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SISTEMA SANCIONATORIO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

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SISTEMA SANCIONATORIO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

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1. SANCIONES INTERNAS

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POR VIOLACIÓN A LA LEY 675/01

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ARTÍCULO 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones: 1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción. 2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. 3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte. PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

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ARTÍCULO 60. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

PARÁGRAFO. En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento, así como la duración razonable de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, de la presente ley.

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ARTÍCULO 61. Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.

Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o del artículo 18 de la presente ley, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

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ARTÍCULO 62. Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012.

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POR VIOLACIÓN DE LA LEY

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NORMAS DE POLICIA

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NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA

• Deberes de las personas en materia de convivencia.

• Derecho de las personas, a la seguridad y a la de sus bienes.

• De la tranquilidad y las relaciones respetuosas.

• Protección de los bienes inmuebles.

• Medio ambiente.

• Relación con animales

• Urbanismo.

• Movilidad y circulación.

SANCION: Entre 4 a 32 SMLD.

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NORMAS URBANISTICAS

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SANCIONES

• Código Nacional de Policía. Art. 135 y siguientes.

• Acciones Populares. Ley 472/98

• Procesos verbales sumarios.

• Procesos administrativos.

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NORMAS AMBIENTALES

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LEY 1259/08

1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Si reitera el incumplimiento puede convertirse en arresto.

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NORMAS DE MASCOTAS

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EXIGENCIAS 746/02

• Carnet de vacunación antirrábica.

• Portar la correa de sujeción y traílla.

• Siempre llevar bolsa y pala para recoger los excrementos

• No transitarlos por zonas de comercio de alimentos por

ejemplo: Plazas de mercado, Supermercados, Restaurantes

etc.

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RAZAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS

Llevarlo con bozal.

Si ataca a otra mascota su propietario será sancionado con una multa de dos (2) salario mínimos mensuales.

Si ataca a una persona el canino será decomisado.

Carne de vacunas, incluyendo la vacuna antirrábica.

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SANCIONES A LA LUZ DE LA 746/02

• ARTÍCULO 108-C, Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 746 de 2002, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal .

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• ARTÍCULO 108-D, Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 746 de 2002. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria.

• Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta, una multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la Inspección de policía, Obra y Ornato disponga

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CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA

El artículo 124 y siguientes del nuevo código nacional de policía ratificó los comportamientos reglados en la Ley 746/12 e impone multas que van desde 4 a 32 salarios mínimos diarios vigentes.

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OTRAS NORMAS

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ALGUNOS EJEMPLOS

• Ley antitabaco

• Ley de arrendamientos turísticos

• Violación a los códigos municipales de policía

• Normas de tránsito

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2. SANCIONES

PROCESALES

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POR INCUMPLIMIENTO DE FALLOS DE TUTELA Y ACCIONES POPULARES

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DECRETO 2191/91

ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción

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POR EL MANEJO DE CARTERA Y ASUNTO PROCESALES

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RIESGOS PROCESALES Y DEL MANEJO DE CARTERA

• Novación. • Prescripción • Las NIF.

• Patrimonio de Familia o afectación a vivienda familiar.

• Inscripciones de demanda y embargo sobre inmuebles.

• Insolvencias y concordatos.

• Reglamentaciones del nuevo código general de proceso.

• Falta de sustento del título debido a que no existen actas de asambleas que constituyan título.

• Falta de definición entre cuotas, multas y sanciones.

• Bienes inembargables.

• Desistimiento tácito.

• Obligación probatoria, generando responsabilidad penal.

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DEBIDO PROCESO

ART 29 C.P. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…

…Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. APLICA PARA: • Aplicación de sanciones o multas dentro de la P.H. • Despidos con justa causa laborales. • Habeas data.

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3. SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

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POR INTERMEDIACIÓN LABORAL Y ERRORES EN LA CONTRATACIÓN LABORAL

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• Vinculación Laboral.

• Tercerización laboral:

LEY 1429/10 ART. 63. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Sentencia No. C-330/95. El trabajador temporal no pueden ser permanentes. Deben estar hasta seis (6) meses prorrogables hasta 6 meses más.

Multas de hasta 5000 SMMLV.

• Responsabilidad civil contractual.

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PISCINAS

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LEY 1209/08

• Multas sucesivas entre cincuenta (50) y mil (1000) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días, por la primera falta.

• Si se sucediere una segunda violación a lo ordenado en la ley en un tiempo no superior a seis (6) meses desde ocurrida la primera falta, se multará al establecimiento entre cien (100) Y mil quinientos (1500) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal del establecimiento entre cinco (5) y quince (15) días.

• Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera dará lugar a cierre definitivo del establecimiento. Las multas deberán ser canceladas en favor del Municipio del lugar donde ocurriere la violación a la presente ley, las cuales serán destinadas a un fondo para la vigilancia y promoción del cumplimiento

de esta norma.

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CONTRATACIÓN

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• Obligación a un buen contrato.

• Obligación a supervisar.

• No exonera de vinculación en caso de una litis.

• La Unidad de Gestión de Pensional y Parafiscales (UGPP).

• Trabajos especializados.

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CONTRATO DE VIGILANCIA

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Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de vigilancia y seguridad privada.

Art 91. Las personas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada con empresas que no tengan licencias de funcionamiento, serán sancionadas con multa de 20 a 40 SMLM.

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PROTECCION Y SEGURIDAD

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• Obligación de mantener todos los servicios públicos.

• Mantenimiento de plantas y equipos.

• Mantenimiento de las instalaciones.

• Tener comunicación sobre los sistemas de prevención.

• Reclamación para terceros.

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TRIBUTARIAS

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IMPUESTOS NACIONALES

• AGENTES RETENEDORES DE RENTA: Efectuar las respectivas retenciones por los diferentes conceptos. Presentación y pago mensual de las retenciones en la fuente que practican por cada una de las operaciones que realizan

• AGENTES RETENEDORES DE ICA: (Para algunos municipios): Efectuar las respectivas retenciones por los diferentes conceptos. Presentación y pago mensual de las retenciones en la fuente que practican por cada una de las operaciones que realizan.

• IVA REGIMEN COMUN E IMPUESTO DE RENTA: (Mixtos o comerciales cuando explotan áreas comunes): Generar y cobrar IVA por las operaciones que realiza diferentes a su objeto social de administración. Presentar y pagar el impuesto de renta anual

• INFORMACION EXOGENA: Presentar información exógena a la DIAN

• LIBROS OFICIALES

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SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD

Articulo 641 E.T.: Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

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Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

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SANCIÓN POR INEXACTITUD

Artículo 647 E.T.: La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

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SANCIÓN POR CORRECCIÓN

• El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se haga antes que la DIAN realice emplazamiento.

• El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir.

• Si la declaración inicial se presentó de forma extemporánea en alguno de los anteriores casos, se aumentará el cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor.

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SANCIONES EN INFORMACIÓN EXÓGENA

• Una multa de hasta $356.445.000 (15.000 uvt) para lo cual la administración debe observar unas reglas claras frente al tema en el momento de imponer la sanción.

• Hasta el 5% de las sumas que se hayan suministrado en forma errónea, que no se hubiere suministrado o que se haya hecho en forma extemporánea, como no establece que valores serían los que se tomarían para calcular dicha sanción, se deberá concluir que son la totalidad de valores informados. Un ejemplo para el caso del formato 1002 será las bases reportadas más sus respectivas retenciones.

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MODIFICACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA

El artículo 186 de la Ley 1607 del 2012 dispuso que las personas jurídicas originadas en la propiedad horizontal que “... destinan algún o algunos de los bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyente de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 del 2001”.

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REVISORÍAS FISCALES

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• Ley 43/90 – Reglamento del contador público.

• Art 203 y siguientes del C. Co.

• En propiedad horizontal: Artículo 56 Ley 675/01.

• Ley 43/90 – Código de Ética del Revisor Fiscal.

• Circulares de Revisoría y Contaduría en la Propiedad Horizontal. Junta Central de Contadores.

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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

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• Art. 50. Ley 675/01: Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.

• Ley 222/95

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CONCLUSIONES

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• El administrados lo hace la experiencia y el conocimiento.

• El desconocimiento normativo no sirve para exonerar de culpa.

• Los honorarios del administrador deben ir supeditados de sus responsabilidades.

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MUCHAS GRACIAS

SERRANO SERRANO ABOGADOS

Carrera 29 No. 45-45. Oficina 807.

Bucaramanga.

[email protected]