software libre en venezuela
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En el siguiente articulo se denotarán los siguientes topicos, significado de Software Libre, Aplicación en el área Educativa y su Regulación Juridica en Venezuela.TRANSCRIPT
Aplicaciones del Software libre en la Educación Venezolana del Siglo XXI
La humanidad y su evolución, en el transcurrir histórico ha marcado una gran diferencia de otros géneros animales, específicamente en la habilidad y capacidad de invención del Homo, lo que ha permitido la innovación desde el uso del fuego pasando por las diferentes edades prehistoria y la historia. Todo esto, fundamentado en el principio del descubrimiento, la casualidad y la necesaria preservación de la especie, en cuanto el cuidado de los suyos, es por ello, que la historia inventiva del hombre es bastante amplia, desde una sencilla polea hasta un ordenador de última generación, no sin antes hacer un recorrido por la agricultura, uso de la pólvora, la locomotora, enmarcada en la revolución industrial, además de los diferentes medios de transporte.
Sobre las bases de las ideas expuestas, es importante resaltar que el hombre a parte de la invención de artículos y artefactos también ha demostrado que debe formar parte de estructuras sociales, políticas y culturales para lo cual a utilizado el eje transversal “Educación” con el fin primordial de transmitir los saberes adquiridos entre los integrantes de una misma comunidad, generalmente de padres a hijos. Asimismo, las ideas pedagógicas al aplicar técnicas y métodos rigurosos para hacerse de provisiones, la transferencia de rituales, tradiciones y modos de relacionarse.
En cuanto, a una educación con carácter intencional y sistemático con una visión de transformación del propio ser, el autóctono de los pueblos originarios del mundo, en este caso es necesario narrar brevemente nuestra realidad venezolana. La llegada inesperada e intempestiva de las embarcaciones españolas a nuestro territorio con la visión única de apoderarse de todo lo que se encontraran a su paso, completo irrespeto por la humanidad allí presente. Para lograr la completa conquista y dominación se implementó la educación religiosa, denominada “El Cristianismo”, contemplado esto en la Reforma y Contrareforma.
Sin embargo, la implementación de la educación formal en los países del mundo en cuanto a temáticas científicas, ha demostrado que corresponde a avances necesarios para el hombre y su más cómoda y profunda comprensión del universo. Situación a la que no se ha escapado la nación venezolana evidenciado en la historia de pedagogía del país desde las consideraciones del Maestro de América Don Simón Rodríguez, el Maestro Andrés Bello y por supuesto el Libertador Simón Bolívar, a partir del proceso de emancipación republicana, con sus puntos resaltantes en 1832, 1843, 1870 y la creación del Ministerio de Instrucción Pública, creación de los estatutos de los Estudios Universitarios y el sistema educativo durante la era republicana, fue en cierto modo una continuidad
de los métodos pedagógicos coloniales, a estos Simón Rodríguez en 1794 los sometió a crítica en una obra sobre carencias que la misma presentaba en cuanto a la implantación de la libertad de enseñanza y protección de la misma por el estado.
En una nueva etapa se dio inicio de la Educación Normal y la Escuela Técnica y de Artes y Oficios desarrollada hasta bien entrado el siglo XX. Además, se introdujo el método Lankasteriano del trabajo cooperativo en el aula y la educación del trabajo, técnica y oficios. En este sentido, se planteó la organización del sistema escolar en cuanto a unos principios bien delimitados y hasta bastante avanzados a la época como es el caso de la universalización de la educación y establecimiento de la escuela pública laica.
En relación con las implicaciones anteriores, la educación sufre una renovación fundamentada en el humanismo democrático y reforma educativa. Referentes a la promulgación en 1940 de la Ley de Educación, años mas tarde en 1944 la implantación de programas de estudio. Después, en 1969 con la reforma de la escuela técnica, la educación básica en 1980 y en este respecto la creación y puesta en practica el Nuevo Currículo Básico Nacional de 1997, fundamentado en el humanismo cristiano, la masificación de la enseñanza y impulso a la educación técnica.
Luego del breve recuento histórico es imperativo ubicarnos en la realidad educativa venezolana del Siglo XXI regida por el la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999, fundamentada en el ejemplo histórico del Libertador Simón Bolívar y en lo que respecta a la educación, expresado en los artículos 102 y 103, la plantea como un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. Además los ciudadanos venezolanos tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
De igual manera, sustentada en el Currículo Nacional Bolivariano, propuesto en el 2007 (aún si aprobación final), el cual plantea en los siguientes principios:
“1. La formación de un ser humano integral social, solidario, crítico, creativo y autodidacta. 2. El fomento de los Derechos Humanos y el ejercicio de la cultura de la paz. 3. La participación democrática, protagónica y corresponsable, en igualdad de derechos, deberes y condiciones. 4. El fomento de la creatividad y las innovaciones educativas. 5. El desarrollo del
pensamiento crítico y reflexivo, que permita el análisis de la realidad para transformarla desde una nueva conciencia crítica.6. El empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC‘s), desde un enfoque social. 7. La formación integral del niño, niña, adolescente, joven, adulto y adulta para elevar su calidad de vida. 8. La formación en, por y para el trabajo productivo y liberador, que contribuya con el adecuado uso de la ciencia y la tecnología, a la solución de problemas y el desarrollo endógeno-comunitario. 9. La formación y consolidación de actitudes y valores para la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial y la convivencia; de manera que se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia y a la igualdad social, sin discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona, tal como lo establece la Constitución Nacional. 10. El fomento de una conciencia ambientalista para el desarrollo endógeno y sustentable. 11. El desarrollo de una conciencia patriótica y republicana consustanciada con la identidad local, regional y nacional; con una visión latinoamericana, caribeña y universal. 12. El rescate de la memoria histórica, para el fortalecimiento de la identidad venezolana. 13. El fortalecimiento y valoración de la interculturalidad y la diversidad cultural. 14. El discernimiento de la información veraz y oportuna proveniente de los medios de comunicación alternativos y de masas, entendidos como instrumentos para el fortalecimiento de la democracia participativa, protagónica y corresponsable.”
Entre los principios planteados en este nuevo paradigma educativo resalta la implementación de las Tecnologías de la Educación y la Comunicación Libres, en relación a su incorporación en los espacios y procesos educativos, contribuyendo al desarrollo de potencialidades para su uso; razón por la cual el Currículo Nacional Bolivariano (2007) establece:
“Sistema Educativo Bolivariano, en su intención de formar al ser social, solidario y productivo, usuario y usuaria de la ciencia y tecnología en función del bienestar de su comunidad, asume las TIC‘s como un eje integrador que impregna todos los componentes del currículo, en todos los momentos del proceso. Ello, en la medida en que estas permiten conformar
grupos de estudio y trabajo para crear situaciones novedosas, en pro del bienestar del entorno sociocultural.”
Todo esto establecido y hecho política educativa luego de que el Gobierno Venezolano en el año 2004 y a través del Decreto N° 3.390, decide iniciar importantes esfuerzos orientados a asumir el uso y aplicación del Software Libre, como instrumento para alcanzar la soberanía tecnológica. Además la creación de la misión ciencia.
Para la multiplicación de esta información y capacitación de las y los ciudadanos se creó la Fundación Infocentro y los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática, mediante implementación del Plan Nacional de Alfabetización y en los años posteriores la donación a niños, niñas adolescentes y adultos de computadores portátiles con este sistema operativo, con la finalidad de apoyar el proceso de enseñanza aprendizaje y en los últimos años la puesta en práctica de las Olimpiadas Venezolanas de Informática destinadas a estudiantes universitarios y profesionales y que tiene por fin primordial impulsar el interés por el estudio de las Ciencias Informáticas con el fin de contribuir al desarrollo científico y tecnológico del país, construir una red de conocimiento y aprendizaje para la generación, transformación y apropiación social del conocimiento en el área de Informática al servicio de la Nación y en particular, promover activamente la articulación y cooperación solidaria entre las instituciones de educación universitaria con programas en el área.
Para finalizar, es necesario resaltar que el uso de las Tecnologías de la Educación y la Comunicación Libres en nuestro país ha dejado innumerables muestras de fortalecimiento de proceso de enseñanza aprendizaje, las cuales se deben categorizar como ventajas, entre ellas se pueden mencionar algunas, adecuación de los métodos y herramientas de enseñanza a las nuevos habilidades e intereses de los niños y niñas de hoy, la facilidad para la comunicación, el acceso a un cúmulo de información que puede ser presentada mediante videos, imágenes, diagramas, entre otros, inclusión con diferentes programas y herramientas a estudiantes con diversidad funcional de diferentes niveles educativos, realización de trabajos cooperativos y colaborativos mediante el uso del internet, que el estudiante se sienta actor principal en la formación de su aprendizaje. La innovación educativa, y específicamente las Tecnologías de la Información y la Comunicación permite el trabajo con diferentes aéreas de conocimiento generando incentivación en las y los estudiantes, de esta manera fortalecer la iniciativa y la creatividad.
Software Libre.
El Software libre se refiere a programas para computadoras, que permiten
a los usuarios la libertad de modificar o copiar su código fuente según su gusto,
sin pagar a nadie por ello y tampoco que ninguna entidad empresarial o individual
puede ejercer acciones legales en su contra. Del mismo modo el usuario puede
redistribuir el software copiado o modificado, pero debe seguir permaneciendo la
características de software libre.
Esta característica de libertad esta protegida por copyleft, que es la manera
del uso de los derechos del autor, donde se exige a las modificaciones realizadas
a un programa libre, también deben seguir siendo libres. En función de esto para
que un software sea libre debe garantizar 4 libertades esenciales denominadas:
a) Libertad 0: Esta describe la libertad del usuario para utilizar el programa
para lo que desee.
b) Libertad 1: Refiere que el usuario pueda estudiar y modificar la función
del programa, es decir que debe estar abierto el acceso al código fuente.
c) Libertad 2: Los usuarios tienen la libertad de distribuir copias del
programa de forma gratuita o paga.
d) Libertad 3: La libre distribución del software modificado, el cual permite
que otros usuarios vean las mejoras realizadas.
Ventajas del Software Libre:
La mayor ventaja de los software libre es lo económico, por el ahorro que se
tiene en la renovación de licencias.
La licencia de estos software permite la instalación en todas las maquinas
que el usuario quiera.
Promueve la innovación y la independencia tecnológica, facilitando el
desarrollo de nuevos productos sin tener que comenzar de nuevo, también
fomenta la igualdad de competencia en la contratación de servicios de
atención al cliente. Además los sistemas ya no son controlados por
entidades externas, razón por la que algunos países como Venezuela han
implementado este software.
El usuario puede controlar el acceso a la información, por lo que tiene la
libertad de revisar como funcionan y se almacenan los datos, estos también
pueden ser modificado por el mismo usuario o por cualquier otra persona
contratada.
Son muy estables y confiables, pues es accesible a numerosas cantidades
de personas que pueden detectar las fallas y buscar soluciones o mejoras al
software.
Ejemplos de algunos Software Libres mas usados:
Sistema Operativo GNU/Linux:
Es un sistema operativo que se distribuye libremente, puede ser utilizada en
computadoras personales o servidores. Fue diseñado para microprocesadores
i386, actualmente soporta procesadores de i486, Pentium pro y otros dispositivos
RISC como Alpha AXP, Sparc, PowerPC y MIP. Este software se ha caracterizado
por ser muy estable y rápido, incluye funciones como multitarea, multiusuarios,
redes y telecomunicaciones, Internet, Interconectividad, programación y
portabilidad.
Moodle (Entorno de Aprendizaje Dinámico Orientado a Objetos y Modular):
Este software es una herramienta para la implementación de cursos
virtuales en línea creación de entornos de aprendizaje, es muy utilizado en el
sistema educativo para compartir cursos y realizar actividades cooperativas.
Además presenta la plataforma puede ser personalizada, también se puede
importar y exportar datos con formato SCORM, su interfaz es liviana realizado
bajo las normas W3C.
Apache OpenOffice:
Fue desarrollado por Apache Software Foundation, es un programa que
contiene un conjunto de aplicaciones o herramientas tales como procesador
de texto, cálculos matemáticos, presentaciones y base de datos. Se
encuentra disponible en diversas plataformas como GNU/LINUX, Solaris,
Microsoft Window y Mac OSX. Compatible con formatos de archivo ISO/IEC
y ODF.
NotePad ++:
Es un editor que permite escribir y editar códigos fuentes, además reconoce
distintos lenguajes de programación. Algunas características del software son;
color para aproximadamente 40 lenguajes distintos, incluyendo para los diseños
de paginas web como javascript, html, PHP, CSS, entre otros. Incluye funciones
de multidocumento, multivista y detección automática de los estados del
documento.
Mozilla Firefox:
Este software es una herramienta para navegar por internet, asimismo su interfaz es fácil de usar. Comprende características tales como navegar por varias pestañas a la vez, gestor de descargas, navegación privada, bloqueos de páginas y motores de búsqueda. Además es compatible con lenguajes web tales como HTML, CCS, XML, XHTML, java Script, e imágenes PGN. También utiliza una fuerte criptografía para proteger la comunicación de los servidores web implementando sistema SSL/TLS. El Navegador es ejecutable en sistemas operativos de la Microsoft como Window XP, vista, 7, en la Mac OSX: Leopard y también en la Linux.
REGULACION LEGAL PARA EL USO DEL SOFWARE LIBRE
Marco Regulatorio
Con el objetivo de garantizar la soberanía en materia de tecnologías de
información, la democratización del conocimiento y su apropiación social, el
Gobierno Bolivariano ha generado un marco jurídico que impulsa la modernización
del país.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Diciembre 1999)Establece el conjunto de normas, así como los principios fundamentales por
los que se debe regir el pueblo de la República Bolivariana de Venezuela. En este
sentido la carta magna dispone en su artículo 110 lo siguiente: “El Estado
reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del
país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el
sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento
de los principios éticos y legales que deben regirlas actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para
dar cumplimiento a esta garantía.”
Asimismo encontramos otros decretos leyes y leyes especiales que regulan
la materia entra las que señalamos:
Ley Orgánica de las Telecomunicaciones. (Marzo 2000)
Tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la
comunicación y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las
derivadas de la Constitución y las leyes. (Artículo 1°)
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Agosto 2005)
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que
en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que
orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de
innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales
y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a
fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del
conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. (Artículo 1)
Igualmente la misma ley en su artículo Artículo 5 dispone: “Las actividades
de ciencia, tecnología e innovación y la utilización de los resultados, deben estar
encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la
pobreza, el respeto a la dignidad y los derechos humanos y la preservación del
ambiente.”
Reglamento de la Ley de ciencia Tecnología e Innovación
El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer los
lineamientos,
mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que los sujetos pasivos
señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,
deberán cumplir con la obligación de aportar e invertir en las actividades
señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así como lo referente a los beneficiarios
de los aportes e inversiones en relación a los mecanismos de control de los
aportes señalados en los Titulos III y IV de la Ley. (Articulo 1)
Ley Especial sobre Delitos Informáticos. (Octubre 2001)
Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los
cometidos mediante el uso de dichas tecnologías. En este sentido el mismo
Artículo 10 de Ley señala:
“El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la
seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información,
importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o
programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los
mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades tributarias.”
Ley Especial contra los Delitos Informáticos
Decreto con fuerza de Ley No 1.204 de fecha 10 de Febrero de 2001, de
mensaje de Datos y Firmas Electrónicas:
Establece la regulación de las modalidades básicas de intercambio de información
por medios electrónicos, a partir de las cuales han de desarrollarse las nuevas
modalidades de transmisión y recepción de información, conocidas y por
conocerse, a los fines de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que
permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y contribuir con el
avance de las nuevas tecnologías en Venezuela. El principal objetivo de este
Decreto-Ley es adoptar un marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos
sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar
pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.
Decreto 825 mayo de (2000)
Referente al acceso y uso de Internet en el territorio nacional
Artículo 1°: “Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria
para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana
de Venezuela”
Artículo 5°: “El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictarán las
directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la
interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo
indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional
del magisterio.”
Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°)...”
A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los
órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas
tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las
personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá
establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra
información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión,
organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta,
documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de
comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las
personas vía internet.
Decreto 3390
Establece el conjunto de normas, así como los principios fundamentales por los
que se debe regir el pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial 39.633
El día de ayer 14 de Marzo se publicó en Gaceta Oficial N° 39633, una
resolución que obliga a toda la Administración Publica Nacional a usar Canaima
GNU/Linux como sistema operativo estándar en las estaciones de trabajo.
La resolución específicamente dice lo siguiente:
Resolución mediante la cual se establece el uso de Canaima GNU/Linux
como sistema operativo de Software Libre en las estaciones de trabajo de los
Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, con el propósito de homogeneizar y fortalecer la
plataforma tecnológica del Estado Venezolano.
Y aunque no dice la palabra “obligatorio”, todo lo que sale en Gaceta Oficial
es obligatorio. Entre su articulado se encuentran los siguientes:
Artículo 10. “El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de
educación básica y diversificada.”
Artículo 11. “En un plazo no mayor de noventa(90) días continuos, contados a
partir de la publicación del presente Decreto enla Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar
ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de
plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.”
Artículo 12. “Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y
Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90)días continuos, contados a
partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y
programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva
del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, acogiéndose a los
lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e
incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos
destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.
Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través
del Ministerio de adscripción sus respectivos planes. Los planes de implantación
progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los
distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán
ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las
características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante
Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través
de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan,
así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación
progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3 del presente Decreto.”
Artículo 13. “El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los
planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que
preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos
indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que
se desarrollen se adecuen a su cultura.”
REFERENCIAS BIBLOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453
Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000. Asamblea Nacional
Constituyente de Venezuela. Caracas, Venezuela.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. (2007).
Currículo del Subsistema de Educación Primaria Bolivariana. Edición
CENAMEC. Caracas, Venezuela.
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN. Listas de Conectores para
ser usados en Proyectos de Investigación. Disponible en
https://www.urbe.edu/investigacion/coordinaciones/doc/csadministrativas/
metodologia-ii/5-conectores.pdf revisado 27/06/14
Beltran, L (2006). Ensayo sobre la Historia de la Educación en Venezuela.
Disponible en
http://www.uft.edu.ve/postgrado/omega_digital/OD_marzo2006/descargables/
ENSAYO_HISTORIA%20DE%20LA%20EDUCACION%20EN
%20VENEZUELA.pdf
Revisado 27/06/09.