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Sistema Arancelario Centroamericano GUIA PARA USO 1. INTRODUCCION El SAC básicamente se conforma de: la Nomenclatura que tiene de base la del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y consta de códigos y designación de la mercancía. Este sistema fue creado por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (ahora Organización Mundial de Aduanas, OMA) con el propósito de dar a los países, un instrumento que contribuya a la facilitación al comercio internacional, ya que siendo una Nomenclatura Aduanera y Estadística se presta al propósito, dando con ello una oportunidad de uso a todos los sectores vinculantes al comercio internacional. El hecho de ser una nomenclatura aduanera y estadística le da una ventaja en el uso sobre la nomenclatura anterior, ya que la de NAUCA II era una nomenclatura aduanera; además hay que mencionar que otra de las ventajas del SAC es que tiene una mejor y más amplia descripción de las mercancías. El arancel es la parte que establece los gravámenes correspondientes para cada una de las posiciones de la nomenclatura que llega al nivel de ocho dígitos, siendo para el efecto la columna del DAI. Después de ser debidamente negociado por los países centroamericanos, el SAC fue aprobado por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, tal como lo establece el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

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Sistema Arancelario CentroamericanoGUIA PARA USO

1. INTRODUCCION

El SAC básicamente se conforma de: la Nomenclatura que tiene de base la del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y consta de códigos y designación de la mercancía. Este sistema fue creado por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (ahora Organización Mundial de Aduanas, OMA) con el propósito de dar a los países, un instrumento que contribuya a la facilitación al comercio internacional, ya que siendo una Nomenclatura Aduanera y Estadística se presta al propósito, dando con ello una oportunidad de uso a todos los sectores vinculantes al comercio internacional. El hecho de ser una nomenclatura aduanera y estadística le da una ventaja en el uso sobre la nomenclatura anterior, ya que la de NAUCA II era una nomenclatura aduanera; además hay que mencionar que otra de las ventajas del SAC es que tiene una mejor y más amplia descripción de las mercancías.

El arancel es la parte que establece los gravámenes correspondientes para cada una de las posiciones de la nomenclatura que llega al nivel de ocho dígitos, siendo para el efecto la columna del DAI.

Después de ser debidamente negociado por los países centroamericanos, el SAC fue aprobado por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, tal como lo establece el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Para finalizar el SAC clasifica todas las mercancías tangibles, que sean objeto de comercio internacional, incluyendo dentro de éstas a la energía eléctrica.

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2. ESTRUCTURA

La estructura del SAC, básicamente la encontramos conformada de la manera siguiente :

A) SECCIONES

El SAC tiene 21 secciones con sus respectivas notas legales. Las secciones se indican con números romanos ( I al XXI). Las secciones agrupan capítulos que contienen mercancías con características similares; tal es el caso de la sección I que agrupa:

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A ) SECCIONES

B ) CAPITULOS

C ) PARTIDAS

C.1 Desde el punto de vista del códigoC.1.1 CerradasC.1.2 Abiertas

C.2 Desde el punto de vista de la designación de la mercancía:C.2.1 EspecíficasC.2.2 GenéricasC.2.3 Residuales

D ) SUBPARTIDAS

A ) Desde el punto de vista del código:

A.1) AbiertasA.2) CerradasA.3) Por niveles

A.3.1) Primer nivel (- )A.3.2) Segundo nivel ( - - )A.3.3) Tercer nivel ( - - - )A.3.4) Cuarto nivel ( - - - - )

E ) 6 reglas generales para la Interpretación del SAC.

Capítulo 1 Animales vivos.Capítulo 2 Carnes y despojos comestibles.Capítulo 3 Pescados y crustáceos. moluscos y otros invertebrados acuáticos.Capítulo 4 Leche y productos lácteos; miel natural; productos comestibles de

origen animal expresados ni comprendidos en otros capítulos.Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni

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Como puede apreciarse en el ejemplo anterior, la sección sólo incluye en sus capítulos productos de origen animal y los cuales guardan relación en cuanto a su estado y grado de elaboración, que en este caso, resulta ser primario. Es conveniente decir que las secciones se presentan atendiendo al grado de proceso de la mercancía, o sea de lo menos a lo más elaborado.

Cada sección tiene notas legales, las cuales norman el criterio a seguir en la clasificación de las mercancías de la sección de que se trate, siendo estas a veces extensivas a todo el SAC, por ejemplo, en la sección I, la nota I-2 dice: "Salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia en la nomenclatura (esto quiere decir, en todo el SAC ) a productos secos o desecados, alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados”.

B) CAPITULOS

El SAC tiene 99 capítulos de los cuales 97 están activos, todos ellos con sus respectivas notas legales; con excepción del capítulo 77 que la OMA ha dejado reservado para atender innovaciones tecnológicas. Los capítulos 98 y 99 están reservados para que los países o regiones que adopten el Sistema Armonizado lo usen para regímenes especiales, tales como las restricciones, prohibiciones, equipajes y menajes.

Un capítulo es la agrupación de partidas que contienen mercancías con características similares, por ejemplo: el capítulo 4, clasifica productos de origen animal, propios para el consumo humano, siendo su característica común que el producto o mercancía se obtiene del animal sin que para ello haya tenido que sacrificarse.

Las notas legales que se encuentran en los capítulos tienen igual aplicación que las de sección, siendo que en algunos casos, éstas ya definen la clasificación de algunos productos ó mercancías, tal como sucede en la nota 33-3 que dice: "En la partida 33.07, se considera preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, principalmente: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; los papeles perfumados, impregnados o recubiertos de maquillaje; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados o recubiertos de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador para animales”.

En efecto, al analizar el texto de la partida 33.07, que se menciona en la nota legal anterior, se encuentra necesario definir cuáles son los productos contenidos en la subpartida 3307.90.90 por ser genérica, siendo allí donde la nota legal cobra importancia, pues señala cuáles son los productos a que se refieren las preparaciones de perfumería o de cosmética.

Además, cuando en una Sección o Capitulo se encuentran Notas Legales Complementarias Centroamericanas, se debe tener en cuenta que éstas tienen el mismo valor jurídico de aplicación que las de hecho el arancel ya tiene. Estas notas son un agregado centroamericano que obedece a necesidades regionales para normar algún aspecto propio de aperturas o

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aspectos que se hacen necesario aclarar, por ejemplo: ocurre con las que se encuentran en la sección II y en el capitulo 32.

Es importante notar que algunos capítulos, por la naturaleza de su contenido están divididos en subcapítulos, con el propósito de distinguir y definir los diversos tipos de mercancías del mismo, conceptuado, por su naturaleza; por ejemplo: el caso de los capítulos 28, 29, 39, 63, 72 etc.

C) PARTIDAS

En el SAC las partidas son el contenido subordinado del capitulo, y es subordinado porque su texto tiene que estar en el ámbito del texto del capítulo. Aproximadamente el SAC tiene 1241 partidas, las cuales para su estudio las dividiremos en dos campos: desde el punto de vista del Código: éstas pueden ser cerradas o abiertas; desde el punto de vista de la designación de la mercancía: específicas, genéricas o residuales.

C.1 Desde el punto de vista del Código.

C.1.1 Cerradas.

Generalmente la partida se identifica con cuatro dígitos, por ejemplo: la 04.09 en la que su conformación codificada señala que 04 es el número de capítulo al que pertenece y 09 el orden o número de la partida dentro del capítulo; es decir, la novena partida del capítulo 4.

Se dice que la partida es cerrada cuando por efecto de la nomenclatura base, el Sistema Armonizado, ya la considera como tal, o sea que a dicha partida, no tiene o no se le hace subpartida para desglosar su contenido. En tal sentido, cuando se la aprecia en el SAC, en un nivel que se considera operativa; es decir, a ocho dígitos, la partida cerrada se identifica fácilmente, pues los últimos cuatro dígitos de izquierda a derecha, son ceros, por ejemplo la partida 0409.00.00. Para comprenderlo mejor, se puede ver que la partida en general, o sea, a cuatro dígitos, cuando se escribe, se hace por pares de dígitos, en tanto que cuando es a nivel de ocho, los primeros cuatro, que antes se separaban, se escriben juntos y sólo se separan por pares con un punto los otros cuatro dígitos.

C.1.2 Abiertas.

En el SAC se encuentran dos tipos de partidas abiertas: las que de hecho son abiertas en Sistema Armonizado y que en su estructura se desglosan en igual forma o con agregado de aperturas centroamericanas y, las que en Sistema Armonizado estaban cerradas y por ser necesario para la región, éstas se aperturan. En el primer caso, la manera de identificarlas es cuando el desglose de las subpartidas tienen en su estructura de codificación que el quinto dígito de izquierda a derecha, es mayor que cero, por ejemplo:

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11.07 MALTA, INCLUSO TOSTADA.

1107.10.00 - Sin tostar1107.20.00 - Tostada

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En el segundo caso, la manera de identificarlas es que siempre el quinto y sexto dígito de izquierda a derecha, son ceros. Veamos el ejemplo siguiente :

C.2 Desde el punto de vista de la Designación dé la Mercancía.

C.2.1 Específicas.

Son aquellas partidas que como su nombre lo indica, en el, texto designa de manera específica el producto o mercancía a clasificar; por ejemplo:

En este ejemplo, las partidas clasifican los productos que ahí se mencionan, no presentan ninguna dificultad.

C.2.2 Genéricas

Esta clase de partidas es la que incluye una cantidad de productos o mercancías, lo que, de inmediato no pueden identificarse, debido a que generalmente se refiere a los demás que no se han clasificado en las partidas que le preceden; por ello, es a partir del análisis de esas partidas anteriores que se puede deducir efectivamente cuáles son los demás productos que deben clasificarse en esa partida; por ejemplo:

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05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANMALESEXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS.

0504.00.10 - De bovinos0504.00.90 - Otros.

07.01 PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.

08.06 UVASY PASAS.

12.07 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS,INCLUSO QUEBRANTADOS.

15.06 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUSFRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SINMODIFICAR QUIMICAMENTE.

63.07 LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUSOLOS PATIRONES PARA PRENDAS DE VESTIR.

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En los ejemplos anteriores, a diferencia de las partidas específicas, con algunas excepciones (partida 63.07), no se menciona de manera concreta cuáles son los productos a clasificar en esa posición arancelaria y tendrá que hacerse, como se indica con anterioridad mediante el análisis de las partidas que le preceden.

C.2.3 Residuales.

Esta clase de partidas es parecida en su aplicación a las genéricas y algunas veces podría confundírselas con éstas. Sin embargo, existen diferencias entre ambos tipos. Las partidas residuales sólo son tres, y su función es la de servir de bolsa de los campos de clasificación pertenecientes a los tres reinos existentes en la naturaleza (animal, vegetal, y mineral). Es decir que, al final clasifica los demás productos del origen que no se hayan especificados con anterioridad. Para una mejor ilustración de cuáles son, veamos:

Cuando se menciona que pueden confundirse, es porque en alguna medida, los textos de algunas partidas genéricas pueden dar lugar a ello, sin que por esto dejen de serlo, por ejemplo :

La diferencia sustancial es que la partida genérica sirve para clasificar aquellas mercancías no clasificadas en un capítulo de manera específica; en tanto que las partidas residuales, clasifican todas las mercancías no clasificadas en ninguna partida de las secciones respectivas a los reinos de la naturaleza.

D) SUBPARTIDAS

En el SAC, las subpartidas son el contenido subordinado de las partidas, constituyen el desglose de una partida con el propósito de definir algunos productos o mercancías en forma más específica, de tal manera que responda a principios de orden proteccionista, fiscal o estadístico. Las subpartidas en el SAC pueden ser:

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05.11. Productos de origen animal no expresados ni comprendidos enotras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 2,impropios para la alimentación humana.

14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otraspartidas.

25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

84.79 Máquinas y aparatos con un función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

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D.1 Desde el punto de vista del código.

D.1.1 Cerradas.

Son las que en el SAC se mantiene la estructura del Sistema Armonizado, y que para complementar los dígitos usados para hacerlas operativas, se le agregan dos ceros al final; por ejemplo:

D.1.2 Abiertas.

Estas son las subpartidas que originalmente en Sistema Armonizado estaban cerradas y a las cuales se les ha hecho aperturas centroamericanas; por ejemplo:

D.2 Desde el punto de vista de la designación.

D.2.1 Niveles en las Subpartidas.

En el ejemplo anterior se observa que antes del texto de las subpartidas hay guiones (uno o dos), estos son una forma estructural del Sistema Armonizado que significan los niveles a que corresponden las mismas; esto se interpreta así: si tiene un guión, es de primer nivel y todas las subpartidas de este nivel están subordinadas directamente al texto de la partida; si tiene dos guiones, es de segundo nivel y las de este nivel están subordinadas a las de primer

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En Sistema Armonizado estaba:

3001.10. - Glándulas y demás órganos desecados, incluso pulverizados.

En el SAC ha quedado:

3001.10.00 - Glándulas y demás órganos desecados incluso pulverizados.

En el Sistema Armonizado estaba:

3002.10 - Sueros específicos de animales a de persora inmunizados y demás componentes de la sangre.

En el SAC está :

3002.10.10 - Sueros antiofídicos, excepto el de cobra y el de coral

3002.10.90 - Otros

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nivel que pertenezcan y así sucesivamente hasta llegar a las de cuarto nivel (cuatro guiones), que es el nivel más alto al que llega el SAC.

En forma general, las subpartidas son las partes en que se divide una partida; habiendo entre ellas el concepto de específicas y genéricas.

En el contexto jurídico de las secciones y capítulos también se encuentran notas legales de subpartidas, éstas notas legales son aplicables única y exclusivamente a las subpartidas que en ellas se mencione, tal como se aprecia en el ejemplo siguiente :

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Nota de Subpartida 70- 1.

En las subpartidas 7013.21.00, 7013.31.00 y 7013.91.00, la expresión de “cristal al plomo” sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO), en peso, superior o igual al 24%.

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3. Reglas generales para la interpretación del SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

En esencia, las Reglas Generales de Interpretación, son los principios sobre los cuales se rige la clasificación de las mercancías en el SAC. Además, constituyen un reglamento que norma, interpreta, aclara o explican. Existen seis reglas, que se transcriben a continuación junto con un breve comentario a con el propósito de ayudar en su comprensión.

Regla No.1Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

COMENTARIO:

Un alto porcentaje (aproximadamente 98%) del universo de las mercancías que se clasifican en el SAC, se hace por regla 1, por efectos de la aplicación de las notas legales o de los textos de las partidas; por tal razón, los títulos de las secciones y los capítulos no definen clasificación alguna, sin embargo, orientan hacia la sección o capítulo en donde corresponde realizar la clasificación, ya que la regla reza que la clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las notas legales de sección o de capítulo y de las partidas. Además, la regla autoriza el uso de las demás, cuando no sean contrarias a ésta y que también se haya agotado el recurso de poder realizarlo por su medio.

Cuando se hace uso del recurso de las notas legales, se debe tener en cuenta que éstas pueden ser: de inclusión, exclusión, ampliatorias, definitorias, etc., y cosa parecida puede suceder con los textos de las partidas, en donde, por efectos de su significado, tiene alguna condición que cumplir, tal y como sucede con el texto de la Partida 07.12 en donde se deben tener en cuenta que los productos ahí se clasifican siempre que NO TENGAN OTRA PREPARACION que no sea la exigida en el ámbito de la misma o como reza la nota legal 19-4 (del capítulo 19) en la que se explica las expresiones “preparados de otra forma”, con el propósito de conocer con mayor precisión, la presentación de esos productos incluidos en el texto de la partida 19.04.

En lo que a los textos de partida se refiere, se debe presente que su ámbito es únicamente dicho texto de partida. Ya que su alcance no puede ir más allá (por ejemplo al texto de la subpartida), esto significa que lo que en ella se define, sirve para determinar la clasificación de cualquier mercancía de que se trate. Cuando se menciona que su texto es el que sirve para determinar, no debe confundirse con un texto que sirva para hacer la declaración.

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Regla No.2

Esta regla no clasifica, sino que, nos sirve para explicar la manera o el tratamiento que le daremos a la clasificación de los productos que menciona. Para tal efecto se divide de la manera siguiente:

2 a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin determinar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

COMENTARIO:

En el Comercio Internacional existen algunas mercancías que se comercializan con ciertas características especiales en las que dado el estado de las mismas se da la sensibilidad de poderse clasificar como partes o como productos completos o terminados, siendo aquí donde la regla 2 a) explica claramente en la primera parte de su contenido que si el producto está incompleto o sin terminar, éste se debe clasificar en donde se clasifique cuando ya está terminado o completo, por el concepto del alcance que le da al texto definido en una partida; condicionando dicha situación a que ya presente las características esenciales de dicho producto; esto quiere decir que, tal producto o mercancía en el estado que se presente para su clasificación ya lo define y que la susceptibilidad de terminarlo o hacerlo funcional es mínima. Para este caso, puede mencionarse como ejemplo: los esbozos de llavines o llaves para chapas de puertas u otro medio para colocarlas; dichos esbozos se clasifican en la partida en donde se clasifican los llavines o llaves completos o terminados (partida 83.01, específicamente en la subpartida 8301.70.00). Esto es porque aunque no estén terminados, no pueden destinarse para otros usos que no sean aquellos para los que fueron diseñados, es por ello que, se dice que ya presentan las características esenciales del mismo, siendo por lo tanto clasificables. en donde están los terminados.

Otro caso sería cuando se clasifique una máquina para la preparación o elaboración del tabaco a la que le hace falta la pintura; el hecho de no se encuentre pintada la ubica como un producto sin terminar, aunque no por ello deja de ser un articulo con las características definidas, debiéndose por tanto, clasificarse, en razón de lo que dice esta regla, en la subpartida 8478.10.00, que es donde se ubica dicha máquina cuando está terminada.

La segunda parte del contenido de la regla 2 a) se refiere a la clasificación de aquellos artículos que se presentan desmontados o sin montar todavía los cuales en virtud de las disposiciones vertidas en la primera parte, deben clasificarse en la misma partida en donde se ubique montado dicho artículo. Un ejemplo es la importación de maquinarias, las que regularmente se presentan desmontadas o sin montar todavía, esto por razones de necesidad o comodidad de embalaje, manipulación o transporte.

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Otro caso concreto es la importación de bicicletas desarmadas por efecto del transporte o embalaje, éstas bicicletas se deben clasificar en la partida 87.12 y no como partes en la partida 87.14, pues efectivamente la operación a realizar para montarlas consiste en un simple atornillado.

Generalmente, la regla 2 a) no se aplica a las primeras seis secciones del SAC.

2 b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuarà de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

COMENTARIO:

Al igual que en la regla 2 a), aquí se trata de establecer el alcance que el texto de una partida tendrá para clasificar una materia cuando está mezclada o asociada. El texto de una partida menciona la materia pura, sin embargo, por éste efecto, también puede clasificarla en esa misma partida, cuando la misma se encuentre mezclada o asociada con otras materias, siempre que éstas no establezcan en su contenido lo contrario; por ejemplo la partida -15.03 que clasifica la manteca de cerdo, pero sin mezclar.

La diferencia entre una materia mezclada y una asociada está en la forma de poder separar dichas materias; generalmente las mezcladas están unidas y mezcladas y las asociadas están unidas pero no mezcladas. Por ejemplo :

- Clasificar una mezcla de los productos o materias clasificados en las partidas 39.08 y 39.10.

- Clasificar una placa de plástico que está elaborada por asociación de placas de las partidas 39.20 y 39.21.

La regla 2 b) se utilizará para aquellos casos en que la presencia de dos o más materias resulten en un producto que puede ser clasificado en dos o más partidas, aplicando para hacerlo los principios establecidos en la regla interpretativa No.3.

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Regla No.3Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por la aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

a) La partida con descripción mas específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de la manera más precisa o completa.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materiasdiferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y lasmercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

COMENTARIOS:

Esta regla ofrece tres métodos de clasificación de las mercancías que a priori, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la regla. Así la regla 3 b) sólo se aplica si la regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la regla 3 c) se aplicará si las reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente :

- la partida más especifica; - el carácter esencial; y - la última partida por orden de numeración.

La regla solo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas o de las notas de sección o de capítulo, por ejemplo:

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- partida 96.05 que clasifica directamente los surtidos de viaje para el aseo personal.

- nota 87-3 que ya les da el carácter esencial a los chasis con cabina para vehículos automóviles, indicando claramente que deben clasificarse en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la 87.06.

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En los ejemplos anteriores, la clasificación se define por la aplicación del texto de la partida, en el primer caso; en tanto que para el segundo caso es por la nota legal 87-3, siendo que para estos casos no se aplica la presente regla.

3.a LA PARTIDA MAS ESPECIFICA.

El primer método de clasificación se expone en la regla 3 a), en virtud de la cual la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general.

No es posible sentar principios rigurosos que permitan determinar cuando una partida es más específica que otra respecto de la mercancía presentada; sin embargo, se puede decir con carácter general

a) que una partida que designe nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos; por ejemplo :

b) debe considerarse más específica la partida que identifique más claramente y con un descripción más precisa y más completa la mercancía considerada; por ejemplo :

Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una de ellas a una sola de las materias que constituyan un producto mezclado o a un artículo compuesto, o a un sola parte de los artículos en el caso de las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, estas partidas hay que considerarlas en relación con dicho producto o dicho artículo, como igualmente especificas, incluso si un de ellas da una descripción más precisa o más completa. En este caso, la clasificación de los artículos se determina por la aplicación de la regla 3 b) o 3 e).

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- las máquinas de afeitar, de cortar el cabello y de esquilar, con motor eléctrico incorporado, se clasifican en la partida 85.10 y no en la partida 85.08 (herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado de uso manual) ni en la partida 85.09 (aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, para uso doméstico).

- las alfombras de materias textiles con pelo insertado, reconocibles como destinadas a los vehículos automóviles que deben clasificarse en la partida 57.03, donde están comprendidas más específicamente y no como accesorios de vehículos automóviles de la partida 87.08;

- los vidrios de seguridad, que son vidrios templados o formados con hojas encoladas, sin enmarcar, con forma, reconocibles para su utilización como parabrisas de aviones, que deben clasificarse en la partida 70.07 donde están comprendidos más específicamente y no como partes de aparatos de las partidas 88.01 y 88.02 en la partida 88.03.

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3.b CARÁCTER ESENCIAL.

Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de :

- productos mezclados;

- manufacturas compuestas de materias diferentes;

- manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes;

- mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Esta regla sólo se aplica si la regla 3 a) es inoperante o cuando su aplicación no sea contraria a los textos de las partidas o de las notas legales, tal y como sucede con la nota legal 9-1 la que, establece la clasificación de algunos productos mezclados siendo innecesario el uso de esta regla.

En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo. El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de las mercancías.

Para la aplicación de ésta regla, se consideran manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, no sólo aquellas cuyos elementos componentes están fijados los unos a los otros formando un todo prácticamente indisociable, sino también aquellas en que los elementos son separables, a condición de que estos elementos estén adaptados unos a otros y sean complementarios los unos de los otros y que unidos constituyan un todo que no puede venderse normalmente por elementos separados.

Se pueden ejemplos de este último tipo de manufacturas, los siguientes:

De elementos indisociables:

Una agenda que está compuesta de una carpeta que puede ser de cartón o de papel, además tiene un block de papel para escribir, un lápiz, un calculadora de funciones básicas adheridas, un calendario y un lapicero. Todo lo mencionado anteriormente, si bien es cierto que se puede vender por separado, en el conjunto que forma la manufactura, entre ellos se complementan y, como el caso de la calculadora, ésta no se puede separar porque forma parte del diseño de la agenda en una parte de la carpeta, así que, si se separa, el articulo se dañaría. Entonces, el articulo en mención se clasifica en la partida 48.20 por ser la agenda la que le da el carácter esencial, conforme al criterio de esta regla.

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Guía para uso del SAC

De elementos disociables:

Un especiero, el que está compuesto por un soporte (generalmente de madera o de plástico) especialmente elaborado, y de cierto número de tarros de cerámica de forma y dimensiones apropiadas para las especies. Así que, en este caso, aunque los elementos se puedan separar y generalmente puedan constituir un artículo con clasificación propia, en esta presentación se vuelven complementarios y son los especieros de cerámica, por el papel importante que juegan en el uso, los que le dan el carácter esencial, clasificándose por ello en la partida 69.12 que es donde se ubican estos especieros.

Para la aplicación de la presente regla, se considera que se presentan en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes :

a) que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que a primera vista puedan clasificarse en partidas distintas;

b) que estén constituidas por productos o artículos que se presenten junto para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada;

c) que estén acondicionados de modo que puedan venderse directamente al consumidor sin tener que reacondicionarse.

En consecuencia, estas disposiciones alcanzan a los surtidos que consistan, por ejemplo, en diversos productos alimenticios destinados a utilizarlos en conjunto para preparar un plato alimenticio cocinado.

Ejemplos de surtidos cuya clasificación puede realizarse por aplicación de la regla general interpretativa 3 b) :

Este surtido como tal, se clasifica en la partida 19.02, como consecuencia de ser el espagueti el que le da el carácter esencial. Sin embargo, no deben considerarse surtidos determinados productos presentados conjuntamente, tal es el caso de los siguientes :

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Ejemplo1.:

- un surtido presentado en un caja de cartón, cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la elaboración de un plato de espaguetis, el cual está constituido por:

- un paquete de espaguetis sin cocer (partida 19.02) - un bolsita de queso rallado (partida 04.06)- una latita de salsa de tomate (partida 21.03)

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En el ejemplo puede apreciarse que aunque se presente conjuntamente, los elementos componentes no sirven para elaborar ningún tipo de platillo alimenticio, por lo que, la clasificación arancelaria se debe realizar separadamente y no como surtido al amparo de las disposiciones de esta regla.

Este caso también debe clasificarse por separado y no como surtido ya que como tal no cumple todas las condiciones exigidas por esta regla.

Este caso, efectivamente cumple todos los requisitos para clasificarlo como surtido. Se clasifica, en la partida 85.10, por ser la máquina de cortar el cabello la que le da el carácter esencial por ser el artículo de mayor importancia y valor en el surtido.

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Ejemplo 2.:

Una caja contiene varias latas dentro de las cuales cada un contiene:

- quisquillas ( partida 16.06 )- paté de hígado ( partida 16.02)- queso ( partida.04.06 )- lonchas de panceta ( partida 16.02)- salchichas llamadas coctel ( partida 16.01)

Ejemplo 3.:

En una cesta de mimbre se presentan los siguientes productos a los cuales por la presentación, comercialmente se le designa surtido:

- una botella de vino ( partida 22.04)- seis vasos de vidrio ( partida 70.13)- un frasco pequeño con caviar ( partida 16.04 )

Ejemplo 4.:

- Un surtido para el cuidado del cabello que está constituido por:

- máquina eléctrica de cortar el cabello (partida 85.10 )- un peine ( partida 95.15 )- unas tijeras ( partida 83.13 )- un cepillo para el cabello ( partida 96.03)- una toalla de materia textil ( partida 63.02)- presentadas en un estuche de cuero ( partida 42.02)

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El surtido anterior se clasifica en la partida 90.17 por ser los productos de esta partida los que le dan el carácter esencial por la cantidad de los mismos en el surtido.

Esta regla no se aplica a las mercancías constituidas por diferentes componentes, en proporciones determina , contenidas en envases separados pero que se presentan conjuntamente (incluso en un embalaje común), por ejemplo, para la fabricación industrial de bebidas. Tampoco se aplica esta regla si es contraria a los textos de las partidas y de las notas legales; esto es que, cuando un texto de partida o de una nota legal ya definen la clasificación del articulo como surtido, ello hace innecesario el uso de esta regla.

3.c LA ULTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACION.

Cuando las reglas 3 a) o 3 b) sean inoperantes, las mercancías se clasificarán en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación.

Esta regla se aplica en aquellos casos en los que por la composición de la mezcla de las materias no es posible definir la partida más específica ni el carácter esencial, tal es el caso de un producto que tiene 50% de la materia X y 50% de la materia Y, en donde ninguna de ellas es más específica y por lo mismo no se le puede definir el carácter esencial, por lo tanto la regla 3 e) servirá para resolver el problema. Suponiendo que la materia X se clasifica en la partida 11.02 y la materia Y en la partida 12.08, entonces por la aplicación de esta regla dicho producto se clasifica en la partida 12.08 por ser ésta la última por el orden de la numeración del SAC.

Cuando se dice que se clasificará en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta, se está refiriendo a que precisamente se tendrá en cuenta para la clasificación solamente a aquellas partidas que participan en la mezcla con un considerable porcentaje, respecto de las demás materias participantes, por ejemplo:

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Ejemplo 5.:

- Los estuches de dibujo compuestos por

- una regla ( partida 90. 17 )- un circulo de cálculo ( partida 90.17)- un compás ( partida 90. 17)- un lápiz ( partida 96.09 )- un sacapuntas ( partida 82.14)- todo lo anterior en un estuche de plástico ( partida 42.02)

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En la composición anterior, para los efectos de la aplicación de esta regla solamente se tomarán en cuenta las primeras tres fibras, pues la última, por la proporción en el contenido en relación a las demás no es considerada como significativa, debiéndose según el orden de la presentación de las fibras en el SAC clasificarse como un tejido de fibras sintéticas discontinuas.

Regla No.4

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

COMENTARIO:

La clasificación arancelaria de productos de acuerdo con la regla 4, exige la comparación de las mercancías presentadas con las mercancías similares para determinar las más análogas (con las que se parezcan más) a dichas mercancías presentadas. Naturalmente la analogía puede fundamentarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización.

Un caso típico de clasificación por analogía en la actualidad es el aparato llamado FAX, el cual se clasifica en la partida 85.17, específicamente en la subpartida 8517.20.00 que es la que clasifica los aparatos teleimpresores con los cuales los fax son análogos por su funcionamiento. Sin embargo con efectos de la segunda enmienda al SA éste se clasifica de manera más específica.

Regla No. 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:

a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos.

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Ejemplo 1.: un tejido mezclado de la manera siguiente :

- fibra de algodón 30% en peso- fibra sintética discontinua 30% en peso- fibra de lana 30% en peso- fibra de seda 10% en peso

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Sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.

b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellos cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

COMENTARIOS:

5.a Estuches y continentes similares.

La presente regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo :

- estén especialmente diseñados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, diseñados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma exterior del artículo que deban contener;

- sean susceptibles de uso prolongado, esto es, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del artículo que van a contener. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.) Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases corrientes;

- se presentan con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, es decir, sin el artículo a contener, los continentes se clasificarán siguiendo su propio régimen (generalmente de la partida 42.02);

- sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos; no confieran al conjunto el carácter esencial.

Como ejemplos de continentes presentados con los artículos a los que se destinen y cuya clasificación se realiza por aplicación de la presente regla, se pueden citar :

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- estuches para joyas ( partida 71.13)- estuches para máquina de afeitar eléctrica ( partida 85.10)- estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de

larga vista ( partida 90.05 )- las cajas y estuches para instrumentos de música ( partida 92.02, por

ejemplo )- los estuches para escopetas ( partida 93.03, por ejemplo )

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Por el contrario, se pueden citar como ejemplo de continentes que no están afectados por esta regla por ser ellos los que confieren el carácter esencial al conjunto a los siguientes: - cajita de plata para té, conteniendo té; - copa decorativa de cerámica que contenga caramelos.La clasificación de los anteriores artículos se hará conforme al carácter esencial deducido, es decir, en donde se clasifica el continente que se menciona.

5.b Envases.

La presente regla rige la clasificación de los envases del tipo de los normalmente utilizados para las mercancías que contienen; es decir, aquel tipo de envase que se pueda considerar desechables después que se ha consumido el artículo que contiene. Es requisito para ser clasificado en la partida del artículo que contiene que se presente conteniendo dicho articulo, pues de lo contrario cada uno seguirá su propio régimen. Ejemplo, sería el caso siguiente:

- dos bidones plásticos conteniendo penicilina en polvo; - 5,000 frascos de plástico para envasar la penicilina.

En el ejemplo anterior, la clasificación de los frascos será en la partida que les corresponda por no presentarse conteniendo el producto y de igual manera, en forma separada, la penicilina en la partida que le corresponde, misma que clasifica los bidones de plástico, ya que ellos si vienen conteniendo el producto.

Sin embargo, las disposiciones de esta regla no son obligatorias cuando los envases sean claramente susceptibles de utilización repetida, tal el caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o de acero para gases comprimidos o licuados; teniéndose que clasificar los productos por separado, es decir, en la partida que a cada uno corresponda.

Regla No. 6

La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

COMENTARIO:

Las reglas 1 a 5 precedentes rigen, mutatis mutandis (cambiando lo que tenga que cambiarse) la clasificación de subpartidas dentro de una misma partida.

Para la aplicación de la regla 6 se entenderá:

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a) por subpartida del mismo nivel, bien sean las subpartidas con un guión (de primer nivel) o bien sean con dos guiones (de segundo nivel) y así sucesivamente hasta el cuarto -nivel, que es el nivel más alto que tiene en su estructura el SAC.

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la regla 3 a) dos o más subpartidas con un guión (de primer nivel), debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida más específica con un guión y ésta se encuentra subdividida (tienesubpartidas de dos guiones o sea de segundo nivel), entonces, y solo entonces, se debe considerar el texto de las subpartidas de dos guiones para determinar en cuál de ellas debe mantenerse finalmente en la clasificación a realizar, debiendo tomar en cuenta que el mismo criterio se sigue para la clasificación de productos contenidos en las subpartidas de los demás niveles. Con el propósito de ilustrarlo mejor, un ejemplo:

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Ejemplo1.: se quiere clasificar una bata para niño, de algodón con tejido no punto.

62.07 CAMISETAS, CALZONCILLOS, CAMISONES, PIJAMAS,ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARAHOMBRES O NIÑOS.

8207.1 - Calzoncillos:6207.11.00 - - algodón

6207.19.00 - - De las demás materias textiles

6207.2 - Camisones y pijamas:6207.21.00 - - De algodón

6207.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales

6207.29.00 - - De las demás materias textiles

6207.9 - Los demás: (camisetas, albornoces, batas y artículos sirnilares)

6207.91.00 - - De algodón

6207.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales

6207.99.00 - - De las demás materias textiles

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METODOLOGIA:

Los pasos a seguir para clasificar el producto que se menciona y que nivel de partida está en la 62.07 deberán estar conforme lo establece la regla 6; es decir, una vez que por aplicación de regla 1 se concluye que el texto de la partida comprende el producto a clasificar, se procede entonces al análisis de cuál subpartida que tenga un guión (de primer nivel) es la que contiene el artículo a clasificar, así pues, las subpartidas 6207.1 y 6207.2 que son tan específicas no incluyen el artículo en mención, siendo por lo tanto clasificable en la 6207.9. Posteriormente se procede a ubicar la subpartida de dos guiones (de segundo nivel), ya que la subpartida 6207.9 está aperturada y donde encontramos que este artículo debe clasificarse en la 6207.91.00 por ser esa donde se menciona que debe hacerse cuando éste sea de algodón.

b) por disposiciones en contrario, las notas o los textos de subpartida que serían incompatibles con tal o cual nota de sección o de capitulo. Ocurre así, por ejemplo, con la nota de subpartida 2 del capítulo 71, que da al término platino un alcance diferente al contemplado por la nota legal 4 b) del mismo capítulo y que es la única aplicable (la de subpartida) para la interpretación de las subpartidas 7110.11 y 7110. 19, por ser más específica.

El alcance de una subpartida, por ejemplo, de dos guiones no debe de extenderse más allá del ámbito que abarca una subpartida de un guión a la que pertenece y ninguna subpartida con el guión podrá ser interpretada con un alcance más amplio del campo que abarca la partida a que pertenece. En otras palabras esto no es más que el principio de subordinación que hay en la estructura del SAC, que por supuesto deviene del Sistema Armonizado.

4. OTROS ASPECTOS, AMBITO DE CLASIFICACION

Dentro del SAC existen tres conceptos bien definidos para clasificar las mercancías, son:

a) Por materia constitutiva;

b) Por función o diseño;

c) Por aplicación de los dos criterios anteriores.

A) POR MATERIA CONSTITUTIVA

Esto quiere decir que la clasificación de un producto o mercancía se hará tomando en consideración la materia con la cual esté elaborado. Los capítulos del 1 al 83, excepto del 64 al 67 inclusive, son el ámbito en el cual la clasificación arancelaria se hará por la materia constitutiva del producto.

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B) POR FUNCION O DISEÑO

El criterio de función o diseño, se basa en que las mercancías así conceptualizadas están hechas para cumplir un razón de uso o de forma con que se elaboran, siendo pues que, aunque en algunos casos se mencione la materia constitutiva, ésta no influye, tal el caso de las silla de madera, en donde el concepto del artículo ya está definido como mueble y como tal corresponde a un enunciado del capítulo 94 que es donde debe clasificarse y no en el 44 que es el capitulo donde se clasifica la madera y sus manufacturas.

El ámbito para clasificar bajo este concepto está del capítulo 84 al 97, ambos inclusive.

C) POR APLICACION DE AMBOS CRITERIOS

Del capítulo 64 al 67, ambos inclusive, es el ámbito en el cual la clasificación se llevará a cabo tomando en cuenta los dos criterios mencionados anteriormente, es decir, son capítulos especiales en donde los productos que contienen para poder clasificarlos se debe tomar en cuenta tanto su materia constitutiva como la función o el diseño; siendo muestra clara los textos de las partidas del capítulo 64 en donde se vinculan ambos criterios para definir la clasificación de los artículos que se mencionan en dichos textos de partida.

CODIFICACION

La codificación del SAC tiene como base la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y comienza desde partidas a nivel de cuatro dígitos, que no son operativas, hasta las mismas partidas a nivel de ocho dígitos cuando ya se vuelven operativas; por otra parte subpartidas que parten de cinco a siete dígitos cuando no son operativas y de ocho cuando ya son subpartidas operativas. Se dice que una partida o subpartida es operativa cuando por el desarrollo alcanza un nivel de ocho dígitos, correspondiéndole por lo tanto la designación de un mercancía y el establecimiento de un gravamen a aplicar.

La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación, y Codificación de Mercancías, tiene un estructura que como máximo alcanza los seis dígitos; la codificación del SAC que alcanza un nivel hasta ocho dígitos. Centroamérica

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Partidas no operativas:

26.09 Minerales de estaño y sus concentrados

Partidas operativas:

2609.00.00 Minerales de estaño y sus concentrados

Subpartidas no operativas:

2620.1 - Que contengan principalmente cinc

Subpartidas operativas:

2620.11.00 - - Matas de galvanización 5%

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adoptó el Sistema Armonizado de manera total, decisión que permitió respetar la estructura básica del mismo en la elaboración del arancel. Para una mejor ilustración, se presentan los ejemplos siguientes:

Una recomendación final para usar el SAC en forma eficaz, es recurrir a bibliografías auxiliares, como las Notas Explicativas y un Indice de Criterios del Sistema Armonizado, también el Diccionario de la Real Academia Española y otros de carácter técnico pueden servir, pues estos pueden ser muy útiles para definir un producto en conflicto.

5. PARTES DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

El SAC está compuesto de tres partes que se identifican como sigue:

Parte IEn esta parte se incluyen las mercancias que tienen tarifas equiparadas a nivel Centroamericano. En la columna de DAI se identifica con una cantidad que puede ser, por ejemplo: 0, 5, 10, etc.

Parte IIAquí se encuentran las mercancías cuyas tarifas aunque distintas, han sido negociadas a nivel Centroamericano y pueden ser equiparadas en cualquier momento. Esta parte se identifica en la columna del DAI con "II”. Ello indica que la tarifa que le corresponde, a dicha mercancía de esa parte, aparece en el anexo de la parte II del SAC.

Bibliografía:

Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)Secretaría del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA)

Notas Explicativas del Sistema ArmonizadoMinisterio de Economía y HaciendaDirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de España.

Ramiro Cerón Juárez Técnico en Economía Aduanera.Actualizado: mayo de 2002.

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CONTENIDO

1. INTRODUCCION

2. ESTRUCTURA DEL SAC2.1 SECCIONES

2.2 CAPITULOS

2.3 PARTIDAS

2.3.1 DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CODIGO

2.3.1.1 ABIERTAS

2.3.1.2 CERRADAS

2.3.2 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA

2.3.2.1 ESPECIFICAS

2.3.2.1 GENERICAS

2.3.2.2 RESIDUALES

3. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION3.1 REGLA No.1

3.2 REGLA No.2

3.3 REGLA No.3

3.4 REGLA No.4

3.5 REGLA No.5

3.6 REGLA No.6

4. OTROS ASPECTOS, AMBITO DE CLASIFICACION4.1 POR MATERIA CONSTITUTIVA

4.2 POR FUNCION O DISEÑO

4.3 POR APLICACIÓN DE LOS DOS CRITERIOS ANTERIORES

5. PARTES DEL SAC

6. BIBLIOGRAFIA

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