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SESSIÓ ORDINÀRIA DE L’AJUNTAMENT PLE DE MOIXENT DEL 27 DE JULIOL DE 2011. ACTA. SRS. ASSISTENTS A LA SESSIÓ PRESIDENT: Vicente Dubal Bon Grup Popular José Luis Ortiz Linares José Luis Pont Zamora María Ángeles Wiss López Mª Teresa Olmo Cano Javier Ferrandis San Cirilo Grup Socialista Josep Lluís De la Piedad Pérez Guillermo Jorques Lladosa Francisco Moratal Ferrandis Josefina Calabuig Biosca Mª José Mollá Andrés SECRETARI: Eduardo Estellés Chapa A la Casa Consistorial de la Vila de Moixent, i hora de les 20’00 del dia 27 de juliol de dos mil onze, es reuniren els Srs. Membres de l’Excm. Ajuntament abans relacionats, sota la Presidència del Sr. alcalde-president, amb l’assistència del Sr. secretari de la Corporació. Oberta la sessió pel Sr. president, començà el tractament dels assumptes especificats a l’Ordre del Dia de la sessió, prèviament remés als integrants de la Corporació Local, el qual es transcriu tot seguit: ORDRE DEL DIA 1. APROVACIÓ D’ESBORRANYS D’ACTES: 11.06.11, 21.06.11, 14.07.11 (extraordinària i urgent) y 14.07.11 (sol·licitada per Grup Municipal Socialista). 2. ASSUMPTES DE LA COMISSIÓ INFORMATIVA DE GOVERNACIÓ, HISENDA I URBANISME. 2.1. Dació de compte decrets i ratificació si és el cas. 2.2. Modificació puntual núm. 1 del Plan Parcial «L’Esport». 2.3. Modificació puntual núm. 2 del Plan Parcial «L’Esport». 2.4. Modificació puntual núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Moixent. 2.5. Modificació puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Moixent. 2.6. Projecte de Reparcel·lació «El Clero». Rectificació d’errades materials. 2.7. Programa d’Actuació Integrada «La Cooperativa». Sotmetiment a informació pública. 2.8. Programa d’Actuació Integrada «La Milaria». Retasació de cargues i resolució de l’adjudicació. 2.9. Projecte pavelló poliesportiu municipal. Modificació. 2.10. Designació de representants en òrgans col·legiats. 2.11. Consell territorial de propietat inmobiliaria. Designació ajuntaments. 2.12. Dies de festa local, any 2012. 2.13. Dies no lectius escolars, curs 2011-2012. 2.14. Elecció jutge de pau titular i suplent. 2.15. Pressupost municipal 2011. 2.16. Modificació ordenança fiscal reguladora de la taxa per ocupació de la vía pública amb mesas i cadires amb finalitat lucrativa. 2.17. Reconeixement extrajudicia de crèdits 03/11.

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SESSIÓ ORDINÀRIA DE L’AJUNTAMENT PLE DE MOIXENT DEL 27 DE JULIOL DE 2011. ACTA.

SRS. ASSISTENTS A LA SESSIÓ

PRESIDENT: Vicente Dubal Bon

Grup Popular

José Luis Ortiz Linares José Luis Pont Zamora María Ángeles Wiss López Mª Teresa Olmo Cano Javier Ferrandis San Cirilo

Grup Socialista

Josep Lluís De la Piedad Pérez Guillermo Jorques Lladosa Francisco Moratal Ferrandis Josefina Calabuig Biosca Mª José Mollá Andrés

SECRETARI: Eduardo Estellés Chapa

A la Casa Consistorial de la Vila de Moixent, i hora de les 20’00 del dia 27 de juliol de dos mil onze, es reuniren els Srs. Membres de l’Excm. Ajuntament abans relacionats, sota la Presidència del Sr. alcalde-president, amb l’assistència del Sr. secretari de la Corporació.Oberta la sessió pel Sr. president, començà el tractament dels assumptes especificats a l’Ordre del Dia de la sessió, prèviament remés als integrants de la Corporació Local, el qual es transcriu tot seguit:

ORDRE DEL DIA

1. APROVACIÓ D’ESBORRANYS D’ACTES: 11.06.11, 21.06.11, 14.07.11 (extraordinària i urgent) y 14.07.11 (sol·licitada per Grup Municipal Socialista).

2. ASSUMPTES DE LA COMISSIÓ INFORMATIVA DE GOVERNACIÓ, HISENDA I URBANISME.

2.1. Dació de compte decrets i ratificació si és el cas.2.2. Modificació puntual núm. 1 del Plan Parcial «L’Esport».2.3. Modificació puntual núm. 2 del Plan Parcial «L’Esport».2.4. Modificació puntual núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Moixent.2.5. Modificació puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Moixent.2.6. Projecte de Reparcel·lació «El Clero». Rectificació d’errades materials. 2.7. Programa d’Actuació Integrada «La Cooperativa». Sotmetiment a informació pública.2.8. Programa d’Actuació Integrada «La Milaria». Retasació de cargues i resolució de

l’adjudicació.2.9. Projecte pavelló poliesportiu municipal. Modificació. 2.10. Designació de representants en òrgans col·legiats. 2.11. Consell territorial de propietat inmobiliaria. Designació ajuntaments.2.12. Dies de festa local, any 2012.2.13. Dies no lectius escolars, curs 2011-2012.2.14. Elecció jutge de pau titular i suplent.2.15. Pressupost municipal 2011.2.16. Modificació ordenança fiscal reguladora de la taxa per ocupació de la vía pública amb mesas i

cadires amb finalitat lucrativa.2.17. Reconeixement extrajudicia de crèdits 03/11.

2.18. Reconeixement extrajudicia de crèdits 04/11. 2.19. Bar piscina. Subrogació.2.20. Moció del grup socialista amb registre d’entrada municipal número 1486/11, de 27 de

juny.3. ALTRES ASSUMPTES NO INCLOSOS A L’ORDRE DEL DIA.4. PRECS I PREGUNTES.

--------------------------------

1. APROVACIÓ D’ESBORRANYS D’ACTES: 11.06.11, 21.06.11, 14.07.11 (EXTRAORDINÀRIA I URGENT) Y 14.07.11 (SOL·LICITADA PER GRUP MUNICIPAL SOCIALISTA).

27070100.P11/

Les esborranys de les actes esmentades son aprovades per UNANIMITAT, donat els vots a favor dels onze regidors presents, la totalitat dels que en dret integren la Corporació, en els mateixos termes en que es troben redactades, per tant, sense cap rectificació.

2n. ASSUMPTES DE LA COMISSIÓ INFORMATIVA DE GOVERNACIÓ, HISENDA I URBANISME .

2.1. DACIÓ DE COMPTE DECRETS I RATIFICACIÓ SI ÉS EL CAS.27070201.P11/

Es posen damunt de la Mesa les Resolucions d’Alcaldia:

RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍANÚM. y FECHA CONTENIDO ESTADO78, de 02.03.11. Por la que se aprueba la certificación núm. 13, por importe

de 12.851,49 euros, de la obra “Instalaciones deportivas (tenis, frontón, pista polideportiva cubierta)”, incluida en Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Moixent y la Excma. Diputación Provincial de Valencia.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

79, de 02.03.11. Por la que se aprueba la cesión de cobro solicitada por la mercantil EXCAVACIONES GUEROLA, SA, adjudicataria de la obra “Instalaciones deportivas (tenis, frontón y pista polideportiva cubierta)”, incluida “Instalaciones deportivas (tenis, frontón y pista polideportiva cubierta”, con cargo a la certificación núm. 13 de la obra por importe de 12.313,16 €, a favor de Francisco Ribera Herrero con DNI núm. 22.121.127-A, abonando la diferencia por importe de 538,33 € a la mercantil EXCAVACIONES GUEROLA, SA.

Dació de compte.

80, de 02.03.11. Por la que se aprueba el contrato menor de servicios entre este Ayuntamiento y la mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS LA SAFOR, S.L. (Joan Andreu Morant Herrero, ingeniero técnico industrial), para la consultoría y asistencia técnica al Ayuntamiento de Moixent, desplegándose sus efectos a partir del 2 de marzo del año 2011.

Dació de compte.

81, de 02.03.11. Por la que se solicita la creación de un Centre BTT “Terres Dació de compte.

dels Alforins”a la Agencia Valenciana de Turisme. Actuando el ayuntamiento de Moixent como entidad impulsora y los Ayuntamientos de La Font de la Figuera y Fontanars dels Alforins junto a la asociación de viticultors i productors de les Terres dels Alforins como entidades de respaldo y se aprueba la memoria técnica sobre propuesta de rutas para el Centro BTT “Terres dels Alforins”.

82, de 03.03.11. Por la que se aprueba la certificación núm. 6, por importe de 20.497,61 euros, de la obra “Centro docente para primer ciclo de Educación Infantil”, incluida en el Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana y en el Plan de Actuaciones Programadas de la Diputación de Valencia.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

83, de 03.03.11. Por la que se aprueba la Certificación núm. 3, por importe de 3.355,88 euros, de la obra “Frontón Norte–Polideportivo Municipal, incluida el Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

84, de 03.03.11. Por la que se aprueba la Certificación núm. 3, por importe de 27.930,23 euros, de la obra “Pavimentación del Paseo Padre Moreno y de la calle de la Ermita” incluida en el Plan Provincial de Obras y Servicios de 2010, con el número 275.

Dació de compte.

85, de 03.03.11. Por la que se concede a Pedro Soriano Sanchis, provisto de DNI núm. 20.407.678-P, en representación de la mercantil Industrias Mova SA licencia municipal de segregación de la parcela con emplazamiento en calle Boquella, núm. 2 del Polígono Industrial Moinsa, de esta población, dando lugar a dos fincas nuevas e independientes, conforme resulta del informe emitido por el arquitecto municipal José Miguel Benito Suay de 2 de marzo de 2011, y según se describe en la solicitud presentada con registro de entrada municipal núm. 286 de fecha 10 de febrero de 2011.

Dació de compte.

86, de 04.03.11. Por la que se aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos en las pruebas de selección de una plaza de Oficial de la Policía Local, correspondiente a la oferta de empleo público de 2010, así como la determinación del tribunal calificador y convocatoria para la realización del primer ejercicio.

Dació de compte.

87, de 04.03.11. Por la que se constituyó el tribunal de selección de una bolsa de trabajo para proveer temporalmente las necesidades municipales de mantenedor de instalaciones, para el próximo martes día 8 de marzo de 2011.

Dació de compte.

88, de 04.03.11. Por la que se aprobó la certificación núm. 3, por importe de 13.384,33 euros, de la obra “Eliminación de barreras arquitectónicas en la biblioteca municipal de Moixent”, incluida en el Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana, aprobado por

Dació de compte.

Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.

89, de 04.03.11. Por la que se aprobó la certificación núm. 6, por importe de 46.756,70 euros, de la obra “Edificio para equipamiento social y atención al ciudadano”, incluida en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

90, de 04.03.11. Por la que se acordó el inicio del expediente relativo a la propuesta de designación de Juez de Paz Titular y Suplente.

Dació de compte.

91, de 07.03.11. Por la que se acordó ofrecer dentro de plazo a Rafael Minguez Miró, con DNI núm. 19432978-W, determinadas parcelas citadas en el antecedente de hecho 3º de la propia resolución, en permuta de su parcela núm. 54 de la Urbanización Cumbres de Valencia de este término municipal.

Dació de compte.

92, de 07.03.11. Por la que se acordó conceder licencia ambiental para el funcionamiento de actividad destinada a carnicería, con emplazamiento en calle General Cirugeda núm. 59, de este municipio, a Fernando Gassó Calabuig.

Dació de compte.

93, de 08.03.11. Por la que en relación con la notificación de recurso de reposición interpuesto por Manuel Palmí Iñesta, ante la Gerencia Regional del Catastro de Valencia, con registro de entrada municipal núm. 276 de fecha 10 de febrero de 2011, el Ayuntamiento acordó no manifestarse sobre la titularidad de la propiedad en litigio, al tratarse fundamentalmente de una cuestión de Derecho privado y exigir, con independencia del contenido de la resolución adoptada, el mantenimiento de la titularidad municipal del camino y el servicio al que por su propia naturaleza viene destinado.

Dació de compte.

94, de 08.03.11. Por la que se concedió a Telefónica de España, S.A.U. licencia municipal de edificación para la ejecución de obras consistentes en construcción de una canalización de 365 m. de seis conductos de PVC de 63 mm. de diámetro y protegidos con un prisma de hormigón, así como instalación de una arqueta prefabricada tipo D y dos arquetas prefabricadas tipo H en acera de la Avda. Hijas de la Caridad.

Dació de compte.

95, de 08.03.11. Por la que se concedió a Rosalía Mateu Micó licencia municipal de edificación para la ejecución de obras consistentes en cambiar el zócalo de la fachada y pintar, en el emplazamiento sito en calle Arrabal núm. 10, de esta población, con referencia catastral 5354216XJ9055C0001JE.

Dació de compte.

96, de 08.03.11. Por la que se acordó: - Conceder a Lucía López Barberá licencia municipal

de edificación para la ejecución de obras consistentes en revisar red alcantarillado e instalación de tubería en cuarto de aseo por

Dació de compte.

humedades en edificio, en el emplazamiento sito en calle Escalinata núm. 24 de esta población, con referencia catastral: 5057603XJ9045F0001TE.

- Conceder a Cristina Mas y Otros licencia municipal de edificación para la ejecución de obras consistentes en cambiar el piso del pasillo y de la habitación de la planta baja, 20 m², en el emplazamiento sito en calle La Cadena núm. 6 de esta población, con referencia catastral: 5154110XJ9055C0001ZE.

97, de 08.03.11. Por la que se adjudicó la prestación del servicio de mantenimiento de la caldera e instalación solar térmica del vestuario Sur del Polideportivo Municipal, a la mercantil Projectes Energètics 2006 SL, por el precio de 475’00 Euros, más IVA.

Dació de compte.

98, de 10.03.11. Por la que se acordó tener por desistida a Concepción Alcober Bosch en relación a su petición de licencia municipal de edificación para la ejecución de obras consistentes en reforma de baño y pintura de vivienda, en el emplazamiento calle Venerable Padre Moreno núm. 18, de esta población, referencia catastral: 5254202XJ9055C0001KE, según el escrito presentado por la interesada, con registro de entrada municipal núm. 408 de fecha 25 de febrero de 2011.

Dació de compte.

99, de 10.03.11. Por la que se concedió a Concepción Alcober Bosch licencia municipal de edificación para la ejecución de obras consistentes en cambiar 6 ventanas de la fachada y lucir dos tabiques, en inmueble sito en el emplazamiento antes indicado, con referencia catastral 5254202XJ9055C0001KE.

Dació de compte.

100, de 11.03.11. Por la que se acordó la incoación de expediente sancionador a Rosa Belda Ferri por la posible infracción de la Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril y de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de Residuos Sólidos de la Comunidad Valenciana, cometida por efectuar la eliminación de residuos (plásticos, restos de palets y restos agrícolas) mediante la incineración de los mismos en Partida Vaillo del término municipal de esta población.

Dació de compte.

101, de 11.03.11. Por la que se concedió a Mª Teresa Santamaría Gregori licencia municipal de edificación para la ejecución de obras consistentes en base de cemento cuyas medidas son 2,30 x 2,30 y terracita de 2,30 m. x 1,35 m., en el emplazamiento sito en calle Barranc de Finestrat núm. 14 de esta población, con referencia catastral: 1383870XJ9018S0001XU

Dació de compte.

102, de 14.03.11. Por la que se aprobó la contratación de Vicente Domenech Cuquerella mediante contrato laboral de interinidad, mientras se realiza el proceso de selección con carácter definitivo, con efectos desde el día 15 de marzo de 2011, para prestar los servicios de mantenedor de instalaciones.

Dació de compte.

103, de 14.03.11. Por la que, por motivos de naturaleza técnica, se acordó ampliar el periodo voluntario de cobranza del impuesto

Dació de compte.

sobre vehículos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio 2011, hasta el día 5 de mayo de los corrientes.

104, de 14.03.11. Por la que, concedida al Ayuntamiento una ayuda por importe de 52.622,63 euros para la realización de la obra «ANTEPROYECTO PARA PISTA DE PADEL», se aprobó el Proyecto de la Obra “PISTA DE PADEL”, redactado por el arquitecto Miguel Ángel Ferri Navarro con número de colegiación 90152 (FERRI NAVARRO ARQUITECTURAS SLP), ascendiendo el importe de la obra a la cantidad de 58.589,19 euros, IVA incluido y los honorarios por redacción del proyecto a la cantidad de 2.653,75 euros, IVA incluido

Dació de compte.

105, de 14.03.11. Por la que, concedida al Ayuntamiento una ayuda por importe de 43.523,61 euros para la realización de la obra «CUBRICIÓN CON MALLA METÁLICA CALLE DE LA PELOTA», se aprobó el Proyecto de la Obra “CUBRICIÓN CON MALLA METÁLICA CALLE DE LA PELOTA”, redactado por el arquitecto José Miguel Benito Suay con número de colegiación 4181 y por ingeniero de caminos Francisco Juan García colegiado con número de colegiación 6023, ascendiendo el importe de la obra a la cantidad de 48.797,13 euros, IVA incluido y los honorarios por redacción del proyecto a la cantidad de 2.560,73 euros, IVA incluido.

Dació de compte.

106, de 14.03.11. Por la que se aprobó el inicio del procedimiento de selección para la definitiva cobertura de una plaza de mantenedor de instalaciones, por haberse jubilado la persona que ocupaba el citado puesto el pasado 11 de marzo de 2011, y se ordenó que por los servicios municipales se procediese a la redacción de la oferta de empleo público para el año 2011, con la inclusión de la citada plaza, así como la redacción de las bases de selección para su estudio por la comisión paritaria de personal, y de este modo proceder a su posterior aprobación por esta Alcaldía.

Dació de compte.

107, de 15.03.11. Por la que se concedió a Roberto García Navalón, en representación de Dª Ana Navalón Belda licencia para la ejecución de obras consistentes en reparar la acera (12 m.l. aproximadamente), consistente en levantar la actual acera y empisar con baldosa de hormigón 20 x 20 cm. (4 tacos), en el emplazamiento sito en Avenida Constitución núm. 32 de esta población, con referencia catastral: 5455602XJ9055E0001MZ.

Dació de compte.

108, de 16.03.11. Por la que se tiene por desistido a Vicente Pla Belda, en representación de S.C.V. de Consumo la Moixentina, en relación a su petición de licencia municipal para la dotación de aislamiento acústico, en una dependencia de unos 14 m² para la instalación de tres unidades centrífugas para muebles frigoríficos, ejecución de los conductos de ventilación mediante placas tipo climaver, y sustitución del cristal, en cuatro de los huecos de iluminación de fachada,

Dació de compte.

por rejillas de ventilación, en el emplazamiento sito en calle Poeta Gabriel Vila núm. 5 de esta población, por no haber atendido los requerimientos de subsanación efectuados mediante escritos con registro de salida municipal núm. 29 de fecha 10 de enero de 2008 y núm. 2.955 de fecha 20 de octubre de 2009.

109, de 16.03.11. Por la que se anuló, por incurrir en nulidad de pleno Derecho, el Decreto de la Alcaldía número 697, de 23 de diciembre de 2010, por el que se aprobaron las certificaciones de obra 25, 26, 27 y 28-última de la obra «Urbanización de la Unidad de Ejecución L’Esport», adjudicada a la mercantil ISOLUX INGENIERIA SA.

Dació de compte.

110, de 17.03.11. Por la que se procedió a la aprobación del padrón municipal de la Tasa de Actividades Educativas 2010-2011, curso de boixets, correspondiente a la mensualidad de noviembre 2010, que asciende a noventa y siete euros y cincuenta (97,50-€).

Dació de compte.

111, de 17.03.11. Por la que se procedió a la aprobación del padrón municipal de la Tasa de Actividades Educativas 2010-2011, cursos de informática y de inglés, correspondiente a la mensualidad de febrero 2011 que asciende a ciento noventa y ocho euros (198,00-€).

Dació de compte.

112, de 17.03.11. Por la que se contrató con la empresa VALTECNIC la actualización del Inventario de Bienes y Derechos, por un importe total que asciende a la cantidad de cuatro mil euros (4.000 €), IVA incluido.

Dació de compte.

113, de 21.03.11. Por la que se reconoció los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada, (propuesta de gasto nº 19/11 a 29/11), presentados por los empleados de este Ayuntamiento, al objeto de proceder a su liquidación durante el mes de marzo de 2011, a los trabajadores en ella relacionados y por las cantidades en ella indicadas.

Dació de compte.

114, de 22.03.11 Por la que se aprobó la Memoria-Proyecto comprensiva de las actividades desarrolladas y pendientes de desarrollar, ascendiendo estas últimas a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (33.806,67.-€,) y se solicitó prórroga para la ejecución de la Memoria-Proyecto en la parte correspondiente a las actividades pendientes de desarrollar, cuyo importe asciende a la cantidad antes referida (AEDL).

Es ratifica per UNANIMITAT, donat els vots a favor dels regidors populars i socialistes.

115, de 22.03.11 Por la que se denegó a Pepita García Ahuir licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en la construcción de casa de aperos de 48 m², en el emplazamiento polígono 16 parcela 27 del catastro de rústica del término municipal de esta población, con referencia catastral 46172A016000270000UH, sobre la base del informe desfavorable emitido por los servicios técnicos

Dació de compte.

municipales.

116, de 22.03.11 Por la que se ordeno que por la Secretaría General se procediese a inscribir la “Asociación Deportiva Moixent”, en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, con el número 12.

Dació de compte.

117, de 23.03.11 Por la que se concedió a Julio Antonio Garró Vicent licencia para la ejecución de obras consistentes en realización de una pared de bloques de 20 m², una escalera de subida al porche y un porche de 45 m², en el emplazamiento sito en calle Mirador de Enguera núm. 35, de esta población, con referencia catastral 1383845XJ9018S0001HU.

Dació de compte.

118, de 24.03.11 ERROR, existe diligencia al respecto.119, de 24.03.11 Por la que se autorizó el cambio de titularidad de la licencia

de actividad de establecimiento destinado a Bar Cafetería, con emplazamiento en calle Antonio Gonzálbez Juliá núm. 125-127, de este municipio, a favor de D. Constantino Ferri García.

Dació de compte.

120, de 24.03.11 Por la que en relación con remesa de liquidaciones individuales de las exacciones y por los importes que en la propia resolución se detallan (total: 54.564,96 euros), se acordó prestarles su aprobación y que fuesen notificadas y tramitadas en forma reglamentaria por los servicios administrativos correspondientes.

Dació de compte.

121, de 28.03.11 Por la que se aprobó la ejecución de la modificación de las instalaciones telefónicas en terrenos sitos en la Plaza Mayor, de esta población, conforme al plano adjunto a la propia resolución, en el que se contempla la obra civil a realizar, y en los términos del acuerdo suscrito, en la fecha de esta resolución, 28 de marzo de 2011, entre Telefónica de España SAU y el Ayuntamiento de Moixent.

Dació de compte.

121, de 28.03.11 Por la que se acordó contratar la redacción del «PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN Y ADECUACIÓN RECREATIVA DEL EMBALSE DEL BOSQUET», que contenga la documentación requerida por el articulo 35.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, y en particular, un estudio acerca de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del inmueble. Contratación por el importe de 2.895,00 euros y 521,10 euros de IVA, lo que hace un total de 3.416,10 euros, a favor de los profesionales, por los conceptos, y por los importes individualizados

Dació de compte.

indicados en la propia resolución.123, de 28.03.11 Por la que se regularizó la situación tributaria respecto del

impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente a la finca con referencia 5152202XJ9055E0001HZ, reconociendo al interesado el derecho a la devolución de la cantidad de 46,36 euros.

Dació de compte.

124, de 28.03.11 Por la que se aprobó la exención de los temas relacionados en la propia resolución, para los ejercicios tres y cuatro de la oposición de una plaza de oficial de la policía local de Moixent.

Dació de compte.

125, de 30.03.11Por la que se aprobó la RELACION DE ORDENACIÓN DE PAGOS NÚMERO 4/2011 que incluye las órdenes de pagos efectuadas en fecha 30-03-2011, según anexo adjunto a la resolución, por un importe total de CIENTO VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS OCHENTA CÉNTIMOS (123.325,80’-) €.

Dació de compte.

126, de 31.03.11 Por la que se acordó autorizar, disponer y reconocer las obligaciones de contenido económico incluidas en la relación de gastos núm.: 03/2011 (Nº OPERACION: 220110000204 A Nº OPERACIÓN 220110001246), correspondiente al período comprendido entre los días 1 de marzo y 31 de marzo, por un importe total de 482.300,44.- euros.

Dació de compte.

127, de 31.03.11Por la que se aprobó la RELACION DE ORDENACIÓN DE PAGOS NÚMERO 5/2011 que incluye las órdenes de pagos efectuadas en el periodo 02-03-2011 a 29-03-2011 y 31-03-2011, según anexo adjunto a la resolución, por un importe total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (262.600,93’-) €.

Dació de compte.

128, de 31.03.11Por la que se acordó suspender la tramitación del expediente de resolución de la adjudicación del PAI «LA MILARIA», en tanto que no quedase acreditada, mediante la tramitación del correspondiente expediente de retasación de cargas, previsto en los artículos 390 y siguientes del ROGTU, la concurrencia de la causa de resolución contemplada en el artículo 143.2.i) de la LUV aducida por el Agente Urbanizador, la mercantil DUMN, S.L.U., así como requerir al Agente Urbanizador, la mercantil DUMN, S.L.U., para la presentación de una memoria de retasación en la que quede acreditada la concurrencia de alguna de las causas de retasación previstas en el artículo 389 del ROGTU, que permita la incoación del correlativo expediente de retasación de cargas, de acuerdo con los artículos 390 y siguientes del mismo Texto Legal.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

129, de 31.03.11 Por la que vista el acta de comprobación favorable, Dació de compte.

expedida por el ingeniero técnico municipal, se autorizó la puesta en funcionamiento de la actividad destinada a comercio al por menor de toda clase de artículos, alimentación y bebidas, con emplazamiento en calle Gandía s/núm. de esta población, solicitada por Juan Vidal Oltra en representación de VIDAL EUROPA S.A.

130, de 01.04.11 Por la que se concedió a Alberto Tomás Martí Gassó licencia municipal de ocupación para la vivienda del edificio emplazado en calle 9 d’Octubre, núm. 5-1º de esta población, con referencia catastral: 4853505XJ9045D0003HP.

Dació de compte.

131, de 01.04.11 Por la que se concedió a Celia Gloria Martí Gassó licencia municipal de ocupación para la vivienda del edificio emplazado en calle 9 d’Octubre, núm. 5-2º de esta población, con referencia catastral: 4853505XJ9045D0004JA.

Dació de compte.

132, de 01.04.11 Por la que se aprobó la certificación núm. 7, por importe de 82.697,47 euros, de la obra “Edificio para equipamiento social y atención al ciudadano”, incluida en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

133, de 04.04.11 Por la que se acordó:- Conceder a Zila Rico García licencia municipal para

la ejecución de obras consistentes en cambiar chapado cocina a 1,5 m. de altura y cambiar ventana, en el emplazamiento sito en calle Barranc del Bosquet núm. 1-1ª, de esta población, con referencia catastral 5053709XJ9055C0002ZR.

- Conceder a Angie Robinson licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en reparar el muro del jardín con bloques y acero, construir muro y puerta en el jardín, en inmueble sito calle Font del Roure núm. 18, de esta población, con referencia, con referencia catastral 1082810XJ9018S0001IU.

- Conceder a Daniel Calatayud Ribera licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en retirada de azulejos existentes en baño y aseo, en inmueble sito en Avinguda de les Alcuses núm. 2-1º-10ª, con referencia catastral 4853601XJ9045D0040OS

- Conceder a Vicente Calalabuig Saus, en representación Comunidad de Propietarios calle Virgen Milagrosa núm. 2 de esta población, licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en cambiar puerta de la calle, en el emplazamiento Virgen Milagrosa núm. 2, de esta población, con referencia catastral 5255219XJ9055C.

- Conceder a Manuel Julio Ruiz Fuentes licencia

Dació de compte.

municipal para la ejecución de obras consistentes en retirada de 5 ventanas y colocación de ventanas nuevas, retirada y colocación de alicatado en cocina, 25 m², en inmueble sito en Barranco del Bosquet núm. 3-2ª, con referencia catastral 5053709XJ9055C0013YS.

134, de 04.04.11 Por la que se acordó la adhesión del Ayuntamiento de Moixent al programa de Prácticas Formativas “La Dipu Te Beca” (BOP núm. 76, de fecha 31 de marzo de 2011).

Es ratifica per UNANIMITAT, donat els vots a favor dels regidors populars i socialistes.

135, de 05.04.11 Por la que se aprobó la incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística a Carlos Soler Rico en representación de Rústica Picapins, S.L, en relación a la obra referenciada en los antecedentes de hecho de la propia resolución; concediendo al interesado un plazo de 15 días hábiles, a los efectos de presentar las alegaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la adopción de la medida de restauración.

Dació de compte.

136, de 06.04.11 Por la que se acordó:- Conceder a Emilio Micó Calabuig licencia municipal

para la ejecución de obras consistentes en vallar solar con bloques hasta una altura de 3,5 m. y colocar puerta y tapar con chapa momentáneamente unos 80 m², en el emplazamiento sito en calle 9 d’Octubre núm. 20 de esta población, con referencia catastral: 4853305XJ9045D0001YI.

- Conceder a Salvador Martínez Martí, en representación de Cooperativa Valenciana San Pedro Apóstol, licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en reforzar forjado con viguetas IP22, tirar paredes, sacar escombros y tirar hormigón, en el emplazamiento sito en calle Escalinata núm. 69 de esta población, con referencia catastral: 5058713XJ9055G0001IH.

- Conceder a Salvador Martínez Martí, en representación de Cooperativa Valenciana San Pedro Apóstol, licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en tirar paredes, sacar escombros, inyectar de poliuretano, hacer cámaras, lucidos de yeso, escayola y anular puerta calle, en el emplazamiento sito en Plaza Hispanidad núm. 4 de esta población, con referencia catastral: 4953501XJ9045D0001HI.

- Conceder a Salvador Martínez Martí, en

Dació de compte.

representación de Dª Francisca Soriano Saez, licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en preparar paredes para alicatar, pintado con resina y colocación del alicatado, en el emplazamiento sito en calle Arrabal núm. 16-3, con referencia catastral: 5354219XJ9055C0004QI.

137, de 06.04.11 Por la que se aprobó la certificación núm. 8 y última, por importe de 40.033,48 euros, de la obra “Edificio para equipamiento social y atención al ciudadano” incluida en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

138, de 07.04.11 Por la que se aprueba la memoria “LIMPIEZA Y MATENIMIENTOS DE BARRANCOS, SENDAS Y PARAJES DE INTERÉS TURÍSTICO EN EL TÉRMINO DE MOIXENT”, por un importe de trece mil novecientos siete euros con sesenta céntimos (13.097,60 euros), cantidad de la que tiene la consideración de coste subvencionable doce mil ochocientos sesenta y cuatro euros (12.864,00 euros).

Es ratifica per UNANIMITAT, donat els vots a favor dels regidors populars i socialistes.

139, de 07.04.11 Por la que se aprobaron las Bases que han de regir para la concesión de Becas de Formación en el marco del Programa “LA DIPU TE BECA”.

Dació de compte.

140, de 07.04.11 Por la que en relación con remesa de liquidaciones individuales de las exacciones y por los importes que en la propia resolución se detallan (total: 4.735,28 euros), se acordó prestarles su aprobación y que fuesen notificadas y tramitadas en forma reglamentaria por los servicios administrativos correspondientes.

Dació de compte.

141, de 08.04.11 Por la que se aprobó el inicio del expediente de “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DE MOIXENT, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO” y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DE MOIXENT, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO”.

Dació de compte.

142, de 08.04.11 Por la que se concedió a Teresa Galindo Monleón licencia municipal de ocupación para la vivienda emplazada en la calle Virgen del Carmen, núm. 12, de esta población, con referencia catastral: 5153711XJ9055C0001EE.

Dació de compte.

143, de 12.04.11 Por la que, comprobada la existencia de relación de causalidad, se reconoció a María Teresa Tortosa Camarena, el derecho a recibir una indemnización como consecuencia de los daños sufridos por el funcionamiento del Ayuntamiento, siendo sus daños los siguientes: tratamiento médico incluyendo sesiones de tratamiento terapéutico y fisioterapia, gastos materiales por transporte, gastos

Dació de compte.

farmacéuticos y terapéuticos, siendo valorado por la interesada en novecientos veintisiete euros (927 euros).

144, de 12.04.11 Por la que se ordena que por la Secretaría General se proceda a inscribir la asociación “Moixent Club Futbol”, en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, con el número 13.

Dació de compte.

145, de 12.04.11 Por la que se autorizó a José Ramón Perales Belda, como titular del Mesón Perales Belda SL, para la instalación de carpa en la calle San Vicente, según los condicionantes establecidos en la propia resolución.

Dació de compte.

146, de 13.04.11 Por la que se concedió a Mª Pilar Castells Blasco licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en levantamiento de 70 m² de pavimento en planta baja, apertura de zanja y sustitución de desagüe, en inmueble sito en calle Venerable Padre Moreno núm. 19, con referencia catastral 5255215XJ9055E0001ZZ.

Dació de compte.

147, de 14.04.11 Por la que se acordó autorizar, disponer y reconocer las obligaciones de contenido económico incluidas en la relación de gastos núm.: 04/2011 (Nº OPERACION: 220110001015 A Nº OPERACIÓN 220110001015), correspondiente al período comprendido entre los días 1 de abril y 14 de abril, y que asciende a un total de 14.587,15.- euros.

Dació de compte.

148, de 14.04.11 Por la que se declaro cometida la infracción consistente en la eliminación de residuos (plásticos, restos de palets y restos agrícolas) mediante la incineración de los mismos en Partida Vaillo del término municipal de esta población, por Doña Rosa Belda Ferri, imponiéndole una sanción consistente en multa de cincuenta euros (50,00 €).

Dació de compte.

149, de 14.04.11 Por la que se concedió a Alicia Bolufer Sastre licencia ambiental para el funcionamiento de la actividad destinada a venta de pan, bollería y pastelería con servicio anexo de cafetería, con emplazamiento en plaza Mayor, núm. 6, de este municipio.

Dació de compte.

150, de 15.04.11 Por la que se reconoció el derecho a la devolución de la parte correspondiente del IVTM (prorrateo trimestral) por baja definitiva de varios vehículos.

Dació de compte.

151, de 15.04.11 Por la que se concedió a los interesados relacionados en el antecedente de hecho primero de la resolución, licencia municipal de parcelación para la segregación de la parcela emplazada en Avenida La Constitución núm. 14-24 (parcela adjudicada núm. 7 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “Molí dels Tarongers”), con referencia catastral 5355829XJ9055F0001ZU, dando lugar a cuatro fincas nuevas e independientes.

Dació de compte.

152, de 18.04.11 Por la que se concedió a Mª Carmen Tomás Calatayud la licencia municipal para la ejecución de obras consistentes

Dació de compte.

en hacer barra, baño para minusválidos y alicatar cocina, en el emplazamiento Plaza Mayor núm. 20, de esta población, con referencia catastral 5154704XJ9055C0001KE.

153, de 18.04.11 Por la que en relación con expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por reclamación presentada por Juan Pont Zamora, en representación de Jenniffer Pont Jorques, por caída en la vía pública, se le requiere para que proceda a la subsanación del escrito presentado, en el plazo de quince días.

Dació de compte.

154, de 18.04.11 Por la que se aprobó el Padrón Municipal de la Tasa de Actividades Educativas 2010-2011, curso de boixets, correspondiente a las mensualidades de diciembre 2010, enero y febrero 2011, que asciende a ciento veintitrés euros y setenta y cinco céntimos (123,75 euros).

Dació de compte.

155, de 18.04.11 Por la que se acordó la comparecencia del Ayuntamiento de Moixent en el recurso Contencioso-Administrativo, Procedimiento ordinario 000114/2011, interpuesto por D. José Manuel Talens Molla, D. José Antonio Talens Molla y Dª Milagros Talens Molla, contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2010, dictada por el Ayuntamiento de Moixent, sobre procedimiento ordinario, y se solicitó el servicio de defensa en Juicio de la Excma. Diputación de Valencia.

Dació de compte.

156, de 19.04.11 Por la que se acordó:- Conceder a José Miguel Carreres Andrés, en

representación de Maderas La Bastida, S.L., licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en efectuar vallado de 90 m.l., lindantes a Renfe y 45 m.l. lindando con el nº 246A, la valla será de bloques, aproximadamente 60 cm. y tela metálica y abertura de puerta metálica, en el emplazamiento sito en Polígono 18 núm. 246B, de esta población, con referencia catastral: 4555305XJ9045E0001JE.

- Conceder a Ramón Martínez Luján licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en hacer cuarto trastero de 3 m x 3,5 m. en la parte trasera de la parcela, en el emplazamiento sito en calle Barranc de la Falaguera núm. 31 de esta población, con referencia catastral: 1585109XJ9018S0001LU.

- Conceder a Vicente Torres Úbeda licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en cambiar el zócalo de la fachada, 4 m.l. aproximadamente, imitación piedra, en el emplazamiento sito en calle San Francisco núm. 36 de esta población, con referencia catastral: 5454424XJ9055C0001HE.

Dació de compte.

157, de 19.04.11 Por la que se requirió a Yeniselis Sabón Chacón, para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y

Dació de compte.

Calidad Ambiental regularizase su situación, concediéndole un plazo de diez días para que solicite la preceptiva Comunicación Ambiental de la actividad consistente en venta de golosinas, frutos secos, bebidas frescas, a instalar en el emplazamiento sito en Avenida Guerrer de Moixent, núm. 4 Bajo, de esta población.

158, de 19.04.11 Por la que se hizo uso de la facultad de ampliación de horarios, modificando las aprobadas en resolución núm. 3 del concejal delegado de seguridad ciudadana de fecha 19 de enero de 2011, siendo la concesión de horario excepcional para las fechas 21, 22, 23, 24 y 25 de Abril por motivo de la Semana Santa y Pascua; 30 de abril, 1 y 2 de mayo por motivo de la festividad de San Vicente; 6, 7 y 8 de mayo por motivo de la celebración del medio año de las fiestas de Moros y Cristianos en nuestra localidad, concretándose la ampliación en una hora según el art. 11 de la Orden 15/2010 de 23 de diciembre de 2010.

Dació de compte.

159, de 19.04.11 Por la que se acordó:- Conceder a Francisco Santamaría Lorja, en

representación de Dª Mª Teresa Santamaría Gregori, licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en realizar una habitación de 3,50 x 3,50 y un cuarto de baño de 2,20 x 2,20, en el emplazamiento sito en calle Barranc de Finestrat núm. 14, de esta población, con referencia catastral 1383870XJ9018S0001XU.

- Conceder a Jaime José Rico Ribera licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en cambiar piso cocina y alicatar baño, en inmueble sito calle Villa María nº6-1ª, con referencia catastral 4751210XJ9045B0031HA.

Dació de compte.

160, de 20.04.11 Por la que se autorizó la instalación y funcionamiento de una carpa hinchable tipo “Araña” y la realización de un espectáculo infantil denominado “Piruleta”, para los días 23 y 24 de abril de 2011, en las instalaciones sitas en Avenida Lepanto s/n, de referencia catastral 4755902XJ9045C0001ZX.

Dació de compte.

161, de 27.04.11 Por la que se delegó en la Jefatura de la policía local de Moixent, la revista de armas de la policía local de Moixent.

Dació de compte.

162, de 27.04.11 Por la que se declaró la innecesariedad de la licencia de parcelación solicitada por Dª Josefa García Ahuir, DNI 73.927.795-E, para la segregación de la parcela 27, del polígono 16, del Catastro de Rústica de esta población, sobre la base del informe emitido por los servicios técnicos municipales, de fecha 13 de abril de 2011.

Dació de compte.

163, de 27.04.11 Por la que se concedió Fernando Pérez Segura licencia municipal de ocupación para la vivienda emplazada en la calle Poeta Gabriel Vila, núm. 3, 4º, 10ª, de esta población,

Dació de compte.

con referencia catastral: 5256712XJ9055E0012RY.164, de 27.04.11 Por la que se reconoció la bonificación del impuesto sobre

bienes inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al ejercicio 2011, a los titulares de familia numerosa que se citan en el antecedente primero de la resolución, en los términos que estipula la ordenanza fiscal reguladora del referido impuesto.

Dació de compte.

165, de 27.04.11 Por la que se aprobó la lista cobratoria del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al ejercicio 2011, y que asciende a un millón ciento trece mil setecientos ochenta y tres euros y tres céntimos (1.113.783,03 euros).

Dació de compte.

166, de 28.04.11 Por la que se concedió a Ricardo Pérez Domínguez licencia municipal para la legalización de las obras realizadas consistentes en reforma de vivienda unifamiliar entre medianeras, en el emplazamiento calle Nueva núm. 15, de esta población, con referencia catastral 4952113XJ9045D0001UI, según proyecto redactado por el estudio de arquitectura Ferri Navarro Arquitecturas SLPU.

Dació de compte.

167, de 28.04.11 Por la que se concedió a Lucia Gandía González, en representación de D. Luis Gandía Cirugeda, licencia municipal de ocupación para la vivienda emplazada en la calle San Juan Bautista, núm. 10, 2º, pta. 4, de esta población, con referencia catastral: 5257833XJ9055E0005YW.

Dació de compte.

168, de 28.04.11 Por la que se acordó someter a información pública, durante el plazo de quince días hábiles, la Memoria de Retasación de Cargas de Urbanización del Sector 9 «La Milaria» de Suelo Urbanizable de Moixent, presentada en este Ayuntamiento por el Agente Urbanizador, la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM S.L.U., el 27 de abril de 2011 (registro de entrada municipal núm.: 913).

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

169, de 29.04.11 Por la que se acordó autorizar, disponer y reconocer las obligaciones de contenido económico incluidas en la relación de gastos núm.: 05/2011 (Nº OPERACION: 220110000993 A Nº OPERACIÓN 220110001547), correspondiente al período comprendido entre los días 1 de abril y 29 de abril, y que asciende a un total de 238.209,23.- euros.

Dació de compte.

170, de 29.04.11Por la que se aprueba la RELACION DE ORDENACIÓN DE PAGOS NÚMERO 6/2011 que incluye las órdenes de pagos efectuadas en fecha 29-04-2011, según anexo adjunto a la reolución, por un importe total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS TREINTA CÉNTIMOS (139.858,30’-) €.

Dació de compte.

171, de 29.04.11 Por la que se concedió a Santiago Calatayud Micó licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en

Dació de compte.

habilitación de cambra para vivienda dúplex, en el emplazamiento Avenida la Constitución núm. 3, 2º-2ª y 3º-3ª, de esta población, con referencia catastral 53555604XJ9055E0001EZ.

172, de 29.04.11 Por la que se acordó:- Conceder a Mayte Francés Pérez licencia municipal

para la ejecución de obras consistentes en picado de chapado de cuarto de baño y cocina 40 m², colocación de nuevo chapado 40 m², sustitución de cinco ventanas de hierro por correderas de aluminio, colocación de 90 m² de pavimento y cambiar cinco puertas de madera, en el emplazamiento sito en Carretera del Bosquet núm. 2-3º-10ª, con referencia catastral 5052302XJ9055C0010AO.

- Conceder a José Luis Navalón Calabuig licencia municipal de edificación para la ejecución de obras consistentes en abrir ventana en una habitación de la 1ª planta, en el emplazamiento sito en calle Elías Tormo nº 28, con referencia catastral 4552810XJ9045D0001JI.

Dació de compte.

173, de 29.04.11 Por la que se acordó:- Conceder a Vicente Ramón Esteve Gómez licencia

municipal para la ejecución de obras consistentes en saneamiento e impermeabilización de dos patios de luz y una terraza, 55 m² aproximadamente, en el emplazamiento sito en calle San Vicente núm. 15 de esta población, con referencia catastral: 5053303XJ9055C0002BR.

- Conceder a Rafael Boluda Jorques licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en sustituir bañera por plato de ducha, en el emplazamiento sito en calle San José núm. 4, con referencia catastral: 5153502XJ9055C0001PE.

- Conceder a Vidal Juan Eléctrics, S.L. licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en hacer tabique, 20 m², enlucir por las dos caras y repasar grietas, en el emplazamiento sito en calle Gonzalo García núm. 2 de esta población, con referencia catastral: 5056823XJ9055E0021PS.

- Conceder a D. Jesús Palmí Iñesta licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en picar y sanear paredes interiores sótano y empisar el sótano con gres, en el emplazamiento sito en calle Arrabal núm. 41, con referencia catastral: 5355802XJ9055F0001HU.

- Conceder a Salvador Vicente Ausejo Benacloche licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en chapar piscina y su alrededor, en el

Dació de compte.

emplazamiento sito en calle Font del Roure núm. 15 de esta población, con referencia catastral: 13838F9XJ900850001JE.

- Conceder a Francisco López Terol licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en realizar un muro de contención de piedra en los márgenes del Río Cáñoles, para proteger la casa de desprendimientos del margen actual, de 10 m. de largo x 3,5 m. de alto, en el emplazamiento sito en la parte trasera de la Avenida Lepanto núm. 11 de esta población, con referencia catastral: 4650203XJ9045B0001ID.

174, de 29.04.11 Por la se concedieron bonificaciones de la tasa de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y basura.

Dació de compte.

175, de 30.04.11Por la que se aprobó la RELACION DE ORDENACIÓN DE PAGOS NÚMERO 7/2011 que incluye las órdenes de pagos efectuadas en el periodo 01-04-2011 a 28-04-2011 y 30-04-2011, según anexos adjuntos a la presente resolución, por un importe total de TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (312.768,67’-) €.

Dació de compte.

176, de 30.04.11 Por la que con la finalidad de cumplimentar la documentación exigida por la Diputación de Valenciana se aprobó la aceptación de la delegación en este municipio para la contratación de las obras “Guardería Municipal”, incluidas en el Plan de Actuaciones Programadas de la Diputación de Valencia, en los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

Dació de compte.

177, de 04.05.11 Por la que se aprobó la memoria valorada para la actuación: “RESTAURACIÓN PIEZAS ARQUEOLÓGICAS DE METAL DEL MUSEO DE MOIXENT”, que asciende a un importe total de trece mil doscientos setenta y cinco euros (13.275,00.- €), IVA incluido, en el contexto de las ayudas económicas con destino a la restauración del patrimonio mueble en los municipios de la Provincia de Valencia (BOP núm. 88 de fecha 14 de abril de 2011).

Dació de compte.

178, de 06.05.11 Por la que se concedió a Cesar Javier Ferre Sanz licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en cambio de cubierta del edificio con emplazamiento en calle Virgen Milagrosa, núm. 2, de esta población, con referencia catastral 5154311XJ9055C0001GE.

Dació de compte.

179, de 09.05.11 Por la que se contrató la realización de los trabajos incluidos en el expediente de legalización del inmueble destinado a bar, sito en la calle Font de Roure núm.: 2 de la Urbanización Cumbres de Valencia, a la empresa FERRI NAVARRO ARQUITECTURAS SLP (Miguel Ángel Ferri Navarro, arquitecto colegiado número 90150), con CIF núm.: B-97978258, y con domicilio social en avenida Bellús, 13-1º-3ª, de Moixent, siendo el coste de los trabajos de 3.528,82

Dació de compte.

euros, más 635,19 euros en concepto de IVA, lo que hace un total de 4.164,01 euros.

180, de 09.05.11 Por la que se concedió la delegación al concejal, D. Josep Lluís De la Piedad Pérez, para la celebración de matrimonio civil entre D. Carlos García Muñoz y Dª. María Belda Beneito, el día 21 de mayo de 2011.

Dació de compte.

181, de 11.05.11 Por la que, tras la tramitación del correspondiente expediente, se acordó dar de baja de oficio a los relacionados en la propia resolución.

Dació de compte.

182, de 11.05.11 Por la que se acordó solicitar a la Agencia Valenciana del Turismo la adhesión del municipio a la Red Tourist Info de la Comunidad Valenciana.

Es ratifica per UNANIMITAT, donat els vots a favor dels regidors populars i socialistes.

183, de 12.05.11. Por la que se anuló la certificación núm. 6, de la obra “Centro docente para primer ciclo de Educación Infantil”, correspondiente al periodo noviembre de 2010, por importe de 20.497,61 €, y revocó la resolución de su aprobación, adoptada por esta Alcaldía con el núm. 82, de fecha 3 de marzo de 2011.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

184, de 12.05.11 Por la que se aprobó la certificación núm. 6, por importe de 0 euros, de la obra “Centro docente para primer ciclo de Educación Infantil” incluida en el Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana, y en el Plan de Actuaciones Programadas de la Diputación de Valencia.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

185, de 12.05.11 Por la que se aprobó la certificación núm. 7, por importe de 20.497,61 euros, de la obra “Centro docente para primer ciclo de Educación Infantil” incluida en el Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana, y en el Plan de Actuaciones Programadas de la Diputación de Valencia.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

186, de 12.05.11 Por la que se aprobó la certificación núm. 8, por importe de 68.465,89 euros, de la obra “Centro docente para primer ciclo de Educación Infantil” incluida en el Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana, y en el Plan de Actuaciones Programadas de la Diputación de Valencia.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

187, de 12.05.11 Por la que se aprobó la certificación núm. 9, por importe de 46.978,61 euros, de la obra “Centro docente para primer ciclo de Educación Infantil” incluida en el Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció

Valenciana, y en el Plan de Actuaciones Programadas de la Diputación de Valencia.

dels regidors del Grup Socialista.

188, de 12.05.11 Por la que se aprueba fraccionamiento de deuda solicitado (IVTM).

Dació de compte.

189, de 12.05.11. Por la que se acordó autorizar, disponer y reconocer las obligaciones de contenido económico incluidas en la relación de gastos núm.: 06/2011 (Nº OPERACION: 220110001548 A Nº OPERACIÓN 220110001701), correspondiente al período comprendido entre los días 1 de abril y 6 de mayo, y que asciende a un total de 128.210,92.- euros.

Dació de compte.

190, de 12.05.11 Por la que se denegó a Eliseo Fito Calabuigla licencia municipal de edificación solicitada, para la ejecución de obras consistentes en ampliar construcción existente de 60 m², hasta 114,25 m² para uso de vivienda, en el emplazamiento polígono 18 parcela 33, del catastro de rústica del término municipal de esta población, con referencia catastral 000400300XJ90C0001WM, sobre la base del informe desfavorable emitido por los servicios técnicos municipales transcrito en el antecedente de hecho segundo de la resolución.

Dació de compte.

191, de 12.05.11 Por la que se aprueba fraccionamiento de deuda solicitado (IVTM).

Dació de compte.

192, de 12.05.11 Por la que se aprueba fraccionamiento de deuda solicitado (IVTM).

Dació de compte.

193, de 13.05.11 Por la que se acordó bonificación solicitada por familia numerosa en el IBI.

Dació de compte.

194, de 13.05.11 Por la que se autorizó el cambio de titularidad solicitado por José Luis Carreres Segura, de la licencia de actividad del establecimiento destinado a peluquería, con emplazamiento en calle Mártires, núm. 1, concedida por resolución de la Alcaldía núm. 266 de fecha 29 de julio de 2003.

Dació de compte.

195, de 16.05.11 Por la que se concedió licencia ambiental para el funcionamiento de la actividad destinada a Comercio al por mayor, exposición y almacenamiento de materiales de construcción, con emplazamiento en Polígono Industrial Jaume I calle Xaloc núm. 8, de este municipio, solicitada por José Ferrandis Rey, en representación de COMERCIAL FERRANDIS SL.

Dació de compte.

196, de 17.05.11 Por la que se concedió Promociones Moixent Cañoles, SL licencia municipal de ocupación para la vivienda emplazada en calle D. Antonio Gonzálbez Juliá núm. 2, primera planta, vivienda tipo A-1, de esta población, con referencia catastral: 5152224XJ9055E0001XZ.

Dació de compte.

197, de 17.05.11 Por la que se aprobó la cesión de cobro solicitada por la mercantil OCIUM ASESORES EN TURISMO S.L., adjudicataria del servicio denominado «DISEÑO PÁGINA WEB Y

Dació de compte.

ESTRATEGIA DE POSICIONAMIENTO Y MARKETING EN REDES», con cargo a la factura núm. 2410, de 17 de noviembre de 2010, a favor de mercantil SKALA ESTRATEGIAS S.L.U. (CIF B-53356010), por importe de 47.739,35 euros.

198, de 17.05.11 Por la que se concedió a Vicente Úbeda Boix licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en reparar 35 x 2,5 m² de muro de cerramiento con bloque de hormigón, reparar cubierta para evitar goteras y retejar aproximadamente 75 m², en el emplazamiento sito en polígono 17 parcela 6, del catastro de rústica del término municipal de esta población, con referencia catastral: 4351802XJ9045A0001YR.

Dació de compte.

199, de 17.05.11 Por la que se concedió a Josefa Carpena Muñoz licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en cambiar 4 ventanas y puerta de trastero, en el emplazamiento calle Font del Roure núm. 76, de esta población, con referencia catastral 1780701XJ9018S0001XU.

Dació de compte.

200, de 17.05.11 Por la que se aprueban liquidaciones individuales de exacciones por los importes que se detallan en la resolución, por un total de 9554,08 euros.

Dació de compte.

201, de 17.05.11 Por la que se acordó:- Conceder a María Francés Canola licencia municipal

para la ejecución de obras consistentes en reparación de humedades en entrada restaurante por parking y acondicionamiento de rampa entrada, en el emplazamiento sito en Avenida Hijas de la Caridad núm. 20, con referencia catastral: 4858301XJ9045H0001KZ.

- Conceder a José Ángel Albelda Catalá licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en hacer 100 m² de hormigón en entrada de chalet, en el emplazamiento sito en calle Font del Roure núm. 82 de esta población, con referencia catastral: 1780704XJ9018S0001EU.

Dació de compte.

202, de 17.05.11 Por la que se concedió a Rubén Belda García licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en hacer la red de alcantarillado de aguas fluviales de la rampa y empalmar a la red de alcantarillado general, en inmueble sito en calle D. Antonio Gonzálbez Juliá, núm. 68, con referencia catastral 5457903XJ9055E0001IZ.

Dació de compte.

203, de 18.05.11 Por la que se concedió a Vicente Pla Belda, en representación de S.C.V. de Consumo la Moixentina, licencia municipal para la dotación de aislamiento acústico, en una dependencia de unos 14 m² para la instalación de tres unidades centrífugas para muebles frigoríficos, ejecución de los conductos de ventilación mediante placas tipo climaver, y sustitución del cristal, en cuatro de los huecos de iluminación de fachada, por rejillas de ventilación, en el

Dació de compte.

emplazamiento sito en calle Poeta Gabriel Vila núm. 5 de esta población.

204, de 18.05.11. Por la que se aprobó expediente de generación de créditos (2/11) resultante de subvención de la Diputación de Valencia (Programa La Dipu Te Beca).

Dació de compte.

205, de 18.05.11. Por la que se concedió a José Antonio Torres Más, licencia de vado permanente y “tarjeta de estacionamiento” número 277, para la entrada de vehículo en inmueble sito en la calle Barranc del Bosquet, núm. 3-00-4.

Dació de compte.

206, de 19.05.11. Por la que se acordó la devolución de ingresos indebidos por prorrateo del IVTM por bajas definitivas.

Dació de compte.

207, de 20.05.11. Por la que se autorizaron, dispusieron y reconocieron obligaciones de gastos por un importe total de 61.520,85 euros.

Dació de compte.

208, de 20.05.11. Por la que se nombró a José Francisco Navalón Navarro como funcionario en prácticas para el puesto de Oficial de la Policía Local en Moixent, con efectos desde el día de hoy 20 de mayo de 2011.

Dació de compte.

209, de 20.05.11. Sobre justificación de subvenciones 2010, concediendo a determinadas asociaciones el plazo de diez días hábiles para aportar la documentación justificativa de la subvención concedida, con la advertencia del reintegro en caso de no justificación.

Dació de compte.

210, de 20.05.11. Por la que se procedió a la anulación de recibo de IBI da naturaleza urbana a nombre de Manuel Gandía Andrés.

Dació de compte.

211, de 23.05.11. Por la que se concedió bonificación a Mª Carmen Reolid Torres en el IBI de naturaleza urbana, por familia numerosa.

Dació de compte.

212, de 23.05.11. Por la que se concedió a Josefa Olmos Chornet licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en “Rehabilitación parcial de vivienda unifamiliar entre medianeras”, en el emplazamiento calle calle San Pedro Apóstol núm. 7, de esta población, con referencia catastral 5054708XJ9055C0001HE.

Dació de compte.

213, de 25.05.11. Por la que se aprobó la prestación del servicio de cursos de natación 2011 en la piscina municipal, a D. Javier Jordá Ribera. El precio por la prestación de estos servicios vendrá dado en función del número de alumnos que se hayan inscrito en la actividad, multiplicando el total de alumnos por el precio determinado en las ordenanzas, con lo que se obtendrá el precio final a pagar por el Ayuntamiento, sin que en ningún caso se supere la cuantía establecida para el contrato menor, en los contratos de servicios en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

Dació de compte.

214, de 25.05.11. Por la que se aprobó la prestación del servicio de primeros auxilios en la piscina municipal de Moixent por parte de la Cruz Roja Asamblea Local de Moixent, por el periodo comprendido entre el 11 de junio y el 18 de septiembre de

Dació de compte.

2011, a razón de 43,93 euros/día, siendo un total de 4.393 euros, I.V.A. incluido.

215, de 26.05.11. Por la que se aprobó el padrón municipal de la Tasa de Actividades Educativas 2010-2011, cursos de informática, inglés y boixets, correspondiente a las mensualidades de marzo y abril 2011 que asciende a cuatrocientos setenta y ocho euros y cincuenta céntimos (478,50-€).

Dació de compte.

216, de 26.05.11. Por la que se declararon incobrables los créditos que se relacionan en las facturas de data presentadas por la empresa colaboradora en la recaudación ejecutiva municipal “José Luis Martínez Morant SL”, nº 1/2011 (1.570,88 €) y nº 2/2011 (1.108,35 €), ordenando se proceda a la baja provisional de los importes de dichas deudas sin perjuicio de la rehabilitación de las mismas si sobreviniera la solvencia de los obligados al pago.

Dació de compte.

217, de 27.05.11. Por la que se denegó a Pedro Ruiz Fuentes licencia municipal de edificación solicitada, para la ejecución de obras consistentes en reforma del paellero y hormigonado del suelo de la parcela con colocación de canal de desagüe, en el emplazamiento sito en polígono 22 parcela 36, de esta población, con referencia catastral 001800100XJ90E001HK.

Dació de compte.

218, de 27.05.11. Por la que se acordó:- Conceder a Carmen Cirugeda Jordán licencia

municipal para la ejecución de obras consistentes en arrancar azulejo viejo de la cocina y el cuarto de aseo y poner nuevo, cambiar las ventanas y el ventanal exterior y empisar, en el emplazamiento sito en calle D. Antonio Gonzálbez Juliá núm. 27-1ª, de esta población, con referencia catastral 5056808XJ9055E0002IX.

- Conceder a Francisco Tomás Calatayud licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en empisar con cemento 500 m² de suelo de tierra, en el emplazamiento polígono Sant Cristòfol núm. 5, de esta población, con referencia catastral 4659810XJ9045G0001ZS.

- Conceder a Mª Esther Gay Jordá licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en quitar azulejos del baño y de la cocina para chapar de azulejos nuevos, aproximadamente 78 m², en el emplazamiento sito en Plaza Mayor núm. 12-1º-A, con referencia catastral 5254219XJ9055C0002UR.

Dació de compte.

219, de 30.05.11. Por la que se autorizaron, dispusieron y reconocieron obligaciones de gasto por importe de 17.329,13 euros.

Dació de compte.

220, de 30.05.11. Por la que se concedió a. José Antonio Ferri Fito licencia municipal de segregación, dando lugar a dos fincas nuevas e independientes, conforme resulta de informe técnico transcrito en el antecedente de hecho 5 de la resolución, y

Dació de compte.

según se describe en la solicitud presentada con registro de entrada municipal núm. 2.698, de fecha 30 de septiembre de 2011, y escrito núm. 901, de fecha 26 de abril de 2011.

221, de 30.05.11. Por la que se anuló el recibo número 2.114/2011 del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, que figura a nombre de Joaquín Jordán Jorques, liquidando el referido impuesto según elementos tributarios contenidos en la resolución a Concepción y Asunción Jordán Jorques.

Dació de compte.

222, de 30.05.11. Por la que se concedió a Mª Mercedes Micó Moratalla licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en cambio de cubierta del edificio con emplazamiento en calle Mayor núm. 5, de esta población, con referencia catastral 5254216XJ9055C0001WE.

Dació de compte.

223, de 31.05.11.Por la que se aprobó la RELACION DE ORDENACIÓN DE PAGOS NÚMERO 8/2011 que incluye las órdenes de pagos efectuadas en el periodo 01-05-2011 a 31-05-2011, por un importe total de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (470.650,83’-) €.

Dació de compte.

224, de 31.05.11. Por la que se acordó cesar a María Nieves Calabuig Pedrón como instructora del expediente de responsabilidad patrimonial, seguido a instancia de José Manuel Talens Mollá en nombre propio y en representación de su madre y hermanos; y se nombró a María Ángeles Wis López.

Dació de compte.

225, de 01.06.11. Por la que se aprobó la memoria de actuaciones medioambientales “PAMER 2011” para la ejecución de tareas a realizar dentro del Programa Empleo Público, por importe de veintidós mil ciento sesenta euros con ochenta y seis céntimos (22.160,86.-€).

Dació de compte.

226, de 01.06.11. Por la que se aprobó la memoria valorada de las obras «Acondicionamiento y mejora de la acústica del Auditorio Municipal», elaborada por el arquitecto técnico municipal, Agustín Pérez Sales, de fecha 14 de mayo 2010, cuyo presupuesto total de licitación asciende a la cantidad de 20.145,14 €; se acordó llevar a cabo las obras descritas y otros.

Dació de compte.

227, de 02.06.11. Por la que se dieron de baja recibos del IVTM, bien por transferencia, bien por baja definitiva.

Dació de compte.

228, de 02.06.11. Por la que se convocó sesión plenaria para el 11 de junio de 2011 con la finalidad de proceder a la constitución de la Corporación y toma de posesión del alcalde.

Dació de compte.

229, de 02.06.11. Por la que se resolvió que por los servicios municipales se procediese a la anulación, por error material, de los recibos relacionados en los antecedentes 1 y 2, por un importe total de 5.910,57 euros, en concepto de IBI de naturaleza urbana,

Dació de compte.

sin perjuicio que se proceda a liquidar el impuesto correspondiente en aquellos casos en que se averigüe la titularidad del inmueble objeto del tributo, dentro del periodo no afecto a la prescripción.

230, de 03.06.11. Por la que se aprobó:- La contratación laboral temporal a tiempo parcial,

con una jornada semanal de treinta y cuatro horas a la semana de lunes a domingo, por obra o servicio determinado, de Juan Damián González Calatayud, por un período inicialmente previsto entre el 11 de junio y el 18 de septiembre de 2011, fecha prevista de cierre de la piscina, para prestar los servicios de socorrista de salvamento acuático en la piscina municipal de Moixent, con unas retribuciones brutas incluidas pagas extras y vacaciones de mil trescientos ochenta y seis euros con treinta y ocho céntimos (1386,38 €) al mes.

- La contratación laboral temporal a tiempo parcial, con una jornada semanal de veinticinco horas y treinta minutos minutos a la semana de lunes a domingo, por obra o servicio determinado, de Javier Jordá Ribera, por un período inicialmente previsto entre el 11 de junio y el 18 de septiembre de 2011, fecha prevista de cierre de la piscina, para prestar los servicios de socorrista de salvamento acuático en la piscina municipal de Moixent, con unas retribuciones brutas incluidas pagas extras y vacaciones de mil treinta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (1039, 79 €) al mes.

Dació de compte.

231, de 03.06.11. Por la que se concedió a Vicente Esteve Belda licencia municipal de ocupación para la vivienda del edificio emplazado en calle San Cayetano núm. 24, de esta población, con referencia catastral: 4952504XJ9055C0001GE.

Dació de compte.

232, de 03.06.11. Por la que se aprobó el expediente de “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DE MOIXENT, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO”, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de Prescripciones Técnicas y otros.

Dació de compte.

233, de 03.06.11. Por la que se citó a la mercantil EXCAVACIONES GUEROLA SL, adjudicataria de la obra «INSTALACIONES DEPORTIVAS: TENIS, FRONTÓN Y PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA», contrato objeto de solicitud de resolución, para que mediante persona física con representación y poder suficiente, pudiendo valerse de la asistencia del personal técnico que considere conveniente, comparezca en el lugar de las obras, el martes, 7 de junio de 2011, a las 13 horas, al

Dació de compte.

acto de COMPROBACIÓN Y MEDICIÓN de las obras realmente ejecutadas.

234, de 03.06.11. Por la que se concedieron bonificaciones en el IVTM por antigüedad igual o superior a 25 años.

Dació de compte.

235, de 03.06.11. Po la que se concedió a Marina Trinidad Francés Mateu licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en cambio de cubierta, siendo la superficie objeto de intervención de 20’83 m², en el emplazamiento calle Álvaro Nácher núm. 1, de esta población, con referencia catastral 5054906XJ9055C0001YE.

Dació de compte.

236, de 06.06.11. Por la que se aprobó expediente de modificación de créditos 3/2011, mediante generación de créditos por ingresos (subvenciones).

Dació de compte.

237, de 06.06.11. Por la que se acordó:- Conceder a Teresa Melió Sola licencia municipal

para la ejecución de obras consistentes en cambiar 6 ventanas de fachada de aluminio por PVC, en el emplazamiento sito en calle Escalinata núm. 2-1º de esta población, con referencia catastral: 4856609XJ9045F0002QR.

- Conceder a Hortensia Ribera Esteve licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en derribo del techo de la nave por estar en ruinas y formación de acera de hormigón para evitar la entrada de agua al vecino, 250 m² aproximadamente de solar, en el emplazamiento sito en calle Escalinata núm. 81 de esta población, con referencia catastral: 5058707XJ9055G0001RH.

- Conceder a Rosa Andrés Boix licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en enlucir patio de luces con monocapa y arreglar grietas en la fachada, en el emplazamiento sito en calle Escalinata núm. 18-1º, con referencia catastral: 4856601XJ9045F0003XT.

- Conceder a Carmen Valero Llavata licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en arreglar el borde de la piscina y la terraza, en el emplazamiento sito en calle Barranc de la Falaguera núm. 43 de esta población, con referencia catastral: 1585115XJ9018S0001MU.

- Conceder a Pedro Belda Beneito licencia municipal de edificación para la ejecución de obras consistentes en colocación de ventana balconera en fachada principal, en el emplazamiento sito en Avenida Constitución núm. 46, con referencia catastral: 5455609XJ9055F0001JU.

Dació de compte.

238, de 06.06.11. Por la que se autorizó Núria Garrido Valero para la instalación de la actividad de centro de depilación, a ubicar

Dació de compte.

en el local sito en la calle Concordia núm. 2-bajo de esta población.

239, de 06.06.11. Por la que se aprobó la memoria explicativa denominada “Limpieza y mantenimiento de parques y jardines” de actividades para la ejecución de tareas a realizar dentro del Programa Empleo Público de interés general y social de 2011, por importe de veintiún mil seiscientos veinte euros con cinco céntimos (21.620,05.-€).

Dació de compte.

240, de 06.06.11. Por la que se aprobó la memoria explicativa denominada “MANTENIMIENTO DEL CASCO URBANO” de actividades para la ejecución de tareas a realizar dentro del Programa Empleo Público de interés general y social de 2011, por importe de doce mil novecientos setenta y dos euros con tres céntimos (12.972,03.-€).

Dació de compte.

241, de 06.06.11. Por la que se aprobó la memoria explicativa denominada “MOIXENT APUESTA POR LAS NUEVAS TECNOLOGIAS” de actividades para la ejecución de tareas a realizar dentro del Programa Empleo Público de interés general y social de 2011, por importe de cinco mil ochocientos sesenta y un euros con noventa y tres céntimos (5.861,93.-€).

Dació de compte.

242, de 06.06.11. Por la que se aprobó la prestación del servicio “Escola D’Estiu Moixent 2011”, por parte de la Cruz Roja Asamblea Local de Moixent, por el periodo comprendido entre el 4 de julio de 2011 y el 5 de agosto de 2011, ambos inclusive, de lunes a viernes y de 09.00 a 13.00 horas, por un precio cierto de cinco mil ochocientos euros, (5.800,00.- euros), I.V.A. incluido.

Dació de compte.

243, de 07.06.11. Por la que se anularon determinados recibos del IBI de naturaleza urbana y se liquidaron a los correspondientes sujetos pasivos de los mismos.

Dació de compte.

244, de 08.06.11. Por la que se aprobó la concesión de becas para la realización de prácticas formativas, al amparo del programa de prácticas formativas “La Dipu Te Beca”a los siguientes estudiantes: Evelia Bas García, Andreu Soriano Pérez, Marcos Luque Olmo, Antoni Palmi Revert y Celia Cano García.

Dació de compte.

245, de 09.06.11. Por la que se autorizaron, dispusieron y reconocieron obligaciones de los gastos por importe de 42.532,23 euros y 1.260,26 euros.

Dació de compte.

246, de 09.06.11. Por la que se aprobó el proyecto técnico de las obras «Acondicionamiento del paraje municipal “Els Pouets” y reposición de barandilla en la calle Santa Bárbara», redactado por el arquitecto D. José Miguel Benito Suay, y el ingeniero de caminos, D. Francisco Juan García, cuyo presupuesto de licitación asciende a ochenta mil ciento noventa euros (80.190’00 €), supeditada a la aprobación del presupuesto 2011, se aceptó la delegación de las mismas y se adquirió el compromiso de comprometer crédito.

Es ratifica per UNANIMITAT, donat els vots a favor dels regidors populars i socialistes.

247, de 10.06.11. Por la que se concedió autorización-licencia para la Dació de compte.

instalación y funcionamiento temporal en la calle Carlos Más, núm. 15, y para el día 12 de junio de 2011, de un castillo hinchable a D. Ramón Jorques García.

248, de 10.06.11.Por la que se aprobó la RELACION DE ORDENACIÓN DE PAGOS NÚMERO 9/2011 que incluye las órdenes de pagos efectuadas en el periodo 01-06-2011 a 10-06-2011, según anexos adjuntos a la presente resolución, por un importe total de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (11.497,45’-) €.

Dació de compte.

249, de 10.06.11. Por la que se aprobó la certificación núm. 10, por importe de 6.660,06 euros, de la obra “Centro docente para primer ciclo de Educación Infantil” incluida en el Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana, y en el Plan de Actuaciones Programadas de la Diputación de Valencia.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

250, de 10.06.11. Por la que se aprobó la certificación núm. 11, por importe de 6.143,25 euros, de la obra “Centro docente para primer ciclo de Educación Infantil” incluida en el Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana, y en el Plan de Actuaciones Programadas de la Diputación de Valencia.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

251, de 10.06.11. Por la que se aprobó la certificación núm. 12, por importe de 7.810,89 euros, de la obra “Centro docente para primer ciclo de Educación Infantil” incluida en el Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana, y en el Plan de Actuaciones Programadas de la Diputación de Valencia.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

252, de 10.06.11. Por la que se aprobaron expedientes de modificación de créditos, 4/11 y 5/11, mediante generación de créditos por ingresos (subvenciones).

Dació de compte.

253, de 10.06.11. Por la que se hizo uso de la facultad de ampliación de horarios modificando las fechas aprobadas en resolución núm. 3 del concejal delegado de seguridad ciudadana de fecha 19 de enero de 2011. Siendo la concesión de horario excepcional para la fecha 18 de junio de 2011 por motivo de celebración de festival encuentro de dijeis, concediéndose la ampliación de una hora según el art. 11 de la citada Orden 15/2010 de 23 de diciembre de 2010, quedando por tanto la hora de cierre fijada a las 4:30.

Dació de compte.

254, de 13.06.11. Por la que se procedió a la rectificación de error material existente en la resolución de la Alcaldía 249, de 9 de junio de 2011.

Es ratifica per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors del Grup Popular i l’abstenció dels regidors del Grup Socialista.

255, de 13.06.11. Por la que se concedió a José Ramón Bas García licencia municipal para la legalización de las obras realizadas

Dació de compte.

consistentes en habilitación de cambras para vivienda, en el emplazamiento calle Santa Bárbara núm. 17, de esta población, con referencia catastral 5254805XJ9055C0001ME.

256, de 13.06.11. Por la que se admitió a trámite la reclamación presentada por Dª. Paula Bono Ferrero, e iniciar expediente para determinar la responsabilidad o no del Ayuntamiento y si este tiene la obligación de indemnizar al solicitante.

Dació de compte.

257, de 14.06.11. Por la que se autorizó la instalación y funcionamiento del Circo Arriola S.L., de conformidad con el informe emitido por el ingeniero técnico industrial municipal, Joan Andreu Morant Herrero, para los días 17, 18 y 19 de junio de 2011, en las instalaciones sitas en Avenida Lepanto s/n, de referencia catastral 4755902xj9045C0001ZX.

Dació de compte.

258, de 14.06.11. Por la que se nombraron a los concejales José Luís Ortiz Linares, José Luís Pont Zamora y Javier Ferrandis San Cirilo, Tenientes de Alcalde primero, segundo y tercero respectivamente, correspondiéndoles sustituir a esta Alcaldía, en sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Dació de compte.

259, de 14.06.11. Por la que se nombraron a los concejales José Luís Ortiz Linares, José Luís Pont Zamora y Javier Ferrandis San Cirilo, como miembros de la Junta de Gobierno Local.

Dació de compte.

260, de 14.06.11. Por la que se asignaron áreas a los concejales del equipo de gobierno.

Dació de compte.

261, de 15.05.11. Por la que se concedió licencia ambiental para el funcionamiento de la actividad destinada a Centro Ocupacional, con emplazamiento en calle Carlos Mas, núm. 18, de este municipio, solicitada por Dª. Amparo Gascó Company en representación de Dirección Territorial de Bienestar Social.

Dació de compte.

262, de 16.06.11. Por la que se concedió licencia ambiental para el funcionamiento de la actividad destinada a Bodega de elaboración, crianza y embotellado de vinos de calidad, con emplazamiento en Polígono 40 Parcela 21, de este municipio, solicitada por D. Carlos Laso Galbis en representación de PAGO CASA GRAN SL.

Dació de compte.

263, de 16.06.11. Por la que se concedió licencia ambiental para el funcionamiento de la actividad destinada a Comercio mayor y almacenamiento de muebles de madera, con emplazamiento en Polígono Industrial Jaume I calle Rosa dels Vents s/n, de este municipio, solicitada por D. Rafael Soriano Boluda en representación de ARKIMUEBLE SL.

Dació de compte.

264, de 16.06.11. Por la que se concedió a Vidal Juan Eléctrics, S.L. licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en acometida a la red de alcantarillado general, aproximadamente 8 m.l., en inmueble sito en calle Gonzalo García, núm. 2, con referencia catastral

Dació de compte.

5056823XJ9055E0021PS.265, de 17.06.11. Por la que se autorizaron, dispusieron y reconocieron

obligaciones de los gastos por importe de 44.153,89 euros.Dació de compte.

266, de 20.06.11. Por la que:

- Se contrató la redacción del proyecto de la obra «REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES OBJETO DE LA FUTURA RUTA CICLOTURÍSTICA DE “TERRES DELS ALFORINS”», por un importe total de 4.384,76.-€, más 789,25.- € en concepto de IVA a la empresa TERRITORIO Y DESARROLLOS SOSTENIBLES SL con CIF B98203615 y con domicilio en Xàtiva (Valencia), Plaza España 4B, 5º-19, siendo el encargado de la redacción del mismo al ingeniero de montes Fernando Pradells Monzó, colegiado nº 4433.–

- Se encargó la dirección de obra de la obra «REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES OBJETO DE LA FUTURA RUTA CICLOTURÍSTICA DE “TERRES DELS ALFORINS”» por un importe total de 4.384,76.-€, más 789,25.-€ en concepto de IVA, a la empresa TERRITORIO Y DESARROLLOS SOSTENIBLES SL con CIF B98203615 y con domicilio en Xàtiva (Valencia), Plaza España 4B, 5º-19, siendo el encargado de la redacción del mismo al ingeniero de montes Fernando Pradells Monzó, colegiado nº 4433.

Dació de compte.

267, de 20.06.11. Por la que se concedió José Ramón Bas García licencia municipal de ocupación para la vivienda emplazada en calle Santa Bárbara núm. 17, de esta población, con referencia catastral: 5254805XJ9055C0001ME.

Dació de compte.

268, de 22.06.11. Por la que se aprobaron los expedientes tramitados por remesa de liquidaciones individuales de las exacciones relacionadas en la resolución y por un importe total de 9018,61 euros.

Dació de compte.

269, de 22.06.11. Relativa a la Cuenta General del ejercicio económico 2010. Dació de compte.

270, de 23.06.11. Por la que se autorizó a José Joaquín Ruiz Iñesta, para la instalación de la actividad de venta al por menor de material de ferretería, a ubicar en el local sito en la Plaza Mayor, núm. 2, de esta población.

Dació de compte.

271, de 22.06.11. Por la que se acordó:- Conceder a Rafael Boluda de la Piedad licencia

municipal para la ejecución de obras consistentes en cambio de cuatro carpinterías en fachada, en inmueble sito calle San Vicente Ferrer núm. 3-2º-6ª, con referencia catastral: 5154101XJ9055C0032SW.

- Conceder a Antonio Mollá Esteve licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en cambiar canal y bajada y pintar fachada, en el emplazamiento sito en calle Arrabal núm. 48 de esta población, con referencia catastral:

Dació de compte.

5455105XJ9055E0001UZ.272, de 23.06.11. Por la que se desestimaron las alegaciones presentadas por

D. Oscar Sanchis Mollá (registro de entrada municipal núm.: 1312, de 9 de junio de 2011) y Dña. Lidia Piqueras Tomas (registro de entrada municipal núm.: 1319, de 9 de junio 2011) por los motivos indicados en el antecedente de hecho séptimo de la resolución, comprensivo del Acta de la Comisión Evaluadora de 10 de junio de 2011, concretados en la no concurrencia en los reclamantes de titulo de acceso válido, de conformidad con el punto tercero de la base tercera de las Bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía núm.: 139, de 7 de abril de 2011.

Dació de compte.

273, de 24.06.11. Por la que se reconoció a la sociedad "Organización de Eventos García, S.L." el derecho a la devolución de setecientos cincuenta y dos euros y cincuenta y cuatro céntimos (752,54 €), en concepto de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, pagado indebidamente durante los ejercicios 2010 y 2011.

Dació de compte.

274, de 27.06.11. Por la que se concedió a César Mateu Saus licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en vivienda unifamiliar y planta baja, en el emplazamiento calle San Alberto, núm. 17-A, de esta población con referencia catastral 5155530XJ9055E0001UZ.

Dació de compte.

275, de 27.06.11. Por la que se concedió a Jesús Palmí Iñesta licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en vallado de solar en el emplazamiento sito en calle Arrabal núm. 41 de esta población, con referencia catastral: 5355802XJ9055F0001HU.

Dació de compte.

276, de 28.06.11. Por la que en relación con licencia de demolición solicitada por José Pérez Tortosa de acuerdo con informe del arquitecto municipal se le concedió un trámite de audiencia al interesado, por plazo de quince días, a los efectos de que pueda alegar, y/o aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Dació de compte.

277, de 28.06.11. ERROR, hay diligencia al respecto. Dació de compte.

278, de 28.06.11. Por la que se reconoció a Miriam y Sonia Gassó Bas el derecho a la devolución del importe pagado por la inscripción al curso de natación, que asciente a noventa y dos euros (92,00 €).

Dació de compte.

279, de 30.06.11. Por la que se autorizaron, dispusieron y reconocieron obligaciones de gastos por importe de 27.716,08.- euros.

Dació de compte.

280, de 30.06.11.Por la que se aprobó la RELACION DE ORDENACIÓN DE PAGOS NÚMERO 10/2011 que incluye las órdenes de pagos efectuadas en el periodo 11-06-2011 a 30-06-2011, según anexos adjuntos a la presente resolución, por un importe total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS NOVENTA CÉNTIMOS (767.214,90’-) €.

Dació de compte.

281, de 30.06.11. Por la se concedió Autorización-Licencia Municipal, para la ocupación de vía pública e instalación de gradas (o plataforma para el público) y barreras tipo tijera que cierran el recinto por donde ha de discurrir el festejo, y con un aforo total de 300 personas para el día 7 de agosto de 2011 y 800 personas para los días 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto de 2011, en los lugares, horarios y fechas que se indican en la propia resolución.

Dació de compte.

282, de 30.06.11. Por la que se concedió Antonio Rafael González González, en representación de la Parroquia San Pedro Apóstol de Moixent y domicilio en Moixent, Plaza Abadía núm. 3, licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en cambio de ventana por puerta acceso minusválidos, en el emplazamiento sito en el domicilio antes indicado, con referencia catastral: 5153717XJ9055C0001AE.

Dació de compte.

283, de 30.06.11. Por la que se desestimó la solicitud de Guillem Lera Perales, por considerar que la ocupación de la vía pública con materiales de construcción durante el periodo del 10 de marzo al 7 de abril se ha realizado.

Dació de compte.

284, de 30.06.11. Por la que se nombraron los tutores de los becarios del Programa La Dipu Te Beca.

Dació de compte.

285, de 01.07.11. Por la que se aprobó el padrón municipal de la Tasa de Actividades Educativas 2010-2011, cursos de informática, inglés y boixets, correspondiente a las mensualidades de mayo y junio 2011 que asciende a doscientos cincuenta y cinco euros y setenta y ocho céntimos (255,78-€).

Dació de compte.

286, de 05.07.11. Por la que se concedió a Salvador Martínez Martí, en representación de D. Juan Miguel Micó Pérez, licencia municipal para la ejecución de obras de rehabilitación consistentes en cambio del tejado del edificio con emplazamiento en Plaza Mayor núm. 21, de esta población, con referencia catastral 5154703XJ9055C.

Dació de compte.

287, de 05.07.11. Por la que se autorizaron, dispusieron y reconocieron obligaciones de gastos por importe de 7417,38 euros.

Dació de compte.

288, de 06.07.11. Por la que se autorizó Juan Ramos Jorques, para la instalación de la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas, a ubicar en el local sito en calle Mártires, núm. 4, bajo, de esta población.

Dació de compte.

289, de 07.07.11.

Por la que se aprobó la contratación de VICENTE RAMÓN LLANDETE TORRÓ, ISABEL PÉREZ CÁRCELES, MARÍA TERESA FRANCÉS PÉREZ Y IRENA ZDRAVKOVA STOILOVA como peones agrícolas para el programa INEM-CCLL 2011 (expediente 46/170/11/BD/01), con contrato de trabajo de duración determinada de fomento de empleo agrario, por un total de 33´75 horas a la semana, de lunes a viernes y con fecha de alta el 12 de julio de 2011, estando prevista la finalización de los trabajos el 29 de septiembre de 2011, con unas retribuciones brutas incluidas pagas extras de

Dació de compte.

ochocientos ochenta y tres euros con setenta y seis céntimos (888,60.-€).

290, de 07.07.11. Por la que se resolvió:- Que finalice, con efectos desde el día 8 de julio de

2011, el complemento de productividad que se establecía para el agente de la policía local José Antonio Jorques Más, por un total de ochenta euros con noventa y ocho céntimos mensuales (80,98 €), al dejar de realizar las funciones de sustitución del Jefe de la Policía Local.

- Aprobar la satisfacción, con efectos desde el 8 de julio de 2011, al oficial de la policía local D. Rafael San Cirilo Micó de un complemento de productividad, para retribuir la situación de sustitución de la jefatura, por un importe de ochenta euros con noventa y ocho céntimos mensuales (80,98 €).

- Adoptar el compromiso de incluir el complemento de productividad, a satisfacer al oficial de la policía local D. Rafael San Cirilo Micó para retribuir la situación de sustitución de la jefatura, por un importe de ochenta euros con noventa y ocho céntimos mensuales (80,98 €), en el complemento específico del mismo.

Dació de compte.

291, de 07.07.11. Por la que se estableció con efectos desde el día 8 de julio de 2011, lo complementos específicos que van a retribuir a los oficiales de la policía local Rafael San Cirilo Micó (550,00 euros) y José Francisco Navalón Navarro (704,81 euros).

Dació de compte.

292, de 07.07.11. Por la que se concedió a Raúl Belda García licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en vallado de parcela, hacer silo de planche, badén para desinfectar las ruedas de los vehículos, trasteros, aseo, chiqueros e instalaciones para la cura y desinfección, en el emplazamiento sito en polígono 13 parcela 66 del catastro de rústica del término municipal de esta población.

Dació de compte.

293, de 08.07.11. Por la que se desestimó la solicitud formulada por Carlos Laso Galbis, en representación de la mercantil FALAGAL INMUEBLES SL, de inicio de expediente para el justiprecio y expropiación de la parcela con referencia catastral 4955801XJ9045F0001GE, por ser infundada de conformidad con los razonamientos y justificaciones expuestos. Reiterando con ello el contenido del resuelvo primero de la resolución de la Alcaldía núm. 627, de 27 de diciembre de 2007. Consecuentemente con ello desestimar la hoja de aprecio formulada.

Dació de compte.

294, de 08.07.11. Por la que se aprobó expediente de modificación de créditos (6/11) mediante generación de créditos por

Dació de compte.

ingresos (subvenciones).

Es posen damunt de la Mesa les Resolucions de les Regidories delegades:

RESOLUCIONES CONCEJALES DELEGADOSNÚM. y FECHA CONTENIDO ESTADO9, de 25.03.11. ERROR, hay diligencia al respecto. Dació de compte.

10, de 04.04.11. Ajudes socials a Hector J. Tabares i Juana Bermúdez. Dació de compte.

11, de 06.04.11. Lloc de mercat per a la Trobada d’Escoles en Valencià. Dació de compte.

12, de 28.04.11. Concessió targeta estacionament minusvàlid núm. 35 a Alejandro Martí Bacete.

Dació de compte.

13, de 28.04.11. Concessió targeta estacionament minusvàlid núm. 36 a José Martí Reig.

Dació de compte.

14, de 28.04.11. Baixa Gual nº 11 per càrrega i descàrrega a Kasas Desarrollos Constructivos Sl-Gilberto Calabuig Sanz.

Dació de compte.

15, de 28.04.11. Concessió gual núm. 273 a José Vicente Garrigós Belda. Dació de compte.

16, de 28.04.11. Concessió gual núm. 274 a David Navalón Beneito. Dació de compte.

17, de 28.04.11. Concessió gual núm. 275 a Teófilo Fito Martí. Dació de compte.

18, de 28.04.11. Concessió gual núm. 276 a Enrique Navalón Calatayud. Dació de compte.

19, de 29.04.11 Lloc de mercat per a Mig Any Moros i Cristians. Dació de compte.

20, de 03.05.11. Taules i cadires: Mesón, La Finestra, Parador i El Guerrer. Dació de compte.

21, de 03.05.11. Toldo en vía pública de Bar Restaurant El Guerrer SLL. Dació de compte.

22, de 03.05.11. Nòmina abril. Dació de compte.

23, de 27.05.11. Nòmina maig. Dació de compte.

24, de 02.06.11. Pròrroga Guadalupe Gandia Lladosa. Dació de compte.

25, de 03.06.11. Taules i cadires: La Tasca, Peixcater, Racó de Ramón,Bar Nou, Bar Continental, El Parador.

Dació de compte.

26, de 20.06.11. Petició de canvi d’horari de la treballadora Inés Navarro Sanz.

Dació de compte.

27, de 20.06.11. Mercat festes San Pere 2011. Dació de compte.

28, de 21.06.11. Taules i cadires: Bar Nou, Juan Antonio García Calabuig i La Tasca.

Dació de compte.

29, de 23.06.11. Calefacció col·legi públic Dació de compte.

30, de 24.06.11. Duplicat targeta estacionament minusvàlid núm. 15 a José Jorques Ponce.

Dació de compte.

31, de 24.06.11. Concessió targeta estacionament minusvàlid núm. 37 a Antonio Fito Frances.

Dació de compte.

32, de 24.06.11. Concessió targeta estacionament minusvàlid núm. 38 a Purificación Liñana Calabuig.

Dació de compte.

33, de 28.06.11. Pròrroga Gaspar Ruiz Navarro i María Jesús Ferriz García, i reincorporació José Maria Ferre Gari .

Dació de compte.

34, de 04.07.11. Autorització instalacions cadafals 2011. Dació de compte.

35, de 04.07.11. Nòmina juny. Dació de compte.

36, de 06.07.11. Modificació horari Simó Colomer Tortosa. Dació de compte.

37, de 07.07.11. Cessament Oficial cap policia local i nomenament oficial José Francisco Navalón Navarro.

Dació de compte.

38, de 07.07.11. Ajudes socials. Dació de compte.

39, de 11.07.11. Triennis 2011. Dació de compte.

2.2. MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 1 DEL PLAN PARCIAL «L’ESPORT».27070202.P11/

Després de breu explicació del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a dir que té copia de l’acta de recepció de l’obra d’urbanització amb data de març de 2011 i que votarà en contra en tant que en el projecte d’urbanització n’hi ha una secció anomenada pintura vial i que no obstant la recepció de la urbanització les places d’aparcament no es troben pintades.

L’alcalde per la seua part li contesta que parlarà amb els tècnics.

Atenent als següents antecedents i consideracions. 1.- Acord adoptat pel Ple de l'Ajuntament, en data 22 de maig del 2009, es va aprovar inicialment i

es va sotmetre a informació pública la Modificació Puntual núm. 1 del Pla Parcial «l'Esport», durant el termini d'un mes per mitjà d'anunci en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 6102, de data 15 de setembre del 2009, i en el diari Las Provincias, de data 16 de setembre del 2009.

L'esmentada modificació afecta l'ordenació detallada definida en el mateix, i consistix en una redistribució del sòl destinat a aparcament i del sòl destinat a equipament esportiu, sense canviar la superfície total de cada un d'eixos tipus de sòl, però adequant la seua localització a les noves necessitats del poliesportiu municipal.

2.- En el període d'informació pública, no s'han presentat al·legacions.

3.- Amb data 27 d'abril del 2011 s'ha emés per l'arquitecte municipal el següent informe favorable amb l'aprovació definitiva la Modificació Puntual núm. 1 del Pla Parcial «l'Esport», objecte de reproducció en la literalitat dels seus termes:

«INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL L´ESPORT

José Miguel Benito Suay, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Moixent, en relación con la aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 1 del plan parcial l´Esport, emito el siguiente INFORME:

La modificación de plan parcial afecta a la ordenación pormenorizada definida en el mismo, y consiste en una redistribución del suelo destinado a aparcamiento y del suelo destinado a equipamiento deportivo, sin cambiar la superficie total de cada uno de esos tipos de suelo, pero adecuando su localización a las nuevas necesidades del polideportivo municipal.

Esta modificación de plan parcial fue aprobada inicialmente y sometida a información pública por el Pleno del Ayuntamiento de Moixent en sesión extraordinaria de 22 de mayo de 2009, publicándose el sometimiento a información pública en el DOGV núm. 6102, de 15 de septiembre de 2009. El edicto correspondiente fue publicado en el diario Las Provincias de fecha 16 de septiembre de 2009.

No consta en el expediente ninguna alegación respecto de la aprobación de la referida modificación puntual.

Ante la ausencia de alegaciones, el técnico que suscribe informa favorablemente la aprobación definitiva de la referida modificación puntual núm. 1 del plan parcial L´Esport.

Y es cuanto se tiene a bien informar en Moixent, a 27 de abril de 2011

El arquitecto municipal:

Fdo: José Miguel Benito Suay».

4.- Con fecha 4 de mayo de 2011 se ha emitido informe por el secretario de la Corporación.

En conseqüència, i de conformitat amb l'article 91 de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, i l'article 22.2.c) de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, l'Ajuntament en Ple per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors populars i l'abstenció dels regidors socialistes, adopta els següents acords:

PRIMER.- Aprovar definitivament la Modificació Puntual núm. 1 del Pla Parcial «l'Esport» que desenvolupa el Pla General d'este Municipi, consistent en una redistribució del sòl destinat a aparcament i

del sòl destinat a equipament esportiu, sense canviar la superfície total de cada un d'eixos tipus de sòl, però adequant la seua localització a les noves necessitats del poliesportiu municipal.

SEGON.- Remetre una còpia diligenciada a la Conselleria competent en matèria d'urbanisme (article 106 de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana).

TERCER. Publicar a l'efecte de la seua entrada en vigor, el present Acord en el Butlletí Oficial de la Província de València junt amb les Normes urbanístiques modificades.

2.3. MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 2 DEL PLAN PARCIAL «L’ESPORT».27070203.P11/

Després de breu explicació del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a dir que n’hi ha un problema que amb la estimació de les al·legacions que van presentar es solucionava, concretament es refereix al necessari augment d’edificabilitat (competència autonòmica). Continua per a referir-se a l’existència d’un greuge comparatiu entre els que fan les coses d’acord amb la legalitat i els que no, i per a dir que respecte d’aquest últims l’Ajuntament no fa res i que amb la modificació no es soluciona els problemes de les cases amb construcció en les darreres, per la qual cosa, conclou, l’alternativa dels tècnics no és valida.

Intervé l’alcalde per a dir que l’augment d’edificabilitat segons els tècnics comporta una modificació de les dotacions i que la competència per a la seua aprovació correspon a la Conselleria d’Urbanisme.

Intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a dir que els tècnics s’equivoquen i que és competència de l’Ajuntament decidir com vol que el municipi creua i no, conclou, dels tècnics.

Intervé l’alcalde per a dir que amb ocasió de la propera revisió del PGOU es mirarà la proposta del Grup Socialista Municipal.

Intervé el regidor socialista Josep Lluis de la Piedad per a preguntar respecte de les infraccions existents, contestant-li l’alcalde que tot el poble es troba igual, davant la qual cosa el regidor socialista li contesta que es deu exigir complir la legalitat.

Per la seua part, la regidora socialista María José Mollá manifesta que en tant que directament afectada no votarà els distints acords que es sotmeten al Ple.

Atenent als següents antecedents i consideracions. 1.- Acord adoptat pel Ple de l'Ajuntament, en data 30 de setembre del 2010, es va aprovar

inicialment i es va sotmetre a informació pública la Modificació Puntual núm. 2 del Pla Parcial «l'Esport», durant el termini d'un mes per mitjà d'anunci en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 6445, de data 25 de gener del 2011, i en el diari Las Provincias, de data 24 de gener del 2011.

L'esmentada modificació de caràcter detallat, no estructural, d'acord amb la relació de l'article 37 de la LUV, té com a objecte possibilitar o permetre, en els termes que en la mateixa es definixen i regulen, l'ocupació de part de la franja de 6 metres situada al fons de les parcel·les que fins ara havia de quedar lliure d'edificació.

2.- En el període d'informació pública, es van presentar al·legacions per:

Rosa Mollá Andrés, amb registre d'entrada municipal número 437, de 26 de febrer del 2011.

Maria José Mollá Andrés, amb registre d'entrada municipal número 438, de 26 de febrer del 2011.Grup Municipal Socialista, amb registre d'entrada municipal número 440, de 26 de febrer

del 2011.Juan Ramón Navarro Gassó, amb registre d'entrada municipal número 441, de 26 de febrer del 2011.Inmaculada Sánchez Alfaro, amb registre d'entrada municipal número 442, de 26 de febrer del 2011.

3.- Amb data 27 d'abril del 2011 s'ha emés per l'arquitecte municipal informe proposant la desestimació de les al·legacions presentades, i l'aprovació definitiva de la Modificació número 2 del Pla Parcial «l'Esport». Informe objecte de reproducció a continuació en la literalitat dels seus termes:

«INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PLAN PARCIAL L´ESPORT, A LA VISTA DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

José Miguel Benito Suay, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Moixent, en relación con la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 2 del Plan Parcial L´Esport de Moixent, y a la vista de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, emito el siguiente INFORME:

Se han formulado las siguientes alegaciones:

- Rosa Mollá Andrés, de 26/02/2011, Registro de entrada nº 437.

- Maria José Mollá Andrés, de 26/02/2011, Registro de entrada nº 438.

- Grup Municipal Socialista, de 26/02/2011, Registro de entrada nº 440.

- Juan Ramón Navarro Gassó, de 26/02/2011, Registro de entrada nº 441.

- Inmaculada Sánchez Alfaro, de 26/02/2011, Registro de entrada nº 442.

Aunque las alegaciones han sido formuladas por distintas personas, el contenido de todas ellas es idéntico, y por ello van a informarse como una única alegación.

Existe una petición común a todas las alegaciones: que se pueda ocupar con edificación todo o parte del patio posterior sin que ello suponga restar edificabilidad de las plantas superiores.

Con esto, lo que se solicita es un aumento de la edificabilidad sobre parcela neta, superando el coeficiente de edificabilidad de 1 m²t/1m²s vigente.

El área, para la que se solicita la modificación, es un sector de suelo con ordenación definida por el Plan Parcial L´Esport. La edificabilidad del sector es una determinación de la ordenación estructural, por lo que una modificación de la misma es competencia de la administración autonómica. Por este motivo, la modificación que se solicita en la alegación no es de aprobación municipal, sino que requiere la tramitación de una modificación de aprobación autonómica.

Una vez aclarado que la modificación solicitada es de competencia autonómica, también hay que considerar la viabilidad de la solicitud en el marco de la legislación urbanística vigente. Se recuerda que el área La ordenación pormenorizada del sector L´Esport se desarrolló cumpliendo todos los estándares mínimos de calidad urbanística fijados por la legislación: reserva de suelo con destino dotacional público, zonas verdes, reserva de aparcamientos. Cualquier modificación de la edificabilidad impediría el cumplimiento de estos estándares, siendo muy difícil un reajuste en los mismos dado que no se pueden ampliar las zonas verdes ni el suelo dotacional existente. Por este motivo, se considera que un aumento de la edificabilidad tal y como se solicita tiene muy poca viabilidad, ante la dificultad de cumplir los estándares urbanísticos.

Otra solicitud común a las alegaciones es que se permita que los “altillos” sean pisables. Ante esta alegación hay que indicar que en la actualidad sí está permitido que el altillo-buhardilla sobre planta primera, entendiendo por tal el espacio situado por debajo de la cubierta, sea pisable, y sin consumir edificabilidad, lo que permite su ocupación sin disminución de la edificabilidad en el resto del inmueble.

A la vista de lo expuesto, el técnico que suscribe propone desestimar las alegaciones presentadas, la primera de ellas por ser contraria a la normativa urbanística, y la segunda por su improcedencia, y en consecuencia, aprobar definitivamente la modificación núm. 2 del Plan Parcial L´Esport.

Y es cuanto se tiene a bien informar en Moixent, a 27 de abril de 2011.

El arquitecto municipal:

Fdo: José Miguel Benito Suay».

4.- Amb data 5 de maig del 2011 s'ha emés un informe pel secretari de la Corporació.

En conseqüència, i de conformitat amb l'article 91 de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, i l'article 22.2.c) de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, el Ple de l'Ajuntament per MAJORIA ABSOLUTA, donat el vot favorable dels regidors populars (6) i el vot en contra dels regidors socialistes (4) adopta els acords següents:

PRIMER.- Desestimar les al·legacions presentades per Rosa Mollá Andrés, María José Mollá Andrés, Grup Municipal Socialista de Moixent, Juan Ramón Navarro Gassó i Inmaculada Sánchez Alfaro, en relació amb l'expedient de Modificació Puntual nombre 2 del Pla Parcial «l'Esport, pels motius expressats en l'informe dels Servicis Tècnics de data 27 d'abril del 2011.

SEGON.- Aprovar definitivament la Modificació Puntual núm. 2 del Pla Parcial «l'Esport» que desenvolupa el Pla General d'este Municipi, que té com a objecte possibilitar o permetre, en els termes que en la mateixa es definixen i regulen, l'ocupació de part de la franja de 6 metres situada al fons de les parcel·les que fins ara havia de quedar lliure d'edificació.

TERCER.- Remetre una còpia diligenciada a la Conselleria competent en matèria d'urbanisme (article 106 de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana).

QUART.- Publicar a l'efecte de la seua entrada en vigor, el present Acord en el Butlletí Oficial de la Província de València junt amb les Normes urbanístiques modificades.

2.4. MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MOIXENT.

27070204.P11/

Després de breu intervenció del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a manifestar que les coses no es fan així, es a dir, en primer lloc la construcció de l’edifici i després la modificació del sol on es fa.

Atenent als següents antecedents i consideracions:

1. En el Ple de l’Ajuntament de 27 de juliol de 2010 es va aprovar el sotmetiment a informació pública de la proposta de Modificació Puntual núm. 8 del PGOU de Moixent, acompanyat d'Estudi d’Inundabilitat, presentada, a instància del Sr. alcalde, pels tècnics Josep Miquel Benito Suay, arquitecte, i per Francesc Joan García, enginyer de camins, consistent bàsicament en:

«1. Cambiar el uso del extremo norte (532 m2) de la Dotación Pública Estructural de uso Deportivo de la Piscina (espacio exterior a la misma), pasando a uso Educativo-Docente.

2. Clasificar como Dotación Pública Estructural de uso Educativo-Docente una parte (233 m2) del espacio de jardín residual (no computable anexo) al viario».

2. Havent-se publicat edicte al DOCV núm. 6449, de 31 de gener de 2011, i al diari “Las Provincias” de 28 de gener de 2011, no s’han presentat cap al·legacions.

3. Havent-se comunicat als municipis colindants de conformitat amb l’article 83.2.c de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, Urbanística Valenciana, no s’ha rebut cap contestació.

4. Havent-se comunicat l’acord de sotmetiment a informació pública, als efectes d’emissió d’informes a que es refereix l’article 83.2.b de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, Urbanística Valenciana, a:

- EGEVASA.

- Direcció General de Règim Econòmic de la Conselleria d’Educació.

- Confederació Hidrogràfica del Xúquer.

- Direcció General de Territori i Paisatge de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge.

- Conselleria de Cultura i Esport.

- Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge.

5. Tenim en compte que no s’ha presentat cap al·legació dins del termini d’exposició pública.

6. Amb data 20 de juliol de 11 per l’arquitecte municipal s’ha emes informe favorable per l’aprovació definitiva de la modificació puntual núm. 8 del Pla General d’Ordenació Urbana de Moixent, objecte a continuació de reproducció en la literalitat dels seus termes:

«INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE MOIXENT

José Miguel Benito Suay, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Moixent, en relación con la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 8 del Plan General de Moixent, emito el siguiente INFORME:

La referida Modificación Puntual nº 8 del PGOU de Moixent fue sometida a información pública por acuerdo del Pleno municipal de fecha 27.07.2010.

Una vez publicados los anuncios, no se formuló ninguna alegación durante el correspondiente periodo de información pública.

A la vista de que no se han formulado alegaciones, y tras comprobar que los contenidos de dicha Modificación Puntual nº 8 del PGOU se ajustan a la normativa urbanística vigente y que se dispone de informes favorables de las administraciones afectadas – Consellería de Educación y Confederación Hidrográfica del Xuquer -, el técnico que suscribe no tiene ningún inconveniente en que se remita a la Consellería competente en materia de urbanismo para que ésta proceda a su aprobación definitiva.

Y es cuanto se tiene a bien informar en Moixent, a 21 de julio de 2011

El arquitecto municipal:

Fdo: José Miguel Benito Suay».

7.- Amb data 21 de juliol de 2011 s’ha emès informe pel secretari de la Corporació.

En conseqüència, i de conformitat amb allò establert pels articles 83.5 de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, Urbanística Valenciana, i 218 del Reglament d’Ordenació i Gestió Territorial i Urbanística, aprovat per Decret 67/2006, de 19 de maig i l’article 22.2.c) De la Llei 7/1985, de 2 d’abril,el Ple de l’Ajuntament per MAJORIA ABSOLUTA, dona els vots a favor dels regidors populars i l’abstenció dels regidors socialistes, adopta els següents acords:

Primer.- Aprovar provisionalment la modificació puntual núm. 8 del Pla General d’Ordenació Urbana de Moixent.

Segon.- Remetre certificació d’aquest acord a la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, així com una còpia diligenciada de l’expedient, als efectes de la seua aprovació definitiva.

2.5. MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MOIXENT.

27070205.P11/

Després de breu explicació del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a dir que n’hi ha un problema que amb la estimació de les al·legacions que van presentar es solucionava, concretament es refereix al necessari augment d’edificabilitat (competència autonòmica). Continua per a referir-se a l’existència d’un greuge comparatiu entre els que fan les coses d’acord amb la legalitat i els que no, i per a dir que respecte d’aquest últims l’Ajuntament no fa res i que amb la modificació no es soluciona els problemes de les cases amb construcció en les darreres, per la qual cosa, conclou, l’alternativa dels tècnics no és valida.

Intervé l’alcalde per a dir que l’augment d’edificabilitat segons els tècnics comporta una modificació de les dotacions i que la competència per a la seua aprovació correspon a la Conselleria d’Urbanisme.

Intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a dir que els tècnics s’equivoquen i que és competència de l’Ajuntament decidir com vol que el municipi creixca i no, conclou, dels tècnics.

Intervé l’alcalde per a dir que amb ocasió de la propera revisió del PGOU es mirarà la proposta del Grup Socialista Municipal.

Intervé el regidor socialista Josep Lluis de la Piedad per a preguntar respecte de les infraccions existents, contestant-li l’alcalde que tot el poble es troba igual, davant la qual cosa el regidor socialista li contesta que es deu exigir complir la legalitat.

Atenent a les següents antecedents i consideracions:

1.- Amb data de 30 de setembre de 2010, per Acord del Ple es va aprovar inicialment i es va sotmetre a informació pública l’expedient de Modificació Puntual número 9 del PGOU de Moixent, durant el termini d’un mes mitjançant anunci en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 6445, de data 25 de gener de 2011, i en el diari Las Provincias, de data 24 de gener de 2011.

La esmentada modificació té per objecte possibilitar o permetre, en els termes que en la mateixa s’indiquen i regulen, la ocupació de la franja de 6 metres situada el fons de la parcel·la que fins ara tenia que restar lliure d’edificació.

2.- En el període d’informació pública, s’han presentat les al·legacions següents:

Josefa Beneito Sanchis, amb registre d’entrada municipal número 390, de 23 de febrer de 2011.Fernando Navarro Gasso, amb registre d’entrada municipal número 399, de 23 de febrer de 2011.Genoveva Navarro Gassó, amb registre d’entrada municipal número 400, de 23 de febrer de 2011.Rosa Mollá Andrés, con registro de entrada municipal número 437, de 26 de febrero de 2011.Maria José Mollá Andrés, con registro de entrada municipal número 438, de 26 de febrero de 2011.Grup Municipal Socialista, con registro de entrada municipal número 440, de 26 de febrero de 2011.

Juan Ramón Navarro Gassó, con registro de entrada municipal número 441, de 26 de febrero de 2011.Inmaculada Sánchez Alfaro, con registro de entrada municipal número 442, de 26 de febrero de 2011.

3.- Amb data 27 d’abril de 2011 s’ha emes per l’arquitecte municipal informe proposant la desestimació de les al·legacions presentades, i l’aprovació definitiva de la Modificació Puntual número 9 del PGOU de Moixent. Informe objecte de reproducció a continuació en la literalitat dels seus termes:

«INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE MOIXENT, A LA VISTA DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

José Miguel Benito Suay, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Moixent, en relación con la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 9 del Plan General de Moixent, y a la vista de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, emito el siguiente INFORME:

Se han formulado las siguientes alegaciones:

- Josefa Beneito Sanchis, de 23/02/2011, Registro de entrada nº 390.

- Fernando Navarro Gassó, de 24/02/2011, Registro de entrada nº 399.

- Genoveva Navarro Gassó, de 24/02/2011, Registro de entrada nº 400.

Aunque las tres alegaciones han sido formuladas por distintas personas, el contenido de todas ellas es idéntico, y por ello van a informarse como una única alegación.

Los alegantes solicitan que se modifique la normativa urbanística vigente de manera que se permita:

• Autorizar a los posibles constructores de los adosados, para que en la parte posterior puedan ocupar el mismo mediante techos fijos o móviles sin aumento de edificabilidad.

• Permitir que el altillo-buhardilla sobre planta primera sea pisable, y por consiguiente, con aprovechamiento urbanístico.

Respecto al primer apartado de la alegación, cabe señalar que el cálculo de la edificabilidad es un concepto objetivo que no viene definido en las normas urbanísticas del PGOU de Moixent, y por tanto, no es modificable. Si lo que se pretende obtener es un aumento de la edificabilidad sobre parcela neta, hay que tener en cuenta que la edificabilidad del sector es una determinación de la ordenación estructural, por lo que una modificación de la misma es competencia de la administración autonómica. Por este motivo, la modificación que se solicita en la alegación no es de aprobación municipal, sino que requiere la tramitación de una modificación de plan general de aprobación autonómica.

Una vez aclarado que la modificación solicitada es de competencia autonómica, también hay que considerar la viabilidad de la solicitud en el marco de la legislación urbanística vigente, pues cualquier modificación de la edificabilidad debería venir acompañada de una ampliación de las dotaciones públicas. Por este motivo, se considera que un aumento de la edificabilidad tal y como se solicita tiene muy poca viabilidad, por la dificultad en cumplir los estándares urbanísticos al no disponer del suelo necesario.

Así pues, el cálculo de la edificabilidad es un concepto que no puede ser modificado, de manera que siempre que se cubra un recinto con elementos fijos se estará generando una superficie construida y, por lo tanto, un incremento de edificabilidad. En el caso de cubrirlo con elementos móviles, sin estructura de soporte fija, no se consume edificabilidad. Este sería el caso de una cubrición con toldos de materiales textiles, cañizos, emparrados, fibras vegetales o cualquier elemento de similares características.

Respecto al segundo apartado de la alegación, hay que indicar que en la actualidad sí está permitido que el altillo-buhardilla sobre planta primera, entendiendo por tal el espacio situado por debajo de la cubierta, sea pisable, y sin consumir edificabilidad, lo que permite su ocupación sin disminución de la edificabilidad en el resto del inmueble. Consecuentemente, no tiene sentido estimar esta alegación porque lo que ella solicita se cumple ya en la actualidad

A la vista de lo expuesto, el técnico que suscribe propone desestimar las alegaciones presentadas, la primera de ellas por ser contraria a la normativa urbanística, y la segunda por su improcedencia, y en consecuencia, aprobar definitivamente la modificación núm 9 del PGOU.

También se han formulado, de forma simultánea para la modificación puntual nº 9 del PGOU y para la modificación puntual nº 2 del Plan Parcial L´Esport, las siguientes alegaciones:

- Rosa Mollá Andrés, de 26/02/2011, Registro de entrada nº 437.

- María José Mollá Andrés, de 26/02/2011, Registro de entrada nº 438.

- Grup Municipal Socialista, de 26/02/2011, Registro de entrada nº 440.

- Juan Ramón Navarro Gassó, de 26/02/2011, Registro de entrada nº 441.

- Inmaculada Sánchez Alfaro, de 26/02/2011, Registro de entrada nº 442.

Aunque las alegaciones han sido formuladas por distintas personas, el contenido de todas ellas es idéntico, y por ello van a informarse como una única alegación.

Existe una petición común a todas estas alegaciones: que se pueda ocupar con edificación todo o parte del patio posterior sin que ello suponga restar edificabilidad de las plantas superiores.

Con esto, lo que se solicita es un aumento de la edificabilidad sobre parcela neta, superando el coeficiente de edificabilidad de 1 m²t/1m²s vigente.

Se vuelve a insistir, como en el caso de las dos alegaciones anteriores, que la edificabilidad del sector es una determinación de la ordenación estructural, por lo que una modificación de la misma es competencia de la administración autonómica. Por este motivo, la modificación que se solicita en la alegación no es de aprobación municipal, sino que requiere la tramitación de una modificación de aprobación autonómica.

Una vez aclarado que la modificación solicitada es de competencia autonómica, también hay que considerar la viabilidad de la solicitud en el marco de la legislación urbanística vigente. Pues cualquier modificación de la edificabilidad debería venir acompañada de una ampliación de las dotaciones públicas,

lo que como ya se ha expuesto tiene muy poca viabilidad, por la dificultad en cumplir los estándares urbanísticos al no disponer del suelo necesario.

Se recuerda que la ordenación pormenorizada del sector Hortes Velles se desarrolló cumpliendo todos los estándares mínimos de calidad urbanística fijados por la legislación: reserva de suelo con destino dotacional público, zonas verdes, reserva de aparcamientos. Cualquier modificación de la edificabilidad impediría el cumplimiento de estos estándares, siendo muy dificil un reajuste en los mismos dado que no se pueden ampliar las zonas verdes ni el suelo dotacional existente. Por este motivo, se considera que un aumento de la edificabilidad tal y como se solicita tiene muy poca viabilidad, ante la dificultad de cumplir los estándares urbanísticos por no disponer del suelo necesario.

Otra solicitud común a las cuatro últimas alegaciones es que se permita que los “altillos” sean pisables. Ante esta solicitud, coincidente con las tres primeras alegaciones, hay que volver a indicar que en la actualidad sí está permitido que el altillo-buhardilla sobre planta primera, entendiendo por tal el espacio situado por debajo de la cubierta, sea pisable, y sin consumir edificablidad, lo que permite su ocupación sin disminución de la edificabilidad en el resto del inmueble.

A la vista de lo expuesto, el técnico que suscribe propone desestimar las dos peticiones de las cuatro últimas alegaciones, la primera de ellas por ser contraria a la normativa urbanística, y la segunda por su improcedencia, y en consecuencia, aprobar definitivamente la modificación núm 9 del PGOU.

Y es cuanto se tiene a bien informar en Moixent, a 27 de abril de 2011

El arquitecto municipal:

Fdo: José Miguel Benito Suay».

4.- Amb data 5 de maig de 2011 s’ha emès informe pel secretari de la Corporació.

En conseqüència, i de conformitat amb l’article 91 de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat Valenciana, i l’article 22.2.c) De la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, el Ple de l’Ajuntament per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors populars i els vots en contra dels regidors socialistes, adopta els següents acords:

PRIMER.- Desestimar les al·legacions presentades per Josefa Beneito Sanchis, Fernando Navarro Gassó, Genoveva Navarro Gassó, Rosa Mollá Andrés, María José Mollá Andrés, Grup Municipal Socialista, Juan Ramón Navarro Gassó i Inmaculada Sánchez Alfaro, en relació amb l’expedient de Modificació Puntual número 9 del PGOU de Moixent, pels motius expressats en l’informe dels Serveis Tècnics de data 27 d’abril de 2011.

SEGON.- Aprovar definitivament la Modificació puntual número 9 del PGOU de Moixent, que té per objecte possibilitar o permetre, en els termes que en la mateixa s’indiquen i regulen, la ocupació de la franja de 6 metres situada el fons de la parcel·la que fins ara tenia que restar lliure d’edificació.

TERCER.- Remetre una còpia diligenciada a la Conselleria competent en matèria d’urbanisme (article 106 de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana).

QUART.- Publicar a l’efecte de la seua entrada en vigor, el present Acord en el Butlletí Oficial de la Província de València, junt amb les Normes urbanístiques modificades.

2.6. PROJECTE DE REPARCELACIÓ «EL CLERO». RECTIFICACIÓ D’ERRADES MATERIALS.

27070206.P11/

Després de breu intervenció del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a manifestar que en juliol de 2006, amb caràcter d’urgència, es va aprovar el projecte i que en eixe moment va manifestar que no hi havia els corresponents informes sectorials, afegint que ara, cinc anys després, encara es sotmès al plenari l’aprovació d’una rectificació d’errades materials per aconseguir definitivament l’aprovació per part de Conselleria.

Continua el regidor Josep Lluís de la Piedad per a dir que n’hi ha un increment de les cargues urbanístiques suportades per l’Ajuntament de vora un 42 % i que amb independència de que l’Ajuntament venda terrenys inclosos en l’àmbit de l’actuació ho tindrà molt mal per a fer front al pagament de les obres d’urbanització en la part que li corresponga.

Continua per a dir que no té molt clar la solució que se li dona a la via pecuària, en tant que, afegeix, es tracta de sol de domini públic, per tant, conclou, de tots. Per altra banda es refereix a que la Generalitat paga en terrenys.

Intervé l’alcalde per a dir que la solució que en el projecte se l’ha donat a la via pecuària és el resultat de distintes reunions amb Conselleria i que si la Generalitat paga en terrenys l’Ajuntament a canvi obté més solars.

Intervé de nou el regidor Josep Lluís de la Piedad per a dir que els veïns de Moixent no tenen la possibilitat de pagar en terrenys i que deurien tindre-la, afegint que en aquest si els veïns pagaren en terrenys l’Ajuntament es podria ver en la situació de poder fer front al cost de les obres d’urbanització.

Finalment, intervé el regidor popular Javier Ferrandis per a dir que en tant que directament afectat no votarà els distints acords que sotmeten al plenari. Per la seua part, el regidor Josep Lluís de la Piedad intervé per a dir que no és l’únic regidor afectat i que per tant té n’hi ha altres que no deuen votar.

Atenent als següents antecedents i consideracions:

1. El Ple de l’Ajuntament en sessió que es va celebrar el 10 de novembre de 2011 va adoptar, entre altres, els següents acords:

«SECTOR «EL CLERO» PGOU. .../...

Primer.- Aprovar provisionalment el Pla Parcial Residència de Millora amb la seua documentació complementària (Estudi d'Integració Paisatgística, Estudi Acústic i Estudi d'Inundabilitat), amb les

esmenes resultants del compliment de les observacions assenyalades per la Comissió Territorial d'Urbanisme en sessió celebrada l'1 de juliol del 2009.

Segon.- Remetre, junt amb còpia diligenciada del Pla Parcial i documentació complementària abans relacionada, certificat del present acord d'aprovació provisional a la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Vivenda, a l'efecte de la seua aprovació definitiva.

Tercer.- Aprovar definitivament el Programa per al desenvolupament de l'Actuació Integrada «Clero-1» i el Projecte d'Urbanització de la Unitat d'Execució «Clero-1», condicionada la dita aprovació a l'aprovació definitiva per Conselleria del Pla Parcial.

Quart.- Concedir amb caràcter previ a l'aprovació definitiva del Projecte de Reparcel·lació un termini de quinze dies a tots els interessats en la mateixa per a l'examen de l'expedient i eventual presentació d'al·legacions. Transcorregut el referit termini sense presentació d'al·legacions, el Projecte de Reparcel·lació, sense necessitat de nou acord plenari, s'entendrà definitivament aprovat, si bé condicionada la dita aprovació a l'aprovació definitiva del Pla Parcial per Conselleria.

Quint.- Notifique's als interessats.

Sext.- Autoritzar l'alcalde en tot el que en dret siga necessari amb vista al compliment del present acord».

2. Pels tècnics redactors del Projecte de Reparcel·lació, amb data de juliol de 2011, es va presentar el següent informe:

«PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁREA “CLERO-1”INFORME

JOSÉ MIGUEL BENITO SUAY, Arquitecto, y FRANCISCO JUAN GARCÍA, Ingeniero de Caminos, redactores del Proyecto de Reparcelación del área “Clero-1”, tienen el honor de informar lo siguiente:

En la ordenación del sector del Clero (Plan Parcial), aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2010, se introdujeron dos modificaciones que, por serlo, han de ser reflejadas en la reparcelación del área Clero-1, toda vez que ésta crea una afección real de los terrenos resultantes al uso que la ordenación define. Y dichas modificaciones, impuestas por las Consellerias son: la reserva de suelo para la vía pecuaria reducida, y la reserva de suelo escolar. Paralelamente, la Conselleria de Medio Ambiente reclama la titularidad del terreno declarado vía pecuaria innecesaria situado al oeste de la avenida de Lepanto, lo que, una vez contrastado, exige el ajuste de las adjudicaciones correspondientes. Resulta así una mayor participación de la Conselleria en la adjudicación que, relacionada con los previsiblemente prolongados trámites de contribución efectiva a las cargas de urbanización que le corresponden, aconseja plantear dicha retribución en terrenos. Al mismo tiempo se ha estimado conveniente considerar diferentes coeficientes de valoración del suelo adjudicado para las dos tipologías establecidas en la ordenación.

Lo expuesto se traduce en una modificación de las superficies iniciales de las tres fincas identificadas F1, F2, F3, y en las adjudicaciones correspondientes; y, por tanto, la necesidad de notificación a sus titulares.

Debe manifestarse que la imposición por parte de la EPSAR de un canon conexión a depuración representa un coste de urbanización introducido en la Proposición Jurídico-Económica del Programa y que, si bien afecta a la liquidación provisional de la actuación, no puede considerarse modificación de la reparcelación, tanto por el peso de dicho importe como por el carácter provisional y estimado de dicha liquidación.

Finalmente, la revisión de la documentación ha puesto de manifiesto la existencia de errores materiales en el Proyecto de Reparcelación aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2010 que se subsanan en el nuevo documento, y que se relacionan a continuación, con indicación del número de finca y la subsanación:

F1 Modificación de los datos numéricos de inscripción registral (DNIR) F2 Se eliminan tres de los cuatro titulares iniciales y se modifican los DNIRF4 Se sustituyen los titulares por los “herederos de” correspondientes; se modifican los

DNIRF6 Se elimina uno de los seis titulares iniciales.F7a Se elimina uno de los dos titulares inicialesF7b Se sustituyen los titulares por una heredera y compradoresF8a Se eliminan tres titularesF8b Se elimina un titularF9 Se consideran desconocidos los DNIRF11 Se sustituyen los titulares por sus herederosF12 Se sustituyen los titulares por los “herederos de” correspondientes; se modifican los

DNIRF13 Se sustituyen los titulares por sus herederos

Los cambios de titularidad subsanados se trasladan a las parcelas de resultado.

La señalada rectificación de errores materiales debería ser objeto de aprobación plenaria.

Hay que indicar que los cambios citados consisten principalmente o bien en la eliminación de algún titular, o bien en la sustitución de los titulares por sus herederos. En el primer caso, no procede notificar, toda vez que no hay nuevos titulares, y el ajuste de la participación en la titularidad no es una modificación. En el segundo caso, todos los herederos han comparecido en el trámite de información pública, y los compradores han adquirido los terrenos conociendo fehacientemente la afección a la reparcelación, y en función de la adjudicación que de ella resulta.

En consecuencia, se estima que únicamente debe notificarse a los titulares de las tres fincas citadas F1, F2 y F3.

Moixent, Julio de 2011

José Miguel Benito Suay Francisco Juan García Arquitecto Ingeniero de caminos».

Considerant allò establert en l’article 105.2 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, que es refereix a la possibilitat de rectificar en qualsevol moment, d’ofici o a instància dels interessats, les errades materials, de fet o aritmètics existents en els seus actes, el Ple de l’Ajuntament per MAJORIA SIMPLE, donat els vots a favor dels regidors populars (5) i els vots en contra dels regidors socialistes (5), amb el vot de qualitat de l’alcalde que permet el desempat, adopta els següents acords:

Primer.- Aprovar en el Projecte de Reparcel·lació que va ser aprovat provisionalment en el Ple que es va celebrar el 10 de novembre de 2010 la rectificació d’errades esmentada en l’informe dels tècnics redactors, Jose Miguel Benito Suay i Francisco Juan García, de data de juliol de 2011, abans transcrit.

Segon.- Notificar als interessats, als efectes oportuns.

2.7. PROGRAMA D’ACTUACIÓ INTEGRADA «LA COOPERATIVA». SOTMETIMENT A INFORMACIÓ PÚBLICA.

27070207.P11/

Atenent als següents antecedents i consideracions:

1r. Havent-se el·laborat d’ofici el Programa d’Actuació Integrada “Cooperativa”, a executar per gestió directa, que comprén Alternativa Tècnica i Proposició Jurídico-econòmica, Projecte d’Urbanització de la UE “Cooperativa” i Projecte de Reparcel·lació del Àrea “Cooperativa”.

2n. Vists els informes que s’ha emès per l’Arquitecte Municipal que tot seguit es transcriuen:

«INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

ASUNTO: SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA " COOPERATIVA"

José Miguel Benito Suay, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Moixent, en relación con el Programa de Actuación Integrada "Cooperativa", presentado en este Ayuntamiento con fecha 07.04.11, emito el siguiente INFORME:

Se plantea la aprobación de un Programa para gestión directa, para el desarrollo urbanístico de una unidad de ejecución del sector "Sant Cristòfol". Este es un sector de suelo urbanizable industrial con ordenación pormenorizada.

El Programa se compone de la siguiente documentación:

1. Alternativa Técnica, con los siguientes apartados:

- Identificación del documento de planeamiento

- Ámbito de la actuación integrada

- Ficha de gestión

- Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuación con el entorno.

- No existencia de Agrupación de Interés Urbanístico.

- Plazo para la ejecución de las obras de urbanización y para la edificación de los solares resultantes.

- Proyecto de Urbanización (en documento aparte)

- Medidas de control de calidad

- Estimación preliminar de los gastos de urbanización variables.

2. Proposición Jurídico-Económica, con los siguientes apartados:

- Presupuesto de licitación de las obras

- Coste de proyectos

- Gastos de gestión

- Beneficios del urbanizador, especificando que el Ayuntamiento no percibirá el beneficio empresarial del urbanizador.

- Coste de urbanización, como suma de los anteriores conceptos.

- Repercusión unitaria de los costes de urbanización.

Según lo que acaba de exponerse, el Programa presentado cumple los requisitos en cuanto a forma y contenidos señalados en los artículos 124 a 127 de la Ley Urbanística Valenciana.

Por todo lo expuesto, el técnico que suscribe informa favorablemente el sometimiento a información pública del Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada "Cooperativa".

Este informe se emite a los únicos efectos del sometimiento a información pública del Programa, y no prejuzga el contenido del posterior informe que se emitirá con carácter previo a su aprobación.

Es cuanto se tiene a bien informar en Moixent, a 23 de junio de 2011.

EL ARQUITECTO MUNICIPAL:

Fdo.: José Miguel Benito Suay»

«INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

ASUNTO: SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE

REPARCELACIÓN DEL ÁREA "COOPERATIVA"

José Miguel Benito Suay, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Moixent, en relación con el Proyecto de Reparcelación del área "Cooperativa", presentado en este Ayuntamiento con fecha 07.04.11, emito el siguiente INFORME:

Los contenidos y la documentación de un Proyecto de Reparcelación vienen definidos en os artículos 175 y 176 de la LUV, que establecen:

Artículo 175. Contenido del Proyecto de Reparcelación1. El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto, que constará de los siguientes documentos: a) Memoria. b) Relación de propietarios e interesados.c) Descripción de las fincas o partes de fincas aportadas a la Reparcelación. d) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes. e) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. f) Cuenta de liquidación provisional respecto a cada propietario. g) En su caso, memoria de fijación de cuotas de urbanización en los términos establecidos en la presente Ley.h) Planos.2. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de la reparcelación en cada caso. Artículo 176. Determinaciones del Proyecto de Reparcelación1. La Memoria del proyecto deberá expresar y justificar los siguientes extremos:a) Circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que en su caso concurran. b) Descripción de la unidad reparcelable. c) Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados. d) Criterios de valoración de las superficies adjudicadas. e) Criterios de adjudicación. f) Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios.g) Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan. 2. La relación de propietarios e interesados incorporará sus datos identificativos de modo que sea posible la práctica de cualesquiera comunicaciones dirigidas a los mismos. 3. La relación de fincas aportadas expresará la naturaleza y cuantía de las fincas y derechos aportados por los propietarios con descripción de las fincas o partes de fincas aportadas a la Reparcelación. La totalidad de la superficie incluida en el área reparcelable deberá ser objeto de identificación registral. A tal fin, el Proyecto de Reparcelación Forzosa deberá proponer la inmatriculación de las fincas que carecieren de inscripción, y la rectificación de su extensión superficial o de sus linderos o de cualquier otra circunstancia descriptiva sin necesidad de otro requisito. El Proyecto de

Reparcelación Forzosa propondrá la realización de las operaciones de modificación de entidades hipotecarias que sean precisas para la formación de las fincas que han de ser incluidas en el área reparcelable.4. La propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, expresará el aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda y la designación nominal de los adjudicatarios. Las adjudicaciones de fincas de resultado y su descripción deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria para permitir la inscripción del Proyecto en el Registro de la Propiedad.5. El Proyecto de Reparcelación contendrá la tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. Las valoraciones de los edificios, plantaciones, instalaciones y derechos que deban extinguirse, destruirse o sean incompatibles con el Planeamiento urbanístico deberán ser objeto de justificación expresa que integrará el Proyecto de Reparcelación Forzosa. A tal fin, el Urbanizador podrá ser facultado para acceder a las propiedades privadas a los efectos de efectuar las pertinentes comprobaciones y mediciones sobre las fincas aportadas y los elementos que deban ser objeto de valoración.6. La Cuenta de liquidación provisional establecerá respecto a cada propietario, las cantidades que le corresponde abonar o percibir. Si éste resultara ser acreedor neto el Urbanizador le indemnizará antes de ocupar su finca originaria.7. El Proyecto de Reparcelación incorporará los siguientes Planos:- Plano de situación y relación con la ciudad. - Planos de información, que reflejen la evolución histórica de la realidad física, incorporando los parcelarios o planos catastrales anteriores en el tiempo, correspondientes a la misma superficie.- Planos de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno. - Plano de ordenación, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del plan que se ejecute. - Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas. - Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas. - Plano superpuesto de los de fincas aportadas y adjudicación, en el que se justificará la aplicación de los criterios de adjudicación.8. Los planos deberán redactarse en una escala comprendida entre 1:500 y 1:2.000 y, en todo caso, con la claridad suficiente para que puedan percibirse los linderos y demás grafismos. La simbología gráfica y la enumeración de las parcelas debe ser uniforme y unívoca en todo el proyecto. No podrán utilizarse símbolos contrarios a los que sean comunes en la práctica usual ni que conduzcan a error o cuyo significado no se explique en debida forma.

El Proyecto de Reparcelación del área "Clero-1" se compone de la siguiente documentación:

1. Memoria, compuesta de

- Introducción general

- Criterios de definición de los derechos y cargas de los afectados

- Criterios de valoración de las fincas resultantes

- Criterios de valoración de indemnizaciones

- Criterios de adjudicación

2. Relación de los propietarios e interesados y situaciones de las fincas aportadas

3. Propuesta de adjudicación de las parcelas resultantes

4. Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del Plan

5. Cuenta de liquidación provisional

6. Planos

- Situación y relación con la ciudad.

- Información catastral

- Delimitación e información de la UE

- Fincas aportadas

- Topográfico. Ordenación y delimitación de la U.E.

- Adjudicación

- Superposición

Según lo que acaba de exponerse, el Proyecto de reparcelación presentado cumple los requisitos en cuanto a forma y contenidos señalados en los artículos 176 y 177 de la Ley Urbanística Valenciana, por lo que el técnico que suscribe informa favorablemente el sometimiento a información pública del Proyecto de Reparcelación del área "Cooperativa".

Se destaca el hecho de que en la presente reparcelación los costes de urbanización a liquidar por el Ayuntamiento de Moixent son nulos, y como tal consta en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación. Estos costes de urbanización son nulos para el ayuntamiento de Moixent porque los compensa con el pago en terrenos

Este informe se emite a los únicos efectos del sometimiento a información pública del Proyecto de Reparcelación, y no prejuzga el contenido del posterior informe que se emitirá con carácter previo a la aprobación del Proyecto.

Es cuanto se tiene a bien informar en Moixent, a 23 de junio de 2011.

EL ARQUITECTO MUNICIPAL:

Fdo.: José Miguel Benito Suay»

« INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

ASUNTO: SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.E. "COOPERATIVA"

José Miguel Benito Suay, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Moixent, en relación con el Proyecto de Urbanización de la U.E. "Cooperativa", presentado en este Ayuntamiento con fecha 07.04.11, emito el siguiente INFORME:

El Proyecto de Urbanización se compone de la siguiente documentación:

1. Memoria Descriptiva de las características de las obras.

2. Planos de información y situación.

3. Planos de proyecto y detalle.

4. Pliego de condiciones técnicas

5. Mediciones

6. Listado de precios descompuestos

7. Presupuesto de ejecución material.

Y en él se recoge el desarrollo de las siguientes instalaciones o servicios:

1. Red viaria, con indicación de pavimentos de calzadas y aceras, aparcamientos y el tratamiento de los espacios libres.

2. Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

3. Red de alcantarillado y red de aguas pluviales.

4. Red de distribución de energía eléctrica y de telefonía.

5. Red de alumbrado público

6. Jardinería y mobilario urbano.

Según lo que acaba de exponerse, el Proyecto de Urbanización presentado cumple los requisitos en cuanto a forma y contenidos señalados en los artículos 156 y 157 de la Ley Urbanística Valenciana, por lo que el técnico que suscribe informa favorablemente el sometimiento a información pública del proyecto de referencia.

Este informe se emite a los únicos efectos del sometimiento a información pública del Proyecto de Urbanización, y no prejuzga el contenido del posterior informe que se emitirá con carácter previo a la aprobación del Proyecto.

Es cuanto se tiene a bien informar en Moixent, a 23 de junio de 2011.

EL ARQUITECTO MUNICIPAL:

Fdo.: José Miguel Benito Suay»

3r. Vist l’informe emés pels tècnics redactors, José Miguel Benito Suay y Francisco Juan García, de data 20 de juliol de 2011, el qual en el seu contingut literal, es transcriu tot seguit:

DESARROLLO URBANÍSTICO DE LA U.E. “COOPERATIVA”(Ausencia de cargas económicas para el Ayuntamiento de Moixent)

INFORME DE LOS TÉCNICOS REDACTORES

La Cooperativa San Pedro Apóstol solicitó al Ayuntamiento el desarrollo urbanístico por gestión directa, que permitiera la plena legalización de sus instalaciones en el polígono industrial S. Cristòfol en un plazo más breve que el resultante de la gestión indirecta, manifestando asumir los costes del mismo conforme se fueran produciendo, con el fin de no introducir distorsiones presupuestarias al municipio; y con la consideración asumida de que, dentro de la estricta legalidad, no se deberían generar costes económicos al Ayuntamiento, al no reunir hoy por hoy la condición de actuación necesaria para el interés general del municipio.

Por su parte, el Ayuntamiento es titular, en el interior del área reparacelable, de una finca de carácter patrimonial y del 10 por 100 del Aprovechamiento. Pero, en primer lugar, la cesión de este porcentaje es obligatoria, gratuita y libre de cargas; y, en cuento al resultado o adjudicación correspondiente a la aportación de suelo patrimonial, los costes de urbanización asociados son compensados mediante la adjudicación de suelo edificable a la Cooperativa, de modo semejante al canje o retribución de terrenos, tal como se expone en el Proyecto de Reparcelación. Los dos derechos del Ayuntamiento, ambos libres de cargas (en las que se incluyen los costes de urbanización) se unifican en una sola parcela adjudicada.

En consecuencia, de la gestión del desarrollo de la U.E. “Cooperativa” no se derivan cargas económicas para el Ayuntamiento de Moixent.

Lo cuan tenemos el honor de informar a los efectos oportunos en Moixent, a 20 de julio de 2011

J. Miguel Benito Suay Francisco Juan García

Arquitecto Ingeniero de Caminos

4t. En l’expedient consta certificació del Registre de la Propietat de domini i càrregues de les finques afectades.

5é. Considerant allò previst pels articles 91, 117, 125, 126, 127, 128, 134, 152 i 177.1 de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, modificada per la Llei 14/2007, de 26 de desembre, y per Decret Llei 1/2008, de 27 de juny; i articles 268, 269, 272 i 416 del Reglament d’Ordenació i Gestió Territorial i Urbanística, aprovat per Decret 67/2006, de 12 de maig, del Consell, amb les modificacions introduïdes pel Decret 36/2007, de 13 d’abril, del Consell, pel qual se modifica el Decret 67/2006.

Vist quant antecedeix, el Ple de l’Ajuntament per UNANIMITAT, donat els vots a favor de la totalitat dels regidors populars i socialistes presents, els onze que en dret integren la Corporació, adopta els següents acords:

Primer. Acordar la Gestió Directa per al desenrotllament de la UE “Cooperativa”, assenyalant pel que fa al compromís municipal d’inversió econòmica i la disponibilitat de recursos pressupostaris per al finançament de l’actuació, que d’acord amb l’informe emés pels tècnics redactors, de data 20 de juliol de 2011, de la gestió del desenrotllament de la UE “Cooperativa” no se deriven càrregues econòmiques per a l’Ajuntament de Moixent.

Segon. Sotmetre a informació pública, només als efectes de presentació d’al·legacions i sense que es puga presentar altres alternatives tècniques ni proposicions jurídicoeconòmiques, els documents integrants del Programa d’Actuació Integrada “Cooperativa”, tramitat per gestió directa, es a dir, Alternativa Tècnica i Proposició Jurídicoeconòmica, Projecte d’Urbanització de la UE “Cooperativa” i Projecte de Reparcel·lació del Área “Cooperativa”, pel termini d’un mes, pel que fa al Projecte de Reparcel·lació, i pel termini de vint dies pel que fa a la resta de documentació. L’esmentat tràmit es durà a terme per mitjà d’edicte que s’inserirà al Tauler d’Anuncis Municipal, al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana i, simultàniament o amb posterioritat, en un periòdic d’ampla difusió en el municipi, fent constar la possibilitat de formular-ne al·legacions al contigunt de la documentació des del dia següent a l’última publicació de l’anunci o des de la recepció de l’avís si es posterior.

Tercer. Remetre, prèviament a l’anunci, notificació formal i individualitzada al domicili fiscal dels interessats, i a qui conste al Cadastre com a titulars de drets afectats per l’actuació proposada.

Quart. Autoritzar a l’alcalde en tot allò que siga de rigor en ordre a l’acompliment d’aquest acord.

2.8. PROGRAMA D’ACTUACIÓ INTEGRADA «LA MILARIA». RETASACIÓ DE CARGUES I RESOLUCIÓ DE L’ADJUDICACIÓ.

27070208.P11/

Antecedents de fet:

1º.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Moixent, en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2006, acordó aprobar el inicio del procedimiento de concurso para la gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada del Sector 9 «La Milaria» del Plan General de Ordenación Urbana de Moixent, así como las Bases Particulares reguladoras de la gestión del concurso.

2º.- Que el concurso fue convocado mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de enero de 2007 y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 5444, de 6 de febrero de 2007.

3º.- Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008, consideró como más ventajosa la Proposición presentada por la mercantil DESARROLLO URBANISTICO MARE NOSTRUM, S.L.U., de modo que se seleccionó la Alternativa Técnica presentada por esta mercantil, aprobándose definitivamente el Plan Parcial, en tanto que no modificaba la ordenación estructural, el Proyecto de Urbanización, y la Proposición Jurídico-Económica y adjudicándose a la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM, S.L.U., la condición de Agente Urbanizador.

Que la mercantil adjudicataria del PAI en orden a determinar el coste de las infraestructuras precisas para dotar de suministro eléctrico al sector procedió a una estimación preliminar de gastos variables, por un importe de 50.000 euros, en concepto de tasa Iberdrola (adecuación subestación). Determinación de gastos variables por ese concepto y por ese importe que lo fue como resultado de la no disponibilidad por parte de la mercantil de informe de la compañía eléctrica, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., en el momento de la redacción del Proyecto de Urbanización.

4º.- Que el 14 de julio de 2008 por D. Vicente Dubal Bon, alcalde del Ayuntamiento de Moixent, asistido del secretario de la Corporación, y D. Javier Marchesi Alcober, en nombre y representación de la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM S.L.U., se firmó el contrato para el despliegue y ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector 9 «La Milaria» del Plan General de Ordenación Urbana de Moixen.

Con anterioridad a la formalización del contrato indicado la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM, S.L.U., acreditó ante el Ayuntamiento de Moixent la constitución de garantía definitiva por importe de 509.771’14 €, cantidad equivalente al 10 por 100 de las cargas de urbanización, siendo éstas de 5.097.711,44 € (IVA no incluido). En este orden de ideas, en fecha 2 de abril de 2007, se constituyó aval por importe de 103.131,65 €, prestado por BARCLAYS, e inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 146027 y, en fecha 3 de junio de 2008, aval por importe de 406.639,49 euros, prestado por BANCO DE VALENCIA, e inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 08005227.

5º.- Que el 2 de octubre de 2008 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm.: 5862 reseña de la aprobación definitiva y adjudicación del Programa de Actuación Integrada del Sector 9 «La Milaria» del Plan General de Ordenación Urbana de Moixent, y el 7 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm.: 239 anuncio relativo a la aprobación definitiva y adjudicación del Programa de Actuación Integrada del Sector 9 «La Milaria» del Plan General de Ordenación Urbana de Moixent, junto con la parte dispositiva del Plan Parcial.

6º.- Que por la mercantil adjudicataria del PAI, mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2009, con registro de entrada municipal núm. 2855/09, de 8 de octubre, se puso en conocimiento del Ayuntamiento la celebración de reiteradas reuniones y gestiones con la compañía eléctrica, para que concretase el punto de enganche, ofreciéndole la citada compañía eléctrica alternativas cuyo coste superaba en mucho la estimación inicial de 50.000 euros y el umbral del 20 por 100 ante una hipotética retasación de cargas. Por ello, la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM, S.L.U. en el referido escrito venía a manifestar que las negociaciones con la compañía eléctrica continúan con la finalidad de dar viabilidad económica a la actuación, y solicitaba, ante la cercanía de la finalización del plazo para la presentación del Proyecto de Reparcelación, que por el Ayuntamiento, por causas ajenas y en aras del interés público, se le devolviese el aval constituido y se acordase la suspensión del cómputo del plazo del Programa de Actuación Integrada, mientras perdurará la inviabilidad de su desarrollo.

7º.- Que por la mercantil adjudicataria del PAI, mediante el oportuno escrito de fecha 9 de febrero de 2010, con registro de entrada municipal núm. 312/10, de 10 de febrero, se puso en conocimiento del Ayuntamiento la recepción de informe de la compañía eléctrica en el que se consta que los trabajos de traída eléctrica quedan cifrados en el importe de 534.972,00 euros, IVA no incluido, concluyendo solicitando una prórroga de un mes para la adecuación del Proyecto Técnico de Traída Eléctrica, así como la incoación del correspondiente expediente de retasación de cargas del Sector, para su tramitación y aprobación, con motivo de la tramitación y aprobación del nuevo Proyecto Modificado de Urbanización del Sector.

8º.- Que por la mercantil adjudicataria del PAI, mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2010, con registro de entrada municipal núm. 579/10, de 11 de marzo, se puso en conocimiento del Ayuntamiento la recepción de nuevo informe de la compañía eléctrica en el que se hace constar que los trabajos de traída eléctrica quedan cifrados en el importe de 1.737.267,63 euros, IVA no incluido, ante ello el Agente Urbanizador, comunica al Ayuntamiento dos cosas:

- Primera, la imposibilidad por causas ajenas a su voluntad de desarrollar el Programa de Actuación Integrada adjudicado fruto de la existencia de un desequilibrio económico en su detrimento que considera no entra dentro del principio de riesgo y ventura que acompaña a todo urbanizador en la ejecución de un Programa de Actuación Integrada.

- Segunda, el desembolso económico incurrido con ocasión de la realización de los proyectos recogidos en su alternativa técnica aprobada por el Ayuntamiento Pleno, concretamente memoria del Programa, plan parcial, topografía, proyectos de urbanización, estudio de seguridad y salud, proyectos eléctricos, notaría, gastos de gestión y beneficio del urbanizador, todo lo cual asciende a la cantidad de 288.706,36 € más IVA.

En el citado escrito la mercantil adjudicataria del PAI, DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM, S.L.U., solicita del Ayuntamiento la resolución de la adjudicación del Programa y la cancelación del aval constituido, apoyándose en el artículo 143.2.i) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y motivándolo en la inviabilidad económica del mismo y en el incremento en más del 20% de las cargas del Programa. Del mismo modo, la mercantil solicita del Ayuntamiento la indemnización de todos y cada uno de los proyectos presentados y aprobados y las gestiones realizadas ante la inejecución del Programa por causas ajenas a su voluntad, en este orden de ideas la mercantil manifiesta que el último informe de la compañía IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., contiene una cambio de criterio del que se deriva la inviabilidad económica del desarrollo del Programa, constituyendo, según el adjudicatario del mismo, una carga sobrevenida e imposible de prever para el Urbanizador al tiempo de comprometerse a ejecutar la actuación, en la medida, añade, que se impone por primera vez con posterioridad a la presentación de su proposición jurídico-económica, la mercantil fundamenta su pretensión en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 15 de abril de 2005.

9º.- Con fecha de 12 de mayo del 2010 (registro se salida municipal núm.: 1187), en aplicación de lo que establecen los artículos 143.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y 342.2.d) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 20 de mayo, se solicitó dictamen del Consejo del Territorio y el Paisaje.

10º.- Por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de mayo de 2010, con base en informes del secretario del Ayuntamiento de 16 de abril de 2010 y del arquitecto municipal, José Miguel Benito Suay, de 5 de mayo de 2010, se adoptaron los siguientes acuerdos:

«Primer.- Iniciar els tràmits conduents a la resolució de l'adjudicació del Programa d'Actuació Integrada del Sector 9 «La Milaria» del PGOU de Moixent sobre la base de la concurrència de la causa de resolució adduïda per l'adjudicatari del mateix, la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM, S.L.U, és a dir la prevista en l'article 143.2.i) de la LUV.

Segon.- Desestimar inicialment en la seua totalitat la pretensió de la mercantil adjudicatària del Programa amb vista a que li siguen abonats el cost dels projectes presentats i aprovats. Desestimació motivada en els arguments exposats en les consideracions jurídiques i en la voluntat de l'Ajuntament de no seguir amb l'execució del Programa, desenvolupant l'alternativa tècnica i la resta de projectes de l'adjudicatari del Programa.

Tercer.- Retindre inicialment els avals constituïts per la mercantil adjudicatària del Programa per un import de 509.771'14 €, quantitat equivalent al 10 per 100 de les càrregues d'urbanització.

Quart.- Notificar a l'adjudicatari del Programa, la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO

MARE NOSTRUM, S.L.U., a tots i cada un dels propietaris inclosos en l'àmbit de l'actuació urbanística del mateix, i a l'entitat avalista, concedint-los un termini de quinze dies hàbils, dins dels quals podran consultar l'expedient i formular les al·legacions que en defensa dels seus drets tinguen per convenient.

Quint.- Traslladar del present acord als servicis tècnics municipals a fi que emeten un informe sobre els efectes de la resolució del contracte, això amb independència de l'informe emès en data 6 de maig del 2010. En els informes que emeten hauran d'establir-se els eventuals danys i perjudicis causats per a determinar-se, si és el cas, la necessitat de confiscació de la garantia definitiva depositada per la mercantil adjudicatària del Programa.

Sext.- Condicionar els acords anteriors al resultat de la informació pública; al sentit del dictamen l'emissió dels quals correspon al Consell del Territori i el Paisatge, i que d'acord amb allò que s'ha exposat, tant en els antecedents de fet com en les consideracions jurídiques, és determinant i necessàriament ha de ser favorable; i al sentit de l'informe dels servicis tècnics municipals. Després d'això, procedirà nou acord plenari».

El informe del arquitecto municipal de 5 de mayo de 2010 se manifestaba sobre la concurrencia de causa de resolución de la adjudicación; sobre la procedencia de la devolución de la garantía, sin perjuicio de referirse a la existencia de una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la mercantil Promociones Proingis La Costera SL; y en cuanto a la indemnización de los proyectos presentados y aprobados, distinguía según el uso que de los mismos se haga.

10º.- El citado acuerdo plenario fue notificado al Agente Urbanizador, la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM, S.L.U., a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la actuación urbanística, y a la entidad avalista, al objeto de que pudieran examinar el expediente y formular las alegaciones que en defensa de sus intereses tuvieran por conveniente.

En plazo se presentaron alegaciones por D. Javier Marchesi Alcober en nombre y representación de la mercantil adjudicataria del PAI (registro de entrada municipal núm.: 1976, de 8 de julio de 2010); por D. Antonio Bas Mollá, y por D. Vicente Francés i Torres, actuando el primero en nombre propio y el segundo en calidad de administrador de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA, S.L., en tanto que titulares de terrenos incluidos en el Programa (registros de entrada municipal números 1997, de 9 de julio y 2064, de 14 de julio de 2010, respectivamente).

Por lo que se refiere al escrito presentado por la mercantil adjudicataria del PAI, DUMN, S.L.U. (registro de entrada municipal núm.: 1976, de 8 de julio de 2010), en extracto las alegaciones versan sobre los extremos siguientes:

«1ª Conformidad con el inicio del expediente de resolución de la adjudicación del PAI, por el incremento de las cargas previstas en la proposición jurídico económica en un importe superior al 20%.

2ª Improcedencia de la desestimación inicial del Ayuntamiento de abonar el coste de los proyectos presentados y aprobados municipalmente, sobre la base de que el Ayuntamiento no va a continuar con la Programación de los terrenos. El Agente Urbanizador se refiere a la existencia de un contrato administrativo especial con el Ayuntamiento, añadiendo que por analogía se trataría de un contrato de servicios, al que según él le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 285.1 de la LCSP.

Concluye el Agente Urbanizador señalando que de acuerdo con la legalidad vigente debe ser indemnizado por la redacción de proyectos que conforman la alternativa técnica presentada, aprobada y

recibida por el Ayuntamiento, así como por las gestiones realizadas, los gastos soportados y el beneficio dejado de obtener ante la imposibilidad del desarrollo del PAI Sector 9 “La Milaria”, al producirse por causas ajenas a su voluntad y no existir causa culpable alguna imputable al mismo, no pudiéndose recurrir a la interpretación del espíritu de la norma para no aplicar lo que expresamente establece, como hace el informe municipal.

3ª Sobre los efectos de la resolución del Programa en particular respecto de la confiscación de los avales depositados por el urbanizador, el Agente Urbanizador, la mercantil DUMN, S.L.U., manifiesta que en aplicación del artículo 143.4.c.2) de la LUV los propietarios a los que hay que indemnizar son exclusivamente aquellos que hayan contribuido al levantamiento de las cargas de urbanización, y añade que en el presente Programa no se ha dado el caso. Continúa para añadir que es el máximo perjudicado de la resolución del PAI, porque lleva más de 3 años trabajando para el desarrollo del Programa, sin haber recibido compensación económica alguna, y que el único daño y perjuicio causado al PAI ha sido el último informe de IBERDROLA de fecha 15 de febrero de 2010 que valoraba la futura subestación de Moixent, en 1.737.267,69 € (IVA no incluido), haciendo inviable económicamente la ejecución del mismo. Concluyendo en el sentido de afirmar que al no existir causa imputable al contratista por no ser de aplicación los artículos 198 y 208.4 de la LCAP recogidos en el acuerdo municipal, no se puede “confiscar” las garantías depositadas por el Agente Urbanizador.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA:

1º. La resolución de la adjudicación del PAI del Sector 9 “La Milária” de Moixent, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143.2.i) de la LUV, una vez se emita el dictamen favorable del Consejo de Territorio y Paisaje, procediéndose a la devolución de los avales presentados por el urbanizador, por importe de 103.131,65 € y 406.639,49 € respectivamente, en garantía del cumplimento de sus obligaciones como adjudicatario del Programa.

2º. Así como, se acuerde indemnizar al Urbanizador por todos los proyectos presentados, aprobados y recibidos por el Ayuntamiento, y las gestiones realizadas, ante la inejecución del PAI, por causas ajenas a su voluntad, de conformidad con lo dispuesto en la alegación tercera del presente.»

Por lo que se refiere al escrito presentado por D. Antonio Bas Mollá (registro de entrada municipal núm. 1997, de 9 de julio de 2010, en extracto las alegaciones versan sobre los extremos siguientes:

«Que muestra conformidad con lo acordado con el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, celebrada el 26 de mayo de 2010, en relación con la desestimación en su totalidad de la pretensión interesada por la mercantil DUMN, SLU, en el sentido de que le sean abonados los costes de los proyectos presentados y aprobados, sin que en ningún caso puedan repercutirse los mismos sobre los propietarios al ser estor terceros totalmente ajenos a dicha decisión adoptada por la referida mercantil.

Que muestra conformidad de retener los avales constituidos por la mercantil adjudicataria del Programa, hasta que sean satisfechos por la referida mercantil todos los costes y gastos ocasionados hasta la fecha, así como los daños y perjuicios que, en su caso se hubieran irrogado tanto a particulares como a organismos públicos, condicionándose la devolución de los avales a la renuncia expresa de la mercantil a

la realización de cualesquiera reclamaciones futuras dirigidas a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación urbanística.»

Por lo que se refiere al escrito presentado por D. Vicente Francés Torres, en representación de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA, S.L. (registro de entrada municipal núm. 2064, de 14 de julio de 2010), en extracto las alegaciones versan sobre los extremos siguientes:

«1ª Que el 23 de abril de 2009, con registro de entrada municipal núm. 952, la mercantil formuló escrito de renuncia a la adjudicación de finca resultante solicitando una justa compensación por la pérdida de su finca (1.115.887,30 euros). A su vez en dicho escrito solicitó que se diera cumplimiento a la previa emisión de un informe técnico por parte del arquitecto municipal o de arquitecto contratado por el Ayuntamiento conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2ª Que la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM, S.L.U., mediante escrito con registro de entrada municipal núm. 950, de 13 de abril de 2007, presentó Alternativa Técnica, sin conocer el punto de conexión de IBERDROLA, por lo que, concluye el interesado, es evidente que la Alternativa Técnica se redactó sin contar con los informes de las entidades concesionarias de servicios, tal y como exige la legislación vigente.

Que el 7 de octubre de 2008, dieciocho meses después de la emisión del informe de IBERDROLA de 17 de abril de 2007 facilitando el punto de conexión en “RENFE-Vallada”, se publicó en el BOP la aprobación definitiva y la adjudicación del PAI a la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM, S.L.U., sin que nada manifestará el adjudicatario sobre la inviabilidad del Programa.

3ª Que la mercantil adjudicataria del PAI, DUMN, S.L.U, a pesar de recibir el informe en fecha 17 de abril de 2007, obvio y no solicitó la firma del Convenio con la entidad concesionaria IBERDROLA antes del plazo de tres meses, tal y como, añade el interesado, consta en la normativa eléctrica y en el penúltimo párrafo de informe de 17 de abril de 2007. Continúa para manifestar que el Convenio entre IBERDROLA y el Agente Urbanizador vincula a las partes, y su ausencia evidencia la falta de diligencia del Agente Urbanizador.

4ª Que en el momento de redactar la Alternativa Técnica de un PAI se deben solicitar los informes previos pertinentes a las entidades concesionarias de servicios, para conocer los puntos de conexión de los servicios existentes y conocer el coste de estas conexiones para calcularlo en su Proposición Jurídico-Económica. Por lo que, añade el interesado, es responsabilidad del Agente Urbanizador prever los puntos de conexión y los costes de esas conexiones en el momento de redactar una Alternativa Técnica para postularse como Agente Urbanizador, no debiendo pedir la resolución del contrato dos años después de la adjudicación obviando el principio de riesgo y ventura, pretendiendo una retasación de cargas sin la pertinente tramitación y que los costes del Proyecto de Urbanización y demás gastos sean asumidos por el Ayuntamiento.

5ª Que el Agente Urbanizador tuvo oportunidad de considerar el informe de 17 de abril de 2007 emitido por IBERDROLA (534.972 euros) y no lo hizo, por lo que el coste de la traída de línea desde RENFE-Vallada hasta el Sector La Milaria, no debe considerarse como aparición de circunstancia sobrevenida por cuanto dicho extremo era conocido un año antes de formalizar el contrato con el Ayuntamiento.

En cuanto al cambio de criterio de IBERDROLA, concretado en el informe de 15 de febrero de 2010 (1.737.267,63 euros), tampoco, continúa el interesado, justifica la tramitación de un expediente de retasación de cargas por el exceso (1.202.295,63 euros), por cuanto el Agente Urbanizador sigue sin formalizar el Convenio con la entidad concesionaria IBERDROLA. En este sentido, afirma el interesado, si el Agente Urbanizador hubiera formalizado el Convenio con IBERDROLA cuando fijaba el punto de conexión en RENFE-Vallada, con un coste de 534.972 euros, no hubiera podido cambiar de criterio IBERDROLA, e incrementar las cargas de urbanización como las ha incrementado.

Que el Agente Urbanizador y el Ayuntamiento están vulnerando sistemáticamente los plazos regulados en la legislación urbanística y contractual.

6ª Que el Agente Urbanizador pretende la resolución del contrato sin tramitar el oportuno expediente de retasación de cargas.

7ª Que no constando suspensión expresa alguna del contrato suscrito entre el Agente Urbanizador y el Ayuntamiento, el interesado denuncia la demora en la tramitación del expediente de reparcelación. Continúa el interesado para manifestar que la devolución de los avales y la pasividad en la exigencia de cumplimiento del contrato convierte el Ayuntamiento en responsable económico de la reclamación patrimonial por importe de 1.115.887,30 euros por él interpuesta.

8ª Que manifiesta su conformidad al abono por el Ayuntamiento a favor del adjudicatario del PAI, la mercantil DUMN, S.L.U., de indemnización por los costes soportados por los proyectos presentados y aprobados municipalmente».

11º.- El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell en fecha 12 de noviembre de 2010 adoptó la Resolución que, en extracto, se manifiesta en los términos siguientes:

«…/…Conforme al artículo 143.2.i) de la LUV será causa de resolución de la adjudicación de los Programas, la renuncia del urbanizador ante un retasación de cargas fundada en causa legal que implique un incremento del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica superior al 20 por ciento.

De acuerdo con el artículo 168.4 de la LUV “sólo será motivo de retasación el transcurso de dos años desde la presentación de la proposición juridíco-económica por motivos no imputables al Urbanizador, y la aparición de circunstancias sobrevenidas que no hubieran podido preverse en el momento de la redacción de la misma.

Si el resultado de la retasación superara el 20% del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico económica, la cantidad que exceda de dicho porcentaje no podrá en ningún caso repercutirse a los propietarios”

Este artículo viene desarrollado en el artículo 393 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), cuyo apartado 4 establece que, “si como resultado del expediente de retasación de cargas, se produjera un incremento del precio consignado en la proposición jurídico-económica, superior al 20%, en exceso no se podrá repercutir a los propietarios y, por su parte, el urbanizador podrá optar entre: a) Asumir este exceso respecto del 20%; o b) Renunciar a la condición de Urbanizador, con los efectos previstos en el artículo 143.4 de la Ley y en el Reglamento.”

Esta causa de resolución del contrato viene recogida también en el artículo 149.e del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

…/…

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO…/…

SEGUNDO.- EMITIR dictamen favorable, con el alcance y en los precisos términos que resultan de las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento a la presente resolución en relación con el expediente instado por el Ayuntamiento de Moixent relativo a la resolución de la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador a la mercantil Desarrollo Urbanístico Mare Nostrum, SLU del Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada del Sector 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Moixent, que deberá verificarse al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 143 LUV y 342 ROGTU.../…».

12º.- Que por el ingeniero técnico industrial, José Antonio Cano Olmo, con fecha 15 de diciembre de 2010, se emitió informe objeto de transcripción en la literalidad de sus términos:

INFORME DEL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL

ASUNTO: INFORME SOBRE POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA NO EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA «LA MILARIA» DEL PGOU DE MOIXENT.

SOLICITANTE: ALCALDIA DE MOIXENT.

José Antonio Cano Olmo, Ingeniero Técnico Municipal del Ayuntamiento de Moixent, a instancias del escrito presentado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent, con registro de salida núm. 3176, de fecha 25 de noviembre de 2010, sobre los daños y perjuicios que pudieran resultar de la no ejecución por el Agente Urbanizador, la mercantil DESARROLLO URBANISTICO MARE NOSTRUM S.L.U. (en adelante DUMN, S.L.U.), Programa de Actuación Integrada «La Milaria» del PGOU de Moixent, emite el siguiente INFORME:

Que la mercantil DUMN, S.L.U., una vez resultó adjudicataria de la ejecución del Programa de Actuación Integrada «La Milaria» del PGOU de Moixent, en virtud de acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008, solicitó el 24 de abril de 2008 a la compañía eléctrica Iberdrola la ratificación del primer informe técnico emitido por dicha compañía de fecha 29 de marzo de 2007. Esta ratificación se solicita puesto que el primer informe ya había caducado debido a que habían pasado más de tres meses (plazo de validez de los informes de Iberdrola).

El segundo informe no les llega hasta el 6 de marzo de 2009. El citado informe ratifica el primer informe, añadiendo unos coste suplementarios, debido a la instalación de una nueva subestación (ST) y a la alimentación en A.T desde la ST Alcudia de Crespins hasta el Parque Logístico VALPARK en Vallada (los costes se calculan de acuerdo con la potencia solicitada). Dichos costes les fueron notificados por parte de la compañía eléctrica Iberdrola en fecha 13 de enero de 2010, ascendiendo a la cantidad de 534.972 €. Informe que por lo demás contemplaba una segunda alternativa más gravosa económicamente.

No obstante, a pesar de ese incremento, y realizado el presupuesto de la instalación incluyendo el incremento, éste no superaba el 20% del presupuesto total, por lo que el Programa de Actuación Integrada resultaba viable.

Posteriormente en un tercer informe, debido a los problemas que surgen en el Parque Logístico de Vallada, cuyas obras se paralizan, la compañía eléctrica Iberdrola no conociendo si el Parque Logístico se iba realizar, propone la segunda alternativa del segundo informe técnico de fecha 6 de marzo de 2009, que consiste en la construcción de una ST en la población de Moixent, el cual supone un coste de 1.737.263,63 € más el IVA correspondiente, o sea un incremento de 1.200.000 €, el cual supera el 20% del importe de las cargas de urbanización previsto en la proposición jurídico económica del Programa de Actuación Integrada presentada por la mercantil DUMN, S.L.U.

Por todo lo expuesto el Técnico que suscribe en el ámbito de sus competencias, considera que no hay motivos para considerar que la mercantil DUMN, S.L.U., no es responsable de la no ejecución de dicho PAI, puesto que sus actuaciones frente a la compañía eléctrica Iberdrola, siempre han sido las correctas.

No obstante la AUTORIDAD MÁXIMA COMPETENTE, decidirá lo que más convenga. En Moixent, a 15 de diciembre de 2010

Fdo.: El Ingeniero Técnico Municipal

13º.- Escrito del adjudicatario del Programa de Actuación Integrada «La Milaria», la mercantil DUMN, S.L.U., de 15 de febrero de 2011, con registro de entrada municipal núm.: 354, de 18 de febrero de 2011, relativo al incremento en más del 20% de las cargas del Programa y a la imposibilidad de acreditar la totalidad del incremento de las mismas, todo ello en aras de justificar la no necesidad de tramitar un expediente de retasación de cargas. Concretamente del citado escrito puede extraerse:

«Mediante una simple operación aritmética podemos comprobar que el 20% de cargas del programa aprobadas previstas en la proposición jurídico-económica presentada por DUMN, S.L.U., es de 1.019.542,29 €. Por tanto, por si solo, el nuevo importe de 1.737.267,63 € (IVA no incluido), relativo a las infraestructuras eléctricas de la futura subestación, exigido por Iberdrola en su informe de fecha 15 de febrero de 2010, incrementa las cargas del programa en un 34%, sin contar la obra civil de ejecución de la traída eléctrica a la actuación que aumentaría aún más dicho porcentaje, por lo que dicha circunstancia hace inviable económicamente el desarrollo del Sector, y por tanto el urbanizador renuncia a la ejecución del mismo. Estos hechos fueron notificados a los propietarios, dándoles audiencia por 15 días, a los efectos de presentar las reclamaciones oportunas, por lo que los mismos no pueden alegar desconocimiento de los hechos que nos ocupan y por tanto indefensión».

«La falta de concreción en el informe de la compañía eléctrica de fecha 15 de febrero de 2010, en el que no se delimita ni la concreta ubicación de la futura subestación de Moixent, imposibilita la tramitación de un expediente de retasación de cargas, al no disponer el urbanizador de todos los datos técnicos y económicos necesarios…»

14º.- Informe del secretario del Ayuntamiento de 23 de marzo de 2011 objeto de transcripción parcial en la literalidad de sus términos:

«1ª.- En relación con la alegación presentada por Vicente Francés i Torres, en representación de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA, S.L., concretada en la no tramitación de expediente de retasación de cargas quien suscribe no puede más que corroborar dicha afirmación. En este orden de ideas, no se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 168 de la LUV y regulado en los artículos 390 y siguientes del ROGTU.

Sin perjuicio de lo expuesto, interesa destacar parte del contenido del informe suscrito por el arquitecto municipal, José Miguel Benito Suay, de fecha 5 de mayo de 2010, con ocasión del inicio de los trámites conducentes a la resolución de la adjudicación del Programa, en el que en términos literales manifiesta que:

«En el caso de este PAI, constan en su expediente dos informes emitidos por la compañía suministradora IBERDROLA con fechas 13 de enero y 15 de febrero de 2010 respectivamente. En el primero de estos informes se fijan en 534.972´00 € (+ IVA) los costes de conexión necesarios para la electrificación del sector. En el segundo informe estos costes se elevan hasta la cantidad de 1.737.267´63 € (+ IVA), lo que supone un incremento superior al 20 % del importe de las cargas de urbanización previsto en la proposición jurídico-económica del PAI.

Ante esta circunstancia, el técnico que suscribe considera que sí puede aplicarse el referido artículo 143 de la LUV y que, por tanto, sí existe motivo de resolución de la adjudicación del programa».

No obstante lo dispuesto en el informe del técnico municipal, quien suscribe se manifiesta acerca del carácter ineludible de la tramitación previa de un expediente de retasación de cargas, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 390 y siguientes del ROGTU, en relación con el artículo 168.3 de la LUV, al objeto de justificar la concurrencia de alguna de las causas legales que habilitan el expediente de acuerdo con el artículo 389 del ROGTU y el incremento superior al 20% del importe de las cargas de urbanización previsto en la proposición jurídico-económica del Programa de Actuación Integrada, que en ningún caso podrá ser repercutido a los propietarios, habilitando al Agente Urbanizador a optar entre asumir el exceso a su cargo, o renunciar al derecho de continuar con la gestión del Programa.

Consecuentemente con lo expuesto, existen dos procedimientos distintos, uno, el de retasación, otro, el de resolución, y cada uno de ellos exige la tramitación independiente de un expediente administrativo y la instrucción de una serie de trámites preceptivos. Es decir, una vez acreditada, tras el oportuno expediente, la procedencia de la retasación de cargas y el incremento de estas por encima del 20% de las inicialmente fijadas, es cuando surge la causa de resolución del Programa, nunca antes. Por tanto, sin ánimo de ser reiterativo, no puede acordarse la resolución del Programa por el motivo alegado por el Urbanizador sin que previamente se instruya el correspondiente expediente de retasación de cargas. El expediente de resolución deriva del de retasación, y sin la tramitación del

expediente de retasación no puede aprobarse el de resolución, al ser causa del mismo. Por consiguiente, prescindir de instruir el procedimiento de retasación de cargas, además de suponer no poder justificar la procedencia de la resolución del PAI e implicar una vulneración de los derechos de los afectados, viciaría de nulidad la resolución acordada, en virtud de lo previsto en el art. 62.1.e) de la LRJPAC por cuanto con esa actuación se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al obviar en su totalidad la tramitación del expediente regulado en los arts. 390 y siguientes del ROGTU, y no ser, consecuentemente, un mero defecto de forma o vicio de anulabilidad que pudiera convalidarse.

Por lo ya señalado, aun habiendo sido notificados los propietarios, podría entenderse que existe indefensión si se produce la resolución por incremento del coste en un porcentaje superior al 20% sin que tal incremento esté precisado con claridad meridiana. La resolución sin un motivo perfectamente cuantificado podría dar lugar a la ya señalada nulidad del acuerdo, tanto más cuando uno de los propietarios (Vicente Francés i Torres, en representación de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA, S.L.), mediante sus alegaciones, ha puesto de manifiesto la omisión de la tramitación del correspondiente expediente de retasación de cargas. Por todo ello, considero que su omisión sería impugnable, y de la misma podría derivarse, en caso de que se dictará su anulación, una responsabilidad patrimonial de la Corporación Municipal, en los términos previstos en el Título X de la LRJPAC.

En CONCLUSIÓN a la vista de la redacción del artículo 143.2.i) de la LUV, la retasación constituye un trámite esencial del procedimiento, por lo que antes de adoptarse el acuerdo de resolución de la adjudicación, y sin perjuicio del informe favorable emitido por la Comisión Territorial de Urbanismo, en su función de Consejo de Territorio y el Paisaje, debería incoarse el expediente de retasación con notificación y audiencia a todos los propietarios de terrenos afectados en tanto que incluidos en el ámbito de la actuación urbanística.

2ª.- En relación con la petición presentada por el Agente Urbanizador relativa a la indemnización de los proyectos presentados y aprobados, nada dice sobre el particular la LUV, por lo que habrá que acudir a la LCSP, que es de aplicación supletoria. El art. 285.1 LCSP establece que la resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración, lo que en principio pudiera parecer que legitimaría en el caso presente la petición aducida por el Agente Urbanizador y por tanto el deber de pago por parte del Ayuntamiento.

No obstante, dicha previsión legal tiene como objeto evitar que la Administración obtenga un enriquecimiento injusto por haber recibido prestaciones del contratista previamente a la extinción del contrato. Indudablemente, estos supuestos se darán cuando el Ayuntamiento, después de resolver el Programa, acordase seguir ejecutando el mismo, desarrollando la alternativa técnica y demás proyectos del anterior adjudicatario, bien asumiendo su gestión directa, bien seleccionando al siguiente licitador que hubiese presentado una proposición jurídico-económica en el procedimiento. Pero, resulta más discutible que dicho supuesto surja cuando la Administración acuerde no continuar con la Programación de los terrenos, por cuanto el coste de redacción de los proyectos no es propiamente dicha una prestación

efectuada directamente a la Administración, sino cargas de la urbanización que deben ser retribuidos en común por todos los propietarios (art. 168.1.c) LUV). Por tanto de lo expuesto se deduce con total claridad que la voluntad del Ayuntamiento de continuar o no con la Programación de los terrenos resulta determinante para con el reconocimiento o no del derecho del Urbanizador a obtener el resarcimiento económico de los proyectos presentados y aprobados y, por tanto, paralelamente la obligación del Ayuntamiento de proceder a su pago. Dicho de otro modo, sólo procedería el reconocimiento a favor de la mercantil adjudicataria del Programa del derecho a la indemnización de los proyectos presentados y aprobados de seguir el Ayuntamiento con la ejecución del Programa, desarrollando la alternativa técnica y demás proyectos del adjudicatario.

3ª.- Por lo que se refiere a la cancelación de los avales constituidos, resulta necesario plantearse la existencia o no de daños y perjuicios cuya indemnización corresponda asumir al Urbanizador, puesto que como ya hemos indicado, de conformidad con el artículo 119.1 de la LUV, el Agente Urbanizador, es el agente público responsable del desarrollo y ejecución de las actividades urbanísticas señaladas en dicha Ley, que comprenderán en todo caso la de redactar los documentos técnicos que se establezcan en las bases, proponer y gestionar el correspondiente proyecto de reparcelación y contratar cuando así proceda al empresario constructor encargado de la ejecución del proyecto de urbanización; es por lo que en nuestro caso, y por existir la figura del contratista, entra en juego el artículo 198 de la LCSP que señala que constituye obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Sin entrar a considerar, en tanto que ello excede del ámbito competencial que me es propio, si la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM, S.L.U., fue o no suficientemente diligente en orden a obtener y/o suscribir el oportuno Convenio con la entidad concesionaria IBERDROLA, interesa realizar algunas consideraciones sobre la existencia de daños y perjuicios que del proceder del Agente Urbanizador puedan haberse derivado bien para con el propio Ayuntamiento, bien para con cualquiera de propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la actuación urbanística u otros terceros.

En este orden de ideas, interesa traer a colación la reclamación de responsabilidad patrimonial por inactividad municipal presentada por Vicente Francés i Torres, en representación de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA, S.L., actualmente en sede jurisdiccional.

Con carácter general el Agente Urbanizador está obligado a cumplir las obligaciones dimanantes del Programa, entre las que se encuentran, sin lugar a dudas, los plazos de despliegue y ejecución del mismo, contenidos tanto en las Bases Particulares reguladoras de la Programación (artículo 131.2.i) LUV), como en el contrato que se suscribe con la Administración (artículo 138.3.f) LUV), y cuya inobservancia puede en algunos casos dar lugar directamente a la resolución de la adjudicación del Programa, como ocurre cuando transcurre el plazo total para acometer el Programa, o cuando se incumplen gravemente los compromisos adquiridos y deberes esenciales del Urbanizador (artículo 143.2 LUV), pero a mi juicio no considero que dicha consecuencia deba aplicarse al simple retraso en la presentación del Proyecto de Reparcelación, máxime cuando el Agente Urbanizador ha solicitado una suspensión del plazo, motivándolo en la necesidad de contar con la cuantificación del coste de las infraestructuras eléctricas que debe efectuar la compañía suministradora.

Por lo demás, en cuanto a la procedencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta, hay que tener en cuenta que la posibilidad otorgada en el art. 162.3 LUV a los propietarios de renunciar a la adjudicación de la finca de resultado y de solicitar una compensación por su pérdida, únicamente surge durante el período de información pública al que se somete el expediente de reparcelación, no antes, por lo que el propietario no tiene hasta ese momento ningún derecho, sino únicamente una expectativa de derecho, motivo por el cual no puede considerarse que haya sufrido una lesión en su patrimonio. Es un requisito imprescindible para poder solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial que el daño alegado sea real, es decir que se haya producido un perjuicio

objetivo con trascendencia económica en la esfera patrimonial del interesado y dicha circunstancia no se da. El propietario no ha contribuido todavía a las cargas de urbanización, su terreno tampoco ha sufrido una disminución de su valor ni una limitación en cuanto a su utilización, debido a que tanto su revalorización, como su uso -propiamente urbano-, son consecuencia, precisamente, de la programación del suelo que lleva a cabo el Agente Urbanizador mediante el PAI y la posterior reparcelación de los terrenos. Es su actuación la que provoca un beneficio en el propietario, y no su inactividad un daño en el mismo.

Tampoco existe una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva debidamente acreditada entre la actuación de la Administración y el daño producido, máxime si tenemos en cuenta que los costes del Programa son previstos por el Urbanizador y que el incremento de éstos no es responsabilidad del Ayuntamiento sino de un tercero: la empresa suministradora de energía eléctrica, estando, además, la actuación de la Administración amparada por la Ley, pues se encuentra compelida a acordar la resolución del Programa una vez se acredite la causa prevista en el art. 143.2.i) LUV, teniendo el interesado por todo ello el deber jurídico de soportarlo. Recordemos que la resolución del PAI no se produce por el incumplimiento de la obligación de presentar el Proyecto de Reparcelación, sino por la renuncia del urbanizador derivada de un posible incremento del 20% de las cargas de urbanización (debe tramitarse el oportuno expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 390 y siguientes del RGOTU), causa legal que la LUV, en principio, no prevé que sea indemnizable en beneficio de los propietarios de los terrenos».

15º.- Resolución de la Alcaldía núm. 128, de 31 de marzo de 2011, objeto de transcripción en la literalidad de sus términos en su parte resolutiva:

«PRIMERO.- Suspender la tramitación del expediente de resolución de la adjudicación del PAI «LA MILARIA», en tanto que no quede acreditada mediante la tramitación del correspondiente expediente de retasación de cargas, previsto en los artículos 390 y siguientes del ROGTU, la concurrencia de la causa de resolución contemplada en el artículo 143.2.i) de la LUV aducida por el Agente Urbanizador, la mercantil DUMN, S.L.U.

SEGUNDO.- Requerir al Agente Urbanizador, la mercantil DUMN, S.L.U., para la presentación de una memoria de retasación en la que quede acreditada la concurrencia de alguna de las causas de retasación previstas en el artículo 389 del ROGTU, que permita la incoación del correlativo expediente de retasación de cargas, de acuerdo con los artículos 390 y siguientes del mismo Texto Legal.

TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución, como mero acto de trámite, al Agente Urbanizador, la mercantil DUMN, S.L.U., y a todos y cada uno de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la actuación urbanística, así como a cualesquiera otros en tanto que titulares registrales de derechos reales sobre las citadas fincas afectadas.

CUARTO.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre al objeto de su ratificación».

Resolución de la Alcaldía ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de mayo de 2011.

16º.- Informe del ingeniero técnico industrial municipal, Joan Andreu Morant Herrero, de 4 de abril de 2011, que le fue requerido el 23 de marzo de 2011. Del citado informe puede destacarse:

- Se ratifica en el contenido del informe del ingeniero técnico industrial, José Cano Olmo, de 15 de diciembre de 2010.

- Que las actuaciones de la mercantil DUMN S.L.U. con IBERDROLA han sido las correctas, no procediendo estimar las alegaciones de PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA SL.

- No procede estimar la alegación planteada por Antonio Bas Mollá, concretada en «no devolver los avales mientras no se resuelva el contencioso…», por cuanto no existe ningún expediente contra la mercantil DUMN S.L.U. y no está justificada la retención del aval.

- Ninguno de los propietarios a alegado daños y perjuicios, excepto la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA S.L., por lo que estimo que no ha habido daños y perjuicios a los propietarios.

- Desestimar las alegaciones de la mercantil DUMN, S.L.U., concretadas en el abono de los gastos derivados de la elaboración de los proyectos presentados y aprobados, por cuanto no se sabe si pueden servir en un futuro.

17º.- Con fecha 25 de abril de 2011 (registro de entrada municipal núm.: 913, de 27 de abril de 2011) por el Agente Urbanizador, la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM S.L.U., se presentó escrito acompañado de Memoria de Retasación de Cargas de Urbanización del Sector 9 «La Milaria» de Suelo Urbanizable de Moixent, mediante el que solicita la incoación de expediente de retasación de cargas, de conformidad con lo previsto en el art. 390 y ss. del ROGTU, así como que se le abonen los gastos incurridos en la elaboración de la Memoria de Retasación de Cargas (15.000 euros, IVA no incluido), los gastos financieros del mantenimiento de los avales desde la solicitud de la resolución de la adjudicación del PAI (5.485,20 euros, IVA no incluido) y los proyectos de la alternativa técnica del PAI (337.350,93 euros, IVA incluido).

18º.- Resolución de la Alcaldía núm. 168, de 28 de abril de 2011, objeto de transcripción en la literalidad de sus términos en su parte resolutiva:

«Primero.- Someter a información pública, durante el plazo de quince días hábiles, la Memoria de Retasación de Cargas de Urbanización del Sector 9 «La Milaria» de Suelo Urbanizable de Moixent, presentada en este Ayuntamiento por el Agente Urbanizador, la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM S.L.U., el 27 de abril de 2011 (registro de entrada municipal núm.: 913), mediante:

a) Notificación de la presente resolución a quienes figuren como interesados en el expediente y, en cualquier caso, a los titulares de derechos reales inscritos sobre las fincas afectadas, acompañada de fotocopia literal de la Memoria de Retasación de Cargas presentada, objeto de sometimiento a información pública.

b) Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, siendo la fecha de publicación la que determinará el inicio del cómputo del plazo de quince días hábiles para formular alegaciones a la retasación pretendida objeto de tramitación.

Segundo.- Dese cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre al objeto de su ratificación».

Resolución de la Alcaldía ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de mayo de 2011.

19º.-Por Vicente Francés Torres, en representación de la mercantil Promociones Proingis La Costera S.L., el 16 de mayo de 2011 (registro de entrada municipal núm. 1088, de la misma fecha), se presentó escrito de alegaciones contra la Resolución de la Alcaldía núm. 128, de 31 de marzo de 2011, notificada al interesado como mero acto de trámite. Del citado escrito de alegaciones puede destacarse:

- La mercantil adjudicataria del Programa de Actuación Integrada presentó el 2 de abril de 2007 y el 4 de junio de 2008 avales por importe del 10 % de las cargas de urbanización, sin que nada manifestará sobre la inviabilidad del mismo.

- El 7 de octubre de 2008, dieciocho meses después de la emisión del informe de IBERDROLA facilitando el punto de conexión en «RENFE-Vallada», se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP núm. 248) la aprobación definitiva y adjudicación del PAI Sector 9 «La Milaria» del PGOU de Moixent a la mercantil DUMN S.L.U., sin que nada manifestará sobre la inviabilidad del Programa de Actuación Integrada.

- La mercantil DUMN S.L.U. a pesar de recibir el informe de IBERDROLA el 17 de abril de 2007 obvió y no solicitó la firma del Convenio con la entidad concesionaria IBERDROLA antes del plazo de tres meses.

- En el momento de redactar la Alternativa Técnica de un PAI los redactores del Proyecto de Urbanización deben solicitar los informes previos a las entidades concesionarias para conocer los puntos de conexión de los servicios existentes con los servicios a realizar y conocer el coste de estas conexiones para calcularlo en su Proposición Jurídico-Económica.

- Es responsabilidad del Agente Urbanizador prever los puntos de conexión y los costes de esas conexiones en el momento de redactar una Alternativa Técnica para postularse como Agente Urbanizador, no debiendo pedir la resolución del contrato dos años después de la adjudicación obviando el principio de «riesgo y ventura», pretendiendo una retasación de cargas sin la pertinente tramitación y que los costes del Proyecto de Urbanización y demás gastos sean asumidos por el Ayuntamiento.

- Debe rechazarse la retasación de cargas pretendida por el Agente Urbanizador. El Agente Urbanizador tuvo oportunidad de considerar el informe de 17 de abril de 2007 emitido por IBERDROLA y no lo hizo, por lo que el coste de la traída de línea desde RENFE-Vallada hasta el sector «La Milaria» no debe considerarse como aparición de circunstancia sobrevenida. Debe asumirse por el Agente Urbanizador el importe de 534.972 euros fijado para la traída de línea desde RENFE-Vallada, sin que pueda considerarse dicho importe como retasación de cargas, al no ser una circunstancia sobrevenida.

- Tampoco procede la tramitación de un expediente de retasación de cargas por el exceso de 1.202.295,63 euros, por cuanto el Agente Urbanizador sigue sin formalizar el Convenio con la entidad concesionaria IBERDROLA. La ausencia de firma del Convenio elimina cualquier posibilidad de retasación de cargas por circunstancias sobrevenidas, al tratarse de una propuesta que no obliga a IBERDROLA, y evidencia la plena responsabilidad del Agente Urbanizador.

- El Agente Urbanizador pretende la resolución del contrato sin tramitar el oportuno expediente de retasación de cargas, en caso de que fuera legalmente aplicable. Inicialmente la obra debe salir a concurso o subasta por superar el umbral de 5.278.000 euros. A la vista de la subasta a celebrar se podrá comprobar si se supera el 20 % del presupuesto inicialmente aprobado por el Ayuntamiento.

- No constando suspensión expresa del contrato se denuncia la demora en la tramitación del expediente de reparcelación.

- La devolución de los avales y la pasividad en la exigencia del cumplimiento del contrato convertirá al Ayuntamiento de Moixent en responsable económico de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta que asciende a la cantidad de 1.115.887,30 euros.

20º.- Mediante anuncio publicado en el DOCV núm. 6529, de 26 de mayo de 2011, se sometió a información pública, durante el plazo de quince días hábiles, la memoria de retasación de cargas correspondiente al Sector 9 «La Milaria», presentada por el agente urbanizador, la mercantil Desarrollo Urbanístico Mare Nostrum S.L.U.

21º.- Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por Vicente Francés Torres, en representación de la mercantil Promociones Proingis La Costera SL, con registro de entrada núm. 1263 y 1264, de 6 de junio de 2011. De los citados escritos de alegaciones puede destacarse:

- Presentación de avales (2 de abril de 2007 y 4 de junio de 2008) sin que el adjudicatario nada manifestará sobre la Inviabilidad del Programa de Actuación Integrada (informe de IBERDROLA de 17 de abril de 2007: 534.972 euros fijado para la traída de línea desde RENFE-Vallada).

- El 7 de octubre de 2008, dieciocho meses después de la emisión del informe de IBERDROLA facilitando el punto de conexión en «RENFE-Vallada», se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP núm. 248) la aprobación definitiva y adjudicación del PAI Sector 9 «La Milaria» del PGOU de Moixent a la mercantil DUMN S.L.U., sin que nada manifestará sobre la inviabilidad del Programa de Actuación Integrada.

- La mercantil DUMN S.L.U no solicitó la firma del Convenio con la entidad concesionaria IBERDROLA antes del plazo de tres meses.

- Insiste en que en el momento de redactar la Alternativa Técnica de un PAI los redactores del Proyecto de Urbanización deben solicitar los informes previos a las entidades concesionarias para conocer los puntos de conexión de los servicios existentes con los servicios a realizar y el coste de tales conexiones para calcularlo en su Proposición Jurídico-Económica, y que es responsabilidad del Agente Urbanizador prever los puntos de conexión y los costes de esas conexiones en el momento de redactar una Alternativa Técnica para postularse como Agente Urbanizador, no debiendo pedir la resolución del contrato dos años después de la adjudicación obviando el principio de «riesgo y ventura», pretendiendo una retasación de cargas sin la pertinente tramitación y que los costes del Proyecto de Urbanización y demás gastos sean asumidos por el Ayuntamiento.

- Insiste en que debe rechazarse la retasación de cargas pretendida por el Agente Urbanizador. El Agente Urbanizador tuvo oportunidad de considerar el informe de 17 de abril de 2007 emitido por IBERDROLA y no lo hizo, por lo que el Agente Urbanizador debe asumir el importe de 534.972 euros fijado para la traída de línea desde RENFE-Vallada, sin que pueda considerarse dicho importe como retasación de cargas, al no ser una circunstancia sobrevenida. Añadiendo que tampoco procede la tramitación de un expediente de retasación de cargas por el exceso de 1.202.295,63 euros, por cuanto el Agente Urbanizador sigue sin formalizar el Convenio con la entidad concesionaria IBERDROLA. La ausencia de firma del Convenio elimina cualquier posibilidad de retasación de cargas por circunstancias sobrevenidas, al tratarse de una propuesta que no obliga a IBERDROLA, y evidencia la plena responsabilidad del Agente Urbanizador.

- En orden a la tramitación del expediente de retasación de cargas, la obra debe salir a concurso o subasta por superar el umbral de 5.278.000 euros, a la vista de la subasta a celebrar se podrá comprobar si se supera el 20 % del presupuesto inicialmente aprobado por el Ayuntamiento.

- No constando suspensión expresa del contrato se denuncia la demora en la tramitación del expediente de reparcelación.

- La devolución de los avales y la pasividad en la exigencia del cumplimiento del contrato convertirá al Ayuntamiento de Moixent en responsable económico de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta que asciende a la cantidad de 1.115.887,30 euros.

- La mercantil DUMN S.L.U. no ha acreditado ni aportado al expediente administrativo el oportuno Convenio suscrito con la entidad concesionaria eléctrica IBERDROLA, por lo que la ausencia de presentación de dicho Convenio ante el Ayuntamiento invalida el procedimiento de retasación de cargas propuesto al no aportarse los documentos que permitan motivar la resolución final y generan indefensión al no conocer los extremos de dicho Convenio. Por lo que se solicita nueva audiencia a los propietarios tras la presentación en el Ayuntamiento del Convenio suscrito por el Agente Urbanizador con IBERDROLA.

22º.- Por Javier Marchesi Alcober, en representación de la mercantil DUMN S.L.U., con registro de entrada municipal núm. 1420, de 21 de junio de 2011, se presentó escrito en contestación a las alegaciones formuladas por Vicente Francés Torres, en representación de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA SL, concluyendo en el sentido de afirmar que procede la desestimación de las alegaciones formuladas por el citado durante el plazo de exposición pública de la memoria de retasación de cargas del Sector 9 «La Milaria» del PGOU de Moixent.

23º.- Informes emitidos por el ingeniero técnico industrial municipal, Joan Andreu Morant Herrero, de fecha 18 de julio de 2011, desestimatorios de las alegaciones formuladas por Vicente Francés Torres, en representación de la mercantil Promociones Proingis La Costera S.L., objeto de transcripción en la literalidad de sus términos:

Joan Andreu Morant Herrero, Ingeniero Técnico Industrial, colegiado nº 4.796 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, con domicilio profesional en Oliva (Valencia), calle Carretera de Gandia nº 32 ent., como Ingeniero Técnico municipal del Ayuntamiento DE Moixent emite el siguiente Informe referente al PAI SECTOR 9 "La Milaria" y en contestación al escrito de D. Vicente Francés Torres en representación de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA S.L., con C.I.F. nº B-96713078, y domicilio a efectos de notificaciones en Moixent (Valencia), calle Guerrer de Moixent nº 17 B, escrito de fecha 6 de junio de 2011 nº de entrada 1264:

ANTECEDENTES

- Con fecha 6 de marzo de 2009, IBERDROLA emite informe que modifica en anterior de 2 de marzo de 2007 y en el que fija el punto de conexión en la "ST Alcudia de Crespins", pero hay que realizar una LAAT de 132 KV hasta una futura "ST Vallada " a instalar, equipar dicha ST Vallada y realizar una LAMT de doble circuito hasta "L-15 Renfe-Vallada" y de ahí en simple circuito hasta Moixent, dejando en el aire el importe a pagar por el urbanizador, pero indicando que la validez del informe es de 3 meses. En este informe se da como segunda alternativa construir una subestación en el T.M. de Moixent.

- Con fecha 15 de febrero de 2010, IBERDROLA comunica a la mercantil DUMN que la ST Vallada no se va a realizar por lo que fija el punto de conexión en la opción 2 del informe de fecha 6 de marzo de 2009, es decir hay que realizar una ST en Moixent, y el coste de los trabajos a realizar por IBERDROLA asciende a 1.737.267,63 € + IVA.

- Con fecha 11 de marzo de 2010 la mercantil DUMN comunica al Ayuntamiento e Moixent por escrito con registro de entrada 579 que ha recibido notificación de IBERDROLA indicando el coste de los trabajos descritos en “Alimentación exterior” en su informe de 6 de marzo de 2009 y posterior escrito de 10 de febrero de 2010 optando por la solución nº 2 y estos ascienden a 1.737.267,63 € + IVA., por lo que indica la imposibilidad de cumplimiento de los criterios de conexión del PAI Sector 9, , la retasación de las cargas supondría un incremento superior al 20 % de la proposición jurídico -económica y por tanto pide la Resolución de la adjudicación, el pago de los proyectos y demás gastos soportados por el urbanizador y la devolución de las garantías.

INFORME:

Tal como se indica en el escrito de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA S.L, "la mercantil DUMN, no ha acreditado ni ha aportado al expediente administrativo el oportuno CONVENIO suscrito con la entidad concesionaria eléctrica IBERDROLA", no obstante si ha aportado los informes de la compañía suministradora IBERDROLA, en los que se indica que los trabajos necesarios para la "alimentación exterior", ascienden a 1.737.267,63 € + IVA.

El informe de la compañía suministradora es el que sirve de base para la firma del CONVENIO, y por tanto, el importe indicado sería el que tendrían que abonar los propietarios del suelo en caso de realizar la urbanización y es el que ha servido de base para el expediente de retasación tramitado, más los gastos de proyectos, administrativos, la obra civil de llevar el suministro de energía desde la ST a la Unidad de Actuación etc.

Por todo lo expuesto, el Técnico que suscribe estima que el informe de compañía suministradora sirve de base suficiente para la firma de convenio, y consecuentemente es suficiente para el expediente de retasación de cargas tramitado.

Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en Moixent a dieciocho de julio de dos mil once.

El Ingeniero Técnico Industrial.Joan Andreu Morant Herrero

Joan Andreu Morant Herrero, Ingeniero Técnico Industrial, colegiado nº 4.796 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, con domicilio profesional en Oliva (Valencia), calle Carretera de Gandia nº 32 ent., como Ingeniero Técnico municipal del Ayuntamiento DE Moixent emite el siguiente Informe referente al PAI SECTOR 9 "La Milaria" y en contestación al escrito de D. Vicente Francés Torres en representación de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA S.L., con C.I.F. nº B-96713078, y domicilio a efectos de notificaciones en Moixent (Valencia), calle Guerrer de Moixent nº 17 B, escrito de fecha 6 de junio de 2011 nº de entrada 1263:

ANTECEDENTES

De acuerdo a la información facilitada por el Ayuntamiento de Moixent y de los documentos obrantes en dicho Ayuntamiento el proceso, en cuanto a fechas y documentos justificativos, seguido en la adjudicación y desestimiento del PAI SECTOR 9 "La Milaria", por la empresa DESARROLLO URBANISTCO MARE NOSTRUM S.L.U. (en adelante DUMN) es el siguiente:

- Con fecha 2 de marzo de 2007 la mercantil DUMN realiza la solicitud de suministro a Iberdrola.

- Con fecha 29 de marzo de 2007 la mercantil IBERDROLA emite informe sobre el PAI Sector 9 de Moixent, indicando el punto de conexión y los trabajos que se tienen que realizar para dotar de suministro

de energía eléctrica a dicho PAI. De acuerdo a lo manifestado por la mercantil DUMN, recibe dicho informe con fecha 17 de abril de 2007

- El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008 aprueba el Proyecto de Urbanización y la proposición juridico-económica de la mercantil DUMN y por tanto le adjudica dicho PAI a la mercantil DUMN

- Con fecha 24 de abril de 2008, la mercantil DUMN solicita a IBERDROLA la ratificación del informe de fecha 2 de marzo de 2007 debido a que al haber transcurrido tres meses desde la fecha de dicho informe ya no es válido de acuerdo al propio informe de IBERDROLA en el que se indica que el "periodo de validez de este informe es de 3 meses".

- Se firma el contrato en el Ayuntamiento de Moixent y la mercantil DUMN el 14 de julio de 2008.

- Se publica la adjudicación definitiva en el DOGV con fecha 2 de octubre de 2008.

- Con fecha 28 de noviembre de 2008, la mercantil DUMN, ante la falta de contestación por parte de IBERDROLA, solicita, nuevamente, la ratificación del informe de fecha 2 de marzo de 2007.

- Con fecha 6 de marzo de 2009, IBERDROLA emite nuevo informe que modifica en anterior de 2 de marzo de 2007 y en el que fija el punto de conexión en la "ST Alcudia de Crespins", pero hay que realizar una LAAT de 132 KV hasta una futura "ST Vallada " a instalar, equipar dicha ST Vallada y realizar una LAMT de doble circuito hasta "L-15 Renfe-Vallada" y de ahí en simple circuito hasta Moixent, dejando en el aire el importe a pagar por el urbanizador, pero indicando que la validez del informe es de 3 meses. En este informe se da como segunda alternativa construir una subestación en el T.M. de Moixent.

- Con fecha 8 de octubre de 2009 la mercantil DUMN comunica al Ayuntamiento e Moixent por escrito con registro de entrada 2855 los problemas que esta teniendo con IBERDROLA para cerrar el convenio y pide la suspensión del computo del plazo del Programa de Actuación.

- Con fecha 3 de enero de 2010, IBERDROLA comunica a la mercantil DUMN que el punto de conexión es la ST Vallada por lo que fija el punto de conexión en la opción 1 del informe de fecha 6 de marzo de 2009, y el coste de los trabajos a realizar por IBERDROLA asciende a 534.972 € + IVA.

- Con fecha 10 de febrero de 2010 la mercantil DUMN comunica al Ayuntamiento e Moixent por escrito con registro de entrada 312 que siguen los problemas con IBERDROLA y pide la suspensión del computo del plazo del Programa de Actuación.

- Con fecha 15 de febrero de 2010, IBERDROLA comunica a la mercantil DUMN que la ST Vallada no se va a realizar por lo que fija el punto de conexión en la opción 2 del informe de fecha 6 de marzo de 2009, es decir hay que realizar una ST en Moixent, y el coste de los trabajos a realizar por IBERDROLA asciende a 1.737.267,63 € + IVA.

- Con fecha 11 de marzo de 2010 la mercantil DUMN comunica al Ayuntamiento e Moixent por escrito con registro de entrada 579 que ha recibido notificación de IBERDROLA indicando el coste de los trabajos descritos en “Alimentación exterior” en su informe de 6 de marzo de 2009 y posterior escrito de 10 de febrero de 2010 optando por la solución nº 2 y estos ascienden a 1.737.267,63 € + IVA., por lo que indica la imposibilidad de cumplimiento de los criterios de conexión del PAI Sector 9, , la retasación de las cargas supondría un incremento superior al 20 % de la proposición juridico -económica y por tanto pide la Resolución de la adjudicación, el pago de los proyectos y demás gastos soportados por el urbanizador y la devolución de las garantías.

- Con fecha 26 de abril de 2010, el Secretario del Ayuntamiento de Moixent emite informe indicando:

1.- Existe concurrencia de causa de resolución de acuerdo al art. 143.2.i de la LUV

2.- En cuanto a la procedencia o no de la cancelación de los avales de momento no es conveniente proceder a la cancelación de los avales.

3.- No procede el pago de los proyectos presentados y aprobados por que queda supeditado a la voluntad municipal de continuar con el programa o no y por tanto no se sabe si pueden ser validos para un futuro.

4.- Para resolver la adjudicación del programa se precisa informe favorable del Consejo del Territorio y el Paisaje.

- Con fecha 5 de mayo de 2010 José Miguel Benito Suay arquitecto municipal de Moixent, emite informe en relación al escrito de DUMN de fecha 11 de marzo de 2010 RE nº 579.

- Con fecha 9 de junio de 2010, el Secretario del Ayuntamiento de Moixent emite certificado del pleno de fecha 26 de mayo de 2010 en el que se acuerda iniciar los tramites para la resolución de la adjudicación, desestimar la pretensión de DUMN de cobrar los proyectos, retener el aval, notificar a cada uno de los propietarios, iniciar el procedimiento ante el Consejo Superior de Territorio y Paisaje, traslado el acuerdo a los servicios técnicos municipales para que emitan informe y condicionar lo anterior al dictamen del Consejo Superior de Territorio y Paisaje

- Con fecha 1 de julio de 2010 nº de entrada 1976 la mercantil DUMN presenta alegaciones al acuerdo del pleno municipal de fecha 26 de mayo de 2010.

- Con fecha 9 de julio de 2010 nº de entrada 1997 D. Antonio Bas Molla, presenta alegaciones al acuerdo del pleno municipal de fecha 26 de mayo de 2010.

- Con fecha 14 de julio de 2010 nº de entrada 2064 D. Vicente Francés Torres en representación de la mercantil PROMICIONES PROINGIS LA COSTERA S.L., presenta alegaciones al acuerdo del pleno municipal de fecha 26 de mayo de 2010.

- Con fecha 15 de noviembre de 2010, la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanismo i Habitatge, previo dictamen del Consejo del Territorio y el Paisaje emite informe favorable a la resolución de la adjudicación como agente urbanizador del PAI Sector 9 de Moixent

- Con fecha 15 de diciembre de 2010 D. José Cano Olmo Ingeniero Técnico Municipal de Moixent, emite informe sobre los daños y perjuicios que pudiera resultar de la no ejecución por parte de la mercantil DUMN del PAI Sector 9 de Moixent.

- Con fecha 18 de febrero de 2011 nº de entrada 354 la mercantil DUMN presenta nuevo escrito de alegaciones a la resolución de adjudicación del PAI Sector 9.

- Con fecha 21 de junio de 2011 nº de entrada 1420 la mercantil DUMN presenta escrito de contestación a las alegaciones formuladas por D. Vicente Francés Torres en nombre de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA S.L. de fecha 6-6-2011 nº de entrada 1263 y 1264

ALEGACIONES DE PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA S.L

1.- Presentación de los avales tras conocer el punto de conexión y las consecuencias que de ello se derivan

2.- DUMN conoció con 18 meses de antelación el punto de conexión sin que hiciera objeción alguna

3.- El transcurso de 3 meses sin la firma del convenio entre agente urbanizador y entidad IBERDROLA

4.- Legislación aplicable - Fundamentos de derecho

5.- Sobre las pretendidas circunstancias sobrevenidas que fundamenten la retasación de cargas.

6.- Sobre las pretendidas circunstancias sobrevenidas que fundamentan la retasación de cargas respecto al exceso de los 534.972,00 € hasta 1.737.267,63 €.

7.- El agente urbanizador y el Ayuntamiento presuponen que la retasación de cargas supera el 20 % del presupuesto aprobado, sin tramitar el oportuno expediente.

8.- Las obras de urbanización superan el umbral de 5.278.000 € regulados en el art. 120.6 LUV y procede la subasta.

9.- La petición de la suspensión del contrato no es una suspensión en si misma.

INFORME:

1.- El informe de IBERDROLA es de fecha 6 de marzo de 2009, en este informe deja en el aire y sin valorar el coste de los puntos 1, 2 y 3 del informe donde se indica que serán obras realizadas por la compañía suministradora y que la alimentación será desde un futura ST en Vallada.

Por otra lado deja en el aire la alternativa de la construcción de una subestación en el municipio indicando que existen otras peticiones en el municipio de Moixent.

IBERDROLA hace una primera valoración el 13 de enero de 2010 por un importe de 534.972,00 €. + IVA, Indicando como punto de conexión la ST Vallada.

Posteriormente, y por iniciativa de la compañía suministradora, modificada el punto de conexión a una futura ST en Moixent, y cambia la valoración a 1.737.267,63 € + IVA.

Estas modificaciones, aunque no se haya firmado el correspondiente CONVENIO, dado que los informes de las compañías suministradores son los documentos que sirven de base para la firma del convenio, supone un incremento de coste muy importante a repercutir en los propietarios del suelo.

2.- Según consta en el expediente, la mercantil DUMN conoce la valoración exacta del incremento del coste de las obras a ejecutar como consecuencia de la fijación del punto de conexión con fecha 15-2-2010

Con fecha 11 de marzo de 2010 la mercantil DUMN comunica al Ayuntamiento e Moixent por escrito con registro de entrada 579 que ha recibido notificación de IBERDROLA indicando el coste de los trabajos descritos en “Alimentación exterior” en su informe de 6 de marzo de 2009 y posterior escrito de 10 de febrero de 2010 optando por la solución nº 2 y estos ascienden a 1.737.267,63 € + IVA., por lo que indica la imposibilidad de cumplimiento de los criterios de conexión del PAI Sector 9, la retasación de las cargas supondría un incremento superior al 20 % de la proposición juridico-económica

y por tanto pide la Resolución de la adjudicación, el pago de los proyectos y demás gastos soportados por el urbanizador y la devolución de las garantías. Si existen copias de escritos de la mercantil DUMN a IBERDROLA solicitando la emisión del informe y la valoración de los costes.

3.- El informe recibido con fecha 17-4-2007 caduca a los 3 meses, la adjudicación y aprobación del PAI, se realiza por acuerdo del Pleno de fecha 27-3-2008 por lo que la mercantil DUMN esta legitimada para firmar el convenio a partir de dicha fecha, donde solicita la ratificación del informe o la emisión de uno nuevo a lo que la compañía suministradora contesta con un nuevo informe de fecha 6-3-2009 modificando el punto de conexión y con los inconvenientes indicados en los puntos anteriores.

4.- En marzo de 2008, cuando la mercantil DUMN esa adjudicataria y se aprueba el PAI, el informe emitido por IBERDROLA en abril de 2007 ya ha caducado por lo que no es válido, la compañía puede mantener el informe ratificándolo, o puede modificarlo a su capricho, como así ha hecho, y la legislación la ampara.Por lo que en marzo de 2008 no se conocía el punto de conexión de electricidad. Hasta marzo de 2009, cuando IBERDROLA emite nuevo informe, no se conoce dicho punto, aunque como se ha dicho anteriormente, dicho informe deja muchas variables sin concretar. 5.- Redundando en el mismo tema, el proyecto que sirve de base para la adjudicación de la obra se base en un informe de IBERDROLA emitido en marzo de 2007.

Posteriormente, IBERDROLA, modificada el punto de conexión emitido nuevo informe, pero dejando varios puntos en el aire y sin concretar, dichos puntos se concretan en un valoración de IBERDROLA de febrero de 2010, que supone un incremento de la obra, a pagar a IBERDROLA, de 1.737.267,63 € + IVA, aparte esta los gastos administrativos de retasación, proyectos, y llevar el suministro desde la ST al PAI.

Este Técnico estima que dichas circunstancias no se podían prever por parte del agente urbanizador y por tanto son circunstancias sobrevenidas que fundamentan una retasación de las cargas.

6, 7 y 8.- La retasación de cargas, este Técnico estima que se debe realizar sobre 1.737.267,63 € + IVA, aparte esta los gastos administrativos de retasación, proyectos, y llevar el suministro desde la ST al PAI, y no sobre 1.202.295,63 € + IVA, puesto que el informe definitivo es de fecha posterior a la adjudicación del PAI. Por lo que se manifiesta de manera favorable sobre el expediente de retasación de cargas tramitado, y consecuentemente con ello estimo que concurre causa legitimadora de su tramitación, quedando patente el incremento de cargas en un porcentaje superior al 20 % de las reflejadas en la proposición jurídico-económica.

Por todo lo expuesto, el Técnico que suscribe estima que procede DESESTIMAR la alegación de D. Vicente Francés Torres en representación de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA S.L.Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en Moixent a dieciocho de julio de dos mil once.

El Ingeniero Técnico Industrial. Joan Andreu Morant Herrero

24º.- Informe emitido por el arquitecto municipal, José Miguel Benito Suay, de 20 de julio de 2011, en el que estima procedente la retasación de cargas, objeto de transcripción en la literalidad de sus términos:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

ASUNTO: ESCRITO PRESENTADO POR VICENT FRANCÉS I TORRES EN REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA S.L., DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2011 (REGISTRO DE ENTRADA Nº 1263), RELATIVO AL P.A.I. “LA MILÀRIA”.

José Miguel Benito Suay, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Moixent, en relación con el escrito presentado en este Ayuntamiento por Vicent Francés i Torres en representación de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA S.L., de fecha 6 de junio de 2011 (registro de entrada nº 1263), relativo al P.A.I. “La Milària”, emito el siguiente INFORME:

El escrito de referencia centra sus alegaciones en la red de suministro eléctrico, y en los informes emitidos por la compañía suministradora IBERDROLA, asuntos que son competencia del Ingeniero Técnico Municipal, siendo ese técnico el que emite un informe al respecto. Ante estos hechos, el técnico que suscribe no tiene nada que objetar al respecto del contenido de dicho informe, pues excede de sus competencias.

Además de los aspectos exclusivamente relacionados con el suministro en baja tensión, el escrito de la mercantil PROINGIS también hace referencia a otros aspectos relacionados con el conjunto de las obras de urbanización. En concreto, considera que en virtud del artículo 120.6 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, con carácter previo a la retasación de cargas procede la licitación de la obra pública por superar el importe de 5.278.000´00 €. Añade además que, para poder determinar con exactitud que el incremento de los costes de urbanización derivado de las nuevas exigencias de IBERDROLA supera en más del 20 % el coste establecido en la proposición jurídico-económica, se deberían licitar primero las obras de urbanización, y ya con los resultados de la licitación –presumiblemente a la baja-, es cuando se debería comprobar si el incremento derivado de la nueva propuesta de IBERDROLA supera realmente en más del 20 % los costes establecidos en la proposición jurídico-económica.

Ante estas afirmaciones cabe señalar en primer lugar que no es posible licitar la obra sin haber aprobado previamente la retasación de cargas, pues es ésta la que determina el coste de las obras de urbanización que serán objeto de licitación. Sin la realización del correspondiente procedimiento administrativo y la aprobación formal de la retasación de cargas no se pueden licitar las obras de urbanización por su nuevo importe, por la sencilla razón de que éste nuevo importe no ha sido aún aprobado. Además, para que sea de aplicación el umbral de 5.27800´00 € a partir del cual se exige la subasta de las obras de urbanización es necesaria la retasación de cargas, pues el valor inicial previsto en la proposición jurídico económica no alcanzaba dicho umbral.

En segundo lugar, ante la pretensión de que se compruebe si se produce o no el exceso del 20 % a partir de los resultados de la subasta o concurso, se señala que es improcedente por el motivo que acaba de exponerse, pero además hay otro argumento en contra de esta exigencia de licitación previa de las obras, que es el siguiente. Si la obra se licita y posteriormente no se ejecuta, el que debiera ser adjudicatario podría exigir una indemnización que normalmente viene a corresponder con el 6 % del coste de la obra, y entonces ¿quién debería asumir el coste de ese 6 % de indemnización?. Como puede verse, la licitación de las obras no puede realizarse previamente a la retasación de cargas y además estaría creando un nuevo problema, el del coste de esa licitación.

Después de todo lo expuesto, y dado que el informe del ingeniero técnico industrial considera las exigencias de IBERDROLA son circunstancias sobrevenidas que no podían preverse por el Agente Urbanizador, el técnico que suscribe estima procedente la retasación de cargas.

Y es cuanto se tiene a bien informar en Moixent, a 20 de julio de 2011.

El arquitecto:

Fdo: José Miguel Benito Suay

25º.- Visto el informe suscrito por el secretario del Ayuntamiento de fecha 22 de julio de 2011.

Consideraciones jurídicas:

Primera.- Se ha tramitado expediente de retasación de cargas previsto en los artículos 390 y siguientes del ROGTU, quedando acreditada, de conformidad con los informes técnicos antes relacionados, la concurrencia de la causa de resolución contemplada en el artículo 143.2.i) de la LUV aducida por el Agente Urbanizador, la mercantil DUMN, S.L.U.

Segunda.- No procede el abono al Agente Urbanizador, la mercantil DUMN S.L.U, del coste de los proyectos presentados y aprobados, sobre la base de los argumentos contenidos en el informe del secretario-interventor de 23 de marzo de 2011, que se dan aquí por reproducidos.

En cuanto a la solicitud de indemnización del gasto derivado de la elaboración de la Memoria de Retasación de Cargas, debe desestimarse sobre la base de que la tramitación del expediente de retasación de cargas constituye requisito de naturaleza ineludible y anterior a la resolución de la adjudicación, en este sentido el informe de 23 de marzo de 2011. Dicho de otro modo, su tramitación no responde a una decisión municipal arbitraria, sino a una decisión municipal legalmente fundada.

En cuanto a la solicitud de indemnización por los gastos financieros derivados de los avales constituidos, debe igualmente desestimarse sobre la base de que el retraso en la tramitación del expediente de resolución de la adjudicación del Programa no es imputable a la Administración municipal. En este sentido la petición de resolución del Programa apoyada en el informe de IBERDROLA que a criterio del Agente Urbanizador convertía en inviable la programación de los terrenos debería haber ido acompañada desde un primer momento de la correspondiente Memoria de Retasación, pues su elaboración y posterior presentación para la tramitación del correspondiente expediente, constituye obligación del Agente Urbanizador que no de la Administración municipal.

Tercera.- Tramitado expediente de retasación de cargas y acreditada la concurrencia de causa de resolución de la adjudicación, concretada en el incremento de las cargas de urbanización por encima del 20 %, respecto de las recogidas en la proposición jurídico-económica, todo ello de conformidad con los informes técnicos emitidos, procede la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada Sector 9 «La Milaria».

Cuarta.- En cuanto a la petición de cancelación de los avales en su día constituidos por el Agente Urbanizador, interesa destacar parte del informe del arquitecto municipal, José Miguel Benito Suay, de 5 de mayo de 2010, según el cual al concurrir motivos justificados para la resolución de la adjudicación, y al no haber contribuido todavía ningún propietario a costear las cargas de urbanización, considera que no existe ningún motivo justificado para denegar la devolución de la garantía. Del mismo modo, el ingeniero técnico industrial, Joan Andreu Morant Herrero, en informe de 4 de abril de 2011, estima que no ha habido daños y perjuicios a los propietarios. Por todo lo expuesto procede la cancelación de los avales constituidos por el Agente Urbanizador la mercantil DUMN SLU por el importe del 10 % de las cargas de urbanización.

Por lo demás en este punto, interesa traer a colación parte del contenido del informe suscrito por el secretario-interventor de 23 de marzo de 2011:

«…/… Por lo que se refiere a la cancelación de los avales constituidos, resulta necesario plantearse la existencia o no de daños y perjuicios cuya indemnización corresponda asumir al Urbanizador, puesto que como ya hemos indicado, de conformidad con el artículo 119.1 de la LUV, el Agente Urbanizador, es el agente público responsable del desarrollo y ejecución de las actividades urbanísticas señaladas en dicha Ley, que comprenderán en todo caso la de redactar los documentos técnicos que se establezcan en las bases, proponer y gestionar el correspondiente proyecto de reparcelación y contratar cuando así proceda al empresario constructor encargado de la ejecución del proyecto de urbanización; es por lo que en nuestro caso, y por existir la figura del contratista, entra en juego el artículo 198 de la LCSP que señala que constituye obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Sin entrar a considerar, en tanto que ello excede del ámbito competencial que me es propio, si la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO MARE NOSTRUM, S.L.U., fue o no suficientemente diligente en orden a obtener y/o suscribir el oportuno Convenio con la entidad concesionaria IBERDROLA, interesa realizar algunas consideraciones sobre la existencia de daños y perjuicios que del proceder del Agente Urbanizador puedan haberse derivado bien para con el propio Ayuntamiento, bien para con cualquiera de propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la actuación urbanística u otros terceros.

En este orden de ideas, interesa traer a colación la reclamación de responsabilidad patrimonial por inactividad municipal presentada por Vicente Francés i Torres, en representación de la mercantil PROMOCIONES PROINGIS LA COSTERA, S.L., actualmente en sede jurisdiccional.

Con carácter general el Agente Urbanizador está obligado a cumplir las obligaciones dimanantes del Programa, entre las que se encuentran, sin lugar a dudas, los plazos de despliegue y ejecución del mismo, contenidos tanto en las Bases Particulares reguladoras de la Programación (artículo 131.2.i) LUV), como en el contrato que se suscribe con la Administración (artículo 138.3.f) LUV), y cuya inobservancia puede en algunos casos dar lugar directamente a la resolución de la adjudicación del Programa, como ocurre cuando transcurre el plazo total para acometer el Programa, o cuando se incumplen gravemente los compromisos adquiridos y deberes esenciales del Urbanizador (artículo 143.2 LUV), pero a mi juicio no considero que dicha consecuencia deba aplicarse al simple retraso en la presentación del Proyecto de Reparcelación, máxime cuando el Agente Urbanizador ha solicitado una

suspensión del plazo, motivándolo en la necesidad de contar con la cuantificación del coste de las infraestructuras eléctricas que debe efectuar la compañía suministradora.

Por lo demás, en cuanto a la procedencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta, hay que tener en cuenta que la posibilidad otorgada en el art. 162.3 LUV a los propietarios de renunciar a la adjudicación de la finca de resultado y de solicitar una compensación por su pérdida, únicamente surge durante el período de información pública al que se somete el expediente de reparcelación, no antes, por lo que el propietario no tiene hasta ese momento ningún derecho, sino únicamente una expectativa de derecho, motivo por el cual no puede considerarse que haya sufrido una lesión en su patrimonio. Es un requisito imprescindible para poder solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial que el daño alegado sea real, es decir que se haya producido un perjuicio objetivo con trascendencia económica en la esfera patrimonial del interesado y dicha circunstancia no se da. El propietario no ha contribuido todavía a las cargas de urbanización, su terreno tampoco ha sufrido una disminución de su valor ni una limitación en cuanto a su utilización, debido a que tanto su revalorización, como su uso -propiamente urbano-, son consecuencia, precisamente, de la programación del suelo que lleva a cabo el Agente Urbanizador mediante el PAI y la posterior reparcelación de los terrenos. Es su actuación la que provoca un beneficio en el propietario, y no su inactividad un daño en el mismo.

Tampoco existe una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva debidamente acreditada entre la actuación de la Administración y el daño producido, máxime si tenemos en cuenta que los costes del Programa son previstos por el Urbanizador y que el incremento de éstos no es responsabilidad del Ayuntamiento sino de un tercero: la empresa suministradora de energía eléctrica, estando, además, la actuación de la Administración amparada por la Ley, pues se encuentra compelida a acordar la resolución del Programa una vez se acredite la causa prevista en el art. 143.2.i) LUV, teniendo el interesado por todo ello el deber jurídico de soportarlo. Recordemos que la resolución del PAI no se produce por el incumplimiento de la obligación de presentar el Proyecto de Reparcelación, sino por la renuncia del urbanizador derivada de un posible incremento del 20% de las cargas de urbanización (debe tramitarse el oportuno expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 390 y siguientes del RGOTU), causa legal que la LUV, en principio, no prevé que sea indemnizable en beneficio de los propietarios de los terrenos…/…».

Visto cuanto antecede, de conformidad con la normativa vigente que resulta de aplicación, el Pleno del Ayuntamiento por MAYORIA ABSOLUTA, dado el voto favorable de los seis concejales del Grupo Popular y la abstención de los cinco concejales del Grupo Socialista, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Desestimar, de conformidad con los argumentos recogidos en los antecedentes de hecho, las alegaciones formuladas por Antonio Bas Mollás, por Vicente Francés Torres, en representación de la mercantil Promociones Proingis La Costera SL., y por el Agente Urbanizador la mercantil Desarrollo Urbanístico Mare Nostrum S.L.U., no procediendo en este último caso ni el abono de los proyectos presentados y aprobados, ni la indemnización por los gastos incurridos con ocasión de la elaboración de la memoria de retasación, así como tampoco por el coste financiero derivado del mantenimiento de los avales.

Segundo.- Aprobar el expediente de retasación de cargas tramitado, al considerar concurrente motivo de retasación de cargas concretado en la aparición de circunstancias sobrevenidas (artículos 389 y siguientes del ROGTU). Consecuentemente, queda acreditada la existencia de causa de resolución de la adjudicación del PAI Sector 9 «La Milaria», consistente en el incremento de las cargas de urbanización en un porcentaje superior al 20 % de las previstas en la proposición jurídico económica aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008.

Tercero.- Resolver la adjudicación del Programa de Actuación Integrada Sector 9 «La Milaria» al quedar acreditada la concurrencia de causa de resolución concretada en el incremento de las cargas de urbanización en un porcentaje superior al 20 % de las previstas en la proposición jurídico económica (143.2.i de la LUV). Adjudicación que lo fue a favor de la mercantil Desarrollo Urbanístico Mare Nostrum SLU mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008 .

Cuarto.- Declarar la cancelación del Programa y la sujeción del suelo incluido en el ámbito de la actuación al régimen del suelo urbanizable sin programación.

Quinto.- Cancelar los avales constituidos por el Agente Urbanizador, la mercantil Desarrollo Urbanístico Mare Nostrum S.L.U., uno por importe de 103.131,65 euros, con el número 132009000765, de 2 de abril de 2007, y otro por importe de 406.639,49 euros, con el número 08005227, de 3 de junio de 2008, equivalentes al 10 % de las cargas de urbanización.

Sexto.- Notificar a los interesados con indicación de recursos, y publicar en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

2.9. PROJECTE PAVELLÓ POLIESPORTIU MUNICIPAL. MODIFICACIÓ. 27070209.P11/

Després de breu intervenció del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a preguntar qui té que fer front al sobre cost de l’obra, contestant-li l’alcalde que l’Ajuntament amb recursos ordinaris.

Atenent als següents antecedents i consideracions:

1r.- Resolució de l'Alcaldia núm. 588, de 13 de novembre del 2009, per la que es va aprovar el projecte de l'obra «PAVELLÓ POLIESPORTIU MUNICIPAL», redactat per l'arquitecte José Miguel Benito Suay, amb número de col·legiació 4181, i per l'enginyer de camins, canals i ports Francisco Juan García, amb número de col·legiació 6023, amb un pressupost que ascendix a la quantitat de 908.442,60 euros, IVA inclòs (al tipus impositiu del 16 %). Resolució que va ser ratificada pel Ple de l'Ajuntament en sessió celebrada el 26 de novembre del 2009.

2n.- Acord de l'Ajuntament Ple adoptat en sessió celebrada el 26 de novembre del 2009, pel que es va aprovar el Plec de Clàusules Administratives relatiu a la contractació de l'obra «PAVELLÓ POLIESPORTIU MUNICIPAL», per procediment obert i tramitació ordinària, amb diversos criteris d'adjudicació.

3r.- Acord de l'Ajuntament Ple adoptat en sessió celebrada el 31 de març del 2010, pel que es va adjudicar definitivament l'obra «PAVELLÓ POLIESPORTIU MUNICIPAL» a la mercantil Elecnor S.A. (CIF A-48027056), amb domicili fiscal en el carrer Marqués de Mondejar núm. 33, 28028 Madrid, i amb delegació en el carrer Llanternes núm. 3, Polígon Industrial Vara de Quart, 46014 València, per l'import de de 908.442,60 euros, IVA inclòs (al tipus impositiu del 16 %). Obra inclosa en el Pla de Suport a la Inversió Productiva en els Municipis de la Comunitat Valenciana i en el Pla d'Instal·lacions Esportives 2007-2012.

4t.- Contracte administratiu entre l'Ajuntament de Moixent i Javier Martínez González en representació de l'empresa Elecnor S.A., per a l'execució de les obres «PAVELLÓ POLIESPORTIU MUNICIPAL», subscrit el 15 d'abril del 2010.

Adjudicació del contracte que ho va ser en els termes següents:

MEJORAS OFERTADAS 1 Renovación pavimento de las calles de la cadena y Molí dels Tarongers 2 Bordillos perimetrales y capa de pavimento en pista de atletismo 3 Reposición de conducción de riego 4 Calle de La Pelota 5 Compromiso de contratación de mano de obra desempleada (6

trabajadores durante 4 meses).

PLAZO DE EJECUCIÓN OBRA 344 días.PLAZO DE EJECUCIÓN MEJORAS

En cuanto al plazo de ejecución de las mejoras deberán ejecutarse al mismo tiempo que la obra que se licita, debiendo cumplirse que cuando se certifique el 25 % de la obra licitada se haya ejecutado ya un 25 % de las mejoras ofertadas. Esta condición se cumplirá también cuando se certifiquen el 50 % y el 75 % de la obra licitada.

5t.- Informe tècnic favorable del Servici d'Infraestructures i Equipament Esportiu del Consell Valencià de l'Esport de 15 de gener del 2011 en relació amb el projecte de l'obra prèviament remés per un import de 966.359,18 euros, IVA inclòs (al tipus impositiu del 18 %).

6t.- Resolució del director general de l'Esport, Mateo Castellá Bonet, de 17 de gener del 2011, amb registre d'entrada municipal núm. 189, de 31 de gener del 2011, traslladant de l'informe anteriorment citat i autoritzant a l'Ajuntament de Moixent per a continuar les obres a què es referix el projecte aprovat.

7m.- Escrit de l'Ajuntament de Moixent de 5 d'abril del 2011 (registre d'eixida municipal núm. 649, de 5 d'abril del 2011), pel que es va traslladar a la mercantil Elecnor S.A. (rebut el 6 d'abril del 2011), d'informe sobre modificacions en el Projecte d'Execució de Pavelló Poliesportiu a Moixent, subscrit per l'arquitecte José Miguel Benito Suay i l'enginyer de camins, canals i ports Francisco Juan García, en tant que integrants de la Direcció Facultativa de les obres. En l'esmentat informe es realitza una descripció detallada dels canvis introduïts en cada capítol del pressupost d'execució material, resultant un pressupost de 966.359,18 euros IVA inclòs (al tipus impositiu del 18%).

8u.- Escrit de la mercantil Elecnor S.A. de 8 d'abril del 2011, amb registre d'entrada municipal núm. 797, per mitjà del qual realitzen, entre altres, les manifestacions següents: que no accepten els preus fixats per l'Administració contractant, a través dels seus tècnics; que el projecte modificat altera substancialment l'obra contractada amb l'empresa; que l'alteració sobre el projecte inicial és molt superior a la manifestada per l'Administració contractant, a través dels seus tècnics; i distintes afirmacions sobre el ritme del treball, entre elles la falta de constància de les partides del projecte contractat que siguen executables sense interferències amb el projecte modificat. Després d'això sol·liciten una ampliació del termini de huit mesos a partir de la notificació de la resolució de la modificació del projecte i la indicació de les unitats d'obra tècnicament executables no afectades pels canvis arreplegats en el projecte modificat.

9é.- Escrit de la mercantil Elecnor S.A. de 24 de maig del 2011, amb registre d'entrada municipal núm. 1160, per mitjà del qual es referix a l'escrit anterior, insistint en el fet que la mercantil no accepta el projecte modificat i que no té definides les partides del contracte que són susceptibles d'executar. Després d'això sol·liciten una reunió amb l'alcalde per a tractar d'aclarir la forma d'abordar la resta d'obra contractada.

10é.- Informe dels tècnics redactors del projecte de l'obra, José Miguel Benito Suay, arquitecte, i Francisco Juan García, enginyer, de 13 de juliol del 2011, objecte de transcripció en la literalitat dels seus termes:

«INFORME DE LOS TÉCNICOS REDACTORES

ASUNTO: MODIFICACIONES EN LAS MEJORAS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE PABELLÓN POLIDEPORTIVO.

Francisco Juan García y José Miguel Benito Suay, técnicos redactores del proyecto de pabellón polideportivo de Moixent y directores técnicos de la obra, en relación con las mejoras comprometidas por la empresa adjudicataria de la obra del pabellón, emiten el siguiente INFORME:

La configuración inicial de la “Calle de la Pelota”, tal y como fue incluida dentro de las mejoras de la licitación, permite utilizarla para la práctica de las modalidades propias de la calle. Por esta razón, se ha requerido de los técnicos que suscriben una modificación de las características de la “Calle de la Pelota” para que también permita en un futuro la práctica de las modalidades propias de un trinquete.

En este sentido, se ha adaptado el proyecto inicial aumentando su altura y dotándolo de muros de rebote, con un ligero ajuste de sus dimensiones en planta. Esta modificación conlleva un aumento de las unidades de obra necesarias para su construcción, con el consiguiente incremento presupuestario, que resulta aproximadamente de 30.000´00 € como coste de ejecución material.

Para compensar este incremento, los técnicos que suscriben proponen sustituir las mejoras nº 1 y nº 2 del contrato primitivo, valoradas en 28.200´00 € por el incremento en la mejora nº 4. Basan esta propuesta en el hecho de que la mejora nº 1, consistente en el asfaltado de dos calles del municipio, puede ser incluida con mejores condiciones económicas dentro de una obra futura que incluya pavimentos asfálticos. En cuanto a la mejora nº 2, consistente en la colocación de bordillos en la pista de atletismo y su pavimentación con tierra batida, se suprime porque se ha considerado más adecuada y funcional la solución de firma flexible, con lo cual resultan las mismas condiciones expresadas para la mejora nº 1.

Por otra parte, dadas las fechas de la ejecución y el plazo límite de finalización de las obras, se estima conveniente modificar las condiciones relativas a la ejecución de mejoras en tiempo parejo a la ejecución de la obra principal, con el fin de no comprometer la fecha de finalización de ésta. Por lo cual se propone como fecha de inicio de la calle de la Pelota la de 1 de diciembre de 2011.

Y es cuanto se tiene a bien informar en Moixent, a 13 de julio de 2011.

El arquitecto: El ingeniero de C. C. y P.

Fdo: José Miguel Benito Suay Fdo: Francisco Juan García».

11é.- Escrit de la mercantil Elecnor S.A. de 20 de juliol del 2011, amb registre d'entrada municipal núm. 1769, de la mateixa data, objecte de transcripció en la literalitat dels seus termes:

Vist quant antecedix, d'acord amb la normativa vigent, constituïda fonamentalment per la Llei 30/2007, de 30 d'octubre, de Contractes del Sector Públic, article 217 relatiu a la modificació del contracte

d'obres, i complides totes les formalitats en ell establides, el Ple de l'Ajuntament per MAJORIA ABSOLUTA, donat el vot favorable dels regidors populars i l'abstenció dels regidors socialistes, adopta els acords següents:

Primer.- Aprovar el modificat del Projecte de l'Obra «PAVELLÓ POLIESPORTIU MUNICIPAL», ascendint el seu import a 966.359,18 euros IVA inclòs (al tipus impositiu del 18%). En tot cas, l'aprovació queda condicionada a l'aprovació definitiva del Pressupost municipal de l'exercici en curs.

Segon.- Practicar les següents modificacions en el contracte formalitzat entre la mercantil Elecnor S.A. i l'Ajuntament de Moixent:

MEJORAS OFERTADAS 1 Renovación pavimento de las calles de la cadena y Molí dels

TarongersCompensada con mejora 4, según informe técnico de 13 de julio de 2011

2 Bordillos perimetrales y capa de pavimento en pista de atletismo

Compensada con mejora 4, según informe técnico de 13 de julio de 2011

3 Reposición de conducción de riego Realizada 4 Calle de La Pelota Pendiente de realización 5 Compromiso de contratación de mano de obra desempleada

(6 trabajadores durante 4 meses).Sustituir por el equivalente en número de días de alta en la Seguridad Social o, dicho de otro modo, por 24 meses de alta en la Seguridad Social con independencia del número de trabajadores contratados. Previa acreditación por la empresa, serán tenidos en cuenta los trabajadores ya contratados que tuviesen la condición de desempleados.

PLAZO DE EJECUCIÓN OBRA

Hasta el 31 de enero de 2012

PLAZO DE EJECUCIÓN MEJORAS

De acuerdo con informe técnico de 13 de julio de 2011, la fecha de inicio de la mejora consistente en calle de La Pelota lo será el 1 de diciembre de 2011.

Tercer.- Notificar el present acord a la mercantil Elecnor S.A., a la que correspon l'execució del contracte de l'obra «PAVELLÓ POLIESPORTIU MUNICIPAL», per l'import de 966.359,18 euros IVA inclòs (al tipus impositiu del 18%), així com traslladar a Intervenció.

2.10. DESIGNACIÓ DE REPRESENTANTS EN ÒRGANS COL·LEGIATS. 27070210.P11/

Després de breu intervenció del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a proposar a Guillermo Jorques Lladosa com a representant de l’Ajuntament en el Comitè Comarcal de la Creu Roja donada la important tasca desenvolupada en la secció de joventut, contestant-li l’alcalde que en tot cas com a representant suplent però no com a representant titular.

Atenent als següents antecedents i consideracions:

Únic.- Vista la necessitat de designar els representants municipals als diferents organs col·legiats, i per a completar els designats en la sessió plenària de data 21 de juny de 2011.

Vist quant antecedeix, el Ple de l’Ajuntament per UNANIMITAT, donat els vots a favor de la totalitat dels regidors populars i socialistes, els onze que en dret integren la Corporació, adopta els següents acords:

Primer.- La designació dels següents representants:

-- Comité Comarcal de Cruz Roja:Javier Ferrandis San Cirilo (titular)Guillermo Jorques Lladosa (suplent)

-- Consorcio del Plan Zonal de Residuos:Vicente Dubal Bon (titular)Mª Ángeles Wis López (suplent)

Segon.- Notificar el present acord als interessats i les institucions que s’anomenen.»

2.11. CONSELL TERRITORIAL DE PROPIETAT INMOBILIARIA. DESIGNACIÓ AJUNTAMENTS.

27070211.P11/

Després de breu intervenció del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a manifestar que votarà en contra en tant que tots els Ajuntaments proposats tenen el mateix signe polític.

Atenent als següents antecedents i consideracions:

Vist l’escrit de data 11 de juliol del 2011, amb registre d’entrada municipal núm. 1658/11, de 11 de juliol, de la Delegació d’Economia i Hisenda a la Comunitat Valenciana, en el que sol·licita designen representants de les entitats locals en els Consells Territorials de la Propietat Inmobiliaria.

Vista la Ordre EHA/2386/2007, de 26 de juliol, del Ministeri d’Economia i Hisenda, on es determina el procediment per a la designació de representants de les entitats locals en els Consells Territorials de la Propietat Inmobiliaria.

Vist quant antecedeix, el Ple per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors populars i els vots en contra dels regidors socialistes, adopta els següents acords:

1.- Designar als Ajuntaments de Canals, Guadassuar i Puçól, com els tres Ajuntaments als que l’Ajuntament de Moixent vota, per a que el representen en el Consell Territorial de la Propietat Inmobiliaria de Valencia.

2.- Notificar el present acord a la Delegació d’Economia i Hisenda a la Comunitat Valenciana.

2.12. DIES DE FESTA LOCAL, ANY 2012.27070212.P11/

Atenent als següents antecedents i consideracions:

Vist l'escrit de data 9 de juny del 2011, amb registre d'entrada municipal núm. 1442/11, de 23 de juny, de la Direcció Territorial d'Ocupació i Treball, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, en la que s'indica que “amb l’objecte de procedir a l’elaboració del Calendari Laboral d’aquesta Província per al pròxim any, i en allò que pertoca a les festes laborals de caràcter local .../... facilite l’acord d’eixa Corporació Municipal, determinant les dos dies de festifivat de manera específica la data i la denominació de les dues festes locals que, amb el caràcter de no recuperables, tindran lloc en eixe municipi durant el proper any”.

Vist quant antecedeix, el Ple de l’Ajuntament per UNANIMITAT, donat els vots a favor de la totalitat dels regidors populars i socialistes, els onze que en dret integren la Corporació, adopta els següents acords:

1r. Fixar els dies:

- 16 de abril: Sant Vicent.- 29 de juny: Sant Pere.

Com dies de festa local, amb el caràcter de no recuperables.

2n. Remetre certificat del present Acord a la Direcció Territorial d’Ocupació i Treball (Avda. Baró de Càrcer, 36), als efectes oportuns.

2.13. DIES NO LECTIUS ESCOLARS, CURS 2011-2012. 27070213.P11/

Atenent als següents antecedents i consideracions:

Vist l'escrit de data 17 de juliol del 2011, amb registre d'entrada municipal núm. 1.782, de 21 de juliol de 2011, del Col·legi Públic “Padre Moreno” on presenta la proposta per als festius escolars per al curs 2011-2012.

Vist quant antecedeix, el Ple de l’Ajuntament per UNANIMITAT, donat els vots a favor de la totalitat dels regidors populars i socialistes, els onze que en dret integren la Corporació, adopta els següents acords:

1r. Aprovar la sol·licitud, com a dies no lectius escolars per al curs 2011-2012, tant per a l'IES com per al CP “Pare Moreno”, els dies 31 d’octubre, 9 de desembre tots de 2011 i 30 d’abril de 2012.

2n. Comunicar aquest acord a la Direcció Territorial de Cultura i a la Direcció General de Centre Docents, així com en els centres escolars interessats.

2.14. ELECCIÓ JUTGE DE PAU TITULAR I SUPLENT.27070214.P11/

Intervé el regidor popular José Luis Ortiz per agrair a Arturo Navarro, actual Jutge de Pau, la tasca desenvolupada els últims anys i per proposar a Eduardo Butiñá Cuenca com a Jutge de Pau titular i a Jaime Delandés Moratalla com a Jutge de Pau suplent.

Intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a manifestar que la elecció del Jutge de Pau té que ser el resultat del consens i de la unanimitat, deixant al marge tota mena de consideracions polítiques. Després continua per a dir que en el seu moment els regidors socialistes no van recolzar la elecció d’Arturo

Navarro com a Jutge de Pau però que cinc anys després no poden fer altra cosa que reconèixer la seua dedicació i capacitat per al desenvolupament de les tasques pròpies de Jutge de Pau, afegint que en tot moment s’ha entregat en cos i ànima a la resolució dels conflictes entre els veïns de Moixent. Després continua per a dir que sense desmerèixer els candidats proposats pel Grup Popular municipal, en tant que considera que estan molt preparats, proposa com a Jutge de Pau titular a Arturo Navarro Ferrando i com a Jutge de Pau suplent a Jaime Delandés Moratalla, no prosperant la proposició (6 vots en contra, regidors populars, i 5 vots a favor regidors socialistes).

Atenent als següents antecedents i consideracions:

1r.- Per resolució d’Alcaldia núm. 90, de 4 de marzo de 2011, es va acordar l’inicio de l’expedient relatiu a la proposta de designació de Jutge de Pau titular i substitut de Moixent.

2n.- En el Butlletí Oficial de la Província de Valencia núm. 68, de 22 de març de 2011, es va publicar un edicte relatiu a la selecció de Jutge de Pau titular i substitut, disposant el termini d’un mes per a la presentació de sol·licituds per part dels interessats en l’exercici del càrrec.

3r.- Resultant que segon consta en la documentació municipal s’han presentat les següents instàncies:

Jutge de Pau Titular:R.E. Nom i cognoms639 Vicente Mollá Milán651 Eduardo Butiñá Cuenca686 Ana Rosa Torrent Ruiz693 Arturo Navarro Ferrando716 Jaime Delandés Moratalla724 Victoriano Jorques Revert735 Ivan Rafael Tortosa Calabuig739 Leonor Tomás Tomás748 Miguel García Lluch785 Enrique Camarasa Navalón826 José Manuel Belinchón Bellver811 María Isabel Rodríguez Ruiz860 María Carmen Tomás Calatayud863 Francisco Javier Fito Navalón884 Fernando García López887 Ana Jover Liñana

Jutge de Pau Substitut:R.E. Nom i cognoms638 Vicente Mollá Milán685 Ana Rosa Torrent Ruiz715 Jaime Delandés Moratalla725 Victoriano Jorques Revert736 Juan Rafael Tortosa Calabuig740 Leonor Tomás Tomás747 Miguel García Lluch786 Enrique Camarasa Navalón

4t.- D’acord amb la legislació vigent, fonamentalment articles 101 i 102 de la Llei Orgànica del Poder Judicial i article 4 i concordants del Reglament núm. 3/1995, “Dels Jutges de Pau”, aprovat per Acord del Ple del Consell General de Poder Judicial de 7 de juny de 1995.

Vist quant antecedeix, el Ple de l’Ajuntament per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors populars i els vots en contra dels regidors socialistes, adopta els següents acords:

1r. Aprovar l’elecció, com a Jutge de Pau Titular, del Sr. Eduardo Butiña Cuenca.

2n. Aprovar l’elecció, com a Jutge de Pau Substitut, del Sr. Jaime Delandés Moratalla

3r. Comunicar el present acord al Tribunal de Justícia de la Comunitat Valenciana als efectes escaients.

4t. Notificar el present acord als interessats.

2.15. PRESSUPOST MUNICIPAL 2011.27070215.P11/

Després de breu intervenció del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a procedir a la lectura de part de l’informe d’intervenció que acompanya a l’expedient del pressupost, concretament es refereix a que el pressupost es troba en situació de dèficit i que des de l’aprovació de la liquidació del pressupost de l’exercici 2010 cal aprovar un pla de sanejament, per la qual cosa, conclou, no té sentit aprovar el pressupost, en tant que, afegeix, en primer lloc es deuria aprovar el pla que fixa el sostre de despeses i el que es pot gastar i el que no, i després el pressupost. Finalitza dient que l’Ajuntament incompleix el màxim dèficit que la Llei permet i que gasten més del que ingressen.

Continua el regidor Josep Lluís de la Piedad per a dir que d’acord amb la Llei d’Hisendes Locals el pressupost es deuria haver aprovat abans de 31 de desembre de 2010 i tornant a la necessitat del pla de sanejament manifesta que pensa que aquest no deixaria consignar vora 40.000 euros per a hores extraordinàries, afegint que cap empleat públic pot fer més de 40 hores anuals, i que si fa falta personal es deu contractar.

Continua el regidor Josep Lluís de la Piedad per a referir-se al capítol I del pressupost:Capítol I - Pressupost 2011: 1.530.000 euros. Capítol I - Pressupost 2010 (liquidació): 1.427.000 euros. Capítol I - Pressupost 2009 (liquidació): 1.422.000 euros.I després de donar les xifres esmentades manifesta que això no pot ser i que en tots els Ajuntaments

el capítol I, destinat a les despeses de personal, s’està minorant, i que l’Ajuntament no té suficient amb els impostos e ingressos més importants per a pagar el capítol I.

Continua el regidor Josep Lluís de la Piedad per a referir-se al capítol VI (inversions), dient que vora un 60 % és amb recursos propis de l’Ajuntament, i per a dir que en pressupost no n’hi ha cap partida respecte del Patrimoni Municipal del Sol.

Intervé l’alcalde per a dir que l’Ajuntament de Moixent és dels menys endeutats d’Espanya, a més, afegeix, els deutes de l’Ajuntament estan vinculades a la compra de patrimoni, i que si bé es cert que n’hi ha dèficit, es tractarà de solucionar-lo. Finalment, conclou, dient que els pressupostos de 2011 són uns pressupostos vàlids.

Intervé de nou el regidor Josep Lluís de la Piedad per a dir que el deute de l’Ajuntament, incloent la pòlissa arriba a la quantitat de 1.750.000 euros i que es deu cancel·lar a 31 de desembre d’aquest any, contestant-li l’alcalde que actualment no n’hi ha cap euro de la pòlissa disposat. Finalment el regidor socialista intervé per a tornar a dir que no n’hi ha cap partida destinada al PMS resultat de les distintes expropiacions i que si els ingressos minoren també ho tenen que fer les despeses.

Atenent als següents antecedents i consideracions:

1r.-Considerant allò establert pels articles 162 a 169 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals.

2n.- Considerant allò establert per l’article 18 del R.D. 500/1990, de 20 d’abril.3r.- La plantilla haurà d’ajustar-se a les necessitats de la Corporació local i, així mateix, incloure-hi les

places dotades econòmicament en el pressupost de l’exercici.4t.- S’ha procedit , en concepte de consulta per a informe, al tràmit de comunicació als representants

sindicals, del personal de l’Ajuntament, de les previsions de la Plantilla Municipal per a l’exercici 2011.5é- Es competència del Ple l’aprovació del Pressupost i de la Plantilla Municipal.

Vist quant antecedeix, el Ple per MAJORIA ABSOLUTA, donat els vots a favor dels regidors populars i els vots en contra dels regidors socialistes, adopta els següents acords:

1r.- Aprovar inicialment, i definitivament en el cas de que no s’hi presenten reclamacions durant el termini d’exposició pública, el pressupost municipal per a l’exercici 2011, acompanyat de la documentació complementària: Memòria, Bases d’Execució, Annex d’Inversions, Annex de Personal, Previsió d’Ingressos i Despeses de la societat de capital integrament municipal Promoció Econòmica de Moixent, S.A., el Pressupost Consolidat i l’Estat del Deute Financer.

Tot seguit es transcriu el Pressupost Municipal resumit per capítols:

CAPÍTOLS INGRESSOS DESPESES

CAP-I 1.690.000,00 1.535.000,00

CAP-II 100.000,00 1.154.800,00

CAP-III 698.500,00 85.500,00

CAP-IV 854.000,00 166.600,00

CAP-V 60.000,00 0,00

CAP-VI 303.000,00 814.600,00

CAP-VII 154.500,00 0,00

CAP-VIII 0,00 3.000,00

CAP-IX 0,00 100.500,00

TOTAL 3.860.000,00 3.860.000,00

2n.- Aprovar la Plantilla Municipal de l’Ajuntament de Moixent, per a l’exercici de 2011, amb el següent contingut:

I) PERSONAL FUNCIONARIO

ESCALA: HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

SUBESCALA

GRUPO DE TITULACIÓN

Nº DE PLAZAS

OSBERVACIONES

SECRETARIA-INTERVENCIÓN A1/A2 1

ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA

GRUPO DE TITULACIÓN

Nº DE PLAZAS

OSBERVACIONES

Técnico de GestiónA2 3

2 vacantes (cubiertas interínamente)

AdministrativaC1 5

1 vacante (cubierta interínamente)

AuxiliarC2 4

1 vacante (cubierta interínamente)

Subalterna E 1

ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA TECNICA

GRUPO DE TITULACIÓN

Nº DE PLAZAS

OSBERVACIONES

CLASE MEDIA

Arquitecto TécnicoA2 1

vacante (cubierta interínamente)

CLASE TECNICO

Auxiliar de Biblioteca C1 1 vacante (54% jornada)

SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES

GRUPO DE TITULACIÓN

Nº DE PLAZAS

OSBERVACIONES

CLASE: POLICIAS LOCALES Y SUS AUXILIARES

POLICIA LOCAL BASICA

Oficial C1 2 1 de ellas con jefatura

Policia

C1 84 vacantes (2 cubiertas interinamente) y 2 de

segunda actividad

CLASE PERSONAL DE OFICIOS

OperarioE 1

vacante (cubierta interínamente)

Encargado de jardineria E 1

II) PERSONAL LABORAL

DENOMINACIÓN

NIVEL DE TITULACIÓN

Nº DE PLAZAS

OSBERVACIONES

Psicólogo A1 1

Asistente Social A2 1

Agente de Empleo y Desarrollo Local (vinculado a Convenio con Generalitat Valenciana)

A2 1

Guías Poblado Bastida (vinculado a convenio con Diputación)

C1 2 50% dedicación

Vigilante Poblado Bastida (vinculado a convenio con Diputación)

C2 1

Oficial Jefe Equipo Obras C2 1 vacante

Encargado Mantenimiento Instalaciones EscolaresD 1

vacante (cubierta interínamente)

Auxiliar Centro de Información Juvenil (CIJ) C2 1 vacante (54% jornada)

Encargado CementerioE 1

vacante (cubierta interínamente)

OperarioE 2

1 vacante (cubierta interínamente)

Auxiliar Ayuda a DomicilioE 1

vacante (cubierta interínamente)

III) PERSONAL LABORAL FIJO-DISCONTINUO

DENOMINACIÓN

NIVEL DE TITULACIÓN

Nº DE PLAZAS

OSBERVACIONES

profesores de E.P.A. A2 2

3r.- Exposar el públic l’acord d’aprovació inicial, a l’efecte de reclamacions, pel termini de quinze dies, mitjançant edicte que s’inserirà al Butlletí Oficial de la Província i llocs de costum de la localitat. Quedant durant aquest període l’expedient a la Secretaria de l’Ajuntament a disposició de qui vullga examinar-ho i formular-ne al·legacions.

4t.- Exposar al públic, una vegada aprovat definitivament, el pressupost resumit per capítols, mitjançant edicte que s'inserirà, igualment, al Butlletí Oficial de la Província i llocs de costum de la localitat.

2.16. MODIFICACIÓ ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE LA TAXA PER OCUPACIÓ DE LA VÍA PÚBLICA AMB MESAS I CADIRES AMB FINALITAT LUCRATIVA.

27070216.P11/

Després de breu intervenció del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a dir que el seu Grup votarà en contra en tant que la modificació no respon a la proposta que en el seu moment van presentar i que l’aplicació de la modificació amb caràcter retroactiu es contraria a la legalitat, contestant-li l’alcalde que la proposta consisteix en no pagar en el 2011, i que considera que en tant que els bars cobren les consumicions en les terrasses un poquet més cares deuen pagar.

Intervé de nou el regidor Josep Lluís de la Piedad per a dir que la modificació de l’Ordenança es deuria haver aprovat en abril i no ara, afegint que el equip de govern governa a salt de mata.

Finalment, intervé l’alcalde per a dir que es suprimeix la retroactivitat de la modificació, per la qual cosa entrarà en vigor amb la publicació en el butlletí provincial.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2011: Contestación a la Alegación presentada contra aprobación inicial de Modificación Ordenanza Fiscal

“Mesas y Sillas”

Teniendo en cuenta la Propuesta de Alcaldía inicial de Modificación de la ordenanza fiscal “Mesas y Sillas” para el ejercicio 2011 de fecha 24 de marzo de 2011.

Teniendo en cuenta el acuerdo adoptado, al respecto, en sesión plenaria de 30 de marzo de 2011.

Teniendo en cuenta el escrito de alegaciones presentado por Sergio Gandía Chorques, actuando en representación de la Associació de Hostelers de Moixent, con registro de entrada municipal núm.: 1074, de 13 de mayo de 2011.

Teniendo en cuenta la redacción del artículo 17.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Reiterándome en lo mencionado en la anterior propuesta, responde la presente modificación, a una mayor disminución del importe de la tasa fuera de la temporada estival, para adecuarlo apropiada o proporcionalmente a la tasa que se liquida en período estival.

Con lo que la propuesta que se eleva para su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento consiste, en la modificación de la Ordenanza Fiscal para en ejercicio 2011, que seguidamente se relaciona:

1º.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA, se modifica el artículo 4, quedando redactado como se transcribe a continuación: CUANTIA DE LA TARIFA

Artículo 4º.- La cuantía a satisfacer por la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas establecidas en el siguiente apartado.Las tarifas aplicables serán las siguientes:

Por ocupación del dominio público por la instalación o colocación de mesas y sillas con finalidad lucrativa:

- Fuera de temporada: 0,05 euros por m² y día- Temporada estival:

Tipo A: 13,81 euros por m² y temporadaTipo B: 0,65 eurospor m² y día.

En orden al cálculo de la cuantía de la tarifa se aplicaran criterios de proporcionalidad cuando razones de tráfico o seguridad pública limitan el tiempo de ocupación de la vía pública.

VIGENCIALa entrada en vigor lo será desde el momento en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos

16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y disposiciones concordantes, se hayan cumplido todos los requisitos para ello, y en los casos en que el devengo sea trimestral o semestral, desde el primer día del trimestre o semestre natural siguiente al de su entrada en vigor.

2.17. RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIA DE CRÈDITS 03/11. 27070217.P11/

Després de breu intervenció del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a manifestar que no es tracta de crèdits si no de factures de 2009, afegint que en la relació de factures de l’informe sobre morositat no figuraven.

Respecte a l'expedient de reconeixement extrajudicial de crèdits NÚM. 03/11, per diverses factures, referents a servicis o material executats, servits o adquirits durant l'exercici 2009 i 2010, es proposa l'aprovació de les mateixes per a la seua imputació al pressupost de l'any 2011, per no esmenar errors existents en els dits exercicis segons establia la Resolució d'Alcaldia núm. 548 d'octubre del 2010, en virtut de l'article 60 del Reial Decret 500/1990, segons el següent detall.

Nombre Tercero: ISOLUX INGENIERIA, S.A CIF: A84523539Aplicación Importe Nº documento / fecha Texto Libre

15100-60104 57.594,86CERTIF. NÚM. 25 / ABRIL DE 2009

CERTIFICACION Nº 25 DE LAS OBRAS “URBANIZACIÓN U.E. L’ESPORT”

15100-60104 8.087,11CERTIF. NÚM. 26 / MAYO DE 2009

CERTIFICACION Nº 26 DE LAS OBRAS “URBANIZACIÓN U.E. L’ESPORT”

15100-60104 1.392,29CERTIF. NÚM. 27 / JUNIO DE 2009

CERTIFICACION Nº 27 DE LAS OBRAS “URBANIZACIÓN U.E. L’ESPORT”

15100-60104 -12.155,41CERTIF. NÚM. 28 / NOVIEMBRE DE 2010

CERTIFICACION Nº 28 Y ULTIMA DE LAS OBRAS “URBANIZACIÓN U.E. L’ESPORT”

54.918,85

Nombre Tercero: JUAN GARCIA FRANCISCO NIF: 20394574ZAplicación Importe Nº documento / fecha Texto Libre

15100-60104 775.41 09-5-4 /29-abril-2009 HONORARIOS DIRECCION OBRA, CERTIFICACION Nº 23 OBRAS URBANIZACION L’ESPORT

15100-60104 594.50 09-5-5 /29-abril-2009 HONORARIOS DIRECCION OBRA, CERTIFICACION Nº 24 OBRAS URBANIZACION L’ESPORT

15100-60104 815.77 09-5-6 /29-abril-2009HONORARIOS DIRECCION OBRA, CERTIFICACION Nº 25 OBRAS URBANIZACION L’ESPORT

15100-60104 -16,68 1117/05-julio-2011 HONORARIOS DIRECCION OBRA, CERTIFICACION Nº 26 A 28 OBRAS URBANIZACION L’ESPORT

2.169,00

Nombre Tercero: BENITO SUAY JOSÉ MIGUEL NIF: 73543550SAplicación Importe Nº documento / fecha Texto Libre

15100-60104 775.41 09/11 /30- abril - 2009 HONORARIOS DIRECCION OBRA, CERTIFICACION Nº 23 OBRAS URBANIZACION L’ESPORT

15100-60104 594.50 09/12 /30- abril - 2009 HONORARIOS DIRECCION OBRA, CERTIFICACION Nº 24 OBRAS URBANIZACION L’ESPORT

15100-60104 815.77 09/13 /30- abril - 2009HONORARIOS DIRECCION OBRA, CERTIFICACION Nº 25 OBRAS URBANIZACION L’ESPORT

15100-60104 -16,68 11/11 /30- junio - 2011 HONORARIOS DIRECCION OBRA, CERTIFICACION Nº 26 A 28 OBRAS URBANIZACION L’ESPORT

2.169,00

Vist l'Informe d'Intervenció de data 19 de juliol del 2011, el Ple de l'Ajuntament, òrgan competent, de conformitat amb l'article 60 del RD 500/1990, per al reconeixement extrajudicial de crèdits, per MAJORIA ABSOLUTA, donat el vot favorable dels regidors populars i el vot en contra dels regidors socialistes, aprova els expedients de gastos dalt relacionats perquè és reconega el gasto a càrrec del pressupost de l'exercici 2011.

2.18. RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIA DE CRÈDITS 04/11. 27070218.P11/

Després de breu intervenció del regidor popular José Luis Ortiz, intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad per a manifestar que no es tracta de crèdits si no de factures de 2009, afegint que en la relació de factures de l’informe sobre morositat no figuraven.

Respecte a l'expedient de reconeixement extrajudicial de crèdits NÚM. 04/11, per diverses factures, referents a servicis o material executats, servits o adquirits durant l'exercici 2009 i 2010, es proposa l'aprovació de les mateixes per a la seua imputació al pressupost de l'any 2011, per no verificació i revisió pels tècnics l'any corresponent donades algunes circumstàncies sobrevingudes alienes a l'Administració, en virtut de l'article 60 del Reial Decret 500/1990, segons el següent detall.

Aplicación Importe Tercero Nombre Tercero Nº documento / fecha Texto Libre

15100-60104 1.863,63A8452353

9ISOLUX INGENIERIA, S.A.

V9530/0707/09 de 15 de junio de 2009

EJECUCIÓN DE LA PROTECCIÓN MECÁNICA (TENDIDO ELÉCTRICO EN CAMINO DEPURADORA)

15100-60104 9.927.52A8452353

9ISOLUX INGENIERIA, S.A.

V9530/0308/10 de 25 de octubre de 2010

MONTAAJE TORRE C2000/18M Y TENDIDO TIERRA Y EJECUCION DE TRABAJOS EN AMBITO URB. L’ESPORT

11.791,15

Vist l'Informe d'Intervenció de data 19 de juliol del 2011.

Vist l'Informe d'Intervenció de data 19 de juliol del 2011, el Ple de l'Ajuntament, òrgan competent, de conformitat amb l'article 60 del RD 500/1990, per al reconeixement extrajudicial de crèdits, per MAJORIA ABSOLUTA, donat el vot favorable dels regidors populars i el vot en contra dels regidors socialistes, aprova els expedients de gastos dalt relacionats perquè es reconega el gasto a càrrec del pressupost de l'exercici 2011.

2.19. BAR PISCINA. SUBROGACIÓ.27070219.P11/

Atenent als següents antecedents i consideracions:

1r.- Per Ple de data 27 de febrer de 2002 es va aprovar el Plec de Clàusules Econòmico-Administratives que havien de regir la selecció per a la contractació, per procediment obert, mitjançant concurs, de la gestió del servei públic de bar de la piscina municipal.

2n.- Per Ple de data 26 de juny de 2002 es va adjudicar, mitjançant procediment negociat, el contracte per a la gestió del servei públic de Bar de la piscina municipal, a Vicente Tortosa Respaldiza.

3r.- Per Ple de data 30 d’abril de 2003 es va aprovar la subrogació del contracte per a la gestió del servei públic de bar de la piscina municipal, a favor de Nicolas Georgakopoulos, en les mateixes condicions que amb l’anterior adjudicatari.

4t.- Per Ple de data 3 de març de 2004 es va aprovar la subrogació del contracte per a la gestió del Servei públic de bar de la piscina municipal, a favor de Cristina Carreres Micó i Ana Calatayud Garcia, en les mateixes condicions que amb l’anterior adjudicatari.

5t.- Per la Junta de Govern Local, de data 26 de maig de 2004, es va aprovar la modificació del contracte en el sentit d’ampliar la seua duració fins catorze anys en total.

6é.- Per Ple de data 26 de juliol de 2006 es va aprovar ratificant-la, la resolució presa per l’alcaldia en decret núm. 235 de 10 de juliol de 2006 en la que s’autoritza la cesió del contracte per a la Gestió del Servei Públic de Bar de la Piscina Municipal, a favor de María Carmen Belenguer Gómez, en les mateixes condicions que amb les anteriors adjudicataries.

7é.- Instància presentada per Rafael Mateu Saus en representació de Mª Carmen Belenguer Gómez, amb registre d’entrada municipal núm. 1.753 de data 19 de juliol de 2011, sol·licitant la renuncia a la gestió del bar restaurant La Piscina i la subrogació del contracte a Gilberto Calabuig Sanz.

8é.- Instància presentada per Rafael Mateu Saus en representació de Mª Carmen Belenguer Gómez i Gilberto Calabuig Sanz, amb registre d’entrada municipal núm. 1.754 de data 19 de juliol de 2011, sol·licitant l’adjudicació urgent per subrogació en les mateixes condicions del contracte vigent i en vigor que té Mª Carmen Belenguer Gómez.

Vist quant antecedeix, el Ple de l’Ajuntament per UNANIMITAT, donat els vots a favor de la totalitat dels regidors populars i socialistes, els onze que en dret integren la Corporació, adopta els següents acords:

1r. Aprovar la subrogació del contracte per a la Gestió del Servei Públic de Bar de la Piscina Municipal, a favor de Gilberto Calabuig Sanz, en les mateixes condicions que amb l’anterior adjudicatària.

2n. Condicionar la validesa d’aquest acord a lo següent:

a. Que s'acredite per part de Gilberto Calabuig Sanz el compliment dels requisits per a contractar previstos en el Plec de Clàusules economicoadministratives que va regir l'adjudicació del contracte original.

b. Que es formalitze la cessió en escriptura pública.c. Que per part de l'adjudicatària (María Carmen Beleguer Gómez) s'acredite estar al corrent, a la data de

formalització de la cessió, en el compliment de les obligacions econòmiques del contracte (quantitats pendents en concepte de consums, cànon i altres).

3r. Comunicar el present acord als interessats.

2.20. MOCIO DEL GRUP SOCIALISTA AMB REGISTRE D’ENTRADA MUNICIPAL NÚMERO 1486/11, DE 27 DE JUNY.

27070220.P11/

Es dóna compte de la Moció del Grup Socialista presentada el 27 de juny del 2011 (registre d'entrada municipal núm. 1486):

Intervé el regidor popular José Luis Ortiz, Es transcriu a continuació la seua intervenció en la literalitat dels seus termes, la qual ha sigut facilitada pel propi regidor:

«LA GENERALITAT VALENCIANA IMPLANTARÀ UN MODEL TRILINGÜE D’EDUCACIÓ EN CASTELLÀ, VALENCIÀ I ANGLÈS.

• L’actual sistema de línies d’educació per idiomes serà substituït per una única línea en què s’estudiï en un 33% en valencià, un altre 33% en castellà i un altre 33% en anglès.

• Aquest sistema permetrà conèixer les dues llengües cooficials a tot el territori de la CV i s’implementarà el coneixement de l’anglès per millorar les capacitats de l’alumnat.

• Permet optimitzar recursos i evita duplicitats innecessàries (una línea substitueix a les 4 actuals).• Aquest model garanteix i protegeix l’ensenyament i l’estudi del valencià davant les mentides de

l’esquerra que diu que està en perill.

• Es tracta a més d’una promesa electoral del PPCV, avalada pels ciutadans en les urnes, i d’un model defensat pels valencians en les enquestes: el 80% és partidari de desenvolupar un ensenyament en els tres idiomes.

L’ENSENYAMENT EN VALENCIÀ, ENFORTIT AMB EL NOU MODEL D’EDUCACIÓ TRILINGÜE.

• L’ ensenyament en valencià en absolut desapareix amb el nou Pla Plurilingüe del Consell, sinó que el que proposa és precisament un equilibri entre les assignatures que es donen en valencià i en castellà.

• El model planteja que la meitat de les assignatures es donen en valencià i l’altra meitat en castellà i alhora anar incorporant progressivament l’anglès en diferents matèries fins arribar al 33 per cent.

• El nou model atorga als pares la potestat per triar quines assignatures s’imparteixen en anglès.• El PSPV i l’esquerra surten en tromba en contra del nou model plurilingüe perquè ells prefereixen

un model con el català, on només hi ha una única llengua en l’educació (el català).• El Consell, el PP i la majoria dels ciutadans volem un sistema plural en el qual s’asseguri la

presencia de les dues llengües oficials de la CV, el castellà i el valencià (el qual surt reforçat perquè tindrà més presencia), i que a més incorpori l’anglès per tenir uns alumnes més ben preparats.»

Intervé el regidor socialista Josep Lluís de la Piedad para manifestar que es deu continuar amb el model actual, amb independència de la impartició d’altra llengua (angles), afegint que es deu reivindicar la nostra llengua i que no té sentit quitar hores al valencià per a donar-les al angles.

De nou intervé el regidor popular per a dir que el nou model no va en detriment de la nostra llengua i que el que es busca és un model plurilingüe amb tres idiomes, afegint que la major part de la ciutadania el vol així.

Intervé el regidor Josep Lluís de la Piedad per a dir que guanyar les eleccions no legitima per a fer de tot, afegint que no és un xec en blanc i que és partidari de donar més classes en angles però sense quitar hores al valencià que a més, afegeix, és un requisit per a treballar en el sector públic. Finalment, conclou dient que la Universitat, el professorat el sector públic i els tres sindicats majoritaris recolzant la seua proposta i que el sistema educatiu actual s’ha anat consolidant poc a poc, fins al moment actual on les línees castellà i valencià estan al 50 %.

De nou intervé el regidor José Luis Ortiz per a dir que el nou model és un model millor i que en aquest hi haurà una única línea amb un 33% d’angles, un altre 33 % de castellà i un altre 33 % de valencià.

Per la seua part, la regidora popular Teresa Olmo intervé per a recolzar l’existència d’una única línea.

Per tant, no prospera la moció presentada pel Grup Socialista municipal presentada el 27 de juny del 2011, amb registre d'entrada municipal núm. 1486, donat els vot en contra dels regidors populars (6) i els vots a favor del regidors socialistes (5).

3r. ALTRES ASSUMPTES NO INCLOSOS A L’ORDRE DEL DIA. 27070300.P11/

No n’hi ha.

4t. PRECS I PREGUNTES.

27070400.P11/

Intervé el regidor socialista Josep Lluis de la Piedad per a preguntar que el saluda de les festes en honor de San Pere feia referència a la missa i a la processó però no al concert com acte institucional, contestant-li l’alcalde que sempre s’ha fet així.

I no havent més assumptes per tractar es va cloure la sessió per la Presidència, essent l’hora de les 21’55, del que jo, com a secretari, dóne fe.

Moixent, 27 de juliol de 2011El secretari,

Signat, Eduardo Estellés Chapa