sindicatos procesal laboral ii

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Universidad de San Carlos de Guatemala USAC-Centro Universitario De Oriente CUNORI-Carrera Ciencias Jurdicas Y Sociales, Abogado Y Notario.Derecho Procesal De Trabajo II.Lic. Horacio Humberto Zuchini Morales.

SINDICATOS

Edgardo Humberto Morales Pinto200940512

Heidy Abigail Sgil Mateo201141312

Herberth Oswaldo Alvizures Flores201046136

Jess Alberto Caldern Aguirre 201143720

Kory Gabriela Prez Ricardo201141298

Emilio Eduardo Chacn Trujillo201143735

Chiquimula Cuna de la Cultura, 28 de julio de 2014

ndiceIntroducciniCaptulo I1Sindicatos1Definicin1Historia1Antecedentes2Movimiento Sindical en Latinoamrica2Sindicalismo en Guatemala4Etapa de Mutualidades (1821-1920)4Caractersticas de las organizaciones de esta poca4Principales organizaciones de esta poca4Constitucin de Sindicatos13Capitulo II14Libertad Sindical14Libertad Individual, Social y Sindical:14Sujetos de la Libertad Sindical:16A los Trabajadores:16Los Empleadores y sus Organizaciones:17Constitucin de Organizaciones Sindicales:18Formas de Sindicalizacin para la Creacin de Organizaciones Sindicales:19Sindicacin Vertical:19Sindicacin Horizontal:20Sindicacin por Industria:20Sindicacin de Trabajadores Independientes:21Sindicacin Compleja:21Sindicacin Territorial:22Captulo III23Derechos Inseparables al de la Constitucin de Organizaciones Sindicales23El derecho de redactar libremente sus estatutos.24Libre eleccin de sus representantes.24Derecho de planificar libremente su accin y elaborar sus programas.25Derecho de ingresar a organizaciones sindicales ya existentes y de permanecer en las mismas.26Libertad positiva de afiliacin:26Libertad negativa de asociacin sindical.28Capitulo IV29El registro pblico de sindicatos29rganos del sindicato.30Asamblea General.30Comit Ejecutivo.31Surgimiento.31Funcionamiento.32Competencia.33Requisitos para ser miembro del Comit Ejecutivo.33Integracin.34Inamovilidad de los miembros del comit ejecutivo.34Representacin legal del sindicato.35Responsabilidad solidaria.37La representacin en juicio de los afiliados al sindicato.37El Consejo Consultivo.38Fusin, federacin y confederacin de sindicatos.38Capitulo V39La asociacin profesional o sindicato39Los sindicatos en el cdigo de trabajo39Definicin39Clasificacin40Por su Naturaleza40Por su Composicin.41Principios Rectores de los Sindicatos42La inamovilidad de los miembros fundadores del sindicato.43Principios de la poltica de defensa y desarrollo del sindicalismo44Quienes pueden conformar un sindicato45Las penas imponibles a los sindicatos.46Actividades de los sindicatos50Actividades que pueden cumplir los sindicatos antes de ser reconocidos51Requisitos para la constitucin de un sindicato52Tramite de reconocimiento del sindicato53Captulo VI55Legislacin en materia de Sindicatos55Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala55Convenios Internacionales Ratificados Por Guatemala en materia laboral56Cdigo de Trabajo (Dto. Legislativo No. 1441)57Ley de Sindicalizacin y Regulacin de la Huelga de los Trabajadores del Estado (Dto. 71-86) y sus reformas59Pactos colectivos y otras normas individualizadas60Conclusiones61Bibliografa63Legislacin63

Introduccin

ii

Captulo ISindicatosDefinicinToda organizacin o asociacin profesional compuesta o integrada por personas que ejerciendo el mismo oficio o profesin, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y proteccin de los intereses que le son comunes. (Cabanellas, 1980)HistoriaLa palabra proviene del griego sndikou, un trmino que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio: protector. En Atenas en particular se llamsndicosa una comisin de cinco oradores pblicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. Y, ya ms adelante, se utiliz la palabra sndico con valor adjetivo para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que era comunitario.Aun habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado algremiocomo precedente del sindicato moderno en cuanto a organizacin de trabajadores. Cuando dio comienzo laRevolucin Industrialestaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calific como delito penal. Esto se dio de los aos 1776 al 1810. Por ello no existan los sindicatos. Despus de este tiempo en varios pases se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitan agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado.La poca de tolerancia fue sucedida por elderecho sindicala finales del siglo XIX. El primer pas que reconoci el derecho a la unin sindical fue Inglaterra, en 1824.Desde los aos 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran nmero de historiadores, comoE. P. ThompsonyEric Hobsbawmen Europa, yJulio Godioen Amrica Latina que comenzaron a prestar mayor atencin a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, as como los entornos sociopolticos en que se desarrollan.AntecedentesElgremioera un lugar de asociacin econmica de origeneuropeo, implantada tambin en lascolonias, que agrupaba a losartesanosde un mismo oficio, que apareci en las ciudades medievales y se extendi hasta fines de laEdad Moderna, cuando fueron abolidas. Tuvo como objetivo conseguir un equilibrio entre la demanda de obras y el nmero de talleres activos, garantizando el trabajo a susasociados, su bienestar econmico y los sistemas de aprendizaje. (Apuntes de Historia Econmica Empresarial. Diplomatura de Ciencias Empresariales, Miguel Santamara) Se ha sostenido que el gremio fue un precedente de los colegios profesionalesy lossindicatosmodernos agrupan a gente de su misma profesin. (Kropotkin, Piotr. La ayuda mutua. 1902)Movimiento Sindical en LatinoamricaLaConfederacin Sindical Latinoamericana(CSLA), creada en1929y disuelta al crearse laConfederacin de Trabajadores de Amrica Latinaen 1938. Creada tras las finalizar una convocatoria a un Congreso Constituyente por laInternacional Sindical Roja, del18al26 de mayode 1929, enMontevideo,Uruguay. Tras la cual se realiza tambin laPrimera Conferencia Comunista Latinoamericanaen Buenos Aires.Adems de representar a nivel continental a los trabajadores, ayud e incentiv la formacin de centrales obreras o la constitucin de las ya existentes en centrales unitarias o nicas. (Apuntes de Historia Econmica Empresarial. Diplomatura de Ciencias Empresariales, Miguel Santamara)LaConfederacin de Trabajadores de Amrica Latina(CTAL), creada en septiembre de1938, fue por mucho tiempo la gran organizacin que reuni a las centrales y organizaciones obreras deLatinoamrica. Sus antecedentes estn en laConfederacin Sindical Latinoamericana, creada en1929y disuelta al crearse la CTAL. Disuelta el31 de diciembrede1963para dar paso a la formacin de laCongreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de Amrica Latina y el Caribe.Su presidente, durante toda su existencia, fueVicente Lombardo Toledano. La CTAL participo en 1945 en la creacin de laFederacin Sindical Mundial, ante la cual se afilia. Como resultado de la ruptura y conflictos entre comunistas y socialdemcratas en la FSI, se desafilian la CTM Mxico, la CTC Cuba, y la CGT Argentina. Posteriormente algunas centrales nacionales crean en 1948 laConfederacin Interamericana de Trabajadorescomo organizacin contraria a la FSI. (Apuntes de Historia Econmica Empresarial. Diplomatura de Ciencias Empresariales, Miguel Santamara)ElCongreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de Amrica Latina y el Caribe, creada el24 de enerode1964enBrasilia, es una central sindical que rene los trabajadores de Amricay elCaribe. Sucesora de laConfederacin de Trabajadores de Amrica Latina. Es la filial regional de laFederacin Sindical Mundial(FSM). (Sitio Web, Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de Amrica Latina)Las funciones de los sindicatos, no solo en Latinoamrica sino que en todo el mundo son reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociacin colectiva) lossalariosy condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitacin profesional, etc.) dando lugar alcontrato colectivo de trabajo.El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociacin como para establecer una dinmica de dilogo social entre el empleador y los trabajadores. Lalibertad sindicalde los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.Sindicalismo en GuatemalaEtapa de Mutualidades (1821-1920)Durante todo este perodo solo florecen asociaciones de carcter mutualista, con fundamento en el derecho genrico de asociacin.Caractersticas de las organizaciones de esta poca Su composicin es artesanal o sea que sus miembros son obreros que laboran por cuenta propia en pequeos talleres. Los fines que se proponen se limitan al socorro y auxilio mutuo o al estudio. No perseguan fines reivindicativos.Principales organizaciones de esta poca 1894 El Porvenir de los Obreros, que todava existe a la presente fecha. 1918 Se constituye la Federacin Obrera de Guatemala (FOG), para la proteccin legal del trabajo.Marco legal en que se movieron estas organizacionesSe constituyeron al amparo del derecho genrico de asociacin, garantizando invariablemente en las siete Constituciones y leyes fundamentales que rigieron en el primer siglo de vida independiente. Rega el contrato civil de locacin de servicios.Primera etapa del Sindicalismo Guatemalteco (1920-1930)Comprende los gobiernos de Don Carlos Herrera (1920-1921); General Jos Mara Orellana (19221-1926); y General Lzaro Chacn (1926-1930).Caractersticas de las organizaciones de esta poca La composicin de sus organizaciones sigue siendo artesanal, aun cuando los trabajadores de las grandes compaas extranjeras Muelleros, Bananeros, Ferroviarios, participan en gran medida, tambin lo hacen en gran escala los artesanos, los obreros de pequeos talleres y los propietarios de stos. Superan el carcter mutualista, constituyendo los primeros sindicatos, y los fines que se proponen ya son de carcter reivindicativo. La sindicalizacin es predominantemente urbana, concentrada en la capital, hasta 1930 que se incursiona en el campo. El movimientos obrero nacional establece contacto con el movimientos internacional.Principales organizaciones de esta poca Se funda la Federacin Regional Obrera de Guatemala Esta organizacin con la Federacin Obrera de Guatemala (FOG), mantuvieron alguna discrepancia en sus planteamientos, la FOG, de carcter marcadamente legalista y la FOG de carcter liberal, y en ocasiones en extremo.Principales huelgas y conflictos ocurridos en esta poca Hubieron gran cantidad de huelgas, de zapateros, panificadores, as como de las grandes compaas extranjeras: United Fruit Company, la Empresa de los Ferrocarriles Internacionales de Centro Amrica (IRCA), algunas tuvieron xito, otras no, debido a que la proliferacin de conflictos fue tal en esta poca que los escasos e inexpertos cuadros dirigenciales no se alcanzaban para atenderlas. Para 1930 se incursion en el campo.Marco legal en que se movieron estas organizaciones Se promulg la Ley de Trabajo (Decreto Legislativo 1434 del 30 de abril de 1926), constituye la ley ms completa dictada hasta esa fecha en materia laboral. Con el ascenso al poder, por parte del General Jorge Ubico Castaeda, en el aos de 1931, se desarticula totalmente la organizacin sindical, la cual no tiene lugar en todo su gobierno de catorce aos.Segunda etapa del sindicalismo guatemalteco (1944-1954)Es la etapa de mayor auge del sindicalismo en la historia del pas, se inicia con el derrocamiento del General Jorge Ubico y concluye con el derrocamiento del Coronel Jacobo Arbenz Guzmn, adems del gobierno de Juan Jos Arvalo.Caractersticas de las organizaciones de esta poca Debido a la incipiente industrializacin del pas ya existe clase obrera aunque la pequea empresa sigue predominando. El sindicalismo sigue siendo urbano, la organizacin en el campo ocurre hasta el 17 de junio de 1952, con la emisin de la Ley de Reforma Agraria, por medio del Decreto 900. Las organizaciones sindicales, ya hacen un claro deslinde entre fines a inmediatos o meramente reivindicndose y fines matados, con planteamiento de poltica nacional e internacional.Principales organizaciones de esta poca El 3 de julio de 1944 se funda la Asociacin Nacional de Maestros, que luego se transforma en el Sindicato de Trabajadores de la Educacin de Guatemala. De julio a septiembre de 1944, se funda la Confederacin de Trabajadores de Guatemala (CTG) formada por gran cantidad de sindicatos gremiales. El 5 de octubre de 1944, la CTG, pide por primera vez al gobierno, la emisin de un Cdigo de Trabajo. El 5 de mayo de 1948, se celebra por primera vez en nuestro pas un pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el SAMF y la Internacional Railways of Central Amrica (IRCA).Principales huelgas y conflictos ocurridos en esta poca Durante toda esta dcada proliferaron los conflictos, yendo los trabajadores a muchas huelgas, impulsadas por asociaciones profesionales o por simples coaliciones de trabajadores, destacando las huelgas de los trabajadores de las compaas internacionales, pero teniendo tambin destacada participacin los dems trabajadores, desde panificadores, albailes, trabajadores de beneficios de caf y de la pequea industria.Marco legal en que se movieron estas organizaciones A partir del 15 de mayo de 1945 rige la nueva Constitucin Poltica de la Repblica, en donde se trazan directrices del futuro derecho del trabajo guatemalteco, reconociendo expresamente la libertad sindical, la contratacin colectiva y el derecho de huelga. Por medio del Decreto 295, el Congreso de la Repblica emite la Ley Orgnica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; El 1 de mayo de 1947 entra en vigor el primer Cdigo de Trabajo guatemalteco, (Decreto 330, del 8 de febrero de 1947) El 17 de junio de 1952, se promulga la Ley de Reforma Agraria, por medio del Decreto 900 del Congreso de la Repblica.Tercera etapa del Sindicalismo Guatemalteco (1954-1974A pesar de cierto impulso que recibe la industria, el sindicalismo se desarrolla con lentitud y a veces permanece estacionario, la reorganizacin de las asociaciones profesionales, tiene lugar en las ciudades, la organizacin en el campo es hasta aos despus que se prefiere impulsar el movimiento cooperativista, no obstante el movimiento sindical permanece desorganizado, actuando muchos sindicatos por separado, de forma aislada y con esto perdiendo la finalidad esencial del sindicalismo como mtodo de accin, como consecuencia de lo anterior hay centrales obreras que plantean una lucha reivindicativa exclusivamente y otras reivindicativas como fin inmediato y de participacin poltica como fin mediato.Principales organizaciones de esta poca Se constituye la Federacin Autnoma Sindical de Guatemala (FASGUA), poco tiempo despus se funda el Consejo Sindical de Guatemala, alentado por el gobierno de turno y organizaciones internacionales. A pesar a la difcil situacin, se registraron en el DAT tres federaciones y apenas cuarenta y ocho sindicatos de trabajadores de los cuales cuarenta y cuatro son sindicatos urbanos, cuatro campesinos, y uno patronal de industriales de Guatemala. En fin hasta 1975 se fundan gran cantidad de organizaciones sindicales tales como el Frente Cristiano de Trabajadores de Guatemala (FECETRAG); Confederacin de Trabajadores de Guatemala (CONTRAGUA); Confederacin Sindical de Guatemala (CONSIGUA); en la que se afilian sindicatos como SETUFCO y STIGSS.Principales huelgas y conflictos ocurridos en esta poca Del ao de 1957 al ao de 1975, se plantearon gran cantidad de huelgas, entre ellas podemos mencionar, el conflicto planteado por los trabajadores de la Licorera El Esfuerzo; Los trabajadores del I.G.S.S, para obtener la jornada nica. El Sindicato de Trabajadores del Crdito Hipotecario Nacional en 1966, para obtener la negociacin de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, pero fracasan y se emite un reglamento que prohbe la huelga y el arbitraje que an est vigente en la empresa; El SMF, va a la huelga en procura del pago de salarios atrasados; La comisin Industrial del Atlntico (CIDASA) en 1972, tiene planteamiento por parte del sindicato de trabajadores para negociar su segundo pacto colectivo; En 1973, el Frente Nacional Magisterial, organizacin sin personalidad jurdica, logra conseguir sus peticiones frente al Estado; y El sindicato de la Municipalidad de Guatemala logra reinstalar en sus puestos a varios trabajadores.Marco legal en que se movieron estas organizaciones Se derogan las reformas favorables a los trabajadores en el Cdigo de Trabajo; se deroga la Constitucin Poltica de la Repblica de 1945; y el 6 de febrero de 1956 se emite una nueva Constitucin. En lo referente a la parte sustantiva, aument las causas para despedir justificadamente, omiti la reinstalacin, desmejor el promedio salarial para calcular la indemnizacin, restringi la posibilidad de ser miembros del Comit Ejecutivo de los Guatemaltecos Naturalizados; suprimi los motivos sociales para ir a la huelga. La Constitucin de 1965, considerndola sectorialmente en materia de trabajo tiene aspectos que mejoran la situacin, aunque desde luego sin llegar a la altura de la de 1945. Por ejemplo al ordenar programticamente que el rgimen laboral del pas deba organizarse conforme a principios de justicia social y al mejorar la situacin de los burcratas permitiendo la sindicalizacin y posiblemente la contratacin colectiva, negndole nicamente el derecho de huelga y la participacin poltica.Cuarta etapa del Sindicalismo Guatemalteco (1975-1985)Esta es la etapa de mayor represin en contra del movimiento sindical, pues la lucha contrainsurgente del Ejrcito de Guatemala fija como objetivo la desarticulacin del movimiento sindical, llegndose al extremo de implementar como estrategia en contra del desarrollo de aquel, el aniquilamiento de su dirigencia por medio de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, en esta etapa son asesinados cientos de dirigentes sindicales y de otros grupo sociales como asociaciones estudiantiles y de nuestra misma Universidad Nacional que dentro de aquella ola de represin es una muda testigo de la cada de muchos de sus intelectuales dentro de los que se incluye a ms de sesenta y cinco profesores del a Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, no por gusto esta poca ha sido calificada como la ms represiva y sangrienta de todas las que los movimientos sociales vivieron en Amrica Latina durante el siglo XX, a tal cuenta que ni la dictadura de Pinochet en Chile, ni la de los militares argentinos en aquella nacin tienen comparacin con la vivida en nuestro pas.Abarca desde los gobiernos de Arana Osorio hasta el de Meja Vctores. Es en el gobierno de Lucas Garca, perodo durante el cual se destaca la mayor parte de desapariciones orzadas y ejecuciones extrajudiciales, donde se calculan que ms de quinientas mil personas perdieron la vida en ese perodo. Esta etapa es tan cruenta y trgica para el movimiento sindical que dentro de ella en el de 1980, se da la desaparicin por las fuerzas de seguridad del pas de los veintiocho dirigentes de la Central Nacional de Trabajadores, de los que hasta el da de hoy no se conoce su paradero y solo se corre el rumor de que los cadveres de los fueron lanzados al crter del Volcn de Fuego. Durante este perodo el gobierno de Lucas nicamente reconoce a un solo sindicato que fue el sindicato de Voceadores de Peridicos, esto y a pesar de que hubieron otras organizaciones en formacin que solicitaron su reconocimiento pero que nunca fueron admitidas. Posteriormente la poca continua con el derrocamiento de Lucas el 23 de marzo de 1982 y asume el poder una Junta Provisional de Gobierno encabezada por el General Jos Efran Ros Mont, quien despus asumira el total control del gobierno y lejos de deponer las prcticas represivas de aniquilamiento y desaparicin forzada, las incrementa a tal extremo de que con l surgen las polticas de tierra arrasada y fusiles y frijoles, que tendran por objeto crear un nivel ms alto de represin. De esas polticas no se escap el movimiento sindical a quien se reprimi con la misma saa del gobernante anterior, y como cosa novedosa tambin se implement la represin legal por medio del Decreto Ley 55-83, que transforma la corriente de sindicacin nica que acoga el Cdigo de Trabajo a sindicacin plural y es a partir de aquel momento cuando pueden coexistir en cada centro de trabajo dos o ms sindicatos, pues la finalidad de Ros Monto, era la de atomizar el movimiento para dividirlo y de consiguiente debilitarlo. Luego Meja Vctores depone a Ros Mont si mayores cambios en el estilo de gobierno al extremo que se allana el campus de la Universidad San Carlos de Guatemala y se atenta contra sus instalaciones y su autonoma.Caractersticas de las organizaciones de esta poca La organizacin sindical decrece al extremo que un gran nmero de organizaciones sindicales desaparecen del espectro laboral. Se aniquila a la casi totalidad de dirigentes sindicales, esto conlleva que el movimiento sindical pierda su consistencia ideolgica, que hasta hoy no ha podido recuperar, pues aunque el nmero de organizaciones sindicales existentes hoy en da es mayor, la consistencia ideolgica de sus dirigentes es precaria.Marco legal en que se movieron estas organizacionesLas organizaciones de esta poca se movieron en dos marcos legales distintos siendo el primero la Constitucin Poltica de 1965, durante el gobierno de Lucas Garca y el estatuto fundamental de gobierno desde que asume el gobierno Ros Mont hasta el 14 de enero de 1986, que entra en vigencia la actual Constitucin Poltica de la Repblica.Quinta etapa del Sindicalismo Guatemalteco (1986-200)Esta es la etapa de mayor crecimiento cuantitativo para el movimiento sindical, pues la instauracin del gobiernos democrtico de Vinicio Cerezo, promueve como punto de apoyo el fomento al reconocimiento de las organizaciones sindicales, a tal extremo que durante los primero cinco aos de ste poca se reconocen ms de novecientas organizaciones sindicales. Este crecimiento cuantitativo produjo una falsa imagen de fortalecimiento de la libertad sindical, pues aunque crecieron en nmero los sindicatos, su consistencia ideolgica an hoy es muy pobre y sumado a eso la atomizacin que produjo el Decreto Ley 55-83 que se mantuvo y se mantiene hoy vigente, produjo que el movimiento se mantuviera dbil y perdiera un alto porcentaje de credibilidad entre la opinin pblica y los propios trabajadores, lo que paulatinamente fue conduciendo a que el movimiento haya perdido la fuerza necesaria para hacer contrapeso al poder patronal. Es importante tambin agregar que aunque desaparece en buena medida la represin fsica, se crean mecanismos de represin ms sofisticados, que igualmente impiden la libre sindicalizacin, esto especialmente durante los gobiernos de Ramiro de Len Carpio y de lvaro Arz. Esta poca inicia el 14 de enero de 1986 con el gobierno de Marco Vinicio Cerezo Arvalo, pasando por los gobiernos de Jorge Antonio Serrano Elas, Ramiro de Len Carpio y lvaro Arz y concluye con la asuncin del gobernante Alfonso Portillo Cabrera.Caractersticas de las organizaciones de esta poca En la Constitucin de 1985, se vuelve a reconocer el derecho de libre sindicalizacin y huelga de los trabajadores del Estado, que se encontraba suprimido desde la Constitucin Poltica de 1956; La organizacin sindical crece cuantitativamente, pero no cualitativamente, lo cual la mantiene dividida y debilitada; El surgimiento de gran nmero de pequeas organizaciones sindicales en los mismos centros de trabajo, que se hacen dirigir por personas sin ninguna consistencia ideolgica, produce la prdida de credibilidad de los trabajadores en los sindicatos, a tal punto que los trabajadores ya no se afilian a los sindicatos por miedo sino porque se estima que stos ya no responden a los intereses de sus agremiados. Los gobiernos de turno aprovechan la prdida de credibilidad en la dirigencia sindical para desprestigiar sistemticamente las bondades del movimiento. Se suprime el derecho de huelga para los trabajadores del Estado por medio del Decreto 35-96, denominado Ley Anti huelga que viene a reformar al Decreto 71-86, Ley de Sindicalizacin y Regulacin de la Huelga de los Trabajadores del Estado, al convertir la casi totalidad de los servicios pblicos en servicios de naturaleza esencia.Marco legal en que se mueven estas organizacionesLas organizaciones de esta poca se mueven en dos marcos legales distintos, siendo estos dos: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (1985); y El Decreto 71-86 del Congreso de la Repblica que contiene la Ley de Sindicalizacin y Regulacin de la Huelga de los Trabajadores del Estado.Constitucin de SindicatosDefiniciones de los instrumentos documentales para su reconocimientosQu es el acta constitutiva del Sindicato?Este es el documento que constituye requisitos para el trmite de reconocimiento e inscripcin de la personalidad jurdica de los sindicatos, en el que se contiene la historia de la celebracin de la Asamblea General en la que los miembros fundadores del sindicato manifestaron expresamente su deseo de unirse y de constituirse en sindicato y aprobaron el proyecto de sus estatutos.Qu es el proyecto de estatutos?Es tambin el documento que constituye requisito para el trmite de reconocimiento e inscripcin del sindicato, y en l se contienen todas las regulaciones que regirn la vida del sindicato como persona jurdica.

Capitulo IILibertad SindicalLibertad Individual, Social y Sindical:La historia del sindicalismo nos demuestra que las organizaciones sindicales nacieron y se desarrollaron por la necesidad de los trabajadores de agruparse para conseguir mejores condiciones de vida. Cuando surgi la industria moderna, en el siglo pasado, y con ella la clase asalariada, las condiciones de trabajo que se le impusieron eran inhumanas y por ello no tardo en manifestarse la necesidad de agrupaciones para buscar mediante la fuerza de la unin, su superacin econmica y social. Los trabajadores se encontraron con que, en ese tiempo, haban varias formas de asociarse que eran permitidas legalmente, pero que ninguna de ellas era adecuada ni til porque no estaban creadas ni permitidas para reclamar mejoras a los patronos, tales como aumentos de salarios y condiciones humanas en la prestacin de servicios dentro de las fbricas, ni mucho menos para ser utilizadas en la organizacin de huelga, cuando se negaban sus peticiones. De ah que buscaran una forma distinta de asociacin que fuera apropiada para tal propsito y decidieron que unirse en grupos coaligados sin ninguna regulacin legal pero si con fuerza, era el camino para su lucha. Estos grupos coaligados carecan de personalidad jurdica en la forma que la vemos hoy en las organizaciones sindicales. En principio tales coaliciones fueron reprimidas y su formacin se castiga al igual que la huelga como un delito, pero a pesar de ello los trabajadores, sin importarles los castigos, de los cuales hay mltiples relatos histricos, insistieron en formarlas hasta lograr que se reconociera su legalidad. Posteriormente fue reconocido el derecho de formar asociaciones profesionales y consecuentemente el de formar organizaciones sindicales. Al hablar de libertad sindical, hablamos de una clase de libertad que supuestamente se observa en nuestro pas y que corresponde a aquellos sujetos que tienen la facultad de formar sindicatos. La Libertad tiene dos formas de expresin:1. La Libertad Individual1. La Libertad Social.La libertad individual tiene, ms que nada, una significacin histrica, porque cuando se reconoci que todos los seres humanos son libres y que como tales tiene una serie de derechos con los cuales se puede expresar la condicin de personas libres, como por ejemplo, libertad de expresin, libertad de locomocin, libertad de culto, libertad de reunin, libertad de asociacin, se tuvo la idea de que toda persona tiene esos derechos como un ente aislado, con poca o ninguna relacin con los dems hombres y con capacidades de accin suficiente para realizarlos por s solo. Pero la realidad ha demostrado que eso no es cierto, y que el hombre depende mucho de los dems con quienes esta en convivencia o comunidad. Ello demostr que aquellos derechos eran ms que todo un ideal que no tenan efectividad, real y que muchos seres humanos no podan disfrutar de los mismos. La conclusin a se lleg es de que el hombre solo no puede defender ciertos derechos y libertades que le corresponden.Conforme la idea de libertad social en cambio se estima que al hombre le es necesario unirse con otros hombres para poder realizar sus derechos y libertades en una forma plena. Esta idea es aplicable principalmente a quienes como los trabajadores poseen pocos o ningn medio econmico para su defensa individual y ello explica precisamente que hayan sido los trabajadores los que tomaron conciencia de este problema y acometieron la empresa de buscar su unidad como medio de disfrutar de su libertad. La mxima expresin de la libertad social para los trabajadores es la propia libertad sindical. Los derechos derivados de la libertad sindical son: 1. El derecho de constituir organizaciones sindicales;1. El derecho del individuo de ingresar a organizaciones ya formadas y permanecer en las mismas;1. El derecho del sindicato a ser respetado como una persona; de ejercer su accin en favor de sus afiliados; de tomar sus decisiones para ello; de adoptar la organizacin que considere ms adecuada; y de que ni autoridades pblicas ni empleadoras intervengan en esas decisiones y planes de accin.Algunos consideran tambin incluido dentro de la libertad sindical el derecho de retirarse libremente de las organizaciones sindicales. Sujetos de la Libertad Sindical:Los derechos que confiere la libertad sindical corresponden;A los Trabajadores:Puesto que la libertad sindical ha sido reconocida por la accin de la clase trabajadora en su lucha por mejorar sus condiciones de vida, es propio afirmar que son los titulares por excelencia de los derechos que presupone aquella libertad.La forma de denominar a los trabajadores como una comunidad total de seres humanos que tienen la condicin econmica de vivir se su trabajo, ha evolucionado y si bien, se encuentra bastante arraigado hablar de la clase trabajadora tambin encontramos que se usan palabras como estamento para indicarla, o de profesin de los trabajadores, siendo este ltimo trmino ya generalizado entre los juristas que tratan problemas laborales, tanto es as que al hablar de los sindicatos los mencionan como asociaciones profesionales u organizaciones profesionales. A las Organizaciones Sindicales:La libertad sindical tiene como fundamento el ejercicio de derechos que sobre todo sirven para constituir, organizar y hacer funcionar organizaciones sindicales. De tal manera que stas tambin son sujetos de la libertad sindical por cuanto que ya constituidos pasan a tener una personalidad legal y de accin distinta a la de los trabajadores considerados individualmente, y como tales pueden reclamar derechos propios (afiliarse a federaciones) ejercer una multitud de actos a nombre propio, contraer obligaciones y responder de las que se les impongan legalmente.

Los Empleadores y sus Organizaciones:La libertad sindical tambin corresponde a los empleadores para formar sus organizaciones sindicales patronales.En la realidad es poco o casi nada el uso o ejercicio de esta libertad por parte de los empleadores porque han visto que la organizacin de tipo sindical no es propia ni adecuada para los medios de defensa que intra, inter y extra patronalmente pueden utilizar; as los empleadores han creado nuevos tipos de asociacin (cmaras, supercmaras) para asumir su accin. Como al hacer referencia a los trabajadores, se indic que los mismos forman una clase, debemos, adems de la referencia que hicimos a los que viven de su trabajo, en general, especificar ahora ms concretamente quienes pueden hacer uso de esta libertad, obligados por la circunstancia de que muchas veces se niega, su ejercicio a determinadas categoras de trabajadores. Pueden hacer uso de la libertad sindical: 1. Clasificacin desde el punto de vista de la empresa o institucin que los emplea: a.1) Los trabajadores que prestan sus servicios en empresas privadas.a.2) Los trabajadores que prestan su servicios en las instituciones del Estado y de servicios pblicos.a.3) Tambin se comprende como trabajadores a quienes sin tener un capital de grandes proporciones, se dedican generalmente a trabajar una pequea parcela o un pequeo taller y viven del producto que obtienen. b) Clasificacin desde el punto de vista de la condicin humana:Al artculo 2 del Convenio nmero 87 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) consagra el principio de la no discriminacin en materia sindical y la expresin sin ninguna distincin que contiene este artculo significa que se reconoce la libertad sindical sin discriminacin de ninguna clase debida a la ocupacin, al sexo, al color, a la raza, a las creencias, a la nacionalidad, a las opiniones polticas, etc. No solo a los trabajadores del sector privado de la economa, sino tambin a los funcionarios y a los agentes de los servicios pblicos en general. Constitucin de Organizaciones Sindicales: A este respecto el punto de partida es el Artculo 20 del Convenio Internacional de Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Proteccin del Derecho de Sindicalizacin. De conformidad con esta disposicin, los trabajadores y empleadores sin ninguna distincin tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. Como la disposicin legal mencionada habla de constituir las organizaciones que estimen convenientes tanto trabajadores como empleadores podra creerse que el reconocimiento de ese derecho da lugar a que los mismos puedan fundar cualquier clase de organizaciones incluyendo aquellos que no tengan una naturaleza propiamente sindical como organizaciones de tipo comercial, de tipo poltico, etc. La interpretacin correcta de la disposicin del mencionado Convenio Internacional de Trabajo es la de que tanto trabajadores como empleadores pueden optar por constituir organizaciones sindicales si las ya existentes no les parecen. Constituir las organizaciones que estimen convenientes implica el derecho de fundar una asociacin fuera de las ya existentes, si los interesados consideran preferible esta solucin para la defensa de sus intereses materiales o morales. Entendido pues, que la norma expresada en el artculo 2 del Convenio No 87 se refiere a organizaciones que tengan como campo propio la accin de tipo sindical, o sea lo que establece el artculo 10 del mismo convenio (defensa de los intereses de trabajadores). Formas de Sindicalizacin para la Creacin de Organizaciones Sindicales: La creacin de organizaciones sindicales puede desarrollarse en diversos campos y sentidos, segn sea la situacin concreta y la intencin de los trabajadores (intencin inmediata). Sindicacin Vertical: Mediante este sistema se agrupan los trabajadores de una empresa o centro de produccin sin importarles cul es su oficio ni la especialidad de su profesin, para constituir un sindicato cuya accin se va a desarrollar nica y exclusivamente dentro de la empresa donde trabajan sus fundadores y afiliados. Para la constitucin de una organizacin sindical de empresa nicamente se toma en cuenta que quienes la forman sean trabajadores de la empresa y tienen las ventajas de que asumen la responsabilidad de defender en general a todos los trabajadores de la misma, sin hacer discriminacin por su oficio o profesin, de tal manera que practica la igualdad de los trabajadores como ninguna otra comunidad de los mismos y nicamente toma en cuenta los intereses de esa comunidad de laborantes, relegando a segunda importancia los intereses de cada individuo o de cada oficio o profesin.El sindicato de empresa es necesario donde por el nmero de trabajadores de una misma profesin u oficio no se hace funcional la defensa por grupos de oficios o profesiones.La nica desventaja del sindicato de empresa es que constituye una comunidad cerrada, ya que su accin no puede salirse de la empresa o centro de produccin. Y consecuentemente constituye comunidades aisladas de trabajadores, lo que es contrario a los fines de unidad general de la clase trabajadora. Sindicacin Horizontal: En este sistema se agrupan los trabajadores sin tomar en cuenta la empresa o empresas donde trabajan, ni las ramas econmicas de produccin en donde tales empresas desarrollan sus actividades y concurren aquellos que tienen un mismo oficio o profesin a constituir el sindicato. Toman el nombre de organizaciones sindicales gremiales y generalmente se estima que en cuanto a su accin sindical son ms efectivas porque dada la uniformidad de oficio o profesin de los afiliados, las tcticas sindicales se realizan con mayor eficacia y es ms fcil y eficiente el establecimiento de condiciones de trabajo para una sola clase de oficio o profesin que no el de varias simultneamente como sucede en el sindicato de empresa. Sin embargo tambin se le critica porque la sindicacin gremial tiene la tendencia de dividir a los trabajadores ya que cada oficio o profesin estudia e intenta resolver los problemas de su gremio sin importarle los problemas de los dems trabajadores de all que su accin tenga que ser calificada continuamente de egosta.Sindicacin por Industria:Los trabajadores pueden constituir sus organizaciones sindicales tomando como base, no una empresa ni oficio determinado, sino abarcando una industria determinada.En las organizaciones industriales se agrupan los trabajadores que desean recoger las experiencias de las organizaciones de empresa y gremiales, pues si la gremial se presenta con un carcter egosta porque nicamente mira la solucin de los problemas de oficio que agrupa y el de empresa si bien atiende en mejor forma la solidaridad de la comunidad obrera, tambin asla a los trabajadores porque encierra su accin en una sola empresa o centro de trabajo, la organizacin industrial en cambio, acepta el principio del sindicato de empresa en el sentido de que los trabajadores se agrupan para fundar su organizacin nica y exclusivamente por su condicin de trabajadores, pero no se limitan a una sola empresa sino que se agrupan los de varias empresas que se dedican a una actividad econmica industrial igual. Sindicacin de Trabajadores Independientes:Esta forma de sindicacin se aleja bastante de las anteriores aunque tiene cierta similitud con la horizontal o gremial. En primer lugar no aparece muy clara la condicin de trabajadores entre los que concurren a la constitucin de la organizacin sindical puesto que se trata de personas que no son empleados de una empresa o empleador y que se dedican en forma independiente a actividades productivas como el cultivo de una parcela o la explotacin de un pequeo taller artesanal. Sin embargo se acepta su derecho de sindicacin porque generalmente su situacin tampoco es compatible con la de empresario y ms que todo se ven sujetos a situaciones y presiones similares a las que padecen los trabajares, de donde ha surgido la necesidad de agruparse. Sindicacin Compleja:Las organizaciones sindicales se pueden constituir en un sentido simple y en un sentido complejo, en la siguiente forma: 1. Organizaciones sindicales bsicas, primarias o fundamentales.1. Organizaciones sindicales de segundo grado o federaciones1. Organizaciones sindicales de tercer grado o confederaciones. Esta clasificacin obedece al grado de agrupacin en que se colocan los trabajadores en su organizacin.Sindicacin Territorial: No se puede sealar especficamente una localidad especial para cada sindicato, por cuanto, depende de la circunstancia de cada organizacin el territorio donde va a desarrollar sus actividades pero puede ser: 1. Un centro de trabajo en una empresa1. Una empresa o ms, completas. En este caso la empresa puede estar localizada en: b.1) Un solo centro de trabajo en una empresa: (un edificio) o una regin del pas;b.2) Varios centros de trabajo (varios edificios) en diversos sitios de la misma ciudad;b.3) Varios centros de trabajo en diversa ciudades o lugares;b.4) Varios centros de trabajo en una misma regin del pas;b.5) Varios centros de diversas regiones del pas;b.6) Varios centros de trabajo en todo el pas, y b.7) Varios centros de trabajo en diferentes pases. Las circunstancias anteriores dan lugar en general a organizaciones de tipo: 1. Local: Cuando su campo de accin queda reducido a un centro de trabajo, sitio o lugar especfico, relativamente pequeo. 1. Regional: Cuando el campo de accin que abarca la organizacin ya no se limita a un centro o lugar de trabajo sino a toda una regin o regiones territoriales de dimensiones geogrficas considerables dentro de un pas.1. Nacionales: Cuando el campo de accin de la organizacin abarca a todo un pas.1. Internacionales: Su accin abarca parte o todo el territorio de dos o ms pases o estados soberanos.

Captulo IIIDerechos Inseparables al de la Constitucin de Organizaciones SindicalesConstituir una organizacin sindical es formarla. Es el hacer de un grupo de trabajadores una entidad que por un acto libre decide adquirir, como tal grupo, la calidad o condicin de sindicato, federacin o confederacin.Este acto de formar una organizacin sindical tiene que ser considerado en tal forma, para que sea libre, que el solo hecho de constituirse sea necesario para que exista la organizacin y tenga la capacidad plena de actuar y desarrollar su accin y sus programas.Una organizacin sindical tiene que considerarse nacida para todos sus efectos en el momento en que se constituye por los trabajadores y por ello es que no debe pensarse que puede estar sometida a ninguna condicin o requisito para nacer, ya que es un acto libre. El artculo 2 del Convenio Internacional de Trabajo, nmero 87 cuando utiliza la frase sin autorizacin previa.De los derechos que se ejercen desde el momento mismo en que nacen una organizacin sindical y que se ejercern tambin despus, como parte de la vida dinmica de la organizacin son:1. Derecho de redactar libremente sus estatutos.1. Derecho de elegir libremente sus representantes, y1. Derecho a de planificar libremente su accin y consecuentemente de elaborar sus programas.El derecho de redactar libremente sus estatutos.La palabra estatuto puede definirse como una regla de conducta, que tienen fuerza de ley para gobernar a un grupo de hombres.Entre otras cuestiones, los estatutos contendrn:1. La forma de gobierno que v tener la organizacin.1. Fines, objetivos de la organizacin.1. Los medios para realizar eos fines y objetivos, utilizando medios econmicos, planificacin y programacin de la accin, tanto interna como externamente.La libertad de la cual tratamos significa que los trabajadores deben elaborarlos y aprobarlos sin presiones de ninguna clase, ninguna persona o autoridad ajena al grupo organizado, tambin el hecho de no necesitar autorizacin ni previa ni posterior para ser ley interna del sindicato.Por ltimo, los estatutos elaborados en el mismo momento en que se ha creado la organizacin sindical, no son eternos pueden ser cambiados o reformados por la Asamblea General y esa reformas o cambios posteriores.Libre eleccin de sus representantes.La organizacin sindical en su conjunto, es decir la asamblea general constituyen el mximo poder, que poseen facultad para darse leyes, mandatos para que sean cumplidos por los afiliados, pero que tales sean efectivos surge la necesidad de nombrar dentro de los afiliados quienes se encarguen de cuidar que se cumplan y ejecutarlos. El poder ejecutivo de las organizaciones sindicales reside en los miembros del Comit Ejecutivo, que son personas que sustituyen a los afiliados en la ejecucin de lo que se ha acordado en asamblea, en consecuencia los que ejecutan la voluntad de la organizacin sindical.Las personas que ocupan estos cargos deben ser de absoluta confianza para la asamblea, ya que no deben ser impuestos ni influenciados.La designacin desde luego deber efectuarse por la asamblea general mediante los procedimientos democrticos que se imponen en los estatutos y esta designacin debe ser por el tiempo que los trabajadores lo decidan.Derecho de planificar libremente su accin y elaborar sus programas.La organizacin sindical, debe definir la clase de organizacin que ser, su naturaleza, su campo de accin y sus lmites. Pues su fin, acciones y programas deben estar de acuerdo con la naturaleza instrumental que le hayan dado, en general deben de buscar proteger los derechos de los trabajadores, para dignificar la actividad del hombre, proteger sus intereses sociales, econmicos y morales.Los sindicatos tienen fines generales que constituyen la ideologa, el pensamiento del grupo y los fines u objetivos concretos que son propiamente las acciones que se emplean para realizar los planificado.De tal manera que son:1. Fines generales: comprende luchar por los derechos del hombre de trabajo y la transformacin de la sociedad a travs de la unin de la clase trabajadora.1. Objetivos concretos: la defensa y el mejoramiento de condiciones de trabajo, proteccin de intereses sociales, econmicos y morales; y la unidad de sus afiliados.Sin embargo los fines de las organizaciones sindicales dependen en gran medida de la ideologa del ambiente social en que constituyen.De conformidad con los fines y objetivos que se plasmen, los trabajadores elaboran su plan de accin y sus respectivos programas en tal forma que no se admite legalmente ninguna, injerencia, de personas o entidades ajenas a la propia organizacin.Derecho de ingresar a organizaciones sindicales ya existentes y de permanecer en las mismas.En relacin al ingreso y la permaneca en las organizaciones sindicales, en relacin a la primera, tiene un triple aspecto:1. La libertad positiva para garantizar la decisin de ingreso a una asociacin sindical1. La libertad negativa, para garantizar:b.1. Abstener de ingresar y permanecer como sujeto sin afiliacin a una determinada organizacin; yb.2. La renuncia a seguir perteneciendo a una organizacin sindica.Libertad positiva de afiliacin: Cuando un trabajador decide ingresar a una organizacin sindical determinada, debe de llenar los requisitos establecidos en los estatutos de la misma, su derecho a ingresar es indiscutible. Tanto que si la organizacin sindical rechaza su ingreso puede hacer valer su derecho ante los tribunales correspondientes para ser admitido aun en contra de la voluntad de la propia organizacin.La decisin de afiliarse que tiene el trabajador, puede verse afectada en dos sentidos:1. En sentido negativo, que no se afilie, en la mayora de casos por temor a las represalias que el patrn ejerce de manera directa e indirectamente.1. En sentido positivo, cuando el trabajador se ve forzado a ingresar por la existencia de normas que obliguen directa o indirectamente a sindicalizarse.En un principio, las presiones se ejercieron por la parte empresarial, entonces la ley previa las garantas de libertad de ingresar a las organizaciones sindicales en sentido positivo.Pero las organizaciones de trabajadores, cuando vieron la ineficacia de las leyes, cuando vieron la ineficacia de las leyes, entonces buscaron procedimientos para asegurar la efectiva vigencia del derecho de afiliarse y de permanecer en las mismas. Esos procedimientos tienen su origen en el sindicalismo europeo y americano principalmente anglosajn, en donde se buscan soluciones a travs de una larga discusin de tipo doctrinario sobre legitimidad, moralidad y legalidad del procedimiento de asegurar la estabilidad de los trabajadores afiliados al sindicato, sino del pragmatismo que deriva hacia el sentido prctico de las cosas, ideando una serie de clusulas de seguridad sindical denominadas clausulas sindicales y clusulas de exclusin.La primera de las clausulas, se obliga a las empresas a contratar trabajadores nicamente con el sindicato con quien ha establecido un convenio, y por medio de las segundas los empresarios quedan obligados a despedir a los trabajadores que no pertenezcan al sindicato.Ms tarde dentro del sindicalismo norteamericano se observan clusulas de distintas modalidades entre las que se encuentran:1. La frmula del taller cerrado mediante la cual la empresa contrataba nicamente trabajadores afiliados al sindicato que pacto con la misma y solo mientras permanezcan afiliados al mismo.1. La frmula del arrendamiento preferente mediante el cual se flexibiliza un poco anterior sistema ya que el empresario se obliga a contratar de manera preferente a los miembros del sindicato pero puede contratar trabajadores no afiliados si la organizacin sindical carece del personal necesario.1. La frmula de empresa sindicalizada mediante la cual tambin los empresarios contraen la obligacin de dar trabajo solo a los miembros del sindicato pactante o adherido. Conduce tambin a un sindicalismo obligatorio.1. La frmula de retencin, que es la obligacin de la empresa de descontar las cuotas sindicales de los afiliados a la organizacin sindical. Contra esta clase de formulas el derecho de origen latino ha reaccionado creando normas que las prohben por considerar que anulan la libertad del trabajador de no pertenecer a ninguna organizacin o de salirse de donde se encuentra afiliado.Pero en realidad esta ha sido una reaccin debida a un malentendido. El origen de esas clusulas ha sido la actitud de los empleadores de utilizar toda clase de recursos para evitar que los trabajadores ingresen a las organizaciones sindicales o permanezcan en las mismas como afiliados. En relacin al derecho de permanecer dentro de las organizaciones sindicales, es aplicable todo lo indicado respecto al derecho de ingresar.Libertad negativa de asociacin sindical.Este principio consiste en no ingresar a una organizacin sindical o segregarse, esto ltimo mediante renuncia a la que se pertenece, se considera que es una determinacin que debe respetar y garantizar al trabajador.Aunque este principio est en crisis y es discutido por que ya hemos visto que el establecimiento de libertad usando por la parte empleadora para presionar a los trabajadores a no ingresar i a renunciar de las organizaciones sindicales mediante ofrecimientos o mediante presiones ilegales, en todo caso, por la intencin, lo ataca constante.De ah la necesidad de la sindicalizacin obligatoria sea directa o indirecta aun cuando la misma sea calificada de contradictoria, con la libertad individual de los trabajadores, porque a nuestro juicio la libertad de retirarse de las organizaciones sindicales constituye uno de los elementos bsicos que determinan la debilidad del movimiento sindical en nuestro pas. 7. cuando los trabajadores conquistaron su derecho de organizarse, se encontraron sus agrupaciones frente a dos fuerzas:1. La fuerza del estado que por su tendencia poltica estaban aliadas con los empresarios.1. La fuerza de los empleadores.Contra las fuerzas del estado reclamaron las organizaciones su autonoma a veces tambin llamada al principio independencia o soberana para lograr la unidad de los trabajadores. La autonoma de los sindicatos es la libertad que tienen frente al estado y frente a los empresarios, dentro de una nacin. Libertad que significa que no bebe haber intervencin ni fuerza del estado ni de los empleadores en el funcionamiento de aquellas cuyo manejo corresponde en su totalidad a los propios trabajadores.Aunque este grado de autonoma del que gozan los sindicatos, tienen sus lmites por que no pueden romper el orden constitucional, oponindose al poder del estado, de tal manera que los quieran destruir, por que dichas acciones caeran en la anarqua.La historia demuestra que los derechos se han conquistado poco a poco, aun por medidas de hecho que se oponen al orden imperante en dichos momentos histricos, los mismo ha sucedido con los derechos que hoy en da gozan los trabajadores, pues por sus luchas han conseguido el reconocimiento de sus derechos y del ejercicio libre de los mismos.Capitulo IVEl registro pblico de sindicatosEl registro pblico de sindicatos es una seccin existente dentro de la Direccin General de Trabajo a cuyo cargo se encuentra la obligacin de inscribir la personalidad jurdica, estatutos y dems hechos que acaezcan durante la vida del sindicato. De conformidad con lo que norma el Convenio 87 de la Organizacin Internacional del Trabajo, en este registro deber de hacerse una inscripcin provisional al momento de presentar la solicitud para su reconocimiento, sin embargo hasta hoy en da esto nunca se ha hecho y en l se inscripcin posteriormente de haber sido reconocidos. Entre los datos que deben de inscribirse en el Registro Pblico de Sindicatos se encuentran los siguientes:1. El nmero, lugar y fecha de la inscripcin.1. Copia de los datos relativos a todas las generales de los socios fundadores y la nacionalidad y vecindad de los miembros del Comit Ejecutivo y Consejo Consultivo provisional.1. Transcripcin del acuerdo que otorg la personalidad jurdica, la aprobacin de los estatutos y que ordeno la inscripcin del sindicato.1. La rendicin peridica de cuentas que haga el sindicato.1. Los cambios que se produzcan en la integracin del Comit Ejecutivo o del Consejo Consultivo del sindicato.1. El patrn anual actualizado de sus miembros.1. Las amonestaciones y sanciones que le impongan las autoridades de trabajo.rganos del sindicato.La estructura del sindicato se conforma por los siguientes rganos:Asamblea General. Es el rgano mximo de todo organismo sindical y en el recae el poder soberano de deliberacin y decisin de todos los asuntos relacionados con la vida del sindicato. Se conforma por todos y cada uno de los afiliados al sindicato y se clasifica en ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias son las que se van a realizar de conformidad a la periodicidad establecida para su celebracin en la ley y en los estatutos del sindicato. Por ejemplo es asamblea general ordinaria la que se celebra cada seis meses con el objeto de recibir la rendicin de cuentas por parte del Comit Ejecutivo.

Por otro lado son Asambleas Generales extraordinarias las que se pueden celebrar en cualquier tiempo una vez disponga su convocatoria el comit ejecutivo o bien el nmero mnimo de afiliados que disponga los estatutos para ese efecto. Por ejemplo es Asamblea General extraordinaria la que se convoca para elegir a los miembros del Comit Ejecutivo y del Consejo Consultivo por periodos no mayores de dos aos o bien la que se celebra para resolver sobre la expulsin de aquellos asociados que se hayan hecho acreedores a esa sancin. Una de las Asambleas Generales extraordinarias ms importantes, es la que decide el ir o no a la huelga una vez declarada legal por el tribunal competente y la que acuerda el planteamiento del conflicto colectivo de carcter econmico social una vez ha fracasado la va directa en la negociacin del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Las atribuciones de la Asamblea General se norman en el artculo 222 del Cdigo de Trabajo y en los estatutos que constituyen el cuerpo normativo que rige la existencia de las organizaciones sindicales.

Comit Ejecutivo.Surgimiento.El origen del Comit ejecutivo, es el mismo de las organizaciones sindicales, pues cuando surgen estas, posterior al evento histrico de la Revolucin Francesa, se crean las primeras figuras de lo que inicialmente seran los consejos directivos de los sindicatos obreros, que posteriormente pasaran a ser lo que hoy conocemos como comits ejecutivos. Es decir que desde sus orgenes se vio la necesidad de crear un rgano, que dentro del sindicato tuviera bajo sus responsabilidad, ejecutar los mandatos de la Asamblea General, y tener la representacin legal de la organizacin, con lo que se concibi tambin la idea de que el ejercicio de esta representacin deba de ser con alternabilidad que permitiera la ms amplia expresin democrtica dentro de los trabajadores que conformaban la organizacin, pues precisamente se pretenda colocar a los organismos sindicales como ejemplo del verdadero ejercicio de las libertades democrticas de hombre, cuestin que se logr por muchos aos, aunque hoy, en el caso guatemalteco, eso se haya desvirtuado. De consiguiente, fueron los primeros consejos directivos los que asumieron el papel de conducir el movimiento sindical, hacia la lucha reivindicatoria, papel que despus como consecuencia de las tendencias ideolgicas y la guerra fra provocara un claro desgaste en los organismos sindicales, desgaste que, ha generado, a cuales mejores tendencias conservadoras, cuyo propsito ha sido buscar nuevas formas de organizacin de los trabajadores, creando incluso modelos que van desde lo ms excluyente hasta lo ms absurdo, como el caso del modelo espaol que intenta crear las sociedades annimas sindicales, que de entrada desnaturaliza el carcter de clase que deben poseer las organizaciones legtimas de trabajadores.Funcionamiento.De acuerdo a lo establecido en el Cdigo de Trabajo, especficamente en el artculo 222, el funcionamiento del comit ejecutivo debe disponerlo la Asamblea General del sindicato, que es quien de acuerdo a la ley, debe elegir a los miembros del comit ejecutivo y del consejo consultivo de las organizaciones por periodos no mayores a dos aos. Ahora bien, aunque la mayora del texto que conforma el cdigo de Trabajo guatemalteco, no lo seale, el Decreto Ley 55-83, emitido por el gobierno militar del General Efran Ros Montt, dispuso suprimir la norma que imposibilitaba a los dirigentes sindicales para poder optar a la reeleccin en sus cargos, lo que dio al traste, con la tesis de la sindicacin nica, pues tambin se suprimi la disposicin legal que obligaba a reconocer nicamente la existencia de un sindicato por cada centro de trabajo. Estas dos disposiciones contenidas en el Decreto Ley 55-83, permitieron por un lado, la reeleccin de los dirigentes sindicales, pues al suprimirse el segundo y tercer prrafo del literal. A), del artculo 222 del Cdigo de Trabajo, desapareci la prohibicin para reelegirse y en consecuencia pas a ser permitida, y por otro lado, permitieron la existencia de ms de un sindicato por cada centro de trabajo, esto trajo como consecuencia, dos cuestiones, que hoy en da pueden considerarse como negativas para el movimiento sindical en general, por un lado, la supresin de la prohibicin de la reeleccin, produjo entonces, que se entronizaran en la dirigencia sindical, los mismos dirigentes, en una clara violacin al principio de alternabilidad que hasta en aquel momento privaba, y por otro lado la supresin de la norma que prohiba la existencia de ms de un sindicato por centro de trabajo, trajo como consecuencia que se fraccionara el movimiento dividido y dbil aunque en apariencia con mayor nmero de organizaciones sindicales reconocidas. Es lo anterior lo que ha permitido que en Guatemala, existan en la actualidad, dirigentes sindicales que rebasan los veinte aos de estar al frente de sus organizaciones, sin haber permitido a lo largo de todo ese periodo la alternabilidad en la direccin de estas.Competencia.De acuerdo como lo regula el artculo 223, del Cdigo de Trabajo, en su literal a) el comit ejecutivo, tiene como competencia ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General, que consten en el libro de actas y acuerdos, as como aquellos mandatos que se dispongan en los mismos estatutos de la organizacin o los mandatos que seale la ley. Se infiere entonces que su competencia es de carcter ejecutiva, y el campo de sus atribuciones se extiende hasta donde los mandatos conferidos lo hayan autorizado, lo que significa que resulta ilcito, el que los dirigentes sindicales pretendan en un momento realizar actuaciones que no estn fundadas en los mandatos anteriormente relacionados.Requisitos para ser miembro del Comit Ejecutivo.En cuanto a los requisitos deviene importante sealar, que el Decreto 64-92 del congreso de la Repblica, reform lo relativo a los requisitos que el Cdigo de Trabajo estableca para poder optar a ser miembro del Comit Ejecutivo, contemplndose en la actualidad que para ser miembro del Comit ejecutivo debe tratarse de guatemaltecos de origen, lo que no solo incluye a los nacidos en territorio Centroamericanos, pues de acuerdo a la Constitucin Poltica de la Repblica, ellos tambin son guatemaltecos de origen; de la misma manera, tambin quien aspire a ser dirigente sindical, debe tener la calidad de trabajador en el momento de la eleccin, es decir que se debe ser trabajador al servicio del patrono en el momento en el que se pretende optar al cargo de eleccin, cuestin que podr constatarse con la declaracin clara y precisa que en relacin a estos extremos deberan hacer los miembros del comit ejecutivo. La problemtica que resultaba de la constatacin de estos requisitos por parte de la Direccin General de Trabajo genero promover una reforma que permitiera hacer ms sencillo el cumplimiento de los mismos, habindose determinado que la corroboracin de cada uno de estos requisitos se sustituyera por una declaracin inicialmente bajo juramento de los miembros del comit ejecutivo declararan sobre los extremos ya relacionados, cuestin que hace hoy ms fcil la observancia de esos requisitos. La reforma relacionada, est contenida en el artculo 220 b) del Cdigo de Trabajo.Integracin.De acuerdo a lo dispuestos en el Cdigo de Trabajo, el Comit ejecutivo de las organizaciones sindicales, se puede integrar por un mnimo de tres miembros y por un mximo de nueve, hoy en da la prctica demuestra que un alto porcentaje de las organizaciones sindicales, se inclina por conformar comits ejecutivos con nueve miembros, lo cual permite crear igual nmero de secretarias, que puede traducirse en un funcionamiento ms eficaz del sindicato. As mismo por orden de jerarqua, las secretarias que ms importante tienen dentro de las organizaciones sindicales son: la secretaria general, la secretara de organizacin la de conflictos, la de actas y de acuerdos, y a la de finanzas.Inamovilidad de los miembros del comit ejecutivo.La inamovilidad consiste en el privilegio de que gozan los dirigentes sindicales para no ser removidos de sus puesto, si antes no se ha probado en juicio ordinario que existe justa causa para la terminacin de sus contrato de trabajo. Por consiguiente la inamovilidad, se constituye en la institucin que garantiza el libre accionar de los dirigentes sindicales mediante el hacer legalmente imposible, la terminacin de su contrato de trabajo si antes no se les prueba en juicio la justa causa del despido.A este respecto, el Cdigo de Trabajo seala que los dirigentes sindicales, gozan del privilegio de inamovilidad en el trabajo, el cual observa dos modalidades que seala el artculo 223 d), es la inamovilidad de la que gozan los miembros de los comits ejecutivos de los sindicatos an no han sido reconocidos por la Direccin General de Trabajo, en este caso, la ley prev que la inamovilidad para estos dirigentes temporales inicia desde el momento desde que se d aviso de la constitucin del sindicato y se prolonga durante todo el tiempo que demore el trmite de inscripcin y reconocimiento de la organizacin, y hasta doce meses posteriores al reconocimiento del sindicato. La otra modalidad, se observa en el caso de los miembros de los comits ejecutivos que han sido electos con carcter definitivo, es decir para cumplir un periodo de dos aos. En este caso la inamovilidad de la que gozan estos miembros, empieza desde el momento en que toman posesin de su cargo, y se extiende durante todo su periodo y hasta doce meses despus de haber entregado los cargos, en otras palabras, la inamovilidad de la que gozan estos miembros de los comits ejecutivos se extiende por un periodo de tres aos.El beneficio de inamovilidad que se ha sealado, observa tanta trascendencia, que si los empleadores aducen la justa causa para terminar el contrato de trabajo de un dirigentes sindical, precisamente deben probar esa misma causa en juicio ordinario de rescisin de contrato en el que se busque la autorizacin de juez competente para terminar la relacin laboral que une al dirigente sindical con el empleador.Representacin legal del sindicato.De acuerdo a lo establecido en el Cdigo de Trabajo, la representacin legal del sindicato la ostenta el Comit ejecutivo en pleno, es decir el conjunto de sus miembros, esto como regla general pues la misma regulacin legal establece que de manera temporal, el comit ejecutivo por mayora de las dos terceras partes del total de sus miembros, es decir con el voto favorable de seis miembros si el Comit ejecutivo est integrado por nueve, puede acordar delegar la representacin que en ellos recae en uno o varios miembros del comit ejecutivo para asuntos determinados y aqu puede citarse como ejemplos: la delegacin de la representacin que se hace en los miembros del comit ejecutivo que tendrn bajo su responsabilidad la negociacin y discusin del pacto colectivo de condiciones de trabajo, o la delegacin que se hace en uno o varios de sus miembros para el planteamiento de conflictos colectivos de carcter econmico social. En todos los casos de delegacin temporal de la representacin de los sindicatos, debe dejarse establecido, que tipo de facultades son las que se confieren a los delegados puedan disponer libremente en el asunto que se les ha encontrado y se les obliga a regresar al pleno del comit ejecutivo y a la Asamblea General para consultar la decisin; mientras que en el segundo caso se permite que los delegados adopten la decisin que crean es la que ms conviene a la organizacin, desapareciendo la obligacin de regresar a consultar al pleno del Comit ejecutivo o a la Asamblea General. Ahora bien, la representacin legal del sindicato o la personera de la organizacin sindical, se prueba con la certificacin de la inscripcin de directivos o de miembros del comit ejecutivo extendida por la Direccin General de Trabajo, y la delegacin de dicha personera se prueba con certificacin del acta de sesin del comit ejecutivo en la que se haya dispuesto delegar de manera temporal y para asunto determinado la representacin del sindicato en uno o varios de sus miembros.Por aparte, tambin es importante sealar que la delegacin de la personera del sindicato, puede revocarse de acuerdo al Cdigo de Trabajo, revocacin que debe probarse mediante certificacin del acta de sesin de comit ejecutivo refrendada por la Direccin General de Trabajo, en la que se acredite la disposicin de haber revocado la delegacin conferida. Finalmente en cuanto a este tema, es importante tambin dejar sealado, la prohibicin que establece la ley de delegar la personera de las organizaciones sindicales en terceras personas, en cualquier forma que se intente hacer, de lo que se infiere que solo se puede delegar la representacin que ostentan los comits ejecutivos de los organismos sindicales en sus mismos miembros.Responsabilidad solidaria.En cuanto a este tema el Cdigo de Trabajo guatemalteco dispone que todas las obligaciones civiles contradas por el comit ejecutivo en representacin del sindicato, obligan siempre a la organizacin, siempre y cuando los miembros del comit ejecutivo hayan actuado dentro del marco de sus atribuciones legales, esto significa, que si el comit ejecutivo adquiere alguna obligacin que no haya sido expresamente avalada o dispuesta por la asamblea general, la responsabilidad ser exclusiva del comit ejecutivo, y no del sindicato. Ahora bien, tambin la legislacin laboral prev, que el comit ejecutivo es responsable para con la misma organizacin y para con las terceras personas, en el caso de que se trate, en los mismos trminos en que lo son los mandatarios en el derecho comn, es decir que aqu se contempla la figura de la responsabilidad solidaria entre todos los miembros del Comit ejecutivo, salvo que alguno de los mismos haya emitido en contrario su voto y se haya dejado razn en los libros correspondientes.La representacin en juicio de los afiliados al sindicato.El cdigo de Trabajo guatemalteco, establece que el comit ejecutivo en pleno, o alguno de sus miembros estn facultados para representar judicial y extrajudicialmente a todos y cada uno de los afiliados al sindicato, cuando se trate de defender los intereses individuales de estos y solo en el caso de que estos lo hayan solicitado en forma expresa.De consiguiente, a lo ya sealado, el artculo 321 del cdigo de trabajo, establece que los dirigentes sindicales podrn participar en los juicios de trabajo como asesores de los miembros de sus respectivos sindicatos, federaciones y confederaciones, acreditndose como legalmente corresponde.El Consejo Consultivo.Este es el rgano cuya funcin es asesorar a la Asamblea General o a los miembros del Comit Ejecutivo. Por la naturaleza de sus funcin es puramente asesora, es recomendable que este se conforme por aquellos miembros del sindicato con mayor experiencia y conocimiento de las situaciones laborales que puedan darse en el centro de trabajo. Conformado hasta por tres miembros este rgano ha visto desnaturalizada su funcin en el derecho colectivo del trabajo guatemalteco por cuanto se constituye sin el nimo que funja como el rgano asesor que debera de ser y en la realidad nicamente tiene una finalidad de relleno solo para cumplir constituirlo.Fusin, federacin y confederacin de sindicatos.En este apartado se exponen tres formas de transformacin de la organizacin sindical, que aunque parecieran tener un parecido muy grande en realidad son diferentes. En el primer caso la fusin de sindicatos que se regula en el artculo 232 del Cdigo de Trabajo se refiere a la unin de dos o ms sindicatos que sacrifican su personalidad jurdica para formar una nueva organizacin. Se aprecia que en este caso los sindicatos que se unen con la intencin de fusionarse vern cancelada su personalidad jurdica y de consiguiente su inscripcin en el Registro Pblico de Sindicatos.Por otro lado la federacin de sindicatos que se regula en el artculo 233 del cdigo de trabajo se refiere a la unin de cuatro o ms sindicatos de trabajadores o de patronos que unen con la intencin de conformar una organizacin sindical de estructura ms grande, pero sin sacrificar sus personalidades jurdicas. Es decir que en este caso los sindicatos que se federan conservan su personalidad jurdica propia independiente de la federacin. Esta disposicin que norma lo relacionado a la federacin fue reformada por el decreto 18-2001 que aumento de dos a cuatro el nmero de sindicatos que deben concurrir para constituir la federacin. El trmite para la constitucin de este tipo de organizacin, es el mismo que prev el artculo 218 del cdigo de trabajo para los sindicatos, y las federaciones pueden ser de carcter nacional, regional o por ramas de la produccin.En cuanto a la confederacin de sindicatos que se da en el artculo 233 del cdigo de trabajo se refiere a la unin de cuatro o ms federaciones de sindicatos de trabajadores o de patronos que se unen con la intencin de formar una organizacin sindical de estructura ms grande, sin sacrificar sus personalidades jurdicas. Es decir que este caso las federaciones que se confederan conservan personalidad jurdica propia independiente de la confederacin. Esta disposicin que norma lo relacionado a confederacin fue reformada por el decreto 18-2001 que de dos a cuatro el nmero de federaciones que deben unirse para constituir la confederacin. El trmite para la constitucin de este tipo de organizacin, es el mismo que prev el artculo 218 del cdigo de trabajo para los sindicatos, las confederaciones pueden ser de carcter nacional, regional o por ramas de la produccin.Capitulo VLa asociacin profesional o sindicato

Los sindicatos en el cdigo de trabajo Definicin El artculo 206 de nuestro cdigo de trabajo define al sindicato como como toda asociacin permanente de trabadores o de patronos o de personas de profesin u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y proteccin de sus respectivos intereses econmicos y sociales comunes.Por su lado Euquerio Guerrero define al sindicato o asociacin profesional como la asociacin de trabajadores o patronos constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.De las definiciones anteriores se advierte que la asociacin profesional que es el nombre cientfico que corresponde al sindicato, tiene en primer lugar un carcter de permanencia que deriva de que sus fines son tanto inmediatos como mediatos pues el estudio mejoramiento y proteccin de los interses de los asociados al sindicato no se alcanzara de permanencia derivada el que la ley le confiera a la asociaciones profesionales el reconocimiento legal que las convierta en personas jurdicas con existencia propia e independiente de la de sus afiliados. Clasificacin Los artculos 206 y 215 del cdigo de trabajo clasifican a las asociaciones profesionales en sindicatos por su naturaleza y en sindicatos por su composicin, para una mayor ilustracin veamos cada una de estas clasificaciones:Por su Naturalezaa. Urbanos: Son sindicatos urbanos todos aquellos sean de patronos o de trabajadores que se constituyen en las ciudades o metrpolis y que por consiguiente agrupan a trabajadores o patronos cuya actividad laboral se desarrolla en esas reas geogrficas.b. Campesinos: Son sindicatos campesinos los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrcolas o ganaderas o personas de profesin u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollan en el campo agrcola o ganadero.En cuanto a esta definicin puede sostenerse el criterio de que los sindicatos campesinos sern tambin los constituidos por todos aquellos trabajadores dedicados a las actividades del campo sean estas de naturaleza agrcola o bien ganadera.Por su Composicin.1. De Empresa: son sindicatos de empresa los que constituyen por trabajadores de distintas profesiones u oficios que prestan sus servicios en una misma empresa o en dos o ms empresas iguales. Este tipo de asociacin profesional es la ms comn en Guatemala pues por su amplitud de afiliacin permite que puedan integrarse al sindicato de trabajadores de diferentes actividades y por consiguiente este aspecto se traduce en una mayor unidad y fuerza para igualar a la fuerza del empleador.1. Gremiales: Son sindicatos gremiales los que se constituyen por trabajadores de una misma profesin u oficio y as se trata de patronos, de una misma actividad econmica. La crtica que se ha formulado en contra de esta asociacin profesional es la relacin a que se restringe la posibilidad del ingreso a todos aquellos trabajadores cuya actividad laboral o profesin no sea idntica a la del gremio traduce en una menor unidad y en menos fuerza para igualr la posicin patronal. 1. De Industria: Son sindicato de industria los que se constituye por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad ms uno de los trabadores y/o empresarios de esa actividad. Esta clase de sindicato es producto de la reforma producida al cdigo de trabajo mediante el decreto 18-2001 que adiciono al artculo 215 del cdigo de trabajo esta nueva clase de organizacin. Su aspecto ms positivo es sin lugar a dudas el buscar promover la constitucin de organizaciones sindicales ms fuertes y en consecuencia con mayor capacidad de igualar la posicin patronal. Sin embargo uno de los aspectos que ms se cuestiona es que ha resultado siempre difcil en nuestro medio unir organizaciones profesionales por rama de industria dada la complejidad que esto puede dar para los trabajadores y sobre todo tomando en cuenta la exigencia de que para su constitucin deba de concurrir por lo menos la mitad ms uno del total de trabajadores y/o empresarios de la actividad industrial de que se trate. Por lo anterior aunque la intencin es positiva seguramente habr que esperar algn tiempo para que el espritu de la ley persigue.Principios Rectores de los SindicatosSon principios rectores de los sindicatos de acuerdo con el artculo 207 del cdigo de trabajo los siguientes:1. El Respeto a la Voluntad de las Mayoras: Este principio se sustenta sobre la base de que el poder soberano de decisin de los organismos sindicales recae en el rgano denominado asamblea general en donde la voluntad de la mayora de los afiliados con voz y con voto deciden los destinos de la asociacin. Por consiguiente en esta mecnica se impone la voluntad de la mayora en un libre juego que se asume democrtico porque aun los inconformes o los que votaron en forma contraria a la mayora aceptan y respetan lo acordado.1. El Voto secreto y su excepcin: este principio descansa en la garanta que presenta para los afiliados a la organizacin sindical el que su sufragio pueda expresarse en forma secreta. Esta forma de expresin del sufragio no solo supone la transparencia en el ejercicio del voto sino adems el libre ejercicio democrtico que debe significar para quien vota el poder hacerlo sin ser objeto de presiones de ninguna naturaleza. No obstante lo anterior la misma legislacin laboral establece como excepciones a este principio los casos de sindicatos conformados por trabajadores analfabetas o no videntes en los que se permite que el sufragio pueda ser expresado por votacin nominal o viva voz, sumndose a esto el de las decisiones relacionadas con asunto dde mero trmite en lo que se permiti adoptar cualquier otro sistema de votacin rpido y eficiente que sea compatible con los principios democrticos que rigen las organizaciones sindicales.1. El voto por personas: Este principio descansa en el der3echo del que goza cada uno de los afiliados al sindicato para emitir su sufragio en cada cuestin que deba decidirse en la asamblea general. Por consiguiente la calidad de afiliado le da al trabajador el derecho a participar con voz y con voto en cada una de las deliberaciones que se den en la asamblea general de las organizacin para decidir sobre asuntos competencia de la misma.1. La posibilidad de ocupar cargo poltico remunerado: aunque este no es propiamente un principio de los sindicatos, es importante hacer mencin al pues es el resultado a la reforma producida al cdigo de Trabajo mediante el decreto 64-92 que permite a los miembros de los sindicatos el derecho a que se suspenda en forma total la relacin de trabajo, en el caso de que estos ocupen un cargo poltico remunerado. Es evidente que el espritu de la reforma es posibilitar la participacin poltica de los miembros de los sindicatos sin que esto implique la terminacin de su contrato de trabajo. En consecuencia este sera otro caso de suspensin individual total del contrato de trabajo.

La inamovilidad de los miembros fundadores del sindicato.La inamovilidad es una institucin cuyo propsito es impedir la remocin de sus puestos de trabajo de aquellos trabajadores que gozan de esta garanta sindical. Evidentemente el fin teleolgico de este instituto de garantizar la estabilidad en el puesto de trabajo de aquellos trabajadores que se consideran expuesto a trabajadores que se consideran expuestos a una terminacin del contrato de trabajo por represalia del empleador en razn de aquellos trabajadores que se consideran expuestos a una terminacin del contrato de trabajo por represalia del empleador en razn de la funcin que desempean dentro del centro de trabajo. Por lo anterior esta garanta a sido ms comn cuando se confiere a los dirigentes sindicales quienes precisamente por la funcin que desempean se encuentran ms expuestos a las represalias patronales y de ah el sentido de esta proteccin que implica la inamovilidad. Sin embargo y tomando en cuenta que el ejerci de la libertad de sindicalizacin a pesar de ser una garanta reconocida por la Constitucin Poltica de la Republica no se respeta por los empleadores, el legislador busco proteger a los trabajadores que en el proceso de constitucin del sindicato se vean expuestos a la represalias patronales que normalmente, se traducan en la terminacin de su contrato de trabajo. De lo anterior se origina la inamovilidad que se precepta en el artculo 209 del Cdigo de Trabajo y que tiene como propsito impedir la remocin de sus puestos de trabajo de los trabajadores que se encuentren participando en la formacin de un sindicato. Para gozar de esta inamovilidad los trabajadores fundadores del sindicato deben de dar aviso escrito a la Inspeccin General de Trabajo de que se encuentran formando un sindicato, y la vigencia de esta garanta se extender por todo el tiempo que demore el trmite del reconocimiento e inscripcin del sindicato y hasta por sesenta das despus de que se ha inscrito al mismo en el registro sindical.Como mecanismo garantes de la estabilidad anteriormente relacionada se establece el derecho de los trabajadores fundadores del sindicato para ser reinstalados en sus mismo puestos y condiciones de trabajo en el caso de que se inobservara por el empleador esta garanta y as tambin la obligacin que se impone el empleador de tener que solicitar ante los tribunales de trabajo previo a terminal el contrato de trabajo, que lo una con cualquiera de los miembros fundadores del sindicato, solo y en el caso de que exista causa justificada como argumento de la terminacin del contrato, la autorizacin para despedir. Principios de la poltica de defensa y desarrollo del sindicalismoDe conformidad con el artculo 211 del cdigo de trabajo deben considerarse principios de la poltica de defensa y desarrollo del sindicalismo que debe promoverse el organismo ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsin social, los siguientes: Garantizar el ejercicio del derecho de libertad sindical. Tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalizacin, de conformidad con la Constitucin Poltica de la Republica, de conformidad con la Constitucin Poltica de la Republica, los tratados y convenios internaciones de trabajo ratificados por Guatemala, as como el Cdigo de trabajo y dems leyes trabajo y previsin social. Mantener un servicio de asesoramiento jurdico gratuito para los trabajadores que den organizarse sindicalmente. Divulgar las leyes de trabajo de trabajo y previsin social en forma peridica. Promover la consulta y cooperacin con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a libertad sindical.Todos estos son principios o bases que imperativamente debe desarrollar el Ministerio de Trabajo y Previsin Social a favor de defender y desarrollar el sindicalismo, cumplimiento con esto lo dispuesto en el convenio 87 de la Organizacin Internacional de Trabajo que obliga a los estados que ratifican el convenio a general una poltica de esta naturaleza. Quienes pueden conformar un sindicatoDe conformidad con una correcta interpretacin de la legislacin laboral, pueden ingresar a un sindicato todos aquellos trabajadores que hayan alcanzado los catorce aos de edad. Ahora bien estos menores aunque pueden afiliarse al sindicato no pueden ser parte de su comit ejecutivo ni de su consejo consultivo. El origen de esta limitacin descansa en que a pesar de que a los menores de catorce aos de edad en adelante se les confiere capacidad para contratar su trabajo, no se admite as en cuanto a considerar que tengan la capacidad de discernimiento suficiente para asumir la condicin de las organizaciones sindicales, En el caso de los menores que no han alcanzado los catorce aos de edad. La ley siendo congruentes con la prohibicin de que estos trabajen no completa la posibilidad de que puedan ingresar al sindicato.Por otro lado conviene tambin relacionar a quienes no pueden ser parte del sindicato. A este respecto se prev que adems de que ninguna personal que puede pertenecer a dos o ms sindicatos simultneamente, es decir a dos sindicatos que existan en un mismo centro de trabajo donde labore la persona, tampoco pueden pertenecer a este los siguientes trabajadores: Los trabajadores de confianza al servicio del empleador que por su alta posicin jerrquica se encuentren comprometidos a defender de manera preferente los intereses del empleador. Los trabajadores que ocupen cargos de direccin o representacin al servicio del empleador, cuya funcin tambin los obligue a identificarse y a defender los intereses del empleador.Para la determinacin de todos los casos de los trabajadores que deben de ser excluidos de la posibilidad de ingresar al sindicato, debe atenderse siempre al puesto que ocupa la persona y en ningn caso a las personas en particular pues son las funciones asignadas a los puestos de trabajos, las que se identifican con la obligacin de defender los intereses patronales y en ningn caso las personas. Los que se busca con esta situacin es evitar que se prive del ingreso al sindicato a personas que no ocupen puestos cuya funcin se relacione con defender los intereses del empleador. Para ello este control se complementa con el visto bueno que de todas estas excepciones que a su vez debern contemplarse en los estatutos del sindicato, debern dar la Inspeccin General de Trabajo. Las penas imponibles a los sindicatos. Al ser los sindicatos personas jurdicas cuya existencia es independiente de la de sus miembros, tambin se hace posible que como consecuencia de la inobservancia de estos a las leyes de trabajo, se puedan hacer acreedores a la imposicin de las penas contempladas para ese objeto. Al respecto el artculo Del Cdigo de Trabajo establece como penas imponibles a los sindicatos las siguientes:La multa: Esta es una pena de carcter pecuniaria y resulta ser la menos significativa. Se impondr en el caso de que los organismos sindicales contravengan alguna disposicin legal que se encuentre sancionada con la imposicin de una multa. Su incidencia es muy poca comn en vista del poco control que existe por parte de los rganos administrativos de trabajo para constatar con eficacia, la contravencin de las normas de trabajo por parte de los sindicatos.La disolucin: Esta es la pena ms grave que se puede imponer a los organismos sindicales y consiste en la cancelacin de la inscripcin de la personalidad jurdica del sindicato en el registro pblico de sindicatos. Como la imposicin de esta pena se da a instancias del Organismo Ejecutivo y del Ministerio de Trabajo y Previsin Social se establece como garanta del derecho de defensa y del debido proceso de las organizaciones sindicales la imposibilidad de que la disolucin pueda acordarse administrativamente y se obliga a que la misma, deba ser promovida en juicio ordinario ante los tribunales de trabajo y previsin social quienes sern los que deban resolver si procede o no la disolucin.Prev los siguientes casos de disolucin:La disolucin promovida a instancia del Ministerio de Trabajo y Previsin Social en los siguientes casos: 1. Cuando los sindicatos se pongan al servicio de los intereses de extranjeros contrarios a los de Guatemala, que inician o fomentan luchas religiosas o raciales, que mantienen en actividades antagnicas al rgimen democrtico que establece la Constitucin, que obedecen consignas de carcter internacional o que en alguna otra forma violan la disposicin del artculo 206 que les ordena concretar sus actividades al fomento y proteccin de los intereses econmicos y sociales comunes a esos miembros.1. Cuando las organizaciones sindicales ejercen el comercio o la industria con nimo de lucro o utilizan por medio de otra persona los beneficios de sus personalidad jurdica y las franquicias fiscales que el presente Cdigo les concede, para mantener expendios de bebidas alcohlicas, sala de juegos prohibidos u otros actividades reidas con los fines sindicales.1. Cuando hagan uso de la violencia sobre otras personas para obligarlas a ingresar a ellas o para impedirles su legtimo trabajo; o fomenten actos delictuosos contra las personas o propiedades; o cuando, maliciosamente suministren datos falsos a las autoridades de trabajo. En cualquiera de estos casos de disolucin adems de declararse la misma por parte de los tribunales de trabajo, queda a salvo el derecho de quienes se consideren afectados para promover ante los tribunales competentes la imposicin de las sanciones penales que procedan. Se advierte por lo menos en algunas de las causas de disolucin aqu dispuestas, que esta fueran idealizadas por el legislador pensando especialmente en el conflicto ideolgico surgido entre el socialmente en el capitalismo y por lo tanto habiendo cado la cortina de hierro y la propia Union Sovitica mximas expresiones del Socialismo no tendran en est3e momento ninguna razn de ser. No se puede decir lo mismo de las causales establecidas en los numerales dos y tres en los que se contempla casos que rayan en la comisin de hechos delictivos cuya comisin si podra tener lugar hoy en da.La disolucin promovidas a instancia del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsin Social ante los tribunales de Trabajo y Previsin Social los tribunales de Trabajo y Previsin Social, en los siguientes casos:1. Cuando los sindicatos tengan un nmero inferior al mnimo de asociados que manda la ley. Esta causal se refiere al caso en que los sindicatos de trabajadores llegaran a tener un nmero inferior a los veinte afiliados que manda la ley y los sindicatos de patronos llegaran a tener un nmero inferior a los cinco que mande la ley.

1. Cuando los sindicatos no cumplan alguna de las obligaciones que determina el artculo 225 del Cdigo de Trabajo. Este es uno de los casos que contempla ms causales de disolucin de los sindicatos por cuanto contempla como causa para disolverlos, la inobservancia de cualquiera de las ocho obligaciones de los sindica