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Las Palmas de Gran Canaria. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, Felipe Mba Ebebele. 2.976 Servicio de Recursos Humanos Sección de Administrativo de Personal ANUNCIO 2.871 En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público la Resolución del Sr. Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde, el día 25 de marzo de 2015, con el número 9761, por la que se aprueban las Bases para la provisión por Concurso de Traslados de diecisiete (17) plazas de Policías y dos (2) plazas de Oficial de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. “RESOLUCIÓN DEL COORDINADOR GENERAL DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE TRASLADOS DE DIECISIETE (17) PLAZAS DE POLICÍAS Y DOS (2) PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Visto el expediente relativo a la necesidad de proveer con urgencia plazas de Oficiales y Policías del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que obran los siguientes 6552 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, viernes 27 de marzo de 2015

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Las Palmas de Gran Canaria.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMASDE GRAN CANARIA, Felipe Mba Ebebele.

2.976

Servicio de Recursos Humanos

Sección de Administrativo de Personal

ANUNCIO

2.871

En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público laResolución del Sr. Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos yResoluciones del Alcalde, el día 25 de marzo de 2015, con el número 9761, por la que se aprueban las Basespara la provisión por Concurso de Traslados de diecisiete (17) plazas de Policías y dos (2) plazas de Oficial dela Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

“RESOLUCIÓN DEL COORDINADOR GENERAL DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD POR LA QUESE APRUEBAN LAS BASES PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE TRASLADOS DE DIECISIETE(17) PLAZAS DE POLICÍAS Y DOS (2) PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Visto el expediente relativo a la necesidad de proveer con urgencia plazas de Oficiales y Policías del Cuerpode la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que obran los siguientes

6552 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, viernes 27 de marzo de 2015

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2014, elJefe de Servicio de Recursos Humanos emite informede necesidad y oportunidad por el que propone laprovisión de puestos correspondientes al empleo dePolicía y de Oficiales, todo ellos del Cuerpo de la PolicíaLocal del Ayuntamiento de Las Palmas, medianteproceso de provisión de puestos por el sistema deconcurso de traslado, al tratarse de un procedimientoque permite hacer acopio en las respectivas plantillasde personal cualificado, que ya ha superado procesoselectivo y que conoce el funcionamiento yprocedimientos a seguir en el Área concreta de laconvocatoria. Esto sin duda alguna reduceconsiderablemente los tiempos de incorporación yadaptación de los nuevos efectivos a la plantilla yaexistente.

De la misma manera el procedimiento en cuestiónpermitiría reducir el número de empleados públicosque prestan servicios en la Policía Local, en comisiónde servicios, con la lógica temporalidad que tal sistemade provisión genera, proporcionando mayor estabilidada una plantilla como la de la Policía Local de unAyuntamiento de la importancia y dinamismo comoel de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo. En los últimos años se ha producido unnúmero importante de jubilaciones y no se han cubiertodichas plazas. Las comisiones de servicios una vezfinalizan dejan nuevamente descubiertos el puesto, porlo que debilitan la situación de seguridad del municipio,aconsejando proporcionar al servicio estabilidad enbeneficio de los ciudadanos.

Tercero. Tras sucesivos requerimientos en elexpediente, por el Jefe de Servicio de RecursosHumanos se emite informe propuesta de resoluciónen fecha 17 de marzo de 2015, que es fiscalizado deconformidad por la Intervención General medianteinforme de fecha 19 de marzo de 2015, con registrode salid de la Intervención General el día 23 de marzo,número 308 y entrada en el Servicio de RecursosHumanos el 24 de marzo, número 253.

II. NORMATIVA APLICABLE

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, en su redacción dada por la Ley57/2003.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el texto refundido de lasDisposiciones legales vigentes en materia de régimenlocal.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidadeslocales

- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función PúblicaCanaria.

- Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento General de ingreso delpersonal al servicio de la Administración Generaldel Estado y de provisión de puestos de trabajo ypromoción profesional de los funcionarios civiles dela Administración General del Estado,

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de PolicíasLocales de Canarias

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básicodel Empleado Público.

- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2014.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera. Sobre el objeto del procedimiento.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canariacon el objeto de cumplir con las obligaciones impuestaspor La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local establece que, en su calidadde Administración pública de carácter territorial, y dentrode la esfera de sus competencias, le corresponde lapotestad de autoorganización, además promover todaclase de actividades y prestar cuantos servicios públicosque contribuyan a satisfacer las necesidades yaspiraciones de la comunidad vecinal y en todo casoy concretamente regulado en el Artículo 25.2 apartadoa) “Seguridad en lugares públicos”, y apartado b)“Ordenación del tráfico de vehículos y personas enla vías urbanas”, establecido igualmente en el RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por elque se aprueba el texto refundido de las Disposicioneslegales vigentes en materia de régimen local.

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La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básicodel Empleado Público, habla en tal sentido deinstrumentos de colaboración que facilitarán lamovilidad voluntaria de los funcionarios entre distintasadministraciones, lo que unido a la congelación delas distintas y sucesivas Ofertas de Empleo Público,facilitan considerablemente poder atender a lasnecesidades de personal que se padezcan.

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la FunciónPública Canaria garantiza el derecho de los funcionariosde carrera de la Comunidad Autónoma de Canariasa ocupar los puestos de trabajo, de acuerdo con lascondiciones que se determinen en las relaciones depuesto de trabajo, por lo que una vez al año, comomínimo, se procederá a convocar los correspondientesconcursos de traslados entres los funcionarios paracubrir los puestos vacantes, aspecto igualmentecontemplado por la Ley 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación de Policías Locales de Canarias, yconforme a las cuales las Corporaciones Localespodrán convocar anualmente, con carácter previo ala oferta de empleo público, concursos de trasladosentre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos dePolicías Locales que ostenten el mismo empleo queel asignado a los puestos convocados.

Cierto que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2014,establece, en relación con la cobertura de las plazascorrespondientes al personal de la policía local, quese podrá alcanzar el cien por cien de la tasa dereposición de efectivos siempre que se trate deEntidades locales que cumplan o no superen loslímites que fije la legislación reguladora de lasHaciendas locales o, en su caso, las Leyes dePresupuestos Generales del Estado, en materia deautorización de operaciones de endeudamiento. Sinembargo, no cabe duda alguna que el procedimientode concurso de traslado entre Administracionespermite hacer acopio en las respectivas plantillas depersonal cualificado, que ya ha superado procesoselectivo y que conoce el funcionamiento yprocedimientos a seguir en el Área concreta de laconvocatoria. Esto sin duda alguna reduceconsiderablemente los tiempos de incorporación yadaptación de los efectivos a la plantilla ya existente.

Debe finalmente tenerse en cuenta que en los últimostiempos existe un número importante de empleadospúblicos pertenecientes a los distintos Empleos delCuerpo de las Policías Locales de Canarias, que

prestan servicios en otras Administraciones, y que estáninteresados en prestar servicios en el Excmo.Ayuntamiento de Las Palmas, de manera que en laactualidad existe un número importante de puestosque vienen desempeñándose en comisión de servicios,con la lógica temporalidad que tal sistema de provisióngenera, haciéndose necesario dotar de estabilidad ala plantilla, lo que puede hacerse convocando elcorrespondiente concurso de traslado que posibiliteque cualquier empleado público pueda proveer lospuestos, eliminando la figura de la comisión deservicios por sistemas más estables de provisión.

Segunda. Sobre la posibilidad de convocar elconcurso de traslado por el número de plazas que sereseñan en las bases.

Dispone en este sentido el artículo 28 de la Ley 6/1997,de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales deCanarias (y se reitera su contenido en el artículo 30.3del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el quese establecen las condiciones básicas de acceso,promoción y movilidad de los miembros de losCuerpos de la Policía Local de Canarias):

“De conformidad con lo previsto en la legislaciónsobre función pública, las Corporaciones Localespodrán convocar anualmente, dentro del primertrimestre de cada ejercicio y con carácter previo a laoferta de empleo público, concursos de trasladosentre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos dePolicías Locales que ostenten el mismo empleo queel asignado a los puestos convocados y cuenten conuna antigüedad mínima de dos años en la Corporaciónde origen, debiendo la Corporación reservar paracubrir con los mismos, un máximo del 20 por 100 delos puestos que precise.”

Consta acreditado en el expediente que el númerode plazas convocadas no supera el porcentaje del20% de los puestos que se precisa cubrir, todo ellocon sujeción a la normativa trascrita.

De conformidad con cuanto antecede y tomando enconsideración el informe propuesta emitido por el Jefede Servicio de Recursos Humanos, de fecha 17 de marzode 2015, es por lo que esta Coordinación General dePresidencia y Seguridad, en virtud del Acuerdo deDelegación adoptado por la Junta de Gobierno de laCiudad, en sesión de 23 de junio de 2011, modificadopor Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad,en sesión de 16 de mayo de 2013,

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RESUELVE

Primero. Aprobar la Convocatoria y Bases que hande regir el proceso de provisión puestos, por concursode traslados, de diecisiete (17) plazas de Policías ydos (2) Oficiales todos ellos del Cuerpo de la PolicíaLocal del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas,plazas que se encuentran vacantes en la relación depuesto de trabajo de este Ayuntamiento, cuyo tenorliteral es el siguiente:

“BASES PARA LA PROVISIÓN, POR CONCURSODE TRASLADO, DE DIECISIETE (17) PLAZASDE POLICÍA LOCAL Y DOS (2) PLAZAS DEOFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, DELEXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA POR CONCURSODE TRASLADO

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria es la provisiónen propiedad como funcionario de carrera, medianteel procedimiento de CONCURSO DE TRASLADO,de DIECISIETE (17) plazas de Policía y DOS (2) plazasde Oficial de la Policía Local del Excmo. Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, vacantes en la plantillade personal funcionario de este Ayuntamiento;encuadrada, en la Escala de Administración Especial,Sub-escala de Servicios Especiales, clase Policía yOficial de Policía Local, en ambos casos grupo “C”de titulación, dotada con el sueldo correspondientea dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demásretribuciones o emolumentos que le correspondancon arreglo a la legislación vigente.

Estas bases se harán públicas en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficialde la Comunidad Autónoma de Canarias, así comoun extracto de las mismas en el Boletín Oficial delEstado.

PLAZAS VACANTES CONVOCADAS: (LARESEÑA NUMÉRICA DE LAS CONVOCADASFIGURA COMO ANEXO V DE LACONVOCATORIA)

A) DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL

B) DE POLICÍA

FUNCIONES A DESEMPEÑAR: Las descritasen la Relación de Puestos de Trabajo, con las

especificidades que en la misma se relacionan, así comolas legalmente establecidas por la Ley 6/1997, de 4de julio, de Coordinación de Policías Locales deCanarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canariode Seguridad y Emergencias y de modificación de laLey 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las PolicíasLocales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 demayo, por el que se establecen las normas marco yotras normas de Coordinación de Policías Locales deCanarias, sin perjuicio de las funciones específicasque le sean asignadas al funcionario en atención a laUnidad de la Policía Local a que sean adscritos.

La convocatoria se regirá, además de por los aspectosespecíficamente contemplados en las presente Bases,por lo establecido en las Bases comunes que han deregir los procesos selectivos que se convoquen por elAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOPnúmero 95, de 23 de julio de 2008), que se aplicaránsupletoriamente en todo lo no previsto en la presenteconvocatoria.

SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRLOS ASPIRANTES.

Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberánreunir los siguientes requisitos referidos al día definalización del plazo de presentación de instanciascon la excepción hecha a continuación:

a) Ser funcionario de carrera del mismo empleo quese convoca en cualquiera de los municipios de laComunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber permanecido, al menos, dos años comofuncionario de carrera en la Corporación de origen,no pudiendo participar los funcionarios que seencuentren en situación administrativa de suspensión.

c) Ostentar la condición de Policía de cualquierCuerpo de Policía Local de Canarias con una antigüedadmínima de dos años en la corporación de origen,

d) No encontrarse en situación de segunda actividadpor razón de la edad.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que leimpida el normal ejercicio de las funciones propiasdel empleo al que opta y cumplir las condicionesexigidas para ejercer las funciones que les puedan serencomendadas, de acuerdo con lo que determina laLey 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de PolicíasLocales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan

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y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendoel compromiso de portar armas.

f) No estar inhabilitado por sentencia judicial firmepara el ejercicio de la función pública, ni haber sidoseparado del servicio de ninguna AdministraciónPública mediante expediente disciplinario.

TERCERA. DERECHOS DE EXAMEN

A la instancia solicitando tomar parte en las pruebasse acompañará inexcusablemente el documentoautoliquidativo de los derechos de examen, que seráfacilitado en la Web de este Ayuntamiento, efectuándosesu abono en la cuenta corriente númeroES28/2038/8745/9164/0000/0896.

El importe de la tasa a satisfacer para participar enla presente convocatoria será de 36,00 Euros.

La no presentación del resguardo original acreditativodel pago de la tasa, determinará la exclusión delaspirante al proceso selectivo, salvo aquéllos que seencuentren incluidos en el ámbito de aplicación delartículo18 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y Orden Social,modificada por el artículo14 de la Ley 55/99, de 29de diciembre, que se considerarán exentos, esto es:a) Las personas con discapacidad igual o superior al33 %. b) Las personas que figuraren como demandantesde empleo durante el plazo, al menos, de un mesanterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivasde acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios oa las categorías de personal laboral convocadas porla Administración pública estatal en las que solicitensu participación. Serán requisitos para el disfrute dela exención que, en el plazo de que se trate, nohubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni sehubiesen negado a participar, salvo causa justificada,en acciones de promoción, formación o reconversiónprofesionales y que, asimismo, carezcan de rentassuperiores, en cómputo mensual, al Salario MínimoInterprofesional.

Por tanto:

- Los aspirantes que se encuentren incluidos en lascausas de exención del apartado 5 a) del artículo18de la referida Ley 66/97, deberán aportar certificaciónde minusvalía que acredite su discapacidad igual osuperior al 33%, por el órgano Estatal o Autonómico,competente en la materia. Debe tenerse en cuenta que

el grado de minusvalía, en su caso, no puede serimpeditivo para el ejercicio de las funciones de policíalocal, lo que deberá acreditarse mediante el oportunocertificado médico.

- Los aspirantes que se encuentren incluidos en lascausas de exención del apartado b) deberán acreditarcorrectamente, mediante certificación expedida porel Servicio Público de Empleo de la correspondienteComunidad Autónoma, su condición de demandantede empleo, en la que conste, igualmente, no haberrechazado oferta de empleo adecuado ni la negativaa participar, salvo causa justificada, en acciones depromoción, formación o reconversión profesionales.Además deberán aportar declaración jurada de carenciade rentas superiores en cómputo mensual al SalarioMínimo Interprofesional.

No procederá devolución alguna de los derechos deexamen. En ningún caso el abono de los derechos deexamen eximirá de la presentación en tiempo y formade la solicitud correspondiente de participación en elproceso selectivo, siendo causa de exclusión su nopresentación aún cuando se hayan abonado los derechosde examen.

CUARTA. SOLICITUDES.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivasdeberán hacerlo cumplimentando el impreso establecidopor el Ayuntamiento de la Ciudad de Las Palmas deGran Canaria que figura como Anexo I de las presentesBases, que les será facilitado, gratuitamente a travésde Internet consultando la página webhttp://www.laspalmasgc.es/. Este impreso deberáobtenerse por duplicado al objeto de que el interesadose quede con copia sellada de la instancia presentadaen el Registro General del Ayuntamiento o bien encualquiera de la formas previstas en el articulo 38.4de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con manifestación expresa deque reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidosen la Base Segunda.

En ningún caso el abono de los derechos de exameneximirá de la presentación en tiempo y forma de lasolicitud correspondiente de participación en elproceso selectivo, siendo causa de exclusión su nopresentación aún cuando se hayan abonado los derechosde examen.

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A las instancias deberán acompañarseinexcusablemente:

- Acreditación de haber satisfecho el pago de losderechos de presentación al concurso de traslado.

- Fotocopia compulsada del documento nacional deidentidad.

- Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducciónde vehículos.

- Fotocopia compulsada de la Titulación Académicacon la que concurre.

- Certificado Médico extendido en impreso oficialy firmado por colegiado en ejercicio en el que sehaga constar expresamente que no se haya incurso enninguna de las exclusiones médicas detalladas en elAnexo II de las presentes Bases y que no padecelesiones, anomalías o enfermedad física o psíquicaque le impidan en desempeño de las funciones de Policíadel Cuerpo de la Policía Local.

- Certificación de la condición de policía y de laantigüedad en el empleo expedido por la Administraciónde origen.

- Declaración de no haber sido separado medianteexpediente disciplinario en cualquier administración,así como no hallarse inhabilitado para ejercicio defunciones públicas (Anexo III de las Bases)

- Compromiso de portar armas y, en su caso, deutilizarlas. (Anexo IV)

- “Curriculum Vitae” del aspirante adjuntando ladocumentación acreditativa de los méritos que sealegan a través de originales o fotocopias compulsadas.Dicha documentación se acompañará a la instanciasolicitando tomar en el proceso en sobre cerrado,que deberá ir acompañado de un índice paginado delos méritos y documentos que aporte.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acrediteen el momento de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será deQUINCE DIAS HABILES, contados a partir de la últimapublicación en el Boletín Oficial correspondiente,garantizando la máxima concurrencia de candidatos.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes,el órgano competente dictará Resolución, en el plazomáximo de QUINCE DÍAS HÁBILES, aprobando larelación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,con indicación de las causas de exclusión. Dicharesolución se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia.

Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectosque fueran susceptibles de ello, así como formular lasreclamaciones que estime oportunas, en el plazo deDIEZ días naturales, a contar desde el siguiente a lapublicación de la Resolución aprobando la listaprovisional de admitidos y excluidos, debiendo quetenerse en cuenta que durante dicho plazo no seconsiderará defecto subsanable la aportación denuevos méritos que no sean los ya aportados duranteel plazo de presentación de instancias, en la formaanteriormente indicada.

En caso de no formularse reclamaciones a la listaprovisional, ésta quedará elevada a definitivaautomáticamente

SEXTA. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN YACTUACIÓN DEL TRIBUNAL EVALUADOR.

El Tribunal Calificador y sus suplentes se designaránde la forma siguiente:

PRESIDENTE/A: Funcionario/a de Carrera designadopor el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado uÓrgano Directivo competente.

SECRETARIO/A: Funcionario de Carrera designadospor el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado uÓrgano Directivo competente.

VOCALES:

- Cuatro funcionarios de carrera, designados por elAlcalde-Presidente, Concejal Delegado u ÓrganoDirectivo competente, de los cuales uno de ellos seráa propuesta del Departamento de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canariascompetente en materia de coordinación de policíaslocales y el otro a propuesta del Departamento de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias competente en materia de función pública.

En su composición se tenderá a la paridad entre mujer

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y hombre y la totalidad de los miembros deberánposeer un nivel de titulación igual o superior al exigidopara concurrir a una plaza de Policía (Título deBachiller, FP de segundo grado o equivalente).

Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podránformar parte del Tribunal ni el personal de eleccióno de designación política, ni el personal funcionariointerino o eventual, debiendo tratarse en todos los casosde funcionarios de carrera. Del mismo modo, lapertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre atítulo individual, no pudiendo ostentarse en representacióno por cuenta de nadie, con independencia del organismoque le designe, de modo que los miembros del Tribunalserán personalmente responsables del estrictocumplimiento de las bases de la convocatoria y de lasujeción a los plazos establecidos para la realizacióny valoración de las pruebas y para la publicación delos resultados.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz yvoto, excepto el Secretario que actuará con voz perosin voto. Se designará suplentes para los miembrosdel Tribunal que asumirán, en su caso, las funcionesde los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal se harápública en el Boletín Oficial de la Provincia, así comoen el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, lo que podrállevarse a cabo conjuntamente con la exposición dela lista definitiva de admitidos al concurso, si figurasenen el expediente debidamente nombrados todos losfuncionarios que han de integrarlo..

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin laasistencia de la mitad al menos de sus miembrostitulares o suplentes, indistintamente, siendo siemprenecesaria la presencia del Presidente y del Secretario.Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendodirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse deformar parte del mismo o intervenir en sus deliberaciones,cuando concurra alguna de las circunstancias previstasen el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, o sihubiesen realizado tareas de preparación de aspirantesa prueba selectivas en los cinco años anteriores a lapublicación de esta convocatoria, notificándolo en talcaso a la Autoridad convocante.

Asimismo los aspirantes podrán formular recusacióncontra cualquiera de los miembros del Tribunal.

El Tribunal estará facultado para resolver todas lascuestiones que pudieran suscitarse en el curso del procesoselectivo, así como para adoptar los acuerdos necesariospara el debido orden en todo lo no previsto en estasBases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellascuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendojustificarse en cualquier caso las mismas.

Los miembros del Tribunal Calificador tendránderecho a percibir las indemnizaciones o dietas queles correspondan en relación a los servicios y a losderechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunalesde la categoría segunda, conforme a lo dispuesto enel artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 demayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.A tales efectos, el Tribunal que se constituye ostentala categoría segunda, a efectos del percibo de lasdietas correspondientes.

Tanto el Tribunal, como el órgano convocante podránombrar los asesores especialistas que tengan porconveniente, para asistirles en las especialidadestécnicas.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declararque han superado el proceso un número superior deaspirantes que el de plazas convocadas. Cualquierpropuesta de aprobados que contravenga lo establecidoserá nula de pleno derecho. No obstante, lo anteriory en aras de asegurar la cobertura de las plazasconvocadas, si se produjeran renuncias de los aspirantesseleccionados antes de su nombramiento o toma deposesión o se detectara que el nombramiento nopuede producirse al comprobarse la falta de concurrenciade los requisitos exigidos para ello o de aportaciónde la documentación exigida en las Bases, el órganoconvocante podrá requerir del Tribunal de Selecciónrelación complementaria de los aspirantes queigualmente hayan aprobado el proceso y quedadoexcluidos por falta de plazas y que sigan a lospropuestos para su posible nombramiento comofuncionario de carrera.

El Tribunal Calificador se constituirá, previaconvocatoria del Presidente.

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SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Consta de las siguientes fases:

a) Reconocimiento psicotécnico

b) Reconocimiento médico.

c) Fase de Concurso y valoración de méritos.

FASE a) RECONOCIMIENTO PSICOTÉCNICO.

Será efectuada por tres Profesionales de la psicologíacon probada experiencia en selección de recursoshumanos y, al menos, uno de ellos en selección depolicías designados por la Alcaldía Presidencia obien, directamente por el Presidente del Tribunal.

Con la realización de estas pruebas se analizará ymedirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la HabilidadMental General. Las puntuaciones de los candidatosen las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán enuna única puntuación de cadatipo a partir de unbaremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimode 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtenervalores en las tres dimensiones de Estabilidad,Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.Además de las dimensiones secundarias de Integridady Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartadodependerá del ajuste de su perfil de personalidad alos criterios siguientes:

- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

- Extraversión: Media-Alta.

- Conciencia: Alta.

- Integridad: Alta-Muy Alta.

- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuacionesdecatipos de 10; Alta se corresponde con decatiposde 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a7.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir depruebas psicométricas suficientemente validadas y con

aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.Los candidatos con alguno de los desórdenes mostradosa continuación, en un grado superior al normal serándeclarados NO APTOS.

a) Narcisista.

b) Paranoide.

c) Sadista.

d) Evitadora.

e) Depresiva.

f) Negativista.

g) Masoquista.

h) Esquizotípica.

i) Límite.

j) Esquizoide.

k) Compulsiva.

l) Histriónica.

m) Antisocial.

n) Dependiente.

4. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO,si bien y dado que ya se ostenta la condición depolicía en activo, en caso de ser declarado NO APTO,la motivación de tal calificación deberá quedarclaramente especificada en el expediente.

5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, serealizará una entrevista personal con los aspirantesAPTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantascuestiones hayan surgido o estimen los evaluadoresrelacionadas con los resultados. El resultado de estaentrevista será de NO APTO cuando se detectenindicios suficientemente probados de falta de adecuaciónde las medidas psicométricas con la conducta observadadel candidato, que indiquen una clara deficiencia ensus competencias para el desempeño del puesto, si bienen tal caso tal calificación deberá quedar suficientementejustificada en el expediente.

6. Los candidatos recomendados con un APTOtendrán una puntuación que reflejará el nivel deaptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, viernes 27 de marzo de 2015 6559

apartado 1). Esta puntuación permitirá que loscandidatos mejor situados en esta fase obtenganopciones a superar el proceso en caso de empate.

Esta Fase tiene carácter eliminatorio, desarrollándosepreviamente a la de reconocimiento médico y deconcursos y los aspirantes serán declarados Aptos yNo Aptos.

FASE b) RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Consiste en la presentación de un certificado médico

expedido con las características y contenidos detallados

en la base segunda de la presente convocatoria. No

se admitirán aquellos certificados que no se ajusten

en su redacción a estos conceptos.

El facultativo en ejercicio que firme el Certificado

Médico, deberá de tener en cuenta el cuadro de

exclusiones mencionadas en el Anexo II de las

presentes bases, quedando exentos de otro trámite por

ser todos y cada uno de los aspirantes miembros en

activo de la Policía Local.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, desarrollándose

previa a la de concurso y su calificación será como

apto o no apto y se desarrollará en la forma prevista

en el Anexo II de la presente convocatoria.

FASE c) CONCURSO Y VALORACIÓN DEMÉRITOS.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarsela fase b) “reconocimiento médico” y la fase c)“concurso”, se harán públicos a través de la Resoluciónpor la cual se apruebe la lista definitiva de admitidosy excluidos.

La situación de estar admitidos en la lista definitivaserá el requisito necesario para optar a la plaza, noexistiendo el requisito indispensable de presenciafísica en el momento de la valoración, ya que ésta serállevada a cabo por el Tribunal y posteriormenteexpuestas las puntuaciones obtenidas.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en elmomento de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

La valoración de los méritos se hará de la formasiguiente:

Consistirá en la valoración por parte del Tribunalde los méritos acreditados por los aspirantes yadjuntados por estos en el momento de presentaciónde instancias en la forma establecida en la basesegunda.

La valoración de los méritos se hará de la formasiguiente:

c.1. Antigüedad

Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas deSeguridad, 0,25 puntos por cada año completo deservicios, prorrateándose las fracciones inferioreshasta un máximo de 2 puntos.

c.2 Titulaciones académicas.

La valoración de las diversas titulaciones académicasrelevantes para el desempeño del puesto de trabajoobjeto del concurso, hasta un máximo de un punto,se realizará según el siguiente baremo:

- Por el Doctorado, Máster Universitario o Posgradode cualquier Universidad del Estado español: 0,65 puntos.

- Por titulación de Licenciatura, Ingeniería o GradoUniversitario de cualquier Universidad del Estadoespañol o equivalente: 0,55 puntos.

- Por titulación de Diplomado Universitario: 0,45puntos.

Se puntuarán tantas titulaciones como se posean hastaalcanzar la puntuación máxima que pueda obtenersepor este concepto, con la excepción de la titulaciónexigida para la concurrencia a la convocatoria dePolicía (Título de Bachiller o equivalente) así comode aquellas necesarias para la obtención del título superior.

c.3. Cursos o seminarios de formación,perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje.

Cursos que versen sobre materias relacionadas conlas funciones propias del empleo objeto de laconvocatoria, se valorará hasta un máximo de 2puntos, debiendo distinguirse entre:

* Los cursos realizados en la Academia Canaria de

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Seguridad u homologados por ésta, así como aquelloscursos impartidos en centros públicos, tales comoFECAM, FEMP, ICAP, ICFEM O INAP:

- Por horas lectivas de asistencia

De menos de 10 horas: 0.085 puntos

De 10 a 49 horas: 0.17 puntos

De 50 a 99 horas: 0.255 puntos

Más de 100 horas: 0.425 puntos

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0.1 puntos

De 10 a 49 horas: 0.2 puntos

De 50 a 99 horas: 0.3 puntos

Más de 100 horas : 0.5 puntos

* Acciones formativas organizadas por cualquierorganismo autónomo, entidad empresarial, SociedadPública, instituto de Formación o entidad o asociaciónprivada distinta de los anteriores, siempre que esténavalados por una entidad pública o mantengan en lacertificación de aprovechamiento los sellos acreditativosde coparticipación de los mismos o de su inclusiónen los Planes de Formación Continua de lasAdministraciones Públicas. Cuando se trate deformación que, por sus características y contenido,no sean impartidas por entidades públicas de lasanteriormente reseñadas, deberá acreditarse, con elprograma del curso, el contenido concreto del mismo,así como las habilidades y competencias para las queforma, a fin de comprobar que la acción formativa guardarelación con el puesto de trabajo/categoría convocada.(a modo de ejemplo FEMEPA, Colegios Oficiales,Organizaciones Sindicales, Universidades Privadas,etc..).

- Por horas lectivas de asistencia

De menos de 10 horas: 0.0425 puntos

De 10 a 49 horas: 0.085 puntos

De 50 a 99 horas: 0.1275 puntos

Más de 100 horas : 0.2125 puntos

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0.05 puntos

De 10 a 49 horas: 0.1 puntos

De 50 a 99 horas: 0.15 puntos

Más de 100 horas: 0.25 puntos

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivosimpartidos por la Academia Canaria de Seguridad ocualquier otro Organismo Público para acceder acualquiera de los empleos existentes en las Fuerzasy Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figureel número de horas se atenderá al siguiente criterio:

Si solo figura su duración en días, equivaldrá acinco horas por días.

Si figura en créditos universitarios, la equivalenciaserá de 10 horas por crédito.

c.4. Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera,hasta un máximo de 1 punto, según la siguientebaremación:

Por acreditación de la titulación por Escuela Oficialde Idiomas:

• Nivel A2- Certificación de Nivel Básico o conformeal Plan Antiguo Certificación de Ciclo Elemental: 0,25

• Nivel B1-Certificación de Nivel Intermedio oconforme al Plan Antiguo 3er curso de Ciclo Elementalo Certificado de Ciclo Elemental: 1 punto

Si tan sólo se acreditan cursos correspondientes aun año académico y el mismo figura completa ydebidamente aprobado en la Escuela Oficial deIdiomas, cada uno de ellos se puntuará con 0,1 puntos

Sólo se valorará el curso de superior categoría. En

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caso de que se trate de una licenciatura en idiomas,sólo puntuará por lo establecido en el apartado detitulaciones académicas.

c.5. Reconocimiento, felicitaciones, conderacioneso recompensas recibidas por el desempeño de lasfunciones policiales.

Se valorarán los reconocimiento recibidos por elfuncionario a título individual o por la Unidad policialen que el funcionario haya estado integrado, siempreque en dicho momento el funcionario estuviese yaformando parte del Cuerpo condecorado, ya sea delórgano competente de la Comunidad Autónoma o decualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado, valorándose con 0,60 puntos si lo ha sido atítulo individual y con 0,50 si lo ha sido estandointegrado en algún Cuerpo de la Policía, no pudiendoobtenerse por este concepto una puntuación superiora 0,60 puntos.

c.6. Publicaciones y actividad docente de losaspirantes relacionadas con la actividad policial.

Se valorarán las publicaciones y actividad docentedesarrollada por los aspirantes, relacionadas con laactividad policial, hasta un máximo de 0,35 puntos,según el siguiente baremo:

c.6.1. Por publicaciones relacionadas con la actividadpolicial, a razón de 0.05 puntos por publicación, hastaun máximo de 0,25 puntos.

c.6.2. Por haber impartido cursos de reciclaje, deformación, de actualización o seminarios, a razón de0,02 puntos por cada diez horas de docencia, hastaun máximo de 0,1 puntos”.

Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegadosserá el siguiente:

- La acreditación de experiencia profesional encualquier Administración se hará mediante certificadode los servicios prestados, emitido por la Administracióndonde se hubieran prestado, indicando el tiempoexacto de duración de los mismos.

- La acreditación del resto de los méritos se harámediante copia compulsada de las titulaciones yreconocimientos reseñados en las presentes bases,

así como de las publicaciones y actividad docentedesarrollada. En el caso de los reconocimientosprofesionales, felicitaciones, condecoraciones yrecompensas, deberá aportarse la resolución oficialdictada y la publicación correspondiente del mismo.

La calificación de la fase de concurso, se hallarásumando las puntuaciones totales conseguidas encada uno de los apartados que componen la base 7ª,Fase C, apartados c.1 a c.6.

OCTAVA. PUNTUACIÓN FINAL

Terminada la valoración de los méritos, el Tribunalpublicará en el tablón de anuncios del Ayuntamientoy en la web municipal la calificación definitiva pororden de puntuación. En caso de existir empate entrelos aspirantes, se acudirá a la puntuación obtenida enla fase a) del reconocimiento psicotécnico y de persistiral mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en elapartado de experiencia profesional. Determinado elorden de los aspirantes, se elevará la correspondientepropuesta a la Alcaldía-Presidencia. Dicha propuestadeberá publicarse, igualmente, en los BoletinesOficiales correspondientes.

Debe tenerse en cuenta que sólo podrá hacersepropuesta de nombramiento por el total de plazasconvocadas, no pudiendo contener la propuesta lasuperación de un número de aspirantes superior al deplazas convocadas.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCU-MENTACIÓN.

En el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contadosa partir de la fecha de publicación de la lista deaprobados en el tablón de anuncios de la Corporación,se deberán de presentar si no se hubiese hecho conanterioridad, los documentos necesarios, para sunombramiento como funcionarios de carrera en elAyuntamiento de la Ciudad de Las Palmas, y másconcretamente:

• Certificación de su expediente personal, en el queexpresamente se haga constar:

- El grado personal consolidado por el funcionarioen su Administración de origen, adjuntando copia dela resolución de reconocimiento de dicho grado.

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- Relación de antecedentes disciplinarios y si se encuentran cancelados en su caso.

- Antigüedad del funcionario, con indicación del número de trienios que percibe, grupo clasificatorio

correspondiente a cada período de devengo de los trienios y fecha de perfeccionamiento del último trienio.

Quienes en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anterior

decaerán en su derecho, invalidándose la actuación respecto del mismo y la nulidad subsiguiente de los actos

de la Comisión respecto a este, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por

falsedad en la instancia.

En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus derechos, el Tribunal podrá proponer la adjudicación

del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a su nombramiento como

funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las exigencias documentales anteriormente indicadas.

DÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PUESTO.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o

de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse

dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial

correspondiente. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

DÉCIMO-PRIMERA. INCIDENCIAS.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el

buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido

en la legislación vigente.

DÉCIMO-SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Será de aplicación en lo no previsto en las presentes bases, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público, el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto

178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad

de los miembros de los cuerpos de la policía local de Canarias y Orden de 24 de marzo de 2008 por el que se

desarrolla dicho Decreto y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración

General del Estado.

La convocatoria se regirá, además de por los aspectos específicamente contemplados en las presente Bases,

por lo establecido en las Bases comunes que han de regir los procesos selectivos que se convoquen por el Ayuntamiento

de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (BOP número 95, de 23 de julio de 2008), que se aplicarán supletoriamente

en todo lo no previsto en la presente convocatoria.

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ANEXO II.

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedadorgánica, de toda secuela de accidente y de cualquierdeficiencia física o psíquica que pueda constituir unadificultad en la práctica profesional, teniendo comobase los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudezavisual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis CentralSerosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución dela agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: cualquier patología o defecto que impidala protección del ojo a la intemperie.

- Tumores Oculares.

- Amputación importante del campo visual enambos ojos.

2. Otorrinolaringología.

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será evaluadasegún normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) yno se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.

- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No seadmitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en lafrecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada lapérdida normal para la edad según normas E.L.I.(EARLY LOSS INDEX).

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

3. Aparato Locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a) Extremidades Superiores:

Hombro:

- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

- Abducción hasta 120º.

- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

Codo:

- Flexión hasta 140º.

- Extensión hasta 0º.

- Supinopronación: de 0º a 180º.

Muñeca:

- Flexo-Extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquierade las manos.

- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distaldel primer dedo de una mano.

- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquierdedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

- Falta de una mano o de cualquier parte de lamisma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

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b) Extremidades inferiores:

- Cadera:

- Flexión hasta 120º.

- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

- Tener una extremidad inferior más corta que la otra(mayor de 1 cm.).

Rodilla:

- Extensión completa.

- Flexión hasta 130º.

- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

- Pie Zambo.

- Pie Plano.

- Pie Plano Espástico.

- Pie Cavus.

Dedos:

- Limitación de movimientos que dificulte andar,correr o saltar.

- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

- Hallux Valgus.

- Dedo en martillo.

c) Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 7º.

- Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.

- Hernia Discal.

d) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular quelimite la movilidad dificultando las funciones dePolicía Local.

4. Aparato Digestivo.

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Ulcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo ointervenciones quirúrgicas que presenten secuelasfuncionales con repercusiones orgánicas y que incidannegativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimáticaimportante.

5. Aparato Cardiovascular.

- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.

- Insuficiencia cardiaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidospor minuto.

- Flutter.

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- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzcasignos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosasimportantes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manosproducidos por problemas de circulación, que seansintomáticos o dificulten la realización satisfactoriade los trabajos de Policía de Policía Local.

6. Aparato Respiratorio.

- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL80%.

- EPOC.

- Asma bronquial crónica.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidannegativamente en las prácticas a realizar en las tareasespecíficas de Policía Local.

7. Sistema Nervioso Central.

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y Faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcionalimportante, y aquellos procesos patológicos que, a juiciodel Tribunal Médico, limiten o se agraven con eldesempeño de la función de Policía Local.

9. Otros procesos patológicos que pudieran impedirel normal desarrollo de las funciones de policía local.

- Diabetes tipo I ó II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología debase.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruriaimportantes.

10. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

11. Cualquier otro proceso patológico que, a juiciodel tribunal médico, dificulte o impida el desarrollode las funciones de policía local.

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12. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento,que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante,al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª …................................................................................................................................, con domicilio en…..............................................................................................., y Documento Nacional de Identidad número.................................. declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de formar parte del PROCESO SELECTIVOPARA LA PROVISIÓN DE DIECISIETE (17) PLAZAS DE POLICÍA/ DOS (2) DE OFICIAL DE LAPOLICÍA LOCAL (táchese lo que no proceda) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que no hesido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para elejercicio de las funciones públicas.

En ............................................, a ............................... de ..................... de 20.........

ANEXO IV. COMPROMISO DE PORTAR ARMAS

D/Dª …................................................................................................................................, con domicilio en…..............................................................................................., y Documento Nacional de Identidad número.................................. declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de formar parte del PROCESO SELECTIVOPARA LA PROVISIÓN DE DIECISIETE (17) PLAZAS DE POLICÍA/ DOS (2) DE OFICIAL DE LAPOLICÍA LOCAL (táchese lo que no proceda) que conozco cuáles son las obligaciones inherentes al Empleodel Cuerpo de la Policía Local a que concurro y que, entra ellas, se encuentra la de portar armas y hacer uso deellas, en caso de necesidad.

En ............................................, a ............................... de ..................... de 20.........

ANEXO V. RELACIÓN DE PLAZAS VACANTES AFECTADAS POR LA CONVOCATORIA

OFICIALES

POL-F-99 Oficial de Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-91 Oficial de Policía Local Funcionario C/C1

POLICÍAS LOCALES

POL-F-101 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-102 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-108 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-153 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-196 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-199 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-216 Policía Local Funcionario C/C1

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POL-F-235 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-310 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-385 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-420 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-432 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-573 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-575 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-576 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-577 Policía Local Funcionario C/C1

POL-F-579 Policía Local Funcionario C/C1

Segundo. Practíquese las publicaciones que procedan.

Régimen de recursos. Contra el acto expreso, podrá Vd. interponer en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso Administrativo que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo8 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada porla Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejordefensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria,

EL COORDINADOR GENERAL DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD, Claudio Alberto Rivero Lezcano

Dado con la intervención del secretario general técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmasde Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de laAdministración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMASDE GRAN CANARIA, Felipe Mba Ebebele”

Las Palmas de Gran Canaria.

EL COORDINADOR GENERAL DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD (Decreto nº 14881/2013, de 16 demayo, BOP nº 68 de 29/05/2013), Claudio Rivero Lezcano.

3.018

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