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¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN MECANISMO NECESARIO PARA ATRAER INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA?* Artículo de Reflexión Carlos Miguel Rodríguez Gallón** ___________ * Artículo de investigación producto de las actividades relativas a la Maestría de Derecho Privado y la clase de Derecho de las Multinacionales de la Universidad de Los Andes. ** Abogado especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes con estudios complementarios en Administración de Empresas, actualmente en ejercicio profesional como abogado consultor de las áreas de derecho corporativo y negociación internacional. Conocimientos específicos en comercio exterior, contratos comerciales y financieros, derecho comercial, régimen corporativo y contratación pública administrativa. Experiencia en el sector privado como abogado consultor del área de derecho comercial y corporativo con énfasis en negocios e inversiones internacionales, y en el sector público en materia de contrataciones estatales e investigaciones sobre diseño, implementación e impacto de políticas públicas. Contacto: [email protected]

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¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN MECANISMO

NECESARIO PARA ATRAER INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA?*

Artículo de Reflexión

Carlos Miguel Rodríguez Gallón**

___________* Artículo de investigación producto de las actividades relativas a la Maestría de Derecho Privado y la clase de Derecho de las Multinacionales de la Universidad de Los Andes.** Abogado especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes con estudios complementarios en Administración de Empresas, actualmente en ejercicio profesional como abogado consultor de las áreas de derecho corporativo y negociación internacional. Conocimientos específicos en comercio exterior, contratos comerciales y financieros, derecho comercial, régimen corporativo y contratación pública administrativa. Experiencia en el sector privado como abogado consultor del área de derecho comercial y corporativo con énfasis en negocios e inversiones internacionales, y en el sector público en materia de contrataciones estatales e investigaciones sobre diseño, implementación e impacto de políticas públicas.Contacto: [email protected]

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RESUMEN

Los Tratados Bilaterales de Inversión encuentran como una de sus más

importantes justificaciones teóricas, la creencia generalizada de que el número de

éstos instrumentos suscritos aumenta de manera directa y proporcional la cantidad

de Inversión Extranjera Directa de la cual es receptora un país. El presente trabajo

buscar cuestionar si los agentes privados de inversión y los Estados deberían

asumir que el eventual -e incierto- incremento en los niveles de Inversión

Extranjera Directa por la suscripción de Tratados Bilaterales de Inversión,

realmente justifica sus costos asociados de suscripción, y en consecuencia dejar

planteada la posibilidad de promocionar otros Acuerdos Internacionales de

Inversión que podrían justificar en mejor medida dichos costos de suscripción.

Palabras clave autor: Tratados Bilaterales de Inversión, inversión extranjera,

acuerdos internacionales de inversión, tratados comerciales.

2

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ABSTRACT

“One of the most important theoretical justifications of the Bilateral Investment

Treaties is the general belief that the execution of these instruments has a direct

and proportional increase in the Foreign Direct Investment which the countries are

receiving. The purpose of this article is to question whether private investment

agents and States should assume that the possible -and uncertain- increase of the

levels of Foreign Direct Investment justify the associated costs of the Bilateral

Investment Treaties, and to present as a possibility the promotion of other

International Investment Agreements that may justify such costs in a better way”.

SUMARIO

INTRODUCCIÓN. - I. RELACIÓN ENTRE LOS TRATADOS BILATERALES DE

INVERSIÓN Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA. II. INFLUENCIA DE LOS

TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN EN LOS NIVELES DE RIESGO

POLÍTICO DE LOS PAÍSES. III. INFLUENCIA DE LOS TRATADOS BILATERALES

DE INVERSIÓN SOBRE LAS DECISIONES TOMADAS POR LOS AGENTES

PRIVADOS DE INVERSIÓN. IV. COSTOS ASOCIADOS A LA SUSCRIPCIÓN DE

TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN. V. ACUERDOS DE COMERCIO E

INVERSIÓN PREFERENCIAL: UNA OPCIÓN PARA CONSIDERAR COMO

SUSTITUTO A LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN. VI.

CONCLUSIONES. - BIBLIOGRAFÍA.

3

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INTRODUCCION

Una de las grandes preocupaciones de los países en vía de desarrollo

actualmente ha sido la búsqueda de mecanismos legales idóneos para atraer

Inversión Extranjera Directa (IED o FDI, por su sigla en inglés) con el objetivo de

que ésta impulse el desarrollo económico local1. Así, uno de los métodos utilizados

de manera creciente en las últimas décadas para lograr dicho fin ha sido la

suscripción de Tratados Bilaterales de Inversión (FDI o BITs, por su sigla en inglés)

entre los países, bajo la convicción de que estos instrumentos vuelven atractivo al

país frente a las multinacionales que deseen realizar IED, y lo cual justifica de

alguna manera la disminución de soberanía estatal que implica la suscripción de

dichos TBIs2.

La eficacia de los TBIs para lograr el incremento de la IED ha sido estudiada y

desarrollada en múltiples ocasiones y bajo ópticas distintas, dando resultados tan

diversos como contradictorios. Así, hay estudios que han obtenido una relación

positiva entre la suscripción de TBIs y el incremento de IED3, mientras que hay

otros mucho mas escépticos que no han encontrado impacto alguno4 e incluso

4

1 Si bien el análisis de la relación entre IED y crecimiento económico de los países no es objeto de la presente discusión, considero que aunque en muchos casos esta relación puede ser directamente proporcional, debe analizarse de manera particular, ya que no es así para todos los casos ni en todas las industrias. De cualquier forma, tal supuesto es indudablemente el punto de partida de muchos legisladores y agentes de políticas públicas de los países, quienes buscan de manera incasable, y muchas veces errada, atraer IED como “salvación” económica para sus Estados.

2 “[The States] invest time and other scarce resources to negotiate, conclude, sign and ratify BITs. Such treaties represent a non-trivial interference with the host countries’ sovereignty as they provide protections to foreign investors that are enforceable via binding investor-to-state dispute settlement”, NEUMAYER, Eric & SPESS, Laura. “Do bilateral investment treaties increase foreign direct investment to developing countries?” London, LSE Research Online, 2005.Available at: http://eprints.lse.ac.uk/archive/00000627, Pag. 3.

3 “What we do know is that BITs fulfill their purpose and those developing countries that have signed more BITs with major capital exporting developed countries are likely to have received more FDI in return” ibíd., Pág. 28.4 “BITs Are probably not been the primary cause - and perhaps not even a partial cause - of the massive increase in foreign investment to the developingworld that began in the 1990s”, YACKEE, Jason Webb, Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment - Some Hints from Alternative Evidence Virginia Journal of International Law, Vol. 51, Issue 2 (Winter 2011), pp. 397 - 442. Pag. 401.

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que han hallado una relación negativa entre dichas variables por los costos que

genera para los países la suscripción de TBIs 5.

No obstante lo anterior, si bien el presente artículo tiene como propósito principal

analizar la relación entre TBIs e IED, la óptica utilizada no pretende partir de un

análisis cuantitativo de dicha relación, ni tampoco pretende centrar el análisis al

efecto que generan los TBIs en los Estados, sino que tomará como punto de

partida el interrogante de si uno los aspectos que los Agentes Privados de

Inversión (API) -entre estos las multinacionales- dan preponderancia al momento

de establecer los niveles de riesgo político, y así tomar sus decisiones de inversión

extranjera, es la suscripción de Tratados Bilaterales de Inversión por parte del país

receptor de la inversión.

Hemos encontrado que muchos de los estudios realizados hasta este punto, que

harán parte integral del presente texto, responden a si los TBIs promueven

realmente la IED, y en ese caso, si el incremento asociado de la IED justifica los

costos que asumen los Estados con la suscripción de los TBIs. Sin embargo, no

pocos estudios han dejado de lado la perspectiva de los API, que no es menos

importante, e incluso a nuestro parecer podría ser más determinante para indicar

la eficacia de los TBIs con respecto a los niveles de IED.

En consecuencia, el presente texto tiene como objetivo central analizar a partir de

las investigaciones que se han realizado sobre el particular, si los API, y entre ellos

las multinacionales, realmente toman en cuenta los TBIs suscritos por los Estados

para calificar el riesgo político de los países y en consecuencia para decidir el

lugar en el cual situar su IED, o si por el contrario, la situación legal de los países,

5

5 “The relevance of these findings is heightened not only by the proliferation of such treaties, but by recent high profile legal cases. These cases show that the rights given to foreign investors may not only exceed those enjoyed by domestic investors, but expose policymakers to potentially large-scale liabilities and curtail the feasibility of different reform options”, HALLWARD-DRIEMEIER, Mary, Do BilateralInvestment Treaties Attract Foreign Direct Investment? Only a Bit . .. and They Could Bite, 19 (World Bank, Dev. Research Grp., Policy Research Working Paper No. WPS 3121, 2003). Available at http://tinyurl.com/3akk3af.

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y en especial los TBIs suscritos por estos son un asunto accesorio, no definitivo,

en los niveles de riesgo político de los países y en el procedimiento de toma de

decisiones de los API para seleccionar los lugares idóneos en donde canalizar su

inversión en el extranjero. Dada la segunda opción será entonces necesario

verificar si existen otros Acuerdos Internacionales de Inversión (AII o IIA, por sus

siglas en inglés) que a pesar de tener costos muy similares a los TBIs, como por

ejemplo cláusula de arbitramento, podrían justificar en mejor medida dichos costos

a través de beneficios adicionales, al propiciar un incremento de la IED de manera

conjunta y sostenida a favor de una región, no solo de los países.

Debido a la amplitud del estudio sobre la relación entre los Tratados Bilaterales de

Inversión y la Inversión Extranjera Directa, el presente documento ha omitido

necesariamente varias discusiones importantes para poderse enfocar en las dos

disyuntivas, que a nuestro parecer, son las primeras que deberían ser resueltas

para delimitar la relación entre TBIs e IED, a saber: (i) ¿Son los Tratados

Bilaterales de Inversión generadores naturales de Inversión Extranjera Directa de

los países?, y (ii) ¿Los posibles beneficios en materia de IED derivados de los

Tratados Bilaterales de Inversión justifican sus costos asociados de suscripción?.

En aras de estructurar la metodología de investigación, se tomarán como punto de

partida algunos de los análisis más relevantes que pretenden demostrar la relación

entre los TBIs y la IED, los cuales si bien en ciertos casos arrojan como resultado

una relación positiva entre el aumento de la IED de manera paralela al aumento en

la suscripción de TBIs, no son lo suficientemente concluyentes para demostrar que

el aumento de la IED se haya dado precisamente por la suscripción de dichos

TBIs y no por otros factores, como por ejemplo, por la reducción del riesgo político

que implica el fortalecimiento de las instituciones del Estado, y en especial de la

democracia y los sistemas judiciales.

6

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Posteriormente se analizarán los estudios enfocados en la eficacia que tienen los

TBIs para reducir el riesgo político, variables que como veremos incentiva la IED.

Uno de los estudios más recientes sobre el particular 6 parte de un método de

investigación empírica donde se recopilaron conceptos de entidades privadas

calificadoras de riesgo político, entidades aseguradoras que toman en cuenta la

calificación del riesgo político y gerentes legales de algunas multinacionales

establecidas en E.E.U.U., y se demostró que los TBIs no influencian, o al menos

no de manera decisiva, a los API ni a quienes toman decisiones de inversión en

las multinacionales, ya que no reducen el riesgo político asociado a las

instituciones estatales débiles, y por ende no son sustitutos ideales de dicho riesgo

político ni generadores naturales de IED7.

Paso seguido, a partir de las características transversales a la mayoría de TBIs se

identificarán sus costos asociados de suscripción, para ponderar en un análisis

costo-beneficio, si la firma de TBIs justifica aquellos costos asociados de

suscripción de cara al potencial incremento de la IED, que como se hallará no es

regular, consistente, ni garantizado únicamente por los TBIs, por lo que no

pareciera que los TBIs recompensan, en retorno, sus costos asociados de

suscripción a través de un incremento exponencial de la IED.

Una vez identificados los costos inherentes a la suscripción de TBIs se propondrá,

como posibilidad para incrementar la IED y para generar un mayor balance entre

los beneficios y costos de suscripción, enfocar los esfuerzos estatales en otros

Acuerdos Internacionales de Inversión, distintos de los TBIs, que generan mayores

beneficios regionales y un incremento más eficiente en la percepción de

7

6 Ver YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Ob. Cit.7 “The results of these three lines of inquiry provide evidence that BITs do not meaningfully influence FDI decisions. BITs are not strongly correlated with political risk rankings, and providers of political risk insurance only inconsistently take BITs into account when making underwriting decisions. Indeed, the majority of providers surveyed do not view BITs as relevant to their underwriting decisions. Finally, general counsel report relatively low corporate familiarity with, or appreciation of, BITs as risk-reducing devices” Ibíd.

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estabilidad de las instituciones estatales. Así a pesar de que la mayoría de AIIs

tengan costos asociados de suscripción muy similares a los TBIs -por ejemplo en

materia de soberanía-, aparentemente hay algunos que reducen el riesgo político

de manera más eficiente y consistente, lo cual nos lleva a pensar que también

pueden ser más efectivos para generar un balance positivo para los Estados en la

relación costo-beneficio.

Lo anterior analizado de cara a un estudio realizado por las Naciones Unidas

sobre los AII en el 2009, en donde si bien su resultado no fue tan desalentador

para los TBIs como otras investigaciones que presentaremos, si arrojó como

conclusión un rezago importante en la eficacia que brindan los TBIs para promover

IED con respecto a otros tipos de AII tales como los Acuerdos de Comercio e

Inversión Preferencial (ACIP)8.

Concluyendo el presente texto se planteará un posible motivo que explique porqué

si bien existen AII que cumplen de manera más eficiente el objetivo de incrementar

la IED, los países continúan realizado tantos esfuerzos e invirtiendo sendos

recursos en la suscripción de TBIs, a pesar de sus costos asociados y del

aparente bajo retorno de beneficios que éstos implican.

8

8 “The impact of IIAs on FDI has been measured in a series of econometric and other studies, published between 1998 and 2008. While these studies often arrive at different conclusions, and their findings are subject to important qualifications, several concur that IIAs can influence a company’s decision where to invest. Several studies also concur that this impact is generally stronger (in terms of increased FDI inflows) in the case of free trade agreements, regional integration agreements or economic cooperation agreements than in the case of BITs. This is because PTIAs – more broadly – improve the economic determinants of FDI, as opposed to BITs, whose influence is limited to the policy determinants of FDI”. UNITED NATIONS, “The Role of International Investment Agreements in Attracting Foreign Direct Investment to Developing Countries”, UNCTAD Series on International Investment Policies for Development, United Nations Publication, 2009.

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I. RELACIÓN ENTRE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN Y LA

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA.

Los regímenes legales del derecho internacional económico han venido

modificando su tendencia multilateral a una bilateral, debido a la dificultad de

promover esquemas globales de gobernabilidad y de conciliar las posiciones e

intereses de distintos países en acuerdos multilaterales9. Dado lo anterior, han

cobrado relevancia los Tratados Bilaterales de Inversión en materia de Inversión

Extranjera Directa, con el fin de generar confianza a los inversionistas extranjeros

para que tengan certeza de sus derechos como inversionistas y para que, en caso

de conflicto con el Estado receptor de la inversión, puedan acudir a un Tribunal de

Arbitramento ad hoc o CIADI en vez de a la jurisdicción local del Estado receptor10.

Lo anterior bajo el argumento, a nuestro parecer un poco pretensioso, de asegurar

que los derechos y procedimientos legales sean transparentes y neutrales frente a

ambas partes, y donde el Estado en un eventual conflicto no pueda ejercer

influencias en la decisión final de los tribunales competentes 11.

Para iniciar con el desarrollo del capítulo cabe destacar que entre los años de

1970 al 2000 la IED global de los países en desarrollo se incrementó

exponencialmente junto con la cantidad de TBIs suscritos por estos 12 , lo cual

9

9 Ver al respecto: REICH, Arie, “Bilateralism Versus Multilateralism in International Economic Law: Applying the Principle of Subsidiarity”, U. Toronto, Law Journal 263, 2010.10 “Virtually all modem BITs now contain state consents to investor-initiated arbitration, and the predictable result has been an explosion in BIT-based disputes” Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)”P.p. 40311 “(...) A second thread is a deep distrust of government often seen as prone to populist pressures, with a weak commitment to contract enforcement, eager to please the masses and beholden to irrational goals. Arbitrators are said to serve as an objective safety valve, impartial, objective, and independent.They ensure that private property is shielded from state interference and impose compensation when investor rights are violated. This function shares similarities with national courts, ensuring that governments do not take property without adequate compensation. There is little scope for governments genuinely striving for the public good, however imperfectly”.WAIBEL, Michael, KAUSHAL, Asha, LIS CHUNG, kyo-Hwa y BALCHIN, Claire, “The B a c k l a s h A g a i n s t I n v e s t m e n t A r b i t r a t i o n ” , 2 0 1 0 , a v a i l a b l e a t : h t t p : / /www.kluwerarbitration.com.biblioteca.uniandes.edu.co:8080/print.aspx?ids=KLI-KA-201011002-n.12 Dato tomado de: Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Pp 402.

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podría llevar a pensar, de manera muy intuitiva, que el incremento de la IED es

directamente proporcional al incremento de los TBIs globalmente suscritos, y en

consecuencia, que a mayor cantidad de TBIs firmados entre países se generaría

una mayor IED.

Con base en la anterior impresión, una parte de la doctrina ha concluido que los

TBIs aumentan la IED debido a que generan más confianza a los API, y en

especial a las multinacionales que deciden invertir su capital en un país13, sin

embargo no consideramos que la solución sea tan intuitiva como se quisiera, y de

hecho existen muchas otras posiciones doctrinales sobre si la relación entre los

TBIs y la IED es positiva o negativa, si los primeros son realmente una causa

determinante para el incremento del segundo, o si por el contrario los TBIs son

instrumentos que no cumplen de manera tan precisa su objetivo de incrementar la

IED. Lo anterior debido a que en el análisis costo-beneficio, los TBIs pueden

terminar no siendo instrumentos tan eficientes para lograr sus objetivos, como lo

serían por ejemplo, los Acuerdos de Comercio e Inversión Preferencial, o el

fortalecimiento interno de las instituciones estatales -en especial las de

administración de justicia-.

Por nuestra parte, el presente texto adopta y desarrolla la posición de que si bien

los TBIs pueden generar una relativa certeza internacional en las intenciones

estatales de garantizar seguridad a inversiones extranjeras14, dichos instrumentos

no son sustitutos, perfectos o imperfectos, de las instituciones legales débiles de

10

13 “BITs and DTTs should theoretically increase FDI flows into the capital importing countries as they provide foreign investors with secured investment protection in the host states” CHALAMISH, Efraim, Do Treaties Matter? On Effectiveness And International Economic Law, Michigan Journal of International Law, Vol 32, Pp 325., Book Review: SAUVANT Karl P. and SACHS, Lisa E. “The Effect of Treaties on Foreign Direct Investment: Bilateral Investment Treaties, Double Taxation Treaties, and Investment Flows”, Oxford: Oxford University Press, 2009. Pp. 32714 “BITs give an individual country the ability to make credible promises to potential foreing investors” GUZMAN, Andrew T., “Why LDCs Sign Treaties That Hurt Them: Explaining the Popularity of Bilateral Investment Treaties”, University of California - Berkeley, Virginia Journal of International Law, Vol. 38, 1998. Pp. 639

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un país15, y por lo tanto no subsanan por sí mismos la falta de seguridad jurídica

de los países frente a los inversionistas extranjeros, pero aún así generan en

todos los casos altos costos asociados de suscripción16. De hecho, si bien la

posición extrema de la denominada doctrina Calvo17 ha sido relativamente

superada en las nuevas generaciones de TBIs, consideramos que aún quedan

muchos costos de suscripción por superar y que para ello existen otros AII que

podrían ser más útiles y beneficiosos regionalmente que los TBIs.

Al respecto cobra relevancia la publicación denominada “Bilateral Investment

Treaties in the mid-1990s” de la Conferencia de Comercio y Desarrollo de la

Organización de las Naciones Unidas (UNCTAD, por sus siglas en inglés) en

donde los investigadores encontraron que la relación entre TBIs e IED era

estadísticamente débil al analizar la magnitud de su efecto, y concluyeron que los

TBIs pueden tener como única expectativa un “incremento marginal”18 de la IED.

Dado lo anterior cabe resaltar que existen casos en donde los TBIs, a pesar de

que no han generado los beneficios en que se fundamentan, es decir, no han

generado IED, o esta no ha sido una inversión deseable, si han tenido costos

asociados de suscripción, tal y como ha sucedido en Argentina los últimos años,

11

15 “Those countries with weak domestic institutions, including protection of property, have not gotten significant additional benefits; a BIT has not acted as a substitute for broader domestic reform” HALLWARD-DRIEMEIER, Mary, Do Bilateral Investment Treaties Attract Foreign Direct Investment? Only a Bit . .. and They Could Bite, 19 World Bank, Dev. Research Grp., Policy Research Working Paper No. WPS 3121, 2003. Available at http://tinyurl.com/3akk3af.16 “In a growing number of cases, investors are using BITs to bring highly ambitious and politically explosive claims that seek to push international investment law far beyond its customary origins.” Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)”P.p. 40417 “Esta doctrina toma su nombre del jurista argentino Carlos Calvo y sugiere que los extranjeros sólo tienen los derechos y privilegios que disfrutan los nacionales y pueden, por tanto, buscar la ejecución de dichos derechos sólo ante las cortes locales. Carlos Calvo, Le droit international théorique et pratique, précéde d'un exposé historique des progrès de la science du droit des gens (guillaumin, Paris, 1885)”. Tomado de MÁRQUEZ ESCOBAR, Carlos Pablo y VILLEGAS CARRASQUILLA, Lorenzo, “Regulación e inversión extranjera: los tratados de promoción recíproca de inversiones y el estándar de trato justo y equitativo”, Revista Colombiana de Derecho Internacional, vol. 15., 2009, P.p. 169.18 UNITED NATIONS, “Bilateral investment treaties in the mid-1990s.”, United Nations Conference on Trade And Development (UNCTAD), United Nations Sales No. E.98.11.D.8.,1998. Pp. 105-22

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según afirma Vilma Ibarra, Presidenta de la Comisión de Legislación General de

Argentina:

“Está comprobado que a raíz de la firma de estos tratados, donde se

resigna soberanía, no se han incrementado proporcionalmente las

inversiones. Pero además, y principalmente, el estado argentino tiene

hoy juicios en el CIADI por más de $ 16.000 millones de dólares en

concepto de arreglos de diferendos en los cuales han intervenido

dichos tribunales por la jurisdicción que establecen estos tratados. Por

ello, resulta necesario que el Poder Ejecutivo proceda a la denuncia,

anulación o derogación de esos tratados, conforme la mejor opción

para la Argentina, en los términos, plazos y modos que mejor defiendan

nuestros intereses y soberanía. Es necesario evitar que estos TBI

continúen vigentes porque afectan los intereses nacionales y

perjudican nuestra economía”19

Por su parte, Sara L. Feldstein de Cárdenas al referirse a la relación entre TBIs e

IED ha recordado el caso de Brasil, quien “no mantiene tratados bilaterales sobre

inversiones y tampoco es parte de los sistemas multilaterales de solución de

controversias, como el CIADI, entre otros. A pesar de este aspecto, el país recibió

significativas inversiones a lo largo de la última década. Esto parece indicar que

estos mecanismos no fueron componentes necesarios para la atracción de

inversiones en el pasado”. De hecho la Sra. Feldstein va más allá y concluye que

“si lo que se aspira es que la presencia de los inversionistas constituya un aporte

efectivo para la República Argentina, habrá que: (…) superar el error de pensar

que depende de los tratados bilaterales la llegada de inversiones extranjeras, sino

que basta garantizar a los justiciables, inclusive a los inversionistas, la resolución

12

19 IBARRA, Vilma, “Tratados Bilaterales de Inversión: Es necesario terminar con esta remora de los años 90”, Buenos Aires – Argentina, 2009, en http://www.vilmaibarra.com.ar/?p=309

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de las disputas dentro de un sistema de justicia que les brinde certidumbre,

seguridad jurídica (...)” 20

De igual manera, las preocupaciones sobre los costos asociados a los TBIs, y en

especial aquellos derivados de la cláusula de arbitramento -transversal a la

mayoría de TBIs-, se han extendido a Australia, Suramérica y la Comunidad

Europea, tal y como lo resalta M. Sornarajah:

The (...) “situation in Europe where the European Commission has

frozen the making of any new investment treaties by individual member

states and taken the view that there must be a common policy followed

by the European Union on issues of foreign investment signals the end

of treaties that had been negotiated by the different European states.

Some of them, particularly those, which had suffered adverse

consequences of investment arbitration, had earlierannounced

reconsideration of their policies relating to the usefulness of investment

treaties. (...) A glaring example of withdrawal from the treaty system is

that of Brazil, which saw spectacular development without any bilateral

investment treaties. (...)”.21

Así mismo, unos años atrás Australia había anunciado su decisión de no pactar

cláusulas arbitrales en sus futuros tratados debido, entre otras razones, a que

dicha cláusula ponía a los inversionistas extranjeros en una posición de

superioridad sobre los inversionistas locales.

13

20 FELDSTEIN de CÁRDENAS, Sara Lidia, “Arbitraje e Inversiones Extranjeras”, publicado en “El derecho privado ante la internacionalidad, la integración y la globalización”, Centro Argentino de Estudios Internacionales, Programa Derecho Internacional, Buenos Aires – Argentina, 2005. Pp- 17 y 2421 SORNARAJAH, Muthucumaraswamy,”The International Law on Foreign Investment”, Cambridge University Press, 2nd edition, 2004, P.p. 227 - 228.

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Igualmente, y por diferentes razones, Bolivia, Ecuador22 y Venezuela han iniciado

campañas contra el el Centro internacional de arreglo de diferencias relativas a

inversiones -CIADI- para renegociar los tratados, desconocer los fallos y

finalmente denunciar la convención del CIADI en 2007, 2009 y 2012

respectivamente.

Los anteriores son algunos ejemplos prácticos que demuestran que los TBIs no

deben considerarse como un instrumento beneficioso por naturaleza para todos

los casos, así mismo y como hemos venido exponiendo, tampoco deben ser

considerados como un generador natural de IED ni como un mecanismo necesario

para atraerla, y en los casos en que la atraen, tampoco debe suponerse que dicha

inversión justifica, en todos los eventos, los costos asociados de suscripción de los

Tratados Bilaterales de Inversión.

De hecho, Zachary Elkins, Andrew Guzman y Beth Simmons, han desarrollado

desde el año 2010 la idea de que los países en conjunto resultan más

perjudicados que beneficiados de la especie de “race to the bottom” que

desencadena la “carrera” por atraer IED a través de TBIs absolutamente

proteccionistas para el inversionista, pero peligrosamente restrictivos materia

soberanía estatal, y con unos altos costos asociados de suscripción para los

Estados.

“On a broad level, inherent contradictions characterize the BIT

revolution over the last few decades. Underlying the surge in BITs is a

belief that protection of investor interests will invariably, without further

14

22“For the purposes of promoting, attracting and protecting foreign investment, Ecuador signed the International Convention on Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of other States (the ICSID Convention) on 3 March 986, which became fully in effect on 9 April 00.3 Likewise, Ecuador has executed 8 bilateral investment treaties (BITs) that include ICSID or UNCITRAL arbitration clauses. At present, 0 BITs are in effect. Ecuador is a party to the World Trade Organization and more than once it has applied state-to-state arbitration as set forth in WTO treaties”. ROBALINO ORELLANA, Javier y RODRIGO JIJÓN, Letort - “The Arbitration Review of the Americas 2010”, Global Arbitration Review en asociación con Pérez, Bustamante & Ponce, 2010.P.p. 47-48

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state intervention, lead to the public good. This is tied to the proposition

that BITs increase or facilitate foreign investment in all cases, a premise

called into question by Zachary Elkins, Andrew Guzman, and Beth

Simmons. Their statistical analyses reveal a tenuous relationship

between foreign direct investment flows and BITs. The central reason is

that the pool of money that investors are willing to invest in developing

countries is limited. States compete for this scarce pool by offering ever

more attractive conditions to foreign investors, engaging in an arms

race. Host states would likely be better off if they could collectively

commit not to undertake this race to the bottom”23.

Por su parte, Mary Hallward-Driemeier ha encontrado en una de sus

investigaciones empíricas que existe muy poca evidencia de que los TBIs hayan

estimulado inversión extranjera directa, de hecho en su estudio se afirma que:

“Analyzing twenty years of bilateral FDI flows from the OECD to

developing countries finds little evidence that BITs have stimulated

additional investment. Those countries with weak domestic institutions,

including protection of property, have not gotten significant additional

benefits; a BIT has not acted as a substitute for broader domestic

reform. Rather, those countries that are reforming and already have

reasonably strong domestic institutions are most likely to gain from

ratifying a treaty. That BITs act as more of a complement than a

substitute for domestic institutions means that those that are benefiting

from them are arguably the least in need of a BIT to signal the quality of

their property rights”24.

15

23 Ob. Cit. WAIBEL, Michael, KAUSHAL, Asha, LIS CHUNG, kyo-Hwa y BALCHIN, Claire, “The Backlash Against Investment Arbitration”, 2010,24 Ob. Cit. HALLWARD-DRIEMEIER, Mary, Do Bilateral Investment Treaties Attract Foreign Direct Investment? Only a Bit . .. and They Could Bite (…). Pp. 22

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Por otro lado, la variable que si ha generado disminución de riesgo político e

incremento de la IED en los países, más allá de los TBIs, ha sido precisamente el

fortalecimiento de sus instituciones estatales, en especial de la democracia25 y de

la seguridad jurídica que se brinda a los inversionistas desde el Estado mismo,

más allá de sus tratados con otros Estados, situación que por ejemplo, llevó a

Brasil a tener altos flujos de IED aún sin suscribir algún tipo de TBIs con otros

países.

Dado lo anterior, para que los TBIs puedan generar IED, deben estar

acompañados de políticas públicas que generen confianza a los inversionistas

sobre la seguridad de su inversión, la imparcialidad y eficiencia del sistema judicial

en la solución de conflictos relacionados con las inversiones, y especialmente con

los derechos de propiedad26.

En consecuencia, ni los TBIs se pueden considerar como un catalizador

autosuficiente para generar IED27, ni tampoco se podrá dar por sentado que

sustituyan la deficiencia de las instituciones estatales. De lo único que se puede

estar seguros es que la suscripción de TBIs genera altos costos asociados, para

los países mientras que el incremento de la IED es incierto y depende de otras

variables distintas al tratado mismo.

16

25 “Relatively consistent evidence shows that political democracy positively affects risk ratings, a finding in line with past research on democracy and foreign investment: The Polity variable is significant and positive in four of the six models (the ICRG and IRIS models), suggesting that greater levels of democracy are associated with less perceived political risk” Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)”P.p. 42126 “The correlation between BITs and the quality of domestic institutions is critical as governments face a variety of policy choices with respect to attracting FDI to their economies”. Ob. Cit, CHALAMISH, Efraim, “Do Treaties Matter ?” (…). Pp. 33127 “Is this development sufficient to conclude that BITs have actually promoted FDI into developing countries? The answer is not straightforward because, as indicated before, there are, in addition to BITs, many determinants of FDI inflows into countries economic policy determinants or business facilitation”. UNITED NATIONS, “The Role of International Investment Agreements in Attracting Foreign Direct Investment to Developing Countries”, UNCTAD Series on International Investment Policies for Development, United Nations Publication, 2009. Pp. 31.

Page 17: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

Así, somos de la posición de que en los casos en que los TBIs generen beneficios,

estos deben considerarse como complementarios a las instituciones estatales y

además que no se debe continuar suponiendo que los TBIs generan IED por sí

mismos, sino que por el contrario, la fortaleza de las instituciones estatales es lo

que garantiza IED, mientras que los TBIs son un complemento a dicha fortaleza

que tiene por finalidad demostrar un compromiso internacional de seguridad a la

inversión, más no subsanar los defectos de dicha inseguridad jurídica en el país.

Al respecto, Neumayer y Spess han obtenido como resultado de una investigación

económica sobre el particular que “there is some limited evidence that BITs

function as substitutes for institutional quality, as in a few estimations the

interaction term between the accumulated number of BIT variable and institutional

quality is negative and statistically significant”28. Así mismo, basada en estos

resultados Jason Webb Yackee ha considerado que los TBIs no sustituyen la

fortaleza de las instituciones requerida para atraer IED, más sin embargo, pueden

ser un complemento en el proceso de fortalecimiento de dichas instituciones: “this

relationship may be conditional on the strength of domestic political institutions in

the host state. Host states with domestic institutions that are ineffective at

protecting the property rights of foreign investors may be more likely to see a

significant impact on FDI upon signing a BIT.”29

Así, paradójicamente aquellos países más desarrollados, con instituciones

estatales más fuertes y que necesitan menos de la IED con respecto a los países

menos desarrollados, son aquellos que pueden aprovechar en mayor medida los

beneficios complementarios de los TBIs, esto en contraposición a aquellos países

en vía de desarrollo, que por sus instituciones estatales débiles, deberán

17

28 Ob. Cit. NEUMAYER, Eric & SPESS, Laura. “Do bilateral investment treaties increase foreign direct investment to developing countries?”, Pp. 2729 Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)”P.p. 408

Page 18: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

fortalecerlas antes de beneficiarse de los TBIs en igualdad de condiciones y en

igual medida que los países desarrollados.

La anterior preocupación ha sido resaltada por Efraim Chalamish quien plantea

que “the marginal impact of BITs is greater in countries with better economic

environments and effective legal regimes so that the least risky and most

developed of the developing countries gain much more from signing additional BITs

than more risky countries”30. Lo anterior corroborado empíricamente por Salacuse

y Sullivan en su estudio conjunto sobre la efectividad de los TBIs, quienes a

propósito del desarrollo económico de Estados Unidos han sustentado de manera

consistente la idea de que los “U.S. BITs are more likely to induce FDI inflows than

those concluded by other OECD countries, and that a host country with a U.S. BIT

is more likely to increase its overall FDI (from all OECD countries) than a country

without a U.S. BIT, holding other factors equal”31

Ahora bien, bajo la misma línea de análisis y a propósito de la desigualdad arriba

mencionada en los eventuales beneficios de los TBIs entre países desarrollados y

aquellos en vía de desarrollo, Andrew Guzmán ha presentado un estudio donde

concluye que aún si los TBIs generan algún crecimiento de la IED en los países en

vía de desarrollo, dicho incremento no se vería justificado tras un análisis de

costo–beneficio, debido a que suscribir TBIs es ineficiente, no solo por aquellos

costos de suscripción inherentes a los TBIs que tiene cada país, sino porque como

grupo los países en vía de desarrollo compiten por la IED y cada ganador tendría

asociado un país perdedor en una especie de trade-off, situación que en últimas

reduce el crecimiento económico de la región en vía de desarrollo.

18

30 Ob. Cit, CHALAMISH, Efraim, “Do Treaties Matter ?” (…). Pp. 33231 SALACUSE, Jeswald W. & SULLIVAN, Nicholas P., “Do BITs Really Work?: An Evaluation of Bilateral Investment Treaties and Their Grand Bargain, in The Effect of Treaties”, Harvard International Law Journal 46(1), 2004.

Page 19: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

“Although BITs improve the efficiency of foreign investment, they may

not increase the welfare of developing countries. BITs give an individual

country the ability to make credible promises to potential foreing

investors. As a result, the country is more attractive to foreing investors

and will receive a larger volumen of investment than it would without the

ability to make such promises. The increase in investment, however, is

likely to come in large part at the expense of other developing countries.

Developing countries as a group, therefore, will enjoy gains from an

increase in total investment that is relatively modest. It is probable that

this gain will be outweighed by the loss those countries will suffer as

they bid against one another to atract investment.

Developing countries would be better off if, rather than competing

against one another to attract investment, they could require potential

investors to commit their investments to a particular country without a

binding investor-host agreement. (…)”32.

Ahora bien, si la suscripción de TBIs es ineficiente por los motivos arriba

presentados para los países en vía de desarrollo, quienes irónicamente son

aquellos que más necesitan IED, y si el fortalecimiento de las instituciones

estatales genera de entrada y por sí mismo IED como ha sido expuesto

anteriormente, la pregunta que surge naturalmente sería: ¿para qué son

necesarios los TBIs después de haberse fortalecido las instituciones internas y la

democracia de un país?, ¿Son acaso los beneficios complementarios, no

sustitutos, de los TBIs suficientes para asumir los costos asociados de suscripción

y superar la ineficiencias de los países en vía de desarrollo?. La respuesta a

ambas preguntas continuará siendo objeto de debate, pero en este punto

pareciera ser negativa.

19

32 GUZMAN, Andrew T., “Why LDCs Sign Treaties That Hurt Them: Explaining the Popularity of Bilateral Investment Treaties” (…) Pp. 688

Page 20: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

Así, podría pensarse que debido a que los TBIs generan diversos costos

asociados de suscripción -como por ejemplo la disminución en materia de

soberanía estatal-, y a que como veremos, existen otros mecanismos para

incentivar la IED que son más idóneos al no tener los costos inherentes de los

TBIs -tales como el fortalecimiento de las instituciones internas-, entonces cabe

concluir en este punto que las políticas públicas de los países deberían centrarse

en fortalecer instituciones antes que en suscribir TBIs para incentivar la IED,

ahorrándose así los costos asociados a la suscripción de dichos instrumentos y

promoviendo, en vez de acuerdos bilaterales, algunos acuerdos multilaterales

tales como los Acuerdos de Comercio e Inversión Preferencial que incentivan un

crecimiento para la región y no solamente para los países.

II. INFLUENCIA DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN EN LOS

NIVELES DE RIESGO POLÍTICO DE LOS PAÍSES.

Ahora bien, teniendo en mente que los TBIs no son generadores naturales de IED,

sino que la política subyacente a la atracción de inversión extrajera es aquella que

fortalezca las instituciones estatales, cobra absoluta relevancia analizar la otra

cara de la moneda, viendo la influencia que los TBIs ejercen sobre las

calificaciones de riesgo político de los países, y en consecuencia, la importancia

que las multinacionales otorgan a estos tratados cuando se encuentran tomando

la decisión de invertir en un país del extranjero.

En primer lugar, tras el análisis de las investigaciones antes mencionadas y que

estudian la relación entre TBIs e IED, cabe resaltar un problema metodológico que

se ha identificado con la mayoría de estudios realizados hasta este momento, el

cual se debe a que en muchos casos no se ha tomado en cuenta la importancia de

los TBIs frente a las multinacionales. Lo anterior debido a que no siempre se

20

Page 21: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

identifica si los API, y en especial las multinacionales, ven utilidad en dichos

tratados al momento de tomar sus decisiones de inversión; de hecho la mayoría

de los estudios son estadísticos y giran en torno a si existe o no aumento de la

IED una vez los países han suscrito TBIs, olvidando incluir la perspectiva de los

API que están directamente implicados en el proceso, razón por la cual el presente

trabajo incluiría algunos estudios que precisamente se han centrado en la posición

de los API para determinar la eficacia de los TBIs con respecto a la IED de los

países.

“A final theoretical problem with existing studies is the failure to

incorporate any sort of reasonably realistic theory of the investor

decision-making process. Investors are portrayed as intensely worried

about the limited kinds of political risk against which BITs might offer

adequate protections, as hyper-rational in their willingness and ability to

find out about BITs prior to deciding whether to invest, and as generally

according the presence or absence of a treaty decisive importance in

their investment decisions. In fact, the best qualitative studies of

investment decision making suggest that the process is often

idiosyncratic and less than rational, and that investors care about many

things besides, or in addition to, the kinds of risks against which BITs

might protect”33

Para analizar el tema he considerado pertinente exponer y analizar, entre otros, un

estudio empírico34 realizado en los años de 2010 a 2011 en donde se recopilaron

conceptos de (i) consultores externos que califican los niveles de riesgo político,

21

33 Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Pp. 41434 “I examine (…) three alternative sources of evidence of an impact of BITs on foreign investment decisions. First, I will examine whether BITs are correlated with more favorable political risk ratings by for- profit risk-rating agencies. I will then turn to the effect of BITs on political risk insurance, and finally, I will discuss investor awareness and appreciation of BITs” Ibíd. Pp. 414

Page 22: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

(ii) entidades aseguradoras que toman en cuenta la calificación del riesgo político35

y (iii) gerentes legales de algunas multinacionales establecidas en E.E.U.U. que

realizan IED. Tras lo anterior se demostró que los TBIs no influencian, o al menos

no de manera decisiva, a quienes toman decisiones de inversión dentro de las

multinacionales, ni están relacionados con los niveles de riesgo político de los

países36.

Al respecto el estudio ha demostrado que los “ BITs are not strongly correlated with

political risk rankings, and providers of political risk insurance only inconsistently

take BITs into account when making underwriting decisions. Indeed, the majority of

providers surveyed do not view BITs as relevant to their underwriting decisions.

Finally, general counsel report relatively low corporate familiarity with, or

appreciation of, BITs as risk-reducing devices”37.

El anterior es un argumento que adicionalmente soporta el hecho antes

mencionado de que los TBIs no son sustitutos, perfectos o imperfectos, a la

debilidad de las instituciones estatales al momento de atraer IED. De hecho, en la

medida en que los TBIs no reducen los niveles de riesgo político es evidente que

en muchos casos no están generando por sí mismos el ambiente propicio para

atraer IED ni justificando los costos asociados de su suscripción, argumentos a

través de los cuales muchos agentes encargados de realizar políticas públicas

justifican los TBIs hoy en día38.

22

35 “If investment treaties are important elements in the foreign investment decision-making process because they protect against the risk of adverse political actions (like expropriation), it might be expected that companies whose line of business is to gauge such risks will incorporate the presence or absence of treaties into their evaluations”. Ibíd. Pp. 39936 Al respecto ver PERRY, Amanda, “Legal Systems as a Determinant of FDI: Lessons from Sri Lanka”, Kluwer Law International, The Hague, 2001.37 Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Pp. 40038 “The central premise of investment treaties is that states that agree to the disciplines and rigors of international investment law will enjoy benefits that offset the various costs. In exchange for giving up what might be called "policy space," or some measure of regulatory autonomy, host states expect, or hope, to receive increased flows of investment”. Ibíd. Pp. 398

Page 23: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

Así, el estudio mencionado presenta una postura muy interesante de la relación

entre los TBIs y la IED, basando sus resultados en las consideraciones de los API

que toman decisiones sobre la IED de los países. De esta manera el estudio llega

a la conclusión de que las consideraciones legales de los países juegan un papel

minoritario para las multinacionales en sus relaciones de negocio, y por lo tanto la

suscripción de TBIs es un aspecto marginal para los API al momento de identificar

los países que serán objeto de IED:

“More generally, a long line of law and society research suggests that

legal considerations (and BITs and BIT-based arbitration are certainly

law-related) often play a surprisingly minor role in the organization and

implementation of business affairs. Those two strands of research -

qualitative studies of the investment decision-making process, and law-

and-society research on the intersection of law and business - imply

that we should not expect to see that BITs have massive, or perhaps

any, impact on foreign investment” 39.

En consonancia con el papel minoritario de la Ley en los negocios se encuentra

Stewart Macaulay, quien tras un estudio sobre el particular ha encontrado que

"contract planning and contract law, at best, stand at the margin of important long-

term continuing business relations. Business people often do not plan, exhibit great

care in drafting contracts, pay much attention to those that lawyers carefully draft,

or honor a legal approach to business relationships."40

Ahora bien, para exponer el argumento aquí presentado se desarrollarán dos

componentes de la interacción entre TBIs e IED, a partir del estudio entre 2010 y

2011 arriba mencionado: el primero de ellos es la relación entre TBIs y los niveles

23

39 Ibíd. Pp. 41540 MAUCALY, Stewart, “An empirical view of contract”, Wisconsin Law Review 465, 1985. Pp. 467

Page 24: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

de riesgo político de los países, y el segundo es el conocimiento y apreciación de

los TBIs por parte de los inversionistas en su proceso de toma de decisiones.

El primer componente ha sido analizado a su vez desde dos enfoques, el primero

desde la perspectiva de consultores externos que califican los niveles de riesgo

político, y el segundo desde la posición de las entidades aseguradoras que

asesoran a los inversionistas sobre el riesgo de sus inversiones, y toman como

una de sus variables la calificación del riesgo político.

Primer Enfoque

Sobre el primer enfoque el autor del estudio analiza dos calificadoras de riesgo

muy reconocidas de clientes corporativos que miden los niveles de riesgo político

en que se encuentran los países, denominadas Grupo PRS y BERI S.A. Cabe

aclarar que el análisis del estudio ha sido delimitado solo a algunos riesgos

políticos ya que hay nexos de causalidad con el riesgo político que no ameritan ser

estudiados de cara a los TBIs, tales como el riesgo de guerra, insurgencia u otros

riesgos de tipo político que no tendrían, en principio, una causalidad directa con

los TBIs41.

Para la primera consultora el estudio se enfocó en el perfil de inversión analizado

por el punto veinte de la Guía Internacional de Riesgo Estatal (ICRG, por sus

siglas en inglés), que mide la posibilidad de que se presenten tres posibles

contingencias con los Estados: (i) Rompimiento del contrato y expropiación (ii)

Interferencia en la repatriación de utilidades y (iii) Riesgo de demora en pagos.

Sobre la segunda consultora el estudio se enfocó en la evaluación de la actitud de

24

41 “I use the ICRG and BERI sub-indices because the organizations' aggregate political risk indices include a number of risk-related factors that are not directly related to the legal protections that BITs provide. In other words, I am examining the impact of BITs on political risk narrowly, as there is no theoretical reason to expect BITs to be associated causally with variables like political instability, risk of war or insurgency, or other factors that might form part of a more general definition of "political risk." Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Pp. 416

Page 25: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

los países frente a los inversionistas que se encuentra en los Riesgos

Operacionales BERI, los cuales han sido producto de evaluaciones por un panel

de aproximadamente 100 expertos.

La lógica subyacente al análisis de estas consultoras es que si los TBIs reducen el

riesgo político, entonces tanto el Grupo PRS como BERI deberían tener en cuenta

los TBIs que han suscrito los países al momento de analizar los niveles de riesgo

político de cada país. Así las cosas, en el momento en que los clientes

corporativos, muchos de ellos inversionistas internacionales, soliciten conceptos

sobre el riesgo de sus inversiones a las consultores privadas, dichos conceptos -y

en consecuencia las decisiones de inversión que tomen los inversionistas- estarán

influenciadas, directa o indirectamente, por los TBIs suscritos por los países 42: “If

PRS Group and BERI experts take BITs into account, investors may do so as

well”43.

Analizando directamente el peso que las consultoras estudiadas daban a los TBIs,

la investigación arrojó como resultado que la influencia de estos instrumentos es

mínima en los niveles de riesgo político de los países44 y que un cambio en los

niveles de riesgo es difícilmente lograble a través de Tratados Bilaterales de

Inversión45; de hecho, el estudio demostró que las variables que reducen de

manera más notoria los niveles de riesgo político son aquellas relacionadas con la

25

42 “If BITs work by reducing political risk (that is, risk of expropriation), then we might expect to see that organizations like the PRS Group or BERI systematically assign more favorable risk ratings to those states that enter into BITs. If foreign investors rely on these ratings when deciding whether and where to invest, then BITs may influence the investment decision-making process indirectly, or at least independently of any specific knowledge or appreciation of BITs by foreign investors themselves”. Ibíd. Pp. 41643 Ibíd. Pp 41644 “The regression analysis provides little evidence that BITs meaningfully influence political risk ratings. (…) BITs are not a significant predictor of either the BERI measure of investment attitude or the IRIS measure of risk of expropriation, with the latter result especially notable, given that BITs are often said to work precisely by reducing the risk of expropriation (See, e.g., Kerner, supra note 63, at 76 ("Bilateral Investment Treaties are designed to reduce the risk of state-led expropriation.")” Ibíd. Pp. 42445 “Risk ratings are, in other words, relatively "sticky," and that stickiness suggests that host states desiring greater investment should not expect relatively easy policy changes - like the decision to enter into BITs - to influence investor perceptions of risk, at least over the short term”. Ibíd. Pp. 424

Page 26: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

estabilidad de las instituciones estatales, en especial la democracia, sobre lo cual

se concluye una relación inversa entre estabilidad democrática y riesgo político de

los países frente a las inversiones.

Lo anterior no solo implica que los TBIs no son tan relevantes para las

calificadoras de riesgo al momento de analizar el riesgo político de un país, sino

que corrobora que los costos que los TBIs generan en términos de pérdida de

soberanía y costos económicos podrían superar los beneficios que realmente

tendrían los TBIs para un país.

Segundo Enfoque

Ahora bien, sobre el segundo enfoque del riesgo político, es decir, haciendo el

análisis desde la posición de las entidades aseguradoras que pueden tomar como

una de sus variables la suscripción de TBIs en el cubrimiento de riesgos

políticos46, la investigación no ha mejorado las perspectivas arrojadas inicialmente

sobre los Tratados Bilaterales de Inversión.

En primer lugar cabe aclarar que la lógica de analizar el comportamiento de las

Aseguradoras de Riesgo Político (ARP) parte del siguiente supuesto: si las

compañías de seguros, que son profesionales en cubrir y evitar riesgos, toman en

cuenta los TBIs al momento de cubrir riesgos políticos, entonces los inversionistas

también tendrán incentivos para tenerlos en cuenta al momento de querer

disminuir los riesgos políticos de su inversión47. De hecho, si los TBIs influenciaran

los niveles de riesgo político frente a las aseguradoras, entonces las pólizas de

26

46 “political risk insurers provide foreign investors with insurance against certain adverse events, such as uncompensated expropriation by the host state, damage resulting from political violence, and currency inconvertibility” Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Pp. 42247 “if insurers take BITs into account when deciding whether and on what terms to issue PRI, that suggests that investors - who, like insurers, have direct financial incentives to gauge political risk before deciding whether to invest - are themselves likely to consider BITs as part of the investment decision-making process”. Ibíd. Pp. 422

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cubrimiento disminuirían su valor de manera proporcional al aumento en la

suscripción de TBIs por el país objeto del cubrimiento; dado lo anterior, la IED

aumentaría en los países que hayan suscrito mayor número de TBIs, ya que el

cubrimiento del riesgo político en dichos países sería más económico para los

inversionistas48.

Ahora bien, la metodología de investigación giró en torno a un sondeo realizado

con diferentes ARP en donde se les realizaban las siguientes preguntas: “[(i)] was

it the firm's standard practice to determine whether the investment project will be

covered by a BIT before agreeing to issue the insurance policy? and [(ii)]Does the

presence or absence of a BIT influence the premiums that your organization

charges investors for expropriation insurance?. Respondents answering ''yes" to

the second question were then asked to provide an estimate of the magnitude of

any effect on premiums.”49

Los resultados de dichas entrevistas son bastante desalentadores para los TBIs,

toda vez que para la primera pregunta el 57.14% de los entrevistados respondió

que determinar si una inversión se encontraba cubierta por TBIs no era una

práctica común antes de expedir una póliza de seguro a inversiones, y frente a la

segunda pregunta el 64.28% respondió que los TBIs no impactan en absoluto el

costo de la póliza por seguro de expropiación, siendo este uno de los riesgos

políticos más relevantes50.

27

48 “if PRI providers take BITs into account when deciding whether to issue insurance, BITs may indirectly promote FDI (regardless of investor knowledge or appreciation of BITs) by making PRI more available and more affordable. 109 An investor who will not invest absent PRI may be more likely to find affordable PRI - and thus to invest - if BITs impact the insurer's underwriting decisions”. Ibíd. Pp. 42249 Ibíd Pp. 42350 “For example, a large private provider stated that it "rarely [got] info relating to a BIT until the later stages of any disclosure info." It added that BITs have "no direct influence - country risk factors may be affected a little but usually other factors [are] driving the price . . . [like] aggregate pressure, competition, [and] prices from [public providers]," and that BITs might impact pricing "less than 5%, if anything". Another private provider responded: "In short, BITs don't effect [sic] pricing at all for me. I don't regard the process as being robust enough with enough of a successful track record. Furthermore, if one looks at Latin America at the moment countries seem to unilaterally pull out of international arbitrations, so ultimately we give the structure no credit"”. Ibíd Pp. 424

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Así las cosas, el patrón de respuestas demostró que los TBIs no influyen de

manera consistente y generalizada en los niveles de riesgo político que toman en

cuenta las ARP en el cubrimiento de riesgos, y en esa medida, tampoco

disminuyen -por regla general- los costos de las pólizas de seguros frente a

riesgos políticos51 tales como la “expropiación regulatoria”52.

Dado lo anterior es claro que si ni las calificadoras de riesgo, ni las aseguradoras

de riesgo político consideran determinantes, o como mínimo muy influyentes, los

TBIs al momento de establecer los niveles de riesgo político y de tasar el costo de

las pólizas de seguro a las inversiones, entonces dichos tratados no recompensan

como deberían todos sus costos asociados. Lo anterior debido a que su

suscripción no garantiza la reducción de los riesgos políticos de los países, que es

uno de los argumentos más fuertes para encontrar un vínculo de causalidad entre

los costos por la suscripción de TBIs y los beneficios por el aumento proporcional

de la IED.

III. INFLUENCIA DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN SOBRE

LAS DECISIONES TOMADAS POR LOS AGENTES PRIVADOS DE INVERSIÓN.

Ahora bien, partiendo de los argumentos antes desarrollados que han demostrado

que los TBIs no son sustitutos -perfectos o imperfectos- de la debilidad de las

instituciones estatales, ni reducen el riesgo político asociado a las inversiones

extranjeras que tienen en cuenta los inversionistas al momento de tasar el riesgo

28

51 “(…) the pattern of responses suggests, at a minimum, that BITs only imperfectly and inconsistently affect PRI decisions. For many underwriters, including large private providers motivated primarily by considerations of profit, BITs have no impact on insurance decisions. For others, that impact may be relatively slight. In short, the practices of PRI providers offer little evidence in support of the hypothesis that BITs have substantively meaningful impacts on FDI. If PRI underwriters do not highly value BITs, then it is unlikely that foreign investors value them greatly. And if BITs do not systematically influence PRI availability or premiums, then the treaties are unlikely to promote FDI indirectly by making investments more readily insurable”. Ibíd Pp. 425 - 42652 “If BITs have an important role to play in reducing risk, it is probably at reducing the risk of so-called "regulatory expropriation" - that is, at protecting companies against adverse regulatory changes that amount to less than a full "taking" of the investment”. Ibíd. Pp. 429

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de su inversión, se torna entonces fundamental analizar si los inversionistas

extranjeros, y especialmente las multinacionales, toman en cuenta los TBIs por

cualquier otro motivo al decidir dónde realizar su inversión extranjera.

Sobre el particular cabe resaltar que a pesar de la relación aquí analizada entre

riesgo político y TBIs con fines de aumentar la IED, hay quienes afirman que

incluso existe una baja conciencia por parte de los administradores en analizar los

riesgos políticos de una inversión, y de hecho, cuando dichos riesgos se evalúan

no hay sistemas de evaluación rigurosa y sistemática que permita identificar las

contingencias puntuales que una empresa enfrenta por los riesgos políticos de un

país. Al respecto en la investigación de Kobrin sobre el riesgo político en las

empresas se encontró que el riesgo político no había sido institucionalizado por los

API que toman decisiones sobre IED en los países:

“Surveys of managerial assessment and evaluation of the political

environment consistently reveal an interesting paradox. With very

few exceptions, managers rate political instability (or political risk) as

one of the major influences on the foreing investment decision.Yet,

again with very few exceptions, the same surveys report the absence

of any formal or even rigorous and systematic assessment of political

environments and their potential impact upon the firm”53.

Sobre lo anterior considero pertinente destacar el hecho de que el estudio

mencionado se centra en la perspectiva de los administradores de las empresas,

quienes tienen tantas variables sobre la mesa al momento de tomar una decisión,

que en muchos casos el riesgo político puede pasar a un segundo plano en el

cumplimiento de sus funciones. No obstante lo anterior, no creo que esto sea una

justificación para asumir que las empresas no tienen en cuenta -por regla general-

29

53 KOBRIN, Stephen J. “Political Risk: A Review and Reconsideration”, Massachusetts Institute of Technology, Journal of International Business Studies, 1979 Pp. 74

Page 30: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

los riesgos políticos, ya que si bien los administradores pueden no tenerlos en

cuenta, los gerentes legales si deberían, en principio, estar al tanto de los riesgos

políticos subyacentes a las decisiones de inversión de la empresa, y buscar que

los administradores le den relevancia cuando dichos riesgos sean mayores a los

potenciales beneficios de la inversión.

Por lo anterior es importante analizar cómo los encargados de esta labor dentro de

las empresas analizan el riesgo político de cara a los TBIs que haya suscrito un

país. Así, el estudio de 2010 y 2011 antes presentado ha incluido un cruce de

cartas con los gerentes legales 54 de las setenta y cinco multinacionales más

grandes establecidas en E.E.U.U. según la revista Fortune, donde se les preguntó

acerca de la familiaridad e importancia que tenían los TBIs en su empresa al

momento de tomar decisiones de inversión55.

Los resultados de dicha investigación son claros en afirmar que si bien los riesgos

políticos juegan un papel importante en las organizaciones, existe un muy bajo

nivel de conocimiento e integración de los TBIs en las empresas y una actitud

reacia de los entrevistados a proteger sus inversiones a través de TBIs, de hecho

no se evidenció que los entrevistados creyeran que estos tratados pueden

30

54 “(…) there is good reason to expect that GCs are in a good position to gauge the importance of BITs to corporate decisions. In-house counsel increasingly enjoy significant power and prestige within large corporations, and they are frequently called upon to perform legal risk analysis of corporate proposals and decisions. (…) given the highly technical and relatively inaccessible nature of BIT jurisprudence, busy non-legal senior executives are unlikely to be in a position either to monitor or to evaluate BIT developments.125 If news of BITs comes to the attention of FDI decision makers, it will probably be through an in-house lawyer” Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Pp. 42755 “Respondents were asked seven questions. The first six were answered on a scale of 1 to 5, where I was labeled "not at all familiar" (or its equivalent, depending on question wording) and 5 was labeled "very familiar" (or its equivalent); these included questions about how regularly companies considered investing in foreign ventures, lawyer and senior executive familiarity with BITs, perceived efficacy of BITs at protecting foreign investments from expropriation and adverse regulatory change, and the importance of BITs to companies' decisions to make foreign investments. The last question, which was in "yes/no/don't know" format, asked whether companies have ever declined to invest in a foreign project because of the absence of a BIT”. Ibíd. Pp. 428

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prevenir los cambios regulatorios adversos para las inversiones o evitar las

expropiaciones típicas del riesgo político56.

“Overall, the responses indicate a low level of familiarity with BITs, a

pessimistic view of their ability to protect against adverse host state

actions, and a low level of influence over FDI decisions. (…) Finally,

BITs do not appear to be a great consideration in the "typical" FDI

decision, and only four respondents [5.3%] report that their companies

have declined an investment opportunity specifically because of the

absence of BIT protections”.

Adicionalmente, el estudio fue mas allá y demostró que no solo había cierto

desdén por el análisis de TBIs para mitigar los riesgos de las inversiones, sino que

había una despreocupación generalizada por el sistema legal de los países objeto

de la inversión, y que los análisis legales solo se hacían cuando la decisión de

realizar IED en un país ya estaba tomada, y no previamente como debería

hacerse en una organización que busque mitigar riesgos legales; así, los

resultados de la investigación implican que “corporate decision makers do not

analyze international law and political risk in a way that the commonly-used micro-

investment theory says they should. While scholars might argue that investors

should care deeply about BITs when deciding whether and where to invest, the

data presented above suggest that many investors and potential investors do

not”57.

En consonancia con esta posición se encuentra Kelly y Philippatos quienes tras

una investigación en 1982 encontraron que la mayoría de las compañías no

realizaban estudios legales previos a las decisiones de IED, más aún, hallaron que

31

56 “Respondents did not view BITs as particularly effective at protections against expropriation (…)The respondents were less impressed with BITs as an effective shield against adverse regulatory change”. Ibíd. Pp. 42957 Ibíd. Pp. 433 - 434

Page 32: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

"[the] vast majority of companies do not employ the advocated methods to

measure overseas risks, [and that] most companies allow for risks by arbitrarily

adjusting the required return or payback of a project. (…) [It] is obvious that field

implementation of risk analysis most likely leads to suboptimal decisions on FDI

and market allocation of productive resources"58. De hecho, se ha encontrado que

“law plays a minor role in the decisión to enter a market”59.

Así las cosas, si ni los mismos sistemas legales de los países parecen influir de

manera determinante en la mayoría de las decisiones de inversión por parte de los

API, mucho menos lo harán los TBIs, que como ha sido expuesto, usualmente no

son tomados en cuenta por dichos API.

Ahora bien, aún en el caso de que los agentes privados de inversión tomaran en

cuenta los tratados de inversión mencionados, se generaría un problema

adicional, ya que al no confiar en que estos instrumentos reducen los riesgos

políticos, tampoco les brindarían una importancia muy alta al momento de decidir

los países a través de los cuales canalizar la IED, por lo que en resumen, sobre

este punto del estudio cabe concluir que los TBIs tampoco parecen generar IED a

través de una influencia directa en los agentes privados de inversión.

IV. COSTOS ASOCIADOS A LA SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS BILATERALES

DE INVERSIÓN.

Teniendo en mente que los TBIs no son tan determinantes para generar IED como

usualmente se ha dado por hecho, y que por lo tanto, sus beneficios deben

tomarse con cautela al momento de hacer un análisis costo-beneficio de un

32

58 KELLY WICKS, Marie E. and PHILIPPATOS, George C., “Comparative Analysis of the Foreing Investment Evaluation Practices by U.S.–Based Manufacturing Multinational Companies”, Journal of International Business Studies, Vol. 13. No. 3, Winter, 1982. Pp. 19, 24.59 LOTHIAN, Tamara and KATHARINA, Pistor, “Local Institutions, Foreign Investment and Alternative Strategies of Development: Some Views from Practice”, Columbia Journal of Transnational Law, Vol. 42, Number 1, 2003. Pp. 109.

Page 33: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

tratado bilateral de inversión en particular, es importante identificar los posibles

costos asociados a la suscripción de los TBIs con el fin de determinar de manera

muy general si tras un análisis costo-beneficio, los TBIs serían más eficientes en

generar IED que otros AII como los ACIP.

En primer lugar cabe resaltar que la UNCTAD ha identificado varias cláusulas

comunes de los TBIs, entre las cuales se destacan ocho elementos que han sido

transversales a la mayor parte de los TBIs objeto de investigación60:

(i) Alcance y definición del concepto de Inversión Extranjera;

(ii) Admisión de Inversiones;

(iii)Trato de Nación más favorecida;

(iv)Trato justo y equitativo;

(v) Garantías e indemnizaciones por expropiación y compensación por guerra

civil y disturbios

(vi)Garantías de libre transferencia de fondos y repatriación de utilidades;

(vii)Posibilidad de subrogación en reclamaciones.

(viii)Cláusulas de arreglos de conflictos entre Estados y entre inversionistas y

Estados.

Con las características transversales que, por regla general, se encuentran en los

TBIs, cabe analizar los costos asociados de dichos elementos y en general de la

suscripción de TBIs por parte de los Estados. Así las cosas, si bien existen de

manera intuitiva un sin número de costos inherentes a los TBIs tales como la

33

60 “Their main provisions typically deal with the scope and definition of foreign investment (which in most cases includes tangible and intangible assets, direct as well as portfolio investments, and existing as well as new investments); admission of investments; national and most-favoured-nation treatment; fair and equitable treatment; guarantees and compensation in respect of expropriation and compensation for war and civil disturbances; guarantees of free transfer of funds and repatriation of capital and profits; subrogation on insurance claims; and dispute-settlement provisions, both State-to- State and investor-to-State. In addition, some BITs include provisions regarding transparency of national laws; performance requirements; entry and sojourn of foreign personnel; general exceptions; and extension of national and most-favoured-nation-treatment to the entry and establishment of investments. Within these broad themes, the exact content of BIT provisions varies considerably, even between BITs signed by the same country, reflecting different approaches as well as bargaining positions. Over the years, as practice develops, some provisions in BITs have tended to become more elaborated” UNITED NATIONS, “Bilateral Investment Treaties”, United Nations Conference on Trade And Development (UNCTAD), New York and Geneva, 2000. Pp. 20

Page 34: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

cesión de soberanía estatal61, los costos de negociación y suscripción que

implican dichos tratados 62, entre otros, el presente capítulo tiene como propósito

desarrollar aquellos costos más altos asociados a la suscripción de TBIs, con el fin

de tener los elementos de juicio necesarios para ponderar dichos costos frente a

los eventuales beneficios de los TBIs como instrumentos complementarios al

fortalecimiento de las instituciones estatales.

En primer lugar cabe resaltar que a pesar de que los TBIs son instrumentos que

como hemos propuesto, presentan una eficacia más baja de la esperada en

cuanto a crecimiento de IED, no cabe duda de que su ideal y propósito inicial es

loable. Sin embargo los diferentes usos y formas de aproximación legal que tienen

los TBIs los hacen un arma de doble filo para aquellos países que los suscriben;

no en vano Mary Hallward-Driemeier denominó a su investigación “¿Do Bilateral

Investment Treaties Attract Foreign Direct Investment?. Only a Bit ... and They

Could Bite?”. Dicho estudio, fue promovido por la UCNTAD y cubrió la relación

entre TBIs e IED alrededor de sesenta y dos Estados a lo largo de más de 23

años, encontrando que los TBIs no solo no generan por sí mismos IED, sino que

pueden incluso ser perjudiciales para los países cuando sus costos son tan altos,

y sus beneficios reales tan bajos, que terminan afectando las instituciones

estatales y disminuyendo la IED del país.

A partir de los resultados de dicho estudio, Jason Webb Yackee también destacó

que los TBIs pueden generar mayores costos que beneficios, a saber: “In most of

this study's models, BITs are either insignificantly correlated with FDI or are

significantly and, counter-intuitively, negatively associated, implying that BITs might

actually harm a country's FDI prospects. Other models in the study showed a

34

61 “[BITs] limit the host governments’ flexibility to execute domestic policies in return for bilateral commitments (…)”Ob. Cit, CHALAMISH, Efraim, “Do Treaties Matter ?” (…). Pp. 33562 “(…) the process of negotiating, concluding, signing, ratifying, and implementing a BIT or a DTT can be extremely time consuming and expensive. Many developing countries lack adequate governmental resources to support such a process despite the competi- tive urge to be part of it”. Ibíd. Pp. 334

Page 35: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

statistically significant, positive correlation, but only for countries that already had

strong domestic property-rights regimes - countries that (…) are the least in need

of a BIT to signal the quality of their property rights.”63

Ahora bien, existen varios casos en los cuales los TBIs generaron mayores costos

que beneficios para los países, en el sentido de que no solo implicaron cesión de

soberanía para juzgar las actividades Estatales, sino que además han sido puerta

de entrada para que se genere una especie de “BITs Planning”, que inspirado en

el “Tax Planning”, busca que los inversionistas decidan cómo y donde invertir para

trasladar la responsabilidad de los TBIs a otros Estados, y vincular en sus

actividades a tratados bilaterales de inversión que en principio no los cubrirían, o

extender indirectamente la aplicación de dichos tratados a asuntos inicialmente no

acordados.

Así, uno de los mayores costos de suscribir TBIs, es el de generar una puerta de

entrada para que inversionistas de distintos países con los cuales se han suscrito

TBIs, puedan hacer responsables a los Estados contratantes, o puedan interpretar

el tratado para extenderlo a temas distintos a los inicialmente consagrados por los

Estados: “In a growing number of cases, investors are using BITs to bring highly

ambitious and politically explosive claims that seek to push international

investment law far beyond its customary origins” 64

Adicionalmente, si bien los TBIs protegen a inversionistas extranjeros, también

generan un compromiso del Estado por limitar su interferencia en la actividad

privada, lo cual puede pensarse que incentiva a los inversionistas domésticos para

que también inviertan. Sin embargo, Pablo Spiller ha identificado un costo

35

63 Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Pp. 40764 Ibíd. Pp. 403 – 404.

Page 36: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

subyacente a dicho comportamiento que aunque en principio parecería positivo,

tiene contingencias importantes:

“ (…) una de las “bellezas” de estos tratados es que protegen al

inversor extranjero –no necesariamente al doméstico–, y tienen una

externalidad interesante. Si por temor a incumplir el tratado, o ser

sujeto a juicios por operadores extranjeros a causa de la

implementación de medidas arbitrarias, el Estado se autolimita y toma

medidas razonables, el inversor doméstico también invertirá. Vemos

entonces que el inversor doméstico está protegido por una especie de

paraguas que le otorga el tratado bilateral. No está, sin embargo,

protegido como en el caso de los inversores extranjeros contra cambios

unilaterales en contratos de concesión personalizados; pero tiene la

capacidad de recurrir a las cortes domésticas. Esto implica que

obtendremos una mayor inversión doméstica en aquellos servicios

públicos que tienen menores inversiones hundidas –generación de

electricidad y telecomunicaciones–; y habrá una mayor tendencia a la

inversión extranjera en aquellos sectores donde éstas son altas –agua,

gas, distribución de gas-”65.

De lo anterior se desprende que los TBIs no solo implican un trato discriminatorio

a los inversionistas extranjeros de los nacionales, sino que los inversionistas

extranjeros estarán protegidos de manera más eficiente que los nacionales, y en

consecuencia tendrán mayores incentivos y estabilidad para invertir en servicios

con altos niveles de inversiones hundidas, que en retorno, generarán mayores

tasas internas de retorno. En otras palabras, los costos de oportunidad de los

inversionistas extranjeros frente a los nacionales serán menores, debido a que el

36

65 SPILLER, Pablo T., “Tratados Bilaterales de Protección al Inversior: ¿Costo o Beneficio?”, publicado en “Argentina: Crisis, Instituciones y Crecimiento”, Conferencias FIEL 2003, 40 aniversario, Tomo II, Ed. Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas, Buenos Aires - Argentina, 2004. Pp. 523

Page 37: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

riesgo de incumplimiento estatal es en principio menor por la posibilidad de acudir

a arbitramento ad hoc o CIADI, y por lo tanto sus inversiones podrán estar más

enfocadas a sectores con mayores riesgos pero con mayores tasas de retorno, por

lo que se incentiva a que los grandes negocios, con amplios márgenes de

ganancia, estén en manos de inversionistas extranjeros y no en mano de

inversionistas domésticos.

Ahora bien, sobre la cláusula arbitral que incluyen los TBIs Chalamish ha

encontrado lo siguiente:

“Several Latin American countries have responded to this growing

phenomenon with severe criticism. They have claimed that the investor-

state regime does not provide an appeal mechanism, suffers from a pro

investor bias and lack of impartiality, involves high arbitration costs, and

does not allow states to file claims against private investors. Since most

of the cases involving Latin American investments deal with a

government’s economic policies in times of reforms or crisis, such as

currency exchange control or privatization of the gas and oil industry,

the use of the investor-state arbitration system is now perceived in the

region as an attempt, by multinational corporations, to undermine the

sovereignty of Latin American states”66.

Para ilustrar aquellos problemas asociados a la suscripción de TBIs de cara a las

cláusulas de arbitramento internacional, cabe recordar los casos de Canadá y

Argentina:

El primer caso representa la extensión del tratado a temas que inicialmente no

habían sido considerados por los Estados negociantes, y es el de Canadá Vs Dow

37

66 Ob. Cit, CHALAMISH, Efraim, “Do Treaties Matter ?” (…). Pp. 336

Page 38: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

Chemical, una multinacional estadounidense que pretende utilizar un TBI

integrado al NAFTA para reclamar el hecho de que las leyes medioambientales de

Quebec prohíben el uso de ciertos herbicidas en céspedes residenciales 67. Down

argumenta a partir del TBI que ha sido integrado al NAFTA -y que por tanto es una

regla vinculante del derecho de inversión internacional-, que las reglamentaciones

ambientales deben estar basadas en criterios técnicos, y no en consideraciones

políticas. Dicho argumento es realmente peligroso por cuanto de ser aceptado por

el tribunal arbitral permitiría a los inversionistas intervenir en las regulaciones de

orden público al interior de los Estados, como lo son las previsiones

medioambientales. Así, el costo asociado se evidencia en que dicha situación no

había sido prevista inicialmente en el TBI ni en su integración al NAFTA, pero de

manera indirecta pudo interpretarse para efectos distintos a los de su negociación

inicial.

El segundo caso es el de Argentina en el cual se reflejan de manera mucho más

desastrosa los posibles costos asociados a la suscripción de TBIs, país que ha

enfrentado más de treinta arbitrajes soportados en TBIs que comprenden

reclamaciones de billones de dólares en daños a inversionistas debido al debacle

financiero del 2001, que contó hasta ultimo minuto con la bendición del Fondo

Monetario Internacional, pero que aún así ha hecho que los tribunales condenen al

Estado de Argentina por sumas millonarias. “La magnitud de las demandas es

bastante incierta. La Nación –un diario relativamente conservador– habla de 3.800

millones de dólares y el diario Clarín –no puede ser menos– habla de 17.000. Si

tuviese aquí el diario Ámbito Financiero la cifra sería todavía mayor, pero nadie

sabe exactamente cuál es su magnitud dado que los números presentados en las

demandas no son públicos. Aunque se trate de conjeturas, mi impresión es que los

38

67 STEINMAN, Jon, “DOW Formalizes NAFTA Challenge to Quebec Pesticide Ban”, Deconstructing Dinner Mayo 21 de 2009, Avai lable at ht tp: / /www.kootenaycoopradio.com/deconstruct ingdinner/ column_dowformalizesnaftachallenge.htm

Page 39: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

números probablemente puedan ser superiores a los que el mismo diario Clarín

publica”68.

A raíz del caso de Argentina, incluso han existido campañas para desincentivar la

utilización de TBIs, debido a que pueden evitar que el Estado intervenga en las

crisis políticas y económicas regulando en interés público:

There has been “campaigns by non-governmental organizations

("NGO") and other groups to demonstrate that investment treaties

prevent host states from regulating foreign investment in the public

interests. Alongside concerns for the environment and human rights

were concerns that states would not be able to deal with economic

crises and other situations of emergency that could arise without fearing

a spate of arbitrations. The Argentine experience had indicated this”69.

Por su parte, Pablo Spiller ha concluido que “los tratados (…) han permitido

mejorar la calidad y la extensión de los servicios a niveles que eran inconcebibles

en la década de los ochenta. Sin embargo, los tratados pueden ser muy costosos

si la clase política no presta atención a las consecuencias de sus acciones”70, lo

cual sin embargo, deja de lado el hecho de que muchas veces el Estado no tiene

poder de decisión para evitar los costos de los TBIs. Por ejemplo, en el caso

mencionado de Argentina, el Estado nunca decidió generar el debacle financiero

del 2001, y sin embargo ha tenido que asumir las consecuencias frente a los

inversionistas extranjeros que se vieron afectados y habían sido protegidos por

TBIs, lo cual implica que la responsabilidad frente a los inversionistas muchas

veces ni siquiera depende de los Estados mismos.

39

68 Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Pp. 52069 Ob. Cit. SORNARAJAH, Muthucumaraswamy,”The International Law on Foreign Investment” (...), P.p. 228.70 Ibíd. 523

Page 40: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

Ahora bien, cabe resaltar que en su mayoría los argumentos y casos presentados

como costos asociados a los TBIs, tienen como instrumento de soporte las

cláusulas arbitrales de controversias o resolución de disputas, donde se permite al

inversionista llevar al Estado a arbitrajes internacionales por incumplimiento del

tratado; por lo que consideramos que la cláusula de arbitramento es aquella que

más costos asociados genera con la suscripción de los TBIs, al respecto

Chalamish ha encontrado que:

“Almost all BITs include a dispute settlement mechanism, which

provides foreign investors with the ability to sue host governments

directly in an investor-state arbitral tribunal, with the power to award

damages, for any violation of the respective treaty’s investor protection

standards, such as Most Favored Nation (MFN) and National

Treatment. This strong enforcement mechanism has led to several

substantial investor-state arbitral awards, which can make the host

government’s commitment to investment protection very costly”71

Cabe resaltar que la cláusula de arbitramento es una de las expresiones más

claras de un sistema económico neoliberal que materializa una protección

inmensa al inversionista extranjero, sin embargo, dicho modelo ha venido

siendo reestructurado a partir de las distorsiones de mercado que han dado

lugar a las crisis económica mundiales, y que sin lugar a dudas han tenido un

efecto importante en la percepción que los países han desarrollado de las

cláusulas arbitrales en los TBIs, países que actualmente han desarrollado una

tendencia a evitar que la protección a los inversionistas se haga en perjuicio de

la soberanía estatal para regular el interés público y a reducir, en muchos

40

71 Ob. Cit, CHALAMISH, Efraim, “Do Treaties Matter ?” (…). Pp. 334

Page 41: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

casos, la exigibilidad de las cláusulas de arbitramento internacional inherentes

a los TBIs72.

Sin embargo, si pensáramos en retirar la cláusula de arbitramento de los

TBIs encontraríamos que la mayoría de los costos asociados a los TBIs

desaparecerían, pero también desaparecería en gran medida la percepción

de eficacia que tienen los TBIs frente a Estados e inversionistas, ya que se

desvanecería uno de sus mayores “strong enforcement mechanisms”73.

“Virtually all moderm BITs now contain state consents to investor-

initiated arbitration, and the predictable result has been an explosion in

BIT-based disputes. The World Bank's International Centre for the

Settlement of Investment Disputes (ICSID), which is charged by many

BITs with resolving treaty disputes, has seen its caseload expand

dramatically. ICSID began operations in 1966, and in its first thirty years

registered just thirty-five cases. Today, the total number of registered

cases stands at over 300.24 Nearly half of those cases have been

concluded, many resulting in final awards on the merits”74.

Es entonces pertinente concluir que si bien las cláusulas arbitrales son el mayor

costo de los TBIs, también son su mayor fuente de obligatoriedad y eficacia,

41

72 “The global economic crisis in 2008 considerably eroded the reliance states placed on neo-liberal theories. States assumed a greater regulatory role, which meant that they could not adhere to the expansive standards of protection of foreign investment embraced in the past. Developed countries were at the forefront of these changes and NGOs clamoured for the restriction of a system that ignored environmental and human rights issues. The locus of power in matters relating to foreign investment shifted to newly industrializing countries like China and India. In the context of these changes, it became necessar for developed states to change their stances on investment protection. They began moving towards a position that gave rise to the view that what was desired was a balance between protection of foreign investment and the regulatory concerns of states. The pursuit of such a balance could prove to be a chimera. It will not satisfy foreign investors, and states will want to decide for themselves what the regulatory concerns that justify their action are”. SORNARAJAH, Muthucumaraswamy, “Mutations of Neo-Liberalism in International Investment Law”, publicado en “Trade, Law and Development”, Vol. 3:203, 2011, P.p. 231.73 Ibíd. Pp. 33474 Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Pp. 403

Page 42: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

argumentos que se demuestran de la misma manera con el incremento

exponencial que han tenido los pleitos en torno a TBIs desde que nació el CIADI

(o ICSID, por sus siglas en inglés), principal institución de arbitramentos de

inversión. Dicho incremento se puede deber, o, a que en el momento en que nace

el CIADI no existían problemas con los TBIs -el cual parece un argumento poco

probable-, o, a que las jurisdicciones ordinarias no son ideales para tramitar los

conflictos de inversión amparados por los TBIs, y en ese sentido los tratados

cobran mayor vinculancia con la integración de cláusulas arbitrales y sedes de

conflictos neutrales.

Con lo anterior, hacer exigible una cláusula de los TBIs es más eficiente y menos

costoso a través del arbitramento que de la justicia ordinaria, más aún si dicha

justicia ordinaria tiene los problemas de legitimidad, eficiencia y celeridad que

aquejan los sistemas judiciales, en su mayoría, de los países en vía de desarrollo.

Así, en caso de que los TBIs no tuvieran cláusula arbitral, no solo no serían

sustitutos a la debilidad de las instituciones estatales como hemos argumentado

hasta ahora, sino que además no serían complementos para atraer ningún tipo de

IED debido a su inmensa deficiencia de exigibilidad, por lo que la inclusión de una

cláusula de arbitramento internacional en los TBIs es un costo que si bien es muy

alto, también es muy necesario para dotar de sentido y obligatoriedad al tratado.

Los países desarrollados se han percatado de los inconvenientes aquí anotados y

de hecho han pasado de ser los promotores más fuerte de los TBIs a convertirse

en países conservadores y en muchos casos reacios a dichos tratados, que

implican unos costos asociados de suscripción tan altos y una pérdida de

soberanía tan importante que se vuelven peligrosos, más aún cuando actualmente

los países desarrollados no solo son quienes realizan IED, sino quienes también la

reciben. Al respecto M. Sornarajah ha resaltado que “Investment protection

becomes otiose as a result, its objective whittled down by the broad preclusionary

42

Page 43: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

circumstances that have come to be recognized in more recent treaties. Thus

recent practice of states, moreover the developed states, indicates that they are

moving away from the neo-liberal conception that investment flows are promoted

by secure investment treaties which emphasize the protection of foreign

Investment”75

Ejemplo de lo anterior es el tratado firmado entre Singapore y Mongolia que

contiene cláusulas que obligan a las partes a ir al tribunal CIADI única y

exclusivamente cuando la inversión haya sido “aprobada por escrito”, o el tratado

entre China y Argentina que solo permite acudir a arbitramento CIADI cuando se

hayan cumplido las leyes del país receptor de la inversión, o los tratados que por

regla general suscribe China en donde únicamente se permite que el tribunal de

arbitramento se pronuncie con respecto a los montos de la compensación por

expropiación, o el tratado entre Canada y Argentina que requiere agotar instancias

judiciales del Estado receptor antes de acudir a acciones en tribunales

internacionales, o incluso los tratados de Estados Unidos que incluyen una lista de

sectores excluidos del tratado. “Increasingly, there are subjective reservations as

to national security and other matters creeping into these treaties. They have been

introduced into the treaties largely by developed states.(...) Such restrictions and

trends are reflective of the need to conserve sovereignty”76.

V. ACUERDOS DE COMERCIO E INVERSIÓN PREFERENCIAL: UNA OPCIÓN

PARA CONSIDERAR COMO SUSTITUTO A LOS TRATADOS BILATERALES

DE INVERSIÓN.

Tras lo anterior, es importante balancear de manera general las características de

los TBIs en el plano de costos asociados arriba expuesto, con el fin de establecer

43

75 Ob. Cit. SORNARAJAH, Muthucumaraswamy, “Mutations of Neo-Liberalism in International Investment Law”, 2011.76 SORNARAJAH, Muthucumaraswamy, “The Settlement of Foreign Investment Disputes”, Chapt.7 “Jurisdiction and Arbitration, Kluwer Law International, 2000. P.p. 220.

Page 44: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

si dichos tratados son, ya no idóneos, sino eficientes para generar IED de cara a

otros AII como los ACIP.

Esta preocupación surge del hecho de que si bien los TBIs no son fuente natural

de IED y no han logrado demostrar ser sustitutos a la debilidad de instituciones

estatales, si podrían ser complementos de otras políticas públicas que fortalezcan

instituciones estatales para aumentar la IED. Lo anterior implica que teóricamente

la suscripción de TBIs si podría traer algunos beneficios ciertos, como por ejemplo

demostrar un compromiso internacional de seguridad a la inversión77 y dar a los

inversionistas sedes neutrales de conflicto; sin embargo, cuando se analizaron las

características y costos de los TBIs en el presente trabajo, se encontró que existen

costos asociados a su suscripción bastante altos, que en muchos casos podrían

hacer ineficiente e incluso contraproducente la suscripción de estos tratados para

complementar la IED.

Por lo tanto los TBIs deben ser analizados de cara a otros AII que podrían cumplir

de mejor manera la protección a las inversiones, y en consecuencia, traer en

forma complementaria un mayor tipo de incremento de la IED. Al respecto la

doctrina ha considerado:

“Another theoretical problem is the tendency of empirical BIT analysts

stubbornly to ignore the fact that BITs are not the only - or perhaps not

even the best - means by which investors might protect their

investments from opportunistic state behavior, or through which states

might credibly commit to treat investors favorably. The existence of

alternative commitment devices means that the marginal effects of BITs

on FDI may be relatively slight. For example, if an investor in a major

44

77 A BIT might be helpful to the investor in the sense that it adds to his confidence in the state's good intentions, but it is unlikely to be a decisive factor in the decision to invest. Ob. Cit. YACKEE, Jason Webb, “Do Bilateral Investment Treaties Promote Foreign Direct Investment (…)” Pp. 413

Page 45: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

public utility concession already has the ability to access international

arbitration to protect his investments through a contract with the host

state, the fact that a state also guarantees access to arbitration through

a BIT is unlikely to influence significantly the investor's willingness to

invest in the concession”78.

No obstante lo anterior se deberá hacer la salvedad de que tanto los TBIs como

los AIIs traen costos asociados de suscripción muy similares y el mejor ejemplo de

ello son NAFTA y MERCOSUR, que a pesar de no ser TBIs también son AIIs con

cláusulas de resolución arbitral de controversias -que como mencionamos

anteriormente es uno de los costos asociados de suscripción más altos-, sin

embargo, el punto central del presente análisis girará en torno al balance entre

dichos costos de suscripción y los beneficios que trae la suscripción de uno u otro

AII, toda vez que consideramos que pueden existir algunos instrumentos que

logren compensar los costos de suscripción y generar un mejor balance para los

Estados que los TBIs.

Así, dado que el objetivo principal del presente estudio es demostrar que los TBIs

no son tan beneficiosos como se piensa y que deberán ser analizados con más

cuidado para evitar que sus costos superen los beneficios esperados, este texto

no tiene por objetivo profundizar en los diferentes tipos de AII y solo se hará la

ponderación entre los TBIs y los Acuerdos de Comercio e Inversión Preferencial

(ACIP o PTIAS, por sus siglas en inglés). Dichos acuerdos han sido elegidos

debido a que han demostrado ser instrumentos que generan IED y crecimiento

económico, ya no a los países sino a las regiones en conjunto: “There appears to

be consensus in the literature that PTIAs lead to further FDI inflows, including in

developing countries that are members of PTIAs” "79.

45

78 Ibíd. Pp. 41379 Ob. Cit. UNITED NATIONS, “The Role of International Investment Agreements in Attracting Foreign Direct Investment to Developing Countries” (…) Ibíd. P.p XIV - 62

Page 46: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

Los ACIP son acuerdos que se realizan multilateralmente con el objetivo de

facilitar el comercio internacional y el movimiento transfronterizo de la producción

entre las partes contratantes. Las diferencias principales de estos acuerdos con

los TBIs son, no solo su multilateralidad, sino que además han incluido reglas de

entrada a la IED con el fin de conseguir IED “deseable”, compromisos para

liberalizar el comercio, marcos de cooperación conjunta para procesos graduales y

compartidos de apertura de mercados -incluyendo los servicios-, políticas de

competencia y derechos de propiedad, entre otras previsiones. Los ejemplos más

memorables de ACIP son el NAFTA, MERCOSUR y algunos acuerdos asiáticos

como APEC y ASEAN.

En este punto se hace relevante el estudio realizado por las Naciones Unidas

sobre los AII en el 2009, en donde se identifica un rezago en la eficacia de los

TBIs frente a otros tipos de AII tales como los ACIP:

“Today, almost all countries of the world are members of at least one

PTIA, and the majority of them are members of several such treaties.

Developing countries participate widely in PTIAs. Countries in the

Americas – including Canada and the United States – had concluded at

least 99 agreements through the end of 2007, experiencing a sharp

increase after the establishment of NAFTA in the mid-1990s. Asian

countries had a late start, but by the end of 2007 had concluded 104

agreements. African countries, while among the first developing

countries to conclude PTIAs, have entered into fewer agreements than

other developing countries. By end 2007, African countries were parties

to a total of 38 agreements”80.

46

80 Ibíd.

Page 47: ¿SON LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN UN …

De hecho, según presenta el estudio mencionado, los ACIP pueden llegar a ser

más eficientes al momento de promover IED y crecimiento económico que los

TBIs: “With regard to PTIAs, they often embrace the investment protection

provided by BITs and, in addition, improve the economic determinants of FDI,

sometimes in a significant manner”81.

Así, tras un análisis de los TBIs y de los ACIP (NAFTA y MERCOSUR), hemos

identificado las siguientes particularidades: (i) es preocupante la manera en que

los TBIs tienen dentro sus características más importantes la de compensación

justa y equitativa por expropiación a favor del inversionista, y la cláusula de

arbitramento ad hoc y/o CIADI también a favor del inversionista, pero pocas son

las que protegen a los Estados y casi ninguna garantiza para el Estado beneficios

directamente derivados del tratado -más allá de la expectativa indirecta e incierta

en el aumento de la IED-. Por decirlo de alguna manera, las obligaciones del

Estado son de resultado pero sus beneficios son inciertos y equivalentes a una

“obligación de medio”, (ii) Por su parte, los ACIP tienen cláusulas que si bien

protegen a los inversionistas de manera muy similar a los TBIs82, solo permiten

IED que sea en principio beneficiosa para los países y se preocupan por

armonizar disposiciones legales comunes para liberalizar de manera progresiva el

comercio, e incentivar el crecimiento económico de la región.

De hecho, refiriéndose a los ACIP y los TBIs el estudio mencionado de la ONU

confirma con sus resultados aquellos de otros estudios econométricos,

concluyendo que “within their limited role as foreign investment determinants – IIAs

47

81 Ibíd.82 “Investment provisions in PTIAs may be narrow or extensive and may address issues related to the promotion, protection, liberalization and other rules relevant for investment, such as competition policy. Thus, in many aspects, investment provisions in PTIAs are similar to provisions in BITs. In fact, BITs have influenced the investment provisions of many PTIAs” Ibíd. Pp. 61

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can influence a company’s decision where to invest, and this impact is generally

stronger in the case of PTIAs than with regard to BITs”83

Así las cosas, al parecer los TBIs no tienen un valor agregado tan alto como otros

AII y específicamente los ACIP, ya que otorgan beneficios demasiado altos a los

inversionistas extranjeros sin un beneficio garantizado para el Estado, dejando de

lado la reciprocidad que deberían tener los tratados entre las partes, que no solo

se deben aplicar entre Estados contratantes, sino también entre Estados e

Inversionistas que se beneficien de los TBIs. Lo anterior obligando a los

inversionistas a realizar IED deseable con externalidades positivas que superen

aquellas negativas inherentes a la inversión.

Por su parte, los ACIP cumplen en mejor medida su objetivo de generar IED, ya

que no solo protegen a los inversionistas como los TBIs a través de cláusulas

arbitrales, sino que al ser acuerdos multilaterales promocionan el incremento de la

IED de manera conjunta y sostenida a favor de una región, no solo de dos países,

incrementando así la integración de los mercados y la liberalización paulatina del

comercio. En general, los ACIP, a diferencia de los TBIs, son instrumentos que

generan mayores beneficios asociados por costos muy similares a los de los TBIs,

pero con disposiciones que evitan IED no deseable y que permiten un crecimiento

mutuo y sostenido de varios países dentro de una misma región.

Al respecto la ONU ha concluido que los ACIP generan un incremento de la IED al

atraer inversionistas de los países miembros del acuerdo y de terceros países -lo

cual hemos comprobado que no es una regla general para los TBIs-, y que su

impacto regional termina por influenciar las decisiones de inversión que toman los

API, y especialmente las multinacionales.

48

83 Ibíd. Executive Summary Pp. XII

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“There appears to be consensus in the literature that PTIAs lead to

further FDI inflows, including in developing countries that are members

of PTIAs. The impact is more evident in the case of FDI from outside of

the economic grouping. PTIAs can also stimulate some intraregional

FDI.

(…)

The impact of IIAs on FDI has been measured in a series of

econometric and other studies, published between 1998 and 2008.

While these studies often arrive at different conclusions, and their

findings are subject to important qualifications, several concur that IIAs

can influence a company’s decision where to invest. Several studies

also concur that this impact is generally stronger (in terms of increased

FDI inflows) in the case of free trade agreements, regional integration

agreements or economic cooperation agreements than in the case of

BITs. This is because PTIAs – more broadly – improve the economic

determinants of FDI, as opposed to BITs, whose influence is limited to

the policy determinants of FDI”84.

En breve, consideramos que los TBIs son instrumentos que generan mayores

costos asociados de oportunidad que otros AIIs como por ejemplo los ACIP, ya que

no generan en todos los casos incrementos de la IED, ni tienden a mejorar los

factores económicos reales subyacentes a la IED, tales como la apertura paulatina

de mercados, los compromisos para liberalizar el comercio, las restricciones a IED

no deseable y en general el fortalecimiento de las instituciones estatales como la

democracia y la rama judicial.

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84 Ob. Cit. UNITED NATIONS, “The Role of International Investment Agreements in Attracting Foreign Direct Investment to Developing Countries” (…) Ibíd. P.p 105, 110-111

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VI. CONCLUSIONES

Tras el presente estudio hemos señalado que los TBIs no son factores

determinantes cuando los agentes privados de inversión miden niveles de riesgo

político y toman decisiones de IED, lo que resulta en que no son tan convenientes

como se ha venido dando por hecho, y solo deberán ser considerados como

instrumentos complementarios, no sustitutos, de otras políticas públicas para

generar IED. Por lo tanto la suscripción de TBIs deberá ser tomada con cautela ya

que en muchos casos sus costos asociados pueden superar los posibles -e

inciertos- beneficios de suscripción; de hecho, termino mi exposición dejando

planteada la inquietud de que pueden existir otros AII que logren de manera más

eficiente los beneficios esperados con los TBIs, e incluso traigan otros beneficios

asociados que incentiven el crecimiento económico de las regiones y no solo de

los países, para lo cual tomo a los ACIP como ejemplo de comparación.

He logrado llegar a los puntos mencionados a través de la siguiente metodología y

subsecuentes conclusiones: (i) Un análisis entre los TBIs y los niveles de IED de

los países, en donde se ha encontrado que el crecimiento de la IED se debe

principalmente a la fortaleza de las instituciones estatales -en especial la

democracia y los sistemas judiciales-, y que los TBIs no son sustitutos, directos o

indirectos, de la debilidad de dichas instituciones, y por lo tanto no pueden ser

considerados generadores naturales de IED.

(ii) Un estudio sobre la relación entre TBIs y niveles de riesgo político que miden

las calificadoras de riesgo y las aseguradoras, en el cual se identificó que los TBIs

no son reductores ideales de los niveles de riesgo político para las inversiones, y

por lo tanto no sería viable justificar la suscripción de TBIs por el aumento a la IED

que generaría la reducción de los riesgos políticos de los países miembros del

tratado.

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(iii) Un análisis de la influencia de los TBIs en la toma de decisiones de IED por

parte de las empresas inversionistas, sobre lo cual se ha encontrado que aunque

algunos afirman que los niveles de riesgo político no son determinantes para las

empresas al momento de tomar decisiones de inversión, aún si esto fuera cierto o

no, los TBIs no influirían en los mecanismos utilizados para disminuir niveles de

riesgo político, ya que ni los administradores ni los gerentes legales parecen tener

una buena percepción de los TBIs como escudos ideales de los riesgos inherentes

a las inversiones;

(iv) Una aproximación a los costos asociados de suscripción de los TBIs, sobre los

cuales se han identificado costos de negociación, suscripción, cesión de

soberanía, extensión del ámbito de aplicación y de los asuntos regulados por los

TBIs, discriminaciones indirectas a inversionistas nacionales, entre otras, y se

logró concluir que si bien las cláusulas arbitrales son la causa que genera los

mayores costos de los TBIs -ya que sin estas se desvanecerían la mayoría de sus

costos asociados- también son su mayor fuente de obligatoriedad, eficacia y por

ende una de las cláusulas más importantes y reiteradas en los últimos años.

(vi) Finalmente se analizó la eficiencia de los TBIs en lograr sus objetivos de cara

a otros AIIs como los ACIP, y con base en varias investigaciones analizadas, entre

ellas una muy importante de las Naciones Unidas sobre el rol de los AII en la IED,

se logró identificar que los ACIP no solo son más eficientes que los TBIs en la

generación de IED, sino que además generan otros beneficios adicionales que los

TBIs no tienen. Dichos beneficios giran en torno a la multilateralidad de los

acuerdos que genera crecimiento conjunto de una región, a la promoción para

liberalizar el comercio, a la reciprocidad que se exige a los inversionistas que solo

deberían –en principio- realizar IED deseable para los países, a la regulación

homogénea de ciertas normas en materia de propiedad y contratos, entre otros.

51

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Tras todo lo anterior cabría preguntarnos ¿porqué entonces los países siguen

suscribiendo TBIs, a pesar de sus costos asociados y a pesar de las otras

opciones que logran mayores objetivos que los TBIs de manera más eficiente?

La razón principal considero que puede ser la mayor facilidad de negociar un

tratado entre dos países que un acuerdo entre varios países de una misma región;

así, el proceso de negociación de los TBIs solo debe conciliar intereses –políticos,

económicos e incluso culturales- de dos partes, mientras que la negociación de los

ACIP tiene la ardua tarea de conciliar dichos intereses para toda una región.

Además, debido a que los TBIs tienen previsiones mucho menos invasivas para

los países que los ACIP -que intentan hacer una regulación común a más

aspectos como los derechos de propiedad, contratos, libre flujo de capital y/o

personas etc.-, el proceso de negociación para la suscripción de TBIs es

naturalmente más sencillo y rápido.

Lo anterior no solo implica que los ACIP tienen una etapa de negociación más

compleja, sino que también es más trascendental, demorada e incierta para el

derecho y la economía de un país, por lo que mientras los países concretan

esfuerzos en aprobar acuerdos de comercio e inversión preferencial que muchas

veces fracasan en la etapa de negociación, los TBIs parecieran ser una opción

razonable más fácil de negociar para proteger a los inversionistas extranjeros y

complementar las políticas públicas internas que busquen mejorar los factores que

realmente aumentan la IED de un país, como por ejemplo el fortalecimiento de las

instituciones estatales, siempre y cuando se realice un riguroso análisis previo

sobre los costos y beneficios con cada TBI y no se asuma que son beneficiosos

por naturaleza.

52

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Para finalizar también existe otro motivo que incentiva la firma de los TBIs de

manera preferencial a otros AIIs, y es que los TBIs son prerrequisitos

internacionales para ciertos tipos de inversión muy puntuales, entre los cuales se

encuentran algunas obras de infraestructura a gran escala con modelos de

negocio basados en “Project Finance”, como por ejemplo la construcción del túnel

que cruza el Canal de la Mancha (Eurotunel). Así, en el evento en que ciertos

proyectos estatales requieran de financiación internacional a través de un crédito

sindicado, lo más probable es que las entidades financieras del exterior evalúen

los tratados a la medida que garanticen la estabilidad y el menor riesgo de su

inversión, para lo cual los TBIs tienen un beneficio que ha sido aceptado a lo largo

del presente texto: sirven para demostrar un compromiso internacional de

seguridad a la inversión, y para otorgar a los inversionistas extranjeros sedes de

disputa relativamente neutrales contra los Estados, tales como los arbitramentos

internacionales ad hoc o CIADI.

53

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