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Pliego UESTY 3005 SISTEMA DE TRANSMISION ASOCIADO A LA CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA TERCER TRAMO INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ COMITE DE EJECUCION PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) ANEXO I: CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) SETIEMBRE 2005

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Pliego UESTY 3005

SISTEMA DE TRANSMISION ASOCIADO A LA CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA

TERCER TRAMO

INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ

COMITE DE EJECUCION

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(CONTRATO COM)

ANEXO I: CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(CONTRATO COM)

SETIEMBRE 2005

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CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

Entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) y EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), en su carácter de Comité de Ejecución para llevar a cabo las obras del TERCER TRAMO DEL SISTEMA DE TRANSMISION ASOCIADO A LA CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA denominado Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, en adelante “EL COMITENTE” representado en este acto por. ................ ..................... ............................... en su carácter de .................... .................., por una parte y por la otra la empresa ........ ...................................... .................................. SOCIEDAD ANONIMA representada por el Señor ................ .................................. en su carácter de ....................... ........................, en adelante denominada indistintamente “CONTRATISTA” o “SOCIEDAD AUTORIZADA” acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO COM:

DEFINICIONES A todos los efectos de este Contrato, los términos que a continuación se indican significan:

Autoridad de Aplicación: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

Autorización para el inicio del cobro del CANON ANUAL: Es el acto del Comité de Ejecución que faculta a la SOCIEDAD AUTORIZADA a comenzar a cobrar la suma mensual correspondiente del CANON ANUAL. A tales efectos la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá acreditar ante el Comité de Ejecución que le ha sido otorgada la Habilitación Comercial y el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de índole técnica establecidas en los Anexos V a X del PLIEGO y la LICENCIA TECNICA respectiva.

CAF: Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL. Este Comité deberá autorizar todos los actos y/o decisiones del Comité de Ejecución que signifiquen comprometer el uso o disposición de los fondos destinados a la ejecución de las Obras.

CAMMESA: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA.

Comité de Ejecución: Es el organismo conformado a través de un convenio de colaboración suscripto entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) y EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA) para llevar a cabo las obras del TERCER TRAMO DEL SISTEMA DE TRANSMISION asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA denominado Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ y en tal carácter elaborar y someter a aprobación del ENRE los Pliegos para el llamado a Licitación Pública para la selección del Contratista COM de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ,

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atender las consultas de los Participantes, evaluar las propuestas, disponer la Precalificación, Preadjudicación, la Adjudicación y suscribir en su condición de COMITENTE el respectivo CONTRATO COM.

COMITENTE: Es el Comité de Ejecución. Es el designado para suscribir el CONTRATO COM.

CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ: Es el objeto único e inescindible del CONTRATO COM.

CONTRATISTA o SOCIEDAD AUTORIZADA: Es el Adjudicatario que ha firmado el CONTRATO COM con el COMITENTE. El CONTRATISTA, según quien resulte adjudicatario, asume el rol de TRANSPORTISTA o de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA debiendo construir, operar y mantener la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ según los términos del CONTRATO COM y la LICENCIA TECNICA que le otorgue la TRANSPORTISTA (TRANSENER S.A.)

CONTRATO COM: es este Contrato de CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ y sus Subanexos.

E.E.T.T.: Estaciones Transformadoras.

ENRE: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, creado por la Ley N° 24.065.

Habilitación Comercial: Es el acto por el cual se dan por concluidos con resultados satisfactorios los ensayos finales para la puesta en servicios de la Interconexión y la TRANSPORTISTA autoriza a la toma de carga. A partir de este momento la operación y el mantenimiento de los equipos se efectuará de acuerdo con las condiciones establecidas en la LICENCIA TECNICA otorgada por TRANSENER S.A.. La energización de la Interconexión, sin toma de carga, se considerará como parte de los ensayos finales, previos a la Habilitación Comercial.

Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ: Es la Interconexión eléctrica a través de una Línea Extra Alta tensión (L.E.A.T.) en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), simple terna, que unirá las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA 500 kV (Provincia de CORRIENTES); MERCEDES 500 kV (Provincia de CORRIENTES); COLONIA ELIA 500 kV (Provincia de ENTRE RIOS) y RODRIGUEZ 500 kV (Provincia de BUENOS AIRES), que comprende a su vez, las ampliaciones en las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA 500 kV; COLONIA ELIA 500 kV y RODRIGUEZ 500 kV y la construcción de la E.T. MERCEDES con una playa en 500/132 kV. Incluyendo asimismo, la provisión y montaje de un sistema integrado de telecomunicaciones para la L.E.A.T y entre las E.E.T.T. mencionadas, y toda obra y servicio necesario para la construcción y debido funcionamiento de la Interconexión.

Integran además la Interconexión, la reconexión en 500 kV de la Línea E.T. RINCON SANTA MARIA – E.T. SAN ISIDRO que actualmente opera en 132 kV, la ampliación

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de la E.T. SAN ISIDRO 132 kV existente y la construcción y puesta en servicio de la nueva E.T. SAN ISIDRO 500 kV.

LA TRANSPORTISTA o TRANSENER S.A.: COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

L.E.A.T.: Línea Extra Alta Tensión.

LICENCIA TECNICA: es el documento por el cual la TRANSPORTISTA (TRANSENER S.A.) establece, para las instalaciones que se encuentran bajo su responsabilidad, las condiciones técnicas, que la SOCIEDAD AUTORIZADA por su calidad de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, debe cumplir para conectar al Sistema de Transporte la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ.

LOS PROCEDIMIENTOS: son los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)” aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

MEM: Mercado Eléctrico Mayorista

OED: Organismo Encargado del Despacho a cargo de CAMMESA.

OFERTA TECNICA: Toda la Documentación Técnica presentada por la SOCIEDAD AUTORIZADA dentro de la Solicitud para la Precalificación (Sobre Nº 1) y sus Anexos.

Paquete Mayoritario: Total de acciones clase "A" de la SOCIEDAD AUTORIZADA, representativas del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) de su capital social.

PARTE o PARTES: EL COMITENTE y la SOCIEDAD AUTORIZADA, mencionadas individualmente o en conjunto.

PLIEGO: es el Pliego de Bases y Condiciones para la selección de un TRANSPORTISTA, de un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE o de un interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para construir, operar y mantener la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ.

Proyecto de Referencia: Es el Proyecto de la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ integrado por la documentación incluida como Anexos VI, VII, VIII y IX del PLIEGO.

Proyecto Alternativo: Es la propuesta alternativa presentada por el Oferente para todo o alguna de las partes del Proyecto de Referencia.

OBJETO Y ALCANCES DEL CONTRATO ARTICULO 1°: El presente CONTRATO COM tiene por objeto la CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ en las condiciones que este Contrato establece y en las que definan la TRANSPORTISTA y la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL en la LICENCIA TECNICA

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que a tales efectos le otorguen al titular del presente CONTRATO COM por revestir éste la condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.

ARTICULO 2°: El CONTRATO COM, en lo atinente a su ejecución, se divide en dos etapas sujetas ambas a los términos de la respectiva LICENCIA TECNICA:

ETAPA A. CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ.

Etapa que se inicia con la firma del CONTRATO COM y finaliza con la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL.

ETAPA B. OPERACION Y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ.

Etapa que se inicia con la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL de la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ, otorgada por EL COMITENTE, y comprende un Período de Amortización de QUINCE (15) años y a su vencimiento un Período de Explotación que finaliza con la extinción del plazo de la Concesión de la TRANSPORTISTA a la cual se vincula dicha Interconexión.

SOCIEDAD AUTORIZADA - REGIMEN SOCIETARIO ARTICULO 3°: La SOCIEDAD AUTORIZADA es una sociedad anónima constituida en Jurisdicción Nacional cuyos accionistas quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo siguiente. Las acciones que integran el Paquete Mayoritario no podrán ser objeto de otra prenda que la estipulada en el inciso 38.1 del CONTRATO COM ni ser dadas en garantía a terceros.

Idénticas restricciones se aplican a las acciones Clase "B" hasta la finalización del Período de Amortización. A la finalización del mismo, dichas restricciones dejan de ser aplicables para las acciones Clase “B”.

El objeto social de la SOCIEDAD AUTORIZADA será exclusivamente para construir, operar y mantener la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ. Las modificaciones de su Estatuto Social requerirá la aprobación previa del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). Durante el Período de Amortización de la Interconexión RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ requerirá asimismo la aprobación del Comité de Ejecución. Las acciones Clase “A” constitutivas del Paquete Mayoritario de la sociedad tendrán como derecho de clase la mayoría que asegure la toma de decisiones en el Directorio, las Asambleas y la Sindicatura y la facultad consecuente de designar el número de directores y de síndicos necesarios para asegurar tal toma de decisión.

El régimen de propiedad y las condiciones de prenda del paquete accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA establecido en el inciso 38.1 de este CONTRATO COM, no es de aplicación para el caso que el Contratista resulte ser la TRANSPORTISTA o UN TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE con contrato vigente.

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CONTROL ACCIONARIO ARTICULO 4°: Los accionistas de las acciones Clase “A” de la SOCIEDAD AUTORIZADA no podrán, hasta transcurrido el término de CUATRO (4) años a partir de la firma del CONTRATO COM, modificar sus participaciones accionarias de ningún modo, ni vender todo o parte del Paquete Mayoritario de acciones, ni ofrecer a terceros la suscripción de acciones de cualquier modo que afecte la tenencia del Paquete Mayoritario de acciones por los Integrantes del Proponente.

Idéntica limitación se impondrá a los accionistas de las acciones Clase "B" de la SOCIEDAD AUTORIZADA, quienes no podrán, hasta transcurrido el término de CUATRO (4) años a partir de la firma del CONTRATO COM, modificar sus participaciones accionarias de ningún modo, ni vender todo o parte del paquete de acciones, ni ofrecer a terceros la suscripción de acciones de cualquier modo que afecte la tenencia del paquete de acciones por los Integrantes del Proponente.

La presente limitación y todas las que se incluyan en este Artículo 4º y en Artículo 3º precedente, deberán constar en el Estatuto Social de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

Vencido el término de CUATRO (4) años, sólo podrá venderse todo o parte del capital accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA aplicando el procedimiento que se definen en los incisos siguientes.

4.1. La primera venta o cesión, total o parcial, o modificación de participación total o parcial entre los Integrantes del Proponente que sea resultante de acuerdos establecidos para la presentación de la propuesta, deberá ser aprobada por el Comité de Ejecución teniendo en cuenta las exigencias planteadas en el PLIEGO. El Comité de Ejecución someterá la propuesta con su análisis a la aprobación del ENRE.

4.2. Toda otra venta o cesión, total o parcial, durante el Período de Amortización deberá realizarse en las siguientes condiciones:

a) Previa autorización del Comité de Ejecución y del ENRE, si la venta es inferior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de las acciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

b) Mediante Licitación Pública, si la venta supera el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de las acciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA. El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser, en lo sustancial, semejante al PLIEGO y preverá la adjudicación del porcentaje de capital social correspondiente al Paquete Mayoritario de acciones a un único titular. El Pliego de Bases y Condiciones será elaborado por el Comité de Ejecución y éste dará intervención a los accionistas, quienes podrán efectuar pedidos o sugerencias razonables, siendo facultativo para el Comité de Ejecución su aceptación. El Comité de Ejecución someterá la documentación preparada a la aprobación del ENRE.

4.2.1. El Pliego de Bases y Condiciones de la nueva Licitación Pública, deberá incluir como condición de validez, la deducción en el precio que se obtenga de las deudas de la SOCIEDAD AUTORIZADA que se encuentren en mora, como así también las multas devengadas y exigibles y todo otro pasivo que, de acuerdo a los principios de

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contabilidad generalmente aceptados, afecten la solvencia y el patrimonio de la SOCIEDAD AUTORIZADA para cumplir regularmente sus obligaciones económico-financieras.

Los importes de las deudas serán determinados, unilateralmente, por el Comité de Ejecución y/o el ENRE, con el solo requisito de obtener previamente un dictamen de auditoría a cargo de una firma de primera línea acreditada en plaza, seleccionada de común acuerdo con los accionistas, que establezca el monto de las deudas u obligaciones que se encuentren en las condiciones señaladas. El costo de este servicio profesional estará a cargo de los accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

4.2.2. El Paquete Mayoritario de acciones adjudicado a un único Adquirente no podrá, por el término de SEIS (6) años a partir de la adjudicación, modificar sus participaciones accionarias de ningún modo, ni vender todo o parte del Paquete Mayoritario de acciones, ni ofrecer a terceros la suscripción de acciones de cualquier modo que afecte la tenencia del Paquete Mayoritario de acciones por los Integrantes del único adjudicatario. Esta cláusula deberá consignarse en el contrato de compraventa de acciones.

4.2.3. Los accionistas, en el acto de solicitar la venta de las acciones, otorgarán un mandato irrevocable a tal efecto al Comité de Ejecución, por el plazo de SEIS (6) meses, para que por su intermedio se realice la Licitación Pública. Estarán a cargo de los accionistas los gastos inherentes a la Licitación y por lo tanto sólo tendrán derecho a cobrar el producido de la misma neto de gastos, tributos, pasivos establecidos en el Pliego u otros gravámenes que pudieran aplicarse.

4.2.4. El importe neto resultante será distribuido de la siguiente forma: NOVENTA POR CIENTO (90%) para el Comité de Ejecución y DIEZ POR CIENTO (10%) para los accionistas salientes, cuya entrega se efectuará dentro del plazo de TREINTA (30) días de haberlo recibido el Comité de Ejecución.

4.3. En caso que los accionistas soliciten la venta del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) o menos del capital accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, en los términos del inciso 4.2. a) de este CONTRATO COM, los accionistas podrán como resultado de negociaciones privadas definir un esquema de compraventa y someterlo a efectos de su validez, a la aprobación del Comité de Ejecución y del ENRE.

4.3.1 A efectos de su aprobación por el Comité de Ejecución y del ENRE deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El Contrato de Compraventa deberá establecer la prohibición de modificar el Estatuto Social, los derechos y/u obligaciones de las acciones integrantes del Paquete Mayoritario.

b) Que la SOCIEDAD AUTORIZADA no haya incurrido en incumplimientos contractuales o mantenga deudas que, a juicio del ENRE, habiliten la ejecución de las garantías del CONTRATO COM o afecten la solvencia o el patrimonio de la SOCIEDAD AUTORIZADA para cumplir sus obligaciones económico financieras.

4.4. Producida la venta en las condiciones expuestas deberá justificarse ante el Comité de Ejecución y el ENRE el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4.3.1 de

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este CONTRATO COM.

4.5. Finalizado el Período de Amortización, toda venta o cesión, total o parcial, deberá realizarse en las siguientes condiciones:

a) Previa autorización del ENRE, si la venta es inferior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de las acciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

b) Mediante Licitación Pública, si la venta supera el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de las acciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA. El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser, en lo sustancial, semejante al PLIEGO y preverá la adjudicación del porcentaje de capital social correspondiente al Paquete Mayoritario de acciones a un único titular. El Pliego de Bases y Condiciones será elaborado por el ENRE y éste dará intervención a los accionistas, quienes podrán efectuar pedidos o sugerencias razonables, siendo facultativo para el ENRE su aceptación.

4.5.1. El Pliego de Bases y Condiciones de la nueva Licitación Pública, deberá incluir como condición de validez, la deducción en el precio que se obtenga de las deudas de la SOCIEDAD AUTORIZADA que se encuentren en mora, como así también las multas devengadas y exigibles y todo otro pasivo que, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, afecten la solvencia y el patrimonio de la SOCIEDAD AUTORIZADA para cumplir regularmente sus obligaciones económico-financieras.

Los importes de las deudas serán determinados, unilateralmente, por el ENRE, con el solo requisito de obtener previamente un dictamen de auditoría a cargo de una firma de primera línea acreditada en plaza, seleccionada de común acuerdo con los accionistas, que establezca el monto de las deudas u obligaciones que se encuentren en las condiciones señaladas. El costo de este servicio profesional estará a cargo de los accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

4.5.2. El Paquete Mayoritario de acciones adjudicado a un único Adquirente no podrá, por el término de SEIS (6) años a partir de la adjudicación, modificar sus participaciones accionarias de ningún modo, ni vender todo o parte del Paquete Mayoritario de acciones, ni ofrecer a terceros la suscripción de acciones de cualquier modo que afecte la tenencia del Paquete Mayoritario de acciones por los Integrantes del único adjudicatario. Esta cláusula deberá consignarse en el contrato de compraventa de acciones.

4.5.3. Los accionistas, en el acto de solicitar la venta de las acciones, otorgarán un mandato irrevocable a tal efecto al ENRE, por el plazo de SEIS (6) meses, para que por su intermedio se realice la Licitación Pública. Estarán a cargo de los accionistas los gastos inherentes a la Licitación y por lo tanto sólo tendrán derecho a cobrar el producido de la misma neto de gastos, tributos, pasivos establecidos en el Pliego u otros gravámenes que pudieran aplicarse. La entrega del importe neto resultante se efectuará dentro el plazo de TREINTA (30) días de haberlo recibido el ENRE.

4.6. En caso que los accionistas soliciten la venta del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) o menos del capital accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, en los términos del inciso 4.2. a) del CONTRATO COM, los accionistas podrán como

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resultado de negociaciones privadas definir un esquema de compraventa y someterlo, a efectos de su validez, a la aprobación del ENRE.

4.6.1 A efectos de su aprobación por el ENRE deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El Contrato de Compraventa deberá establecer la prohibición de modificar el Estatuto Social, los derechos y/u obligaciones de las acciones integrantes del Paquete Mayoritario.

b) Que la SOCIEDAD AUTORIZADA no haya incurrido en incumplimientos contractuales o mantenga deudas que, a juicio del ENRE, habiliten la ejecución de las garantías del CONTRATO COM o afecten la solvencia o el patrimonio de la SOCIEDAD AUTORIZADA para cumplir sus obligaciones económico financieras.

4.6.2 Cuando hayan transcurrido más de TREINTA (30) días desde la presentación de la solicitud de venta o desde que se hayan completado las informaciones que en su caso pueda haber requerido el ENRE, sin que éste se haya pronunciado, se considerará que existe aprobación tácita.

4.7. Producida la venta en las condiciones expuestas deberá justificarse ante el ENRE el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4.6.1 de este CONTRATO COM.

4.8. En todos los casos de venta de las acciones constitutivas del Paquete Mayoritario, los nuevos accionistas quedan sujetos a los mismos derechos y obligaciones establecidas para los accionistas originarios.

4.9. A los efectos de la constitución de la Prenda establecida en el inciso 38.1. del CONTRATO COM, el Estatuto Social de la SOCIEDAD AUTORIZADA debe diferenciar su capital social en acciones Clase "A" y acciones Clase "B", si éstas no resultaren del Estatuto Social originario.

Las acciones Clase "A" serán representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social e integrarán el Paquete Mayoritario de acciones. Su venta está sujeta a las reglas establecidas en los incisos 4.2. y 4.5. del presente CONTRATO COM.

INICIADOR – DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 5°. El Comité de Ejecución, en su carácter de COMITENTE, por su condición de INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS tiene los siguientes derechos y obligaciones, en un todo de acuerdo con la normativa regulatoria vigente:

a) Pagar en forma mensual y por el Período de Amortización de QUINCE (15) años la Participación que les corresponde del CANON ANUAL, de acuerdo a lo pactado en el Contrato de Promoción de la AMPLIACION y a la normativa regulatoria vigente.

b) Pagar en las condiciones establecidas en el PLIEGO en los plazos y con los montos estipulados durante la Construcción de las obras de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, la Participación que les corresponde

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de los ANTICIPOS DE CANON de acuerdo a lo pactado en el Contrato de Promoción de la AMPLIACION, directamente a la SOCIEDAD AUTORIZADA, sin intervención de CAMMESA.

c) Dicho compromiso les da derecho a percibir, en idéntica proporción a la de su Participación, los Cargos por Congestión y Pérdidas.

d) La obligación de pago asumida respecto al CANON ANUAL será en pesos, no sufrirá modificaciones durante el Período de Amortización de QUINCE (15) años, salvo las resultantes de los criterios de “Redeterminación del Valor del Canon” establecidos en el Subanexo I-2 del CONTRATO COM.

e) La obligación de pago asumida respecto a los ANTICIPOS DE CANON será en pesos, no sufrirá modificaciones durante la Construcción de las obras de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, salvo las resultantes de los criterios de “Redeterminación del Valor del Canon” establecidos en el Subanexo I-2 del CONTRATO COM.

f) Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE se extinguirán al finalizar el Período de Amortización, momento a partir del cual los costos de Operación y Mantenimiento y los Cargos por Congestión y Pérdidas serán reconocidos y remunerados según lo previsto para las instalaciones existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

g) Ofrecer en venta los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE en la forma y con la periodicidad que establece el Artículo 22 del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

Teniendo en cuenta que la SOCIEDAD AUTORIZADA, en cumplimiento de los requerimientos licitatorios, ha constituido un Contrato de Fideicomiso de Administración, cuya estructuración fuera oportunamente aprobada por parte de EL COMITENTE, transferirá la propiedad fiduciaria de los créditos mencionados en los incisos a) y b) a dicho agente fiduciario. Queda entendido que, cada uno de sus Integrantes cumplirá con su obligación frente a la SOCIEDAD AUTORIZADA efectuando los pagos mencionados en los incisos a) y b) al agente fiduciario instituido en los mismos términos y condiciones en que hubieran debido efectuarse a la SOCIEDAD AUTORIZADA.

Asimismo, en atención a que la constitución del fideicomiso ha sido exigencia establecida en los Pliegos licitatorios que integran el presente, la SOCIEDAD AUTORIZADA:

i) Renuncia irrevocablemente a responsabilizar a EL COMITENTE por cualquier consecuencia negativa que derive de la constitución o funcionamiento del fideicomiso,

ii) Se obliga a mantener indemne a EL COMITENTE por cualquier perjuicio directo o indirecto que éste sufra como consecuencia de la constitución o funcionamiento del fidecomiso, y

iii) Como única excepción, en ninguno de los dos supuestos anteriores la

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SOCIEDAD AUTORIZADA será responsable de las consecuencias o perjuicios que se deriven exclusivamente de la conducta culpable o dolosa de EL COMITENTE.

INVERSIONES ARTICULO 6º: Es exclusiva responsabilidad de la SOCIEDAD AUTORIZADA realizar todas las inversiones necesarias para asegurar la CONSTRUCCION, OPERACION y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, conforme al nivel de calidad exigido en el PLIEGO y Circulares, en la LICENCIA TECNICA oportunamente otorgada por TRANSENER S.A. y en las reglamentaciones vigentes.

ETAPA A. CONSTRUCCION. PRINCIPIO GENERAL DE EJECUCION ARTICULO 7°: La Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ deberá ejecutarse de plena conformidad con las estipulaciones de los siguientes documentos:

• El presente CONTRATO COM y sus Subanexos, con las modificaciones que se definieron por Circular durante el proceso licitatorio para la selección de un Contratista COM.

• El PLIEGO y toda su documentación anexa, con las modificaciones que se definan por Circular durante el proceso licitatorio para la selección de un Contratista COM.

• La OFERTA TECNICA de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

De existir discordancia o textos incompatibles entre los documentos aludidos, deberá aplicarse para su interpretación el orden de prelación establecido en este artículo.

PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 8°: Es obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA la adopción de todos los recaudos necesarios para el debido cuidado y preservación del medio ambiente, de acuerdo a los criterios sobre “Evaluación de Impacto Ambiental” especificados en el Subanexo I-5 de este CONTRATO COM y a los lineamientos y normas establecidas por la SECRETARIA DE ENERGIA, el ENRE, la legislación nacional y provincial vigente o que se dicte en el futuro.

CRONOGRAMA DE OBRA Y PLAZO DE EJECUCION ARTICULO 9°: La SOCIEDAD AUTORIZADA se obliga a realizar todos los actos necesarios para que la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ obtenga la Habilitación Comercial dentro de los QUINIENTOS CUARENTA (540) días corridos desde la

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firma del presente CONTRATO COM siendo el plazo límite el día ... ... de .... ..... ...... de 200.....

EL CONTRATO COM entra en vigencia a partir de la fecha de su firma, entendiéndose que la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ se inicia a partir de tal fecha y que ha de ajustarse estrictamente a las fechas determinadas para cada uno de los hitos que establece el Cronograma de Obra presentado con la OFERTA TECNICA y que forma parte del presente CONTRATO COM como Subanexo I-6. En caso de incumplimiento la SOCIEDAD AUTORIZADA será pasible de la aplicación de las penalidades fijadas en el Subanexo I-1 de este CONTRATO COM.

La SOCIEDAD AUTORIZADA se obliga a mantener la programación de trabajos, la asignación por cada empresa o grupo de empresas y la afectación de recursos humanos y de equipamiento para cada uno de los CUATRO (4) frentes de trabajos como lo ha presentado en su propuesta, en respuesta a los requerimientos del Numeral 1.6.2 del PLIEGO. En caso de incumplimiento, la SOCIEDAD AUTORIZADA será pasible de la aplicación de las penalidades fijadas en el Subanexo I-1 de este CONTRATO COM.

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá ajustarse al Proyecto de Referencia que como Subanexo I-4 integra este CONTRATO COM, o al Proyecto Alternativo que haya presentado en su OFERTA TECNICA. A tales efectos deberá proceder tal como se indica en el Numeral 12.9. del PLIEGO.

PLAN DE TRABAJOS ARTICULO 10: Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a computar desde la firma de este CONTRATO COM, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá presentar para su aprobación por el COMITENTE el Plan de Trabajos Detallado, al que se ajustará la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, en un todo conforme con los requerimientos determinados en el PLIEGO y Circulares. Siendo de aplicación específica para el desarrollo de este plan detallado lo indicado en el Anexo II del PLIEGO. Este plan detallado deberá respetar el Cronograma de Obra y el Listado de Fechas Claves presentadas en la OFERTA TECNICA que forman parte de este contrato como Subanexo I-6. Asimismo deberá tener en cuenta cualquier Proyecto Alternativo de la Interconexión cuya aprobación por el COMITENTE se tramita paralelamente.

El Plan de Trabajos desarrollará los cronogramas separados para los distintos frentes de trabajo de los TRES (3) Frentes de trabajo de la línea y el Frente de las estaciones, manteniendo las condiciones con las que ha sido precalificada la oferta.

Toda modificación posterior al Plan de Trabajo Detallado, debe ser aprobada por el COMITENTE en un plazo de CINCO (5) días. El silencio del COMITENTE al respecto, revestirá carácter denegatorio.

En ningún caso, la aprobación y/o las modificaciones sucesivas al Plan de Trabajo Detallado de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ dará derecho a la SOCIEDAD AUTORIZADA a solicitar modificaciones en el CANON ANUAL a

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percibir, ni en la fecha prevista para la Habilitación Comercial a otorgar por CAMMESA.

TRAZA – SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO ARTICULO 11: Cualquiera sea la traza definitiva, la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ se realizará en inmuebles sujetos a expropiación o afectados por servidumbre de electroducto en los términos de la Ley Nº 19.552 y su modificatoria Ley Nº 24.065. Todas las gestiones necesarias para lograr los permisos de paso y/o de construcción para lograr la liberación de la traza y la constitución de las servidumbres y su inscripción definitiva en los Registros de la Propiedad Inmueble deberán ser realizadas por la SOCIEDAD AUTORIZADA. Todos los costos, incluidas las indemnizaciones, compensaciones, costas, gastos, tributos, honorarios, inscripciones, notificaciones, publicaciones y trámites administrativos derivados de tales requerimientos y de su tenencia y uso, como asimismo todo otro permiso, sea cual fuera su naturaleza, necesario o conveniente para la realización de las obras, estarán exclusivamente a cargo de la misma.

Asimismo, será a su exclusivo cargo, toda compensación por remoción de obstáculos, daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudiera corresponder o resultar necesaria a los dueños, poseedores u ocupantes de los predios afectados o terceros con motivo de la construcción del electroducto.

Entre las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA está incluida la realización de las tramitaciones correspondientes cualquiera sea su naturaleza, ante los organismos públicos y privados y particulares incluyendo gestiones necesarias para la emisión de resoluciones y decisiones estatales relacionadas con la afectación de la traza de la L.E.A.T. a Servidumbre Administrativa de Electroducto, así como la inscripción definitiva de la parcela afectada en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

La SOCIEDAD AUTORIZADA podrá utilizar en beneficio de la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica, los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio que apruebe el ENRE, incluidas servidumbres, abonando los costos de indemnizaciones que pudieren corresponder sin perjuicio de la responsabilidad adicional por daños.

La SOCIEDAD AUTORIZADA realizará todos los trámites necesarios ante el ENRE para la obtención de la Resolución que establezca la Servidumbre Administrativa de Electroducto en la traza seleccionada para la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ. Esta gestión será realizada en el plazo más reducido posible tal que no se afecte el Cronograma de Obra.

ARTICULO 12: Al finalizar los trabajos, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá haber obtenido la conformidad escrita de cada propietario, tenedor u ocupante de inmuebles, la que se acreditará mediante la entrega a EL COMITENTE de una copia autenticada del Acta de Inscripción en el Catastro y/o Registro de la Propiedad Inmueble de las restricciones de dominio correspondientes. Esta entrega es acto previo para la

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Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL.

En aquellos casos en que exista imposibilidad de perfeccionar la inscripción, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá entregar a EL COMITENTE las constancias correspondientes a las actuaciones iniciadas.

CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA INTERCONEXION

ARTICULO 13: La SOCIEDAD AUTORIZADA declara conocer plenamente el alcance de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ y renuncia expresamente a toda reclamación que pudiera corresponder por desconocimiento del terreno, de las condiciones climáticas, de los ecosistemas involucrados, del proyecto, del tipo de servicio a prestar y de toda otra condición física o jurídica que pudiere incidir en el desarrollo de la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

Asimismo, la SOCIEDAD AUTORIZADA asume como obligación propia la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ conforme las condiciones técnicas exigidas en el PLIEGO y Circulares, y en la LICENCIA TECNICA oportunamente otorgada por la TRANSPORTISTA, quedando entendido que aunque en el PLIEGO y Circulares, se hubiesen omitido detalles necesarios para la terminación de la Interconexión y la posterior OPERACION Y MANTENIMIENTO del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica, la SOCIEDAD AUTORIZADA procederá a construir todas las instalaciones que las reglas de la técnica exijan para la prestación de los servicios de OPERACION Y MANTENIMIENTO de acuerdo con las exigencias de calidad del servicio definidas en el PLIEGO y Circulares, en la LICENCIA TECNICA y en las reglamentaciones vigentes.

INSPECCION Y SUPERVISION ARTICULO 14: Son facultades de EL COMITENTE durante el período de CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, entre otras de índole similar, las siguientes:

• Verificar la totalidad de las tareas de campo y afines que el CONTRATISTA tenga que realizar como trabajos previos a la construcción propiamente dicha.

• Verificar el desarrollo de la ingeniería de detalle de todas las especialidades y frentes en que se divida la Interconexión, incluyendo la ingeniería de los proveedores y la etapa final de elaboración de documentos “Conforme a Obra”.

• Verificar el proceso de compra completo desde el punto de vista técnico y programático y legal (Compre Nacional) de todos los equipos y materiales para la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, desde las especificaciones técnicas que se preparen hasta los ensayos de recepción en fábrica, controlando todas las etapas intermedias.

• Inspeccionar la construcción, montajes, ensayos y puesta en marcha de las

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instalaciones en los emplazamientos de las mismas, verificando el Plan de Trabajos y el ajuste de la calidad de CONSTRUCCION de la Interconexión de acuerdo a las exigencias del CONTRATO COM, del PLIEGO y Circulares, y de la LICENCIA TECNICA que oportunamente otorgara la TRANSPORTISTA.

• Verificar el cumplimiento de las Normas Ambientales y las prescripciones establecidas en el Plan de Gestión Ambiental presentado por el CONTRATISTA.

El COMITENTE podrá delegar en quien juzgue conveniente el ejercicio de las actividades de control que se enuncian en este artículo, que constituyen un listado indicativo no limitativo.

El COMITENTE podrá efectuar todas las observaciones que estime necesarias y pertinentes, cuando a su criterio no estén cumpliéndose por parte del CONTRATISTA las filosofías de diseño, las especificaciones técnicas, y en general las reglas del arte aplicables en cada caso; la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá atender las observaciones que reciba en el marco indicado, efectuando los ajustes y correcciones necesarias.

Lo indicado precedentemente no eximirá a la SOCIEDAD AUTORIZADA de su completa responsabilidad sobre todas y cada una de las facetas y partes de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

A tal efecto, EL COMITENTE y la TRANSPORTISTA, tendrán acceso a todas las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA, la que así lo faculta y asimismo, podrá solicitar y revisar la documentación técnica que estime necesaria para tal cometido. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá proporcionar a EL COMITENTE toda la información que a tales efectos éste le solicite.

Es obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA obtener el acceso para EL COMITENTE a todas las instalaciones de proveedores y subproveedores en los cuales se desarrollan procesos de fabricación de materiales y equipos a ser instalados en las obras de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, a los efectos de inspección de fabricación y control de calidad.

Las facultades de la TRANSPORTISTA serán las establecidas en la respectiva LICENCIA TECNICA. Asimismo la relación entre EL COMITENTE en ejercicio de la Inspección y la TRANSPORTISTA en ejercicio de la Supervisión y la SOCIEDAD AUTORIZADA se regirá por los términos fijados en la respectiva LICENCIA TECNICA.

ARTICULO 15: Toda comunicación relativa a la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ que EL COMITENTE curse a la SOCIEDAD AUTORIZADA se formalizará por escrito y deberá ser cumplimentada por ésta. A tal efecto EL COMITENTE designará un Representante Técnico a través del cual fiscalizará el cumplimiento del CONTRATO COM, designación que notificará, en forma fehaciente, a la SOCIEDAD AUTORIZADA.

El Representante Técnico de EL COMITENTE revestirá tal carácter a todos los efectos de la ejecución del CONTRATO COM y será asistido técnicamente según se establece en el artículo precedente o por quien EL COMITENTE designe.

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EL COMITENTE no podrá, por este medio, establecer modificaciones en la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, ni en la ejecución de trabajos adicionales, excepto cuando surjan riesgos para la seguridad general.

OBRAS Y SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA ARTICULO 16: Las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD AUTORIZADA, incluyen la construcción, conservación y en su caso, posterior levantamiento, a su exclusivo costo, de todas las instalaciones, obras y servicios de infraestructura necesarios, por requerimiento técnico o por exigencia legal, para la debida CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

REPRESENTANTE TECNICO DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA ARTICULO 17: La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá estar representada en los sitios en que se construye la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRÍGUEZ por su Representante Técnico. En la presentación de su Solicitud la SOCIEDAD AUTORIZADA ha designado para cumplir dicha representación al Señor Ingeniero ............... ................. (DNI .............). Sólo podrá ser sustituido con la previa aprobación de EL COMITENTE, quien a su vez puede exigir su sustitución, si entendiese que no se ha dado correcto cumplimiento al cometido que le corresponde a dicha función.

El Representante Técnico actuará como mandatario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, con plenas facultades para representarla en todos los asuntos técnicos y administrativos vinculados con la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá tener representación en una sede central en oficinas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos del intercambio de documentación con EL COMITENTE y la TRANSPORTISTA.

SUBCONTRATACIONES ARTICULO 18: La SOCIEDAD AUTORIZADA, a los efectos de la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, podrá utilizar a los subcontratistas que hubiese indicado en la presentación de su OFERTA TECNICA.

La utilización de otros subcontratistas sólo podrá efectivizarse previa aprobación de EL COMITENTE.

En todos los supuestos de subcontratación, la SOCIEDAD AUTORIZADA continúa siendo plenamente responsable ante EL COMITENTE por cualquier falta, error o negligencia que cometiere el subcontratista, sus representantes o dependientes.

ARTICULO 19: A los fines de este CONTRATO COM no se considera subcontratación la realización de trabajos por las empresas integrantes de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

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OBLIGACIONES LABORALES ARTICULO 20: La SOCIEDAD AUTORIZADA estará obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas por las leyes laborales en vigencia en cuanto a la duración de la jornada legal de trabajo, horarios, salarios, beneficios sociales, etc., y mantendrá totalmente indemne a los Integrantes de EL COMITENTE de cualquier responsabilidad o penalidad por incumplimiento de tales disposiciones.

Las obligaciones laborales y de seguridad social, serán a cargo exclusivo de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

Asimismo será la única responsable por cualquier accidente que pudiere ocurrir a sus dependientes, a dependientes de los subcontratistas, a cualquier persona que de algún modo actúe, en forma directa o indirecta, para la SOCIEDAD AUTORIZADA durante la ejecución del CONTRATO COM, o a terceros, con motivo o en ocasión de la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento del CONTRATO COM, sea que se accione invocando la Ley de Accidentes de Trabajo o el Derecho Civil. La contratación de seguros no eximirá de responsabilidad a la SOCIEDAD AUTORIZADA.

ARTICULO 21: Se deja expresa constancia de la obligatoriedad del cumplimiento de lo establecido por la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79 y complementarias y por la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 1.069/91.

Será de exclusiva responsabilidad de la SOCIEDAD AUTORIZADA la adopción de todas las normas y medidas de seguridad, establecidas por las disposiciones vigentes.

Serán a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA todas las erogaciones que, en relación a la solidaridad que nace de la ley, deba soportar el COMITENTE referidas a incumplimientos de la misma, sea que se produzcan como consecuencia de reclamaciones del ESTADO NACIONAL en ejercicio del poder de policía, o de los trabajadores real o potencialmente dañados y/o de cualquier otro tipo que se produzcan.

La SOCIEDAD AUTORIZADA tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes de trabajo a su personal, personal de los subcontratistas y toda persona que desempeñe tareas en la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, siendo legalmente el único responsable por los que llegaren a producirse, debiendo cumplir con todos los trámites legales pertinentes.

ARTICULO 22: La SOCIEDAD AUTORIZADA será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, de la seguridad social, de higiene y seguridad del trabajo y las derivadas de accidentes de trabajo, en relación a su personal, personal de los subcontratistas y a cualquier persona que de algún modo actúe, en forma directa o indirecta, para la SOCIEDAD AUTORIZADA durante la ejecución del CONTRATO COM.

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Deberá responder plenamente por la totalidad de las reclamaciones que efectúen los damnificados, el ESTADO NACIONAL o aún terceras personas, en razón de incumplimientos o supuestos incumplimientos de estas obligaciones, y mantener indemne a los Integrantes de EL COMITENTE de cualquier erogación, incluyendo gastos judiciales y/o administrativos, honorarios y costas, que deba realizar con motivo o en ocasión de tales reclamaciones.

Cualquier suma que EL COMITENTE haya debido abonar a tales damnificados o terceros, inclusive las debidas a éstos en virtud de la invocación de responsabilidad solidaria de orden laboral, será descontada de cualquier crédito de la SOCIEDAD AUTORIZADA contra EL COMITENTE, hasta cubrir el monto de la obligación tomada en su nombre, o se afectará cualquiera de las garantías constituidas con motivo o en ocasión del CONTRATO COM, siendo obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA recomponerlas en un plazo no mayor de DIEZ (10) días.

ARTICULO 23: La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá, en forma previa a la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, contratar un seguro que cubra íntegramente la responsabilidad emergente de daños y perjuicios y sus indemnizaciones que legalmente deban pagarse como consecuencia de cualquier accidente o lesión a su personal dentro del marco de la Ley de Accidentes de Trabajo y sus modificatorias, incluidos los supuestos en que el actor haga uso de la opción de demandar según las disposiciones del derecho común, y también el de vida obligatorio conforme las disposiciones vigentes.

También será responsable del cumplimiento de la exigencia precedente por parte de sus subcontratistas o de cualquier persona que de algún modo actúe, en forma directa o indirecta, para la SOCIEDAD AUTORIZADA durante la ejecución del CONTRATO COM.

Dicho seguro deberá mantenerse vigente mientras haya, durante la CONSTRUCCION y/o durante la OPERACION Y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, personas empleadas por la SOCIEDAD AUTORIZADA o por subcontratistas y quedará establecido en el seguro respectivo la facultad de los Integrantes de EL COMITENTE de efectuar reclamaciones en caso de demandas que le hayan sido dirigidas, las que deberán ser liquidadas a EL COMITENTE en caso que éstos hubiesen pagado.

Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) que cubran los riesgos de trabajo de empleados, dependientes, agentes y/o contratistas, subcontratistas y/ contratados de la SOCIEDAD AUTORIZADA y/o de empresas contratistas deberán remitir, con anticipación al ingreso del personal a las obras, una nota en los siguientes términos.

“La ..........(nombre de la ART)......... renuncia en forma expresa a su derecho de repetición contra el Comité de Ejecución y/o ENRE, y/o SECRETARIA DE ENERGIA, y/o TRANSENER S.A., y/o LITSA y/o TESA SA y/o EMSA y/o CTM SALTO GRANDE y/o sus funcionarios, empleados u obreros, ya sea con fundamento en el Artículo 39, inciso 5, de la Ley Nº 24.557, o cualquier otra norma jurídica con motivo de las indemnizaciones y/o prestaciones en especie o dinerarias que se encontrare obligada a otorgar al personal dependiente de .............

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.......................... .................... (la SOCIEDAD AUTORIZADA ó según corresponda).

Será obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA mantener actualizadas las bases de datos y documentación relativa a cuanto antecede para control de la Inspección y/ o requerimiento del Comité de Ejecución

DISPOSICIONES APLICABLES Y RESPONSABILIDAD CIVIL ARTICULO 24: La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplir la totalidad de las disposiciones legales (sean nacionales, provinciales o municipales) reglamentarias y/o convencionales o contractuales, incluyendo disposiciones de los organismos públicos que puedan serle aplicables, vigentes durante todo el plazo del CONTRATO COM (en adelante LAS DISPOSICIONES)

Esta obligación incluye la de realizar las gestiones, trámites, pedidos de habilitación y/o autorizaciones ante los organismos que correspondan, a fin de posibilitar o facilitar la ejecución del CONTRATO COM; y la de afrontar, a su exclusivo costo, los costos, aranceles, impuestos, derechos o sumas debidas en cualquier otro concepto, a fin de cumplir con LAS DISPOSICIONES.

La SOCIEDAD AUTORIZADA será responsable del cumplimiento de LAS DISPOSICIONES por parte de sus empleados, subcontratistas, empleados de subcontratistas y demás personas que de algún modo actúen, en forma directa o indirecta, para la SOCIEDAD AUTORIZADA para la ejecución del CONTRATO COM.

La SOCIEDAD AUTORIZADA será responsable de cualquier incumplimiento de LAS DISPOSICIONES y deberá hacerse cargo de cualquier reclamo efectuado por los damnificados, por el ESTADO NACIONAL (entendido éste como cualquier organismo centralizado, descentralizado sea cual fuere su naturaleza jurídica), o por terceros originados por el incumplimiento total o parcial de LAS DISPOSICIONES.

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá mantener a los Integrantes del Comité de Ejecución indemne de cualquier reclamo de los definidos en el presente artículo, y reintegrar a EL COMITENTE y/o a sus Integrantes cualquier suma que éste haya debido abonar por tal concepto, incluyendo gastos, costas y honorarios, judiciales o extrajudiciales. Caso contrario, se afectará cualquiera de las garantías constituidas con motivo o en ocasión del CONTRATO COM, siendo obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA recomponerlas en un plazo no mayor de DIEZ (10) días y/o podrá ser deducida de cualquier pago que deba efectuarle EL COMITENTE.

La SOCIEDAD AUTORIZADA será la única responsable de cualquier daño causado a terceros y/o a TRANSENER S.A. y/o a LITSA y/o a TESA SA y/o a EMSA y/o a

CTM SALTO GRANDE y/o a LA INSPECCION según corresponda, y/o los que pudieran acontecer a EL COMITENTE y/o sus Integrantes y/o sus empleados, sea en su persona, bienes o derechos, con motivo o en ocasión de la ejecución del CONTRATO COM.

Esta responsabilidad incluye, sin que esto implique limitación alguna, los daños causados, como consecuencia de la CONSTRUCCION, dentro de los terrenos

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donde se realiza la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ o fuera de ellos, de las instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas y demás elementos (incluyendo su transporte), o como consecuencia de la OPERACION y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, o por actos causados por la SOCIEDAD AUTORIZADA o por sus empleados o por subcontratistas o por empleados de sus subcontratistas o por cualquier persona o cosa de que se sirva o tenga a su cuidado para cumplir con la ejecución del CONTRATO COM.

Ni el COMITENTE y/o sus Integrantes, ni el ENRE asumen responsabilidad de ninguna naturaleza por los daños que la SOCIEDAD AUTORIZADA pueda sufrir sea sobre personas o bienes o derechos. La SOCIEDAD AUTORIZADA renuncia en forma irretractable a efectuar reclamos a EL COMITENTE, y/o a LITSA y/o a TESA SA y/o a EMSA y/o a CTM SALTO GRANDE y/o a LA INSPECCION, al ESTADO NACIONAL, y/o al ENRE, y/o TRANSENER S.A. y/o a sus directivos, representantes, empleados, de cualquiera de ellos, en base a los daños y perjuicios o lucro cesante cierto o supuesto que le hubiere generado cualquier acto o hecho vinculado al presente CONTRATO COM, provengan o no de actos u omisiones de alguno de ellos o de terceros.

SEGUROS GENERALES La SOCIEDAD AUTORIZADA tomará a su cargo en compañías de primera línea, seguros que cubran íntegramente su responsabilidad. durante la vigencia del CONTRATO COM.

Antes de dar comienzo a los trabajos de CONSTRUCCION, y TREINTA (30) días previos a la Habilitación Comercial, La SOCIEDAD AUTORIZADA someterá las respectivas pólizas a aprobación de EL COMITENTE y presentará los recibos y primas correspondientes tal que se acredite fehacientemente la plena vigencia de los siguientes seguros:

ETAPA A a) Seguro contra todo riesgo de construcción y montaje. Sin limitar las

obligaciones y responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA, ésta deberá tomar a su costo un seguro a su nombre endosado a favor del COMITENTE y de TRANSENER S.A / LITSA / TESA SA / EMSA / CTM SALTO GRANDE/ LA INSPECCION, al ESTADO NACIONAL, y/o al ENRE, y/o las Transportistas en forma conjunta que responda a la cobertura conocida como “Todo Riesgo de Construcción y Montaje” y que rija desde el momento del ingreso de su personal y/o equipamiento hasta su retiro definitivo de los mismos. Dicho seguro deberá cubrir, a partir del momento de su vigencia, los daños o pérdidas materiales ocasionados por la SOCIEDAD AUTORIZADA en el curso de cualquier operación realizada por ella con el propósito de cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato. Deberá incluir una cláusula de “responsabilidad Cruzada”. Las especificaciones mínimas a las que deberá ajustarse este seguro son las siguientes:

• RESPONSABILIDAD CIVIL: $ 5.000.000 todo y cada acontecimiento

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combinado bienes y personas y $ 10.000.000 agregado vigencia. Permitir otros seguros en exceso y /o también primarios e incluir Cláusula de RCC.

• DAÑOS PROPIEDAD ADYACENTE: $ 5.000.000 todo y cada acontecimiento

• DEPOSITOS OBRA: Valor total de las existencias

• REMOCION ESCOMBROS: $ 2.500.000

• GASTOS EXTRAORDIONARIOS: $ 2.500.000

• FLETE AEREO: $ 2.500.000

• TRANSPORTE INTERNO L. AUTOMATICO: $ 2.500.000

• ERROR DE DISEÑO / R. FABRIC.: $ 2.500.000

• OTROS DEPOSITOS Y TRASLADOS TEMP.: $ 2.500.000

• INCREMENTO AUTOMATICO SUMA ASEG. HASTA 15 %

• HONORARIOS PERITOS: $ 750.000

• RIESGOS DE LA NATURALEZA: V.T.C.

• HMCC: 5 % V.T.C

• MANTENIMIENTO EXTENDIDO

• CLAUSULA PARA CASOS DE DISIDENCIA SINIESTROS DE 50%/50% ENTRE SEGUROS TRANSP. IMPORT / OBRA- R. FABRIC. PROVEED /COM TRCM / TRO PROPERTY- RCC x TRCM / RCO

b) Seguro de Responsabilidad Civil general. Sin limitar las obligaciones y responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA, ésta deberá tomar a su costo un seguro de Responsabilidad Civil de base tipo comprensiva a su nombre y en forma conjunta, al del COMITENTE y al de la TRANSPORTISTA y de la empresas mencionadas en el Numeral 12.9 del PLIEGO en cuyas instalaciones se realicen trabajos, por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a cualquier bien (inclusive los de EL COMITENTE o de la Transportista y/o de las empresas del Numeral 12.9 del PLIEGO, y a cualquier persona (inclusive los empleados de EL COMITENTE, los de la Transportista y de las empresas del Numeral 12.9 del PLIEGO por hechos vinculados a las obras a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA hasta el inicio de la Habilitación Comercial.

Esta cobertura permitirá otros seguros de Responsabilidad Civil primarios y/ o más específicos exigidos, en cuyo caso deberá operar en exceso de los mismos, y /o desde la base del reclamo cuando el mismo involucre al Comité de Ejecución, y/o ENRE, y/o SECRETARIA DE ENERGIA, y/o TRANSENER S.A. y/o de las Empresas mencionadas en el Numeral 12.9 del PLIEGO, en caso de deficiencia de coberturas y/o insuficiencia de sumas aseguradas exigidas por las condiciones mínimas del Comité de Ejecución.

Sin limitar las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA, la cobertura del aseguramiento que deberá contarse a fin de mantener indemne al Comité de Ejecución, y/o ENRE, y/o SECRETARIA DE ENERGIA, y/o TRANSENER S.A. y/o de las empresas mencionadas en el Numeral 12.9 del PLIEGO, de

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cualquier reclamo que surgiere como consecuencia de un eventual accidente, será como mínimo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) por todo y cada acontecimiento, combinado sobre bienes y /o personas.

c) Seguros de accidentes o lesiones del personal. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá verificar que todo personal sin relación de dependencia afectado a las obras, cuente como mínimo con seguro de Accidentes Personales, con cobertura de muerte y/ o incapacidad parcial y/o total permanente con un límite por persona no inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) y sin límite por acontecimiento en caso de pólizas colectivas. También deberá mantener actualizada una base de datos para control de la Inspección y/o del Comité de Ejecución.

d) Seguro de vehículos. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá tener a su costo la contratación de los seguros correspondientes a los vehículos de su propiedad, de acuerdo con las leyes en vigencia, y asimismo verificar su cumplimiento para el caso de subcontratistas, transportistas, equipos autopropulsados o a remolque, etc. afectados a las Obras estén o no dentro de los predios y/o traza, debiendo constar que EL COMITENTE será considerado como primer mantenido indemne en caso de reclamo de terceros. También deberá mantener actualizada una base de datos para control de la Inspección y/o del Comité de Ejecución.

e) Seguro técnico. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá tomar a su costo y mantener vigente durante el período de las obras un seguro técnico para operación de maquinarias y equipos móviles utilizados en las tareas de construcción y montaje.

ETAPA B a) Seguro contra Todo Riesgo de Operaciones. Sin limitar las obligaciones y

responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA, ésta deberá tomar a su costo un seguro a su nombre endosado a favor de EL COMITENTE que responda a la cobertura conocida como “Todo Riesgo de Operaciones ”.Este regirá anualmente desde el momento de la Habilitación Comercial hasta la finalización del período de Amortización Contractual. Dicho seguro deberá cubrir, a partir del inicio de vigencia, todos los daños o pérdidas que acontecieran sobre los bienes e instalaciones objeto de la Obra.

b) Seguro de Responsabilidad Civil. Sin limitar las obligaciones y responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA, ésta deberá tomar a su costo un seguro de Responsabilidad Civil de base tipo comprensiva a su nombre y en forma conjunta, al de EL COMITENTE por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a cualquier bien (inclusive los de EL COMITENTE o de la TRANSPORTISTA) o cualquier persona (inclusive los empleados de EL COMITENTE, los de la TRANSPORTISTA y terceros) por hechos ocurridos vinculados a operaciones y obras a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA, anualmente desde la Habilitación Comercial hasta la finalización del período de Amortización Contractual a fin de mantener indemne al Comité de Ejecución, y/o

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ENRE y/o SECRETARIA DE ENERGIA de cualquier reclamo que surgiere como consecuencia de un eventual accidente, y será como mínimo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) por todo y cada acontecimiento, combinado sobre bienes y/o personas.

Esta cobertura permitirá otros seguros de responsabilidad civil primarios y/o más específicos exigidos, y deberá operar en exceso de los mismos y/o desde la base del reclamo cuando el mismo involucre al Comité de Ejecución y/o ENRE y/o SECRETARIA DE ENERGIA en caso de deficiencia de coberturas y/o insuficiencia de sumas aseguradas exigidas por las condiciones mínimas del Comité de Ejecución.

No se aceptará el llamado "autoseguro". Será obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA efectuar todas las gestiones y ejecutar todos los actos y notificaciones que exija las pólizas, la Ley N° 17.418 y normas complementarias, en caso de cualquier cuestión, suceso o siniestro.

EL COMITENTE no efectuará ningún pago a la SOCIEDAD AUTORIZADA en concepto de seguros, ya sea por prima, ajuste del capital asegurado o agravación del riesgo.

La contratación de seguros de ningún modo implicará limitación o sustitución alguna de las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

GARANTIAS DE LA ETAPA “A” ARTICULO 25: 25.1. GARANTIAS A CARGO DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá constituir las siguientes garantías:

25.1.1. Garantía de Ejecución de Obra. Para afianzar la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, la SOCIEDAD AUTORIZADA ha constituido ..................... (se detallará la garantía constituida) ............................................................................................... Nota: Para afianzar la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA

– RODRIGUEZ, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá constituir una garantía a nombre del COMITE DE EJECUCION por un monto y bajo las modalidades establecidas en el Numeral 5.5.6. del PLIEGO. La garantía deberá estar constituida previo a la firma del CONTRATO COM y su vigencia deberá mantenerse hasta SEIS (6) meses a contar desde la fecha de la Habilitación Comercial.

25.1.2. Garantía por ANTICIPOS DE CANON Para afianzar el oportuno y adecuado uso de los montos que como ANTICIPO DE CANON reciba la SOCIEDAD AUTORIZADA por parte de EL COMITENTE, durante la etapa de CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, deberá constituir una garantía de anticipo según lo establecido en el Numeral 5.5.7. del PLIEGO.

La constitución y vigencia de esta garantía y el cumplimiento de las condiciones

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establecidas en el Numeral 5.5.7. del PLIEGO es condición indispensable para el pago de cada uno de los ANTICIPOS DE CANON.

25.2. GARANTIAS A CARGO DE EL COMITENTE Para afianzar el íntegro y oportuno cumplimiento del pago de los ANTICIPOS DE CANON, el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) ha emitido una Resolución, cuya copia certificada se entregará a la SOCIEDAD AUTORIZADA, por la cual se identifica las sumas a abonar en concepto de pagos de los ANTICIPOS DE CANON de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRÍGUEZ, y se instruye al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Agente Fiduciario, a proceder a su oportuno e íntegro pago. Dicha Resolución tiene el carácter de Orden irrevocable de Reserva de Fondos de los aportes que han sido girados por el Tesoro Nacional para la ejecución de esta obra.

Dichos fondos, en virtud de la Resolución SE N° 1068 de fecha 20 de septiembre de 2005, han pasado a integrar el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá presentar factura ante el Comité de Ejecución de la Interconexión quien deberá determinar si deben descontarse montos de la suma a pagar como consecuencia de la aplicación de penalidades. Prestada la conformidad se ordenará al Agente Fiduciario que proceda a su pago.

El Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) se compromete a mantener vigente esta Orden Irrevocable de Reserva de Fondos y actualizar sus montos únicamente hasta la Habilitación Comercial de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA ARTICULO 26: La SOCIEDAD AUTORIZADA, cuando correspondiere, efectuará la inscripción del CONTRATO COM en el Registro Nacional de Contratos, de Licencias y Transferencia de Tecnología, siendo a su cargo los gastos y tributos que demandare la misma.

PATENTES ARTICULO 27: La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá mantener indemne a los Integrantes de EL COMITENTE de toda reclamación promovida con motivo de infracciones a cualquier derecho de patente, diseño, marca comercial y otros derechos protegidos, correspondientes a cualquier equipo de construcciones, máquinas, sistemas constructivos, trabajo o material utilizado para la ejecución del CONTRATO COM.

Se entiende por reclamación toda demanda donde se reclame judicialmente el resarcimiento de los daños, con sus costos, costas y gastos de cualquier naturaleza que se deriven de las antedichas infracciones.

CONTROL DEL PLAN DE TRABAJOS

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ARTICULO 28: EL COMITENTE efectuará un control del Plan de Trabajos Detallado presentado y aprobado de acuerdo con el ARTICULO 10 de este CONTRATO COM.

EL COMITENTE realizará en forma mensual el relevamiento de los Activos Fijos incorporados a la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ. El Representante Técnico de la SOCIEDAD AUTORIZADA y el Representante Técnico de EL COMITENTE certificarán en forma conjunta la existencia de Activos Fijos al efecto de su inventario.

Asimismo realizarán las verificaciones y certificaciones que sean necesarias a los efectos del devengamiento de los ANTICIPOS DE CANON en los términos contractuales.

Las Certificaciones del Representante Técnico de EL COMITENTE no significarán la aprobación de los avances de obra realizados, ni la conformidad con su CONSTRUCCION o su Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL, aspectos éstos que quedan condicionados a los informes y constataciones de carácter técnico que se contemplan en el PLIEGO y Circulares, y a los ensayos previstos para la Habilitación Comercial de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ y el efectivo cumplimiento de las obligaciones de índole técnica para el otorgamiento de la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL.

SANCIONES DURANTE LA ETAPA “A” ARTICULO 29: Se aplicará el Régimen de Sanciones correspondiente a la etapa de CONSTRUCCION establecido en el Subanexo I-1 de este CONTRATO COM y en la respectiva LICENCIA TECNICA.

RESCISION DEL CONTRATO COM POR INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA ARTICULO 30: 30.1. CAUSAS: EL COMITENTE podrá rescindir este CONTRATO COM por incumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA, en los siguientes supuestos:

1) Cuando la suma de deméritos acumulados constituya una violación grave de los términos del CONTRATO COM y autorice su rescisión, en los términos del Subanexo I-1 de este CONTRATO COM.

2) La negativa a adoptar el Proyecto de Referencia en caso de haber presentado un proyecto alternativo y no haber podido cumplir con las condiciones establecidas en el Numeral 12.9. del PLIEGO.

3) El incumplimiento por la SOCIEDAD AUTORIZADA de lo establecido en los ARTICULOS 3°, 6°, 23, 24 y del inciso 39.2 del presente CONTRATO COM.

4) Por atraso injustificado, superior a UN (1) mes, en la preparación del Proyecto Definitivo o de sus modificaciones (Numeral 12.9. del PLIEGO), o en la

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formulación del Plan de Trabajos Detallado (ARTICULO 10 de este CONTRATO COM)

5) Por interrupción de la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, sin causa justificada a juicio de EL COMITENTE, por un plazo de SESENTA (60) días corridos, o en forma alternada por plazos que sumen NOVENTA (90) días corridos en total.

6) Por incumplimiento, desobediencia, reticencia u ocultamientos reiterados de las instrucciones que impartiera EL COMITENTE o CAMMESA.

7) Por cesión total o parcial, sin consentimiento, del CONTRATO COM.

8) Por abandono de la Obra.

9) Por quiebra de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

10) Por pérdida de la personería jurídica de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

30.2. NUEVA SELECCION DE CONTRATISTA COM - PROCEDIMIENTO: EL COMITENTE, una vez resuelta la rescisión del CONTRATO COM, tomará posesión de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, sin que ello pueda dar lugar a oposición o recurso alguno de la SOCIEDAD AUTORIZADA, para lo cual ésta lo deja expresamente facultada en el presente CONTRATO COM.

Dentro de los TREINTA (30) días de la toma de posesión de la Interconexión, EL COMITENTE llamará a Licitación Pública para seleccionar un nuevo Contratista COM, y se adjudicará a quien oferte en PESOS el mayor valor, pagadero al contado, por los Activos Inventariados, debiendo asumir las obligaciones del CONTRATO COM por un monto idéntico al restante de ANTICIPOS DE CANON y de CANON ANUAL que correspondiera a la SOCIEDAD AUTORIZADA cuyo CONTRATO COM fuera rescindido.

Del importe que haya pagado al contado el nuevo Contratista COM se descontarán las multas, los gastos, indemnizaciones y tributos pendientes de pago por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA cuyo CONTRATO COM fuera rescindido, así como los que se ocasionaren con motivo de la Licitación Pública.

El monto resultante de deducir a la suma pagada al contado los conceptos indicados en el párrafo precedente, será reintegrado al Comité de Ejecución.

La rescisión del CONTRATO COM por incumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA producirá a su vez la pérdida de la Garantía de Ejecución de Obra constituida a favor de EL COMITENTE y la pérdida de las Garantías por ANTICIPOS DE CANON constituidas a favor de EL COMITENTE.

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA ARTICULO 31: La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá:

a) CONSTRUIR la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ en los términos y condiciones establecidas en el PLIEGO y Circulares, en los Subanexos I-4, I-5 y I-6 de este CONTRATO COM, en la LICENCIA TECNICA,

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en los contratos realizados con los contratistas nominados para la provisión de Conductor ACSR, Estructuras Metálicas Reticuladas y Transformadores Monofásicos de Potencia, según lo establecido en sus respectivos pliegos de licitación y en las reglamentaciones vigentes.

b) Cumplimentar plenamente todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que se establezcan para un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la regulación específica del Transporte de Energía Eléctrica en LOS PROCEDIMIENTOS.

c) Ajustarse a todas las disposiciones que establezca el ENRE y el Organismo Encargado del Despacho (OED).

d) Cumplir con criterios de preservación del medio ambiente establecidos en el Subanexo I-5 del CONTRATO COM y con las que se definan en ejercicio de facultades específicas.

e) Abstenerse de constituir derechos reales a favor de terceros sobre los bienes que integran la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ. Esta limitación no alcanzará a los gravámenes que como garantía de pago del precio de compra se constituyan sobre los bienes que se adquieran para construir la citada Interconexión. Dichos gravámenes podrán extenderse a lo sumo hasta el devengamiento del ANTICIPO DE CANON que incluye a dichos bienes.

f) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de posición dominante de marcado.

g) Abonar a la TRANSPORTISTA (TRANSENER S.A.), en concepto de Supervisión durante el Período de CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, el TRES POR CIENTO (3%) del valor total de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, pagadero en tantas cuotas mensuales iguales como meses se estipule para su construcción conforme a los términos establecidos en la respectiva LICENCIA TECNICA. Este pago deberá ser realizado en forma directa a la TRANSPORTISTA por la SOCIEDAD AUTORIZADA.

h) El primer pago se efectuará dentro de los CINCO (5) días primeros del mes siguiente a la fecha de firma del CONTRATO COM.

i) El último pago se efectuará a los DIECIOCHO (18) meses del mes siguiente a la fecha de firma del CONTRATO COM (DIECINUEVE (19) meses)

j) El incumplimiento de los pagos por Supervisión durante el Período de CONSTRUCCION dará lugar, frente al reclamo fundado de la TRANSPORTISTA, a la retención de los montos adeudados por la SOCIEDAD AUTORIZADA del ANTICIPO DEL CANON inmediato siguiente a percibir.

OBLIGACIONES DE EL COMITENTE - CONTRAPRESTACION ARTICULO 32: Como única contraprestación por la CONSTRUCCION OPERACION y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, la

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SOCIEDAD AUTORIZADA percibirá del COMITENTE los siguientes montos:

a) Durante la etapa de CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, los ANTICIPOS DE CANON adjudicados según la Planilla de Propuesta.

b) Durante la etapa de CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, los Anticipos de Canon destinados al pago a los contratistas nominados para la provisión de Conductor ACSR, Estructuras Metálicas Reticuladas y Transformadores Monofásicos de Potencia, con los que la SOCIEDAD AUTORIZADA ha suscripto los respectivos Contratos.

El Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), en su carácter de Integrante de EL COMITENTE se obliga a pagar a la SOCIEDAD AUTORIZADA, según normativa regulatoria vigente, los ANTICIPOS DE CANON adjudicados según la Planilla de Propuesta.

Los ANTICIPOS DE CANON se pagarán:

• En pesos, en la forma establecida en la Planilla de Propuesta habiéndose cumplido las condiciones requeridas en el PLIEGO y Circulares, para los montos solicitados en la Propuesta Económica de este CONTRATO COM. En las fechas indicadas, cumplidas las condiciones, la SOCIEDAD AUTORIZADA estará habilitada para la presentación de las facturas correspondientes a los ANTICIPOS DE CANON. Los montos facturados serán abonados dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de la misma.

• En pesos, en la forma establecida en las respectivas Planillas de Propuesta habiéndose cumplido las condiciones establecidas en los sendos Pliegos de Bases y Condiciones para la contratación de las provisiones de Conductor ACSR, Estructuras Metálicas Reticuladas y Transformadores Monofásicos de Potencia, tal como han sido solicitados en las Ofertas Económicas de cada uno los fabricantes seleccionados. En las fechas indicadas, cumplidas las condiciones, cada uno de ellos estará habilitado para la presentación de las facturas correspondientes a las respectivas entregas. Los montos facturados serán abonados en la forma establecida en cada uno de los respectivos contratos.

Los ANTICIPOS DE CANON adjudicados en base a lo solicitado por el Proponente en su Oferta Económica son:

1) A los SESENTA (60) días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO COM, PESOS ........... .......................... ................................. ..................................... ............... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ($ ...................+ I.V.A.)

2) A los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO COM, PESOS ........... .......................... ................................. ..................................... ............... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ($ ...................+ I.V.A.)

3) A los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO COM, PESOS ...................... .......................... ...................................... .................... ........................ ............... más el

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ($ ...................+ I.V.A.)

4) A los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO COM, PESOS ...................... .......................... ...................................... .................... ........................ ............... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ($ ...................+ I.V.A.)

5) A los TRESCIENTOS (300) días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO COM, PESOS ...................... .......................... ...................................... .................... ........................ ............... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ($ ...................+ I.V.A.)

6) A los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO COM, PESOS ...................... .......................... ...................................... .................... ........................ ............... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ($ ...................+ I.V.A.)

7) A los CUATROCIENTOS VEINTE (420) días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO COM, PESOS ...................... .......................... ...................................... .................... ........................ ............... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ($ ...................+ I.V.A.)

8) A los CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO COM, PESOS ...................... .......................... ...................................... .................... ........................ ............... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ($ ...................+ I.V.A.)

9) A los QUINIENTOS CUARENTA (540) días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO COM, PESOS ...................... .......................... ...................................... .................... ........................ ............... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ($ ...................+ I.V.A.)

Los montos de ANTICIPOS DE CANON se redeterminarán según lo establecido en el Subanexo I-2 de este CONTRATO COM.

Los Anticipos de Canon destinados a pagar cada uno de los Contratos de Provisión de Conductor ACSR, Estructuras Metálicas Reticuladas y Transformadores Monofásicos de Potencia, son los que constan en cada uno de los contratos correspondientes, que se firman contemporáneamente con este acto.

ETAPA B. OPERACION Y MANTENIMIENTO. PRINCIPIO GENERAL ARTICULO 33: Durante el período de OPERACION Y MANTENIMIENTO, en caso de ser la SOCIEDAD AUTORIZADA responsable de la operación y mantenimiento, se aplicarán las normas vigentes correspondientes al Transporte de Energía Eléctrica, en especial las establecidas en el Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS o las que las reemplacen o complementen. Asimismo serán de aplicación las disposiciones de la LICENCIA TECNICA otorgada oportunamente por LA TRANSPORTISTA.

REGIMEN OPERATIVO TRANSPORTISTA - SOCIEDAD AUTORIZADA

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ARTICULO 34: 34.1. En base a la normativa vigente, LA TRANSPORTISTA es responsable frente a los Agentes del MEM, CAMMESA y el ENRE de la OPERACION y MANTENIMIENTO de las instalaciones Construidas y Operadas por la SOCIEDAD AUTORIZADA.

34.2. LA TRANSPORTISTA podrá delegar funciones en la SOCIEDAD AUTORIZADA por convenio privado y sin que ello implique eximirse de su responsabilidad.

34.3. Asimismo, LA TRANSPORTISTA podrá comunicar a la SOCIEDAD AUTORIZADA en forma fehaciente las consignas de OPERACION y controlará su cumplimiento. Sin perjuicio de ello, tales consignas se encuentran determinadas en la LICENCIA TECNICA.

34.4. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá ajustar su Plan de Mantenimiento Programado de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ a las disposiciones indicadas en el Capítulo VI de la LICENCIA TECNICA. LA TRANSPORTISTA supervisará la realización de dichas tareas.

Las instrucciones de LA TRANSPORTISTA en cuanto a la OPERACION y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRÍGUEZ, referentes a la rutina diaria de maniobras y controles y a los casos de emergencias (cortes de servicio y su restablecimiento), serán obligatorias para la SOCIEDAD AUTORIZADA, la que podrá oponerse a ejecutarlas sólo cuando éstas impliquen riesgo para sus instalaciones o para las de terceros, debiendo justificar plenamente tal condición so pena de caer en incumplimiento y ser penalizada.

34.5. El régimen de Supervisión de la CONSTRUCCION, OPERACION y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ y de vinculación TRANSPORTISTA – SOCIEDAD AUTORIZADA será el establecido en la LICENCIA TECNICA otorgada por TRANSENER S.A. que como Subanexo I-3 integra este CONTRATO COM.

LA TRANSPORTISTA está facultada para instalar, a su cargo, en la propiedad de la SOCIEDAD AUTORIZADA los equipos que resulten necesarios a fines de satisfacer los requerimientos del sistema, en un todo de acuerdo a las recomendaciones de CAMMESA y a LOS PROCEDIMIENTOS vigentes. En caso que sea a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA, deberá contar con la correspondiente autorización del ENRE.

En este régimen, a los efectos de las penalizaciones será de aplicación lo establecido en la LICENCIA TECNICA incluida como Subanexo I-3 de este CONTRATO COM y lo previsto en el Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS.

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá poner a disposición las instalaciones objeto del presente CONTRATO COM, a efectos de la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en los términos del Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica incluido en el Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS.

LA TRANSPORTISTA estará facultada para ingresar a las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA a efectos de realizar toda revisión de equipos e instalaciones que sea apropiado, debiendo informar previamente a la SOCIEDAD

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AUTORIZADA la fecha de inspección.

De acuerdo con la LICENCIA TECNICA otorgada por TRANSENER S.A., en el caso de ampliaciones de instalaciones que son propiedad de LA TRANSPORTISTA, la SOCIEDAD AUTORIZADA estará facultada para ingresar a los emplazamientos de aquélla a efectos de realizar cualquier control o revisión de equipos e instalaciones de propiedad de la SOCIEDAD AUTORIZADA, que ésta considere necesario efectuar, como así también, cualquier tarea que pudiere corresponder a su responsabilidad. Bastará para ello informar previamente a LA TRANSPORTISTA y cumplir las disposiciones establecidas en la LICENCIA TECNICA.

Con igual criterio, en el caso de ampliaciones de instalaciones que son propiedad de terceros, la SOCIEDAD AUTORIZADA estará facultada para ingresar a los emplazamientos de aquélla a efectos de realizar cualquier control o revisión de equipos e instalaciones de propiedad de la SOCIEDAD AUTORIZADA, que ésta considere necesario efectuar, como así también, cualquier tarea que pudiere corresponder a su responsabilidad. Para ello deberá establecer en los respectivos convenios las condiciones en que dichos accesos estarán habilitados.

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA ARTICULO 35: Las siguientes condiciones se aplican para el caso de ser la SOCIEDAD AUTORIZADA responsable de la operación y mantenimiento de la Interconexión. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá:

a) OPERAR y MANTENER la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, conforme a los niveles de calidad y a las exigencias técnicas establecidas en los Subanexos I-4, I-5, y I-6 de este CONTRATO COM, en la LICENCIA TECNICA otorgada por TRANSENER S.A., en el PLIEGO y Circulares, y en las reglamentaciones vigentes.

b) Cumplimentar plenamente todas las obligaciones establecidas en la LICENCIA TECNICA y demás disposiciones legales y reglamentarias, vigentes y que se establezcan para un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la regulación específica del Transporte de Energía Eléctrica en LOS PROCEDIMIENTOS.

c) Ajustarse a todas las disposiciones que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

d) Cumplir con criterios de preservación del medio ambiente establecidos en el Subanexo I-5 del CONTRATO COM y con las que se definan en ejercicio de facultades específicas.

e) Abstenerse de constituir derechos reales en favor de terceros sobre los bienes que integran la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

f) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de posición dominante de mercado.

g) Abonar a TRANSENER S.A. en concepto de Supervisión de la OPERACION Y

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MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ durante el Período de Amortización de QUINCE (15) años, a partir de la Autorización para el inicio del cobro del CANON ANUAL otorgada por EL COMITENTE, un cargo equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el monto de la remuneración mensual que le correspondería a la instalación de acuerdo al régimen remuneratorio vigente a esa fecha para instalaciones existentes de esa TRANSPORTISTA y conforme las condiciones establecidas en la LICENCIA TECNICA.

El primer pago se efectuará dentro de los primeros CINCO (5) días del mes siguiente a la fecha de la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL.

El último pago correspondiente al Período de Amortización, se efectuará al mes siguiente de vencido el plazo de QUINCE (15) años, a computar desde la fecha de la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL.

Con posterioridad a esta última fecha, durante el Período de Explotación, se aplicará por este mismo concepto, un cargo equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) sobre el monto de la remuneración mensual que le corresponda por el desarrollo de la actividad que regla la LICENCIA TECNICA otorgada.

Durante el Período de Amortización los pagos deberán ser realizados, conforme a las condiciones establecidas en la LICENCIA TECNICA, por la SOCIEDAD AUTORIZADA en forma directa a la TRANSPORTISTA en base a la liquidación realizada por CAMMESA. Cualquier incumplimiento dará lugar a la retención de los valores adeudados por parte del Comité de Ejecución sobre los pagos de CANON MENSUAL inmediato siguiente, al sólo requerimiento de la TRANSPORTISTA.

h) Abonar a TRANSENER S.A. conforme a la tarifa vigente, los montos correspondientes a los puntos de conexión con el Sistema de Transporte en Alta Tensión con los que se vincula esta Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

OBLIGACIONES DEL CONJUNTO DE USUARIOS DE LA INTERCONEXION - CONTRAPRESTACION ARTICULO 36: Como única contraprestación por la OPERACION y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, la SOCIEDAD AUTORIZADA percibirá del conjunto de usuarios de la Interconexión en los términos fijados por la Resolución SE Nº 965/2005, sean estos INICIADORES o no, los siguientes montos:

a) Durante el Período de Amortización de QUINCE (15) años, el CANON ANUAL adjudicado conforme a lo establecido en el ARTICULO 37 del presente CONTRATO COM y a la normativa regulatoria vigente.

b) Finalizado el Período de Amortización de QUINCE (15) años y hasta la terminación de la Concesión de la TRANSPORTISTA establecida en la LICENCIA TECNICA, la SOCIEDAD AUTORIZADA percibirá la remuneración que le corresponda a un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la regulación vigente

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del Transporte de Energía Eléctrica establecida en LOS PROCEDIMIENTOS.

CANON ANUAL ARTICULO 37: El CANON ANUAL adjudicado durante el Período de Amortización de QUINCE (15) años, a contar desde la fecha de Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL, será abonado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 965/2005, por el conjunto de los usuarios de la Interconexión, sean estos INICIADORES o no, en los términos del inciso 6, titulado REGIMEN TARIFARIO PARA LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE EXISTENTE, del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS y sus modificatorias. El pago será garantizado mediante el Criterio de Proporcionalidad del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), según se describe en el Capítulo 5: FACTURACION, COBRANZA Y LIQUIDACION de LOS PROCEDIMIENTOS, administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)

El valor del CANON ANUAL asciende a la suma de PESOS ................ ................... ....................................... .......................... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ ................... + IVA), equivalente al ....................... POR CIENTO (...%) de la remuneración calculada conforme lo establecido en el Numeral 8.4. del PLIEGO.

A los efectos del pago se procederá en la siguiente forma:

a) Con posterioridad a la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL otorgada por EL COMITENTE, la SOCIEDAD AUTORIZADA presentará dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes calendario la documentación necesaria para solicitar el pago del CANON MENSUAL correspondiente al mes anterior.

El plazo para el pago será de CUARENTA (40) días corridos contados a partir del último día del mes cuyo CANON MENSUAL se solicita pagar.

b) CANON MENSUAL: es la DOCEAVA (1/12) parte del CANON ANUAL adjudicado que se abonará mensualmente. El CANON MENSUAL adjudicado se abona en PESOS.

c) El primer pago corresponderá al mes en que se otorgue la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL y su valor se determinará multiplicando el CANON MENSUAL por el cociente entre la cantidad de días desde el día en que se otorgue la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL hasta el fin del mes y la cantidad total de días del mes.

d) El último pago corresponderá al mes en que se cumple el Período de Amortización de QUINCE (15) años, a computar desde la fecha de la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL y su valor se determinará multiplicando el CANON MENSUAL por el cociente entre la cantidad de días desde el inicio del mes hasta el día del cumplimiento del Período de Amortización y la cantidad total de días del mes.

e) De cada CANON MENSUAL, si correspondiere, EL COMITENTE procederá a descontar las sanciones aplicables a la SOCIEDAD AUTORIZADA. Dichas

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sanciones serán las calculadas por CAMMESA y aplicadas por el ENRE directamente a la SOCIEDAD AUTORIZADA.

f) El CANON ANUAL se actualizará en las modalidades y en los plazos detallados en el Subanexo I-2 de este CONTRATO COM.

Queda entendido que, habiendo recibido los ANTICIPOS DE CANON adjudicados durante la CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, el pago del CANON ANUAL adjudicado, durante el Período de Amortización de QUINCE (15) años a partir de la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL, es la única contraprestación que corresponde percibir a la SOCIEDAD AUTORIZADA por este CONTRATO COM. Se conviene expresamente que no habrá ninguna otra que pueda complementarla.

Consecuentemente, la SOCIEDAD AUTORIZADA no tiene derecho a percibir del conjunto de usuarios de la Interconexión sean estos INICIADORES o no, suma alguna por ningún concepto, además del CANON ANUAL adjudicado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 34.2 de este CONTRATO COM, durante el período comprendido entre la firma del CONTRATO COM y el vencimiento del Período de Amortización de QUINCE (15) años, que se computa desde la fecha de la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL.

Finalizado el Período de Amortización de QUINCE (15) años, se extinguen las obligaciones de pago por parte del conjunto de usuarios de la Interconexión y la SOCIEDAD AUTORIZADA percibirá la remuneración que le corresponda a un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la regulación vigente del Transporte de Energía Eléctrica establecida en LOS PROCEDIMIENTOS.

La SOCIEDAD AUTORIZADA podrá ceder, en forma total o parcial, los créditos que tenga derecho a percibir en concepto de CANON ANUAL.

GARANTIAS ETAPA B

ARTICULO 38: 38.1. GARANTIA A CARGO DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA Como garantía de ejecución de las obligaciones de OPERACION Y MANTENIMIENTO asumidas por la SOCIEDAD AUTORIZADA en el presente CONTRATO COM, sus accionistas, en adelante LOS GARANTES, constituirán dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la Habilitación Comercial, una Prenda sobre la totalidad de sus acciones Clase "A" y Clase “B” de la SOCIEDAD AUTORIZADA, de acuerdo a los siguientes términos:

a) Las acciones prendadas serán entregadas a EL COMITENTE o a quien éste indique.

b) LOS GARANTES asumen la obligación de incrementar la presente garantía gravando con prenda las acciones que adquieran con posterioridad, como resultado de nuevos aportes de capital, capitalización de utilidades y/o saldos de ajuste de capital.

c) Las acciones que se emitan por nuevos aportes de capital, también serán

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prendadas hasta mantener el CIEN POR CIENTO (100%) del nuevo paquete accionario en estas condiciones y entregadas a EL COMITENTE.

d) La prenda constituida se mantendrá durante el Período de Amortización. Posteriormente al cumplimiento de éste y por todo el plazo restante del CONTRATO COM, la Prenda se mantendrá solamente sobre la totalidad de sus acciones Clase “A” (paquete mayoritario).

e) En las sucesivas transferencias de las acciones constitutivas del Paquete Accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA durante el Período de Amortización y con posterioridad a la finalización del mismo, se mantendrá el gravamen prendario en las condiciones aquí fijadas.

De producirse alguna causal que habilite la rescisión, será de aplicación el procedimiento del ARTICULO 42 del CONTRATO COM.

De producirse algún incumplimiento que habilite la ejecución de la garantía, EL COMITENTE o el ENRE al término del Período de Amortización, procederá en forma inmediata a la venta de las acciones en Licitación Pública en los términos del inciso 4.2. del CONTRATO COM, no pudiendo los accionistas presentar oferta en dicha Licitación y ni ejercer, hasta que se transfiera al nuevo Adquirente, los derechos políticos que corresponden a las Acciones Prendadas. En tal sentido la ratificación del CONTRATO COM por los Accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA tiene el carácter de un mandato irrevocable por el cual le otorgan a EL COMITENTE, exclusivamente para tal supuesto, los derechos de voto correspondientes a las Acciones Prendadas y las facultades del inciso 4.2.3 del CONTRATO COM que incluirá el derecho de descontar las multas, gastos, indemnizaciones y tributos incurridos en la Licitación Pública.

Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, la facultad expresa para nombrar y remover directores, considerar balances y distribución de dividendos y modificar el Estatuto Social.

LOS GARANTES no podrán ni directa ni indirectamente, ni a través de una sociedad o grupo económico que integren, participar ni presentar oferta en la Licitación Pública antes referida.

38.2. El COMITENTE puede ceder su PARTICIPACION en forma total o parcial a otro Agente o Participante del MEM, o a un tercero interesado, el cual lo sustituirá en todos sus derechos y obligaciones. Para que la cesión sea válida deberá contar con la aprobación del ENRE y de la SOCIEDAD AUTORIZADA, dentro de los límites establecidos en el inciso e) del Artículo 20 del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

En caso que se incorporen BENEFICIARIOS NO INICIADORES de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, EL COMITENTE podrá cederles parte de su PARTICIPACION, de acuerdo a las reglas establecidas en el Capítulo IV del Título III del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

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RESPONSABILIDADES ARTICULO 39: 39.1. RESPONSABILIDADES LABORALES Se mantienen en esta etapa las obligaciones y responsabilidades a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA establecidas para la etapa de CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ; en los mismos términos y alcances de los ARTICULOS 20, 21, 22 y 23 del CONTRATO COM.

39.2. DISPOSICIONES APLICABLES Y RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS GENERALES

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplir la totalidad de las disposiciones legales (sean nacionales, provinciales o municipales) reglamentarias y/o convencionales o contractuales, incluyendo las disposiciones de los organismos públicos que puedan serle aplicables, vigentes durante toda la etapa de OPERACION y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ; en los mismos términos y alcances que los establecidos en el ARTICULO 24 del CONTRATO COM.

La contratación de seguros de ningún modo implicará reducción o sustitución de las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

Los seguros deberán mantenerse durante toda la vigencia del CONTRATO COM.

SANCIONES ETAPA B ARTICULO 40: Se aplicará en esta etapa el Régimen de Sanciones previsto en el Subanexo I-1 de este CONTRATO COM y la LICENCIA TECNICA.

EJECUCION DE LA GARANTIA PRENDARIA POR INCUMPLIMIENTO ARTICULO 41: 41.1. CAUSAS: EL COMITENTE podrá ejecutar la garantía de este CONTRATO COM por incumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA, en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumpla lo establecido en los ARTICULOS 3°, 6°, 23, 24 e inciso 39.2. del CONTRATO COM.

2. Cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales y habiendo sido intimada por el ENRE a regularizar tal situación dentro de un plazo prudencial, no lo hiciere.

3. Por desobediencia, reticencia u ocultamientos reiterados en relación con el ejercicio de las atribuciones de EL COMITENTE y CAMMESA y la TRANSPORTISTA.

4. Cuando por un período de DOCE (12) meses corridos, el valor acumulado de las sanciones de que fue objeto la SOCIEDAD AUTORIZADA supere el DIEZ POR

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CIENTO (10 %):

a) Del CANON ANUAL adjudicado durante el Periodo de Amortización o

b) De la remuneración prevista en el Artículo 27 inciso b) del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS durante el Período de Explotación.

5. Cuando la línea que integra la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ haya quedado fuera de servicio por más de TREINTA (30) días.

6. Cuando un equipo de conexión o transformación haya quedado fuera de servicio por más de TREINTA (30) días sin que la SOCIEDAD AUTORIZADA proveyera una alternativa de alimentación equivalente.

7. Cuando en el transcurso de DOCE (12) meses corridos, el índice de salidas de servicio por cada CIEN KILOMETROS (100 km), sea superior a DOS COMA CINCO (2,5) salidas.

8. Por cesión total o parcial, sin consentimiento, del CONTRATO COM.

9. Por abandono del servicio sin causa justificada.

A los efectos previstos en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo no se considerarán para el cómputo de las sanciones, los días fuera de servicio, ni las salidas de servicio producidas como consecuencia de situaciones que el ENRE considere como caso fortuito o fuerza mayor.

La configuración de caso fortuito o fuerza mayor limitará el efecto de la sanción en los términos del párrafo precedente, pero no impedirá su aplicación.

41.2. PROCEDIMIENTO: Resuelta la ejecución de la garantía, EL COMITENTE tomará posesión de las obras e instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA sin oposición o recurso alguno de la misma.

Dentro de los TREINTA (30) días de la toma de posesión de la Interconexión, EL COMITENTE llamará a Licitación Pública sustancialmente bajo las condiciones establecidas en el PLIEGO y manteniendo las condiciones fijadas en el ARTICULO 4º de este CONTRATO COM para la venta del Paquete Accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, mediante la cotización de un importe en PESOS pagadero al contado y aceptando el mismo CANON ANUAL que ha sido adjudicado.

Del importe que haya pagado al contado el Adquirente del Paquete Accionario se descontarán las multas, los gastos, indemnizaciones y tributos pendientes de pago por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA, así como los que se ocasionaren con motivo de la Licitación Pública.

El monto resultante de deducir a la suma pagada al contado los conceptos indicados en el párrafo precedente, se distribuirá con idéntico criterio al establecido en el ARTICULO 4º del CONTRATO COM, para la venta del Paquete Accionario durante el Período de Amortización.

El monto establecido será la única compensación a que tendrán derecho los

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anteriores titulares de las ACCIONES PRENDADAS.

Dicha compensación se pagará dentro del plazo de los TREINTA (30) días del pago al contado resultante de la nueva Licitación Pública.

La SOCIEDAD AUTORIZADA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios siendo de aplicación lo indicado en el inciso 38.1. del CONTRATO COM.

41.3. De alcanzarse las condiciones para la ejecución de la garantía durante el Período de Explotación será el ENRE quien ejecute las acciones establecidas en los incisos 41.1. y 41.2. de este CONTRATO COM.

En esas condiciones, el monto obtenido por la venta del Paquete Accionario, descontadas multas, gastos, indemnizaciones y tributos en iguales condiciones que en el Período de Amortización, será la compensación que recibirán los anteriores titulares de las ACCIONES PRENDADAS.

Dicha compensación se pagará dentro del plazo de los TREINTA (30) días del pago al contado resultante de la nueva Licitación.

RESCISION DEL CONTRATO ARTICULO 42: 42.1. RESCISION POR CULPA DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA - CAUSAS 42.1.1. Las causales de ejecución de la garantía prendaria enumeradas en el inciso 41.1. del CONTRATO COM faculta, asimismo, a EL COMITENTE y/o al ENRE a rescindir el CONTRATO COM por culpa de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

EL COMITENTE y/o el ENRE, a su vez, podrá declarar rescindido el CONTRATO COM cuando se produzca:

• La quiebra de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

• La pérdida de la personería jurídica de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

La rescisión del CONTRATO COM por incumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA producirá a su vez la pérdida de las garantías vigentes.

Si ello sucediere durante el Período de Amortización, todos los bienes integrantes de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ pasarán al dominio de EL COMITENTE.

Durante el Período de Explotación el proceso licitatorio estará a cargo del ENRE, en tanto que los bienes integrantes de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ pasarán al dominio del ESTADO NACIONAL.

42.1.2. SELECCION DEL NUEVO CONTRATISTA COM - PROCEDIMIENTO. Resuelta la rescisión del CONTRATO COM, EL COMITENTE o el ENRE, según sea el caso, tomará posesión de las obras e instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA, sin que ésta pueda formular oposición o recurso alguno.

El COMITENTE o el ENRE, según quien correspondiere, procederá a constituir una Sociedad Anónima a la cual le será otorgada la LICENCIA TECNICA en los mismos

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términos que a la SOCIEDAD AUTORIZADA y le serán cedidos en forma automática todos los bienes que estuvieran afectados en forma directa o indirecta a la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

La SOCIEDAD AUTORIZADA se obliga a suscribir toda la documentación y a realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referidos en los párrafos precedentes. De no proceder así la SOCIEDAD AUTORIZADA, EL COMITENTE o el ENRE, según quien correspondiere, suscribirá y/o realizará todos los actos en nombre de aquélla, constituyendo la firma del presente CONTRATO COM un mandato irrevocable de la SOCIEDAD AUTORIZADA para tal fin.

Dentro de los TREINTA (30) días de la constitución de la nueva Sociedad Anónima, EL COMITENTE o el ENRE, según quien correspondiere, llamará a Licitación Pública para la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) del paquete accionario de la nueva Sociedad. El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser, en lo sustancial, semejante al PLIEGO y preverá la adjudicación del porcentaje de capital social correspondiente al Paquete Mayoritario de acciones a un único titular.

Del precio que se obtenga serán descontadas las multas, los gastos, las indemnizaciones y los tributos incurridos en la Licitación Pública. Del monto resultante, el SETENTA POR CIENTO (70 %) será depositado en el juicio de la quiebra o liquidación de la SOCIEDAD AUTORIZADA como única contraprestación que la misma tendrá derecho a percibir por la transferencia de los bienes afectados en forma directa o indirecta a la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

Dicha compensación se pagará dentro del plazo de TREINTA (30) días del pago del precio al contado por la oferta adjudicada en dicha Licitación.

EXTINCION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL ARTICULO 43: 43.1. El CONTRATO COM se extinguirá por vencimiento de su plazo de vigencia.

Sin perjuicio de las fiscalizaciones normales, dirigidas a asegurar la perfecta conservación de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ a su cargo, con SEIS (6) meses de antelación a la fecha de extinción del CONTRATO COM, el ENRE podrá afectar personal que a tales efectos designe, para adquirir experiencia en todas las tareas inherentes a la OPERACION Y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, a través de la SOCIEDAD AUTORIZADA, no recibiendo por ello compensación alguna dicha Sociedad.

Todos los bienes de propiedad de la SOCIEDAD AUTORIZADA que integren la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ y aquellos que en forma directa o indirecta estén afectados a su OPERACION Y MANTENIMIENTO, pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.

La SOCIEDAD AUTORIZADA recibirá como única compensación el importe al contado que se obtenga por los bienes en la Licitación Pública que el ENRE deberá convocar dentro del plazo de SEIS (6) meses de vencido el plazo. De dicho precio se deducirán las deudas, multas y otros pasivos que se contemplan en el inciso 4.2. del

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CONTRATO COM, si existieran. El correspondiente Pliego de Bases y Condiciones se ajustará a las pautas aplicables a la naturaleza del objeto de la Licitación Pública.

El ENRE está facultado para requerir a la SOCIEDAD AUTORIZADA la continuación de la OPERACION Y MANTENIMIENTO, por un plazo no mayor de DOCE (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el CONTRATO COM. A tal efecto el ENRE deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a la SOCIEDAD AUTORIZADA con una antelación no inferior a SEIS (6) meses del vencimiento del plazo del CONTRATO COM.

43.2 La rescisión por culpa de la CONCESIONARIA del Contrato de Concesión otorgado a TRANSENER S.A. no extinguirá el CONTRATO COM ni la LICENCIA TECNICA, debiendo la SOCIEDAD AUTORIZADA continuar su ejecución con el sucesor de TRANSENER S.A.

DE CARACTER GENERAL

PLAZO DE LA LICENCIA TECNICA ARTICULO 44: La SOCIEDAD AUTORIZADA construirá y luego operará y mantendrá la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de TRANSENER S.A. cuyo vencimiento se produce el 16 de julio de 2088, siendo éste el término de la LICENCIA TECNICA otorgada.

La LICENCIA TECNICA otorgada por TRANSENER S.A., incluida en el Subanexo I-3 del CONTRATO COM, se suscribirá conjuntamente con la firma del presente CONTRATO COM.

Durante la vigencia del CONTRATO COM, la TRANSPORTISTA y la SOCIEDAD AUTORIZADA podrán acordar ajustes y modificaciones a la LICENCIA TECNICA. De no llegarse a un acuerdo se elevarán las actuaciones al ENRE, a efectos que laude sobre la controversia planteada.

TRIBUTACION ARTICULO 45: En el CANON ANUAL adjudicado se consideran comprendidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación y estén vigentes a la fecha de cotización, como asimismo los gastos y costos aduaneros que sean necesarios para la CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, objeto del presente CONTRATO COM.

EL COMITENTE reconocerá o deducirá en su caso, en la medida de su real impacto y de acuerdo a las constancias que la SOCIEDAD AUTORIZADA presente, la incidencia financiera que produzcan las variaciones de alícuotas del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) posteriores a la fecha de la Oferta Económica. Asimismo, en caso de reforma en la aplicación del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) o de cualquier otro impuesto a las obras eléctricas como la presente, toda devolución de

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gravamen o impuesto a la SOCIEDAD AUTORIZADA será trasladada en la misma incidencia al Comité de Ejecución.

El objeto del CONTRATO COM está sujeto a Jurisdicción Nacional y le son aplicables los Artículos 1°, 6° y 12 de la Ley N° 15.336. Siendo ello así, todo impuesto provincial o municipal que incida sobre el CANON ANUAL dificulta la libre circulación de la energía eléctrica, no pudiendo gravarse el CANON ANUAL, las actividades objeto del CONTRATO COM y la LICENCIA TECNICA. En defecto de lo expuesto, la SOCIEDAD AUTORIZADA tendrá derecho a incrementar el CANON ANUAL en su exacta incidencia.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el apartado 3.3. del Anexo del Decreto Nº 634/2003.

SOLIDARIDAD DE ACCIONISTAS ARTICULO 46: Todos los accionistas originariamente integrantes de la SOCIEDAD AUTORIZADA, asumen solidariamente con dicha Sociedad las obligaciones que correspondan a la SOCIEDAD AUTORIZADA en virtud del presente CONTRATO COM hasta el plazo fijado de CUATRO (4) años que habilita la modificación de la participación accionaria, y, en tal carácter, así como en el de GARANTES, suscriben el CONTRATO COM.

CESION ARTICULO 47: 47.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA 47.1.1. Durante el Período de CONSTRUCCION de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ los derechos y obligaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA no podrán ser cedidos a terceros sin el consentimiento de EL COMITENTE.

47.1.2. Durante el Período de OPERACION Y MANTENIMIENTO, que involucra el Período de Amortización y hasta la finalización del CONTRATO COM, los derechos y obligaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA no podrán ser cedidos a terceros sin el consentimiento del ENRE.

47.1.3. Si el CONTRATO COM se hubiere suscrito con una SOCIEDAD AUTORIZADA y los documentos licitatorios dispusieren, dentro de un determinado plazo contado a partir de la Habilitación Comercial de la Interconexión, la transferencia de las acciones de esa SOCIEDAD AUTORIZADA a la TRANSPORTISTA (TRANSENER S.A.), y si al fin del período de amortización del CONTRATO COM, la SOCIEDAD AUTORIZADA y la TRANSPORTISTA decidieran fusionarse, esa fusión no requerirá de una autorización específica del ENRE.

47.2. DERECHOS DEL COMITENTE 47.2.1. A partir de la Habilitación Comercial, los derechos y obligaciones de EL COMITENTE podrán ser cedidos, sin necesidad de conformidad previa de la SOCIEDAD AUTORIZADA, a quien la SECRETARÍA DE ENERGÍA oportunamente designe.

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La SOCIEDAD AUTORIZADA acepta la referida CESIÓN y acuerda liberar totalmente a EL COMITENTE de cualquier obligación resultante al presente contrato a partir de la notificación fehaciente de la CESIÓN.

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR ARTICULO 48: La SOCIEDAD AUTORIZADA no podrá reclamar mayores costos originados en caso fortuito o fuerza mayor. Quedan comprendidas dentro de las causales de caso fortuito y fuerza mayor todo hecho fuera del control del CONTRATISTA, de EL COMITENTE y del ENRE que incidiera en la ejecución del CONTRATO COM. En consecuencia, la SOCIEDAD AUTORIZADA no tendrá derecho a reclamo económico alguno derivado de tales causales.

Las penalidades que se establecen en el Subanexo I-1 de este CONTRATO COM, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por la SOCIEDAD AUTORIZADA y aceptado por EL COMITENTE. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá ser puesto en conocimiento de EL COMITENTE dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaron sus efectos. Transcurrido dicho lapso no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

SOLUCION DE DIVERGENCIAS ARTICULO 49: Toda controversia que se genere entre EL COMITENTE y la SOCIEDAD AUTORIZADA, con motivo de la aplicación o interpretación del CONTRATO COM, será sometida al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de la Ley N° 24.065, y su reglamentación.

PRELACION INTERPRETATIVA ARTICULO 50: Los documentos que se mencionan en el presente Artículo serán considerados parte integrante del CONTRATO COM, y en caso de duda o discrepancia entre ellos, se interpretarán con el siguiente orden de prelación:

1) El CONTRATO COM y sus Subanexos, en los que se incluye la LICENCIA TECNICA otorgada oportunamente por la TRANSPORTISTA

2) El Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos y Circulares.

3) La Solicitud para la Precalificación y la Oferta Económica de la SOCIEDAD AUTORIZADA y notas complementarias y/o aclaratorias.

DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION ARTICULO 51: El presente CONTRATO COM será regido e interpretado de acuerdo con el denominado “Marco Regulatorio Eléctrico” integrado por la Ley Nº 15.336, la Ley Nº

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24.065 y las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA.

Para todos los efectos derivados del CONTRATO COM, las PARTES aceptan la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Capital Federal.

DOMICILIOS ARTICULO 52: A todos los efectos del presente CONTRATO COM, EL COMITENTE constituye domicilio en Diagonal Julio A. Roca 651, Piso 8º, Sector 26, Capital Federal;

y la SOCIEDAD AUTORIZADA lo constituye en ......... ................ ..., Capital Federal.

DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO ARTICULO 53: Se deja constancia que las PARTES suscriben también como parte integrante de este CONTRATO COM la siguiente documentación:

a) OFERTA TECNICA.

b) Los Subanexos I-1 y I-2

c) La LICENCIA TECNICA de TRANSENER S.A. (Subanexo I-3)

d) El Proyecto de Referencia y/o Proyecto Alternativo (Subanexo I-4).

e) El estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (Subanexo I-5).

f) Los Subanexos I-6; I-7 y I-8

g) Los Pliegos de provisión de Conductor ACSR, Estructuras Metálicas Reticuladas y Transformadores Monofásicos de Potencia.

h) Contrato de Fideicomiso.

Asimismo la SOCIEDAD AUTORIZADA delega en las personas que a continuación se indican su representación para firmar los documentos individualizados en b), c), d), f) y g) precedente, efectuada por .................................. ......................... (DNI ..................).

En cuanto a los documentos individualizados en a) la SOCIEDAD AUTORIZADA ratifica plenamente la firma efectuada por su apoderado ................. ......................... (DNI ..................), en oportunidad de la presentación de la Solicitud (Sobre Nº 1).

En prueba de conformidad, firman el presente LAS PARTES y cada uno de los Accionistas Integrantes de ......................... ..................... representados todos éstos por .............. ............................. .........................., en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de las PARTES firmantes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ... días del mes de ................ de 2005.

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................................................. ....................................................

EL COMITENTE LA SOCIEDAD AUTORIZADA

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LISTADO DE SUBANEXOS

SUBANEXO I-1. Sanciones.

SUBANEXO I-2. Redeterminación del Valor del CANON.

SUBANEXO I-3. Licencia Técnica de TRANSENER S.A.

SUBANEXO I-4. Proyecto de Referencia (*)

SUBANEXO I-5. Evaluación del Impacto Ambiental (**).

SUBANEXO I-6. Plan de Trabajos.

SUBANEXO I-7. Alcance de la Inspección de EL COMITENTE.

(*) Es el contenido de los Anexos V; VI; VII ,VIII y IX del PLIEGO.

(**) Es el contenido del Anexo X del PLIEGO.

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I

CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO INDICE

CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO ..............1

DEFINICIONES ...................................................................................................1

OBJETO Y ALCANCES DEL CONTRATO..........................................................3

ARTICULO 1°: .................................................................................................3

ARTICULO 2°: .................................................................................................4

SOCIEDAD AUTORIZADA - REGIMEN SOCIETARIO.......................................4

ARTICULO 3°: .................................................................................................4

CONTROL ACCIONARIO ...................................................................................5

ARTICULO 4°: .................................................................................................5

INICIADOR – DERECHOS Y OBLIGACIONES ..................................................8

ARTICULO 5°. .................................................................................................8

INVERSIONES ..................................................................................................10

ARTICULO 6º:................................................................................................10

ETAPA A. CONSTRUCCION. PRINCIPIO GENERAL DE EJECUCION ..........10

ARTICULO 7°: ...............................................................................................10

PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE ......................................................10

ARTICULO 8°: ...............................................................................................10

CRONOGRAMA DE OBRA Y PLAZO DE EJECUCION ...................................10

ARTICULO 9°: ...............................................................................................10

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II

PLAN DE TRABAJOS .......................................................................................11

ARTICULO 10:...............................................................................................11

TRAZA – SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO ............................................12

ARTICULO 11:...............................................................................................12

ARTICULO 12:...............................................................................................12

CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA INTERCONEXION ............13

ARTICULO 13:...............................................................................................13

INSPECCION Y SUPERVISION .......................................................................13

ARTICULO 14:...............................................................................................13

ARTICULO 15:...............................................................................................14

OBRAS Y SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA ............................................15

ARTICULO 16:...............................................................................................15

REPRESENTANTE TECNICO DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA ...................15

ARTICULO 17:...............................................................................................15

SUBCONTRATACIONES..................................................................................15

ARTICULO 18:...............................................................................................15

ARTICULO 19:...............................................................................................15

OBLIGACIONES LABORALES .........................................................................16

ARTICULO 20:...............................................................................................16

ARTICULO 21:...............................................................................................16

ARTICULO 23:...............................................................................................17

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III

DISPOSICIONES APLICABLES Y RESPONSABILIDAD CIVIL .......................18

ARTICULO 24:...............................................................................................18

GARANTIAS DE LA ETAPA “A” ........................................................................22

ARTICULO 25:...............................................................................................22

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA..............................................................23

ARTICULO 26:...............................................................................................23

PATENTES........................................................................................................23

ARTICULO 27:...............................................................................................23

CONTROL DEL PLAN DE TRABAJOS.............................................................23

ARTICULO 28:...............................................................................................24

SANCIONES DURANTE LA ETAPA “A” ...........................................................24

ARTICULO 29:...............................................................................................24

RESCISION DEL CONTRATO COM POR INCUMPLIMIENTO DE LA

SOCIEDAD AUTORIZADA................................................................................24

ARTICULO 30:...............................................................................................24

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA.........................................25

ARTICULO 31:...............................................................................................25

OBLIGACIONES DE EL COMITENTE - CONTRAPRESTACION.....................26

ARTICULO 32:...............................................................................................26

ETAPA B. OPERACION Y MANTENIMIENTO. PRINCIPIO GENERAL ...........28

ARTICULO 33:...............................................................................................28

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IV

REGIMEN OPERATIVO TRANSPORTISTA - SOCIEDAD AUTORIZADA .......28

ARTICULO 34:...............................................................................................29

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA.........................................30

ARTICULO 35:...............................................................................................30

OBLIGACIONES DEL CONJUNTO DE USUARIOS DE LA INTERCONEXION -

CONTRAPRESTACION ....................................................................................31

ARTICULO 36:...............................................................................................31

CANON ANUAL.................................................................................................32

ARTICULO 37:...............................................................................................32

GARANTIAS ETAPA B......................................................................................33

ARTICULO 38:...............................................................................................33

RESPONSABILIDADES....................................................................................35

ARTICULO 39:...............................................................................................35

SANCIONES ETAPA B .....................................................................................35

ARTICULO 40:...............................................................................................35

EJECUCION DE LA GARANTIA PRENDARIA POR INCUMPLIMIENTO.........35

ARTICULO 41:...............................................................................................35

RESCISION DEL CONTRATO..........................................................................37

ARTICULO 42:...............................................................................................37

EXTINCION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO

CONTRACTUAL................................................................................................38

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V

ARTICULO 43:...............................................................................................38

PLAZO DE LA LICENCIA TECNICA .................................................................39

ARTICULO 44:...............................................................................................39

TRIBUTACION ..................................................................................................39

ARTICULO 45:...............................................................................................39

SOLIDARIDAD DE ACCIONISTAS ...................................................................40

ARTICULO 46:...............................................................................................40

CESION.............................................................................................................40

ARTICULO 47:...............................................................................................40

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR .............................................................41

ARTICULO 48: ...............................................................................................41

SOLUCION DE DIVERGENCIAS......................................................................41

ARTICULO 49:...............................................................................................41

PRELACION INTERPRETATIVA ......................................................................41

ARTICULO 50:...............................................................................................41

DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION ......................................................41

ARTICULO 51:...............................................................................................41

DOMICILIOS .....................................................................................................42

ARTICULO 52:...............................................................................................42

DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO......................................42

ARTICULO 53:...............................................................................................42

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VI

LISTADO DE SUBANEXOS..............................................................................44

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Pliego UESTY 3005

SISTEMA DE TRANSMISION ASOCIADO A LA CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA

TERCER TRAMO

INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ

COMITE DE EJECUCION

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(CONTRATO COM)

ANEXO I: CONTRATO COM

Subanexo I-1. Sanciones. Subanexo I-2. Redeterminación del Valor del CANON. Subanexo I-3. Licencia Técnica de TRANSENER S.A. Subanexo I-4. Proyecto de Referencia. Subanexo I-5. Evaluación del Impacto Ambiental. Subanexo I-6. Plan de Trabajos. Subanexo I-7. Alcance de la Inspección de EL COMITENTE.

SETIEMBRE 2005

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Pliego UESTY 3005

SISTEMA DE TRANSMISION ASOCIADO A LA CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA

TERCER TRAMO

INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ

COMITE DE EJECUCION

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(CONTRATO COM)

ANEXO I: CONTRATO COM

Subanexo I-1: Sanciones

SETIEMBRE 2005

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3 1

CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO SUBANEXO I-1 SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO COM y sus Subanexos así como de la normativa que resulte de aplicación a las actividades que desarrolle dará lugar a la aplicación de sanciones que se indican en el presente Subanexo.

No podrá aplicarse más de una sanción de deméritos por una misma falta, dentro del plazo que EL COMITENTE fije para su resolución.

1. PERIODO DE CONSTRUCCION. CUENTA DE DEMERITOS

Desde la firma del CONTRATO COM y a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA se establecerá una cuenta de deméritos en donde se asentará el puntaje que reflejará la magnitud de incumplimiento imputable a las faltas cometidas por la SOCIEDAD AUTORIZADA y se aplicará durante la etapa de la Construcción de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

Los puntos se acumularán en esta etapa desde la vigencia del CONTRATO COM hasta la fecha de pago del ANTICIPO DE CANON correspondiente a la Habilitación Comercial.

Si la sumatoria en la cuenta de deméritos alcanza los VEINTE MIL (20.000) puntos, ello constituirá una violación grave de los términos del CONTRATO COM y autorizará a EL COMITENTE, a su solo juicio, a rescindir el CONTRATO COM por culpa de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

1. 2. SANCIONES

La acumulación de puntos en la cuenta de deméritos dará lugar a la aplicación de sanciones por las faltas o incumplimientos que dieron origen a esa acumulación de puntos.

Se establece que los montos de las multas se determinarán según la siguiente relación:

M = A * (C/500)

donde:

M = Monto de la sanción

A = Puntaje correspondiente a las faltas cometidas

C = Valor del CANON MENSUAL en PESOS .

1.3. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES

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3 2

Producido el hecho sancionable, EL COMITENTE lo notificará, en forma inmediata, a la SOCIEDAD AUTORIZADA y la emplazará, de manera fehaciente, a formular su descargo dentro del término de DIEZ (10) días hábiles.

Presentado el descargo EL COMITENTE deberá expedirse en forma definitiva dentro de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes a dicha presentación. En caso de resolución condenatoria, EL COMITENTE aplicará la sanción, según el procedimiento indicado en el Apartado 1.4 del presente Subanexo.

Si la SOCIEDAD AUTORIZADA no respondiera en el plazo previsto para efectuar el descargo, EL COMITENTE aplicará las sanciones correspondientes, las que tendrán el carácter de inapelables.

Para el cálculo de deméritos como se fijan en los Apartados 1.4.1 a 1.4.7 del presente Subanexo, se entenderán días corridos.

1.4. APLICACION DE LAS SANCIONES

El monto de las sanciones aplicadas se convertirá a valores de CANON MENSUAL o fracción para lo cual se considerará que QUINIENTOS PUNTOS (500) puntos equivalen a un CANON MENSUAL igual a la doceava parte del CANON ANUAL.

Los montos de las sanciones determinados se descontarán del monto del ANTICIPO DE CANON que la SOCIEDAD AUTORIZADA tenga adjudicado. De resultar insuficiente el monto de dicho ANTICIPO DE CANON para hacer efectiva las sanciones, se descontará sobre el FONDO DE GARANTIA hasta compensar las sanciones aplicadas.

Las sanciones a aplicar en este período son:

1.4.1. POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACION

Si la SOCIEDAD AUTORIZADA no diera cumplimiento a los plazos establecidos para la entrega de la documentación, se hará pasible de un incremento en la cuenta de deméritos, de UN (1) punto por cada día de mora por cada documento.

1.4.2. POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS

En caso que la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumpliere las Fechas Claves establecidas según el ARTICULO 10 del CONTRATO COM, incluidas en el Subanexo II-1 del Anexo II “Capacidad Técnica” del PLIEGO y que debe estar reflejadas en el Anexo I-6 “Plan de Trabajos”, se hará pasible de sumar en la cuenta de deméritos DIEZ (10) puntos por día y por tarea durante todo el período que dure el atraso.

1.4.3. POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA HABILITACION COMERCIAL

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3 3

En caso que la SOCIEDAD AUTORIZADA no habilitara la Interconexión en la fecha establecida, se incrementará la cuenta de deméritos en la siguiente forma:

a) TREINTA (30) puntos por día, durante las CUATRO (4) primeras semanas.

b) OCHENTA (80) puntos por día, durante las CUATRO (4) semanas siguientes al período anterior.

c) DOSCIENTOS (200) puntos por día, durante las OCHO (8) semanas siguientes al período inmediato anterior.

d) SEISCIENTOS (600) puntos por día, durante las semanas siguientes al período inmediato anterior.

1.4.4. POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE SERVICIO

La mora sin causa justificada por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el cumplimiento de las Ordenes de Servicio, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de DIEZ (10) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.

1.4.5. POR EJECUCION DE TRABAJOS SIN DOCUMENTACION APROBADA

La ejecución de trabajos de obras por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA sin disponer de la documentación aprobada, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de DIEZ (10) puntos por cada día de ejecución en tales condiciones.

1.4.6. POR NO DISPONER EN EL EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS DE UN ELENCO COMPLETO DE DOCUMENTACION

Verificada tal condición se impondrá una Orden de Servicio solicitando la corrección de tal situación estableciendo un plazo prudencial. El incumplimiento de la Orden de Servicio, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de VEINTE (20) puntos por cada día de mora en el cumplimiento de la Orden de Servicio específica.

1.4.7. POR AUSENCIA DEL REPRESENTANTE TECNICO DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA

La ausencia injustificada del Representante Técnico de la SOCIEDAD AUTORIZADA la hará pasible de un incremento en la cuenta de deméritos de DIEZ (10) puntos por cada día de ausencia.

1.4.8. POR NO ACUSAR RECIBO DE ORDENES DE SERVICIO

La mora injustificada en acusar recibo de las Ordenes de Servicio, hará pasible a la SOCIEDAD AUTORIZADA de incremento en la cuenta de demérito de DIEZ (10) puntos por cada día de retraso y por cada Orden de Servicio no recepcionada.

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3 4

1.4.9. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES

Verificado por EL COMITENTE el incumplimiento de lo establecido en el Subanexo I-5 “Evaluación del Impacto Ambiental” del CONTRATO COM, así como de las normas que en materia ambiental dicte la SECRETARIA DE ENERGIA dentro del ámbito de su competencia específica, éste lo notificará a la SOCIEDAD AUTORIZADA y requerirá su reparación mediante Ordenes de Servicio.

La mora sin causa justificada por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el cumplimiento de dichas Ordenes de Servicio, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de QUINCE (15) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.

1.4.10. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD

Verificado por EL COMITENTE el incumplimiento de lo establecido en los requerimientos de Gestión de Calidad en los documentos técnicos del Pliego, éste lo notificará a la SOCIEDAD AUTORIZADA y requerirá su reparación mediante Órdenes de Servicio.

La mora sin causa justificada por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el cumplimiento de dichas Ordenes de Servicio, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de QUINCE (15) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.

1.4.11. POR INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO

El incumplimiento del Régimen de Compre Trabajo Argentino (Ley Nº 25.551 y Decreto N° 1600/2002 del 28 de agosto de 2002) que compruebe y sancione la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de una cantidad de puntos equivalentes al UNO POR CIENTO (1 %) del valor en PESOS de la compra de equipos y/o materiales que la Autoridad de Aplicación determine en infracción al citado régimen.

La sanción referida es inherente a este CONTRATO COM y no podrá ser invocada por la SOCIEDAD AUTORIZADA como eximente de responsabilidad por las sanciones que pudieren corresponder por aplicación de la citada legislación.

1.4.12. CONDONACION DE MULTAS

Si la SOCIEDAD AUTORIZADA obtuviere la Habilitación Comercial de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ por CAMMESA con la calidad exigida y dentro del plazo establecido en este CONTRATO COM, se le

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3 5

condonarán las sanciones acumuladas durante el Período de Construcción, con excepción de las originadas en las infracciones previstas en los Apartados 1.4.9 y 1.4.10 precedentes.

La condonación de sanciones se extenderá al Período de Amortización sólo para el supuesto previsto en el Apartado 1.4.10 del presente Subanexo, de ser resueltas éstas por la Autoridad de Aplicación respectiva.

2. REGIMEN DE SANCIONES DURANTE LA OPERACION Y MANTENIMIENTO

2.1. PERIODO DE AMORTIZACION.

La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá Operar y Mantener la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ respetando para ello los criterios establecidos en el SUBANEXO CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, que como punto 5 integra el Anexo 16 de “LOS PROCEDIMIENTOS”. Su responsabilidad es objetiva y deviene del incumplimiento de tales normas no pudiendo alegar la culpa de la TRANSPORTISTA como eximente de responsabilidad. El concepto de caso fortuito y fuerza mayor le será aplicable con idéntico alcance al definido en el contrato de concesión de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).

El incumplimiento de los parámetros establecidos en el SUBANEXO CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, dará lugar a la aplicación de las sanciones allí establecidas.

Los montos de las sanciones correspondientes se descontarán del primer monto de CANON MENSUAL que la SOCIEDAD AUTORIZADA tenga derecho a percibir luego de informado el incumplimiento y pagadas a la TRANSPORTISTA. De resultar insuficiente el monto del CANON MENSUAL para hacer efectiva la sanción, se descontará sobre el CANON MENSUAL inmediato posterior y así sucesivamente hasta compensar las sanciones establecidas. A tales efectos se aplicará el procedimiento previsto en la Licencia Técnica.

2.1.1. CAMMESA informará todo incumplimiento al Régimen emergente del SUBANEXO CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION referido en el Apartado 2.1. precedente mediante el envío de su “Documento de Calidad de Servicio de Transporte Provisorio” (DCSTP), tal como se prevé en el apartado 3.4.4. del Capítulo 3 de LOS PROCEDIMIENTOS. A esos efectos la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplimentar las exigencias de entrega de información

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3 6

contempladas en el Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS, quedando el OED facultado para completar la información faltante tal como se prevé en dicho Capítulo.

2.1.2. Las sanciones se harán efectivas cuando el ENRE establezca la resolución correspondiente. En ese caso, EL COMITENTE retendrá del CANON MENSUAL a percibir por la SOCIEDAD AUTORIZADA en el período que se trate, el monto de la sanción correspondiente al incumplimiento sancionado

2.1.3. A tales efectos, los Integrantes de EL COMITENTE retendrán, en concepto de sanción, idéntico porcentaje al de su PARTICIPACION en los términos del inciso e) del ARTICULO 37 del CONTRATO COM.

2.1.4. PERIODO DE GRACIA.

2.1.4.1. La SOCIEDAD AUTORIZADA tendrá un período de gracia de TRES (3) meses desde la Habilitación Comercial, término dentro del cual los montos determinados por sanciones no serán aplicables.

2.1.4.2. Durante el siguiente período de TRES (3) meses, los montos de las sanciones determinados se multiplicarán por el factor CERO COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (0,333)

2.1.4.3. Durante el inmediato siguiente período de TRES (3) meses, los montos de las sanciones determinados se multiplicarán por el factor CERO COMA SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (0,666)

2.2. PERIODO DE EXPLOTACION

Terminado el Período de Amortización de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ y durante su Período de Explotación el tratamiento de la calidad en el servicio de transporte prestado por la SOCIEDAD AUTORIZADA se encuadrará en las previsiones de LOS PROCEDIMIENTOS para las instalaciones existentes, de forma similar a lo previsto para la remuneración en el Artículo 20, inciso h) del Anexo I al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

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Pliego UESTY 3005

SISTEMA DE TRANSMISION ASOCIADO A LA CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA

TERCER TRAMO

INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ

COMITE DE EJECUCION

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(CONTRATO COM)

ANEXO I: CONTRATO COM

Subanexo I-2: Redeterminación del Valor del Canon

SETIEMBRE 2005

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CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

SUBANEXO I-2 REDETRMINACION DEL VALOR DEL CANON

1 ANTICIPOS DE CANON

Será de aplicación lo establecido por el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003

y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 948/2005, que fija los índices

aplicables.

A los efectos de su cumplimiento, se aplicará el siguiente procedimiento:

• En los Cuadros 1 y 2 incluidos en este Subanexo I-2, se han indicado los

valores de la ponderación porcentual de la participación de cada uno de los

rubros principales y de cada uno de los insumos integrantes de cada Rubro

Principal establecidos en los términos del PLIEGO

• Serán de aplicación las fórmulas establecidas en el Anexo del citado Decreto

en los apartados identificados como 4.1 y 4.2.

• La redeterminación se aplicará cuando los costos de dichos rubros principales

hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio de los precios

del contrato de la Ampliación superior al DIEZ POR CIENTO (10%). Cumplida

dicha redeterminación, se inicia un período en el que podrá producirse la

redeterminación sólo en caso de alcanzarse la condición de variación superior

al DIEZ POR CIENTO (10%) establecida en el Decreto nuevamente.

Los índices a utilizar para la aplicación de las fórmulas establecidas en los

apartados 4.1. y 4.2. del Anexo del citado Decreto Nº 634/2003 serán:

Para el período inicial to, el que corresponde al mes anterior al mes de

cierre del plazo para la recepción de las Solicitudes (Sobre Nº 1) y las

Ofertas Económicas (Sobre Nº 2).

Para el período mensual ti, el que corresponde al mes anterior al mes de

redeterminación indicado como mes “i”.

De acuerdo a lo indicado en el Numeral 8.6.1. ANTICIPOS DE CANON del Pliego,

superada la etapa de consulta con el conjunto de los Proponentes, los valores de

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participación de los insumos que se indican en los Cuadros 1 y 2 adjuntos son los

definitivos que serán utilizados en el Contrato COM. Dichos valores serán los que

el Proponente presentará en los Cuadros 1 y 2 incluidos en la Solicitud (Sobre Nº

1) según lo requerido en el Numeral 5.2.23. del Pliego.

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2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9

CUADRO 1

RUBROS PRINCIPALES COMPONENTES DE LA

AMPLIACION

Construcción de Obras

Civiles

Tareas de Montaje Electro-

mecánico

Provisión de Reactores y Transforma-

dores

Provisión de Conductores

e Hilo de Guardia

Provisión de Cadenas,

Morsetería y Conectores

Provisión de Equipos de Maniobras y

Medición

Provisión de Estructuras

Soporte Reticuladas

Provisión de otros Equipos

Eléctricos

Provisión equipos de Automat. y Comunicac

iones

Porcentaje sobre el total de la Ampliación

10% 21% 23% 8% 8% 12% 3% 6% 9%

Participación de cada índice en el rubro componente

a) Precios Mayoristas Nivel General 0.05 0.05 0.10 0.05 0.10 0.16 0.05

b) Índice de la Construcción Nivel Gral. 0.25 0.30

c) Mano de Obra de la Construcción 0.20 0.50

d) Mano de Obra Ind. Metalúrgica 0.06 0.10 0.10 0.15 0.15 0.10

e) Maquinaria para Obras-Importadas 0.15 0.15

f) Productos Refinados del Petróleo 0.05 0.05 0.02

g) Cemento y Cal 0.25

h) Minerales Ferrosos 0.10 0.06 0.20 0.20 0.60

i) Minerales no Ferrosos 0.05

j) Conductores Eléctricos 0.17

k) Productos Minerales no Metálicos 0.10 0.10

l) Productos Básicos de Aluminio

m) Productos de Fundición 0.10

n) Productos Metálicos Básicos 0.10

o) Minerales Ferrosos-Importados 0.05 0.20 0.15

p) Minerales No Ferrosos-Importados 0.50 0.05 0.10 0.70 0.10

q) Máquinas y Aparatos Eléctricos-Impor 0.26 0.60 0.15 0.37 0.75

r) Productos Metálicos Básicos-Impor 0.10

s) Otros Indices (continúa en Cuadro 2)

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2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9

CUADRO 2

RUBROS PRINCIPALES COMPONENTES DE LA

AMPLIACION

Construcción de Obras

Civiles

Tareas de Montaje Electro-

mecánico

Provisión de Reactores y Transforma-

dores

Provisión de Conductores e

Hilo de Guardia

Provisión de Cadenas,

Morsetería y Conectores

Provisión de Equipos de Maniobras y

Medición

Provisión de Estructuras

Soporte Reticuladas

Provisión de otros Equipos

Eléctricos

Provisión equipos de Automat. y Comunicac

Porcentaje sobre el total de la Ampliación 10% 21% 23% 8% 8% 12% 3% 6% 9%

Apertura del Item s) Otros Indices Participación de cada indice en el rubro componente s1) (272) Productos de Minerales No Ferrosos

en formas básicas. (4153211) Lingotes de Aluminio y sus Aleaciones

s2) (271) Productos de Minerales Ferrosos en formas básicas. (272) (412511) Perfiles de Hierros

s3) (272) Productos de Minerales No Ferrosos en formas básicas. (91511-1) Producto: Cobre

s4)

s5)

s6)

s7)

s8)

s9)

s10)

Total 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00

Firma del Representante Técnico Firma del Proponente

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2 CANON ANUAL

Para el caso en que la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE sea la responsable

de la operación y mantenimiento de la Interconexión, el CANON ANUAL se

readecuará en los términos establecidos por le Resolución SE Nº 1068/2005.

Para ello, al momento de la firma del contrato COM se procederá a determinar la

proporción entre lo ofertado y la remuneración prevista para la Concesionaria de

Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER SA, según la

regulación vigente.

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Pliego UESTY 3005

SISTEMA DE TRANSMISION ASOCIADO A LA CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA

TERCER TRAMO

INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ

COMITE DE EJECUCION

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(CONTRATO COM)

ANEXO I: CONTRATO COM

Subanexo 1-3: Licencia Técnica

SETIEMBRE 2005

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5 1

CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

SUBANEXO I-3: LICENCIA TECNICA

Este Subanexo contiene la LICENCIA TECNICA otorgada por la Concesionaria de

Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER Sociedad Anónima

(TRANSENER S.A.), por las instalaciones que se encuentran bajo su concesión.

NOTA: La documentación mencionada se entregará a la brevedad mediante

Circular al Pliego.

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Pliego UESTY 3005

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TERCER TRAMO

INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ

COMITE DE EJECUCION

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(CONTRATO COM)

ANEXO I: CONTRATO COM

Subanexo I-4: Proyecto de Referencia

SETIEMBRE 2005

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6 1

CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

SUBANEXO I-4: PROYECTO DE REFERENCIA

El Proyecto de Referencia es el que se encuentra desarrollado en los siguientes

documentos: ANEXO VI: ESTACIONES TRANSFORMADORAS, ANEXO VII:

SUPERVISION Y CONTROL DE LAS EE.TT., ANEXO VIII: LINEA DE

TRANSMISION, y ANEXO IX: ESTUDIOS ELECTRICOS, del PLIEGO DE BASES

Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION.

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Pliego UESTY 3005

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TERCER TRAMO

INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ

COMITE DE EJECUCION

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(CONTRATO COM)

ANEXO I: CONTRATO

Subanexo 1-5: Evaluación de Impacto Ambiental

SETIEMBRE 2005

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CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

SUBANEXO I-5: EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental, así como las evaluaciones complementarias

surgidas como resultado de la tramitación de la autorización para la ejecución de

esta Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, son los que se

encuentran incluidos en el ANEXO X: ESTUDIOS ATENUACION DE IMPACTO

AMBIENTAL, del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA

CONTRATACION.

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Pliego UESTY 3005

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TERCER TRAMO

INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ

COMITE DE EJECUCION

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(CONTRATO COM)

ANEXO I: CONTRATO COM

Subanexo I-6: Plan de Trabajos

SETIEMBRE 2005

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CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

SUBANEXO I- 6: PLAN DE TRABAJOS

En este Subanexo se incluye el Plan de Trabajos que haya presentado el

Proponente cumpliendo los requerimientos del PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES PARA LA CONTRATACION.

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Pliego UESTY 3005

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TERCER TRAMO

INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ

COMITE DE EJECUCION

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(CONTRATO COM)

ANEXO I: CONTRATO COM

Subanexo I-7: Alcance de la Inspección del Comitente

SETIEMBRE 2005

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93YACY COM Subanexo I-7 AlcIO(Ver 3).doc 1

CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

SUBANEXO I-7: ALCANCE DE LA INSPECCION DEL COMITENTE

Sin perjuicio de la plena y única responsabilidad del CONTRATISTA en todos los aspectos de los trabajos contratados, haya o no dado la Inspección su aprobación a la documentación elevada por el CONTRATISTA para su conocimiento y comentarios, son atribuciones de la Inspección del COMITENTE la verificación y el control de las obligaciones del CONTRATISTA respecto a:

• La Ingeniería Básica y de detalle

• La ejecución de las Obras en los emplazamientos

• Los Programas de ejecución

• Los Ensayos y Recepciones de Suministros en Fábrica

• Los Ensayos y Verificaciones Finales para la Puesta en Servicio

• La Gestión de la Calidad

• La Preservación del Medio Ambiente

• El Plan de Gestión de Higiene y Seguridad Industrial La enumeración que se adjunta no pretende ser taxativa sino ilustrativa.

1 APROBACION DE LA INGENIERIA

1.1 ESTUDIOS. Se verificarán los estudios eléctricos que debe presentar el CONTRATISTA, sin perjuicio de la aprobación de las Transportistas y/o CAMMESA según corresponda. La Inspección intervendrá en las siguientes tareas: • Controlar la validez de los escenarios utilizados para los estudios • En caso necesario, podrá proponer escenarios alternativos si así se requiere,

para verificar la correcta inserción de las nuevas instalaciones en el sistema • Verificar los resultados obtenidos en los estudios • Podrá recalcular, utilizando sus propios modelos o los programas comerciales

utilizados corrientemente, los resultados de corridas determinadas • Si el CONTRATISTA utiliza modelos de cálculo diferentes de los corrientes, la

Inspección estará facultada para solicitar una memoria descriptiva del modelo utilizado y la facilidad de uso de los programas o software correspondientes.

1.2 INGENIERIA BASICA La Inspección de Obra intervendrá en las siguientes tareas: • Verificar y aprobar el listado de la documentación integrante de la Ingeniería

Básica, entregado por el CONTRATISTA

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93YACY COM Subanexo I-7 AlcIO(Ver 3).doc 2

• De ser necesario, revisará y aprobará la Ingeniería Básica correspondiente al "Anteproyecto Técnico", en el que se definen las características técnicas de la instalación a conectar. Se incluye la revisión de las Planillas de Datos Característicos, Potencias de Cortocircuito, etc., y en general todos los parámetros que definen la capacidad / aptitud de la instalación para prestar el servicio pretendido, las hipótesis de cálculo y demás antecedentes que confirmen acabadamente la viabilidad técnica del proyecto adoptado.

1.3 INGENIERIA DE DETALLE Toda la documentación requerida para la ejecución de la obra debe contar con la aprobación de la Inspección. El tipo de documentación, los procedimientos de acuerdo a los cuales se identifican y clasifican las distintas versiones, formatos, etc., deberán ajustarse a lo establecido en la Especificación Nº 42 de TRANSENER S.A. para Instalaciones Integrantes del Sistema de Transmisión en Alta Tensión. La aprobación por la Inspección de los documentos, que presente el CONTRATISTA, deberá realizarse dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos de recibida la misma. Este plazo podrá prorrogarse si la Inspección, fundadamente y en atención a la excepcional complejidad o dificultad del tema, comunica previamente la necesidad de extender dicho plazo. Esta extensión no será superior a QUINCE (15) días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, la/s Transportista/s visará/n la documentación técnica preparada por el CONTRATISTA correspondiente a los siguientes puntos 1.3.1 - 1.3.2 - 1.3.3 - 1.3.4 y 1.5, según la modalidad y plazos indicados en la Licencia Técnica. Asimismo, revisará y aprobará el estudio de ajuste de las protecciones que debe presentar el CONTRATISTA. La Inspección de Obra intervendrá en las siguientes tareas:

1.3.1 Obras Civiles 1.3.1.1 Líneas de Transmisión • Revisar y aprobar los resultados de los estudios de suelos. • Verificar y aprobar las memorias de cálculo, las hipótesis de carga y los

parámetros característicos del terreno utilizados. • Verificar y aprobar la tipificación de fundaciones de acuerdo con la clasificación

de los suelos y el tipo de estructura seleccionada. • Verificar y aprobar la metodología de realización e interpretación de resultados

de los ensayos de homologación de las anclajes de las torres arriendadas. • Aprobar los sitios previstos para la realización de los ensayos de homologación

de anclajes en base a las investigaciones geotécnicas previas. • Verificar y aprobar las tipificaciones de suelos a los efectos de la definición del

tipo de anclajes de las estructuras arriendadas. • Verificar y aprobar la tipificación de anclajes de las estructuras arriendadas. • Aprobar las canteras de áridos y sitios de obtención del agua para hormigones.

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93YACY COM Subanexo I-7 AlcIO(Ver 3).doc 3

• Revisar y aprobar los planos de fundaciones. • Revisar las planillas de doblado de hierros. • Revisar y aprobar las eventuales propuestas de sistemas no tradicionales de

fundación y de anclajes de riendas, así como toda la documentación técnica que se presente para el correspondiente diseño.

• Revisar los planos relacionados con el acceso a la traza de la línea, seguridades, puestas a tierra de alambrados, señalización de cruces, etc.

1.3.1.2 Estaciones Transformadoras • Revisar y aprobar los planos de movimientos de suelos y nivelación.

• Revisar y aprobar los resultados de los estudios de suelos.

• Verificar y aprobar las memorias de cálculo, las hipótesis de carga y los parámetros característicos del terreno utilizados.

• Revisar y aprobar los planos de replanteo y ubicación, los de las fundaciones, los de edificios si los hubiere, los de facilidades para la obra electromecánica y de infraestructura en general (canales de cables, desagües, caminos, cercos, y otros)

• Verificar y aprobar la compatibilidad de los diseños con las características del suelo, las hipótesis de carga y los cálculos efectuados.

• Revisar las planillas de doblado de hierros.

1.3.2 Montaje Electromecánico 1.3.2.1 Líneas de Transmisión • Revisar y aprobar los planos de ubicación de la traza, la planialtimetría y

correspondiente distribución de estructuras, detalles de accesos, cruces y obstáculos.

• Verificar y aprobar el cálculo de las estructuras, las hipótesis de carga, etc. • Verificar y aprobar el cálculo mecánico del conductor y del cable de guardia. • Verificar y aprobar las distancias eléctricas, el diseño de la morsetería, el

sistema amortiguante, tipo y cantidad de aisladores, etc. • Revisar y aprobar las tablas de tendido del conductor y del cable de guardia. • Revisar los planos de replanteo de riendas y de relevamiento de perfiles

diagonales. • Revisar y aprobar los procedimientos de montaje y establecer el mecanismo de

control del mismo. • Aprobar relevamiento de valores de resistividad del terreno y asignación de la

configuración de la puesta a tierra y protección catódica.

1.3.2.2 Estaciones Transformadoras

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93YACY COM Subanexo I-7 AlcIO(Ver 3).doc 4

• Revisar y aprobar los esquemas de principio y los diagramas de lógica funcional que presente el CONTRATISTA.

• Revisar y aprobar los esquemas trifilares de todas las instalaciones. • Revisar y aprobar los esquemas eléctricos funcionales de protecciones, control,

comando, señalización, alarmas, etc. • Revisar los planos de conexionado, planillas de borneras, listas de cables, etc. • Revisar y aprobar toda otra documentación integrante de la ingeniería de

detalle, como lay-outs, cortes, planos de detalle, etc. • Revisar y aprobar planos de montaje de equipos y pórticos. • Revisar y aprobar esfuerzos sobre equipos.

1.3.3 Provisiones y suministros de terceros 1.3.3.1 Líneas de transmisión • Revisar y aprobar los planos constructivos de las estructuras, verificando las

hipótesis de carga y el cálculo correspondiente, así como su compatibilidad con los criterios de diseño adoptados.

• Revisar y aprobar los planos constructivos de la morsetería, sistemas amortiguantes y herrajes diversos, de sujeción de cables y riendas y accesorios, de material de puesta a tierra y protección galvánica de la línea, conductores, hilo de guardia y aisladores, etc.

1.3.3.2 Estaciones Transformadoras • Revisar y aprobar los planos constructivos de la totalidad de las provisiones.

Esto incluye los planos de detalle de los equipos propiamente dichos, que permitan apreciar su funcionalidad mecánica y eléctrica, la de las cajas de comando y de distribución asociadas, de los armarios de protecciones y comunicaciones, relés intermediarios y otros dispositivos y equipos menores (tales como luminarias, cajas de toma, etc.), de la morsetería, etc. Se consideran contemplados los planos de detalle individuales y de conjunto.

• Verificar las hipótesis de carga y el cálculo estructural de los pórticos y estructuras soporte de aparatos.

• Revisar y aprobar los manuales de operación y mantenimiento de los equipos de edificio y playa.

1.3.4 Cuestiones Generales Aplicables a Líneas y Estaciones Transformadoras

Estarán a cargo de la Inspección de Obra las siguientes tareas, que son aplicables tanto a líneas como a estaciones transformadoras: • Revisar y aprobar los ensayos de tipo de equipos y materiales que presente el

CONTRATISTA con el objeto de validar un equipo o material ofrecido y obtener complementariamente la autorización de no repetir la prueba durante la correspondiente recepción.

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93YACY COM Subanexo I-7 AlcIO(Ver 3).doc 5

• Revisar y aprobar las metodologías de los ensayos y los protocolos proforma de los fabricantes de equipos y materiales, que presente el CONTRATISTA, como requisito previo a los ensayos de recepción en fábrica (ensayos de tipo y de rutina)

• Revisar y aprobar la totalidad de la Documentación “Conforme a Fabricación” de proveedores y fabricantes; esta documentación constituye un requisito previo para la realización de los ensayos de recepción.

• Revisar y aprobar los elencos de documentación que, como primer paso de la ingeniería de detalle, deberá presentar el CONTRATISTA. Estos elencos irán incorporando los listados de documentación técnica de proveedores y fabricantes.

• Controlar el avance mensual de los cronogramas de ingeniería de detalle y de fabricación de equipos y materiales para las obras.

1.4 ESTUDIO DEL AJUSTE DE LAS PROTECCIONES DEL SISTEMA • El CONTRATISTA solicitará a la TRANSPORTISTA toda la información del

sistema de transmisión que se requiera para realizar este estudio. La Inspección colaborará para que el CONTRATISTA pueda acopiar dicha información.

• La Inspección revisará el estudio realizado por el CONTRATISTA • La TRANSPORTISTA revisará y aprobará el estudio y los ajustes propuestos.

1.5 PLANOS CONFORME A OBRA Y RESTANTE DOCUMENTACION A ENTREGAR DESPUES DE LA HABILITACION COMERCIAL DE LA INTERCONEXION.

La Inspección revisará esta documentación. 1.6 Presentación de documentación a la Inspección y a la Concesionaria Toda la documentación (planos, memorias, estudios, folletos, etc) requerida para el proyecto, a que se refieren los puntos precedentes, serán presentados a la Inspección en DOS (2) copias. Paralelamente el CONTRATISTA presentará la misma información, en cantidad, de acuerdo a la Licencia Técnica que emita la TRANSPORTISTA. La Inspección y la TRANSPORTISTA tendrán QUINCE (15) días corridos para hacer conocer sus comentarios ú observaciones a la documentación presentada ó en su caso la aprobación a la misma. La versión final de la documentación “Conforme a Obra”, además de las copias en papel arriba mencionadas vendrá presentada en versión informatizada por medio de soporte magnético (CD) para visualización en pantalla, impresión y edición. En reuniones de trabajo entre la Inspección, la TRANSPORTISTA y el CONTRATISTA, inmediatamente de suscripto el Contrato COM, se acordarán los detalles de la presentación en el marco de los conceptos expuestos en este Pliego.

2 CONTROL DE LAS OBRAS EN SUS EMPLAZAMIENTOS

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93YACY COM Subanexo I-7 AlcIO(Ver 3).doc 6

La Inspección de Obra intervendrá en las siguientes tareas:

2.1 VERIFICACION DE LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS 2.1.1 Líneas de Transmisión • Verificar el correcto replanteo de la traza y sus estructuras, así como la limpieza

en la zona de servidumbre. • Controlar la ejecución de los estudios de suelos complementarios, así como los

ensayos de los materiales a incorporar a las obras civiles y aprobar los resultados en ambos casos.

• Controlar la ejecución de los anclajes y sus ensayos.. • Verificar el correcto control de calidad de los materiales utilizados, de los

hormigones elaborados, la construcción de fundaciones y el montaje de barras de anclaje, de la compactación de los suelos y de las protecciones de los hormigones.

• Verificar el correcto armado de estructuras, la ejecución de puestas a tierra de estructuras y alambrados, la instalación de ánodos de protección galvánica.

• Verificar la correcta implementación de los planes de tendido.

2.1.2 Estaciones Transformadoras • Verificar la limpieza del terreno y el movimiento de suelos y su correcta

compactación y nivelación, incluyendo la colocación final de grava a la terminación de las obras.

• Verificar el correcto replanteo de bases de fundación, de obras de infraestructura y de facilidades de ingeniería civil para la obra electromecánica.

• Controlar la ejecución de los estudios de suelos complementarios que eventualmente sean necesarios, así como los ensayos de los materiales a incorporar a las obras civiles y aprobar sus resultados en ambos casos.

• Verificar la calidad de los hormigones elaborados y la construcción de fundaciones y obras civiles en general.

• Verificar la construcción de la ampliación de la malla de puesta a tierra o de la malla nueva si fuera el caso, incluyendo las conexiones que a la misma se hacen.

• Verificar el correcto armado, ensamble de partes y montaje de conjunto de los pórticos, en los casos que corresponda su instalación, y de las estructuras de soporte de aparatos.

• Verificar la adecuada instalación de barras colectoras tubulares, barras tendidas, conexiones entre aparatos y cables de guardia en las playas de 500 y 132 kV.

• Verificar el correcto montaje de los aparatos de playa de 500, 132 y 33 kV con todos sus accesorios, de los tableros y cajas de uso eléctrico de interior y de intemperie que correspondan, del sistema de comunicaciones, de cables de

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media y baja tensión y telefónicos, incluyendo su conexionado en borneras, de la ampliación del sistema de iluminación, y de toda otra instalación electromecánica necesaria en las EETT y prevista en la ingeniería de detalle de las obras. La verificación citada anteriormente incluye a la ampliación y/o modificación de tableros y cajas existentes que el proyecto requiera.

• Verificar el correcto montaje de los aparatos y equipos de Compensación de energía reactiva y Filtros de Armónicos con todos sus accesorios, de los tableros y cajas de uso eléctrico de interior que correspondan, del sistema de control, y de toda otra instalación electromecánica necesaria y prevista en la ingeniería de detalle de las obras.

• Verificar los sistemas de control, comunicaciones y automatismos para la operación de la interconexión y el cálculo de los enlaces previstos.

2.2 VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

La CONTRATISTA contará con un Plan de Gestión que cubra los distintos aspectos de Higiene y Seguridad Industrial (HSI) de la obra aprobado por la Inspección del COMITENTE. Este documento será la base de referencia sobre la cual se desarrollarán las inspecciones y auditorías pertinentes. Dicho Plan de Gestión de HSI deberá contener al menos los siguientes capítulos:

• Política de HSI de la CONTRATISTA.

• Identificación de las funciones responsables del Plan de Gestión y definición de los alcances de las responsabilidades correspondientes.

• Legislación aplicable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

• Identificación de riesgos de HSI asociados a la obra.

• Objetivos y Metas en HSI

• Medidas de mitigación a aplicar orientadas al control de los riesgos identificados en HSI.

• Programa de Capacitación.

• Indicadores propuestos para evaluar la efectividad del Plan de Gestión y realizar el seguimiento de las medidas de mitigación.

• Plan de respuesta ante emergencias y accidentes.

• Registros accesibles a la Inspección del COMITENTE. La CONTRATISTA llevará en forma documentada registros que permitan verificar entre otros, los siguientes aspectos:

• Avance del Programa de Capacitación.

• Evolución de Indicadores.

• Investigación de accidentes y emergencias ocurridos.

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93YACY COM Subanexo I-7 AlcIO(Ver 3).doc 8

• Reportes mensuales al COMITENTE. Informes destinados a la Inspección del COMITENTE. El CONTRATISTA remitirá para su aprobación, un reporte mensual donde se analizará la evolución de los Indicadores y del Programa de Capacitación, así como las investigaciones de accidentes y de emergencias y se propondrán nuevas medidas de mitigación o modificaciones al Plan de Gestión si fuera necesario.

2.3 CONTROL DE LOS PROGRAMAS DE EJECUCION Verificar el cumplimiento de las Fechas Claves, establecer la aplicación de las penalidades por incumplimiento de aquellas y controlar el avance de los Cronogramas de Obra, informando al COMITENTE los desvíos observados y sus posibles causas, y sus consecuencias con relación a la fecha de puesta en servicio. Emitir informes de avance con el cumplimiento de fechas clave a los fines de la facturación de los anticipos de canon.

3 INSPECCIONES Y ENSAYOS DE RECEPCION EN FABRICA La Inspección de Obra intervendrá en las siguientes tareas:

3.1 ENSAYOS DE TIPO 3.1.1 Líneas de Transmisión Verificar y aprobar los ensayos de tipo para el equipamiento que lo requiera. 3.1.2 Estaciones Transformadoras Verificar y aprobar los ensayos de tipo para el equipamiento que lo requiera.

3.2 ENSAYOS DE RECEPCION (DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE EE.TT. Y LINEAS)

Verificar la correcta realización de los ensayos, el cumplimiento de las normas correspondientes y de los datos garantizados y efectuar las observaciones que correspondieran, con análisis de los resultados y aprobación de los protocolos. Como primer paso de lo indicado precedentemente, la Inspección revisará y aprobará los protocolos proforma de los ensayos, a ser preparados por el CONTRATISTA; asimismo verificará el programa general de ensayos de recepción.

4 VERIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE CALIDAD DEL CONTRATISTA

4.1 SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE CALIDAD EN FABRICA. Para las provisiones, el COMITENTE o la Inspección que este designe, podrá concurrir a los distintos procesos de fabricación de la Contratista o subcontratistas con el fin de verificar los procesos de fabricación, ensayos y pruebas que se realicen en fabrica, de forma tal que las normas y procesos de fabricación se ajusten a los planos, especificaciones técnicas y datos garantizados. Esto no inhabilita la presencia de la supervisión que realice LA TRANSPORTISTA.

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93YACY COM Subanexo I-7 AlcIO(Ver 3).doc 9

4.2 VERIFICACIONES PREVIAS A LA RECEPCION EN FABRICA Para cada una de las provisiones, el CONTRATISTA confeccionará un programa de verificaciones de ensayos y pruebas. El mismo estará desagregado, de manera que sea un instrumento eficaz para el seguimiento de la fabricación y para auditar el aseguramiento y el control de calidad de materiales y procesos de fabricación. De acuerdo a la naturaleza y a la tecnología de fabricación de los equipos la Inspección fijará los puntos clave, dentro del proceso de fabricación, en donde se prevén realizar controles, verificaciones y ensayos previos a la finalización del proceso de fabricación.

4.3 ENSAYOS DE RECEPCION DE EQUIPOS El CONTRATISTA presentará a la Inspección, con una anticipación no menor de SESENTA (60) días, de la fecha prevista para la realización del ensayo, los protocolos proforma para su revisión y visación. Acordada la fecha para la realización de los ensayos de un equipo, estando aprobado el protocolo proforma, la Inspección realizará verificación y el control que corresponda.

4.4 VERIFICACION Y CONTROL DE LA CALIDAD EN OBRA El CONTRATISTA presentará a la Inspección un programa de confección de Procedimientos y/o Instrucciones de Trabajo para las obras civiles y montajes, tanto para la L.E.A.T. como para las EE.TT. que aseguren la calidad de la obra. El mismo debe contener un detalle de los distintos pasos a seguir, asociados al cronograma de trabajos previstos en la oferta. Dichos Procedimientos y/o Instrucciones de Trabajo de aseguramiento y control de la calidad, deben estar formulados de acuerdo a lo especificado en el Punto e) del ANEXO II – Carpeta de Capacidad Técnica.. La Inspección tendrá acceso irrestricto a todos los registros confeccionados durante la ejecución de los trabajos a partir de los formularios o planillas contenidas en dichos Procedimientos y/o Instrucciones de Trabajo Asimismo, realizará el seguimiento del Registro de No Conformidades que se detecten durante el transcurso de la obra y controlará la implementación de las acciones correctivas y preventivas implementadas para eliminar las causas de tales No Conformidades. El Manual de la Calidad del CONTRATISTA o en su defecto la Inspección de Obra establecerá la paralización de los trabajos en función de la importancia de la No Conformidad producida, así como su correspondiente liberación. Cualquier modificación o cambio en los Procedimientos y/o Instrucciones de Trabajo será comunicado a la Inspección para su conocimiento y aprobación, independiente de ello el TRANSPORTISTA podrá sugerir correcciones y o modificaciones a estos procedimientos si considera que los mismos ponen en riesgo o modifican la calidad del servicio de su concesión.

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93YACY COM Subanexo I-7 AlcIO(Ver 3).doc 10

5 ENSAYOS Y VERIFICACIONES FINALES PARA LA PUESTA EN SERVICIO

La Inspección intervendrá en lo siguiente: • Pruebas, en los emplazamientos de las EE.TT., de los equipos que suministra

el Transportista Independiente para su obra Son los ensayos que realizará el Transportista Independiente sobre los aparatos instalados con el objeto de verificar que las características técnicas de los equipos no se han alterado con el transporte, el montaje, etc. Están indicados en el Pliego del Contrato COM para los distintos equipos. El Transportista Independiente podrá contar, para realizarlos, con el apoyo de supervisores de los propios fabricantes, que inclusive podrán encargarse de llevarlos a cabo.

• Ensayos generales de funcionalidad. Estos ensayos se efectuarán para comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas y subsistemas eléctricos de los que forman parte los distintos equipos y aparatos. La lista es muy amplia y habitual, y abarca desde el comando de los aparatos de maniobra, en forma local y por telecontrol, hasta el registro oscilográfico de magnitudes y estados, la entrada de señales al protocolizador de eventos, la transmisión de información al centro de control, etc.

• Verificaciones electromecánicas generales. Estas tareas son variadas, están en el Pliego del Contrato COM y abarcan desde el retiro de implementos de montaje y objetos extraños fuera del área de equipos y aparatos, hasta la verificación del estado de aisladores, pasando por el control del torque de ajuste de la bulonería

• Recorrida final y mediciones en la línea completa de 500 kV • Verificar las emisiones electromagnéticas mediante medición • Programación y realización de la medición de vibraciones. Con relación a lo descripto en los párrafos anteriores, la Inspección de Obra intervendrá en las siguientes tareas:

• Revisar y aprobar el programa de ensayos propuesto por el CONTRATISTA, los equipos a utilizar y la idoneidad de los responsables. Deberán evaluarse las metodologías de realización, la duración de los ensayos por cada tipo de equipamiento, las secuencias de ejecución, la necesidad de instrumental o equipos especiales y las normas de seguridad a adoptar y los resultados y medidas correctivas que pudieran corresponder. Como corolario de las tareas se revisarán y aprobarán, de corresponder, los protocolos de ensayo.

6 CONTROL DE LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

La Inspección de Obra tendrá a su cargo las siguientes tareas:

• Controlar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental.

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• Verificar y controlar el cumplimiento, por parte del CONTRATISTA, de todas sus obligaciones contractuales y legales referidas a la preservación del medio ambiente y la presentación de los informes específicos requeridos por la normativa vigente.

La CONTRATISTA contará con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) que cubra los distintos aspectos medioambientales de la obra aprobado por la Inspección del COMITENTE. Este documento será la base de referencia sobre la cual se llevarán a cabo las inspecciones y auditorias pertinentes y se desarrollará conforme a los contenidos del ANEXO X, Capítulo 8 del Estudio de Impacto Ambiental de la Obra (Lineamientos Básicos del PGA), documento oportunamente aprobado por el ENRE y las Autoridades de Aplicación en materia ambiental de las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos y Misiones. Dicho PGA deberá contener al menos los siguientes capítulos:

• Política de Protección del Medio Ambiente de la CONTRATISTA.

• Identificación de las funciones responsables del PGA y definición de los alcances de las responsabilidades correspondientes.

• Legislación ambiental aplicable.

• Identificación y evaluación de Aspectos Ambientales (AA) asociados a la obra.

• Objetivos y Metas en Gestión Ambiental.

• Medidas de mitigación a aplicar orientadas al control de los AA significativos identificados.

• Programa de Capacitación.

• Indicadores propuestos para evaluar la efectividad del PGA y realizar el seguimiento de las medidas de mitigación.

• Plan de respuesta ante emergencias ambientales. Registros accesibles a la Inspección del COMITENTE. La CONTRATISTA llevará en forma documentada registros que permitan verificar entre otros, los siguientes aspectos:

• Avance del Programa de Capacitación.

• Evolución de Indicadores.

• Investigación de emergencias ocurridas.

• Reportes mensuales al COMITENTE. Informes destinados a la Inspección del COMITENTE. La CONTRATISTA remitirá para su aprobación, un reporte mensual donde se analizará la evolución de los Indicadores y e avance de objetivos y metas de Gestión Ambiental y del Programa de Capacitación, así como las investigaciones de las emergencias y se propondrán nuevas medidas de mitigación o modificaciones al PGA si fuera necesario.

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Complementando el Plan de Gestión Ambiental (PGA), la CONTRATISTA debe establecer un Programa de Monitoreo conforme a los contenidos del ANEXO X, Capítulo 9 del Estudio de Impacto Ambiental de la Obra (Programa de Monitoreo Ambiental) que cubra los distintos controles tanto durante la ejecución de la obra como posteriormente durante la Operación y Mantenimiento. Este documento, aprobado por la Inspección del COMITENTE, será la base de referencia sobre la cual se llevarán a cabo las inspecciones y auditorias pertinentes. NOTA: Se recomienda la unificación del Plan de Gestión en HSI y el PGA en un único documento, así como la acumulación de responsabilidades derivadas de ambos Planes en una sola función de gestión dentro de la CONTRATISTA.

7 FUNCION DE LA TRANSPORTISTA EN RELACION A LOS CONTENIDOS DE LOS PUNTOS 2 - 3 - 4 Y 5

Para los casos citados en los puntos 2, 3, 4 y 5, la TRANSPORTISTA, en su rol de Supervisión en las instalaciones que le corresponden, se obliga a efectuar las verificaciones y controles, con los alcances y modalidades indicados en la Licencia Técnica que integran el Subanexo I-3 de este Contrato COM.

8 CUESTIONES PROGRAMATICAS Y DE ORGANIZACION 8.1 ENSAYOS DE RECEPCION EN FABRICA El CONTRATISTA entregará un programa de ensayos de recepción que debe contener como mínimo: • Lugar, fecha y hora en que se realizarán los ensayos • Descripción y cantidad de los materiales o equipos que serán ensayados y/o

recepcionados • Enumeración de los ensayos que habrán de efectuarse o referencia a Protocolo

de Ensayo Proforma previamente aprobado por la Inspección • Confirmación del CONTRATISTA que han concluido todas las tareas de

fabricación, que el equipo está en el lugar adecuado para la realización de los ensayos y que dispone de equipos e instrumental necesarios para la realización de los mismos

• Duración prevista de los ensayos En relación con los protocolos de ensayo proforma a presentar por el CONTRATISTA, éste tendrá en cuenta que tales protocolos contendrán como mínimo la siguiente información: • Listado de verificaciones de aplicación general (ensayos de rutina) • Listado de verificaciones de aplicación particular (ensayos de tipo), de

corresponder. • Descripción de cada uno de los ensayos. • Descripción de los circuitos y dispositivos a utilizar.

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• Elementos e instrumentos necesarios. • Secuencia a emplear. • Documentación de referencia (especificaciones técnicas, normas, planos,

manuales, etc.) • Resultados especificados, tolerancias, etc. • Espacio reservado para: resultados obtenidos, identificación de la provisión y

del personal participante, fecha, factores climáticos, observaciones, firmas, etc. De ser los resultados satisfactorios, se completarán los protocolos con los resultados obtenidos y se firmarán las actas correspondientes. En caso de no ser satisfactorios o merecer observaciones, las mismas se incluirán en actas. El CONTRATISTA presentará a la Inspección, con una anticipación no menor de SESENTA (60) días a la fecha prevista para la realización de ensayos, los protocolos proforma para su revisión. Las observaciones que la Inspección pueda realizar a un protocolo, serán formuladas por escrito dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días, a contar de la fecha de recibido. El CONTRATISTA incorporará, asimismo, los eventuales comentarios de la TRANSPORTISTA en su rol de Supervisor.

8.2 ENSAYOS Y VERIFICACIONES FINALES PARA LA PUESTA EN SERVICIO

Con un mínimo de SESENTA (60) días de anticipación a la fecha prevista para los ensayos, el CONTRATISTA deberá presentar el Cronograma General de Verificaciones y Ensayos para la Puesta en Servicio, el que deberá ser aprobado por la Inspección y visado por la TRANSPORTISTA. En caso de merecer observaciones por parte de la Inspección, las mismas serán formuladas por escrito dentro de un plazo de QUINCE (15) días, a contar desde la fecha de recibido. Las observaciones serán fundamentadas. El CONTRATISTA incorporará las eventuales observaciones de la TRANSPORTISTA. El cronograma estará confeccionado con un grado de detalle adecuado, que permita evaluar los siguientes aspectos: • Cantidad de grupos de ensayos. • Duración total del período de ensayos y verificaciones, con identificación de la

fecha prevista para la puesta en servicio. • Duración de los ensayos correspondientes a cada tipo de equipos o instalación. • Secuencia para la realización de los ensayos. • Necesidad de instrumental o equipos especiales. • Normas generales de seguridad a adoptar durante la realización de los

ensayos.

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• Protocolos proforma para los distintos ensayos. El CONTRATISTA adoptará los recaudos necesarios para asegurarse que los cableados, conexiones, etc., correspondientes a las instalaciones a ensayar, están completos y no sufrirán modificaciones, agregados, etc., con posterioridad a los ensayos, salvo las que correspondan a correcciones y ajustes necesarios surgidos de las propias pruebas. Solamente se autorizará la ejecución de ensayos y pruebas sobre equipos o conjuntos cuyos protocolos pro-forma hayan sido aprobados. Con respecto a la energización y puesta en servicio de las instalaciones, la TRANSPORTISTA, que los supervisará directamente, deberá contar con un programa y listado de rutinas, en particular con relación a:

• Las medidas especiales de seguridad (personal de vigilancia, barreras, carteles indicadores, etc.)

• La secuencia pormenorizada de todas las maniobras de aparatos de cualquier tipo a ser llevadas a cabo y el estricto orden de las maniobras en cada secuencia prevista. La nomenclatura de los diversos aparatos involucrados en la energización será la que corresponde, en cada caso, al esquema unifilar vigente de la instalación.

• La metodología y secuencia a emplear para la habilitación de los servicios auxiliares, sistemas de supervisión y control.

• Las pruebas a efectuar para controlar el funcionamiento del sistema de comunicaciones, con los diversos centros de control involucrados.

• La secuencia para la habilitación de los sistemas de medición comercial.

• El listado de verificaciones y controles preliminares y a realizar durante la secuencia de operaciones.

El programa antes citado debe ser presentado por el CONTRATISTA, a la consideración de la Inspección, con SESENTA (60) días de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de los eventos. Las observaciones que eventualmente correspondan serán comunicadas al CONTRATISTA en los plazos indicados para tareas similares. La aprobación expresa de la Inspección no implica el visado de la Supervisión.

9 SEGUIMIENTO DEL CONTRATO La inspección del COMITENTE, tendrá que realizar el seguimiento del Contrato COM. El alcance de dicha tarea consiste básicamente en lo siguiente:

• Gestionar el cursograma de la documentación que maneja el Comité de Ejecución.

• Hacer el seguimiento de las ordenes de compra y procesos de provisión de todos los suministros y provisiones de terceros.

• Recibir de las distintas bases en obra toda la información relativa al avance de

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los trabajos y mantener un archivo técnico actualizado.

• Realizar el seguimiento de los programas de camino crítico con la información de los datos suministrados por la inspección de obra, confirmando la correcta ejecución de las fechas claves, ofertadas en el ANEXO II.

• Realizar la evaluación mensual del avance basada en los programas de trabajos aprobados, los informes mensuales de la CONTRATISTA y la estimación proveniente de la inspección de obras y/o los informes de provisión y seguimiento en fabrica. Para ello deberá elaborar el correspondiente informe de resultados.

• Presentar al COMITENTE y al CAF un resumen mensual sobre avance de obras, con el nivel de cumplimiento, apartamientos respecto del programa aprobado y propuestas correctivas.