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HOJA 1 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414 JUR-382 (042014) Solicitud Contrato Crédito Ágil Persona Física con Actividad Empresarial NOMBRE DEL COLECTIVO DATOS GENERALES DEL TITULAR (PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL) NOMBRE DEL TITULAR CÓDIGO DE CLIENTE NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD CALIDAD MIGRATORIA ESTADO CIVIL ANTIGÜEDAD COMO CLIENTE DOMICILIO PARTICULAR CALLE Y NÚMERO COLONIA DELEGACIÓN, POBLACIÓN O MUNICIPIO ESTADO CÓDIGO POSTAL R.F.C. DOMICILIO DE LA EMPRESA / NEGOCIO CALLE Y NÚMERO COLONIA DELEGACIÓN, POBLACIÓN O MUNICIPIO ESTADO CÓDIGO POSTAL R.F.C. TELÉFONO PARTICULAR TELÉFONO OFICINA LADA TELÉFONO LADA TELÉFONO NOMBRE DEL CÓNYUGE REGIMEN MATRIMONIAL SOCIEDAD CONYUGAL SEPARACIÓN DE BIENES R.F.C. (DEL CÓNYUGE) CORREO ELECTRÓNICO NOMBRE COMO DESEA QUE APAREZCA EN SU TARJETA C.U.R.P. DATOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENOMINACIÓN COMERCIAL DEL NEGOCIO FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES DÍA MES AÑO SECTOR GIRO / ACTIVIDAD No. DE EMPLEADOS PERMANENTES COMERCIAL INDUSTRIAL SERVICIOS H M TOTAL: ANTIGÜEDAD EN DOMICILIO ACTUAL INMUEBLES DEL DOMICILIO ACTUAL DÍA MES AÑO PROPIO PAGÁNDOLO RENTADO OTROS INFORMACIÓN OPERATIVA DEL TITULAR PERIODO DE VENTAS NÚMERO DE SUCURSALES / PUNTO DE VENTA TODO EL AÑO CÍCLICAS DISTRIBUIDOR MAYOREO MEDIO MAYOREO DIRECTO AL CONSUMIDOR POLÍTICA DE VENTAS PLAZO DE VENTA A CRÉDITO CONTADO % CRÉDITO % 30 DÍAS % 60 DÍAS % 90 DÍAS % OTROS % DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE VENTAS LOCAL REGIONAL NACIONAL Y/O EXPORTACIÓN DETALLE DEL PATRIMONIO DEL TITULAR (PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL) DIRECCION SUPERFICIE (m2) DESCRIPCION INMUEBLE VALOR ESTIMADO MERCADO (MILES MXP) CARGAS Y GRAVAMEN DATOS R.P.P.C. VIVIENDA HABITUAL SI NO OTRA(S) VIVIENDA(S) SI NO OTRO(S) INMUEBLE(S) SI NO PASIVOS FINANCIEROS (ACREDITADO) INSTITUCIÓN TIPO DE CRÉDITO MONTO AUTORIZADO SALDO ACTUAL FECHA DE VENCIMIENTO GARANTÍA OTORGADA

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HOJA 1 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

JUR-382 (042014)

Solicitud Contrato Crédito Ágil Persona Física con Actividad Empresarial

NOMBRE DEL COLECTIVO

DATOS GENERALES DEL TITULAR (PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL)

NOMBRE DEL TITULAR CÓDIGO DE CLIENTE NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD CALIDAD MIGRATORIA ESTADO CIVIL ANTIGÜEDAD COMO CLIENTE

DOMICILIO PARTICULAR

CALLE Y NÚMERO COLONIA DELEGACIÓN, POBLACIÓN O MUNICIPIO

ESTADO CÓDIGO POSTAL R.F.C.

DOMICILIO DE LA EMPRESA / NEGOCIO

CALLE Y NÚMERO COLONIA DELEGACIÓN, POBLACIÓN O MUNICIPIO

ESTADO CÓDIGO POSTAL R.F.C.

TELÉFONO PARTICULAR TELÉFONO OFICINA

LADA TELÉFONO LADA TELÉFONO

NOMBRE DEL CÓNYUGE REGIMEN MATRIMONIAL

SOCIEDAD CONYUGAL SEPARACIÓN DE BIENES

R.F.C. (DEL CÓNYUGE) CORREO ELECTRÓNICO

NOMBRE COMO DESEA QUE APAREZCA EN SU TARJETA C.U.R.P.

DATOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DENOMINACIÓN COMERCIAL DEL NEGOCIO FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES

DÍA MES AÑO

SECTOR GIRO / ACTIVIDAD No. DE EMPLEADOS PERMANENTES

COMERCIAL INDUSTRIAL SERVICIOS H M TOTAL:

ANTIGÜEDAD EN DOMICILIO ACTUAL INMUEBLES DEL DOMICILIO ACTUAL

DÍA MES AÑO PROPIO PAGÁNDOLO RENTADO OTROS

INFORMACIÓN OPERATIVA DEL TITULAR

PERIODO DE VENTAS NÚMERO DE SUCURSALES / PUNTO DE VENTA

TODO EL AÑO CÍCLICAS DISTRIBUIDOR MAYOREO MEDIO MAYOREO DIRECTO AL CONSUMIDOR

POLÍTICA DE VENTAS PLAZO DE VENTA A CRÉDITO

CONTADO % CRÉDITO % 30 DÍAS % 60 DÍAS % 90 DÍAS % OTROS %

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE VENTAS

LOCAL REGIONAL NACIONAL Y/O EXPORTACIÓN

DETALLE DEL PATRIMONIO DEL TITULAR (PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL)

DIRECCION SUPERFICIE (m2)

DESCRIPCION INMUEBLE

VALOR ESTIMADO MERCADO

(MILES MXP)

CARGAS Y GRAVAMEN

DATOS R.P.P.C.

VIVIENDA HABITUAL

SI NO

OTRA(S) VIVIENDA(S)

SI NO

OTRO(S) INMUEBLE(S)

SI NO

PASIVOS FINANCIEROS (ACREDITADO)

INSTITUCIÓN TIPO DE CRÉDITO MONTO AUTORIZADO SALDO ACTUAL FECHA DE

VENCIMIENTO GARANTÍA

OTORGADA

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HOJA 2 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

JUR-382 (042014)

FIRMA DEL TITULAR AL FIRMAR ESTA SOLICITUD MANIFIESTO ESTAR PLENAMENTE CONSCIENTE DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN ESTA SOLICITUD QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO QUE CELEBRO CON EL BANCO QUIEN HIZO DE MI CONOCIMIENTO EL CONTENIDO DEL CLAUSULADO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO QUE SE INDICA AL RUBRO, DE TODOS LOS DOCUMENTOS A SUSCRIBIR, LOS GASTOS Y COMISIONES QUE SE PUEDEN GENERAR POR SU CELEBRACIÓN, ASÍ COMO QUE EL CAT CORRESPONDIENTE AL CRÉDITO QUE EVENTUALMENTE SE OTORGARÍA DEBERÁ INDICARSE EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO, REGISTRADO EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS BAJO EL NÚMERO 0307-440-001613/03 de fecha 22-09-2008, ASÍ COMO QUE EL MODELO DE DICHO CONTRATO SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL EN CUALQUIER SUCURSAL, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET WWW.SANTANDER.COM.MX DE IGUAL MANERA SE SOLICITA Y ACEPTA LA EMISIÓN DE LA TARJETA PRINCIPAL Y DE LAS TARJETAS ADICIONALES A LAS QUE SE REFIERE ESTE DOCUMENTO. ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL QUE SE CELEBRÓ Y EN LA QUE ADICIONALMENTE SE HIZO SABER EL MONTO DE LAS COMISIONES VIGENTES QUE SE COBRAN POR CADA UNO DE LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN EL MENCIONADO CONTRATO.

FIRMA DEL TITULAR AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERTENECIENTE A GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, A REALIZAR INVESTIGACIONES Y MONITORIEO PERIÓDICO SOBRE EL COMPORTAMIENTO CREDITICIO DE LA SOCIEDAD A LA QUE REPRESENTO Y/O SOBRE MI COMPORTAMIENTO CREDITICIO, A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, MANIFIESTO LIBREMENTE CONOCER LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITARÁ O SE PROPORCIONARÁ EN SU CASO Y ESTOY DE ACUERDO EN QUE ESTA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE VIGENTE POR UN PERIODO DE 3 AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SOLICITUD Y EN TODO CASO DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL QUE SUSCRIBE Y/O LA SOCIEDAD A LA QUE REPRESENTA MANTENGA RELACIÓN JURÍDICA CON EL BANCO.

DÍA MES AÑO

FECHA DE ELABORACIÓN

DATOS PERSONALES DEL OBLIGADO SOLIDARIO 1 (O DEL CONYUGE EN SOCIEDAD CONYUGAL)

NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO CÓDIGO DE CLIENTE

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD CALIDAD MIGRATORIA

DOMICILIO PARTICULAR CALLE Y NÚMERO COLONIA DELEGACIÓN, POBLACIÓN O MUNICIPIO

ESTADO CÓDIGO POSTAL C.U.R.P.

TELÉFONO PARTICULAR CORREO ELECTRÓNICO R.F.C. LADA TELÉFONO

RELACIÓN O PARENTESCO CON EL TITULAR REGIMEN MATRIMONIAL

SOCIEDAD CONYUGAL SEPARACIÓN DE BIENES

DETALLE DEL PATRIMONIO DEL OBLIGADO SOLIDARIO 1

DIRECCION SUPERFICIE (m2)

DESCRIPCION INMUEBLE

VALOR ESTIMADO MERCADO

(MILES MXP)

CARGAS Y GRAVAMEN

DATOS R.P.P.C.

VIVIENDA HABITUAL

SI NO

OTRA(S) VIVIENDA(S)

SI NO

OTRO(S) INMUEBLE(S)

SI NO

FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO 1

CERTIFICO QUE LOS DATOS SON AUTÉNTICOS Y AUTORIZO AL BANCO PARA QUE LOS COMPRUEBE A SU ENTERA SATISFACCIÓN Y QUEDO ENTERADO DE QUE EL BANCO NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA AL RECIBIR ESTA SOLICITUD. HE LEÍDO Y ACEPTO DE CONFORMIDAD EL CONTENIDO DE ESTA SOLICITUD Y DEL CONTRATO ADJUNTO.

FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO 1

AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERTENECIENTE A GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, A REALIZAR INVESTIGACIONES SOBRE MI COMPORTAMIENTO CREDITICIO, A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. MANIFIESTO LIBREMENTE QUE CONOZCO LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITARÁ O SE PROPORCIONARÁ EN SU CASO. CONSINTIENDO QUE ESTA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE VIGENTE POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SOLICITUD Y EN TODO CASO DURANTE EL TIEMPO QUE MANTENGA RELACIÓN JURÍDICA CON EL BANCO.

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HOJA 3 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

JUR-382 (042014)

DATOS PERSONALES DEL OBLIGADO SOLIDARIO 2 (O DEL CONYUGE EN SOCIEDAD CONYUGAL)

NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO CÓDIGO DE CLIENTE

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD CALIDAD MIGRATORIA

DOMICILIO PARTICULAR CALLE Y NÚMERO COLONIA DELEGACIÓN, POBLACIÓN O MUNICIPIO

ESTADO CÓDIGO POSTAL C.U.R.P.

TELÉFONO PARTICULAR CORREO ELECTRÓNICO R.F.C. LADA TELÉFONO

RELACIÓN O PARENTESCO CON EL TITULAR REGIMEN MATRIMONIAL

SOCIEDAD CONYUGAL SEPARACIÓN DE BIENES

DETALLE DEL PATRIMONIO DEL OBLIGADO SOLIDARIO 2

DIRECCION SUPERFICIE (m2)

DESCRIPCION INMUEBLE

VALOR ESTIMADO MERCADO

(MILES MXP)

CARGAS Y GRAVAMEN

DATOS R.P.P.C.

VIVIENDA HABITUAL

SI NO

OTRA(S) VIVIENDA(S)

SI NO

OTRO(S) INMUEBLE(S)

SI NO

FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO 2

CERTIFICO QUE LOS DATOS SON AUTÉNTICOS Y AUTORIZO AL BANCO PARA QUE LOS COMPRUEBE A SU ENTERA SATISFACCIÓN Y QUEDO ENTERADO DE QUE EL BANCO NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA AL RECIBIR ESTA SOLICITUD. HE LEÍDO Y ACEPTO DE CONFORMIDAD EL CONTENIDO DE ESTA SOLICITUD Y DEL CONTRATO ADJUNTO.

FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO 2

AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERTENECIENTE A GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, A REALIZAR INVESTIGACIONES SOBRE MI COMPORTAMIENTO CREDITICIO, A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. MANIFIESTO LIBREMENTE QUE CONOZCO LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITARÁ O SE PROPORCIONARÁ EN SU CASO. CONSINTIENDO QUE ESTA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE VIGENTE POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SOLICITUD Y EN TODO CASO DURANTE EL TIEMPO QUE MANTENGA RELACIÓN JURÍDICA CON EL BANCO.

DATOS PERSONALES DEL OBLIGADO SOLIDARIO 3 (O DEL CONYUGE EN SOCIEDAD CONYUGAL)

NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO CÓDIGO DE CLIENTE

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD CALIDAD MIGRATORIA

DOMICILIO PARTICULAR CALLE Y NÚMERO COLONIA DELEGACIÓN, POBLACIÓN O MUNICIPIO

ESTADO CÓDIGO POSTAL C.U.R.P.

TELÉFONO PARTICULAR CORREO ELECTRÓNICO R.F.C. LADA TELÉFONO

RELACIÓN O PARENTESCO CON EL TITULAR REGIMEN MATRIMONIAL

SOCIEDAD CONYUGAL SEPARACIÓN DE BIENES

DETALLE DEL PATRIMONIO DEL OBLIGADO SOLIDARIO 3

DIRECCION SUPERFICIE (m2)

DESCRIPCION INMUEBLE

VALOR ESTIMADO MERCADO

(MILES MXP)

CARGAS Y GRAVAMEN

DATOS R.P.P.C.

VIVIENDA HABITUAL

SI NO

OTRA(S) VIVIENDA(S)

SI NO

OTRO(S) INMUEBLE(S)

SI NO

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HOJA 4 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

JUR-382 (042014)

FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO 3

CERTIFICO QUE LOS DATOS SON AUTÉNTICOS Y AUTORIZO AL BANCO PARA QUE LOS COMPRUEBE A SU ENTERA SATISFACCIÓN Y QUEDO ENTERADO DE QUE EL BANCO NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA AL RECIBIR ESTA SOLICITUD. HE LEÍDO Y ACEPTO DE CONFORMIDAD EL CONTENIDO DE ESTA SOLICITUD Y DEL CONTRATO ADJUNTO.

FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO 3

AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERTENECIENTE A GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, A REALIZAR INVESTIGACIONES SOBRE MI COMPORTAMIENTO CREDITICIO, A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. MANIFIESTO LIBREMENTE QUE CONOZCO LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITARÁ O SE PROPORCIONARÁ EN SU CASO. CONSINTIENDO QUE ESTA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE VIGENTE POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SOLICITUD Y EN TODO CASO DURANTE EL TIEMPO QUE MANTENGA RELACIÓN JURÍDICA CON EL BANCO.

DATOS PERSONALES DEL OBLIGADO SOLIDARIO 4 (O DEL CONYUGE EN SOCIEDAD CONYUGAL)

NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO CÓDIGO DE CLIENTE

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD CALIDAD MIGRATORIA

DOMICILIO PARTICULAR CALLE Y NÚMERO COLONIA DELEGACIÓN, POBLACIÓN O MUNICIPIO

ESTADO CÓDIGO POSTAL C.U.R.P.

TELÉFONO PARTICULAR CORREO ELECTRÓNICO R.F.C. LADA TELÉFONO

RELACIÓN O PARENTESCO CON EL TITULAR REGIMEN MATRIMONIAL

SOCIEDAD CONYUGAL SEPARACIÓN DE BIENES

DETALLE DEL PATRIMONIO DEL OBLIGADO SOLIDARIO 4

DIRECCION SUPERFICIE (m2)

DESCRIPCION INMUEBLE

VALOR ESTIMADO MERCADO

(MILES MXP)

CARGAS Y GRAVAMEN

DATOS R.P.P.C.

VIVIENDA HABITUAL

SI NO

OTRA(S) VIVIENDA(S)

SI NO

OTRO(S) INMUEBLE(S)

SI NO

FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO 4

CERTIFICO QUE LOS DATOS SON AUTÉNTICOS Y AUTORIZO AL BANCO PARA QUE LOS COMPRUEBE A SU ENTERA SATISFACCIÓN Y QUEDO ENTERADO DE QUE EL BANCO NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA AL RECIBIR ESTA SOLICITUD. HE LEÍDO Y ACEPTO DE CONFORMIDAD EL CONTENIDO DE ESTA SOLICITUD Y DEL CONTRATO ADJUNTO.

FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO 4

AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERTENECIENTE A GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, A REALIZAR INVESTIGACIONES SOBRE MI COMPORTAMIENTO CREDITICIO, A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. MANIFIESTO LIBREMENTE QUE CONOZCO LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITARÁ O SE PROPORCIONARÁ EN SU CASO. CONSINTIENDO QUE ESTA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE VIGENTE POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SOLICITUD Y EN TODO CASO DURANTE EL TIEMPO QUE MANTENGA RELACIÓN JURÍDICA CON EL BANCO.

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HOJA 5 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

JUR-382 (042014)

SOLICITUDES ADICIONALES

SOLICITANTE ADICIONAL 1

NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

NOMBRE COMO DESEA QUE APAREZCA EN SU TARJETA CÓDIGO DE CLIENTE

R.F.C. CORREO ELECTRÓNICO % DE LÍNEA EN TARJETA DE CRÉDITO

TELÉFONO OFICINA LADA TELÉFONO EXTENSIÓN

FIRMA SOLICITANTE ADICIONAL 1

AL FIRMAR ESTA SOLICITUD SE ACEPTAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ADJUNTO, ASÍ COMO SE SOLICITA LA EMISIÓN DE LA TARJETA A LA QUE SE REFIERE ESTE DOCUMENTO. ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL QUE SE CELEBRÓ.

FIRMA SOLICITANTE ADICIONAL 1

AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERTENECIENTE A GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, A REALIZAR INVESTIGACIONES SOBRE MI COMPORTAMIENTO CREDITICIO, A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. MANIFIESTO LIBREMENTE QUE CONOZCO LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITARÁ O SE PROPORCIONARÁ EN SU CASO. CONSINTIENDO QUE ESTA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE VIGENTE POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SOLICITUD Y EN TODO CASO DURANTE EL TIEMPO QUE MANTENGA RELACIÓN JURÍDICA CON EL BANCO.

SOLICITANTE ADICIONAL 2

NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

NOMBRE COMO DESEA QUE APAREZCA EN SU TARJETA CÓDIGO DE CLIENTE

R.F.C. CORREO ELECTRÓNICO % DE LÍNEA EN TARJETA DE CRÉDITO

TELÉFONO OFICINA LADA TELÉFONO EXTENSIÓN

FIRMA SOLICITANTE ADICIONAL 2

AL FIRMAR ESTA SOLICITUD SE ACEPTAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ADJUNTO, ASÍ COMO SE SOLICITA LA EMISIÓN DE LA TARJETA A LA QUE SE REFIERE ESTE DOCUMENTO. ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL QUE SE CELEBRÓ.

FIRMA SOLICITANTE ADICIONAL 2

AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERTENECIENTE A GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, A REALIZAR INVESTIGACIONES SOBRE MI COMPORTAMIENTO CREDITICIO, A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. MANIFIESTO LIBREMENTE QUE CONOZCO LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITARÁ O SE PROPORCIONARÁ EN SU CASO. CONSINTIENDO QUE ESTA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE VIGENTE POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SOLICITUD Y EN TODO CASO DURANTE EL TIEMPO QUE MANTENGA RELACIÓN JURÍDICA CON EL BANCO.

SOLICITANTE ADICIONAL 3

NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

NOMBRE COMO DESEA QUE APAREZCA EN SU TARJETA CÓDIGO DE CLIENTE

R.F.C. CORREO ELECTRÓNICO % DE LÍNEA EN TARJETA DE CRÉDITO

TELÉFONO OFICINA LADA TELÉFONO EXTENSIÓN

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HOJA 6 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

JUR-382 (042014)

FIRMA SOLICITANTE ADICIONAL 3

AL FIRMAR ESTA SOLICITUD SE ACEPTAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ADJUNTO, ASÍ COMO SE SOLICITA LA EMISIÓN DE LA TARJETA A LA QUE SE REFIERE ESTE DOCUMENTO. ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL QUE SE CELEBRÓ.

FIRMA SOLICITANTE ADICIONAL 3

AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERTENECIENTE A GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, A REALIZAR INVESTIGACIONES SOBRE MI COMPORTAMIENTO CREDITICIO, A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. MANIFIESTO LIBREMENTE QUE CONOZCO LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITARÁ O SE PROPORCIONARÁ EN SU CASO. CONSINTIENDO QUE ESTA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE VIGENTE POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SOLICITUD Y EN TODO CASO DURANTE EL TIEMPO QUE MANTENGA RELACIÓN JURÍDICA CON EL BANCO.

PARA USO EXCLUSIVO DEL BANCO

NOMBRE EJECUTIVO DE CUENTA NÚMERO DE EXPEDIENTE

TELÉFONO SUCURSAL (NOMBRE Y NÚMERO)

CORREO ELECTRÓNICO DEL EJECUTIVO

FIRMA

PARA USO EXCLUSIVO DE ADMISIÓN DE CRÉDITO DE PARTICULARES

NOMBRE DEL FUNCIONARIO DE CRÉDITO DIA: MES: AÑO:

FECHA DE AUTORIZACIÓN

MONTO SOLICITADO MONTO APROBADO

$ $

ANALISTA DE CRÉDITO GERENTE DE CRÉDITO SUBDIRECTOR DE CRÉDITO DIRECTOR DE CRÉDITO

FIRMA FIRMA FIRMA FIRMA

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SISTEMA DE PAGO AUTOMÁTICO

AUTORIZO ME SEAN CARGADOS LOS PAGOS DE MI CRÉDITO ÁGIL A:

PAGO MÍNIMO

AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., PARA QUE CON CARGO A LA CUENTA DE CHEQUES No. Y DE LA CUAL SOY TITULAR, SE EFECTÚE MENSUALMENTE, EN FORMA AUTOMÁTICA Y SIN NECESIDAD DE INSTRUCCIÓN PREVIA EN TAL SENTIDO, EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE PAGO MÍNIMO ESTOY OBLIGADO A CUBRIR EN RELACIÓN CON EL CRÉDITO A QUE SE REFIERE ESTE DOCUMENTO.

PAGO TOTAL

AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., PARA QUE CON CARGO A LA CUENTA DE CHEQUES No. Y DE LA CUAL SOY TITULAR, SE EFECTÚE MENSUALMENTE, EN FORMA AUTOMÁTICA Y SIN NECESIDAD DE INSTRUCCIÓN PREVIA EN TAL SENTIDO, EL PAGO TOTAL DE LAS DISPOSCIONES DEL CRÉDITO A QUE SE REFIERE ESTE DOCUMENTO EFECTUADAS EN CADA PERIODO, ASÍ COMO DE LOS INTERESES Y DEMÁS CONCEPTOS QUE CORRESPONDAN.

FIRMA DEL TITULAR

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HOJA 7 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

JUR-382 (042014)

Carátula de Crédito

Nombre comercial del Producto: Crédito Ágil Persona Física con Actividad Empresarial.

Tipo de Crédito: Crédito en cuenta corriente.

CAT (Costo Anual Total)

TASA DE INTERÉS ANUAL MONTO O LÍNEA DE CREDITO

MONTO TOTAL A PAGAR O MÍNIMO A PAGAR

___._%

Sin IVA Para fines informativos y de comparación

Al tratarse de una tasa variable el CAT, puede disminuir.

Tasa de interés ordinaria variable

TIIE + 22%

El Banco se reserva el derecho de

cobrar una tasa menor.

Para detalle verificar el monto aprobado indicado en el

documento denominado solicitud contrato que

forma parte integral del presente

La más alta entre 7.5% del saldo o $100

Para mayor detalle Ver Cláusula Octava

Fecha límite de pago: Día 22 de cada mes

Fecha de corte: Día 02 de cada mes

COMISIONES RELEVANTES

Apertura: 2.0% de la línea autorizada.

Anualidad: 2.0% de la línea renovada.

Pago tardío (mora): $330.00 M.N.

Reposición de tarjeta: $140.00 M.N.

Para otras comisiones consulte cláusula Vigésima.

ADVERTENCIAS

Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar.

Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones.

Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio.

Pagar sólo el mínimo aumenta el tiempo de pago y el costo de la deuda.

El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal frente a la Entidad Financiera.

SEGUROS

Seguro: Seguro de Vida e Invalidez Total o Permanente. (Opcional) Aseguradora:

Cláusula:

Vigésima Cuarta

ESTADO DE CUENTA

Enviar a: domicilio _X_ Consulta: vía internet ________ Envío por correo electrónico

Aclaraciones y reclamaciones:

Servicio al cliente

01 800 0128728 para el DF y en interior de la república (excepto Querétaro)

Teléfono directo desde Querétaro 1006812

Dirección de correo: [email protected];

El horario es de lunes a viernes de 9 a 18:00 hrs.

Página de Internet: www.santander.com.mx

Registro de Contratos de Adhesión Núm: 0307-440-014767/01-22897-1113

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):

Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. www.condusef.gob.mx

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HOJA 8 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

JUR-382 (042014)

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA PROPIA O DE SUS REPRESENTANTES, QUEDAN REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE ANTECEDE AL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “NEGOCIO”, Y POR LA OTRA BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO EL “BANCO”.

I. Declara el BANCO por conducto de sus representantes legales que:

I.1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como Institución de Banca Múltiple.

I.2. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.

II. Declara el NEGOCIO que:

III.1 El BANCO hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las partes realicen al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que el NEGOCIO podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del NEGOCIO contratar éstos con un tercero.

III.2 Es su voluntad celebrar el presente contrato, y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello.

III.3 Los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente al BANCO en términos del presente contrato, son de origen lícito.

III.4 El BANCO ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración.

III.5 Acepta que en todo caso el plazo de cualquier crédito que se celebre al amparo del presente instrumento se pacta en beneficio del BANCO.

Hechas las DECLARACIONES anteriores las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El BANCO abre al NEGOCIO un crédito en cuenta corriente denominado en Moneda Nacional, en lo sucesivo el “Crédito, hasta por una cantidad igual a la señalada en el estado de cuenta que se le envíe al NEGOCIO, o bien, a la cantidad que se informe al NEGOCIO por cualquier otro medio y que al efecto se refleje en el mencionado estado de cuenta –en adelante “Límite de Crédito”-. En el límite del Crédito que se otorgue quedarán comprendidos los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de crédito materia de este contrato. El BANCO podrá aumentar el límite de crédito durante la vigencia del presente contrato al NEGOCIO cuando mantenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, en cuyo caso le formulará una oferta para elevar dicho límite de crédito. El NEGOCIO podrá disponer del CRÉDITO mediante la o las tarjetas de plástico a las que se refiere la cláusula siguiente –en lo sucesivo la “Tarjeta” o las “Tarjetas”- y que emita el BANCO a nombre del propio NEGOCIO o de la o las personas físicas que el NEGOCIO determine –en adelante las “Personas Autorizadas”-, una vez que éstas sean activadas. La disposición del Crédito a través de la Tarjeta, se podrá hacer dentro del territorio nacional y en el extranjero. El BANCO se obliga a pagar por cuenta del NEGOCIO los bienes y/o servicios que otorguen a favor del NEGOCIO y/o de la o las Personas Autorizadas los establecimientos afiliados para recibir pagos con tarjetas de crédito, así como cualquier disposición que éstos realicen, incluso, aquéllas que se efectúen a través de un cajero automático y/o en sucursales. El CAT (El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos) materia del presente contrato, es el que aparece en la carátula del mismo SEGUNDA. MEDIOS DE DISPOSICIÓN- Al amparo de este contrato, el BANCO emitirá a nombre del NEGOCIO y de cada Persona Autorizada una tarjeta de plástico personal e intransferible, mediante la cual el NEGOCIO podrá ejercer o disponer el Crédito. Toda Tarjeta será propiedad del BANCO, razón por la cual se reserva el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados y cajeros automáticos.

El uso de la Tarjeta por parte del NEGOCIO y/o de las Personas Autorizadas se entenderá como aceptación del NEGOCIO a los términos de este contrato. El NEGOCIO designará a las Personas Autorizadas que podrán hacer uso del Crédito y en función del monto del mismo podrá asignarles montos parciales hasta por el total del Crédito autorizado y sin que en ningún caso excedan del mismo. No obstante, el BANCO se reserva el derecho de expedir al NEGOCIO diversas clases de Tarjetas, de acuerdo con lo que se establece en la solicitud correspondiente. TERCERA. MEDIOS ELECTRÓNICOS.- A través de la firma autógrafa del presente contrato El NEGOCIO acepta la contratación de medios electrónicos y el servicio de Banca Electrónica mediante el cual podrá celebrar operaciones y el BANCO prestar al NEGOCIO servicios bancarios y/o financieros diversos, a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:

1. Equipos de telefonía móvil. 2. Terminales puntos de venta. 3. Banca Telefónica Voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra

mediante el uso del teléfono, 4. Red Mundial de Datos conocida como Internet. 5. Cajeros Automáticos. 6. Terminales de Cómputo. 7. Banca Móvil. 8. Cualquier otro que el Banco ponga a su disposición.

Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del NEGOCIO de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste. El NEGOCIO autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el NEGOCIO. El NEGOCIO acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio. Definiciones aplicables al Servicio de Banca Electrónica:

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Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de: a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica. b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica. Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos. Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución y los equipos de cómputo de la propia Institución, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como “NEGOCIO-Servidor”. Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente. Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR). Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario. Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal. Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica. Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción. Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias. Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado. Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica. Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir: a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica. b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP). c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.

d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente. Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito. Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil. Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos. Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser: a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias. c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias. d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias. Pago Móvil: Servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación. Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal. Sesión: al periodo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario. Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito, crédito o prepagadas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar informacióny procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas. Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública. Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria. Con referencia a las OPERACIONES Y SERVICIOS, mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el NEGOCIO podrá, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, dentro del BANCO e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos, autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes, servicios o créditos, disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, recibir cualquier aviso por parte del BANCO o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que el BANCO llegue a poner a disposición del NEGOCIO. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo el BANCO podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el NEGOCIO por recibido de

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ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el NEGOCIO podrá obtener a su criterio información financiera de mercado no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para el BANCO ya que la misma es de carácter público. El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al NEGOCIO, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del NEGOCIO, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso Para efectos de CONTRATACIÓN, mediante la firma autógrafa del presente instrumento, expresamente contrata la celebración de operaciones y la prestación de servicios bancarios y financieros por medios electrónicos. Por lo que respecta al USO INTRANSFERIBLE, El NEGOCIO se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el BANCO, dentro de los horarios que éstos tengan establecidos. El NEGOCIO se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO que refiere el presente instrumento, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma. El NEGOCIO de manera excepcional podrá autorizar a un tercero para recibir sus CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO, reservándose el derecho BANCO de establecer procedimientos y controles para que dicha autorización sea de carácter eventual y revocable por el NEGOCIO. El uso de las CLAVES DE ACCESO que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del NEGOCIO, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con el BANCO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de NEGOCIO y NIP’s, así como su absoluta confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del NEGOCIO, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al NEGOCIO, el BANCO quedará(n) liberado(s) de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El BANCO quedará(n) liberado(s) de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del NEGOCIO, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el NEGOCIO o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al BANCO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados. Las partes convienen que el BANCO bloqueará automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes: I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas II. Cuando el NEGOCIO se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos), por un periodo de noventa días. El BANCO podrá permitir el desbloqueo de dichas CONTRASEÑAS y DISPOSITIVOS DE ACCESO a través de los canales que al efecto habilite

el BANCO, o bien mediante la solicitud por escrito por parte del NEGOCIO con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que el BANCO ponga a su disposición. Para efectos de la PROPIEDAD DEL SISTEMA, el NEGOCIO acepta y reconoce expresamente que EL BANCO es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste, el NEGOCIO no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a EL BANCO y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO. El NEGOCIO acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados. Los FACTORES DE AUTENTICACIÓN que El BANCO asignará al NEGOCIO son un “Código de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” que según sea el caso determine el propio NEGOCIO o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “CLAVES DE ACCESO”-, lo identificarán como cliente del BANCO y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros. Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones: “Código de Cliente”/ “Número de Tarjeta de Crédito”/ Número de Cuenta de Cheques”: Es, según se requiera al NEGOCIO en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del NEGOCIO para el uso del servicio de Banca Electrónica. Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias. “Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el NEGOCIO cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de EL BANCO que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables. En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrá variar dependiendo del medio de acceso. “NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de EL BANCO, que se generará por un programa que al efecto designe el BANCO, o en su caso, por un dispositivo especial –en lo sucesivo token que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado al NEGOCIO, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad. “Número de Referenciar o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al NEGOCIO a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. Cuando el NEGOCIO y/o EL BANCO CANCELE el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas. EL BANCO, para permitir el INICIO DE UNA SESIÓN: A. solicitará y validará dependiendo del medio de acceso: I. Código de Cliente o número de la Tarjeta de Crédito o débito, o cuenta de que se trate, y

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II. Número de Identificación Personal NIP. En caso de Pago Móvil y de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica, B. Proporcionará al NEGOCIO información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica del BANCO, para lo cual podrá utilizar Aquella que el NEGOCIO pueda verificar mediante el TOKEN, o bien mediante los medios que el propio BANCO indique al efecto. Para el USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente: a. Los servicios que el BANCO, directamente o mediante el(los)

prestador(es) que se designe(n) al efecto, pongan a disposición del NEGOCIO a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de el BANCO siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.

b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el NEGOCIO acepta que el BANCO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.

c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el NEGOCIO, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO.

d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el NEGOCIO se realizan en forma extemporánea.

e. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del NEGOCIO, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del NEGOCIO si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO no dará cumplimiento a las instrucciones del NEGOCIO que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.

f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que el BANCO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el NEGOCIO, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio NEGOCIO y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.

g. Expresamente reconoce el NEGOCIO que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.

h. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al NEGOCIO, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el NEGOCIO en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.

El NEGOCIO y el BANCO convienen que éstos últimos no estarán obligados a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta del NEGOCIO o las Tarjetas Adicionales no se encuentren dadas de alta para efectos de la

prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aún cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el NEGOCIO no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de computo o el acceso a Internet del NEGOCIO no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse. Para lograr la conexión mediante Internet el NEGOCIO deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos, y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del BANCO . El NEGOCIO, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con el BANCO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el NEGOCIO, en este acto, libera al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el NEGOCIO, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la mas exclusiva responsabilidad del NEGOCIO, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del NEGOCIO, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones. Para los MEDIOS DE FORMALIZACIÓN, las partes convienen en que las instrucciones que el NEGOCIO gire al BANCO, para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del NEGOCIO para el BANCO deberá hacerse por escrito, a menos que el BANCO hubiese autorizado expresamente su realización por medios electrónicos. El BANCO podrá realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al NEGOCIO, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado. Con respecto a los MENSAJES DE DATOS, las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracciones XXIV y XXV del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el NEGOCIO como para el BANCO. De acuerdo a lo anterior, el BANCO convienen que: a. Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio

en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.

b. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio NEGOCIO, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.

c. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 91 del Código de Comercio en vigor y según sea el caso, se entenderá que el BANCO recibe un “mensaje de datos” enviado por el NEGOCIO, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el NEGOCIO en el momento que obtenga dicha información.

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Para el REGISTRO DE CUENTAS, el NEGOCIO podrá instruir al BANCO la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas”-, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros. De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el NEGOCIO únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren a nombre del propio NEGOCIO o de las cuales sea cotitular, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias, conviniendo el NEGOCIO con el propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el BANCO que a las Cuentas registradas como el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo. De las Cuentas de Terceros: El NEGOCIO podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el NEGOCIO deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificará al NEGOCIO a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. El NEGOCIO no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. EL BANCO podrá permitir Al NEGOCIO establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades de ley a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El NEGOCIO podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos

En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, el NEGOCIO podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO, mismo que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet www.santander.com.mx. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el NEGOCIO podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO cerrara el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el NEGOCIO no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, el NEGOCIO acepta que el BANCO se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, El BANCO identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico. c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca Asimismo, el NEGOCIO acepta que El BANCO podrá: a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica. b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario. De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del NEGOCIO para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio NEGOCIO, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate. Para ello el NEGOCIO acepta que en los supuestos enunciados, El BANCO podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.

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HOJA 13 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando El BANCO por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá(n) cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. Cuando El BANCO por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al NEGOCIO podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error. El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio. CUARTA. UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO.- El Crédito otorgado por el BANCO y en su caso, el importe de aquellos pagos en exceso a que se refiere la cláusula décima de este contrato, podrán ser destinados por el BANCO sin su responsabilidad y sin necesidad de instrucción expresa del NEGOCIO, para:

Pagar el importe de los bienes o servicios que el NEGOCIO y/o las Personas Autorizadas hayan adquirido o recibido en los establecimientos afiliados. Al efecto, el NEGOCIO y/o las Personas Autorizadas deberán presentar su Tarjeta y suscribir en cada operación un pagaré a la vista a favor del BANCO, negociable entre instituciones de crédito y/o sociedades financieras de objeto limitado, o bien, notas de venta, fichas de compra, o cualquier otro documento similar aceptado por el BANCO, incluyendo las órdenes de compra de bienes y servicios que sean solicitados telefónicamente, o las transacciones en las que el NEGOCIO y/o las Personas Autorizadas haya hecho uso del NIP. Cubrir el importe de las disposiciones de sumas de dinero en efectivo que el NEGOCIO y/o las Personas Autorizadas realicen mediante la utilización de cajeros automáticos o, en su caso, en las sucursales bancarias que presten dicho servicio, hasta por la cantidad diaria que el BANCO establezca. En todos los casos el NEGOCIO y/o las Personas Autorizadas deberán presentar su Tarjeta y suscribir un pagaré u otro documento o, en su caso, digitar o marcar su NIP sin necesidad de suscribir documento alguno, siendo aplicable en este último caso lo estipulado en la cláusula tercera anterior. Cubrir el importe de las transferencias de fondos que el NEGOCIO y/o las Personas Autorizadas realicen a través de terminales de cómputo integradas al concepto de marca y servicio denominado “Enlace” –en adelante “Enlace”- o cualquier otro que el BANCO ponga a disposición del NEGOCIO en lo sucesivo.

Los demás destinos que autorice el BANCO. QUINTA.- EMISIÓN DE TARJETAS PARA PERSONAS AUTORIZADAS. Conforme a lo estipulado en cláusulas anteriores, el NEGOCIO deberá solicitar por escrito al BANCO que con cargo al Crédito materia de este documento, se emitan Tarjetas a nombre de una o más Personas Autorizadas, quedando a juicio del BANCO el otorgarlas o no. El BANCO emitirá las Tarjetas solicitadas por el NEGOCIO previa solicitud debidamente suscrita por el NEGOCIO y cada una de las Personas Autorizadas, en el entendido de que el NEGOCIO será el obligado al pago de las disposiciones que con cargo al Crédito efectúen la o las Personas Autorizadas y que su obligación incluye cualquier cantidad que en exceso del límite de Crédito aprobado disponga el NEGOCIO a través de las Personas Autorizadas, así como también respecto de los impuestos, intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este motivo. Las Personas Autorizadas deberán firmar la “Solicitud-Contrato” correspondiente, manifestando que están de acuerdo en obligarse en los términos del presente contrato y que desde ese momento, se obligan en los términos y condiciones del mismo. SEXTA. RESPONSABILIDAD DEL NEGOCIO RESPECTO DE LAS TARJETAS EMITIDAS- El NEGOCIO se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier disposición que con base al Crédito otorgado haya realizado el propio NEGOCIO o las Personas Autorizadas. Asimismo, se obliga a pagar los intereses a que se refiere la cláusula octava de este contrato y las comisiones que al amparo de este clausulado

se causen, el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto aplicable al Crédito y que se establezca en las leyes respectivas; así como cualquier otro importe que se genere a cargo del NEGOCIO. SÉPTIMA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA- En este acto, la(s) persona(s) que como tal(es) aparece(n) en la Carátula de este instrumento, se constituye(n) frente al BANCO, en OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) del NEGOCIO respecto de todas y cada una de las obligaciones que ésta contrae en virtud del presente contrato y del uso del Crédito, del pago puntual y oportuno de los adeudos y accesorios legales que en su caso se llegaren a generar y que deriven de las disposiciones del Crédito que realicen las Personas Autorizadas utilizando las Tarjetas, incluyendo impuestos, intereses, comisiones y demás accesorios que se causen en términos de este documento. En virtud de la obligación solidaria constituida en el presente contrato, cada uno de OBLIGADOS(S) SOLIDARIO(S) se comprometen a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios legales, en los mismos términos en que se encuentra obligado el NEGOCIO a cumplir con dichas obligaciones. Asimismo, la(s) obligación(es) solidaria(s) asumida(s) en términos de esta cláusula no implica ni implicará una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo del NEGOCIO en el presente contrato ni tampoco una orden para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o una exclusión de bienes para que el NEGOCIO o los OBLIGADOS SOLIDARIOS respondan por las mismas. Cada una de las obligaciones solidarias subsistirá íntegra hasta que se pague al BANCO todo cuanto se le adeudare en virtud del Crédito y sus accesorios contractuales y los que legalmente procedan. OCTAVA. PAGO DE LAS DISPOSICIONES Y CÁLCULO DE INTERESES.- El NEGOCIO pagará al BANCO el importe de las disposiciones del Crédito que realice a través de las Personas Autorizadas, de acuerdo con las siguientes opciones: a. Pagar el importe total de las disposiciones realizadas en el período

mensual de que se trate, dentro de un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de corte de operaciones de la cuenta, conjuntamente con los intereses ordinarios generados entre la fecha de disposición y la fecha de pago.

b. Pagar en amortizaciones mensuales un importe igual o superior al Pago mínimo Mensual. Los abonos deberán ser realizados dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de corte de operación de la cuenta, conjuntamente con los intereses ordinarios devengados sobre las disposiciones del Crédito durante todo el tiempo en que las mismas permanezcan insolutas.

En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente contrato resultare ser día inhábil bancario, el NEGOCIO deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato siguiente. Para efectos de este contrato, se entenderá como día inhábil bancario cualquier día en el que las instituciones de crédito mexicanas se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público. El importe del pago mínimo mensual que el NEGOCIO debe efectuar al haber optado por lo señalado en el inciso b) de esta cláusula, se calculará de la siguiente forma: 1) Si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al Límite de Crédito, el pago mínimo será la cantidad más alta entre (i) el 7.5% (siete punto cinco por ciento) del saldo (entendiéndose por saldo el principal y los intereses, gastos, comisiones y demás accesorios acumulados) a la fecha de corte, y (ii) la cantidad de $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) (en el entendido de que el Banco podrá incrementar dicha cantidad periódicamente en un porcentaje igual al incremento que haya sufrido el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (el "INPC") desde la fecha de celebración de este Contrato). En todo caso, el Banco se reserva el derecho de solicitar como pago mínimo un porcentaje inferior a dicho 10% (diez por ciento), en el entendido que el NEGOCIO podrá realizar pagos superiores al mínimo solicitado. 2) Los saldos inferiores o iguales a $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.), o a la cantidad que resulte del incremento mencionado en el inciso anterior, se pagarán en su totalidad.

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HOJA 14 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

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3) Si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al pago mínimo calculado de acuerdo al inciso 1) de esta cláusula. 4) Si el importe del saldo de la cuenta excede al Límite de Crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato. El NEGOCIO se obliga a pagar mensualmente al BANCO, intereses ordinarios a una tasa de interés equivalente a veintidós puntos porcentuales adicionados a la tasa TIIE , en el entendido que los intereses se computarán en forma mensual y serán pagaderos con la misma periodicidad, en la fecha de amortización del capital, según lo señalado en los párrafos que anteceden. El Banco se reserva el derecho a cobrar una tasa menor a la establecida en el presente párrafo. Cualquier pago de intereses generado por virtud del presente contrato, únicamente será exigible por períodos vencidos y en ningún caso podrá ser cobrado por adelantado Para determinar la tasa de interés ordinaria que resultará aplicable, el BANCO: (i) tomará como referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicadas por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante el período de intereses de que se trate; (ii) adicionará los puntos porcentuales que correspondan. Lo anterior, en el entendido que la tasa que resulte se multiplicará por los días del período de intereses y se dividirá entre 360, obteniéndose de este modo, la tasa de interés aplicable al período correspondiente. En términos de lo dispuesto por la cláusula décima octava siguiente, convienen ambas partes que sin perjuicio de los demás términos y condiciones pactados en el presente instrumento, en caso de incumplimiento del NEGOCIO a cualquiera de las obligaciones de pago asumidas por virtud del presente instrumento, el BANCO estará expresamente autorizado para restringir total o parcialmente al NEGOCIO el acceso a la línea de Crédito objeto del presente, así como a modificar la tasa ordinaria aplicable hasta el límite máximo de la tasa TIIE vigente en el momento del corte de la cuenta de que se trate más 25 (veinticinco) puntos porcentuales y modificar el pago Mínimo mensual exigible hasta un 25% (veinticinco por ciento) aplicable al saldo efectivamente adeudado por el NEGOCIO, mediante simple comunicación por escrito dirigida al domicilio del NEGOCIO. En caso de que la “TIIE” desaparezca, las partes acuerdan que para el cálculo de la tasa de interés ordinaria serán aplicables las tasas de referencia que a continuación se señalan y que en el orden numérico con el que aquí aparecen sustituirán a la “TIIE”, tasas de referencia a las que se adicionará el mismo número de puntos porcentuales que correspondan: I.- La tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria, a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través de los periódicos de mayor circulación nacional, considerando al efecto el promedio aritmético de las tasas de CETES publicadas durante el período de intereses de que se trate. II.- El costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Moneda Nacional (”C.C.P.”) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, considerando al efecto el último publicado durante el período de intereses de que se trate. La Tasa de Referencia aplicable a cada uno de los períodos de pago de intereses, será la que resulte del promedio aritmético de las publicaciones de dicha tasa realizadas durante las cuatro semanas inmediatas anteriores a la semana del corte que corresponda, determinándose los días jueves o el día hábil inmediato anterior. Si la tasa de Referencia aplicable es el C.C.P., se considerará el último publicado. Para determinar el monto de los intereses ordinarios devengados en cada período, la tasa de interés aplicable al período de que se trate se aplica al Saldo Promedio Diario, que corresponde al saldo sujeto a intereses. El Saldo Promedio Diario adeudado es la suma de los saldos diarios de cada período, dividida entre el número de días que comprenda dicho período. Para obtener el saldo diario se deben sumar el saldo de al cierre del día anterior y las compras y disposiciones del día, restando al resultado de dicha suma los pagos efectuados durante el día.

Las partes convienen celebrar la presente apertura de crédito en cuenta corriente, pactando expresamente la clausura mensual de la cuenta para la liquidación del saldo. En tal virtud, en la fecha de corte mensual que corresponda, el crédito por el saldo exigible en dicho corte será líquido y exigible a la vista y será llevado a cuenta nueva, por lo que causará interés a la tasa ordinaria de intereses convenida. De tal forma en caso de que el NEGOCIO no cubra la totalidad de los intereses generados y exigibles a la fecha de corte respectiva en cada período mensual, el total del adeudo existente en cada fecha de corte será llevado a nueva cuenta y causará intereses a la tasa ordinaria aplicable al período que corresponda, en función del límite autorizado. Los pagos a que se refiere esta cláusula deberán efectuarse utilizando como formato de pago el estado de cuenta que haya remitido el BANCO, o mediante la papelería que al efecto se proporcione en las oficinas autorizadas para recibir dichos pagos, sin presentación de tal estado de cuenta, o mediante instrucciones telefónicas al BANCO o bien, mediante cargo a la cuenta de cheques del NEGOCIO, de acuerdo a la instrucción expresa que emita el NEGOCIO al BANCO y que conste en la solicitud de crédito o en comunicación por separado. El NEGOCIO en este acto libera al BANCO de cualquier responsabilidad, en caso de que no exista saldo suficiente en la cuenta de cheques del NEGOCIO para hacer los cargos correspondientes; y no obstante lo anterior, el NEGOCIO se obliga a liquidar los saldos derivados del crédito por su cuenta. Con independencia del domicilio señalado por el BANCO en términos de la cláusula vigésima novena, el lugar de pago de las obligaciones del presente contrato será, el de la formalización del mismo NOVENA. CONDICIONES DE ACREDITACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que el NEGOCIO realice conforme a lo previsto en la cláusula que antecede, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo del propio BANCO, mediante transferencia electrónica dentro del mismo BANCO o a través de los sistemas conocidos como SPEUA y SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre el BANCO y el NEGOCIO; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por el BANCO. Los pagos que realice el NEGOCIO se aplicarán de la siguiente manera: 1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) al pago de intereses ordinarios, comisiones, gastos y demás accesorios, en ese orden; y 3) a la amortización del principal del crédito que haya sido dispuesto. La línea de crédito se reestablecerá en la proporción que corresponda al pago realizado por el NEGOCIO, precisamente en la fecha en que el pago se acredite DÉCIMA. PAGOS EN EXCESO.- El NEGOCIO instruye al BANCO para que las cantidades que llegare a entregar en exceso de los adeudos vigentes con el BANCO, se apliquen a los adeudos que en su caso se generen posteriormente por el uso del Crédito o por cualquier concepto previsto en el presente contrato en el orden exacto a que se hace mención en el mismo DÉCIMA PRIMERA. DISPOSICIONES EN EL EXTRANJERO.- Las disposiciones realizadas en el extranjero por el NEGOCIO y/o las Personas Autorizadas, serán correspondidas invariablemente con un cargo en moneda nacional a la Tarjeta del NEGOCIO, calculando su equivalencia al tipo de cambio establecido en las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto

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HOJA 15 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

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limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito, emitidas por Banco de México o aquéllas que las modifiquen o sustituyan. DÉCIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.- El BANCO no asume responsabilidad en caso de que los establecimientos o bancos afiliados rehúsen admitir la Tarjeta como medio de pago. Asimismo, el BANCO no será responsable por la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios que se adquieran utilizando como medio de pago la Tarjeta o el Crédito otorgado en términos del presente. DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIÓN DEL NEGOCIO POR ROBO Y/O EXTRAVÍO.- El NEGOCIO y/o las Personas Autorizadas deberán notificar de inmediato al BANCO en caso de robo o extravío de alguna de las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato, a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición de la clientela en general. Dicho centro le proporcionará un número de reporte o referencia, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación que al efecto se hubiere realizado en los términos de esta cláusula, debiendo adicionalmente el NEGOCIO confirmar dicha notificación, por escrito, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al robo o extravío de la Tarjeta de que se trate o de su NIP. El NEGOCIO en este acto libera de cualquier responsabilidad al BANCO, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes mencionado, siendo responsabilidad del NEGOCIO todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer con las Tarjetas de las Personas Autorizadas antes de que se efectúe el aviso telefónico respecto del robo o extravío de la Tarjeta. La responsabilidad del NEGOCIO por las disposiciones o compras que se realicen con una tarjeta robaba o extraviada, cesa a partir de la fecha y hora en que realice el reporte telefónico al que se refiere esta cláusula. DÉCIMA CUARTA.- RÉGIMEN APLICABLE EN CASO DE FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento cuando el negocio sea persona física, mas no en el caso del fallecimiento de las personas autorizadas, si existiere saldo a favor en la cuenta, el BANCO hará entrega del mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito o la disposición legal que la modifique o sustituya, al efecto, el NEGOCIO podrá designar a sus beneficiarios y modificarlos en cualquier tiempo, junto con la proporción que les corresponda, mediante un aviso escrito al BANCO DÉCIMA QUINTA.- INFORMACIÓN A PROCESADORES Y PRESTADORAS DE SERVICIOS.- El NEGOCIO, las Personas Autorizadas y el o los Obligados Solidarios autorizan al BANCO para proporcionar información en relación con las operaciones celebradas entre el BANCO y el NEGOCIO y Personas Autorizadas, a otras empresas prestadoras de servicios de las marcas de tarjetas de crédito VISA, MASTERCARD y al procesador correspondiente u otras empresas que lleguen a existir y con las que el BANCO tenga relaciones de negocios, quedando en consecuencia el BANCO liberado de cualquier responsabilidad por dicha causa. Asimismo, el NEGOCIO, las Personas Autorizadas y el o los Obligados Solidarios, autorizan al BANCO para proporcionar y/o solicitar a las distintas entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, los datos y documentos relativos a su identificación. En el evento de que el BANCO llegue a participar con el crédito materia de este contrato en algún esquema de garantías o programa de participación en el riesgo promovido o fondeado por la Secretaría de Economía y/o Nacional Financiera, S.N.C. y/o algún fondo de garantía formalmente reconocido y aprobado por el BANCO, el NEGOCIO, las Personas Autorizadas y el o los Obligados Solidarios, facultan expresamente al BANCO para proporcionar a tales entidades gubernamentales información relacionada con la celebración de este contrato, así como con el cumplimiento que se vaya dando al mismo. DÉCIMA SEXTA. RÉGIMEN DE DOCUMENTACIÓN.- Cuando para cualquier aclaración el NEGOCIO requiera copia de algún estado de cuenta o pagaré firmado en territorio nacional o en el extranjero, el BANCO se lo proporcionará, de estar en sus posibilidades, previo pago de la comisión que corresponda. No obstante lo anterior, el NEGOCIO autoriza al BANCO a destruir pagarés, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de

pago a la vista y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del Crédito otorgado, suscritos por las Personas Autorizadas, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, seis meses después de que se hayan registrado en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula siguiente. DÉCIMA SÉPTIMA. ESTADOS DE CUENTA.- El BANCO enviará mensualmente al NEGOCIO un estado de cuenta indicando, cuando menos, las cantidades cargadas y abonadas durante cada período, así como, en su caso, los datos necesarios para determinar los intereses. Tratándose de Tarjetas de uso nacional e internacional, el BANCO enviará un solo estado de cuenta en el que se distingan los consumos y disposiciones de efectivo realizados dentro del territorio nacional de aquellos efectuados en el extranjero. El BANCO remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte. El BANCO quedará relevado de la obligación de enviar estado de cuenta cuando las Tarjetas no presenten movimiento alguno en el período de que se trate, o cuando el NEGOCIO así lo autorice en atención a que podrá consultar sus estados de cuenta a través de los medios electrónicos a los que se refiere la cláusula tercera de este contrato. El BANCO informará por escrito al NEGOCIO, a través del estado de cuenta, la fecha de corte que corresponderá al crédito en cuenta corriente que en este acto se otorga, misma que en caso de variar se notificará también a través del estado de cuenta. El NEGOCIO tendrá un plazo de 90 (noventa) días contado a partir del corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán prueba a favor de ésta. No obstante lo anterior, el NEGOCIO se obliga a pagar los saldos de las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, al BANCO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta. DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES.- El BANCO estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, por aviso dirigido al NEGOCIO, a través del estado de cuenta, aviso por escrito o por medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor. En el evento que el NEGOCIO no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de el NEGOCIO del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas, En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período. DÉCIMA NOVENA. DENUNCIA, RESTRICCIÓN DEL LÍMITE.- Las partes expresamente convienen que el BANCO estará facultados para restringir el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el NEGOCIO, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito; así como que ambas partes podrán dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra por escrito. Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el NEGOCIO hasta el momento de esos actos; pero no quedará liberado el NEGOCIO de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del BANCO.

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HOJA 16 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

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VIGÉSIMA. COMISIONES.- El NEGOCIO se obliga a pagar al BANCO las comisiones cuyo concepto y periodicidad se enlistan a continuación, que por la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en favor del BANCO cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables. El NEGOCIO acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA COMISIONES formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. El importe de las comisiones será revisable con la periodicidad que el BANCO libremente determine. Al efecto, el NEGOCIO faculta expresamente al BANCO a cargar a la cuenta que funja como eje, sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden al BANCO por concepto de comisiones causadas en términos de este contrato: (b) los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por el BANCO conforme a este contrato, y (c) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.

COMISIONES PERIODICIDAD

DE COBRO

Apertura de Línea de Crédito Una sola vez

Renovación de Línea de Crédito Por evento

Anualidad por Tarjeta Negocio Anual

Anualidad por Tarjeta Persona Autorizada Anual

Uso de cajero automático propio Por evento

Uso de cajero automático de otros bancos Por evento

Uso de cajero automático de otros bancos en el extranjero

Por evento

Consultas en cajero automático propio Por evento

Consultas en cajero automático de otros bancos Por evento

Consultas en cajero automático de otros bancos en el extranjero

Por evento

Disposición en cajero automático propio Por evento

Disposición en cajero automático de otros bancos Por evento

Disposición en cajero automático de otros bancos en el extranjero

Por evento

Disposición en sucursal propia Por evento

Disposición en sucursal de otro banco Por evento

Disposición en sucursal de otro banco en el extranjero

Por evento

Reposición de Tarjeta por maltrato, robo o extravío

Por evento

Aclaraciones improcedentes Por evento

Emisión de estado de cuenta adicional Por evento

Solicitud de copia de pagaré Por evento

Solicitud de pagaré original Por evento

Asimismo, el NEGOCIO pagará al BANCO por concepto de gastos de cobranza, los gastos que se originen para la localización del NEGOCIO en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales. Cuando por causa imputable al NEGOCIO, el BANCO deba seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, el NEGOCIO se obliga a pagar los gastos que por concepto de honorarios a abogados, el BANCO deba erogar. El NEGOCIO no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN.- En términos del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el BANCO queda facultado para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido. Por su parte, el NEGOCIO y en su caso, el (los) Obligado(s) Solidario(s) no podrán ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA- La vigencia del presente contrato indefinida a partir del momento de su autorización, a reserva que

cualquiera de las partes dé aviso por escrito a la otra su decisión de darlo por terminado El BANCO podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito o a través de los medios electrónicos pactados por las partes, en cualquier momento con al menos diez días hábiles de anticipación, o bien a solicitud del NEGOCIO, caso en el que el contrato se dará por terminado el día siguiente hábil al de la presentación de la solicitud por parte del NEGOCIO, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del presente contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en la presente cláusula. El BANCO dará a conocer al NEGOCIO el importe adeudado con posterioridad a la presentación de la solicitud de terminación por parte del NEGOCIO, a más tardar transcurridos 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que dichos saldos sean determinables de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento. No obstante lo anterior, la tarjeta del titular y las adicionales se cancelarán en la fecha de presentación de la solicitud estando obligado el NEGOCIO a entregarlas físicamente o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellas por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. En su caso, el BANCO entregará al NEGOCIO cualquier saldo a su favor en términos de las disposiciones legales aplicables, previa deducción de cualquier adeudo, comisión aplicable u obligación pendiente de cumplir de cualquier género a cargo del NEGOCIO, legal o contractualmente exigible. Al vencimiento del contrato, a la terminación del mismo por voluntad de alguna de las partes o cuando éste sea denunciado, el NEGOCIO deberá pagar al BANCO el saldo total existente y devolver las Tarjetas que se le hubieren entregado. VIGÉSIMA TERCERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Serán causa de vencimiento anticipado del contrato de crédito materia de este contrato y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por el BANCO a cargo del NEGOCIO, independientemente de los daños y perjuicios que el BANCO pueda reclamarle: a) La falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios; b) Si el NEGOCIO y/o los tarjetahabientes adicionales, hicieran disposiciones del Crédito por cantidades superiores al límite autorizado; c) Si el NEGOCIO y/o los tarjetahabientes adicionales hacen uso indebido de sus Tarjetas; d) Por liquidación o disolución del NEGOCIO; e) Por muerte de la persona física con actividad empresarial; f) En general el incumplimiento del NEGOCIO y/o de los tarjetahabientes adicionales de cualquiera de los términos del contrato de crédito. Al efecto bastará que se constate el incumplimiento para que proceda la terminación. CANCELACIÓN. El NEGOCIO, hasta diez días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de firma del presente podrá cancelarlo sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, resolviendo el BANCO el contrato regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo. El NEGOCIO deberá presentar en la sucursal que corresponda la solicitud de cancelación indicando Código de Cliente, denominación del NEGOCIO, representante Legal, quien deberá suscribir la solicitud, presentarse personalmente e identificarse de conformidad con las políticas del BANCO, liquidando los saldos que en su caso debiese a el BANCO o recogiendo en su caso, cualquier saldo a favor y que el BANCO le informe, en el entendido que se cancelarán todas las tarjetas vinculadas al Producto. El BANCO le proporcionará un folio para identificar el trámite de que se trate. VIGÉSIMA CUARTA. SEGUROS.- En caso que el NEGOCIO hubiese optado contratar un seguro, con relación al presente Crédito, previo ofrecimiento y explicación de las condiciones que apliquen, y contando debidamente el formato denominado Consentimiento de seguro; el NEGOCIO instruye al BANCO a contratar en nombre de la o las personas que jurídicamente hayan adquirido una obligación de pago con el BANCO,

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HOJA 17 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

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un seguro contra los riesgos de Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente, bajo las siguientes características:

a) Permanecerá vigente durante el plazo contratado del Crédito.

b) Las primas correspondientes podrán ser cubiertas mediante cargo automático al Crédito o mediante domiciliación en la cuenta de cheques asociada al mismo y que al efecto indique, previa requisición de los formatos correspondientes.

c) El NEGOCIO se obliga a entregar al BANCO la(s) designación(es) de beneficiarios correspondiente(s) en la(s) que se designe a Banco Santander (México), S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México como beneficiario en primer lugar, único e irrevocable en términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro del (los) seguro(s) a que se refiere la presente cláusula,

Lo anterior en el entendido que cualquier condición aplicable al contrato de seguro respectivo tales como límites de sumas aseguradas, exclusiones y condiciones de realización del siniestro para la procedencia de reclamaciones, serán las que la empresa aseguradora tenga establecida para tal efecto en la póliza así como en las condiciones generales de la misma, sin responsabilidad para el BANCO, y estará sujeta a la debida y veraz cumplimentación de los documentos que establezca la legislación relativa y aplicable, enunciando sin limitar, consentimiento(s) para ser asegurados, designación de beneficiarios y cuestionario(s) de salud. VIGÉSIMA SEXTA. DERECHOS DEL BANCO.- La omisión por parte del BANCO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte del BANCO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACION. En caso de inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que EL NEGOCIO no este de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que hubieren pactado, siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional de 20,000 Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, el NEGOCIO podrá optar por el siguiente procedimiento: I. EL NEGOCIO deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de EL BANCO, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. EL BANCO acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando EL NEGOCIO cumpla con el plazo y términos establecidos. EL NEGOCIO no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto EL BANCO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, EL BANCO emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión. En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, EL NEGOCIO deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato. IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO pondrá a disposición del NEGOCIO en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.

Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que el BANCO dispone para tal efecto. La falta de presentación del NEGOCIO en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del NEGOCIO, no estando obligado el BANCO a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al NEGOCIO del estado de su solicitud. Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del NEGOCIO de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el NEGOCIO presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. VIGÉSIMA OCTAVA. TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN. En caso que el NEGOCIO haya instruido al BANCO a fin de realizar en su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como domiciliación, el NEGOCIO podrá cancelarlo mediante solicitud expresa en cualquier tiempo, sin responsabilidad para el BANCO y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores. La cancelación mencionada se efectuará en un plazo no mayor a diez días hábiles contado a partir de su solicitud. VIGÉSIMA NOVENA. PROCEDENCIA LÍCITA Y PROPIEDAD DE LOS RECURSOS.- Asimismo, el NEGOCIO ratifica que los movimientos que se efectúen con la Tarjeta o en relación a la misma, se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que se efectué el pago de las obligaciones derivadas de este contrato sean propiedad de un tercero, el NEGOCIO se obliga a notificar por escrito al BANCO tal situación y el nombre del tercero de que se trate. TRIGÉSIMA. DATOS ADICIONALES PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable el BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes: Dirección en Internet: www.santander.com.mx Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos: Servicio al cliente 01 800 0128728 para el DF y en interior de la república (excepto Querétaro) Teléfono directo desde Querétaro 1006812 Dirección de correo: [email protected]; El horario es de lunes a viernes de 9 a 18:00 hrs. Unidad Especializada. [email protected] o a través de la Sucursal del BANCO, en la que se formalice el presente. Centro de atención telefónica de CONDUSEF: Teléfono: 55 53 40 09 99, Correo electrónico: [email protected] Dirección en Internet: www.condusef.gob.mx Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma número 500, Colonia Lomas de Santa Fe, C. P. 01219, Delegación Álvaro Obregón, en México, D. F. TRIGÉSIMA PRIMERA. SUBTÍTULOS.- El BANCO y el NEGOCIO, convienen en subtitular cada una de las cláusulas del presente contrato, únicamente con fines de identificación de las mismas, por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento del presente contrato. TRIGÉSIMA SEGUNDA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.- EL NEGOCIO podrá en cualquier tiempo efectuar pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por

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HOJA 18 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

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parte de EL BANCO, siempre que el NEGOCIO se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento, en el entendido que todo pago anticipado deberá, en su caso, ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente al importe de una amortización de capital e intereses, o múltiplos enteros de dicho importe. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito. Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones que el NEGOCIO se encuentre obligada a pagar, salvo que al momento de efectuar el pago anticipado de que se trate, el NEGOCIO solicite por escrito a EL BANCO que el mismo tenga por efecto una reducción en el plazo, caso en que EL BANCO reconocerá una reducción en el número de amortizaciones pendientes de pago como efecto del pago anticipado parcial. Los pagos anticipados parciales no eximen al NEGOCIO de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. El NEGOCIO podrá en cualquier tiempo efectuar pagos adelantados, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan CONSENTIMIENTOS EXPRESOS. AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA. EL NEGOCIO se obliga a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo, el pago de las cantidades que se adeuden al BANCO en virtud del presente instrumento, en el lugar de pago pactado. Para el caso que llegue la fecha de vencimiento sin que haya realizado el pago en los términos convenidos y en consecuencia sea exigible, y el NEGOCIO suscriba la AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA en la Sección Especial del presente instrumento que forma parte integrante del mismo, autoriza e instruye expresamente al BANCO para cargar en la Cuenta, o cuentas de depósito que tenga abiertas con el BANCO sin

requerimiento o cobro previo las cantidades que se adeuden al BANCO y/ en virtud de los conceptos indicados en el presente instrumento.. EL CLIENTE tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cancelación de dicha autorización presentando en la sucursal del BANCO en la que se formalice el presente, una Carta Solicitud por escrito en la que indique Nombre(s) y firma(s) del titular y cotitular(es) de la cuenta y Número de cuenta. Asimismo LA ACREDITADA faculta e instruye al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al NEGOCIO, el importe de cualquier saldo de cualquier crédito pendiente de cumplir en términos de la presente cláusula. DATOS PERSONALES. Autorizo a Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, Santander Consumo S. A. de C. V., SOFOM, E.R., y/o a las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenecen, para que hagan uso de mis datos personales, incluyendo el poder proporcionarlos a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y/o servicios, en el entendido que podra revocar esta autorización. TRIGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Disposición Única de la CONDUSEF aplicables a las Entidades Financieras, y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del mismo, a elección del BANCO, renunciando el NEGOCIO, el (los) OBLIGADO (S) expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro.

SECCIÓN ESPECIAL: AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA. Por medio de la presente autorizo e instruyo al BANCO para que realice el cargo en la Cuenta, o cuentas de depósito que tenga abiertas con el BANCO, sin requerimiento o cobro previo, de las cantidades que adeude al BANCO en virtud de los conceptos indicados en la cláusula AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN LA CUENTA. Estoy enterado que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de dicha autorización presentando en la sucursal del BANCO en la que se formalice el presente, una Carta Solicitud por escrito en la que indique Nombre(s) y firma(s) del titular y cotitular(es) de la cuenta y Número de cuenta.

EL NEGOCIO

Al firmar el presente contrato Usted otorga su consentimiento expreso en relación con lo siguiente: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, señalando como domicilio convencional para los efectos relacionados con el presente aviso el señalado en Av. Prolongación Paseo de la Reforma, número 500, Colonia Lomas de Santa Fe, C.P. 01219, en México Distrito Federal, hace de su conocimiento que sus datos personales serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares así como por nuestra política de privacidad y que el tratamiento que se haga de sus datos será con la finalidad, enunciando sin limitar, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, la realización de actividades propias, relacionadas y derivadas de nuestro objeto social, así como para fines comerciales y promocionales. Usted podrá consultar nuestro aviso de privacidad completo en la página www.santander.com.mx

EL NEGOCIO FORMALIZACIÓN El (Los) Cliente (s) previa lectura de los documentos relativos al servicio bancario contratado, recibe (n) una copia del contrato respectivo sujetándose a todas y cada una de las cláusulas de los productos y servicios respecto de los cuales en este acto manifiesta su consentimiento expreso para contratar:

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HOJA 19 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

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EL BANCO Banco Santander (México), S.A.

Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México.

EL NEGOCIO

LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS

, a de de .

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA PROPIA O DE SUS REPRESENTANTES, QUEDAN REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO.

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HOJA 20 Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0307-440-014767/02-01496-0414

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CLÁUSULA COMISIONES

Anualidad Titular $0.00

Anualidad Adicional (por cada tarjeta) $300.00 a partir del 2 año

Comisión por apertura de la línea de crédito 2.0%

Comisión por renovación de la línea de crédito 2.0%

Gastos de Cobranza $330.00

Reposición por Robo o Extravío $140.00

Aclaraciones Improcedentes $200.00

Pago Mínimo (Excepto Tarjetas Empresariales) 7.5%

Importe de pago mínimo cuando el porcentaje de pago mínimo sea inferior a esta cantidad $100.00

Estados de Cuenta Adicionales A partir del 3er mes $30.00. En el caso de Personas Morales a partir de la hoja 11, se cobrará $5.00 por cada hoja adicional.

Disposición del Crédito en Sucursales Porcentaje del Monto dispuesto

En sucursal Santander 0%

Sucursales otros Bancos 8%

En otros países de cualquier banco 8%

Monto máximo de disposición por día 100% del saldo disponible de la línea de crédito

Disposición del Crédito en Cajeros automáticos

Monto máximo de disposición por día $5,000.00 Pesos M.N.

Cajeros Propios 0% del monto dispuesto

Cajeros de otros Bancos 8% del monto dispuesto

Cajeros en otros países 8% del monto dispuesto

Pagos de interés a Favor 0%

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INFORMACIÓN PREVIA

En forma previa a la contratación de cualquiera de los servicios objeto del presente instrumento, susceptibles de ser prestados mediante el uso de medios electrónicos, el BANCO y/o SANTANDER CONSUMO le informa los términos y condiciones para el uso del servicio de Banca Electrónica, así como que dicha información se encuentra a su disposición para su consulta en la página www.santander.com.mx en cualquier momento, le rogamos tomar en cuenta que mediante la firma del instrumento correspondiente Usted ratifica que el BANCO y/o SANTANDER CONSUMO han puesto en su conocimiento dicha información. EL BANCO y/o SANTANDER consumo hace y continuará haciendo de su conocimiento los riesgos inherentes a la utilización del servicio de Banca Electrónica en la realización de operaciones irregulares o ilegales que pudiesen ir en detrimento de su patrimonio en la página de Internet indicada y/o mediante campañas periódicas de difusión de recomendaciones de seguridad para la realización de operaciones a través de dicha Banca Electrónica, le rogamos revisarlas frecuentemente. Por último deseamos ratificarle que el uso de servicios a través de medios electrónicos representa grandes beneficios para Usted, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio suyo, riesgos que pueden ser mitigados siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y Claves de Acceso: No realice operaciones bancarias en computadoras públicas (cafés Internet, centro de negocios de hoteles y aerolíneas, etc.), ya que

ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información como número de usuarios y NIP’s. Instale en su computadora personal, software anti-spyware y anti-virus y manténgalo actualizado. Reduzca la cantidad de correo que recibe en la que se contengan sus datos personales. Verifique la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciba por cualquier medio,

especialmente por correo electrónico. EL BANCO y SANTANDER CONSUMO nunca le solicitarán que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico.

No comparta sus Claves de Acceso con persona alguna, utilice claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que utilice y escoja claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números.

Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y tarjetas y revise siempre sus estados de cuenta. Nunca lleve consigo sus Claves de Acceso, memorícelas o manténgalas en un lugar seguro. Al utilizar cajeros automáticos, cubra con su cuerpo la pantalla al momento de ingresar sus Claves de Acceso.