sistema Único de información conjunta - suic para el gas vehícular en colombia. javier fernández

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Análisis de las Disposiciones del Sistema único de Información Conjunta SUIC y sus implicaciones en el marco de la resolución 180928 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía - Reglamento Técnico de Estaciones de Servicio de Servicio de Gas Natural Comprimido Vehicular en Colombia. Autor: Ingeniero Javier Francisco Fernández Rodríguez, Especialista Técnico de GNV de la Superintendencia de Industria y Comercio. Publicado en el No 39 de la Revista Gas Vehicular. Enero - Mayo de 2010

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Estaciones, talleres, equipos y vehículos a GNV

www.gasvehicular.comAño 10 No. 39 • enero - mayo de 2010

Valor: $ 15.000ISSN 1657-060X

Una publicación de e, !j¡ORviSACOMUNICACIONES

Cra. 73 No. 63F-55 piso 2Telefax: (571) 4309049 - 4309059 - 4301686

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Director GeneralSalomón Ortiz

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RedacciónDiana Carolina Quiza Carvajal

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FotografíaDiego Fernando Ortiz Rozo

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Los artículos publicados son de exclusivaresponsabilidad de sus autores.

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CONTENIDOFofo portada: Gasoducto Móvil

Cortesía: Surpetroil Controls Ltda - Galileo

Revista especializada del GNVEstociones, talleres, equipos y vehículos a GNV

Año 10 No. 39' enero - mayo de 2010Valor: $15.000 ISSN 1657-060X

Editorial• Gasoductos "Móviles"o "Virtuales": Una alternativa para el Gas Natural

Comprimido 4

Actualidad• Gas Natural Vehicular: la tendencia mundial para los sistemas de

transporte público 8

Breves

• Noticias breves del sector 12

Informe Es ecial

• Sistemas de distribución y transporte de gas natural: Gasoductos virtuales 16• Gasoducto virtual suministra gas natural a la ciudad de Cúcuta 20• Gasoducto virtual llega a Buenaventura 22• Gasoductos móviles virtuales 24

Sectorial• Ecopetrol: Proyecciones 2010 para la industria del GNV 27• gazel: Proyecciones 2010 para la industria del GNV 29• Lanzamiento oficial taxis Hyundai cero kilómetros a GNV 32

Opinión

• Prospectiva del GNVen Colombia 34• Si a la lucha a favor del gas vehicular 38

Internacional

• Desarrollo del GNV en el año 2009 y proyecciones en el Perú .42• Iveco Daily GNC convertido como tractor - remolque 44

Medio Ambiente

• Porque elegir Gas Natural Vehicular .45

Técnico

• Análisis de las disposiciones del SU/C y sus implicaciones en el marco delReglamento Técnico de Estaciones de Servicio de GNCV en Colombia .48

Empresarial• Gran aceptación de vehículos cero kilómetros convertidos a Gas NaturalVehicular por NGV MOTORI 54

Directorio de estaciones GNV ................................................................. 55

Talleres de conversión a GNV ................................................................. 64

Proveedores ................................................................. 67

Estadísticas ................................................................. 68

Eventos

• Eventos 2010 72

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Técnico_, o., •••• ~':":~:~.C?~.'.'~.~!:.l:I!?~.~?'!:'' _.._.,_., o ••••• , •• ,. _, o •••••••••• ,_ ••• ,. o, ••••••• ,_ •••••••• o •••••••

Análisis de las disposiciones del SUICy sus implicaciones en el marco delReglamento Técnico de Estaciones deServicio de GNCVen Colombia

Ingeniero Javier FernándezEspecialista Técnico GNCVGrupo de Trabajo deReglamentos Técnicos y

Metrología LegalSuperintendencia de Industriay [email protected]

,:

I Sistema Único de Información Conjunta -SUIC- es una de lasherramientas de seguridad y control más importantes diseñadas parala industria del Gas Natural Vehicular en Colombia. Es un elemento

por medio del cual se controla la carga de gas a los vehículos mediante laverificación del cumplimiento de aspectos técnicos y de seguridad de lasconversiones, evaluados a través de revisiones periódicas certificadas de lascuales se obtiene información que al ser enviada a una base de datos común,permite a las Estaciones de Servicio utilizando componentes lógicos y físicos,conocer el estado actual de la instalación con el fin de validar el suministrode combustible a un vehículo convertido.

El sistema SUIC tiene como finalidad garantizar la seguridad del funcionamientode los vehículos impulsados por GNCV mediante un control y enlace entre lostalleres de conversión y las estaciones de servicio de GNCV Esto,con el ánimo deprevenir los riesgos que se puedan generar al suministrar combustible a vehículoscuya conversión o instalación a gas no cuente con los requisitos técnicos y deseguridad mínimos establecidos por el reglamento técnico, que garanticen lautilización del servicio dentro de ciertos parámetros de seguridad. El suministrode GNCV en estas condiciones puede afectar la seguridad, la vida, la salud yla integridad de las personas y los consumidores.

Por este motivo la Resolución 180928 de julio 26 de 2006 expedida por elMinisterio de Minas y Energía, la cual contiene el reglamento técnico apli-cable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido parauso vehicular estableció dentro de los requisitos para el suministro de gasnatural, el cumplimiento de las disposiciones del sistema único de informaciónconjunta SUIC. Al respecto el Numeral 4.8.3 del Artículo 10 de la mencionadaresolución cita:

"4.8.3 Previamente al inicio de operaciones, las EDS que suministran GNCVdeben cumplir con las disposiciones del sistema único de Información conjunta,SUIC, y adicional mente con las siguientes disposiciones:

a) Dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los numerales 5.4.1 y9.2 de la NTC 4829 primera actualización.

b) Disponer del módulo de estación de servicio de que trata el numeral 5.3.1de la NTC 4829 primera actualización, que le permita dar cumplimiento a lasobligaciones establecidas en este numeral.

. Revisto GAS VEHICULAR No. 39

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....................................................................................................... ~:g.<:J~.':'~.~~~.l;I!~.~',c:t?"!) .....Técnico

e) Estar conectadas al módulo delcentro de información de que trata elNumeral 5.1 de la NTC 4829 primeraactualización, de manera que laslecturas de los dispositivos electrónicossean enviados constantemente o dichomódulo".

Paro hacer más explícito el contenidodel precitado numeral, es precisoprimero, describir cuáles son losdisposiciones del sistema único deinformación conjunto, SUIC. En estesentido, en el aportado de definicionesy siglos contenido en el Numeral 3 delArtículo 10 del Reglamento Técnicose indico que el SUIC es el sistemade información establecido en loResolución 7909 de 2001 expedidopor el Ministerio de Transporte oaquello que lo adicione, modifique osustituyo. Teniendo en cuento que noexiste ninguno norma o disposiciónque adicione, modifique o sustituyoesta resolución, se entiende entoncesque los disposiciones del sistemaúnico de información conjunto SUICson los contenidos en lo Resolución7909 del 28 de septiembre de 2001"Por lo cual se establecen algunosmedidos tendientes a garantizar loseguridad en los vehículos convertidoso dedicados o GNCY"; allí se incluyenmedidos de carácter general poroestaciones de llenado, talleres deconversión, vehículos convertidos y suspropietarios. Dentro de las exigenciasallí contenidos y dirigidos o los EDS seencuentran:

1.Lo obligación en materia de coor-dinación y control de verificar en elmomento de suministrar el com-bustible, que los vehículos tenganimplementado el SUIC. Un vehículoconvertido que tengo implementa-do el SUIC, lo deberá hacer en lostérminos y condiciones contem-plados en lo Resolución 7909/2001(incluida en el reqlornento técnicode EDS de GNCV), esto es medianteun dispositivo electrónico instaladoen el vehículo; los EDS por tonto,no podrán - en primer lugar- proveergas o vehículos que no tengan el

chip SUIC instalado y esto incluye a aquellos cuyos propietarios portan elchip en el bolsillo o en un llavero, los cuales técnicamente no están instaladosen el vehículo. Es útil remitirnos aquí o lo RAE, que define lo palabra instalarcomo "poner o colocar en el lugar debido a alguien o algo" siendo el lugardebido en este coso el vehículo.

2.Que los vehículos que funcionen con GNCV, puedan reabastecerse encualquier lugar del país

3.Que los vehículos propulsados con GNCY no puedan abastecerse de estecombustible si no se encuentran habilitados dentro del SUIC.

Además de lo anterior, se observo que el precitado numeral del reglamentoincluye algunas disposiciones complementarios que remiten o la NormaTécnica Colombiana 4829 primero actualización. Este Numeral en su literalo) exige el cumplimiento de los condiciones establecidas en lo NTC 4829 1a

actualización en sus numerales 5.4.1 y 9.2 que o continuación se citan y seestudian de lo siguiente manera:

"Norma Técnico Colombiano Numeral 5.4.1 origen de lo información que sealmaceno en el dispositivo de identificación

La información que se almaceno en codo uno de los dispositivos electrónicosde información de vehículos procede de las certificaciones que realizan losorganismos acreditados para tal fin.

Al momento de realizar la certificación inicial por parte del organismo decertificación, se debe instalar el dispositivo de identificación vehicular con loinformación del SUIC, y se debe enviar un archivo plano al centro de información,en el cual se debe relacionar como mínimo, la siguiente información:

CAMPO EJEMPLO

Placa AAA123 ...

Número único de identificación del490000002296E606 ...

dispositivo

NIT Responsable centro de información 8000078135

NIT Taller convertidor 8000078135

N IT Organismo de certificación 8000078135

20030225Fecho de certificación inicial

MAAMMDD

20030225Fecha de última certificación

MAAMMDD

20040224Fecho de la próximo certificación

MAAMMDD

Los organismos de certificación a través de su sistema de certificaciones SUICalmacenan y envían al centro de información o través de tecnología WAp, los datosmínimos establecidos por el precitado numeral; esto se evidencia al consultar lasbases de datos del centro de información del sistema SUIC. Adicionalmente se

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Técnico.........~:~.~~.~~.ry~~.l:I!~.~',c:?~ , .

incluyen dentro de los datos de la certificación, la ciudady la cedula del inspector certificador e información delestado del botón (habilitado/deshabilitado), esto último enconcordancia y para dar cumplimiento a lo dispuesto en laResolución 7909 de 2001. Esta información es enviada através de archivos XML cuya estructura está organizada deacuerdo con la siguiente definición probable de esquemaque se muestra aquí a manera de ejemplo:"

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>

<xsd:schema xmlns:xsd = ''http://www.w3.org/200 1/XMLSche-ma">

< xsd: element name = "Certificacion" >

<xsd :complex Type>

<xsd:sequence>

< xsd: element name = "placa"type="string"/>

< xsd: element name = "numero_identificacion_dispositivo_ID"type="string"/>

< xsd: element name = "nit_taller_de_ultima_certificacion"type="integer"/>

< xsd: element name = "nit_certificador"type="integer"/>

< xsd: element name = "fecha _certificacion _inicial"type=" dateAAAAMMDD"/>

< xsd: element name = "fecha_ultima_certificacion"type="date AAAAMMDD"/>

< xsd: element name = "fecha_proxima_certificacion"type="date AAAAMMDD"/>

< xsd: element name = "dispositivo_habilitado"type="string"/>< xsd: element name = "ciudad_taller"type="integer"/>

< xsd: element name = "cedula_inspector_certificador"type="integer"/>

<xsd:sequence>

</xsd:complexType>

</xsd:element>

</xsd:schema>

El archivo aquí descrito se denomina "archivo de certifica-ciones SUIC". Al igual que este, en el momento de realizarla certificación son enviados al centro de información dosarchivos denominados "archivo de cilindros certificados" y"archivo de kit certificado" los cuales tienen como finalidaddar trazabilidad a los equipos y accesorios instalados enlas conversiones certificadas, por este motivo no seránobjeto de análisis y sólo nos referiremos aquí al "archivode certificaciones" que es el formato de archivo plano paratransferencia de la información del SUIC, disponible paralas estaciones a la hora de validar el suministro de gas avehículos convertidos.

Esútil advertir que el documento esquema aquí plasmadocontiene un elemento raíz llamado certificación y otros

elementos anidados con la información de la certificación.Como detalle característico de los archivos XML schemaestá la definición de los tipos de datos incorporados en losdocumentos esquema y sus restricciones. Es así que cadaelemento del documento está asociado a un datatype querestringe la información de los campos a ciertos tipos dedatos. En nuestro caso, como es observable, encontramoslos tipos string, integer y date.

La estructura básica de los archivos de certificación del sistemaúnico de información conjunta es relativamente fácil deentender ya que no contiene información de caráctercomercial o financiero y por tanto no incluye elementosni atributos adicionales. Sin embargo para una mejorcomprensión de los archivos así como de su naturalezay del tipo de información allí contenida nos remitiremosa la última especificación de archivos del operador delcentro de información del sistema SUIC que presentael formato de archivos para transferencia de registros decertificación mediante la tabla de datos que a continuaciónse describe:

A: CampoAlfanumérico

Placa A(lO)

Numero IDROM A (20)

N IT Centro de información NUM(12)

NIT Taller convertidor NUM (12)

NIT Empresa certificadora NUM(12)

Fecha certificación inicial DATE (8)

Fecha última revisión DATE (8)

Fecha próxima revisión DATE (8)

Botón habilitado (S/N) A(l)

Ciudad - Taller (DANE) NUM (8)

Cédula inspector certificador NUM(12)

NUM: CampoNumérico (integer)

En

donde:DATE: Campo fecha(date AAAAMMDD)

(n): Número móximode caracteres odígitos del campo

Para la consulta o transferencia los datos de las certifica-ciones se concatenan en este mismo orden, separadospor punto y coma (;), sin agregar espacios ni caracteresde complemento.

Ejemplo:

Placa; Numerol DROM; NITCentrodelnformación; NitTaller; NitCertificador; FechaCertl nicial; Fecha Última Revisión; Fecha Próxima Revision; Botón Habilitado;Ciudad;Cédula Inspector

ABC 123;AB0000009C87 6D05;830 1117718; 123456789;8001800180;20061208;20090805;20100805;N; 11001;80123321

Los datos incluidos en los archivos planos por parte de losorganismos de certificación mediante el módulo de grabaciónSUIC y por parte del operador de la base de datos del

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.........................•.........................•......................•............................ y.:Y'!Yf:9.<;J~.~~.~!~.~!~.~.~c;>.~.....Técnico

módulo del centro de información del sistema único deinformación conjunta deben cumplir también con ciertosrequisitos de idoneidad. Por ejemplo; en el caso que unaplaca vehicular esté asociada con dos o más dispositivosde identificación, el número máximo de dispositivos deidentificación habilitados en el sistema SUIC, asociadoscon dicha placa debe ser uno.

En cuanto a los números de identificación tributariocontemplados en el formato de archivo, es claro que elcampo N IT centro de información debe contener en todoslos archivos en los que se incluya, el NIT del operador oresponsable del centro de información del sistema; a suvez es claro que el campo NIT organismo de certificacióndebe contener el NIT de un organismo de certificaciónacreditado por la SIC o por la ONAC cuyo alcance deacreditación contemple la certificación de la instalaciónde componentes en vehículos convertidos a GNCV y laconversión de los mismos; a la fecha existen cuatro deestos organismos.

De igual manera el campo NIT taller convertidor de unarchivo de transferencia SUIC, debe contener el NIT deun taller de conversión debidamente certificado de acuerdoa los requisitos estipulados en la Resolución 80582 de 1996por un organismo de certificación acreditado con alcance deacreditación para certificar centros o talleres de conversióna GNY, y cuya certificación se encontrará vigente parala fecha de certificación inicial del vehículo convertidoincluida en el mismo archivo de certificación SUIC. Estafecha consignada en el campo fecha de certificación inicialdeberá coincidir con la fecha de emisión del certificado deconformidad de la conversión a GNY, así como la fechaincluida en el campo fecha última certificación deberácoincidir con la fecha de expedición del certificado de laúltima revisión periódica del vehículo convertido o con lafecha de emisión del certificado de conformidad de laconversión a GNV en caso de tener esta una antigüedadmenor a un año; todos estos certificados expedidos poruno de los organismos de certificación acreditados a lafecha para tal fin. La fecha del campo fecha de la próximacertificación deberá ser mayor en un año a la fecha delcampo fecha de última certificación. El campo "botónhabilitado" se rellena con un caracter alfanumérico quepuede ser la letra S o la letra N, siendo S: botón habilitadoy N: botón deshabilitado.

Ahora es preciso remitirse al Numeral 9.2 de la NTC 4829primera actualización, referido dentro del literal a) delprecitado numeral 4.8.3 del Artículo 10 del ReglamentoTécnico. A continuación se cita:

"9.2 condiciones para suministrar combustible

En el momento de leer los dispositivos de identificación devehículos se deben cumplir las siguientes dos condiciones:

9.2.1 Los datos leídos en el dispositivo de identificaciónvehicular deben coincidir con la información almacenadaen la base de datos del sistema SUIC, tanto en númerode placa como en número único de identificación deldispositivo.

9.2.2 La fecha de la próxima certificación, almacenadaen la base de datos y transmitida por los organismos decertificación, para el número de placa y número único deidentificación del dispositivo leídos debe estar vigente, ydebe ser posterior a la fecha en que se presenta el vehículoa solicitar GNCV" (Se subraya).

El Numeral 9.2.1 de la NTC de este análisis especificaque la información leída en el chip del vehículo debecoincidir con la información almacenada en el centro deinformación tanto en el número de placa como en el númeroIDROM, esto debido a que un número de placa puedeestar relacionado en la base de datos del sistema SUICcon uno o más dispositivos de identificación vehicular. Estopuede darse cuando por ejemplo un vehículo ha tenidoque cambiar el chip de identificación una o varias vecespor causas tales como pérdida, daño, robo o bloqueo deldispositivo. Esteprocedimiento se realiza previa autorizacióny a través del organismo certificador.

Adicionalmente el Numeral 9.2.2 de la referida normatécnica colombiana establece como condición parasuministrar combustible a los vehículos convertidos(además de la coincidencia entre la información del ibuttony del centro de información) que la fecha de la próximacertificación, almacenada en la base de datos y transmitidaa los dispositivos, sea posterior y este vigente a la fechaen que se presenta el vehículo a solicitar GNCV. Nóteseque aquí son diferenciables dos condiciones en relacióna dicha fecha.

La primera condición esfácilmente verificable por comparaciónentre la fecha del campo fecha de la próxima certificaciónde los registros de certificación SUIC de los vehículos y lafecha del momento en que los vehículos acuden a solicitarla carga de GNCV en estación. La segunda condición porotra parte, en donde se refiere a la vigencia de la fecha dela próxima certificación, involucra la lectura de informaciónadicional como es la del campo botón habilitado (S/N) delos archivos de certificaciones SUIC, ya que un dispositivode identificación cuya fecha sea posterior a la fechade solicitud de suministro de gas en la estación, puedeno tener vigente dicha fecha si el chip no se encuentrahabilitado. Esto es porque ninguno de los campos deinformación de un botón deshabilitado contiene informaciónvigente y por tanto confiable, del estado de la conversiónde un vehículo. Este es el caso (por citar uno de muchosejemplos) de un vehículo convertido que teniendo fechade próxima certificación 2010/10/21 sufre un accidentede pérdida total en enero de 2010. Esto concuerda unavez más con lo establecido en la Resolución 7909 de

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Técnico

2001 : que los vehículos propulsadoscon GNCV no puedan abastecerse deeste combustible si no se encuentranhabilitados dentro del SUIC.

Ya ilustrado esto, nos dirigiremos nue-vamente al referido Numeral 4.8.3 delArtículo 10 del Reglamento Técnico deEstaciones de Servicio que suministranGNCV en Colombia, que se ha venidoanalizando y que en su literal b) hablade la obligación de las EDS, de contarcon el módulo de estación de serviciocontemplado en el Numeral 5.3.1 dela NTC 4829 primera actualizaciónque le permita dar cumplimiento a lasobligaciones establecidas en el mismonumeral que a continuación se cita:

"5.3.1 Esun componente de softwareque se debe instalar en cada una delas EDS. Está destinado a verificarla información almacenada en losdispositivos de identificación de ve-hículos con respecto a la base de datosdel sistema SUIC, con el propósito dedeterminar la vigencia de la certificaciónde la instalación del equipo de GNCVen el vehículo."

Para esta tarea las estaciones deservicio se apoyan en proveedoresde software que les proporcionan loscomponentes lógicos necesarios que,combinados con ciertos componentesfísicos, hacen del módulo SUIC deestación de servicio una realidad. Sinembargo es importante hacer énfasisen la obligación que tienen las esta-ciones de que su módulo sea capazde verificar que la información leídaen los ibuttons a la hora de validar lacarga de gas a los vehículos coincidacon aquella almacenada en el centrode información SUIC para el númerode placa y el ID-ROM. Teniendo encuenta que el archivo plano de certi-ficación descrito aquí se almacena enel dispositivo SUIC del vehículo y seenvía al centro de información SUICde manera simultánea en el momentode la certificación, es mandatorio quelas estaciones a través de sus móduloslean todos los campos de la informa-ción almacenada en los dispositivos yverifiquen su coincidencia con todoslos campos del archivo de certificacióndisponible en la base de datos SUIC,ya que ésta es la manera más segura

......... ~~~:9.~~.~~.~~<;:.~!9.~·.c:'?r:! .

de confirmar que se trata del mismoarchivo único.

Vemos de igual forma que se hacemención nuevamente a la vigenciade la certificación de la instalacióndel equipo de GNCV en el vehículo,remarcando la importancia de la lecturade todos los campos de información delosarchivosde transferencia por po rte delos módulos de estación de serviciode las EDS de GNCV con el fin deimpedir el llenado a vehículos conrevisión vencida o deshabilitados enel sistema SUIC.

Llegando a la última parte de esteestudio, nos enfocamos ahora en elliteral e) del Numeral Reglamentarioreferido aquí. Este habla de la obli-gación de las estaciones de GNV deestar conectadas al módulo de centrode información descrito en el Numeral5.1 de la NTC 4829 primera actua-lización, de manera que las lecturasde los dispositivos electrónicos seanenviadas constantemente a dichomódulo. El Numeral 5.1 de la normatécnica en cuestión, al respecto reza:

"5.1 Módulo de centro de información

Es un sistema que debe permitir elalmacenamiento de todos los datosrelacionados con la conversión de unvehículo a GNCV y con la certificaciónvigente del vehículo, para efectos deseguridad." (se subraya)

Cabe recalcar aquí que el reglamentotécnico establece para las estacionesde Servicio, la obligación de contar conel módulo de estación de servicio y a suvez la obligación de estar conectadasal módulo de centro de informacióncon el fin de que se verifiquen todoslos datos disponibles en dicho modulocon respecto a la certificación de lasconversiones de los vehículos comorequisito previo al suministro decombustible. Además, y muy impor-tante, la responsabilidad que tienen lasestaciones de contar con una conexiónconstante entre módulos que lespermita verificar las lecturas de los dis-positivos electrónicos; esto es medianteel enlace entre el módulo de estaciónde servicio y el módulo de centro de

información que permita el monitoreode toda la información SUIC de losvehículos en tiempo real.

Es preciso aquí llamar la atenciónsobre el hecho de que en ningúnmomento en el Numeral 5.1, se hacedistinción alguna sobre los datosque deben ser leídos o no, ya queson todos los relacionados con lasconversiones.Síse resaltasin embargo laimportancia del sistema SUIC comoelemento de seguridad.

Todo el anterior desglose deja final-mente ciertas reflexiones acerca delas responsabilidades y roles de losactores de la cadena de distribucióny comercialización de GNCV enColombia en lo que se refiere al cabalcumplimiento de las disposicionesdel sistema único de informaciónconjunta SUIC entre loscuales podemosenumerar:

• Las estaciones, que tienen laobligación de leer toda lainformación de los dispositivosde identificación vehicular, cons-tatarla con la almacenada enla base de datos del centro deinformación y vetar el suministroa aquellos botones con fecha derevisión vencida o deshabilitadosen el sistema. De igual maneradeben abstenerse de dar gas aaquellos vehículos que no tienenel chip instalado de acuerdo a loestablecido en la Resolución 7909de 2001.

• Los proveedores de softwarepara los módulos de Estaciónde Servicio de las EDS, debenasegurar que los productos queofrecen a sus clientes se ciñan alos requisitos contemplados en elreglamento técnico de tal formaque estén en la capacidad de leertodos los campos de informaciónde los archivos de certificaciónde los vehículos, a la hora devalidar el despacho de GNCV alos mismos así como de mantenerun enlace constante con la basede datos del módulo de centro deinformación.

• Los operarios de las estaciones de

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....................................................................................................... ~~'!!':9.~~.'!~.~!<;.~!~.~.~«?'!'f.....

servicio, son los primeros respon-sables de aplicar las disposicionesdel sistema y propender por sucumplimiento. La omisión de éstasderiva en responsabilidades penalespara los operarios en los casos quese utilicen medios fraudulentosproporcionados por ellos para elllenado de vehículos en condi-ciones no adecuadas, tales comochips falseados o de vehículosdistintos ("chips de bolsillo"). Estetipo de acciones ya han generadolas primeras capturas de "isleros"en la capital del país.

• Los distribuidores, son los únicosresponsables y capaces de darcumplimiento a lo contempladoen el Numeral 4.8 del Articulo 10de la Resolución 180928 de 2006.Allí se establecen los requisitospara el suministro de gas naturala las estaciones de servicio deGNCV entre los que se distinguenel Numeral 4.8.3 aquí estudiado yel Numeral 4.8.1 que contiene laobligación de no suministrar gasa las EDS que no cuenten con elcertificado de conformidad. Valela pena recordar que el código dedistribución establece en su títuloII los lineamientos a los cualesdeben acogerse los distribuidoresen materia de seguridad entre losque se incluyen toda la reglamen-tación que en la materia expidael Ministerio de Minas y Energíay la CREG. Este es el caso de laResolución 180928 emitida por elMinisterio de Minas y Energía cuyoobjeto es el de prevenir riesgos quepuedan afectar la seguridad, lavida, la salud y el medio ambienteen las estaciones de servicio quesuministran gas natural compri-mido para uso vehicular. En esteorden de ideas el cumplimiento delreferido Numeral reglamentario4.8 se hace imputable a los distri-buidores en sus áreas de servicioexclusivo. Esto aplica también paralos transportadores en aquelloscasos de EDS que se encuentrenconectadas de manera directa alSistema Nacional de Transporte deGas Natural, en concordancia a loestablecido en el RUT.

• Los certificadores, deberán verificarel cumplimiento a plenitud de lasdisposiciones del sistema Únicode información conjunta antes deemitir los correspondientes certifi-cados de conformidad de estacio-nes de servicio. De igual maneradeberán mantener actualizada lainformación que alimenta la basede datos del centro de informaciónSUIC de tal manera que todoslos dispositivos que por diversascausales así lo ameriten, seandeshabilitados de manera opor-tuna en el sistema ayudando asía mejorar la efectividad del SUICcomo herramienta de control.

• La industria del GNCV en Colombia,que en conjunto debe buscar elmejoramiento de sus procesos yprocedimientos, en aras de ofrecerun servicio que cumpla con losestándares técnicos y de seguridadideales que la posicionen comomodelo de calidad ante la industriamundial.

Como recomendación final para laindustria está la de conformar unaagremiación que agrupe a todos losintegrantes de la cadena del GNCVen el país desde la cual se puedantratar temas de interés general y/ocoyuntural y por medio de la cual sepueda impulsar el proceso de revisióny optimización de la reglamentaciónen materia de SUIC para hacerlamas expresa y facilitar su aplicación.El mejoramiento de la calidad es uncompromiso de todos .•

Bibliografía

l. Resolución 7909 de 2001 "Por elcual se establecen algunas medidastendientes a garantizar la seguri-dad en los vehículos convertidos odedicados a GNCV". Ministerio deTransporte. Colombia. 2001.

2. Resolución 180928 de 2006 "Porla cual se expide el ReglamentoTécnico aplicable a las Estacionesde Servicio que suministran GasNatural Comprimido para usoVehicular". Ministerio de Minas yEnergía. Colombia. 2006.

3. NTC 4829 (Primera actualización)

Revista GAS VEHICULAR Na. 39

Técnico

"Sistema Unificado de InformaciónConjunta (SUIC) para Gas NaturalComprimido para uso Vehicular(GNCV)", Instituto Colombiano deNormas Técnicas y Certificación.2004.

4. NTC 4829 (Segunda actualización)"Sistema Unificado de InformaciónConjunta (SUIC) para Gas NaturalComprimido para uso Vehicular(GNCV)", Instituto Colombiano deNormas Técnicas y Certificación.2007.

5. Luís González "Formato paradescarga de registros de certifica-ción SUIC v2009 (GNV-SPEC-Oll-03042009)", Enable Technologies.2009.

6. Luís González "Formato de archivospara transferencia de registros decertificación S.UIC(GNV-SPEC-007-23112006)", Enable Technologies.2006.

7. Decreto 1605 de 2002 "Por el cualse define el esquema de vigilanciay control al que están sometidaslas actividades relacionadas con elGas Natural Comprimido para usovehicular y se dictan otras disposi-ciones". Colombia. 2002.

8. Resolución 80582 de 1996 "Por elcual se reglamenta el almacena-miento, manejo y distribución delGas Natural Comprimido (GNC)para uso en vehículos automotores,la conversión de los mismos y se de-legan unas funciones". Ministerio deMinas y Energía. Colombia. 1996.

9. Resolución CREG 067 de 1995"Por la cual se establece el Códigode Distribución de Gas Combustiblepor Redes". Comisión de Regula-ción de Energía y Gas. Colombia.1995.

1O. Resolución CREG 057 de 1996"Por la cual se establece el marcoregulatorio para el servicio públicode gas combustible por red y parasus actividades complementarias".Comisión de Regulación de Energíay Gas. Colombia. 1996.

11. Resolución CREG071 de 1999 "Porla cual se establece el ReglamentoÚnico de Transporte de Gas Natural- RUT". Comisión de Regulación deEnergía y Gas. Colombia. 1999.