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Sistema de Evaluación de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Impacto Ambiental El procedimiento El procedimiento administrativo, a cargo administrativo, a cargo del Servicio de del Servicio de Evaluación Ambiental, Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto o Declaración de Impacto Ambiental, determina si Ambiental, determina si el impacto ambiental de el impacto ambiental de una actividad o proyecto una actividad o proyecto se ajusta a las normas

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Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El procedimiento administrativo, a cargo El procedimiento administrativo, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes;proyecto se ajusta a las normas vigentes;

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el DesarrolloDesarrollo

• Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.y el Desarrollo, Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

• PRINCIPIO 17PRINCIPIO 17

• Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.competente.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 19 300.Ley 19 300.

• 2k) Impacto Ambiental: la alteración del medio 2k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área por un proyecto o actividad en un área determinada;determinada;

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• 2e) Daño Ambiental: toda pérdida, 2e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;uno o más de sus componentes;

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Chuquicamata.Chuquicamata.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Mar Aral 1990 y 2005Mar Aral 1990 y 2005

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley 19300 artículo 8 señala que “Los Ley 19300 artículo 8 señala que “Los proyectos o actividades señalados en proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto evaluación de su impacto ambientalambiental, de acuerdo a lo , de acuerdo a lo establecido en la presente ley…”establecido en la presente ley…”

Por su parte el artículo 10 señala que Por su parte el artículo 10 señala que “Los proyectos o actividades “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto susceptibles de causar impacto ambiental, ambiental, en cualesquiera de sus en cualesquiera de sus fasesfases, que deberán someterse al , que deberán someterse al SEIA, son …”SEIA, son …”

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Reglamento SEIAReglamento SEIA

• 2b) Ejecución de proyecto o actividad: realización 2b) Ejecución de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas contenidas en un de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas proyecto o actividad, y la adopción de medidas tendientes a materializar una o más de sus fases tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y cierre de construcción, aplicación u operación, y cierre y/o abandono.y/o abandono.

Modificación de proyectoModificación de proyecto

• El artículo 2 letra d del Reglamento del Sistema de El artículo 2 letra d del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que Evaluación de Impacto Ambiental, señala que

• ““Modificación de proyecto o actividad: realización de Modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de

modo tal que este sufra cambios de consideración...”,modo tal que este sufra cambios de consideración...”,

Cambios de Consideración.Cambios de Consideración.

• En ausencia de conceptos legales o reglamentarios es la propia CONAMA la que En ausencia de conceptos legales o reglamentarios es la propia CONAMA la que entrega algunos criterios en el sitio de Internet oficial del Sistema de Evaluación de entrega algunos criterios en el sitio de Internet oficial del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Impacto Ambiental, www.seia.cl ,a saber: ,a saber:

• a.- Si la intervención o complementación constituye por si sola un proyecto o a.- Si la intervención o complementación constituye por si sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de actividad listado en el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.Impacto Ambiental.

• b.- Si la intervención o complementación conduce a que, en conjunto, el proyecto, b.- Si la intervención o complementación conduce a que, en conjunto, el proyecto, mas la modificación alcance la magnitud o se reúnan los requisitos contenidos en mas la modificación alcance la magnitud o se reúnan los requisitos contenidos en alguno de los proyectos o actividades listados en el artículo 3º del Reglamento.alguno de los proyectos o actividades listados en el artículo 3º del Reglamento.

• c.- c.- Cuando las obras, acciones o medidas tendientes a Cuando las obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto son susceptibles de intervenir o complementar un proyecto son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos. generar nuevos impactos ambientales adversos.

EjecuciónEjecución

• N° 54.868 Fecha: 16-XI-2006N° 54.868 Fecha: 16-XI-2006Contraloría GeneralContraloría General

• Mediante la Resolución N° 31 de 2006, de la Mediante la Resolución N° 31 de 2006, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se otorga Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se otorga a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, una a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, una concesión provisional para realizar los estudios tendientes a concesión provisional para realizar los estudios tendientes a evaluar el desarrollo de la generación hidroeléctrica en los evaluar el desarrollo de la generación hidroeléctrica en los ríos Baker, Pascua, y Del Salto, en la XI Región, Aysén del ríos Baker, Pascua, y Del Salto, en la XI Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, documento que se ha General Carlos Ibáñez del Campo, documento que se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo remitido a esta Contraloría General, para su control previo de juridicidad.de juridicidad.

Ejecución Ejecución

• Asimismo, se han recibido las presentaciones efectuadas por Asimismo, se han recibido las presentaciones efectuadas por don X.X., doña Y.Y. y don Z.Z., en representación de las don X.X., doña Y.Y. y don Z.Z., en representación de las personas y organizaciones que se indican en cada una, personas y organizaciones que se indican en cada una, impugnando diversos aspectos de la tramitación de la citada impugnando diversos aspectos de la tramitación de la citada resolución …resolución …

• … … sostienen los reclamantes, la fase de estudios del proyecto sostienen los reclamantes, la fase de estudios del proyecto hidroeléctrico patrocinado por ENDESA debió someterse al hidroeléctrico patrocinado por ENDESA debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del modo que Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del modo que lo ordena la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio lo ordena la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en sus artículos 8° y siguientes, debido a que se Ambiente en sus artículos 8° y siguientes, debido a que se trata de un trata de un "proyecto susceptible de causar impacto "proyecto susceptible de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases"ambiental en cualquiera de sus fases"

EjecuciónEjecución

• … … los los trabajos que se realizarán, trabajos que se realizarán, desglosados en labores topográficas, desglosados en labores topográficas, prospeccionesprospecciones, perfiles geosísmicos, , perfiles geosísmicos, estudios geológicos, trabajos de estudios geológicos, trabajos de especialistas en el medio ambiente, especialistas en el medio ambiente, determinando además un lapso para su determinando además un lapso para su terminación total, el cual; en la petición terminación total, el cual; en la petición inicial, se extiende entre noviembre del inicial, se extiende entre noviembre del año 2005 y octubre de 2007año 2005 y octubre de 2007

EjecuciónEjecución

• esta Entidad de Control, a través de la jurisprudencia esta Entidad de Control, a través de la jurisprudencia administrativa sentada en materia de concesiones eléctricas administrativa sentada en materia de concesiones eléctricas definitivas ha concluido de los artículos 2°, letra j); 8° y 9°, definitivas ha concluido de los artículos 2°, letra j); 8° y 9°, inciso 2°, de la ley N° 19.300, que la obligación de someterse inciso 2°, de la ley N° 19.300, que la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un imperativo que rige, no para la dictación del respectivo acto imperativo que rige, no para la dictación del respectivo acto administrativo, administrativo, sino para la ejecución material de sino para la ejecución material de un determinado proyecto o actividadun determinado proyecto o actividad (dictamen (dictamen N° 26.385, de 2001) y que la normativa que regula las N° 26.385, de 2001) y que la normativa que regula las concesiones eléctricas no condiciona la dictación de los actos concesiones eléctricas no condiciona la dictación de los actos administrativos de otorgamiento de las mismas, a la administrativos de otorgamiento de las mismas, a la circunstancia de que el proyecto respectivo deba someterse circunstancia de que el proyecto respectivo deba someterse previamente al sistema de evaluación de impacto ambiental previamente al sistema de evaluación de impacto ambiental de la indicada ley 19.300 (dictamen N° 40.638, de 1997).de la indicada ley 19.300 (dictamen N° 40.638, de 1997).

EjecuciónEjecución

• Por ello, considerando que el Por ello, considerando que el acto administrativo en acto administrativo en examen no implica en si mismo la realización de examen no implica en si mismo la realización de ninguna actividad materialninguna actividad material, sino la mera habilitación para , sino la mera habilitación para que el concesionario obtenga las autorizaciones judiciales que que el concesionario obtenga las autorizaciones judiciales que detalla el artículo 21 del DFL. N° 1, de 1982, corresponde concluir detalla el artículo 21 del DFL. N° 1, de 1982, corresponde concluir que su otorgamiento no está supeditado al previo ingreso del que su otorgamiento no está supeditado al previo ingreso del proyecto respectivo al Sistema de Evaluación de Impacto proyecto respectivo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.Ambiental.

Lo anterior no obsta a concluir la necesidad del cumplimiento de Lo anterior no obsta a concluir la necesidad del cumplimiento de la normativa ambiental existente, la normativa ambiental existente, incluyendo la exigencia de incluyendo la exigencia de ingreso al Sistema de Evaluación mencionado, si ello ingreso al Sistema de Evaluación mencionado, si ello resulta pertinenteresulta pertinente respecto de los trabajos que la solicitante respecto de los trabajos que la solicitante desarrolle concretamente con ocasión de la concesión provisional, desarrolle concretamente con ocasión de la concesión provisional, en la medida que concurra la condicionante legal de que se trate en la medida que concurra la condicionante legal de que se trate de la de la "ejecución""ejecución" de obras, actividades o programas de acuerdo de obras, actividades o programas de acuerdo a las normas preestablecidas.a las normas preestablecidas.

Evaluación Ambiental EstratégicaEvaluación Ambiental Estratégica

• Procedimiento realizado por el Procedimiento realizado por el Ministerio sectorial Ministerio sectorial respectivorespectivo, para que se incorporen las consideraciones , para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter formulación de las políticas y planes de carácter normativo general,normativo general, que tengan impacto sobre el medio que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales;sus modificaciones sustanciales;

Evaluación Ambiental EstratégicaEvaluación Ambiental Estratégica

• Sin perjuicio de lo señalado, siempre se someterán a el: • Los planes regionales de ordenamiento territorial, planes Los planes regionales de ordenamiento territorial, planes

reguladores intercomunales, planes reguladores reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.reemplacen o sistematicen.

Evaluación Ambiental EstratégicaEvaluación Ambiental Estratégica

• El procedimiento y aprobación del instrumento El procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio de Vivienda y estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la Administración del cualquier otro organismo de la Administración del Estado, según el instrumento.Estado, según el instrumento.

Evaluación Ambiental EstratégicaEvaluación Ambiental Estratégica

• En la etapa de diseño, el organismo que dictará la En la etapa de diseño, el organismo que dictará la política o plan, deberá considerar los objetivos y política o plan, deberá considerar los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos.criterios de desarrollo sustentable de los mismos.

Evaluación Ambiental EstratégicaEvaluación Ambiental Estratégica

• En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un anteproyecto de política o plan que contendrá un anteproyecto de política o plan que contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, para del Medio Ambiente para sus observaciones, para luego ser sometido a consulta pública por parte del luego ser sometido a consulta pública por parte del organismo responsable.organismo responsable.

Evaluación Ambiental EstratégicaEvaluación Ambiental Estratégica

• Esta etapa terminará con una resolución del Esta etapa terminará con una resolución del Ministerio sectorial, que contendrá:Ministerio sectorial, que contendrá:

• El proceso de elaboración de la política o plan El proceso de elaboración de la política o plan desde su etapa de diseñodesde su etapa de diseño

• La participación de los demás organismos del La participación de los demás organismos del EstadoEstado

Evaluación Ambiental EstratégicaEvaluación Ambiental Estratégica

• La consulta pública realizada y la forma en que ha sido La consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada, considerada,

• El contenido del informe ambiental y las respectivas El contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictacióndebe incorporar la política o plan para su dictación

• Los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar Los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o políticala eficacia del plan o política

• Los criterios e indicadores de rediseño que se deberán Los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo.mediano o largo plazo.

Evaluación Ambiental EstratégicaEvaluación Ambiental Estratégica

• En esta resolución se contendrá:En esta resolución se contendrá:• El proceso de elaboración de la política o plan desde su El proceso de elaboración de la política o plan desde su

etapa de diseño, la participación de los demás organismos etapa de diseño, la participación de los demás organismos del Estado, la consulta pública realizada y la forma en que del Estado, la consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada, el contenido del informe ambiental y ha sido considerada, el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación, plan para su dictación,

Evaluación Ambiental EstratégicaEvaluación Ambiental Estratégica

• Los proponentes de los proyectos o actividades, en Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus EIA o DIA, deberán describir la forma en que sus EIA o DIA, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.comunal.

SEIA y Ordenamiento TerritorialSEIA y Ordenamiento Territorial

• La Comisión señalada en el artículo 86 ( De La Comisión señalada en el artículo 86 ( De Evaluación Ambiental), deberá siempre solicitar Evaluación Ambiental), deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente.planes de desarrollo comunal, respectivamente.

Informe Consolidado de EvaluaciónInforme Consolidado de Evaluación

• Los Estudios o Declaraciones deberán ser Los Estudios o Declaraciones deberán ser aprobados o rechazados sólo en virtud del aprobados o rechazados sólo en virtud del Informe Informe Consolidado de EvaluaciónConsolidado de Evaluación en lo que dice relación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente. ambiental vigente.

Informe Consolidado de Evaluación Informe Consolidado de Evaluación AmbientalAmbiental• El ICSARA deberá contener:El ICSARA deberá contener:• Los pronunciamientos ambientales fundados de los Los pronunciamientos ambientales fundados de los

organismos con competencia que participaron en la organismos con competencia que participaron en la evaluaciónevaluación

• La evaluación técnica de las observaciones planteadas por La evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda.la comunidad y los interesados, cuando corresponda.

• La recomendación de aprobación o rechazo del proyecto. La recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.

Informe Consolidado de Evaluación Informe Consolidado de Evaluación AmbientalAmbiental• La aprobación de un proyecto sin ICSARA se La aprobación de un proyecto sin ICSARA se

considerará vicio esencial del procedimiento considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental, por lo cual se de calificación ambiental, por lo cual se encuentra viciada la RCA.encuentra viciada la RCA.

Aspectos GeneralesAspectos Generales

• El articulo 11 bis de la ley 19.300El articulo 11 bis de la ley 19.300• Prohíbe a los proponentes fraccionar sus proyectos Prohíbe a los proponentes fraccionar sus proyectos

o actividades con el objeto de variar el instrumento o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al SEIA.de evaluación o de eludir el ingreso al SEIA.

• Esto a menos que el proponente acredite que el Esto a menos que el proponente acredite que el proyecto o actividad deba necesariamente proyecto o actividad deba necesariamente ejecutarse por etapas.ejecutarse por etapas.

Aspectos GeneralesAspectos Generales

• Será competencia de la Superintendencia del Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema. adecuadamente al sistema.

Aspectos GeneralesAspectos Generales

• En caso de modificarse un proyecto o actividadEn caso de modificarse un proyecto o actividad, la , la calificación ambiental calificación ambiental deberá recaer sobre dicha deberá recaer sobre dicha modificaciónmodificación y no sobre el proyecto o actividad y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales actividad existente para todos los fines legales pertinentes.pertinentes.

ACTIVIDADES SOMETIDAS AL SISTEMAACTIVIDADES SOMETIDAS AL SISTEMA

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Art. 10. Los proyectos o actividades Art. 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:ambiental, son los siguientes:

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;cuerpos o cursos naturales de aguas;

• b) Líneas de b) Líneas de transmisióntransmisión eléctrica de alto voltaje ( alta tensión) y sus eléctrica de alto voltaje ( alta tensión) y sus subestaciones;subestaciones;

• c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;( UE 5 MW, Perú c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;( UE 5 MW, Perú 25MW)25MW)

• d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;

• e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;afectar áreas protegidas;

Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalAmbiental

• g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis; dispuesto en el Párrafo 1 Bis;

• h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;zonas declaradas latentes o saturadas;

Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalAmbiental

• Reglamento SEIA artículo 2 a)Reglamento SEIA artículo 2 a)• Área protegidaÁrea protegida: cualquier porción de territorio, : cualquier porción de territorio,

delimitada geográficamente y establecida delimitada geográficamente y establecida mediante mediante acto de autoridad públicaacto de autoridad pública, colocada , colocada bajo protección oficial con la finalidad de bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.patrimonio ambiental.

Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalAmbiental

• Oficio CONAMA Nº 043710 de 28 de diciembre de 2004 comprende para Oficio CONAMA Nº 043710 de 28 de diciembre de 2004 comprende para

estos efectosestos efectos::

• Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Reservas de Regiones Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Reservas de Regiones Vírgenes, Monumentos Nacionales, Santuarios de Naturaleza, Parques Vírgenes, Monumentos Nacionales, Santuarios de Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas o pintorescas, Zonas o de Interés Turístico Nacional, Zonas Zonas Típicas o pintorescas, Zonas o de Interés Turístico Nacional, Zonas de Conservación Histórica, Áreas de Preservación Ecológicas de Conservación Histórica, Áreas de Preservación Ecológicas (OGUC),Sitios Ramsar, Acuíferos que alimentan Vegas o Bofedales en (OGUC),Sitios Ramsar, Acuíferos que alimentan Vegas o Bofedales en Regiones de Tarapacá y Antofagasta Código de Aguas), Inmuebles Regiones de Tarapacá y Antofagasta Código de Aguas), Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977), Áreas Marinas y Costeras sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977), Áreas Marinas y Costeras

Protegidas. Protegidas.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;

• g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente;alguno de los planes a que alude la letra siguiente;

• h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;latentes o saturadas;

(materia objeto de evaluación ambiental estratégica)(materia objeto de evaluación ambiental estratégica)

• i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y

disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda; áridos, turba o greda; (actividad minera capacidad de (actividad minera capacidad de explotación 5000 toneladas mensuales )explotación 5000 toneladas mensuales )

• j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;industriales;

(Potencia instalada igual o superior a 2000kW).(Potencia instalada igual o superior a 2000kW). • l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza,

lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;

• m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;industriales;

• n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;procesadoras de recursos hidrobiológicos;

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;corrosivas o reactivas;

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;industriales líquidos o sólidos;

• p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, yen los casos en que la legislación respectiva lo permita, y

• q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.puedan ser afectadas.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las las áreas mineras, agrícolas, forestales e áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que hidrobiológicas que utilicen organismos utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadasy en áreas no confinadas..

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• El reglamento podrá definir una lista de especies de El reglamento podrá definir una lista de especies de organismos genéticamente modificados que, como organismos genéticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo consecuencia de su comprobado bajo riesgo ambiental, estarán excluidos de esta exigencia.ambiental, estarán excluidos de esta exigencia.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• El mismo reglamento establecerá el procedimiento El mismo reglamento establecerá el procedimiento para declarar áreas como libres de organismos para declarar áreas como libres de organismos genéticamente modificados.genéticamente modificados.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto AmbientalReglamento SEIA Art. 3ºReglamento SEIA Art. 3º

• m.1. m.1. Proyectos de desarrollo o explotación Proyectos de desarrollo o explotación forestalesforestales que abarquen una superficie única o que abarquen una superficie única o agregada de más de veinte hectáreas anuales agregada de más de veinte hectáreas anuales (20 ha/año), tratándose de las Regiones I a IV, o (20 ha/año), tratándose de las Regiones I a IV, o de doscientas hectáreas anuales (200 ha/año), de doscientas hectáreas anuales (200 ha/año), tratándose de las Regiones V a VII, incluyendo tratándose de las Regiones V a VII, incluyendo la Metropolitana, o de quinientas hectáreas la Metropolitana, o de quinientas hectáreas anuales (500 ha/año) tratándose de las anuales (500 ha/año) tratándose de las Regiones VIII a XI, o de mil hectáreas anuales Regiones VIII a XI, o de mil hectáreas anuales (1.000 ha/año), tratándose de la Región XII(1.000 ha/año), tratándose de la Región XII

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Los Titulares de proyectos o actividades Los Titulares de proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la ley contemplados en el artículo 10 de la ley 19300, deberán presentar una 19300, deberán presentar una Declaración o elaborar un Estudio de Declaración o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.este párrafo.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 19300 2f)Ley 19300 2f) Declaración de Impacto Declaración de Impacto AmbientalAmbiental: el documento descriptivo de una : el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.normas ambientales vigentes.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• i) Estudio de Impacto Ambiental:i) Estudio de Impacto Ambiental: el el documento que describe documento que describe pormenorizadamente las características pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.pretenda llevar a cabo o su modificación.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Debe proporcionar antecedentes fundados para la Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación predicción, identificación e interpretación de de su impacto ambiental y describir la o las acciones su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos;significativamente adversos;

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 19300 Art. 11. Los proyectos o actividades Ley 19300 Art. 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:siguientes efectos, características o circunstancias:

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

• b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;suelo, agua y aire;

• c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;grupos humanos;

• d) Localización próxima a población, recursos y áreas d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• e) Alteración significativa, en términos de magnitud o e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, yduración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

• f) Alteración de monumentos, sitios con valor f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.pertenecientes al patrimonio cultural.

• Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.vigentes en los Estados que señale el reglamento.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Reglamento SEIA, artículo 7.- Las normas de calidad ambiental y de Reglamento SEIA, artículo 7.- Las normas de calidad ambiental y de

emisión que se utilizarán emisión que se utilizarán como referenciacomo referencia para los efectos de evaluar para los efectos de evaluar

si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos

adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán

aquellas vigentes en los siguientes Estados: República Federal de aquellas vigentes en los siguientes Estados: República Federal de

Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del

Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos

Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelanda, Reino de Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelanda, Reino de

los Países Bajos, República de Italia, Japón, Reino de Suecia y los Países Bajos, República de Italia, Japón, Reino de Suecia y

Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se

priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes

ambientales, con la situaciónambientales, con la situación

nacional y/o local.nacional y/o local.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 19.300 Art. 12. Los Estudios de Impacto Ley 19.300 Art. 12. Los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:Ambiental considerarán las siguientes materias:

• a) Una descripción del proyecto o actividad;a) Una descripción del proyecto o actividad;

• b) La línea de base;b) La línea de base;

• c) Una descripción pormenorizada de aquellos c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalAmbiental

• 19.300 Articulo 2 letra l) Línea de 19.300 Articulo 2 letra l) Línea de Base: la descripción detallada del Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su actividad, en forma previa a su ejecuciónejecución

Línea de BaseLínea de Base

• La descripción de la línea de base, deberá La descripción de la línea de base, deberá considerar todos los proyectos que cuenten con considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando. se encuentren operando.

Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalAmbiental

• d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo;de riesgo;

• e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;procedente;

• f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, yy

• g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.aplicable.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Las declaraciones de Impacto Ambiental considerarán las Las declaraciones de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias: siguientes materias:

• a) Una descripción del proyecto o actividad; a) Una descripción del proyecto o actividad; • b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la

inexistencia de aquellos efectos, características o inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, yforma en la que se cumplirá, y

• d) La indicación de los permisos ambientales d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.respectivo pronunciamiento.

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• Ley 19300 artículo 16.Ley 19300 artículo 16.

“ “El Estudio de Impacto Ambiental será El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado aprobado si cumple con la normativa de si cumple con la normativa de carácter ambientalcarácter ambiental y, y, haciéndose cargo haciéndose cargo de los efectos, características o de los efectos, características o circunstancias establecidos en el circunstancias establecidos en el artículo 11artículo 11, propone medidas de , propone medidas de mitigación, compensación o mitigación, compensación o reparación reparación apropiadasapropiadas. En caso contrario, será . En caso contrario, será rechazado.”rechazado.”

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• 19.300 articulo 19 19.300 articulo 19

• “…“…Se rechazarán las Declaraciones de Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando Impacto Ambiental cuando no se no se subsanaren los errores, omisiones o subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto requiere de un Estudio de Impacto AmbientalAmbiental, de acuerdo a lo dispuesto en , de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley…”.la presente ley…”.

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• Art. 15. La Comisión Regional o Nacional del Art. 15. La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, tendrá un plazo de Medio Ambiente, en su caso, tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental…Estudio de Impacto Ambiental…

• Art. 18. La Comisión Regional o Nacional del Art. 18. La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, tendrá un plazo de Medio Ambiente, en su caso, tendrá un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre la sesenta días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental… Declaración de Impacto Ambiental…

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• Silencio Positivo Silencio Positivo • Art. 17. Si transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 15 Art. 17. Si transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 15

y 16, la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su y 16, la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, caso, no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éste se entenderá calificado favorablemente.éste se entenderá calificado favorablemente.

• Art. 18 Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, los Art. 18 Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, los organismos del Estado competentes no hubieren otorgado los organismos del Estado competentes no hubieren otorgado los permisos o pronunciamientos ambientales sectoriales… Vencido permisos o pronunciamientos ambientales sectoriales… Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se entenderá este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se entenderá otorgado favorablemente.”otorgado favorablemente.”

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• En caso que la Comisión o el Director Ejecutivo, no puedan En caso que la Comisión o el Director Ejecutivo, no puedan pronunciarse sobre el EIA en razón a falta de otorgamiento pronunciarse sobre el EIA en razón a falta de otorgamiento de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental, de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental, requerirá al organismo del Estado que, en el plazo de requerirá al organismo del Estado que, en el plazo de quince días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido quince días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se tendrá este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se tendrá por otorgado favorablemente.por otorgado favorablemente.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera a Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera a proyectos o actividades que deben ser implementados proyectos o actividades que deben ser implementados de manera urgente para atender necesidades de manera urgente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, impostergables derivadas de calamidades públicas, así como a servicios que no pueden paralizarse sin así como a servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país, el plazo de evaluación se serio perjuicio para el país, el plazo de evaluación se reducirá a la mitad, ordenándose todos los trámites reducirá a la mitad, ordenándose todos los trámites proporcionalmente a ese nuevo plazo. proporcionalmente a ese nuevo plazo.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• La calificación de urgencia para la evaluación será La calificación de urgencia para la evaluación será realizada por el Director Ejecutivo a petición del realizada por el Director Ejecutivo a petición del interesado. El reglamento determinará los interesado. El reglamento determinará los requisitos, formas y condiciones necesarios para la requisitos, formas y condiciones necesarios para la solicitud, la aprobación y su debida publicidad.solicitud, la aprobación y su debida publicidad.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ventanilla únicaVentanilla única• Art. 8 El proceso de revisión de las Declaraciones de Art. 8 El proceso de revisión de las Declaraciones de

Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, requerirá los informes correspondientes.caso, requerirá los informes correspondientes.

Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalAmbiental

• Reglamento SEIA Artículo 19.- Junto con la Reglamento SEIA Artículo 19.- Junto con la presentación, el titular del proyecto o presentación, el titular del proyecto o actividad entregará un número suficiente de actividad entregará un número suficiente de ejemplares del Estudio o de la Declaración ejemplares del Estudio o de la Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, de Impacto Ambiental, según sea el caso, para su distribución a los órganos de la para su distribución a los órganos de la administración del Estado con competencia administración del Estado con competencia ambiental y para los requerimientos de la ambiental y para los requerimientos de la participación de la comunidad, cuando participación de la comunidad, cuando corresponda corresponda

Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalAmbiental

• Art. 24. El proceso de evaluación concluirá con una resolución Art. 24. El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.perjuicio de la notificación a la parte interesada.

• Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.

• Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.pronunciamiento en contrario.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• La discusión Ambiental se agota en la EIA.La discusión Ambiental se agota en la EIA.• No se podrá negar un permiso sectorial si el No se podrá negar un permiso sectorial si el

proyecto cuanta con RCA.proyecto cuanta con RCA.• Solo se pueden observar aspectos no ambientales Solo se pueden observar aspectos no ambientales

del proyecto.del proyecto.• No se podrá otorgar permiso alguno que no figure No se podrá otorgar permiso alguno que no figure

en la RCA.en la RCA.

Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalAmbiental

• En la Ley de Bases Sobre Procedimientos AdministrativosEn la Ley de Bases Sobre Procedimientos Administrativos

• Artículo 64. Silencio Positivo. Transcurrido el plazo legal para Artículo 64. Silencio Positivo. Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que laprocedimiento, sin que la

Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridadsolicitud. Dicha autoridad

deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas.24 horas.

• Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada.solicitud del interesado se entenderá aceptada.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley de Bases Sobre Procedimientos AdministrativosLey de Bases Sobre Procedimientos Administrativos

• Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La presente Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La presente ley establece y regula las bases del procedimiento ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.ley se aplicará con carácter de supletoria.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto AmbientalDe los recursosDe los recursos

• Recursos.Recursos.• Art. 20. En contra de la resolución que niegue lugar Art. 20. En contra de la resolución que niegue lugar

a una Declaración de Impacto Ambiental, a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.del Servicio de Evaluación Ambiental.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto AmbientalDe los recursosDe los recursos

• En contra de la resolución que rechace o En contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamación de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante un comité integrado por los Ministros del ante un comité integrado por los Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de Energía, y de Mineríade Agricultura; de Energía, y de Minería

De los recursosDe los recursos

Los debe interponer el responsable del proyecto.Los debe interponer el responsable del proyecto. Plazo de treinta días contado desde la Plazo de treinta días contado desde la

notificación de la resolución recurrida. notificación de la resolución recurrida.

Se debe resolver, en un plazo fatal de treinta o Se debe resolver, en un plazo fatal de treinta o sesenta días, contados desde la interposición del sesenta días, contados desde la interposición del recurso, según se trate de una Declaración o un recurso, según se trate de una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental.Estudio de Impacto Ambiental.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto AmbientalDe los recursos.De los recursos.

• En el caso de los EIA, el Comité de Ministros En el caso de los EIA, el Comité de Ministros deberá deberá solicitar siempre un informe que ilustre solicitar siempre un informe que ilustre su decisión a los organismos sectoriales que su decisión a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación ambientalparticiparon de la evaluación ambiental . .

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto AmbientalDe los RecursosDe los Recursos

• De lo resuelto mediante dicha resolución fundada se De lo resuelto mediante dicha resolución fundada se podrá reclamar, podrá reclamar, dentro del plazo de treinta dentro del plazo de treinta díasdías contado desde su notificación, ante el Tribunal contado desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental.Ambiental.

• La resolución que niegue lugar a una Declaración o que La resolución que niegue lugar a una Declaración o que rechace o establezca condiciones o exigencias a un rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, será notificada a todos será notificada a todos los organismos del Estado que sean competentes los organismos del Estado que sean competentes para resolver sobre la realización del respectivo para resolver sobre la realización del respectivo proyecto o actividad.proyecto o actividad.

De la RCADe la RCA

• El procedimiento concluye con un acto administrativo El procedimiento concluye con un acto administrativo terminal denominado Resolución de Calificación Ambiental.terminal denominado Resolución de Calificación Ambiental.

• Esta calificará ambientalmente el proyecto o actividad, la Esta calificará ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.interesada.

RCARCA

• Si la resolución es favorable, certificará que se Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.ambientales pertinentes.

De la RCADe la RCA

• Si la RCA es desfavorable, las autoridades Si la RCA es desfavorable, las autoridades ambientales quedarán obligadas a denegar las ambientales quedarán obligadas a denegar las autorizaciones o permisos, en razón de su impacto autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.pronunciamiento en contrario.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• El certificado a que se refiere el artículo anterior, El certificado a que se refiere el artículo anterior, establecerá, cuando corresponda, las condiciones o establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con lacon la

legislación deben emitir los organismos del Estado.legislación deben emitir los organismos del Estado.

• Si no se reclamare dentro del plazo establecido en el Si no se reclamare dentro del plazo establecido en el artículo 20 en contra de las condiciones o exigencias artículo 20 en contra de las condiciones o exigencias contenidas en el certificado señalado contenidas en el certificado señalado precedentemente, se entenderá que éstas han sido precedentemente, se entenderá que éstas han sido aceptadas, quedando su incumplimiento afecto a las aceptadas, quedando su incumplimiento afecto a las sanciones establecidas en el artículo 64 de esta ley.sanciones establecidas en el artículo 64 de esta ley.

De la RCADe la RCA

• La RCA favorable a un proyecto o actividad caducará La RCA favorable a un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido cuando hubieren transcurrido más de cinco añosmás de cinco años, , sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación. actividad autorizada, contado desde su notificación.

• El Reglamento deberá precisar las gestiones, actos o El Reglamento deberá precisar las gestiones, actos o faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o actividad, permitirán constatar el inicio de la actividad, permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo.ejecución del mismo.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Participación Ciudadana.Participación Ciudadana.

• la Comisión respectiva, ordenará que el interesado la Comisión respectiva, ordenará que el interesado publique a su costa en el publique a su costa en el Diario OficialDiario Oficial y en un y en un diario o diario o periódico de la capital de la región o de periódico de la capital de la región o de circulación nacionalcirculación nacional, según sea el caso, un extracto , según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuarán dentro de presentado. Dichas publicaciones se efectuarán dentro de los los diez días siguientesdiez días siguientes a la respectiva presentación. a la respectiva presentación.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Cualquier persona, natural o jurídica, podrá Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto.publicación del extracto.

Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalAmbiental

• Si durante el procedimiento de evaluación el Si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto, proyecto,

Sistema de Evaluación de Impacto Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalAmbiental

• el organismo competente deberá abrir una el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días, período en el cual se vez por treinta días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental.tramitación del Estudio de Impacto Ambiental.

Sistema de Evaluación de Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalImpacto Ambiental• El Servicio de Evaluación Ambiental considerará El Servicio de Evaluación Ambiental considerará

las observaciones como parte del proceso de las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución. ellas en su resolución.

SEIA Participación CiudadanaSEIA Participación Ciudadana

• Dicho pronunciamiento deberá estar Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con a disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación a la lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto.calificación del proyecto.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Crisis de credibilidad del sistema Crisis de credibilidad del Crisis de credibilidad del sistema Crisis de credibilidad del sistema.sistema.

• La experiencia de grandes proyectos sometidos al SEIA, La experiencia de grandes proyectos sometidos al SEIA, obligan a concluir que estos se encuentran aprobados de obligan a concluir que estos se encuentran aprobados de antemano, dado que los cuestionamientos de los terceros antemano, dado que los cuestionamientos de los terceros afectados por estos, aun cuando muchas veces, bien afectados por estos, aun cuando muchas veces, bien fundamentados, no alteran los aspectos nocivos fundamentados, no alteran los aspectos nocivos denunciados.denunciados.

Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• CONAMA la definió como un “proceso de comunicación CONAMA la definió como un “proceso de comunicación en dos direcciones que ocurre entre las partes en dos direcciones que ocurre entre las partes involucradas. involucradas.

• Su objetivo es que las personas y organizaciones Su objetivo es que las personas y organizaciones ciudadanas cuenten con la información necesaria para ciudadanas cuenten con la información necesaria para conocer un proyecto y sus posibles impactos, para luego conocer un proyecto y sus posibles impactos, para luego presentar sus opiniones al respecto y que éstas sean presentar sus opiniones al respecto y que éstas sean consideradas en el proceso de calificación del proyecto”consideradas en el proceso de calificación del proyecto”

(CONAMA 1999. Participación Ciudadana temprana en el marco del sistema de (CONAMA 1999. Participación Ciudadana temprana en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental. Guía para titulares de proyectos de inversión.)evaluación de impacto ambiental. Guía para titulares de proyectos de inversión.)

Sistema de Evaluación de Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalImpacto Ambiental

• Artículo 25 quinquies.- La Resolución de Artículo 25 quinquies.- La Resolución de Calificación Ambiental podrá ser revisada, Calificación Ambiental podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, establecidas las condiciones o medidas,

Sistema de Evaluación de Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalImpacto Ambiental

• hayan variado sustantivamente en relación a lo hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.corregir dichas situaciones.

Sistema de Evaluación de Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalImpacto Ambiental• Con tal finalidad se deberá instruir un Con tal finalidad se deberá instruir un

procedimiento administrativo, que se inicie con la procedimiento administrativo, que se inicie con la notificación al titular de la concurrencia de los notificación al titular de la concurrencia de los requisitos y considere la audiencia del Interesado, requisitos y considere la audiencia del Interesado, la solicitud de informe a los organismos sectoriales la solicitud de informe a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación y la información que participaron de la evaluación y la información pública del proceso, de conformidad a lo señalado pública del proceso, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 19.880.en la ley Nº 19.880.

Participación Ciudadana en las DIAParticipación Ciudadana en las DIA

• 30 bis ley 19300. establece que 30 bis ley 19300. establece que • Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo,

las podrá decretar.las podrá decretar.• Plazo 20 díasPlazo 20 días• Proyectos que generen cargas ambientales para Proyectos que generen cargas ambientales para

las comunidades próximas. las comunidades próximas.

Participación DIAParticipación DIA

• Lo deben solicitar a lo menos: Lo deben solicitar a lo menos: • Dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, Dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica,

a través de sus representantes, o como mínimo diez a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. personas naturales directamente afectadas.

• Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro del plazo Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro del plazo de 10 días, contados desde la publicación en el Diario de 10 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a declaración de Impacto Oficial del proyecto sometido a declaración de Impacto AmbientalAmbiental

Participación DIAParticipación DIA

• Si la DIA hubiese sido objeto de aclaraciones, Si la DIA hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental.tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Participación DIAParticipación DIA

• Para los efectos de este artículo, se entenderá que Para los efectos de este artículo, se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u localidades próximas durante su construcción u operación.operación.