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     Serie Diálogo Democrático

    Luis A. Herrera Orellana

    EL PROCESO DEELABORACIÓNDE LAS LEYES

    Participación ciudadanay análisis costo-beneficio

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    CEDICE Libertad es una organización sin

    fines de lucro que tiene como misióndivulgar, formar, investigar y defender losprincipios del libre mercado y la libertadindividual, para construir una sociedad depersonas libres y responsables.

    El Observatorio Económico Legislativo deCEDICE Libertad tiene como objetivo

    contribuir a mejorar el diálogo democrático,a través del monitoreo, seguimiento y análisisde las leyes económicas y su impacto, incidiren políticas públicas y dar a conocer lametodología costo-beneficio como instrumentopara abogar por una mejor legislación quebeneficie a los ciudadanos.

    Entre las actividades que realiza están:talleres, mesas de análisis, producción dedocumentos, investigación, boletines.

    Más información:www.cedice.org.ve

    E-mail: [email protected]@gmail.com

    Twitter: @cedice

    Telf: 58-212-571.3357 MasterFax: 58-212-576.0512

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    Presentación

    Este segundo número de la Serie DiálogoDemocrático, como parte del programaObservatorio Económico Legislativo de CEDICELibertad y el Centro Internacional para la

    Empresa Privada (CIPE), explica de una manerasencilla cómo se lleva a cabo el proceso deelaboración de las leyes por parte del PoderLegislativo Nacional y cómo los ciudadanospodemos participar activamente en ese proceso,proponiendo cambios que ayuden a que sean

    leyes que benecien a la sociedad.Fernando Salas, fundador de CEDICE lo expre-sa muy bien cuando señala: “Los procesos pormedio de los cuales se legisla y los propósitosde los gobiernos y los legisladores al formalizarnormas adquieren así, la mayor trascendencia

    para quienes deseamos sociedades libres, comoúnico camino al bienestar material e intelectualgeneralizado”.

    Las leyes son normas sociales, son y seguiránsiendo acuerdos que responden al concepto deutilidad y de allí la importancia del análisis

    costo-benecio, ya que las personas aceptan queel costo de las leyes debe ser, en términos depérdida de utilidad, siempre menor al costo dellibre accionar de los miembros de la sociedad.

    Ninguna ley, por mayoritaria que sea, puede

    restringir los derechos individuales de laspersonas, pues como lo planteó FriedrichHayek, Premio Nobel de Economía, “todos losciudadanos han de ser iguales ante la ley y éstano debe privilegiar minorías”.

    Esperamos que este segundo número sirva paraque los ciudadanos conozcan y se interesen máspor estos temas, sean más proactivos, aboguenpor mejores leyes y exijan rendición de cuentaspara construir una democracia en la que todosdisfruten de igualdad de derechos.

    El Equipo del Observatorio Económico Legislativo

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    EL PROCESO DE ELABORACIÓNDE LAS LEYES. Participación ciudadanay análisis costo-benefcio

    1. Introducción

    Hablar de la ley, su proceso de formación y dela importancia de su análisis costo-beneciomás allá de lo estrictamente jurídico, en unasociedad como la venezolana, puede parecerinútil, innecesario y hasta estrafalario.

    La sociedad venezolana se caracteriza, desdelos tiempos de la colonia, por su contumaciao desprecio a cumplir normas, ajustar suconducta a las leyes y a considerar éstas

    como un instrumento para perjudicar a unos(los carentes de poder) y beneciar a otros(los dueños o amigos del poder). Ante ello,pareciera quizá más pertinente analizar las“normas no escritas”, es decir, aquellas normaso usos sociales que no están en la ley y que

    hasta le resultan contrarias, pero son las quesigue para lograr sus nes. Con lo cual sepodrá comprender cómo funciona realmente lasociedad y cómo actúan sus integrantes.

    Sin embargo, en la historia no hay ejemplode sociedad que haya alcanzado seguridad,orden, y logrado eliminar las diversas formasde discriminación, garantizado la libertad,promovido el desarrollo social, la prosperidady la generación de riqueza. Es más, actuar al

    margen o en contra de las normas escritas dela ley, no ha traído benecios ni a la sociedadvenezolana, ni a ninguna otra. Y es que atendernormas, que se apoyan en la fuerza bruta delpoderoso y no en acuerdos democráticos, es la

    vía directa hacia la violencia y la pobreza.

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    Considerando lo anterior, y dado que enVenezuela existen instituciones, procedimientosy principios que permiten tener leyes quebrinden todos los benecios conocidos, exigidosy utilizados por los parlamentarios, por los

    ciudadanos en ejercicio de sus libertades. Seimpone, hoy más que nunca, (ante el deterioroprogresivo del marco jurídico reducido ainstrumento de aplicación de una ideologíapolítica), recordar y recuperar el valor de la ley,de su proceso de formación en democracia yde las evaluaciones que de ella se hagan paramedir sus benecios y perjuicios.

    2. La ley como condición para el orden,la seguridad y garantía de igualdad

    y libertad

    En sus orígenes, la ley  se concibió comoun instrumento político para romper con eldespotismo de los monarcas absolutistas deEuropa, cuyas normas no eran más que expresiónde su voluntad caprichosa y sus interesesprivados, y sustituir esas normas arbitrarias pornormas generales y abstractas que, además delimitar el Poder Público y dividirlo, garantizaranla libertad, la igualdad y la propiedad.

     De igual forma, la ley  se concibió como unaherramienta de planicación social idónea paralograr, por vía de incentivos o sanciones,conductas humanas predecibles y establesen el tiempo, a semejanza de las regularidades

    descritas por las leyes de la naturaleza respectode los fenómenos naturales. Tal exigencia depredictibilidad, en un inicio sólo aplicable alos particulares (personas sin autoridad), llegóa extenderse a la actuación de las personas que

    operan en nombre del Estado (gobernantes,

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    legisladores, servidores públicos en general, jueces). Luego de las revoluciones políticasoccidentales de los siglos XVIII y XIX, diolugar al principio de legalidad administrativay al pleno control judicial de la actividad del

    gobierno y del parlamento.

    De modo tal que la ley, entendida comoconjunto de normas generales (aplican a todaslas personas por igual) y abstractas llamadas aestablecer las reglas jurídicas (respaldadas por la

    coacción estatal institucionalizada para hacerlascumplir aún en contra de la voluntad de susdestinatarios mediante el uso de la fuerza), no esun simple instrumento formal, compuesto porartículos, dictados por un Poder Legislativo a

    través de un procedimiento determinado.

    Es ante todo un grupo de reglas de conductallamado a asegurar valores fundamentalespara las personas: libertad, igualdad enderechos, propiedad, orden, seguridad, paz y

    los mecanismos de acuerdo social para ejercerel poder, formar familia, decidir asuntoscomunitarios, actuar con nes económicos,celebrar contratos, exigir justicia, prevenir yreprimir conductas anti-jurídicas sin uso de la

    violencia privada, etc. Sin obligar a las personascómo vivir, actuar, buscar un n, o entender elbien, la felicidad o la fe en un sentido u otro,sino respetando su autonomía y libertad paraelegir, dentro de las opciones permitidas por laley, todos esos asuntos.

    Por ello, con acierto, el artículo 1° del CódigoCivil chileno, redacción de Don Andrés Bello,arma que: “La ley es una declaración de la voluntadsoberana que, manifestada en la forma prescrita

     por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

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    Ahora bien, en los orígenes de esta idea de ley,ella producía con mayor o menor efectividadesos beneficios para algunos sectores de lasociedad, y no para todos. Pues al no reconocerselibertad política ni plena igualdad ante la ley a

    todas las personas (discriminaciones por colorde piel, sexo, condición social, fe o ideologíapolítica), ni estar disponibles las garantíasdel estado de derecho, ni ser las autoridadesproducto de elecciones libres, una porciónmayoritaria de las personas quedaba fuera dela protección de la ley y de la posibilidad debeneciarse de su uso o reclamar en contra desu violación.

    Tal situación dio lugar a críticas severas en

    contra de esta idea de ley, el estado de derechoy las economías libres desarrolladas conformea ella.

    Sin embargo, el error no estaba en su contenidoy concepción, sino en su carácter excluyente y

    no democrático, que por fortuna, fueron superadoscon la llegada de las repúblicas democráticas.

    3. La ley en una sociedad democráticay sometida a la constitución

    En efecto, en las actuales repúblicas democráti-cas, sujetas al estado de derecho y con econo-mías abiertas que respetan la propiedad privaday la libre empresa (pues tienen como valor cen-tral la libertad del individuo y no el predominio

    del Estado sobre los individuos) la ley ha “de-mocratizado” sus benecios, y ha fortalecido sulegitimidad política, no obstante estar hoy díasubordinada a la constitución que es la norma

     jurídica de máxima jerarquía en la mayoría de

    esas repúblicas (esto para evitar que temas de

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    máxima importancia para la convivencia, comola libertad de las personas, la forma del Estado ola distribución funcional y territorial del poderpúblico sean modicados por mayorías parla-mentarias transitorias).

    Además, ha “democratizado” sus benecios,porque allí en donde la ley se asume comoreglas de conducta y no como mandatos paraimponer elecciones a las personas, éstas, sindiscriminación de ninguna índole, pueden

    utilizar las opciones que la ley les brinda en losdiferentes ámbitos de la vida social sujetos a ella(civil, mercantil, laboral, familia, administrativo,niños y adolescentes, tributario, etc.) para lograrsus propios nes y proyectos, y evitar incurrir

    en las conductas consideradas por la ley comodelictivas y prohibidas (normas sancionatoriasy penales). Así: hombre o mujer, habitantede ciudad o de localidad rural, con medios defortuna o humildes en patrimonio, nacionaleso extranjeros, de tez blanca, negra o mestiza,creyente o ateo, etc., puede usar o demandarla aplicación de la ley para lograr benecioso protección frente a otras personas e inclusofrente al propio Estado, o ser sujeto de sancionesen caso de incumplir con ella.

    Asimismo la ley se ha fortalecido en sulegitimidad política, pues ya no es meraexpresión de algunos sectores de la sociedadcontra un gobierno monárquico de poderilimitado, ni un instrumento para beneciar yproteger a esos sectores y discriminar o excluir aotros. La ley es expresión de la voluntad popular,de la soberanía de los ciudadanos, resultadode un proceso deliberativo, público y plural.Desarrollado según la constitución por los

    representantes de los ciudadanos que han sido

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    a su vez elegidos en comicios libres, directos,universales y secretos, para no sólo ejercer elcontrol político sobre el gobierno, sino tambiénpara dictar las normas generales necesarias parala constitución del sistema jurídico. Debido a

    esto, no puede el gobierno (Poder Ejecutivo),los ciudadanos o los demás poderes públicosnegar, apartarse o desconocer la ley, pues ellosería tanto como desconocer la soberanía delos representados de quienes en el parlamentola discuten y aprueban según lo previsto en laconstitución.

    La única excepción a la exigencia política y jurídica de cumplir la ley es la potestad que enalgunos países tienen todos los jueces y en otros

    sólo unos, de no aplicar al momento de dictarsentencia en un juicio, una determinada normade una ley, y en su lugar aplicar con preferenciala constitución, cuando aquella norma viola o dealgún modo es contraria a esta última.

    Esta subordinación de la ley a la constituciónen una sociedad democrática, valga aclarar, nosupone como a veces se entiende la decadenciao pérdida de su importancia, sino que, por elcontrario, la hace más sólida y valiosa, ya que

    posee límites jurídicos, y si está de acuerdocon éstos (derechos fundamentales, divisióndel poder, competencias, procedimientos, etc.),signica que cumple con sus nes originales:certeza, orden, seguridad y aseguramiento dela libertad, la igualdad y la propiedad.

    Tal como señala el profesor Leandro Cantóen la monografía CEDICE de su autoría, LaFormación de las Leyes en una Sociedad Libre: “lasdemocracias, bajo una óptica realista y asociada

    al concepto de sociedad abierta y competitiva

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    deben respetar los principios fundamentalesde la legislación, a saber: a) ninguna ley puedeaplicarse a personas o grupos en función desus efectos futuros predecibles, b) las leyesno deben privilegiar a minorías, dado que

    toda discriminación implica un costo para losdemás y c) toda ley discriminatoria benefcia

    al Estado e incrementa el costo social de sufuncionamiento.”

    4. El procedimiento de formación

    de la ley:

    De acuerdo con la constitución venezolana(se explicará cómo se elabora una ley enVenezuela), la Asamblea Nacional puede dictar

    diferentes tipos de leyes. Entre ellas, según elartículo 203, se encuentran: las leyes ordinarias,las leyes orgánicas, las leyes de base, las leyesde desarrollo y las leyes habilitantes. Lo quedene a cada una de estas leyes, son, de unlado, las materias que cada una regula y losnes que persiguen, y de otro, la mayoría devotos de diputados a favor, que se requierenpara su sanción (aprobación) en la plenariade la Asamblea Nacional, (Poder LegislativoNacional).

    ¿Quién tiene la iniciativa de solicitar el ini-cio de un proceso de elaboración de la ley?Según el artículo 204 de la constitución, puedenpresentar proyectos de ley para que se inicie elproceso de discusión de la misma: 1) el Poder

    Ejecutivo Nacional, 2) la comisión delegada ylas comisiones permanentes de la propiaAsamblea Nacional, 3) los integrantes (dipu-tados) de la Asamblea Nacional, en númerono menor de tres; 4) el Tribunal Supremo de

     Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la

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    organización y procedimientos judiciales, 5) elPoder Ciudadano, cuando se trate de leyes re-lativas a los órganos que lo integran, 6) el PoderElectoral, cuando se trate de leyes relativas a lamateria electoral, 7) los electores (ciudadanos)

    en un número no menor del 0,1 por ciento delos inscritos en el registro civil y electoral, y 8)El Consejo Legislativo, cuando se trate de leyesrelativas a los estados (dice la constitución, quecuando se vaya a discutir un proyecto de leyque afecte a los estados, es obligatorio consultarla opinión de los Consejos Legislativos en tantoPoder Legislativo de los estados).

    ¿Qué pasos se deben cumplir para discutirdemocráticamente y según la constitución

    la ley? En su artículo 207, dice la constituciónque, para convertirse en ley “todo proyectorecibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo

    las reglas establecidas en esta Constitución y en los

    reglamentos respectivos”.

    Luego, en su artículo 208 indica que “en la primera discusión se considerará la exposición

    de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y

    viabilidad, a n de determinar la pertinencia de la

    ley, y se discutirá el articulado”, y que una vez

    aprobado en primera discusión el proyecto,será remitido a la comisión permanente“directamente relacionada con la materia objeto dela ley. En caso de que el proyecto de ley esté

    relacionado con varias comisiones permanentes,

    se designará una comisión mixta para realizar el

    estudio y presentar el informe”, estando obligadaslas comisiones que analicen el proyecto de ley apresentar “el informe correspondiente en un plazono mayor de treinta días consecutivos”.

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    De acuerdo con el artículo 209 constitucional,una vez recibido el informe de la comisióncorrespondiente “se dará inicio a la segundadiscusión del proyecto de ley, la cual se realizará

    artículo por artículo. Si se aprobare sin

    modicaciones, quedará sancionada la ley. En casocontrario, si sufre modicaciones, se devolverá a la

    Comisión respectiva para que ésta las incluya en un

     plazo no mayor de quince días continuos; leída la

    nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de

    la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de

    votos lo que fuere procedente respecto a los artículos

    en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren

    conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la

    Presidencia declarará sancionada la ley”.

    Señala por su parte, el artículo 211 de laconstitución algo de gran importancia, y esque la Asamblea Nacional o las comisionespermanentes, durante el procedimiento dediscusión y aprobación de los proyectos deleyes, “consultarán a los otros órganos del Estado,a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad

    organizada para oír su opinión sobre los mismos”.Esta previsión constituye una positiva novedaden la tradición constitucional venezolana, ypermite que mediante la participación activa de

    los ciudadanos en el proceso de formación de laley, mejore la calidad y ecacia de ésta, y dejeasí de ser vista sólo como un instrumento delpoder para favorecerse a sí mismo y ayudar “asus amigos”.

    Debido a lo anterior (obligación de consultasy derecho de participación) se reconoceráderecho de palabra en la discusión de lasleyes a: 1) los ministros en representación delPoder Ejecutivo; 2) el magistrado del Tribunal

    Supremo de Justicia a quien éste designe,

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    en representación del Poder Judicial; 3) elrepresentante del Poder Ciudadano designadopor el Consejo Moral Republicano; 4) losintegrantes del Poder Electoral; 5) los estadosa través de un representante designado por el

    Consejo Legislativo, y 6) los representantes dela sociedad civil organizada, en los términosque je el reglamento de la Asamblea Nacional.

    ¿Cuándo se considera aprobada la ley y cuándoésta entra en vigencia? Cuando en plenaria, el

    número de diputados que exige la constituciónpara ello o más del exigido (3 quintas partes delos diputados, 2 terceras partes o sólo la mayoríade éstos, según la materia y n de la ley) votaa favor del proyecto de ley resultado de las dos

    discusiones legislativas. Indica la constituciónque “aprobado el proyecto, el presidente dela Asamblea Nacional declarará sancionadala ley”, siendo la “sanción” el acto formal porel cual la aprobación del proyecto de ley seconvierte en ley propiamente.

    Luego de sancionada la ley, según el artículo213 constitucional, se extenderá por duplicadocon la redacción nal que haya resultado delas discusiones y de lo aprobado en plenaria.

    Ambos ejemplares serán rmados por elpresidente, vicepresidentes y secretario dela Asamblea Nacional, con la fecha de suaprobación denitiva. Uno de esos ejemplaresde la ley será enviado por el presidente de laAsamblea Nacional al Presidente de la Repúblicaa los nes de su promulgación. Éste, de acuerdocon el artículo 214, promulgará (ordenará supublicación en la Gaceta Ocial, con su rmarefrendando la ley sancionada) dentro de los 10días siguientes a aquél en que la haya recibido.

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    Pero, dentro de ese mismo lapso, conforme almismo artículo 214 de la constitución, medianteacuerdo en consejo de ministros, se podrá solicitara la Asamblea Nacional, mediante exposiciónrazonada, que modique alguna disposición de

    la ley o levante la sanción a toda o parte de ella.Es lo que se conoce como “veto presidencial” dela ley. En tal escenario, la Asamblea Nacionaldecidirá acerca de los aspectos planteados porel Presidente de la República, por mayoríaabsoluta de los diputados presentes y remitiráde nuevo la ley para su promulgación.

    Hecho esto, el Presidente de la República debeproceder a promulgar la ley dentro de los cincodías siguientes a su recibo, sin poder formular

    nuevas observaciones. Pero, si el presidente dela República considera que la Ley o una partede ella, es inconstitucional, podrá solicitarel pronunciamiento de la sala constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia, dentro delplazo que la constitución indica. Entre tanto,el Presidente de la Asamblea Nacional podrápublicar en la Gaceta de la Asamblea la ley nopromulgada por el Presidente de la República.La ley entrará en vigencia una vez publicada enGaceta Ocial, salvo que ella misma establezca

    un plazo para que ello ocurra (vacatio legis).

    Finalmente, ¿Por qué hay casos en que elPresidente de la República es quien elabora ydicta, como Poder Ejecutivo Nacional, la ley,y no lo hace el Poder Legislativo Nacional?Porque en tales casos, el Presidente de laRepública ha recibido una autorización (algunoslo consideran una delegación temporal, porqueello sería contrario a la división de poderes)para dictar normas generales, abstractas

    e iguales para todos, con rango, fuerza y

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    valor de ley dictada por el Poder LegislativoNacional. En el caso venezolano esto lopermite el último párrafo del artículo 203 dela constitución, en concordancia con el artículo236, numeral 8 también constitucional.

    Esa autorización consta en la llamada “LeyHabilitante”, y esas leyes que dicta el presidentese denominan “decretos-ley”, debido a su rango,superior al de los reglamentos y demás actosnormativos, de rango inferior a la ley, que son

    las normas que ordinariamente puede dictar elPoder Ejecutivo Nacional. Esta gura, en unademocracia sujeta al estado de derecho, de laLey Habilitante, deber ser utilizada siempreen forma excepcional, ser muy especíca en

    cuanto a la materia en que se permitirá alpresidente “legislar” y tener una duración muybreve, sólo la necesaria para atender la situaciónextraordinaria, excepcional o urgente, que

     justicó la sanción por el parlamento de dichaLey Habilitante.

    En efecto, cuando el Presidente de la Repúblicadicta “decretos-ley” no sigue en modo alguno elprocedimiento constitucional de elaboración dela ley anteriormente descrito.

    La Ley Orgánica de Administración Públicavigente en Venezuela establece que deben serobjeto de consulta pública todas las “normas”que dicte el Ejecutivo Nacional. Pero esaconsulta no se realiza, no se difunden los

    proyectos de ley y existe en riesgo real, segúnla situación política e institucional del país,que la ley deje ser tal, y se convierta la funciónlegislativa en una función más del ejecutivo y yano del parlamento.

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    En los últimos años, la Ley Habilitante se hatransformado en un instrumento para lograr losnes del gobierno y no asegura los nes que laley, en una sociedad en que rigen la democracia,el estado de derecho y la economía libre, debe

    tener: certeza, orden, seguridad y aseguramientode la libertad, la igualdad y la propiedad.

    5. Importancia de la participaciónciudadana en la elaboración de laley

    En la sección anterior se explicó, siguiendo lasnormas de la Constitución Venezolana de 1999,las condiciones, participantes y procedimientopara la elaboración de la ley. Si se cumplencon esas exigencias, es claro que la ley asíelaborada es política y jurídicamente legítima,al menos hasta que un tribunal no declare locontrario. Empero es posible, más allá de lalegitimidad política y jurídica, dotar a la ley deuna legitimidad social y una mayor garantía de

    ecacia y cumplimiento de sus nes, ello si a loanterior se añade un elemento fundamental: laparticipación ciudadana.

    Como se indicó, en la formación de la ley, existeuna etapa de consulta pública del proyecto deley, en la cual los interesados, sobre la basede los contenidos de la futura ley, puedenformular críticas, sugerencias, propuestas, ideasy análisis, a favor o en contra de la propuestaoriginal, y opciones de cómo mejorar el texto

    (normas denitivas), que contendrá la ley.

    Dado que en las complejas sociedades actuales,existen partidos políticos, grandes burocracias,grupos económicos, organizaciones laborales,organizaciones de la sociedad civil, medios decomunicación e instituciones públicas y privadas

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    con intereses propios, es ilusorio sostener quelos parlamentos dictan leyes siempre y sólopensando en sus electores, sus derechos y susintereses. Por eso, es saludable y prudente quelos ciudadanos, a través de las organizaciones

    o sectores arriba mencionados, se activen yparticipen con conocimiento de causa en elproceso de discusión y elaboración de la ley.

    Para ello, además de estar informados de losdetalles del proceso de formación yaexplicado, es de mucha importancia utilizarherramientas que ayuden a generar la discusiónde temas o aspectos abstractos, relacionadoscon visiones ideológicas no negociables paralos parlamentarios, o defectos menores, para

    brindar argumentos, evidencias y pruebas dela inconveniencia, inviabilidad, arbitrariedado peligrosidad incluso de ciertas propuestas,frente a la supuesta utilidad o benecio de seraplicada, o también, otra opción o alternativa a

    seguir ante la problemática de la inicialmentepropuesta en el proyecto.

    Un ejemplo de ese tipo de herramientas quelos interesados individual u organizadamentepuede usar para fortalecer y hacer más ecaz

    su participación e incidencia en la formación dela ley (o en su posterior reforma), es el análisiscosto-benecio con el cual los ciudadanospodrán “abogar” (defender) o hacer “cabildeo”ydiseñar estrategias para incidir en las políticas

    públicas, lo cual ayuda a crear una ciudadaníademandante y activa.

    Para cambiar la realidad no sólo es necesariotener propuestas claras, sino estar organizadosy desarrollar una capacidad de acción e

    interlocución. La formulación de propuestas, la

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    realización de alianzas, el diseño de estrategiasde negociación-acción, el diálogo ciudadanoy gobierno son necesarios para lograr mejoresleyes.

    6.El análisis costo-benefcio (ACB):herramienta para la formulaciónde propuestas durante elprocedimiento de formación y deevaluación de la ley luego de supuesta en vigencia

    Es usual que durante la elaboración de la leyse usen sólo criterios jurídicos, políticoso morales para defender o rechazar unadeterminada redacción o norma a ser incluidaen ella. Así, sólo si es o no inconstitucional

    o contradice otras leyes, si contraría o no laideología política mayoritaria en el parlamentoo porque, en forma subjetiva, se estima que es ono “injusta” la ley respecto de ciertos valores,es que se juzga favorable o desfavorable el

    contenido de una ley en discusión, y luegode puesta en vigencia, su aplicación. Esoscriterios, tienen su importancia, pero por sísolo resultan insucientes, ya que no permitenni anticipar ni luego evaluar, con sucienteobjetividad, el impacto que en la sociedad, laeconomía y la vida de las personas tendrá la ley.

    En tal sentido, herramientas como el análisis costo-benecio (ACB) permiten juzgar con objetividadtanto el contenido de una propuesta de ley como

    los efectos de la aplicación de una ley ya vigente. Este análisis consiste en determinar, medianteun juicio de probabilidad (si se juzga lo quepodría ocurrir) o sobre la base de los resultadosvericables obtenidos (si se juzga lo que prodría

    ocurrir o si se juzgan hechos ya acontecidos), si

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    actuar de esa manera produce más beneciospara quienes así actúen que lo que les cuesta opueda costar actuar de ese modo.

    Esto es muy útil porque excluye o reduce en forma

    considerable aspectos emocionales o subjetivos,lo que facilita acuerdos que de otro modo no sepodrían lograr y permite evaluaciones basadasen hechos acerca de lo que conviene o no a laspersonas según las soluciones o problemassurgidos (o mantenidos sin solución), en la

    vigencia de la ley.

    Si bien es un tipo de análisis basado en unaracionalidad económica, el ACB no sólo permiteevaluar en términos cuantitativos los benecios y

    perjuicios que produce una conducta económica,estatal o privada. También permite evaluaractos políticos, económicos y morales. Es decir,es aplicable a la toma de decisión y sus efectosen cualquier ámbito en donde las personasdeban resolver problemas prácticos y noexisten soluciones impuestas y necesarias, sinoconsensuales y provisionales.

    El ACB aplica criterios como: costos económicosconvencionales, costos de transacción, costos

    de información, costos de negociación, costosde ejecución, costos de cumplimientos y costosde oportunidad. Sin duda, como lo explican lostextos especializados, su utilización esfundamental, tanto en el caso de la ley como deotras decisiones de la vida en sociedad, para nosólo procurar mejores soluciones a los problemasde las personas, sino sobre todo, evitar aplicarmedidas que empeoren e incrementen esosproblemas y alejen las soluciones reales yecientes.

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    Bibliografía:

    Hayek, Friedrich, Derecho, Legislación y Libertad.Madrid: Unión Editorial, 2006.

    Peña Solís, José, El Procedimiento de Formación de

    la Ley. Caracas: UCV, 2009.

    Cantó, Leandro, La Técnica del Costo-Benecio.¿En qué consiste? ¿Por qué es útil?. Caracas:CEDICE, colección monografías No. 63. S-F.

    Cantó, Leandro, La formación de las Leyes enuna sociedad libre. Caracas: CEDICE, colecciónmonografías No. 36. 1990.

    Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, Gaceta Ocial No. Extra. 5.453, de24 de marzo de 2000, con enmienda publicada

    en Gaceta Ocial No. Extra 5.908 de 19 de febrerode 2009. 

    Este documento fue elaborado porLuis A. Herrera Orellana, abogado suma cum laude

    y licenciado en Filosofía de la Universidad Central deVenezuela, quien es parte del equipo del Observatorio

    Económico Legislativo de CEDICE Libertad.

    © Cedice 2013© CIPE 2013

    Depósito legal: lf53520133401495ISBN: 978-980-7118-10-1

    Diseño y diagramación: Días Grácos, C.A.Edición: 500 ejemplares

    Imprenta:

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    “Tal vez el mayor descubrimiento jamás

    hecho por el género humano fue la posibilidad

    de que los hombres vivieran juntos, en

     paz y con benecio mutuo, sin tener que

     ponerse de acuerdo sobre nes comunes y

    concretos, sólo vinculados por normas de

    comportamiento abstractas”.

    F. Hayek.

     

    @CediceCedice

    www.cedice.org.ve / www.cipe.org

     

    Esta serie forma parte del Programa de CEDICE Libertady el CIPE: promoviendo el diálogo democrático a través

    del análisis costo-benecio.

    Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2).Edif. Cámara de Comercio de Caracas.

    Nivel Auditorio, Los Caobos,Caracas, Venezuela