sobretasa a la gasolina departamental y municipal
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Septiembre 2016
“FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRADIRECCIÓN DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN FINANZAS
IMPUESTO DEPARTAMENTAL SOBRETASA A LA GASOLINA
MOTOR Y AL ACPM
MF
“FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
DEFINICIÓN La sobretasa a la gasolina extra y corriente es una contribución de carácter territorial (municipios, distritos y departamentos); grava el consumo de gasolina motor, primordialmente, al momento de la venta por parte del distribuidor al consumidor; y al momento de la compra o de la introducción al Territorio, por parte del consumidor, cuando éste no la adquiera a un distribuidor minorista del mismo territorio.
En el Departamento de la Guajira este impuesto se regula bajo lo dispuesto en la ORDENANZA Nº 388 DE 2014, así: ARTÍCULO 120.- NATURALEZA. La sobretasa al ACPM es una contribución nacional creada por la Ley 488 de 1998 junto a la sobretasa a la gasolina motor. La naturaleza de la Sobretasa al ACPM está dada por la creación como una contribución nacional que es administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y para la gasolina Motor, por la autorización que la Nación dio a los Departamentos para adoptar esta Sobretasa.
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SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
ARTÍCULO 121.- CARACTERÍSTICAS DE LA SOBRETASA. La Asamblea Departamental de La Guajira, al aprobar los planes de inversión deberá dar prioridad a las inversiones en infraestructuras viales en municipios que no tengan estaciones de gasolina.PARÁGRAFO. El Departamento de La Guajira podrá destinar hasta 40% de los ingresos por concepto de las Sobretasas a la gasolina y ACPM, para pagar deuda interna contraída antes de la vigencia de la presente ley y cuyos recursos se hubieren destinado a financiar proyectos o programas de inversión.
ARTÍCULO 122.- HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada en la jurisdicción del Departamento de La Guajira; y para el ACPM el hecho generador está constituido por el consumo del mismo nacional o importado en la jurisdicción del Departamento de la Guajira. No genera la sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente o de ACPM.
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SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
ALCANCEPARÁGRAFO ART. 122.
se entiende por ACPM, el aceite combustible para motor, el diesel marino o fluvial, el marine diesel, el gas oil, intersol, diesel número 2, electrocombustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor. Se exceptúan aquellos utilizados para generación eléctrica en Zonas No interconectadas, el turbo combustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas.
se entiende por gasolina, la gasolina corriente, la gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo, que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina.
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SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
ARTÍCULO 124.- CAUSACIÓN. La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final.Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Artículo 123. Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa a la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
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SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
ARTÍCULO 125.- BASE GRAVABLE. Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energías.
ARTÍCULO 126.- TARIFA DEPARTAMENTAL.; La tarifa de la sobretasa Sobretasa a la Gasolina al ACPM motor extra o corriente
6% 6,5%
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SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPMARTÍCULO 127.- DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las Sobretasas, mediante consignación al Departamento de la Guajira, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal y en ella se deberá distinguir el monto de la Sobretasa, según el tipo de combustible, que corresponde al Departamento.En caso de que la declaración y pago sean extemporáneos, se le aplicarán lassanciones e intereses establecidos en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 128.- CONTROL A LOS RECURSOS DE LA SOBRETASA. Con el fin de mantener un control sistemático y detallado de los recursos de la sobretasa, los responsables del impuesto deberán llevar registros que discriminen diariamente la gasolina vendida y el ACPM facturado y vendido y las entregas del bien efectuadas para cada Departamento, identificando él comprador o receptor. Así mismo deberán registrar la gasolina o el ACPM que retiren para su consumo propio.
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SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
Que esta pasando con estos recursos en el Departamento de La Guajira?El Departamento recibe sobretasa por gasolina y acpm; para este año la cifra esperada por el recaudo de los dos tributos es de $8.125.373.545,00 millones.En el departamento la totalidad de los derechos provenientes de la sobretasa a la gasolina y al ACPM, se maneja bajo un encargo Fiduciario que se encarga de la administración, inversión y pagos en nombre del Departamento de la Guajira, este ente es La Unión Temporal Malla Vial de La Guajira.
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Ingresos Reales en la vigencia 2015 y lo corrido en el 2016
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ACUERDO 015 DE 2007POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO,
PARA EL MUNICIPIO DE RIOHACHACAPITULO XVII
Artículos 305-317
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRETASA A LA GASOLINA
MF
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SOBRETASA A LA GASOLINAELEMENTO DESCRIPCIÓN
HECHO GENERADORConsumo de gasolina motor extra y corriente Nacional o importada, en la jurisdicción del Municipio de Riohacha.
SUJETO ACTIVO Municipio de Riohacha
SUJETOS PASIVO
Distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores o importadores. Transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transportan y expenden.Distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
BASE GRAVABLE
Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.
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SOBRETASA A LA GASOLINAELEMENTO DESCRIPCIÓN
TARIFA6% PVP, sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente, Nacional o importada.
CAUSACIÓN
En el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final. Momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.
DECLARACIÓN Y PAGO
Mensualmente18 primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
PAR 1. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la Sobretasa a la gasolina motor extra o corriente, y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.PAR. 2. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, ésta se pagará al momento de la causación.
PAR. 3. El no envío de la información de la cuenta en la cual el responsable debe consignar la sobretasa a la gasolina, exime al responsable de la sobretasa de las sanciones e intereses a que haya lugar por la presentación extemporánea de la Declaración.
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SOBRETASA A LA GASOLINA
El responsable de la sobretasa de la gasolina motor que no consigne las sumas recaudadas por concepto de dicha sobretasa, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.
Igualmente se le aplicarán las multas, sanciones e intereses establecidos en el Estatuto Tributario para los responsables de la retención en la fuente.
RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS VALORES RECAUDADOS POR CONCEPTOS DE SOBRETASA A LA
GASOLINA Y AL ACPM
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SOBRETASA A LA GASOLINA
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
La Fiscalización, Liquidación Oficial, Discusión, Cobro, Devoluciones y sanciones, de las sobretasa a la gasolina motor, extra y corriente, así como las demás actuaciones concernientes a las mismas, es de competencia de la Secretaria de Hacienda y Gestión Financiera .
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SOBRETASA A LA GASOLINA
INTERESES MORATORIOS
El incumplimiento en el pago de la sobretasa por parte de los distribuidores minoristas, genera intereses moratorios a favor del responsable, en los términos y condiciones señalados en el Estatuto Tributario Nacional .
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PARTICIPACION DE LA SOBRETASA EN LOS IMPUESTOS TRIBUTARIOS (RECAUDO)
TRIBUTARIOS 2015 2014 2013 2012 2011 $ % $ % $ % $ % $ %
VEHÍCULOS AUTOMOTORES 107.454.000 0,48% 146.457.000 0,76% -
0,00% - 0,00% -
0,00%
IMPUESTO DE CASINOS 25.000 0,00% 230.000 0,00% -
0,00% - 0,00% -
0,00%
DEGÜELLO DE GANADO MENOR - 0,00% - 0,00% -
0,00% - 0,00% -
0,00%
SOBRETASA BOMBERIL 147.987.000 0,66% 100.846.000 0,52%
125.954.000 0,63% 200.839.000 1,38%
41.159.700 0,48%
SOBRETASA A LA GASOLINA 220.699.000 0,99% 163.740.000 0,85%
163.923.000 0,82% 304.660.000 2,09%
315.768.000 3,67%
ESTAMPILLAS 2.280.227.000 10,21% 1.548.492.000 8,02%
1.753.072.000 8,74% 1.037.613.000 7,12%
530.188.724 6,17%
IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 248.246.000 1,11%
3.220.062.000 16,68% 1.874.310.000 9,34%
919.901.000 6,31% 606.368.164 7,05%
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 4.452.981.000 19,95% 4.380.375.000 22,68%
3.917.142.000 19,52% 5.952.006.000 40,84%
2.117.739.69
9 24,63%
CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS 2.449.123.000 10,97%
1.294.460.000 6,70% 357.519.000 1,78%
179.520.000 1,23% - 0,00%
IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS 4.909.732.000 21,99%
16.535.000 0,09% 918.736.000 4,58% -
0,00% - 0,00%
SOBRETASA AMBIENTAL 726.513.000 3,25% 670.017.000 3,47% -
0,00% 1.187.833.000 8,15%
776.340.879 9,03%
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 2.628.000 0,01% 3.703.000 0,02%
4.891.000 0,02% 3.651.000 0,03%
2.642.568 0,03%
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 5.490.512.000 24,59% 5.980.869.000 30,97%
9.898.999.000 49,32% 4.353.977.000 29,87%
3.781.639.84
9 43,98%
AVISOS Y TABLEROS 504.388.000 2,26% 518.374.000 2,68%
368.104.000 1,83% 422.875.000 2,90%
390.105.000 4,54%
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 16.991.000 0,08% 6.662.000 0,03%
16.458.000 0,08% 7.694.000 0,05%
21.737.800 0,25%
IMPUESTO DE DELINEACIÓN 766.350.000 3,43% 1.259.181.000 6,52%
604.944.000 3,01% - 0,00% -
0,00%
IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NACIONAL CON DESTINO AL DEPORTE - 0,00% -
0,00% 65.107.000 0,32%
4.949.000 0,03% 14.240.129 0,17%
TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS 22.323.856.000 100,00%
19.310.003.000
100,00%
20.069.159.000
100,00%
14.575.518.000
100,00%
8.597.930.51
2 100,00
%
Fuente: FUT Sistema CHIP
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PARTICIPACION DE LA SOBRETASA EN LOS IMPUESTOS TRIBUTARIOS (RECAUDO)
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
IMPUESTO DE CASINOS
DEGÜELLO DE GANADO MENOR
SOBRETASA BOMBERIL
SOBRETASA A LA GASOLINA
ESTAMPILLAS
IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS
SOBRETASA AMBIENTAL
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
AVISOS Y TABLEROS
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
IMPUESTO DE DELINEACIÓN
IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NACIONAL CON DESTINO AL DEPORTE
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ESTADISTICAS DE RECAUDO
2011 2012 2013 2014 2015 -
50,000,000
100,000,000
150,000,000
200,000,000
250,000,000
300,000,000
350,000,000
SOBRETASA A LA GASOLINA
SOBRETASA A LA GASOLINA
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PROPUESTA DE MEJORA
Aumentar la tarifa del 6% al 10%
Objetivo: Financiación de transporte masivo.
Los fines establecidos en las leyes que regulan la materia, se refiere al artículo 29 de la Ley 105 de 1993 que dispuso que el producto de la sobretasa automotor se destinaría exclusivamente a “un fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo”, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-084 de 1995.
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GRACIAS