sistema general de riesgos profesionales 1562

28
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES LEY 1562 DE 2012

Upload: david-guerrero

Post on 07-Jun-2015

50.676 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

"La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social", R. Pardo. Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función la sindical. Los trabajadores independientes con contrato superior a un mes serán protegidos con el nuevo Sistema General de Riesgos Laborales, los trabajadores informales se podrán afiliar voluntariamente. En Colombia hay 8,3 millones de trabajadores dependientes y cerca de 350 mil independientes afiliados al sistema de riesgos profesionales. La meta para marzo de 2013 es un 1.300.000 nuevos trabajadores independientes vinculados al Sistema de Riesgos Laborales. En adelante, la juntas calificadoras estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.

TRANSCRIPT

Page 1: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

LEY 1562 DE 2012

Page 2: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

• Constitución Política . Art. 48 • Ley 100 de 1993 (Libro Tercero, Arts.

249 a 256) • Decreto Ley 1295 de 1994 • Ley 776 de 2002 • Ley 1562 de 2012

MARCO NORMATIVO

Page 3: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del DL 1295/94 por exceso en el uso de las facultades otorgadas por el Legislativo al Gobierno Nacional, en especial las siguientes definiciones: Ingreso Base de Liquidación -IBL de las prestaciones. (Sentencia C-1152 de 2005) Accidente de Trabajo (Sentencia C-858 de oct 18/2006, “…DIFERIR los efectos de esta sentencia hasta el término de esta legislatura que concluirá el veinte (20) de junio de 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos declarados inexequibles en el artículo primero de ésta (sic) decisión”). Enfermedad Profesional (Sentencia C-1155 de 2008)

ANTECEDENTES

Page 4: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Se presentaron tres proyectos de Ley, que tenían por objetivo actualizar el SGRP y subsanar los efectos de las Sentencias C-858 de 2006 y C-1155 de 2008 • 256 de abril de 2007 (iniciativa gubernamental), archivado en junio de

2008 • 103 de agosto de 2008 (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), archivado

en junio de 2010 • 217/11 C – 067/10 S, (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), supero el

tramite legislativo y paso a sanción presidencial como la Ley 1562 de 11 de julio de 2012

ANTECEDENTES

Page 5: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Sistema General de Riesgos Profesionales pasa a ser: Sistema General de Riesgos Laborales. Salud Ocupacional, en adelante es: Seguridad y Salud en el Trabajo. Programa de Salud Ocupacional, en adelante es: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Page 6: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Definición:• Conjunto de Entidades públicas y privadas, normas y

procedimientos.

• Finalidad: Prevenir, proteger y atender a los trabajadores por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan sufrir por la labor ocupacional que desempeñan.

• Objetivos: Promoción, Prevención, Compensación y fortalecimiento de las actividades de prevención

Page 7: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Accidente de Trabajo

Page 8: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

F

Es También Accidente de Trabajo

• En ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una

labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. • El que se produce durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su

residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre

el empleador. • También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio

de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical

siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. • El que se produce en el desarrollo de actividades recreativas, deportivas o

culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la

empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios

temporales que se encuentren en misión. 

Page 9: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Enfermedad Laboral• La contraída como resultado de la exposición a factores

de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en

el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

• El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica,

las enfermedades que se consideran como laborales.

(cada tres años)

• En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla

de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación

de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales

será reconocida como enfermedad laboral.

Page 10: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

AFILIADOS OBLIGATORIOS

• Jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral.

• Independientes en actividades de alto

riesgo; El pago de la afiliación es por cuenta del contratante.

• Independientes con contrato formal de

prestación de servicios superior a 1 mes. • Cooperativas y Precooperativas de

Trabajo asociado (afiliación y pago de aportes de los trabajadores asociados).

Page 11: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

• Los estudiantes en práctica que ejecuten labores que signifiquen fuente de ingreso para la institución, o que tengan que realizar un entrenamiento como requisito para culminar sus estudios que implique un riesgo ocupacional.

• Miembros de agremiaciones o

asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuentes de ingreso para la Institución.

• Miembros activos del subsistema

nacional de primera respuesta; el pago a cargo de Ministerio del Interior.

AFILIADOS OBLIGATORIOS

Page 12: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

AFILIADOS VOLUNTARIOS

• Trabajadores independientes e informales que coticen a salud.

Page 13: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

• Si la primera Calificación es Profesional: Paga la ARL en iguales condiciones que el Sistema de Salud.

• Si la primera calificación es común: Paga la EPS; Si

termina siendo profesional, se hace el ajuste al trabajador reconociendo la diferencia.

• No afectación económica para ninguna entidad del

sistema: Cuando el dictamen esté en firme, se harán los correspondiente rembolsos entre las entidades del sistema.

• Administradora de Fondo de Pensiones: reconoce

el subsidio económico por concepto de rehabilitación, en los términos del artículo 142 del decreto Ley 19 de 2012.

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

Page 14: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

NO HAY DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA. Si el empleador y/o contratista se encuentra en mora, es responsable de los gastos en que incurra la ARL por prestaciones asistenciales, y del pago de los aportes en mora con sus intereses por las prestaciones económicas. La ARL para constituir al afiliado en mora, debe enviar a la última dirección conocida del afiliado (empresa o contratista), comunicación por correo certificado, en un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. Si continúa la mora, pasados dos meses desde la fecha de registro de la comunicación, la ARL debe dar aviso a la empresa y al Ministerio del Trabajo y llevar el consecutivo de este registro.

MORA EN PAGO DE APORTES

Page 15: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Atención a todas las empresas independiente de su tamaño.

Las ARL deben fortalecer las actividades de PyP en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o clasificadas como de alto riesgo.

FORTALECIMIENTO DE PREVENCIÓN EN PYMES

Page 16: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

• El 100% de la cotización se distribuye de la siguiente manera: 5 por ciento del total de la cotización para actividades básicas de PyP.

• Mínimo el 10 % del 92 % de la cotización,

para el desarrollo de otras actividades de PyP; la Superfinanciera puede regular este 10 por ciento cuando se requiera incrementar las reservas para cubrir los siniestros.

• Hasta el 3 por ciento del total de la

cotización para el Fondo de Riesgos Laborales.

DISTRIBUCION DE LA COTIZACIÓN

Page 17: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con cargo (5%) de la cotización, como mínimo serán las siguientes:   Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y que las empresas cumplan con la reglamentación. Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias y sistema de calidad en salud ocupacional. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional y los vigías ocupacionales. Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables. Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

ACTIVIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Page 18: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Las ARL destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:   Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas.   Asesoría y desarrollo de campañas para el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica   Desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez.   Asesoría para el diseño de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas que faciliten los procesos de reinserción laboral.   Asesoría técnica para para el diseño e instalación de métodos de control. Esto se hará según el grado de riesgo.

ACTIVIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Page 19: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Labor de intermediación de seguros, voluntaria en el ramo de Riesgos Laborales.

Reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten idoneidad e infraestructura humana y operativa. Se paga con recursos propios de la ARL.

INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS

Page 20: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Para operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales se debe estar certificado bajo el Sistema de Garantía de la Calidad. La verificación la hará el Ministerio del Trabajo. El costo de las visitas de verificación es compartido por la ARL y el Fondo de Riesgos Laborales de acuerdo a reglamentación que expida el Ministerio.

GARANTÍA DE CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGO LABORAL

Page 21: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Corresponde a la Superintendencia Financiera sancionar a las ARL que incumplan los términos y la normatividad sobre el pago de prestaciones económicas. Las Direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo tienen competencia para adelantar investigaciones administrativas laborales o por violación de normas en riesgos laborales.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Page 22: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de AT y EL, acarrea multa de hasta 500 SMMLV a la fecha en que se imponga. El incumplimiento de los programas de salud ocupacional (SG-SST), las normas en salud ocupacional y las obligaciones propias del empleador, acarrea multa de hasta 500 SMMLV, destinado al Fondo de Riesgos Laborales. Cuando el Ministerio detecte omisiones de reportes de AT y EL, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) SMMLV.

SANCIONES POR INCUMPLIMIMIENTO

Page 23: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales –SSSRL, no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional o territorial. Los recursos del SSSRL incluye: Cotizaciones pagadas, reservas técnicas, reservas matemáticas constituidas para pago de pensiones del sistema y sus rendimientos financieros siempre que éstos se destinen respaldar financieramente las prestaciones del sistema de RL.

DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE LOS RECURSOS

Page 24: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

El Ministerio del Trabajo establecerá una comisión permanente y especial de Inspectores del Trabajo, con cobertura en todo el territorio nacional, que ejercerán vigilancia para el cumplimiento de las normas relativas a la prevención de AT y EL, y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad industrial. El Ministerio creará el Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo, conformado por Inspectores del Trabajo, Coordinadores de Inspección, Vigilancia y Control y personal de apoyo interdisciplinario. El Ministerio del Trabajo ejercerá inspección, vigilancia y control al sector minero para verificar cumplimiento de normas del Sistema General de Riesgos Laborales.

COMISIÓN DE INSPECTORES DE TRABAJO

Page 25: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Artículo Tema Responsable

2°, numeral 4Estudiantes que ejecuten trabajos que significan fuentes de ingreso, y cuyo entrenamiento es requisito para la culminación de estudios, e involucra riesgo ocupacional (plazo 1 año)

Min Salud

2°, literal BCotización de trabajadores independientes (diferentes a los que tienen un contrato formal de prestación de servicios, y a los que laboren en empresas de alto riesgo) e informales. Con precisión de las condiciones de tiempo, modo y lugar.

Min salud en coordinación con Min Trabajo

4° , parágrafo 1°

Tabla de enfermedades laborales, cada 3 años, con concepto previo del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

Gobierno Nacional: Min salud en coordinación con Min Trabajo

7°, parágrafo 4° Aportes anticipados de algunos sectores Min Trabajo y Min

Salud

8° Seguimiento y cumplimiento del reporte de actividades presentado por la ARL al Min Trabajo Min Trabajo

9° Actividades mínimas de prevención por agente causante de enfermedad laboral, en empresas donde se utilicen

Min Trabajo y Min Salud

Page 26: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Artículo Tema Responsable

10° Criterios técnicos para que las ARL focalicen las acciones de PyP Min Trabajo

10° Criterios técnicos en lo relacionado con la afiliación de trabajadores “afiliados” a MiPYME’s Min Salud

11º Fijar el monto correspondiente que se destinará al Fondo de Riesgos Profesionales (hasta el 3%)

Gobierno Nacional: Min Hacienda, Min Trabajo y Min Salud

11°, parágrafo 4°

Límite a los gastos administrativos de las ARL, previo concepto técnico del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales Min Trabajo

13° Criterios de graduación de multas para las Sanciones (art. 91 del 1295/94) (plazo 1 año) Min Trabajo

14°Reglamentación para determinar las personas que realizarán las visitas de verificación de cumplimiento de los estándares mínimos.

Min Trabajo

Page 27: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

Artículo Tema Responsable

16° parágrafo 3º

Reglamentación para estructura y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez (plazo 6 meses) Min Trabajo

18° Reglamentación sobre el pago de honorarios a las JCI (plazo 6 meses). Min Trabajo

19° Reglamentación para “designación” de los integrantes principales y suplentes de las Juntas Min Trabajo

21° Reglamentación sobre la Salud Ocupacional para el Magisterio (plazo 1 año). Min Educación

23° Procedimiento y requisitos para obtención y renovación de licencias SO (plazo 6 meses) Min Trabajo

Page 28: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562

¡Gracias…!

¡Lo Bueno debe ser para Todos!