sivigila municipal
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conjunto de usuarios, normas,
procedimientos, recursos técnicos,
financieros y de talento humano, organizados
entre si para:
1. Recopilación, análisis,
interpretación, actualización, divulgación y
evaluación sistémica
2. De la información
sobre eventos en salud
3. Para la orientación de las
acciones de prevención y
control en salud publica
DECRETO 3518 DEL
2006 SIVIGILA
Instituciones e integrantes del
sistema general de seguridad social en
salud
Entidades responsables de los
régimen de excepción
Organizaciones comunitarias y
comunidad
Otras instituciones de interés fuera del
sector que influyan directamente en la
salud de la población
Rige en todo territorio Colombiano, son de
obligatorio cumplimiento
Deben ser aplicadas por:
DECRETO 3518 DEL 2006
SIVIGILA
Artículo 20Notificación obligatoria.
Artículo 23Análisis de la información
•Provisión sistémica y oportuna de información sobre la dinámica de los eventos que afectan o que pueden afectar la salud de la población.
OBJETIVO
•orientar políticas de planificación en salud publica, tomar decisiones para la prevención y control de las enfermedades y factores de riesgos en salud.
PROPÓSITO
•El seguimiento y evaluación de las intervenciones para la protección de la salud individual y colectiva.
OPTIMIZAR
Monitoreo de los daños a la salud
Estimar cuantitativamente los problemas de
salud
Detección cambios inesperados en la
distribución u ocurrencia de una
enfermedad (brotes-epidemias)
Seguir las tendencias y
patrones a largo plazo
Monitorear el cambio de los agentes
infecciosos
Detectar cambios en las prácticas de
salud
Describir la historia natural de la enfermedad
Facilitar la investigación
epidemiológica y de laboratorio
Evaluar medidas de prevención y control
Orientar políticas de salud
Evaluar el sistema de información
PROTOCOLO DE VIGILANCIA
• Es la guía técnica y operativa que estandariza los criterios, procedimientos y actividades que permiten sistematizar las activadas de vigilancia de los eventos de interés en salud publica
UNIDAD NOTIFICADORA
• Es la entidad publica responsable de la investigación, confirmación y configuración de los eventos de interés en salud publica,.
UNIDAD PRIMARIA GENERADORA DE
DATOS
• Es la entidad publica o privada que capta la ocurrencia de eventos de interés en salud publica y genera información.
USUARIOS DEL SISTEMA
• Toda entidad o institución, persona natural o jurídica que provea o demande información del sistema de vigilancia en salud publica.
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO
• Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consiste en el proceso sistémico y de inspección, vigilancia y control de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y seguridad de todas las actividades que tienen relación con salud humana.
ENTIDADES SANITARIAS
•Entidades del estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud publica.
CONFIRMACIÓN POR NEXO
EPIDEMIOLÓGICO
• casos sin confirmación laboratorio, pero que se asume que se deben a la misma etiología por coincidir en tiempo y lugar con los casos confirmados
CASOS PRIMARIO Y SECUNDARIOS
• el primer caso que se presenta en un ámbito (vivienda, colegio, etc.) y los siguientes casos que se presentan después
CASO ÍNDICE
• primer caso reportado del brote aunque no sea el primer caso que ocurrió
PASIVA: el sistema de vigilancia recibe información
epidemiológica en forma permanente.
ACTIVA: los encargados del sistema de vigilancia contactan a quienes reportan la información y la
solicitan directamente a ellos o acuden a la fuente
primaria de los datos.
CENTINELA: vigilancia de un evento de salud
determinado en una muestra de la población en
riesgo.
INTENSIFICADA: los organismo y trabajadores de
salud tienen necesidad de reforzar los mecanismos de
captura de casos.
VIGILANCIA POR LABORATORIO: para confirmar dx, evidenciar factores de riesgo adicionales, vigilancia
agentes etiológicos en término de tipificación.
OBSERVATORIOS EPIDEMIOLÓGICOS: organización de
una red intersectorial de vigilancia, con el fin de
conocer la profundidad de un evento.
VIGILANCIA POR ENCUESTAS: estudios de prevalencia
programados, dirigidos a población general o grupos
específicos.
Se notifican 47 enfermedades
brotes de enfermedades
infecciosas
fallecimientos de causa no explicada,
en personas previamente sanas.
Estas enfermedades tienen distinta forma y
periodicidad de notificación,
distinguiéndose:
Notificación inmediata
Notificación diaria
Centinelas
Los Decretos Supremos
158 y 147 regulan la
notificación Obligatoria
de las Enfermedades
NOTIFICACION SOSPECHA DE ENFERMEDAD
¿Quiénes
notifican?
es el médico
que atiende enfermos en establecimientos asistenciales; sean
públicos o privados.
El Decreto Supremo 158, en su art. 6º
establece:
Responsable de la notificación
¿Dónde
se
notifica?
El médico o establecimient
o
debe notificar a:
la Autoridad Sanitaria Regional
(Secretaría Regional Ministerial de Salud)
ésta a su vezMinisterio de Salud
Estas instituciones expresadas en términos de UPGD son las
siguientes:
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO
CLÍNICA MARTHA
CLÍNICA UNIVERSIDA COOPERATIVA DE COLOMBIA
INVERSIONES CLÍNICA DEL META
CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP CLÍNICA LLANOS
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO VILLAVICENCIO:
IPS: ESPERANZA, POPULAR, COMUNEROS, MORICHAL,
PORFÍA, PORVENIR,
RECREO, SAN JOSE
COOMEVA UBA BARZAL
CLINISANITAS
PREVIMEDIC
UNIMEDIT
EPS NUESTRA SEÑORA DEL PILAR
Botulismo
Brucelosis
Carbunco
Cólera Dengue
Difteria
Enfermedad invasiva por
HIB
Enfermedad Meningocócci
ca
Fiebre Amarilla
Fiebre del Nilo
Occidental
Leptospirosis
Malaria Poliomielitis
Rabia humana
Sarampión
Triquinosis
Frente a la sospecha de alguna enfermedad de
declaración obligatoria inmediata, se deberá
comunicar en forma inmediata:
La autoridad sanitaria correspondiente,
desde el lugar en que fue diagnosticada.
Posteriormente, dentro del plazo de 24 horas se procede a llenar el formul
ario respectivo.
La autoridad sanitaria deberá, a su vez, comunicarlo al
Ministerio de Salud
Hantavirus
Leptospirosis
Malaria
Peste Poliomielitis
Rabia humana
Sarampión
SARS Triquinosis
Brotes (ETA)
Muertes de causas no explicadas en personas
sanas
Enfermedades de Notificación
Diaria
•Enfermedad de Chagas (Tripanosomiasis Americana),
• Fiebre Tifoidea y Paratifoidea
•Hepatitis viral A, B, C, E
• Lepra
•Parotiditis
•Psitacosis
•Rubéola
•Rubéola Congénita
• Hidatidosis
•Coqueluche
•VIH/SIDA
• Tétanos
• Tétanos neonatal
• Tuberculosis
• Tifus Exantemático Epidémico
•Sífilis
Las enfermedades de declaración obligatoria diaria, deberán
ser notificadas, una vez confirmado
el diagnóstico, por el respectivo establecimiento
asistencial:
Envían el formulario correspondiente, el
mismo día de la confirmación a la
autoridad sanitaria competente.
Desde donde se remitirá al Ministerio
de Salud una vez por semana.
ORGANISMOS INTERNACIONALES
UNN
UND
UNM
UPDG
COMUNIDAD
= UNIDAD NOTIFICADORA
NACIONAL
= UNIDAD NOTIFICADORA DEPARTAMENTAL
= UNIDAD NOTIFICADORA MUNICIPAL
= UNIDAD PRIMARIA GENERADORA DE
DATOS
ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES
Tétanos
Tosferina
Poliomielitis
Sarampión
Rubeola
Hepatitis (A,B,C)
Varicela
Neumonía neumocócica
Meningitis neumocócica
Disentería
ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
Cólera
Chagas
Lepra
Rubeola
Tifus
tuberculosis
Varicela
Malaria
Dengue
leptospirosis
Peste bubónica
Leishmaniasis
Mortalidad materna
Mortalidad perinatal
Interrupción involuntaria del embarazo
Mortalidad por cólera
Mortalidad por dengue
Mortalidad por edad de 0-4 años
Mortalidad por IRA
Mortalidad por EDA
MORTALIDAD EVITABLE
Mortalidad por intoxicación
Diabetes
Cáncer
Enfermedades cardiovasculares
Encefalitis
Hipotiroidismo congénito
Infecciones respiratorias
Insuficiencia renal crónicas
Leucemias
VIH
Parálisis flácida
Parotiditis
Anomalías congénitas
Sospechosos AH1N1
Es una herramienta utilizada a nivel internacional para agrupar los
padecimientos o eventos epidemiológicos de interés alrededor de
un período de tiempo determinado y notificarlos a los entes reguladores.
Semana epidemiológica: lapso comprendido entre el día domingo y el día
sábado siguiente.
Periodo epidemiológico: es el conjunto de tiempo
conformado por
cuatro semanas epidemiológicas seguidas.
El Calendario Epidemiológico divide los 365 días del año en
13 períodos y 52 semanas
epidemiológicas
Un periodo epidemiológico lo conforman cuatro
semanas, cada semana
epidemiológica va desde el día domingo a las 00.00 horas hasta el siguiente sábado a
las 12.00 p.m.
El calendario epidemiológico
señala estas fechas que, a su vez, ayudan a vigilar el estado de los índices de salud
de la comunidad y a construir el buen estado de salud