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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe Marzo de 2017 TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA SEXTA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA MULTILATERAL Roma (Italia), 14-17 de marzo de 2017 INFORME TEMA 1. APERTURA DE LA REUNIÓN 1. Los Copresidentes, el Sr. Bert Visser (Países Bajos) y el Sr. Javad Mozafari (República Islámica del Irán), dieron la bienvenida a los participantes a la sexta reunión del Grupo de trabajo especial de composición abierta para mejorar el funcionamiento del Sistema multilateral (Grupo de trabajo). Presentaron una breve reseña de la labor desempeñada desde la última reunión y, en particular, de las reuniones y consultas de los grupos de Amigos de los Copresidentes y el Grupo permanente de expertos en asuntos jurídicos (el Grupo permanente). Al inaugurar la reunión, los Copresidentes expresaron su satisfacción por la documentación preparada para la reunión y recalcaron la necesidad de que el Grupo de trabajo alcanzara un consenso sobre un paquete de medidas para mejorar el Sistema multilateral que se presentaría al Órgano Rector en su séptima reunión. 2. El Sr. Kent Nnadozie, Secretario interino del Tratado Internacional, puso de relieve los importantes resultados, así como el ambiente constructivo y de colaboración, de las reuniones celebradas entre la última reunión del Grupo de trabajo y la reunión en curso. Deseó a las delegaciones que la reunión resultara fructífera e hizo hincapié en su importancia para los preparativos de la séptima reunión del Órgano Rector del Tratado. TEMA 2. APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y EL CALENDARIO 3. El Grupo de trabajo aprobó el programa que figura en el Apéndice 1. 4. A fin de facilitar el examen de los diferentes temas del programa, los Copresidentes invitaron a los moderadores de los grupos de Amigos de los Copresidentes a presentar las principales recomendaciones derivadas de la labor de esos grupos. El Sr. Modesto Fernández presentó el documento titulado Report of the Friends of the Co-Chairs on the Scope of the Multilateral System 1 (Informe del grupo de Amigos de los Copresidentes sobre el ámbito de aplicación del Sistema multilateral). Carlos Correa introduced the document, Second Report from the Friends of the Co-Chairs Group on Access Mechanisms and Payment Rates. 2 El Sr. Michael 1 IT/OWG-EFMLS-6/17/Inf.5. 2 IT/OWG-EFMLS-6/17/Inf.4.

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

Marzo de 2017

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

SEXTA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE

COMPOSICIÓN ABIERTA PARA MEJORAR EL

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA MULTILATERAL

Roma (Italia), 14-17 de marzo de 2017

INFORME

TEMA 1. APERTURA DE LA REUNIÓN

1. Los Copresidentes, el Sr. Bert Visser (Países Bajos) y el Sr. Javad Mozafari (República

Islámica del Irán), dieron la bienvenida a los participantes a la sexta reunión del Grupo de trabajo

especial de composición abierta para mejorar el funcionamiento del Sistema multilateral (Grupo

de trabajo). Presentaron una breve reseña de la labor desempeñada desde la última reunión y, en

particular, de las reuniones y consultas de los grupos de Amigos de los Copresidentes y el Grupo

permanente de expertos en asuntos jurídicos (el “Grupo permanente”). Al inaugurar la reunión,

los Copresidentes expresaron su satisfacción por la documentación preparada para la reunión y

recalcaron la necesidad de que el Grupo de trabajo alcanzara un consenso sobre un paquete de

medidas para mejorar el Sistema multilateral que se presentaría al Órgano Rector en su séptima

reunión.

2. El Sr. Kent Nnadozie, Secretario interino del Tratado Internacional, puso de relieve los

importantes resultados, así como el ambiente constructivo y de colaboración, de las reuniones

celebradas entre la última reunión del Grupo de trabajo y la reunión en curso. Deseó a las

delegaciones que la reunión resultara fructífera e hizo hincapié en su importancia para los

preparativos de la séptima reunión del Órgano Rector del Tratado.

TEMA 2. APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y EL CALENDARIO

3. El Grupo de trabajo aprobó el programa que figura en el Apéndice 1.

4. A fin de facilitar el examen de los diferentes temas del programa, los Copresidentes

invitaron a los moderadores de los grupos de Amigos de los Copresidentes a presentar las

principales recomendaciones derivadas de la labor de esos grupos. El Sr. Modesto Fernández

presentó el documento titulado Report of the Friends of the Co-Chairs on the Scope of the

Multilateral System1 (Informe del grupo de Amigos de los Copresidentes sobre el ámbito de

aplicación del Sistema multilateral). Carlos Correa introduced the document, Second Report from

the Friends of the Co-Chairs Group on Access Mechanisms and Payment Rates.2 El Sr. Michael

1 IT/OWG-EFMLS-6/17/Inf.5.

2 IT/OWG-EFMLS-6/17/Inf.4.

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2 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

Halewood presentó el documento titulado Second report from the Friends of the Co-Chairs

Group on a Termination Clause3 (Segundo informe del grupo de Amigos de los Copresidentes

sobre una cláusula de rescisión).

5. También se presentaron los dictámenes resultantes de la labor del Grupo permanente, que

el Grupo de trabajo examinó. A petición del Grupo de trabajo, el Sr. Gerald Moore, Moderador

del Grupo permanente, y el Sr. Carlos Correa, que también participó en el Grupo permanente,

respondieron a varias preguntas formuladas por el Grupo de trabajo sobre asuntos que figuraban

en los informes del Grupo permanente.

TEMA 3. COBERTURA DEL SISTEMA MULTILATERAL CON RESPECTO AL

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL

6. El Grupo de trabajo consideró el documento titulado Ampliación de las disposiciones del

Tratado Internacional referentes al acceso y la distribución de beneficios4.

7. El Grupo de trabajo examinó los vínculos entre toda ampliación de la cobertura del

Sistema multilateral y disposiciones eficaces para la distribución de los beneficios y viceversa.

Deliberó que, si se consiguiera tal eficacia en la distribución de los beneficios, cuanto más amplia

fuera la cobertura del Sistema multilateral, mayor sería el potencial del Tratado para contribuir al

logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros compromisos contraídos en relación

con la seguridad alimentaria, y a la agricultura sostenible y la diversidad biológica. El Grupo de

trabajo consideró la posibilidad de ampliar las disposiciones del Tratado referentes al acceso y la

distribución de beneficios a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en

consonancia con el ámbito de aplicación del Tratado Internacional de acuerdo con su artículo 3.

No se logró un consenso sobre tal ampliación.

8. El Grupo de trabajo recalcó la necesidad de determinar la modalidad más eficaz, clara,

sencilla y veloz para dar efecto a una posible ampliación. Es preciso considerar más

detenidamente el asunto para evaluar si es preferible enmendar el Tratado o agregarle un

protocolo, en particular en lo referente a las consecuencias institucionales y financieras. Si bien el

Grupo permanente ha observado que podría recurrirse a cualquiera de las dos modalidades, habría

diferencias significativas con respecto, por ejemplo, al número de Partes Contratantes necesarias

para adoptar el instrumento y para su entrada en vigor. Algunos miembros señalaron que la

ampliación más allá del actual Anexo I exigiría consultas nacionales y también, en algunos

países, cambios en las leyes nacionales.

TEMA 4. ACUERDO NORMALIZADO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL

REVISADO, CON ESPECIAL ATENCIÓN AL SISTEMA DE SUSCRIPCIÓN

9. El Grupo de trabajo examinó el tercer proyecto de Acuerdo normalizado de transferencia

de material revisado, que figuraba en el documento IT/OWG-EFMLS-6/17/3.1. El tercer proyecto

de Acuerdo normalizado de transferencia de material revisado se había preparado bajo la

orientación de los Copresidentes.

10. El Grupo de trabajo en consecuencia consideró y, en caso necesario, revisó todos los

elementos del tercer proyecto de Acuerdo normalizado de transferencia de material revisado. El

Grupo de trabajo acordó presentar al Órgano Rector el Proyecto de Acuerdo normalizado de

transferencia de material revisado: propuesta del Grupo de trabajo, que figura en el Apéndice 2.

3 IT/OWG-EFMLS-6/17/Inf.6.

4 IT/OWG-EFMLS-6/17/6.

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 3

11. Los Copresidentes acordaron compilar las restantes propuestas de revisión del Acuerdo

normalizado de transferencia de material que no se habían examinado cabalmente, y sobre las que

no se había adoptado una decisión, en un documento que prepararían para su examen más

detallado.

TEMA 5. MECANISMO DE PUESTA EN MARCHA PARA LA MEJORA DEL

SISTEMA MULTILATERAL

12. El Grupo de trabajo consideró el documento titulado Mecanismo de puesta en marcha5.

13. El Grupo de trabajo solicitó a los Copresidentes que, con apoyo de la Secretaría,

siguieran elaborando una propuesta de mecanismo de puesta en marcha para que el Órgano

Rector la considerase en su séptima reunión. Al hacerlo, solicitó a los Copresidentes que

evaluasen más a fondo la viabilidad de alcanzar los umbrales que habrían de establecerse para los

distintos actores y la posibilidad de que los países o grupos de usuarios se convirtiesen en

suscriptores, y que aclarasen la estructura de las disposiciones provisionales que habrían de

introducirse, así como su viabilidad desde el punto de vista jurídico. Algunas delegaciones

estimaban que la generación efectiva de fondos adecuados y sostenibles para el Fondo de

distribución de beneficios debía preceder a la ampliación de la cobertura del Sistema multilateral,

y que los mecanismos de puesta en marcha debían ajustarse a este principio. Otras delegaciones

opinaban que la ampliación de la cobertura y la aplicación de las nuevas disposiciones para la

distribución de beneficios deberían realizarse simultáneamente. Las delegaciones debatieron si,

con un mecanismo de puesta en marcha, se podría evitar el “dilema de tener que dar el primer

paso”, de modo que se lograra un equilibrio en la consecución de esos dos objetivos de política.

TEMA 6. INFORMACIÓN GENÉTICA ASOCIADA CON EL MATERIAL AL QUE

SE HAYA TENIDO ACCESO DESDE EL SISTEMA MULTILATERAL

14. Los Copresidentes presentaron el documento titulado Consideration of issues regarding

genetic information associated with material accessed from the Multilateral System: Note by the

Co-chairs6 (Consideración de las cuestiones relativas a la información genética asociada con el

material al que se haya tenido acceso desde el Sistema multilateral: nota de los Copresidentes). El

Grupo de trabajo reconoció la importancia de esta cuestión incipiente para el ámbito de los

recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. A este respecto, sería preciso llevar a

cabo nuevos estudios y actividades de sensibilización centrados en los objetivos del Tratado

Internacional, así como en sus implicaciones para las negociaciones en curso sobre la mejora del

funcionamiento del Sistema multilateral, en particular el Acuerdo normalizado de transferencia de

material propuesto, con inclusión del Sistema de suscripción. El Grupo de trabajo convino en que

este asunto merecía ser analizado de modo exhaustivo por el Órgano Rector en su séptima

reunión. Recalcó la necesidad de cooperar con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la

Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, a efectos de evitar la

duplicación de esfuerzos. Algunos miembros declararon que no sería posible finalizar el Acuerdo

normalizado de transferencia de material revisado hasta que no se hubiera resuelto este asunto.

5 IT/OWG-EFMLS-6/17/5.

6 IT/OWG-EFMLS-6/17/Inf.8.

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4 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

TEMA 7. PREPARATIVOS PARA LA SÉPTIMA REUNIÓN DEL ÓRGANO

RECTOR DEL TRATADO INTERNACIONAL

15. El Grupo de trabajo recordó que el Órgano Rector le había pedido que presentara los

resultados de su trabajo al menos seis meses antes de la séptima reunión del Órgano Rector, a fin

de permitir la realización de las consultas y los preparativos necesarios en las Partes Contratantes.

El paquete de medidas para mejorar el funcionamiento del Sistema multilateral, resultado de la

labor del Grupo de trabajo durante este bienio, comprende en particular:

ANTM y Sistema de suscripción: El Grupo de trabajo ha revisado un proyecto de

Acuerdo normalizado de transferencia de material (ANTM) revisado que incluye

contribuciones de todos los grupos regionales y que, tal como solicitó el Órgano

Rector, se centra especialmente en la elaboración del Sistema de suscripción. El

Grupo de trabajo ha hecho progresos significativos en la revisión del ANTM, pero es

preciso seguir trabajando en ella;

Ampliación de la cobertura: El Grupo de trabajo intercambió opiniones sobre los

problemas políticos y de otra índole que habría que superar para poner en práctica

dicha ampliación. Ha analizado los medios para dar efecto a una posible ampliación.

Mecanismo de puesta en marcha: El Grupo de trabajo consideró la necesidad de un

mecanismo de puesta en marcha con objeto de facilitar la aplicación de las medidas

dirigidas a mejorar el funcionamiento del Sistema multilateral. Ha proporcionado

orientación para la ulterior elaboración de dicho mecanismo, en particular sobre la

viabilidad de las medidas provisionales que podrían ser necesarias en el marco de tal

mecanismo. Los Copresidentes presentarán al Órgano Rector una propuesta sobre un

mecanismo de puesta en marcha.

16. El Grupo de trabajo pidió a los Copresidentes que, en previsión de la séptima reunión del

Órgano Rector, mantuvieran nuevas consultas con usuarios de los RFAA sobre el atractivo de las

propuestas que se estaban elaborando y se han mencionado más arriba, de forma que en la

reunión del Órgano Rector se dispusiera de más información.

17. El Grupo de trabajo hizo hincapié en que los resultados del examen de la Estrategia de

financiación, y en particular el trabajo del Comité Asesor Especial sobre la Estrategia de

Financiación relativo a las contribuciones de las Partes Contratantes al Fondo de distribución de

beneficios, se vincularían al paquete de medidas para mejorar el funcionamiento del Sistema

multilateral. Pidió a los Copresidentes que, de conformidad con las resoluciones 1/2015 y 2/2015,

colaborasen estrechamente con los Copresidentes del Comité Asesor Especial sobre la Estrategia

de Financiación, en previsión de la séptima reunión del Órgano Rector.

18. El Grupo de trabajo invitó a los grupos regionales a facilitar las consultas entre las Partes

Contratantes durante el período entre reuniones, en previsión de la séptima reunión del Órgano

Rector, incluso con el apoyo de la Secretaría, si fuera necesario.

19. El Grupo de trabajo aconsejó a los Copresidentes que siguieran organizando consultas

oficiosas entre regiones y grupos de partes interesadas, a fin de prepararse mejor para la

negociación del conjunto de medidas para mejorar el funcionamiento del Sistema multilateral en

la séptima reunión del Órgano Rector. A este respecto, el Grupo acogió con profundo agrado la

generosa oferta del Gobierno de Suiza de hospedar una consulta informal organizada por los

Copresidentes, con el apoyo de la Secretaría.

20. El Grupo de trabajo solicitó a los Copresidentes que informasen acerca de los resultados

de la labor del Grupo de trabajo a la Mesa de la séptima reunión del Órgano Rector. Asimismo

recomendó que la Mesa de la séptima reunión del Órgano Rector contemplase la posibilidad de

volver a convocar el Grupo de trabajo inmediatamente antes de la séptima reunión del Órgano

Rector, a reserva de la disponibilidad de recursos financieros.

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TEMA 8. ASUNTOS VARIOS

21. El Grupo de trabajo no examinó ningún otro asunto.

TEMA 9. APROBACIÓN DEL INFORME

22. El Grupo de trabajo aprobó el informe de su sexta reunión.

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6 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

Apéndice 1

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

SEXTA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN

ABIERTA PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

MULTILATERAL

Roma (Italia), 14-17 de marzo de 2017

PROYECTO DE PROGRAMA PROVISIONAL

1. Apertura de la reunión

2. Aprobación del programa y el calendario

3. Cobertura del Sistema multilateral con respecto al ámbito de aplicación del Tratado

Internacional

4. Acuerdo normalizado de transferencia de material revisado, con especial atención al Sistema

de suscripción

5. Mecanismo de puesta en marcha para la mejora del Sistema multilateral

6. Información genética asociada con el material al que se haya tenido acceso desde el Sistema

multilateral

7. Preparativos para la séptima reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional

8. Asuntos varios

9. Aprobación del informe

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 7

Apéndice 2

[PROYECTO DE ACUERDO NORMALIZADO DE TRANSFERENCIA DE

MATERIAL REVISADO:

PROPUESTA DEL GRUPO DE TRABAJO

PREÁMBULO

CONSIDERANDO QUE

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

(en lo sucesivo denominado el “Tratado”)7 fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su

31.º período de sesiones, el 3 de noviembre de 2001, y entró en vigor el 29 de junio de 2004;

Los objetivos del Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos

fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los

beneficios derivados de su utilización, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica,

para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria;

Las Partes Contratantes en el Tratado, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre sus

recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, han establecido un Sistema

multilateral para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la

agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios derivados de la utilización

de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo;

Se tienen presentes los artículos 4, 11, 12.4 y 12.5 del Tratado;

Se reconoce la diversidad de los sistemas legales de las Partes Contratantes respecto a sus normas

de procedimiento que rigen el acceso a tribunales y al arbitraje, y las obligaciones derivadas de

los convenios internacionales y regionales aplicables a esas normas;

El artículo 12.4 del Tratado establece que deberá facilitarse el acceso al amparo del Sistema

multilateral con arreglo a un acuerdo normalizado de transferencia de material, y el Órgano

Rector del Tratado, en su Resolución 1/2006 de 16 de junio de 2006, aprobó el Acuerdo

normalizado de transferencia de material, que en la Resolución XX/2017 del XX de octubre

de 2017 decidió modificar.

7En aras de la claridad, los términos definidos se han indicado en negrita en todo el texto.

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8 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

ARTÍCULO 1 – PARTES EN EL ACUERDO

1.1 El presente Acuerdo de transferencia de material (en lo sucesivo denominado el

“presente Acuerdo”) es el Acuerdo normalizado de transferencia de material mencionado en el

artículo 12.4 del Tratado.

1.2 El presente Acuerdo se concierta:

ENTRE: (nombre y dirección del proveedor o de la institución proveedora, nombre del

funcionario autorizado, información para contactar con el funcionario autorizado*) (en

lo sucesivo denominado el “Proveedor”),

Y: (nombre y dirección del receptor o de la institución receptora, nombre del funcionario

autorizado, información para contactar con el funcionario autorizado*) (en lo sucesivo

denominado el “Receptor”).

1.3 Las partes en el presente Acuerdo convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 2 – DEFINICIONES

En el presente Acuerdo, las expresiones que figuran a continuación tendrán el siguiente

significado:

Por “comercializar” se entiende vender un Producto o Productos en el mercado libre a cambio

de una contraprestación dineraria; el término “comercialización” tiene un significado

correspondiente. La comercialización no incluirá forma alguna de transferencia de recursos

fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento.

“Disponible sin restricciones”: se considera que un Producto está a disposición de otras

personas sin restricciones con fines de investigación y mejoramiento ulteriores cuando se puede

utilizar con fines de investigación y mejoramiento sin que ninguna obligación legal o contractual,

o restricción tecnológica, impida su utilización en la forma especificada en el Tratado.

Por “material genético” se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material

reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia.

Por “Órgano Rector” se entiende el Órgano Rector del Tratado.

Por “Producto” se entienden los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

que incorporan8 el Material o cualquiera de sus partes o componentes genéticos y están listos

para la comercialización, con exclusión de los productos básicos y de otros productos utilizados

para alimentos, piensos y elaboración.

* Insertar según sea necesario. No aplicable a los acuerdos normalizados de transferencia de material “sellados” y

“electrónicos”.

Se habla de Acuerdo normalizado de transferencia de material “sellado” cuando se incluye una copia del Acuerdo

normalizado de transferencia de material en el embalaje del Material; la aceptación del Material por el Receptor

constituye la aceptación de los términos y condiciones del Acuerdo normalizado de transferencia de material.

Se habla de Acuerdo normalizado de transferencia de material “electrónico” cuando el acuerdo se concluye vía Internet;

el Receptor acepta los términos y condiciones del Acuerdo normalizado de transferencia de material haciendo clic en

el icono correspondiente en el sitio web o en la versión electrónica del Acuerdo normalizado de transferencia de

material, según proceda.

8 Evidenciado, por ejemplo, por su pedigrí o por la notación de una inserción génica.

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 9

Por “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” se entiende cualquier

material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la

agricultura.

Por “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento” se

entiende el material derivado del Material, y por tanto distinto de este, que aún no esté listo para

la comercialización y cuyo mejorador tenga intención de seguirlo desarrollando o transferirlo a

otra persona o entidad para su desarrollo ulterior. Se considerará que el período de desarrollo de

los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento ha

terminado cuando tales recursos pasen a comercializarse como un Producto.

Por “Sistema multilateral” se entiende el Sistema multilateral establecido en virtud del

artículo 10.2 del Tratado.

Por “ventas” se entienden los ingresos brutos resultantes de la comercialización de un Producto

o Productos por el Receptor, sus asociados, contratistas, licenciatarios y arrendatarios.

ARTÍCULO 3 – OBJETO DEL ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL

Por el presente, el Proveedor transfiere al Receptor los recursos fitogenéticos para la

alimentación y la agricultura especificados en el Anexo 1 del presente Acuerdo (en lo

sucesivo denominado el “Material”) y la información disponible conexa mencionada en el

artículo 5 b) y en el Anexo 1 conforme a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4 – DISPOSICIONES GENERALES

4.1 El presente Acuerdo se concierta en el marco del Sistema multilateral y se aplicará e

interpretará de conformidad con los objetivos y las disposiciones del Tratado.

4.2 Las partes reconocen que están sujetas a las medidas y los procedimientos jurídicos

aplicables aprobados por las Partes Contratantes en el Tratado, de conformidad con el Tratado,

y en particular los adoptados de conformidad con los artículos 4, 12.2 y 12.5 del Tratado9.

4.3 Las partes en el presente Acuerdo convienen en que la Organización de las Naciones

Unidas para la Alimentación y la Agricultura, actuando en nombre del Órgano Rector del

Tratado y su Sistema multilateral, es la tercera parte beneficiaria en el marco del presente

Acuerdo.

4.4 La tercera parte beneficiaria tiene derecho a solicitar la información apropiada según lo

estipulado en los artículos 5 e), 6.5 c), 8.3, en el [OPCIÓN 1 párrafo 5] / [OPCIÓN 2 párrafo 3]

del Anexo 2 y en el artículo 3 del Anexo 3 del presente Acuerdo.

4.5 Los derechos concedidos a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación

y la Agricultura con arreglo al apartado anterior no impiden al Proveedor y al Receptor ejercer

sus derechos en virtud del presente Acuerdo.

9 En el caso de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola

Internacional (CGIAR) y otras instituciones internacionales, será de aplicación el Acuerdo entre el Órgano Rector y los

centros del CGIAR y otras instituciones pertinentes.

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10 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

ARTÍCULO 5 – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

El Proveedor se compromete a transferir el Material de conformidad con las siguientes

disposiciones del Tratado:

a) el acceso se concederá de manera rápida sin necesidad de averiguar el origen de cada

una de las muestras y gratuitamente o, cuando se cobre una tarifa, esta no deberá

superar los costos mínimos correspondientes;

b) con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura suministrados

se proporcionarán todos los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la

legislación aplicable, cualquier otra información descriptiva conexa de carácter no

confidencial de que se disponga;

c) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase

de mejoramiento, incluido el material que estén mejorando los agricultores, se

concederá durante el período de mejoramiento a discreción de quien lo haya

obtenido;

d) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra índole estará en

consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislación

nacional vigente;

e) el Proveedor deberá informar al Órgano Rector al menos una vez cada dos años

civiles, o en un intervalo que decidirá el Órgano Rector de cuando en cuando, sobre

los acuerdos de transferencia de material suscritos10,

ya sea:

Opción A: Transmitiendo una copia del Acuerdo normalizado de transferencia de

material completado11,

o bien:

Opción B. En el caso de que no se transmita una copia del Acuerdo normalizado de

transferencia de material,

i. garantizando que el Acuerdo normalizado de transferencia de material

concluido estará a disposición de la tercera parte beneficiaria siempre y

cuando sea necesario;

ii. indicando dónde está depositado el Acuerdo normalizado de transferencia

de material en cuestión y cómo puede obtenerse; y

iii. proporcionando la siguiente información:

10 El Proveedor deberá enviar esta información a la siguiente dirección:

Secretario

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

I-00153 Roma (Italia)

Correo electrónico: [email protected]

o a través de la página web de Easy-SMTA: https://mls.planttreaty.org/itt/index.php?r=site/index&lang=es.

11 En el caso de que la copia del Acuerdo normalizado de transferencia de material concluido que se transmite sea una

copia sellada, de conformidad con la Opción 2 del artículo 10 del ANTM, el Proveedor también deberá incluir

información sobre a) la fecha en que se haya realizado el envío y b) el nombre del destinatario del envío.

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 11

a) el símbolo o número de identificación asignado por el Proveedor al

Acuerdo normalizado de transferencia de material;

b) el nombre y la dirección del Proveedor;

c) la fecha en que el Proveedor haya celebrado o aceptado el Acuerdo

normalizado de transferencia de material y, en el caso de acuerdos

sellados, la fecha en que se haya realizado el envío;

d) el nombre y la dirección del Receptor y, en el caso de acuerdos

sellados, el nombre del destinatario del envío;

e) la identificación de cada muestra en el Anexo 1 del Acuerdo

normalizado de transferencia de material y del cultivo al que

pertenece.

El Órgano Rector pondrá esta información a disposición de la tercera parte

beneficiaria.

ARTÍCULO 6 – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL RECEPTOR

6.1 El Receptor se compromete a utilizar o conservar el Material exclusivamente con fines

de investigación, mejoramiento y capacitación para la alimentación y la agricultura. Entre dichos

fines no podrán incluirse aplicaciones químicas o farmacéuticas y/u otros usos industriales no

relacionados con los alimentos o piensos.

[6.1 bis En el caso de que el Receptor utilice el Material para alguno de estos usos prohibidos, un

tribunal inferior del país de origen del Material podrá, previa presentación de indicios que apunten

a ese uso ilegal, condenar al Receptor al pago de daños hasta el valor que resulte mayor entre

25 millones de dólares de los Estados Unidos (USD) o 10 veces el volumen anual de ventas del

Receptor. El Receptor acuerda que no se opondrá a la condena de daños por un tribunal

competente en la jurisdicción donde está registrada su identidad comercial principal.]

6.2 El Receptor no reclamará ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que

limite el acceso facilitado al Material suministrado en virtud del presente Acuerdo, o a sus

partes o componentes genéticos, en la forma recibida del Sistema multilateral.

[6.2 El Receptor no reclamará ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que

limite el acceso facilitado al Material suministrado en virtud del presente Acuerdo, o a sus

partes o componentes genéticos, en la forma recibida del Sistema multilateral, o que limite los

derechos de los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y material de

propagación del Material suministrado.]

[6.2 bis Si el Receptor reclama algún derecho de propiedad intelectual o de otra índole en

contravención de esta cláusula, un tribunal inferior del país de origen del Material podrá, previa

presentación de indicios que apunten a tal reclamación, condenar al Receptor al pago de daños

hasta el valor que resulte mayor entre 25 millones de dólares de los Estados Unidos (USD) o

10 veces el volumen anual de ventas del Receptor, y declarar que los derechos de propiedad

intelectual o de otra índole corresponden al país de origen.]

6.3 En el caso de que el Receptor conserve el Material suministrado, deberá poner dicho

Material, y la información conexa mencionada en el artículo 5 b), a disposición del Sistema

multilateral utilizando el Acuerdo normalizado de transferencia de material.

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12 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

6.4 En el caso de que el Receptor transfiera el Material suministrado en virtud del presente

Acuerdo a otra persona o entidad (en lo sucesivo denominada el “receptor ulterior”), el

Receptor deberá:

a) hacerlo con arreglo a los términos y condiciones del Acuerdo normalizado de

transferencia de material, mediante un nuevo acuerdo de transferencia de material; y

b) notificarlo al Órgano Rector, de conformidad con el artículo 5 e).

De conformidad con lo que precede, el Receptor no tendrá ninguna otra obligación con respecto a

las acciones del receptor ulterior.

6.5 En el caso de que el Receptor transfiera un recurso fitogenético para la alimentación y

la agricultura en fase de mejoramiento a otra persona o entidad, el Receptor [, hasta que haya

transcurrido un período de [x] años a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo]:

a) lo hará con arreglo a los términos y condiciones del Acuerdo normalizado de

transferencia de material, mediante un nuevo acuerdo de transferencia de material,

siempre y cuando no sea de aplicación el artículo 5 a) del Acuerdo normalizado de

transferencia de material;

b) indicará, en el Anexo 1 del nuevo acuerdo de transferencia de material, el Material

recibido del Sistema multilateral y especificará que los recursos fitogenéticos para

la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento que se transfieren

derivan del Material;

c) lo notificará al Órgano Rector, de conformidad con el artículo 5 e); y

d) no tendrá ninguna otra obligación con respecto a las acciones de un posible receptor

ulterior.

e) [Las obligaciones estipuladas en el presente artículo 6.5 no se aplican a los recursos

fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento cuya

proporción teórica de germoplasma del Material sea suficientemente baja, porque se

han realizado cruzamientos de por lo menos cinco generaciones.]

6.6 La suscripción de un acuerdo de transferencia de material con arreglo a lo previsto en el

párrafo 6.5 se entenderá sin perjuicio del derecho de las partes a añadir condiciones adicionales

respecto del ulterior desarrollo del producto, incluido, según proceda, el pago de una suma de

dinero.

[6.11 El Receptor, al firmar el presente Acuerdo, acepta estar sujeto a los términos y

condiciones del Sistema de suscripción establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo, que

constituye una parte integrante del presente Acuerdo. Se entenderá que toda referencia al

presente Acuerdo, cuando el contexto lo permita y mutatis mutandis, también incluirá al

Anexo 3. ]

O BIEN:

[6.11 El Receptor podrá optar, en el momento de la firma del presente Acuerdo o en el

momento de la aceptación del presente Acuerdo, por el Sistema de suscripción, establecido en el

Anexo 3 del presente Acuerdo, remitiendo el formulario de inscripción que figura en el Anexo 4

del presente Acuerdo, debidamente cumplimentado y firmado, al Órgano Rector del Tratado,

por conducto de su Secretario[, o notificando la aceptación a través de Easy-SMTA]

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 13

(“Suscripción”). [Si en este plazo no se envía el formulario de inscripción al Secretario [ni se

notifica la aceptación a través de Easy-SMTA], será de aplicación la modalidad de pago

especificada en los artículos 6.7 y 6.8], a menos que el Receptor ya haya optado por el Sistema de

suscripción anteriormente.]

[6.11 bis En caso de que el Receptor opte por el Sistema de suscripción, serán de aplicación los

términos y condiciones del Sistema de suscripción establecidos en el Anexo 3 del presente

Acuerdo. En este caso, el Anexo 3 del presente Acuerdo constituye una parte integrante del

mismo y se entenderá que toda referencia al presente Acuerdo, cuando el contexto lo permita y

mutatis mutandis, también incluirá al Anexo 3.]

6.11 ter Al optar por el Sistema de suscripción, el Receptor, como Suscriptor, no tendrá

obligaciones de pago respecto al Material recibido, durante el plazo de la suscripción, y al

Producto que incorpora el Material, aparte de las obligaciones de pago previstas en el Sistema de

suscripción.

[6.7 En el caso de que el Receptor comercialice un Producto que sea un recurso

fitogenético para la alimentación y la agricultura que incorpore el Material mencionado en el

artículo 3 del presente Acuerdo, y dicho Producto no esté disponible sin restricciones para

otras personas con fines de investigación y mejoramiento ulteriores, el Receptor pagará [durante

un período de [x] años] un porcentaje fijo de las ventas del Producto comercializado al

mecanismo establecido por el Órgano Rector a tal efecto, de conformidad con el Anexo 2

[OPCIÓN 1] del presente Acuerdo.

6.8 En el caso de que el Receptor comercialice un Producto que sea un recurso

fitogenético para la alimentación y la agricultura que incorpore el Material mencionado en el

artículo 3 del presente Acuerdo, y ese Producto esté disponible sin restricciones para otras

personas con fines de investigación y mejoramiento ulteriores, el Receptor pagará [durante un

período de [x] años] un porcentaje fijo [más bajo] de las ventas del Producto comercializado al

mecanismo establecido por el Órgano Rector a tal efecto, de conformidad con el Anexo 2

[OPCIÓN 1] del presente Acuerdo.]

O BIEN:

[[6.7 En el caso de que el Receptor comercialice un Producto que sea un recurso

fitogenético para la alimentación y la agricultura que incorpore el Material mencionado en el

artículo 3 del presente Acuerdo, y dicho Producto no esté disponible sin restricciones para

otras personas con fines de investigación y mejoramiento ulteriores, el Receptor pagará [, durante

un período de 20 años,] un porcentaje fijo de las ventas del Producto comercializado al

mecanismo establecido por el Órgano Rector a tal efecto, de conformidad con el Anexo 2

[OPCIÓN 2] del presente Acuerdo.]

[6.8 En el caso de que el Receptor comercialice un Producto que sea un recurso

fitogenético para la alimentación y la agricultura que incorpore el Material mencionado en el

artículo 3 del presente Acuerdo, y dicho Producto esté disponible sin restricciones para otras

personas con fines de investigación y mejoramiento ulteriores, se alienta al Receptor a realizar

pagos voluntarios al mecanismo establecido por el Órgano Rector a tal efecto, de conformidad

con el Anexo 2 [OPCIÓN 2] del presente Acuerdo.]]

[6.9 El Receptor pondrá a disposición del Sistema multilateral, por medio del sistema de

información previsto en el artículo 17 del Tratado, toda la información que no tenga carácter

confidencial resultante de la investigación y el desarrollo realizados sobre el Material, y se

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14 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

alienta al Receptor a compartir, por medio del Sistema multilateral, los beneficios no

monetarios expresamente determinados en el artículo 13.2 del Tratado que resulten de la

investigación y el desarrollo citados. Tras el vencimiento del período de protección de un derecho

de propiedad intelectual, o la renuncia al mismo, sobre un Producto que incorpore el Material,

se alienta al Receptor a depositar una muestra de dicho Producto en una colección que forme

parte del Sistema multilateral, con fines de investigación y mejoramiento.]

6.10 Un Receptor que obtenga derechos de propiedad intelectual sobre cualquier Producto

desarrollado a partir del Material o sus componentes, obtenidos del Sistema multilateral, y que

transfiera dichos derechos de propiedad intelectual a una tercera parte, transferirá las obligaciones

en materia de distribución de beneficios previstas en el presente Acuerdo a dicha tercera parte.

ARTÍCULO 7 – DERECHO APLICABLE

El derecho aplicable será el contenido en los principios generales del derecho, incluidos los

Principios para los Contratos Mercantiles Internacionales del UNIDROIT de 2010 y

actualizaciones posteriores, los objetivos y las disposiciones pertinentes del Tratado y, cuando

sean necesarias para la interpretación, las decisiones del Órgano Rector.

ARTÍCULO 8 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

8.1 Podrán entablar procedimientos de solución de controversias el Proveedor o el Receptor

o la tercera parte beneficiaria, actuando en nombre del Órgano Rector del Tratado y de su

Sistema multilateral.

8.2 Las partes en el presente Acuerdo convienen en que la Organización de las Naciones

Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en representación del Órgano Rector y del

Sistema multilateral, tendrá derecho, en calidad de tercera parte beneficiaria, a entablar

procedimientos de solución de controversias respecto a los derechos y las obligaciones del

Proveedor y el Receptor según lo establecido en el presente Acuerdo.

8.3 La tercera parte beneficiaria tiene derecho a solicitar que el Proveedor y el Receptor

pongan a su disposición la información apropiada, incluidas las muestras que sean necesarias, en

relación con sus obligaciones en el contexto del presente Acuerdo. El Proveedor y el Receptor,

según proceda, deberán suministrar cualesquiera información o muestras así solicitadas.

8.4 Cualquier controversia derivada del presente Acuerdo se deberá resolver de la siguiente

manera:

a) Solución amistosa: las partes intentarán de buena fe resolver la controversia mediante

negociación.

b) Mediación: si la controversia no se resolviera mediante negociación, las partes podrán

optar por la mediación de una tercera parte neutral elegida de mutuo acuerdo.

c) Arbitraje: cuando la controversia no se resuelva mediante negociación o mediación,

cualquiera de las partes podrá someter la controversia a arbitraje con arreglo al

reglamento de arbitraje de un órgano internacional elegido de común acuerdo por las

partes en la controversia. A falta de dicho acuerdo, la controversia será solucionada

finalmente con arreglo al reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio

Internacional, por uno o más árbitros designados de conformidad con dicho reglamento.

Cualquiera de las partes en la controversia podrá, si así lo decide, nombrar su árbitro de la

lista de expertos que pueda establecer el Órgano Rector con este fin; ambas partes, o los

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 15

árbitros nombrados por ellas, podrán acordar nombrar un árbitro único o un árbitro

presidente, según proceda, de la mencionada lista de expertos. El resultado de dicho

arbitraje será vinculante.

ARTÍCULO 9 – CUESTIONES ADICIONALES

Garantía

9.1 El Proveedor no garantiza en el presente Acuerdo la seguridad o el título del Material, ni

la veracidad o exactitud de los datos de pasaporte, o de otra índole, proporcionados con el

Material. Tampoco garantiza la calidad, viabilidad o pureza (genética o mecánica) del Material que

se suministra. Las condiciones fitosanitarias del Material se garantizan únicamente en los términos

asentados en el certificado fitosanitario adjunto. El Receptor asume la plena responsabilidad de

cumplir las normas en materia de cuarentena, de especies exóticas invasivas y de bioseguridad del

país receptor que rigen la importación y liberación de material genético.

[Duración y rescisión del presente Acuerdo]

[9.2 El Receptor podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita dada con

seis meses de antelación al Órgano Rector por conducto de su Secretario, no menos de [XX]

años a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo por el Proveedor o el Receptor, según

cuál sea posterior, o a partir de la fecha de aceptación del presente Acuerdo por el Receptor.

[9.3 En el caso de que el Receptor, antes de la rescisión, haya comenzado a comercializar un

Producto, con respecto al cual corresponda la realización de un pago de acuerdo con los

artículos 6.7 y 6.8 y el Anexo 2 del presente Acuerdo, dicho pago continuará mientras ese

Producto se comercialice.]

[9.4 En caso de rescisión del presente Acuerdo, el Receptor dejará de tener permiso para

usar o transferir el Material. En caso de que el Receptor esté aún en posesión de algún Material,

el Receptor se comunicará con el Proveedor o con cualquier otro proveedor designado del

Sistema multilateral para efectuar la devolución o transferencia de la posesión del Material. La

rescisión del presente Acuerdo no afectará a los derechos y las obligaciones del Receptor

respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de

mejoramiento y a los Productos. Por lo tanto, los artículos [6.1, 6.2, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y

6.10] continuarán aplicándose, incluso después de que el presente Acuerdo haya sido rescindido,

durante un período indefinido, a menos que en el propio artículo específico se indique un período

de aplicación limitado.]

[9.4 Sin perjuicio de lo anterior, los artículos [6.1.][6.2][…] del presente Acuerdo seguirán

aplicándose.]

[Enmiendas al presente Acuerdo]

[9.5 Si el Órgano Rector decide enmendar los términos y condiciones del Acuerdo

normalizado de transferencia de material, esas enmiendas afectarán únicamente a los acuerdos

normalizados de transferencia de material firmados posteriormente. El presente Acuerdo no

sufrirá cambios a menos que el Receptor exprese explícitamente por escrito su acuerdo con las

enmiendas propuestas.]

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16 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

ARTÍCULO 10 – FIRMA/ACEPTACIÓN

El Proveedor y el Receptor podrán elegir el método de aceptación, salvo que la firma del

presente Acuerdo sea requerida por una de las partes.

Opción 1 – Firma

Yo, (nombre completo del funcionario autorizado), declaro y certifico que tengo potestad

para ejecutar el presente Acuerdo en nombre del Proveedor y reconozco la

responsabilidad y obligación de mi institución de cumplir las disposiciones del presente

Acuerdo, tanto su letra como su espíritu, con el fin de promover la conservación y la

utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Firma……………………………………. Fecha……………………………………

Nombre del Proveedor.…………………

Yo, (nombre completo del funcionario autorizado), declaro y certifico que tengo potestad

para ejecutar el presente Acuerdo en nombre del Receptor y reconozco la responsabilidad

y obligación de mi institución de cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, tanto su

letra como su espíritu, con el fin de promover la conservación y la utilización sostenible de

los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Firma……………………………………. Fecha................................................

Nombre del Receptor…………………...

Opción 2 – Acuerdos normalizados de transferencia de material sellados*

El Material se suministra con sujeción a la aceptación de los términos del presente

Acuerdo. El suministro del Material por el Proveedor y su aceptación y utilización por el

Receptor entrañan la aceptación de los términos del presente Acuerdo.

Opción 3 – Acuerdos normalizados de transferencia de material electrónicos*

□ Por el presente acepto las condiciones establecidas supra.

Cuando el Proveedor elija la firma, solamente aparecerá en el Acuerdo normalizado de transferencia de material el

texto de la Opción 1. De manera análoga, cuando el Proveedor elija el acuerdo sellado o electrónico solamente

aparecerá en el Acuerdo normalizado de transferencia de material el texto de la Opción 2 o de la Opción 3, según

proceda. Cuando se elija la forma de acuerdo “electrónico”, el Material deberá ir también acompañado de una copia

escrita del Acuerdo normalizado de transferencia de material.

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 17

Anexo 1

LISTA DEL MATERIAL PROPORCIONADO

En este anexo se enumeran el Material o los recursos fitogenéticos para la alimentación y la

agricultura en fase de mejoramiento suministrados en virtud del presente Acuerdo, incluida la

información conexa mencionada en el artículo 5 b).

Respecto a todo el Material o los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

en fase de mejoramiento consignados en la lista se incluye la siguiente información, o la fuente

indicada que permite obtenerla: todos los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la

legislación nacional u otra legislación pertinente, cualquier otra información descriptiva conexa

de carácter no confidencial de que se disponga.

Cuadro A

Materiales:

Cultivo:

Número de muestra

u otro identificador

Información conexa, si está disponible,

o fuente que permita obtenerla (URL)

Cuadro B

Recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento:

Cultivo:

Número de muestra

u otro identificador

Información conexa, si está disponible,

o fuente que permita obtenerla (URL)

De conformidad con el artículo 6.5 b), se facilita la siguiente información sobre los materiales

recibidos con arreglo a un ANTM o incorporados al Sistema multilateral mediante un acuerdo

en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Tratado, de los cuales se derivan los recursos

fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento indicados en el

Cuadro B.

Cultivo:

Número de muestra

u otro identificador

Información conexa, si está disponible,

o fuente que permita obtenerla (URL)

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18 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

Anexo 2

OPCIÓN 1:

NOTA: ESTA OPCIÓN SE REFIERE A LA PRIMERA ALTERNATIVA DE LOS

ARTÍCULOS 6.7 Y 6.8 DEL CUERPO DEL ANTM

[TASA Y MODALIDADES DE PAGO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 6.7

Y 6.8 DEL PRESENTE ACUERDO

1. Si un Receptor, sus asociados, contratistas, licenciatarios y arrendatarios, comercializan

un Producto o Productos que no están disponibles sin restricciones para otras personas con

fines de investigación y mejoramiento ulteriores de conformidad con el artículo 2 del presente

Acuerdo, el Receptor pagará [uno coma uno por ciento (1,1 %) de las ventas del Producto o

Productos menos un treinta por ciento (30 %)]

2. Si un Receptor, sus asociados, contratistas, licenciatarios y arrendatarios, comercializan

un Producto o Productos que están disponibles sin restricciones para otras personas con fines

de investigación y mejoramiento ulteriores de conformidad con el artículo 2 del presente

Acuerdo, el Receptor pagará [xx] por ciento ([xx] %) de las ventas del Producto o Productos

menos un treinta por ciento (30 %).

3. El Receptor no realizará pago alguno cuando el Producto o Productos:

a) hayan sido adquiridos u obtenidos por otros procedimientos de otra persona o

entidad que ya haya realizado un pago por dicho Producto o Productos;

b) se vendan o comercien como artículo comercial.

[c) tengan una proporción teórica de germoplasma del Material suficientemente baja,

porque se han realizado cruzamientos de por lo menos [x] generaciones.]

4. Cuando un Producto contenga recursos fitogenéticos para la alimentación y la

agricultura a los que se haya tenido acceso al amparo del Sistema multilateral en virtud de dos

o más acuerdos de transferencia de material basados en el Acuerdo normalizado de transferencia

de material, solamente se requerirá un pago con arreglo a los párrafos 1 y 2 supra.

5. El Receptor presentará al Órgano Rector, en un plazo de sesenta (60) días a partir

del cierre de las cuentas de cada año, un informe anual [auditado] en el que se consignen:

a) las ventas del Producto o Productos por el Receptor, sus asociados, contratistas,

licenciatarios y arrendatarios, durante el período de doce (12) meses que precede al

cierre de las cuentas anual;

b) la cuantía del pago adeudado; y

c) la información necesaria para permitir determinar la tasa o las tasas de pago

aplicables.

Esta información se tratará como [información comercial] confidencial y se pondrá a disposición

de la tercera parte beneficiaria, en el contexto de un procedimiento de solución de controversias,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Acuerdo.

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 19

6. El pago será exigible y pagadero en el momento de la presentación de cada informe

anual. Todos los pagos debidos al Órgano Rector serán pagaderos en dólares de los Estados

Unidos (USD) en la siguiente cuenta establecida por el Órgano Rector de conformidad con el

artículo 19.3 f) del Tratado:

FAO Trust Fund (USD) GINC/INT/031/MUL IT-PGRFA (Benefit-sharing)

Citibank

399 Park Avenue, New York, NY, USA, 10022

Swift/BIC: CITIUS33, ABA/Bank Code: 021000089, Account No. 36352577]

O BIEN:

OPCIÓN 2

NOTA: ESTA OPCIÓN SE REFIERE A LA SEGUNDA ALTERNATIVA DE LOS

ARTÍCULOS 6.7 Y 6.8 DEL CUERPO DEL ANTM

[TASA Y MODALIDADES DE PAGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6.7

DEL PRESENTE ACUERDO

1. Si un Receptor, sus asociados, contratistas, licenciatarios y arrendatarios, comercializan

un Producto o Productos, el Receptor pagará un uno coma uno por ciento (1,1 %) de las ventas

del Producto o Productos menos un treinta por ciento (30 %); con la excepción de que no se

deberá realizar pago alguno respecto a cualquier Producto o Productos que:

a) estén disponibles sin restricciones para otras personas con fines de investigación y

mejoramiento ulteriores, de conformidad con el artículo 2 del presente Acuerdo;

b) hayan sido adquiridos u obtenidos de otro modo de otra persona o entidad que ya

haya realizado el pago por dicho Producto o Productos o esté exenta de la obligación

de realizar el pago en virtud del apartado a) supra;

c) se vendan o comercien como artículo comercial.

[d) tengan una proporción teórica de germoplasma del Material suficientemente baja,

porque se han realizado cruzamientos de por lo menos [x] generaciones.]

2. Cuando un Producto contenga recursos fitogenéticos para la alimentación y la

agricultura a los que se haya tenido acceso al amparo del Sistema multilateral en virtud de dos

o más acuerdos de transferencia de material basados en el Acuerdo normalizado de transferencia

de material, solamente se requerirá un pago con arreglo al párrafo 1 supra.

3. El Receptor presentará al Órgano Rector, en un plazo de sesenta (60) días a partir del

cierre de las cuentas de cada año, un informe anual en el que se consignen:

a) las ventas del Producto o Productos por el Receptor, sus asociados, contratistas,

licenciatarios y arrendatarios, durante el período de doce (12) meses que precede al

cierre de las cuentas anual;

b) la cuantía del pago adeudado; y

c) la información necesaria para permitir determinar las restricciones que han dado

lugar al pago en concepto de distribución de beneficios.

Esta información se tratará como [información comercial] confidencial y se pondrá a disposición

de la tercera parte beneficiaria, en el contexto de un procedimiento de solución de controversias,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Acuerdo.

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20 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

4. El pago será exigible y pagadero en el momento de la presentación de cada informe

anual. Todos los pagos debidos al Órgano Rector serán pagaderos en dólares de los Estados

Unidos (USD) en la siguiente cuenta establecida por el Órgano Rector de conformidad con el

artículo 19.3 f) del Tratado:

FAO Trust Fund (USD) GINC/INT/031/MUL

IT-PGRFA (Benefit-sharing)

Citibank

399 Park Avenue, New York, NY, USA, 10022

Swift/BIC: CITIUS33, ABA/Bank Code: 021000089, Account No. 36352577

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 21

Anexo 3

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SISTEMA DE SUSCRIPCIÓN (ARTÍCULO 6.11)

ARTÍCULO 1 – SUSCRIPCIÓN

1.1 El Receptor[, que opte por el Sistema de suscripción de conformidad con el

artículo 6.11 (en lo sucesivo denominado el “Suscriptor”),] acepta estar sujeto a los siguientes

términos y condiciones adicionales (las “condiciones de suscripción”).

1.2 La suscripción surtirá efecto en el momento en que el Secretario reciba el [primer]

formulario de inscripción debidamente firmado, que figura en el Anexo 4, [o la [primera]

aceptación del Suscriptor a través de Easy-SMTA], quien notificará al Suscriptor en

consecuencia, y abarcará [todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la

agricultura comprendidos en el Sistema multilateral][el cultivo mencionado en el formulario

de inscripción debidamente firmado].

1.3 El Suscriptor quedará exonerado de toda obligación de realizar los pagos previstos en

virtud de cualquier ANTM previo para el cultivo o los cultivos abarcados por la suscripción, así

como cualquier ANTM firmado respecto del cultivo o los cultivos abarcados por la suscripción

durante el período de la suscripción, y solamente se aplicarán las obligaciones de pago

establecidas en estas condiciones de suscripción.

[1.4 El Órgano Rector puede en cualquier momento enmendar las condiciones de

suscripción. Estas enmiendas no se aplicarán al Suscriptor que haya aceptado las condiciones

de suscripción, las cuales se mantendrán hasta que el Suscriptor retire su suscripción, o el

Órgano Rector la rescinda, de conformidad con el artículo 4 infra].

ARTÍCULO 2 – REGISTRO

El Suscriptor acepta que su nombre completo, información de contacto[, el cultivo al que se

aplica la suscripción] y la fecha en que entró en vigor la suscripción se incluyan en un registro

público (el “Registro”), y se compromete a comunicar inmediatamente todo cambio que se

produzca en esta información al Órgano Rector del Tratado, por conducto de su Secretario.

ARTÍCULO 3 – DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS MONETARIOS

[3.1 A fin de distribuir los beneficios monetarios derivados de la utilización de los recursos

fitogenéticos para la alimentación y la agricultura previstos en el Tratado, el Suscriptor

realizará pagos anuales sobre la base de sus ventas, [derechos de tecnología] y derechos de

licencia respecto de productos que sean recursos fitogenéticos para la alimentación y la

agricultura pertenecientes a los mismos cultivos que están sujetos a la suscripción, así como de

los ingresos que recibiera de sus asociados, contratistas, licenciatarios y arrendatarios, en el año

anterior.]

[3.1 bis El Suscriptor transferirá recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

en fase de mejoramiento con arreglo a un ANTM. El Suscriptor no tendrá ninguna otra

obligación con respecto a las acciones de un posible receptor ulterior.]

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22 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

3.2 Las tasas de pago serán las siguientes, menos un treinta por ciento (30 %):

[a) en el caso de [ Productos o cualesquiera otros productos] disponibles sin

restricciones para otras personas con fines de investigación y mejoramiento

ulteriores: [xx] por ciento ];

[b) en el caso de [Productos o cualesquiera otros productos] que no estén

disponibles sin restricciones para otras personas con fines de investigación y

mejoramiento ulteriores: [yy] por ciento]

[3.3 Sin perjuicio de lo anterior, no se requerirá que el Suscriptor realice pago alguno en un

año en el que sus ventas y derechos de licencia totales mencionados en el artículo 3.1 sean

inferiores a [xxx] dólares de los Estados Unidos.]

3.4 Los pagos se realizarán en un plazo de sesenta (60) días a partir del cierre de las cuentas

de cada año, para el año anterior. Cuando la suscripción haya surtido efecto durante el año, el

Receptor realizará un pago proporcional por el primer año de su suscripción.

3.5 Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 3.3 supra, el Suscriptor presentará al

Secretario del Tratado en un plazo de sesenta (60) días a partir del cierre de las cuentas de cada

año un estado de cuentas, en el que se especificará sobre qué base se calculó el pago adeudado y

se incluirá, en particular, la información siguiente:

a) las ventas de los Productos por los que se realizó un pago;

b) las ventas de cualesquiera otros productos [que sean recursos fitogenéticos para la

alimentación y la agricultura] por los que se realizó un pago;

[b) bis las ventas de cualesquiera otros productos que no sean recursos fitogenéticos para la

alimentación y la agricultura por los que se realizó un pago;]

c) [si los distintos Productos o cualesquiera otros productos estaban disponibles sin

restricciones para otras personas con fines de investigación y mejoramiento ulteriores,].

d) [los ingresos procedentes de [los derechos de tecnología y] los acuerdos de concesión de

licencias por los que se realizó un pago;]

e) el cálculo del total del pago.

Esta información se tratará como [información comercial] confidencial y se pondrá a disposición

de la tercera parte beneficiaria, en el contexto de un procedimiento de solución de controversias,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Acuerdo.

[El Secretario del Órgano Rector tendrá derecho a auditar cualesquiera de esos informes

anuales.]

3.6 Todos los pagos debidos al Órgano Rector serán pagaderos en dólares de los Estados

Unidos (USD) en la siguiente cuenta establecida por el Órgano Rector de conformidad con el

artículo 19.3 f) del Tratado:

FAO Trust Fund (USD) GINC/INT/031/MUL IT-PGRFA (Benefit-sharing)

Citibank

399 Park Avenue, New York, NY, USA, 10022

Swift/BIC: CITIUS33, ABA/Bank Code: 021000089, Account No. 36352577

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 23

ARTÍCULO 4 – [DURACIÓN Y] RETIRADA [Y RESCISIÓN] DE LA

SUSCRIPCIÓN

4.1 La suscripción se mantendrá en vigor hasta que el Suscriptor la retire, o el Órgano

Rector la rescinda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 infra.

4.2 El Suscriptor podrá retirar su suscripción mediante notificación escrita dada con seis

meses de antelación al Órgano Rector por conducto de su Secretario, pero en cualquier caso no

menos de [XX] años a partir de la fecha en que la suscripción entró en vigor.

[4.3 Las disposiciones relativas a la distribución de los beneficios monetarios contenidas en el

artículo 3 de las presentes condiciones de suscripción seguirán vigentes hasta [YY] años después

de la finalización de la suscripción. Todas las demás condiciones del presente Acuerdo seguirán

aplicándose, salvo en la medida en que las obligaciones relativas a la distribución de beneficios

monetarios derivadas [del artículo 6.7] / [de los artículos 6.7 y 6.8] del presente Acuerdo no sean

aplicables.]

[4.3 Las disposiciones relativas a la distribución de los beneficios monetarios contenidas en el

artículo 3 de las presentes condiciones de suscripción seguirán vigentes durante [YY] años a

partir de la fecha en que la suscripción entró en vigor, independientemente de que la suscripción

se retire o rescinda antes de que haya finalizado dicho período, o hasta [XX] años después de la

última vez que el Receptor haya recibido Material del Sistema multilateral, según qué fecha

sea posterior.]

[4.4 No obstante lo estipulado en el artículo 4.3 de las presentes condiciones de suscripción,

con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de

mejoramiento, a partir de [ZZ] años desde la finalización de la suscripción, solo seguirán

aplicándose los artículos [6.1.][6.2][…] del presente Acuerdo.]

[4.x La retirada o la rescisión de la suscripción no afecta a la validez de los acuerdos

normalizados de transferencia de material firmados durante el período de la suscripción. Estos

acuerdos normalizados de transferencia de material permanecerán plenamente vigentes de

conformidad con las condiciones del Acuerdo normalizado de transferencia de material (excluido

el artículo 6.7).]

[4.x bis Como excepción al artículo 4.2, el Suscriptor podrá retirarse inmediatamente,

independientemente de la fecha en que entrara en vigor la suscripción, en el caso de que se den

las circunstancias específicas de interrupción de sus operaciones con el cultivo al que se refiere la

suscripción, suspensión de pagos o declaración de bancarrota. En estas circunstancias, tampoco

se aplican las disposiciones establecidas en los artículos 4.3 y 4.4. Los acuerdos normalizados de

transferencia de material firmados durante el período de la suscripción se considerarán

rescindidos el mismo día que la suscripción. En ese caso, se aplicará el artículo 9.3 del Acuerdo

normalizado de transferencia de material, pero sin que se aplique el artículo 6.7 del Acuerdo

normalizado de transferencia de material.]

[4.5 El Órgano Rector puede, en cualquier momento, rescindir la suscripción en caso de

incumplimiento material de los términos y condiciones del Sistema de suscripción. El Secretario

informará al Suscriptor por escrito de la posibilidad de impugnar el incumplimiento y, si dicho

incumplimiento no se subsana en el plazo de treinta (30) días desde su notificación, se remitirá el

asunto a la reunión siguiente del Órgano Rector.] [NOTA: LAS CONSECUENCIAS DE

DICHA RESCISIÓN DEBERÁN ESPECIFICARSE.]

[4.6 Si el Órgano Rector decide enmendar las condiciones de suscripción, informará al

Suscriptor de tales enmiendas. Si el Suscriptor no acepta esas enmiendas, el Órgano Rector

puede rescindir la suscripción, pero en ningún caso antes de [10][20] años después de la fecha en

que esas enmiendas entraron en vigor.]

[4.7 El Órgano Rector puede rescindir la suscripción en caso de que se rescinda el Tratado.]

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24 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

Anexo 4

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Por el presente, el Receptor declara optar por el Sistema de suscripción, de conformidad con el

artículo 6.11 del presente Acuerdo.

Se entiende y acepta expresamente que el nombre completo del Receptor, la información de

contacto [, los cultivos a los que se aplica la suscripción] y la fecha en la que entró en vigor la

suscripción, se incluyan en un registro público de suscriptores (el “Registro”), y que el Receptor

o su funcionario autorizado comunicará inmediatamente todo cambio que se produzca en esta

información al Órgano Rector del Tratado, por conducto de su Secretario.

Firma……………………………………. Fecha................................................

Nombre completo del Receptor: ...........................................

...........................................

Dirección: ...........................................

...........................................

...........................................

Teléfono: ................................................ Correo electrónico: ................................................

Funcionario autorizado por el Receptor: ................................................

................................................

Dirección: ................................................

................................................

Teléfono: ................................................ Correo electrónico: ................................................

NOTA: El Suscriptor debe también firmar o aceptar el presente Acuerdo, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 10, sin lo cual el Registro no será válido.

El Suscriptor podrá comunicar su aceptación enviando un formulario de inscripción firmado al

Órgano Rector, por conducto de su Secretario, a la dirección que figura a continuación, o bien a

través de Easy-SMTA, en el caso de que el presente Acuerdo se constituyese en Easy-SMTA. Al

formulario de inscripción firmado debe adjuntarse una copia del presente Acuerdo.

Secretario

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la

Agricultura

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

I-00153 Roma (Italia)]

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 25

Apéndice 3

LISTA DE PROPUESTAS DE REVISIÓN DEL ACUERDO NORMALIZADO DE

TRANSFERENCIA DE MATERIAL PRESENTADAS POR MIEMBROS DEL

GRUPO DE TRABAJO QUE ESTE NO EXAMINÓ Y SOBRE LAS QUE NO

ADOPTÓ UNA DECISIÓN EN SU SEXTA REUNIÓN

Nota de los Copresidentes: La lista que sigue contiene las restantes propuestas de revisión del

texto del Acuerdo normalizado de transferencia de material que el Grupo no pudo examinar

cabalmente y sobre las que no adoptó una decisión en su sexta reunión, debido a que las recibió

tarde. Las propuestas se presentan en el orden de las disposiciones del Acuerdo normalizado de

transferencia de material a las que se refieren y en la lengua en la que se redactaron.

Proposal by the Africa Region on Article 2 of the revised SMTA:

The Africa Region, drawing on a proposal by farmers’ organizations, has submitted the following

proposal for additional text in Article 2 of the revised SMTA:

[“Genetic parts or components” means the elements of which they are composed or the

genetic information that they contain.]

Proposal by the Africa Region on Article 6.1 of the revised SMTA:

The Africa Region has submitted the following proposal for an addition to Article 6.1 of the

revised SMTA:

[If the Recipient uses the Material for any of these prohibited uses, a mediator or

arbitrator appointed in terms of Article 8 may, on presentation of prima facie evidence of

such illegal use, order the Recipient to stop such illegal use forthwith and award punitive

damages against the Recipient to the value of USD25 million or ten times the Recipient’s

annual turnover, whichever is higher. The Recipient agrees that it shall not oppose any

application for enforcement of such punitive damage made to a competent court in the

jurisdiction where its main business identity is registered.]

Proposal by the Africa Region on Article 6.2 of the revised SMTA:

The Africa Region has submitted the following proposal for an addition to Article 6.2 of the

revised SMTA:

[If the Recipient claims any such IP or other rights in contravention of this clause, a

mediator or arbitrator appointed in terms of Article 8 may, on presentation of prima facie

evidence of such claim, order the Recipient to stop pursuing such claim forthwith, award

punitive damages against the Recipient to the value of USD25 million or ten times the

Recipient’s annual turnover, whichever is higher, and declare any granted IP or other

rights forfeited to the provider, the country of origin of the PGRFA in question or the

Third Party Beneficiary. The Recipient agrees that it shall not oppose any application for

enforcement of such punitive damage or forfeiture made to a competent court in the

jurisdiction where its main business identity is registered.]

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26 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

Proposal by the Africa Region on the alternative Article 6.2 of the revised SMTA:

The Africa Region has submitted the following proposal for an addition to the alternative version

of Article 6.2 of the revised SMTA that contains the sentence “or that limit Farmers’ Rights to

save, use, exchange and sell seed and propagating material of the provided Material”:

[If the Recipient claims any such IP or other rights in contravention of this clause, a

mediator or arbitrator appointed in terms of Article 8 may, on presentation of prima facie

evidence of such claim, order the Recipient to stop pursuing such claim forthwith, award

punitive damages against the Recipient to the value of USD25 million or ten times the

Recipient’s annual turnover, whichever is higher, and declare any granted IP or other

rights forfeited to the provider, the country of origin of the PGRFA in question, an

appropriate Farmers’ Organisation or the Third Party Beneficiary. The Recipient agrees

that it shall not oppose any application for enforcement of such punitive damage or

forfeiture made to a competent court in the jurisdiction where its main business identity is

registered.]

Proposal by the Africa Region on Article 6.3 of the revised SMTA:

The Africa Region has submitted the following proposal for an addition to Article 6.3 of the

revised SMTA:

[If the Recipient fails to make the Material available as agreed, a mediator or arbitrator

appointed in terms of Article 8 may, on presentation of prima facie evidence of such

failure, order the Recipient to make to Material available or pay punitive damages. The

Recipient agrees that it shall not oppose any application for enforcement of such punitive

damage or forfeiture made to a competent court in the jurisdiction where its main

business identity is registered.]

Proposal by the Africa Region on Article 6.4 of the revised SMTA:

The Africa Region has submitted the following proposal for an addition to Article 6.4 of the

revised SMTA:

[If the Recipient transfers the Material without securing a new SMTA from the

subsequent recipient, a mediator or arbitrator appointed in terms of Article 8 may, on

presentation of prima facie evidence of such transfer, order the Recipient to secure such

new SMTA forthwith and hold the original Recipient liable for any obligations that arise

out of the subsequent recipient’s use of the Material until the new SMTA has been signed

by the subsequent recipient. The original Recipient agrees that it shall be so liable as if it

had used the Material itself under the terms of the SMTA.]

Proposal by the Africa Region on Article 6.5 of the revised SMTA:

The Africa Region has submitted the following proposal for an addition to Article 6.5 of the

revised SMTA:

[If the Recipient transfers a Plant Genetic Resource for Food and Agriculture under

Development without securing a new SMTA from the subsequent recipient, a mediator or

arbitrator appointed in terms of Article 8 may, on presentation of prima facie evidence of

such transfer, order the Recipient to secure such new SMTA forthwith and hold the

original Recipient liable for any obligations that arise out of the subsequent recipient’s

use of the Plant Genetic Resource for Food and Agriculture under Development until the

new SMTA has been signed by the subsequent recipient. The original Recipient agrees

that it shall be so liable as if it had used the Plant Genetic Resource for Food and

Agriculture under Development itself under the terms of the SMTA.]

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 27

Proposal by the North America Region on Articles 2 and 6.5e of the revised SMTA:

The North America Region, drawing on a proposal originally made by the Seed Industry,

submitted the following proposal for text to be added to the proposed new Article 6.5e of the

revised SMTA (added text in italics), as well as a related new definition to be included in Article

2 of the revised SMTA:

[The obligations in this paragraph 6.5 do not apply to Plant Genetic Resource for Food

and Agriculture under Development of which the theoretical proportion of germplasm

from the Material is sufficiently low because at least 5 generations of outcrossing have

been made [, except where one or more traits of commercial value are retained therein].]

[“Trait of Value” means any trait that confers commercial value to a Product, including

but not limited to agronomic traits, traits conferring resistance to biotic or abiotic stresses,

traits that enhance the nutritional or processing value of harvested commodities, and any

other traits used to describe a Product for the purpose of promoting its

commercialization.]

Proposal by the Africa Region on Annex 2, Article 3, of the revised SMTA:

The African Region, drawing on a proposal by farmers’ organizations, has submitted the

following proposal for additional text in Article 3 of Annex 2 of the revised SMTA:

[c) available without restriction to others for further research and breeding or to the

realization of farmers’ rights to conserve, use, exchange or sell farm-saved seed or

propagating material.]

Proposal by the South West Pacific Region on Annex 3, Article 3.1, of the revised SMTA

and Annex 2 of the revised SMTA:

The South West Pacific Region has submitted the following proposal for an addition, to be

inserted after Article 3.1 of Annex 3 of the revised SMTA and after the equivalent text in Annex

2 of the revised SMTA

[Where an inconsistency between this Article and Article 6.5 of the SMTA arises, Article

6.5 prevails.]

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28 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

Apéndice 4

LISTA DE PARTICIPANTES

AFRICA Mr Pierre DU PLESSIS

ABS Expert

Ministry of Environment and Tourism (MET)

Windhoek

Namibia E-mail: [email protected]

Mr John Wasswa MULUMBA

Curator Entebbe Botanic Gardens

National Agricultural Research Organization (NARO)

Plot 2-4 Barkeley Road

Entebbe, Uganda

Tel: +256 414320638

Fax: +256 414321070

E-mail: [email protected]

Mr Desterio Ondieki NYAMONGO

Centre Director, GeRRI, KALRO

P0.Box 30148-00100,

Nairobi, Kenya

Tel : +254-725234249

E-mail: [email protected]

Mr Kudzai KUSENA

Curator

Genetic Resources and Biotechnology Institute

Fifth Street Extension

PO Box CY 550

Causeway, Harare, Zimbabwe

Tel: +263 4 704531 - 702519 - 704531

Cell: +263 773041186

Fax: +263 4 700339

E-mail: [email protected]

Mr Cheik ALASSANE FALL

Directeur de l'Unité de Production de Semences de Céréales et de

Légumineuses

Institut sénégalais de recherches agricoles (ISRA)

Dakar, Senegal

Tel: +221 765972880

E-mail: [email protected]

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 29

ASIA

Mrs Erny Sabrina binti MOHD NOOR

Senior Research Officer

Agrobiodiversity and Environment Research Centre

Malaysian Agricultural Research and Development Institute (MARDI)

Persiaran MARDI-UPM

43400 Serdang

Selangor, Malaysia

Tel: + 603-8953 6295

Fax: +603-8953 6969

Hp: +6017-2400961

E-mail: [email protected]

[email protected]

Mr Kuldeep SINGH

Director

Indian Council of Agricultural Research

National Bureau of Plant Genetic Resources

Pusa Campus, New Delhi

110012, India

Tel.: +11 25843697 / 25841177

Cell.: +11 09463504004

E-mail: [email protected]

[email protected]

Mr Nestor ALTOVEROS

Associate Professor

Crop Science Cluster

University of the Philippines Los Baños

College, Laguna, Philippines

Tel: +63 495016649

Fax: +63 495363438

E-mail: [email protected]

Mr Akio YAMAMOTO

Researcher

Genetic Resource Center

National Agriculture and Food Research Organization

2-1-2 Kannondai, Tsukuba

Ibaraki, 305-8602, Japan

Tel: +81-29-838-8707

E-mail: [email protected]

[email protected]

EUROPE Mr Bert VISSER (Co-Chair) Policy Advisor

Centre for Genetic Resources

Wageningen University and Research

P.O. Box 16

6700 AA Wageningen the Netherlands

Tel: +31 317 480993

Mobile: +31 6 24565294

E-mail: [email protected]

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30 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

Mr Thomas MEIER

Biological Diversity and Biopatents

Federal Ministry of Food and Agriculture

PO Box 14 02 70, D-53107

Bonn, Germany

Tel.: +49 228 99 529 4078

E-mail: [email protected]

Ms Patricia LARBOURET

Adjointe

Bureau Changement climatique et biodiversité

Direction générale de la performance économique et

environnementale des entreprises

Ministère de l’Agriculture

3, rue Barbet de Jouy

75349 Paris, France

Tel: +33 149555907

E-mail: [email protected]

Mr Alwin KOPSE

Federal Department of Economic Affairs, Education and Research (EAER)

Federal Office for Agriculture (FOAG)

International Affairs, Sustainable Development, Food Systems Unit

Mattenhofstrasse 5, 3003 Bern

CH 3003 Berne, Switzerland

Tel: +41 58 465 17 00

Fax: +41 58 462 26 34

E-mail: [email protected]

Ms Svanhild Isabelle BATTA TORHEIM

Senior Advisor

Ministry of Agriculture and Food

Postboks 8007 Dep

0030 Oslo, Norway

Tel: +47 41123404

E-mail: [email protected]

LATIN AMERICA AND

THE CARIBBEAN

Mr José Francisco MONTENEGRO VALLS

Agronomist

EMBRAPA Genetic Resources and Biotechnology/Cenargen

Parque Estação Biológica/PqEB

Cx.Postal 02372 - CEP 70770-917

Brasília, DF - Brazil

Tel: +61 3448 4644

Fax: +61 3340 3624

E-mail: [email protected]

Mr William SOLANO

Researcher, Genetic Resources and Biotecnology

Tropical Agricultural Research and Higher Education Center

Research and Development Division

CATIE Headquarters

7170 Cartago, Turrialba 30501

Costa Rica

Tel: +506 2558-2390

E-mail: [email protected]

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 31

Sr. César Guillermo TAPIA BASTIDAS

Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP)

Coordinador Científico

Departamento Nacional de Recursos Fitogenéticos

Estación Experimental Santa Catalina

Av. Eloy Alfaro No.30-350 y Av. Amazonas

Quito, Ecuador

E-mail: [email protected]

Mr Roger Alberto BECERRA GALLARDO

Especialista en Acceso a Recursos Genéticos

SDRIA-DGIA-INIA

Sede Central

Lima, Perú

Tel: +51 939269910

E-mail: [email protected]

Mr Federico CONDÓN PRIANO

Banco de Germoplasma del Instituto Nacional de Investigación

Agropecuaria (INIA)

La Estanzuela, Colonia, Uruguay

Tel: +598 45748000

E-mail: [email protected]

NEAR EAST

Mr Javad MOZAFARI HASHJIN (Co-Chair)

Professor, Plant Biotechnology;

National Plant Gene-Bank of Iran (NPGBI)

Director General, Academic Relations & International Affairs

Agricultural Research, Education and Extension Organization (AREEO)

Yemen St, Chamran Freeway

Tehran, Iran

Tel: +98 2122402013 / +98 9123763457

Email: [email protected]

Mr Ali CHEHADE

Research Engineer

Plant Genetic Resources Unit

Department of Plant Biotechnology

Institut de Recherches Agronomiques Libanais (IRAL)

P.O Box 287

Zahlé, Lebanon

Tel: +961 8 900037

Fax: +961 8 900077

E-mail: [email protected]

NORTH AMERICA

Ms Felicitas KATEPA-MUPONDWA

Director, Research Development & Technology Transfer

Saskatoon Research Centre

107 Science Place

Saskatoon, S7N0X2 Canada

Tel: +1 306 3859320

Cell: +1 306 3419341

E-mail: [email protected]

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32 IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe

Ms Catherine KARR-COLQUE Office of Conservation and Water (OES/ECW)

US Department of State

2201 C Street NW, Room 2657

Washington, DC 20520, USA

Tel: + 1 202.647.2255

Fax: + 1 202.736.7351

E-mail: [email protected]

SOUTH WEST PACIFIC

Ms Tamira FORD

Director

Department of Agriculture and Water Resources

Australian Government

Canberra, Australia

E-mail: [email protected]

OBSERVERS STAKEHOLDER GROUPS

CIVIL SOCIETY

ORGANIZATIONS

Berne Declaration

Mr François MEIENBERG

Déclaration de Berne

Erklärung von Bern

Zürich, Switzerland

Tel: +41 442777004

Fax: +41 442777001

E-mail: [email protected]

Third World Network

Mr Edward HAMMOND

Advisor

131 Jalan Macalister

Penang, Malaysia

Tel: +1 3253472829

E-mail: [email protected]

FARMERS’

ORGANIZATIONS

La Via Campesina

Mr Guy KASTLER

La Sieure

FR 34210 La Caunette

France Tel: +33 468912895

E-mail: [email protected]

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IT/OWG-EFMLS-6/17/Informe 33

SEED INDUSTRY Ms Anke VAN DEN HURK

Deputy Director

International Seed Federation - Plantum

Vossenburchkade 68

Gouda, The Netherlands

Tel: +31 182688668

Fax: +31 182688667

E-mail: [email protected]

Mr Thomas NICKSON

International Policy Lead

International Seed Federation

America Seed Trade Association

14327 Strawbridge Ct.

Chesterfield, MO 63017

Tel: +1-314-566-9365

E-mail: [email protected]

CGIAR

CONSORTIUM

Mr Michael HALEWOOD

Senior Scientist

CGIAR Research Programme on Climate Change Agriculture

and Food Security

Bioversity International

Via dei Tre Denari, 472/a

00057 Maccarese (Fiumicino)

Rome, Italy

Tel: +39 066118294

Fax: +39 0661979661

E-mail: [email protected]

Mr Rodrigo SARA

Legal Officer

CGIAR Consortium

Agropolis, 34394 France

Montpellier, France

Tel: +33 4 67 04 36 45

E-mail: [email protected]