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Que, de conformidad con lo establecido en numeral 1 .2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, "Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a Que, el artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece de manera textual "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". De este texto legal se puede colegir que el recurso administrativo de apelación versa sobre principios o normas eliminándose la prueba por constituir un recurso ordinario impugnativo por excelencia, se interpone con la finalidad que el superior jerárquico lo revoque, modifique, anule o suspenda sus efectos, en base a una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho y/o de diferente interpretación de las pruebas producidas; Que, mediante Informe Nº 294-2017-GR/GREMO-DRAJ, de fecha 22 de Agosto del 2017, el Gerente Regional de Educación, procede a elevar el recurso impugnatorio propuesto por la administrada DOÑA FLA VJA DOMJTILA RHILMA FUENTES ARCE DE GALDOS, en contra de la Resolución Gerencial Regional de Educación 00787-2017, de fecha 14 de julio del 2017. N,<¡{ FICINA ~O GIONALIA g Que, con fecha 04 de agosto del 201 7, la administrada FLA VIA DOMITILA RHILMA "~~1111DI Ir FUENTES ARCE DE GALDOS, procede a interponer recurso impugnatorio de Apelación contra la 0 -6 Resolución Gerencial Regional de Educación Nº 00787-2017 de fecha 14 de julio del 2017, a fin de que - ...... .-- se declare fundado su recurso y por ende se declare la nulidad de la impugnada, reconociéndose vía crédito devengado la bonificación Especial por desempeño de Cargo (Bonificación Especial), sobre la base del 35% de la Remuneración Íntegra Mensual; en cumplimiento del decreto legislativo Nº 276 "ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Carrera Administrativa" y la Resolución Directora! Regional Nº 01598-2015. Que, mediante Resolución Gerencial Regional de Educación Nº 00787-2017, de fecha 14 de julio del 2017, se procede a DESESTIMAR, la solicitud de la Administrada FLAVlA DOMJTILA RHILMA FUENTES ARCE DE GALDOS (CM.: 1004409397/BOL. 04-F-Ces) Cesante de la Gerencia Regional de Educación Moquegua, sobre el reconocimiento vía crédito devengado la Bonificación especial por desempeño de cargo-BONESP. Que, conforme al Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; CONSIDERANDO : El lnfonne Nº 806-2017-GRM/ORAJ, con derivado de Gerencia General Regional y de la Oficina Regional de Asesoría Juridica, mediante los cuales ordenan proyectar Resolución correspondiente; y, VISTO: : 0316-2017-GGR!GR.MOQ : 20 de Noviembre del 2017 NQ Fecha ~so{ución qerencia{ qenera{ ~giona{ uOtt

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Que, de conformidad con lo establecido en numeral 1 .2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, "Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a

Que, el artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece de manera textual "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". De este texto legal se puede colegir que el recurso administrativo de apelación versa sobre principios o normas eliminándose la prueba por constituir un recurso ordinario impugnativo por excelencia, se interpone con la finalidad que el superior jerárquico lo revoque, modifique, anule o suspenda sus efectos, en base a una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho y/o de diferente interpretación de las pruebas producidas;

Que, mediante Informe Nº 294-2017-GR/GREMO-DRAJ, de fecha 22 de Agosto del 2017, el Gerente Regional de Educación, procede a elevar el recurso impugnatorio propuesto por la administrada DOÑA FLA VJA DOMJTILA RHILMA FUENTES ARCE DE GALDOS, en contra de la Resolución Gerencial Regional de Educación Nº 00787-2017, de fecha 14 de julio del 2017.

N,<¡{ FICINA ~O

GIONALIA g Que, con fecha 04 de agosto del 201 7, la administrada FLA VIA DOMITILA RHILMA "~~1111DI Ir FUENTES ARCE DE GALDOS, procede a interponer recurso impugnatorio de Apelación contra la

0 -6 Resolución Gerencial Regional de Educación Nº 00787-2017 de fecha 14 de julio del 2017, a fin de que - ...... .-- se declare fundado su recurso y por ende se declare la nulidad de la impugnada, reconociéndose vía crédito devengado la bonificación Especial por desempeño de Cargo (Bonificación Especial), sobre la base del 35% de la Remuneración Íntegra Mensual; en cumplimiento del decreto legislativo Nº 276 "ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Carrera Administrativa" y la Resolución Directora! Regional Nº 01598-2015.

Que, mediante Resolución Gerencial Regional de Educación Nº 00787-2017, de fecha 14 de julio del 2017, se procede a DESESTIMAR, la solicitud de la Administrada FLAVlA DOMJTILA RHILMA FUENTES ARCE DE GALDOS (CM.: 1004409397/BOL. 04-F-Ces) Cesante de la Gerencia Regional de Educación Moquegua, sobre el reconocimiento vía crédito devengado la Bonificación especial por desempeño de cargo-BONESP.

Que, conforme al Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

CONSIDERANDO :

El lnfonne Nº 806-2017-GRM/ORAJ, con derivado de Gerencia General Regional y de la Oficina Regional de Asesoría Juridica, mediante los cuales ordenan proyectar Resolución correspondiente; y,

VISTO:

: 0316-2017-GGR!GR.MOQ : 20 de Noviembre del 2017

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Que, con Informe Nº 512-2017-GRM/GREMOQ/OGA-APER, del abogado de la Oficina de Personal de la GREMO emite opinión desestimando la pretensión de la administrada, aduciendo que la Resolución Directora! Regional Nº 01598 de fecha 31 de Diciembre del 2015 no es aplicable para la administrada, en vista de que cesó cuando se encontraba laborando bajo la Ley Nº 24029 su modificatoria Ley Nº 25212 ubicada en el Nivel Magisterial V, Cargo actualizado de Especialista en Educación 11, Nivel Magisterial V, Nivel remunerativo Adecuado F-4; al respecto señala que el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, reconoce como servidor público a todo ciudadano que presta servicios en las entidades de la administración pública con

Que, la irnpugnante fundamenta su recurso impugnatorio en la Resolución Directora! regional Nº O 1598, de fecha 31 de diciembre del 2015, sin embargo tal como se ha desarrollado líneas arriba este acto administrativo es de aplicación sólo para el personal administrativo sujeto al Decreto Legislativo Nº 276, por lo tanto no es de aplicación para el personal docente que cesó bajo el régimen laboral de la ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED, ni a los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 , en consecuencia no es de aplicación en el caso concreto de la impugnante, por cuanto no acredita de modo alguno que ésta haya laborado bajo los alcances del Decreto. Legislativo Nº 276; en ese sentido el recurso planteado deviene en infundado.

Que, mediante Resolución Directora! Regional de Educación Nº O 1598-2015 de fecha 31 de diciembre del 2015, se dispone que las Unidades Ejecutoras de Educación del ámbito de la Región de Educación Moquegua, otorguen la Bonificación Especial por desempeño de cargo BONESP a los servidores activos bajos los alcances del Decreto Legislativo Nº 276; dicho acto administrativo tuvo su fundamento en el Decreto Legislativo Nº 608, el Decreto Supremo Nº 069-90-ED y la R.M. Nº1445-90- ED, donde se comprende dentro del beneficio de la Bonificación por desempeño del cargo al personal administrativo del Sector Educación comprendido dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, la administrada argumenta en su recurso impugnatorio de apelación que mediante Resolución gerencial Regional Nº 00787-2017, de fecha 14 de julio del 2017, la Gerencia Regional de educación resuelve desestimar su petición administrativa sobre el reconocimiento vía crédito devengado la bonificación especial por desempeño de cargo (BONESP), sobre la base del 35% de la Remuneración Total Íntegra mensual; que dicho acto resolutivo no se enmarca al ordenamiento administrativo y su fundamentación carece de legalidad y motivación; Por otro lado toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de índole administrativa, emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal administrativa que la ley señala, finalmente señala que actualmente percibe la (BONESP), cuya percepción es bajo la base de ala remuneración Total Íntegra tal como se ha resuelto y determinado en la resolución Directora] Regional Nº O 1598 de fecha 31 de diciembre del 2015; emitida por la Gerencia Regional de Educación de Moquegua, cabe señalar e indicar que dicha Resolución no ha sido impugnada a nivel administrativo o judicial; por lo tanto se encuentra Consentida y Firme.

exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo";

: 0316-2017-GGRIGR.MOQ : 20 de Noviembre del 2017

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WJf7.JGGRJGR.M SYDU/ORAJ AGP/ABOG Adj.anreced. (SO folios)

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ARTICULO TERCERO.- REMÍTASE, copia de la presente resolución a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Educación Moquegua, y a la administrada doña FLA VIA DO MI TILA RI-ULMA FUENTES ARCE DE GALDOS, en su domicilio real en la Calle Tarapacá Nº 320, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEGUNDO.- Que, en aplicación del Artículo 226°, inciso 226.1 del TUO de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", Artículo 41 º de la Ley Nº 27867 y del Artículo 12º de la Ley Nº 27783, se dé por agotada la Vía Administrativa.

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, Th1FUNDADO el Recurso Impugnatorio de Apelación interpuesto por la administrada DOÑA FLA VIA DOMITILA RHILMA FUENTES ARCE DE GALDOS, contra la Resolución Gerencial Regional de Educación Nº 00787-2017-GRDE-GRM, de fecha 14 de Julio del 2017, ello en base a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

SE RESUELVE :

Que, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley N° 27867 y en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GR.M, modificada por Ordenanza Regional Nº O 1-2014-CR/GRM y visaciones respectivas;

Que, los Procedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento Administrativo, previsto en los numerales 1.1) y 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho.

Que, el artículo 6º de la ley Nº 30518 Ley de presupuesto del sector Público del 201 7, señala que los ingresos de personal están prohibidos en las entidades del Gobierno nacional, Gobiernos regionales y Gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.

nombramiento o contrato de trabajo con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución en periodos regulares; asimismo la Ley señala que el servidor público hace carrera administrativa por prestar servicios de naturaleza permanente en calidad de nombrado cosa que no acredita la recurrente.

: 0316-2017-GGR/GR.MOQ : 20 de Noviembre del 2017

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