au

toriz

ació

n de

Anu

ncio

s por

pér

dida

o d

eter

ioro

1. So

licitu

d que

cump

la los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho1.1

91

5 días

Do

cume

ntario

yCo

merci

aliza

ción

Co

merci

aliza

ción

- O

rden

anza

N° 1

49-M

DLM

(08.0

8.200

7)3.

Copia

de la

denu

ncia

de la

Com

isaría

del S

ector

.

Arch

ivo

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

- O

rden

anza

N° 0

89-M

DLM

del 0

7.10.2

004

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

Des

arro

llo U

rban

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

P

lazo d

e res

olució

n: 30

días

7.77

Cese

de A

ctivi

dad

econ

omica

1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

los re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

iónX

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

2. Or

igina

l de l

a lice

ncia.

En c

aso d

e pér

dida o

robo

, adju

ntar c

opia

auten

ticad

a

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n

Come

rciali

zació

n

-

Ley 2

8976

Ley M

arco

de Li

cenc

ia de

Fun

ciona

mien

to

de la

denu

ncia

pres

entad

a ante

la C

omisa

ría de

l Sec

tor

Arch

ivo

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

- O

rden

anza

Nº 1

49-M

DLM

del 0

8.08.2

007

3. Co

mpro

bante

de pa

go de

l der

echo

1.156

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365621

N° No.

DENO

MINA

CION

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TO

Y RE

SPAL

DO L

EGAL

RE

QUIS

ITOS

(

ver li

sta de

requ

isitos

comu

nes p

ara p

rese

ntació

n de

escri

tos y

recu

rsos )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

critos

y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

2. Re

curso

de A

pelac

ión: G

eren

te de

D

esar

rollo

Urb

ano

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

7.78

Baja

de p

adró

n de

Anu

ncio

s 1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

los re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

iónX

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

1.

Reco

nside

ració

n: Su

bger

ente

de

-

Ley O

rgán

ica de

Mun

icipa

lidad

es -

2797

22.

Origi

nal d

e la l

icenc

ia de

Anu

ncio.

En c

aso d

e pér

dida o

robo

, adju

ntar c

opia

auten

ticad

a

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n

Come

rciali

zació

n

- O

rden

anza

Nº 0

89-M

DLM

(16.0

1.200

5)

de la

denu

ncia

pres

entad

a ante

la C

omisa

ría de

l Sec

tor

Arch

ivo

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

3. Co

mpro

bante

de pa

go de

l der

echo

1.156

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

Des

arro

llo U

rban

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

P

lazo d

e res

olució

n: 30

días

7.79

Expe

dició

n de

info

rmac

ión

de b

ase d

e dat

os1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

los re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión

Unida

d de T

rámi

teSu

bger

ente

de

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

- A

rt. 31

.2 y 5

5.3 de

la Le

y 274

44 (1

1.04.2

001)

2. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

5 días

Do

cume

ntario

yCo

merci

aliza

ción

Co

merci

aliza

ción

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

073.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho po

r cad

a foli

o adic

ional

al pr

imer

o0.6

58

Ar

chivo

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

Des

arro

llo U

rban

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

P

lazo d

e res

olució

n: 30

días

7.8

0De

sistim

iento

del

proc

edim

iento

o d

e 1.

Pode

r esp

ecial

form

aliza

do m

edian

te do

cume

nto pr

ivado

con fi

rma

15 di

as

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

1. Re

cons

idera

ción:

Subg

eren

te de

la

pret

ensió

n

legali

zada

ante

Notar

io, au

tentic

ada a

nte fe

datar

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edian

te de

clara

ción

Do

cume

ntario

yCo

merci

aliza

ción

Co

merci

aliza

ción

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

en

comp

arec

encia

perso

nal d

el ad

minis

trado

y re

pres

entan

te, in

dican

do

Ar

chivo

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as

-

Art.

115.2

de la

Ley 2

7444

(11.0

4.200

1)

expr

esam

ente

el o l

os ac

tos pa

ra lo

s cua

les es

confe

rido

Gratu

ito

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

2.

Recu

rso de

Ape

lación

: Ger

ente

de

Des

arro

llo U

rban

o

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

7.8

1Co

nsta

ncias

varia

s

10

días

Un

idad d

e Trá

mite

Subg

eren

te de

- Le

y Org

ánica

de M

unici

palid

ades

- 27

972

1. So

licitu

d que

cump

la los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

X

Docu

menta

rio y

Come

rciali

zació

n

- A

rt. 31

.2 y 5

5.3 de

la Le

y 274

44 (1

1.04.2

001)

2. Co

mpro

bante

de pa

go de

l der

echo

0.465

Arch

ivo

1.00

UNDA

D DE

DEF

ENSA

CIV

IL

01

.01In

spec

cióne

s Téc

nica

s Bás

icas

Loca

les q

ue cu

enta

Estab

lecim

ientos

de 0

hasta

100 m

² de á

rea

1.200

Un

idad d

e Un

idad

de1.

Rec

onsid

erac

ión: U

nidad

de D

efens

a Civi

l

con

Lice

ncia

de F

uncio

nam

iento

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Defen

sa C

ivil

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as1.

Dec

larac

ión Ju

rada

de ob

serva

ncia

de la

s con

dicion

es de

segu

ridad

y

Arch

ivo

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as -

D.S.

N° 0

66-2

007-

PCM

2. C

opia

simpl

de Li

cenc

ia de

Fun

ciona

mien

to

Es

tablec

imien

to de

101 h

asta

500 m

² de

área

4.100

15

días

2. Ap

elació

n: Ge

rente

de D

esar

rollo

Urb

ano

1. C

artill

a de S

egur

idad o

Plan

de S

egur

idad e

n Defe

nsa C

ivil

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

2. C

opia

simple

de Li

cenc

ia de

Fun

ciona

mien

to

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

3. Ot

ros d

ocum

entos

relac

ionad

os co

n el o

bjeto

de in

spec

ción

01.02

Insp

ecció

n Té

cnica

de S

egur

idad

en D

efen

sa C

ivil

1. S

olicit

ud di

rigida

al se

ñor A

lcalde

de La

Moli

na (7

días

hábil

es an

tes de

la fe

cha d

e su

pr

evia

a un

even

to y/

o es

pect

ácul

o pú

blico

r

ealiz

ación

Un

idad d

eUn

idad d

e1.

Reco

nside

ració

n: Un

idad d

e Defe

nsa C

ivil

2.

Certifi

cado

de In

spec

ción T

écnic

a de S

egur

idad e

n Defe

nsa C

ivil v

igente

favo

rable

del

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Defen

sa C

ivil

Pl

azo d

e pre

senta

cion:

15 dí

as

- L

ey 2

8976

Ley M

arco

de Li

cenc

ia de

Fun

ciona

mien

to

recin

to o i

nstal

ación

y A

rchivo

Pl

azo d

e res

olució

n: 30

días

-

D.S

. N° 0

66-2

007-

PCM

3. P

lan de

Seg

urida

d del

even

to y/o

espe

ctácu

lo.

4. C

opia

de m

emor

ias de

scrip

tivas

y ca

rtas d

e res

pons

abilid

ad de

las i

nstal

acion

es

2.

Apela

cion:

Gren

te de

Des

arro

llo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365622N° No

.DE

NOMI

NACI

ON D

EL P

ROCE

DIMI

ENTO

Y

RESP

ALDO

LEG

AL

REQU

ISIT

OS

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s par

a pre

senta

ción

de es

critos

y re

curso

s )

DERE

CHO

DE P

AGO

% U

IT

DEPE

NDEN

CIA

DON

DE S

E IN

ICIA

EL

TRA

MITE

AUTO

RIDA

D QU

E AP

RUEB

A O

RESU

ELVE

RECU

RSO

IMPU

GNAT

IVO

Y AU

TORI

DAD

QUE

RESU

ELVE

( ve

r lista

de re

quisi

tos co

mune

s pa

ra pr

esen

tación

de es

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y re

curso

s)AU

TO-

MATI

CO

EVAL

UAC.

PRE

VIA

POSI

-TI

VONE

GA-

TIVO

el

éctric

as y

estru

ctura

les, s

egún

sea e

l cas

o

P

lazo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as5.

Copia

de P

óliza

de S

egur

os co

ntra a

ccide

ntes p

ara t

erce

ras p

erso

nas y

daño

s a l

a

15 dí

as

Pl

azo d

e res

olucio

n: 30

días

p

ropie

dad,

de se

r el c

aso.

6.

Copia

s de d

ocum

entos

adici

onale

s req

uerid

os po

r el in

spec

tor té

cnico

TA

SA

- ha

sta 3,

000 e

spec

tador

s5.1

00

* Esto

s doc

umeto

s se p

rese

ntará

n con

juntam

ente

con l

os re

quisi

tos es

tablec

idos e

n el

p

roce

dimien

to 7.7

1

01.03

Reno

vació

n de

l Cer

titica

do d

e Seg

urid

ad1.

Cop

ia sim

ple de

l cer

tifi ca

do de

segu

ridad

en de

fensa

civil

1.200

Un

idad d

e Trá

mite

Unida

d de

1. Re

cons

idera

ción:

Unida

d de D

efens

a Civl

D

.S. N

° 066

-200

7-PC

M2.

Plan

de S

egur

idad o

Car

tilla d

e Seg

uidad

actua

lizad

o

Docu

menta

rio y

Defen

sa C

ivil

Pl

azo d

e pre

senta

ción:

15 dí

as3.

Decla

racio

n Jur

ada d

e Obs

evan

cia de

Con

cidion

es de

Seg

urida

d

07 dí

as

Arch

ivo

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

2. Ap

elació

n: Ge

rente

de D

esar

rollo

Urb

ano

Plaz

o de p

rese

ntació

n: 15

días

Plaz

o de r

esolu

ción:

30 dí

as

8.00

GERE

NCIA

DE

SERV

ICIO

S A

LA C

IUDA

D

8.01

Auto

rizac

ión

de ta

la de

árbo

les en

area

s 1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión

05

días

Unida

d de T

rámi

teGe

rente

de1.

Reco

nside

ració

n: Ge

rente

de S

ervic

ios

de d

omin

io p

úblic

o2.

Entre

ga de

10 pl

anton

es al

Vive

ro M

unici

pal p

or ca

da ár

bol ta

lado

Do

cume

ntario

ySe

rvicio

s a la

a l

a Ciud

ad.

- Ord

enan

za 03

8 - P

ublic

ada e

l 27.0

6.200

13.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho1.7

98

Arch

ivoCi

udad

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

- Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

Plaz

o res

olució

n: 30

días

- Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

Po

da1.

Solic

itud

sólo

par

a ret

iros y

área

s púb

licas

.Gr

atuito

2

Apela

ción:

Gere

nte M

unici

pal

Plaz

o de R

esolu

ción 3

0 días

8.02

Insp

ecció

n sa

nita

ria co

mo

requ

isito

par

a obt

ener

1. So

licitu

d que

cump

la co

n los

requ

isitos

gene

rales

de pr

esen

tación

5 días

Unida

d de T

rámi

teGe

rente

de1.

Reco

nside

ració

n: Ge

rente

de S

ervic

ios

licen

cia d

e fun

ciona

mien

to d

e cen

tros d

e 2.

Copia

del c

ompr

oban

te de

pago

del d

erec

ho1.1

87

Docu

menta

rio y

Servi

cios a

la

a la C

iudad

.

adies

tram

iento

de c

anes

, com

ercia

lizac

ión

y/o

Arch

ivoCi

udad

Pl

azo p

rese

ntació

n: 15

días

at

enció

n ve

terin

aria

Plaz

o res

olució

n: 30

días

-

Art.

12° d

e la L

ey 27

596 (

14.12

.2001

)

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

2

Apela

ción:

Ger

ente

Munic

ipal

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

Plaz

o res

olució

n: 30

días

8.03

Regi

stro

Mun

icipa

l de C

anes

1. Co

pia de

l doc

umen

to de

iden

tidad

del p

ropie

tario

o pos

eedo

r del

can

X

Un

idad d

e Trá

mite

Gere

nte de

- A

rtícu

lo 13

de la

Ord

enan

za 05

2 (02

.11.20

02)

2. Fo

togra

fía a

color

del c

an

5 días

para

Docu

menta

rio y

Servi

cios a

la

-

Ord

enan

za N

o. 10

2 del

20.05

.2005

3. Co

pia de

l com

prob

ante

de pa

go de

l der

echo

por e

xped

ición

de ca

rné,

0.375

expe

dición

Arch

ivoCi

udad

- O

rden

anza

No.

140 d

el 25

.01.20

07

colla

rín y

meda

lla de

l can

8.0

4Li

cenc

ia pa

ra la

tene

ncia

de ca

n 1.

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os re

quisi

tos ge

nera

les de

pres

entac

ión

15

días

Unida

d de T

rámi

teGe

rente

de1.

Reco

nside

ració

n: Ge

rente

de S

ervic

ios

pote

ncial

men

te p

eligr

oso

2. Inf

orme

técn

ico-p

erici

al so

bre e

l can

, elab

orad

o por

méd

ico ve

terina

rio

Do

cume

ntario

ySe

rvicio

s a la

a l

a Ciud

ad.

-

Ley 2

7596

(14.1

2.200

1)

coleg

iado y

hábil

Ar

chivo

Ciud

ad

Plaz

o pre

senta

ción:

15 dí

as

- O

rden

anza

No.

102 d

el 20

.05.20

053.

Certifi

cado

expe

dido p

or pr

ofesio

nal c

olegia

do y

hábil

que a

credit

e la

Plaz

o res

olució

n: 30

días

-

Ord

enan

za N

o. 14

0 del

25.01

.2007

ap

titud p

sicoló

gica d

el pr

opiet

ario

o pos

eedo

r del

can

4.

Decla

ració

n jur

ada d

el pr

opiet

ario

de no

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365623

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365624

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para que se encargue de la defensa de los intereses de la Municipalidad ante el Tribunal Constitucional y el Congreso de la República como consecuencia de sentencia recaída sobre expediente

ACUERDO DE CONCEJON° 006-2008-MM

Mirafl ores, 29 de enero de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción;

Que el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 2008, en la Causa de Contienda de Competencia No. 00003-2007-PC/TC, dicho órgano de control constitucional ha fallado declarando fundada la demanda Competencia interpuesta por la Municipalidad de Surquillo contra la Municipalidad de Mirafl ores, por cuanto se habrían afectado las competencias cuyo ejercicio le corresponde en virtud de los artículos 194° y 195° incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, respecto de los bienes destinados a servicios públicos pertenecientes a su jurisdicción territorial, como es el caso del Mercado de Abastos N° 1 que es de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores y, en consecuencia, se ha declarado la NULIDAD del Acuerdo de Concejo N° 032-2007-MM, emitido por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, través del cual se aprobó en su día la privatización del Mercado de Abastos N° 1;

Que, dicha sentencia constitucional lesiona seriamente los derechos y atributos de la propiedad que es de titularidad de la Municipalidad de Mirafl ores, comprometiendo el patrimonio municipal que es de los mirafl orinos, cuyo precio es invalorable, además de afectar al Estado de Derecho y la Estabilidad Jurídica del país a la luz de lo que preserva la Constitución Política del estado, siendo necesario adoptar las medidas legales que impidan se consume la sentencia mencionada;

Que, para el efecto de lograr la mejor defensa de los bienes, patrimonio e intereses intangibles de la Municipalidad de Mirafl ores se requiere contratar los servicios especializados de un abogado constitucionalista, con trayectoria académica y con experiencia en el litigio constitucional, tanto en sede jurisdiccional, cuanto en sede del propio Tribunal Constitucional, de reconocida trayectoria jurídica en el medio nacional, que defi enda, sustente y exponga del mejor modo los intereses de la Municipalidad y Comunidad de Mirafl ores;

Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM el mismo que dispone las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección.- Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19° se aprobarán mediante: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2°

de la presente ley; o c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo y serán publicados en el diario ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19° de la presente Ley. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19° se realizarán mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneración la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demás normas complementarias;

Que, el Capítulo IV, Exoneración del Proceso de Selección del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece como causal de exoneración la Contratación de Servicios Personalísimos;

Que, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone: “Servicios Personalísimos.- Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación. Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Asimismo, en razón de su alta especialización e importancia para el Estado, se encuentran expresamente incluidos en la presente clasifi cación los servicios de asesoría y/o consultoría prestados al Estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios análogos utilizados para la defensa del mismo en arbitrajes surgidos a raíz del planteamiento de controversias arbitrales por inversiones extranjera. Finalmente, se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM.”

Que, el Dr. ANÍBAL QUIROGA LEÓN, es un reconocido abogado, especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Procesal, con un gran prestigio, experiencia profesional de más de 24 años y trayectoria académica de más de 22 años como profesor universitario en dichas especialidades, con más de 10 años como Profesor Principal de una prestigiosa Facultad de Derecho en el medio nacional, como se acredita con su Hoja de Vida adjunta al presente acuerdo, quien ha ejercido cargos de asesoría en el Congreso de la República, cargo de Vocal Suplente en el Poder Judicial, de asesoría y funcionales en el Poder Ejecutivo, además de la cátedra universitaria ya reseñada y de tener en su haber diversas obras sobre Derecho Procesal Constitucional; por lo que es intención del Concejo Municipal, contratar los servicios personalísimos del citado profesional y académico para que se haga cargo de la defensa judicial ante el Poder Judicial y ante el Tribunal Constitucional, así como la defensa ante el Congreso de la República, y así como ante todas las autoridades públicas o privadas competentes que sean del caso hasta obtener el pleno respeto de la propiedad de Mirafl ores;

Estando a lo opinado por Informe N° 037-2008-OAJ/MM, de fecha 24/ENE/2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe N° 016-2008-GL/MM, de fecha 23/ENE/2008, de la Gerencia de Logística y Memorando Nº 057-2008-GP-SGPCP/MM;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41°

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2008 365625

de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de Servicios Personalísimos, para la contratación del Dr. ANÍBAL QUIROGA LEÓN, quien estará encargado de la defensa de los intereses de la Municipalidad y Comunidad de Mirafl ores, ante el Tribunal Constitucional y el Congreso de la República, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de noviembre de 2007, recaída sobre el expediente N° 00003-2007-CC, de acuerdo a su propuesta de Honorarios Profesionales, que forma parte del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

159537-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Convocan a proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y aprueban Cronograma del Proceso Electoral

DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2008-MSB-A

San Borja, 31 de enero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital;

Que, mediante Ordenanza N° 411-MSB, se regula el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), señalando en su artículo 4° que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD;

Que, el artículo 5° de la Ordenanza N°411-MSB, establece la conformación del Comité Electoral responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Participación Vecinal y, a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Convocar al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; en acto de votación a realizarse

el día domingo 16 de Marzo de 2008, a las 9:00am. 1° convocatoria y 9.30am 2° convocatoria, en el Auditorio Municipal – Av. Joaquín Madrid N° 200 - San Borja.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma del Proceso Electoral convocado, el cual será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad de San Borja y en el Portal Municipal medios por los cuales, también, se publicarán todos los actos que resulten del proceso electoral.

CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL

ETAPAS FECHADIFUSION DE LA CONVOCATORIA 01 AL 21 DE FEBREROINSCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES

04 AL 22 DE FEBRERO

SUBSANACION DE INSCRIPCIONES 05 AL 26 DE FEBREROEMISION DE RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIONES

27 DE FEBRERO

PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL 27 DE FEBREROPRESENTACION DE TACHAS AL PADRON ELECTORAL

28 DE FEBRERO AL 05 MARZO

EVALUACION DE TACHAS PRESENTADAS 06 AL 12 DE MARZOPUBLICACION DE RESOLUCION DE TACHAS 13 DE MARZOPUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL

14 DE MARZO

ELECCIONES 16 DE MARZOPUBLICACION DE RESULTADOS FINALES 18 DE MARZO

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y al Comité Electoral el cumplimiento del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

159545-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Prorrogan beneficio de regularización tributario establecido mediante Ordenanza N° 143-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2008-MDSM

San Miguel, 31 de enero de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 4 de diciembre de 2007, se ha establecido un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 de noviembre de 2007, benefi cio que rigió hasta el 20 de diciembre de 2007, siendo prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 012-2007/MDSM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de enero del presente año;

Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos sanmiguelinos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta la fecha, siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración, brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y materiales; y, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica por la que atraviesa el país, es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 143-MDSM y en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2008365626

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSM, hasta el 29 de febrero de 2008.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Informática y a la Secretaría de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

159685-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUASAHUASI

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la construcción de mercado de abastos

ACUERDO DE CONCEJONº 36-2008-CM/MDH

Huasahuasi, 29 de enero de 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 4-2008 de fecha 28 de enero de 2008, bajo la presidencia del señor Alcalde Edgard Abraham Capcha Pérez, contando con la asistencia de los señores Regidores Alejandro Pedro Jorge Urbano, Felipa Eleuterio Zavala Aldana, Moisés Wilfredo Torres Oscanoa y Williams Augusto García Martínez, ha dado el siguiente acuerdo; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa, en asunto de su competencia de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referido a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Informe Nº 015-SGOP/MDH de fecha 15 de enero de 2008 de la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano, señala, que siendo la Municipalidad una organización que debe promover la actividad de servicio y por lo cual se debe implementar el proyecto de Construcción del Mercado de Abastos, por consiguiente es necesario e imprescindible la adquisición del Terreno ubicado en el Barrio Malambo de propiedad de Lidia V. Pacheco y don Godofredo Pacheco García, por cuanto el predio es apto y adecuado para llevar adelante este proyecto, por otra parte dentro de la jurisdicción del distrito de Huasahuasi no existe otro terreno de similar características, para llevar adelante el proyecto de Construcción del Mercado de Abastos, y en la actualidad es, la única alternativa de compra para la ampliación del mercado por las características que ofrece su ubicación y que posee salidas libres a tres (3) vías de acceso, y por ello conllevaría al desarrollo económico y social de la población; siendo este uno de los proyectos fundamentales y prioritarios identifi cados en el Plan de Desarrollo, por cuanto es una necesidad social que se requiere en la población con un Mercado de Abastos; asimismo sugiere que sea elevado al honorable Concejo Municipal para su debate y de conformidad a lo establecido por el artículo 20 inciso c)

del D.S. Nº 083-2004-PCM del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, mediante Informe Nº 003-2008-EJMV-AEXT/MDH de fecha 25 de enero de 2008, emitido por la Asesora Legal Externa, es de opinión por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición del terreno ubicado en el Barrio Malambo de propiedad de Lidia V. Pacheco y don Godofredo Pacheco García, por ser un bien que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad a lo establecido en el inciso e) del artículo 19° del D.S. N° 083-2004-PCM de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Comunicado Nº 011-2007/CONSUCODE-PRE, así mismo señala en el Informe en mención que, el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiendo copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación.

Que, según Informe Nº 0001-2008-CEP/MDH de fecha 28 de enero de 2008, del Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi; por el cual recomienda exonerar de los procesos de selección por la causal señalada en el inciso e) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratación y adquisición del predio ubicado en el Barrio Malambo de propiedad de Lidia V. Pacheco y don Godofredo Pacheco García.

Que, el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admiten sustituto o exista proveedor único.

Que, el artículo 144° del D.S. Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los casos en que no exista bienes o servicios sustituidos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento Interno de Concejo vigente (RIC), con voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas.

ACUERDA:

Primero.- EXONERAR, del Proceso de Selección, por la causal señalada en el literal e) del Artículo 19° del DEcreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la contratación y adquisición del terreno ubicado en el Barrio Malambo de propiedad de Lidia V. Pacheco y don Godofredo Pacheco García, en una extensión de 850.38 mts2 valorizado en la suma de S/. 150,000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), para ejecutar el proyecto de Construcción del Mercado de Abastos, en mérito a los considerandos expuestos, precedentes.

Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Abastecimiento en coordinación con el Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, la realización del proceso de Contratación de la Adquisición Exonerada a que se refi ere el artículo primero y con tal fi n se autoriza al señor Alcalde Edgard Abraham Capcha Pérez la suscripción de la Minuta, Escritura Pública y trámite en Registros Públicos sobre la Compra Venta del Terreno ubicado en el Barrio Malambo de propiedad de Lidia V. Pacheco y don Godofredo Pacheco García, aprobado en el presente Acuerdo.

Tercero.- REMITIR, el presente Acuerdo e Informe Técnico a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de Ley .

Cuarto.- ENCARGAR, a la parte ejecutiva y administrativa de la Municipalidad la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinto.- ENCARGAR, a la parte ejecutiva y administrativa de la Municipalidad el fi el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARD A. CAPCHA PÉREZAlcalde

159175-1