sociedad comerical de responsabilidad limitada
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FACULTAD DE CONTABILIDAD Y
FINANZAS
CONTABILIDAD II
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – S.R.Ldta.
ALUMNOS:
Velasque luque diego Morales Salazar fernando Laban zegarra lester Moroco Humalla Christhian
PROFESORA:
Mg. Flor Marlene Recavarre Ramírez
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Lima – Perú
2013
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DEDICATORIA:
Queremos dedicarle este trabajo a nuestra profesora de contabilidad por la gran pasciencia que demostra en cada clase con mucha estima de sus alumnos.
INDICE
INDICE
INTRODUCCION
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CAPITULO I: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1.1Definición.........................................................................................................06
1.2Características.................................................................................................06
1.3Artículos...........................................................................................................06
1.3.1 Articulo 283°.-Definicion y responsabilidad.................................................06
1.3.2 Articulo 284°.-Denominacion......................................................................07
1.3.3 Articulo 285°.-capital social.........................................................................07
1.3.4 Articulo 286°.-Formacion de la voluntad social...........................................07
1.3.5 Articulo 287°.-Administracion:Gerentes......................................................07
1.3.6 Articulo 288°.-Responsabilidad de los Gerentes........................................08
1.3.7 Articulo 289.-Caducidad de la responsabilidad...........................................08
1.3.8 Articulo 290°.-Transmision de las participaciones por sucesión.................08
1.3.9 Articulo 291°.-Derecho de adquisición preferente......................................08
1.3.10 Articulo 292°.-Usufructo, prenda y medidas cautelares sobre
Participaciones...........................................................................................09
1.3.11 Articulo 293°.-Exclusion y separación de los socios...................................09
1.3.12 Articulo 294°.-Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social.................09
1.4Ventajas...........................................................................................................10
1.5Desventajas.....................................................................................................10
1.6Estadísticas......................................................................................................10
1.7Comparación entre sociedades.......................................................................11
1.8Caso practico...................................................................................................12
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CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCION
La presente investigación se refiere al tema de “Sociedad comercial de
responsabilidad limitada”, que puede definirse como sociedad de carácter
mercantil, cuyo capital está dividido en participaciones iguales, que no pueden
incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad
de los socios se limita al capital aportado.
La sociedad comercial de Responsabilidad Limitada encuentra el origen en
Europa el siglo XIX como derivación de la Sociedad Anónima, su origen
respondía a la necesidad de regular aquellas actividades no bien atendidas
eficazmente por los modelos societarios vigentes.Hasta ese momento la
sociedad Anónima se había implantando como el único modelo legal disponible
para las iniciativas empresariales cualquiera fuera el capital involucrado. Sin
embargo, aquellas actividades emprendidas por un grupo reducido de personas,
relacionadas en muchos con vínculos familiares o de amistad veían serias
dificultades en su estructura, considerando a la Sociedad Anónima como muy
rígida y formal lo cual retaba dinámica a una organización de dimensión mediana
o pequeña. En este sentido, la SRL ofrecía así una propuesta adecuada para
empresas de pocos socios quienes mantenían lazos personales estrechos y con
goce de autonomía patrimonial a través de la responsabilidad limitada.
Esta sociedad presenta diversas características, las cuales son fundamentales
para su constitución, como constituirse mediante escritura publica, inscribirse en
el registro público, entre otros, ventajas y desventajas, las cuales serán
detalladas en el transcurso del trabajo.
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CAPITULO I
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
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CAPITULO I: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1.1DEFINICIONEs la unión de uno o más Personas Natural o Jurídica, en que el capital esta
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden
ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no
pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones
sociales.
1.2CARACTERISTICAS Es una alternativa típica para empresas familiares.
Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte (20)
socios.
Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios.
Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del
25% de cada participación. Asimismo debe estar depositado en una entidad
bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la
sociedad.
La responsabilidad de los socios, se encuentra delimitada por aporte
efectuado, es decir, no responden personalmente o con patrimonio por las
deudas u obligaciones de la empresa.
La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social
regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como
se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio
que garantice su autenticidad.
1.3ARTICULOS1.3.1 Articulo 283°.-Definicion y responsabilidad
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Es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital
está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no
pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las
obligaciones sociales (Art. 283°, Ley 26887).
1.3.2 Articulo 284°.-Denominacion
Tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al
que en todo caso, debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de
Responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." (Art. 284°, Ley 26887).
1.3.3 Articulo 285°.-capital social
Está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la
sociedad el capital debe estar pagado en números del veinticinco por ciento
de cada participación; y depositado en cantidad bancaria o financiera del
Sistema Nacional financiero a nombre de la Sociedad (Art. 285° , Ley
26887).
1.3.4 Articulo 286°.-Formacion de la voluntad social
La voluntad de los socios que representan la mayoría de capital social
regirá la vida de la sociedad.
El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los
socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de la Junta
General cuando soliciten su realización socios que represente por lo menos
la quinta parte del capital social, (Art. 286, Ley 26887)
1.3.5 Articulo 287°.-Administracion:Gerentes
La Administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios
o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto.
a) Los Gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo
género de negocios que constituye el objeto de la sociedad.
b) Los Gerentes o administradores gozan de las facultades generales
especiales de representación procesal por el sólo mérito de su
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nombramiento.
c) Los Gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo
adoptado por la mayoría simple del capital social, excepto cuando tal
nombramiento hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso sólo
podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para
ejercerlo (Art. 287°, Ley 26887).
1.3.6 Articulo 288°.-Responsabilidad de los Gerentes
Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios
causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de
la sociedad por responsabilidad contra los Gerentes exige el previo,
acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social (Art.
288°, Ley 26887).
1.3.7 Articulo 289.-Caducidad de la responsabilidad
La responsabilidad Civil del Gerente caduca a los dos (2) años de acto
realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación
para que se ordenara, si fuera el caso (Art. 289°, Ley 26887).
1.3.8 Articulo 290°.-Transmision de las participaciones por sucesión
La adquisición de alguna participación por herencia, nombra al heredero
como socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios
tengan derecho a adquirir las participaciones dentro de un plazo que este
determine.
Si fueran varios los socios que quisieran adquirir dicha s participaciones, se
distribuirán entre todos de acuerdo a la cantidad de sus respectivas partes
sociales.
1.3.9 Articulo 291°.-Derecho de adquisición preferente
En caso el socio de una sociedad comercial de responsabilidad limitada
desee transferir sus participaciones a persona extraña debe comunicarlo
por escrito al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios
en el plazo de 10 días; teniendo éstos 30 días desde la notificación para
expresar su voluntad de compra y en caso de ser varios los interesados, se
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distribuirá entre todos ellos a medida de sus respectivas participaciones
sociales.
Si ningún socio ejercita ese derecho la sociedad podrá adquirirlas para ser
amortizadas, reduciendo el capital social.
Si transcurrido el plazo nadie ha hecho uso de su preferencia, el socio
queda libre para transferir sus participaciones sociales, salvo que se
hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones
por la sociedad.
Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se
ajusten a lo establecido en este artículo. La transferencia de participaciones
se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro.
1.3.10 Articulo 292°.-Usufructo, prenda y medidas cautelares sobre
Participaciones
En los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a
lo dispuesto para las sociedades anónimas en los artículos 107 y 109,
respectivamente. Sin embargo, la constitución de ellos debe constar en
escritura pública e inscribirse en el Registro.
1.3.11 Articulo 293°.-Exclusion y separación de los socios
Puede ser recluido el socio gerente que:
a) Infrinja las disposiciones del Estatuto, cometa actos dolosos contra la
sociedad.
b) Se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género denegocios que
constituye el objeto social.
La exclusión del socio de acuerdo con el voto favorable de la mayoría de
las participaciones sociales, sin considerar los del Socio para exclusión se
discute, debe constar. En escritura pública y se inscribe en el registro si la
sociedad sólo tiene dos (2) socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede
ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art.
293° Ley N° 26887). por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado
(Art. 293° Ley N° 26887).
1.3.12 Articulo 294°.-Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social
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El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo
previsto en la presente sección, debe incluir reglas relativas a:
a) Los bienes quedan que cada socio aporte indicando el titulo con que se
hace, así como el informe de valorización a que se refiere el articulo 27,
b) Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los
socios, si ello correspondiera, expresando su modalidad y la retribución
que con cargo a beneficios hayan de recibir los que la realicen, así
como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el
solo consentimiento d los administradores
1.4VENTAJAS
No requiere capital mínimo para su constitución.- La motivación de cada
socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado queparticipan
directamente en los beneficios
La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.- Son varias las
experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.- Las
responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa
estánlimitadas al patrimonio de ésta
La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus
socios.
1.5DESVENTAJAS
La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.-
Existe un límite de 20 socios máximo.
Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa est´´an
limitadas al patrimonio de esta.
El capital de la empresa no puede aumentar a menos que este sea integra y
efectivamente pagado, lo que puede ocasionar lentitud en los procesos de
expansión de la empresa.
1.6ESTADÍSTICAS
Total de empresas constituidas al 14 de noviembre del 2012: 35,904
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1.7COMPARACION ENTRE SOCIEDADES
D. Ley 21621 Ley General de Sociedades 26887Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.
Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada S.R.L.
Sociedad Anónima S.A.
Sociedad Anónima Cerrada
S.A.C.
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de micro y pequeñas empresas. La responsabilidad de la empresa esta limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta.
Es una forma societaria, el mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20) personas. La responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El patrimonio personal de los socios no esta afecto. El capital esta dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones.
Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. El mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20).El patrimonio personal de los socios no esta afecto.
Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El mínimo es de dos (2) y máximo de veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el registro Público del Mercado de Valores. Es una sociedad de responsabilidad limitada. El patrimonio personal de los socios no esta afecto.
Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades·
Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el titular. El titular,
Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa·
Gerente Gral.: es el encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante
Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios. ·
Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de
Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa.
Gerente Gral.: es la persona en quién recae la representación legal y de gestión
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puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.
procesal·
Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
directores es menor de tres (3). ·
Gerente Gral.: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.·
Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
de la sociedad, es quién convoca a la Junta de Accionistas
Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia. · El Directorio: es facultativo (según la LGS).
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CONCLUSIONES
La sociedad comercial de responsabilidad limitada es una sociedad que está conformada por un mínimo de dos socios y un máximo de veinte; el capital está divido en participaciones iguales y para que la sociedad se pueda constituir se debe pagar al banco un 25% en cada participación.
Tiene como principal característica denominar a los que integran esta sociedad como socios y no accionistas como lo es en otros casos.
La ventaja más importante de conformar una SRL es que les permite a los socios, tener responsabilidad limitada. La SRL es una entidad jurídica separada y, por lo tanto, sus bienes están separados de los bienes de los Socios, excepto el monto que el socio invierte en la SRL.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene semejanza con la sociedad Anónima ya que deriva de esta.
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RECOMENDACIONES
Una de las recomendaciones más importantes que llegamos a concluir en
este grupo, es que si alguien desea constituir su empresa, primero debe
nutrirse de una buena información para así elegir correctamente la forma
societaria que desee.
Cabe recalcar que las distintas formas societarias tienen grandes ventajas
como también tienen desventajas.
Para aquellos que deseen formar su empresa con los miembros de su
familia o personas conocidas, les recomendamos de ante mano escoger la
sociedad comercial de responsabilidad limitada (S.R.Ltda), ya que esta es
la mas idónea.
Cuando una persona decide comenzar una actividad empresarial, lo
primero que tiene es una idea. Esa idea puede ser buena, pero lo
importante para que el resultado sea positivo es utilizar el tiempo necesario
para que su inversión económica llegue a buen puerto.
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BIBLIOGRAFÍA
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en:http://www.miempresapropia.com/2007/sociedad-comercial-de-responsabilidad-
limitada-srl/ . Consultado el 27 de noviembre del 2012
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lima.Disponible en:http://www.lawiuris.com/2008/09/30/sociedad-comercial-de-
responsabilidad-limitada/Consultado el 27 de noviembre del 2012
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en:http://es.wikipedia.org/wiki/sociedad_de_responsabilidad_limitada. Consultado
el 27 de noviembre del 2012
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lima. Disponible en:http://www.monografias.com/trabajos61/sociedad-comercial-
responsabilidad-limitada/sociedad-comercial-responsabilidad-limitada.shtml .
Consultado el 27 de noviembre del 2012.
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en:http://www.abogadoperu.com/ley-general-sociedades-seccion-tercera-sociedad-
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15
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Yanis Gutierrez Guardián. Sociedad comercial. Perú-lima. Disponible
en:http://www.slideshare.net/yanisgutierrez/sociedad-comercial . Consultado el 27 de
noviembre del 2012.
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ANEXO
CASO PRACTICO
AÑO: 2010
SOCIOS CAPITAL %
MODALIDAD
EFECTIVO MERCADERIAS CAMIONETA COMPUTADORA30 DIAS
D 80,000 25% 80,000
F 80,000 25% 40,000 40,000
L 80,000 25% 80,000
C 80,000 25% 60,000 5,000 15,000
320,000 100% 180,000 40000 80000 5000 15,000
El 01/11/2010 se constituyo la empresa comercial “DFLC S.R.Ltda “,
representado por un capital suscrito y pagado de 320,000. Acciones de 100
c/u.
Se depositó al BCP la suma de 80 000, 40000, 60000 respectivamente, el
tiempo depositado es de 60, 90,120 días. Con una tasa de interés anual de 20
%.
Ese mismo día se cancelo al notario por los gastos de constitución por un
importe de s/. 1,200.
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Noviembre:
15/11 - Vendemos mercaderías al contado por s/. 30,000 + IGV
16/11 - Compramos mercaderías por un valor de s/.60, 000 cancelándose el
50% al contado y el saldo al crédito en 30 días.
25/11 - Vendemos mercaderías s/. 20,000 cobrándose en efectivo.
30/11 - Provisiones del ejercicio: Depreciaciones activo fijo 10%
Diciembre:
01/12 - Se cobra el aporte del socio “c”
01/12 - Se paga el saldo al crédito de la compra del día 16
15/12- Recibimos factura de Edelnor por s/.400.00. Se cancela.
19/12 - Se realizan gastos de publicidad al contado por s/. 1,500 + IGV
30/12 - Se provisiona la depreciación del activo fijo.
30/12 - Provisión del costo de venta (existencia final s./50.000)
AÑO: 2011
El 01/01/2011 se perdió la fotocopiadora del área administrativa que aportó la
socia “c” y fue valuada en s/.5, 000 según libros, la tasa de depreciación es del
10% anual y su valor residual es del 3% de su costo.
El 01/02/2011 los socios aprobaron el incremento del activo fijo en el 10%,
teniendo en cuenta que su valor residual es del 5% y la tasa de depreciación
del 20%.
El 01/03/2011 la empresa declaro dividendos, por un 60%
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Con fecha 01/04/2011 los socios aprueban el aumento de capital por cuentas
patrimoniales en un 60%
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