sistema institucional de evaluación 2017

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE SOACHA CUNDINAMARCA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMPARTIR Aprobada por la Secretaria de Educación para jornada diurna: Resolución # 000593 del 29 de junio de 2001, jornada nocturna educación de adultos: Resolución # 000579 del 29 de junio de 2001 y Jornada Sabatina educación de adultos: Resolución #1587 del 30 de junio de 2016. DANE: # 125754003267 NIT: # 800.154.104-0 P EI : “ C ONSTR UYEND O CALIDAD CON EFICIENCIA” SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL 2017 “La evaluación debe tener única y exclusivamente propósitos formativos, es decir, de aprendizaje para todos los sujetos que intervienen en ella” El presente Sistema Institucional de Evaluación (SIE), reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Preescolar, Educación Básica, Educación Media y Educación de adultos por ciclos. Aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001 del 02 febrero de 2017.

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE SOACHA CUNDINAMARCA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMPARTIR Aprobada por la Secretaria de Educación para jornada diurna: Resolución # 000593 del 29 de junio de 2001,

jornada nocturna educación de adultos: Resolución # 000579 del 29 de junio de 2001 y Jornada Sabatina educación de adultos: Resolución #1587 del 30 de junio de 2016.

DANE: # 125754003267 NIT: # 800.154.104-0

PEI : “CONSTRUYENDO CALI DAD CON EFICIENCIA”

SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL 2017

“La evaluación debe tener única y exclusivamente propósitos formativos, es decir, de aprendizaje para todos los sujetos que intervienen en ella”

El presente Sistema Institucional de Evaluación (SIE), reglamenta la evaluación del

aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Preescolar, Educación

Básica, Educación Media y Educación de adultos por ciclos. Aprobado por el

Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001 del 02 febrero de 2017.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMPARTIR Aprobada por la Secretaria de Educación para jornada diurna: Resolución # 000593 del 29 de junio de 2001,

jornada nocturna educación de adultos: Resolución # 000579 del 29 de junio de 2001 y Jornada Sabatina educación de adultos: Resolución #1587 del 30 de junio de 2016.

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PEI : “CONSTRUYENDO CALI DAD CON EFICIENCIA”

CONTENIDO

CAPITULO I PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

COMPARTIR. CAPITULO II CRITERIOS, ESTRATEGIAS Y EVALUACION EN COMPARTIR

CAPITULO III.

COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION CAPITULO IV.

CRITERIOS DE PROMOCION Y REPROBACION

CAPITULO V. INFORMES ACADEMICOS

CAPITULO VI.

GRADUACIÓN DE BACHILLERES.

CAPITULO VII

ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

CAPITULO VIII

DEBERES Y DERECHOS

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PEI : “CONSTRUYENDO CALI DAD CON EFICIENCIA”

El Consejo Directivo de acuerdo a las normas legales vigentes, a la ley 115

de 1994, a su decreto reglamentario 1860 de 1994, y el decreto 1290 de 2009 emanados por el Ministerio de Educación Nacional, determina disposiciones internas sobre la Evaluación y Promoción en la institución.

CONSIDERANDO

1. Que la ley 115 de 1994 en sus artículos 78 y 79 determina que los

establecimientos educativos al conformar su plan de estudios deben definir entre

otros aspectos los criterios de evaluación del educando.

2. Que la ley 115 de 1994 y el artículo 15 del decreto reglamentario 1860 de 1994

concede a las instituciones autonomía para construir su Proyecto Educativo

Institucional (Decreto 2082).

3. Que el decreto 2082 de 1996 reglamenta condiciones para la evaluación de los

estudiantes con necesidades educativas.

4. Que el decreto 1290 de 2009 da plena autonomía a que las instituciones

educativas en materia de currículo, Evaluación y Promoción. Así como

responsabiliza de generar un sistema institucional de evaluación para los

estudiantes a través de una dinámica colectiva y cualitativa, implementando

estrategias pedagógicas que respondan a las debilidades y desempeños

superiores en el proceso formativo.

5. Que el decreto 2247 de 1997 reglamenta la Educación Preescolar.

6. Que la resolución 188 de 2007 define política pública frente a la educación inicial

( preescolar)

7. Que la evaluación es un proceso transformador que posibilita la generación de

cambios positivos en los miembros de la comunidad a partir del reconocimiento

de las fortalezas y dificultades de cada uno.

8. Que de acuerdo con nuestro PEI la institución tiene como áreas integradora la

tecnología e informática y lenguaje siendo una institución reconocida ante el

Ministerio de Educación Nacional como COLEGIO 10TIC

9. Que teniendo en cuenta el MEN y los lineamientos municipales la evaluación

debe ser un proceso, continuo, integral, flexible y concertado acorde a las

expectativas, necesidades, ritmo y estilo de aprendizaje, así como de las

competencias de los estudiantes.

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10. Que el Consejo Académico y Consejo Directivo, a partir de los aportes de la

comunidad educativa, realizaron el análisis con el fin de definir y adoptar el Sistema

Institucional de Evaluación de los estudiantes para su posterior divulgación.

RESUELVE:

CAPITULO I

PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMPARTIR.

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilo

de aprendizaje de los estudiantes para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos

educativos relacionados con el desarrollo integral de los estudiantes.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para

apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores

en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de los estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento

institucional.

CAPITULO II

CRITERIOS, ESTRATEGIAS Y EVALUACION EN COMPARTIR

ARTICULO 1. CRITERIOS DE EVALUACION

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A. Teniendo como sustento la concepción del proceso evaluación de la

institución, para su aplicación se tienen en cuenta cinco ejes: cognitivo, procedimental, actitudinal, prueba institucional periódica y autoevaluación:

COGNITIVO: Referente al conocimiento que ha alcanzado o adoptado el

estudiante, lo que sabe y lo aplica, es decir, “la capacidad de saber”. PROCEDIMENTAL: Referente a la parte manual, habilidades y destrezas, lo que

hace, “capacidad de saber hacer”. ACTITUDINAL: Referente a la parte axiológica del estudiante en el salón de

clase y fuera de él, su comportamiento, su actitud frente a diversas situaciones

y/o circunstancias, “capacidad de Ser”. AUTOEVALUACION: Proceso formativo que permite al estudiante darle una

significación a sus propias experiencias de vida, enriqueciendo sus prácticas

cotidianas, académicas, actitudinales y procedimentales; haciendo posible el

autoconocimiento y la construcción constante en lo personal para la toma de

decisiones asertivas.

PRUEBA INSTITUCIONAL PERIODICA: Se concibe como una prueba que tiene

como objetivo evaluar el afianzamiento de competencias al finalizar un periodo

académico, preparando al estudiante para las pruebas de estado y/o externas.

B. Para la valoración, de acuerdo a los ejes planteados, se establece que:

- Para el cognitivo, el procedimental y el actitudinal, los docentes podrán

establecer los porcentajes según las necesidades de la asignatura.

- Para la autoevaluación se asigna un porcentaje del 10%.

- Para la prueba institucional periódica se asigna un porcentaje del 25%.

C. Los tres periodos académicos tendrán un porcentaje de 33.33%

Parágrafo

1. El decreto de 2247 del 11 de septiembre 1997 en sus artículos 10 y 14, establece el proceso de evaluación para el Nivel Preescolar. Así:

Artículo 14. “La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral,

sistemático, permanente,

participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos:

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a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus

avances;

b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos;

c) Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de

reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas

necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje”.

Artículo 10. “En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni

actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus

capacidades y aptitudes personales.

Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación

cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a

los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del

educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las

acciones necesarias para superarlas”.

ARTICULO 2. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL. Se establece la siguiente escala de valoración para la evaluación de estudiantes en

cada una de las asignaturas y su equivalencia con la escala nacional:

NACIONAL CALIFICACION DESCRIPCION

DESEMPEÑO SUPERIOR

4.5 a 5.0 Supera exitosamente la totalidad de los logros, competencias (desempeños), conocimientos y compromisos planteados, además que

evidencia el cumplimiento de normas y actitudes que permiten una sana convivencia e

interacción social. DESEMPEÑO

ALTO

4.0 a 4.49 Alcanza satisfactoriamente los logros y

competencias propuestos en su proceso de aprendizaje, mantiene una actitud positiva y un

comportamiento sobresaliente acorde con los valores y la filosofía de la Institución.

DESEMPEÑO

BÁSICO

3.0 a 3.99 Cumple con el mínimo de logros, competencias, (desempeños) conocimientos, compromisos; pero mantiene algunas

dificultades en el desarrollo de habilidades, en la apropiación del conocimiento y/o de actitud y

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compromiso, que no han sido superadas.

DESEMPEÑO

BAJO

1.0 a 2.99 Presenta una actitud de desinterés ante los

valores, la filosofía de la Institución y ante los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños básicos necesarios en la

asignatura.

El consejo Académico y directivo analizará finalizado el año escolar si a partir del

año 2018 la escala valorativa aumentará a 3.5 como mínimo de nota para el

DESEMPEÑO BÁSICO de acuerdo con las exigencias de calidad establecidas por

la Institución Educativa en su P.E.I.

ARTICULO 3: AREAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DEFINIDAS PARA EL SISTEMA DE EVALUACIÓN EN LA INSTITUCION EDUCATIVA COMPARTIR

El SIE hace parte del Proyecto Educativo Institucional y se rige por los criterios

establecidos en su Horizonte Institucional y las normas estipuladas en la ley 115 de 1994, Art. 23 y Art. 31 en los que se determinan las áreas obligatorias y fundamentales las cuales son las que el colegio San José de Castilla adopta y tiene

en cuenta para la promoción de los estudiantes:

En los grados que pertenecen a Preescolar, la evaluación debe reconocer, en primer lugar, que el aprendizaje se extiende más allá de la situación inmediata, y que afecta el desarrollo integral del niño.

Al respecto, el Decreto 2247 de 1997 establece en su Artículo 10 que en el nivel de

educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo integral, según sus capacidades y aptitudes personales.

Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral

del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.

Y en el Artículo 14 que la evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos:

a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances;

b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos; c) Generar en el maestro, en los padres de la familia y en el educando, espacios

de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar

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las medidas necesarias para superar las circunstancias que

interfieran en el aprendizaje. La evaluación del aprendizaje en preescolar tiene dos escenarios: El primero está

en relación con los desarrollos, habilidades, actitudes, conocimientos previos y actuales de los niños. Esta identificación, por parte de los maestros, permite diseñar

estrategias de mediación que respeten los ritmos y estilos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con deficiencias, en condición de discapacidad, con capacidades o talentos excepcionales, así como las características étnicas,

culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad. (Artículo 12 decreto 2247).

El segundo escenario, está relacionado con las dificultades que presentan los niños en el momento de desarrollar una tarea, sea cognitiva, valorativa o expresiva. En este sentido será el docente, el responsable de diseñar situaciones de aprendizaje,

que le permitan dominar, interiorizar, apropiarse y aplicar un determinado conocimiento.

El docente en el grado prescolar como acompañante, dinamizador y guía del proceso, emplea diferentes medios de evaluación en cada una de las dimensiones del desarrollo, entendidas como eventos que permiten detectar el avance progresivo

de los estudiantes en el proceso de aprendizaje con el fin de propiciar y apoyar su mejoramiento continuo

En el caso del preescolar los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano según artículo 12 decreto

2247: 1. Corporal

2. Cognitiva

3. Afectiva

4. Comunicativa

5. Ética

6. Estética

7. Actitudinal y Valorativa

8. Comportamiento y Convivencia

Para el caso de los demás niveles las áreas que se promueven en la institución son las establecidas en la Ley General de Educación 115 y algunas que atienden a

políticas públicas requeridas por el ministerio de educación. a) PARA LA EDUCACION BÁSICA PRIMARIA

1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental (Biología, Química, Física) 2. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia

3. Educación Artística y Cultural (Música, Danzas, Artes) 4. Educación Ética y en Valores Humanos

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5. Educación Física, Recreación y Deportes

6. Educación Religiosa 7. Humanidades: Lengua Castellana e Idioma Extranjero (Inglés) 8. Matemáticas

9. Tecnología e Informática b) PARA LA EDUCACION BÁSICA SECUNDARIA

1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental 2. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia

3. Educación Artística y Cultural 4. Educación Ética y en Valores Humanos

5. Educación Física, Recreación y Deportes 6. Educación Religiosa 7. Humanidades: Lengua Castellana e Idioma Extranjero (Inglés).

8. Matemáticas 9. Tecnología e Informática

10. Emprendimiento c) PARA LA EDUCACION MEDIA

Además de las anteriores mencionadas que aplican para la Educación Básica Secundaria, se implementarán como parte del plan de estudios de la Educación

Media las siguientes: 10. Ciencias Económicas y Políticas

11. Filosofía 12. Electricidad

d) PARA LA EDUCACION MEDIA

En el marco del buscar garantizar que estudiantes de grados DÉCIMO y ONCE se vinculen a acceder a la formación de educación superior la institución a través de la

secretaria de Educación y el convenio 30 como parte del Proyecto Educativo Institucional plantea para los estudiantes de Educación Media dentro de su plan de estudios cursar algunos programas de formación técnica los cuales estarán

certificados por el SENA, según sus lineamientos y exigencias institucionales. Para que éstos sean válidos deben demostrar que dentro de su plan de estudios de la

jornada cursaron y aprobaron ética e Inglés como requisito para finalizado el proceso y la cantidad de horas requeridas acreditar el título de técnicos.

Por lo anterior, es responsabilidad del estudiante y padre de familia comprender que

el proceso de formación con el SENA es un valor agregado a la institución y a la

formación académica de los estudiantes por ello cualquier proceso realizado dentro

del convenio es directa responsabilidad del SENA y los participantes.

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PARÁGRAFO Para los estudiantes en condición de discapacidad (PcD) y

programas de aceleración se establece el mismo Plan de Estudios con sus correspondientes intensidades horarias, solamente que en cada una de ellas se realizará flexibilización curricular, valorando el esfuerzo, compromiso y superación

personal del estudiante. Dicho proceso será supervisado por la Profesional de Apoyo Especializado y los docentes, quienes estarán en constante comunicación con la

familia, esperando de la misma y del estudiante el mayor compromiso y cumplimiento de las actividades propuestas. ARTÍCULO 4. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.

Dentro de las estrategias más representativas se desarrollan aquellas que están

enmarcadas dentro del MODELO PEDAGOGICO COGNITIVO DESDE LO SOCIAL

Y LO CONSTRUCTIVISTA, por lo cual se denota la necesidad de entregar

al estudiante herramientas que le permitan crear sus propios procedimientos para

resolver una situación problemática, lo cual implica que sus ideas se modifiquen y

siga aprendiendo.

El constructivismo educativo propone un paradigma en donde el proceso de

enseñanza se percibe y se lleva a cabo como un proceso dinámico, participativo e

interactivo del sujeto, de modo que el conocimiento sea una auténtica construcción

operada por la persona que aprende. El constructivismo, en pedagogía, se aplica

como concepto didáctico en la enseñanza orientada a la acción. Por lo anterior las

prácticas pedagógicas deben estar enriquecidas desde diferentes postulados

metodológicos que le permitan al estudiante acercarse a crear su propio

conocimiento.

Por lo anterior cada Docente al iniciar el año y periodo escolar tendrá que entregar

a los estudiantes un listado de las temáticas y competencias a desarrollar en cada

una de las asignaturas, con el fin que el estudiante posea la información de las

mallas curriculares y los planes de clase, definidos en forma clara y precisa, así

como las formas mediante las cuales será evaluado durante el proceso y los

porcentajes dados para las mismas. Lo anterior, con el objetivo de garantizar

transparencia y motivación por el conocimiento.

En todas las evaluaciones parciales o totales que se haga a los estudiantes se

tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera:

1. Se definen las competencias, desempeños logros e indicadores de cada

asignatura en el respectivo grado, teniendo en cuenta los Fines del Sistema

Educativo, los Objetivos por niveles, la visión y misión del P.E.I., los Estándares

Básicos de Competencias, los Lineamientos Curriculares y los Derechos Básicos

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de Aprendizaje planteados por el Ministerio de Educación Nacional. Para los

estudiantes en situación de discapacidad el Banco de logros y desempeños

mínimos institucionales.

2. Evaluación diagnóstica: observación de diversidad de habilidades para

determinar niveles, ritmos de aprendizaje, intereses, fortalezas, dificultades y/o

cambios pertinentes.

2. Se plantean las distintas actividades y formas de evaluar a los estudiantes a lo largo del desarrollo de la asignatura de tal forma que tenga correspondencia con

los indicadores, los logros y las competencias fijadas en el plan de área para el año escolar

3. En todas las asignaturas los estudiantes tendrán el derecho y la posibilidad de

recibir al iniciar el año escolar o en cada periodo el listado de temáticas y

competencias a desarrollar, así como las pautas de evaluación y valoración

durante cada periodo con sus correspondientes porcentajes, y juicios valorativos

acordes a cada desempeño con el fin de tener las reglas académicas claras y

no presentar dificultades de desconocimiento de las mismas, facilitando así el

compromiso con los procesos.

4. Elaboración de desempeños en cada área con el fin de identificar fortalezas y

debilidades en los procesos de aprendizaje de los estudiantes.

5. Cada docente, al inicio del período, dará a conocer a los estudiantes los

momentos y formas en que se efectúa la evaluación de la asignatura, teniendo

en cuenta la autoevaluación, coevaluación, y heteroevaluación, así como al final

del periodo el estudiante deberá tener claro los resultados de las mismas.

FORMAS DE EVALUACIÓN

DESCRIPCION ESTRATEGIA

HETERO-EVALUACION

Evaluación realizada

solo por el docente.

Escrita, Oral, grupal,

individual, consultiva, participativa,

Experiencial, Cognitiva, Actitudinal, Procedimental,

Aptitudinal. Entre otras y las acordes entre

docentes y estudiantes.

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CO-EVALUACION

Evaluación que realiza entre estudiantes.

Consulta, Exposiciones, Trabajo colaborativo y

solidario.

AUTO-EVALUACION

Evaluación realizada por el estudiante.

Formato Institucional con criterios mínimos concertados.

6. Seguimiento al trabajo de los estudiantes en el desarrollo de las actividades,

tareas, ensayos, labor en equipo y grupal o exámenes, comportamientos,

actitudes, aptitudes, valores, desempeño personal y social; y otros que incidan

en su formación personal, manteniendo comunicación constante y efectiva con

Acudientes y/o Padres de familia.

7. Para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales la Institución

elabora un banco de logros acordes con las adaptaciones curriculares que se

efectúen según el tipo de discapacidad del niño y sus necesidades. Con el fin de

evaluar su proceso de aprendizaje y sus avances escolares

8. Comprometer a los padres de familia y/o acudientes en el acompañamiento

obligatorio en los procesos de formación integral de los estudiantes.

Parágrafo. Los padres de familia o acudientes que incumplan al llamado de la

institución en 3 ocasiones, serán reportados ante el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar.

9. En todas las asignaturas dentro del periodo se realizarán pruebas en forma oral

y escrita y al final de cada semestre se realizarán pruebas Saber Tipo ICFES,

las cuales tendrán un juicio valorativo de tipo cuantitativo dentro del periodo en

que se aplica.

10. Para los estudiantes de grado 11º que superen las pruebas SABER ONCE con

resultados iguales o superiores a 65 puntos, en las asignaturas evaluadas por

éste, se darán igualmente aprobadas en la institución, asignándoles como

valoración su equivalente en la escala establecida por el ICFES. Las asignaturas

se distribuirán entre los núcleos evaluados en la prueba SABER ONCE de la

siguiente manera:

NUCLEOS PRUEBA SABER ONCE ASIGNATURAS

LECTURA CRITICA Español y Filosofía

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MATEMATICAS Cálculo

CIENCIAS NATURALES Y COMPONENTE TECNOLOGICO

Química, Física, Biología, Tecnología e Informática.

INGLES Ingles

SOCIALES Y CIUDADANAS Ciencias Económicas, Ciencias

Políticas, Ciencias Sociales, Ética y Valores

ARTÍCULO 5. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

Las acciones de acompañamiento y seguimiento son responsabilidad compartida

por el estudiante, los docentes y los padres de familia o acudiente. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).

Los periodos académicos están proporcionalmente organizados según la cantidad

de días hábiles de clase, por ello a mitad de cada periodo se realizará un corte

académico con dirección de curso, en la cual se revisa el rendimiento académico,

con el fin de identificar debilidades de los estudiantes, según resultados observados

y registrados en la rejilla de cada curso, enviando reporte a los padres de familia y

a coordinación para determinar acciones de acompañamiento. Así mismo se

organizarán reuniones de Nivel donde se citarán a los padres de familia de los

estudiantes que se considere necesarios para proponer planes de mejoramiento y

superación de las dificultades.

1. Los tres mejores estudiantes que obtengan desempeños altos y superiores en cada uno de los periodos, serán reconocidos públicamente, entregando mención de honor.

2. Dentro de las acciones programadas en el trabajo de aula, se plantean compromisos de mejoramiento de los estudiantes teniendo en cuenta su nivel

de desempeño. Presentando planes de profundización aquellos estudiantes que evidencien un nivel superior o alto y planes de apoyo para estudiantes con desempeños básicos o bajos con el fin de superar dificultades o avanzar en los

procesos, antes de finalizar cada periodo académico.

3. Reuniones periódicas de las Comisiones de Evaluación y Promoción para buscar alternativas de solución y/o mejoramiento.

4. Se propicia los procesos de autoevaluación de los estudiantes permitiendo una construcción constante en lo personal.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMPARTIR Aprobada por la Secretaria de Educación para jornada diurna: Resolución # 000593 del 29 de junio de 2001,

jornada nocturna educación de adultos: Resolución # 000579 del 29 de junio de 2001 y Jornada Sabatina educación de adultos: Resolución #1587 del 30 de junio de 2016.

DANE: # 125754003267 NIT: # 800.154.104-0

PEI : “CONSTRUYENDO CALI DAD CON EFICIENCIA”

5. Para los casos particulares de aquellos estudiantes que presenten

factores que afecten los procesos de enseñanza – aprendizaje (inclusión), la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado analizará la situación del estudiante para determinar estrategias de mejoramiento.

6. Al inicio del año escolar se entrega a padres de familia o acudiente el horario de

atención del año lectivo, con el fin de establecer canales de comunicación eficaces entre el hogar y la institución educativa. A este horario se accede a través de tres maneras:

Citación por parte del docente. Cada docente, teniendo en cuenta la situación

académica del estudiante debe enviar citación al padre de familia, a través del

estudiante, para atención en los horarios destinados para tal fin. En caso de no

asistencia consecutiva a dos citaciones se procede a remitir a las

coordinaciones, rectoría o instancias competentes. De lo anterior, se debe dejar

constancia en el correspondiente observador del estudiante como evidencia de

acompañamiento al proceso.

Solicitud de cita por parte del padre de familia. El padre de familia o acudiente

puede solicitar al docente mediante comunicación escrita en la agenda, la

posibilidad de reunirse en los horarios destinados, según disponibilidad del

docente.

Asistencia en los horarios asignados sin cita previa. El padre de familia o

acudiente puede acercarse a dialogar con el docente en los horarios

establecidos por la institución para tal fin, la posibilidad de hablar con el maestro

depende de la disponibilidad del mismo.

7. En los casos que lo amerite, la institución realizará las remisiones pertinentes a

las entidades prestadoras de salud y otras para determinar los factores asociados al aprendizaje, con el fin de propiciar un apoyo profesional e integral que le permita a los estudiantes superar las dificultades. Dicho proceso debe

contar con el acompañamiento permanente por parte de los padres de familia y/o acudientes quienes a su vez deberán presentar los soportes

correspondientes a la institución.

8. Para los estudiantes de Básica Primaria, la institución ofrece el programa de

Aceleración acorde a las políticas de la Secretaría de Educación Municipal, el cual está dirigido a estudiantes en extraedad y que cumplan con los requisitos

establecidos, con el fin de facilitar su promoción al nivel de Básica Secundaria.

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jornada nocturna educación de adultos: Resolución # 000579 del 29 de junio de 2001 y Jornada Sabatina educación de adultos: Resolución #1587 del 30 de junio de 2016.

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9. Para los casos de Educación de adultos la institución ofrece programa de

flexibilización y validación en el caso en que lo requiera para nivelar los desempeños de los estudiantes.

ARTÍCULO 6. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

En todas las asignaturas en cada período académico, se favorecerá la auto

evaluación de los estudiantes con una intención formativa que beneficie la toma de

conciencia del proceso de aprendizaje, ayudándoles a establecer sus avances y

dificultades en sus desempeños. Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 artículo 4

numeral 5.

La autoevaluación tiene como objetivo conseguir que los estudiantes sean capaces de construir sus propios parámetros de autorregulación del aprendizaje y de su comportamiento, que logra cuando identifica los motivos y objetivos de éstos,

anticipa, representa y planifica las operaciones necesarias para su buen desempeño académico y convivencial, mediante la selección de procedimientos,

estrategias, órdenes de ejecución y resultados esperados. Para tal proceso se tiene en cuenta:

1. Orientar en los estudiantes la importancia de saber emitir juicios de valor con

responsabilidad y honestidad sobre sus destrezas y limitaciones que generen a

su vez la auto reflexión, análisis e interpretación.

2. Cada docente orienta la autoevaluación individual con los estudiantes basados

en la responsabilidad e interés en las actividades académicas de clase y extra

clase; la adquisición de competencias y desempeños, y la actitud frente al trabajo

individual y en equipo de las tareas desarrolladas.

3. Este proceso de autoevaluación tendrá una valoración del 10% en la definitiva de cada asignatura y periodo.

ARTÍCULO 7. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.

1. Planes de Mejoramiento: Para aquellos estudiantes que presenten un nivel bajo

en su desempeño durante el período académico, se realizarán planes de mejoramiento de apoyo y refuerzo a través de la investigación, consulta,

proyectos, prácticas, ensayos, guías, talleres, entre otras. Programados y elaborados por cada docente en su asignatura, los cuales deberán ser desarrollados y sustentados por el estudiante.

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2. Semanas de Nivelación: Adicional a los planes de mejoramiento, durante las 2 últimas semanas de cada periodo los docentes establecerán actividades que le permitan mejorar su desempeño antes de la valoración final.

En el tercer trimestre se tomará una semana de nivelación para estudiantes con pérdida de asignaturas del último trimestre y la otra semana para estudiantes

con pérdida de dos asignaturas en definitiva.

3. Cortes académicos: se realizará un corte en la mitad de cada trimestre para dar

un informe parcial del desempeño académico en cada asignatura, con su respectivo registro en el observador del estudiante, a través de una dirección de

curso en la que se presentará dicho informe con copia a los padres de familia , quienes lo regresarán con firma de notificado.

4. Los estudiantes que ingresen a la institución durante el año escolar y no presenten reporte de notas, serán evaluados de acuerdo con los resultados en

la aplicación de las pruebas institucionales de los periodos transcurridos y los planes de mejoramiento correspondientes.

5. Para apoyar las actividades de evaluación y de promoción, el Consejo Académico, reglamentará la Comisión de Evaluación y Promoción de cada

grado.

Parágrafo.

1. La Básica Primaria destina un día para la aplicación y sustentación de los planes de mejoramiento de los estudiantes con bajo desempeño en la última semana de cada período.

2. Para quienes presenten planes de mejoramiento de apoyo con un desempeño

satisfactorio se le asignará como nota máxima 3.0 y para quienes deseen mejorar su valoración a través de los planes de profundización se aumentará máximo una unidad en su nota final del periodo.

CAPITULO III. COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION

A. DEFINICIÓN.

Es el órgano que formaliza los criterios de evaluación y promoción ante el Consejo Académico. Para tal fin se organiza así:

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1. Tres reuniones de la Comisión de Evaluación y Promoción por grados,

donde asisten los directores de curso y todos los docentes que orienten en éstos, la orientadora, la docente de apoyo y los directivos del plantel; las cuales se desarrollan al finalizar cada periodo académico. Respetando las fechas

establecidas en el cronograma.

2. Las comisiones son presididas por el Rector de la Institución o su delegado. Las decisiones y recomendaciones de cada comisión se consignan en actas que sirven de control para verificar el cumplimiento de los compromisos del periodo

anterior.

B. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

1. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos en asignaturas o grados

donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.

2. Proponer estrategias o actividades de mejoramiento y apoyo a docentes, estudiantes y padres de familia.

3. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los

estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación y recomienda la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.

4. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada de estudiantes que evidencien un nivel superior de su desempeño en todas las

asignaturas. C. REMISIÓN DE ESTUDIANTES ANTE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN.

Antes de remitir un estudiante ante la Comisión de Evaluación y Promoción el Director de Curso debe haber verificado que al estudiante:

1. Se le haya asignado y evaluado actividades de refuerzo y planes de mejoramiento por cada docente titular de la asignatura con desempeño bajo,

presentando el acta con la valoración obtenida y debidamente firmada. 2. Haber citado e informado a padres familia sobre la falencia académica de su hijo

y el plan de mejoramiento en las asignaturas con desempeño bajo, dejando constancia de la citación en el observador del estudiante.

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3. Remisión ante la Comisión de Evaluación y Promoción por parte del

Director de Curso, mediante formato establecido, de estudiantes que hayan obtenido desempeño bajo en tres o más asignaturas.

CAPITULO IV.

CRITERIOS DE PROMOCION Y REPROBACION

A. CRITERIOS DE PROMOCION

En el nivel de preescolar el criterio para la promoción aplicado es el planteado en el

Decreto 2247 de 1997, por lo cual todo estudiante tendrá promoción automática. Sin embargo a aquellos estudiantes que lo requieran se les realizará compromiso académico y convivencial para iniciar su periodo escolar. En los casos donde la

maduración, cognitiva, psicosocial, motora y de lenguaje no coincida con las necesidades propias de la básica primaria, se sugerirá al padre de familia desde la

Comisión de Promoción y Evaluación determinar la prolongación de la educación inicial y en común acuerdo se fijarán en actas las razones y motivos para darle continuidad o no al proceso del estudiante.

De conformidad con la Ley 115 de 1994 y el decreto 1290 de 2009 artículo 6, se establece la APROBACIÓN DEL GRADO CURSADO en en la Institución

Educativa Compartir cuando al finalizar el año escolar la Comisión de Evaluación y

Promoción tiene en cuenta los siguientes criterios: 1. El estudiante es promovido al grado siguiente cuando haya superado los logros

e indicadores y desempeños requeridos en todas las asignaturas establecidas en

el plan de estudios, teniendo en cuenta los Estándares Básicos, Lineamientos

establecidos, Derechos Básicos de Aprendizaje y compromisos adquiridos

durante el trabajo escolar, obteniendo un NIVEL DE DESEMPEÑO BASICO, es

decir, que hayan obtenido una valoración de 3.0. como mínimo.

2. Los estudiantes que hacen parte del programa de Aceleración, que hayan

culminado su proceso de nivelación de manera satisfactoria serán promovidos al

grado sexto, con asignación de notas para los periodos transcurridos, las

obtenidas como valoraciones finales de dicho curso, que corresponderán también

a la certificación del grado Quinto de Básica Primaria.

3. Para casos de estudiantes con situaciones particulares que afecten su

desempeño académico la Comisión de Evaluación determina las acciones a

seguir para garantizar la continuidad y promoción del educando.

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Parágrafo 1. Excepcionalmente la Comisión de Evaluación y Promoción se reunirá

para definir la situación académica de los estudiantes cuando considere:

Que por razones de salud, licencia de maternidad, incapacidad o calamidad

doméstica, certificada por la EPS o instancia correspondiente, el estudiante no alcanzó a culminar su año escolar.

Casos donde existan estudiantes con problemas de aprendizaje y/o limitaciones

debidamente comprobadas por especialistas.

Casos de presunta amenaza y/o por seguridad personal - familiar, reportados

previamente a la comisión.

4. Los estudiantes con necesidades educativas especiales que alcancen los

logros plateados según sus características particulares y adaptaciones curriculares

serán promovidos al grado siguiente. B. CRITERIOS DE NO PROMOCION El estudiante no es promovido cuando:

1. Obtenga en tres o más asignaturas un DESEMPEÑO BAJO en su valoración

definitiva final. Estos estudiantes deberán matricularse a reiniciar su año por una

sola vez en la institución.

2. Presente DESEMPEÑO BAJO en una o dos asignaturas en su definitiva final y no las apruebe en su totalidad durante la semana de nivelación.

3. Presente un total del 20% de inasistencias injustificadas en el año escolar, de acuerdo a la intensidad horaria establecida para cada asignatura y lo estipulado

en el Manual de Convivencia de la Institución.

4. Los estudiantes con necesidades educativas especiales que no alcancen los

logros plateados según sus características particulares y adaptaciones curriculares.

5. El estudiante que ingresó extemporáneamente y nunca presentó los soportes

académicos correspondientes a otras instituciones o que no haya realizado

actividades de nivelación, en los tiempos establecidos.

6. El estudiante o persona que haya presentado prueba de validación y haya

perdido dos o más asignaturas.

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7. El estudiante que haya justificado sus ausencias, pero al regreso no

haya presentado planes de nivelación, mejoramiento y superación, en los

tiempos establecidos o no pueda ser valorado.

Parágrafo 1: En caso de ausencia es requisito indispensable informar de inmediato

a la Institución. El Padre de Familia o acudiente debe presentarse ante Coordinación

de Convivencia con los soportes necesarios atendiendo a lo dispuesto en el Manual

de Convivencia.

Parágrafo 2. Es responsabilidad del estudiante informar al docente de cada

asignatura y presentar formato de excusa avalado por Coordinación de

Convivencia. Además, si la incapacidad o licencia es mayor a tres días (protección

ICBF, incapacidades extensas y licencias de maternidad) se deben presentar ante

Coordinación Académica para recibir formato de boletín auxiliar, que permitirá

determinar fechas y actividades académicas a realizar para nivelar los tiempos de

inasistencia a la Institución. El cumplimiento del anterior proceso habilitará al

estudiante para la presentación de trabajos y actividades de nivelación,

mejoramiento y superación que le permitan obtener los aprendizajes y sus

correspondientes juicios valorativos.

Parágrafo 3. Ningún estudiante se podrá matricular en el grado siguiente si no ha aprobado TODAS las asignaturas del plan de estudios. Por lo tanto, es

responsabilidad de los docentes de asignaturas, áreas y directores de grupo, definir la situación del estudiante a través de la Comisión de Promoción y Evaluación, antes de concluir el año escolar sin dejar pendientes decisiones de promoción para

el año siguiente.

Parágrafo 4. Si el estudiante al finalizar el año escolar persiste en su bajo desempeño y no cumplimiento de compromisos adquiridos se remitirá por conducto regular a las instancias competentes para definir su permanencia en la institución.

Parágrafo 5. En el caso de los estudiantes en condición de discapacidad (PcD) la

diferencia entre la edad cronológica y la edad escolar no debe exceder los tres años.

Para la promoción se tendrán en cuenta los planteamientos establecidos en el

Proyecto Educativo Institucional atendiendo a las características individuales. De

igual manera, si el estudiante requiere de algún tipo de formación vocacional ó laboral,

será remitido a través de las Profesionales de Apoyo de la institución a las instituciones

o entidades especializadas a partir de la promoción de grado NOVENO una vez

recibida la certificación de Bachiller Básico.

C.CRITERIOS PARA LA PROMOCION ANTICIPADA

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Atendiendo el Artículo 7 del Decreto 1290 y a la directiva ministerial número 29 de noviembre 16 de 2010 la institución Educativa Compartir determina la promoción anticipada, para:

El/La estudiante con DESEMPEÑO SUPERIOR como valoración final en el primer

periodo en su desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias

básicas del grado que cursa. Además, debe presentar prueba de suficiencia de todas

las asignaturas del grado que esté cursando y obtener como valoración final

Desempeño ALTO en todas las asignaturas así como en Convivencia.

PROCEDIMIENTO:

1. Presentar solicitud escrita dirigida al Consejo Académico durante la primera semana del mes de abril. Dicha solicitud debe estar firmada por el estudiante

y los padres de familia.

2. Una vez que el estudiante ha presentado la prueba de suficiencia, debe

obtener una valoración igual o superior a 3.8 en cada una de las asignaturas. Los resultados se entregarán a la comisión de promoción y Evaluación.

3. La Comisión de Evaluación y Promoción recomienda ante el Consejo

Académico, la promoción anticipada de grado a grado de los estudiantes que

durante el primer corte del primer trimestre del año lectivo, demostró persistentemente un desempeño superior: 4.5 a 5.0, y reunió condiciones

excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental. El Consejo Académico quien emitirá un concepto de promoción o no promoción y luego se remitirá al Consejo Directivo, quien avalará y consignará en el acta

respectiva para emitir el registro escolar del grado respectivo en caso de ser promovido.

4. Estudiantes reprobados con una o dos asignaturas en el año anterior, que

durante el primer corte del primer trimestre del año siguiente, obtengan

valoraciones de 4.5 a 5.0 en todas las asignaturas. Para el caso del grado once serán graduados por ventanilla.

5. Estudiantes de grado 11º que se presenten a las pruebas de las universidades públicas y sean admitidos son promovidos anticipadamente.

1. Cualquier docente podrá postular ante la Comisión la promoción de grado de

manera anticipada de aquellos estudiantes con las características descritas

anteriormente con consentimiento de los padres y/o acudientes.

CAPITULO V.

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INFORMES ACADEMICOS

En cumplimiento del Artículo 11, numerales 4 y 6 del Decreto 1290, La institución

establece que:

1. La evaluación de los estudiantes será continua e integral y se hará con referencia

a cuatro períodos académicos. Al finalizar cada uno, los padres de familia o

acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se muestra la

valoración obtenida en cada una de las asignaturas, así como los criterios de

evaluación que describen el desempeño, las competencias, las debilidades y las

recomendaciones.

Para el caso de Preescolar y para los niños con necesidades educativas

especiales, el boletín contendrá un informe descriptivo de su desempeño y avances en el proceso de aprendizaje.

Durante el año lectivo se entrega a los padres de familia o acudientes tres informes al finalizar cada período académico, con los juicios valorativos y/o la

asignación numérica correspondiente al nivel de desempeño del estudiante establecido en la escala institucional y su correspondencia con la escala

nacional.

Los estudiantes que ingresen en el transcurso del año escolar, deben presentar

a Coordinación Académica los boletines correspondientes a los periodos cursados, para sumarlos y promediarlos con las valoraciones obtenidas en esta

institución con el fin de dar la promoción correspondiente, de lo contrario el estudiante se registrará como No Promovido hasta tanto entregue sus informes.

Los estudiantes que ingresen sin haber cursado asignaturas establecidas en nuestro plan de estudios deberán presentar actividades de nivelación y

superación, las cuales serán asignadas por los Docentes titulares y Coordinación Académica para dar la valoración del periodo o periodos correspondientes. Dichas actividades deberán ser desarrolladas durante el

periodo en el que ingresa.

Para el caso de estudiantes que por situación de incapacidad médica, maternidad o estado en protección le impida presentarse en la institución, cuando este finalice dicha novedad y a su reingreso, deberá presentar planes

de mejoramiento extemporáneo, por lo tanto, se realizarán los informes académicos en boletines auxiliares con Coordinación Académica que evidencien

el proceso llevado a cabo en la institución. Si una estudiante se encuentra en licencia de maternidad durante el último periodo y no regresa a finalizar el año

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escolar, se tendrá en cuenta el porcentaje de asistencia, rendimiento

académico y convivencial demostrado durante su permanencia y se remitirá a Consejo Académico para su correspondiente análisis y definición de promoción o plan de superación.

Parágrafo1 : Los casos no contemplados en este documento se remitirán a Consejo

Académico para ser analizados y tomar las decisiones correspondientes.

Los Informes Bimestrales y el Informe Final de Evaluación mostrarán el

rendimiento en cada asignatura mediante la escala enunciada en el Artículo

5 del decreto 1290 de 2009. Al final de cada periodo el estudiante y sus

acudientes recibirán el consolidado de ausencias, observaciones generales

de la asignatura con fortalezas, dificultades y recomendaciones y los juicios

valorativos numéricos según la escala de valoración con los desempeños

correspondientes. De ésta forma el Padre de Familia tendrá la información

en los tiempos señalados para revisarla y acompañar al estudiante en planes

de mejoramiento para el periodo siguiente. Al finalizar el año escolar el

Informe Final presentará los consolidados y promedios de las diferentes

asignaturas y áreas según los porcentajes otorgados en el presente SIE.

A mitad de cada Periodo Académico los estudiantes y padres de familia o

acudientes recibirán un informe parcial del rendimiento del periodo,

denominado CORTE ACADÉMICO, con el fin de informar anticipadamente

sobre las asignaturas en que presenta dificultades, para aplicar planes de

mejoramiento individual, grupal y familiar antes del juicio valorativo final del

cierre de periodo, que le permitan al estudiante superar las debilidades.

Al finalizar el año escolar se entregará a padres de familia o acudientes un

informe como resultado de la evaluación integral. Éste tercer informe incluye

una columna donde se registra la situación final del estudiante en cada

asignatura.

Para el caso de las personas que accedan a pruebas de validación por

decreto 3011 para educación de adultos se otorgarán los certificados

correspondientes con las áreas presentadas dentro de la prueba de

validación acorde a la resolución, en los tiempos y fechas establecidas por la

Institución, las cuales siempre deberán ser antes de iniciar el ciclo académico

al que vaya a ingresar, de tal forma que al finalizar el proceso de formación

tenga sus certificaciones completas para graduarse.

CAPITULO VI.

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GRADUACIÓN DE BACHILLERES.

1. La Institución realiza solamente ceremonia de graduación al culminar los niveles

de Preescolar y Educación Media. En los demás niveles se efectúa ceremonia de clausura.

2. Los estudiantes que culminen la Educación Media obtienen el título de Bachiller

Académico cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción

adoptados por la Institución en su Proyecto Educativo Institucional y el SIE, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias, teniendo en cuenta que:

El título de bachiller se otorga a los estudiantes de grado undécimo que hayan

aprobado todos los niveles y ciclos incluyendo once.

No se puede obtener el título de bachiller con asignaturas perdidas en ningún

grado de la Educación Básica y Media, salvo en los casos de las asignaturas pendientes y no recuperadas en la vigencia del decreto 230 de 2002, ya que quedan definitivamente reprobadas y por lo tanto se puede graduar.

Los estudiantes de grado undécimo deben acreditar la prestación del Servicio

Social como requisito para ser graduados. Parágrafo. Como acuerdo institucional, los estudiantes que presenten algunas de

las siguientes situaciones no podrán asistir a la ceremonia de graduación y recibirán su título de Bachiller por ventanilla:

1. El estudiante que no se presente a la prueba de estado SABER ONCE

habiéndose inscrito.

2. El estudiante que haya evidenciado problemas de convivencia durante el año escolar y se encuentre con proceso disciplinario vigente.

3. El estudiante que no cumpla con las horas de servicio social estipulados en el PEI.

CAPITULO VII.

ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

1. DEBIDO PROCESO:

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Para el estudio de circunstancias académicas es necesario establecer

unos canales y unos procedimientos sobre los cuales se actúa y se toman decisiones. Se requiere en todos los casos que haya una comunicación permanente y respetuosa entre la institución y la familia del estudiante con el

fin de garantizar un adecuado seguimiento y acompañamiento de la situación presentada. De igual forma, que se entregue una evidencia escrita de la

reclamación para poder dar respuesta a las inquietudes desde la dependencia que corresponda.

CONDUCTO REGULAR REGULAR

Los estudiantes, padres de familia y/o acudientes que consideren, se hayan

cometido algún error o violación al debido proceso, presentan por escrito solicitud

respetuosa a las siguientes instancias del plantel, atendiendo el siguiente conducto regular:

1. Docente titular de la asignatura. 2. Director de curso.

3. Coordinación Convivencial y Académica. 4. Comisión de Evaluación y Promoción. 5. Consejo Académico.

6. Rectora. 6. Consejo Directivo.

Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de 10 días hábiles para

resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes.

CAPITULO VIII DEBERES Y DERECHOS

A. DERECHOS DEL ESTUDIANTE.

Para el mejor desarrollo de su proceso formativo, el estudiante tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera Integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

2. Conocer el sistema Institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE SOACHA CUNDINAMARCA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMPARTIR Aprobada por la Secretaria de Educación para jornada diurna: Resolución # 000593 del 29 de junio de 2001,

jornada nocturna educación de adultos: Resolución # 000579 del 29 de junio de 2001 y Jornada Sabatina educación de adultos: Resolución #1587 del 30 de junio de 2016.

DANE: # 125754003267 NIT: # 800.154.104-0

PEI : “CONSTRUYENDO CALI DAD CON EFICIENCIA”

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir

oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respectos a estas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

5. Conocer los criterios, metodologías y tiempos de evaluación de cada asignatura

al iniciar el periodo.

B. DEBERES DEL ESTUDIANTE.

El estudiante para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

3. Justificar junto con el padre de familia y/o acudiente oportunamente, máximo dos

días después de la ausencia, y por escrito sus inasistencias para evitar su afectación en las notas.

C. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.

En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año

escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 3. Recibir los informes periódicos de evaluación.

4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas

sobre el proceso de evaluación de sus hijos. D. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE SOACHA CUNDINAMARCA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMPARTIR Aprobada por la Secretaria de Educación para jornada diurna: Resolución # 000593 del 29 de junio de 2001,

jornada nocturna educación de adultos: Resolución # 000579 del 29 de junio de 2001 y Jornada Sabatina educación de adultos: Resolución #1587 del 30 de junio de 2016.

DANE: # 125754003267 NIT: # 800.154.104-0

PEI : “CONSTRUYENDO CALI DAD CON EFICIENCIA”

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición

de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes

y promoción escolar.

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

3. Analizar los informes periódicos de evaluación

4. Dotar a su hijo de los elementos mínimos para el desarrollo de las actividades

académicas.

La Rectoría compromete a los docentes de la institución para que se aplique el

Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes; la Coordinación Académica y el Consejo Académico hacen seguimiento de la aplicación del mismo.

En la construcción del sistema de evaluación 2017 y de conformidad al decreto 1290 de 2009, se establece la participación de la comunidad educativa como

elemento primordial del diseño de los criterios que establece la norma; por ello, se contó con la participación de estudiantes, padres de familia, docentes y directivos

docentes en la consolidación de este Sistema. Rige a partir de su expedición, derogando el Sistema Institucional de Evaluación

anterior. 02 de Febrero de 2017 ,REVISADO Y APROBADO POR CONSEJO

ACADEMICO Y CONSEJO DIRECTIVO AÑO 2016 para que se PUBLIQUE Y SE CUMPLA!!