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Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administracion Publica de la F. S. T. S. E. 7ma. GENERACION. 04º. CUATRIMESTRE. CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO. SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO. MATERIA: SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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HABLA DEL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO

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Page 1: Sistema Penal Acusatorio

Instituto Nacional de Estudios Sindicalesy de Administracion Publica

de laF. S. T. S. E.

7ma. GENERACION.

04º. CUATRIMESTRE.

CARRERA:LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO.

SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO.

MATERIA:

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

SEPTIEMBRE DEL 2015.

TEMA UNO.

EL PROCESO PENAL, SU TRASENDENCIA Y EVOLUCION HISTORICA.

Page 2: Sistema Penal Acusatorio

01.- DEFINA QUE ES EL PROCESO PENAL.

Es el conjunto de actos, formas y formalidades que deben observarse durante el procedimiento, para hacer factible la aplicación del derecho penal.Proceso penal es el conjunto de actos conforme a los cuales, el juez, aplicando la ley resuelve el conflicto de intereses sometido a su conocimiento por el ministerio público (Monarque Ureña, 2010).El proceso inicia hasta el momento en que el órgano jurisdiccional dicta auto de formal prisión o sujeción a proceso en contra del presunto responsable de un delito, al cual se le denomina procesado.El juicio inicia en el momento en que el ministerio público rinde, dentro del proceso, sus conclusiones acusatorias; de esta manera, el procedimiento es el todo y dentro de éste se dan el proceso y el juicio.De lo anterior se desprende que el procedimiento se puede dar sin que ello implique el nacimiento de un proceso. (Aunque el proceso no tendrá vida sin el procedimiento)

02.- EXPLIQUE EL DERECHO PROCESAL EN LA ANTIGUA GRECIA.

A pesar del alto grado de desenvolvimiento jurídico de los griegos y los romanos, la institución del ministerio público era desconocida, por tanto la persecución de los delitos estaba a cargo de la víctima y de sus familiares.Se establece como antecedente remoto a los arcontes de la antigua Grecia, magistrados que intervenían en los juicios y que tenían a su cargo la tarea de representar a los individuos que por algún motivo presentaban una reclamación.En el derecho griego, el rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. “el ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al tribunal del areópago, al de los ephetas y al de los heliastas”. El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.

Las características del derecho penal y procesal griego.

En la época antigua correspondiente a la de los griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar algunas características del derecho penal y también del derecho procesal que aún se mantenían unidas.A).- Los ciudadanos tomaban parte del proceso penal.B).- El proceso penal era de carácter oral.C).- El proceso penal era público.D).- Se distinguían los delitos públicos y privados.E).- La acusación de los delitos públicos correspondía a todos los ciudadanos.F).- La acusación de los delitos privados correspondía al ofendido o sus parientes.G).- La tortura era un medio ordinario de prueba.

03.- EXPLIQUE EL DERECHO PROCESAL EN LA ANTIGUA ROMA.

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Elabora elementos, algunos de los cuales todavía forman parte del proceso penal. Basta con recordar la materia de las pruebas en algunas de las cuales el proceso romano es considerado como un modelo insuperable.Los romanos fueron poco a poco adoptando las instituciones del derecho griego y con el tiempo las transformaron, otorgándoles características muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para establecer el moderno derecho de procedimientos penales.En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las “legis actiones”, la actividad del estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado. En proceso privado, el estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso. Este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se adoptó el proceso penal público, llamado así porque el estado sólo intervenía en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política.Más tarde durante la monarquía se cayó en el procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a los testigos; juzgaban los pretores, procónsules, los prefectos y algunos otros funcionarios.El proceso penal público revestía dos formas fundamentales: La cognitio que era realizada por los órganos del estado, y la accusatio, que en ocasiones estaba a cargo de algún ciudadano.

A).- La cognitio: Era considerada la forma más antigua, en la cual el estado ordenaba las investigaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos, y no se tomaba en consideración al procesado, pues solamente se le daba injerencia después de que se había pronunciado el fallo, para solicitarle al pueblo se le anulara la sentencia. Si la petición era aceptaba había que someterse a un procedimiento en el cual se desahogaban algunas diligencias para dictar una nueva decisión.

B.- La accusatio: Surgió en el último siglo de la república y evolucionó las formas anteriores; durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la acción se encomendó a un accusator representante de la sociedad, cuyas funciones no eran propiamente oficiales; la declaración del derecho era competencia de los comicios, de las questiones y de un magistrado”.

Al principio de la época imperial, el senado y los emperadores eran quienes administraban justicia; además de los tribunales penales, correspondía a los cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la ejecución del fallo.Bajo el imperio, el sistema acusatorio no se adaptó a las nuevas formas políticas y como la acusación privada se llegó a abandonar por los interesados, se estableció el proceso extraordinario para que los magistrados, al no existir la acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo.

En Roma existió la figura de los llamados judices questiones, regulados en la ley de las doce tablas su actividad era semejante a la del ministerio público, consistía en comprobar los hechos delictuosos, pero en sentido opuesto se señala que su fisonomía era más semejante al órgano jurisdiccional.En el digesto seda referencia al procurador Cesar pero su acción era más fiscal, debido a que no representaba al pueblo ni a la sociedad.En el último período del imperio romano se instituyeron funcionarios cuya actividad estaba relacionada con la justicia penal y eran: A).- Los juduces questiones.B).- Los curiosi, C).- Stacionari.D).- Irenacas. E).- Advocati fisci.

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F).- Los procuratores caesaris, (tenían facultades de policías y la persecución de los criminales).

La acusación popular fracasa en la antigua roma y debido a la necesidad de proteger a la sociedad se determinó que “el estado ha comprendido que la persecución de los delitos es una función social de particular importancia, que debe ser ejercida por él y no por el particular”

Las características del derecho penal y procesal romano.

A).- Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él.B).- La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados.C).- En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento.D).- Cabe destacar que en el último siglo de la república surgió la accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:01.- El juicio era presidido por un pretor.02.- Intervenían en el proceso un jurado.03.- El procedimiento era acusatorio.04.- Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.05.- El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.06.- El magistrado imponía la pena.07.- Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas.08.- Las sentencias eran orales.Durante el imperio tuvo las siguientes características:A).- El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto.B).- Se podía aplicar el tormento al acusado.C).- Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.

04.- EXPLIQUE EL DERECHO CANÓNICO PENAL.

La iglesia, que elaboró un cuerpo propio de derecho penal, construye también un tipo especial de proceso que, primeramente se basaba en los elementos básicos del proceso romano, y después adquiere características propias. Fue la iglesia quien construyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron a ser fundamentales, de la inquisitio ex officio y de la independencia del juez para la investigación de la verdad.“En el derecho canónico, el procedimiento era inquisitivo; fue instaurado en España, por los visigodos y generalizado después hasta la revolución francesa”.Entre las características del sistema procesal inquisitivo se encuentra que en éste era común el uso del tormento para obtener la confesión del acusado, quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la persona del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión.Se instituyeron los comisarios, quienes eran los encargados de practicar las pesquisas para hacer saber al tribunal del santo oficio la conducta de los particulares, en relación a las imposiciones de la propia iglesia. Cuando se reglamentó el funcionamiento de la inquisición episcopal, le fue encomendada a dos personas laicas la pesquisa y la denuncia de los herejes; y los actos y funciones procesales les fueron atribuidos a los inquisidores.

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Se caracterizó por el sistema inquisitivo y sus características fueron:A).- Se impuso la independencia del juez.B).- Se establece la acusación de oficio.C).- Se encomendó la tarea de acusar de oficio a un funcionario especial denominado promotor.D).- Se substituye la acción del ofendido y de sus familiares por el promotor.E).- Se limita la actividad del ofendido y de sus familiares a un determinado número de delitos.

05.- DEFINA LA FIGURA DE LOS FUEROS ESPAÑOLES.

Se denomina fuero juzgo al cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fernando III (constituye la traducción del liber judiciorum) del año 654 escrita en lengua romance, promulgado en la época visigoda.Las fuentes tanto del liber iudiciorum como del fuero juzgo son aproximadamente unas 500 leyes de las cuales unas 300 son leyes antiguas. Las influencias del liber son códigos visigodos anteriores, derecho romano e intervenciones de personajes eclesiásticos importantes, la llamada influencia canónica que influyeron en el texto revisándolo o haciendo sugerencias, como por ejemplo el obispo San Braulio de Zaragoza.El fuero juzgo fue el cuerpo de leyes que rigió en la península Ibérica durante la dominación visigoda y que supuso el establecimiento de una norma de justicia común para visigodos e hispano romanos, sometiendo por igual á los varones, cuemo a las mugieres, é a los grandes cuemo á los pequennos'.Está formado por el título preliminar, doce libros y un apéndice con el glosario de voces anticuadas y raras que se encuentran en el texto castellano. Se destacan, entre otras disposiciones los supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cívico de acudir "a la hueste", los diferentes tipos de contratos y el procedimiento a seguir en juicio.En el antiguo derecho español, el procedimiento penal no alcanzó un carácter propiamente institucional; sin embargo, en algunos ordenamientos jurídicos (como el fuero juzgo) se dictaron disposiciones de tipo procesal muy importantes.

El título I, del libro VI, se ocupo de la acusación establece los requisitos y forma de hacerla; las garantías del acusado frente al acusador y al juez; de la necesidad de la prueba por parte del acusador y sobre la confesión del reo; de los casos en que procede el tormento y del juramento purgatorio del reo cuando no esté probada la acusación ni su inocencia.En el título V, se alude a la acusación popular contra el homicida y se destaca en forma importantísima la influencia concedida a los obispos sobre los jueces, así como también el asilo eclesiástico.En el libro VII, título IV, se consagran garantías a la libertad individual disponiendo, bajo ciertas penas, que el malhechor preso no pueda ser detenido en casa del que le prendió más que un día o una noche, debiendo ser entregado después al juez.El tormento fue instituido en general, con excepción de los menores de catorce años, los “caballeros”, los “maestros de las leyes u otro saber”, los consejeros del rey y otros personajes.En notable el esfuerzo de estas leyes para otorgar garantías al individuo y entre otros aspectos, se dispuso que “las justicias no se hicieran ocultamente sino paladinamente, entre todos, buscando en la publicidad acaso una garantía y de cierto, el ejemplo”; así mismo, “que nadie sea echado de lo suyo por fuerza y sin sentencia del juez”.El fuero viejo de Castilla (siglo XIV) señala algunas normas del procedimiento penal; como las referentes a las pesquisas y acusaciones a los funcionarios encargados de practicar visitas de inspección en el ramo de justicia (medios), y a la composición.

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La novísima recopilación trata de la jurisdicción eclesiástica, de su integración y funcionamiento, policía, organización, atribuciones del supremo consejo de Castilla, salas de la corte y sus alcaldes.

06.- CÓMO SE PRESENTO EL DERECHO PENAL EN LA ÉPOCA COLONIAL?.

La organización jurídica de la colonia, fue una copia de la de España. El estado español dotó a la nueva España de instituciones jurídicas semejantes a las de la España. Al llevarse a cabo la conquista, los ordenamientos legales del derecho español y las disposiciones dictadas por las nuevas autoridades desplazaron al sistema jurídico Azteca, Maya, etc. en materia procesal, la legislación española tuvo vigencia en el México colonial; en los primeros tiempos fue la fuente directa y, posteriormente tuvo un carácter supletorio para llenar las lagunas del derecho dictado para los territorios americanos sometidos a la corona española.El derecho colonial estaba formado por: Las leyes españolas que estuvieron vigentes en la nueva España, por las dictadas especialmente para las colonias de América (y que tuvieron vigor en la nueva España) y por las expedidas directamente para ésta.En la persecución de los delitos imperaba una absoluta anarquía, las autoridades civiles, militares, religiosas invadían jurisdicciones, fijaban multas y privaban de la libertad a las personas, sin más limitación que su capricho, se buscó remediar lo anterior con diversos ordenamientos jurídicos, como las leyes de Indias, que establecían la obligación de respetar los ordenamientos jurídicos de los indios, su gobierno, policía, usos y costumbres, siempre que no contravinieran al derecho hispano. La persecución de los delitos no se encomendó a una institución en particular, ya que el virrey, los gobernadores, las capitanías generales, los corregidores y muchas otras autoridades tuvieron atribuciones para ello.El 09 de Octubre de 1549 mediante una cedula real se ordenó hacer una selección de indios para que fungieran como jueces, regidores, escribanos y ministros de justicia y se especificó que la justicia se administraría de acuerdo a los usos y costumbres que habían regido.Durante la colonia, fue indispensable adoptar diversas medidas para frenar las conductas que afectaran la estabilidad de la comunidad y los intereses de la corona española. Es por esta razón que, distintos tribunales, apoyados en factores religiosos, económicos, sociales y políticos pretendieron regular la conducta de indígenas y españoles.

Para la persecución del delito, en sus distintas formas de manifestación, y para la aplicación de las sanciones pertinentes se implantaron: A).- El tribunal del santo oficio.B).- La audiencia.C).- El tribunal de la acordada.D).- Tribunales especiales para juzgar a los vagos y muchos más.Cada uno con sus propias características y organización.Poco antes de la proclamación de la independencia aparece la figura del fiscal (importado del derecho español) se encargaba de promover la justicia y perseguir a los delincuentes. En 1527 formó parte de la audiencia habiendo dos fiscales uno para lo civil y otro para lo criminal, también los oidores (realizaban la investigación desde el inicio hasta la sentencia. el promotor fiscal llevaba la voz acusadora en los juicios de la inquisición, fungía como mediador entre éste y el virrey.La real ordenanza para el establecimiento e institución de intendentes del ejército y provincia en el reino de la nueva España, de 1786. Al proclamarse la real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes del ejército y provincia en el reino de la nueva España, se crearon doce intendencias encargadas de los servicios de hacienda y justicia, para así, atender con mayor eficacia los servicios públicos. Como consecuencia, los funcionarios indios se relegaron al olvido y cada intendente se encargaba de impartir justicia en lo civil y en lo criminal, auxiliados por subdelegados, quienes investigaban los hechos delictuosos e instruían los procesos para que, al

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estar en condiciones de dictar sentencia, lo hicieran así el intendente, asesorado por un teniente letrado.

07.- DEFINA EL DERECHO PROCESAL PENAL AZTECA.En el reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus funciones en un magistrado supremo, que estaba dotado de competencia para conocer de las apelaciones en materia criminal; a su vez, éste magistrado nombraba a otro para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable, y este magistrado, designaba a los jueces que se encargaban de los asuntos civiles y criminales.Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación; presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban sus alegatos. El acusado tenía derecho para nombrar un defensor o defenderse por sí mismo.En materia de pruebas, existían el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la documental; pero se afirma que para lo penal tenía supremacía la testimonial. Dentro del procedimiento, existían algunas formalidades, como por ejemplo, en la prueba testimonial, quien rendía juramento estaba obligado a poner la mano sobre la tierra y llevarla a los labios, queriéndose indicar con esto que se comía de ella.En este derecho no existen antecedentes del ministerio público, porque la persecución de los delitos estaba en manos de los jueces por delegación del Tlatoani quien representaba la divinidad y gozaba de la libertad para disponer de la vida humana a su arbitrio (acusaba, perseguía delincuentes, pero generalmente la delegaba a los jueces) no se compara con el ministerio publico porque se encomendaba a los jueces y se aplicaba el derecho.

08.- MENCIONE QUE FIGURAS PROCESALES EXISTIERON EN LAS ÉPOCAS INDEPENDIENTES.

La constitución de Apatzingan (1814) reconoció a los fiscales auxiliares de la administración, uno para el ramo civil y otro para el criminal, su designación estaba a cargo del legislativo a proposición del ejecutivo y duraban cuatro años en su puesto.En la constitución de 1824, el fiscal integrante de la corte suprema de justicia de la nación, dándole inamovilidad en el cargo. Las bases orgánicas de 1843 reprodujeron lo mismo. En las bases para la administración de la república establecidas el 12 de Abril de 1853 por Lucas Alamán en el gobierno de Santa Anna, se nombra un procurador general de la nación, para promover a la hacienda pública, era recibido como parte por la nación en los tribunales de la suprema corte de justicia en la nación y superiores, era movible a voluntad del gobierno. Y recibía instrucciones de los respectivos ministerios.La ley del 23 de Noviembre de 1855 (gobierno de Comonfort) otorgó injerencia a los fiscales para intervenir en asuntos federales.En la constitución de 1857 los fiscales continuaron con la categoría de ministros de la corte. Y se desechó la idea de que fueran representantes de la sociedad (el ofendido no puede estar representado por una institución).El 29 de Octubre de 1862, Benito Juárez, en el reglamento de la corte suprema de justicia de la nación, se estableció que el fiscal adscrito a la corte suprema de justicia de la nación fuere oído en todas las causas criminales o de responsabilidad en los negocios relativos a la jurisdicción y de competencia de los tribunales, así como las consultas sobre dudas de ley. (Es decir se habla de un procurador general que sería oído por la corte para aquellos problemas que afectaran la hacienda suprema).

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En 1869 la ley de jurados criminales previno que se establecieran tres promotores o procuradores fiscales representantes del ministerio público (independientes entre sí y no constituían una organización) acusaban en nombre de la sociedad por el daño que causaba el delincuente.En 1880 y 1894 se establecen los códigos de procedimientos penales, que establecen al ministerio público como “una magistratura instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de la justicia en nombre de la sociedad y para defender ante los tribunales los intereses de ésta” también se menciona la policía judicial para la investigación del delito y la reunión de pruebas.El 22 de Mayo de 1900, con la reforma constitucional del artículo 96, se determinó que la ley establecerá y organizará los tribunales de circuito, los juzgados de distrito y el ministerio público de la federación; los funcionarios del ministerio público y el procurador general de la república que ha de presidirlo (todos serán nombrados por el ejecutivo).En 1903, la ley orgánica del ministerio público le otorga la personalidad de parte.En la carta magna de 1917 se unificaron las facultades del ministerio público, convirtiéndolo en una institución (organismo integral) para la persecución del delito, con independencia absoluta del poder judicial.

09.- EXPLIQUE QUE ES EL DERECHO PUNITIVO. (IUS PUNIENDI)

También conocido como derecho procesal penal, es el conjunto de actos, formas y formalidades que deben observarse durante el procedimiento, para hacer factible la aplicación del derecho penal.

10.- MENCIONE LAS GENERALIDADES DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

El derecho de procedimientos penales tiene como elementos principales el ser público, parte del derecho interno, instrumental, formal, adjetivo, accesorio, autónomo y científico.A).- Público: Porque regula las relaciones que se entablan entre el estado y los particulares que infringen el ordenamiento jurídico penal.B).- interno: Debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de una determina colectividad, para la cual han sido dictadas es decir, dentro de un ámbito determinado de manera específica.C).- Instrumental: Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la pena.D).- Formal: Porque es complemento indispensable del derecho penal.E).- Adjetivo: Porque contrasta con la denominación del derecho penal sustantivo. Por lo general se piensa que el derecho procesal contiene normas adjetivas.F).- Accesorio: Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito, para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto.G).- Autónomo: Debido a que vive independiente a pesar del carácter accesorio atribuido a sus disposiciones y a las relaciones que mantiene con las otras ramas del derecho.H).- Científico: El derecho procesal constituye no sólo el puente de unión entre los intereses del individuo y los del estado, sino más bien un conjunto ordenado y sistematizado de principios, cuyo objetivo no solo es el medio de realización del derecho sino el fin. “La técnica se encarga del hacer, la ciencia del ser” el derecho procesal penal abarca ambos aspectos por eso es una técnica y una ciencia.I).- Sistemático: Porque comprende un conjunto de conocimientos de carácter jurídico - procedimental, los cuales permiten en forma ordenada entender su contenido y extensión.

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TEMA DOS.

ETAPAS DEL PROCESO PUNTITIVO MEXICANO.

01.- ENUNCIE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENALLos códigos de procedimientos penales, para el Distrito Federal al igual que gran parte de los correspondientes a los estados de la república, señalan que el procedimiento consta de cuatro períodos o etapas:A).- Averiguación previa.B).- Instrucción.C).- Juicio.D).- Ejecución de sentencia

Monarque Ureña (op. cit.) registra los siguientes:

Procedimiento penal sin detenidoMateria local (estado de Jalisco).Denuncia o querella.Averiguación previa. Fase de investigación.Fase de resolución.Libramiento orden de aprehensión.Averiguación judicial o comparecencia.Termino constitucional periodo inmediato anterior a proceso, (72 o 144 horas).Ofrecimiento.Instrucción (inicio del proceso) y desahogo de pruebas.Conclusiones del ministerio público.Juicio conclusiones de la defensa audiencia de vista sentencia.Desde la sentencia ejecutoria.Ejecución de sanciones hasta la extinción de las sanciones.

La problemática de las diversas opiniones en la doctrina mexicana de si el proceso incluye al procedimiento y viceversa, porque la terminología procesal en el código federal de procedimientos penales es diferente a la de los códigos de las entidades federativas, se despeja y aclara en materia federal, con las reformas publicadas el 10 de Enero de 1986, en el diario oficial que establece en su artículo 01° que el código de referencia comprende los procedimientos siguientes:

A).- El de averiguación previa a la consignación a los tribunales: Durante este se establecen las diligencias que el ministerio público realiza para determinar si ejercita o no la acción penal.B).- El de pre instrucción: Se realizan todas las actuaciones por parte del Ministerio público, para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tiempo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado o en su caso la libertad de este.C).- El de instrucción: Abarca las diligencias practicadas ante y por el órgano jurisdiccional, tendientes a averiguar y a probar la existencia del delito, sus circunstancias de ejecución, las peculiaridades del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad de este.D).- El de primera instancia: Durante el cual el ministerio público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal, para que este valore las pruebas y pronuncie la sentencia definitiva.

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E).- El de segunda instancia: Ya ante el tribunal de apelación, en el que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.F).- El de ejecución: Que es aquel que comprende desde el momento que cause ejecutoria la sentencia hasta la extinción de las sanciones aplicadas.G).- El de los inimputables: Menores de edad y los que tienen necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.En cuanto al proceso penal, el numeral 04° del código federal de procedimientos penales dice que el proceso penal federal se encuentra constituido por los procedimientos de pre instrucción, instrucción, primera instancia y segunda instancia, correspondiendo en forma exclusiva a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que correspondan con arreglo a la ley.

02.- MENCIONE QUE ES LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y SU FUNDAMENTO EN LA CARTA MAGNA?

Definiciones de la averiguación previa.Gómez Lara: Señala que en la fase procesal desenvuelta ante las autoridades estatales que tienen como atribución la persecución de los delitos y de los delincuentes.Colín Sánchez: Opina que es la preparación del ejercicio de la acción penal; la averiguación previa es la etapa del procedimiento en que el ministerio público, en ejercicio de la facultad de policía judicial, practica todas las diligencias necesarias que se permiten estar en aptitud de ejercitar la acción penal, debiendo integrar para esos fines, los elementos del cuerpo del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad del imputado.Ovalle Favela: La averiguación previa tiene como finalidad que el ministerio público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado.José Hernández Acero: La averiguación previa es iniciada por el ministerio público en cuanto tiene conocimiento de una conducta delictiva, mediante denuncia o querella y termina cuando, luego de comprobar los elementos del cuerpo del delito, determina quién o quienes cometieron un delito para ejecutare la acción penal ante el juez de la causa o mediante el no ejercicio de la acción penal cuando no se reúnen los requisitos del artículo 16 constitucional.En los apuntes para el curso de los secretarios de la procuraduría general de justicia del Distrito Federal, se establece que en general el vocablo averiguación previa se define como: “La acción indagatoria que se realiza para descubrir la verdad. Como fase preliminar del proceso penal, está orientada a descubrir y comprobar la verdad sobre hechos denunciados como constitutivos de un probable delito, así mismo como de la consecuente presunta responsabilidad”.La actividad ministerial tendiente a comprobar los delitos y descubrir quienes los cometieron, se recoge en actas con las cuales se integra un expediente denominado averiguación previa, al cual se le dará un número para su reconocimiento.“La averiguación previa consiste en la investigación de los hechos posiblemente delictuosos de que tengan conocimiento el ministerio público, con el objeto de comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado como requisito para proceder al ejercicio de la acción penal.El fundamento legal es el artículo 21 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”.

03.- QUÉ ES LA ACCIÓN PENAL Y QUIEN TIENE FACULTADES PARA DICTARLA?.

La doctrina más moderna encabezada por:

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Chiovenda: El poder jurídico de realizar la condición para la actuación de la voluntad de la ley. Florián: La acción penal es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal. La acción penal domina y da carácter a todo el proceso: Lo inicia y lo hace avanzar hasta su meta. Colín Sánchez: Plantea que la definición anterior es la mejor de acuerdo al procedimiento penal en México. Sin embargo Rivera Silva: Señala la acción penal nace en el delito la acción procesal penal se inicia cuando principian las actividades ante el órgano jurisdiccional con la finalidad de que se declare el derecho, es decir, refiriéndose a nuestro procedimiento legal y a un caso en que no se interrumpe la secuela normal de procedimiento, la acción procesal penal principia con la consignación y termina con el acto realizado por el ministerio publico que precede a la sentencia firme.En resumen. A).- La acción procesal penal nace con la consignación: En la fase persecutoria se desarrolla y encuentra su plena precisión en la fase acusatoria y este es el momento definitivo de la acción procesal penal.B).- Acción penal: Está encomendada a un órgano del estado. Su objetivo es legitimar a los órganos jurisdiccionales para que tengan conocimiento de un hecho delictuoso, y en su caso se condene o se absuelva al inculpado, y en el primer caso dictar una pena o medida de seguridad, pérdida de los instrumentos del delito, etc.Características de la acción penal.A).- Pública: Porque la ejercita un órgano del estado (ministerio público). Y se sirve de la misma para la realización de la pretensión punitiva (se dice que el ejercicio es obligatorio. Colín Sánchez considera que la acción penal es obligatoria siempre y cuando existan razones fundadas para suponer que una persona es responsable de un delito (artículo 16 constitucional), por eso no es extraño que el ministerio público mande archivar el expediente formado por una averiguación previa al no encontrar elementos para consignar.B).- Única: Ya que no hay acción especial para cada delito.C).- Indivisible: Porque produce efectos para todas los individuos que toman parte en la concepción, preparación y ejecución de los delitos o para quienes les auxilien.D).- intrascendente: Porque sus efectos deben limitarse a la persona que cometió el delito y nunca a sus familiares o terceros.E).- Irrevocable: Toda vez que iniciado el proceso debe concluirse con la sentencia, sin ser posible su revocación.F).- Iniciación: Este principio exige una denuncia o querella.G).- Obligatoriedad: El ministerio público, cuando tiene conocimiento de un probable hecho delictivo, por medio de la denuncia o querella denominados requisitos de procedibilidad, está obligado a intervenir en la investigación de los hechos.H).- Oficiosidad: Para realizar su labor investigadora, el ministerio público no necesita esperar a que se lo solicite el denunciante, querellante, ofendido o inculpado.I).- Legalidad: El artículo 286 del código de procedimientos penales del Distrito Federal establece este principio al señalar que las diligencias practicadas por el ministerio público y la policía judicial tendrán valor probatorio pleno siempre que se ajusten a las normas privativas de éste código.J).- Temporalidad: En la investigación con detenido, el ministerio público tendrá 48 horas para resolver la situación jurídica del indiciado, pudiéndose duplicar este plazo si se tratara de delincuencia organizada.

04.- MENCIONE QUE RECURSOS PROCEDEN EN CONTRA DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

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El recurso es un medio de impugnación procesal del acto de una autoridad judicial que el impugnante califica de injusto o de ilegal y que es revisado por autoridad superior con el fin de que sea revocado, sustituido, o repuesto.Cuando en vista de las pruebas recabadas durante la averiguación previa, el ministerio público determine que no deba ejercitarse la acción penal, el supuesto ofendido o víctima del delito podrá interponer recurso de revisión ante el mismo agente del ministerio público dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se le haya hecho saber dicha determinación.

05.- QUÉ FUNCIÓN TIENE LA POLICÍA JUDICIAL EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA?.

La policía ministerial del estado y/o policía federal preventiva actuara bajo la autoridad y mando inmediato del ministerio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la constitución federal y desarrolla las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa tales como citaciones, notificaciones, presentaciones y ordenes de aprehensión, de investigación y de cateo que ordene la autoridad.Policía judicial investiga los crímenes, los delitos y las contravenciones, reúne pruebas y consigna a los autores a los tribunales encargados de consignarlos, así lo establece la ley del 17 de Noviembre de 1908. (Promulgada el día 27 del mismo mes y año).

06.- QUÉ ACTIVIDAD REALIZA EL JUEZ PENAL AL RECIBIR UNA CONSIGNACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO?.

El juez que recibe la consignación sin detenido dictará el auto de radicación dentro de términos de 10 días y cuando se reciba con detenido el juez dictara de inmediato el auto de radicación y abrirá el término constitucional de 72 horas.

07.- QUÉ ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y EN QUÉ MOMENTO SE DICTA?.

Se llaman autos a las resoluciones de los jueces y tribunales, el auto de formal prisión se dictará dentro de las 72 horas (o de ciento cuarenta y cuatro, en el caso de que el detenido haya solicitado su ampliación), a partir del momento en que el inculpado quede a disposición del juez, este dictara auto de formal prisión en contra del inculpado, siempre que se acrediten los siguientes requisitos de forma y de fondo.Requisitos de fondo.A).- Que este comprobado el cuerpo del delito.B).- Que el delito tenga señalada sanción privativa de libertad.C).- Que esté acreditada la probable responsabilidad del inculpado.D).- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna causa que excluya al delito.E).- Que no esté extinguida la acción penal.La violación de esta disposición hace responsable a la autoridad (artículo 161 del código federal de procedimientos penales).Requisitos de forma.A).- Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos que el código correspondiente señale.

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B).- El auto de formal prisión deberá contener el lugar, fecha y hora exacta en que se pronuncie, así como, el nombre del juez que dicte la determinación y del secretario que la autorice, debiendo ambos validar la resolución con su firma autógrafa.C).- El auto de formal prisión restringe la libertad personal del procesado.

08.- QUÉ ES LA DECLARACIÓN PREPARATORIA Y CUÁL ES SU TÉRMINO?.

Al consignado se le debe tomar la declaración preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes a la consignación o sea del momento en que el inculpado esté a disposición del juez, este le hará saber en audiencia pública, el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación, a fin de queconozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo. Se le hará saber el derecho que tiene para designar defensor particular o en su caso designarle uno de oficio y si tiene derecho a gozar de la libertad bajo caución y abstenerse a declarar si así lo estimare conveniente. El juez, el defensor y el agente del ministerio público deberán estar presentes en la diligencia y podrán interrogar al inculpado.

09.- QUÉ SIGNIFICA EL TERMINO SUJECIÓN A PROCESO?.

El auto de sujeción a proceso no restringe la libertad personal del procesado.Cuando el delito que se ha comprobado en contra del inculpado no merezca pena privativa o esté sancionado con pena alternativa, el juez dictara auto de sujeción a proceso, con todos los requisitos del auto de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad. (código federal de procedimientos penales articulo 162).

10. ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE LOS JUICIOS ORDINARIO Y SUMARIO.

El procedimiento sumario penal se abrirá de oficio por el juez de la causa en los casos de flagrancia o confesión del inculpado. Cuando el inculpado se conforme con el auto de formal prisión o de sujeción al proceso, solicitando la apertura del procedimiento sumario el juez dará vista al ministerio publico y ordenara su apertura. En el procedimiento sumario la instrucción se reduce a un periodo de 15 días y después se citara a la audiencia de vista. En todos los demás casos será procedimiento ordinario.A).- El procedimiento sumario teóricamente es más rápido que el procedimiento ordinario.B).- El término para ofrecer pruebas en el procedimiento ordinario es de 15 días; en el procedimiento sumario es de diez días.C).- En el procedimiento ordinario procede la apelación contra sentencia definitiva; en el procedimiento sumario no.D).- El procedimiento sumario solo procede cuando la pena de prisión no exceda de cinco años y el ordinaria cuando excede de esta pena.

11.- DEFINA EL CONCEPTO DE PRUEBA Y EL MOMENTO PROCESAL PARA SU OFRECIMIENTO.

Se entiende por prueba lo que se debe probar (la responsabilidad o la inocencia del procesado).

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Es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y personalidad del delincuente, para de esa manera estar en aptitud de definir la pretensión punitiva estatal.El momento procesal para su ofrecimiento es durante la instrucción el juez deberá admitir y desahogar las pruebas que legalmente le ofrezcan las partes en relación con los hechos imputados.Don Guillermo Colín Sánchez señala que: Prueba es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del delincuente, para que de esa manera estar en aptitud de definir la pretensión punitiva estatal.Florián, respecto a la prueba opina: En el lenguaje jurídico la palabra prueba, tiene varios significados. Efectivamente, no sólo se llama así a lo que sirve para proporcionar la convicción de la realidad y certeza del hecho, o cosa, sino también es el resultado mismo y el procedimiento que se sigue para obtenerlo.Para Vicente y Caravantes, prueba significa honradamente.Para Bailón, prueba es todo medio idóneo para acreditar la responsabilidad penal o la inocencia del procesado. La prueba es un medio idóneo para demostrar la culpabilidad o inocencia de un procesado.

12.- QUÉ PRUEBAS SON ADMISIBLES EN EL PROCESO PENAL

Durante el proceso y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva el juez podrá decretar la admisión y desahogo de todas las pruebas que estime pertinentes y que tenga relación con los hechos controvertidos, entre ellas las siguientes:A).- Confesión, que es la declaración voluntaria que realiza el inculpado en la cual admite haber realizado el hecho delictivo. B).- Inspección y reconstrucción de hechos. C).- Dictámenes de peritos. D).- Declaración de testigos. E).- Confrontación. F).- Careos.

13.- EN QUÉ MOMENTO SE PRESENTA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN.

Si no se hubieran ofrecido pruebas o no existiera alguna pendiente por desahogarse, el juez declarara el cierre de instrucción.

14.- QUÉ SON LAS CONCLUSIONES?.

Son los alegatos finales formulados por las partes una vez que declare cerrada la instrucción.En las conclusiones el ministerio público establece sus pretensiones y el procesado, su defensa. Aquí es donde se inicia el debate, es pues el cierre de la litis.

15.- DEFINA LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS.

Cuando el ministerio público esté convencido de que el procesado es plenamente responsable del o de los delitos que se le imputan, deberá, en definitiva, ejercitar acción penal ante el juez de la causa, por los ilícitos que estime actualizados. Dicho de otra manera, las conclusiones acusatorias

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se traducen en la petición que el ministerio público hace al juez, para que se castigue al procesado.

16.- DEFINA LAS CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS.

Una vez aportadas las pruebas por las partes, al juez en el periodo de instrucción, el ministerio público deberá justipreciar las mismas. Y decidir si ejerce o no la acción penal, cuando las pruebas de descargo presentadas por la defensa o bien no esté comprobada plenamente la culpabilidad del procesado, o bien en la instrucción se haya acreditado de forma indudable una causa que excluya alguno de los elementos del delito o se advierta cualquier otro supuesto legal del inejercicio de la acción penal.En esos casos partiendo de la premisa de que el ministerio publico es una institución de buena fe, deberá presentar conclusiones no acusatorias.Solo si el procurador confirma el inejercicio se tendrán formalmente presentadas como acusatorias,dando como resultado el sobreseimiento del proceso y la absolución del inculpado.

17.- QUÉ ES LA SENTENCIA?.

Es la resolución judicial que resuelve el fondo del asunto, por medio del cual el juez determina si el presunto responsable es o no culpable del hecho que se le imputa, y en el caso que sea procedente aplicara la sanción señalada en la ley penal; con ello se da fin a la instancia.

18.- QUÉ RECURSO PROCEDE EN CONTRA DE LA SENTENCIA?

El recurso de apelación procederá en contra de la sentencia definitiva y deberá interponerse ante el mismo juez que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse por escrito o en forma verbal, dentro del término de 05 días siguientes a su notificación.En el procedimiento ordinario procede la apelación contra sentencia definitiva; en el procedimiento sumario no.

TEMA TRES.

LAS PARTES DEL PROCESO.

01.- MENCIONE EL CONCEPTO GENÉRICO DE PARTE.

Son los sujetos cuyos intereses jurídicos se contraponen en un proceso.Los sujetos procesales son todos los personajes que intervienen en el proceso penal.Indispensables: Constituyen el triangulo procesal.A).- Juez.B).- Ministerio público.C).- Órgano de defensa.Son indispensables porque si faltara alguno de ellos el proceso no tendría lugar.

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Ocasionales: Son aquellos que intervienen en el proceso de forma eventual, su presencia no es condición para el proceso, y dependiendo del caso en concreto, pueden variar.A).- Testigos.B).- Peritos.C).- Policías.D).- Traductores.E).- Ofendido, etcétera.

02.- QUIÉNES SON PARTES EN EL PROCESO PENAL?.

A).- El ministerio público, que es órgano acusador.B).- El juez, que es el órgano jurisdiccional.C).- El ofendido, sujeto pasivo del delito, es la persona física moral que resiente directamente la ejecución del hecho ilícito (delito).D).- El indiciado, sujeto activo del delito, también se le denomina presunto responsable o indiciado dentro de la averiguación previa y en el proceso se le denomina inculpado o procesado.

03.- QUÉ PAPEL JUEGA EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA?.

Con carácter de autoridad, efectúa primordialmente dos funciones.01).- Investigar: Dentro de esta fase debe realizar todas las diligencias y desahogar todas las pruebas que sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que está conociendo.02).- Resolver: Dentro de esta fase resolutiva, y según los elementos que aporte la investigación, debe emitir la resolución que corresponda, ya sea consignando el asunto al juez competente, no ejercitando acción penal o decretando el archivo provisional de la averiguación.A).- Recibir las denuncias y querella que se le presenten en forma verbal o por escrito sobre hechos que pueden constituir delitos.B).- Practicar todas las diligencia conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y la demostración de la presunta responsabilidad del indiciado.C).- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo que resulten indispensables dentro de la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan.D).- Restituir a la victima u ofendido en el goce de sus derechos.E).- Determinar sobre el ejercicio o no de la acción penal.F).- Promover la conciliación entre las partes en los delitos de querella.

04.- QUÉ PAPEL JUEGA EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL?.

Una vez que el ministerio público ejercita acción penal ante el juez que deba conocer del asunto, deja de ser autoridad para convertirse en parte, y su obligación será, entre otras, promover la incoación de la acción penal, rendir las pruebas tendientes a acreditar el delito, y en general, realizar todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.A).- Solicitar las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de arraigo que sean procedentes.B).- Solicitar las órdenes de cateo que sean necesarias.C).- Ofrecer y aportar pruebas conducentes a la comprobación del delito y la responsabilidad del inculpado.D).- Formular conclusiones acusatorias.

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E).- Interponer los medios de impugnación que la ley concede en aquellos casos que sean necesarios.

05.- QUÉ ENTENDEMOS POR VICTIMA U OFENDIDO?.

A).- El ofendido es el equivalente al sujeto pasivo del delito.B).- El primero es un término procesal.C).- El segundo es un concepto propio de la teoría general del delito.D).- El ofendido es una persona directamente afectada por la conducta criminosa; es aquél que resiente el daño generado por el delito; es pues, el titular del bien jurídicamente protegido por la norma penal, en un robo puede ser el propietario de la cosa, en el homicidio es el occiso.E).- El ofendido junto con los peritos, testigos, intérpretes, policías, etcétera, es uno de los sujetos ocasionales dentro de la relación procesal, en virtud de que su presencia en el procedimiento penal no es indispensable para que este se lleve a cabo.F).- Se discute si el ofendido y la victima son sinónimos, o bien, si dentro del procedimiento penal son personajes distintos.Julio Antonio Hernández Pliego, refiriéndose al ofendido y a la víctima, comenta que, esta última sufre la afectación o puesta en peligro de su esfera jurídica, de modo indirecto, por la comisión de un delito.Castellanos Tena, el ofendido es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal. Generalmente hay coincidencia entre el sujeto pasivo y ofendido, pero a veces se trata de personas diferentes; tal ocurre en el delito de homicidio, en donde el sujeto pasivo o víctima es el individuo a quien se ha privado de la vida, mientras los ofendidos son los familiares del occiso.G).- El ofendido, es la persona física que resiente, directamente, la lesión jurídica. En aquellos aspectos tutelados por el derecho penal.Es la persona física o moral que resiente el daño directamente provocado por el delito.La víctima, es este un calificativo que es de dos tipos:A).- Directa: La persona física o moral que resiente el detrimento jurídico, en aquellos aspectos tutelados en el derecho penal.B).- Indirecta: Aquella que por razones consanguíneas, sentimentales o de dependencia económica, y la victima directa es afectada por el hecho ilícito.El ofendido, es sujeto pasivo del delito, es la persona física moral que resiente directamente la ejecución del hecho ilícito (delito).

06.- QUÉ PAPEL DESEMPEÑA EL JUEZ?.

El juez es la autoridad encargada de presidir un juicio y emitir la sentencia que corresponda. En materia penal, encuentra su fundamento en el artículo 21 constitucional que establece, La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.Por su investidura, los jueces gozan de jurisdicción, es decir, tienen poder para resolver y dirimir conflictos de intereses que el ministerio público someta a su conocimiento. La jurisdicción se traduce en el poder que tiene el juez de decir el derecho, pero no implica que, sólo por ello, pueda hacerlo.Corresponde a los jueces determinar cuándo una conducta es o no constitutiva de delito, declarar la responsabilidad o no responsabilidad del inculpado, imponer las penas y las medidas de seguridad y condenar al pago de la reparación del daño en los casos que sean procedentes.

07.- DEFINA EL CONCEPTO DE INCULPADO O IMPUTADO.

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Otros de los sujetos indispensables de la relación procesal es el órgano de la defensa, el cual constituye otra de las partes en el proceso penal, y es la contraparte del ministerio público, está constituido, de manera invariable, por el inculpado y su o sus defensores.El órgano de defensa es indisoluble, puesto que no se concibe al inculpado sin su defensor, o a éste sin el inculpado.Es importante distinguir entre el sujeto activo del delito que es el que despliega la conducta criminosa y el inculpado quien es a quien se le imputa un delito.Solo puede haber coincidencia en ambos sujetos cuando, por resolución firme, el juez determine que el inculpado fue quien realizó la conducta típica y antijurídica.El indiciado, es la persona física, sujeto activo del delito, también se le denomina presunto responsable o indiciado dentro de la averiguación previa y en el proceso se le denomina inculpado o procesado.

08.- QUÉ DERECHOS TIENE LA VICTIMA?.

A).- A la reparación del daño, excepto en los casos en que por casusa del delito pierde la vida,pasando entonces tal derecho a los beneficiarios o deudos.B).- Podrá coadyuvar con el ministerio público durante el proceso penal, proporcionando al juzgador, todos los elementos probatorios que conduzcan a comprobar el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado.C).- Que se decrete el embargo precautorio de los bienes para garantizar el monto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito.D).- Que se le otorgue accesoria jurídica a través de la procuraduría general de justicia y que la instituciones hospitalarias del estado le presten atención médica de urgencia cuando se trate de lesiones provenientes de delitos.

09.- QUÉ DERECHOS TIENE EL INCULPADO?.

El artículo 20, apartado A, fracción IX, de la constitución establece que en todo proceso del orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías: Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar un defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará uno de oficio.La asistencia en el procedimiento penal de un defensor, a favor del inculpado, es una de las garantías irrenunciables que consagra la constitución. Si el inculpado no quiere o puede nombrarlo, el juez oficiosamente le nombrará uno que tenga título de abogado y nombramiento oficial. En términos generales, el defensor tiene el deber ineludible de salvaguardar los intereses del inculpado y realizar en consecuencia, una defensa adecuada que lo beneficie.Garantías: (artículo 20 y artículo 14, entre otros).A).- Presunción de inocencia, a pesar de la carga de la prueba y de la prisión preventiva, eres inocente hasta que se te sentencie como culpable, hasta entonces se asume el carácter de delincuente.B).- Derecho a defensor.C).- Derecho a ser careado.D).- Prohibición de penas inusitadas o trascendentales artículo 22 construccional.E).- Garantía de audiencia.F).- Garantías procesales: Audiencia y probanza.

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G).- Que se le informe sobre las garantías procesales que le otorga la constitución federal, entre ellas, que no está obligado a declarar.H).- A nombrar inmediatamente abogado o persona de su confianza para que esté presente y participe en todas las diligencia que intervenga el indiciado.I).- A que se le conceda su libertad previa, cuando legalmente proceda.J).- A que se le informe sobre la acusación planteada en su contra y sobre las pruebas recabadas durante la averiguación previa, para lo cual se le permitirá consultar el expediente y obtener copias simples a excepción de los casos de delitos graves.K).- A que se reciban las pruebas que considere oportunas para su defensa.

10.- QUÉ SIGNIFICA EL TERMINO NO DECLARAR O RESERVARSE SU DERECHO A DECLARAR?.

Es un derecho que tiene el indiciado de abstenerse a declarar en relación a los hechos que se le imputan, incluso podrá hacerlo posteriormente por escrito.

11.- QUIENES NO SON PARTES, PERO SON AUXILIARES EN EL PROCESO PENAL?.La policía municipal, la policía ministerial del estado, la policía federal preventiva, la dirección de servicios periciales, servicio médico forense, oficina del registro civil, oficina del registro público, etc.Definición de ministerio público, es una función del estado, que ejerce por conducto del procurador de justicia, y busca la aplicación de las normas jurídicas emitidas por el propio estado para la persecución de los presuntos delincuentes y en los demás previstos en aquellas en las que expresamente se determina su intervención a los casos concretos.Su naturaleza jurídica como representante de la sociedad.De acuerdo con su naturaleza, cómo se ha considerado al ministerio público.A).- Muchos autores consideran al ministerio público como representante de la sociedad en ejercicio de la acción penal.B).- Como órgano administrativo que actúa con el carácter de parte.C).- Como órgano judicial.D).- Como órgano auxiliar de la función judicial.

TEMA CUATRO.

LA PENALIDAD DEL PROCESO.

01.- DEFINA EL CONCEPTO GENÉRICO DE PENA.

Mal que el juez penal inflige al delincuente, a causa de delito para expresar la reprobación social respecto del acto y del autor.Es el castigo impuesto por el estado (juez penal) al autor del delito.

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Pena es la efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito (la pena es la ejecución de la punición y se da en la instancia o fase ejecutiva).

02.- MENCIONE LOS DIFERENTES TIPOS DE PENAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

A).- Prisión.B).- Semilibertad.C).- Sanción pecuniaria.D).- Trabajo a favor de la comunidad.E).- suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones o empleos.

03.- QUE ES LA PENA ALTERNATIVA.

Es cuando la ley penal señala dos penalidades para un delito determinado, pena de prisión o multa, el juez puede optar por una o por otra. Ejemplo, en el delito de difamación la ley menciona que se castiga con prisión de tres días hasta dos años o multa equivalente a 100 días de salario mínimo.Recientes reformas dan otras alternativas. El artículo 24 del código penal federal enumera entre las penas y medidas de seguridad, al tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de lacomunidad, cuyo alcance establece el artículo 27 del mismo código.Como es sabido, las reformas introducidas al código penal federal en 1983 fueron seguidas de otras en 1991. En estas últimas se estableció un mayor número de opciones punitivas y se ampliaron los rangos de las penas de prisión susceptibles de ser sustituidas por otras no privativas de la libertad. Por ejemplo, si en el código de 1984 la pena de prisión que no excediera de un año podía ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad, en las reformas de 1991 se establece que si la pena de prisión no excede de cinco años, puede ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad o tratamiento en semilibertad. Se advierte, por lo tanto, la tendencia a eliminar en lo posible las penas corporales de menos de cinco años, para dar al juez la posibilidad de sustituirlas por otras no privativas de la libertad, siempre, naturalmente, que se cumplan ciertos requisitos legales.Para que se puedan aplicar las penas sustitutivas de la prisión establecidas en el artículo 24 del código penal federal, se requiere que el sentenciado satisfaga los requisitos contemplados en la fracción I, incisos B y C del artículo 90, los que textualmente expresan: Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible. Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.

04.- QUE ES LA CONDENA CONDICIONAL.

Se refiere a que se puede suspender condicionalmente la ejecución de la pena privativa de libertad, si se cumplen los siguientes requisitos:A).- Que la duración de la pena impuesta no exceda de cuatro años.B).- Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito doloso.C).- Que haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible.

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D).- Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.La condena condicional se da porque ya existe una sentencia en un proceso penal, y el juez penal considera que es culpable, pero el delito es mínimo o no tan grave que la pena corporal o sea la condena se la canjea por una multa, por eso es condicional.Condena condicional. Los antecedentes penales no son necesariamente suficientes para acreditar que el sentenciado no ha evidenciado buena conducta antes del hecho punible y, por tanto, para negar el otorgamiento de aquel beneficio. De la interpretación sistemática y armónica del artículo 90, fracción I, inciso B, del código penal federal, se concluye que los antecedentes penales no necesariamente deben calificarse como un dato incontrovertible que denota que el sentenciado no ha evidenciado buena conducta anterior al hecho punible y, por tanto, negarle el beneficio de la condena condicional con base en ellos. Por lo tanto, es potestad del juzgador valorar las constancias que obren en la causa penal para determinar razonablemente si existe a favor del sentenciado la presunción de que no volverá a delinquir, y estar en posibilidad de concederle tal beneficio, sin que este criterio tenga como propósito establecer una regla de validez universal para que sea aplicada mecánicamente por los juzgadores, sino que tiene por objeto que sean precisamente éstos quienes a partir del conocimiento directo e inmediato de las circunstancias del hecho y de las características del sentenciado, en ejercicio del arbitrio judicial con que cuentan ya que la condena condicional constituye un beneficio y no un derecho para el sentenciado y una facultad y no una obligación para el juzgador estén en posibilidad de ponderar las circunstancias y los medios de prueba relativos para determinar el otorgamiento o no del beneficio de la condena condicional.

05.- CUAL ES LA PENA MÁXIMA EN AÑOS EN MÉXICO.En Baja California es de 50 años por homicidio calificado y en el código penal federal se establece por el delito de secuestro agravado una penalidad máxima de 70 años de prisión.Ciudad de México, 06 de Septiembre de 2005, la suprema corte de justicia de la nación, decidió hoy que una pena superior a los cien años de cárcel es equiparable a la prisión vitalicia y no viola la constitución, un fallo que abre la posibilidad de extradición de narcotraficantes.El máximo tribunal de justicia de México resolvió una controversia constitucional sobre las reformas al código penal del estado de Chihuahua, que permiten penas acumuladas por más de cien años para castigar crímenes como los relacionados con el asesinato de mujeres en ciudad Juárez.

06.- A QUIEN CORRESPONDE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS.

Al con base en el artículo 21 constitucional aún vigente, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial o poder judicial, por conducto de los jueces penales.

07.- A QUIEN CORRESPONDE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS.

Al poder ejecutivo (gobernador del estado), por conducto de la secretaría de seguridad pública del estado y de la dirección general de centros de readaptación social que depende de este último.Resulta sumamente claro que nuestro sistema procesal penal mexicano es acusatorio, pues la autoridad judicial juzga los delitos, el ministerio público acusa de la comisión de delitos y el poder ejecutivo aplica las penas correspondientes.

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08.- QUE ES UN CENTRO DE READAPTACIÓN O RECLUSORIO Y SU DIFERENCIA CON UN CENTRO PENITENCIARIO?.

Un centro de readaptación social debe servir a los reos o sentenciados como espacio para la readaptación de los individuos a la sociedad una vez que sean liberados, impartiendo cursos sobre determinadas actividades, ecuación para adultos y trabajos remunerados. Los centros penitenciaros se limitan a la reclusión de reos.

09.- QUE ES LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

La reparación del daño comprende:A).- La restitución de la cosa obtenida por el delito, si no fuese posible el pago de su valor actualizado, tratándose de bienes fungibles el juez podrá condenar por la entrega de un objeto igual al que fue material del delito.B).- La reparación del daño material y la indemnización de los perjuicios derivados del delito.C).- La reparación del daño moral sufrido por la victima.

10.- EN QUE CASOS SE SUSTITUYE LA PENA.

A).- Cuando la pena de prisión impuesta al inculpado no exceda de tres años, por multa o trabajo a favor de la comunidad.B).- Que el sentenciado haya delinquido por primera vez.C).- Que pague la multa y la reparación del daño y perjuicio causados.D).- Cuando la pena sustituida sea más adecuada que la prisión, en atención a las condiciones especiales del sujeto.Para que se puedan aplicar las penas sustitutivas de la prisión establecidas en el artículo 24 del código penal federal, se requiere que el sentenciado satisfaga los requisitos contemplados en la fracción I, incisos B y C del artículo 90, los que textualmente expresan:A).- Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible.B).- Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.

TEMA CINCO.

LOS MENORES INFRACTORES.

01.- MENCIONE CUAL ES LA EDAD PARA CONSIDERAR A UNA PERSONA ADULTA.

A los 18 años.

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02.- QUE ESTABLECEN LAS LEGISLACIONES PENALES DE LOS ESTADOS EN RELACIÓN A LA MINORÍA DE EDAD?.

Establecen que las disposiciones penales se aplicaran únicamente a las personas de 18 años y mayores.

03.- QUE SON LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES.

Ley que crea los consejos tutelares para menores infractores del Distrito Federal.El consejo tutelar para menores de acuerdo con esta ley tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años, cuando infrinjan leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir fundadamente una inclinación a causar daños a sí mismo, a su familia o a la sociedad. Con lo anterior se aprecia que el objeto del consejo tiene dos formas de actuación: Una correctiva, cuando el menor ha infringido disposiciones legales, y otra preventiva, cuando su conducta hace presumible el que cause un daño (artículos 1 y 2).En los supuestos referidos, el consejo interviene mediante el estudio de la personalidad, llevando a cabo la realización de estudios médico, psicológico, pedagógico y social, la aplicación de medidas correctivas y de protección a la vigilancia del tratamiento (artículos 1 y 44).El consejo tutelar se integraba con un presidente, tres consejeros numerarios por cada una de las salas, tres consejeros supernumerarios, un secretario de acuerdos del pleno, un secretario de acuerdos por cada sala, el jefe de promotores y los miembros de este cuerpo, los consejeros auxiliares de las delegaciones políticas del Distrito Federal, y el personal técnico y administrativo que permitía el presupuesto (artículo 4).Cabe mencionar que los funcionarios y empleados del consejo y de los centros de observaciónforman parte del personal de la secretaría de gobernación (artículo 21).Por lo que se refiere al procedimiento, se procuraba siempre que fuera posible prescindir de las formalidades propias del procedimiento de adultos, haciéndose manifiesta la naturaleza tutelar del consejo, exenta de propósito represivo (artículo 33).Además, el consejo tutelar concentraba la atención de los menores, pues cualquier autoridad ante la que se presentaba un menor tenía la obligación de ponerlo de inmediato a disposición del consejo (artículo 34).El procedimiento en general establecía términos para su tramitación, pero siempre con el propósito de apoyar al menor.Era el órgano del estado competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 años, que tenían facultades para conocer de sus infracciones, resolver sobre la situación jurídica de los mismos y ordenar las medidas de orientación, protección y tratamiento que procedían.Los consejos de menores desaparecieron a raíz de la reforma constitucional al artículo 18 en año 2005, creándose un nuevo sistema integral de justicia para adolescentes. En la actualidad existes agencias del ministerio público para menores y jueces de justicia aplicables a los menores.La legislación actual estipula que los adolescentes deben estar sujetos a un procedimiento penal similar al de los adultos. Antes de que se aprobara, existían los consejos tutelares pero realmente los menores no tenían acceso ni a una defensa, ni a estar en un procedimiento claro para ver su situación legal, ni a presentar pruebas. Ahora tienen que estar sujetos a un juez especializado en justicia para adolescentes.Estos tienen un término de 90 días para resolver la situación de los menores. En ese periodo, deben permanecer internos en los centros de atención integral, y después de su sentencia, deben ser atendidos para su rehabilitación.

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En teoría deberían de existir uno por cada región. No existen físicamente y los menores están a cargo de los ayuntamientos, en las celdas de las direcciones de seguridad pública, sin atención de gente capacitada, la custodia está en manos de policías municipales que no tienen la preparación.

04.- CUALES SON LAS INFRACCIONES QUE SE LES APLICAN A LOS MENORES.

A).- Apercibimiento, que es una llamada de atención enérgica realizada por el ministerio público o por el juez.B).- Internamiento domiciliario.C).- Internamiento definitivo, solo para los mayores de 14 años y por delitos graves, hasta que se cumpla la pena impuesta por el juez.

05.- MENCIONE LA NORMATIVIDAD APLICABLE TANTO FEDERAL COMO LOCAL RELACIONADA CON MENORES INFRACTORES.

A).- Artículo 18 constitucional reformado en 2005.B).- Antes era la ley para menores infractores del Distrito Federal, actualmente es la ley de justicia para adolescentes del Distrito Federal publicada en la gaceta de gobierno el 14 de Noviembre de 2007.

06.- ESTABLEZCA QUE FACTORES TIENEN INFLUENCIA EN LA CONDUCTA DELICTIVA DE UN MENOR.Una de las principales es la violencia intrafamiliar, la desintegración familiar, el medio ambiente en que se desarrollan los jóvenes, la pobreza, la inmigración, el abandono y la prostitución.Uno de los factores que se une en multitud de ocasiones a este proceso es la presión social emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante, el ambiente enrarecido del suburbio sin otras alternativas culturales o la progresiva frustración a lo largo del desarrollo, que va generando unos niveles de respuesta violenta imposibles de contener al llegar a la adolescencia.Los modelos sociales, a veces presentados en la misma familia, constituyen así mismo otra importante fuente de la delincuencia juvenil. No hay que olvidar lo susceptible que es el muchacho a la imitación y a la influencia que está puede ejercer como método de afirmación personal, capaz de superar al propio modelo.Por otro lado las causas orgánicas se hallan inscritas en la anatomía del delincuente desde su nacimiento. La herencia no siempre es decisiva, pero ejerce constantemente una influencia más o menos favorable, confirmada por los muchos ejemplos ofrecidos por la misma familia. También se le atribuye culpabilidad a las alteraciones física ó perturbaciones afectivas o de personalidad. Sin embargo, parece más oportuno tener en cuenta el conjunto de los diversos factores que afectan a la conducta del delincuente, y poner de relieve la interrelación de todas las fuerzas y condiciones, internas y externas, que intervienen en su desarrollo.

07.- QUE PAPEL JUEGA LA FAMILIA EN EL PROBLEMA SOCIAL DE LA DELINCUENCIA DE MENORES.

Se ha puesto en tela de juicio los papeles de los padres. La autoridad del padre y del simple papel de apoyo de la madre no se considera hoy válidos. Los cambios en la filosofía de valores y de vida hacen surgir un cumulo de problemas y de nuevos conflictos en el panorama familiar.

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En otro orden de ideas, la vida matrimonial y familiar se encuentra frecuentemente desgarrada por problemas intensos de diversa índole que hacen vivir a los hijos en un estado de abandono o temor permanente, así como descuidados en el aspecto educativo. Es en estos casos, en los cuales las tareas y problemas de los padres repercuten necesariamente sobre los hijos.

08.- COMO SE INTEGRA UN CONSEJO DE MENORES.

A).- Un presidente del consejo.B).- Un secretario general de acuerdos.C).- Consejeros.D).- Un comité técnico interdisciplinario, que era integrado por un médico, un pedagogo, psicólogo, criminólogo y un trabajador social.E).- Secretarios de acuerdos de cada uno de los consejeros.F).- Unidades técnicas

09.- DIGA BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PENAL RESPECTO DE MENORES.

El ministerio publico para menores, que depende de la procuraduría general de justicia del estado, es la autoridad encargada para llevar a cabo la investigación de los delitos y podrá hacerlo a petición de parte o de oficio, mediante denuncia verbal o por escrito. El referido representante social reunirá las pruebas que demuestren la probable responsabilidad del menor y en caso de encontrar que existen elementos para considerarlo responsable, remitirá el resultado de su investigación al juezespecializado.El menor solo podrá ser detenido provisionalmente y sin orden judicial, cuando se le sorprenda el flagrancia o sea al momento de cometer el delito.En este caso el ministerio público no podrá retenerlo por más de 48 horas, pudiéndole otorgar la libertad bajo fianza que constituirá la garantía de la reparación del daño.La detención preventiva se impondrá solo aquellos menores que al momento de cometer el hecho hubieren cumplido 14 años o más.El juicio de los menores que hayan cometido un hecho considerado delitos para los adultos, deberá desahogarse conforme a las reglas del código de procedimientos penales para el estado de Baja California.El juez en el procedimiento analizara las pruebas y dictara resolución sobre la responsabilidad del menor.

10.- QUE RELACIÓN TIENE EL DESEMPLEO EN LA DELINCUENCIA DE MENORES.

En las grandes ciudades cada día aumentan los niños y jóvenes que al verse imposibilitados para satisfacer sus necesidades en forma adecuada, asumen comportamientos irregulares que le llevan a transgredir las leyes, convirtiéndose de esa manera en menores infractores.

TEMA SEIS.

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LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL FIN DEL PROCEDIMIENTO

01.- COMO SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL.

A).- Por la muerte del inculpado.B).- Por el perdón del ofendido, en los delitos de querella.C).- Por prescripción.

02.- EN QUE MOMENTO SE CONSIDERA QUE HA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y SE INICIA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.-

Al momento que la sentencia definitiva cause ejecutoria, ya sea porque no se interpuso recurso de impugnación alguno o habiendo sido interpuesto se haya declarado improcedente.

03.- QUE ES LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Extingue la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo señalado en la ley, ya sea porque la denuncia no se presentó en tiempo o la inactividad del ministerio publico para determinar si se comprobó el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado.Los delitos de querella prescriben en un año, contados desde el momento en que el ofendido tenga conocimiento del delito.Los delitos que se persiguen de oficio prescriben en un plazo igual al término medio aritmético de lapena.

04.- QUIEN EJECUTA UNA SENTENCIA.

El poder ejecutivo (gobernador del estado), por conducto de la secretaría de seguridad pública del estado y de la dirección general de centros de readaptación social que depende de este ultimo.

05.- EN QUE MOMENTO PROCESAL SE CONSIDERA UNA COSA JUZGADA.

Al momento que la sentencia definitiva cause ejecutoria, ya sea porque no se interpuso recurso de impugnación alguno o habiendo sido interpuesto se haya declarado improcedente.

06.- DIGA POR LO MENOS TRES CRITERIOS DE LA SUPREMA CORTE RESPECTO A LA EXTINCIÓN DE LA PENA.

01).- Según jurisprudencia de la corte de Enero de 1988 quedaron fijos los requisitos para la extinción de la pena bajo condena condicional, mencionando que la pena quedara extinguida únicamente si el sentenciado demuestre haber dado cumplimiento a los requisito que se impusieron al otorgarle la suspensión, entre ellos no volver a delinquir.

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02).- Cuando entre en vigor una nueva ley que favorezca al sentenciado, deberá ser el órgano jurisdiccional quien deberá reducir la nueva condena a favor del reo y no el poder ejecutivo quien se encuentra ejecutando dicha sentencia, según jurisprudencia del año 2005.Según el código nacional penal del Distrito FederalA).- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.B).- Muerte del inculpado.C).- Reconocimiento de la inocencia del inculpado.D).- Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente.E).- Rehabilitación.F).- Indulto.G).- Amnistía.H).- Prescripción.I).- Supresión del tipo penal.J).- Existencia de una sentencia anterior dictada en el proceso seguido por los mismos hechos.

TEMA SIETE.

DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO Y POR QUERELLA

01.- MENCIONE LA DEFINICIÓN DE DELITO.

Es una acción u omisión que sancionan las leyes penales. Es una acción u omisión antijurídica (contraria a la ley), típica (descrita en la ley), imputable (el sujeto tiene capacidad o salud mental para comprender el hecho), culpable (tiene conciencia de querer ejecutar la acción u omisión que estaba prohibida) y punible (es la pena o sanción prevista en la ley penal).

02.- ESTABLEZCA QUE ES LA QUERELLA.

Es un elemento de la averiguación previa, y es la relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador, con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito.Tiene los siguientes elementos.A).- Una relación de hechos.B).- Que esta relación sea hecha por la parte ofendida.C).- Que se manifieste la queja, así como el deseo de que se persiga al autor del delito.Es el acto procesal mediante el cual la persona directamente afectada por un delito comparece ante el ministerio público solicitando se ejercite acción penal en contra del acusado.Los delitos de querella son los que se persiguen a petición solo de la persona directamente afectada y son los siguientes: Abuso de confianza, fraude, daño en propiedad ajena, robo por querella, abigeato por querella, amenazas, allanamiento de morada, abuso sexual, estupro, hostigamiento sexual, privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales difamación y calumnia, y los demás que determine el código penal (articulo 263).

03.- MENCIONE QUE ES LA DENUNCIA.

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Colín Sánchez la define como un medio informativo que es utilizado para hacer del conocimiento del ministerio público lo que se sabe acerca del delito, ya seas el propio portador de la noticia el afectado, o que el ofendido o víctima sea un tercero.Es el acto procedimental mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de un delito que se persigue por oficio.Es cualquier medio informativo, verbal o por escrito, por medio del cual se hace del conocimiento del ministerio publico de la probable existencia de un delito, que se persigue de oficio y la puede presentar el ofendido o cualquier persona, aunque no sea el afectado.Es un requisito de procedibilidad porque en términos del artículo 16 constitucional, para que el ministerio público pueda ejercitar la acción penal es necesario que exista la denuncia o la querella. (La denuncia la puede presentar cualquiera. incluido el personal que actúa en la investigación).Contiene los siguientes elementos.A).- Relación de actos que se consideran delictivos.B).- Es realizada ante el órgano investigador.C).- La efectúa cualquier persona.

04.- ANTE QUIEN SE PRESENTAN LAS DENUNCIAS Y QUERELLAS.

Ante el ministerio público o cualquier funcionario o agente de la policía judicial.

05.- DIGA LAS MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL.

Puede formularse verbalmente o por escrito.

06.- EN QUE CASOS EL DELITO PUEDE SER PERDONADO.

Procede el perdón solo en los delitos de querella y a petición del ofendido.

07.- EN QUE CASOS NO OPERA EL PERDÓN DEL DELITO.-

En los delitos que se persiguen de oficio.

08.- QUE ES LA RATIFICACIÓN DE UNA DENUNCIA.

Es la comparecencia que realiza el ofendido o víctima del delito ante el ministerio publico para mencionar en forma detallada los hechos delictuosos y ratificar su firma en caso que se presente por escrito la denuncia o querella.

09.- QUE ES LA AMPLIACIÓN DE UNA DENUNCIA.

Es cuando habiendo sido presentada una denuncia con anterioridad, surgen nuevos datos, hechos o evidencias que tienen relación directa con los hechos inicialmente denunciados.