sociedad anonima prof lola modificado
TRANSCRIPT
SOCIEDADES
ANÓNIMAS
La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones. teniendo los socios la calidad de accionistas.
Respaldo Legal de las sociedades Anónimas
Ley General de Sociedades regula la formación y/o modificación de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima una forma societaria está contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como una asociación voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes con la finalidad de realizar una actividad económica, esta sociedad se caracteriza además por la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, además por la existencia de las acciones como títulos valores que representan alícuotas del capital social, y finalmente se caracteriza también por el hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las personas.Una vez constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de la empresa.
SOCIEDADES
ANONIMAS
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
Sociedad de Capitales
División de capital en títulos negociables denominados acciones
Responsabilidad Limitada
Mecanismo Jurídico Particular
Órganos de la Sociedad
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Es el órgano supremo de la sociedad.
Se celebra en le lugar del domicilio Social.
El directorio es el que convoca a junta general.
Convocatoria se realiza cuando menos una vez al año.
Clases de Junta
Junta general ordinaria
Junta general extraordinaria
Junta general universal
DIRECTORIO
GERENCIA
Es el órgano colegiado elegido por la junta general.
NUMERO : Según lo establecido en el estatuto.
DURACION: No mayor a 3 años ni menor que 1.
La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio,
salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.
Duración del cargo por tiempo indefinido
FORMAS DE CONSTITUCION
Según el Art. 3.-Modalidades de constitución
se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros
COSNTITUCION SIMULTANEA
Art 53.-ConceptoLa constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por los fundadores
OFERTA A TERCEROSla venta de las acciones al público que conformará el capital social.
deben de redactar y depositar en el Registro Público de Comercio.
Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha del programa
Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarán la convocatoria
Una vez aprobada por la Asamblea, la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta constitutiva y de los estatutos.
Artículo 74.- Objeto del aporte
APORTES
En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
Artículo 76.- Revisión del valor de los
aportes no dinerarios
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la constitución de la sociedad o del pago del
aumento de capital, el directorio está obligado a revisar la valorización de los aportes no
dinerarios.
ARTÍCULO
22
REQUISITOS 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registrales. 3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
ASPECTOS CALIFICABLES • La escritura pública de constitución deberá presentarse en la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad. • Algunas sociedades, para el inicio de sus operaciones, requieren autorizaciones de organización y funcionamiento, como por ejemplo las expedidas por CONASEV (para el caso de Sociedades Agentes de Intermediación, a las Sociedades Agentes de Bolsa
Contenidos del estatuto1) La denominación de la sociedad.
No es inscribible la sociedad que adopte una denominación incompleta o Abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el índice de Registro de Personas Jurídicas.
2) La descripción del objeto social.
El objeto social debe ser claramente determinado, así como estar referido a actividades lícitas y posibles de ser explotadas bajo una actividad empresarial. Las actividades que comprende el objeto social deben estar descritas detalladamente.
3) El domicilio de la sociedad:
Es el lugar donde desarrolla algunas de sus actividades principales o donde instala su administración. La sociedad tiene por domicilio el señalado en el estatuto. Deberá consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio peruano.
4) El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades. El plazo puede ser determinado o indeterminado y se computa con arreglo a las normas del Código Civil.
5) El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita. El Capital Social y el valor nominal de las acciones deben estar expresados en moneda nacional
6) Las clases de acciones en que está dividido el Capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.
7) El régimen de los órganos de la sociedad.
8) Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.
9) La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.
10) Las normas para la distribución de las utilidades.
11) El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
12) Demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad, así como los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad
PROGRAMA DE CONSTITUCIÓN:
El programa debe contener:
-Los datos de identificación de los fundadores; -El proyecto de pacto y estatuto sociales; -El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones. -La información de los aportes no dinerarios; -La indicación del Registro en el que se efectúa el depósito del programa; -Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa; -El Plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución. -La descripción e información sobre las actividades que desarrollará la sociedad; -Los derechos especiales que se concedan a los fundadores.
VENTAJASLos accionistas no son responsables de las
actuaciones de los directores de la empresa.
Los directores de la empresa son responsables en caso de incurrir en mal
desempeño.
La responsabilidad de los accionistas es limitada, es decir, no responden con su
patrimonio personal.
DEVENTAJASEl excesivo número de trámites que se
deben realizar para su constitución con el costo que ello implica.
El alto costo que implica el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley
para el mantenimiento de la misma
Compleja administración.- Está regulada por tres órganos.
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
• La sociedad anónima abierta se identifica como la gran sociedad anónima que es promovida por unos pocos pero que necesita del capital de muchos.
• La Sociedad Anónima Abierta es la sociedad anónima prevista para las empresas que requieren de grandes
capitales.
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
La ley define a la S.A.A. es aquella que cumpla:• a) Que cuente con 750 accionistas• b) Que haya hecho oferta pública de sus acciones• c) Que más del 35% del capital pertenezca a 175
o más accionistas• d) Que se constituya como tal.• e) Que todos los accionistas con derecho a voto
aprueben por unanimidad adaptarse al régimen de la S.A.A.
CARACTERIS-TICAS
sus acciones se inscriben en el Registro Público
Está sujeta a control de la CONASEV.
cuenta con mayores exigencias puesto que, existe un control de la CONASEV quien supervisará las
actividades de la sociedad .
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (S.A.C)
Las Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.), llamadas también “familiares”, es una forma
societaria apropiada para sociedades de pocos socios que se conocen entre sí Y Con un
capital de mediana o pequeña cuantía
Sociedad anónima cerrada o las siglas S.A.C
DENOMINACION
Debe incluir
se constituyecuando tiene no mas de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el régimen publico (RP)
El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.
Puede constituirse sin tener un directorio solo un gerente. Existe sólo una forma de control y es que en cualquier momento y sin dar ninguna explicación la Junta General de Socios, puede remover al gerente general del cargo.
De establecerlo el pacto social o estatuto, las S.A.C. pueden funcionar sin directorio, en cuyo caso, todas las funciones de ese órgano social son asumidas y ejercitadas por el gerente general..
En una sociedad de tres o cuatro accionistas no es razonable contar con un directorio
No podrá tener acciones inscritas en registro público del Mercado de Valores.
CAPITAL SOCIAL
Los aportes pueden ser en puede ser
en moneda nacional y/o extranjera, en
contribuciones tecnológicas intangibles
El capital es representado por acciones y
deberá estar suscrito completamente y
cada acción pagada por lo menos en un
25%.
MODALIDAD FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SOCIEDAD ANONIMA
CARACTERISTICAS De dos a 20 accionistas.
El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.
De dos como mínimo. No existe número máximo.
DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."
ORGANOS - Junta general de Accionistas.- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.- Gerencia.
- Junta general de Accionistas.- Directorio.- Gerencia.
CAPITAL SOCIAL Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.
El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.
El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
DURACIÓN Determinado o Indeterminado Determinado o Indeterminado