situaciÓn actual de la legislaciÓn penal ambiental

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1 SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL COLOMBIANA Y DENTRO DEL CONTEXTO DEL ACUERDO DE PAZ CURRENT SITUATION OF COLOMBIAN ENVIRONMENTAL CRIMINAL LEGISLATION AND WITHIN THE CONTEXT OF THE PEACE AGREEMENT Martha Isabel Toro Reina 1 Resumen. El Derecho Penal Ambiental es hoy en día una realidad jurídica mundial de primer orden, en un país como Colombia, en el tiempo ya se ha recorrido un corto campo de desenvolvimiento frente a los numerosos retos de este tipo de orden normativo y penal, esto en un territorio tan rico a nivel de la biodiversidad como de los respectivos recursos naturales. Y en dicho tramo, ha sido objeto de diversas críticas a su funcionamiento, siendo que en la actualidad el campo ambiental fue indirectamente parte de análisis y de manejo político en el marco del acuerdo de paz firmado con la exguerrilla de las FARC, resultando necesario y pertinente estudiar cómo ello ha influido, e influirá, en el funcionamiento de la Legislación Penal Ambiental en el presente y en el futuro inmediato. Para ello, será necesario revisar y sopesar la información secundaria que se ha venido trabajando sobre el tema, y dando prevalencia a aquella que tenga como fuente directa a los mismos protagonistas de los acontecimientos relacionados con los delitos ambientales asociados a la violencia armada (terrorismo). Se espera poder analizar entonces las condiciones reales y objetivas sobre el funcionamiento de la Legislación Penal Ambiental en nuestro país, a sabiendas que pese a las dificultades que se presentan para funcionar debidamente, se suma la violencia armada como una de las principales fuentes delictivas que han llevado, y que siguen conllevando, a la depredación ambiental. Desde luego, se asume que el enfoque y desarrollo de la presente disertación será de la mayor pertinencia y utilidad para los intereses jurídicos, ambientales, y sociales involucrados a nivel nacional en la misma. Palabras Clave. Acuerdo de Paz, Colombia, Delitos Ambientales, Guerrilla, Legislación Penal Ambiental Abstract: The Environmental Criminal Law is today a world-class legal reality, in a country like Colombia, in time has already been a short field of development in the face of the numerous challenges of this type of normative and penal order, in a territory as rich in biodiversity as in the respective natural resources. And in that stretch, he has been the subject of various criticisms of its functioning, given that at present the environmental field was indirectly part of analysis and political management within the framework of the peace agreement signed with the former FARC guerrillas, It is necessary and pertinent to study how this has influenced, and will influence, the functioning of the Environmental 1 Magister en Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible (USC) /Estudiante de Doctorado (USC) / Especialista en Derecho Administrativo (USC) / Abogada (USC) / Especialista en Derecho Penal (USC). [email protected]

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Page 1: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

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SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

COLOMBIANA Y DENTRO DEL CONTEXTO DEL ACUERDO DE PAZ

CURRENT SITUATION OF COLOMBIAN ENVIRONMENTAL CRIMINAL LEGISLATION AND WITHIN THE CONTEXT OF THE PEACE

AGREEMENT Martha Isabel Toro Reina 1

Resumen. El Derecho Penal Ambiental es hoy en día una realidad jurídica mundial de

primer orden, en un país como Colombia, en el tiempo ya se ha recorrido un corto campo

de desenvolvimiento frente a los numerosos retos de este tipo de orden normativo y

penal, esto en un territorio tan rico a nivel de la biodiversidad como de los respectivos

recursos naturales. Y en dicho tramo, ha sido objeto de diversas críticas a su

funcionamiento, siendo que en la actualidad el campo ambiental fue indirectamente parte

de análisis y de manejo político en el marco del acuerdo de paz firmado con la exguerrilla

de las FARC, resultando necesario y pertinente estudiar cómo ello ha influido, e influirá,

en el funcionamiento de la Legislación Penal Ambiental en el presente y en el futuro

inmediato. Para ello, será necesario revisar y sopesar la información secundaria que se

ha venido trabajando sobre el tema, y dando prevalencia a aquella que tenga como

fuente directa a los mismos protagonistas de los acontecimientos relacionados con los

delitos ambientales asociados a la violencia armada (terrorismo). Se espera poder

analizar entonces las condiciones reales y objetivas sobre el funcionamiento de la

Legislación Penal Ambiental en nuestro país, a sabiendas que pese a las dificultades

que se presentan para funcionar debidamente, se suma la violencia armada como una

de las principales fuentes delictivas que han llevado, y que siguen conllevando, a la

depredación ambiental. Desde luego, se asume que el enfoque y desarrollo de la

presente disertación será de la mayor pertinencia y utilidad para los intereses jurídicos,

ambientales, y sociales involucrados a nivel nacional en la misma.

Palabras Clave. Acuerdo de Paz, Colombia, Delitos Ambientales, Guerrilla, Legislación

Penal Ambiental

Abstract: The Environmental Criminal Law is today a world-class legal reality, in a

country like Colombia, in time has already been a short field of development in the face

of the numerous challenges of this type of normative and penal order, in a territory as rich

in biodiversity as in the respective natural resources. And in that stretch, he has been the

subject of various criticisms of its functioning, given that at present the environmental field

was indirectly part of analysis and political management within the framework of the

peace agreement signed with the former FARC guerrillas, It is necessary and pertinent

to study how this has influenced, and will influence, the functioning of the Environmental

1 Magister en Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible (USC) /Estudiante de Doctorado (USC) / Especialista en Derecho Administrativo (USC) / Abogada (USC) / Especialista en Derecho Penal (USC). [email protected]

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Criminal Law in the present and in the immediate future. To do so, be it will be necessary

to review and weigh the secondary information that has been working on the subject, and

to give priority to that which has as a direct source the same protagonists of events related

to environmental crimes associated with armed violence (terrorism). It is hoped that we

will then be able to analyse the real and objective conditions regarding the functioning of

the Environmental Penal Legislation in our country, knowing that despite the difficulties

that arise to function properly, armed violence is added as one of the main criminal

sources that have led, and continue to lead, to environmental depredation. Of course, it

is assumed that the approach and development of this dissertation will be of the greatest

relevance and usefulness to the legal, environmental, and social interests involved at the

national level in it.

Keywords: Peace Agreement, Colombia, Environmental Crimes, Guerrilla,

Environmental Criminal Legislation.

1. Introducción

En Colombia hace tan solo unas cuantas décadas se procedió a colocar en marcha

una legislación penal contra los delitos ambientales, a pesar que nuestro país viene

sufriendo graves problemáticas de esta condición causados por los más diversos

agentes del crimen organizado y del terrorismo.

Incluso, y al respecto, hoy en día se hacen sentir en el medio fuertes críticas a la

normatividad dispuesta para el efecto, ello en la medida en que pareciera que no ha

funcionado tal como debería ser, y debido que tampoco ha alcanzado los propósitos para

los cuales fue concebida y colocada en marcha.

A favor, se argumenta que una nación tan poderosa en cuanto a riqueza

medioambiental, no podría abrirse camino hacia el futuro ni internacionalmente, sin

contar con la debida penalización de los delitos ambientales que contravengan el

derecho constitucional de todos los ciudadanos colombianos a disfrutarlos libres de

cualquier perjuicio de terceros.

Ahora bien, la situación de opinión a veces ambivalente antes mencionada, ha

acabado de recrudecerse reforzada por argumentaciones en contra por el reciente

acuerdo de paz firmado con las FARC, puesto que no se sabe con certeza cuál es la

situación jurídica de los delitos ambientales que se cometieron a lo largo de tantas

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décadas bajo responsabilidad del actuar guerrillero, - y lo que es peor aún -, la injerencia

de todo ello en el actuar aun violento contra el medioambiente de los grupos llamados

disidentes y de otras guerrillas como el ELN.

Surge entonces el interrogante sobre ¿cuál es la situación actual de la legislación

penal ambiental colombiana y dentro del contexto del acuerdo de paz?, con miras a

intentar abordarlo mediante la determinación del desenvolvimiento de los fundamentos y

normatividad de la legislación penal ambiental colombiana, y en relación con sus

principales controversias, así como mediante el análisis del acuerdo de paz en su

incidencia en la legislación penal ambiental colombiana, así como sobre las condiciones

de inmediato futuro.

De tal manera, el objetivo del presente artículo es estudiar la situación actual de la

legislación penal ambiental colombiana y dentro del contexto del acuerdo de paz, para lo

cual se hará la respectiva exposición a través de los puntos correspondientes a los

métodos utilizados, y la respectiva discusión, y desde luego, las principales conclusiones

a las cuales se llega después del ejercicio estudioso realizado

2. Métodos

La complejidad de la temática tratada indica que quizá son pocos los expertos en el

medio que logren manejarla bajo las perspectivas de tiempo necesarias, a saber, pasado,

presente y futuro, de tal manera que es posible afirmar que al menos preliminarmente,

no resulta fácil acceder ni consultar a fuentes primarias de información.

Sin embargo, y dado el ascendente investigativo de la autora en sus estudios

posgraduales a nivel de medioambiente, se han podido ir acopiando algunos referentes

bibliográficos de importancia para plantear a mediano y largo plazo esta temática, lo cual

permite y facilita la posibilidad de un abordaje preliminar a través del presente artículo de

reflexión.

3. Discusión

3.1 Marcos jurídicos internacionales y nacionales sobre el delito ambiental

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La preocupación por la protección de los recursos naturales se encuentra a la orden

del día a nivel internacional, no solamente por la conciencia incuestionable sobre los

profundos daños antrópicos causados, sino exacerbada por aquellas sospechas sobre

los nefastos acontecimientos recientes en el Amazonas, donde se presume que las

acciones de devastación pudieron tener detrás a manos criminales. Si a ello se suman

acciones contra el medioambiente de carácter terrorista en países como el nuestro, es

posible anotar junto a estudiosos como García Dueñas (2019) que

El sistema de protección internacional en el marco de los conflictos armados tiene

como antecedente que no se respetan los pactos o acuerdos humanitarios, lo que

demanda de la comunidad internacional la revisión de acuerdos, la actualización y

adopción de nuevos mecanismos dirigidos a la protección de la humanidad y

prevención de daños a los recursos naturales. (p. 2)

Vale entonces la pena recapitular brevemente sobre los siguientes instrumentos

internacionales, que, pese al actual acuerdo de paz, resultan del mayor interés para las

actuales condiciones ambientales colombianas (Ver Cuadro 1)

Cuadro 1. Instrumentos Ambientales Internacionales

Instrumento Ambiental Internacional Dimensiones

Convención de la Haya (1907)

Prohíbe el uso de armas letales de graves

afectaciones a la población civil, muertes,

lesiones o mutilaciones de mujeres, niños

o quienes no son parte de las armas.

Complementada con el Protocolo de

Ginebra (1925), que prohíbe del empleo

de gases asfixiantes, tóxicos, o similares y

de medios bacteriológicos.

Convención de Ginebra (1949 y 1977)

Regula la humanización de los conflictos

armados con la protección de quienes

están por fuera, prohibiendo el uso de

armas químicas o de destrucción masiva.

Fortalecida por la Convención sobre la

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Prohibición del Desarrollo, la Producción,

el Almacenamiento y el Empleo de Armas

Químicas (1993).

Conferencia de Naciones Unidas sobre el

Medio Ambiente Humano (1972)

Con relación a la protección ambiental

tanto en los tiempos de paz y guerra,

garantiza un ambiente cuya calidad

permita vivir a los grupos humanos con

bienestar y dignidad.

Sistema Interamericano de Protección de

los Derechos Humanos, que cuenta con

el Protocolo de San Salvador (1988)

Proclama que toda persona tiene derecho

a vivir en un medio ambiente sano.

Convenio sobre la Diversidad Biológica

(1992)

Entre otros, fija como objetivos la

conservación de la diversidad biológica.

Declaración Universal de los Derechos

Humanos Emergentes (2004)

Resalta el derecho de los seres humanos

y de los pueblos a vivir en un medio

ambiente sano, equilibrado y seguro, a

disfrutar la biodiversidad, y a defender el

sustento y la continuidad de su entorno

para las futuras generaciones.

Fuente: http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/documentosbasicos2018.pdf

Desde luego, en Colombia tanto el crimen organizado como las organizaciones

armadas ilegales han cometido y siguen cometiendo delitos contra el medio ambiente,

de tal manera que el Estado debe investigarlos y juzgarlos penalmente con el fin de

garantizar la totalidad de los derechos a gozar de un ambiente sano, y siendo que

El sistema de protección ambiental a partir de los postulados normativos

constitucionales e internacionales, los componentes de derecho penal en el marco

de los conflictos armados, y las conductas penales, permiten la construcción de

estrategias para la investigación y juzgamiento de los responsables de las

organizaciones al margen de la ley. (García, 2019; p. 3)

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La Constitución Política de Colombia plantea, según el artículo 79, que los

ciudadanos tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado

proteger la integridad del medioambiente, lo cual se extiende al artículo 80, donde al

mismo se le confiere prevenir y controlar los agentes de deterioro ambiental, imponer

sanciones legales, y exigir la reparación de los respectivos daños.

Así, en Colombia la protección ambiental se enmarca también en el Código Penal de

1980 (Decreto Ley 1003), donde se consagraron en las conductas que atentaban contra

los recursos naturales (artículos 242 a 247), e incluyéndose algunos tipos penales: daños

en los recursos naturales y contaminación ambiental, ocupación ilícita de parques y

zonas de reserva forestal, propagación de enfermedad en los recursos naturales, ilícito

aprovechamiento de recursos naturales, y explotación ilícita de yacimiento minero. Que

según el autor Galindo (2019), alcanzaban penas entre 6 y 96 meses aproximadamente.

El Código Penal de 1980 fue modificado mediante la Ley 491 de 1999, donde se

adicionó el título VII Bis (“de los delitos contra los recursos naturales y el medio

ambiente”), denominación que se mantiene en el Código Penal vigente (Ley 599 de 2000)

y que entró en vigencia el 25 de julio de 2001 consagrando en los artículos 328 a 339

once (11) tipos penales junto a la modalidad culposa de dos de aquellos: los daños en

los recursos naturales y la contaminación ambiental. Además, estableció el Título XI para

los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. (Galindo, 2019)

La más reciente reforma del Código Penal Colombiano en materia ambiental se

produjo por causa de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, más conocida en el medio

nacional como la Ley de Seguridad Ciudadana, que busca enfrentar la criminalidad

organizada y el terrorismo. (Galindo, 2019). Resulta importante complementar el anterior

recorrido con algunas precisiones del ámbito penal y de su correspondiente articulado

frente a los delitos contra el medioambiente, los cuales se precisan en el Cuadro 2.

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Cuadro 2. Marco del Código Penal frente a los Delitos Ambientales

Articulado General

Delitos de Terrorismo y Concierto para Delinquir

Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Artículo 164 Destrucción del Medio Ambiente: regula la sanción penal para quien en el marco del conflicto armado emplee métodos o medios concebidos para causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

Artículo 343 regula el delito de terrorismo que se comete en el contexto del crimen organizado, y se explica como la conducta que provoca o mantiene en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que ponen en peligro la vida, la integridad física, o la libertad de las personas. En dicho sentido, regularmente las investigaciones penales por delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales cometidas por organizaciones al margen de la ley, concurren con las conductas penales de terrorismo y concierto para delinquir.

Artículo 331 Daños en los recursos naturales: cuando se destruye, se inutiliza, se desaparece o de cualquier otro modo se dañan los recursos naturales, causándoles una grave afectación a los que estén asociados con aquellos, o se afectan áreas especialmente protegidas, ecosistemas naturales, calificados como estratégicos y de las áreas especialmente protegidas.

Artículo 160 Atentados a la subsistencia y devastación: contempla el delito de devastación cuando con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, se ataca, inutiliza, daña, retiene o se apodera de bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la población civil.

Artículo 332 Contaminación ambiental: cuando se contamina el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que pone en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos, o hidrobiológicos.

Artículo 144 Actos de Terrorismo: prevé el delito por actos de terrorismo que lo comete quien con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realiza u ordena llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.

Artículo 333 refiere la contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, se comete cuando se provoca, contamina, o realiza directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos.

Artículo 337 invasión de áreas de especial importancia ecológica, cuando se invade, así sea de manera temporal, o se realice un uso indebido de los recursos naturales protegidos en área de reserva forestal, resguardos indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área de interés estratégico o protegida.

Fuente: Elaboración Propia, con base en García Dueñas H. A. (2019)

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3.2 Consideraciones generales sobre la situación actual de la Legislación Penal

Ambiental colombiana

Tal como se anotaba, existen en el medio diversas posturas que se pronuncian a

favor o en contra de la normatividad penal frente a delitos ambientales, siendo pertinente

anotar de manera preliminar que en un medio como el nuestro, resulta absolutamente

necesario – y ojalá favorable – acudir a la penalización de los depredadores ambientales,

sobre todo desde un punto de vista que puede resultar tan evidente como incuestionable:

si contando con una legislación jurídica al respecto se han cometido y se cometen daños

irreparables al medioambiente, ¿cuál sería la situación al respecto en caso que no la

hubiese? Desde luego que ello no reivindica una solución meramente basada en vigilar

y castigar, pero si apunta a la presencia jurídica como uno de los componentes

indispensables para frenar la escalada de destrucción y depredación de los recursos

naturales en nuestro país.

Sin embargo, lo anterior no obsta para hacer reconocimiento a los innegables

cuestionamientos que afectan el campo penal ambiental, que van desde las

argumentaciones que reclaman por una máxima eficiencia, hasta aquellas que abogan

incluso por su abolición. Dice recientemente Gómez Vélez (2015) al respecto de la

legislación en mención

La inconveniencia de la intervención penal en asuntos ambientales, que conllevaría

a la necesidad de su abolición, es recalcada por tres aspectos básicos: (1) por ser

ineficaz en la labor de efectiva protección del medio ambiente y los recursos

naturales, (2) por cumplir únicamente funciones simbólicas, lo que le supone

desempeñar un papel ilegítimo y (3) por afectar varias de las garantías más

importantes que son necesarias para que el ius puniendi esté justificado, lo que es

inadmisible desde el punto de vista del Estado Social y Democrático de Derecho.

(P.19)

Dado el interés que despiertan las anteriores argumentaciones y aseveraciones, a

continuación, se recogen de manera breve sus principales puntos de vista:

- En primer lugar, suele anotarse que las ampliaciones realizadas a la normativa

penal para proteger el ambiente tienen relación directa con el funcionamiento del sistema

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procesal, siendo que por motivos ampliamente conocidos tanto de presupuesto como de

organización del sistema acusatorio, se da prelación a otros delitos (ej. secuestro,

homicidio, estupefacientes, otros) respecto de los que atentan contra el medio ambiente.

(Gómez Vélez, 2015) 2

- En segundo lugar, y de acuerdo a otros estudiosos como Ramírez (2007), se estima

que la cantidad de procesos penales abiertos no solamente es reducida, sino que la

cantidad de condenas ejecutoriadas también, proyectándose entonces un carácter más

simbólico que funcional al respecto. Ello reforzado llevar procesos que a veces no tienen

mayor significancia frente a los grandes atentados contra el medioambiente en Colombia.

Y desde luego que lo penal y lo ‘simbólico’ en sí mismos, - y menos como únicas vías -,

no conllevan a la adquisición de conciencia y respeto por el medioambiente.

- Respecto de la afectación de garantías importantes necesarias para que el ius

puniendi esté justificado, se debe traer cita directa de los siguientes términos

Además, no puede aceptarse, como si fuera propio de la intervención penal, y

siempre lo hubiera sido, ejercer funciones simbólicas que implican actuar como

mecanismo de aprendizaje de las normas de protección ambiental o de ayuda para

que los ciudadanos introyecten la importancia del ambiente para la existencia de la

humanidad, ni para proteger la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento

adecuado del sistema social y jurídico, porque esto implica, como ya se analizó,

romper con todas las estructuras tradicionales del ius puniendi, que contribuyen a

2 Es importante destacar aquí al respecto la opinión del autor Corcoy (2007), quien dice: “Atendiendo a la nula o cuasi nula aplicación judicial, no pueden olvidarse dos factores esenciales al respecto. Primero, que para la aplicación judicial de un nuevo delito no es suficiente la creación de un nuevo precepto en el Código penal, sino que son necesarios medios que permitan una investigación correcta de los hechos, […]. Segundo, que es necesario que los jueces conozcan, comprendan y sepan aplicar adecuadamente esos nuevos preceptos, respecto de los que se carece una jurisprudencia consolidada. Al respecto habría que plantearse si sería conveniente la creación de tribunales especializados […] para conocer de determinadas materias complejas, como pueden ser las relativas al medio ambiente […]. En definitiva, en la aplicación judicial o no de determinados delitos confluyen muchos aspectos y la inaplicación no deslegitima por sí misma esos delitos, sino que debería obligar a analizar las causas de esa inaplicación, y sólo en el caso de que se advierta de la ineficacia o imposibilidad absoluta de su aplicación se justificaría su desincriminación (pp. 52 – 53).

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que éste sea menos violento y autoritario, criminalizando conductas que no alcanzan

a ser peligrosas. (Gómez Vélez, 2015; p. 17)

Habría que añadir otra de las graves objeciones que se hacen en tanto que la

normativa ambiental en general, y no solamente penal, ha tenido algunos niveles de

injerencia de parte de grandes organizaciones e instituciones tanto a nivel nacional como

internacional, y siendo aquellas las mismas destinatarias de las leyes, ello crea un manto

nada favorable para la entera fiabilidad del correspondiente marco jurídico.

En la actualidad el poder legislativo en Colombia está trabajando en un proyecto de

ley, que ya fue aprobado por unanimidad por la Comisión Primera de la Cámara de

Representantes en primer debate, con el que se busca introducir nuevos tipos penales

que crean 17 delitos nuevos ambientales, modifica los 11 ya existentes y aumentan las

penas y sanciones para las personas jurídicas o naturales que los cometan; la

deforestación, el aleteo, el aprovechamiento ilícito de las aguas y de sus recursos

biológicos, la destrucción y el comercio ilícito del coral, y la destrucción del suelo son

algunas de las actividades que se plantean para ser declaradas como nuevos delitos

ambientales en Colombia (revistasemanasostenible.com, 2020)

3.3 Breve mirada de los delitos ambientales asociados al Terrorismo

Desde luego, y en el marco del actual proceso derivado del acuerdo de La Habana,

son muchas las voces que se refieren al medioambiente como la víctima olvidada. Es así

como frente a las más de cinco décadas también de atentados contra los recursos

naturales del país, se plantean en el medio los siguientes interrogantes

¿Es posible calcular ese daño? ¿Cuántos bosques se han talado por cuenta de la

minería y la siembra de cultivos ilícitos? ¿Qué extensión de suelo dejó de ser

productivo? ¿Cuántos ríos se han teñido de negro con el derrame de petróleo, y por

cuántos corren aguas tóxicas debido al mercurio vertido en ellos en la minería de

oro? ¿Cuántos días han tenido que sobrevivir sin agua y sin alimento –sin pescado–

las comunidades afectadas? (revistasemana.com, 2018; p.1)

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Ahora bien, la misma publicación antes citada hace referencia a un punto de vista

incuestionable, en cabeza de un experto conocedor de este tipo de situaciones en

relación con el daño medioambiental hecho al país, lo cual conduce a afirmar que

El exministro de ambiente, Manuel Rodríguez Becerra, ha asegurado que el país está

en deuda de medir el pasivo ambiental de las FARC. SEMANA quiso hacer el ejercicio

de unir los registros y los datos que existen dispersos, desordenados, al respecto. Y,

además, establecer cuál ha sido la participación de cada grupo armado ilegal en este

desastre ambiental silencioso. Las FARC, por ejemplo, son ambivalentes al respecto

y algunos consideran que, como efecto fortuito de la guerra, han preservado varios

tesoros naturales del país. (revistasemana.com, 2018; p.1)

Así las cosas, retornando al ámbito penal, el autor Galindo (2017) se refiere a los

principales agentes relacionados con los delitos ambientales en Colombia, así

La existencia de distintos grupos armados ilegales en Colombia los cuales

aprovechan las abundantes selvas, el extenso territorio y el difícil acceso a estos

territorios por parte de las autoridades les ha permitido durante años explotar los

recursos naturales con un alto grado de impunidad. Por otro lado, la difícil aplicación

de la legislación ambiental debido a las dificultades que presenta el territorio… (p.5)

Se alude entonces como depredadores ambientales a las FARC como uno de los

principales actores, sumando a los grupos paramilitares, el Ejército de Liberación

Nacional (ELN), al Ejército Popular del Pueblo (EPL), y las bandas criminales (BACRIM).

Por ejemplo, se calcula que

…entre 1990 a 2013, el 58% de la deforestación en el país ocurrió en áreas afectadas

por el conflicto, con 3 millones de hectáreas perdidas. Los numerosos atentados

contra oleoductos durante los últimos 35 años han resultado en 4.1 millones de

barriles derramados, el equivalente a 16 desastres como el de Exxon Valdez. (p.8)

Y de acuerdo con la organización Dejusticia (2015), citada por The Guardian.com

(2016)

La siembra de cultivos ilícitos en los Parques Nacionales Naturales ha oscilado entre

el 4% y el 8% del área total cultivada en el país en los últimos 10 años (UNPNN, 2015).

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…el conflicto armado ha sido acompañado de bombardeos contra oleoductos,

fumigaciones de cultivos ilegales con glifosato, contaminación química debido a

minería ilegal, la presencia de grupos armados y minas antipersona en áreas

protegidas, y la expansión de la frontera agrícola como resultado del desplazamiento

forzado, entre otros problemas. (p.2)

Sin duda, en este lamentable accionar habría que añadir también como elementos

de juicio de esta problemática, - y como determinantes directos e indirectos de los delitos

ambientales por excelencia -, a flagelos como el narcotráfico, y la explotación ilegal de

minas, entre otros que igual generan costosos y nocivos daños a los ecosistemas

nacionales. Los cuales, a pesar del acuerdo de paz logrado en el anterior gobierno,

siguen siendo una realidad en el territorio nacional en manos de los grupos armados

disidentes o de los nuevos grupos armados.

3.4 Legislación Penal Ambiental dentro del contexto del acuerdo de paz

En el mes de julio del año 2015, el entonces jefe del equipo negociador en La

Habana, Humberto de la Calle, informó en el Congreso de la República sobre los avances

que se llevaban a dicha altura en la mesa del acuerdo. (revistasemana.com, 2018)

Aunque su intervención generó buenos comentarios hasta de la oposición uribista,

llama la atención que De la Calle no haya hecho ni una sola mención al tema del

medio ambiente y a las implicaciones que sobre este tendría un eventual acuerdo de

paz con las FARC. Esta omisión se torna preocupante cuando se piensa que hace

menos de un mes, el país se encontraba consternado por una serie de atentados de

la guerrilla que causaron una verdadera catástrofe ambiental en departamentos como

Putumayo y Nariño. A pesar de su magnitud y de la indignación que generaron,

hechos como los que se han vivido desde junio con la primera voladura en Puerto

Asís, Putumayo, son apenas una muestra de los impactos de la guerra sobre los

recursos naturales. La minería ilegal y los cultivos de uso ilícito, sumados a la

fumigación aérea con glifosato, también son responsables de la degradación

ambiental de muchas regiones. En todos los casos las consecuencias son muy

parecidas: contaminación de las aguas, deforestación, extinción de especies

animales y vegetales y miles de personas afectadas. (revistasemana.com, 2018;

p.2)

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Pero aun, siendo que para entonces la ONU había presentado un informe donde

daba cuenta “que la mayoría de los municipios con fuerte influencia de las FARC tienen, al

mismo tiempo, alguna figura de protección ambiental y están solicitados para actividades

extractivas”. (revistasemana.com, 2018; p.2)

Ahora bien, según la revista Catorce6 (2017), algunos de los temas ambientales

acordados en las negociaciones de paz de La Habana sobre el medio ambiente fueron:

“La delimitación de la frontera agrícola, la protección de zonas de reserva, caminos para la

resolución de conflictos y la implementación de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, priorizando

los Parques Nacionales Naturales” (p. 1) Dice textualmente la publicación al respecto

La temática ambiental se encuentra en varios apartes a lo largo de las 218 páginas

del “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz

estable y duradera”, y tiene como premisa contribuir al desarrollo sostenible. Este

principio, resaltado en el punto 1 “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma

Rural Integral”, señala que se “requiere de la protección y promoción del acceso al

agua, dentro de una concepción ordenada del territorio”. (p.1)

De tal modo, y con base en la fuente antes citada, brevemente se consignan a

continuación algunos de los temas acordados en materia ambiental entre el gobierno

nacional y las FARC:

- Lineamientos para definir los beneficiarios de los procesos de adjudicación de

tierras en tanto podrán ser quienes sean reubicados por razones de protección ambiental

(pág. 15);

- Sobre el cierre de la frontera agrícola y la protección de zonas de reserva el

Gobierno se comprometió antes de dos años “un plan de zonificación ambiental que delimite

la frontera agrícola y que permita actualizar y de ser necesario ampliar el inventario, y caracterizar

el uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial”. (Acuerdo de Paz, 2016:

p. 20)

De acuerdo al interés del presente artículo, - y sobre todo por las nuevas disidencias

guerreristas en cabeza de Márquez y Santrich -, llama la atención el aparte donde las

partes se comprometen a realizar

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…acciones de recuperación y adecuación de suelos para el establecimiento de

cultivos lícitos; acciones para la mitigación de los daños ambientales en zonas de

especial interés ambiental, ecosistemas frágiles e hidrografía vulnerable y para la

recuperación de los bosques; proyectos de protección ambiental y productivos,

ambientalmente sostenibles, en zonas de especial interés ambiental, como por

ejemplo proyectos silvopastoriles. (Acuerdo de Paz, 2016: p. 114).

Desde luego, quienes entonces siendo guerrilleros afirmaron y firmaron lo anterior,

sin duda hoy estarán del lado opuesto cobijándose nuevamente bajo el nefasto manto

de los delitos ambientales.

- Sobre los cultivos ilícitos como agentes causantes de una gran parte de la

deforestación del territorio nacional “se hace un especial énfasis en la sustitución de

cultivos, dando prioridad a los territorios de los Parques Nacionales Naturales”.

(Catorce6, 2017; p.2),

El texto del acuerdo indica que se establecerán mecanismos de interlocución directa con

las comunidades para construir acuerdos para la erradicación de los cultivos que garanticen el

control, restauración, y protección efectiva de estas áreas” (Acuerdo de Paz, 2016: p. 115).

Concretamente, las FARC-EP se comprometieron en materia ambiental a “la participación

en los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito y la participación en programas de

reparación del daño ambiental, como por ejemplo la reforestación” (Acuerdo de Paz, 2016: p.

179). Sin embargo, el problema del narcotráfico queda planteado y a la orden del día

dentro del interés de la realidad nacional colombiana, ello en detrimento permanente del

medioambiente.

Pero la gran cuestión que hasta aquí puede plantearse es si realmente y bajo el

derecho penal ambiental de nuestro país, puede hablarse de justicia frente a los

crímenes cometidos contra el medioambiente asociados al terrorismo. Reconociendo la

existencia de un ‘vacío’ jurídico, la publicación ambiental citada concreta al respecto lo

siguiente

En el documento no queda claro si los crímenes realizados por las FARC-EP en

contra del medio ambiente, como la voladura de oleoductos que produjeron una grave

contaminación a ríos y flora en general, están contemplados entre los que no serán

Page 15: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

15

objeto de indulto y/o amnistía. O si, por el contrario, harán parte del paquete de delitos

conexos amnistiables. (p. 3)

Por su evidente importancia, entonces hay que traer del mismo texto del acuerdo de

paz los apartes que corresponden a la penalización

No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de

lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u

otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la

desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la

sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de

menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. (Acuerdo de Paz,

2016: p. 151)

Y desde luego, confrontarlos con los apartes que corresponden a la no penalización

Serán amnistiables los delitos conexos con el delito político que describan conductas

relacionadas específicamente con el desarrollo de la rebelión y cometidos con

ocasión del conflicto armado, así como las conductas dirigidas a facilitar, apoyar,

financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. (Acuerdo de Paz, 2016: p. 289)

Durante este proceso la Corte Constitucional, como institución que tiene bajo su

custodia la integridad y supremacía de la constitución desempeño un papel

importantísimo para la época, revisando cada una de las normas derivadas para el

proceso de paz ya que las normas transicionales no podían alterar el orden constitucional

y preciso que (i) el Acuerdo Final no es parte de la Constitución y tampoco tiene la fuerza

per se de una norma de rango constitucional, ni se incorpora al derecho interno por medio

de una ley; (ii) no le corresponde a la Corte determinar si el Acuerdo Final puede ser

considerado como un acuerdo especial en los términos del artículo 3 común a los

Convenios de Ginebra de 1949; y (iii) el Acuerdo Final, si bien es considerado política de

Estado por los próximos doce años, no tiene estatus normativo en sí mismo; requiere de

desarrollos normativos por las ramas legislativa y ejecutiva, órganos estatales que deben

cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. (resumen de las decisiones

de la corte constitucional en la implementación del acuerdo final de paz, 2019; p. 7)

Page 16: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

16

De la anterior cita se pueden destacar brevemente algunas leyes, decretos y

pronunciamientos jurisprudenciales para el caso de estudio. (Ver Cuadro 3)

Cuadro 3

LEYES Y DECRETOS DICTADOS PARA LA

PAZ

DIMENSIONES JURISPRUDENCIA

Decreto-ley 902 de 2017, por el cual se adoptan

las medidas para facilitar la

implementación de la reforma

rural integral contemplada en el

acuerdo final en materia de tierras,

específicamente el procedimiento

para el acceso y formalización y la

creación del fondo de tierras .

• Sentencia: C-073

del 12 de julio de

2018 exequible

Decreto 588 de 5 de abril de 2017

Por el cual se organiza la

Comisión para el Esclarecimiento

de la Verdad, la Convivencia y la

no repetición

• Sentencia: C-017

del 21 de marzo

de 2018

Exequible gran

parte

Acto Legislativo 01 de 4 de abril de

2017

Por medio del cual se crea un

título de disposiciones transitorias

de la Constitución, Para la

terminación del conflicto armado y

la construcción de una paz estable

y duradera, y se dictan otras

disposiciones

• Sentencia: C-674

del 14 de

noviembre de

2017 La Corte

consideró que, en

términos

generales, la

reforma

constitucional

revisada se

ajustaba a la

Constitución,

aunque con

algunos incisos

Page 17: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

17

declarados

inexequibles

Decreto ley 883 de 2017

por el cual se modifica la Ley 1819

de 2016 para incluir a las

empresas dedicadas a la minería

y a la explotación de

hidrocarburos en la forma de pago

de obras por impuestos

• Sentencia: C-516

del 10 de agosto

de 2017

Decreto ley 884 del 26 de mayo de

2017

por el cual se expiden normas

tendientes a la implementación del

Plan Nacional de Electrificación

Rural en el marco del Acuerdo

Final para la Terminación del

Conflicto y la Construcción de una

Paz Estable y Duradera

• Sentencia: C-565

de 2017,

exequible

Ley 1876 de 2017 por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones

• Sentencia: C-094 del 10 de octubre de 2018 exequible

Decreto Ley 154 de 3 de febrero de

2017

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016

• Sentencia: C-224 del 20 de abril de 2017 exequible

Decreto ley 890 de 2017

por el cual se dictan disposiciones

para la formulación del Plan

Nacional de Construcción y

Mejoramiento de Vivienda Social

Rural

• Sentencia C-570

de 2017

exequible

Decreto ley 893 del 28 de mayo de

2017

Por el cual se crean los

Programas de Desarrollo con

Enfoque Territorial (PDET)

• Sentencia C-730

de 2017

exequible

Decreto ley 896 del 29 de mayo de

2017

Por el cual se crea el Programa

Nacional Integral de Sustitución

de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)

• Sentencia: C-493

del 3 de agosto de

2017 exequible

Page 18: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

18

Acto Legislativo 01 del 7 de julio 2016

Por medio del cual se establecen

instrumentos jurídicos para

facilitar y asegurar la

implementación y el desarrollo

normativo del acuerdo final para la

terminación del conflicto y la

construcción de una paz estable y

duradera, se le asigna a la Corte

Constitucional el procedimiento

legislativo especial para la paz

conocido como Fast Track.

• Sentencia: C-699

del 13 de

diciembre de

2016, excequible

• Sentencia: C-332

del 17 de mayo de

2017

Decreto ley 691 del 27 de abril de 2017

Por el cual se sustituye el Fondo

para la Sostenibilidad Ambiental y

Desarrollo Rural Sostenible en

Zonas Afectadas por el Conflicto

por el Fondo Colombia en Paz

(FCP) y se reglamenta su función

• Sentencia C-438

de 2017

exequible

Decreto ley 870 de 2017

Por el cual se establece el Pago

por Servicios Ambientales y otros

incentivos a la conservación

• Sentencia C-644

de 2017

Decreto ley 2204 de 2016

Por el cual se cambia la

adscripción de la Agencia de

Renovación del Territorio

• Sentencia: C-160

del 9 de marzo de

2017, inexequible

Fuente: Elaboración Propia, con base en https://www.colectivodeabogados.org/?-Legislacion-del-Acuerdo-de-Paz- (2019)

Colombia cuenta con la Justicia Especial para la Paz JEP, de quien se

espera, como lo ha sido hasta ahora, compromiso y trabajo, encaminado a ese

buen propósito de dignificar, visibilizar y administrar justicia restaurativa. A

propósito del caso 002 de 2018 correspondiente a la situación territorial de los

municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, Belkis Izquierdo, magistrada de la

Page 19: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

19

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y mujer del pueblo Arhuaco, habla sobre el

mismo Así

El Espectador (2020) … La JEP reconoce que la naturaleza es víctima del

conflicto; Este caso tiene algo de especial porque entre las conductas que investigan

se incluyeron los daños socio-ambientales y territoriales que sucedieron en los tres

municipios priorizados del Caso 002, en los territorios de consejos comunitarios

afrodescendientes y resguardos indígenas de los pueblos Awá y Eperara

Siapiadaara. Las comunidades tienen derecho a la protección de la naturaleza, al

agua, a la seguridad alimentaria, a los recursos naturales (...) Se reconocen las

profundas interrelaciones de los pueblos indígenas, comunidades negras y locales

con el territorio y los recursos naturales. Concretamente, mediante la protección

especial de ríos, bosques, fuentes de alimento, medio ambiente y biodiversidad.

Después de que los comparecientes den sus versiones, las víctimas pueden ampliar

sus informes y hacer demandas de verdad a los victimarios (o sea, enviar preguntas

sobre qué pasó en sus territorios) y proponer formas de reparación acorde a sus

realidades dado que la JEP no tiene competencia para las reparaciones

administrativas que, para este caso, puede ser reforestación, desminado de los

lugares cercanos a sus sitios sagrados, limpiar los ríos, ubicación de fosas, entre

otras…

Por su parte, las asociaciones que trabajan por la protección del medio

ambiente a través de estrategias de formación y capacitación como la

Asociación Ambiente y Sociedad, que tienen por objetivo proteger el medio

ambiente con enfoque de derechos humanos, protegiendo la vida y la dignidad

humana, presentaron 11 propuestas el 16 de agosto de 2016 en la Habana,

para trabajar colectivamente en la implementación de las acciones

ambientales que el postconflicto demande. (Once Propuestas Desde el

Ambientalismo Colombiano Para los Equipos Negociadores de la Paz en

Colombia, 2016)

Resulta importante resaltar brevemente las propuestas con base a la

fuente anterior citada:

Page 20: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

20

- Construir una nueva ética e institucionalidad ambiental, cada vez se

hace más necesario establecer una relación armónica entre el hombre y el

medio ambiente, esta relación se encuentra fuertemente marcada por las

formas de producción y consumo (Once Propuestas Desde el Ambientalismo

Colombiano Para los Equipos Negociadores de la Paz en Colombia, 2016:

Proposición 1)

- Planificar y propiciar una novedosa paz territorial, basada en

aprendizajes derivados de procesos locales participativos, (Once Propuestas

Desde el Ambientalismo Colombiano Para los Equipos Negociadores de la

Paz en Colombia, 2016: Proposición 2)

En Colombia la disputa por los recursos naturales ha estado ligada con

la violencia, según la UNEP en los últimos 25 años, por lo menos 18 conflictos

armados internos se han exacerbado por luchas en torno a los recursos

naturales, y por lo menos el 40% de los conflictos interestatales de los últimos

60 años han estado vinculados de alguna forma con recursos naturales

(Noticias ONU, 2018)

- Incorporar en los criterios de la paz territorial conceptos y prácticas

novedosos como el buen vivir y el bienestar bajo en carbono, con referencia

al buen vivir, Polis revista Latinoamericana (2015), plantea que

definitivamente el buen vivir no le pertenece a alguien en particular, esta es

una garantía que se debe construir entre todos para alcanzar los ideales del

respeto a la diversidad cultural (Once Propuestas Desde el Ambientalismo

Colombiano Para los Equipos Negociadores de la Paz en Colombia, 2016:

Proposición 3)

- Trabajar por la confluencia crítica entre la Agenda 2030 de los

Objetivos de Desarrollo Sostenible con la agenda 2030 del posconflicto, (Once

Propuestas Desde el Ambientalismo Colombiano Para los Equipos

Negociadores de la Paz en Colombia, 2016: Proposición 4)

Page 21: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

21

las propuestas planteadas desde las dos agendas ofrecen una

oportunidad para encontrar un desarrollo más próspero y sostenible

- Comprometerse a redefinir las relaciones entre la Colombia Urbana y

la Colombia Rural, con la firma de los acuerdos con las FARC, (Once

Propuestas Desde el Ambientalismo Colombiano Para los Equipos

Negociadores de la Paz en Colombia, 2016: Proposición 5)

Se hace necesario buscar que las diferentes regiones colombianas se

comprometan en fortalecer el Estado para que este pueda de cierta forma

recuperar la legitimidad perdida durante décadas de conflicto armado (García

M. & Revelo J. 2018: p. págs. 69-95)

- Revisar el modelo extractivista minero energético, proponer la

negativa al fracking, Construir un plan nacional de seguridad hídrica y

alimentaria, (Once Propuestas Desde el Ambientalismo Colombiano Para los

Equipos Negociadores de la Paz en Colombia, 2016: Proposición 6)

Sin duda alguna la práctica del fracking trae consecuencias nefastas

para el medio ambiente como la destrucción de ecosistemas, la posible

actividad sísmica, la contaminación del aire y de los acuíferos y los impactos

negativos en la salud que se puedan producir

- Asumir la educación integral y la democratización de la información y

el conocimiento como instrumentos de construcción de la paz (Once

Propuestas Desde el Ambientalismo Colombiano Para los Equipos

Negociadores de la Paz en Colombia, 2016: Proposición 7)

- Fortalecer y reconocer la investigación científica, la innovación y otros

modos de construcción del conocimiento, (Once Propuestas Desde el

Ambientalismo Colombiano Para los Equipos Negociadores de la Paz en

Colombia, 2016: Proposición 8)

- Hacer un balance participativo de las deudas ambientales en las

regiones y localidades, (Once Propuestas Desde el Ambientalismo

Page 22: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

22

Colombiano Para los Equipos Negociadores de la Paz en Colombia, 2016:

Proposición 9)

- Construir colectivamente la Agenda ambiental y climática para la paz,

a partir del diálogo desprevenido, constructivo y permanente, (Once

Propuestas Desde el Ambientalismo Colombiano Para los Equipos

Negociadores de la Paz en Colombia, 2016: Proposición 10)

- Reafirmar el compromiso del ambientalismo de votar SÍ al Plebiscito

y estimular el apoyo colectivo a los Acuerdos de La Habana, y al impulso de

los acuerdos con el ELN. (Once Propuestas Desde el Ambientalismo

Colombiano Para los Equipos Negociadores de la Paz en Colombia, 2016:

Proposición 11)

Page 23: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

23

Imagen 1: Once Propuestas Desde el Ambientalismo Colombiano Para los Equipos

Negociadores de la Paz en Colombia, 2016

Fuente: Asociación Ambiente y Sociedad 2016

Así las cosas, estas propuestas de los negociadores en la Habana resultan

importantes toda vez que los impactos de los conflictos armados van desde la

pérdida de biodiversidad, la perdida de coberturas vegetales, la destrucción del

suelo y la destrucción de ecosistemas enteros, con efectos que se prolongan más

allá de las generaciones presentes tanto humanas como las que no lo son. Lo

Page 24: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

24

anterior, muestra cómo existe una incompatibilidad fundamental entre la guerra y la

naturaleza (Broswimmer, 2007).

La preocupación de protección del medioambiente no vino solo por parte de

asociaciones y grupos ambientalistas, lo hizo también el Consejo de Estado cuando

le pidió al Gobierno que la protección del ambiente sea incluida dentro de los temas que

se discuten en la Habana. No es para menos. Han pasado escasos 15 días desde cuando

miembros de las FARC derramaron 410.000 galones crudo en la cuenca que surte de agua

a los habitantes de Tumaco. Esta arremetida del grupo guerrillero contra la infraestructura

petrolera se convirtió en una de las mayores catástrofes ambientales en la historia del

país. El llamado que esta vez hizo el alto tribunal corre por cuenta de un hecho que ocurrió

hace casi 20 años, pero que tomó relevancia por las fuertes críticas que les han caído a

los grupos guerrilleros por los daños medioambientales que han ocasionado por cuenta de

su ofensiva. De ahí que el Consejo de Estado le haya solicitado al Gobierno que los temas

ambientales no se pasen por alto en la negociación y que, por el contrario, sean centro de

la discusión (revista semana.com, 2015).

Page 25: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

25

CONCLUSIONES

Es preciso recordar que la Constitución Política del 1991 es conocida como

la Constitución Verde por contener más de 30 artículos que en su tenor apuntan a

la protección y defensa del medio ambiente, expresándolo como un derecho y deber

colectivo y a su vez dando respuesta a los tratados, convenios y normas del

derecho internacional generadores de instrumentos y mecanismos como insumos

para que las comunidades participen de manera activa en la gestión ambiental,

frente a los impactos negativos producidos por las manos del hombre; es necesario

proyectar desde el contexto internacional una justicia ambiental con el único

objetivo de regresarle a los recursos naturales lo que les ha pertenecido por

siempre, no se puede decidir por ellos, ante esta situación es evidente como la ONU

cada vez más reúne esfuerzos entre los Estados para procurar estilos de vida más

sostenibles.

En Colombia el artículo 80 Constitucional otorga a las autoridades

jurisdiccionales la protección del medio ambiente a través del derecho penal

generando sanciones de tipo administrativo o penal, así las cosas, se podría pensar

en contar con algunos tribunales especializados en medioambiente donde la

aplicación de la sanción no se quede en una reparación simbólica, se está dando

el inicio del pago de esa deuda que se tiene con el medio ambiente otorgándole el

lugar que reclaman los ecosistemas y una buena parte de la sociedad, es claro que

adecuar el derecho penal a las necesidades del medio ambiente no arroja los

resultados esperados y cada vez los impactos negativos al medioambiente son más

elevados.

En la actualidad hay expectativa por el transito que hace el proyecto de ley

en el congreso en el que se propone incorporar 17 delitos nuevos ambientales. El

merecimiento de protección penal del medioambiente viene dado por su carácter

de valor fundamental de la comunidad en condición inexorable para el desarrollo

del individuo en la sociedad humana, no se puede concebir la vida humana sin un

entorno natural adecuado

Page 26: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

26

Los daños al medio ambiente se han presentado de manera reiterativa y

cada vez en mayor escala y el conflicto armado vivido en Colombia ha sido uno de

los protagonistas en este impacto negativo, en el pasado gobierno se firmaron los

acuerdos para la paz entre el gobierno del presidente Santos y las FARC-EP, uno

de los acuerdos fue crear la Justicia Especial para la Paz JEP , con el propósito de

administrar justicia transicional, esta justicia transicional realiza todos los propósitos

para cumplir con los acuerdos firmados en materia ambiental y de alguna forma

resarcir el daño causado a los ríos, agricultura, minería, pueblos indígenas,

comunidades afrodescendientes entre otros. Seguramente poniéndole fin al

conflicto de 52 años podríamos reparar en parte el daño al medioambiente.

Este trabajo permitió estudiar la legislación penal ambiental colombiana junto

con las normas avaladas por el legislativo bajo el denominado Fast Track en el

marco de los acuerdos de paz entre el Gobierno y el grupo guerrillero de las Farc.

Con ellas se busca reparar el daño al medioambiente causado por el conflicto

armado.

Page 27: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

27

Referencias

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Especies. Baracaldo España.

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Colombia.

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Revista Semana (2016) El medio ambiente: la víctima olvidada. Disponible en: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/multimedia/medio-ambiente-conflicto-colombia/33709

Page 28: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

28

Revista Semana (2016) La paz ambiental. Recuperado de https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/postconflicto-medioambiente-paz-ambiental/33706

Revista Semana Sostenible (2020) Proponen incorporar 17 nuevos delitos ambientales en el Código Penal. Recuperado de https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/proponen-incorporar-17-nuevos-delitos-ambientales-en-el-codigo-penal/51941

Revista Semana (2015) La Paz Ambiental. Recuperado de https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/ medioambiente-paz-ambiental/33706

Noticias ONU. (2019). Los Recursos Naturales Causaron más del 40% de las guerras de los últimos 60 años. Recuperado de https://news.un.org/es/story/2018/10/1443762

Documentos

Asociación Ambiente y Sociedad. (12-09-2016). Once Propuestas Desde el

Ambientalismo Colombiano para los Equipos Negociadores de la Paz de

Colombia. Recuperado de http://www.ambienteysociedad.org.co/wp-

content/uploads/2016/08/ONCE-PROPUESTAS-ambientalistas-2016.pdf

Corte Constitucional. (2019) Resumen de las Decisiones Implementación del Acuerdo Final de Paz Recuperado: https://es.slideshare.net/JunDiegoBarreraArias/resumen-de-las-decisiones-implementacin-del-acuerdo-final-de-pazOEA (2018) Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. San José. Costa Rica.

Oficina Alto Comisionado para la Paz. (2016) Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Recuperado de http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf

Documentos Legales

Acto Legislativo de 2017 Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias

de la Constitución, Para la terminación del conflicto armado y la construcción de

una paz estable y duradera, y se dictan otras disposiciones 01 de 4 de abril 2017

Acto Legislativo 01 del 2016 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para

facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final

Page 29: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

29

para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera,

se le asigna a la Corte Constitucional el procedimiento legislativo especial para la

paz conocido como Fast Track 7 de julio 2016

Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 80 Julio de 1991 (Colombia).

Corte Constitucional, Sentencia C-073/18 (MP. Cristina Pardo Schlesinger 12 de julio de 2018).

Corte Constitucional, Sentencia C-017/18 (MP. Diana Fajardo Rivera del 21 de marzo de

2018)

Corte Constitucional, Sentencia C-730/17 (MP. Antonio José Lizarazo Ocampo del 12 de diciembre 2017)

Corte Constitucional, Sentencia C-094/18 (M P. Alberto Rojas Ríos del 10 de octubre 2018)

Corte Constitucional, Sentencia C- 674/17 (MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez del 14 de noviembre de 2017)

Corte Constitucional, Sentencia C-516/17 (MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez del 10 de agosto de 2017)

Corte Constitucional Sentencia C-565/17 (MP. Diana Fajardo Rivera del 8 de septiembre de 2017)

Corte Constitucional Sentencia C-224/17 (MP. Alberto Rojas Ríos 20 de abril de 2017)

Corte Constitucional Sala plena Sentencia C-570/17 (MP. Alejandro Linares Cantillo 13 de septiembre 2017)

Corte Constitucional Sala pena Sentencia C-493/17 (MP. Alberto Rojas Ríos de agosto 3 de 2017

Corte Constitucional Sala plena Sentencia C- 699/16 (MP. María Victoria Calle Correa de 13 de diciembre de 2016)

Corte Constitucional Sala plena Sentencia C-332/17 (MP. Antonio José Lizarazo Ocampo del 17 de mayo de 2017)

Corte Constitucional Sala plena Sentencia C-438/17 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado del 13 de julio de 2017

Corte Constitucional Sala plena Sentencia C-160/17 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado de 9 de marzo de 2017

Decreto-ley 902 de 2017, Por el cual se adoptan las medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral contemplada en el acuerdo final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y la creación del fondo de tierras. Mayo 29 de 2017

Page 30: SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL

30

Decreto 588 de 2017 Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución, Para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, y se dictan otras disposiciones. Abril 5 de 2017

Decreto ley 893 de 2017 Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Mayo 28 de 2017

Decreto ley 883 de 2017 por el cual se modifica la Ley 1819 de 2016 para incluir a las

empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma

de pago de obras por impuestos 26 de mayo de 2017

Decreto ley 884 de 2017 por el cual se expiden normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 26 de mayo de 2017

Decreto Ley 154 2017 Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de

Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y

las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016

Decreto ley 890 de 2017 Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de

Seguridad

en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP

el 24 de noviembre de 2016

Decreto ley 896 de 2017 Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución

de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) 29 de mayo de 2017

Decreto ley 691 de 2017 Por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad

Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por

el Fondo Colombia en Paz (FCP) y se reglamenta su función 27 de abril de 2017

Decreto ley 2204 de 2016 por el cual se cambia la adscripción de la Agencia de

Renovación del Territorio 30 de diciembre 2016

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