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Sistema de Información y Base de Datos Ley 16.744 Documento de Trabajo Unidad de Planificación y Desarrollo Superintendencia de Seguridad Social 31/03/2008 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 2 2. DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ........................................................................................................ 3 2.1. Definiciones. .................................................................................................... 3 2.2. Marco Jurídico. ................................................................................................ 6 2.3. Descripción de la Situación Actual...................................................................... 7 2.3.1. Los procedimientos. ................................................................................... 7 2.3.2 Los formularios........................................................................................... 8 2.3.3. Los medios................................................................................................ 9 3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA..................................................................................10 3.1. Asimetría en los procedimientos existentes entre los organismos administradores.10 3.2. Aislada y segmentada implementación de sistemas de información. ....................10 3.3. Ineficiente acceso, tratamiento y transferencia de información ........................... 11 4. OBJETIVO DEL PROYECTO .....................................................................................12 5. SUPUESTOS Y CONDICIONES DE DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ..............13 5.1. En el ámbito del rediseño y estandarización de los procesos: ..............................13 5.2. En el ámbito de la estandarización de formularios. ............................................. 17 5.3. En el ámbito de la incorporación de prácticas de codificación .............................. 17 6. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. .....................................................18 6.1. Definición de los actores que interactúan con el sistema de información. .............18 6.2. Modelo operativo ............................................................................................21 6.3. Modelo tecnológico. ........................................................................................25 6.4. Modelo de documentos electrónicos. ................................................................26 6.4.1. Contenido de los documentos electrónicos. .................................................27 6.4.2. Formato de los documentos electrónicos. ...................................................28 6.4.3. Seguridad de los documentos electrónicos. .................................................29 7. ANEXOS ...............................................................................................................31 ANEXO 1: Diagramas de actividades de los procesos vigentes. ..................................31 ANEXO 2: Contenido de los documentos electrónicos, zonas de identificación y datos. 44

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Sistema de Información y Base de Datos Ley 16.744

Documento de Trabajo Unidad de Planificación y Desarrollo

Superintendencia de Seguridad Social 31/03/2008

1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 2 2. DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ........................................................................................................ 3

2.1. Definiciones. .................................................................................................... 3 2.2. Marco Jurídico. ................................................................................................ 6 2.3. Descripción de la Situación Actual...................................................................... 7

2.3.1. Los procedimientos. ................................................................................... 7 2.3.2 Los formularios. .......................................................................................... 8 2.3.3. Los medios. ............................................................................................... 9

3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................................. 10

3.1. Asimetría en los procedimientos existentes entre los organismos administradores. 10 3.2. Aislada y segmentada implementación de sistemas de información. .................... 10 3.3. Ineficiente acceso, tratamiento y transferencia de información ........................... 11

4. OBJETIVO DEL PROYECTO ..................................................................................... 12 5. SUPUESTOS Y CONDICIONES DE DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN .............. 13

5.1. En el ámbito del rediseño y estandarización de los procesos: .............................. 13 5.2. En el ámbito de la estandarización de formularios. ............................................. 17 5.3. En el ámbito de la incorporación de prácticas de codificación .............................. 17

6. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. ..................................................... 18

6.1. Definición de los actores que interactúan con el sistema de información. ............. 18 6.2. Modelo operativo ............................................................................................ 21 6.3. Modelo tecnológico. ........................................................................................ 25 6.4. Modelo de documentos electrónicos. ................................................................ 26

6.4.1. Contenido de los documentos electrónicos. ................................................. 27 6.4.2. Formato de los documentos electrónicos. ................................................... 28 6.4.3. Seguridad de los documentos electrónicos. ................................................. 29

7. ANEXOS ............................................................................................................... 31

ANEXO 1: Diagramas de actividades de los procesos vigentes. .................................. 31 ANEXO 2: Contenido de los documentos electrónicos, zonas de identificación y datos. 44

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1. INTRODUCCIÓN El Seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales analizado desde la perspectiva operacional constituye un sistema complejo compuesto de distintos actores y variables, entre los cuales se encuentran los organismos administradores que son de distinta naturaleza, públicos y privados, los que a su vez pueden establecer convenios de prestación de servicios con diversas entidades; los disímiles procedimientos involucrados (algunos de los cuales dependen de si el sistema es público o privado, o de la calidad del trabajador), los formularios que dan cuenta de dichos procedimientos, las diferentes instituciones que deben pronunciarse en los procesos sucesivos, entre otros. En tal sentido, la administración de este Seguro, no se encuentra exenta de complejidades, las que en la práctica se pueden traducir en dificultades para el otorgamiento adecuado y oportuno de los beneficios y el uso eficiente de los recursos involucrados. En dicho contexto, es posible reconocer que existe la posibilidad de mejorar el funcionamiento del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el uso de las tecnologías de información y comunicaciones lo que constituye una valiosa herramienta para la gestión en los organismos que lo administran. Por otra parte, producto de la modificación del Reglamento de la Ley N°16.744, contenido en el D.S. N° 101, de 1968, del MINTRAB, surge la obligación para los organismos administradores de contar con mecanismos automatizados, que les permitan registrar la información que les compete, de manera que puedan alimentar una base de datos, denominada “Base de Datos Ley N° 16.744”, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. El cumplimiento de estos requerimientos debe suponer no solamente la conformación de estos registros, sino que también optimizar los flujos de información, estableciendo nuevos estándares en los procedimientos y formularios utilizados. En este documento se analiza, en primer término, la forma en que se desenvuelve el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, tanto desde un punto de vista jurídico como operativo, analizando desde las normas fundamentales hasta los procedimientos involucrados. Posteriormente, se da cuenta del funcionamiento actual del sistema, identificando las principales problemáticas, para terminar planteando la solución tecnológica que se requiere para dar solución a las mismas y cumplir con los objetivos establecidos.

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2. DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 2.1. Definiciones Para la correcta comprensión del marco institucional, en relación con los actores involucrados y los conceptos utilizados, se considerarán las siguientes definiciones: a) Seguro: Entiéndase por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales, regulado en la Ley N° 16.744 y sus reglamentos complementarios.

b) Accidente del trabajo: Toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión

del trabajo, y que le produzca una incapacidad o muerte. Debe existir relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión.

c) Enfermedades Profesionales: Son las causadas de una manera directa por el

ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte, debiendo existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o causa la muerte.

d) Denunciante: Corresponde a la entidad empleadora que toma conocimiento del

accidente del trabajo o la enfermedad profesional que afecta al trabajador. Ante la falta de conocimiento del hecho por parte del empleador o del incumplimiento de efectuar la denuncia, pueden ser denunciantes: el trabajador, los derecho-habientes (familiares), el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, el médico tratante, o, cualquier otra persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

e) Administradores del Seguro1: Entidades encargadas de la administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Administradores públicos2: Instituto de Normalización Previsional (INP), Servicios de Salud y Seremis de Salud. Administradores privados: Mutualidades de Empleadores y Empresas con Administración Delegada.

f) Mutualidades de Empleadores: Corporaciones de derecho privado, sin fines de

lucro, que administran integralmente el seguro laboral respecto de los trabajadores dependientes de los empleadores adheridos a ellas, así como de los independientes que estén en esta condición.

1 Para los efectos de este documento, cuando se hable de “Organismos Administradores” estaremos también haciendo referencia, sin distinción, a las instituciones mencionadas en esta letra bajo el concepto de “Administradores del Seguro”. 2 En el caso de los administradores públicos, le corresponde al Instituto de Normalización Previsional otorgar las indemnizaciones y pensiones, mientras que las prestaciones médicas son otorgadas por los respectivos Servicios de Salud y por establecimientos con los que el Instituto de Normalización Previsional suscribe convenios, según se trate de trabajadores calificados como “obreros” o “empleados”, y los subsidios, en un caso son otorgados por las Seremis de Salud y en el otro por el INP.

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g) Administradores Delegados: Entidades Empleadoras que, en la forma y

condiciones establecidas en la Ley 16.744 y su reglamento, toman a su cargo el otorgamiento de las prestaciones derivadas del seguro, exceptuado el pago de las pensiones3.

h) Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (Seremis de Salud): Entidades

que tienen entre sus funciones requerir información para fines estadísticos de los demás organismos administradores; emitir los informes a que estuvieran obligadas, en relación a los afiliados al INP; y otorgar los subsidios por incapacidad temporal a los afiliados obreros de empresas afiliadas al INP.

i) Servicios de Salud: Organismos que tienen entre sus funciones otorgar las

prestaciones médicas a los afiliados obreros de empresas afiliadas al INP; y emitir los informes a que estuvieran obligados, en relación a dichos afiliados al INP.

j) Prestador en Convenio: Prestadores públicos y privados, que ofrecen atención

médica a los administradores del seguro para los trabajadores protegidos por éste. k) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin): Entidad autónoma a la

cual le corresponde realizar las prestaciones médico-administrativas destinadas a constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo o recuperabilidad de los trabajadores beneficiarios del seguro, según corresponda, con el fin de permitirles la obtención de beneficios laborales, asistenciales y/o previsionales.

l) Comisión Médica de Reclamos (Comere): Entidad con competencia para conocer

y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

m) Denuncia: Procedimiento a través del cual se pone en conocimiento del organismo

administrador la ocurrencia de un accidente laboral o de una posible enfermedad profesional. Se materializa, actualmente, a través del formulario denominado, “Declaración Individual de Accidente del trabajo” (DIAT) o “Declaración Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), según corresponda.

3 La calidad de administradora delegada se confiere a las empresas mediante una resolución exenta dictada por esta Superintendencia, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva y del INP, quienes se desprenden de sus funciones para delegarlas a tales empresas. Deben cumplir con los siguientes requisitos: a) que la empresa ocupe habitualmente 2.000 o más trabajadores; b) que posea servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación; c) realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, d)que tenga un capital mínimo de 1.560 ingresos mínimos para fines no remuneracionales; e) que constituya las garantías legales para el fiel cumplimiento de sus obligaciones y, f) contar con el o los Comités a que se refiere el art.66. Les corresponde otorgar atención médica integral a sus trabajadores y pagar los subsidios e indemnizaciones, mientras que las pensiones son de cargo del I.N.P. A contar del año 2007, hay seis empresas con administración delegada.

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n) Calificación del origen del Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional: Procedimiento mediante el cual el organismo administrador define el origen, laboral o no laboral, del caso que le ha sido denunciado. Si el caso es calificado como laboral el trabajador o sus derecho habientes acceden a los beneficios del Seguro Laboral. Si el caso es calificado como no laboral, el organismo administrador debe rechazarlo y derivarlo a su sistema de salud común, para que en este sistema continúe su atención4.

o) Reposo Laboral: Pronunciamiento del médico responsable de la atención del

trabajador accidentado o aquejado de una enfermedad profesional, en los casos que considere que éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse inmediatamente a su labor y jornada habituales. Se materializará en el formulario denominado “Orden de Reposo Ley N° 16.744” o en una “Licencia Médica”, según corresponda5.

p) Alta Laboral Ley N° 16.744: Certificación, por parte del organismo administrador,

de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante6.

q) Alta Médica Ley N° 16.744: Certificación, por parte del médico tratante, del término

de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico, para lograr la curación del afectado7. Dicha certificación debe pronunciarse en torno a la existencia o no de secuelas que deban ser evaluadas.

r) Declaración de incapacidad permanente: Pronunciamiento en torno a la pérdida

de capacidad de ganancia del accidentado o enfermo para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad. Dicha incapacidad puede ser declarada, evaluada, reevaluada y revisada, lo cual deberá ser efectuado por los Organismos Competentes.8 Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes, el Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

4 Debido a la distinta naturaleza del accidente y la enfermedad, el diagnóstico y la calificación de origen pueden requerir un tiempo variable, pudiendo tomar un mayor tiempo en el caso de las enfermedades 5 Artículos 73, letra d), DS 101, modificado por el D.S. N° 73 de 2005, del Ministerio del Trabajo. Actualmente, sólo las Mutualidades están autorizadas para emitir “Ordenes de Reposo Ley N° 16.744”, y no requieren emitir licencias médicas; en cambio, en el caso de los trabajadores de empresas afiliadas al INP, las indicaciones de reposo se deben realizar utilizando el formulario de licencia médica nacional. 6 Art. N° 73, letra g), DS 101, modificado por el D.S. N° 73 de 2005, del Ministerio del Trabajo. 7 Art. N° 75, DS 101, modificado por el D.S. N° 73 de 2005, del Ministerio del Trabajo. Punto 5.3.3, Pág. 18, Circular N° 2283 de 10 de marzo de 2006 de la SUSESO. 8 Art. N° 58, Ley N° 16.744. En el caso de las secuelas derivadas de accidentes del trabajo, la evaluación es realizada por las propias Mutualidades, respecto de los trabajadores de sus empresas adheridas, en el resto de los casos y cuando las secuelas son producto de una enfermedad profesional, está determinación debe ser realizada por la COMPIN correspondiente.

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contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB, las clasifica y gradúa, asignando a cada cual un porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo9.

2.2. Marco Jurídico El Seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se encuentra establecido en la Ley N° 16.74410. La población cubierta por este seguro corresponde a los trabajadores por cuenta ajena; los funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado; los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso y algunos trabajadores independientes11. El seguro cubre los accidentes del trabajo, a causa o con ocasión del mismo, que produzcan incapacidad o muerte; los accidentes de trayecto, entre la habitación y el lugar de trabajo, tanto de ida como de regreso12; los accidentes en el trayecto entre dos trabajos13; y las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzcan incapacidad o muerte14. El mismo cuerpo legal establece la obligatoriedad para el empleador de denunciar, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Se consagra también que deberá efectuar la denuncia, en el evento de que no hubiese sido realizada por la entidad empleadora, el propio accidentado o enfermo, sus derecho-habientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, el Comité Paritario15, o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos16. Las denuncias señaladas deben contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud17. En el caso de los accidentes del trabajo, la entidad empleadora, debe presentar ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma. Este documento debe presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente18.

9 Los casos calificados como de origen laboral que tienen un daño o secuela presumiblemente permanente, una vez que han completado el tratamiento médico-quirúrgico que permita su curación, deben ser evaluados para determinar el nivel de daño y establecer el porcentaje de Pérdida de Capacidad de Ganancia (%PCG). 10 Art. N° 1, Ley N° 16.744. 11 Art. N° 2, Ley N° 16.744. 12 Art. N° 5, Ley N° 16.744. 13 Art. N° 1, Ley N° 20.101, 2006, modificó el Art, N° 5, Ley N° 16.744. 14 Art. N° 7, Ley N° 16.744. 15 Art. N° 76, Ley N° 16.744. 16 Art. N° 71, letra c), DS 101 modificado por el D.S. N° 73 de 2005, del Ministerio del Trabajo. 17 Art. N° 76, Ley N° 16.744. 18 Art. N° 71, letra b), DS 101 modificado por el D.S. N° 73 de 2005, del Ministerio del Trabajo.

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Para las enfermedades profesionales, es obligación del empleador remitir la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), con la información que indique su formato, al organismo administrador que corresponda. Lo anterior debe ser realizado dentro del plazo de 24 horas desde que el trabajador le manifestó que padecía de una enfermedad profesional o desde que tuvo conocimiento de los síntomas. El empleador debe guardar una copia de la DIEP19. Al Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, le corresponde establecer los datos que contiene la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) y la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), para cuyo efecto, debe solicitar informe a la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, debe establecer en conjunto con esta Superintendencia, los formatos de las DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores20. Los Organismos Administradores están obligados a llevar una base de datos (Base de Datos Ley N° 16.744) con, al menos, la información contenida en la DIAT, la DIEP, los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de acuerdo a la Ley N° 19.628 y a las instrucciones que impartirá la Superintendencia de Seguridad Social 21 . Por otra parte, los organismos administradores deben informar a las SEREMIS de Salud los accidentes y enfermedades del trabajo que les hubiesen sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima22. Esta información debe ser remitida por dichos organismos a la SEREMI de Salud que corresponda, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la Superintendencia23 . 2.3. Descripción de la Situación Actual Para los efectos de realizar el debido diagnóstico de la situación actual, es fundamental analizar desde una perspectiva crítica los tres pilares fundamentales que circunscriben este proyecto, en tanto se constituyen en los elementos que dan forma al Seguro de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales: a) los procedimientos, b) los formularios y c) los medios.

2.3.1. Los procedimientos En relación a los procedimientos vigentes en la materia, cabe señalar que no existe un único procedimiento, toda vez que, dependiendo de las diferentes variables coyunturales

19 Art. N° 72, letra c), DS 101 modificado por el D.S. N° 73 de 2005, del Ministerio del Trabajo. 20 Art. N° 73 letra a), DS 101, modificado por el D.S. N° 73 de 2005, del Ministerio del Trabajo 21 Art. N° 74, DS 101, modificado por el D.S. N° 73 de 2005, del Ministerio del Trabajo 22 Art. N° 76, Ley N° 16.744. 23 Art. N° 73 letra b), DS 101, modificado por el D.S. N° 73 de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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que rodeen al accidente del trabajo o enfermedad profesional, existirán diversas formas de proceder y serán distintas las instituciones o entidades involucradas. En efecto, según se trate de una denuncia de accidente o de enfermedad, y dependiendo del organismo administrador al que se encuentre adherido o afiliado el empleador, se identifican los siguientes casos, cuyos diagramas de actividades se presentan en el Anexo 1: a) Denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando un empleador se encuentra adherido a

una Mutualidad de Empleadores. b) Denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando un empleador se encuentra afiliado al

INP y el trabajador es identificado como obrero. c) Denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando un empleador se encuentra afiliado al

INP, el trabajador es identificado como empleado y las prestaciones las realiza un Servicio de Salud.

d) Denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando un empleador se encuentra afiliado al INP, el trabajador es identificado como empleado y las prestaciones las realiza un Prestador en Convenio.

e) Denuncia de una Enfermedad Profesional, cuando un empleador se encuentra adherido a una Mutualidad de Empleadores.

f) Denuncia de una Enfermedad Profesional, cuando un empleador se encuentra afiliado al INP, independiente si el trabajador es obrero o empleado.

2.3.2 Los formularios En relación a los formularios actualmente en uso, cabe señalar que han sido definidos por el Ministerio de Salud, entidad que ha establecido los datos y el formato que definen la “Declaración Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) y la “Declaración Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP). En relación a su contenido, es posible señalar que, en general, existen similitudes entre uno y otro, como por ejemplo, el que: a) Ambos formularios, en la sección de datos del accidente o enfermedad, solicitan

información descriptiva así como también pre-codificada. b) Ambos formularios incluyen información del diagnóstico. c) Ambos formularios solicitan en la sección final información correspondiente a procesos

posteriores a la denuncia (si hubo o no hospitalización, días perdidos, tipo de incapacidad, etc.). Sin embargo en esta sección también existen diferencias entre un formulario y otro.

d) En ambos formularios se solicita información de identificación del centro asistencial que realiza la declaración (formularios INP).

Sin embargo, también es posible señalar que dichos formularios presentan problemas significativos, como por ejemplo:

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i) La existencia de diferencias en las secciones de identificación del trabajador y del empleador entre uno y otro formulario, pese a referirse a la misma información.

ii) El hecho de que las Denuncias (antiguamente denominadas Declaraciones) fueron diseñadas desde la perspectiva de un caso “cerrado”, es decir, de aquellos que ya habían sido reconocidos como laborales, que ya tenían un diagnóstico y respecto de los cuales se contaba con toda la información necesaria24.

De lo anterior es posible concluir que, en general, los formularios de “Declaración” fueron definidos en un escenario sin los actuales recursos y desarrollos informáticos.

2.3.3. Los medios En relación con los medios que los organismos administradores han implementado a efectos de facilitar la aplicación de los procedimientos antes descritos, cabe señalar lo siguiente25: a) Cada organismo administrador ha desarrollado e implementado sus propios sistemas

informáticos para la recepción de las denuncias y sus procesos posteriores, que incluyen modificaciones y/o adaptaciones de los formularios de DIAT y DIEP, así como de los procesos asociados.

b) Las tres mutualidades han trabajado en proyectos de migración de las plataformas computacionales de sus sistemas informáticos.

c) Las tres mutualidades y el INP han desarrollado la capacidad para permitir la generación de la DIAT desde las empresas, a través de formularios electrónicos, a través de Internet.

d) El INP ha tenido múltiples dificultades con diversos sistemas informáticos que ha intentado implementar.

24 Esto explica porque en el formulario de Declaración están presentes campos o variables que dan cuenta de eventos posteriores al proceso de denuncia. 25 Durante el año 2006 se realizaron visitas a los organismos administradores (mutualidades de empleadores e INP), a efectos de evaluar sus sistemas de recepción y procesamiento de denuncias de accidentes y de enfermedades.

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3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA La existencia de procedimientos presenciales y la utilización de formularios en soporte papel, en un contexto institucional diverso, determina que la administración de estos procesos del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales no se encuentre desprovisto de complejidades. Por ello, debemos efectuar una evaluación crítica del modelo de gestión vigente de dichos procesos, realizado sobre la base de la aplicación de criterios de eficiencia. 3.1. Asimetría en los procedimientos existentes entre los organismos administradores

La forma en que se verifican actualmente los procedimientos coloca a la institucionalidad pública con responsabilidad en la administración del seguro (administración compartida por el Instituto de Normalización Previsional, los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud) en una situación desmejorada respecto de los organismos administradores privados. En efecto, en el caso del sector público, la distribución de responsabilidades entre distintas instituciones exige grados mayores de coordinación que en la práctica son difíciles de lograr. Por otra parte, surge la necesidad de implementar procesos más complejos, originados como consecuencia de normas que sólo son aplicables a dicho sector (como la distinción entre obreros y empleados26, y la falta de un proceso de adhesión por parte de sus empresas). No ocurre así en el caso de los organismos administradores privados, los cuales se encuentran en mejores condiciones para establecer modelos de gestión que permitan un mejor manejo de la información y control de los procesos. 3.2. Aislada y segmentada implementación de sistemas de información A la fecha, no todos los organismos administradores cuentan con una base de datos que permita optimizar el tratamiento de la información. Por otra parte, la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra en proceso de impartir las instrucciones generales y uniformes para la conformación de dichos registros, con el propósito de que se conforme la Base de Datos Ley N° 16.744. Lo anterior, ha desencadenado en la existencia parcial de sistemas de información en los organismos administradores, y que la implementación de bases de datos en el INP, Mutualidades y Empresas de Administración Delegada se haya desarrollado según sus propios requerimientos y necesidades, y no obedezcan a una planificación general emanada de la autoridad.

26 Tal distinción obliga al trato diferenciado frente a un accidente del trabajo, lo cual no sólo se manifiesta respecto del trabajador sino que también en relación con los lugares en que se le debe prestar la atención médica.

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3.3. Ineficiente acceso, tratamiento y transferencia de información La existencia de procedimientos diferenciados y formularios diversos dificulta el tratamiento de la información. Por otra parte, la utilización de formularios en soporte papel determina que los flujos de información hacia y desde los organismos administradores no resulte del todo eficiente. Asimismo, los diversos actores que participan de los procesos vinculados a la operación del seguro, no cuentan con medios eficaces para acceder a la información de manera rápida y segura. En efecto, si bien las dificultades en el acceso a la información son disímiles dependiendo de cada sujeto o entidad (trabajador, empleador, organismos fiscalizadores, etc.), en menor o mayor medida, en todos los casos los mecanismos no son aptos, simétricos ni suficientes.

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4. OBJETIVO DEL PROYECTO En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, se establece la necesidad de materializar un proyecto cuyo objetivo es el diseño, desarrollo e implementación de un sistema de información, que permita rescatar, almacenar y gestionar información relevante27 relativa al Seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones que el marco normativo exige a los actores institucionales involucrados en los procesos derivados de la operación del mismo, y proporcionando las herramientas necesarias para el análisis y formulación de políticas públicas en relación con la materia. En particular, la implementación de este sistema de información permitirá: a) Que los Organismos Administradores cumplan con la obligación establecida en el

artículo 74 del DS 101, y se cuente con la base de datos Ley N° 16.744. b) Que los Organismos Administradores puedan acceder a la información pertinente

según las debidas restricciones, a efectos de formular políticas y diseñar e implementar acciones preventivas en materia del seguro.

c) Que los diversos actores que participan de los procesos vinculados a la operación del seguro (trabajadores, empleadores, entre otros) puedan acceder a la información pertinente con las debidas restricciones, según sus intereses y competencias particulares.

d) Que los flujos de información entre los Organismos Administradores y la Superintendencia de Seguridad Social se puedan realizar de manera eficiente.

e) Que la Superintendencia de Seguridad Social pueda elaborar las estadísticas del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y proponer políticas públicas orientadas a su mejoramiento.

f) Que la Superintendencia de Seguridad Social cuente con herramientas más efectivas para el ejercicio de su rol de fiscalización del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y de esta forma pueda velar por el cumplimiento y observancia de las normas legales.

g) Que los demás Organismos Públicos con competencia para fiscalizar al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales puedan ver facilitada su función.

h) Que los Organismos Públicos con competencia para elaborar las estadísticas a nivel nacional en materia de salud puedan ver facilitada su función.

27 Información que debe contener como mínimo, las denuncias, los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas.

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5. SUPUESTOS Y CONDICIONES DE DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN El adecuado y eficiente desempeño del sistema de información y el cumplimiento de los objetivos declarados requiere que su implementación se lleve a cabo en un contexto distinto al descrito anteriormente. De lo contrario, el impacto de su uso se vería limitado, en tanto, su desempeño resultaría afectado por los mismos problemas y dificultades existentes actualmente. En tal sentido, es indispensable considerar como supuestos para el diseño y especificación de los requerimientos del sistema de información, el rediseño y estandarización de los procesos y de los formularios utilizados en los mismos, así como también la incorporación de prácticas de codificación por parte de los organismos administradores. 5.1. En el ámbito del rediseño y estandarización de los procesos El rediseño y estandarización de los procesos y su implementación por parte del conjunto de los organismos administradores, es condición indispensable para permitir la correcta generación de los documentos que permitirán el correcto envío de información desde los organismos administradores al sistema de información. Cabe destacar que la situación actual en relación con los procesos vigentes, descrita en el numeral 2.3. y que detalla 6 casos, puede reducirse a 2 posibilidades según se trate de una denuncia de accidente o enfermedad (las cuales representan 2 casos de un único modelo general de procesos), en la medida que se materialicen los cambios institucionales referidos a la creación del nuevo Instituto de Seguridad Laboral. La descripción general y simplificada de las actividades que conforman ambos procesos es la siguiente: a) Presentación de una denuncia de accidente o enfermedad. En el evento de que un

trabajador sufra un accidente del trabajo o de trayecto el denunciante deberá presentar ante el organismo administrador al que se encuentre adherido o afiliado el empleador, la correspondiente DIAT, debiendo el denunciante mantener una copia de la misma. En el evento de que un trabajador manifestara padecer de una enfermedad o presentara síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el denunciante presentará al respectivo organismo administrador la correspondiente DIEP, debiendo el denunciante guardar una copia de este documento.

b) Calificación del origen del accidente o enfermedad: El organismo administrador deberá establecer el origen del accidente o enfermedad y manifestarlo mediante la respectiva resolución de calificación.

c) Determinación del reposo médico: El médico del organismo administrador deberá establecer la necesidad de reposo médico y manifestarlo mediante la respectiva orden de reposo Ley N° 16.744. Cabe destacar en este punto que, en el caso del organismo

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administrador público, debería utilizar este instrumento en sustitución del formulario de licencia médica utilizado actualmente, lo que requiere una modificación legal

d) Determinación del alta laboral: El organismo administrador deberá certificar que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.

e) Determinación del alta médica: El médico tratante deberá certificar el término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico, para lograr la curación del afectado.

f) Evaluación de la incapacidad permanente: La COMPIN o la Mutualidad, según corresponda, deberán declarar, evaluar, reevaluar o revisar incapacidad del accidentado o enfermo, determinado si ésta es permanente.

En relación con todos los documentos generados en el transcurso del proceso, será siempre obligación del organismo administrador, mantener registro de los mismos y efectuar debidamente los envíos al sistema de información que será implementado y administrado por la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con los requerimientos y especificaciones que se señalarán más adelante en este documento. Para efectos de visualizar los procesos antes descritos se presentan a continuación las siguientes figuras:

i) Diagrama de actividades para el caso originado a partir de una denuncia de accidente del trabajo, modelo simplificado.

ii) Diagrama de actividades para el caso originado a partir de una denuncia de enfermedad profesional, modelo simplificado.

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Figura 1. Diagrama de actividades para el caso originado a partir de una denuncia de accidente del trabajo, modelo simplificado

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Figura 2. Diagrama de actividades para el caso originado a partir de una denuncia de enfermedad profesional, modelo simplificado

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5.2. En el ámbito de la estandarización de formularios La estandarización de los procesos antes señalados y su implementación por parte de los organismos administradores, los requerimientos de interoperabilidad entre éstos y la Superintendencia de Seguridad Social, y todas aquellas necesidades derivadas del adecuado tratamiento agregado de la información; requieren de la especificación y estandarización de los siguientes documentos: a) Denuncia de accidente del trabajo y enfermedad profesional b) Resolución de calificación de origen c) Orden de reposo Ley N° 16.744 d) Alta laboral Ley N° 16.744 e) Alta médica Ley N° 16.744 f) Resolución de incapacidad permanente En tal sentido, cabe señalar, como antecedente, que el trabajo orientado a la especificación de los formularios DIAT y DIEP corresponde a un grupo de trabajo interministerial conformado por profesionales de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo (USESAT) de la Superintendencia de Seguridad Social y del Departamento de Estadísticas de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud28 29, el resto de los formularios se está trabajando por la Superintendencia, a través de la USESAT. 5.3. En el ámbito de la incorporación de prácticas de codificación La incorporación de prácticas de codificación por parte de los organismos administradores es relevante para el tratamiento agregado de la información y el análisis estadístico en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo cual permitirá el diseño de políticas de prevención sobre la base de información de mayor calidad. En tal sentido, cabe señalar los siguientes criterios, que sustentan esta tarea: a) Todos aquellos datos que sean susceptibles de ser codificados para su tratamiento y

análisis estadístico deberán ser codificados según los estándares nacionales o internacionales que se acuerden por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social.

b) Se debe dotar de la capacidad técnica de codificación a los organismos administradores. Esta capacidad deberá ser desarrollada mediante un proceso de capacitación, posteriormente certificada por las autoridades correspondientes. Este proceso se deberá ejecutar en forma paralela al desarrollo del sistema de información para que se encuentre disponible al momento de su implementación.

28 Ord. N° 26595 de 02/06/2006. SUSESO 29 Ord. B52/2164 de 07/07/2007, Subsecretaría de Salud Pública, Minsal.

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6. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN 6.1. Definición de los actores que interactúan con el sistema de información Los actores que se relacionarán con el sistema de información serán los siguientes, en los términos que se describen a continuación: a) Organismos Administradores:

Corresponden a las mutualidades de empleadores, las empresas con administración delegada y el INP (futuro ISL). Estas entidades deberán interactuar con el sistema de información a efectos de proporcionar toda la información relevante que surja con motivo de los procesos originados a partir de una denuncia de accidente del trabajo o de enfermedad profesional. Los flujos de información estarán soportados en determinados documentos electrónicos, los cuales serán definidos en su formato y contenido, en consistencia con los formularios que la norma establece. Cabe precisar que en los casos de aquellos documentos cuyo origen no necesariamente es el propio organismo administrador (denuncias, resoluciones sobre incapacidades permanentes, resoluciones sobre apelaciones presentadas a la COMERE o la SUSESO), corresponderá de todos modos a éste integrar al sistema de información el resultado de las mismas. De modo similar, en el caso de aquellos documentos cuyo origen es una institución que participa en la provisión de las prestaciones médicas en el marco de un convenio con el organismo administrador, corresponderá igualmente a éste integrar al sistema de información el resultado de las mismas (datos propios de la orden de reposo o licencia médica, alta laboral y alta médica). De otra parte, en relación a los flujos de información, importa destacar que los Administradores del Seguro no sólo entregan o nutren de información al sistema, sino que también deberán poder acceder al mismo para rescatar los datos o documentos electrónicos que correspondan30. Todos los documentos electrónicos que digan relación con un caso determinado constituirán, en su conjunto, una especie de expediente electrónico, al cual podrán tener acceso los organismos administradores con competencia en la materia.

b) Superintendencia de Seguridad Social:

Esta entidad deberá interactuar con el sistema de información a efectos de obtener estadísticas generadas a partir de la información que los organismos administradores

30 Tal situación se pude originar, por ejemplo, en la medida que se requiera derivar un caso de un Organismo Administrador a otro.

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aportarán al mismo. Del mismo modo, estará en condiciones cumplir funciones de fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas legales.

c) Organismos Competentes con incidencia en el Proceso: Corresponden a las entidades que tienen competencia para pronunciarse o resolver sobre materias que son propias del procedimiento de obtención de algún beneficio del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y como tal, tienen incidencia en él, a saber: i) COMPIN: entidad que se pronuncia sobre las incapacidades permanentes. ii) COMERE: entidad que se pronuncia en relación a las reclamaciones presentadas

respecto de las resoluciones que determinan los grados de incapacidad permanente.

iii) SUSESO: entidad que se pronuncia en relación a las reclamaciones presentadas respecto de las resoluciones que determinan los niveles de incapacidad permanente y resuelve reclamos frente a cualquier resolución de un organismo administrador, como es la calificación del origen del caso.

Dichas entidades, si bien seguirán actuando de la misma manera como lo hacen hasta ahora, toda vez que los procedimientos y notificaciones continuarán realizándose en formato papel, para el mejor cumplimiento de su función, deberán poder consultar al Sistema de Información con el fin de acceder a los datos que sean relevantes para su resolución (información existente en el sistema respecto del caso que evalúan e información relativa a los casos en los cuales hubieren participado). Será responsabilidad del propio organismo administrador el incorporar los resultados de tal resolución en el Sistema de Información, dejándose constancia que podrán existir tantas resoluciones como pronunciamientos hayan existido por parte de las instituciones señaladas. Ahora bien, para lo futuro, deberá evaluarse la posibilidad de que tales entidades interactúen en forma directa con el sistema de información, generando directamente con apoyo del mismo, las resoluciones respectivas y poniéndolas a disposición de quien corresponda por el mismo medio.

d) Organismos Fiscalizadores:

Corresponden a las entidades que tienen competencias para fiscalizar a los organismos administradores, como son la Dirección de Trabajo o la Autoridad Sanitaria, quienes deberán poder acceder al Sistema de Información con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. En tal caso, las posibilidades del Organismo Fiscalizador de interactuar con el Sistema de Información deberán limitarse a sus competencias específicas y restringirse a la

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unidad de observación respecto de las cuales pueden ejercer sus atribuciones fiscalizadoras.

e) Ministerio de Salud:

El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, tiene la función de realizar las estadísticas a nivel nacional en materia de salud. Para dichos efectos, los organismos administradores deben, por mandato legal, remitir la información que posean relativa a las DIAT y DIEP. Al existir un sistema de información que centraliza dicha información, se deberá evaluar la posibilidad de que los organismos administradores puedan verse eximidos de cumplir con la referida obligación, en la medida que el DEIS del Ministerio de Salud pueda acceder al sistema para rescatar la información que requiera con el fin de elaborar las estadísticas respectivas.

f) Trabajadores: La obligación de mantener informado al trabajador, así como la necesidad de mantener un expediente al cual éste pueda acceder, corresponde a cada organismo administrador. No obstante, el sistema de información deberá permitir el acceso a los trabajadores, de manera restringida, con el fin de consultar sobre su historial y datos asociados a la tramitación, con un fin meramente informativo31.

g) Empleadores: Los Empleadores, al igual que a los trabajadores, podrán acceder al sistema de información, de manera restringida, con el fin de consultar información que se relacione con el RUT de la empresa y todos sus registros asociados.

Importa destacar que, en su momento, se deberá definir con mayor detalle las autorizaciones asociadas a cada perfil, las cuales deberán circunscribirse al ámbito de competencias o atribuciones que posea cada persona o entidad, y por cierto al cumplimiento de las normas legales que regulen la materia, de las normas sobre protección de datos personales y de las normas sobre confidencialidad asociadas al secreto estadístico. Las relaciones entre los actores que interactúan con el sistema de información, tanto en forma directa como indirecta o potencial, se representan mediante el siguiente diagrama de contexto:

31 Tal posibilidad cobra relevancia si tomamos en consideración que los datos de un trabajador o la información a la cual éste quiera acceder se puede encontrar diseminada en distintos organismos, lo cual obligaría a un peregrinaje innecesario si existe un sistema que centraliza toda la información.

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OrganismosAdministradores

-Mutualidades- INP (ISL)

- EAD

Sistema deInformación

Entregany rescataninformación Superintendencia

de Seguridad Social

Consultainformación

COMPIN

SUSESO

COMERE Trabajadores

EmpleadoresOrganismos

Fiscalizadores

- Dirección del Trabajo- Autoridad Sanitaria

Ministeriode Salud(DEIS)

OrganismosAdministradores

-Mutualidades- INP (ISL)

- EAD

Sistema deInformación

Entregany rescataninformación Superintendencia

de Seguridad Social

Consultainformación

COMPIN

SUSESO

COMERE Trabajadores

EmpleadoresOrganismos

Fiscalizadores

- Dirección del Trabajo- Autoridad Sanitaria

Ministeriode Salud(DEIS)

Figura 3. Diagrama de contexto. Actores y sistema de información.

6.2. Modelo operativo Para efectos de describir el modelo operativo que permite la relación de los organismos administradores y de la Superintendencia de Seguridad Social con el sistema de información, se presentarán por separado ambas relaciones operacionales, por cuanto ellas pueden ocurrir de manera asincrónica: a) Modelo operativo aplicable a los organismos administradores El sistema de información deberá permitir la recepción y almacenamiento de la información proveniente de los organismos administradores, que se genere a partir de los procesos originados con motivo de denuncias de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, y que se deberá manifestar en aquellos documentos que señalan los distintos pronunciamientos que ocurren en las distintas instancias del proceso. En efecto, el proceso originado con una nueva denuncia de accidente del trabajo o enfermedad profesional implica que el organismo administrador debe desarrollar una serie de actividades, entre las cuales se cuentan: el establecimiento del diagnóstico y resolución de calificación del accidente o la enfermedad, el otorgamiento de la orden de reposo o licencia médica (indicación médica de reposo laboral), el otorgamiento del alta laboral (permiso para volver a trabajar que se otorga cuando no es necesario continuar con el reposo laboral), el otorgamiento del alta médica (indicación que señala que se completó el tratamiento médico), y la resolución de incapacidad permanente. Debido a que todas las resoluciones o certificaciones posteriores a la denuncia son potencialmente apelables a la

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Comisión Médica de Reclamos (COMERE) y/o a la propia Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), según corresponda, estas entidades pueden dictar resoluciones modificatorias de aquellas pronunciadas por los organismos administradores, los cuales están obligados a cumplirlas, debiendo generar como consecuencia nuevos pronunciamientos modificatorios de los primeros. En tal sentido, será responsabilidad del propio organismo administrador incorporar al Sistema de Información el contenido de dichas resoluciones, dejándose constancia que podrán existir tantas resoluciones como pronunciamientos hayan existido por parte de las instituciones señaladas. Para efectos de uniformar y estandarizar la información contenida en estos pronunciamientos, se ha dispuesto la especificación de los siguientes documentos en términos de su formato y contenido, para el uso por parte de los organismos administradores:

i) Denuncia de accidente del trabajo y de enfermedad profesional ii) Resolución de calificación del origen del siniestro iii) Orden de reposo Ley Nº 16.744 iv) Alta laboral Ley N° 16.744 v) Alta médica Ley N° 16.744 vi) Resolución de incapacidad permanente

Se debe tener presente que los organismos administradores actualmente apoyan la ejecución de estos procesos mediante sus propios sistemas de información, por lo que en la medida que implementen determinados ajustes a los mismos estarán en condiciones de generar dichos documentos en su versión electrónica. En tal sentido, y para efectos de proporcionar plena validez legal a los documentos electrónicos generados por los sistemas de información internos de los organismos administradores, y con el fin de facilitar la interacción entre ellos y la Superintendencia de Seguridad Social, se establecerá como parte de las especificaciones del sistema de información, la definición oficial de los respectivos documentos electrónicos en formato XML, los cuales serán especificados sobre la base del principio de equivalencia entre los soportes papel y electrónico, consagrado en el marco legal vigente en materia de documentos y comunicaciones electrónicas aplicable al Estado chileno. Es importante señalar que los organismos administradores no sólo remiten documentos al sistema de información, sino que también podrán rescatarlos del mismo, en caso que corresponda. En consecuencia, en términos simples, el modelo operativo que vincula a los organismos administradores con el sistema de información se traduce en el envío y/o rescate, según corresponda, de dichos documentos electrónicos en la medida que son generados durante el transcurso del proceso, tal como se muestra en el siguiente diagrama:

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Res. Incapac. Perm.

Res. Calificación

OrganismosAdministradores

Sistema deInformación

BaseDatos

Proceso Denuncia

Res. Calif. Origen

Orden de reposo

Alta laboral

Alta médica

Res. Incapac. Perm.

e-docsXML

n

nRes. Incapac. Perm.

Res. Calificación

OrganismosAdministradores

Sistema deInformación

BaseDatos

Proceso Denuncia

Res. Calif. Origen

Orden de reposo

Alta laboral

Alta médica

Res. Incapac. Perm.

e-docsXML

n

n

Figura 4. Diagrama del modelo operativo. Organismos administradores. Cabe precisar que, por tanto, los organismos administradores deberán registrar en sus propios sistemas, la identificación del caso, los datos del trabajador, los datos del empleador, los datos relacionados al accidente o enfermedad, más todos aquellos datos relevantes de las actividades de proceso anteriormente mencionadas; debiendo construir en base a ello los documentos electrónicos XML señalados de acuerdo a las especificaciones dadas. Será obligación de los organismos administradores remitir al sistema de información el documento electrónico respectivo (XML) ajustándose al esquema definido para estos efectos por la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual podrán darse dos posibilidades:

i) Que el documento original ha sido generado en soporte papel, en virtud de lo cual será responsabilidad del Organismo Administrador integrar los datos de éste en el documento electrónico respectivo y luego remitir dicha información consolidada al sistema de información.

Dicho proceso de consolidación de información resulta de especial relevancia,

puesto que en esta actividad se estará generando una copia electrónica del original en papel, bajo la responsabilidad de la entidad que efectúe dicho proceso. Es por ello que, para todos los efectos, se requiere que el documento original en soporte papel sea debidamente almacenado y custodiado por el respectivo organismo administrador, según la normativa legal vigente.

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ii) Que el documento original ha sido generado electrónicamente, en virtud de lo cual será responsabilidad del Organismo Administrador recepcionar, almacenar y remitir al sistema de información el documento electrónico respectivo32.

En este caso, además de cumplir con las especificaciones propias del esquema

oficial, se deberán cumplir las normas asociadas al uso de documento electrónico que establece nuestra legislación, y en particular, se deberá exigir la aplicación de mecanismos que permitan asegurar la autenticidad y no repudio de dichos documentos en relación con sus correspondientes emisores.

b) Modelo operativo aplicable a la Superintendencia de Seguridad Social El sistema de información deberá permitir a la Superintendencia de Seguridad Social lo siguiente:

i) Rescatar los documentos electrónicos enviados por los organismos administradores y almacenados en la base de datos del sistema, que le permita cumplir con su rol fiscalizador.

ii) Acceder a reportes estadísticos, que le permita la elaboración de informes y el diseño de políticas.

iii) Acceder a un panel de control, que le permita verificar el buen funcionamiento del sistema de información.

Cabe señalar que estas acciones podrán ser desarrolladas a voluntad por parte de los usuarios autorizados de la Superintendencia de Seguridad Social, en el momento que estimen necesario y oportuno, por cuanto no inciden en los procesos que originan los documentos electrónicos que son enviados al sistema de información por los organismos administradores. En consecuencia, en términos simples, el modelo operativo que vincula a la Superintendencia de Seguridad Social con el sistema de información se muestra en el siguiente diagrama:

32 Importa precisar que podría ser el mismo Organismo Administrador quien provea los medios o el sistema de información para generar dicho documento electrónico por el propio emisor.

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Sistema deInformación

BaseDatos

e-docsXML

Superintendenciade Seguridad Social

Reportesestadísticos

Reportes demonitoreo

Rolesinstitucionales

Sistema deInformación

BaseDatos

e-docsXML

Superintendenciade Seguridad Social

Reportesestadísticos

Reportes demonitoreo

Rolesinstitucionales

Figura 5. Diagrama del modelo operativo. Superintendencia de Seguridad Social. 6.3. Modelo tecnológico El sistema de información deberá estar basado en una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA), en la cual existan Web Services que permitan la publicación de documentos electrónicos en XML, previamente definidos en su estructura y contenido, por parte de los organismos administradores y el rescate de ellos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Además, deberán existir bases de datos XML nativas para el almacenamiento de dichos documentos y otras que faciliten la gestión y análisis de la información. Deberán existir también interfaces Web complementarias para la implementación de las funcionalidades de consulta que requiere la Superintendencia de Seguridad Social como usuario del sistema. La arquitectura del modelo tecnológico se muestra en la siguiente figura:

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Gestión

Organismos Administradores

BDXML

e-docsXML BD

Relacional

Monitoreo

Administración

Datos

WS

Sistema de información

ReportesSuperintendencia

de Seguridad Social

WEB

e-docsXML

Gestión

Organismos Administradores

BDXML

e-docsXML BD

Relacional

Monitoreo

Administración

Datos

WS

Sistema de información

ReportesSuperintendencia

de Seguridad Social

WEB

e-docsXML

Figura 6. Diagrama del modelo tecnológico del sistema de información. Los Web Services, cuyas interfaces podrán ser invocadas por los organismos administradores o la Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda, deberán contar con los mecanismos de autenticación que permitan validar al usuario que lo utiliza, para lo cual se deberán establecer los parámetros que corresponda. Las interfaces Web deberán permitir la implementación de las funcionalidades requeridas por la Superintendencia de Seguridad Social, entre las que cuentan aquellas referidas a la entrega de reportes estadísticos y de monitoreo del sistema de información. En tal sentido, la Superintendencia deberá especificar un conjunto básico de consultas que permitan la elaboración de un panel de control que optimice el desarrollo y desempeño de dichas funcionalidades. 6.4. Modelo de documentos electrónicos La especificación de los documentos electrónicos asociados a los procesos de denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales se realizará a partir de la especificación realizada previamente para sus equivalentes en soporte de papel. Los documentos electrónicos que serán especificados son los siguientes, para cada uno de los cuales se indica una sigla de referencia: a) Denuncia Individual de Accidente del Trabajo - DIAT b) Denuncia Individual de Enfermedad Profesional - DIEP c) Resolución de Calificación - RECA d) Reposo Laboral - RELA e) Alta Laboral - ALLA

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f) Alta Médica - ALME g) Resolución de Incapacidad Permanente - REIP Para la definición de un documento electrónico se requiere establecer 2 aspectos esenciales: su contenido y su formato.

6.4.1. Contenido de los documentos electrónicos Para la definición de los contenidos de cada uno de los documentos antes mencionados, cada uno de ellos se han estructurado por zonas, las cuales permitirán identificar de manera única y uniforme la información que cada uno de los documentos. Se han definido las siguientes zonas de identificación:

i) Zona de identificación del Documento ii) Zona de identificación del Empleador iii) Zona de identificación del Trabajador iv) Zona de identificación del Accidente v) Zona de identificación de la Enfermedad vi) Zona de identificación del Denunciante vii) Zona de identificación del Diagnóstico viii) Zona de identificación de la Resolución ix) Zona de identificación de la Incapacidad temporal x) Zona de identificación de Indicaciones de alta laboral xi) Zona de identificación de Indicaciones de alta médica xii) Zona de identificación del Médico xiii) Zona de identificación de la Incapacidad permanente xiv) Zona de identificación del Ministro de fe y presidente de comisión xv) Zona de seguridad.

La zona de identificación de una determinada información que deberá aparecer en cada uno de los documentos se esquematiza en la siguiente matriz:

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Documentos Electrónicos

ZONA DE IDENTIFICACION

DIAT

DIEP

RECA

RELA

ALLA

ALM

E

REIP

DOCUMENTOEMPLEADORTRABAJADORACCIDENTEENFERMEDADDENUNCIANTEDIAGNOSTICORESOLUCIONINCAPACIDAD  TEMPORALINDICACIONES ALTA LABORALINDICACIONES ALTA MEDICAMEDICOINCAPACIDAD  PERMANENTEMINISTRO DE FE Y PRESIDENTE COMISIONSEGURIDAD

Figura 7. Matriz de relación entre documentos electrónicos y zonas de identificación. Nota: En la Resolución de calificación tanto la zona de identificación de accidente como la zona de identificación de enfermedad son opcionales. Las zonas marcadas con color amarillo son opcionales. Las zonas marcadas con color naranjo son idénticas a las denunciadas (se utilizan solo para la visualización a través del XSL de cada documento).

En consecuencia, y a modo de ejemplo, el documento electrónico DIAT queda definido en su contenido a partir de las zonas de identificación: DOCUMENTO, CASO, EMPLEADOR, TRABAJADOR, ACCIDENTE y DENUNCIANTE. Los datos que conforman cada una de las zonas de identificación, y que su vez permiten la conformación de cada uno de los documentos electrónicos se especifican en el Anexo 2.

6.4.2. Formato de los documentos electrónicos El formato de los documentos electrónicos será XML, debiendo ser generados cada uno de ellos en consistencia con sus respectivos XML Schema, como se muestra en la siguiente figura:

SchemaXML

DocumentoXML

SchemaXML

DocumentoXML

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Figura 8. Formato de los documentos electrónicos. Cada documento electrónico principal (i=1..7, pues existen 7 documentos principales) tendrá un XML Schema base contra el cual se deberá generar el documento instancia en XML. Este XML Schema base estará formado por aquellos XML Schema Zona (j=1..16, pues existen 16 zonas) que correspondan para cada documento principal, cada uno de los cuales estará referenciado al XML Schema AT-EP Types, que permite la validación de todos los datos. Este modelo de conformación de los XML Schemas de cada uno de los documentos electrónicos se muestra en la siguiente figura:

XML SchemaAT-EPTypes

XML Schemae-doc i=1..7

XML SchemaZona j=1

XML SchemaZona j=2

XML SchemaZona j=3

XML SchemaZona j=16

XML SchemaAT-EPTypes

XML Schemae-doc i=1..7

XML SchemaZona j=1

XML SchemaZona j=2

XML SchemaZona j=3

XML SchemaZona j=16

Figura 9. Conformación del XML Schema de un documento electrónico principal a partir de los XML Schema de las correspondientes zonas de identificación.

Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar cada uno de los documentos electrónicos serán publicadas en la dirección http://[].cl

6.4.3. Seguridad de los documentos electrónicos La seguridad de los documentos electrónicos estará resguardada en la medida que éste cumpla con los atributos de autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio. Para ello, deberá considerarse lo siguiente: a) Autenticidad: Los receptores de los documentos electrónicos deberán poder verificar

la identidad del emisor del documento.

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b) Integridad: Los documentos electrónicos no deberán poder ser alterados por un tercero sin que esto sea detectable.

c) No repudio: El emisor de los documentos electrónicos no deberá poder negar la autoría del documento.

d) Confidencialidad: Los documentos electrónicos o parte de ellos, no podrán ser leídos por actores no autorizados para hacerlo.

Para estos efectos los organismos administradores podrán utilizar cualquiera de las siguientes alternativas, o bien alguna combinación de ellas:

i) Mecanismo de autenticación biométrica, acompañados al menos de hash de los elementos que se garantizan.

ii) Utilización de infraestructura de llave pública (PKI) utilizando XML Signature para firmar.

iii) Utilización de infraestructura de llave pública (PKI) utilizando XML Encryption para cifrar.

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7. ANEXOS ANEXO 1: Diagramas de actividades de los procesos vigentes En este anexo se presentan los diagramas de actividades para cada uno de los procesos vigentes, originados a partir de denuncias de accidentes o enfermedades: a) Caso 1: Diagrama correspondiente a la denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando

un empleador se encuentra afiliado a una Mutualidad de Empleadores. b) Caso 2: Diagrama correspondiente a la denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando

un empleador se encuentra afiliado al INP y el trabajador es un obrero. c) Caso 3: Diagrama correspondiente a la denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando

un empleador se encuentra afiliado al INP, el trabajador es un empleado y las prestaciones las realiza el Servicio de Salud.

d) Caso 4: Diagrama correspondiente a la denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando un empleador se encuentra afiliado al INP, el trabajador es un empleado y las prestaciones las realiza un Prestador en Convenio.

e) Caso 5: Diagrama correspondiente a la denuncia de una Enfermedad Profesional, cuando un empleador se encuentra afiliado a una Mutualidad de Empleadores.

f) Caso 6: Diagrama correspondiente a la denuncia de una Enfermedad Profesional, cuando un empleador se encuentra afiliado al INP, independiente si el trabajador es obrero o empleado.

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Caso 1: Diagrama correspondiente a la denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando un empleador se encuentra afiliado a una Mutualidad de Empleadores.

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Caso 2: Diagrama correspondiente a la denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando un empleador se encuentra afiliado al INP y el trabajador es un obrero.

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Caso 3: Diagrama correspondiente a la denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando un empleador se encuentra afiliado al INP cuando el trabajador es un empleado y las prestaciones las realiza el Servicio de Salud.

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Caso 4: Diagrama correspondiente a la denuncia de un Accidente del Trabajo, cuando un empleador se encuentra afiliado al INP cuando el trabajador es un empleado y las prestaciones las realiza un Prestador en Convenio.

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Caso 5: Diagrama correspondiente a la denuncia de una Enfermedad Profesional, cuando un empleador se encuentra afiliado a una Mutualidad de Empleadores.

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Caso 6: Diagrama correspondiente a la denuncia de una Enfermedad Profesional, cuando un empleador se encuentra afiliado al INP y el trabajador es obrero o empleado.

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ANEXO 2: Contenido de los documentos electrónicos, zonas de identificación y datos En este anexo se especifican en una tabla, cada uno de los datos que conforman cada una de las zonas de identificación, y que su vez permiten la conformación de cada uno de los documentos electrónicos. Cada columna de la tabla señala lo siguiente: a) Glosa: Nombre del elemento del documento electrónico. b) Descripción: Explicación comprensiva del elemento. c) Tag: Nombre del tag en el documento electrónico del <elemento> o “atributo”. d) Tipo: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:

i) Alfanumérico (String), algunos caracteres como ‘&’ y ‘<’ deben ser reemplazados por la secuencia de escape que el estándar que se utilizará define para dichos caracteres.

ii) Numérico (Integer), no debe incluirse separador de miles. iii) Decimal (decimal), los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el

valor que se desea incluir contiene decimales significativos. iv) Fecha (Date), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD. v) Hora (Time), tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS. vi) Fecha Hora (DateTime), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-

DDTHH:MM:SS. vii) STXXX, tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares. viii) CTXXX, tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.

e) Validación: Validación realizada en el tipo de dato definido. f) I: Código de impresión del campo. Si el código es I, el campo debe ser impreso. La

impresión de un dato no debe necesariamente ser igual al formato que se especifica en el presente documento. Como ejemplo, una fecha no tiene necesariamente que estar en el formato AAAA-MM-DD, sino que puede ser impresa con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el año, el mes y día, de manera de facilitar su lectura. Adicionalmente, se puede optar porque un dato que es obligatorio imprimir, esté pre impreso. En el caso que el elemento represente un código, se deberá utilizar en la representación impresa su etiqueta equivalente, dichos casos se especifican con las letras IE. Si el código es N, no es obligatorio que el campo sea impreso en el documento.

g) O: Código de obligatoriedad. Si el código es 1, el dato es obligatorio. El dato debe estar en el documento siempre, independiente de las características de la transacción. Si el código es 2, el dato es condicional. El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio en determinadas operaciones si se cumple una cierta condición que emana del propio formulario. Si el código es 3, el dato es opcional.

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DOCUMENTO 

GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Folio N° que identifica de manera única el documento 

<folio>  Integer  

I  1 

Fecha emisión Fecha en que se emite el documento 

<fecha_emision>  DateTime  

I  1 

Código organismo administrador 

Código del organismo administrador 

<codigo_org_admin>  STOrganismo  

IE  1 

Código organismo emisor Código de la institución que emite el documento 

<codigo_emisor>  STEmisor  

IE  1 

Código caso  Código único del caso  <codigo_caso>  Integer  I  1 

Documento valido indica si el documento es valio o a sido anulado

<validez>  STSiNo    

Origen Información Origen de la entrega de información 

<origen_informacion>  STOrigen_informacion  1. Electrónico; 2. Papel  

EMPLEADOR GLOSA DESCRIPCION TAG TIPO VALIDACION I  O 

RUT empleador  RUT empleador  <rut_empleador>  STRut  I  1 Nombre  Nombre o Razón social  <nombre_empleador>  String  I  1 

Dirección Dirección del empleador 

<direccion_empleador>  CTDireccion  

IE  1 

Código actividad Código CIUU,  rama o rubro de la actividad económica 

<ciiu_empleador>  STCIIU  CIIU  IE  1 

Número trabajadores Número de trabajadores de la empresa 

<n_trabajadores>  Integer  

I  1 

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Tipo empresa  Tipo de empresa  <tipo_empresa>  STTipo_empresa 

1. Principal; 2. Contratista; 3. Subcontratista; 4. De Servicios Transitorios 

IE  1 

Código actividad secundaria 

Código CIUU empresa No principal, si la empresa es contratista, subcontratista o de Servicios Transitorios, señalar la rama o rubro de la  empresa Principal. 

<ciiu2_empleador>  STCIIU  CIIU  IE  1 

Propiedad empresa Propiedad de la empresa  

<propiedad_empresa>  STPropiedad_empresa  1. Privada; 2. Pública  IE  1 

TRABAJADOR GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Trabajador  Datos del trabajador  <trabajador>  CTPersona  IE  1 

Código etnia Código del pueblo originario 

<codigo_etnia>  STCodigo_etnia 

1. Alacalufe        ; 2. Atacameño    ; 3. Aimara; 4. Colla          ; 5. Diaguita; 6. Mapuche; 7. Quechua   ; 8. Rapa Nui; 9. Yámana (Yagán); 0. Ninguna  

IE  1 

Dirección trabajador  Dirección del trabajador <direccion_trabajador>  CTDireccion  

IE  1 

Profesión trabajador  Profesión del trabajador <profesion_trabajador>  String  

I  1 

Código profesión Código de la profesión del trabajador 

<ciuo_trabajador>  STCIUO  CIUO  

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Categoría ocupacional Tipo de ocupación del trabajador 

<categoria_ocupacion>  STCategoria_ocupacion 

1. Empleadores; 2. Asalariados; 3. Cuenta Propia; 4. Familiar no Remunerado; 5. Trabajador Voluntario 

IE  1 

Duración contrato Tipo de contrato del trabajador 

<duracion_contrato>  STDuracion_contrato 1. Permanente;  2.Plazo fijo; 3 .Por obra o faena;  4. Temporada Agrícola 

IE  1 

Dependencia Tipo de dependencia del trabajador 

<tipo_dependencia>  STDependencia 1. Dependiente; 2. Independiente 

IE  1 

Remuneración Tipo de remuneración del trabajador 

<tipo_remuneracion>  STRemuneracion 1. Salario fijo;  2. A trato o por comisiones; 3. Honorarios 

IE  1 

Fecha ingreso trabajo Fecha en la que se incoporó al trabajo actual 

<fecha_ingreso>  Date  

I  1 

ACCIDENTE GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Fecha Fecha y hora del accidente 

<fecha_accidente>  DateTime  

I  1 

Hora ingreso  Hora ingreso al trabajo  <hora_ingreso>  Time  I  1 

Dirección Dirección donde ocurrió el accidente 

<direccion_accidente>  CTDireccion  

IE  1 

Lugar Sitio o lugar  especifico donde ocurrió el accidente 

<lugar_accidente>  String  

I  1 

Que 

¿ Qué hacia  el trabajador(a) al momento del accidente? 

<que>  String  

I  1 

Como ¿ Que paso o cómo ocurrió  el accidente?  

<como>  String  

I  1 

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Trabajo habitual Al momento del accidente, desarrollaba de su trabajo  habitual 

<trabajo_habitual>  STSiNo  

IE  1 

Gravedad  Criterio de Gravedad  <gravedad>  STCriterio_gravedad 1. No Grave; 2. Grave; 3. Fatal 

IE  1 

Tipo accidente  Tipo de Accidente  <tipo_accidente>  STTipo_accidente 1. Accidente del Trabajo;  2. Accidente de Trayecto 

IE  1 

Hora salida Hora salida del trabajo (sólo para Accidente de Trayecto) 

<hora_salida>  Time  

I  1 

Tipo accidente trayecto Tipo de Accidente de Trayecto 

<tipo_accidente_trayecto>  STTipo_accidente_trayecto 1. Domicilio‐trabajo; 2. Entre dos trabajos 

IE  1 

Medio prueba Medio de Prueba (sólo para Accidente de Trayecto ) 

<medio_prueba>  STMedio_prueba_accidente 1. Parte Carabineros; 2 Testigos; 3. Declaración propia 

IE  1 

Detalle prueba Detalle del Medio de Prueba (sólo para Accidentes de Trayecto)

<detalle_prueba>  String  

I  3 

ENFERMEDAD GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Síntoma Descripción de Molestias o Síntomas  

<sintoma>  String  

I  1 

Fecha inicio sintoma Antigüedad de las Molestias o Síntomas 

<fecha_sintoma>  Date  

I  1 

Parte cuerpo Parte del Cuerpo Afectada 

<parte_cuerpo>  String  

I  1 

Antecedente previo Antecedente de cuadro previo similar  

<antecedente_previo>  STSiNo  

IE  1 

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Antecedente compañero 

Existencia de compañeros de trabajo con las mismas molestias 

<antecedente_companero>  STSiNo  

IE  1 

Descripción trabajo 

Descripción del trabajo o actividad que realizaba cuando comenzaron las molestias 

<direccion_trabajo>  String  

I  1 

Puesto trabajo 

Nombre del Puesto de Trabajo o Actividad que realizaba cuando comenzaron las molestias 

<puesto_trabajo>  String  

I  1 

Agente sospechoso 

Agente sospechoso de causar las molestias ¿Qué cosa(s) del trabajo cree Ud. que le causan estas molestias? 

<agente_sospechoso>  String  

I  1 

Fecha expuesto agente Fecha desde la que ha estado expuesto al agente sospechoso 

<fecha_agente>  Date  

I  1 

DENUNCIANTE GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Nombre Nombres o Razón Social(si se trata de una empresa) 

<nombre_denunciante>  String  

I  1 

RUT  RUT Denunciante  <rut_denunciante>  STRut  I  1 

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Clasificación Clasificación del denunciante (según Ley 16.744)  

<clasificacion>  STClasificacion_denunciante 

1. Empleador 2. Trabajador 3. Derecho‐habientes(familiares) 4. Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa 5. Profesional  tratante  6. Otro 

IE  1 

DIAGNOSTICOGLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Diagnóstico  Diagnóstico médico  <diagnostico>  String  1 Código Diagnóstico  Código Diagnóstico  <codigo_diagnostico>  STCIE10  CIE10  1 

Ubicación Ubicación de la lesión  o enfermedad 

<ubicacion>  String    

Código Ubicación  Código Ubicación Lesión <codigo_ubicacion>  STCodigo_ubicacion_lesion Clasificación según Ubicación de la Lesión OIT 

 1 

Fecha Diagnóstico Fecha en que se realiza el diagnóstico 

<fecha_diagnostico>  Date    

RESOLUCION GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Derevación 77 Indica si la resolución implica una derivación que se acoge al 77 bis 

<derivacion77>  STSiNo  IE  1 

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Tipo accidente o enfermedad 

Tipo de Accidente o Enfermedad 

<tipo_acc_enf>  STTipo_accidente_enfermedad 

1. Accidente del Trabajo; 2. Accidente de Trayecto; 3. Enfermedad Profesional; 4. Accidente Común; 5. Enfermedad Común 

IE  1 

Indicaciones Indicaciones para el empleador y/o trabajador 

<indicaciones>  String  

I  1 

Codificación Enfermedad Codificación de la  Enfermedad Profesional

<codificacion_enfermedad>  CTCodificacion_enfermedad    

Codificación Accidente Codificación del Accidente 

<codificacion_accidente>  CTCodificacion_accidente    

Calificador  Persona que califica la denuncia 

<calificador>  CTPersona  

IE  1 

INCAPACIDAD TEMPORAL GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Fecha inicio  Fecha de inicio del reposo laboral 

<fecha_inicio_incap_temp>  Date  I  1 

Fecha termino  Fecha de termino del reposo laboral 

<fecha_termino_incap_temp>  Date  I  1 

Número días  Número de días de reposo 

<n_dias_incap_temp>  Integer  

I  1 

INDICACIONES ALTA LABORAL GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Fecha reintegro Fecha de reintegro al trabajo 

<fecha_reintegro>  Date  

I  1 

Restricciones Restricciones para el trabajo habitual  

<restricciones>  STSiNo  

IE  1 

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Tipo restricción  Tipo de restricción  <tipo_restriccion>  String  I  1 

Periodo restricción Numero de días del periodo de la restricción

<n_dias_periodo_restriccion>  Integer  

I  1 

Continua tratamiento Continua con tratamiento 

<continua_tratamiento>  STSiNo  

IE  1 

Tipo tratamiento  Tipo de tratamiento  <tipo_tratamiento>  String  I  1 

INDICACIONES ALTA MEDICA GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Fecha otorgamiento Fecha Otorgamiento del Alta Médica 

<fecha_alta_medica>  Date  

I  1 

Existencia incapacidad Existencia de Incapacidad 

<existe_incapacidad>  STSiNo  

IE  1 

MEDICO GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Medico Identificación del médico 

<medico>  CTPersona  

IE  1 

RESOLUCION INCAPACIDAD PERMANENTE GLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Solicitante Evaluación Solicitada por 

<solicitante>  STSolicitante 

1. Organismo Administrador; 2. Entidad Empleadora; 3. Trabajador(a); 4. Otro 

IE  1 

Fecha solicitud  Fecha Solicitud  <fecha_solicitud>  Date  I  1 

Tipo evaluación  Tipo de Evaluación  <tipo_evaluacion>  STEvaluacion 

1. Primera Evaluación; 2. Reevaluación; 3. Revisión; 4. Apelación; 5 Reclamo 

IE  1 

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Origen última entidad Origen en última Entidad Empleadora 

<origen_ultima_entidad>  STSiNo  

IE  1 

Rut entidad Rut Entidad donde ocurrió o estuvo expuesto 

<rut_entidad>  String  

I  2 

Nombre entidad Nombre Entidad donde ocurrió el Accidente o estuvo expuesto 

<nombre_entidad>  String  

I  2 

Período exposición  Período de Exposición  <periodo_exposicion>  String  I  1 Invalideces múltiples  Invalideces Múltiples  <multiple>  STSiNo  IE  1 

Antecedentes grado incapacidad 

Antecedentes para establecer el grado de incapacidad permanente 

<antecedentes_grado_incap>  CTAntecedente_grado_inc    

Código Secuela Función  Código Secuela Función  <codigo_secuela_funcion>  STCIF  Código Función CIF  

Código Secuela Estructura Código Secuela Estructura 

<codigo_secuela_estructura>  STCIF  Código Estructura CIF  

Código Secuela Actividad y Participación 

Código Secuela Actividad y Participación 

codigo_secuela_actividad>  STCIF  Código Estructura CIF  

Código Secuela Factores Ambientales 

Código Secuela Factores Ambientales 

<codigo_secuela_factores_amb>  STCIF  Código Estructura CIF  

Ponderación sexo  Ponderación Sexo  <ponderacion_sexo>  Decimal  I  1 Ponderación edad  Ponderación Edad  <ponderacion_edad>  Decimal  I  1 

Ponderación profesión habitual 

Ponderación Profesión Habitual 

<ponderacion_profesion>  Decimal  

I  1 

Otra ponderación  Otra Ponderación  <otra_ponderacion>  Decimal  I  1 

Grado total incapacidad Grado Total de Incapacidad 

<grado_incapacidad>  Decimal  

I  1 

Gran invalidez  Gran Invalidez  <grado_invalidez>  STSiNo  IE  1 

Fecha Inicio Incapacidad  Fecha Inicio Incapacidad <fecha_inicio_incapacidad>  Date  

I  1 

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Observaciones  Observaciones  <observaciones>  String  I  3 

MINISTRO DE FE Y ENCARGADOGLOSA  DESCRIPCION  TAG  TIPO  VALIDACION  I  O 

Ministro de Fe Identificación del ministro de fe 

<ministro_fe>  CTPersona  

I  1 

Encargado comisión Identificación del encargado de comisión 

<encargado_comision>  CTPersona  

I  1