sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

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SEXTO CONTRATO COLECTIVO CON EL M.E.C.D (III CONVENCIÓN COLECTIVA) (MAYO 2000 - MAYO 2002) CLÁUSULA N° 1 DEFINICIONES 1. 1. PATRONO: Denominación que califica al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con las Federaciones Sindicales en representación de los trabajadores de la educación de acuerdo a las previsiones de la normativa legal vigente. 1.2. FEDERACIONES: Denominación que califica a: 1. Federación Venezolana de Maestros (FVM). 2. Federación Nacional de Trabajadores de la Enseñanza y Afines (FETRAENSEÑANZA). 3. Federación Unitaria de Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación (FESLEV). 5. Federación de Educadores de Venezuela (FEV). 6. Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV). 7. Federación Nacional de Profesionales de la Educación (FENAPRODO). Como organizaciones signatarias contratantes, que administran la presente Convención de Trabajo, en representación de todos sus sindicatos afiliados y de los trabajadores de la educación inscritos en estos. 1.3. SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos afiliados a las federaciones, representados por estas en la firma y administración de la presente Convención de Trabajo. 1.4. DELEGACIÓN SINDICAL: Denominación que califica a todas y cada una de las Organizaciones Sindicales a nivel municipal constituidas y adscritas legalmente a los Sindicatos afiliados a las Federaciones Signatarias. 1.5. PARTES: Denominación que califica al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y a las federaciones, como firmantes y administradores de la presente convención de trabajo. 1.6. DELEGADO SINDICAL O DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que califica al trabajador de la educación, electo democráticamente en asamblea de su centro de trabajo, por los inscritos en un sindicato afiliado a cada federación, para ejercer en nombre de este la línea de acción sindical aprobada por la federación.

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SEXTO CONTRATO COLECTIVO CON EL M.E.C.D

(III CONVENCIÓN COLECTIVA)

(MAYO 2000 - MAYO 2002)

CLÁUSULA N° 1

DEFINICIONES

1. 1. PATRONO: Denominación que califica al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes quien en su condición de empleador celebra la presente Convención

Colectiva de Trabajo con las Federaciones Sindicales en representación de los

trabajadores de la educación de acuerdo a las previsiones de la normativa legal

vigente.

1.2. FEDERACIONES: Denominación que califica a: 1. Federación Venezolana de

Maestros (FVM). 2. Federación Nacional de Trabajadores de la Enseñanza y Afines (FETRAENSEÑANZA). 3. Federación Unitaria de Magisterio de Venezuela

(FETRAMAGISTERIO). 4. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación

(FESLEV). 5. Federación de Educadores de Venezuela (FEV). 6. Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV). 7. Federación Nacional

de Profesionales de la Educación (FENAPRODO). Como organizaciones signatarias

contratantes, que administran la presente Convención de Trabajo, en representación de todos sus sindicatos afiliados y de los trabajadores de la educación inscritos en estos.

1.3. SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos

afiliados a las federaciones, representados por estas en la firma y administración de la presente Convención de Trabajo.

1.4. DELEGACIÓN SINDICAL: Denominación que califica a todas y cada una de las Organizaciones Sindicales a nivel municipal constituidas y adscritas legalmente a

los Sindicatos afiliados a las Federaciones Signatarias.

1.5. PARTES: Denominación que califica al Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes y a las federaciones, como firmantes y administradores de la presente

convención de trabajo.

1.6. DELEGADO SINDICAL O DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación

que califica al trabajador de la educación, electo democráticamente en asamblea de su

centro de trabajo, por los inscritos en un sindicato afiliado a cada federación, para ejercer en nombre de este la línea de acción sindical aprobada por la federación.

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1.7. TABULADOR: Denominación que califica las escalas salariales a ser

aplicadas en cada una de las categorías y jerarquías de los cargos docentes, que determine la organización del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en los

diferentes niveles y Modalidades del sistema educativo.

1.8. SALARIO: Es la remuneración total que con carácter periódico recibe el

trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuota

diaria, gratificaciones, percepciones, habilitaciones, primas, sobre sueldos,

retribuciones de las horas extras, bonificaciones de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, de vehículo y

otras que fueran otorgadas con ocasión de la ejecución del servicio o la realización de

la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la legislación laboral.

1.9. FUERO SINDICAL: Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislación Laboral y educativa a los

trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical

así como el delegado sindical en los centros de trabajo.

1. 10. CENTRO DE TRABAJO: Denominación que se refiere a los

establecimientos educacionales o las unidades administrativas donde prestan sus

servicios los trabajadores de la educación.

1.11. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define

la presente convención colectiva de trabajo firmada entre las federaciones Sindicales y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes según lo establecido en la 1egislación

Laboral vigente.

1. 12. BECAS: Compensación económica recibida por los trabajadores de la educación, como contribución a los gastos generados por los cursos de Mejoramiento

Profesional, de Perfeccionamiento Académico, de Aprendizaje Sindical; para la

Investigación Científica y Cultural en el campo educativo y, también a los estudios de sus hijos o familiares, las cuales serán canalizadas por ante las Oficinas de Asuntos

Gremiales y Sindicales. Estas tendrán un tratamiento diferente al Programa Ordinario

de Becas del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

1. 13. LICENCIA: Derecho que tiene el trabajador de la educación, conforme a lo

previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir, por causa justificada,

a su sitio de trabajo por un determinado lapso.

Page 3: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

1. 14. PRIMA: Denominación que define la compensación económica percibida

periódicamente por los trabajadores de la educación y que forma parte integral del salario.

1. 15. BONO: denominación que define la compensación económica percibida por los trabajadores de la educación legítimamente causada, la cual forma parte integral

del salario.

1. 16. ZONA MARGINAL, RURAL, FRONTERIZA, INDÍGENA, DE DIFÍCIL ACCESO: Define los lugares urbanos, extraurbanos que presentan

dificultades geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios

docentes, por parte de los trabajadores de 1a Educación.

1. 17. AMBIENTE PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSIÓN,

CÁRCELES: Se refiere a aquellos centros de trabajo ubicados en cárceles, penitenciarías y centros de reeducación con altos índices de peligrosidad, donde el

trabajador de la Educación presta sus servicios.

1. 18. DIA DE SALARIO: Se refiere a la treintava parte del total de la remuneración salarial mensual de cada trabajador de la Educación.

1. 19. ORGANIZACIÓN SINDICAL GARANTE: Este término se refiere a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV).

1.20. DERECHO ECONÓMICO PREFERENCIAL: Beneficio económico preferencial que otorga el Patrono a los Trabajadores de la Educación que prestan sus

servicios en el medio rural, frontera, indígena, marginal, penitenciario o en aquellas

localidades cuyas condiciones geográficas presenten dificultades para su acceso por

aire, mar y tierra y/o impliquen riesgos evidentes a su integridad personal.

1.21. CARGO TÉCNICO: Son los cargos de instructor de Taller, Ayudante de

Laboratorio, Ayudante de Taller, Jefe de Taller, Profesor de Ambiente Profesional, Jefe de 1aboratorio Jefe de Especialidad, Directores de Escuelas Técnicas, Subdirector

Técnico, Coordinador de áreas Técnicas, Residente Nocturno, Supervisores de

Educación Técnica y Trabajadores de la Educación a tiempo convencional en áreas Técnicas definidas en la Organización Administrativa y los que se crean por

resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

1.22. EDUCACIÓN TÉCNICA: Este término se refiere al área de Educación para el Trabajo y áreas Técnicas en la Educación Media, Diversificada y Profesional de las

Ramas Agropecuaria, Asistencial, Comercial e industrial y Talleres 1aborales.

Page 4: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

1.23. ÁREAS TÉCNICAS: Este termino se refiere a los talle res, Laboratorios, Campo, Mar Y otros espacios que a bien tuviere crear o utilizar el Ministerio de

Educación Cultura y Deportes.

1.24. TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Indica para los efectos de este

Contrato a todos los trabajadores comprendidos en los artículos 77, 78,132,133, 136 y

139 de la Ley Orgánica de Educación.

1.25. INTERESES ANUALES POR FIDEICOMISO: Se refiere a los

contemplados en la legislación vigente.

1.26. IPASME: Se refiere al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el

personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

1.27. ESCALAFÓN: Se entiende por escalafón el sistema de clasificación de los

trabajadores de la educación, de acuerdo a su preparación académica, que tiene

experiencia docente y méritos reconocidos, expresados por las percepciones que

reciben los trabajadores de la educación como prima por años de servicios, títulos, reconocimientos, jerarquías, cargos, todo de acuerdo a los requisitos contemplados en

el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

1.28. ESTABILIDAD: Derecho del trabajador de la educación mediante el cual se

le garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y a

los principios contemplados en la presente convención colectiva de trabajo.

1.29. AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garantía de la

inamovilidad para los trabajadores de la educación de Venezuela, lo contemplado en

el artículo 95 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y en la Legislación Laboral vigente.

1.30. TRABAJADOR ORDINARIO: Es el trabajador de la educación titular del cargo, conforme a lo establecido en los artículos 80 de la Ley Orgánica de Educación

y 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en la Contratación

Colectiva vigente.

1.31. TRABAJADOR INTERINO: Es el trabajador de la educación no titular del

cargo conforme a lo establecido en los artículos 80 de la Ley Orgánica de Educación y

25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en la Contratación Colectiva vigente.

Page 5: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

1.32. TRABAJADOR ENCARGADO: Es el trabajador ordinario que cubre

temporalmente la vacante de un cargo de superior jerarquía, tendrá derecho efectivo a cobrar la diferencia salarial entre su cargo y el cargo del superior.

1.33. CARGO VACANTE: Es aquel cargo que no posee titular y que el patrono está obligado a asignarlo a través del concurso respectivo, en un lapso prudencial a

partir del momento en que se produce la vacante.

1.34. AFILIACIÓN: Este término se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educación, a pertenecer a determinado sindicato.

1.35. DESAFILIACIÓN: Este término se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educación, a renunciar a su afiliación ante el sindicato en el cual está inscrito.

1.36. PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Es la remuneración económica que recibe el trabajador de 1a educación como consecuencia de incapacidad física o mental, total

o parcial, que lo imposibilite para continuar con sus labores.

1.37. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: Es la remuneración, económica que perciben los sobrevivientes del trabajador de la educación activo, jubilado pensionado,

como consecuencia de su fallecimiento y su distribución se efectuará de acuerdo a las

normas de la legislación vigente y lo estipulado en la presente convención de trabajo.

1.38. AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en

orden sindical protegen al trabajador.

1.39. PROVEEDURÍA Y COOPERATIVA: Se refiere a los establecimientos que

ofrecen a precios preferenciales alimentos y bienes.

1.40. SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD: Se

refiere a la póliza o contrato de seguros, el cual tiene por finalidad prioritaria la

prestación de un servicio para la atención integral de la salud, mediante tratamiento hospitalario o ambulatorio.

1.41. ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el trabajador de la Educación en la Administración Publica Nacional, Estadal y/o Municipal,

Institutos Autónomos y Empresas del Estado.

CLÁUSULA N° 2:

Page 6: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS

Las partes se obligan en respetar como derechos contractuales adquiridos todos los

beneficios académicos profesionales, sociales, sindicales, culturales y las

compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los trabajadores de la

educación y consagrados en la legislación laboral vigente, en las anteriores Convenciones Colectivas sobre condiciones de trabajo (I, II, III y IV): primero,

segundo y tercero Contrato Colectivo, Primera Convención Colectiva de trabajo (IV

Contrato), Segunda Convención Colectiva de Trabajo que han mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo. Los referidos beneficios serán establecidos

en el anexo que acompaña el presente contrato, en el cual se incorporan todos aquellos

beneficios que presenten las mismas características mediante acta suscrita entre las partes. También se respetará como derechos adquiridos todos aquellos acuerdos y

convenios internacionales suscritos por la República, que han mejorado las

condiciones en las relaciones de trabajo, considerando que esos derechos son

irrenunciables por los trabajadores de la Educación.

CLÁUSULA N° 3

INTERPRETACIÓN DI, LA CONVENCIÓN

COLECTIVA

A todos los efectos de las cláusulas contractuales de los contratos colectivos,

actas en los convenios y convenciones colectivas de trabajos anteriores a esta convención, cuando se refiera a la Dirección General Sectorial de Asuntos Gremiales

y Sindicales, se debe sustituir dicha denominación por la Dirección General Sectorial

de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con todas sus funciones,

implicaciones, obligaciones, beneficios derivados de la misma. A los fines de la correcta interpretación y aplicación de las cláusulas contenidas en la presente

convención colectiva las partes convienen en: a. Se acoge al contenido de los artículos

59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. b. Planteada la duda sobre aplicación o incumplimiento de las cláusulas, contenidas en la presente convención colectiva las

partes se comprometen a agotar un procedimiento de conciliación por ante la Zona

Educativa respectiva y la Dirección General Sectorial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, consisten en la exploración por escritos de los asuntos

que constituyen la controversia y la obligación de la contraparte de dar respuesta en

un lapso de quince (15) días, en cuyo caso la Zona Educativa constituye 1a primera

instancia del procedimiento y la Dirección General Sectorial del personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, actúa como órgano de alzada. El

procedimiento aquí establecido es de obligatorio cumplimiento y constituye un

prerrequisito para acceder a la tramitación del procedimiento establecido al efecto en

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el Título Séptimo, Capítulo tercero que sobre conflictos colectivos prevé la Ley

Orgánica del Trabajo. c. Los beneficios consagrados en la presente convención referidos a los jubilados, son de aplicación extensiva a los mismos.

CLÁUSULA N° 4:

DURACIÓN Y VIGENCIA

DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

DE TRABAJO

La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá duración de dos (2) años

contados a partir del depósito de la misma por ante el Ministerio del Trabajo, lapso

durante el cual las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas. Queda entendido que las Federaciones podrán presentar un nuevo

Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los noventa (90)

días de anticipación al vencimiento del plazo de duración de la misina, la cual continuará vigente hasta la firma de la nueva Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA N° 5:

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN

La presente Convención de Trabajo, ampara a todos los trabajadores de la

Educación activos de conformidad a lo pautado en los artículos 77, 78, 100, 106. 133

y 1 39 de la Ley Orgánica de Educación y al personal jubilado y pensionado en las cláusulas que le sean aplicables.

CLÁUSULA N° 6:

SISTEMA DE REMUNERACIONES

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene en otorgar, a todos los trabajadores de la Educación un aumento del diez por, ciento (10%) de incremento

salarial a partir del 1" de mayo del 2000, pagadero en el primer bimestre del año dos

mil uno (2001), con efecto retroactivo al primero de mayo del año dos mil (2000), con todas las incidencias pertinentes (Bono Vacacional, Semanas de Ajuste Salarial, Bono

de Fin de Año y los conceptos derivados de la prestación de antigüedad. Asimismo, se

pagará a partir del primero (01) de mayo del año dos mil (2000), el aumento salarial adicional decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, a partir del 1° de octubre

del año dos mil (2000), se acuerda un incremento del veinte por ciento (20%),

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calculado Sobre el salario vigente para el día treinta (30) de septiembre del año dos

mil (2000). A tales efectos, se acompaña el tabulador contentivo, del sistema de remuneraciones. De igual manera las partes acuerdan revisar a mas tardar en el mes de

octubre del presente año dos mil (2000), la nivelación salarial de los trabajadores de la

educación con el resto de los profesionales del sector publico y el incremento diferenciar del salario aplicable a partir del primero (01) de enero del año dos mil uno

(2001). Ambos serán independientes y adicionales a cualquier aumento de salario que

para dicho lapso se acuerde por ley o Decreto Ejecutivo. El Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a partir del 01/10/2000 el siguiente sistema de

remuneraciones de los Trabajadores de la Educación a su servicio:

Categorías Sueldo mensual Sueldo mensual Académicas vigente vigente

01/0512000 01/10/2000

Docentes

no graduados 213.699,00 256.439,00

Profesores Base 33,33 Base 33,33

y licenciados horas mensuales horas mensuales

Preescolar I Preescolar I

II Etapa Escuela II Etapa Escuela

Básica Básica

Docente I 338.707,00 406.448,00

Docente II 348.794,00 418.553,00

Docente III 363.181,00 435.817,00

Docente IV 377.481,00 452,977,00

Docente V 434.786,00 521.743,00

Docente VI 501.995,00 602.394,00

Técnico Báse 33,33 Base 33,33

Superior horas mensuales horas mensuales

Docente I 268.777,00 322.532,00

Docente II 276.125,00 331.350,00

Docente III 285.722,00 342.866,00

Categorías Académicas Sueldo Mensual Vigente 01/05/2000 Sueldo Mensual Vigente 01/10/2000

Profesores y Licenciados Base 36 Horas Semanal III Etapa E. B. Base 36 Horas Semanal III Etapa E. B.

Media Diversificada Media Diversificada

Docente I……………………………………365.841,00………………………………..439.009,00

Docente II…...………………………………376.735,00………………………………..452.082,00

Docente III…..………………………………392.276,00………………………………..470.731,00

Docente IV………………………..…………407.720,00………………………………..489.264,00

Docente V…………………...………………469.615,00………………………………..563.538,00

Docente VI………………………………..…542.209,00………………………………..650.651,00

Page 9: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

Docente IV 296.197,00 355.436,00

Docente V 340.462,00 408.554,00

Docente VI 347.518,00 417.022,00

Maestros Báse 33,33 Base 33,33

y bachilleres horas mensuales horas mensuales

Docente I 216.654,00 259.985,00

Docente II 222.684,00 267.221,00

Docente III 229.131,00 274.957,00

Docente IV 234.837,00 281.804,00

Docente V 241.362,00 289.634,00

Docente VI 247.373,00 296.848,00

Docentes

no graduados 197.850,00 237.420,00

CLÁUSULA N° 7:

BONO VACACIONAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a cada uno de los

trabajadores de la Educación, un Bono Vacacional que será pagado en el mes de julio de cada año escolar, de acuerdo a la escala que se indica en el siguiente tabulador:

1-4……………………...Años de

Antigüedad……………………………………..20 días de salario

5…..……………………Años de

Antigüedad………………………………….….21 días de salario

6..………………………Años de Antigüedad……………………………………..22 días de salario

7.……………………….Años de

Antigüedad……………………………………..23 días de salario

8.……………………….Años de

Antigüedad……………………………………..24 días de salario

9..................................Años de Antigüedad.....................................................25 días de salario

10………….…………...Años de

Antigüedad……………………………………..26 días de salario

11……………………....Años de Antigüedad……………………………………..27 días de salario

12………………………Años de

Antigüedad……………………………………..28 días de salario

Page 10: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

13………………………Años de

Antigüedad……………………………………..29 días de salario

14………………………Años de

Antigüedad……………………………………..30 días de salario

15................................Años de Antigüedad.....................................................31 días de salario

CLÁUSULA N° 8:

COMPENSACIÓN DE JERARQUÍA

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convierte a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los

profesionales de la docencia en ejercicio de los cargos con dedicación a tiempo

completo de Coordinador, Subdirector, Director y Supervisor, y, a los docentes

egresados de la Educación Técnica en ejercicio de los cargos aquí señalados, una compensación salarial como se indica en el siguiente tabulador:

Docente Coordinador Diurno……………………..…Bs. 25.000,00

Docente Coordinador Residente Nocturno…….……Bs.

25.000,00

Docente Coordinador L. T…………………….……Bs.

25.000,00

Profesor de Ambiente Profesional……………….....Bs.

25.000,00

Docente Jefe de

Laboratorio…………………….…..Bs.25.000,00

Docente Jefe de Especialidad………………….……Bs. 25.000,00

Docente Subdirector…………………………….…..Bs.

35.700,00

Docente Directo (hasta 800 alumnos)………………Bs.

50.400,00

Docente Director (más de 800 alumnos)……………Bs.

56.700,00

Docente Supervisor……………………………….…Bs.

63.000,00

Page 11: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

CLÁUSULA N° 9:

JUBILACIONES

(Vigente desde el 01/01/12000)

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma de la

presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder la jubilación a los

trabajadores de la Educación que hayan cumplido 25 años de servicio, cuando éstos lo

soliciten, de conformidad con lo previsto en el Art. 106 de la Ley de Educación, y con una asignación equivalente a los siguientes porcentajes del salario total mensual de

acuerdo a los años de servicio:

Años de Servicio Porcentaje

25 92%

26 94%

27 97%

28 100%

Las jubilaciones se realizarán, preferiblemente, una vez al año. Igualmente se

compromete en pagar la asignación mensual al Docente Jubilado a los 30 días

siguientes contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Resolución.

Parágrafo Primero: Del mismo modo, conviene que el pago de las prestaciones

sociales del Docente Jubilado se efectuará de conformidad con la legislación laboral

vigente.

Parágrafo Segundo: La relación de cargos y demás documentos probatorios de los

años de servicio prestados al Ministerio de Educación, serán producido e incluidos en el expediente del Docente por la Dirección General Sectorial de Personal. Sólo en los

casos cuando el trabajador solicite el reconocimiento del servicio prestado a otro

organismo de la Administración Pública en atención del Artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación, tendrá la obligación de consignar la Planilla FP 023 o su

equivalente y demás recaudos probatorios.

CLÁUSULA N° 10:

Pensión DE SOBREVIVIENTE

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(Vigente desde el 01/01/2000)

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una pensión de sobreviviente causada por fallecimiento de un trabajador de la Educación activo,

jubilado o pensionado. Dicha pensión se otorgará al cónyuge a los hijos menores de

18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años de edad que estén realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los a lo

hijos mayores de 18 años de edad que tengan incapacidad física o mental debidamente

comprobado y a los ascendientes. En el caso de fallecimiento de un trabajador de la

educación activo, la pensión se asignará de la siguiente manera:

05 a 15 años de servicio……………………60% Ultimo Salario

Más 15 a 21 años de Servicio………………70% Ultimo Salario

Más 21 a 24 años de servicio……………….85% Ultimo Salario

De 25 años en adelante de acuerdo a la tabla acordada para las jubilaciones.

Parágrafo Uno: Se entenderá que la simple solicitud de pensión de sobreviviente

ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la Oficina de Personal o algunas de sus oficinas regionales,

aun cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El

Ministerio estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.

Parágrafo dos: Producido el fallecimiento del trabajador, queda entendido que la

asignación a recibir por los familiares a los cuales se refiere esta cláusula será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el

salario del trabajador de Educación.

CLÁUSULA N° 11

PAGO ÚNICO POR DISCUSIÓN

CONVENCIONAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conviene en pagar por una sola vez,

sin incidencia salarial, la cantidad que resulte de multiplicar bolívares cinco mil quinientos cincuenta y seis (Bs. 5.556,00) por la carga horaria semanal del trabajador

de la Educación, en compensación a los meses de enero, febrero, marzo y abril del

presente año, anteriores a la entrada e vigencia del nuevo sistema de remuneraciones

Page 13: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

que se acuerda en la presente convención. Este pago será efectivo en el mes de julio

del año dos mil (2000). Asimismo, se conviene en pagar por una sola vez, sin incidencia salarial, la cantidad de bolívares dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho

(Bs. 16.668,00) por la carga horaria salarial del trabajador de la Educación, en el año

dos mil uno (2001), como una compensación en la demora de la discusión de esta Convención Colectiva de Trabajo. Este pago se hará en dos (2) partes iguales la

primera en el mes de abril del año dos mil uno (2001) y la segunda, en el mes de julio

del mismo año dos mil uno (2001)

CLÁUSULA N° 12

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación

de fin de año a los trabajadores de la Educación el equivalente a sesenta (60) días de

salario, pagadero en el mes de Noviembre del presente año dos mil (2000). En el mes de octubre del año dos mil (2000) se revisará lo pendiente al año dos mil uno (2001).

CLÁUSULA N° 13

ASIGNACIÓN QUINCENAL DE JUBILADOS

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se obliga a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar la asignación quincenal de los trabajadores de la Educación jubilados y los pensionados por

incapacidad, los días once (11) y veintisiete (27) de cada mes. Asimismo, conviene en

realizar los tramites administrativos para garantizar el pago de la asignación a los jubilados y pensionados sin retraso en el mes de enero de cada año. Igualmente,

conviene en realizar los trámites administrativos necesarios para que los nuevos

jubilados y pensionados por incapacidad de cada año puedan cobrar su asignación en

el mes siguiente a la fecha de la vigencia de la Resolución de jubilación o de incapacidad

Parágrafo Único: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se compromete a acatar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 07/10/99, en los

términos en que ella lo ordena. A tal efecto, se conformará una comisión mixta para

su ejecución voluntaria.

CLÁUSULA N° 14

COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO

Page 14: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

DE TÍTULO DE POSTGRADO

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo en otorgar a los profesionales

de la docencia que hayan obtenido un titulo de Postgrado en rama de educación

(Especialidad, Magíster, Doctorado) asociado al trabajo de aula y/o a la mención del titulo de Pregrado, mientras permanezca trabajando en el mismo nivel o modalidad,

una compensación académica equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo

mensual, para los títulos de especialización y Maestría. Asimismo, una compensación académica equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual para el titulo de

Doctorado. Queda entendido que los títulos de Postgrados obtenidos hasta la presente

fecha quedan a salvo del requisito de estar asociado al trabajo de aula. Esta compensación académica es independiente de la categoría que el profesional de la

docencia tenga dentro de la carrera docente. La dirección General de Personal será el

órgano competente para el reconocimiento del Título de Postgrado y asignación de la

compensación correspondiente.

CLÁUSULA N° 14

COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO

DE TÍTULO DE POSTGRADO

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo en otorgar a los profesionales de la docencia que hayan obtenido un titulo de Postgrado en rama de educación

(Especialidad, Magíster, Doctorado) asociado al trabajo de aula y/o a la mención del

titulo de Pregrado, mientras permanezca trabajando en el mismo nivel o modalidad, una compensación académica equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo

mensual, para los títulos de especialización y Maestría. Asimismo, una compensación

académica equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual para el titulo de Doctorado. Queda entendido que los títulos de Postgrados obtenidos hasta la presente

fecha quedan a salvo del requisito de estar asociado al trabajo de aula. Esta

compensación académica es independiente de la categoría que el profesional de la docencia tenga dentro de la carrera docente. La dirección General de Personal será el

órgano competente para el reconocimiento del Título de Postgrado y asignación de la

compensación correspondiente.

CLÁUSULA N° 15:

PRIMA GEOGRÁFICA

Page 15: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma de la

presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener el beneficio de compensación por ubicación geográfica que comprende ruralidad, frontera, indígena, marginal,

insular, reclusión, reeducación, difícil acceso y penitenciaria a todos los trabajadores

de la Educación que presten sus servicios en planteles educativos, ubicados en áreas remotas de difícil acceso y áreas de reclusión, equivalente al veinte por ciento (20%)

del sueldo mensual. Su asignación sería automática atendiendo al código de

identificación del plantel conforme a los criterios que establezca el Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes, el Consejo Nacional de Frontera, la Oficina Central de Estadística e Informática y demás organismos competentes conjuntamente con las

federaciones signatarias.

CLÁUSULA N° 16:

HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA

Y MATERNIDAD

(Vigente desde el 01/01/2000)

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar la cobertura

del Seguro de HCM, a dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) para los trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados por incapacidad, su

cónyuge o concubinario e hijos hasta dieciséis (16) años o mayores de esta edad por

incapacidad física o mental debidamente comprobada o mayores de dieciséis (16)

años hasta la edad de veintitrés (23) años, siempre que estén cursando estudios superiores debidamente comprobados. Queda entendido que este beneficio no es

acumulable cuando ambos cónyuges sean trabajadores de la Educación La

instrumentación de esta cláusula será realizada por una comisión mixta integrada por las partes.

CLÁUSULA N° 17:

AUMENTO INTERCONVENIO IPASME

(VIGENTE DESDE EL 01/01/2000)

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar en veinticinco por ciento (25%) todas las indemnizaciones contenidas en el interconvenio

reformado por el IPASME. Dicho incremento se hará efectivo en el primer semestre

del año 2000. Igualmente, las partes se comprometen a modificar el reglamento del

Page 16: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

interconvenio conjuntamente con el Consejo Directivo del IPASME, en un lapso no

mayor de 60 días contados a partir de la firma de la Convención Colectiva.

CLÁUSULA N° 18:

APORTES PARA AHORROS Y ASISTENCIA

MÉDICA ODONTOLÓGICA

(VIGENTE DESDE EL 01/01/2000)

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar en tres por ciento (3%) de los salarios de los trabajadores de la Educación como aporte al

IPASME, por cada trabajador de la Educación afiliado al Instituto, distribuido de la

siguiente forma: Seis por cielito (6%) para incremento de ahorro. Seis por ciento (6%) para incremento del monto de la asistencia médica odontológica. Los aportes antes

señalados se harán efectivos a partir del 01 de enero del año 2000.

CLÁUSULA N° 19:

BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente convención Colectiva de Trabajo en pagar a los trabajadores

de la Educación Jubilados y Pensionados por incapacidad, un bono único anual equivalente a una quincena de su asignación mensual. Este pago se realizará a partir

del mes de julio del año 2000.

CLÁUSULA N° 20:

CONCURSOS PARA CARGOS TÉCNICOS

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en publicar en la

convocatoria a concurso, los cargos de áreas técnicas para que opten por éstos los egresados de las escuelas técnicas, industriales, artesanales, comerciales, asistenciales

y agropecuarias. De igual forma, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

conviene en nombrar una Comisión Técnica mixta y paritaria que reglamente estos Concursos.

CLÁUSULA N° 21:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Page 17: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

PARA LOS TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA

El ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, en mejorar la prima de

antigüedad a los docentes no graduados, incluyendo los docentes que laboran en áreas técnicas, de acuerdo al siguiente tabulador:

CLÁUSULA N° 22:

CARGA HORARIA PARA DOCENTES

DE ÁREAS TÉCNICAS

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer como

condiciones de trabajo a los docentes de áreas técnicas que actualmente ejercen los cargos fijos, una carga horaria distribuida de la siguiente manera:

Las horas administrativas, estarán dedicadas al trabajo técnico y de mantenimiento

de los equipos de la especialidad a la que esté adscrito el docente.

CLÁUSULA N° 23:

ESCUELAS BÁSICAS INDUSTRIALES,

Años de servicios Monto Mensual en Bs.

De 5 años 10 años 525,00

De 10 años 1 mes a 15 años 840,00

De 15 años 1 mes a 20 años 1.155,00

Más de 20 años 1.470.00

Cargo Horas Docentes Horas Administrativas

Jefe

De especialidad…………………...00………………………..……..……………..36

Jefe de Laboratorio……………....06……………………………………………..30

Profesor de Ambiente……………18……………………………………………..18

Coordinador L. T. …………….….18………………………………………..…...18

Ayudante de Laboratorio…….…..12………………………………………….....12

Ayudante de Taller……………….12……………………………………………..12

Instructor de Taller………………12……………………………………………..12

Page 18: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

COMERCIALES, AGROPECUARIAS

Y ASISTENCIALES

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear o reactivar en

conformidad a la planificación del Ejecutivo Nacional, Escuelas Básicas industriales,

Comerciales, Agropecuarias y Asistenciales en la III Etapa de Educación Básica. Igualmente conviene en crear o reactivar de conformidad a la planificación del

Ejecutivo Nacional, las Escuelas Artesanales y de Oficios, en la Primera y Segunda

Etapa de Educación Básica. Todo en concordancia con lo establecido en el Capitulo III, Articulo 21, de la Ley Orgánica de Educación aprobada.

CLÁUSULA N° 24:

ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA

PROFESIONAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear reactivar de

conformidad a la planificación del Ejecutivo Nacional escuelas de Educación Media

Profesional en menciones Industriales, Comerciales, Agropecuarias y Asistenciales, las cuales tienen como objetivo continuar el desarrollo formativo del aluminio

iniciado en los niveles precedentes con fundamento en lo dispuesto en los Artículos

23 y 24 de la Ley Orgánica de Educación y Artículos 5 y 25 del Reglamento General.

CLÁUSULA N° 25

COMISIÓN NACIONAL

PARA EL DESARROLLO

DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firme y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, en incorporar cuado se

constituya y active 1a Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Técnica,

dentro de la vigencia de la Convención Colectiva de trabajo, al resto de las

organizaciones, signatarias para coadyuvar en 1a creación y reactivación de las escuelas técnicas, a los fines de facilitar el Proceso.

CLÁUSULA N° 26:

PAGO DE 52 SEMANAS

Page 19: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un pago especial

equivalente a siete (7) días de salario correspondiente a la semana numero 5 o, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará a partir del mes de julio del año

2000. Asimismo, conviene en pagar por concepto de ajuste salarial las semanas 51 y

52, a partir del mes de julio del año 2001.

CLÁUSULA N° 27:

COMISIÓN DE ESTABILIDAD

Las partes acuerdan efectuar los trámites pertinentes a los fines de constituir las

Comisiones Regionales de Estabilidad en todas las Zonas Educativas, en los términos y condiciones que contempla el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente. El

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene que los miembros que integran

las comisiones tendrán las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. La Presidencia de la Comisión estará a cargo de un

Profesional de la Docencia de mayor categoría y jerarquía, escogido de mutuo

acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA N° 28:

BECAS Y CRÉDITOS EDUCATIVOS

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las

federaciones signatarias becas para cursar estudios de Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional hasta un máximo de 25.000 para el disfrute de los hijos de

los trabajadores de la Educación, como límite del conjunto que se ha venido

asignando a las federaciones en uso de los derechos contractuales. De igual manera, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene en conceder 25 créditos

educativos anuales por federación signataria. Asimismo, el Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes se obliga a establecer un sistema especial para su cumplimiento. El número de becas a otorgar se dividirá por partes iguales entre las federaciones y de

acuerdo a la distribución proporcional por niveles. Una comisión mixta y paritaria

instrumentará su aplicación para ser efectiva su vigencia.

CLÁUSULA N° 29:

CONCURSOS

Page 20: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en realizar los concursos de ingreso y ascenso de la Carrera Docente en atención a lo dispuesto en los Artículos

77, 78 y 81 de la Ley Orgánica de Educación en concordancia con el Capítulo IV del

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, con el objeto de promover la participación de todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la

legislación educativa vigente y aplicable al efecto.

CLÁUSULA N° 30:

PRIMA PARA LOS TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, en fijar en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales la Prima de Antigüedad Docente VI

(Maestro Normalista y Bachiller Docente Art. 139 LOE,).

CLÁUSULA N° 31:

PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES

PERSONALES

El Ministerio de educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar, una Póliza de Vida para proteger a los trabajadores de la Educación activos. a los jubilados y

pensionados por incapacidad, con una cobertura de un millón de bolívares

(Bs.1.000.000,00), que ampare a los trabajadores de la Educación activos a su servicio. Una comisión mixta y paritaria establecer el funcionamiento de estas Pólizas.

CLÁUSULA N° 32:

TEXTOS ESCOLARES

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incluir en la comisión que se creará al efecto dos (2) representantes de las federaciones sindicales

signatarias, en el proceso de validación de los textos escolares presentados para su

consideración por las empresas editoriales. Todo a los fines de verificar el

cumplimiento de los requisitos exigidos por los programas educativos vigentes.

Page 21: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

CLÁUSULA No 33:

SERVICIOS FUNERARIOS

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de

previsión funeraria con una cobertura de quinientos mil bolívares (500.000,00), en caso de fallecimiento de un trabajador de la Educación activo ordinario, jubilado y/o

pensionado por incapacidad. Una comisión mixta y paritaria establecerá el

funcionamiento de esta Póliza.

CLÁUSULA N° 34:

APORTE AL INPRE – CETEVISTA

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de 1a firma y

deposito de 1a presente Convención Colectiva de Trabajo en entregar al instituto de

Previsión Social del Dirigente Sindical Cetevista Augusto Malavé Villalba -INPRE - CETEVISTA- la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) por cada

año de vigencia de la presente Convención.

CLÁUSULA N° 35:

APORTE A LA CTV

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en entregar anualmente a la

Confederación de Trabajadores de Venezuela -CTV-, la cantidad de quince bolívares (Bs. 15,00) por cada uno de los trabajadores de la Educación activos beneficiarios de

esta Convención.

CLÁUSULA N° 36:

COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN

ESPECIAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una

compensación por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales a los

profesionales de la Docencia que laboran en la Modalidad de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o

Page 22: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

servicio, conforme a los criterios que establece el Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes.

CLÁUSULA N° 37:

DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN

ESPECIAL

El Ministerio de educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, en reconocer en cuarenta (40) horas semanales, la carga horaria de los profesionales de la Docencia que ejerzan

el cargo con jerarquía de Subdirector y Director en la III Etapa de Educación Básica y

Media diversificada en la Modalidad de Educación Especial.

CLÁUSULA N° 38.

CLASIFICACIÓN DOCENTE IV

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría V a todos los profesionales de la docencia que tengan dieciséis (16) años de

antigüedad en el servicio, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Cinco (5) años de servicio como Docente IV.

2. Curso de actualización o perfeccionamiento profesional de cuarto nivel con

evaluación.

3. Presentación de la memoria descriptiva de su actuación.

4. Evaluación hecha por el Director del plantel o del Supervisor de Distrito.

5. Puntaje acumulado de doce (12) puntos.

Parágrafo Único: Al excluir el requisito del Titulo de Post-grado Especialista para

acceder a la categoría de Docente V, la reclasificación resultante se realizará en el

tercer trimestre del año dos mil uno (2001).

CLÁUSULA N° 39:

CLASIFICACIÓN ESPECIALISTA - MAGÍSTER

Page 23: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría de Docente VI, a los profesionales de la Docencia que tengan veintiún (21) años o

mas de antigüedad en el servicio, y que posean titulo de Postgrado de Especialización

o Maestría.

CLÁUSULA N° 40:

AUXILIARES DE EDUCACIÓN ESPECIAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a Partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en realizar las diligencias

pertinentes para contratar, Cuando fuere necesario, personal con titulo de Bachiller o

estudiante de carrera docente en Educación Especial para ejercer labores de asistencia en los planteles y servicios de Educación Especial ayudando los Maestros

especialistas en su labor asistencial. Queda entendido que el ejercicio como asistente

de Educación Especial no genera derecho de ingreso a la carrera docente, pero otorga

credencial de mérito cuando‚ éste concurse para el ingreso a la carrera docente.

CLÁUSULA N° 41:

ANTIGÜEDAD DOCENTE IV

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a Partir de la firma y

deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a todos aquellos

profesionales de la Docencia Licenciados Profesores, que para la presente fecha tengan veintiuno (21) o mas años de servicio y sin estudios de Postgrado

(Especialidad, Maestría o Doctorado) un pago compensatorio mensual como se indica

en el siguiente tabulador:

21 Años de Servicio

22 Años de Servicio

23 Años de Servicio

24 Años de Servicio

25 Años de Servicio

26 Años de Servicio

27 Años de Servicio

28 Años de Servicio

29 Años de Servicio

30 Años de Servicio

Bs. 3.500,00

Bs. 4.500,00

Bs. 5.500,00

Bs. 6.500,00

Bs. 7.500,00

Bs. 8.500,00

Bs. 9.500,00

Bs. 10.500,00

Bs. 11.500,00

Bs. 12.500,00

Page 24: Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006

Queda entendido que si el profesional de la docencia beneficiario de esta Cláusula ascendiera a la categoría V o VI, dejará de percibir este pago compensatorio.

CLÁUSULA N° 42:

REPOSICIÓN CARGA HORARIA

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y

deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reponer a los

trabajadores de la Educación que actualmente ejercen los cargos de Jefe de

Especialidad (48 horas) y jefe de Laboratorio (44 horas), con concordancia con la Cláusula 24 de la II Convención Colectiva (V Contrato de Trabajo). La deuda

generada por el incumplimiento de la Cláusula antes mencionada ser analizada por la

comisión técnica especial nombrada al efecto, para su reconocimiento y cancelación.