solvencia ii: gestiÓn y supervisiÓn del riesgo

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GRADO EN FINANZAS Y SEGUROS Curso 2015/2016 SOLVENCIA II: SUPERVISIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO Autora: Raphaela Crys, DE ALMEIDA Director: Alberto, BILBAO GARZON Bilbao, a 28 de septiembre de 2016

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Page 1: SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

GRADO EN FINANZAS Y SEGUROS

Curso 2015/2016

SOLVENCIA II: SUPERVISIÓN Y GESTIÓN

DEL RIESGO

Autora: Raphaela Crys, DE ALMEIDA

Director: Alberto, BILBAO GARZON

Bilbao, a 28 de septiembre de 2016

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 2

Tabla de contenido 1. RESUMEN .................................................................................................................. 4

2. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 4

2.1 Interés general y objeto de estudio ....................................................................... 4

2.2 Objetivo ................................................................................................................ 5

2.3 Metodología .......................................................................................................... 5

3. ANTECEDENTES ...................................................................................................... 6

3.1 Normativas anteriores a Solvencia II .................................................................... 6

3.2 Los pilares de Solvencia II ................................................................................... 7

4. RIESGO, SUPERVISIÓN Y GESTIÓN ..................................................................... 9

4.1 Definición de riesgo .............................................................................................. 9

4.2 Sistema de gestión de riesgos, supervisión y el control interno ......................... 11

5. VALORACÍON DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS .................................................. 12

5.1 Valoración de las provisiones técnicas ............................................................... 12

5.2 Fondos Propios ................................................................................................... 13

6. CÁLCULO TÉCNICO DE LA CARGA DE CAPITAL .......................................... 14

6.1 Cálculo del SCR ................................................................................................. 14

6.1.1 Fórmula estándar ....................................................................................... 14

6.1.2 Modelos internos parciales o completos ................................................... 16

6.2 Cálculo del MCR ................................................................................................ 16

7. MEDIDA Y MODELIZACIÓN DEL VALOR EN RIESGO ................................... 17

7.1 Value at Risk (VaR) ............................................................................................ 17

7.2 Tail Value at Risk (TVaR) .................................................................................. 18

8. APLICACIONES TÉCNICAS .................................................................................. 18

8.1 Sub-módulo de riesgo de primas y reservas ....................................................... 20

8.1.1 Riesgo de reserva ...................................................................................... 20

8.1.2 Riesgo de prima ......................................................................................... 29

8.1.3 Sub-módulo de riesgo de prima y de reserva ............................................ 30

9. CONCLUSIONES ..................................................................................................... 36

10.FUTURAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ........................................................... 37

11.BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 37

Índice de gráficos

Gráfico Nº 1: SCR y MCR en el balance total ................................................................. 8

Gráfico Nº 2: Los pilares de Solvencia II ......................................................................... 9

Gráfico Nº 3: Clasificación de los fondos propios en niveles ........................................ 13

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Raphaela Crys de Almeida Página 3

Gráfico Nº 4: Capital de Solvencia Obligatorio ............................................................. 14

Gráfico Nº 5: Matriz de correlaciones ............................................................................ 15

Gráfico Nº 6: Estructura de los módulos de riesgo para el cálculo del SCR básico ....... 15

Gráfico Nº 7: Estimación del nivel de aseguramiento de las viviendas en España ........ 19

Gráfico Nº 8: Número de pólizas y siniestros. Seguros patrimoniales. Año 2014 ......... 19

Gráfico Nº 9: Distribución de los siniestros e importe pagado por garantía .................. 21

Índice de tablas

Tabla 1: Mínimos absolutos del Capital Mínimo Obligatorio ........................................ 16

Tabla 2: Clasificación de las coberturas por grupo y ramo de No vida. ......................... 20

Tabla 3: Volumen de negocio y siniestralidad del seguro multi-riesgo del hogar (2011 -

2015) ............................................................................................................................... 21

Tabla 4: Número de siniestros e importe pagado por garantías ..................................... 21

Tabla 5: Número de siniestros y coste medio por tipología y año ................................. 24

Tabla 6: Importe medio y siniestros declarados en el 2015 ........................................... 29

Tabla 7: Distribución de las pólizas en función del número de siniestros declarados en el

2015 ................................................................................................................................ 29

Tabla 8: Distribución del nº de siniestros por garantías ................................................. 29

Tabla 9: Evolución del IPC y 1993-2015 ....................................................................... 32

Tabla 10: Gastos generales ............................................................................................. 32

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Raphaela Crys de Almeida Página 4

1. RESUMEN

La creciente complejidad de los riesgos y un entorno cada vez más globalizado y en

constante cambio han creado la necesidad de un marco regulatorio común y más

completo para el sector asegurador europeo, naciendo así Solvencia II. La reciente crisis

financiera hizo que se saltaran todas las alarmas en lo que respecta a la capacidad de las

entidades para hacer frente a situaciones futuras adversas. La Directiva 2009/138/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de

vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) que

entró vigor el 01 de enero del 2016 hace especial hincapié en la gestión y supervisión

del riesgo de forma que se identifique anticipadamente las áreas de vulnerabilidad

mediante una mejor estimación de los riesgos asumidos. Este trabajo pretende analizar

cómo Solvencia II es capaz de lograr que las aseguradoras sean más solventes con la

cuantificación y gobernabilidad de los riesgos para adecuar así sus necesidades de

capital requerido capaz de absorber pérdidas, con una confianza del 99,5% a un

horizonte temporal de un año, frente a situaciones adversas.

2. INTRODUCCIÓN

2.1 Interés general y objeto de estudio

En los últimos años de la carrera hemos abordado el tema de la solvencia del asegurador

en diversas asignaturas; pero en una de ellas en especial, Matemática Actuarial: No

Vida, vimos en más profundidad las exigencias de la Directiva 2009/138/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo1 (en adelante Directiva Solvencia II), tema que me

ha llamado bastante la atención. Por ello, me gustaría finalizar el curso sabiendo más

sobre la supervisión y gestión del riesgo dentro del contexto anteriormente citado.

El sector asegurador europeo se ha estado preparando para la entrada en vigor de la

Directiva Solvencia II, que supone un notable ejercicio de armonización que pretende

eliminar las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros

y por tanto establecer un marco legal dentro un único marco regulador común2.

Además, “dentro de la gestión de sus riesgos todas las entidades aseguradoras y

reaseguradoras deben asumir como práctica habitual, integrándola a su estrategia de

negocio, la evaluación interna y periódica de sus necesidades globales de solvencia

atendiendo a su perfil de riesgo específico” (preámbulo IV de la Ley 20/2015).

En cuanto a la gestión del riesgo, la Directiva es muy clara; y especifica que “las

empresas de seguros y de reaseguros dispondrán de un sistema eficaz de gestión de

riesgos, que comprenderá las estrategias, los procesos y los procedimientos de

información necesarios para identificar, medir, vigilar, gestionar y notificar de forma

continua los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, estén o puedan estar

1 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el

seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). DOUE

17.12.2009 (versión refundida) http://eur-lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009L0138&from=ES (visualizado el 21 de septiembre de 2016). 2 Ley 20/2015, de 7 de septiembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y

reaseguradoras. BOE 15.07.2015 https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/15/pdfs/BOE-A-2015-7897.pdf

(visualizado el 21 de septiembre de 2016).

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Raphaela Crys de Almeida Página 5

expuestas, y sus interdependencias. Ese sistema de gestión de riesgos será eficaz y

estará debidamente integrado en la estructura organizativa y en el proceso de toma de

decisiones de la empresa de seguros o de reaseguros, y tendrá debidamente en cuenta a

las personas que de hecho gestionan la empresa o ejercen otras funciones

fundamentales” (artículo 44 de la Directiva solvencia II).

La Directiva también fija el principal objetivo de la supervisión en su artículo 27: “Los

Estados miembros velarán por que se proporcione a las autoridades de supervisión los

medios necesarios y por qué dispongan de los expertos, la capacidad y el mandato

pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión, a saber, la protección

de los tomadores y beneficiarios de seguros.”

Con este trabajo se pretende hacer un análisis, dentro del marco de Solvencia II, del

sistema de valoración de la solvencia en función de los riesgos asumidos y cómo

refuerza la garantía de cumplimiento de los compromisos por parte de las aseguradoras.

No nos olvidemos que como consecuencia de estas aplicaciones, el consumidor también

se verá beneficiado, ya que la Directiva Solvencia II reconoce en su considerando (16)

“El principal objetivo de la regulación y supervisión del sector de seguros y de

reaseguros es la protección adecuada de los tomadores y los beneficiarios de seguros.”

2.2 Objetivo

Mediante la realización de este proyecto se pretende, analizar las medidas del valor en

riesgo dentro del marco de Solvencia II. La Directiva, por medio de concretas normas

de valoración, obliga que las entidades dispongan de un capital, capaz de absorber

pérdidas inesperadas, basado en el nivel de riesgo asumido. Parte de este análisis

pretende estudiar la efectividad del método de cálculo para obtener dicho capital.

2.3 Metodología

Para la realización de este proyecto se utilizará una metodología basada en un análisis

cualitativo de la normativa vigente y un posterior contraste cuantitativo con la realidad e

incluye principalmente la interpretación propia sobre el tema abordado.

Para ello la búsqueda de información se remitirá principalmente a la legislación europea

en lo que respecta al desarrollo de la actividad aseguradora, la Directiva Solvencia II.

No obstante, organismos como la DGS3, UNESPA

4, INE

5, ICEA

6 son importantes

fuentes de datos económicos-financieros del entorno actual y principalmente del sector

asegurador. Además se consultará informes, estudios académicos y otras publicaciones

que sirvan de fuente para la obtención de información en lo que respecta al marco de

Solvencia II y la medición y gestión de los riesgos.

Este proyecto se estructura en apartados. Los cuatro primeros apartados recogen las

principales exigencias y normas de valoración según la Directiva Solvencia II,

reglamentos y decreto. Se trata de abordar el tema legislativo, una breve introducción de

3 Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: http://www.dgsfp.mineco.es/ (visualizado el 21

de septiembre de 2016). 4 Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Asociación Empresarial del Seguro)

http://www.unespa.es/frontend/unespa/base.php (visualizado el 21 de septiembre de 2016). 5 Instituto Nacional de Estadística http://www.ine.es/ (visualizado el 21 de septiembre de 2016).

6 Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones

http://www.icea.es/es-ES/Paginas/home.aspx (visualizado el 21 de septiembre de 2016).

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Raphaela Crys de Almeida Página 6

la normativa aplicada hasta la entrada en vigor de Solvencia II y la situación actual. Los

dos últimos apartados recogen los temas técnicos y prácticos. Abordan aquellas técnicas

y métodos estadísticos con una aplicación práctica con el fin de ilustrar las exigencias

expuestas en los puntos anteriores. Finalmente, un último apartado donde se recoge un

análisis de los resultados obtenidos.

3. ANTECEDENTES

3.1 Normativas anteriores a Solvencia II

Las primeras directivas en lo que respecta a solvencia de las entidades aseguradora

surgen en 1973 para el ramo de no vida7 y en 1979 para vida

8. La Primera Directiva en

el Ramo de no Vida pretendía facilitar el acceso a la actividad de seguro y su ejercicio,

eliminando algunas divergencias existentes entre las legislaciones nacionales en materia

de control. En cuanto a la Primera Directiva en el ramo de Vida, esta “Pretendía

coordinar las diferentes reglamentaciones para que existiera en el futuro una igualdad

legislativa entre los estados miembros de la U.E”9.

Fue preciso introducir una serie de modificaciones importantes en las primeras

directivas. Estas normativas dieron los primeros pasos en lo que respecta a la solvencia

de las entidades aseguradoras para que 23 años después se aprobara la Directiva

Solvencia I10

. En lo que respecta a los seguros del ramo de vida, Solvencia I coordinaba

las garantías financieras: (considerando (2) de la Directiva 2002/83/CE) las provisiones

técnicas (considerando (35) y (36) de la Directiva 2002/83/CE) y una reserva

complementaria, denominada «margen de solvencia» capaz de amortiguador pérdidas

frente a fluctuaciones adversas (considerando (39) de la Directiva 2002/83/CE).

En lo que respecta al ramo de no vida, Solvencia I reconocía que había que incrementar

los actuales fondos de garantía mínimos, el margen de solvencia obligatorio, tomando

como base las primas y los siniestros (considerando (7) de la Directiva 2002/13/CE)

7 Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del

seguro de vida, y a su ejercicio.

http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Normativa%20comunitaria/SOLVENCIA%201/73%202

39%201%20DIRECTIVA%20NO%20VIDA.pdf (Visualizado el 21 de septiembre de 2016). 8 Directiva 79/267/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad del seguro directo sobre la

vida, y a su ejercicio (79/267/CEE). http://eur-lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31979L0267&from=fe (Visualizado el 21 de septiembre de 2016). 9 Garayeta Bajo, Iturricastillo Plazaola, & De La Peña Esteban. 2012. Evolución del Capital de Solvencia

Requerido en las Aseguradoras Españolas Hasta Solvencia II. Anales del Instituto de Actuarios

Españoles, 3ª Época, 18. Página 120. http://www.actuarios.org/espa/web-

nueva/publicaciones/anales/2012/111-150.pdf (Visualizado el 24 de septiembre de 2016). 10

Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 sobre el

seguro de vida. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002L0083&from=ES

(Visualizado el 21 de setiembre de 2016).

Directiva 2002/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de marzo de 2002. http://eur-

lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002L0013&from=ES (Visualizado el

21 de setiembre de 2016).

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Raphaela Crys de Almeida Página 7

Solvencia I se basaba en un sistema estático y retrospectivo apoyado por ratios que no

animaba a la medición ni a la gestión de los riesgos11

.

La creciente complejidad de los riesgos y un entorno cada vez más globalizado y en

constante cambio han creado la necesidad de una armonización regulatoria para el

sector asegurador europeo. Solvencia II supera el anterior sistema de Directivas “de

mínimos” a la vez que se intenta garantizar unos procedimientos de elaboración

normativa más ágiles para adaptarse rápidamente a los cambios que exige el mercado12

.

Finalmente, la valoración de los activos y pasivos acorde con el mercado constituye una

de las principales diferencias entre Solvencia I y Solvencia II, y repercutirá de manera

fundamental en el resultado del cálculo de la solvencia”13

.

3.2 Los pilares de Solvencia II

La Directiva Solvencia II en su ejercicio de armonización pretende eliminar las

diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros. Se

constituye en 3 pilares, al igual que Basilea II14

, pilares que se refuerzan mutuamente y

que se comentaran a continuación.

a) Pilar I: requisitos de capital

El primer pilar se basa en los requerimientos de capital basados en los riesgos asumidos

por la entidad (preámbulo II de la Ley 20/2015) y prevé los siguientes niveles de

exigencias de capital:

Capital de solvencia obligatorio (SCR15

): el capital de solvencia obligatorio

garantiza las pérdidas inesperadas por los riesgos asumidos por la entidad del

negocio existente y el que se espera realizar en los próximos 12 meses, es decir,

el valor en riesgo de los fondos propios de una empresa de seguros y reaseguros,

con un nivel de confianza del 99,5% a un horizonte temporal de un año

(preámbulo V de la Ley 20/2015).

Capital mínimo obligatorio (MCR16

): el capital mínimo obligatorio

corresponderá al importe de los fondos propios básicos por debajo del cual los

beneficiarios y tomadores estarían expuestos a un nivel de riesgo inaceptable

(artículo 78.1 de la Ley 20/2015).

11

Gómez Bermúdez, C. 2012. Solvencia II y su nueva estructura regulatoria. Nuevo modelo de

supervisión. Foros Jornadas Solvencia II. DGS y FP. Página 6.

http://www.dgsfp.mineco.es/sector/Documentos/18%20de%20junio/MODELO%20SUPERVISION.CLA

RA%20GOMEZ%20BERMUDEZ.pdf (Visualizado el 21 de septiembre de 2016). 12

Sola Fernández, F. 2013. Solvencia II: estado de la cuestión. Revista Actuarios. Instituto de Actuarios

Españoles, vol. 32, Página 11. http://www.actuarios.org/espa/web-

nueva/publicaciones/revista/revista32/actuarios32.pdf (Visualizado el 21 de septiembre de 2016). 13

Baur, Patricia; Enz, Rudolf. 2006. Solvencia II: un enfoque integrado del riesgo para aseguradores

europeos. Swiss Re, Sigma nº 4/2006, Página 9. 14

Comité de Supervisión Bancaria Basilea (versión integral). 2006. Convergencia Internacional de

medidas y normas de capital: marco revisado (Basilea II). Junio de 2006.

http://www.bis.org/publ/bcbs128_es.pdf (Visualizado el 21 de septiembre de 2016). 15

SCR: Solvency capital requirement 16

MCR: Minimum capital requirement

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 8

Gráfico Nº 1: SCR y MCR en el balance total

Fuente: Instituto de Actuarios Españoles. 2005. Principios de Solvencia II, organismos e instituciones17

.

Dentro de Pilar I también se destaca la valoración de las provisiones técnicas,

corresponden al importe que una entidad tendría que pagar si transfiriera a otra entidad

todas sus obligaciones de forma inmediata (considerando (55) de la Directiva Solvencia

II).

b) Pilar II: supervisión

El segundo de los pilares está integrado por un nuevo sistema de supervisión con el

objetivo de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos (preámbulo II.

Párrafo II de la Ley 20/2015). Este pilar contendrá principios para el proceso de

supervisión, control interno y la gestión del riesgo de los aseguradores. Además, los

riesgos que no puedan cuantificarse en el primer pilar deberían evaluarse

cualitativamente en este pilar (Baur, P. & Enz, R. 2006. Página 9).

La Evaluación Interna de los Riesgos y de la Solvencia u Own Risk Solvency

Assesment (ORSA) es un elemento fundamental del Pilar II. El ORSA no sustituye el

cálculo de los requerimientos de capital y sus funciones se resumen básicamente en

analizar el perfil de riesgo de la entidad, sus desviaciones, umbrales, cambios y el

impacto en un entorno a futuro.18

c) Pilar III: disciplina de mercado

El Tercer Pilar se centra en las exigencias de información y transparencia hacia el

mercado sobre los aspectos clave de los riesgos asumidos por las entidades y su forma

de gestión (preámbulo II. Párrafo II de la Ley 20/2015). El objetivo es proporcionar a

los aseguradores, inversores, agencias de calificación y otras partes interesadas una

imagen global de los riesgos de un asegurador (Baur, P. & Enz, R. 2006. Página 9).

El Pilar III cuenta con algunas herramientas como el Informe sobre la Situación

Financiera y de Solvencia (SFCR, en inglés) y la información periódica de supervisión

que se combina con el ORSA. Ambos informes valoran la solvencia del asegurador y

analizan su perfil de riesgo, pero el primero de ellos va dirigido al público y el segundo,

al supervisor, por lo que recoge más información sensible de la entidad (Unespa.

Departamento de Análisis y Estudios. Página 40).

En el siguiente gráfico se puede apreciar un breve esquema de los 3 pilares.

17

IAE, Watson Wyatt. Páginas 10-11. http://www.actuarios.org/Privado/solvencia/jornada%2024-11-

2005/Principios%20Solvencia%20II.ppt (Visualizado el 21 de septiembre de 2016). 18

UNESPA. 2015. Solvencia II de un vistazo. Departamento de Análisis y Estudios. Página 38. http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_4100_20151119.pdf (visualizado el 21 de septiembre de 2016).

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 9

Gráfico Nº 2: Los pilares de Solvencia II

Fuente: Baur, P. & Enz, R. 2006. Página 8.

4. RIESGO, SUPERVISIÓN Y GESTIÓN

4.1 Definición de riesgo

El Diccionario de la lengua española define riesgo19

como: “1. Contingencia o

proximidad de un daño; y 2. Cada una de las contingencias que puedes ser objeto de un

contrato de seguro”. En otras palabras, podemos expresar el riesgo como objeto

asegurado y como la posible ocurrencia de un hecho, cubierto en la póliza, que genere

una prestación o indemnización por parte del asegurador20

. Cabe destacar que, según la

Ley, el contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el

riesgo o había ocurrido el siniestro. 21

“El capital de solvencia obligatorio cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos: riesgo

de suscripción en el seguro distinto del de vida, riesgo de suscripción en el seguro de

vida, riego de suscripción del seguro de enfermedad, riesgo de mercado, riesgo de

crédito y riesgo operacional” (artículo 101.4 de la Directiva Solvencia II).

A continuación, explicaré brevemente en qué consiste cada uno de ellos (módulos de

ahora en adelante) y los sub-riesgos que los componen según el artículo 13.30 de la

Directiva Solvencia II.

19

Real Academia Española. 2014. Diccionario de la lengua española (23.aed.)

http://dle.rae.es/?id=WT8tAMI (Visualizado el 21 de septiembre de 2016). 20

Castelo, J. & Guardiola Lozano, A. 2008. Diccionario Mapfre de Seguros. Edición ampliada por María

Luisa Castelo Martín. https://www.fundacionmapfre.org/ (Visualizado el 21 de septiembre del 2016). 21

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. BOE-A-1980-22501. Texto consolidado.

https://www.boe.es/buscar/pdf/1980/BOE-A-1980-22501-consolidado.pdf (Visualizado el 21 de

septiembre de 2016).

1ͤ ͬ pilar

Requisitos cuantitativos

Enfoque basado en el riesgo

Normas de valoración para activos (inversiones)

y pasivos (provisiones técnicas)

Requisitos de capital: MCR y SCR

2º pilar

Requisitos cualitativos

Gestión interna de los riesgos

Sistemas de supervisión

3ͤ ͬ pilar

Disciplina de mercado

Exigencias de información

Transparencia

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 10

a) Riesgo de suscripción en el seguro distinto del seguro de vida, riesgo de suscripción

en el seguro de vida, riesgo de suscripción del seguro de enfermedad

El riesgo de suscripción se resume en la pérdida debido a la desproporción de las

hipótesis de tarificación y constitución de las provisiones. En relación con el módulo de

riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida se destacan:

riesgo de prima y de reserva: riesgo de pérdida por desviaciones en la

frecuencia, gravedad e importe de la liquidación de los siniestros (artículo

105.2.a) de la Directiva Solvencia II); y

riesgo de catástrofe: riesgo de pérdida por incertidumbre en las hipótesis de

cálculo de las provisiones para sucesos catastróficos. (artículo 105.2.b) de la

Directiva Solvencia II).

Dentro del módulo de riesgos de suscripción en el seguro de vida hay que tener en

cuenta como mínimo (artículo 105.3 de la Directiva Solvencia II):

riesgo de mortalidad y longevidad: riesgo de pérdida por desviaciones en cálculo

de las tasas de mortalidad y supervivencia;

riesgo de discapacidad y morbilidad: riesgo de pérdida por variaciones en la

tendencia de las tasas de invalidez, enfermedad y morbilidad;

riesgo de gastos en el seguro de vida: riesgo de pérdida por variaciones en los

gastos de los contratos de seguros o reaseguros;

riesgo de revisión: riesgo de pérdida por cambios en el nivel o tendencia de las

tasas de revisión de aquellas prestaciones en forma de renta por modificaciones

en la legislación o estado de salud del asegurado;

riesgo de reducción: riesgo de pérdida por la volatilidad de las cancelaciones,

renovaciones y rescate de las pólizas de seguro;

riesgo de catástrofe en los seguros de vida: riesgo de pérdida por incertidumbre

en las hipótesis de cálculo de las provisiones para sucesos catastróficos de

aquellos contratos del seguro de vida.

Finalmente, sobre el riesgo de suscripción en el seguro de enfermedad cubrirá como

mínimo el riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de las

responsabilidades contraídas en virtud de los seguros, debido a (artículo 105.4 de la

Directiva Solvencia II):

cambios en la volatilidad de los gastos de aquellos contratos de seguros y

reaseguros;

desviaciones en el momento, frecuencia, gravedad e importe de os siniestros en

la fecha de constitución de las provisiones; y

incertidumbre en las hipótesis de tarificación y cálculo de las provisiones por

brotes de epidemias o acumulación de riesgos en este tipo de situaciones

extremas.

b) Riesgo de mercado

Abarca el riesgo de pérdida por modificaciones de la situación financiera por la

volatilidad de los precios de mercado de los activos y pasivos (artículo 13.31 de la

Directiva Solvencia II).

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 11

Recoge aquellos riesgos derivados de la volatilidad de los tipos de interés, del valor de

mercado de las acciones, los valores inmobiliarios, de los tipos de interés sin riesgo, de

los tipos de cambio de divisas y otros riesgos derivados de una concentración de los

activos de la cartera (artículo 105.5 de la Directiva Solvencia II).

c) Riesgo de crédito

El riesgo de crédito recoge el riesgo de pérdida inesperada por modificaciones en la

situación financiera de los emisores, contrapartes u otros deudores que afectan a

cumplimiento de sus obligaciones (artículo 13.32 de la Directiva Solvencia II).

d) Riesgo operacional22

“Es el riesgo de pérdida derivado de la inadecuación o de la disfunción de procesos

internos, del personal o de los sistemas, o de sucesos externos” (artículo 13.33 de la

Directiva Solvencia II).

e) Riesgo de liquidez

“El riesgo de que las empresas de seguros y de reaseguros no puedan realizar las

inversiones y demás activos a fin de hacer frente a sus obligaciones financieras al

vencimiento” (artículo 13.34 de la Directiva Solvencia II).

Todos estos riesgos se pueden medir por medio de modelos matemáticos que asignan un

valor monetario a una determinada previsión de distribución de probabilidad. Sobre este

tema profundizaremos más adelante.

4.2 Sistema de gestión de riesgos, supervisión y el control interno

Hasta ahora se ha visto que la Directiva Solvencia II exige que las empresas de seguros

y de reaseguros dispongan de un sistema eficaz de gestión de riesgos, que comprenderá

las estrategias y los procedimientos para identificar, medir y vigilar dichos riesgos.

Además hace hincapié en que dicho sistema debe ser parte de la estructura organizativa

de la entidad y en la toma de decisiones (artículo 44.1 de la Directiva Solvencia II).

De conformidad con los artículos 45 al 48 de la Directiva Solvencia II, para garantizar

la eficacia del sistema de gestión de los riesgos se destacan tres funciones claves e

imprescindibles: la gestión interna de los mismos, la función de auditoría interna y la

función actuarial.

Evaluación interna de los riesgos y de la solvencia: abarcará las necesidades

globales de solvencia teniendo en cuenta el perfil de riesgo específico asumido,

los límites de tolerancia de riesgo aprobados y la estrategia comercial de la

empresa (artículo 45);

Control interno y auditoría interna: constará de procedimientos internos

administrativos y contables, información a todos los niveles y función de

verificación de cumplimiento (artículo 46.1). La auditoría interna será

22

El riesgo operacional incluirá los riesgos legales, pero no los riesgos derivados de decisiones

estratégicas ni los riesgos de reputación (Directiva 2009/138. Artículo 111.4).

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 12

responsable de comprobar y garantizar la eficacia del control interno y del

sistema de gobernanza (artículo 47).

Función actuarial: se destaca el cálculo de las provisiones técnicas y las

hipótesis empleadas para su estimación (artículo 48.1). Además de manifestarse

sobre la política de suscripción, acuerdos con el reaseguro y la modelización en

que se basa el cálculo de los requisitos de capital (artículo 48.2).

5. VALORACÍON DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS

La valoración de los activos y pasivos en el marco de Solvencia II adopta un enfoque

basado en el riesgo económico (Directiva Solvencia II. Considerando (15)), que permite

evaluar de forma adecuada la posición financiera de la compañía. A continuación,

veremos las normas específicas de valoración de los activos y pasivos, incluido las

provisiones técnicas.

5.1 Valoración de las provisiones técnicas

El cálculo de la mejor estimación tendrá en cuenta el valor actual de las obligaciones y

la información facilitada por los mercados financieros y datos relacionados con la

suscripción (artículo 76.3 de la Directiva Solvencia II) y será igual a la suma de la

mejor estimación y un margen de riesgo (artículo 77.1 de la Directiva Solvencia II).

a) Mejor estimación de las provisiones técnicas

Corresponderá con la media de los flujos de caja futuros ponderada por su probabilidad,

E (FCt), teniendo en cuenta el valor temporal del dinero, el valor actual esperado de los

flujos de caja futuros, mediante la aplicación de la estructura temporal de tipos de

interés sin riesgo, it, por medio de métodos actuariales y estadísticos (artículo 77.2 de la

Directiva Solvencia II). La expresión del valor actual de la esperanza de los flujos de

caja es la siguiente:

𝑉𝐴𝑁𝑀 = ∑𝐸 (𝐹𝐶𝑡)

(1 + 𝑖𝑡 )𝑡

𝑁

𝑡=1

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) publicará

información relacionada con la estructura de la curva libre de riesgo, y asegura así un

cálculo uniforme de las provisiones técnicas en toda Europa23

.

Para el cálculo de las provisiones, la empresa de seguro tendrá en cuenta todos los

gastos necesarios para la liquidación de las obligaciones, la inflación, los pagos y

posibles rescates por parte de los tomadores y beneficiarios (artículos 78 y 79 de la

Directiva Solvencia II).

b) Margen de riesgo

El margen de riesgo garantiza que las provisiones técnicas sean suficientes para que la

entidad pueda asumir y cumplir sus obligaciones (artículo 77.3 de la Directiva

23

Risk-Free Interest Rate Term Structures https://eiopa.europa.eu/regulation-

supervision/insurance/solvency-ii-technical-information/risk-free-interest-rate-term-structures

(Visualizado el 21 de septiembre de 2016)

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 13

Solvencia II). Se calcula por separado de la mejor de estimación (artículo 77.4 de la

Directiva Solvencia II) y será igual al coste de financiación de los fondos propios

admisible, el capital de solvencia obligatorio (artículo 77.5 de la Directiva Solvencia II).

A consecuencia, un importe elevado de la mejor estimación de las provisiones no

implica que el margen de riesgo también sea elevado.

En cuanto al coste de la financiación o la tasa de coste de capital, la Directiva Solvencia

II estipula que estará por encima del tipo de interés sin riesgo, se revisará

periódicamente, además de que será el mismo para todas las entidades de seguros y

reaseguros (artículo 77.5).

5.2 Fondos Propios

La Directiva Solvencia II establece criterios de clasificación y valoración de los fondos

propios: fondos propios básicos y fondos propios complementarios (artículos 88 y 89,

respectivamente):

a) Fondos propios básicos: compuesto por el excedente de los activos con respecto a los

pasivos (valorados según el 75 de la Directiva) deducido el importe de las acciones

propias de la empresa y los pasivos subordinados;

b) Fondos propios complementarios: compuesto por el capital social (o fondo mutual)

no desembolsado, cartas de crédito y garantías, otros compromisos recibidos por la

empresa de seguros y reaseguros, siempre y cuando no sean básicos.

Los métodos de cálculo de los fondos propios estarán sujetos a la aprobación por parte

de las autoridades de supervisión (artículo 90 de Directiva Solvencia II). Dependerá de

la capacidad y disposición de pago de las contrapartes y cualquier otra información

fiable que se pueda tener en cuenta para su valoración (artículo 90.4 de la Directiva

solvencia II). La Directiva Solvencia II clasifica los fondos propios en tres distintos

niveles según su calidad. En la tabla a continuación se recoge las principales

características de cada nivel.

Gráfico Nº 3: Clasificación de los fondos propios en niveles

Fuente: Artículos 94 y 96 de la Directiva Solvencia II y elaboración propia

24

Artículo 98.1 de la Directiva 2009/138 CE. Límites cuantitativos en lo que respecta a la cobertura del

SCR y los fondos propios admisibles. 25

Artículo 98.2 de la Directiva 2009/138 CE. Límites cuantitativos en lo que respecta a la cobertura del

MCR y los fondos propios admisibles.

CLASIFICACIÓN CARACTERÍSTICA DE LOS FONDOS PROPIOS LÍMITES COBERTURA SCR24

LÍMITES COBERTURA MCR25

Nivel 1

Elementos básicos subordinados y que

estén disponibles

Fondos excedentarios

Al menos 1/3 de

los fondos propios

admisibles

Al menos el 50% de los

fondos propios

admisibles

Nivel 2

Elementos básicos subordinados, y

elementos complementarios disponibles y

que sean subordinados

Las cartas de crédito y garantías a favor

de los acreedores

Nivel 3

Todos aquellos elementos (básicos y

complementarios) que no se clasifiquen

en los niveles anteriores.

No superá 1/3 de

los fondos propios

admisibles

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 14

Para la cobertura del capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio se

tendrá en cuanta los siguientes importes de los fondos propios admisibles (artículo 98.3

y 98.4 de la Directiva Solvencia II):

Cobertura SCR Nivel 1 + Nivel 2 + Nivel 3

Cobertura MCR Nivel 1 + Nivel 2

6. CÁLCULO TÉCNICO DE LA CARGA DE CAPITAL

En este apartado trataré sobre los requisitos de capital exigidos por Solvencia: el capital

mínimo obligatorio y el capital de solvencia obligatorio. Cabe destacar que se excluye

de la aplicación de las exigencias del cálculo del SCR y del MCR aquellas aseguradoras

pequeñas cuyo nivel de ingresos (brutos) no superen los 5.000.000€” (considerando (5)

de la Directiva Solvencia II).

6.1 Cálculo del SCR

La Directiva Solvencia II en su artículo 100 contempla que las entidades deben tener

fondos propios suficientes para dar cobertura al capital de solvencia obligatorio, y

disponen de dos formas de cálculo: la fórmula estándar y los modelos internos. Se

calculará bajo el principio de continuidad y tendrá en cuenta todos los riesgos asumidos

por la entidad (artículo 101 y 102 de la Directiva Solvencia II) y con una periodicidad

de mínima anual.

Gráfico Nº 4: Capital de Solvencia Obligatorio

Fuente: Soley, J.; Tariffi, L.; Cutillas, S. 2011. Solvencia II26

.

6.1.1 Fórmula estándar

El SCR, por medio de la fórmula estándar, se calcula según la siguiente expresión:

(artículo 103 de la Directiva Solvencia II):

𝑆𝐶𝑅 = 𝑆𝐶𝑅𝑏á𝑠𝑖𝑐𝑜 + 𝑆𝐶𝑅𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 + 𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑒

26

Área de Solvencia II de VidaCaixa Grupo. Página 3.

http://www.iese.edu/Aplicaciones/upload/SolvenciaIINotaTcnica2.pdf (Visualizado el 21 de septiembre

de 2016).

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 15

Veremos a continuación cada componente del SCR por separado.

Capital de solvencia básico

El SCRbásico recoge en su cálculo los módulos de riesgo de suscripción, riesgo de

mercado y el de incumplimiento de la contraparte (artículo 104 de Directiva Solvencia

II). Se aplica la siguiente fórmula (Anexo IV.1 de la Directiva Solvencia II):

𝑆𝐶𝑅𝑏á𝑠𝑖𝑐𝑜 = √∑ 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖,𝑗 𝑥 𝑆𝐶𝑅𝑖𝑖,𝑗 𝑥 𝑆𝐶𝑅𝑗 , donde i, j representan los módulos de riesgo.

El factor Corrij representa el concepto que figura en la fila i y la columna j de la

siguiente matriz de correlaciones: (Anexo IV.1 de la Directiva Solvencia II):

Gráfico Nº 5: Matriz de correlaciones

Fuente: Anexo IV.1 de la Directiva Solvencia II

En la tabla a continuación se podrá apreciar los riesgos y los sub-módulos a tener en

cuenta para el cálculo del capital obligatorio para los distintos módulos:

Gráfico Nº 6: Estructura de los módulos de riesgo para el cálculo del SCR básico

Fuente: Soley, J.; Tariffi, L.; Cutillas, S. 2011. Página 5.

Capital obligatorio por riesgo operacional

El SCRoperacional comprenderá todos aquellos riesgos operacionales y cuantificables a que

una entidad aseguradora y reaseguradora esté expuesta, y que no hayan sido recogidos

en el cálculo del SCRbásico., además de aquellos contrataros donde el tomador o

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 16

beneficiario soporten los gastos de la inversión (artículo 107 de la Directiva). No

incluirá aquellos riesgos derivados de decisiones estratégicas ni los riesgos de

reputación (artículo 101.4 de la Directiva Solvencia II).

Ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferido s

El objetivo del ajuste no es más que compensar las pérdidas inesperadas por un

descenso de las provisiones técnicas y/o un descenso de los impuestos diferidos

(artículo 108 de la Directiva Solvencia II).

Por otro lado, las entidades podrán realizar un cálculo simplificado de la fórmula

estándar con un módulo o sub-módulo de riesgo, siempre y cuando lo justifique el

volumen y complejidad de los riesgos asumidos (artículo 109 de la Directiva Solvencia

II).

6.1.2 Modelos internos parciales o completos

Las entidades de seguros y reaseguros podrán hacer uso de modelos internos (parciales

o completos) para el cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante autorización

de las entidades de supervisión (artículo 112.1 de la Directiva Solvencia II) y no implica

que lo tengan que aplicar a todos los módulos (artículo 112.2 de la Directiva Solvencia

II). Como requisito, los datos estadísticos deben ser exactos, completos y adecuados, y

se requiere que las series de datos utilizados en el cálculo de la distribución de

probabilidad prevista se actualicen al menos anualmente (artículo 121.3 de la Directiva

Solvencia II).

6.2 Cálculo del MCR

El MCR representa el nivel por debajo del cual la entidad estaría expuesta a un nivel de

riesgo inaceptable. Se calculará de forma clara, simple y con una confianza del 85% a

un horizonte temporal de un año (artículo 129.1 de la Directiva Solvencia II) por medio

de una función lineal que tiene en cuenta las provisiones técnicas, las primas suscritas,

los capitales suscritos, los gastos e impuestos diferidos (artículo 129.2 de la Directiva

Solvencia II). El MCR estará sujeto a los siguientes límites generales (artículo 129.3 de

la Directiva Solvencia II):

25% SCR ≤ MCR lineal ≤ 45% SCR

Además, de unos límites mínimos absolutos según el ramo en el que opera la entidad

(artículo 129.1.d) de la Directiva Solvencia II):

Tabla 1: Mínimos absolutos del Capital Mínimo Obligatorio

RAMOS MÍNIMO ABSOLUTO

Ramos de: Vida, Caución (15) y Crédito (14)

Cualquiera de los que cubran el riesgo de R.C (10 a 13)

3.700.000€

Empresas reaseguradoras 3.600.000€

Empresas de reaseguros cautivas 1.200.000€

Restantes 2.500.000€

Fuente: Artículo 78.3 de la Ley 20/2015

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 17

Cabe destacar que cuando se trate de entidades aseguradoras que realicen

simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguros distintos del de vida, el

importe del capital mínimo obligatorio será la suma de los importes fijados para cada

una de ellas (6.200.000€ en total).

7. MEDIDA Y MODELIZACIÓN DEL VALOR EN RIESGO

En este apartado trataremos sobre las dos herramientas más utilizadas para cuantificar el

valor en riesgo: el VaR y el TVaR.

7.1 Value at Risk (VaR)

El valor en riesgo (Value at Risk) es la medida de riesgo definida como el cuantil que

recoge la pérdida máxima esperada que se puede lograr bajo un determinado nivel de

confianza dentro de un horizonte de tiempo, normalmente a un año27.

“Dada una cartera C, un intervalo de tiempo T y un nivel de probabilidad p, se estima un

nivel de pérdidas, L*, tal que existe una probabilidad p de que las pérdidas reales L sean

iguales o menores que L* durante el periodo T. Ese nivel L* es el VaR”28

:

P (L* ≥ L) = p

Definición de VaR: “Dado un riesgo X con función de distribución Fx y un nivel de

probabilidad q ∈ (0,1), se define el valor en riesgo, y lo denotamos por VaR(X;q)

como:”29

VaR(X ; q) = 𝐹𝑋−1(q) = inf { x ∶ 𝐹𝑥(x) ≥ q , ∀ 0<q<1

Solvencia II exige un capital de solvencia obligatorio correspondiente con el valor en

riesgo de los fondos propios, con un nivel de confianza del 99,5% en un horizonte

temporal de un año, es decir, un VaR(0,5%): “la diferencia entre el resultado adverso que

sólo se excede en uno de cada 200 años y el resultado esperado (200 años)” (Bilbao G.,

A, 2013, pág. 144).

La medida del VaR “ha cobrado especial importancia y tiende a convertirse en el patrón

a seguir por las instituciones financieras para el control de sus riesgos de mercado. El

enfoque VaR es atractivo porque es fácil de interpretar (el VaR está medido en unidades

monetarias)”30

.

27

Castelo J. & Guardiola Lozano, A. 2008. Diccionario Mapfre de Seguros. VaR.

https://www.fundacionmapfre.org/wdiccionario/terminos/vertermino.shtml?v/valor-en-riesgo.htm (Visualizado el 24 de septiembre de 2016). 28

Alonso González, P. & Albarrán Lozano, I. 2007. Análisis del riesgo en seguros en el marco de

Solvencia II: Técnicas avanzadas Monte Carlo y Bootstrapping, 2007, Fundación Mapfre. 1ª Edición.

Página 35. 29

Bilbao G., A., 2013, Apuntes de la asignatura Matemática Actuarial: No Vida. Tema 7. Pág. 118-154. 30

Gento M., Pedro; Ortega D., Juan F. & García-Donato L., Gonzalo. 2004. Alternativas estadísticas al

cálculo del Valor en Riesgo. Estadística Española. Vol. 46. Núm. 155. Página 120.

http://www.ine.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Cont

ent-

Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3D12%2F880%2F155_6.pdf&blobkey=urld

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 18

7.2 Tail Value at Risk (TVaR)

El TVaR (valor en riesgo en la cola) es la “medida de riesgo definida como el nivel de

pérdida esperado condicionado a que se supere el umbral de pérdidas del VaR.”31

Definición de TVaR: “Dado un riesgo X con función de distribución Fx y un nivel de

probabilidad q ∈ (0,1), se define el valor en riesgo en la cola de distribución, y lo

denotamos por TVaR(X;q) como” (Bilbao G., Alberto, 2013. Página 129):

TVaR(X; q) =1

1−q⋅ ∫ VaR(X ; q)dq

1

0 ; ∀ 0<q<1

Formalmente, “el TVaR se puede definir como la pérdida esperada en una cartera en el

p% de los peores casos en un horizonte H” (Alonso G., P. & Albarrán L., I. 2007.

Página 36):

𝑇𝑉𝑎𝑅 = 𝐸(𝑋 | 𝑋 < 𝑝), en donde p es VaR.

“Esta medida resulta especialmente útil para posiciones que tengan distribuciones con

colas gruesas y asimétricas como las carteras de opciones o la siniestralidad de una

cartera de pólizas de seguros” (Alonso G. & P. & Albarrán L., I. 2007. Página 36).

8. APLICACIONES TÉCNICAS

En este apartado trataré de desarrollar algunas prácticas consistentes en la utilización de

las técnicas recogidas en los puntos anteriores en lo que se refiere a las exigencias de

capital de Solvencia II. En resumen, se trata de analizar y calcular el capital exigido por

Solvencia II según la fórmula estándar y para el sub-módulo de riesgo de prima y

reserva. Para ello, se he utilizado datos estadísticos basados en el seguro de no vida

español, en concreto, la modalidad de multi-riesgo de hogar. Se trata de analizar el

comportamiento de los riesgos dentro de una cartera, y de esa forma los resultados

obtenidos pueden servir de contraste con las normas de solvencia vigentes. Para el

desarrollo estadístico de este apartado he tenido en cuenta los datos procedentes de las

siguientes publicaciones:

- Unespa. 2015. Memoria Social del Seguro 201532

; y

- ICEA. Análisis Técnico de los Seguros Multi-riesgo. (Informes publicados del

2011 al 2015)33

.

ata&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=12%2F880%2F155_6.pdf&ssbinary=true (visualizado el 21 de

septiembre de 2016). 31

Castelo J. & Guardiola Lozano, A. 2008. Diccionario Mafre de Seguros. TVaR.

https://www.fundacionmapfre.org/wdiccionario/terminos/vertermino.shtml?v/valor-en-riesgo-en-la-

cola.htm (Visualizado el 24 de septiembre de 2016) 32

http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_4174_20160602.pdf 33

ICEA. Estadísticas. 2011. Análisis técnico de los seguros multi-riesgo. Informe nº 1.243. Publicado

mayo del 2012. Páginas 1-102.

ICEA. Estadísticas. 2012. Análisis técnico de los seguros multi-riesgo. Informe nº 1.292. Publicado mayo

del 2013. Páginas 1-106.

ICEA. Estadísticas. 2013. Análisis técnico de los seguros multi-riesgo. Informe nº 1.336. Publicado mayo

del 2014. Páginas 1-128.

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 19

El seguro multi-riesgo de hogar ha sido elegido por su crecimiento en los últimos años y

por su dimensión dentro de los multi-riesgo patrimoniales. En los gráficos a

continuación podemos ver el nivel de aseguramiento de los hogares españoles en los

últimos años y la relación de pólizas y siniestros en las distintas modalidades de seguros

patrimoniales: (Unespa. 2015. Página 64)

Gráfico Nº 7: Estimación del nivel de aseguramiento de las viviendas en España

Gráfico Nº 8: Número de pólizas y siniestros. Seguros patrimoniales. Año 2014

Antes de especificar los ramos cubiertos y a consecuencia los riesgos a lo que estamos

expuestos en este caso práctico, es muy importante entender las tres principales

coberturas que abarcan una póliza de este seguro, el continente, contenido y la

responsabilidad civil. El continente reúne las construcciones principales de la vivienda,

cimentaciones e instalaciones fijas34

. El contenido incluye aquellos elementos del

mobiliario, enseres y otros bienes familiares35

. Y finalmente, la responsabilidad civil en

este tipo de seguro “cubre las reparaciones y las indemnizaciones que el asegurado

tenga que pagar a otras personas por los daños que les ocasione”36

.

ICEA. Estadísticas. 2014. Análisis técnico de los seguros multi-riesgo. Informe nº 1.377. Publicado mayo

del 2015. Páginas 1-128.

ICEA. Estadísticas. 2015. Análisis técnico de los seguros multi-riesgo. Informe nº 1.419. Publicado mayo

del 2016. Páginas 1-128. 34

Castelo J. & Guardiola Lozano, A. 2008. Diccionario Mapfre de Seguros. Continente.

https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/publicaciones/diccionario-mapfre

seguros/c/continente.jsp 35

Castelo J. & Guardiola Lozano, A. 2008. Diccionario Mapfre de Seguros. Contenido.

https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/publicaciones/diccionario-mapfre-

seguros/c/contenido.jsp 36

OCU (Organización de Consumidores y Usuario). Seguros de hogar: cómo elegir un multi-riesgo.

2015. [en línea] https://www.ocu.org/dinero/seguros/consejos/seguros-de-hogar-como-elegir-un-

multirriesgo (Visualizado el 21 de septiembre de 2016).

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 20

Estos elementos cuentan con diversas garantías, pero a efectos de simplificar el análisis

tendré en cuenta dos grupos de ramos (o modalidades) recogidos en la siguiente tabla:

Tabla 2: Clasificación de las coberturas por grupo y ramo de No vida.

GRUPO RAMO37

COBERTURAS LÍNEAS DE NEGOCIO38

Grupo 1 Ramos (8) y (9)

Incendios y elementos

naturales

Robo

7) Seguro de incendio y otros

daños a los bienes

Grupo 2

Ramo RC (13) Responsabilidad Civil 8) Seguro de responsabilidad

civil general

Fuente: Elaboración propia

8.1 Sub-módulo de riesgo de primas y reservas

8.1.1 Riesgo de reserva

Las provisiones se componen de un importe suficiente para garantizar todas las

obligaciones derivadas de los contratos de seguro (apartado 5.1). Retomemos el

planteamiento de Solvencia II para el cálculo valor del valor de mercado de las

obligaciones o pasivo de una entidad:

Valor de mercado de los pasivos = Mejor estimación + Margen de Riesgo

El planteamiento de cálculo de las provisiones técnicas se realiza por segmentos

formados por grupos de riesgos homogéneos, o como mínimo, por las líneas de negocio

(artículo 80 de la Directiva Solvencia II). Para el negocio de seguro de no vida,

tendremos en cuenta la principal obligación del pasivo: la provisión para prestaciones.

En este ejemplo no contamos con el reaseguro.

La provisión para prestaciones o provisión técnica para siniestros pendientes

representará el importe total de las obligaciones pendientes del asegurador por los

siniestros ocurridos antes de la fecha de cierre del ejercicio (artículo 138.1 del Real

Decreto 1060/2015)39

. En resumen, se trata de estimar el importe de las reservas en

base a la siniestralidad pasada de la entidad. Para su cálculo, me he basado en los datos

sobre la frecuencia siniestral y pagos por siniestros publicados en los últimos 5 años.

Para generar una cartera con datos suficientes, he tenido en cuenta el 0,5% de las

pólizas totales del sector y las tasas reales de siniestralidad del periodo con el

37

Anexo ramos del seguro de la Ley 20/2015, de 14 de julio. 38

Anexo del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión por el que se completa la Directiva

2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de

reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). 2014. Bruselas. Anexo I.

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKE

wjo_-

KWqfXOAhXkBsAKHYbDCGEQFggcMAA&url=http%3A%2F%2Fec.europa.eu%2Ftransparency%2F

regdoc%2Frep%2F3%2F2014%2FES%2F3-2014-7230-ES-F1-1-ANNEX-

1.Pdf&usg=AFQjCNGNX12Cr9WnQJrowEAPMApn4dpdvQ&sig2=oBtXaSSIoZ8e7O6B9fUi-g

(Visualizado el 21 de septiembre de 2016). 39

Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades

aseguradoras y reaseguradoras. BOE. Legislación consolidada. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-

A-2015-13057-consolidado.pdf (Visualizado el 21 de septiembre de 2016).

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 21

objetivo de plasmar de manera más real posible la cartera de un asegurador. En la tabla

a continuación se puede apreciar los datos recogidos en los informes en cuanto a

número de pólizas totales, siniestralidad e importes medios:

Tabla 3: Volumen de negocio y siniestralidad del seguro multi-riesgo del hogar (2011 - 2015)

AÑO Nº POLIZAS TASA

SINIESTRALIDAD IMPORTE MEDIO

PAGADO POR SINIESTRO

2011 16.384.048 51,98% 337,76 €

2012 16.883.004 55,67% 343,67 €

2013 16.944.798 54,62% 314,86 €

2014 17.256.507 53,52% 307,16 €

2015 17.548.058 53,16% 301,11 € Fuente: ICEA. Análisis Técnico de los Seguros Multi-riesgo. (Informes del año 2011 al 2015). Página 26.

Gráficamente se puede ver cómo se distribuye la siniestralidad y el importe pagado por

siniestros de los 3 ramos analizados:

Gráfico Nº 9: Distribución de los siniestros e importe pagado por garantía

Fuente: Elaboración propia en base a los datos estadísticos ICEA

Con todo ello, los datos anteriores han sido la base para la construcción del historial de

siniestros a utilizar para determinar la provisión para prestaciones y se resumen en la

siguiente tabla:

Tabla 4: Número de siniestros e importe pagado por garantías

Nº DE SINIESTROS IMPORTE PAGADO NE EL PERIODO (€)

AÑO Nº POLIZAS INCENDIOS ROBO RC INCENDIOS ROBO RC

2011 81.920 864 3449 2542 1.455.509 2.367.359 1.226.830

2012 84.415 1024 4798 1715 1.805.618 2.999.134 1.109.534

2013 84.724 1467 3212 2318 1.583.809 2.297.762 1.056.358

2014 86.283 1081 2720 1492 1.280.846 2.107.793 473.757

2015 87.740 975 2565 1931 1.290.706 1.971.872 806.164

Fuente: Elaboración propia en base a los informes anuales publicados por ICEA.

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 22

A continuación, presento los resultados del análisis de los siniestros ocurridos,

declarados y pagados en los últimos 5 años de la cartera creada, valorada a 31/12/2015 y

sin discriminar por líneas de negocio o ramo:

- Número de siniestros: 32.153 siniestros

- Importe medio por siniestro: 741,24 €

- Desviación típica: 1.037,33 €

- Coeficiente de asimetría: 5,01

Vemos que la desviación típica es muy elevada comparada con la media, por lo que la

media es poco representativa. Además, se puede observar que la distribución de los

pagos por siniestros es asimétrica positiva, es decir, hay una mayor concentración de

pagos con importes superiores a la media. Pero todo ello era de sé esperar, dado que

estamos analizando toda la cartera de siniestros sin tener en cuenta los distintos ramos a

que pertenecen.

Partiendo de la hipótesis de que la distribución de la cuantía de siniestralidad sigue una

distribución normal, podemos obtener el valor en riesgo y el valor en riesgo en la cola

con un intervalo del 99,5% de confianza:

VaR (X; 0,995) = Fx-1

(X; µ=741,24; σ=1.037,33) = 741,24+1.037,33*2,5758= 3413,41€

TVaR (X; 0,995) = µ + σ ∗𝛷(𝛷−1(0,995))

1−0,995= 207.169,49 €

Si nos fijamos en el VaR, la pérdida máxima esperada por una situación adversa y con

un intervalo de confianza del 99,5% en un horizonte temporal de un año, y bajo la

hipótesis de normalidad, asciende a 3.413,41 €.

El valor en riesgo en la cola (TVaR), la pérdida esperada condicionado a que se supere

el umbral de pérdidas del VaR asciende a 207.169,49 €, con un intervalo de confianza

99,5% en un horizonte temporal de un año. Se trata de una medida muy prudente si

tenemos en cuenta que nuestra cartera es asimétrica.

Si el hacemos el mismo análisis teniendo en cuenta los dos grupos de riesgo,

obtenemos:

GRUPO RAMO Media Desviación VaR(99,5%) TVaR(99,5%)

Grupo 1 Incendios (8) y

Robo (9) 864,83 1.267,38 4.129,38 253.072,53

Grupo 2 RC (13) 467,36 659,44 2.165,96 131.695,38

Se puede observar que el coste medio de los siniestros del grupo 1 es más elevado, tanto

si comparamos con la media global (741,24€) como con el segundo grupo analizado. El

VaR también nos dice mucho acerca del valor en riesgo de los dos grupos. El grupo 2

(responsabilidad civil) es el grupo con menos valor en riesgo, presenta menor importe

medio de siniestros y menor desviación.

La Directiva Solvencia II hace referencia a la calidad de los datos e de la información a

tener en cuenta para el cálculo de las provisiones técnicas, pero no obliga a la utilización

de un método de cálculo concreto para todas las entidades. En caso de que la entidad no

reúna los datos necesarios para aplicar un método actuarial fiable o no disponga de los

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 23

importes recuperables, podrá utilizar aproximaciones e incluso el enfoque póliza a

póliza para el cálculo de la mejor estimación (artículo 53 del Real Decreto 1060/2015).

Existen diversos métodos para el cálculo de la mejor estimación de las provisiones para

los siniestros pendientes de liquidación o pago40

:

- Métodos deterministas clásicos: Grossing-up, Chain-Ladder, Link ratio,

métodos basados en ratios de siniestralidad y otros métodos como Bornhuetter-

Ferguson y Cape-Cod.

- Métodos basados en la distribución de la probabilidad

- Métodos de remuestreo: Bootstrap no paramétrico y Bootstrap paramétrico.

- Modelos lineales generales

A continuación, de esta clasificación, voy a destacar el enfoque póliza a póliza y

algunos métodos estadísticos:

A) Enfoque siniestro a siniestro

En el enfoque siniestro a siniestro se trata de estimar individualmente la cuantía de cada

siniestro pendiente de liquidación en base a un informe pericial; y es de gran utilidad

cuando se tiene pocos siniestros de elevada cuantía (Albarán Lozano, I: & Alonso

González, P. 2010. Página 36).

B) Métodos deterministas clásicos

Estos métodos estadísticos tratan de estimar la provisión para prestaciones en base a la

experiencia pasada de entidad41

. Podemos clasificarlos en método estadístico tradicional

y métodos estadísticos principales.

1. Método estadístico tradicional: los siniestros analizados se agrupan en un clases

homogéneas y tiene en cuenta información histórica: el número de siniestros, coste

medio e inflación acumulada en el año i de la clase j (ni,j, C i,j y αi,j

respectivamente) (Albarán Lozano, I: & Alonso González, P. 2010. Página 36):

𝑃𝑇 = ∑ ∑ C 𝑖,𝑗

𝑛𝑖,𝑗𝑗𝑗=1 (1 + 𝛼𝑖,𝑗) 𝑘

𝑖=1 , donde C 𝑖,𝑗

= ∑ 𝐶𝑖,𝑗,𝑧

𝑛𝑖,𝑗𝑧=1

𝑛𝑖,𝑗

siendo Ci,j,z el coste individual del siniestros z-ésimo ocurrido el año i dentro de la

clase j.

2. Métodos estadísticos principales: eliminan las influencias aleatorias en los datos y

presenta los mismos en forma de triángulos (también conocidos como run-off

triangle). (Albarán Lozano, I. & Alonso González. 2010. Página 36). El objetivo se

centra en establecer el coste final de los siniestros y con ello, la provisión para

prestaciones (Maestro, J. L. Página 338).

40

Albarrán Lozano, I. & Alonso González, P. Métodos estocásticos de estimación de las provisiones

técnicas en el marco de Solvencia II. 2010. Fundación Mapfre. Índice.

https://www.mapfre.com/ccm/content/documentos/fundacion/cs-

seguro/libros/Metodos_estocasticos_de_estimacion_de_las_provisiones_tecnicas_en_el_marco_de_Solve

ncia_II.pdf (Visualizado el 21 de septiembre del 2016). 41

Maestro, J. L. La provisión de prestaciones: métodos estadísticos y fiscalidad. 2010. Revista Española

de Seguros. Nº 142. Mayo 2010. Página 338. http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/prestaciones-

metodos-estadisticos-fiscalidad-309361050 (Visualizado el 21 de septiembre de 2016).

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 24

Incluso se podría profundizar en las estimaciones aplicando métodos estocásticos cómo

el Bootstrap, por ejemplo, capaces de proporcionar información que puede ser útil en el

cálculo de las reservas y en la gestión global de la empresa42

.

Resumiendo, los métodos estadísticos recurren a la experiencia pasada del asegurador

para predecir el comportamiento futuro de los siniestros y no dispensan la valoración

individual de los mismos. Y, es más, la valoración individual se debe llevar a cabo

como parte de una buena gestión de los siniestros y a consecuencia, de los riesgos.

Como mínimo se utilizará dos métodos que se basen en distintas hipótesis para el

cálculo de la provisión para prestaciones43

. Utilizaré el método tradicional, basado en el

coste medio y número de siniestros, y el Chain-Ladder.

Método tradicional

Para el desarrollo del método, el número de siniestros y el coste medio se agrupan de

forma homogénea, es decir, según el riesgo asumido. En la tabla a continuación

podemos ver los datos obtenidos, donde i representa el año de declaración de los

siniestros y j su tipología, donde j=1 representa el ramo de incendios, j=2 el de robo y

j=3 el de responsabilidad civil.

Tabla 5: Número de siniestros y coste medio por tipología y año

AÑO n i,1 C medio i,1 n i,2 C medio i,2 n i,3 C medio i,3 Inflación

acumulada (αi) 44

1 (2011) 864 1.684,62 € 3449 686,39 € 2.542 482,62 € 2,40%

2 (2012) 1024 1.763,30 € 4798 625,08 € 1.715 646,96 € 2,90%

3 (2013) 1467 1.079,62 € 3212 715,37 € 2.318 455,72 € 0,30%

4 (2014) 1081 1.184,87 € 2720 774,92 € 1.492 317,53 € -1,00%

5 (2015) 975 1.323,80 € 2565 768,76 € 1.931 417,49 € 0,00%

Fuente: Elaboración propia

Con estos datos y aplicando el método explicado en puntos anteriores, y atendiendo a la

clasificación por segmentos, la provisión para prestaciones asciende a:

𝑃𝑇𝑖𝑛𝑐𝑒𝑛𝑑𝑖𝑜𝑠 𝑦 𝑟𝑜𝑏𝑜 = ∑ ∑ C 𝑖,𝑗

∗ 𝑛𝑖,𝑗2𝑗=1 (1 + 𝛼𝑖) 5

𝑖=1 = 19.369.253 €

𝑃𝑇𝑅𝐶 = ∑ C 𝑖,3

∗ 𝑛𝑖,35𝑖=2 (1 + 𝛼𝑖) = 4.732.693 €

42

England, P & Verrall, R. 2002. Stochastic claims reserving in general insurance. British Actuarial

Journal. Volume 8. Issue 3. Página 444. 43

Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados. BOE. Legislación consolidada. Artículo 43.2.

https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-27047-consolidado.pdf 44

Instituto Nacional de Estadística. INE. Índice de precios al consumo (IPC). Tasa índice general (en lo

que va de año). http://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htm (Visualizado el 21 de septiembre de 2016).

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 25

Método Chain-Ladder

En el método Chain-Ladder “los siniestros incurridos se proyectan utilizando factores

de desarrollo derivados de la experiencia de años de ocurrencia anteriores” (Unespa.

2007. Página 27).

Se muestra la matriz de pagos (no acumulados) para el grupo o segmento compuesto

por los siniestros en incendios y robo al cierre del ejercicio del 2015.

Año

Ocurrencia (i)

Año de desarrollo (j)

1 2 3 4 5

1 (2011) 3.822.868 1.305.344 849.463 483.173 329.253

2 (2012) 3.499.408 1.379.000 788.790 193.364

3 (2013) 1.653.107 969.609 610.351

4 (2014) 1.147.067 748.971

5 (2015) 1.380.639

A continuación, acumulamos los pago, es decir, sumamos a cada Ci,j el coste

inmediatamente anterior, Ci,j-1, y obtenemos el triángulo de pagos acumulados:

Año Ocurrencia

(i)

Año de desarrollo (j)

1 2 3 4 5

1 (2011) 3.822.868 5.128.211 5.977.675 6.460.848 6.790.101

2 (2012) 3.499.408 4.878.409 5.667.198 5.860.562

3 (2013) 1.653.107 2.622.717 3.233.067

4 (2014) 1.147.067 1.896.038

5 (2015) 1.380.639

Para el desarrollo del método suponemos que el coste estimado para el primer año de

desarrollo (C0,inf) asciende a 7.100.000 €. El siguiente paso trata de estimar la

proporcionalidad del cambio de un ejercicio a otro por medio de una media ponderada,

en donde cada valor se pondera con la siniestralidad que le procede, en donde la tasa de

modificación de la liquidación de siniestros vendrá dada por la siguiente expresión

(Albarrán Lozano & Alonso González. 2010. Página 62):

𝑅𝑗 = ∑ 𝐶𝑡,𝑗+1

𝑙−𝑗−1𝑡=𝑗

∑ 𝐶𝑡,𝑗𝑙−𝑗𝑡=𝑗

A partir de estas proporciones, se calculan los factores de proyección (Albarrán Lozano

& Alonso González. 2010. Página 63):

𝐹𝑘 = ∏ 𝑅𝑗

𝐽

𝑗=𝑘

Aplicando las expresiones anteriores obtenemos los siguientes valores para la tasa de

modificación de la liquidación de los siniestros y los factores de proyección:

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 26

Proporciones y

factores de proyección

Año de desarrollo (j) (k)

1 2 3 4 5

Rj 1,435 1,178 1,058 1,051 1,046

Fk 1,966 1,370 1,163 1,099 1,046

A modo de ilustración se puede ver cómo se ha obtenido algunas de las proporciones y

factores de proyección para el primer año de desarrollo:

𝑅1 = ∑ 𝐶𝑡,2

4𝑡=1

∑ 𝐶𝑡,14𝑡=1

= 5.128.211 + 4.878.409 + 2.622.717 + 1.896.038

3.822.868 + 3.499.408 + 1.653.107 + 1.147.067= 1,435

𝐹1 = ∏ 𝑅𝑗 = 𝑅1 ∗ 𝑅2 ∗ 𝑅3 ∗ 𝑅4 = 1,9664

𝑗=1

Multiplicando estos factores de proyección (Fk) por el último dato conocido de cada año

de ocurrencia de la tabla de pagos acumulados, obtenemos el valor de los costes

estimados a futuro, Ci inf:

Año de Ocurrencia Cálculo Ci,inf Provisión para

Prestaciones

1 (2011) Estimado a priori 7.100.000 309.899

2 (2012) C2,4 * R4 = 5.860.562 * 1,254 6.440.330 579.768

3 (2013) C3,3 * R3 = 3.233.067 * 1,358 3.759.319 526.252

4 (2014) C4,2 * R2 = 1.896.038 * 1,593 2.597.191 701.153

5 (2015) C5,1 * R1 = 1.380.639 * 2,398 2.713.805 1.333.166

Saldo total: 22.610.645 €

Suma provisión para prestaciones: 3.450.237 €

Como podemos observar, la suma de los costes estimados a futuro ascienden a

22.610.645 €, y si a este importe restamos los pagos del periodo (diagonal principal de

triángulo de pagos acumulado) obtenemos la provisión para prestaciones, 3.450.237 €.

Finalmente, a partir de estas cifras, las dotaciones descontadas a la curva libre de

riesgo45

son las siguientes:

Dotación anual

Año Curva de interés

libre de riesgo Valor nominal Valor actual

1 (2011) -0,16 % 309.899 310.387

2 (2012) -0,13 % 579.768 581.266

3 (2013) -0,04 % 526.252 526.853

4 (2014) 0,10 % 701.153 698.467

5 (2015) 0,23 % 1.333.166 1.317.808

Suma Provisión para Prestaciones: 3.450.237 € 3.434.780 €

Con las proporciones obtenidas (Rk) podemos obtener la evolución en el tiempo de los

pagos acumulados ligados a los siniestros. Los datos para nuestros ramos de incendio y

robo se pueden ver a continuación:

45

EIOPA. Risk Free Interest Rate Coding. 13.01.2016. Monthly Technical Information. December 2015.

https://eiopa.europa.eu/regulation-supervision/insurance/solvency-ii-technical-information/risk-free-

interest-rate-term-structures

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 27

Año Ocurrencia

(i)

Año Desarrollo (j)

1 2 3 4 5 Ci,inf

1 (2011) 3.822.868 5.128.211 5.977.675 6.460.848 6.790.101 7.100.000

2 (2012) 3.499.408 4.878.409 5.667.198 5.860.562 6.159.224 6.440.330

3 (2013) 1.653.107 2.622.717 3.233.067 3.420.900 3.595.233 3.759.319

4 (2014) 1.147.067 1.896.038 2.233.621 2.363.388 2.483.829 2.597.191

5 (2015) 1.380.639 1.981.170 2.333.910 2.469.504 2.595.353 2.713.805

Los pagos previstos de cada año de ocurrencia y desarrollo se calculan mediante la

siguiente expresión:

Ĉi,j = Ci,j-1 * Rj-1

A partir de la matriz anterior obtenemos el comportamiento de los pagos futuros o

siniestralidad prevista y a consecuencia cómo se desarrolla el patrón de reservas de

nuestra cartera. Los pagos futuros para cada año de desarrollo se obtienen sumando las

diagonales con los pagos no acumulados de la matriz anterior; y el patrón de reservas no

es más que la proporción de dichos pagos sobre la suma total:

Año Desarrollo (j)

1 2 3 4 SUMA

Pagos futuros (€) 1.424.608 656.841 256.035 125.849 2.463.333

Patrón de Pagos 0,58 0,27 0,10 0,05 1

Finalmente, podemos concluir que los siniestros se liquidan hasta 4 años después de su

año de ocurrencia. Si tenemos en cuenta la experiencia pasada de la cartera, podemos

afirmar que el 58% de los pagos por siniestros corresponden a la siniestralidad del

primer año de desarrollo, un 27% en el segundo año, y así sucesivamente hasta que el

5% de los pagos por estos siniestros (los ocurridos en el año 1) se realizan al cabo de 4

años.

Repetimos todo el proceso para el grupo de los siniestros en responsabilidad civil. A

continuación, tenemos los triángulos de la cuantía de la siniestralidad no acumulados:

Año Ocurrencia

(i)

Año de desarrollo (j)

1 2 3 4 5

1 (2011) 1.234.847 484.893 221.170 87.659 4.820

2 (2012) 624.641 222.445 78.557 32.989

3 (2013) 612.744 160.265 26.262

4 (2014) 147.277 202.023

5 (2015) 538.250

Y la cuantía de los pagos acumulados:

Año

Ocurrencia (i)

Año de desarrollo (j)

1 2 3 4 5

1 (2011) 1.234.847 1.719.740 1.940.909 2.028.569 2.033.388

2 (2012) 624.641 847.086 925.643 958.631

3 (2013) 612.744 773.009 799.271

4 (2014) 147.277 349.300

5 (2015) 538.250

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 28

Para el desarrollo del método suponemos que el coste estimado para el primer año de

desarrollo (C0,inf) es igual a 2.033.388€, es decir, no se realiza ningún pago a futuro de

los siniestros ocurridos en el año 2011 (primer año de ocurrencia). A partir de estos

datos se obtiene las proporciones y factores de proyección, al igual que el caso anterior:

Proporciones y factores

de proyección

Año de desarrollo (j) (k)

1 2 3 4 5

Rj 1,41 1,10 1,04 1,00 1,00

Fk 1,61 1,15 1,04 1,00 1,00

Podemos observar que los multiplicadores son inferiores a los del primer grupo

analizado. Como se ha visto anteriormente, los siniestros en responsabilidad civil son

más homogéneos y presentan menor desviación, por lo que los costes futuros, en

proporción, será menor a los de incendios y robo.

Dotación anual

Año de Ocurrencia Ci,inf

Provisión para

Prestaciones

Nominal

Provisión para

Prestaciones

Actual

Curva de

interés libre de

riesgo

1 (2011) 2.033.388 0 0 -0,16 %

2 (2012) 960.909 2.278 2.284 -0,13 %

3 (2013) 834.890 35.619 35.659 -0,04 %

4 (2014) 400.479 51.179 50.983 0,10 %

5 (2015) 869.101 330.851 327.040 0,23 %

Saldo total (nominal): 5.098.767

Provisión para prestaciones: 419.927 € 415.966 €

La provisión actualizada para prestaciones para el grupo de siniestros en RC a dotar

asciende a 415.966 €.

De forma análoga al cálculo del grupo anterior, se puede apreciar en la siguiente matriz

la evolución en tiempo de los pagos ligados a los siniestros para el ramo de

responsabilidad civil:

Año Ocurrencia

(i)

Año Desarrollo (j)

1 2 3 4 5 Ci,inf

1 (2011) 1.234.847 1.719.740 1.940.909 2.028.569 2.033.388 2.033.388

2 (2012) 624.641 847.086 925.643 958.631 960.909 960.909

3 (2013) 612.744 773.009 799.271 832.911 834.890 834.890

4 (2014) 147.277 349.300 383.393 399.530 400.479 400.479

5 (2015) 538.250 758.034 832.022 867.041 869.101 869.101

Finalmente, podemos obtener los pagos a futuro y patrón de pagos al igual que el grupo

anterior.

Año Desarrollo (j)

1 2 3 4 SUMA

Pagos futuros (€) 289.795 92.104 35.967 2.060 419.927

Patrón de Pagos 0,69 0,22 0,09 0,00 1,00

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 29

En este caso se puede que el comportamiento de los pagos de los siniestros en

responsabilidad civil se comporta de forma distinta al caso anterior. No solo se liquidan

en un periodo inferior (3 años), sino que una mayor proporción de los pagos se efectúa

en el primer año de desarrollo.

8.1.2 Riesgo de prima

Para el cálculo del riesgo de prima asumido por el asegurador, se ha creado una cartera

de pólizas donde se dan cobertura a los tres ramos analizados, valorada al cierre del

2015. En primer lugar, tendremos en cuenta las tasas puras a aplicar sobre el capital

continente, contenido y RC, de forma que el volumen total de primas obtenida sea lo

más coherente posible con la realidad. Partimos del dato de los siniestros declarados en

el año 2015 para los 3 ramos analizados (incendios, robo y RC):

Tabla 6: Importe medio y siniestros declarados en el 2015

Incendios Robo RC

Importe Medio Siniestro: 1.389,43 807,89 945,03

% Sin. declarados s/ Total: 2,09% 5,50% 4,14%

Fuente: ICEA. 2015. Frecuencia siniestral e importes medios. Página 26.

Y la frecuencia de pólizas según el número de siniestros ocurridos en el periodo:

Tabla 7: Distribución de las pólizas en función del número de siniestros declarados en el 2015

Nº siniestros %

0 Siniestros 75,85%

1 Siniestro 16,86%

2 Siniestros 4,81%

3 Siniestros 1,53%

4 Siniestros 0,55%

Más de 4 Siniestros 0,40%

Fuente: ICEA. 2015. Siniestralidad técnica del seguro de hogar. Página 24.

Teniendo en cuenta los datos anteriores, calculamos la distribución del número de

siniestros por póliza en función de las distintas garantías:

Tabla 8: Distribución del nº de siniestros por garantías

Nº de siniestros Garantías

Incendios Robo RC

0 Siniestros 0,0000 0,0000 0,0000

1 Siniestro 0,0035 0,0093 0,0070

2 Siniestros 0,0020 0,0053 0,0040

3 Siniestros 0,0010 0,0025 0,0019

4 Siniestros 0,0005 0,0012 0,0009

Más de 4 Siniestros 0,0004 0,0011 0,0008

Total 0,0074 0,0194 0,0146

Fuente: Elaboración propia y datos de los informes publicados por ICEA.

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 30

Finalmente, las tasas a aplicar sobre los capitales con el fin de obtener las primas netas,

para cada una de las coberturas, se ha obtenido con la siguiente expresión:

Tasa = (Distribución nº siniestros s/ total * Coste medio siniestro * % Reparto) / Capital medio

La garantía de incendio cubre tanto el Continente como el Contenido y suponemos que

la prima se distribuye equitativamente entre ambas dado el comportamiento real en los

mercados. En el caso de robo, destinamos el 80% al Contenido y el 20% a Continente.

Cobertura Capital

Medio (€)

Ponderación

Incendios

Tasas

Incendios

Ponderación

Robo Tasa Robo Tasa RC

Continente 106.683 50% 0,000048 20% 0,000029 -

Contenido 25.338 50% 0,000202 80% 0,000495 -

RC 236.500

-

- 0,000058

A cada una de las pólizas se les ha asignado capitales en continente, contenido y RC

aleatorios según los datos medios del seguro multi-riesgo de hogar, y una vez aplicados

las correspondientes tasas, se ha obtenido los siguientes resultados:

Grupo Ramo Prima Media Primas

Totales46

Grupo 1 Incendios 16,03 € 1.406.854 €

Robo 42,55 € 3.733.577 €

Grupo 2 RC 13,80 € 1.210.735 €

8.1.3 Sub-módulo de riesgo de prima y de reserva

El capital obligatorio de solvencia para este módulo se calculará en base a la desviación

típica del riesgo de prima y de reserva (σno vida) y la medida de volumen del riesgo de

prima y reserva del seguro distinto del de vida (Vno vida)47

:

SCRno vida prima y reserva = 3* σno vida * Vno vida

Empezaremos por el cálculo de la medida del volumen de riesgo de prima y de reserva.

Se calcula por separado las dos medidas de riesgos y para cada uno de los segmentos.

(artículo 116.1 del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión de 10.10.2014). Los

segmentos mencionados en el párrafo anterior son los siguientes (Anexo II de los

Anexos del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión de 10.10.2014):

Segmento 4: Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a

bienes; y está compuesto por la línea de negocio 7.

Segmento 5: Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general;

y está compuesto por la línea de negocio 8.

46

Todas las primas están emitidas y cobradas al cierre del ejercicio del 2015. 47

Reglamento Delegado (UE) de la Comisión por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio

(Solvencia II). 2014. Bruselas. 10.10.2014.

http://ec.europa.eu/internal_market/insurance/docs/solvency/solvency2/delegated/141010-delegated-act-

solvency-2_es.pdf

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 31

a) Cálculo del volumen de primas

El volumen de primas se calcula de la siguiente expresión y para segmento “S” (artículo

166.3 del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión de 10.10.2014):

V (prem,S) = Max [PS ; P (last,S)] + FP (existing, S) + FP (future, S) , dónde48

:

Ps: una estimación de las primas que se devengarán en los próximos doce meses

siguientes, es decir, aquella parte de prima emitida pero no consumida (PPNC) a la

fecha de valoración.

P (last,s): las primas devengadas durante los doce últimos meses.

FP (existing,s): valor actual esperado de las primas que se devengarán con posterioridad a

los doce meses siguientes con respecto a los contratos existentes. Como las primas se

pagan anualmente y al cierre del ejercicio del 2015 todas ellas han sido emitidas, no

tenemos primas de los contratos existentes a devengar en el próximo año.

FP (future,s): el valor actual esperado de las primas que se devengarán con respecto a los

contratos cuya fecha de valoración se sitúe dentro de los doce meses siguientes, pero

excluyendo las primas que se devengarán durante los doce meses siguientes. Para el

cálculo de las primas futuras hay que tener en cuenta que los contratos celebrados son

anuales y además renovables anualmente tácitamente si no se opone ninguna de las

partes.

Eso quiere decir que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una

notificación escrita a la otra parte con un plazo de dos meses de anticipación a la

finalización del contrato (artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre). Por lo tanto,

una entidad está obligada a avisar con 60 días de antelación cualquier modificación del

contrato, por lo que tengo la obligación de mantener en mi cartera aquellos contratos

que no puedo notificar con la antelación exigida por ley, es decir, todos aquellos

contratos que se renovarán en enero y febrero.

Para el desarrollo de la expresión anterior, tendremos en cuenta que se cumplen las

siguientes hipótesis para la cartera:

- La proporción de cobertura la PPNC al cierre del ejercicio corresponde a un

20% de las primas totales; y

- Se supone que los contratos se celebran uniformemente durante el año.

Por lo tanto, tendremos:

V (prem,S) = Max [Primas totales * 20% ; Primas totales * 80%] + 0 + Primas totales *

2/12 * (1 + IPC) * (1+ t/i libre de riesgo) -1

=

= Primas totales * 80% + Primas totales * 2/12 * (1 + IPC) * (1+ t/i libre de riesgo) -1

Las primas crecen a un IPC estimado de un 2,60%. Corresponde a la media de la

inflación de los últimos 13 años:

48

Artículo 116.3, letras a) a d) del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión de 10.10.2014

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Raphaela Crys de Almeida Página 32

Tabla 9: Evolución del IPC y 1993-2015

2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004

0,0% -1,0% 0,3% 2,9% 2,4% 3% 0,8% 1,4% 4,2% 2,7% 3,7% 3,2%

2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 PROMEDIO

2,6% 4% 2,7% 4,0% 2,9% 1,4% 2% 3,2% 4,3% 4,3% 4,9% 2,6%

Fuente: INE. Índice de precios al consumo (IPC). Tasa índice general49

.

Sustituyendo las variables en la expresión anterior, tendremos los siguientes volúmenes

de primas para los dos segmentos analizados:

Volumen de primas Incendios y Robo = V (prem, S=4) = 5.138.761 €

Volumen de primas RC = V (prem, S=5) = 1.175.949 €

b) Cálculo del volumen de reservas

Las proyecciones de los flujos de caja para el cálculo de la mejor estimación se

calcularán en base a las normas de valoración especificadas en el apartado 5.1. Además,

la mejor estimación de las provisiones tendrá en cuenta todos los gastos mencionados en

dicho apartado. Para su cálculo tendré en cuenta las primas y las prestaciones futuras

que tendrá que asumir la entidad. En un principio, el planteamiento es el mismo que se

ha utilizados para estimar las primas futuras: la entidad está obligada a asumir los

compromisos de aquellos siniestros cubiertos para aquellas pólizas que hay que

mantener 1 año más en la cartera.

Los gastos imputables a las primas y los siniestros corresponden a un promedio de los

gastos generales de los últimos 5 años (en porcentaje), y se aplicarán por igual para los

dos segmentos analizados.

Tabla 10: Gastos generales

GASTOS 2011 2012 2013 2014 2015 PROMEDIO

G. Adquisición 27,12% 27,16% 27,06% 26,68% 27,21% 27,05%

G. Administración 3,60% 3,22% 3,13% 3,30% 3,12% 3,27%

G. Inversiones 1,40% 2,19% 1,36% 1,05% 1,32% 1,46%

G. Siniestros 4,73% 5,07% 5,22% 5,25% 5,34% 5,12%

Fuente: ICEA. 2011 al 2015. Cuenta técnica del seguro de hogar. Página 42.

Finalmente, la siguiente tabla recoge el resume todos los importes que se ha tenido en

cuenta para el cálculo de los flujos de caja para estimación de las provisiones:

Flujos de caja del segmento 4: Incendios y otros daños a bienes:

Año Primas

Futuras Prestaciones

Gastos

Adquisición

Gastos

Administración

Gastos

Inversiones

Gastos

Siniestros SALIDAS

1 904.722 € 369.365 € 244.691 € 29.621 € 13.245 € 18.919 € -228.881 €

2

170.302 € - € - € - € 8.723 € 179.025 €

3

66.384 € - € - € - € 3.400 € 69.784 €

4

32.629 € - € - € - € 1.671 € 34.301 €

49

INE. 2016. Índice de Precios de Consumo (IPC). En lo que va de año (en %).

http://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htm (Visualizado el 24 de septiembre de 2016).

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 33

Flujos de caja del segmento 5: Responsabilidad civil:

Año Primas

Futuras Prestaciones

Gastos

Adquisición

Gastos

Administración

Gastos

Inversiones

Gastos

Siniestros SALIDAS

1 207.036 € 107.509 € 55.995 € 6.778 € 3.031 € 5.507 € -28.216 €

2

34.169 € - € - € - € - € 34.169 €

3

13.343 € - € - € - € - € 13.343 €

4

- € - € - € - € - € - €

Los flujos de caja actualizados a la curva libre de riesgo se recogen en la siguiente tabla:

VALOR ACTUAL DE LAS SALIDAS

Año Curva de interés libre de riesgo SEGMENTO 4 SEGMENTO 5

1 -0,16 % -229.241 € -28.260 €

2 -0,13 % 179.488 € 34.257 €

3 -0,04 % 69.863 € 13.359 €

4 0,10 % 34.169 € - €

VOLUMEN DE RESERVAS 54.280 € 19.356 €

Una valorada las provisiones, habrá añadirle el margen de riesgo (apartado 5.1.2 del

informe) que se calculará por separado. El margen de riesgo se calcula utilizando la

siguiente expresión (artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión de

10.10.2014):

𝑀𝑅 = 𝐶𝑜𝐶 ∗ ∑𝑆𝐶𝑅(𝑡)

(1+𝑟(𝑡+1))𝑡+1𝑡 ≥0

La tasa de coste del capital a utilizar es igual al 6% (artículo 39 del Reglamento

Delegado (UE) de la Comisión de 10.10.2014).

En este ejemplo, el margen de riesgo es cero. El margen e riesgo depende del capital de

solvencia de los últimos años y se supone que este es primer año de cálculo del capital

de solvencia obligatorio.

c) Medida de volumen del riesgo de prima y de reserva del seguro distinto del de

vida

Finalmente, podemos calcular el volumen de riesgo de prima y de reserva del seguro

distinto del de vida (artículo 116 del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión de

10.10.2014):

Vs = (V (prem,s) + V (reservas,s)) * (0,75 + 0,25 * DIVs)

En este caso práctico, la cobertura de las pólizas se extiende solamente al ámbito

nacional, por lo que tendremos una única región, más concretamente, la región 4, y

corresponde al Sur Europeo (Anexo III.8 del Reglamento Delegado (UE) de la

Comisión de 10.10.2014)50

, por lo que el factor de diversificación, DIVs, es igual a 1.

Reescribimos la expresión anterior:

50

El mismo Anexo en su apartado 6 especifica que el factor de diversificación (DIVs) “será igual a 1 si

las empresas de seguros y de reaseguros utilizan un parámetro específico de la empresa para la desviación

típica del riesgo de prima del seguro distinto del de vida o el riesgo de reserva del seguro distinto del de

vida de dicho segmento con el fin de calcular el sub-módulo de riesgo de prima y de reserva del seguro

distinto del de vida.

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 34

Vs = (V (prem,s) + V (reservas,s)) * (0,75 + 0,25 * 1) = (V (prem,s) + V (reservas,s))

Y obtenemos las siguientes medidas del volumen de riesgo de prima y reserva para los

distintos segmentos:

V Seguro incendio y otros daños a los bienes = 5.193.040 €

V Responsabilidad civil general = 1.195.305 €

Finamente, calculamos la medida de riesgo del volumen de riesgo de prima y de reserva

para el seguro distinto del de vida:

V No Vida = V Seguro incendio y otros daños a los bienes + V Responsabilidad civil general = 6.388.345 €

Una vez determinado el importe del volumen del riesgo, se procederá al cálculo de la

desviación típica de conformidad con el artículo 117 del Reglamento Delegado (UE) de

la Comisión de 10.10.2014):

𝜎𝑁𝑉 = 1

𝑉𝑁𝑉∗ √∑ 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑆(𝑠,𝑡) ∗ 𝜎𝑠 ∗ 𝑉𝑠 ∗ 𝜎𝑡 ∗ 𝑉𝑡𝑠,𝑡

Como se puede observar, la suma abarca la combinación de los dos segmentos

analizados y dependerá del volumen de riesgo de prima y reserva de cada uno de los

segmentos y del volumen total del seguro distinto del de vida anteriormente calculado.

A continuación, describiré brevemente los demás elementos de la expresión:

CorrS(s,t) : parámetro de correlación del riesgo de prima y de reserva del seguro distinto

del de vida con respecto al segmento s y t. El factor de correlación entre los segmentos 4

(seguro de incendios y otros daños a bienes) y 5 (seguro de responsabilidad civil) es

igual a 0,25 según la matriz de correlación del Anexo del Reglamento (UE) de la

Comisión de 10.10.2014.

σs y σt : desviaciones típicas del riesgo de prima y de reserva del riesgo distinto del de

vida para los distintos segmentos. Se obtienen a partir de la siguiente expresión y se

calcula individualmente para cada uno de los segmentos:

𝜎𝑠 = √𝜎²(𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎,𝑠) ∗ 𝑉2

(𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎,𝑠) + 𝜎2(𝑟𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎,𝑠) ∗ 𝑉2

(𝑟𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎,𝑠) + 𝜎(𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎,𝑠) ∗ 𝑉(𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎,𝑠) ∗ 𝜎(𝑟𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎,𝑠) ∗ 𝑉(𝑟𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎,𝑠)

𝑉(𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎,𝑠) + 𝑉(𝑟𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎,𝑠)

Las desviaciones típicas del riesgo de prima, σ (prima,s), y el de reserva, prima σ (reserva,s),

son parámetros fijos contemplados en el Anexo II del Reglamento de la (UE) de la

Comisión de 10.10.2014:

Segmento Líneas de

negocio

Desviación típica

del riesgo de prima bruta51

Desviación típica del

riesgo de reserva

4 Seguro y reaseguro proporcional de

incendio y otros daños a los bienes 7 8 % 10 %

5 Seguro y reaseguro proporcional de

responsabilidad civil general 8 14 % 11 %

51

En este ejemplo no hay cesión al reaseguro proporcional, por lo que a las primas no se aplica el factor

de ajuste que exige el artículo 117.3 del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión de 10.10.2014.

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 35

Todos los parámetros de la expresión anterior son conocidos, sustituyendo, obtenemos

las siguientes desviaciones típicas para cada uno de los segmentos:

σs = σ Incendios y otros daños a bienes = 0,0797

σt = σ Responsabilidad Civil = 0,1386

Una vez calculado dichos importes, finalmente podemos calcular la desviación típica

del riesgo de prima y de reserva del seguro distinto del seguro de vida:

𝜎𝑁𝑉 = 1

𝑉𝑁𝑉∗ √∑ 0,25 ∗ 𝜎𝑠 ∗ 𝑉𝑠 ∗ 𝜎𝑡 ∗ 𝑉𝑡

𝑠,𝑡

= 0,02

Una vez calculados los volúmenes de medias de riesgo, los factores de correlación y

demás parámetros, podemos proceder al cálculo del capital de solvencia obligatorio para

el riesgo de prima y de reserva del seguro distinto del seguro de vida:

SCR NV prima y reserva = 3*σNV * VNL = 3 * 0,02 * 6.388.345 € = 392.807 €

Finalmente, el capital de solvencia requerido para cubrir las desviaciones en el cálculo

de las obligaciones de la entidad asciende a 392.807 €.

Las siniestralidades de los ramos analizados no se comportan de igual forma, de ahí que

el cálculo del volumen de primas y se reservas se obtengan por segmentos. Vimos que

la siniestralidad en el caso de los ramos de incendios (8) y robo (9) presentaba mayor

dispersión con respecto al coste medio pagado por siniestro. Además, hemos visto que

el 5% de los pagos realizados corresponden al cuarto año de desarrollo, es decir, se

liquidan 4 años después de su fecha de declaración. Eso repercute directamente en los

flujos, dado que alargo más en el tiempo mis flujos de entradas y salidas. En cambio, en

el caso del segmento representado por el ramo de responsabilidad civil general (13),

69% de los pagos corresponden al primer año de desarrollo del siniestro y el resto como

máximo en los 2 años posteriores.

Las cifras aisladas de los volúmenes de prima y reserva de cada segmento no nos dicen

mucho, dado que es lógico y esperado que el importe sea superior en el segmento

compuesto por los ramos de incendios y otros daños a bienes. Si nos fijamos las primas

totales cobradas del primer grupo vemos que son 3,8 veces superior a las primas del

otro grupo, pero el volumen de prima y reserva es un mayor, 4.3 veces comparado con

el primer grupo.

En relación al capital de solvencia obligatorio de prima y reserva, vemos que se

correlacionan con factor del 25%, lo que quiere decir que todas las pérdidas no van

ocurrir simultáneamente; y una desviación final de un 2%.

Finalmente, el capital de solvencia obligatorio para el sub-módulo de prima y reserva

asciende 392.807 €, capital suficiente para cubrir las pérdidas inesperadas con un nivel

de confianza del 99,5% en un horizonte temporal de un año. Si no fijamos en cálculo

efectuado del TVaR al principio de este apartado, vemos que asciende a 253.072,55€

para el grupos de los ramos de incendios y robo, y 131.695,38€. Es decir, el valor

esperado de la pérdida total asciende a 384.767,93€ una vez superado el nivel de

pérdidas del VaR, también con un nivel de confianza del 99,5%, una diferencia de un

2% comparado el SCR obtenido.

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 36

9. CONCLUSIONES

A lo largo de este TFG, he expuesto los aspectos más relevantes en relación a las

exigencias de Solvencia II y analizado con más profundidad el riesgo de prima y reserva

del seguro distinto del de vida. He podido ver con detalle las bases en las que se

sustentan el cálculo del riesgo de primas y de reserva, en especial su vinculación con el

riesgo asumido, tanto desde una visión estrictamente de cálculo como desde una visión

de recogida y selección de la información: tipología de los riesgos, gastos, inflación,

exposición de la cartera y experiencia de la entidad. A continuación expongo mis

conclusiones.

1. El tratamiento de las provisiones, según las exigencias de Solvencia II, permite ver

qué riesgos tienen más influencia en el requerimiento de capital, ya sea por su

experiencia, naturaleza de los riesgos o volumen de negocio. Es más, en este ejemplo el

cálculo de las provisiones para prestaciones se ha tratado por dos métodos distintos, y el

patrón de pagos en base a uno de ellos.

2. He podido apreciar en el riesgo de reserva la necesidad de enfocar la solvencia de una

entidad a un horizonte temporal superior al anual, es decir, dependiendo del

comportamiento de la siniestralidad de la cartera, el patrón de pagos y la naturaleza del

segmento analizado, los flujos podrán alargarse más en el tiempo. Es más, no se trata de

un enfoque estático sino de uno dinámico, dado que no tiene que darse las mismas

situaciones en el siguiente periodo de cálculo.

3. El cálculo de provisiones, por tratarse de un tema financiero-actuarial, me ha llamado

mucho la atención por todo el proceso de cálculo hasta llegar a la mejor estimación. Y

hago hincapié en que Solvencia II exige que los volúmenes de riesgo y reserva se

calculen por separado según la línea de negocio o segmento. Lógicamente, he podido

ver que diferentes tipologías de riesgo no tienen por qué comportarse de forma similar.

En concreto, he trabajado con un triángulo de siniestros con 5 periodos, y asumiendo la

normalidad y proporción entre los distintos años de desarrollo.

4. Con la aplicación práctica desarrollada, puedo decir que el proceso exigido por

Solvencia II para el cálculo de los requisitos de capital permite adquirir un mayor

conocimiento de la entidad y su perfil de riesgo, elementos fundamentales para la toma

de decisiones estratégicas. Por todo lo que se ha expuesto en este trabajo podríamos

concluir diciendo que la gran aportación analítica de Solvencia II es la composición del

capital de solvencia obligatorio, un cálculo meticuloso y detallado de dónde están las

fuentes de riesgo del negocio asegurador (del cual sólo he analizado uno de sus

componentes) y cuál debería ser el capital mínimo para afrontar perdidas en situación

adversas con una confianza del 99,5% en un horizonte temporal de 1 año.

5. En este TFG he utilizado una cartera de siniestros para ilustrar la valoración de las

provisiones para prestaciones y el cálculo de la mejor estimación en base al Método

Chain-Ladder, según la normativa de la Directiva Solvencia II. El método elegido es un

punto de partida ─ para compararlo con otros métodos, en base al artículo 43.2 del R.D.

2486/1998 ─ en el cálculo de la provisión de prestaciones y del capital de solvencia

obligatorio; y, además, para que el actuario pueda introducirlo en sus modelos de

predicción de escenarios futuros con advertencia temprana.

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 37

10. FUTURAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Partiendo de la última conclusión, se podría profundizar más en el tema y aplicar

procedimientos para obtener la provisión de prestaciones con intervalos de confianza y

errores de muestreo, como el método Bootstrap, además de con las hipótesis necesarias

para asegurar que el método utilizado se ajusta a la realidad de la entidad. Para a

continuación, profundizar en cómo incorporarlo a modelos de advertencia temprana.

11. BIBLIOGRAFÍA

Alonso González, P. & Albarrán Lozano, I. 2007. Análisis del riesgo en seguros en el

marco de Solvencia II: Técnicas avanzadas Monte Carlo y Bootstrapping. Fundación

Mapfre. 1ª Edición. Páginas 1-357.

Albarrán Lozano, I. & Alonso González, P. Métodos estocásticos de estimación de las

provisiones técnicas en el marco de Solvencia II. 2010. Fundación Mapfre.

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Baur, P. & Enz, Rudolf. 2006. Solvencia II: un enfoque integrado del riesgo paran

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Castelo J. & Guardiola Lozano, A. 2008. Diccionario Mapfre de Seguros. Edición

ampliada por María Luisa Castelo Martín. https://www.fundacionmapfre.org/

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Internacional de medidas y normas de capital: marco revisado (Basilea II). Junio de

2006. http://www.bis.org/publ/bcbs128_es.pdf

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prácticos. Banco de Pagos Internacionales.

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http://www.dgsfp.mineco.es/

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SOLVENCIA II: GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Raphaela Crys de Almeida Página 38

Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad

del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio.

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