sistemas jurídico procesales
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La distinción de los distintos sistema procesales
contemporáneos se relaciona con la de los grandes sistemas
jurídicos vigentes en el mundo. La doctrina procesalista de
los distintos países no se han puesto de acuerdo acerca de
una lista taxativa de sistemas procesales, habiendo aquellos
que dan una lista restringida y otros que dan una más amplia.
Estos sistemas, responden a realidades políticas, sociales,
culturales y religiosas distintas. Por ejemplo, Couture
clasificaba los sistemas de la siguiente forma:
Sistemas Orientales
Son ordenamientos jurídicos con cierta forma estática,
preservando algunas fórmulas tradicionales. Algunos de
estos sistemas tienen códigos de procedimiento civil
modernos, pero la tradición, las costumbres inmemorables e
incluso el orden religioso pueden tener influencia en el orden
civil.
SISTEMAS JURÍDICOS PROCESALES
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Estos sistemas se pueden agrupar en tres categorías: el
sistema chino, el hindú y el musulmán. En cuanto al sistema
chino, no necesariamente agrupa al sistema japonés, debido a
las diferencias entre ambos ordenamientos procesalistas.
Sistema Soviético
En el momento en que Couture escribe su obra (década de los
años 1950) la Unión Soviética era una realidad, hoy en día
esta clasificación carecería de vigencia dado que ya no existe.
Este sistema jurídico se ubicaba entre los sistemas orientales
y el romano occidental, y tenía un carácter inmemorial y
codificado. El sistema estaba inspirado por el discurso de
Lenin: “El Tribunal es uno de los instrumentos del poder del
proletariado y de la clase trabajadora rural”. Las instituciones
procesales del derecho soviético eran sumamente similares a
las del derecho romano occidental.
Fernando Barrientos S.
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Sistema Procesal Occidental
En occidente, esta categoría agrupa -ya desde hace siglos- al
derecho procesal romano y al derecho procesal germánico.
A lo largo de la historia, los pueblos europeos han tenido
contacto con uno u otro sistema procesal, dándose como
resultado algunas fusiones, posteriormente con la influencia
del cristianismo, muchos de estos ordenamientos jurídicos
tendieron a irse hacia el derecho romano, a través de las
instituciones del derecho canónico.
Couture, a continuación, clasifica contemporáneamente
varios sistemas occidentales: el sistema hispanoamericano, el
luso-brasileño, el francés e italiano, el anglo-americano, y el
austro-alemán.
Ramas del Derecho Procesal
Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin
embargo, existen dos divisiones importantes:
Fernando Barrientos S.
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Por los procesos a los cuales se aplica
Derecho Procesal Administrativo
Derecho Procesal Constitucional
Derecho Procesal Civil
Derecho Procesal Penal
Derecho Procesal Laboral
Derecho Probatorio
En los últimos tiempos la importancia del derecho mercantil
y del derecho de empresa, y la autonomía que han tomado los
procesos en los que se aplica este tipo de derecho (en
particular el Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho
que comience a postularse la existencia de un auténtico
derecho procesal Mercantil o derecho procesal Concursa.
Por el objeto de la disciplina
Derecho Procesal Orgánico
Fernando Barrientos S.
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Rama que estudia la organización y atribuciones de los
tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman
éstos.
Derecho Procesal Funcional
Rama que estudia los procedimientos y las actuaciones que
integran éstos.
Derecho Procesal Orgánico (Estática Procesal)
Se refiere a los órganos que componen la administración de
justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno. El
derecho procesal dícese de la rama que tiene como objetivo
ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí
mismos.
Derecho Procesal Funcional (Dinámica Procesal)
Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos
impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a
realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas
para ello.
Fernando Barrientos S.
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Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes
como el órgano (poder jurisdiccional) en la tramitación de los
asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.
Las normas del derecho procesal funcional en cuanto a su
naturaleza son de orden público, de ius cogens, y en cuanto
tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no
debe confundirse con el carácter de las normas aplicables al
fondo del asunto que se está juzgando - que pueden ser
normas de derecho dispositivo o imperativo - si el objeto del
proceso está regido por normas de carácter dispositivo, esto
se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras
procesales, en las que las partes ponen fin al proceso (o lo
evitan) por ejercer precisamente su poder de disposición
sobre el objeto del mismo.
Excepcionalmente son normas de índole privado lo que
acontece con ciertos derechos que las partes pueden ejercer:
Fernando Barrientos S.
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Desistimiento de la demanda
Es la facultad que posee todo ciudadano, que; en uso de su
capacidad jurídica y autonomía de la voluntad, decide no
continuar con la demanda, renunciando a seguir litigando
sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro
procedimiento.
Renuncia
Es el acto en virtud del cual la parte demandante, decide
renunciar a su acción, antes de intentarla.
Allanamiento
Es el acto en virtud del cual, la parte demandada, decide
avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo así
personalmente o por su representante legal o procesal
(procurador) con poderes suficientes para ello, si no existen
otras partes demandadas y no se lesionan los intereses
públicos o de terceros el Juez pone fin al proceso dictando
sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y
condenando al pago de las costas si existió un requerimiento
fehaciente previo a la demanda.
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Transacción
Es el acto jurídico mediante el cual, se establece la forma de
evitar o poner término a un proceso judicial.
Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el
cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen
obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las
formas de obligaciones, y se diferencia de la novación en que
es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es
unilateral a cargo del acreedor.
La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con
un litigio o con el fin de evitar dar comienzo al mismo.
En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de
un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener
validez.
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En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la
obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr
un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra
una parte de sus derechos en litigio, es decir, que cada una de
las partes le cede derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio
de un acuerdo de las partes.
En la transacción se extingue la obligación por el pago. El
pago puede ser en dinero o mediante un objeto.
La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo.
A modo de legislación comparada, por ejemplo el artículo
1809 del Código Civil español define de la siguiente manera:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, dando,
prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la
provocación de un pleito o ponen término al que había
comenzado."
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La transacción tiene una doble naturaleza, pues es
tanto un acto procesal como negocio jurídico material.
El fin de este acuerdo es alcanzar una solución
amistosa para un procedimiento judicial que todavía está
pendiente. A través del acuerdo se resuelve el litigio y por lo
tanto se pierde su litispendencia.
La mediación en el contexto de un procedimiento de
conciliación ante una oficina estatal ofrece a las partes la
posibilidad de lograr la solución del conflicto, bajo la
mediación de terceros y mediante unos criterios de
evaluación neutrales de manera que todas las partes salgan
beneficiadas (win-win-solution). De la transacción judicial ha
de levantarse acta, que pone fin al litigio y constituye título
ejecutivo.
El acuerdo amistoso ayuda a las partes a encontrar
opciones rápidas y es una alternativa que evita un largo y
costoso procedimiento judicial que a menudo tiene
resultados no deseados.
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Avenimiento
El avenimiento es un acuerdo de partes, una conciliación,
dentro de un proceso judicial, por el cual aquellas deciden
ponerle fin, ya sea en una audiencia conciliatoria o por
común acuerdo homologado judicialmente, con calidad de
cosa juzgada, con lo cual la cuestión no puede volver a
plantearse.
Para que un avenimiento pueda ser un modo justo de
terminación del conflicto las partes deben estar en un pie de
igualdad y con la libertad necesaria para que su
consentimiento no resulte forzado.
En resumen, es un modo de poner término al juicio por
acuerdo de las partes, sin la intervención del Juez, como en el
caso de la conciliación.
Conciliación
Es la forma de poner término al juicio por acuerdo de las
partes, dentro de un proceso judicial. En esta, el juez puede
haber propuesto bases para el arreglo.
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Nota del autor.- No debemos olvidar que actualmente se
puede realizar una conciliación “extra Judicial”, “Pre judicial”
e incluso, como se ha señalado “Intra Procesal” cuyos detalles
se precisarán más adelante en el marco del estudio de la Ley
439.
Compromiso
Las partes designan a un tercero como árbitro para que
conozca del asunto, se trata de un mecanismo privado de
resolución de conflictos que está al margen de la jurisdicción.
Abandono Del Procedimiento o Caducidad De La
Instancia
Se produce cuando transcurre cierto tiempo sin que las
partes nada hagan en un proceso, esto es, se requiere la
inactividad de las partes.
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Caducidad de la acción
La misma se produce cuando ha transcurrido el tiempo legal
marcado en los códigos de fondo para las determinadas
acciones judiciales a entablar y la misma no se ha iniciado o
no se ha suspendido o interrumpido.
Interpretación e Integración
El ámbito de validez de las normas jurídicas puede ser
temporal, territorial, o personal.
El ámbito territorial de validez, es decir, el territorio en
donde serán aplicables las normas procesales es aquel
previsto en la misma Ley procesal; aunque en general, en los
estados unitarios será en todo el territorio, mientras que en
los estados federales, será en todo el territorio de la
federación si es la Ley procesal federal, o podrá ser sólo en el
ámbito del territorio del Estado parte si se trata de la Ley
procesal estadual. A esto se suman los casos excepcionales,
como las embajadas de los países y las naves y aeronaves en
los que será aplicable la ley del país de la bandera.
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Situaciones jurídico procesales
Las situaciones jurídico procesales son la posición en que se
encuentran los distintos sujetos de un proceso, frente a la
norma jurídica que regula el proceso, pertenecen a la estática
procesal, al estudio del proceso prescindiendo de su
movimiento o desenvolvimiento; en tanto que los actos
procesales son la dinámica procesal.
El Derecho, con el fin de organizar el proceso, atribuye a sus
actores ciertos poderes y deberes para regular su actuación.
Las situaciones jurídico procesales pueden ser activas,
aquellas que confieren a su titular una posición de
supremacía que le permite demandar u obligar al deudor al
cumplimiento de determinadas prestaciones tal como se ha
visto en el capítulo de obligaciones que señala nuestro código
civil en actual vigencia; decíamos que pueden ser situaciones
jurídico procesales activas o o pasivas, siendo estas últimas,
aquellas que dejan a su titular en una situación de sujeción o
subordinación. En este extremo el actor pasivo esta contrito a
la voluntad del acreedor para cumplir la obligación
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