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Audiencia Temática
Situación de defensores y defensoras
de derechos de las mujeres y del medio ambiente en América
CASO DE MÁXIMA ACUÑA DE CHAUPE
23 de octubre de 2015
Zulma I. Villa Vílchez
Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS
International Institute on Law and Society - IILS
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Máxima Acuña de Chaupe
- Mujer campesina.
- Miembro de la
Comunidad
Campesina de
Sorochuco, prov. de
Celendín, Dep. de
Cajamarca, Perú.
- Defensora del agua,
los derechos de los
pueblos originarios y
el medio ambiente.
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Principales actividades de subsistencia en su
territorio
Agricultura (papas, ocas, mashua, olluco, etc.); uso del pasto para el ganado y para las plantas nativas;); piscicultura, etc.
Ganadería :crianza de animales (vacas, toros, caballos, carneros, ovejas, cuyes, conejos, y gallinas.
Piscicultura: pesca truchas en la Laguna Azul, para alimentación de los animales y para actividades del día a día.
Artesanía: Trabajo de artesanías,
usando la técnica del tejido de “Calluas” (telar andino);
Recolección y venta de valerianas (cura los nervios, etc. ), chinchimali (cura la tos, etc.), vira vira (cura resfrío, etc.), amaru (cura gripe, etc.), etc.
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La Comunidad Campesina de
Sorochuco y Máxima Acuña
La “Comunidad Campesina” de Sorochuco se encuentra reconocida por el Estado peruano, a través de la Resolución Suprema N° 28 de 13 de febrero de 1963, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Antes de la Reforma Agraria, la Comunidad Campesina era reconocida como “Comunidad de Indígenas”, categoría constitucional utilizada hasta esa fecha para referirse a los pueblos originarios.
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COMUNIDAD DE INDÍGENAS EN 1963.
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Certificado de posesión de Máxima
Acuña
Máxima y su familia vive en el predio Tragadero Grande en las faldas
del cerro Colorado y Peña del Águila al frente de la Laguna Azul, a 1
Km (aprox.) de la Laguna el Perol, y a 100 metros de un
“campamento” creado por la Minera Yanacocha.
El predio de la Familia está por encima de los 4 500 msnm (aprox.)
La Comunidad Campesina de Sorochuco otorgó “certificado de
posesión” del predio que actualmente ocupa la Familia Chaupe en
1994.
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CTDS SAC CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CIEMSA – Las Águilas
CAJAMARCA
DETALLE PROPORCIÓN
Altitud 3500 – 4200 msnm
Minerales existentes Oro, Cobre, Plata
Tajo Perol 1950 Metros de largo y 660
de Profundidad
Tajo Chilhuagón 1800 Metros de largo y 468
de profundidad
Producción diaria 92,000 Toneladas/día
Contenido mineral COBRE: 3.1 billones de
libras
ORO: 11.6 millones de onzas
de oro
Tiempo de Operaciones 19 años
Área de Ambiente bilógico 29,490 Hectáreas
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¿En qué consiste el megaproyecto
minero Conga?
Titular de la concesión minera: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., constituida en 1992.
Accionistas: Newmont Mining Corporation (U.S.A.) (51.35%), Compañía de Minas Buenaventura (Perú) (43.65%), y la Corporación Financiera Internacional (Parte del Grupo Banco Mundial) (5%).
Ubicación: Provincias de Celendín, Hualgayoc-Bambamarca y Cajamarca. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa no considera a los pueblos de la provincia de Hualgayoc- Bambamarca.
Consiste en la destrucción (secamiento) de cuatro lagunas en la región de Cajamarca: “El Perol”, “Mala”, “Azul” y “Chica”. Las dos primeras son para la explotación aurífera y las otras dos serían utilizadas como depósitos para el vertimiento de desechos tóxicos.
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• 4 Lagunas aprox., 5 ríos, 700 manantiales, 102
captaciones de agua, 18 canales de riego, más
de 100 humedales altoandinos.
• Aproximadamente 60 mil familias que vivimos de
la agricultura y la ganadería seríamos afectados,
mientras que el megaproyecto Conga daría sólo
un promedio de 1600 puestos directos y 5000 más
en la fase inicial.
• Según el Informe 001-2011 del MINAM (no
reconocido por el Estado), el megaproyecto
Conga causará daños irreparables en el medio
ambiente.
• Según el Informe Hidrogeológico de Robert Moran,
contaminará y destruirá funtes de agua
superficiales y subterraneas.
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DISTRITO MINERO: El megaproyecto
Conga se encuentra junto a otros
proyectos mineros planteados en el Sur
de Cajamarca, y que afectarán un
conjunto de cabeceras de cuenca.
CONGA
YANACOCHA
GALENO
LA CARPA
MICHIQUILLAY
CONGA
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N
Laguna Yanacocha (1992)
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Laguna Yanacocha (2006)
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El caso de Máxima Acuña
El caso de Máxima Acuña es emblemático, porque representa la resistencia de los pueblos originarios, y en especial de las mujeres indígenas frente a la imposición violenta del megaproyecto extractivos como Conga.
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Decreto Legislativo Nº 653, de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (1991)
Decreto Supremo Nº 014-92-EM, T.U.O. De la Ley General de Minería (1992)
Constitución Política de 1993
Ley Nº 26505, Ley de Tierras (1995)
(…)
En los últimos dos años…
Cuatro Paquetazos
Decreto Supremo Nº 001-2015-EM (Juntas Directivas y no la Asamblea deciden sobre el uso del territorio)
NORMAS QUE FLEXIBILIZAN LA PROTECCIÓN
DE TERRITORIOS INDÍGENAS
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Constitución Política del Perú de
1993.
Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas
jurídicas. Son autónomas en su organización, en
el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco
que la ley establece. La propiedad de sus tierras
es imprescriptible, salvo en el caso de abandono
previsto en el artículo anterior. El Estado respeta
la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas (resaltado nuestro).
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La Ley General de Minería DERECHOS COMUNES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES
Ley General de Minería. Artículo 37.- Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos:
3. A solicitar a la autoridad minera, autorización para
establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean
necesarios para la racional utilización de la concesión. La
servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada
si fuere el caso.
7. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin
económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad
minera, para la racional utilización de la concesión y se
acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre
la actividad afectada.
Permite la expropiación administrativa – Caso de la
comunidad San Andrés de Negritos.
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Ley del derecho a la
Consulta previa e informada
Ley del derecho a la consulta (6/09/11)
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
SEGUNDA. La presente Ley no deroga o modifica
las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las
medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas
administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia” (resaltado nuestro).
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USO DE LA FUERZA
En el 2011 sufrieron agresiones físicas por efectivos policiales y agentes de
seguridad de Minera Yanacocha, quienes intentaron desalojarlos.
Desde el 2011 a la fecha, sufren hostigamientos y amenazas contra su vida e
integridad, por parte de policías y trabajadores de la empresa, para que desalojen su
predio.
Han destruido su vivienda, e ingresan sin autorización a esta; han robado a sus
animales.
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Consecuencias de la imposición del
megaproyecto Minero “Conga”
Desde que la CIDH otorgó la medida cautelar a
favor de la Familia Chaupe (mayo 2014), su situación
empeoró.
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- 29/04/215. Robo de animales.
- 7/05/15. Los perros de propiedad de la policía se comieron a sus
conejos.
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- 03 /06/15. Colocación
de mallas que le
dificultan salir y entrar a
su casa.
- Continua sustracción de
bienes de su casa.
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12 de agosto de 2015
Destrucción de cultivos y
amenazas de muerte
contra el hijo de Máxima, Daniel Chaupe (hijo).
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16/10/2015.
Destruyeron la
columna de su
casa y sustrajeron
su máquina de
coser,
aprovechando
que su nuera se
encontraba sola
(Maribel).
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Solicitamos a la CIDH requiera
al Estado peruano:
Respete y garantice la vida e integridad de Máxima Acuña y su familia y cumpla con la Medida Cautelar que ha otorgado la CIDH a su favor, a la familia y demás lideres y lideresas de Cajamarca.
Identifique y sancione al personal policial destacado a la zona de Conga; así como también, a la seguridad privada de la empresa Yanacocha quienes vienen amenazando, amedrentando y hostigando a Máxima y a su familia.
Cese la criminalización de Máxima, de su familia y demás lideres y lideresas indígenas y ordene el retiro de los efectivos policiales que se encuentran en su territorio ancestral sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos originarios.
Ordene al Personal policial no haga uso ilegal de la fuerza ni utilice armas letales contra la familia ni contra los lideres de Cajamarca; que están protegiendo sus territorios.