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11\ <1) o 061 VI TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE '.# 1 EXP. No. 1295/08 EXPEDIENTE: 1295/08 vs . PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA REINSTALACIÓN Y/OS LA U D O MEXICO, DISTRITO FEDERALA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE. VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria DT.- 416/2013 conexo con DT.- 417/201-3, emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos _ relacionados con el expediente señalado al rubro.------------- .. ........ . R E S U L T A N D O "PRIMERO.- La actora acreditó en parte su acción y el demandado justificó parcialmente sus excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia.------------------------------------------------------------------- ---------------- SEGUNDO.- Se condena a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a reinstalar a la C. en el puesto de Operador de Sistemas de Comunicación, en los mismo términos y condiciones en Jos cuales se desempeñaba.- Al pago de los salarios caídos por la cantidad de $559,402.02 salvo error u omisión de carácter aritmético.- AI pago de la prima vacacional por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y del primer periodo del 2012 el importe de $8,963.46 salvo error u omisión de carácter aritmético.- Al pago de aguinaldo 2008, 2009, 2010 y 2011, la cantidad de $51,980.80 salvo error u omisión de carácter aritmético.- Al pago de las aportaciones al Fondo de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a partir del 25 de enero del 2008 a la fecha del presente Jaudo y las subsecuentes mientras continúe vigente la relación laboral.- En términos del ultimo considerando de la presente reso/ución.------- TERCERO.- Se absuelve a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBL/CA, de las demás prestaciones reclamadas por las que no existe condena en la presente resolución.- En términos del último considerando de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------ CUARTO.- NOTJFJOUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido ". ---------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- lnconforme con el laudo mencionado el demandado promovió juicio de amparo, concediéndose para el siguiente efecto: ---------------------------------------------- "1.-Deje insubsistente el laudo reclamado; ------------------------------ ---- 2.-Dicte otro en el que se pronuncie sobre las excepciones de la Procuraduría General de la República opuestas bajo los incisos 1) y 3) de su escrito de contestación de demanda, relativas a que la actora era trabajadora de confianza conforme al artículo 75 de la Ley

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11\ <1) o 061 VI

~~- ~J ~~

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

' . #

1 EXP. No. 1295/08

EXPEDIENTE: 1295/08

vs. PROCURADURIA GENERAL DE LA

REPUBLICA REINSTALACIÓN Y/OS

LA U D O

MEXICO, DISTRITO FEDERALA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento

a la ejecutoria DT.- 416/2013 conexo con DT.- 417/201-3,

emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos

_relacionados con el expediente señalado al rubro.-------------.. ........ .

R E S U L T A N D O

"PRIMERO.- La actora acreditó en parte su acción y el demandado justificó parcialmente sus excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia.-----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se condena a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a reinstalar a la C. en el puesto de Operador de Sistemas de Comunicación, en los mismo términos y condiciones en Jos cuales se desempeñaba.- Al pago de los salarios caídos por la cantidad de $559,402.02 salvo error u omisión de carácter aritmético.­AI pago de la prima vacacional por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y del primer periodo del 2012 el importe de $8,963.46 salvo error u omisión de carácter aritmético.- Al pago de aguinaldo 2008, 2009, 2010 y 2011, la cantidad de $51,980.80 salvo error u omisión de carácter aritmético.- Al pago de las aportaciones al Fondo de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a partir del 25 de enero del 2008 a la fecha del presente Jaudo y las subsecuentes mientras continúe vigente la relación laboral.- En términos del ultimo considerando de la presente reso/ución.-------

TERCERO.- Se absuelve a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBL/CA, de las demás prestaciones reclamadas por las que no existe condena en la presente resolución.- En términos del último considerando de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- NOTJFJOUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido ". ----------------------------------------------------------------------------------------------

2.- lnconforme con el laudo mencionado el demandado promovió juicio de amparo, concediéndose para el siguiente efecto: ----------------------------------------------

" 1.-Deje insubsistente el laudo reclamado; ------------------------------ ----2.-Dicte otro en el que se pronuncie sobre las excepciones de la Procuraduría General de la República opuestas bajo los incisos 1) y 3) de su escrito de contestación de demanda, relativas a que la actora era trabajadora de confianza conforme al artículo 75 de la Ley

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Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo so fracción 11, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servici~ del Estado, y resuelva conforme a derecho. "--------------------

3.- Con escrito recibido el 31 de marzo de 2008,

la C. , por conducto de sus

apoderados, demandaron ante este H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, a la Procuraduría General de la

República, las siguientes prestaciones: A).- A reconocer la

relación jurídica entre la parte actora y la hoy demandada,

como una relación de carácter laboral de hecho y por

derecho.- 8).- A otorgar en propiedad la titularidad de un

nombramiento con carácter de base en la plaza de

operador de sistemas de comunicación.- C).- La

reinstalación.- D.-) El otorgamiento de vacaciones por el

año 2008, así como el pago de la prima vacacional.- E).- El

pago de aguinaldo por el año 2008 y los que se sigan

generando hasta la total conclusión de este juicio laboral. '7- ' . í :,"'

F).- Que se cubra el concepto de Fondo de Pensiones a~1::· el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 1 ~'~~

~ Trabajadores al Servicio del Estado, en la plaza ~·

operador de sistemas de comunicación, la cantidad q ~~­"(.

corresponda y Seguro Médico, asimismo realice las

aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y al

Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), por todo el

tiempo que ha durado la relación laboral con la

demandada, mas las que se sigan generando durante la

tramitación de este juicio.- G).- El pago por concepto de

vales de despensa y de alimentación, bonos y otras

prestaciones que se otorguen al personal activo en la plaza

de operador de sistemas de comunicación.- H).- El pago de

salarios caídos.-1).- El pago de los días de descanso en

que cubrió guardias para la demandada desde la fecha en

que ingresó al organismo es decir, del 01 de julio de 1994

hasta el 25 de enero de 2008.- J).- El pago de intereses

que se llegaran a generar hasta que se dé total

cumplimiento al laudo.- Fundó su demanda en los

.. , .. ~ ., ~ !J :

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

3 EXP. No. 1295/08

siguientes hechos: Que ingresó a laborar el 01 de junio de

1994 para la demandada y a partir del año 2001 se le

otorgó el nombramiento de Operador de Sistemas de

Comunicación, en el año 2003 la suscribieron a la

Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación

Institucional, con un horario de labores de 8:00 a 15:00

horas de lunes a viernes de una semana y de 15:00 a

22:00 horas otra semana, realizando actividades

administrativas como recibir llamadas telefónicas,

recepción de documentos y descargo de información; Que

con fecha 25 de enero de 2008, siendo aproximadamente

15:00 horas el le

comunicó que a partir de esa fecha se daban por

terminadas sus relaciones laborales con la demandada y

'"'e . • - que por tal motivo, a partir de ese día o le firmaba un

1.;, -:.. -~

. ~;- (.:: _documento o de todos modos estaba despedida, por lo que

~· .. ~:fJ .acude a este Tribunal.- Ofreció las pruebas que consideró

' · ''- / 1 "acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos ··.J/ •'/

/ ~·/ legales correspondientes.----------------------------------------------~

4.- Mediante escrito recibido el 6 de agosto de 2008,

la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, dio

contestación a la demanda instaurada en su contra por la

C. .- Negando acción y derecho de

la actor a para reclamar las prestaciones que intenta.­

Opuso las siguientes excepciones y defensas: Falta de

Acción y Derecho.- La de Prescripción.- La de Oscuridad.­

La de prestaciones extralegales.- En cuanto a los hechos

los negó en su totalidad.- Ofreció las pruebas que

consideró acreditaran las excepciones y defensas que hizo

valer y señaló el fundamento legal correspondiente.----------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se

ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------

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4

C O N S 1 D E R A N D 0:

1.- En esta fecha y con fundamento en el artículo

77 fracción , f de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la

ejecutoria de cuenta, esta Sala deja insubsistente el

laudo impugnado y dicta nueva resolución, de acuerdo a

los lineamientos establecidos por la citada autoridad de

Amparo.-------------------------------------------------------------------

11.- La litis en el presente asunto consiste en

determinar si la actora tiene acción y derecho para

reclamar la reinstalación, el pago y cumplimiento de las

demás prestaciones que intenta, por haber sido despedida

injustificadamente.- O bien, como refiere la PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA, que carece de acción y

derecho en virtud de que laboró bajo un nombramiento pe confianza.- Existiendo Prescripción.- De la forma que ha //

quedado fijada la litis corresponde al demandado soporta~.'¡ ~·

la carga probatoria en este juicio.---------------------------------- , ! ' ¡ .. _ 6. "t­t~

Respecto a la Excepción de Prescripción que hizo ,'-·-t..:

valer el demandado la misma es procedente por todas -... .. >. aquellas prestaciones reclamadas con un año de

anterioridad a la fecha de presentación de la demanda, es

decir se encuentran prescritas las anteriores al 31 de

marzo del 2007, en términos del artículo 112 de Ley

Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.---------

111.- En cuanto a las pruebas de la Procuraduría

General de la República, tenemos: La Confesional a

cargo de la actora, desahogada a fojas 135 en sentido

negative>.-------------------------------------------------------------------

El e>riginal de la cedula de ne>tificación de fecha 25

de en ere> de 2008, de foja 1 05, e>bjetada en términe>s

. .). ~ ... "'"!'t , ,., ,.

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¡. ' , .

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"*J 5 EXP. No. 1295/08

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

generales, de la que se desprende que mediante dicha

documental se le hacía entrega del oficio número

OM/728/07 de fecha 19 de diciembre de 2007, en el cual

se le informaba que a partir de esa fecha se daban por

terminados los efectos de su nombramiento, de la que no

obra firma de recibido de la actora. -------------------------------

La testimonial a cargo de los CC.

(desistida a foja 148),

, quienes desahogaron

la prueba a su cargo de la foja 148 a 150,

desprendiéndose del segundo de ellos, que conoce a la

actora, que fue compañera de trabajo en la Coordinación

•~v# ... ~~;~.. ae Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, t~~

~~~~ ·~~~~ ~,·~~ ~~. ·~-··f '\ _""fb. • .. ¡~ · ,J ..

~~~~ . .-..-

~ ·-· -·

(~ · ~

, que ostentaba

· . ., el puesto de Operador de Sistemas de Comunicación, que :'{ .

..- · t actualmente ya no trabaja la actora, que la accionante , )

· ,,;r· verificaba, analizaba, revisaba la documentación normal, ~.~

confidencial y secreta para después capturarla y

canalizarla al archivo, y a la razón de su dicho contestó:

"porque así lo viví y a mí me consta". - Repreguntando que

fue a la 1 directa.- Que diga el nombre del Jefe Superior

Inmediato de la actora.- R.- "el entonces Secretario

Particular de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e

Innovación Institucional ".- A

la 2.- Que diga el horario y funciones que tenía la actora.­

R.- ude 9:00 a 16:00 horas".- A la 3.- En relación a la quinta

directa e idoneidad, porque sabe las funciones de la

actora.- R.- l(porque hay una cedula y perfil del puesto

donde vienen los objetivos y funciones de todos y cada uno

del personal adscritos a la Coordinación de Planeación,

Desarrollo e Innovación Institucional .. . ". - A la 4.- En

relación a la cuarta directa e idoneidad que diga porque

sabe el puesto que tenía la actora.- R.- "porque mi función

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6

en la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación

Institucional soy Jefe de Departamento de Recursos

Humanos y los puestos o cargos vienen escritos en las

credenciales que nos identifican y nos avalan como

trabajadores ... haciendo la aclaración que como ya lo

mencione antes soy yo el que se encarga de canjear las

credenciales de una vigencia a otra, por eso se su cargo es

Operador de Sistemas de Comunicaciones".- El tercer

testigo señaló que conoce a la actora, porque fueron

compañeros de trabajo en la Coordinación de Planeación

Desarrollo e Innovación Institucional ocupando un puesto

de Operador de Sistemas de Comunicación, realizando las

funciones de revisión, supervisión de documentación

normal y secreta para .después capturarla y canalizarla al

archivo, actualmente ya no labora en el lugar de trabajo.- Y '

. -' :' (\ .....

.]\

--~: a la razón de su dicho contestó.- "porque así me consta y, ·. :·. ¡¡.:;:X

1 •(·~' ... :'( ·'t·'' . ..

así lo viví".- Repreguntando que fue a la 1.- En relación a 'la· t:::.--::,-~~ ""' ... · .. · .~~

segunda directa y su idoneidad que diga el nombre del JefE!~~.. ~ - . · .... ~ t\ . . '

Superior Inmediato de la actora.- R.- "no lo recuerdo".- A la· ... <·... ~ -.:-,

2.- En relación a su idoneidad que diga el horario de la C. ':.._,~ ; ;:·'lt '-.. . . .- R.- "que no lo recuerda".- A la 3.-

En la relación a la quinta directa, que diga porque sabe las

funciones que realizaba la accionante.- R.- "se le entregaba

documentación confidencial, secreta para su posterior

descargo en el sistema de Control de Gestión, para su

posterior envió al archivo.- A la 4.- En relación a la cuarta

directa que diga porque sabe el puesto que tenía la actora.­

R.- "el personal de la institución debemos de portar el

gafete en un lugar visible, donde se pueda apreciar el

nombre y cargo del Servidor Público':- Desprendiéndose

que el primero de ellos manifestó que eran compañeros de

trabajo y al formularle la repregunta número 1, relativa al

nombre del Jefe Inmediato superior de la actora manifestó:

"no lo recuerdo" y al formularle la repregunta número 2,

relativa al horario de la actora contestó en el mismo

. ' . !;- ·. . ¡' \ , r ....

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;RJBUNAL FEDERAL DE

CONCJLIACION Y ARBITRAJE

7 EXP. No. 1295/08

sentido, desprendiéndose que el mismo carece de

veracidad, toda vez que dichas circunstancias debían

constarle, en razón de que dijo que era compañero de

trabajo de la actora al dar respuesta a la directa número 2,

por lo tanto el C. al

no haber sido ofrecido como singular su testimonio carece

de valor probatorio.-----------------------------------------------------

La copia fotostática simple del reverso de un talón

de pago expedido por la PROCURADURIA GENERAL DE

LA REPUBLICA, de fojas 106, objetado en términos

generales, ofreciendo como medio de perfeccionamiento

su cotejo, llevado a cabo en razón actuaria! de fecha 30 de

octubre de 2009, de foja 147, por lo que adquiere valor en

cuanto a su contenido.-------------------------------------------------

) -. /~

.. . -La copia fotostática simple con acuse de recibo en

original y el original de la solicitud de vacaciones de 28 de

junio y 3 de octubre de 2007, de foja 107 y 108, objetados

en cuanto autenticidad, ordenándose la ratificación de la

actora, negando su firma en el desahogo de su confesional

a fojas 135, por ello fue necesario llevar acabo las

periciales de las partes encontrándose la del demandado

de la foja 178 a 191 y la de la actora de foja 216 a 228,

cuyos dictámenes coincidieron en que la firma que obra en

las documentales ofrecidas por la demandada pertenecen

al puño y letra de la actora, adquiriendo valor probatorio

para demostrar que la actora firmó las solicitudes de

vacaciones con fecha 28 de junio y 3 de octubre de 2007.--

Las copias fotostáticas simples de la renuncia del C.

de fecha 31 de marzo de

2008 y del Formato Único de Personal de fecha 06 de

mayo del mismo año, de fojas 109 a 11 O, objetados en

autenticidad de contenido y firma y toda vez que la

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8

demandada no ofrece medio de perfeccionamiento alguno,

las mismas carecen de valor probatorio.--------------------------

La instrumental y Presuncional en su doble aspecto,

legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto

con las demás probanzas ofrecidas.-------------------------------

IV.- En cuanto a las pruebas, relativas a la litis de la

actora tenemos: La confesional a cargo de la demandada

desahogada a fojas 134, en sentido negativo.------------------

La confesional a cargo de los CC.

(desechada a foja 152 vuelta) y del C.

, desahogada a fojas 169 a

171, de la que se desprende que en el año 2008 se

desempeñó como Coordinador Administrativo de la

Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación <~·

1 ';/

1 nstitucional. -------------------------------------------------------------- . ·.~ t~· .,.. .... ,-~ ¡<....

1 .. . ~ "<

El expediente personal a nombre de la actora el cual ~ . .-.­

consta de 179 fojas, del que se desprenden documentos ·-

personales de la actora, así como la fecha en que causó

alta para la dependencia y que mediante oficio de 8 de

enero del 2008 de fojas 156 suscrito por el Director de

relaciones Laborales informó al Coordinador Administrativo

que: "por Instrucciones del Director General de Recursos

Humanos ... , agradeceré a

usted notificar la resolución contenida en los oficios

números OM/0728/07 ... , de 19 de diciembre del

2007 .. . suscritos por el Oficial Mayor, quien ... resolvió dar

por terminados los efectos del nombramiento, de las ce. .. . "--------------------------------

La copia fotostática simple de las tarjetas de

asistencia a nombre de la accionante correspondientes a

·., .

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

SAl t .

9 EXP. No. 1295/08

marzo y diciembre de 2007 y enero del 2008, objetadas en

términos generales, de fojas 17 a 20, de las cuales se

desprende que tenía un horario de 8:00 a 15:00 y de 15:00

a 22:00 horas, que tenía guardias y tuvo sus vacaciones en

enero del 2008.----------------------------------------------------------

La copia fotostática simple del oficio número

OM/0728/07, de fecha 19 de diciembre de 2007, de fojas

20, misma que hace suya el demandado, del que se

desprende que le informan a la actora que a partir de e_sa

fecha se dan por terminados los efectos de su

nombramiento.-----------------------------------------------------------

El original de oficio de Justificación de Incidencias,

de fecha 24 de enero de 2008, de foja 21, objetado en

términos generales, del que se desprende la autorización

que realiza el demandado para que se justifiquen las faltas

de los días 21 y 22 de enero de 2008.-----------------------------

Los originales de los recibos de pago por los

periodos del 01 al 30 de junio y del 01 al 31 de diciembre

de 1994, del 01 al 15 de enero y del 01 al 15 de diciembre

de 1995, del 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre

de 1996, del 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre

de 1997, del 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre

de 1998, del 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre

de 1999, del 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre

de 2000, del 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre

de 2001 , del 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre

de 2002, del 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre

de 2003, del 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre

de 2004, 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre de

2005, del 01 al 15 de enero y del 01 al 15 de diciembre de

2006, del 01 al 15 de enero y del 01 al 31 de diciembre de

2007, y del 01 al 25 de enero de 2008, así como los

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10

recibos de pago por concepto de aguinaldo por los

periodos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, del

01 de enero al 31 de diciembre de 2007, de fojas 22 a 31,

objetados en términos generales, de los que se

desprenden las diversas prestaciones que percibía . la

actora, en dichos periodos.-------------------------------------------

El original del gafete número 314681, de foja 32,

objetado en términos generales, del cual se desprende que

fue expedido a la actora por la demanda para ostentar el

puesto de Oper de Sist. de Comunicación, vigente en el

2007.------------------------------------------------------------------------

La instrumental y Presuncional en su doble aspecto,

legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto

con las demás probanzas ofrecidas.-------------------------------

V.- Del análisis y valoración . conjunta de las 1 • :

pruebas ofrecidas por las partes, en especial del Titula~ .. ;: 1 ~ •

de la Procuraduría General de la República, y siguiendó:~ _ ··

los lineamientos establecidos por la Ejecutoria DT.-'·:' \>f: .. 416/2013 conexo con DT.- 417/2013, señalando que la

actora se desempeñó en un puesto de Operador de

Sistemas de Comunicación de confianza haciendo valer las

siguientes excepciones: ------------------------------------------------

"1) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCION Y DERECHO. La presente excepción se interpone respecto de todas y cada una de las prestaciones que señala la actora en su capítulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda, ya que la actora debe ser considerada como personal de confianza, ello en términos del artículo 75 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el cual establece: artículo 75°.- El personal que preste sus servicios en la Institución se regirá por las disposiciones del apartado 8 del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado 8 del artículo 123 Constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Serán considerados Trabajadores de Confianza los servidores públicos, distintos de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 8 del artículo 123 Constitucional y demás disposiciones aplicables".-------------------------------------

\ \

...

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CONCILIACION Y ARBITRAJE

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11 EXP. No. 1295/08

Por lo cual en el caso de la actora tenía como último puesto el de Operador de Sistemas de Comunicación adscrita a la Secretaría Particular de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, por lo que de conformidad con dicho artículo es considerada como trabajadora de confianza, ya que conforme al precepto legal en comento, todo el personal de esta Institución por las funciones confidenciales propias de la misma, son de confianza a excepción de los Agentes Federales, Agentes de Ministerio Público de la Federación y puestos que conforme al artículo 30 de dicha ley integran el servicio de carrera, sin que con ello se trasgreda lo dispuesto en la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ya ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia el señalar que no es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado la única que puede determinar cuáles son Jos puestos de cont;anza, si no que en general todas las leyes ordinarias que tengan como fin específico la determinación de éstos, y en este caso la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo cual no tiene derecho a que se le otorguen los derechos de reinstalación ni pago de salarios caldos y accesorios que reclama ésta, por lo que carece de acción y derecho para reclamarlos. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación y texto son: PROCURADUR{A GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 65 DE SU LEY ORGÁNICA, VIGENTE HASTA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2002, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO 8 , FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR DETERMINAR QUE LOS PERITOS SON TRABAJADORES DE CONFIANZA. .. ''---------------------------------------------------

3).- "EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCION Y DERECHO.- Se actualiza la excepción de referencia, en relación con todas las prestaciones que reclama, principalmente las consistentes en: la reinstalación, el otorgamiento de la titularidad de la plaza de Operador de Sistemas: de Comunicación y el pago de salarios caídos desde la fecha de su despido, en virtud de que la promovente se desempeñó en la Secretaría particular de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, por lo que resultan del todo improcedentes las prestaciones que reclama, toda vez que en términos de Jo dispuesto por el artículo 5 ° fracción 11, inciso b) de la Ley Federal de Jos Trabajadores al Servicio del Estado, que establece: (Se transcribe). --- Lo anterior es as(, en razón que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ° de la Ley antes citada, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las Dependencias y los trabajadores de base a su servicio, no actualizándose dicho precepto, en virtud de que fa hoy demandante sostiene que se desempeñaba en esta Procuraduría como Operador de Sistemas de Comunicación, pero realizando funciones de confianza al estar adscrita a la Secretaría Particular de Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, responsable del Control de gestión por lo que tenía que inspeccionar y vigilar que en esa área se desarrollara el trabajo en tiempo y forma, verificando la correcta canalización de los documentos a las áreas correspondientes, por Jo que tenía que revisar el contenido de toda la información y supervisar que se turnara correctamente, por lo que su puesto es considerado de confianza en la Institución por las funciones que desarrollaba la actora entre las que destacan las siguientes:--- a) Revisar, analizar, verificar y descargar la documentación (normal, confidencial y/o secreta) en la base de datos para canalizarla al archivo.--- b) Control de Gestión, canalizar a las áreas la documentación, elaborar oficios y memorándums para el correcto funcionamiento de su área. --- Funciones las cuales quedan acreditadas con su confesión que al respecto realiza en el hecho 3 de su demanda en la que refiere apoyo en la recepción de documentos dirigidos a Já titular del área y su secretario particular, descargo de información en: la base de datos de las copias de conocimiento de la documentación que ingresaba dirigida al titular del área; y con el testimonio de las personas que señalaran como testigos en el capitulo correspondiente, funciones videntemente que son de confianza, en virtud de que estaba a cargo de la inspección y vigilancia de toda la documentación (normal, confidencial y/o secreta) recibida en la Secretaría Particular de Coordinación

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de Planeacíón, e Innovación, Institucional y que ésta fuera canalizada a las áreas correspondientes.--- Siendo así que la demandante al haberse desempeñado con el carácter de confianza no goza de los derechos que tienen los trabajadores de base como lo es el de la inamovilidad en el empleo, por lo que este Tribunal deberá desestimar su demanda, por carecer de acción y derecho para reclamar su reinstalación la titularidad del puesto que ocupaba y el pago de salarios caídos ... ".------------------------------------------

Desprendiéndose de la excepción señalada en

primer término que efectivamente el artículo 75 de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República

establece, que los servidores públicos que laboren a su

servicio son considerados como trabajadores de confianza,

con excepción de los miembros del Servicio de Carrera de

Procuración de Justicia Federal y relacionando dicho

precepto legal con el artículo 7 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado que refiere:-----------------

"Artículo r.-Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5°., la clasificación de base o de confianza que les corresponda se );;~· detern:!n~ra expresamente por la disposición legal que formalice su y.1.3: ~}~~; :.:.- "' creac1on ------------------------------------------------------------------------------------------ ,;(...~;/(" .:· :--: .

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Se advierte que si bien es cierto que el puest&~;'· . ·.~ .- f~ ... :~-~J J . .• ·:~!! ..... -t • 't.i- ~~

desempeñado por la actora de Operador de Sistemas erfi; ':· ·~}~! ~,_.'t\-..

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Comunicación no se encuentra de manera exacta contenida

en este último numeral, también lo es que al estar

determinado por disposición legal su creación con carácter _.::·f:":~ ·

de confianza como lo refiere el artículo 75 de la Ley

Orgánica ya referido, por lo tanto el demandado acredita el

carácter de confianza que atribuyó a la

por ello no adquiere el beneficio de la

inamovilidad al estar formalizada la creación del puesto

desempeñado por la actora por disposición legal en

términos del artículo 7° de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.--------------------------------

Por lo anterior resulta innecesario analizar la

excepción opuesta por el demandado respecto a la calidad

de confianza de la actora hecha valer con fundamento en el

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~} TRIBUNAL FEDERAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

13 EXP. No. 1295/08

artículo so fracción 11, inciso b), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en el inciso 3).- de su

capítulo de Excepciones y Defensas.-------------------------------

En tales términos y en atención a las pruebas

ofrecidas en este juicio y a lo ordenado por la Autoridad de

Amparo esta Segunda Sala determina que no existió

despido injustificado, toda vez que la actora se

desempeñaba con la calidad ya señalada, en consecuencia

deberá absolverse a la Procuraduría General de la

República de reinstalar a la accionante, de otorgarle la

titularidad de un nombramiento con carácter de base, de

pagar salarios caídos, aumentos, retroactivos,

retabulaciones al ser accesorios de la acción principal.--------

Por lo que hace al reclamo de pago de vales de

despensa y de alimentación, bonos y Fondo de Ahorro

Capitalizable se absuelve, toda vez que se tratan de

prestaciones extralegales que no contempla la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, además de que

la actora no ofreció prueba idónea para demostrar que los

percibía, sirviendo de apoyo la siguiente jurisprudencia:----

"PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE. (MATERIA LABORAL). Quien alegue el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y s i no lo hace, el laudo absolutorio que se pronunció no es violatorio de garantías individuales. EPOCA: 9A TOMO: 1, MAYO DE 1995 TESIS: IV 2º J/2 PAGINA: 287, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO Amparo directo 417/94. Felipe Gallegos Flores. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos, Ponente: Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 117/95. Sergio Jiménez Triana 22 de febrero de 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS. Ponente Arturo Barocio Villa lobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres".------------------------------------

Por cuanto hace al reclamo de días de descanso

en que cubrió guardias para la demandada desde la fecha

de su ingreso del 1 de junio de 1994 al 25 de enero del

2008, ofreciendo como pruebas para demostrar lo anterior

la copia fotostática simple de las tarjetas de asistencia del

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mes de marzo y diciembre del 2007 y enero del 2008 d e

fojas 17 a 21 , de las cuales se desprende que en la tarjeta

de diciembre ya mencionada se aprecie la leyenda "guardia" seguida de "suspensión oficial" con una letra

diversa y una firma ilegible, sin que aparezca el registro de

entrada y salida con el cual se pueda determinar que la

actora cumplió con la misma, inclusive con la leyenda

suspensión oficial se desprende que no se laboró, por lo

tanto deberá absolverse al demandado de dicho reclamo,

además de que el demandado hizo valer la excepción de

prescripción, la cual fue procedente por todas aquellas

prestaciones reclamadas con anterioridad al 31 de marzo

del 2007.- También deberá absolverse del pago de

intereses que pretende de manera futura, toda vez que es

para el caso de que haya una ejecución tardía de un laudo,

siendo que en el presente asunto con esta resolución se

esté emitiendo el laudo correspondiente.------------------------

Se absuelve al demandado del pago del~---­

aportaciones al fondo de pensiones y seguro médico ante~;' E

el ISSSTE , aportaciones al SAR que reclama a partir de 1 =' ~

fecha del despido toda vez que no fue procedente la acciór\ ~" \ .

>-~·-- ·-

·, . . .. ... . .. principal, igualmente se absuelve del pago retroactivo de ~ . ._. ..

' 4~' .. "' '"'1. . dichos conceptos, toda vez que de los recibos de pago -.... ,~ ·: . · ·.;

exhibidos de la foja 22 a 29, del 1 de junio de 1994 al 14 ... •·· .-·- · J ¡ r" ;· .. de febrero del 2008, por la propia accionante se desprende

que el demandado ha realizado dichas aportaciones bajo el

código 02.-----------------------------------------------------------------

Por cuanto hace al reclamo de vacaciones, por

excepción y dado que no es posible que se le otorguen las

vacaciones generadas en el 2008, por no ser procedente la

reinstalación se le deben pagar y teniendo un salario

, quincenal ordinario de $4,979.84, como se desprende del

recibo de pago número 804227 459 de fojas 29

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

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15 EXP. No. 1295/08

desprendiéndose un salario diario de $331.99 por 1.38 días

que le corresponden de parte proporcional el demandado

deberá pagar por este concepto $458.14 y por el 30°/o de

prima vacacional deberá pagar $137.44 salvo error u

omisión de carácter aritmético, lo anterior de

conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 40 de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

debiendo absolver de este reclamo que pretende a futuro,

toda vez que no fue procedente la acción principal,

teniendo aplicación la siguiente jurisprudencia:----------------

" TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DERECHO AL PAGO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS CUANDO EL VÍNCULO LABORAL HA CONCLUIDO ES UNA PRERROGATIVA DIVERSA A LA CONSISTENTE EN GOZAR DE ELLAS EN FORMA REMUNERADA EN TANTO LA RELACIÓN LABORAL SIGA VIGENTE.- Conforme al artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando el trabajador tenga más de 6 meses consecutivos de servicios y la relación de trabajo esté vigente, tiene derecho a disfrutar de 2 periodos anuales de vacaciones, y sí no hace uso de éstas por necesidades del servicio, podrá gozar de ellas durante los 1 O días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere su disfrute, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo. En ese tenor, debe distinguirse entre el derecho al pago de vacaciones no disfrutadas, el cual únicamente es exigible cuando el vínculo laboral ha concluido, tal como Jo sostuvo la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a/J. 33/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 81, septiembre de 1994, página 20, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE.", respecto de la prerrogativa consistente en que los días de vacaciones sean pagados, ya que aquélla se sustenta en la falta de vacaciones y esta última en su disfrute sin el pago correspondiente. -Conflicto de trabajo 1/2007-C. Suscitado entre Francisco Javier Rivas Sánchez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 31 de enero de 2008. Unanimidad de nueve votos.- El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número L Vl/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho".---------------------------------------------------------------------------------------

Respecto al aguinaldo del 2008 y habiendo

laborado del 1 al 25 de enero de dicha anualidad, de parte

proporcional le corresponden 2. 77 por el salario diario

acreditado en autos de $331.99 el demandado deberá

pagar $919.61 salvo error u omisión de carácter

aritmético, con fundamento en lo establecido en el artículo

42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.---------------------------------------------------------------------

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En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a

lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, y

s~: --------------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de 4 de

octubre del 2012, en términos de la ejecutoria DT.-

416/2013 conexo con DT.-417/2013.-----------------------------

SEGUNDO.- La actora demostró en parte su

acción, el demandado justificó parcialmente las excepciones

y defensas que hizo valer, en consecuencia se.------------------

TERCERO.- Se condena a la Procuraduría

General de la República a pagar a favor de la C.

de parte proporcional de aguinaldo del

2008 el importe de $919.61 salvo error u omisión de

carácter aritmético.- Al pago proporcional de

vacaciones devengadas $458.14 y de prima vacacional ::

del 2008 la cantidad de $137.44 salvo error u omisión de -~

carácter aritmético.- En términos del último considerando ·

de la presente resolución.---------------------------------------------

CUARTO.- Se absuelve a la Procuraduría

General de la República de las demás prestaciones

reclamadas en este juicio por la C.

En términos del último considerando de la

presente resolución.----------------------------------------------------

QUINTO.- Gírese el oficio de estilo al Décimo

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, a fin de informarle del cumplimiento de su

sentencia de amparo número DT.- 416/2013 conexo con

DT.- 417/2013, remitiéndole copia certificada de la presente

res o 1 uc1on. -----------------------------------------------------------------

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CONCILIACION Y ARBITRAJE

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17 EXP. No. 1295/08

SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A

LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente

asunto como total y definitivamente concluido.------------------

Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 1 o de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el Jaudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos".---------------------------------·-······-··-·-····-------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por

_____ lil_A_O __ DE VOTOS en Pleno celebrado con

esta fecha.- DOY FE.--------------------------------------------------RRV/acs'

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE •:, ~ .• ; r_ '-.,

, ~~e::::ouA;DO R7ciRDOSO VALDÉS ') · ~ MAGISTR DO REPRESENTANTE DEL MAGISTRADO EPRESENTANTE ··:T• o. ~ERNO FEI;>ER~L e DE LOS TR AJADORES

.· /' 1 LIC. ALFREDO ~AREZ. C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

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