sistemas jurídico procesales

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1 La distinción de los distintos sistema procesales contemporáneos se relaciona con la de los grandes sistemas jurídicos vigentes en el mundo. La doctrina procesalista de los distintos países no se han puesto de acuerdo acerca de una lista taxativa de sistemas procesales, habiendo aquellos que dan una lista restringida y otros que dan una más amplia. Estos sistemas, responden a realidades políticas, sociales, culturales y religiosas distintas. Por ejemplo, Couture clasificaba los sistemas de la siguiente forma: Sistemas Orientales Son ordenamientos jurídicos con cierta forma estática, preservando algunas fórmulas tradicionales. Algunos de estos sistemas tienen códigos de procedimiento civil modernos, pero la tradición, las costumbres inmemorables e incluso el orden religioso pueden tener influencia en el orden civil. SISTEMAS JURÍDICOS PROCESALES

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1

La distinción de los distintos sistema procesales

contemporáneos se relaciona con la de los grandes sistemas

jurídicos vigentes en el mundo. La doctrina procesalista de

los distintos países no se han puesto de acuerdo acerca de

una lista taxativa de sistemas procesales, habiendo aquellos

que dan una lista restringida y otros que dan una más amplia.

Estos sistemas, responden a realidades políticas, sociales,

culturales y religiosas distintas. Por ejemplo, Couture

clasificaba los sistemas de la siguiente forma:

Sistemas Orientales

Son ordenamientos jurídicos con cierta forma estática,

preservando algunas fórmulas tradicionales. Algunos de

estos sistemas tienen códigos de procedimiento civil

modernos, pero la tradición, las costumbres inmemorables e

incluso el orden religioso pueden tener influencia en el orden

civil.

SISTEMAS JURÍDICOS PROCESALES

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Estos sistemas se pueden agrupar en tres categorías: el

sistema chino, el hindú y el musulmán. En cuanto al sistema

chino, no necesariamente agrupa al sistema japonés, debido a

las diferencias entre ambos ordenamientos procesalistas.

Sistema Soviético

En el momento en que Couture escribe su obra (década de los

años 1950) la Unión Soviética era una realidad, hoy en día

esta clasificación carecería de vigencia dado que ya no existe.

Este sistema jurídico se ubicaba entre los sistemas orientales

y el romano occidental, y tenía un carácter inmemorial y

codificado. El sistema estaba inspirado por el discurso de

Lenin: “El Tribunal es uno de los instrumentos del poder del

proletariado y de la clase trabajadora rural”. Las instituciones

procesales del derecho soviético eran sumamente similares a

las del derecho romano occidental.

Fernando Barrientos S.

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Sistema Procesal Occidental

En occidente, esta categoría agrupa -ya desde hace siglos- al

derecho procesal romano y al derecho procesal germánico.

A lo largo de la historia, los pueblos europeos han tenido

contacto con uno u otro sistema procesal, dándose como

resultado algunas fusiones, posteriormente con la influencia

del cristianismo, muchos de estos ordenamientos jurídicos

tendieron a irse hacia el derecho romano, a través de las

instituciones del derecho canónico.

Couture, a continuación, clasifica contemporáneamente

varios sistemas occidentales: el sistema hispanoamericano, el

luso-brasileño, el francés e italiano, el anglo-americano, y el

austro-alemán.

Ramas del Derecho Procesal

Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin

embargo, existen dos divisiones importantes:

Fernando Barrientos S.

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Por los procesos a los cuales se aplica

Derecho Procesal Administrativo

Derecho Procesal Constitucional

Derecho Procesal Civil

Derecho Procesal Penal

Derecho Procesal Laboral

Derecho Probatorio

En los últimos tiempos la importancia del derecho mercantil

y del derecho de empresa, y la autonomía que han tomado los

procesos en los que se aplica este tipo de derecho (en

particular el Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho

que comience a postularse la existencia de un auténtico

derecho procesal Mercantil o derecho procesal Concursa.

Por el objeto de la disciplina

Derecho Procesal Orgánico

Fernando Barrientos S.

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Rama que estudia la organización y atribuciones de los

tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman

éstos.

Derecho Procesal Funcional

Rama que estudia los procedimientos y las actuaciones que

integran éstos.

Derecho Procesal Orgánico (Estática Procesal)

Se refiere a los órganos que componen la administración de

justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno. El

derecho procesal dícese de la rama que tiene como objetivo

ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí

mismos.

Derecho Procesal Funcional (Dinámica Procesal)

Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos

impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a

realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas

para ello.

Fernando Barrientos S.

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Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes

como el órgano (poder jurisdiccional) en la tramitación de los

asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.

Las normas del derecho procesal funcional en cuanto a su

naturaleza son de orden público, de ius cogens, y en cuanto

tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no

debe confundirse con el carácter de las normas aplicables al

fondo del asunto que se está juzgando - que pueden ser

normas de derecho dispositivo o imperativo - si el objeto del

proceso está regido por normas de carácter dispositivo, esto

se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras

procesales, en las que las partes ponen fin al proceso (o lo

evitan) por ejercer precisamente su poder de disposición

sobre el objeto del mismo.

Excepcionalmente son normas de índole privado lo que

acontece con ciertos derechos que las partes pueden ejercer:

Fernando Barrientos S.

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Desistimiento de la demanda

Es la facultad que posee todo ciudadano, que; en uso de su

capacidad jurídica y autonomía de la voluntad, decide no

continuar con la demanda, renunciando a seguir litigando

sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro

procedimiento.

Renuncia

Es el acto en virtud del cual la parte demandante, decide

renunciar a su acción, antes de intentarla.

Allanamiento

Es el acto en virtud del cual, la parte demandada, decide

avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo así

personalmente o por su representante legal o procesal

(procurador) con poderes suficientes para ello, si no existen

otras partes demandadas y no se lesionan los intereses

públicos o de terceros el Juez pone fin al proceso dictando

sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y

condenando al pago de las costas si existió un requerimiento

fehaciente previo a la demanda.

Fernando Barrientos S.

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Transacción

Es el acto jurídico mediante el cual, se establece la forma de

evitar o poner término a un proceso judicial.

Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el

cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen

obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las

formas de obligaciones, y se diferencia de la novación en que

es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es

unilateral a cargo del acreedor.

La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con

un litigio o con el fin de evitar dar comienzo al mismo.

En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de

un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener

validez.

Fernando Barrientos S.

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En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la

obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr

un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra

una parte de sus derechos en litigio, es decir, que cada una de

las partes le cede derechos a la otra.

Es una forma anormal de terminación del proceso por medio

de un acuerdo de las partes.

En la transacción se extingue la obligación por el pago. El

pago puede ser en dinero o mediante un objeto.

La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo.

A modo de legislación comparada, por ejemplo el artículo

1809 del Código Civil español define de la siguiente manera:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, dando,

prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la

provocación de un pleito o ponen término al que había

comenzado."

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La transacción tiene una doble naturaleza, pues es

tanto un acto procesal como negocio jurídico material.

El fin de este acuerdo es alcanzar una solución

amistosa para un procedimiento judicial que todavía está

pendiente. A través del acuerdo se resuelve el litigio y por lo

tanto se pierde su litispendencia.

La mediación en el contexto de un procedimiento de

conciliación ante una oficina estatal ofrece a las partes la

posibilidad de lograr la solución del conflicto, bajo la

mediación de terceros y mediante unos criterios de

evaluación neutrales de manera que todas las partes salgan

beneficiadas (win-win-solution). De la transacción judicial ha

de levantarse acta, que pone fin al litigio y constituye título

ejecutivo.

El acuerdo amistoso ayuda a las partes a encontrar

opciones rápidas y es una alternativa que evita un largo y

costoso procedimiento judicial que a menudo tiene

resultados no deseados.

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Avenimiento

El avenimiento es un acuerdo de partes, una conciliación,

dentro de un proceso judicial, por el cual aquellas deciden

ponerle fin, ya sea en una audiencia conciliatoria o por

común acuerdo homologado judicialmente, con calidad de

cosa juzgada, con lo cual la cuestión no puede volver a

plantearse.

Para que un avenimiento pueda ser un modo justo de

terminación del conflicto las partes deben estar en un pie de

igualdad y con la libertad necesaria para que su

consentimiento no resulte forzado.

En resumen, es un modo de poner término al juicio por

acuerdo de las partes, sin la intervención del Juez, como en el

caso de la conciliación.

Conciliación

Es la forma de poner término al juicio por acuerdo de las

partes, dentro de un proceso judicial. En esta, el juez puede

haber propuesto bases para el arreglo.

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Nota del autor.- No debemos olvidar que actualmente se

puede realizar una conciliación “extra Judicial”, “Pre judicial”

e incluso, como se ha señalado “Intra Procesal” cuyos detalles

se precisarán más adelante en el marco del estudio de la Ley

439.

Compromiso

Las partes designan a un tercero como árbitro para que

conozca del asunto, se trata de un mecanismo privado de

resolución de conflictos que está al margen de la jurisdicción.

Abandono Del Procedimiento o Caducidad De La

Instancia

Se produce cuando transcurre cierto tiempo sin que las

partes nada hagan en un proceso, esto es, se requiere la

inactividad de las partes.

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Caducidad de la acción

La misma se produce cuando ha transcurrido el tiempo legal

marcado en los códigos de fondo para las determinadas

acciones judiciales a entablar y la misma no se ha iniciado o

no se ha suspendido o interrumpido.

Interpretación e Integración

El ámbito de validez de las normas jurídicas puede ser

temporal, territorial, o personal.

El ámbito territorial de validez, es decir, el territorio en

donde serán aplicables las normas procesales es aquel

previsto en la misma Ley procesal; aunque en general, en los

estados unitarios será en todo el territorio, mientras que en

los estados federales, será en todo el territorio de la

federación si es la Ley procesal federal, o podrá ser sólo en el

ámbito del territorio del Estado parte si se trata de la Ley

procesal estadual. A esto se suman los casos excepcionales,

como las embajadas de los países y las naves y aeronaves en

los que será aplicable la ley del país de la bandera.

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Situaciones jurídico procesales

Las situaciones jurídico procesales son la posición en que se

encuentran los distintos sujetos de un proceso, frente a la

norma jurídica que regula el proceso, pertenecen a la estática

procesal, al estudio del proceso prescindiendo de su

movimiento o desenvolvimiento; en tanto que los actos

procesales son la dinámica procesal.

El Derecho, con el fin de organizar el proceso, atribuye a sus

actores ciertos poderes y deberes para regular su actuación.

Las situaciones jurídico procesales pueden ser activas,

aquellas que confieren a su titular una posición de

supremacía que le permite demandar u obligar al deudor al

cumplimiento de determinadas prestaciones tal como se ha

visto en el capítulo de obligaciones que señala nuestro código

civil en actual vigencia; decíamos que pueden ser situaciones

jurídico procesales activas o o pasivas, siendo estas últimas,

aquellas que dejan a su titular en una situación de sujeción o

subordinación. En este extremo el actor pasivo esta contrito a

la voluntad del acreedor para cumplir la obligación

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