sindicato diferencias

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DE LAS DIFERENCIAS CON EL SECTOR PRIVADO 6.1 DIFERENCIAS ENTRE LOS SINDICATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO S. SECTOR PÚBLICO S. SECTOR PRIVADO Los servidores públicos, empleados y obreros permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración pública, tiene derecho constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas (Art. 1º, D.S. Nº 003-82-PCM) Los trabajadores que pertenecen al régimen de la actividad privada sean del sector público o privado, pueden constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas. (Art. 1º, D.S. Nº 010-2003-TR) Están impedidos de constituir sindicatos o afiliarse a ellos los funcionarios del estado que tienen poder decisión, personal de fuerza militar y policial. (Art. 2º) Para ser miembro de un sindicato se requiere no formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo confianza del empleador, salvo que el estatuto lo permita.(Art. 12.b) No podrán afiliarse al sindicato los trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba.(Art. 7º) Los trabajadores podrán afiliarse estando en condición de periodo de prueba.(Art. 12º) Para que un sindicato de servidores público puede constituirse y subsistir requiere de la afiliación de por los menos del 20% de la totalidad de servidores con derecho a sindicalizarse, el cual debe ser igual o mayor a un numero de 20 miembros. (Art. 9º) Para constituir un sindicato se requiere de la afiliación de un mínimo de 20 trabajadores tratándose de sindicato de empresa y 50 para otros de tipos de sindicatos. (Art. 14º) Cuando el número de servidores públicos sea mayor En las empresas cuyo trabajadores no alcance al

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DE LAS DIFERENCIAS CON EL SECTOR PRIVADO6.1 DIFERENCIAS ENTRE LOS SINDICATOS DEL SECTOR PBLICO Y PRIVADOS. SECTOR PBLICOS. SECTOR PRIVADO

Los servidores pblicos, empleados y obreros permanentes sujetos al sistema nico de remuneraciones de la administracin pblica, tiene derecho constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas (Art. 1, D.S. N 003-82-PCM)Los trabajadores que pertenecen al rgimen de la actividad privada sean del sector pblico o privado, pueden constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas. (Art. 1, D.S. N 010-2003-TR)

Estn impedidos de constituir sindicatos o afiliarse a ellos los funcionarios del estado que tienen poder decisin, personal de fuerza militar y policial. (Art. 2)Para ser miembro de un sindicato se requiere no formar parte del personal de direccin o desempear cargo confianza del empleador, salvo que el estatuto lo permita.(Art. 12.b)

No podrn afiliarse al sindicato los trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba.(Art. 7)Los trabajadores podrn afiliarse estando en condicin de periodo de prueba.(Art. 12)

Para que un sindicato de servidores pblico puede constituirse y subsistir requiere de la afiliacin de por los menos del 20% de la totalidad de servidores con derecho a sindicalizarse, el cual debe ser igual o mayor a un numero de 20 miembros.(Art. 9)Para constituir un sindicato se requiere de la afiliacin de un mnimo de 20 trabajadores tratndose de sindicato de empresa y 50 para otros de tipos de sindicatos. (Art. 14)

Cuando el nmero de servidores pblicos sea mayor de 5 y menor de 20 miembros, slo pueden elegir un delegado que los represente en sus intereses. (Art. 3, D.S. N 026-82-JUS)En las empresas cuyo trabajadores no alcance al numero requerido para constituir un sindicato, podr elegir dos delegados que le represente ante el empleador y la autoridad administrativa (Art. 15)

La inscripcin en el registro confiere personera legal para todos los efectos (personera jurdica y gremial.(Art. 1, D.S. 003-2004-TR)El registro del sindicato le confiere personera gremial, cumplido este trmite pondr proceder a realizar su inscripcin en el registro de asociaciones para efectos civiles (personera jurdica). (Art. 18 y 19)

No hay reeleccin inmediata para los miembros de la Junta Directiva. (Art. 16, D.S. N 003-82-PCM)No seala dicha prohibicin, por lo cual puede admitir reeleccin.

Las peticiones se hacen ante el funcionario pblicos que representan al Estado, pero que no dejan de ser trabajadores de este. (Art. 22 y ss)Las peticiones o pliego de reclamo se plantean ante el empleador. (Art. 53)

Las disposiciones referentes a la huelga de la LRCT. Son de aplicacin tanto al sector pblico como privado (Art. 86, D.S. N 010-2003-TR)

BIBLIOGRAFA1. Decreto Supremo N 003-82-PCM, Publicado el 22 de enero de 19822. Decreto Supremo N 026-82-JUS, Publicado el 11 de abril del 19823. Decreto Supremo N 010-2003-TR, Publicado el 05 de octubre del 20034. Decreto Legislativo N 569; Ley del Poder Ejecutivo, Promulgado el 28 de marzo de 19905. Decreto Supremo N 003-2004-TR; Reglamento del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Pblicos, Promulgado el 23 de marzo del 20046. Ley N 27556; Ley que crea Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Pblicos, Promulgado el 22 de noviembre del 20017. Ley N 25593; Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo8. PATRN FAURA, Pedro. Legislacin Peruana sobre empleados pblicos, Editorial Studium, 12ava ed., Tomo I, Lima, 19859. REDON VASQUEZ, Jorge. Derecho de Trabajo; Colectivo, Ed. Edial, 4ta ed. Lima 199510. HARO CARRANZA, Julio, Derecho Colectivo de Trabajo, Lima 2004Por:Jos Carlos Mallma Soto

Partes: 1, 2

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos49/organizaciones-sindicales/organizaciones-sindicales2.shtml#ixzz3EYycOt1p

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3 de enero 2014 - 00:01 Enviar por mail Imprimir Rectificar Definitivamente el mundo sindical y gremial en Venezuela tiene un reto para su existencia para el ao 2014 y es el de trazar la hoja de ruta para reconquistar a plenitud la libertad y la autonoma sindical frente al Estado y los partidos polticos, ya que frente al sector privado el propio Ejecutivo nacional ha producido un conjunto de leyes donde se identifica al empleador privado como el enemigoa derrotar y desaparecer.Y es que al conjunto de polticas antisindicales impulsadas durante estos 14 aos de gestin chavista se agrega una muy puntual enmarcada en la novsima LOT aprobada en 2012, en la que se establece la obligatoriedad de los sindicatos de adecuar sus estatutos a la ley, y el plazo venci el 31 de diciembre de 2013. Es decir el Ministerio de Trabajo se reservar la aprobacin de cada organizacin sindical slo si se adecua a sus requerimientos.Veamos pues la alcabala jurdica y su entramado. Comienza con la disposicin transitoria art.558. 1.- El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS) entrar en funcionamiento a partir del primero de Enero de 20132.- Las organizaciones sindicales adecuarn sus estatutos a esta Ley antes del 31 de diciembre de 2013.Luego en el artculo 387 establece que el Renos nicamente podr abstenerse del registro de una organizacin sindical en los siguientes casos: 1.- Si la organizacin sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta ley..Cuando revisamos el art. 365 sobre el objeto de las organizaciones sindicales, se indica: tienen carcter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y proteccin del proceso social del trabajo, la proteccin de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberana nacional, del mismo modo en el artculo 367, sobre las atribuciones y finalidades de los sindicatos, dice: 2.- contribuir en la produccin y distribucin de bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades del pueblo.. 3.- Ejercer control y vigilancia sobre los costos y ganancias, para que los precios de bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.Es evidente que estas nuevas atribuciones asignadas en su objeto y en sus funciones le determinan a los sindicatos asumir funciones que le corresponden al Estado y que desnaturalizan a la organizacin sindical como representante de un sector de la sociedad como lo son los trabajadores.Esta orientacin la observamos en otros artculos como el art. 431 sobre la convencin colectiva de trabajo: Se favorecern armnicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos, para le mejor proteccin del proceso social del trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador y para alcanzar los fines esenciales del Estado. Siendo realmente para el sindicato y los trabajadores un medio para redistribuir la riqueza y mejorar la condicin de vida.Igualmente, la recurrente mencin al desarrollo del proceso social del trabajo, concepto que diluye la contradiccin de intereses entre patrono y trabajadores, en este caso el inters del proyecto poltico gobernante entre el Estado y sus trabajadores, con lo que establece que las aspiraciones de los trabajadores estn signadas por la identidad con dicho proyecto.Toda esta poltica intervencionista de los sindicatos est en la mira de la OIT, organizacin tripartita que recurrentemente ha condenado al gobierno venezolano, ante la violacin permanente del convenio 087 cuyo resumen citamos a continuacin:Artculo 2Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas.Artculo 31. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administracin y sus actividades y el de formular su programa de accin.2. Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.Este Convenio firmado por Venezuela en 1980 y ratificado en la CRBV en los artculos 23 y 95.Artculo 23 CRBV: Los tratados, patos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarqua constitucional y prevalecen el orden internoson de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico .En el artculo 95 de la CRBV se reafirma la libertad de asociarse y de creacin de sindicatos.Toda esta amenaza se conjuga en un contexto donde se criminaliza la protesta laboral y se encarcela a dirigentes sindicales; se desconocen los contratos colectivos y se despide ilegalmente, se militarizan las relaciones de trabajo, y se promueven organismos paralelos a los sindicatos como lo son los consejos de trabajadores, cuyo mandato de creacin se encuentra en los artculos 497 y 498 de la LOT.Por tanto, el sindicalismo libre y autnomo vive una hora crucial donde debe lograr la mas amplia unidad, ante la poltica expresa del Estado de desaparecer la libertad sindical y con ella las conquistas de los trabajadores. Se ha impulsado una iniciativa de nulidad de estos artculos ante el TSJ en los das de diciembre, ahora corresponde en 2014 desarrollar la ms amplia movilizacin de calle y as reconquistar la libertad sindical perdida.

IntroduccinLa realidad venezolana del presente impone un anlisis transparente de la negociacin colectiva. Esto significa que los sujetos de ella deben ser objeto de reflexin. Si nos referimos al movimiento sindical general, vamos a encontrarnos con que existen unos ligados al sector pblico, de indudable significacin, pero atrapados en contradicciones que le impiden resolver sus problemas. Est presente en ellos una divisin tradicional que obstruye la organizacin y la unidad de accin. El sindicato debe moverse a plenitud para poder realizar sus funciones frente al empresario y frente a las autoridades del Estado. Debe haber tambin un equilibrio entre los sujetos pactantes, sin que se deje de pensar en los elementos necesarios de presin para el nacimiento de la negociacin. Cuando el Estado es autoritario y no admite la discusin abierta o enfoques diferentes, estamos ante una imposibilidad de negociar, salvo que haya convenio expreso del sindicato y sus trabajadores con el Estado para negociar las condiciones de trabajo.Venezuela ha ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical y negociacin colectiva contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT. El Convenio 87 que establece el derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, de constituir las organizaciones que estimen conveniente, as como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas. Se reconoce en ese instrumento el derecho de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administracin y sus actividades y el de formular su programa de acciones. Se agrega que las autoridades pblicas debern abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal. El soporte de este convenio internacional obliga a las autoridades pblicas a mantenerse al margen del sistema organizativo sindical. Por eso es que, tanto este convenio como la Constitucin vigente, limitan la actuacin del Estado en la reglamentacin de la constitucin y funcionamiento de los sindicatos. Asimismo el Convenio N 98 de la OIT, relativo a la aplicacin de los principios del derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, ratificado por Venezuela, que ha servido de base al texto constitucional, por supuesto, a la misma Ley Orgnica del Trabajo, permite que exista en nuestro pas, una normativa garantizadora de la libertad sindical y del derecho a la negociacin colectiva.1. La libertad sindical, se trata de una libertad fundamental, constituida por dos planos o niveles simultneos; un plano individual en el cual los trabajadores individualmente considerados tienen el derecho de organizarse entre s para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad y junto a ste, un plano colectivo en el que se garantiza que las organizaciones constituidas en el ejercicio de esa libertad, tendrn tambin el derecho, y consecuentemente la garanta, de existir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los cuales fueron constituidas. A pesar que como derecho fundamental, la libertad sindical puede encontrar su plena vigencia a partir de los enunciados constitucionales y de las normas internacionales que la establecen, tambin se requiere de regulaciones mucho ms especficas en cada mbito nacional. Se trata en este caso de normas ordinarias, dirigidas a los eventuales infractores, Estado, empresarios o sus organizaciones, trabajadores y sindicatos de trabajadores, destinadas a garantizar la vigencia efectiva de la libertad sindical.2. La libertad sindical: concepto.3. Contenidos esenciales en la esfera individual y colectiva de la libertad sindicalEn el plano estrictamente individual:En el plano estrictamente individual, la libertad sindical esta compuesta por dos aspectos. En primer lugar, un aspecto positivo, que comprende:- La libertad individual de constituir (libertad de constitucin) junto a otros trabajadores, las organizaciones sindicales que se deseen; y- El derecho, tambin individual, de afiliarse a aquellas organizaciones ya constituidas (libertad de afiliacin).En segundo lugar, y siempre en el plano individual, se reconoce la existencia de un aspecto negativo, en el sentido de que el trabajador puede no afiliarse a ninguna organizacin o bien dejar voluntariamente de pertenecer a aquella a la cual se encuentra afiliado.1. Libertad de constitucin. La libertad de constitucin, que como se dijo es el primer contenido del aspecto positivo, est compuesta por un conjunto de garantas especficas, destinadas a obtener el ejercicio de la facultad individual de agruparse con otros con quienes se coincida en ese propsito, para constituir una organizacin sindical.Estas garantas se agrupan, para su estudio, en funcin del sujeto al cual se imponen como obligaciones, particularmente frente al Estado y frente a los empleadores.1.1 Garantas frente al Estado. Para el Estado, la libertad de constitucin implica, en trminos generales, la obligacin de no intervenir para evitar que los trabajadores ejerzan su derecho de constituir una organizacin sindical.Con ello se establece una limitacin a la accin del Estado, para evitar que se impida de manera general o especficamente a determinados sujetos, el ejercicio de su derecho de constituir organizaciones destinadas a fomentar y defender sus intereses como trabajadores.Esta garanta deriva especficamente del contenido del artculo 2 del Convenio 87 de la OIT, en cuanto dispone:".... Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as como la afiliarse a estas organizaciones, con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas".La libertad de constitucin se garantiza, frente al Estado, mediante los siguientes enunciados especficos:- No discriminacin. La garanta se establece para evitar que el Estado, y consecuentemente la legislacin y la prctica nacional, establezcan situaciones de exclusin de la libertad de constitucin a determinados trabajadores o grupos de trabajadores. Ninguna discriminacin puede ser establecida en esta materia, ya sea basada - entre otros criterios - en la raza, las opiniones polticas, la nacionalidad, o la categora profesional.

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La libertad individual que tienen los trabajadores de constituir organizaciones sindicales para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad es en ese sentido, un derecho de aplicacin general, derivado de la frase "sin ninguna distincin" contenida en el artculo 2 del Convenio 87. Conforme al Convenio citado, la nica restriccin que se admite es respecto a las fuerzas armadas y la polica, cuando as lo indique la legislacin ordinaria de cada pas.Siguiendo este razonamiento, y respecto a los funcionarios pblicos el Comit de Libertad Sindical, ha indicado:"Todos los funcionarios pblicos (con la sola excepcin de las fuerzas armadas y la polica, segn el artculo 9 del Convenio Nm. 87) y los trabajadores del sector privado, deberan poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para la promocin y defensa de los intereses de sus miembros" ( La Libertad Sindical, Pg. 47 ) Prohibicin de la exigencia de autorizacin previa: Se trata de una segn la cual no es posible subordinar la constitucin del sindicato al poder discrecional del Estado. Se entiende con ello que si as fuera, la libertad sindical no existira, puesto que el acto constitutivo de la organizacin quedara librado en sus efectos, a una autoridad distinta a la de los constituyentes.Sin embargo, tambin se entiende que la garanta en comentario no impide al Estado requerir la plena identificacin del grupo de trabajadores que ejerciendo esa libertad se organizan para la defensa de sus intereses comunes, particularmente para efectos de la publicidad de los actos regstrales.El Comit de Libertad Sindical ha desarrollado ampliamente esta garanta de la libertad de constitucin, al sealar:"El principio de la libertad sindical podra llegar a ser muchas veces letra muerta si para crear una organizacin sindical los trabajadores ... tuviesen que obtener un permiso cualquiera, ya revista la forma de una licencia para fundar la organizacin sindical propiamente dicha, de una sancin discrecional de sus estatutos o de su reglamento administrativo o de alguna autorizacin previa indispensable para proceder a su creacin. No obstante, si bien los fundadores de un sindicato tienen que observar los requisitos de publicidad u otros anlogos que pueden regir de acuerdo con determinada legislacin, tales requisitos no deben equivaler prcticamente a una autorizacin previa ni constituir un obstculo para la creacin de una organizacin hasta el punto de constituir en los hechos una prohibicin pura y simple" ( La Libertad Sindical, Pg. 47 )- La actividad del sindicato: La libertad sindical supone que las organizaciones de trabajadores se constituyen con un objeto genrico y amplio, sin que resulte posible que la accin del Estado limite sus actividades. Esto implica que se entienda que el Estado restringe la libertad de constitucin cuando limita las relaciones de las organizaciones sindicales con otras organizaciones o personas que tambin actan en la sociedad o cuando se limitan ilegtimamente los fines para los cuales pueden constituirse las organizaciones de trabajadores.- Respeto al pluralismo sindical: De la libertad de constitucin deriva una obligacin tambin frente al Estado, de respeto al pluralismo sindical, entendiendo por ello la posibilidad que tienen los individuos de constituir sindicatos "concurrentes".Si bien existe una evidente inclinacin por la unidad de los trabajadores, lo que conlleva tambin la prevalencia de la unidad sindical, sta se distingue de la "unicidad" es decir, la unidad que resulta impuesta por la accin estatal. Ligado a ello, se encuentra el tema de la pluralidad sindical.El Comit de Libertad Sindical, al tratar el tema a sealado reiteradamente, que de conformidad con el artculo 2 del Convenio Nm. 87, "el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear - si los trabajadores as lo desean - ms de una organizacin de trabajadores por empresa", y que en consecuencia, aquellas disposiciones legales que "no autorizan la constitucin de un segundo sindicato en una empresa, no resultan conformes al artculo 2 del Convenio nm. 87" (La Libertad Sindical, Pg. 64)1.2 Garantas frente al empresario y sus organizaciones: Deriva tambin del artculo 2 del Convenio 87, en el entendido de que siendo el objeto de las organizaciones sindicales la defensa de los intereses de los trabajadores, es necesario garantizar la no injerencia por parte del empresario y/o sus organizaciones en la constitucin, funcionamiento o administracin de las mismas.Las garantas frente al empleador y sus organizaciones pretenden mantener la pureza de las organizaciones de trabajadores, para que precisamente defiendan los intereses legtimos de stos. En consecuencia y de manera general, la garanta pretende evitar los actos de injerencia del empresario y sus organizaciones destinados a impedir el libre ejercicio de la libertad sindical.2. La libertad de afiliacin: El segundo contenido del aspecto positivo del plano individual de la libertad sindical, lo constituye la libertad que tiene todo trabajador de afiliarse, si as lo desea a aquellas organizaciones sindicales ya existentes. En ese sentido las garantas especficas se establecen, en relacin a los dos sujetos que podran afectar el cumplimiento de la libertad de afiliacin: el sindicato y el empleador.- Garanta frente al propio sindicato: Una vez constituido el sindicato los trabajadores tienen derecho a afiliarse libremente al sindicato de su eleccin. Para obtener una adecuada garanta de la libertad de afiliacin, se establece como la nica condicin admisible para el ingreso, que los trabajadores respeten los estatutos de la organizacin sindical a la cual desean afiliarse. La manifestacin prctica estara complementada por el sealamiento de que los estatutos sindicales no pueden contener condiciones o normas que discriminen ilegtimamente y/o hagan imposible el ingreso a la organizacin.- Garantas frente al empleador: la libertad de afiliacin se garantiza frente al empleador en dos direcciones especficas. En primer lugar en lo que se refiere a la contratacin; se pretende con ello evitar que el empleador seleccione a sus trabajadores en virtud de su condicin de no afiliados sindicales. En ese sentido, el ingreso a la empresa no puede estar condicionado por el hecho de que se pertenezca o no a una determinada organizacin sindical. Admitir tal posibilidad implicara una lesin al derecho de libre afiliacin sindical. En segundo lugar se garantiza que el empleador no ejercer una discriminacin en el trabajoproducto de la afiliacin o no afiliacin del trabajador a una determinada organizacin sindical.(Proteccin contra la Discriminacin... Pg. 7)Esta ltima deriva expresamente del Convenio 98 en cuanto seala:"1. Los trabajadores debern gozar de adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su empleo.2. Dicha proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:a) sujetar el empleo de un trabajador a la condicin de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo."3. Libertad sindical negativa: Tambin en el plano individual, encontramos un aspecto negativo en el sentido de que se refiere a la omisin de afiliacin sindical que como un derecho tienen los trabajadores. Con ello se garantiza al individuo la posibilidad de no afiliarse a ninguna organizacin o bien el derecho de desafiliarse de aquella a la cual pertenezca segn dispone el artculo 2 del Convenio Nm. 87.La manifestacin concreta de este principio se encuentra en la regla general segn la cual se garantiza que nadie puede ser obligado a pertenecer a una organizacin sindical y que incluso es comn que se reitere en los ordenamientos jurdicos de cada pas mediante las normas de la legislacin ordinaria. Comprendido en este tema se encuentran las llamadas clusulas de exclusin o de proteccin sindical, las cuales de ser admitidas, implican una limitacin de la libertad sindical. En ese sentido, tanto la clusula de taller cerrado, segn la cual el empresario no puede contratar trabajadores que no pertenecen al sindicato titular del convenio; la clusula de taller sindicado, mediante la cual el empleador contrata libremente, pero los trabajadores deben afiliarse dentro de un plazo al sindicato firmante o de lo contrario sern despedidos; y la clusula de empleo preferencial, en la cual el empleador se obliga a dar preferentemente empleo a los trabajadores pertenecientes al sindicato titular de la negociacin colectiva, entre muchas otras modalidades, deben tenerse como contrarias a la libertad sindical.Por diversas razones, el Comit de Libertad Sindical no ha tomado partido expresamente, en contra o a favor de las clusulas de exclusin sindical. En ese sentido, tan slo se ha indicado que las mismas deberan ser desarrolladas por el Convenio Colectivo y no impuestas por la legislacin. Atendiendo a los trabajos preparatorios del Convenio Nm. 98, el Comit ha considerado que los Estados ratificantes tienen libertad de accin en este tema y que en consecuencia dichos problemas deben ser resueltos por la legislacin de cada pas. De tal manera que a juicio del Comit de Libertad Sindical, cuando las clusulas de exclusin sean permitidas como resultado de la negociacin colectiva, no resultan contrarias a la libertad sindical. (La Libertad Sindical, Pg. 74, 75)Por otra parte debemos distinguir estas clusulas que limitan la libertad individual de afiliacin, de las llamadas clusulas de garanta de la presencia sindical en la empresa que no se refieren a limitaciones al empleo de los trabajadores, sino a facilidades que se otorgan para el funcionamiento de las organizaciones sindicales. Estas normas de la legislacin ordinaria o clusulas del convenio colectivo, por regla general no deben entenderse como contrarias a la libertad sindical, excepto en los casos en que a propsito de conceder facilidades para el funcionamiento de las organizaciones se establezcan verdaderas limitaciones a la libertad individual. Clusulas o normas de garanta sindical en la empresa, legtimas y por ello no contrarias a la libertad sindical, seran, entre otras las normas que establecen al pago de contribuciones a los trabajadores no afiliados por beneficios derivados del convenio colectivo, las facilidades para la recaudacin de las cuotas sindicales, las licencias sindicales obligatorias para determinados dirigentes, etc.En el mbito colectivo.El contenido del mbito colectivo est constituido por la autonoma sindical, entendiendo por ella la independencia de la organizacin, garantizada por el Estado, y destinada a obtener la posibilidad real de que los sindicatos puedan llevar a cabo sus actividades, de manera libre y efectiva. En este plano se garantiza la independencia de las organizaciones respecto de los empleadores y del Estado. Respecto a los empleadores aplican las reglas de no injerencia sealadas en el plano individual, respecto al Estado aplican las siguientes apreciaciones.Se trata de un conjunto de facultades especficas, relativas a las organizaciones sindicales, frente al Estado y frente a los empresarios, que deberan encontrarse en todo ordenamiento que pretenda encontrarse ajustado a los lineamientos que derivan de los principales convenios internacionales en materia de libertad sindical.1. Libertad de reglamentacin: Corresponde a la organizacin sindical la elaboracin de sus Estatutos y reglamentos. (Despues de acta y ojo) Conforme al artculo 3 del Convenio Nm. 87, "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administracin y sus actividades y el de formular su programa de accin. 2. Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".En este campo debe distinguirse, entre un enunciado general de los temas en la ley y una exigencia de como deben regularse dichos temas. La garanta se refiere a la imposibilidad de que la ley establezca el contenido especfico y obligatorio de los temas que deben contener los estatutos y reglamentos sindicales.2. Libertad de representacin: Esta manifestacin se encuentra tambin contenida en el artculo 3 del Convenio Nm. 87. Por ella debemos entender el derecho de la organizacin de elegir libremente a sus representantes, sin la intervencin o limitacin del Estado.De todas formas resultan violaciones a esta libertad, la aprobacin estatal de los candidatos a los cargos de direccin, el establecer condiciones de elegibilidad, tales como la de pertenecer al sector o la exigencia de determinada nacionalidad de los dirigentes sindicales. Igual violacin implican los requisitos de elegibilidad mxime cuando tales requisitos resultan de aplicacin discrecional por parte de la autoridad pblica, y/o referidos a las condiciones morales, tnicas etc. de los electos. En este tema la regla estara conformada por la mxima segn la cual las cuestiones relativas a la eleccin de los dirigentes sindicales debera ser una cuestin a resolver, exclusivamente, por los estatutos de la organizacin. Ello incluira no slo los procedimientos de eleccin, sino tambin los requisitos para ocupar los cargos, el perodo del mandato, y dems aspectos.Respecto a lo anterior, el Comit de Libertad Sindical ha sealado que " El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condicin indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades pblicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijacin de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas" (La libertad sindical, Pg. 84)3. Libertad de administracin y organizacin interna y de formulacin del programa de accin.Se encuentra comprendida en la frase "organizar su administracin y sus actividades y el de formular su programa de accin" del artculo 3 del Convenio nm. 87, en cuanto impedimento de la intervencin del Estado en esta materia.Sin embargo se reputan como vlidos algunos requisitos establecidos por ley, como es la periodicidad de las asambleas, el llevar obligatoriamente contabilidades, el qurum y las formalidades de las reuniones, pero no se admite la investigacin del orden y organizacin interna por parte del gobierno. Un segundo componente de esta libertad,, es la exigencia de democracia sindical, entendiendo que las organizaciones tienen la obligacin, conforme al Conv. 87 de garantizar el respeto de las reglas democrticas. Con esto se relaciona de manera directa la participacin del afiliado, la igualdad de derechos y el respeto de las minoras y su participacin. Adicionalmente, y como parte de la libertad en comentario, slo que referida al cumplimiento de los fines para los cuales fue constituida la organizacin, en encuentra un componente fundamental de la autonoma colectiva, contenido en la llamada libertad de programa de accin. Debe definirse como las lneas adoptadas por la organizacin para satisfacer la motivacin de su constitucin. En este aspecto se reconocen al menos dos instrumentos trascendentales: la negociacin colectiva y a la huelga.El Comit de Libertad Sindical ha sealado que: "el derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberan tener el derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lcitos, de tratar de mejorar las condiciones de vida y trabajo de aquellos a quienes representan, mientras que las autoridades pblicas deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho sea coartado o su legtimo ejercicio impedido. Tal intervencin violara el principio de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberan tener el derecho de organizar sus actividades y formular su programa"; en igual sentido, el enunciado segn el cual "el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales de modo que una prohibicin general de la huelga limita considerablemente las posibilidades que tienen los sindicatos de fomentar y defender los intereses profesionales de sus miembros, as como el derecho a organizar su actividad"4. Suspensin y disolucin. Establecido en el artculo 4 del Convenio Nm. 87 la disolucin y suspensin de las organizaciones sindicales debe ser estrictamente judicial y en ningn caso administrativa. Ello obliga a precisar que adems deben existir procedimientos que garanticen la defensa y el debido proceso, pero tambin que, en ningn caso se adoptarn medidas que en sede administrativa impliquen la suspensin o la imposibilidad de funcionamiento como sancin una sancin a las organizaciones.5. Libertad de Federacin. Deriva de lo dispuesto por el Art.5 Conv. Nm. 87, en cuanto dispone que "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, as como el de afiliarse a las mismas, y toda organizacin, federacin o confederacin tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores". Se recoge as el principio de que la "solidaridad de los trabajadores no limitada a una empresa, rama o nacin" e implica que a las entidades de segundo y tercer grado aplican las garantas que el Convenio 87 establece para los sindicatos.1. El sindicato es una organizacin continua y permanente, creada por los trabajadores para garantizar la defensa de sus intereses comunes, mejorar sus salarios y condiciones de trabajo, promover el progreso de las condiciones de vida en general y disponer de una tribuna desde la cual pueda hacer or su voz sobre los problemas que se plantean en la sociedad a la cual pertenecen. Al producirse la revolucin industrial, los trabajadores sintieron la necesidad de unirse y crearon asociaciones para enfrentar con fuerza y organizacin las polticas explotadoras de los patrones.La lucha permanente por los salarios, reduccin de horas de trabajo, y los problemas especficos sobre la seguridad e higiene en la fbrica o empresa, que se presentan da a da, son el inters primario de los trabajadores, pero tambin es de suma importancia mejorar la calidad de vida a travs de la Seguridad Social: seguro de enfermedad, subsidio de desempleo, asignaciones familiares, etc.La diversidad de estos temas se discute a travs de las negociaciones colectivas (Convenios Colectivos de Trabajo), que llevan a cabo los representantes de los trabajadores y los empresarios y que establece el marco jurdico a las relaciones laborales. El Sindicato no slo existe para mejorar las condiciones del trabajo y del salario. De hecho, y por derecho, su funcin se hace cada da ms amplia y en este sentido debe preocuparse por la vida ntegra del trabajador, tanto en su empleo como en su hogar y sus relaciones sociales. Y para ello, el Sindicato debe crear y desarrollar programas de diversas actividades como las educativas, recreativas, culturales, y deportivas y estos programas deben beneficiar tanto al trabajador afiliado como a su familia. Es un deber de los Sindicatos, por ejemplo, crear y fomentar cursos de capacitacin sindical para instruir al trabajador en los temas que le son propios. Razones ambientales, histricas, econmicas y laborales han gravitado para determinar que no en todas partes, ni en relacin con todas las actividades, se den las mismas formas de organizacin para la accin sindical.2. Sujetos colectivos de la libertad sindical.La nueva Carta Magna se ocupa en el Titulo III, denominado de los "Derechos Humanos y Garantas y de los Deberes" de todo lo referente a los derechos de los trabajadores en la normativa comprendida entre los artculos 87 hasta el 97. Especficamente, en cuanto a la Libertad Sindical se establece:Artculo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no estn sujetas a intervencin, suspensin o disolucin administrativa. Los trabajadores y trabajadoras estn protegidos y protegidas contra todo acto de discriminacin o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarn de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecern la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o inters personal, sern sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarn obligados u obligadas a hacer declaracin jurada de bienes.De conformidad a la transcrita normativa, las organizaciones sindicales no se encuentran sujetas a intervencin, suspensin o disolucin administrativa y los trabajadores estn protegidos contra cualquier discriminacin o medida contraria a sus derechos. Asimismo, los lderes sindicales no pueden ser removidos de sus cargos durante el perodo de tiempo y bajo las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones de liderazgo. Sin embargo, la Comisin considera que lo estipulado en este artculo resulta en cierta manera contradictorio con lo establecido en el artculo 293 y en la disposicin transitoria octava, ya que disponen que el Consejo Nacional Electoral tiene por funcin organizar las elecciones de los sindicatos y gremios profesionales y que mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en la Constitucin, los procesos electorales sern convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el mencionado rgano electoral.En tal sentido el artculo 293 establece:El Poder Electoral tiene por funciones:[...]Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines polticos en los trminos que seale la ley. As mismo, podrn organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de stas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aqu referidas cubrirn los costos de sus procesos eleccionarios.[]Por su parte la clusula transitoria octava dispone:Mientras no se promulguen las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitucin los procesos electorales sern convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral.Al respecto, la Comisin Interamericana considera que las facultades atribuidas al Poder Electoral, a travs del Consejo Nacional Electoral, suponen una intervencin administrativa en las actividades sindicales de los trabajadores lo que supone una vulneracin al derecho a la libertad sindical reconocido en el citado artculo 95 de la Constitucin.En igual sentido se manifest la Comisin de Expertos en la Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT al sealar que "consideraba necesaria la modificacin legislativa del artculo 293 de la Constitucin a efectos de eliminar la potestad otorgada al Poder Electoral, de organizar las elecciones de los sindicatos". Asimismo, la mencionada Comisin de la OIT seal que la ley orgnica del Poder Electoral, sancionada el 30 de octubre de 2002, contena disposiciones que no eran compatibles con las disposiciones del Convenio N 87, como por ejemplo el artculo 33, que otorga competencia al Consejo Nacional Electoral para organizar las elecciones de los sindicatos, para proclamar a los candidatos electos, conocer y declarar la nulidad de la eleccin, conocer los recursos y resolver, as como las quejas y reclamos. Al respecto la Comisin de expertos expres:La Comisin recuerda una vez ms al Gobierno que la reglamentacin de los procedimientos y modalidades de la eleccin de dirigentes sindicales debe corresponder a los estatutos sindicales y no a un rgano ajeno a las organizaciones de trabajadores. En estas condiciones, la Comisin solicita al Gobierno que tome medidas para modificar el artculo 293 de la Constitucin de la Repblica y la ley orgnica del Poder Electoral en lo que se refiere a su intervencin en las elecciones de las organizaciones de trabajadores y que le informe en su prxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto. Asimismo, la Comisin de Expertos de la OIT ha cuestionado en reiteradas oportunidades determinadas normas de la ley Orgnica del Trabajo. Concretamente, ha sealado que podran plantear problemas de incompatibilidad con respecto a la aplicacin del Convenio N 87 referente a la libertad sindical, fundamentalmente las siguientes disposiciones:- La exigencia de un perodo de residencia demasiado largo (de ms de 10 aos) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artculo N 404);- La enumeracin demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores (artculos N 408 y 409);- La exigencia de un nmero elevado de trabajadores (100), necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes (artculo N 418);- La exigencia de un nmero elevado de empleadores (10), para constituir un sindicato de patronos (artculo N 419).La CIDH fue informada que se habra presentado un anteproyecto de ley de reforma de la Ley Orgnica del Trabajo ante la Asamblea Nacional el 7 de junio de 2002. De conformidad a lo constatado por la Organizacin Internacional del Trabajo, el mencionado anteproyecto incorpora ciertas disposiciones que adoptan los comentarios formulados por la Comisin de Expertos anteriormente sealados, que adecuan de tal manera la legislacin nacional. En particular, el anteproyecto supone la derogacin de los artculos 408 y 409 sobre la enumeracin demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores; la modificacin del artculo 419 sobre el nmero elevado de empleadores para constituir una organizacin de patronos que reduce ese nmero de 10 a 4 empleadores; la modificacin del artculo 418 sobre el nmero elevado de trabajadores para constituir sindicatos de trabajadores no dependientes que reduce ese nmero de 100 a 40 trabajadores; y la modificacin del artculo 404 sobre la exigencia de un perodo de residencia extenso para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato, que reduce la cantidad de aos de residencia a la mitad.En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisin considera que la legislacin laboral de Venezuela presenta ciertas regulaciones que deben ser modificadas o revisadas para que se adecuen plenamente a los estndares internacionales en materia de libertad sindical, de conformidad a lo establecido en la Convencin Americana y en su Protocolo Adicional, en atencin adems a las solicitudes planteadas por la OIT al respecto.3. Normativa nacional de reconocimiento de la libertad sindical.Declaracin Universal de los Derechos humanosArtculo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Este derecho a formar sindicatos podra llegar a asociarse con el artculo 26 de la Declaracin de 1793, y con el derecho a la libre asociacin mencionada en el artculo 20 de 1948; sin embargo es un derecho ms bien nuevo que surge despus de la Revolucin Industrial.Pero Qu son los Derechos Humanos?La primera respuesta que damos a esa pregunta resulta ser que no existe en doctrina unanimidad en cuanto al criterio de delimitar un nico concepto de " Derechos Humanos".Sin embargo la doctrina s es unnime en aceptar como vlida la afirmacin de que son aquellos derechos indispensables para lograr la realizacin plena e integral de la dignidad humana, o para logra el ideal comn de todos los pueblos y naciones es decir el ideal de la humanidad.Los Derechos Humanos pueden definirse como aquellas prerrogativas que conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los rganos del poder para preservar la dignidad como ser humano, y cuya funcin es excluir la interferencia del Estado en reas especficas de la vida individual o asegurar la prestacin de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades bsicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad que forma parte.Es por esto que cada definicin de Derechos Humanos est cargada con el fundamento filosfico del autor. Ejemplo; Antonio Truyol y Serra indica " decir que hay derechos humanos o derechos del hombre en el contexto histrico espiritual - que es el nuestro- equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesin de la sociedad poltica han de ser por sta consagrados y autorizados". Esta definicin implica la consideracin de los Derechos Humanos como derechos naturales, a este fundamento lo denominan los racionalistas (ius = vinculo). Iusnaturalista por que posee un vnculo con la naturaleza propia del ser humano y racionalista porque est basado en las concepciones filosficas de los racionalistas del siglo XVII.Por otro lado el profesor Gregorio Peces- Barba considera que los derechos humanos son "facultad que la norma atribuye de proteccin a la persona a lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participacin poltica o social, o a cualquier otro aspecto que fundamenta su vida, que afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los dems hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infraccin".Eusebio Fernndez dice que " toda persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder poltico, sin ningn tipo de discriminacin social, econmica, poltica, ideolgica, cultural o sexual. Estos derechos son fundamentales, es decir se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa dignidad".Esta definicin seala la defensa de los Derechos Humanos como un reto moral de nuestro tiempo, la pieza clave de la justicia del Derecho y de la legitimidad del poder. Siguiendo las palabras de Antonio Prez Luo se define derechos humanos como "conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histrico, concretan las exigencias de la dignidad, libertad, y la igualdad humanas las cuales deben ser reconocidas positivamente por el ordenamiento nacional e internacional". La anterior sera una fundamentacin histrica puesto que consagra los derechos humanos como hechos histricos.Para el fundamento iusnaturalista racionalista de los Derechos Humanos, son inmutables, universales y absolutos mientras que para la fundamentacin histrica, los Derechos Humanos son histricos, variables y relativos como bien afirma Manuel Periz " el concepto y formulacin de los Derechos Humanos se ha decantando a travs de la historia, a partir del ncleo terico ms amplio de la humanidad, entendida sta no en su apoyo sentimental, sino como un proceso de autoconciencia, mediante el cual se ha objetivado la esencia del hombre como un concepto unitario y abstracto.Ahora bien qu valores son los que sostienen a los Derechos Humanos? Ya se vio que giran en torno a la idea de la dignidad humana, prembulo de la Declaracin de Derechos Humanos " la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". Y en el artculo 1 " Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Por tanto los valores que fundamentan la idea de dignidad humana son: la seguridad, libertad e igualdad. No puede decirse que hayan valores o derechos por encima de otros, sino que todos son correlativos e interdependientes entre s.El llamado efecto vertical.Los derechos humanos han pasado a constituir una categora normativa de la mayor importancia en cuanto a lo que constituye un comportamiento legtimo respecto de los rganos del Estado, en efecto histricamente se han desarrollado como una garanta del individuo y de los grupos ms vulnerables dentro de la sociedad en contra de la opresin del Estado, es ms lo que distingue a los derechos inherentes a la persona de los derechos universales es precisamente que las obligaciones correlativas recaen en el Estado y no en otros individuos, aspecto que la doctrina denomina " efecto vertical" de los derechos humanos.En un mundo como el actual en el que la violencia es cosa de todos los das, se ha discutido en torno a uno de los elementos del concepto de derechos humanos, especficamente en lo que se refiere a quin(es) puede(n) violarlos; se ha dicho que adems de los Estados, las Organizaciones Internacionales, las empresas multinacionales, tambin pueden incurrir en violaciones de derechos humanos. Segn la posicin ms ortodoxa se reserva el concepto de derecho humano a las relaciones entre el individuo y el Estado; como seala la Corte Interamericana de Derechos Humanos " el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, ni amparar a las vctimas y disponer de la reparacin de los daos que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones adems que a criterio de este tribunal, la competencia de los rganos establecidos por la Convencin Americana sobre Derechos Humanos para la proteccin de derechos humanos se refiere exclusivamente a la responsabilidad internacional del Estado y no a la de los individuos.En realidad, la negligencia en la prevencin del delito y en el castigo del delincuente constituye una violacin de las obligaciones que el Estado ha asumido en materia de Derechos humanos, debiendo garantizar el derecho de toda persona a vivir sin temor de verse expuesta a la violencia criminal y debiendo evitar por todos los medios a su alcance la impunidad de tales actos. Si bien es cierto que es un hecho ilcito que inicialmente no resulte imputable al Estado, por ser obra de un particular, puede acarrear responsabilidad internacional del Estado no por ese hecho en s mismo, sino por su falta de diligencia para prevenirlo y garantizar efectivamente los derechos humanos, la determinacin de la responsabilidad de esos individuos corresponde a las instancias jurisdiccionales nacionales.La funcin del Derecho de los Derechos Humanos, como los agentes del Estado no pueden quedar exentos del cumplimiento de la ley, lo que se rechaza es que el crimen se combata con el crimen y que se pretenda justificar los excesos cometidos en la represin del delito o que se pueda utilizar el poder en forma contraria a los propsitos del Estado, como seal la Corte en la sentencia del caso Velsquez Rodrguez y Godnez Cruz, en una sociedad democrtica, los derechos humanos suponen un equilibrio funcional entre el ejercicio del poder y el margen mnimo de libertad a que pueden aspirar sus ciudadanos. Es aqu donde el comentario atribuido a George Shaw, " aunque es malo que los canbales se coman a los misioneros, sera terrible que los misioneros se comieran a los canbales" adquiere dentro de este contexto, significacin al destacar el papel civilizador de los derechos humanos, en cuanto a instrumento normativo para proteger al individuo de que el Estado caiga en tentacin de maldad.El efecto vertical de los derechos humanos supone una opcin ideolgica en que se coloca al individuo por encima del Estado y del grupo social. A los rganos de supervisin internacional o regional slo les corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad del estado en las denuncias que se les sometan por la presunta violacin de los derechos humanos, la cual puede ser el resultado de una accin directa de los rganos o de una omisin del deber de garanta. En efecto, en el sistema interamericano son los Estados quienes, de acuerdo al artculo 1 de la Convencin, asumen la obligacin de respetar los derechos reconocidos en ella, y de garantizar su libre y pleno ejercicio.Adems el artculo 33 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, se refiere a la competencia de la Comisin y de la Corte, para conocer del cumplimiento de los compromisos contrados por los Estados, quedando excluidos del mbito de los derechos humanos los hechos que ni directa ni indirectamente puedan imputarse a los Estados. En consecuencia la existencia de rganos internacionales de proteccin de los derechos humanos obedece a la necesidad de proporcionar una instancia a la que el individuo pueda recurrir cuando sus derechos hayan sido violados por los rganos del Estado, pero los rganos internacionales, previstos para supervisar el respeto de las obligaciones asumidas por los Estados en esta materia no pueden sustituir a las instancias nacionales en la labor de investigar la comisin de actos delictivos, ni mucho menos en la misin de juzgar y sancionar a quienes resulten responsables de los mismos. Tratar de extender el concepto de derechos humanos, que tiene connotaciones jurdicas y polticas bien precisas, para equiparar con la responsabilidad del Estado la de grupos insurgentes, terroristas, o delincuentes comunes es una forma muy sutil de eludir las obligaciones que le corresponden al Estado; con ello se ha pretendido trivializar la nocin de derechos humanos y justificar el abuso y la arbitrariedad como nica respuesta posible frente al delito.Como quiera que sea, ello no logra justificar que se recurra a la intolerancia y a la represin poltica en sus diversas formas que se someta a censurar informaciones o ideas de todo tipo, que se interfieran con la vida privada de las personas, que se impida el ejercicio de los derechos de reunin o asociacin, que se coarte la libertad de conciencia y religin, que se restrinja el ejercicio de los derechos polticos, o que las controversias sobre cualquier materia sean resueltas por tribunales de la debida independencia e imparcialidad. Ms all del aspecto normativo, los derechos humanos han tenido un efecto poltico importante, derivado de la interdependencia que existe entre ellos, la democracia y el desarrollo econmico, pues tampoco se puede desconocer la existencia de condiciones objetivas que en s mismas constituyen una violacin de la dignidad humana, y que hacen indispensable realizar esfuerzos que permitan erradicar la pobreza extrema y eliminar la injusticia social.4. La declaracin universal de los Derechos Humanos.CONVENIOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES DE LA OITSOBRE LIBERTAD SINDICAL.Los Convenios constituyen los instrumentos internacionales de naturaleza laboral por excelencia. A diferencia de los Tratados Internacionales ordinarios, los Convenios emanan de un rgano multinacional y tripartito, lo que les hace ser diferentes. De otra parte, son obligatorios, an no encontrndose ratificados, por los Estados miembros. Pero en cuanto a su naturaleza jurdica, se les considera como Tratados para todos los efectos legales por lo cual, en nuestra legislacin, se entienden incorporados una vez ratificados. Corresponde a la Conferencia Internacional del trabajo pronunciarse respecto de la adopcin de los Convenios Internacionales. El texto de los Convenios es sometido a revisin de parte de una Comisin Tcnica, y su redaccin final es llevada a cabo por un Comit de Redaccin.Su aprobacin opera por acuerdo de una mayora de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. El Convenio lleva la firma del Presidente de la Conferencia y del Director General de la OIT, y se remite copia a cada Estado miembro.Una vez aprobado el Convenio los Estados miembros se obligan a "...someter en el trmino de un ao a partir de la clausura de la reunin de la Conferencia a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas" (Art. 19 N 5 letra a Acta de Constitucin de la OIT), y adems "...informarn al Director General de la Oficina (...) sobre las medidas adoptadas de acuerdo con este artculo para someter el convenio a la autoridad..." (Art. 19 N 5 c).Ahora bien, si el Estado miembro no consigue la aprobacin, queda obligado a informar al Director General de la Oficina de tal evento, as como tambin del estado de su legislacin y de los mecanismos o vas que propone para poner en ejecucin cualesquiera de las disposiciones del Convenio, sea por va legislativa, administrativa, a travs de contratos colectivos o por cualquier otra va. Por otro lado, si el Estado signatario consigue el consentimiento del rgano legislativo para aprobar el Convenio, comunicar tal ratificacin al Director general y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio. En trminos generales, ello significa que el Estado que ratifica debe por fuerza ajustar su legislacin a la letra y espritu del Convenio (Art. 19, N 5 d). Los Convenios entran en vigencia e el plazo de 12 meses desde el momento de su ratificacin; y puede ser denunciado (esto es, dejado sin efecto) en el transcurso del ao siguiente al periodo de 10 aos despus de su entrada en vigor.La interpretacin de los Convenios ser sometida a la Corte Internacional de Justicia para su resolucin (Art. 37 N 1). No obstante, la costumbre ha determinado que se recurra al Director General de la OIT para que formule las aclaraciones necesarias, atenindose luego a sus dictmenes. Por ltimo, el hecho de que un Estado deje de ser miembro de la OIT no resta fuerza legal a los Convenios libremente suscritos por dicho Estado. Desde los aos 90 el acelerado proceso de internacionalizacin del capitalismo y la creciente liberalizacin del comercio genera graves y profundas consecuencias sociales: desempleo creciente, flexibilizacin y precarizacin del empleo, ha motivado una preocupacin creciente entre los crculos de las clases dominantes, temerosos de la respuesta de las organizaciones de trabajadores y otras clases explotadas expresada en huelgas generales, movilizaciones sociales, etc.Lo anterior se expres en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998. Esta Conferencia, adopt la DECLARACIN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO, comprometiendo a los Estados miembros a respetar los principios relativos a 4 categoras de derechos fundamentales en el trabajo, a saber: respetar, promover y hacer realidad, de buena fe, los derechos de libertad de asociacin y el reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectiva; la eliminacin de todas las formas de trabaja forzoso u obligatorio; la erradicacin efectiva del trabajo infantil; y la eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin. Dicha obligacin abarca a los Estados signatarios, hayan o no ratificado los convenios. En razn de ello, se declararon CONVENIOS FUNDAMENTALES los siguientes:Principio de la Libertad Sindical: Los Convenios Internacionales del Trabajo n87 y 98.El principio bsico sobre esta materia se encuentra en el artculo 2 del Convenio n 87: " Los Trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como de afiliarse a estas organizaciones con la sola condicin de observar los estatutos de la misma". La Libertad Sindical aparece reconocida en diversos instrumentos internacionales como un derecho humano esencial, entre otros: Declaracin Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre. En cuanto a instrumentos internacionales especficos de la OIT que reconocen este derecho, estn el Prembulo de la Constitucin de la OIT, la Declaracin de Filadelfia de 1944, los Convenios Internacionales del Trabajo n 87 y 98.Convenio Internacional del Trabajo N 87.Este Convenio, relativo a la Libertad Sindical y a la proteccin del derecho a la sindicacin, fue adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1948. El Convenio n 87 contiene los siguientes principios:1) Reconocimiento general de el derecho, de los trabajadores y empleadores, para constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin distincin de sexo, raza, credo, opinin poltica y nacionalidad.2) Las organizaciones de trabajadores y empleadores, segn el artculo 3, tienen el derecho de redactar los estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su administracin y de formular su programa de accin.3) Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir y afiliarse a Federaciones y Confederaciones. Toda organizacin, Federacin y Confederacin tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales.4) La adquisicin por parte de las organizaciones de trabajadores y empleadores de personalidad jurdica no puede estar sujeto a condiciones que limiten la aplicacin del Convenio. Los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones -al ejercer los derechos del Convenio- estn obligados, lo mismo que las dems personas y colectividades organizadas, a respetar la legalidad.5) garanta de no disolucin o suspensin de las organizaciones de los trabajadores y empleadores por la va administrativa.Convenio Internacional del Trabajo N 98.Este Convenio, sobre aplicacin de los principios de derecho de sindicacin y negociacin colectiva, fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de julio de 1949. Principios del Convenio son los siguientes:1) Proteccin contra la discriminacin en el empleo. Los trabajadores debern gozar de una adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con el empleo. Esta proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar al trabajador a la condicin de que no se afile a un sindicato o que deje de ser miembro de ste, o despedirlo o perjudicarlo de cualquier forma a causa de su afiliacin sindical o de su participacin en las actividades sindicales.2) Proteccin de los actos de injerencia recproca entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Las organizaciones de los trabajadores y los empleadores debern gozar de la adecuada proteccin de todo acto de injerencia de una respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros en su constitucin, funcionamiento o administracin. Se consideran actos de injerencia, principalmente, las medidas que tienden a fomentar la constitucin de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organizacin de empleadores, o el sostener econmicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores con el objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organizacin de empleadores.3) Derecho de Negociacin Colectiva. El artculo 4 del Convenio establece que los pases debern adoptar las medidas, adecuadas a las condiciones nacionales, para fomentar y estimular entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociacin voluntarios, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones del empleo. El derecho de negociar libremente con el empleador las condiciones del trabajo, constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos debern tener el derecho, mediante la negociacin colectiva, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus representados.5. Convenios 87 y 98 de la OIT.6. Las organizaciones sindicales: conceptos, objetos, clases, registro y funcionamiento de las organizaciones sindicales.(DESARROLLO PRIMER PUNTO Sindicato.- Del griego sndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "Justicia". En su sentido amplio, asociacin de personas morales o fsicas que tiene por objeto la representacin y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepcin corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesin (Sindicato de oficio) o de una rama industrial (Sindicato de industria), que se agrupan con el propsito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.Definicin(Diccionario social protestante)"Los sindicatos son asociaciones libres y voluntarias, democrticas y supraempresariales, cuyo principal anhelo y cometido es mejorar la situacin econmica y social de sus afiliados y, adems, de todos los asalariados. Su labor no est limitada en el tiempo y su fundamento es la solidaridad de los trabajadores que se basa en la coincidencia de intereses".Los sindicatos tienen tres objetivos principales: El ms genuino es la proteccin de los trabajadores ante los riesgos y peligros de la vida profesional y particular; Una vez reconocidos como interlocutores sociales a ello se sum la funcin ordenadora en el mercado y en las relaciones con los empresarios y el Estado; Finalmente, a medida que se iba ampliando su radio de accin como contraparte en las negociaciones, fue configurndose la funcin diseadora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y de las condiciones jurdicas en general. Los sindicatos actan desde una postura de "integracincrtica en el sistema".MARIO DE LA CUEVA.El sindicato es la expresin de la unidad de las comunidades obreras y de su decisin de luchar por una aplicacin cada da ms amplia de la justicia social a las condiciones de prestacin de los servicios y por la creacin de una sociedad futura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras polticas y jurdicas.QU ES UN SINDICATO? POR QU DEBE EXISTIR?Padre Hurtado, Obras Completas, Tomo 2, Dolmen Ediciones.El Sindicato es una asociacin estable de quienes pertenecen a la misma industria o a la misma profesin; trabajan en la misma empresa o faena, o que ejercen un mismo oficio, profesin, u oficios o profesiones similares o conexas, sean de carcter intelectual o manual. Los Sindicatos estn unidos bajo la direccin de jefes que ellos mismos han escogido libremente entre los asociados. Decimos que el Sindicato es una asociacin estable, por tanto destinada a durar. No se trata de un grupo organizado ocasionalmente para algunas semanas o meses. Los que forman parte de l son personas ligadas por el vnculo de un trabajo comn. Puede haber sindicatos de patrones y sindicatos de asalariados. Aqu nos referimos principalmente a los de obreros y empleados. Entendemos por tales los que viven principalmente de un salario fijado de antemano y ejecutan su tarea bajo las rdenes y la vigilancia de su patrn.La finalidad primera del sindicato es estudiar, promover y, en caso necesario, depender los intereses comunes de los asociados en todo lo que concierne al contrato de trabajo: duracin, salario, garantas sociales, etctera. El sindicato representa a sus miembros en las discusiones con los patrones y con los poderes pblicos en todo lo que concierne a las condiciones de trabajo. Es muy difcil para los asalariados discutir las condiciones de su trabajo si cada uno individual mente ha de entenderse con el patrn o su representante. Para estar en un pie de menos desigualdad necesitan presentar colectivamente sus peticiones. Los dirigentes sindicales, para merecer la plena confianza de los asalariados, han de ser escogidos por ellos mismos entre quienes conocen las condiciones del trabajo en su estructura compleja y han podido experimentar la justicia de las reclamaciones que presentan.El sindicato debe, adems, promover una labor de perfeccionamiento entre sus miembros. Perfeccionamiento tcnico mediante cursos de capacitacin, escuelas para aprendices; perfeccionamiento econmico promoviendo el ahorro, la formacin de cooperativas, la difusin de la propiedad individual para sus asociados, el cumplimiento y mejoramiento de las leyes de seguridad social, etctera; perfeccionamiento moral acentuando y dependiendo la dignidad de la persona humana, el respeto a su libertad, etctera. En cuanto al perfeccionamiento religioso, no incumbe directamente al sindicato aconfesional, como es el que tenemos en Chile, pero debe dar coda clase de facilidades para que sus miembros puedan realizarlo, pues lo reclama la conciencia de los sindicados, es un deber de todo ser racional y la base de su formacin moral. En las asociaciones confesionales los asociados, encuentran tambin en el sindicato el medio para pro mover su vida religiosa. Estas finalidades no agotan sin embargo la misin del sindicato; sus dirigentes no pueden detenerse slo en conquistas inmediatas. Con la vista fija en un mundo nuevo que encarne la idea de orden, que es equilibrio interior, los dirigentes encaminarn su accin a sustituir las actuales estructuras capitalistas inspiradas en la economa liberal por estructuras orientadas al bien comn y basadas en una economa humana: Es toda la sociedad la que necesita ser reparada y mejorada, porque cimbran sus cimientos. La historia de estos ltimos siglos y la experiencia cotidiana hablan muy claro de las luchas que ha debido sostener el sindicalismo para llegar a existir y despus para sobrevivir.La organizacin sindical.Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporacin de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevacin de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formacin de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reduccin de la jornada de trabajo, hasta la participacin en la ganancia y la cogestin- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagnico en la lucha por la liberacin y llegue a un cierto grado de autonoma y organizacin, logrando una percepcin directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx prepar con relacin a los sindicatos y que fue ledo en la I Internacional, sealaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organizacin para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesa.Si los Sindicatos, por su primer carcter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carcter, son mucho ms importantes an como vehculos organizados para la supresin del salario y de la dominacin del capital"TIPOS DE SINDICATOS.Ley Orgnica del Trabajo de Venezuela.Clases de SindicatoArtculo 410. Los sindicatos pueden ser:a) De trabajadores; yb) De patronos.Artculo 411. Los sindicatos de trabajadores, a su vez pueden ser:a) De empresa;b) Profesionales;c) De industria; yd) Sectoriales, ya sean de comercio, de agricultura o de cualquier otra rama de produccin o de servicios.Artculo 412. Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores de cualquier profesin u oficio que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.Artculo 413. Son sindicatos profesionales los integrados por trabajadores de una misma profesin u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas empresas.Pargrafo nico: Podrn constituir sindicatos profesionales las personas que desempeen profesiones u oficios no dependientes.Artculo 414. Son sindicatos de industria los integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeen profesiones u oficios diferentes.Artculo 415. Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores de varios patronos de una misma rama comercial, agrcola, de produccin o de servicio, aun cuando desempeen profesiones u oficios diferentes.Artculo 416. Los sindicatos podrn ser locales, estadales, regionales o nacionales.La existencia de sindicatos nacionales no podr interpretarse como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos regionales o de empresa en la rama respectiva.Sindicato de Oficio.Es histricamente el de ms antigua data y rene a los trabajadores que tienen en comn una especialidad laboral: "artes", "oficio" o "tcnica". Tambin se califica a este tipo de sindicato como Profesional o Gremial. Ejemplos: "Unin de Tipgrafos"; Sindicatos de Plomeros; Maquinistas Ferroviarios; Electricistas; Unin de Talabarteros; Sindicato de Taxistas etc.Sindicato de Industria.Llamados Sindicatos Industriales, renen a los trabajadores de una industria o actividad general (Comercio, Servicios Pblicos, industrias petroleras, etc.), sin discriminar en las funciones que se desempeen o de s se trata de obreros, empleados o son asalariados calificados (especializados). Estos sindicatos presentan generalmente estructuras verticales.Sindicato de Empresa.Nuclea a los trabajadores de una "Firma" o entidad productora de dimensiones que exceden el de una simple industria o actividad limitada, para convertirse en un complejo econmico-fabril-financiero. Por lo tanto el lazo de unin de los trabajadores que se agrupan en este tipo de sindicatos es el de depender de una misma empresa empleadora.Otro tipo de sindicato es el de Oficios Varios.Su existencia se justifica en circunstancias especiales; sobre todo en poblaciones pequeas y mal comunicadas con centros importantes. Esencialmente rene a los trabajadores de un lugar sin hacer distingos de ocupacin a que estn aplicados.Los objetivos de los sindicatos son:Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de l. Los objetivos dejan muy claro cules son las finalidades para las que fue cread la organizacin sindical .Aunque cada organizacin sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razn de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda accin de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.Estos cinco objetivos son:1.Un salario justo.Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentacin, salud, vivienda, educacin, vestido y recreacin.2. Mejores condiciones de trabajo.Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni fsica ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de proteccin cuando las tareas que ejecutan las personas as lo requieran. En una fbrica de ropa tambin el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminacin, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas.3. Empleo estable para toda persona.No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus aos y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su pas .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo. Por un lado, les cuesta ms conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos ms mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos aos para ac que se est dando una creciente incorporacin de la mujer en las distintas ramas de la economa. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporacin laboral no se d en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condicin particular.4.Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y econmicas.Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que stas se cumplan. Por esta razn el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y econmico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estn unidos y organizados.5. La permanente democratizacin de la sociedad. El respeto a los derechos humanos es una de las luchas ms importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociacin, de pensamiento y de expresin implica luchar por la democratizacin de sus pases. Tambin es importante que los sindicatos participen en la vida poltica de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus polticas econmicas y sociales. Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como tambin al interior de sus mismas organizaciones.As, la lucha por la democratizacin tambin debe darse dentro de los sindicatos. Slo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecern las bases democrticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jvenes.Es muy importante promover y posibilitar la participacin directa de las mujeres y jvenes dentro de la organizacin sindical; el estmulo a esta participacin democrtica como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso. Razones ambientales, histricas, econmicas y laborales han gravitado para determinar que no en todas partes, ni en relacin con todas las actividades, se den las mismas formas de organizacin para la accin sindical.Objeto de los sindicatos.El objeto es defender los derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monoltica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresin ms legtima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organizacin y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razn, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocrticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mnimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervencin de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunin o asociacin, normados por nuestra Constitucin Poltica.Registro y funcionamiento de los Sindicatos.Registro de organizaciones sindicales.El trmino "registro de las organizaciones sindicales", significa que ante una solicitud de inscripcin, analizar lo pedido junto con la documentacin presentada, con la posibilidad de una resolucin que ordene se proceda a la inscripcin, por llenar los requisitos de ley; o bien, declarndola sin lugar si no los cumple; no descartndose la opcin de formular prevenciones. De lo anterior se dice que el trmino "registro" no implica nicamente proceder en forma automtica inscribiendo una junta directiva sindical, sino que comprende la posibilidad de no inscripcin; por lo que el trmino "registro" es comprensivo tanto del acto positivo de registrar, como del negativo, de no registrar.La expresin "registro" es amplia, puesto que no especifica que slo se puede resolver sobre la inscripcin inicial, no sta restringida a una fase del aspecto registral, sino est dirigida a toda clase de peticiones y resoluciones de esa materia; por lo que resulta admisible, que conozca de modificaciones en la Junta Directiva inscrita o de cancelaciones por disolucin del Sindicato.Es deber del ministerio del trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido bsico de la libertad sindical, as como el asegurar la mejor realizacin, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el mbito de actuacin territorio del sindicato. El proceso se inicia por la notificacin formal que hace al inspector del trabajo un nmero de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompaada de los documentos constitutivos. La ley regula con detalle lo relativo al derecho y la libertad sindical, y a la organizacin sindical. Los trabajadores a partir de los 18 aos, incluidos los no dependientes, y los empleadores tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y stos de constituir federaciones y confederaciones. Los trabajadores extranjeros con ms de diez aos de residencia en el pas tienen, adems, el derecho de ser directivos y representantes sindicales. Las cmaras con personalidad jurdica y registrada en el Ministerio del Trabajo, pueden ejercer funciones de sindicatos de empleadores y a su vez los colegios profesionales legalmente establecidos y sus federaciones y confederaciones pueden ejercer funciones de sindicatos de trabajadores.Los sindicatos pueden ser de trabajadores, o de empleadores; y los de trabajadores a su vez pueden ser de empresa, profesionales, de industria y sectoriales (de comercio, agricultura, u otra rama de produccin o de servicios); locales, estadales, regionales o nacionales. Hacen falta, como mnimo para constituir un sindicato: 20 trabajadores, si es un sindicato de empresa, o de trabajadores rurales; 40, si es de profesin o industria o sectorial; 150, si es un sindicato regional o nacional; 100, si es de trabajadores no dependientes; y 10 personas, si es un sindicato de empleadores. La ley define los objetivos, atribuciones y finalidades de los sindicatos. Adems establece los requisitos para su organizacin, registro en el Ministerio del Trabajo, y para su funcionamiento, incluyendo el manejo de los fondos sindicales, as como para su disolucin y liquidacin, con disposiciones anlogas para las federaciones y confederaciones. La Constitucin requiere que los estatutos sindicales establezcan la alternabilidad de los directivos y representantes, elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto.Al propio tiempo, para garantizar el libre funcionamiento de los sindicatos, sin restricciones, presiones ni discriminacin, y proteger el ejercicio de la libertad sindical, la ley: 1) prohbe al empleador condicionar el empleo de un trabajador al no ejercicio de derechos sindicales, as como la injerencia en las organizaciones sindicales y sus actividades; 2) admite clusulas de preferencia de ingreso de personal propuesto por el sindicato, hasta un 75% del requerido; 3) obliga al empleador al descuento de cuotas sindicales y prev una cuota de solidaridad, pagadera por no miembros del sindicato y que sean beneficiarios de una convencin colectiva celebrada por ste; 4) prohbe que se niegue sin motivos legales o reglamentarios la afiliacin de un trabajador a un sindicato, de un sindicato a una federacin, o de una federacin a una confederacin; 5) seala expresamente las nicas causas por las cuales puede un miembro de una organizacin sindical ser excluido de la misma o privado de sus derechos.En el mismo sentido, la ley establece el fuero sindical, o inamovilidad temporal, de conformidad con el cual una persona no puede ser despedida, trasladada o desmejorada en sus condiciones de trabajo sin causa previamente justificada durante el procedimiento establecido al efecto. Gozan de inamovilidad, los promotores sindicales y adherentes a un sindicato en formacin, directivos sindicales y todos los trabajadores durante el perodo de elecciones sindicales, de negociacin colectiva, o de trmite de un conflicto colectivo. El mismo beneficio existe, por cierto, durante la suspensin de la relacin de trabajo, y para la mujer embarazada y la madre adoptiva, los directores laborales y los miembros de comits de higiene y seguridad. En cambio, la Constitucin dispone que los directivos sindicales hagan declaracin jurada de sus bienes y anuncia sanciones para directivos y representantes sindicales que abusen de su condicin para su lucro o inters personal. Adems, segn la Constitucin, las organizaciones sindicales no estn sujetas a intervencin, suspensin o disolucin administrativa.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos51/libertad-sindical/libertad-sindical2.shtml#ixzz3EZ2XhkgYFUNCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS.Un intento de destacar los aspectos ms importantes del funcionamiento de los sindicatos, permite considerar los siguientes temas:1. La democracia: asambleas.No es frecuente que las leyes iberoamericanas se preocupen demasiado del tema de las asambleas, salvo para demostrar una desconfianza experimental que obliga al legislador a decir lo que los estatutos sindicales deberan haber consignado y no consignan normalmente. Por ello, en algunos casos se detalla su funcionamiento, como ocurre en Mxico, Guatemala, Repblica Dominicana, Per y Panam, entre otros.El tratamiento de las asambleas implica, ciertamente, la afirmacin de la democracia sindical, quiz expresada de la mejor de las maneras por Guatemala. El artculo 207 (CT) indica en su primer prrafo que "Los sindicatos se deben regir siempre por los principios democrticos del respeto a la voluntad de las mayoras, del voto secreto y de un voto por persona". Argentina atribuye en forma exclusiva a las asambleas o a los congresos el fijar los criterios generales de actuacin, y considerar los proyectos de convenciones colectivas de trabajo, adems de otorgar mandatos a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior, y recibir el informe de su desempeo. Las asambleas tambin fijan el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados (artculo 20, LAS).Brasil regula las ocasiones en que se requiere convocatoria para las asambleas, y celebrarlas con qurum especial, en tanto que Venezuela hace una mnima referencia a ellas, delegando en los estatutos la determinacin de su periodicidad y procedimientos para convocarlas. Dominicana es amplia en la reglamentacin, ya que fija las atribuciones de las asambleas; establece la necesidad del qurum de, por lo menos, la mitad de los miembros; admite la posibilidad de celebrar asambleas slo de delegados; reconoce la igualdad de derechos de los asistentes; consagra el voto secreto, requisitos de convocatorias, etctera.El CT chileno menciona sumariamente a las asambleas, sealando que pueden ser ordinarias y extraordinarias, dejando para stas ltimas la modificacin de los estatutos y la disolucin de la organizacin, y autorizando su celebracin en cualquier sede sindical. No impone requisitos de mayoras especiales ni de qurum. La LFT mexicana delega en los estatutos la facultad de reglamentar el funcionamiento de las asambleas, pero tambin prev los casos en que las directivas se abstienen de convocarlas, facultando a los socios que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato, para que soliciten de la directiva la convocatoria, y si no la hace, podrn hacerla ellos mismo. En esa hiptesis deber asistir, por lo menos, las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la seccin, en su caso. Tambin se indica que las resoluciones se adaptarn por el 51 por ciento del total de los afiliados (artculo 371-VIII) lo que es una reverencia ante el requisito de democracia.Panam permite a las asambleas acordar la expulsin de miembros y la remocin de directivos, y Costa Rica determina en la ley las atribuciones de la asamblea general, lo que incluye la eleccin anual de la masa directiva; aprobacin de estatutos y sus reformas; aprobacin definitiva de las convenciones colectivas; fijacin de cuotas ordinarias y extraordinarias; declaracin de huelgas y pa