sts 2817/2014 - es:ts:2014:2817 - poder judicial

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JURISPRUDENCIA Roj: STS 2817/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2817 Id Cendoj: 28079120012014100518 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/05/2014 Nº de Recurso: 10935/2013 Nº de Resolución: 397/2014 Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: SAP SE 2223/2013, STS 2817/2014 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce. En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por las representaciones legales de los acusados Narciso Cayetano , Paulino Mauricio y Maximo Porfirio , contra Sentencia núm. 317/13, de 8 de julio de 2013, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en el Rollo de Sala núm. 7787/12 dimanante del P.A. núm. 118/11 del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Sevilla, seguido por delitos de estafa, falsedad documental y usurpación de funciones contra Paulino Mauricio , Jorge Maximiliano , Saturnino Bruno , Narciso Cayetano , Octavio Prudencio , Maximo Porfirio ; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar; siendo parte el Ministerio Fiscal, y estando los recurrentes representados por: Narciso Cayetano por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula María Guhl Millán y defendido por la Letrada Doña María de los Ángeles Ramiro Morales, Paulino Mauricio representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Pozo Calamardo y defendido por el Letrado Don Francisco Parrado Marín, y Maximo Porfirio representado por el Procurador de los Tribunales Don Víctor García Ruano y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Gabella Ventura. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 11 de Sevilla incoó P.A. núm. 118/2011 por delitos de estafa, falsedad documental, usurpación de funciones, contra Paulino Mauricio , Jorge Maximiliano , Saturnino Bruno , Narciso Cayetano , Octavio Prudencio y Maximo Porfirio , y una vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que con fecha 8 de julio de 2013 dictó Sentencia núm. 317/13 , que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Desde fecha no determinada, anterior a agosto de 2009, los acusados Paulino Mauricio y Jorge Maximiliano se concertaron para poner en marcha un procedimiento con el que enriquecerse a costa ajena; ofreciendo a personas interesadas en la adquisición de inmuebles (y ocasionalmente de automóviles) la ficticia oportunidad de obtenerlos a un precio ventajoso, participando en inexistentes subastas judiciales de bienes supuestamente embargados, en las que, según se les diría, les sería adjudicado el bien en cuestión si les entregaban, so pretexto de que ellos las consignaran en el Juzgado, las cantidades que como valor de tasación les indicaran en cada caso, en el entendido, tan mendaz como todo lo demás, de que tales cantidades les serían de vueltas si el deudor levantaba la traba antes de que se produjera la adjudicación o, en algunos casos, si aparecía un eventual mejor postor. 1

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JURISPRUDENCIA

Roj: STS 2817/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2817

Id Cendoj: 28079120012014100518Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Sede: MadridSección: 1

Fecha: 19/05/2014Nº de Recurso: 10935/2013

Nº de Resolución: 397/2014Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARTipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP SE 2223/2013,STS 2817/2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuestopor las representaciones legales de los acusados Narciso Cayetano , Paulino Mauricio y Maximo Porfirio ,contra Sentencia núm. 317/13, de 8 de julio de 2013, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla,dictada en el Rollo de Sala núm. 7787/12 dimanante del P.A. núm. 118/11 del Juzgado de Instrucción núm.11 de Sevilla, seguido por delitos de estafa, falsedad documental y usurpación de funciones contra PaulinoMauricio , Jorge Maximiliano , Saturnino Bruno , Narciso Cayetano , Octavio Prudencio , Maximo Porfirio ;los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido parala deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D.Julian Sanchez Melgar; siendo parte el Ministerio Fiscal, y estando los recurrentes representados por: NarcisoCayetano por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula María Guhl Millán y defendido por la Letrada DoñaMaría de los Ángeles Ramiro Morales, Paulino Mauricio representado por el Procurador de los Tribunales DonFrancisco Javier Pozo Calamardo y defendido por el Letrado Don Francisco Parrado Marín, y Maximo Porfiriorepresentado por el Procurador de los Tribunales Don Víctor García Ruano y defendido por el Letrado Don JuanManuel Gabella Ventura.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 11 de Sevilla incoó P.A. núm. 118/2011 por delitos de estafa,falsedad documental, usurpación de funciones, contra Paulino Mauricio , Jorge Maximiliano , SaturninoBruno , Narciso Cayetano , Octavio Prudencio y Maximo Porfirio , y una vez concluso lo remitió a la SecciónCuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que con fecha 8 de julio de 2013 dictó Sentencia núm. 317/13 ,que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Desde fecha no determinada, anterior a agosto de 2009, los acusados Paulino Mauricio y JorgeMaximiliano se concertaron para poner en marcha un procedimiento con el que enriquecerse a costa ajena;ofreciendo a personas interesadas en la adquisición de inmuebles (y ocasionalmente de automóviles) la ficticiaoportunidad de obtenerlos a un precio ventajoso, participando en inexistentes subastas judiciales de bienessupuestamente embargados, en las que, según se les diría, les sería adjudicado el bien en cuestión si lesentregaban, so pretexto de que ellos las consignaran en el Juzgado, las cantidades que como valor de tasaciónles indicaran en cada caso, en el entendido, tan mendaz como todo lo demás, de que tales cantidades les seríande vueltas si el deudor levantaba la traba antes de que se produjera la adjudicación o, en algunos casos, siaparecía un eventual mejor postor.

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Para implementar la puesta en escena necesaria al fin propuesto, Paulino Mauricio , que disponía, tras haberseguido un curso a distancia, de un diploma y una placa o carné que proclamaban su condición de perito tasadorjudicial, pero que nunca había prestado sus servicios como tal, haría valer esas acreditaciones para fingir quetrabajaba para la administración de justicia, en estrecha colaboración con jueces y fiscales. Por su parte, JorgeMaximiliano se encargaría principalmente de confeccionar en su ordenador supuestos documentos judicialesque aparentasen la existencia de los procedimientos de apremio, la recepción por el órgano judicial de lascantidades entregadas para participar en ellos por los clientes captados y, en su caso, la adjudicación final delbien deseado; documentos en los que, para mayor engaño, se estamparían sellos en tinta de los Juzgados,pues los acusados se habían hecho, por medios que no se han averiguado, con un sello original del Juzgado dePrimera Instancia nº 18 de Sevilla y disponían de otro, cuyo carácter genuino o imitado no consta, con la leyenday emblema del Juzgado de igual clase y ciudad n.° 1.

Para dotar de mayor verosimilitud a la engañosa puesta en

escena, los acusados se valdrían de la indiscriminada facilidad de acceso a los edificios judiciales, y en concretoa la sede de los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla en el edificio Viapol de esta ciudad, en el que PaulinoMauricio había obtenido de una empleada del Colegio de Abogados permiso para utilizar un despacho vacantede las dependencias de la corporación en el complejo, haciendo valer para ello su pretendida condición deperito judicial; llegando a ganarse incluso con su frecuente asistencia la confianza de los agentes de la GuardiaCivil encargados de la custodia de la sede, que le dispensaban el trato propio de un funcionario o profesionalasiduo. De este modo, en el aludido despacho colegial, que los clientes por judicial, tuvieron lugar muchas delas entrevistas y reuniones que exigía una trama defraudatoria sostenida en el tiempo y cada vez más complejay ramificada.

En esa trama prestaron en algunos casos su colaboración a Paulino Mauricio y a Jorge Maximiliano losrestantes acusados, desempeñando cada uno de ellos el papel que se verá respecto a uno o más de losengañados clientes.

Sobre estas bases de partida generales, la maquinación urdida por Paulino Mauricio y Jorge Maximiliano sedesarrolló en los episodios que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- D. Abelardo Heraclio , catedrático de instituto, ex alto cargo de la Junta de Andalucía y a lasazón diputado al Congreso, había sufrido en diciembre de 2010 un accidente cerebro-vascular cuyas secuelas-puramente físicas- le impedían continuar su trayectoria pública; por lo que pensaba retirarse a una vidatranquila en un entorno rural, y para ello acariciaba la idea de adquirir una finca rústica. En ese contexto, ya enla primavera de 2011, D. Alejo Serafin , primo de su esposa - y también, como se verá, perjudicado, aunquedesconocedor aún de la trama urdida-comentó al Sr. Abelardo Heraclio la oportunidad de realizar su deseo encondiciones económicas muy favorables, participando, como él mismo había hecho, en subastas judiciales deinmuebles, con las facilidades adicionales que proporcionaba la colaboración y asesoramiento del supuestoperito judicial Paulino Mauricio y de un supuesto fiscal llamado Daniel Agapito .

El Sr. Abelardo Heraclio aceptó la sugerencia del Sr. Alejo Serafin y este se encargó de concertar una reunión,que tuvo lugar el viernes 6 de mayo de 2011 en el despacho antes mencionado del Colegio de Abogados y ala que asistieron, además de los Sres. Abelardo Heraclio y Alejo Serafin , el acusado Paulino Mauricio y eltambién acusado Saturnino Bruno , que fue presentado como el supuesto fiscal de nombre Daniel Agapito. Los acusados informaron al Sr. Abelardo Heraclio de que iba a salir a subasta una finca rústica en eltérmino de Hinojos, denominada "Dehesa de los Frailes", que se ajustaba a sus deseos y que podría adjudicarseconsignando en el Juzgado, en metálico y a través de ellos, la suma de 96.600 euros, muy inferior a su precio demercado. Le explicaron también someramente el mecanismo de una subasta judicial, indicándole que, caso deque se presentara un mejor postor, el dinero consignado le sería devuelto por el Juzgado, aunque por la sumamencionada tenía un 90% de probabilidades de quedarse él la finca. Cuando el Sr. Abelardo Heraclio manifestósus escrúpulos para adjudicarse la finca si ello implicaba desahuciar a alguien, el acusado Saturnino Bruno letranquilizó, indicándole que la "Dehesa de los Frailes" era propiedad de una empresa, al tiempo que le advertíaque si no se la adjudicaba él lo haría otra persona.

Convencido así de efectuar una operación tan ventajosa, el Sr.

Abelardo Heraclio acompañado siempre del Sr. Alejo Serafin , se trasladó esa misma

Pilas y a Sanlúcar la Mayor, donde realizó las gestiones

necesarias para obtener el dinero requerido; consiguiendo 56.600

metálico y otros 40.000 en un cheque y retornando de

inmediato a Sevilla, donde, ya sobre las dos de la tarde, volvió a

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encontrarse en el edificio Viapol con Paulino Mauricio , que ahora estaba acompañado del también acusadoNarciso Cayetano . Tras contar el dinero en metálico, Paulino Mauricio lo introdujo en un sobre en el que hizoque el Sr. Abelardo Heraclio estampara su firma; dándoselo a continuación a Narciso Cayetano , junto con unacopia del DNI del Sr. Abelardo Heraclio , e indicando a aquel que se lo subiera todo a " Daniel Agapito el Fiscal"que lo estaba esperando (se sobrentendía que en su despacho o en una oficina de las dependencias judiciales).Cumpliendo lo que se le ordenaba, Narciso Cayetano se ausentó en el interior del edificio.

Como quiera que los acusados habían advertido al Sr. Abelardo Heraclio que sólo se admitían posturas enmetálico, hubo que aguardar al siguiente día hábil, lunes 9 de mayo de 2011, para hacer efectivo el cheque por de40.000 euros. Así, el día indicado volvieron a reunirse los Sres. Abelardo Heraclio y Alejo Serafin con el acusadoPaulino Mauricio , quien les acompañó a la oficina bancaria donde el primero cobró en metálico el cheque; tras locual volvieron los tres al edificio Viapol, donde les esperaba el acusado Saturnino Bruno , que llevaba consigo elsobre en el que se habían guardado los 56.600 euros entregados el viernes anterior. Se repitió ahora la operaciónde introducir el dinero en metálico en un sobre rubricado por el Sr. Abelardo Heraclio , que Saturnino Brunograpó al primero. A continuación Saturnino Bruno entregó al pretendido postor diversos documentos relativos ala finca, y principalmente una así llamada "acta de subasta voluntaria", extendida en lo que aparentaba ser papeltimbrado de la administración de justicia en Andalucía y en la que, con un formato y redacción extraídos de algúndocumento notarial, un supuesto "Secretario Judicial de los Juzgado [sic] de Sevilla" hacía constar los datos deidentidad del Sr. Abelardo Heraclio , una referencia catastral de la finca, y, en la cláusula rubricada como "pliegode condiciones de la subasta", la entrega por aquél de los 96.600 euros "para su participación de la subasta [sic]y para su depósito en la cuenta del Juzgado" y el día 15 de septiembre de 2011 como fecha de celebración dela subasta; todo ello rubricado por un pretendido "Secretario/a Judicial" y con un sello en tinta que aparentabaser el del Juzgado de Primera Instancia n.° 18 de Sevilla.

Ya en octubre de 2011, y después de haberle confirmado telefónicamente que nadie más había pujado en lasubasta, el acusado Saturnino Bruno entregó al Sr. Abelardo Heraclio una copia de un supuesto "auto deadjudicación" de la finca adquirida, redactado en aparente papel de la administración de justicia y elaborado apartir de alguna resolución judicial, en cuya parte dispositiva se acordaba entregar la cantidad consignada de96.600 euros a una supuesta parte ejecutante y expedir "mandamiento de adjudicación" a favor del Sr. AbelardoHeraclio ; auto que figuraba emitido, sin fecha, por un innominado Secretario del Juzgado de Primera Instancian.° 18 de Sevilla, rubricado por él y con un sello que parecía ser el del Juzgado. En el mismo acto, SaturninoBruno entregó igualmente al Sr. Abelardo Heraclio otro documento, esta vez redactado a partir de un modelode origen notarial, que hacía las veces de diligencia de adjudicación, fechado el 29 de septiembre de 2011,también rubricado y sellado por el supuesto Secretario del Juzgado n.° 18 e impreso en aparente papel de laadministración de justicia en Andalucía.

Como en el último documento mencionado se hacía referencia a la "tramitación de la documentación aHacienda" (sic), el Sr. Abelardo Heraclio , a instancias del acusado Paulino Mauricio , acudió el día14 de noviembre de 2011 a las dependencias de los Juzgados de La Palma del Condado, a cuyo partidojudicial pertenece el municipio en que se ubica la finca supuestamente adjudicada; entrevistándose en dichasdependencias con el también acusado Jorge Maximiliano , quien, haciéndole creer que era un colaborador delos Juzgados para esos temas, obtuvo de él la entrega, esta vez sin recibo, de 7.200 euros para la liquidacióndel impuesto de transmisiones patrimoniales, cantidad que como las anteriores los acusados se quedaron ensu beneficio.

El día 13 de enero de 2012 el Sr. Abelardo Heraclio acudió al hotel Vértice de la localidad de Bormujos, dondehabía sido citado por el acusado Saturnino Bruno , quien en esa entrevista le descubrió su verdadera identidad,mostrándole su DNI., le desmintió que fuera fiscal y le que confesó que había sido víctima de una estafa, quedijo urdida por Paulino Mauricio ; sugiriéndole que no denunciara los hechos si quería recuperar su dinero.

Los acusados Saturnino Bruno y Paulino Mauricio fueron detenidos los días 24 y 25 de enero de 2012, alacudir a sendas citas concertadas por el Sr. Abelardo Heraclio , que asistió a ellas acompañado de funcionariospoliciales a los que había denunciado los hechos.

TERCERO.-- En el mes de julio de 2010, como D. Eutimio Juan estuviera interesado en adquirir una casa en laaldea de El Rocío, una conocida común le puso en contacto con el hoy acusado Paulino Mauricio , de quien ledijo que por su condición de perito judicial y su intervención profesional en subastas podía conseguirle barato

uno de tales inmuebles. Se concertó así una primera cita entre el Sr.

Eutimio Juan y el acusado, que tuvo lugar en un bar de la propia aldea de

El Rocío, y en la que Paulino Mauricio confirmó a aquel su supuesta

condicióin profesional, llegando a manifestarle que estaba "saliente

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de Guardia del Juzgado", y le explicó que, dada la premura de los

bancos por realizar a metálico los inmuebles embargados y el atasco que sufrían los juzgados, existía unprocedimiento abreviado o de adjudicación directa, en el que, mediante el depósito de una determinada cantidad,se paralizaba la subasta con una adjudicación provisional, que se hacía definitiva si llegado el día señalado eldeudor no podía hacer frente al importe adeudado; informándole que ese procedimiento podía aplicarse a tresconcretas casas de la aldea que supuestamente iban a salir a subasta.

Después de que el Sr. Eutimio Juan rechazara una de las casas ofrecidas por no ser de gusto y de que no llegaraa concretarse la operación sobre una segunda por reticencias del abogado del propio Sr. Eutimio Juan , PaulinoMauricio telefoneó nuevamente a D. Eutimio Juan , indicándole que la tercera casa, situada en la CALLE000n.° NUM000 de la repetida aldea almonteña, iba a salir pronto a subasta, por lo que si estaba interesado en suadquisición debía actuar con rapidez. Como el Sr. Eutimio Juan no conociera este inmueble, Paulino Mauriciole invitó a visitarlo personalmente, como así lo hizo unos días más tarde, en compañía del acusado y de otras dospersonas desconocidas que le fueron presentadas por Paulino Mauricio como el representante de la entidadbancaria ejecutante y el administrador de la empresa propietaria de la casa, siendo este último el que abrió conlas llaves la vivienda y se la enseñó al ilusionado adquirente, al que Paulino Mauricio indicó que el precio deadjudicación era de 200.000 euros, muy inferior al de mercado, que el propio Sr. Eutimio Juan estimaba rondaríalos 500.000.

Cerrado así el acuerdo, para materializar la operación Paulino Mauricio citó al Sr. Eutimio Juan , en fechasno bien determinadas a fines de diciembre de 2010, en el edificio Viapol de esta capital, donde le condujo aldespacho vacante mencionado con anterioridad, que manifestó ser el suyo, y en el que se produjo, en dos veces,la entrega del dinero pactado, en una primera ocasión 80.000 euros y en la segunda los 120.000 restantes;cantidades ambas que Paulino Mauricio recibió en solitario e introdujo en un sobre que firmó el Sr. EutimioJuan , diciéndole el acusado que iba a guardarlo en la caja fuerte del juzgado.

Con posterioridad a haberse completado la entrega del dinero acordado, ya el día 30 de diciembre de 2010, elSr. Eutimio Juan se reunió en una cafetería próxima al edificio Viapol con Paulino Mauricio , quien acudióacompañado de Saturnino Bruno , presentado como " Daniel Agapito el Fiscal", y del también acusadoNarciso Cayetano , quien aparentó ser el administrador de una tercera persona interesada en adquirir la mismacasa a cuya adjudicación optaba D. Eutimio Juan , sin que tuviera otra intervención en la entrevista. Enella Paulino Mauricio informó al Sr. Eutimio Juan que " Daniel Agapito el Fiscal" había interrumpido susvacaciones para agilizar todo lo relacionado con la adjudicación de la casa; y Saturnino Bruno , que simulabarevisar la documentación que portaba Paulino Mauricio , confirmó que efectivamente se había incorporadode sus vacaciones para sacar el dinero consignado de la caja fuerte del Juzgado e ingresarlo en la cuenta deconsignaciones. No obstante, Paulino Mauricio y Saturnino Bruno indicaron al Sr. Eutimio Juan que aún faltabauna pequeña cantidad por completar, por lo que el primero acompañó a este último a una o oficina próximade la entidad Banesto, donde el Sr. Eutimio Juan , utiliza el impreso habitual de la cuenta de consignacionesjudiciales, hizo un ingreso por importe de 365,45 euros en la cuenta cuyo número de expediente se le indicó porel acusado y que supuestamente correspondía al Juzgado de Primera Instancia n° 25 de Sevilla, haciendo figurarcomo concepto en que se realizaba el ingreso el de "pago terminación deuda".

En esa misma reunión del 30 de diciembre de 2010 Saturnino Bruno y Paulino Mauricio entregaron al Sr. EutimioJuan dos documentos. El primero de ellos era un resguardo del ingreso efectuado a su nombre en esa fechaen la cuenta de consignaciones judiciales, con destino al mismo Juzgado y número de expediente a los que seacababa de hacer el ingreso anterior, en el que figuraba como concepto "pago expediente c/ CALLE000 NUM001Rocío" y como cantidad ingresada los 200.000 euros que el Sr. Eutimio Juan había entregado previamentea los acusados. El resguardo era genuino y respondía a un ingreso realizado efectivamente, pero había sidomanipulado, añadiendo con posterioridad tres ceros a la cantidad en guarismos y la palabra "mil" a la cantidaden letra; aparentando de este modo los acusados haber consignado la totalidad del dinero que había recibidoPaulino Mauricio , cuando en realidad el ingreso efectuado era de solo 200 euros, como el banco acreditaríamás tarde al Sr. Eutimio Juan . El segundo documento, fechado también el 30 de diciembre de 2010, era unaaparente acta de subasta, elaborada con redacción y tipografía tomadas de algún documento notarial, peroimpresa en aparente papel de la administración de justicia, en la que un supuesto "Secretario Judicial de Sevilla"hacía constar haber sido el Sr. Eutimio Juan el mejor postor y declaraba "adjudicada sin formularse propuestaalguna [sic] la finca en cuestión" al propio Sr. Eutimio Juan , al que se le citaba para el siguiente 21 de febrero"en este mismo despacho para el otorgamiento de la escritura pública correspondiente"; todo ello autorizado poruna rúbrica ilegible del supuesto secretario judicial, sobre la que se había estampado un sello en tinta auténticodel Juzgado de Primera Instancia n.° 18 de Sevilla.

Como transcurriera con exceso la fecha señalada en la fingida acta de subasta sin que el Sr. Eutimio Juanrecibiera la posesión de la finca que supuestamente se había adjudicado, se sucedieron durante el año 2011

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las conversaciones telefónicas y entrevistas con Paulino Mauricio y con el supuesto fiscal Daniel Agapito, en las que los acusados confirmaban la adjudicación y pretextaban que todo estaba pendiente de que eladministrador entregara las llaves de la casa y se completara la documentación para acudir a la notaria y aHacienda. Ante la insistencia del Sr. Eutimio Juan , Saturnino Bruno le entregó el 3 de junio de 2011 un juegode llaves auténtico de la puerta trasera de la casa de la CALLE000 ; indicándole que lo usara con prudencia,pues aunque el inmueble le había sido adjudicado, aún faltaba ponerlo a su nombre, al tiempo que le solicitaba20.000 euros para agilizar la documentación, petición a la que se negó el Sr. Eutimio Juan . Este pudo utilizardesde entonces la cochera de la casa para guardar su propio vehículo; pero, como observara que a pesar dedisponer él de la llave otras personas accedían a la casa y habían desaparecido de su interior algunos enseres,comunicó su inquietud, ya en septiembre u octubre 2011, a Paulino Mauricio , quien le recomendó que novolviera a la vivienda hasta que no estuviera escriturada a su nombre, no obstante lo cual llamó a un cerrajeroque cambió las cerraduras de la puerta trasera de la casa, entregando un juego de tres llaves al Sr. EutimioJuan .

Cuando la situación empezó a hacerse insostenible ante las sospechas del Sr. Eutimio Juan , el 2 de diciembrede 2011 el acusado Jorge Maximiliano se entrevistó con él en la oficina que el primero tiene en Bormujos,presentándose como " Anibal Urbano " y afirmando ser funcionario o colaborador del Juzgado. En esa entrevista,el acusado reveló al Sr. Eutimio Juan que el supuesto fiscal no lo era y que la casa de la CALLE000 nunca habíasido subastada; pero le aseguró que el dinero sí había sido consignado en la cuenta del Juzgado y que él trataríade arreglar las cosas para que pudiera recuperarlo sin que nadie tuviera que ir a la cárcel.

Paya acreditar la realidad de la consignación, Jorge Maximiliano entregó al Sr. Eutimio Juan un supuestodocumento judicial, de características formales muy similares al entregado con anterioridad y adornado tambiéncon un sello en tinta auténtico del Juzgado de Primera instancia n.° 18, en el que el consabido "Secretario Judicialde Sevilla" daba fe de haber recibido del Sr. Eutimio Juan en un sobre cerrado la cantidad de doscientos mil eurospara tomar parte en la subasta de la casa apetecida. Asimismo, el acusado presentó a la firma del Sr. EutimioJuan un escrito por duplicado, dirigido al Juzgado de Primera Instancia n.° 25 de Sevilla, solicitando la devoluciónde la cantidad consignada "ante la imposibilidad de llegar a buen fin de la operación de compraventa pactadacon la propiedad"; escrito que el 0Sr. Eutimio Juan firmó y uno de cuyos ejemplares le devolvió posteriormenteJorge Maximiliano , constando en él, como prueba de presentación, el sello en tinta auténtico del Juzgado dePrimera Instancia n.° 18 de Sevilla, y sobre este otro sello con la fecha de 5 diciembre de 2011, que ocultabaoportunamente el número del Juzgado en el primero. El otro ejemplar del escrito, también firmado por el Sr.Eutimio Juan y con los mismos sellos, aunque en estos era visible el número del Juzgado 18, fue encontradoen el interior del automóvil de Jorge Maximiliano en el registro policial del vehículo inmediato a su detención;diligencia en la que también se encontró una copia del resguardo bancario manipulado correspondiente alsupuesto ingreso de los 200.000 euros para la adjudicación de la finca.

CUARTO.- Mientras se desarrollaba el proceso para la supuesta adjudicación de la casa en El Rocío, el Sr. EutimioJuan expresó también al acusado Paulino Mauricio su interés por adquirir un automóvil de alta gama parauno de sus hijos; diciéndole el acusado que había varios que iban a ser subastados por el Juzgado y que podríahacerse con uno de ellos por el mismo procedimiento que estaban siguiendo con la casa.

De este modo, en el mes de abril de 2011 Paulino Mauricio citó de nuevo al Sr. Eutimio Juan en las dependenciasque ya conocemos de la sede judicial del edificio Viapol de Sevilla, donde le mostró en un ordenador diferentesfotografías de vehículos, a las que se había añadido un emblema gráfico similar al propio de la administraciónde justicia. El Sr. Eutimio Juan eligió un Audi Q5 del año 2009, que el acusado le ofreció por un precio de 13.400euros, suma que D. Eutimio Juan le entregó en metálico al día siguiente en el mismo lugar, introduciendo PaulinoMauricio el dinero en un sobre que se llevó consigo, diciéndole que ese dinero se ingresaría en la cuenta dedepósitos destinada para la subasta. En esa segunda ocasión, el Sr. Eutimio Juan y su hijo se cruzaron en lasescaleras con el acusado Saturnino Bruno , presentándoselo D. Eutimio Juan a su hijo como " Daniel Agapitoel Fiscal". Al conocer el objeto de la visita, Saturnino Bruno manifestó que él también sabía de automóviles quesalían a subasta, ofreciendo en concreto un BMW, a lo que el Sr. Eutimio Juan respondió que no le interesaba.

En el mes de junio de 2011 Paulino Mauricio telefoneó al Sr. Eutimio Juan informarlo de que el vehículole había sido adjudicado, pese a lo cual no le entregó el acta correspondiente, ni mucho menos el automóvil.Ante la insistencia del comprador, Paulino Mauricio lo llevó en julio a un concesionario de automóviles dela localidad de donde supuestamente se encontraba depositado su vehículo; que sin embargo el Sr. EutimioJuan no llegó a ver, so pretexto de que el depósito estaba cerrado y el encargado se encontraba ausente. Eneste viaje a Carmona estuvo también presente Saturnino Bruno , en su papel del fiscal Daniel Agapito , peroen esta ocasión a título particular, puesto que supuestamente se desplazaba para ver el Audi A4 que decíahaber adquirido por el mismo procedimiento que el Sr. Eutimio Juan .

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Ya en el mes de octubre de 2011, el acusado Jorge Maximiliano telefoneó al Sr. Eutimio Juan , diciendo llamarseAnibal Urbano y ser funcionario o colaborador del Juzgado y explicando al frustrado al frustrado adquirente queel automóvil que había elegido era "muy goloso" y que había un juez interesado en el mismo; recomendándoleque para se la adjudicación hiciera una transferencia por importe de 650 euros a una cuenta que le indicó, anombre de "Grupo Inmobiliario Palma Sur" y en concepto de "pago de minuta". El 9 de noviembre de 2011 el Sr.Eutimio Juan hizo la transferencia indicada, cuyo importe fue a parar a Jorge Maximiliano , que era la personaque disponía de la cuenta beneficiaria.

En una reunión posterior, celebrada en un hotel de esta ciudad, Jorge Maximiliano , actuando siempre bajo elnombre de Anibal Urbano , reconoció el fiasco de la subasta y ofreció al Sr. Eutimio Juan cambiar el vehículoapetecido por otro de la misma marca, pero modelo Q7, del que decía tener consigo toda la documentaciónnecesaria; opción que fue rechazada por el Sr. Eutimio Juan , que insistió en que le entregaran el automóvilque había pagado. A este efecto, y coincidiendo en el tiempo con las supuestas gestiones para la devolucióndel dinero entregado por la casa de El Rocío, Paulino Mauricio diseñó una operación triangular con unestablecimiento de compraventa de vehículos usados de Isla Cristina, en la que el acusado entregaría vehículosde su propiedad y dinero en metálico al establecimiento y este pondría a disposición del Sr. Eutimio Juan unAudi Q5; pero la operación se frustró finalmente, por problemas en la documentación de uno de los vehículosque el acusado quería aportar a ella.

QUINTO.- D. Alejo Serafin actuaba como administrador de hecho de la sociedad "J. M. Alonso S.L.", dedicada ala compraventa de vehículos y necesitaba adquirir una nave industrial para su negocio, por lo que se había puestoen contacto con diversas agencias inmobiliarias. En ese contexto, en fecha no determinada de finales de 2010 oprincipios de 2011, el acusado Narciso Cayetano , al que conocía superficialmente, le ofreció una nave en venta,que no interesó al Sr. Alejo Serafin , por no ajustarse su estructura arquitectónica a las exigencias de su negocio.

A través de Narciso Cayetano , el Sr. Alejo Serafin conoció a Paulino Mauricio , quien poco después lecompró un automóvil de alta gama, que pagó en metálico y a tocateja, indicando que la documentación delautomóvil adquirido se pusiera a nombre de Narciso Cayetano . En el curso de la relación así entablada PaulinoMauricio hizo saber al Sr. Alejo Serafin su pretendida condición de perito judicial y le manifestó que gracias aella podría proporcionarle a bajo precio una nave industrial de las que se encontraban sujetas a subasta en losJuzgados. Este comentario se concretó poco después en la oferta de una nave situada en la calle Hacienda n.°9 del Polígono Industrial Pisa de Mairena del Aljarafe, que el Sr. Alejo Serafin y su hijo visitaron en compañía delos dos acusados y que resultó convenir a las necesidades de la empresa, por lo que se concertó su adquisición,indicando Paulino Mauricio al Sr. Alejo Serafin que debería consignar en el Juzgado la suma de 240.000 euros,aunque en el mercado la nave podría alcanzar un precio de medio millón.

Como el Sr. Alejo Serafin no las tuviera todas consigo respecto a la capacidad de un simple perito judicialpara determinar el resultado de una subasta, comunicó sus inquietudes al antes mencionado Sr. Eutimio Juan, cuñado suyo en cuanto casado con su hermana, del que sabía que había hecho con Paulino Mauricio laoperación entonces todavía en curso sobre la casa de la aldea de El Rocío. El Sr. Eutimio Juan tranquilizó a sucuñado, indicándole que la seguridad de la operación la garantizaba la intervención de " Daniel Agapito el Fiscal",con el que concertó una entrevista, que tuvo lugar días más tarde en el hotel Vértice la localidad de Bormujos.A tal reunión acudió el acusado Saturnino Bruno , en su papel de " Daniel Agapito el Fiscal", quien despejó lasdudas del Sr. Alejo Serafin , afirmando que efectivamente él controlaba y agilizaba los trámites de adjudicación,que en este caso serían más rápidos, al ser su objeto una nave industrial, carente por tanto de moradores, demodo que incluso antes del verano de ese año 2011 podría tomar posesión de ella.

Así convencido el Sr. Alejo Serafin , Paulino Mauricio le citó el día 13 de abril de 2011 en su fingido despachode la sede judicial del edificio Viapol, para proceder a la supuesta consignación del precio acordado por la nave.Como el Sr Alejo Serafin le explicara que en esa fecha no disponía de la totalidad del dinero en efectivo, sinotan solo de 150.000 euros, el acusado le dijo que no se preocupara y que llevara esa cantidad para hacer unaentrega parcial. Cuando el Sr. Alejo Serafin y su hijo llegaron a la cita, minutos después de las dos de la tarde, seencontraron a Paulino Mauricio esperándolos en solitario en la puerta del edificio, a cuyo interior no accedieron,so pretexto de que a esa hora los juzgados ya estaban cerrados. Paulino Mauricio introdujo los 150.000 eurosen un sobre que llevaba consigo y que el Sr. Alejo Serafin firmó en la solapa, recibiendo a cambio del acusadoun documento encabezado como "acta de subasta voluntaria", formalmente idéntico al que con el mismo títulosería entregado semanas después al Sr. Abelardo Heraclio , en el que en esta ocasión el "Secretario Judicial delos Juzgado [sic] de Sevilla" afirmaba haber recibido de "J.M. Alonso, S.L." "en un sobre cerrado la cantidad deciento cincuenta mil euros en concepto de paralización y la totalidad de la subasta es de doscientos cuarentamil doscientos trenta [sic] y dos euros para la participación de la subasta [sic] y para su depósito en la cuentadel Juzgado"; todo este galimatías en referencia a la finca apetecida por el Sr. Alejo Serafin , identificada porsu referencia catastral, y a una subasta que se decía habría de celebrarse el 21 de junio de 2011. El documento

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estaba fechado en su encabezamiento el mismo día 13 de abril y en su cierre el día 14, rubricado por un pretendido"Secretario/a Judicial" y autorizado con un sello en tinta que aparentaba ser el del Juzgado de Primera Instancian.° 18 de Sevilla.

Mientras tenía lugar la entrega del dinero y de la ficticia "acta de subasta voluntaria", el acusado NarcisoCayetano esperaba a Paulino Mauricio en el interior de un automóvil estacionado en las proximidades, sin tenerintervención en el intercambio.

El día anterior al de supuesta celebración de la subasta, es decir el 20 de junio de 2011, el Sr. Alejo Serafinacudió de nuevo con su hijo a la sede judicial del edificio Viapol, llegando en esta ocasión hasta el despachoque ya conocemos, que a ellos se les hizo creer que era el de " Daniel Agapito el Fiscal", pues el acusadoSaturnino Bruno estaba presente, como también Paulino Mauricio y Narciso Cayetano , sin que este últimotuviera intervención en el acto. El Sr. Alejo Serafin entregó en metálico los 90.000 euros que faltaban del precioacordado, indicando Saturnino Bruno a Paulino Mauricio que fuera por un sobre para guardarlo, como así lohizo el requerido, firmando de nuevo la solapa el Sr. Alejo Serafin , que recibió de manos de Paulino Mauricio unanueva "acta de subasta voluntaria" fechada ese mismo día, similar en contenido y características a la entregadaanteriormente, pero en la que se hacía constar esta vez la entrega de 240.200 euros "en concepto de depósitopara tomar parte en la subasta" de la finca. La fingida acta aparecía en esta ocasión encabezada con el nombrede un concreto y real secretario de un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, pero firmada por una innominaday supuesta Secretaria Judicial y por un no menos incógnito y ficticio Magistrado Juez, todo ello autorizado conun sello en tinta que aparentaba ser el del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sevilla, que no es el de destinodel secretario a cuyo nombre se expedía el documento.

Días después de haber completado el pago, el Sr. Alejo Serafin se sorprendió al ver personas que parecían estartrabajando en la nave supuestamente se le iba a adjudicar, por lo que comunicó su inquietud por este hecho aPaulino Mauricio . Este le aconsejó que no se preocupara, que le llamaría el fiscal Daniel Agapito para aclararleel asunto; y efectivamente el Sr. Alejo Serafin recibió poco después una llamada de Saturnino Bruno , quien ledio como falaz explicación que las personas que había visto eran personal del Juzgado que habían acudido a lanave para comunicar al propietario la inminencia del lanzamiento.

El 28 de junio de 2011, en presencia del también perjudicado Sr. el acusado Saturnino Bruno entregó al Sr. AlejoSerafin , en el mismo Bormujos antes mencionado, una supuesta diligencia del Secretario Judicial en la que sehacía constar que "D. J.M Alonso, sl"(sic) había sido el mejor postor en la subasta, por lo que "sin formularsepropuesta alguna" se le había adjudicado la finca. Este documento aparecía rubricado por "El/La MagistradoJuez" y por "La Secretaria Judicial" y sellado con el que aparentaba ser el sello del Juzgado de Primera Instancian.° 1 de Sevilla.

Más adelante, Paulino Mauricio encargó al Sr. Alejo Serafin que buscara un automóvil de alta gama "para unjuez" y con ese motivo le presentó al acusado Jorge Maximiliano como "persona de confianza" del juez encuestión, diciéndole que sería el encargado de dar el visto bueno a la compra del coche y también de hacerlellegar al Sr. Alejo Serafin el resto de la documentación de la nave supuestamente adjudicada. Efectivamente,aunque la operación del automóvil no se consumó, Jorge Maximiliano , en su papel de colaborador de laadministración de justicia, entregó a fines de diciembre de 2011 al Sr. Alejo Serafin un documento muy similaral último recibido por el Sr. Abelardo Heraclio , pero en esta ocasión encabezado como "Hasta [sic!] deadjudicación", fechada el 17 de diciembre de 2011, rubricada por un supuesto "Secretario/a Judicial" y con elque parecía ser el sello en tinta del Juzgado de Primera Instancia n.° 18 de Sevilla. Al entregarle el "hasta", JorgeMaximiliano indicó al Sr. Alejo Serafin que debía escoger la notaría donde deseara firmar la escritura final yque por correo electrónico le remitiría la documentación necesaria. Una copia informática de este "hasta", confirma y sello incluidos, aparecería más tarde en el análisis por la policía científica del disco duro del ordenadorintervenido en las oficinas de Jorge Maximiliano .

Pasada la festividad de Reyes del año 2012 y como no tuviera lugar la puesta en posesión de la nave, el Sr. AlejoSerafin se puso en contacto con Jorge Maximiliano , quien le indicó que para resolver el problema telefonearaa Daniel Agapito el Fiscal, como así lo hizo el Sr. Alejo Serafin , sin que sus llamadas fueran atendidas. Seconcertó finalmente una reunión el 23 de enero de 2012 en los Juzgados de Viapol, a la que no pudo asistir el Sr.Alejo Serafin , haciéndolo por él su hijo. Como en esa reunión estuviera también presente el Sr. Eutimio Juan y sedescubriera la manipulación del ingreso efectuado a nombre de este en la cuenta judicial de consignaciones, salióa la luz el carácter fraudulento de la trama, que Jorge Maximiliano atribuyó en exclusiva a Paulino Mauricio , delque pretextó ser un mero empleado. A partir de entonces se realizaron algunas gestiones, finalmente estériles,para que los Sres. Abelardo Heraclio , Eutimio Juan y Alejo Serafin fueran resarcidos por Paulino Mauriciode parte de sus pérdidas mediante la cesión de unas fincas rústicas propiedad de éste último.

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SEXTO.- En el mes de septiembre de 2010 D. Franco Urbano (primo del anterior) se puso en contacto con elacusado Paulino Mauricio , cuyo teléfono había obtenido a través de un tercero; pues, sabedor de su pregonadafacilidad para conseguir viviendas a buen precio en subastas judiciales, él y su esposa estaban interesados enadquirir por ese procedimiento una casa en la plaza.

A este fin, el Sr. Alejo Serafin , su esposa y el acusado se desplazaron hasta el núcleo playero de La Antilla,perteneciente al municipio onubense de Lepe, a fin de ver un apartamento situado en la CALLE001 n.° NUM003, piso NUM002 - NUM004 , de aquella localidad. Cuando llegaron al lugar, Paulino Mauricio dejó al matrimonioen la puerta del bloque, indicándoles que le esperaran unos minutos, y acudió en solitario a la cercana InmobiliariaCostaluz, a cuya propietaria, la también perjudicada Doña Flor Hortensia , conocía de antemano y se habíapresentado como perito judicial. Sabiendo el acusado que los propietarios de la vivienda mencionada habíanencomendado su venta a la Sra. Flor Hortensia , Paulino Mauricio le pidió a ésta que le dejara unos minutoslas llaves de la vivienda para enseñársela a unos posibles compradores que él había traído; a lo que accedió laagente inmobiliaria, y de este modo el acusado pudo acceder al interior y mostrar la casa al Sr. Alejo Serafin y asu esposa. Al percatarse estos, por el aspecto de la vivienda, de que aún estaba habitada, el acusado les indicóque ello era así porque aún era preciso proceder al desahucio de sus moradores. Tras la visita, el precio de laadquisición se fijó en sesenta mil euros, más tres mil de comisión para el acusado, que devolvió a continuaciónlas llaves a la Sra. Flor Hortensia , que permaneció ajena a su doble juego.

El 6 de octubre de 2010, en las tan repetidas dependencias del Viapol, el Sr. Alejo Serafin entregó a PaulinoMauricio 33.000 euros en efectivo, a lo que siguió el paripé habitual de introducción del dinero en un sobre yfirma del comprador en la solapa una vez cerrado. Paulino Mauricio se ausentó con el sobre, pretextando llevarloal Juzgado, y volvió al despacho minutos después; entregando entonces al Sr. Alejo Serafin un documento,impreso en aparente papel de la administración de justicia en Andalucía y elaborado a partir de alguna resoluciónjudicial, con "hechos" y "razonamientos jurídicos" referentes a la finalización de un proceso de ejecución, peroque en lo que debía ser su parte dispositiva reflejaba que D.' Montserrat Hortensia (esposa del Sr. Alejo Serafin )"hace la entrega de TRENTA [sic] Y TRES MIL EUROS y depositado ante este JUZGADO hasta la fecha de subastaque se adjudicará el inmueble en el momento que se quede desierta. Por ello se da como pagada el 50% de lacarga de la finca inscrita en el registro de LEPE situada en la C/ CALLE001 n.° NUM005 NUM002 - NUM004de LA ANTILLA -LEPE -HUELVA". El documento, fechado el mismo día 6 de octubre de 2010, figura expedido porun supuesto Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Sevilla (designado nominativamente con unnombre que no corresponde a quien realmente ejerce ese cargo), firmado con una rúbrica ilegible y sellado conel que aparentaba ser el sello en tinta del referido Juzgado. Un documento informático idéntico a este, pero confecha del día anterior y en el que figuraba como cantidad entregada por la Sra. Montserrat Hortensia la de 12.000euros, fue descubierto en el análisis policial del disco duro del ordenador intervenido en las oficinas del acusadoJorge Maximiliano ; mientras que una copia del documento realmente entregado al Sr. Alejo Serafin aparecióentre los papeles que llevaba consigo Paulino Mauricio en el momento de su detención.

El 20 de marzo de 2011 el Sr. Alejo Serafin entregó a Paulino Mauricio , en el lugar y por el procedimientohabituales, los 30.000 euros restantes del precio de adjudicación acordado; recibiendo como acreditación undocumento de la misma fecha, elaborado sobre un modelo de origen notarial, en el que un innominado "SecretarioJudicial" hacía constar la entrega por el Sr. Alejo Serafin de "la cantidad de TRENTA (sic) MIL EUROS en conceptode depósito para "tomar parte en la subasta" de la finca objeto de la operación; aunque más adelante se decíaincongruentemente que "se traslada la documentación y el acta de adjudicación al Registro de la Propiedad parasu tramitación de escritura pública y saneamiento de deudas de la finca inscrita". El documento en cuestióncarecía en esta ocasión de firma y sello, pretextando el acusado, cuando el Sr. Alejo Serafin se lo hizo notar, queel Secretario estaba "muy liado" y que en unos días le daría el ejemplar sellado y firmado, lo que no llegó a suceder.

Un vez que hubo entregado la totalidad del dinero pactado, el Sr. Alejo Serafin inquirió con insistencia crecientea Paulino Mauricio cuándo se produciría la adjudicación definitiva y puesta en posesión de la vivienda; a loque el acusado respondía dándole largas con distintos pretextos, al tiempo que invitaba al Sr. Alejo Serafin aacompañarle a otras gestiones que realizaba en relación con diferentes inmuebles, a fin mantuviera la confianzaen la realidad y legalidad de la operación que había realizado.

El 14 de junio de 2011, de nuevo en el despacho del edificio Viapol el Sr. Alejo Serafin entregó a Paulino Mauricio4.800 euros que el le había dicho eran necesarios para el pago de impuestos, como último trámite previo a laadjudicación del piso adquirido. A modo de recibo, Paulino Mauricio entregó al Sr. Alejo Serafin una así llamadadiligencia, impresa en aparente papel de la administración de justicia pero redactada sobre un modelo notarial,en la que, bajo el "otorgamiento y autorización", se afirmaba que "se han hecho las reservas y el pago del 8% de60.000 ? para hacienda [sic] con la cantidad de 4.800 ?". El documento aparecía expedido por un innominadosecretario judicial y firmado con una rúbrica ilegible, pero carecía de sello, lo que el Sr. Alejo Serafin hizo notaral acusado, que le dio la misma excusa que en la ocasión anterior.

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Ya el 16 de diciembre de 2011, Paulino Mauricio entregó al Sr. Alejo Serafin , esta vez en la pequeña oficinaque el acusado tenía frente a su vivienda en la localidad onubense de Villalba del Alcor, una supuesta acta deadjudicación definitiva a su nombre de la vivienda que creía haber adquirido en La Antilla. El documento estabaredactado a partir del modelo de un acta notarial, suscrito y rubricado por un innominado secretario judicialy autorizado por un sello en tinta estampado utilizando uno de los sellos auténticos del Juzgado de PrimeraInstancia n.° 18 de Sevilla.

En el curso de su prolongada relación con Paulino Mauricio , el Sr. Franco Urbano tuvo ocasión de conocera los acusados Saturnino Bruno , Narciso Cayetano -al que ya conocía de vista con anterioridad- y JorgeMaximiliano , sin que ninguno de ellos tuviera intervención en el asunto que a él le afectaba; siéndole inclusopresentado Saturnino Bruno con su verdadero nombre y su auténtica profesión de cocinero.

En fecha no determinada durante el proceso relatado, el Sr. Alejo Serafin adquirió a Paulino Mauricio unautomóvil BMW propiedad de este último y matriculado a nombre de su esposa; vehículo cuya posesión ytransferencia obtuvo sin mayores complicaciones, fijándose por él un precio de 22.000 euros, de los que el Sr.Alejo Serafin abonó en el acto 6.000, quedando los 16.000 restantes pendientes de la entrega de llaves de lavivienda supuestamente adquirida, por lo que hasta la fecha el comprador no los ha abonado.

SÉPTIMO.- En el mes de abril de 2011 el acusado Paulino Mauricio , sabedor por un conocido comúnde que D. Aureliano Eloy estaba interesado en adquirir una vivienda en la playa, se puso en contactotelefónico con él, ofreciéndole adquirir por el procedimiento habitual de adjudicación en subasta judicialuna casa supuestamente embargada en el núcleo turístico "Urbasur" del término municipal de Isla Cristina;concretamente la situada en el n.° NUM005 de la CALLE002 .

Para ver la vivienda ofertada el Sr. Aureliano Eloy y su esposa quedaron citados en el lugar con Paulino Mauricio, quien acudió pilotando un deportivo de lujo y acompañado de un joven desconocido. Como la cancela de accesoexterior estuviera cerrada con una cadena, el acusado la saltó, se introdujo en la casa, abriendo la puerta con unallave que portaba consigo, y sacó del interior unas tenazas con las que cortó la cadena; facilitando así el accesoal Sr. Aureliano Eloy y a su esposa, a los que enseñó el interior de la vivienda, diciéndoles que podían obtenerlapor un precio de 83.000 euros. Este precio le pareció anormalmente bajo a la esposa del Sr. Aureliano Eloy ,quien mostró reticencias al joven acompañante del acusado, en un momento en se había retirado para atenderuna llamada telefónica. Esa misma noche Paulino Mauricio telefoneó al Sr. Aureliano Eloy al objeto de despejarlas dudas de su esposa, afirmando que toda la operación era legal, que él trabajaba en el Juzgado tasando lasviviendas y que él y el juez se llevaban una comisión del banco acreedor por liquidar anticipadamente las casassin que llegaran a subastarse.

Convencido así el Sr. Aureliano Eloy de la bondad de la operación, el 28 de abril de 2011 hizo a Paulino Mauriciouna primera entrega de 72.000 en el despacho del edificio Viapol y por el procedimiento habitual del sobre cerradoy firmado; recibiendo a cambio una denominada "acta de subasta voluntaria", en todo similar a las entregadasa los Sres. Abelardo Heraclio y Alejo Serafin , firmada por un supuesto secretario judicial, aunque en estaocasión sin sello del Juzgado, y en la que se hacía constar la recepción del dinero en depósito para participar enla subasta, que se decía señalada para el 21 de septiembre de 2011.

El 16 de mayo de 2011, en el mismo lugar y por el mismo procedimiento, el Sr. Aureliano Eloy entregó a PaulinoMauricio los 11.000 euros restantes del precio acordado; recibiendo de manos del acusado una nueva "actade subasta voluntaria", idéntica a la anterior, pero haciendo constar ahora la entrega de los 83.000 euros y el 26de julio de 2011 como fecha de la supuesta subasta. Este documento, que según precisó el acusado privabade validez al anterior, carecía también de sello en tinta, aunque no de la firma del supuesto secretario judicialque lo expedía. Copia informática de este documento (sin sello) se encontró posteriormente en el disco durodel ordenador incautado en las oficinas del acusado Jorge Maximiliano .

A finales de julio, el acusado telefoneó al Sr. Aureliano Eloy preguntándole si no le habían avisado del Juzgadoque tenía que ingresar el dinero correspondiente al impuesto de transmisiones patrimoniales, que ascendía a6.640 euros; indicándole que lo hiciera en una cuenta cuyo número le facilitó. Cuando el Sr. Aureliano Eloy lepreguntó el nombre del titular de la cuenta, dato sin el cual no podía realizar la transferencia bancaria, el acusadole dijo que la pusiera a nombre de " Diego Blas , administrador judicial", como así lo hizo el Sr. Aureliano Eloy ,que desde entonces no volvió a tener noticias de su dinero ni de la casa que supuestamente se había adjudicado,poniéndole Paulino Mauricio diversas excusas dilatorias hasta el descubrimiento del engaño de que había sidoobjeto

En el curso de su relación con Paulino Mauricio el Sr. Aureliano Eloy conoció al acusado Narciso Cayetano, quien no tuvo otra intervención en el asunto que la de acompañar y servir de conductor a Paulino Mauricioy al propio Sr. Aureliano Eloy , a quien en ocasiones recogía en su automóvil para trasladarlo al lugar en que

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hubiera quedado con el primero. Los restantes acusados no tuvieron intervención alguna en este asunto, con lasalvedad que inmediatamente se verá.

OCTAVO.- Mientras tenía lugar el fingido procedimiento de adjudicación de la casa de Urbasur, el Sr. AurelianoEloy manifestó a Paulino Mauricio su interés en cambiar por otro su viejo automóvil; indicándole entonces elacusado que en las subastas judiciales también se conseguían en ocasiones buenos coches y que ya le avisaríasi surgía una oportunidad. Pasado un mes de esta conversación, Paulino Mauricio telefoneó al Sr. Aureliano Eloy, diciéndole que en Huelva había dos automóviles que le podían interesar. Ambos se trasladaron, en compañía deun tercero no identificado, a una sucursal de la casa Mercedes en la capital onubense, donde en el departamentode coches usados e1 Sr. Aureliano Eloy optó por un Mercedes E-220 matrícula NUM006 , de año 2009, que elacusado le dijo que, al estar embargado, podría adquirir por solo diez mil euros.

Al día siguiente, el Sr. Aureliano Eloy y Paulino Mauricio quedaron citados en la sede de los Juzgados de Huelva,donde el acusado demostró moverse con toda desenvoltura y familiaridad con los funcionarios. En un despachono determinado el primero entregó al segundo pos diez mil euros en metálico acordados; recibiendo a cambio dePaulino Mauricio un documento similar a los anteriores, cuyo exacto contenido y características se desconoce.

Cuando la entrega del coche empezó a retrasarse como la de la vivienda, los acusados Paulino Mauricio yJorge Maximiliano , acompañados por Narciso Cayetano , acudieron al domicilio del Sr. Aureliano Eloy , enla localidad onubense de Trigueros, a fin de tranquilizarlo; manifestándole los dos primeros que todo iba bien(en referencia tanto al automóvil como a la casa), exhibiéndole la documentación del vehículo que tenía en supoder Paulino Mauricio y diciéndole que respecto a la adjudicación de éste solo faltaban los últimos trámitescon el administrador judicial. En esa reunión, en la que el Sr. Aureliano Eloy devolvió el acta relativa al automóvil,Narciso Cayetano no tuvo ninguna intervención, mientras que Jorge Maximiliano actuó como la persona quedentro del Juzgado estaba encargada del trámite final de los documentos.

NOVENO.- En octubre de 2009 D. Serafin Celestino contrató al acusado Paulino Mauricio para que le hicieradeterminadas obras en un inmueble de su propiedad. Con esa ocasión, el acusado comentó al Sr. SerafinCelestino su supuesta condición de perito judicial y su pretendida facilidad para obtener fincas y otros bienesa bajo precio en subastas judiciales; ofreciéndole hacerse con alguna de ellas por el procedimiento ya conocidode consignación y posterior adjudicación.

Seducido por lo que parecía una gran oportunidad de inversión, el Sr. Serafin Celestino acabó aceptandoadjudicarse una vivienda sita en la CALLE003 n.° NUM007 del núcleo Urbasur de Isla Cristina, otra en laCALLE002 n.° NUM005 del mismo núcleo (la misma que sería también objeto de supuesta adjudicaciónal Sr. Aureliano Eloy ), una cochera transformada en apartamento en el edificio Aremar del núcleo deMatalascañas en el término municipal de Almonte, un automóvil Audi Q5, una pala telescópica y unaexcavadora; adquisiciones que se harían a nombre de la empresa "Agrícola de Servicios La Avionera, S.L.", dela que era administrador el Sr. Serafin Celestino

Se sucedieron así las reuniones entre el Sr. Serafin Celestino y Paulino Mauricio en el supuesto despacho deeste en la sede judicial del edificio Viapol de Sevilla y las entregas de dinero por el primero al segundo hastaalcanzar la suma total de 119.075,32 e, con la particularidad de que en el caso del Sr. Serafin Celestino buenaparte de estos pagos se hicieron mediante transferencias bancarias a las cuentas indicadas por el acusado.

A medida que iba recibiendo estas cantidades, el acusado entregaba al Sr. Serafin Celestino diferentesdocumentos que aparentaban ser diligencias judiciales en los procedimientos de subasta de los distintosinmuebles, y en concreto los siguientes:

- Documento sin título, fechado el 10 de noviembre de 2010, supuestamente expedido por el Secretario delJuzgado de Primera Instancia n.° 1 de Sevilla (con un nombre que no corresponde a quien ejercía el cargo) yelaborado a partir de una resolución judicial, con "hechos" y "razonamientos jurídicos" relativos a la finalizaciónde un proceso de ejecución, pero en cuya parte dispositiva se hacía constar el depósito por "Agrícola La Avionera"de "TRENTA [sic] Y TRES MIL EUROS" para participar en la subasta de la vivienda de la CALLE001 n.° NUM005de Islantilla; vivienda esta que no era una de las que el Sr. Serafin Celestino pretendía adjudicarse, de modo quesu mención parece deberse a un error derivado de haberse utilizado como modelo el documento entregado sobreesa vivienda al Sr. Franco Urbano . En este caso el documento carecía de sello en tinta, aunque no de la rúbricadel supuesto fedatario judicial, y estaba impreso en papel con el membrete o emblema de la administración dejusticia en Andalucía.

- Documento idéntico al anterior, pero impreso en papel común, que parece ser una mera copia del pretendidooriginal, como indica el sello impreso en él.

- "Auto de adjudicación" de la vivienda de la CALLE003 n.° NUM007 , redactado en aparente papel de laadministración de justicia y elaborado a partir de alguna resolución judicial, en cuya parte dispositiva se acordaba

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entregar la cantidad consignada de 47.000 euros a una supuesta parte ejecutante y expedir "mandamiento deadjudicación" de la finca a favor de "Agrícola La Avionera". El documento estaba fechado el 13 de diciembre de2010 y firmado, pero no sellado, por el mismo ficticio Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Sevillaque los anteriores.

- "Auto de adjudicación" sustancialmente idéntico al anterior y de la misma fecha, pero relativo al "inmueblesituado en la CALLE002 (sic) núm. NUM005 " del núcleo Urbasur, poir el que se decía haber ingresado enla Cuenta de Depósitos y consignaciones la cantidad de 49.000 euros. El documento llevaba impreso un selloque afirmaba ser copia y carecía del supuesto sello del Juzgado, aunque no de la rúbrica del supuesto fedatarioque lo expedía.

- Resolución supuestamente emitida por un inexistente "Juzgado de Primera Instancia e Instrucción [sic] n.°4 de Sevilla", similar a los anteriores y de la misma fecha, en cuya parte dispositiva se afirmaba que "por elpresente documento Agrícola de Servicio La Avionera, S.L. [...] hace entrega de DOCE MIL EUROS por una partey depositada ante este JUZGADO por ello se da como pagado el 100% de la carga que en este momento seasjudica [sic] el inmueble situado en el edificio AREMAR de MATALASCAÑAS, planta bajo, n.° 9 de ALMONTE-HUELVA". El documento iba impreso en aparente papel de la administración de justicia y firmado, sin sello delJuzgado, por el supuesto fedatario judicial.

- "Diligencia" fechada el 19 de enero de 2011, cuyo contenido correspondía en realidad al propio de un actade subasta (formalmente idéntica a la entregada al Sr. Eutimio Juan ), elaborada con redacción y tipografíatomadas de algún documento notarial, pero impresa en aparente papel de la administración de justicia, enla que un supuesto Secretario Judicial hacía constar haber sido el Sr. Serafin Celestino el mejor postor ydeclaraba "adjudicada sin formularse propuesta alguna [sic] la finca situada en el término municipal de IslaCristina denominado Urbasur Isla Antilla" al propio Sr. Serafin Celestino , al que se le citaba para el siguiente24 de febrero "en este mismo despacho para el otorgamiento de la escritura pública correspondiente"; todo elloautorizado por una rúbrica ilegible del supuesto secretario judicial, sobre la que se había estampado un sello entinta que aparentaba ser el del Juzgado de Primera Instancia n.° 18 de Sevilla.

- "Diligencia" en todo idéntica a la interior y de la misma fecha, pero referida al remate y adjudicación de unavivienda en el edifico " DIRECCION000 " del núcleo de Matalascañas, que no figura entre las que el Sr. SerafinCelestino dice haber adquirido. El Sr. Serafin Celestino ha aportado también otra diligencia similar referida almismo edificio y fechada el 28 de junio de 2011, pero en la que aparece como adjudicataria Doña Lorena Rocio; diligencia esta última que carece de sello pero que, a diferencia de las anteriores aparece firmada no solo poruna supuesta secretaria sino también por "El/La Magistrado Juez".

Tras numerosos retrasos en la entrega de las fincas supuestamente adjudicadas, el Sr. Serafin Celestino solotuvo conocimiento del carácter ficticio de las operaciones cuando fue citado por la policía.

A lo largo de su relación con Paulino Mauricio el Sr. Serafin Celestino conoció al acusado Narciso Cayetanocomo acompañante pasivo y conductor de aquel, sin que tuviera intervención en ninguna de las operacionesconcertadas. Conoció también, ya en la última fase de la relación y después de haber entregado la totalidad deldinero, al acusado Jorge Maximiliano , que le fue presentado por Paulino Mauricio como la persona que habríade "arreglar sus papeles". No tuvo contacto alguno con Saturnino Bruno ni con los otros dos acusados.

DÉCIMO.- El 7 de octubre de 2011 el acusado Paulino Mauricio se puso contacto con D. Flor Hortensia (yamencionada en el hecho sexto) indicándole que una vivienda en CALLE004 del núcleo Urbasur de Isla Cristinaiba a salir a la venta en buenas condiciones, porque el matrimonio que la había comprado se había separado yel banco que les había financiado la adquisición deseaba liquidar cuanto antes el activo. Según el acusado, lavivienda podría adquirirse, con su mediación, por 36.000 euros, que con intereses y gastos se pondrían en 50.000.

Ante tamaña oportunidad, la Sra. Flor Hortensia examinó por su cuenta el exterior de la vivienda y, como fuerade su agrado, se puso en contacto con Paulino Mauricio , quien le señaló que tendría que ingresar de inmediatoseis mil euros en la cuenta que él le indicaría para parar el embargo. Como la Sra. Flor Hortensia no se mostraradispuesta a realizar un ingreso de esa cuantía sin examinar la documentación de la vivienda, el acusado laconvenció de que ingresara solo tres mil euros, pues él ingresaría la cantidad restante, que la Sra. Flor Hortensiale restituiría cuando se otorgaran las escrituras de la vivienda.

Así convencida y siguiendo fielmente las instrucciones de Paulino Mauricio , la Sra. Flor Hortensia ingresó lostres mil euros acordados en una cuenta de la sucursal de Cajasol en La Palma del Condado, que el acusado ledijo era de titularidad de una empresa denominada "Grupo Inmobiliario Sur, S.L.". Al día siguiente, la Sra. FlorHortensia recibió por fax copia del resguardo del ingreso que había efectuado a su vez, conforme a lo pactado,Paulino Mauricio ; llamándole la atención que la cantidad ingresada fuera de solo 2900 euros y que, tratándosede la misma cuenta, figurase como titular la empresa "Alimentación La Compra, S.L.". Paulino Mauricio le explicó

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la diferencia de cuantía como obligada para poder efectuar el ingreso a nombre de la Sra. Flor Hortensia y ladiscrepancia en los titulares de la cuenta como irrelevante, pues en definitiva la cuenta correspondía a un oficialdel Juzgado de La Palma.

Tras algunas semanas sin noticias de la vivienda, y como la Sra. Flor Hortensia empezara a dar muestras deinquietud, Paulino Mauricio la llevó a ver la casa por dentro; pero una vez en el lugar las llaves que portaba elacusado no abrían la puerta, pretextando Paulino Mauricio que se habría confundido al cogerlas y sugiriendoa la Sra. Flor Hortensia que había otra casa en la CALLE002 del mismo núcleo que quizá podría interesarle,cosa que no hizo sino aumentar las reservas de la compradora.

Sospechando ya que todo podía ser un engaño, la Sra. Flor Hortensia acudió a la oficina bancaria donde habíaefectuado el ingreso de los tres mil euros; informándose allí de que el verdadero titular de la cuenta beneficiariaera el acusado Jorge Maximiliano y de que éste había procedido al reintegro en metálico tanto del ingresode 3.000 euros como del de 2.900, a los pocos minutos de haberse efectuado cada une de ellos por la propiaSra. Flor Hortensia y por Paulino Mauricio respectivamente. Flor Hortensia reclamó entonces airadamentesu dinero a Paulino Mauricio , quien, al ponerse de manifiesto el engaño, le devolvió los tres mil euros que ellahabía ingresado.

UNDÉCIMO.- En el verano de 2009, D. Sergio Urbano decidió poner a la venta la casa de la que era propietarioen la CALLE002 n.° NUM005 del núcleo de Urbasur (la misma ya mencionada en los anteriores apartados 7.°y 9.°), y para hacer pública la oferta colocó en el exterior de la vivienda un letrero con su número de teléfono. Poresta vía el acusado Paulino Mauricio se puso en contacto con él, ofreciéndole mediar en la venta, pues tenía,según afirmaba, unos parientes interesados en comprar la casa. La venta, tras no pocas vicisitudes, incluso citasfrustradas en la notaría para el otorgamiento de escritura, no llegó finalmente a consumarse; pero el acusado sequedó con un juego de llaves de la casa, so pretexto de poder enseñársela a otros posibles compradores, lo quele permitió hacerlo a los perjudicados Sres. Aureliano Eloy y Lorena Rocio (y también al Sr. Felipe Sebastian, como se verá más adelante), aparentando así unas facultades sobre la casa fingidamente embargada de lasque en realidad carecía.

Transcurridos unos meses del intento de venta, Paulino Mauricio volvió ponerse en contacto con el Sr. SergioUrbano , ofreciéndole la adquisición de una casa en la aldea de El Rocío, sita en la CALLE005 números NUM008y NUM005 ; afirmándole inverazmente que se encontraba embargada y pendiente de subasta y que él podríafacilitar su adquisición por su condición de perito judicial (sin perjuicio de que anteriormente le hubiera dichoser también "Juez de Paz de La Palma del Condado"). Tras visitar la vivienda, el Sr. Sergio Urbano aceptóadjudicársela por un importe de 240.000 euros.

Para fijar definitivamente las condiciones de la operación, tuvo lugar una entrevista en el mesón que regenta elSr. Sergio Urbano en la localidad sevillana de Salteras; entrevista a la que acudió Paulino Mauricio acompañadodel también acusado Jorge Maximiliano , al que presentó como un gestor de su confianza. Ambos explicarondetalladamente el supuesto procedimiento de adjudicación de la vivienda embargada, en los mismos términosque en otros casos; pero Jorge Maximiliano añadió al precio pactado previamente otros treinta mil eurosadicionales para culminar la operación. Aunque Paulino Mauricio , temeroso de que esa petición pudiera romperel acuerdo, comunicó reservadamente a la esposa del Sr. Sergio Urbano que él no les cobraría esos treintamil euros de más, la actitud de Jorge Maximiliano despertó la desconfianza del matrimonio; de modo que elSr. Sergio Urbano advirtió a Paulino Mauricio que la operación no seguiría adelante si seguía interviniendoen ella Jorge Maximiliano . Paulino Mauricio le respondió que Jorge Maximiliano trataba de velar por susintereses (los de Paulino Mauricio ), pero que en cualquier caso se desharía de su colaboración; y lo cierto esque Jorge Maximiliano no volvió a intervenir en este asunto, aunque antes de apartarse había recibido del Sr.Sergio Urbano 6.000 euros en efectivo, pretendidamente para atender a gastos judiciales y notariales.

La entrega del dinero acordado para la adquisición de la vivienda tuvo lugar el 21 de diciembre de 2010 en LaPalma del Condado, donde Paulino Mauricio citó al Sr. Sergio Urbano , que acudió acompañado de su esposay de su hijo. El acusado condujo a los tres a uno de los salones del ayuntamiento de la localidad, donde tuvolugar el rito habitual de recepción y recuento del dinero, introducción del mismo en un sobre, cierre de este yfirma en la solapa por el comprador. A continuación, se dirigieron todos al edificio de los Juzgados de la ciudaddonde fueron atendidos en un pasillo por el acusado Narciso Cayetano , presentado por Paulino Mauricio comoSecretario de dichos Juzgados. Narciso Cayetano se hizo cargo del sobre con el dinero y a modo de reciboentregó al Sr. Sergio Urbano una "diligencia" de la misma fecha, supuestamente extendida por el "SecretarioJudicial del n.° 2 de Sevilla" [sic], en la que se hacía constar la entrega por su hijo de la canti ad de 240.000 eurosen concepto de depósito para tomar parte en la subasta de la finca elegida, según el modelo de origen notarialque ya h mos descrito varias veces, aunque en esta ocasión carecía de firma y sello.

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Cuando, al transcurrir el tiempo sin recibir la posesión de la casa, el Sr. Sergio Urbano empezó a mostrarsu inquietud, el acusado Paulino Mauricio le fue poniendo diferentes excusas, como el atasco de trabajo enlos juzgados, las vacaciones de navidad o la falta de alguna documentación. Cuando esas excusas se fueronagotando, Paulino Mauricio urdió distintas maniobras para prolongar todo lo posible el engaño. Así, en fechano concretada, citó al Sr. Sergio Urbano en la casa supuestamente adjudicada, so pretexto de proceder por fin ala entrega llaves. Sin embargo, Paulino Mauricio había convencido previamente al acusado Octavio Prudenciopara que se hiciera pasar por el padre del propietario de la vivienda y solicitara un aplazamiento del desalojo dela misma, en la seguridad de que el Sr. Sergio Urbano no se negaría a ello, como así efectivamente sucedió. AOctavio Prudencio solo le había contado que se había adjudicado la casa en subasta y que tenía un problemade documentación para traspasársela a un tercer adquirente, por lo que necesitaba una semana de prórroga.Octavio Prudencio se prestó a la superchería sin que conste conociera su verdadero alcance y solicitó al Sr.Sergio Urbano esa semana de aplazamiento, so pretexto de que su hijo estaba fuera y necesitaban retirar unosenseres de la vivienda, a lo que el Sr. Sergio Urbano accedió. El refinamiento del montaje llegó al extremo deque a la cita acudió un tercero no identificado que, haciéndose pasar por Juez, intimaba a Octavio Prudencio aabandonar el inmueble sin más demora. Algún tiempo después, Paulino Mauricio entrego a Octavio Prudenciomil euros por su intervención, única que este acusado tuvo en los hechos enjuiciados en esta causa.

En fecha no determinada de 2011 Paulino Mauricio se presentó a comer en el restaurante del Sr. Sergio Urbanoacompañado del acusado Maximo Porfirio , al que presentó como fiscal; diciendo este último acusado quese encargaría de agilizar los trámites de la supuesta adjudicación, y siendo invitados ambos por el propietariodel establecimiento.

El 27 de octubre de 2011 el Sr. Sergio Urbano recibió una llamada telefónica anónima en la que una voz conacento extranjero, que decía hablar por cuenta del propietario de la vivienda supuestamente adjudicada, leconminó en tono amenazante a deshacer la operación, si no quería recibir una visita en su restaurante. No seha acreditado la autoría de esta llamada ni la relación que con ella pudiera tener ninguno de los acusados niel propietario de la vivienda. Cuando el Sr. Sergio Urbano contó lo sucedido a Paulino Mauricio , este le instóa que denunciara los hechos en los Juzgados de La Palma del Condado, como así hizo el Sr. Sergio Urbano, acompañado por el acusado Narciso Cayetano .

Finalmente, Paulino Mauricio comunicó al Sr. Sergio Urbano que el propietario de la vivienda estaba dispuesto arecomprarla por 800.000 euros; intención que le confirmó en una llamada telefónica quien dijo ser tal propietario.El Sr. Sergio Urbano aceptó deshacer la supuesta adjudicación sin otra contraprestación que el reintegro delos 240.000 euros entregados. A ese fin se sucedieron las citas en los Juzgados del edificio Viapol, siemprefrustradas por inasistencia del propietario de la vivienda.

Finalmente, ya en enero de 2012, tuvo lugar una reunión, esta vez en la sede de la Audiencia Provincial en elPrado de San Sebastián, y concretamente en el vestíbulo de su primera planta, a la que acudieron, además delSr. Sergio Urbano y su hijo, Paulino Mauricio , Maximo Porfirio , en su papel de fiscal, y un tercero desconocidoque dijo ser apoderado del propietario de la vivienda y estar facultado para ingresar en la cuenta del Sr. SergioUrbano los 240.000 euros que éste había entregado por la casa. A ese supuesto fin se trasladaron todos auna oficina de la entidad Banesto en la localidad Bollullos Par del Condado, donde entraron los acusados y eltercero, quedándose fuera el Sr. Sergio Urbano y su hijo; quienes recibieron minutos después de los acusadosun resguardo de solicitud de transferencia a la cuenta del Sr. Sergio Urbano y por el importe citado, a desde lacuenta de la sociedad "Inversiones Tres Ami" de la socio el acusado Paulino Mauricio , si bien tal transferencianunca tuvo efecto.

El acusado Saturnino Bruno , conocido previamente por el Sr. Sergio Urbano por la dedicación de ambos a larestauración, no tuvo ninguna intervención en estos hechos.

DUODÉCIMO.- En fecha no determinada del año 2009, un tercero que conocía a D. Rodolfo Faustino , pordedicarse ambos a la venta de huevos, y que sabía que el Sr. Rodolfo Faustino deseaba adquirir una casa enla playa con vistas a su jubilación, le presentó al acusado Paulino Mauricio , en su supuesta calidad de peritojudicial, que le permitiría obtener inmuebles y vehículos a buen precio en las subastas judiciales. En la reuniónque los tres mantuvieron, el acusado llegó a comentar que él le "hacía las guardias" a jueces y fiscales cuandoéstos se ausentaban.

Tras visitar junto con el acusado una vivienda en la localidad onubense de Punta Umbría que fue de su agrado,el Sr. Rodolfo Faustino entregó al tercero antes aludido, que no ha sido acusado, un total de 25.000 euros enconcepto de anticipo para la adquisición de la vivienda. Más tarde, ya a fines de diciembre de 2009, el Sr. RodolfoFaustino entregó a Paulino Mauricio el consabido despacho de la sede judicial del edificio Viapol de Sevilla,otros 110.000 euros (42.000 en un cheque y el resto en metálico), con los que se completaban los 135.000 eurospactados como precio de la vivienda. El acusado en esta ocasión no entregó al Sr. Rodolfo Faustino ningún

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documento como recibo de la cantidad percibida y le dijo que en unos días debería acudir con su esposa a lanotaría de Punta Umbría a firmar las escrituras.

Cuando llegó el día señalado para la firma de la escritura, y encontrándose ya el Sr. Rodolfo Faustino de camino ala notaría, recibió una llamada telefónica del acusado, en la que este le comunicó que la hija del dueño de la casase la había adjudicado finalmente en la subasta, por lo que se deshacía la operación. Los frustrados adquirentesse dirigieron entonces a la sede judicial del edificio Viapol, donde Paulino Mauricio les devolvió en efectivo latotalidad de los 135.000 euros que habían entregado.

Unos meses después, Paulino Mauricio volvió a ponerse en contacto con el Sr. Rodolfo Faustino , ofreciéndoleesta vez una casa adosada en la CALLE006 n.° NUM009 de Punta Umbría ( URBANIZACIÓN000 "). El Sr.Rodolfo Faustino se citó con el acusado para ver la casa, que tenía en la fachada el letrero de una agenciainmobiliaria; a la que se desplazó Paulino Mauricio , volviendo con un empleado de la agencia, que fue quienmostró la vivienda, sin que durante esta visita el acusado hiciera mención alguna del supuesto procedimientode ejecución sobre la vivienda. La casa gustó al Sr. Rodolfo Faustino y a su esposa y el precio de adjudicaciónquedó fijado en 135.000 euros.

Al cabo de un mes aproximadamente, Paulino Mauricio llamó al Sr. Rodolfo Faustino , indicándole que debíaentregar de inmediato el precio pactado, pues la subasta de la vivienda se celebraría en los próximos días. Laentrega del dinero tuvo lugar, una vez más, en el despacho que Paulino Mauricio utilizaba en la sede de losJuzgados del edificio Viapol; sucediéndose los actos habituales de entrega del dinero en metálico, introducciónen un sobre que el acusado cerró y se llevó, supuestamente para guardarlo en otro despacho hasta el día dela subasta, y entrega por Paulino Mauricio al Sr. Rodolfo Faustino de un documento con el membrete de laadministración de justicia, en el que se hacía constar la entrega de la suma de 135.000 euros en concepto dedepósito para tomar parte en la subasta de la finca elegida.

A los pocos días, sin embargo, Paulino Mauricio telefoneó al acusado para decirle que la finca había sidofinalmente adjudicada en la suma de 120.000 euros; citándole en la estación de Santa Justa de esta capital,donde le devolvió en metálico los 15.000 euros supuestamente sobrantes.

En el mes de junio de 2011, Paulino Mauricio citó al Sr. Rodolfo Faustino en Punta Umbría para hacerle entregade las llaves de la casa supuestamente adjudicada. En esa cita el dueño de la vivienda entregó las llaves a PaulinoMauricio , y éste se las dio después al Sr. Rodolfo Faustino , que quedó en posesión efectiva de la casa. Estofue posible porque previamente Paulino Mauricio había suscrito un contrato de arrendamiento con opción decompra con los dueños de la casa, haciendo figurar en él como arrendatario al Sr. Rodolfo Faustino , sin queconste que la maniobra fuera conocida por el arrendador, que en la entrega de llaves no intercambio palabraalguna con aquél.

Tras la entrega de llaves, Paulino Mauricio obtuvo del Sr. Rodolfo Faustino la entrega de 3.000 euros enconcepto de comisión y de otros 9.000 en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales. Más adelanteel Sr. Rodolfo Faustino efectuó una transferencia de 1.100 euros al acusado en concept de gastos atrasadosde comunidad.

Como, pese a disfrutar ya de la posesión de la vivienda, el Sr. Rodolfo Faustino insistiera en el otorgamiento dela correspondiente escritura de propiedad, Paulino Mauricio le citó un día en el despacho habitual del edificioViapol, requiriéndole la devolución de los documentos que le había entregado previamente, que partió en trozos,y entregándole a cambio una "diligencia" extendida por un innominado secretario judicial, en la que se hacíaconstar que el Sr. Rodolfo Faustino había sido el mejor postor en la subasta de la casa de la CALLE006 y sedeclaraba esta adjudicada a su favor. La "diligencia" iba extendida en papel con los membretes propios de laadministración de justicia en Andalucía, aunque su formato y redacción procedían de un acta de subasta notarial,y estaba firmada por "El/La Secretario Judicial", sin sello del Juzgado; con la particularidad de que la fecha alpie del documento era de 12 de enero de 2011, cuando en el texto se decía que la subasta había tenido lugarel 12 de abril del mismo año.

El Sr. Rodolfo Faustino siguió insistiendo en la necesidad de obtener una escritura de la vivienda, por lo quePaulino Mauricio llegó a citarle en una ocasión en una notaría de Huelva, donde algún empleado les explicó quepara poder inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad la casa supuestamente adjudicada no necesitabanuna escritura, sino un testimonio del auto de adjudicación y del mandamiento de cancelación del embargo y deotras cargas; documento que Paulino Mauricio quedó encargado de obtener, cosa que obviamente no hizo. Lamisma información, esta vez por escrito, recibió el Sr. Rodolfo Faustino cuando acudió nuevamente a la notaríasin la compañía del acusado.

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Finalmente, el Sr. Rodolfo Faustino descubrió el engaño del que había sido objeto cuando, ya el 29 de enerode 2012, el verdadero propietario de la casa que supuestamente se había adjudicado le mostró el contrato dearrendamiento suscrito a su nombre por Paulino Mauricio .

A lo largo de su prolongada relación con Paulino Mauricio el Sr. Rodolfo Faustino conoció de modo ocasionala los también acusados Saturnino Bruno , Maximo Porfirio y Narciso Cayetano . Como quiera que todos ellosle fueron presentados por Paulino Mauricio al cruzarse con cada uno en las escaleras o los pasillos de la sedejudicial del edificio Viapol, el Sr. Rodolfo Faustino dedujo que todos ellos debían de ser los jueces o fiscales decuya amistad alardeaba frecuentemente Paulino Mauricio ; pero ni éste se los presentó como tales; pero lospresentó como tales ni sugirió que lo fueran, ni los acusados tuvieron ningún otro contacto con el Sr. RodolfoFaustino ni ninguna intervención conocida en este asunto. La suposición del Sr. demás, quedó desmentidarespecto a Narciso Cayetano cuando vio que Paulino Mauricio le ordenaba que llevara a su automóvil una cajade huevos que el Sr. Rodolfo Faustino le había obsequiado. Más relación tuvo el frustrado comprador con eltambién acusado Jorge Maximiliano , que les acompañó a Paulino Mauricio y a él en alguna visita a la casa dela CALLE006 y que incluso enseñó la primera vivienda que iba ser objeto de la operación al hijo del Sr. RodolfoFaustino , agotando con ello su papel en la trama.

DECIMOTERCERO.--- En un momento no determinado de su relación, el acusado Paulino Mauricio ofrecióa Rodolfo Faustino la adquisición de un automóvil Mitsubishi en subasta judicial por precio de 4.000euros;cantidad que el Sr. Rodolfo Faustino ingresó en efectivo el 7 de julio de 2011 en la cuenta bancaria quele indicó Paulino Mauricio en una oficina de la entidad LA CAIXA en la localidad de Brenes, sin haber obtenidodesde entonces ni el vehículo ni la restitución del dinero. Asimismo, efectuó una transferencia bancaria a favorde Paulino Mauricio por importe de otros 850 euros, de los que 425 correspondían a supuestos gastos dematriculación del vehículo y otros 425 a la adquisición de cuatro televisores, de los que solo recibió uno, queusaba el propio acusado.

DECIMOCUARTO.- A principios del mes de agosto de 2011 y por mediación de una conocida común, D. RafaelInocencio que tenía intención de comprar una vivienda para su residencia habitual, se puso en contactotelefónico a tal objeto con el acusado Jorge Maximiliano , quien le señaló la posibilidad de adquirir una abuen precio adjudicándosela en una subasta judicial; ofreciéndole en concreto por tal procedimiento un piso denla calle Ancha núm. 54 de Punta Umbría y diciendo al Sr. Rafael Inocencio que el acusado Paulino Mauriciopasaría a recogerle sobre el 10 de agosto para enseñársela.

Efectivamente, Paulino Mauricio llevó el día indicado al Sr. Rafael Inocencio y a su esposa a Punta Umbría,donde les enseñó la vivienda ofertada por Jorge Maximiliano , cuya puerta abrió con llaves que llevaba consigo.Paulino Mauricio se presentó como perito judicial, exhibiendo la documentación de que disponía, e indicó alos compradores que podrían adquirir la vivienda por un precio de 81.000 euros, de los que deberían entregarleun 30% por anticipado. El piso y las condiciones fueron del agrado del Sr. Rafael Inocencio y su esposa, queaceptaron la oferta.

La primera entrega de dinero tuvo lugar el día 12 de agosto de 2011 en la sede de los Juzgados de Huelva,donde, en un pasillo de la primera planta, el Sr. Rafael Inocencio entregó a Jorge Maximiliano 24.300 eurosen metálico, dándole a cambio el acusado un documento encabezado como "acta de subasta voluntaria", en elque, a partir del acostumbrado modelo de origen notarial, tras la indicación de las señas de la vivienda y en elapartado correspondiente al pliego de condiciones, se hacía constar la entrega por el Sr. Rafael Inocencio del"30% de la cantidad de 81.000 euros para la participación de la subasta [sic] y para su depósito en la cuenta delJuzgado entrega la cantidad [de] VENTI CUATRO [sic] MIL TRESCIENTOS EUROS", indicándose asimismo el 6de septiembre siguiente como fecha de celebración de la supuesta subasta. El documento llevaba una rúbricailegible bajo la antefirma de "El Secretario/a Judicial", con un sello en tinta que aparentaba ser el legítimo delJuzgado de Primera Instancia n.° 18 de Sevilla.

A finales de agosto, Paulino Mauricio visitó en su domicilio al Sr. Rafael Inocencio , indicándole que tendría queingresar más dinero en la cuenta del Juzgado antes de la fecha señalada para la subasta; y así,el 2 de septiembrede 2011, el acusado recogió al comprador en su domicilie de Manzanilla y le trasladó a una oficina de la entidad"La Caixa" en La Palma del Condado, donde el Sr. Rafael Inocencio ingresó en metálico otros 16.000 euros enla cuenta que Paulino Mauricio le dijo que era la del Juzgado, en concepto "Piso Punta Umbría J. Huelva".

El 5 de septiembre Paulino Mauricio recogió nuevamente al Sr. Rafael Inocencio y a su esposa, al volante de unautomóvil BMW, y los trasladó a la sede de los Juzgados de Huelva; en cuya primera planta, y esta vez sentadosa una mesa en un despacho, el Sr. Rafael Inocencio le entregó en metálico los 40.700 euros que restaban paracompletar el precio pactado, desarrollándose el rito habitual de introducción en un sobre y cierre y firma de estepor el comprador. En esta ocasión, Paulino Mauricio no proporcionó ningún recibo de la entrega del dinero, se

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quedó unos momentos en el interior del despacho, pidiendo al matrimon io que le esperasen fuera, y al salir lesllevó de vuelta a Manzanilla.

Unos días después, Paulino Mauricio telefoneó al Sr. Rafael Inocencio para informarle de que el piso ya erasuyo, al no haber efectuado el anterior propietario el pago de su deuda. Como pese a esta información fuerantranscurriendo las semanas sin que el supuesto adquirente recibiera la documentación ni las llaves del piso,Paulino Mauricio fue eludiendo los requerimientos del Sr. Rafael Inocencio , so pretexto de la demora de losJuzgados; hasta que el 9 de diciembre de 2011 el acusado Jorge Maximiliano entregó a aquel un documento,encabezado como "otorga lento y autorización", de cuyo contenido resultaba que la entrega de la finca adjudicadatendría lugar el siguiente día 12. Como en otros casos, el documento estaba redactado a partir de un modelonotarial pero impreso en papel con los emblemas de la administración de justicia en Andalucía, rubricado porun supuesto secretario judicial y con el mismo sello del Juzgado de Primera Instancia n.° 18 de Sevilla que elentregado anteriormente.

Cuando el 12 de diciembre el Sr. Rafael Inocencio y su esposa se personaron en la puerta de la viviendasupuestamente adjudicada para tomar posesión de ella, Paulino Mauricio les comunicó personalmente queno podía entregarles las llaves de la casa, porque su propietario finalmente había pagado la deuda y se habíaquedado con ella; ofreciéndoles a cambio otra vivienda por el mismo precio y en el n.° 80 de la misma calle, quepodría entregarles sin problemas el siguiente día 23, al no estar habitada, aceptando el Sr. Rafael Inocencio elcambio propuesto.

Llegado el 23 de diciembre, el Sr. Rafael Inocencio se citó con Paulino Mauricio en la puerta de la viviendasupuestamente adjudicada para proceder a la entrega de llaves. El Sr. Rafael Inocencio acudió acompañadode su esposa y su hija, mientras que Paulino Mauricio lo hizo del también acusado Maximo Porfirio , quiense presentó como Juez o funcionario judicial -Juez judicial entendió el Sr. Rafael Inocencio - y en esa fingidacondición comenzó a llevar a cabo la no menos ficticia diligencia; pero cuando la hija del Sr. Rafael Inocencio lerequirió que acreditase su condición, el supuesto Juez o funcionario se excusó, so pretexto de haberse dejadola documentación en el coche, encomendando a Paulino Mauricio que levantase él "acta o diligencia" de laentrega de llaves. Paulino Mauricio rectificó entonces a mano el número de gobierno de la vivienda en el mismodocumento de "otorgamiento y autorización arriba descrito, salvando la enmienda con una nota manuscrita,firmada con su propio nombre y número de DNI, en la que se hacía constar que la "entrada" había tenido lugarel 23 de diciembre de 2011. El acusado entregó también al Sr. Rafael Inocencio las llaves de la vivienda, en unllavero que aún conservaba el nombre del verdadero propietario, y le indicó que ya podía utilizar el piso, aunquese estuviera a la espera de tramitar la documentación correspondiente en Hacienda y Registro de la Propiedad,como constaba en el documento entregado.

El Sr. Rafael Inocencio , pese a disponer de las llaves del piso, siguió insistiendo en que se le entregara ladocumentación que le acreditase como propietario; y, como ello era obviamente imposible, se sucedieron lasexcusas habituales y las visitas de los acusados al domicilio del supuesto comprador, a las que acudió en algunaocasión Maximo Porfirio , en su papel de juez o funcionario judicial, y también Jorge Maximiliano , quien lo hizoen la última, que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2011 y en la que éste acusado y Paulino Mauricio aseguraronal Sr. Rafael Inocencio que ya estaba toda la documentación preparada, pese a lo cual no consiguieron sinoincrementar las sospechas del comprador.

Esas sospechas se confirmaron cuando el 6 de enero de 2012 el Sr. Rafael Inocencio se informó de que elpiso cuyas llaves poseía seguía siendo propiedad de su auténtico dueño (el mismo que lo era de la viviendaarrendada al Sr. Rodolfo Faustino ) y, al ponerse en contacto con él, el verdadero propietario le relató que habíaencomendado su venta a Paulino Mauricio , con un precio sobre los 150.000 euros, y a tal fin le había facilitadoun juego de llaves, pero que era completamente ignorante de todo lo realizado por dicho acusado y que, porsupuesto, el piso no estaba embargado ni en trance de subasta.

Al descubrir el engaño del que había sido objeto, el Sr. Rafael Inocencio reclamó la devolución del dinero aPaulino Mauricio , quien pretexta que se trataría de un error del Juzgado y que pedirían la devolución del dinerosupuestamente consignado. A este fin, Paulino Mauricio citó el 9 de enero de 2012 al Sr. Rafael Inocencio , queesta vez acudió acompañado de su yerno, en los Juzgados de Huelva; donde Jorge Maximiliano les entregó undocumento, dirigido al "Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de Huelva", en el que se solicitaba ladevolución de la suma supuestamente depositada, en términos idénticos a los utilizados en el documento similarempleado en el caso del Sr. Eutimio Juan . Paulino Mauricio presentó este escrito en el Servicio Común deNotificaciones y Embargos de los Juzgados de Huelva, recibiendo una copia sellada que exhibió pero no entregóal Sr. Rafael Inocencio y que aparecería más tarde en una carpeta de documentación que el acusado dejóolvidada en las oficinas de la empresa "Ecorreciclajes Doñana, S.L.", a la que más adelante se hará referencia.

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El acusado Saturnino Bruno no tuvo ninguna intervención en los hechos relativos al Sr. Rafael Inocencio .Este conoció a Narciso Cayetano como acompañante pasivo de Paulino Mauricio en diversas reuniones,presente incluso en alguna entrega de dinero, sin desempeñar en ellas ningún papel activo; tomándolo el Sr.Rafael Inocencio como mero empleado o administrativo de Paulino Mauricio .

DECIMOQUINTO.- A través del ya citado Serafin Celestino y con ocasión de que este acudiera a comer a surestaurante en la localidad pacense de Lobón en compañía de Paulino Mauricio , D. Roman Oscar conocióa este acusado, que no dejó pasar la ocasión de comentarle la posibilidad de adquirir a bajo precio viviendasembargadas, que él podía conseguir con más facilidad por su condición de perito judicial.

Con ese punto de partida, en fecha no determinada de septiembre de 2009 el Sr. Roman Oscar se desplazó conPaulino Mauricio al núcleo de La Antilla, donde estuvieron varias viviendas, hasta que el Sr. Roman Oscar sedecidió por una situada en la urbanización " DIRECCION001 ", que el acusado le dijo que podría adquirir por65.000 euros. En esa visita Paulino Mauricio estuvo acompañado por el también acusado Jorge Maximiliano, que participó en la muestra de las viviendas y en la explicación del procedimiento de adjudicación, y por unamujer desconocida que llevaba las llaves de alguna de ellas, pero que se limitó a abrirlas.

Para poner en marcha la operación, el Sr. Roman Oscar ingresó el 9 de octubre de 2009 en la cuenta bancariade Paulino Mauricio 15.000 euros.

Fueron transcurriendo los meses sin que el Sr. Roman Oscar viera consumarse la adquisición que creía haberrealizado, y a sus requerí lentos Paulino Mauricio respondía dando largas; llegando a citarle en varias ocasionesen la sede judicial del edificio Viapol para luego darle plantón, hasta que finalmente le dijo que la casa que habíaseleccionado ya la había comprado otra persona, proponiéndole aplicar la cantidad supuestamente consignadaa la adjudicación de otra en la misma zona.

Ante la insistencia del Sr. Roman Oscar , Paulino Mauricio le citó una vez más en el edificio Viapol, donde en eldespacho habitual se sentó ante un ordenador y aparentó redactar un documento, interrumpiéndose so pretextode problemas con la máquina para salir y regresar a los pocos minutos con un documento idéntico al que seentregó al Sr. Franco Urbano , pero que en esta ocasión figuraba expedido por el Secretario del Juzgado dePrimera Instancia n.° 4 de Sevilla, de modo que su nombre sí correspondía a quien ejerce el cargo, y en cuya partedispositiva se reflejaba la entrega de 15.000 euros para tomar parte en la subasta del "inmueble situado en la c/CALLE002 (sic!) n.° NUM005 de Urbasur de La Antilla- Ilepe (sic)-Huelva (es decir, la misma casa propiedad delSr. Sergio Urbano que luego se ofrece a otros perjudicados, ver apartados 7.°, 9.° y 11.°). El documento, fechadoel 31 de agosto de 2010, contaba con la rúbrica ilegible de un supuesto secretario judicial y un sello en tintaque aparentaba ser el del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Sevilla. Cuando e1 Sr. Roman Oscar manifestósu extrañeza porque la vivienda reseñada en el documento no era la que él había seleccionado, y ni siquiera lahabía visto, Paulino Mauricio le indicó que no se preocupara, que ese "detalle" lo podían cambiar en cualquiermomento y que lo importante era la constancia de que el dinero estaba en la cuenta del Juzgado.

El Sr. Roman Oscar siguió viendo otras viviendas de la misma DIRECCION001 " y de otra llamada "DIRECCION002 ", también en La Antilla; pero Paulino Mauricio no le proporcionaba la documentación registralque le pedía para comprobar su situación. Cuando el Sr. Roman Oscar obtuvo por su cuenta una nota simple deuna vivienda en la que estaba interesado, resultando de la información registral que la finca no estaba embargada,Paulino Mauricio pretexto que en ese caso concreto la adquirirían directamente al propietario. Finalmente, el Sr.Roman Oscar denunció los hechos ante la policía el 23 de febrero de 2012.

Aparte lo dicho respecto a la actuación inicial de Jorge Maximiliano , los restantes acusados no tuvieronintervención alguna en este asunto.

DECIMOSEXTO.- Sobre el mes de septiembre de 2009 y a través de una agencia inmobiliaria, D. Felipe Sebastian, que estaba interesado en adquirir una vivienda en la playa, conoció al acusado Paulino Mauricio , quienle ofreció adquirirla por el procedimiento ya conocido de adjudicación en subasta, aprovechando su condiciónde perito judicial. Al poco tiempo se incorporó a las reuniones entre ambos el acusado Jorge Maximiliano ,presentado por Paulino Mauricio como la persona que llevaba los asuntos de embargos en el Juzgado y quecomo tal participó en las explicaciones sobre el supuesto procedimiento de adjudicación.

Tras ver varias viviendas, el Sr. Felipe Sebastian se decidió por la situada en la CALLE002 n.° NUM005 delnúcleo Urbasur, ya mencionada aquí con anterioridad (apartados NUM010 .°, NUM011 .°, NUM012 .° y NUM013.°); vivienda que Paulino Mauricio le dijo que podría adquirir por la módica cantidad de 58.000, de los que tendríaque depositar en el Juzgado un 20% previamente a la fecha de la subasta.

Poco después Paulino Mauricio concertó una reunión en un restaurante Sr. Felipe Sebastian y D. Sergio Urbano, quien como sabemos verdadero propietario de la vivienda de la CALLE002 y había encomendado su venta alacusado. En un complicado doble juego, Paulino Mauricio le dijo al Sr. Sergio Urbano que el objetivo de la

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reunión era acordar la venta del piso al Sr. Felipe Sebastian ; pero había instruido a éste para que se limitara adarle largas al vendedor y se abstuviera de mencionar que se proponía adjudicarse la vivienda en subasta y elprecio en que iba a hacerlo, notablemente inferior al que pedía el Sr. Sergio Urbano . Con este planteamientode partida, la reunión fue tan infructuosa como pretendía el acusado, y el Sr. Felipe Sebastian siguió poniendoexcusas cuando posteriormente el Sr. Sergio Urbano le invitaba a definitivamente la compraventa.

Siguiendo por su parte el plan acordado con el acusado, el 18 de e de 2009 el Sr. Felipe Sebastian efectuó-por medio de su cuñado- un ingreso en efectivo de 3.000 euros en la cuenta que le había indicado PaulinoMauricio , cuyo titular era una sociedad limitada de la que este era administrador, en concepto de "parte depago procedimiento abreviado NUM014 ", referencia también proporcionada por el acusado. Ese mismo día elSr. Felipe Sebastian entregó personalmente a Paulino Mauricio , en presencia de Jorge Maximiliano , otros6.500 euros en efectivo; dándole Paulino Mauricio un recibo de su puño y letra y en su propio nombre, en elque se hacía constar la entrega por el Sr. Felipe Sebastian de la cantidad total de 9.500 euros "en conceptoparte de pago paralización casa de Urbasur Isla Antilla". Tres días después, el Sr. Felipe Sebastian ,esta vezpersonalmente, hizo un nuevo ingreso de 3.700 euros en la misma cuenta antes mencionada y con la mismareferencia a un supuesto procedimiento abreviado, con lo que completaba, con un exceso de 1600 euros, el 20%de anticipo acordado.

Al solicitar el Sr. Felipe Sebastian alguna acreditación documental por parte del Juzgado del ingreso de los13.200 euros entregados, Paulino Mauricio le citó en la sede judicial del edificio Viapol, donde, en el consabidodespacho vacante del Colegio de Abogados, Jorge Maximiliano entregó al Sr. Felipe Sebastian un documentosupuestamente expedido por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Sevilla (con el nombrecorrecto de quien ejerce tal cargo), de idéntico formato y contenido a los entregados a los Sres. Franco Urbanoy Roman Oscar , haciendo constar el depósito en la cuenta del Juzgado de la cantidad entregada por el Sr.Felipe Sebastian , con lo que "se da como pagado el 20% de la carga" que supuestamente pesaba sobre elinmueble de la "c/ CALLE002 (sic!) n.° NUM005 . El documento estaba fechado el 9 de abril de 2010 ycontaba con la rúbrica ilegible de un supuesto secretario judicial y con un sello en tinta que aparentaba serel del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Sevilla. Un documento informático idéntico a este en todos sustérminos (incluida la falta de ortografía) fue encontrado más tarde por la policía al analizar el disco duro delordenador intervenido al acusado Jorge Maximiliano .

A pesar de las reiteradas protestas de Paulino Mauricio en el sentido de que el procedimiento ya estabaresuelto y la firma solo se retrasaba por el atasco del Juzgado, el Sr. Felipe Sebastian no acababa de tenerlastodas consigo; por lo que se pasó un día por la CALLE002 , observando que la vivienda que supuestamentele iba a ser adjudicada estaba ocupada por otras personas. Ante su exigencia de explicaciones, el acusado,tras decir primero que tal cosa era imposible porque el Sr. Sergio Urbano ya no tenía la llave de la casa y sehabían cambiado las cerraduras, le dijo unos días después que los ocupantes de la vivienda eran arrendatariostemporales y que el importe de las rentas que pagaran se uniría a la cantidad que él había consignado en elJuzgado y se restaría de la suma pendiente hasta el importe de adjudicación.

Ante los continuos retrasos y excusas, el Sr. Felipe Sebastian dio un ultimatum a Paulino Mauricio , exigiéndoleuna fecha para la firma de la adjudicación o, en otro caso, la devolución del dinero entregado. El acusado lecitó entonces el día 22 de noviembre de 2010 en el despacho de la sede judicial del edificio Viapol, donde lehizo entrega de un nuevo documento, supuestamente expedido con esa fecha por la secretaria del "Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción n.° 1 de Sevilla", con firma ilegible y en esta ocasión sin sello alguno. El documentoiba rubricado como "edicto" (a lo que correspondía el párrafo del texto, seguido luego de un "razonamientojurídico" relativo a la finalización de un proceso de ejecución), y en su "parte dispositiva" se hacía constar elingreso en la cuenta de consignaciones de 14.021,68 euros y se acordaba expedir "mandamiento de adjudicacióna favor de D. Felipe Sebastian (...) del inmuebles situado en la urbanisación (sic) Urbasur, c/ San Anibal Urbanon.° NUM011 (sic) de Isla Antilla". El Sr. Felipe Sebastian no reparó en el error en el error en el número de gobiernodel inmueble, pero sí en la diferencia de la cantidad consignada con la que él había entregado, que el acusadoexplicó como resultado de la adición de las supuestas rentas arrendaticias antes mencionadas.

A primeros de 2011, el acusado Jorge Maximiliano entregó al Sr. Felipe Sebastian una supuesta "diligencia",sustancialmente igual a las as a los Sres. Eutimio Juan , Alejo Serafin y Serafin Celestino , el 14 de enerode 2011 y con un sello que aparentaba ser del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Sevilla, en la que se ledeclaraba como mejor postor en la subasta, se le adjudicaba la finca lle San Anibal Urbano n.° NUM005 y se leemplazaba a comparecer, en este caso, el 24 de febrero siguiente (el mismo día señalado al Sr. Serafin Celestino), "para el otorgamiento de la escritura pública correspon.diente".

Llegado el día 24 de febrero, el Sr. Felipe Sebastian llamó a Paulino Mauricio y este 1e dijo que todo se retrasaría,dándole sucesivamente largas hasta llegar al mes de agosto de 2011; momento en el que se interrumpió la

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comunicación con ambos acusados, que dejaron de responder a sus llamadas y desconectaron los teléfonoscuyos números habían dado al Sr. Felipe Sebastian . Este denunció finalmente los hechos el 1 de marzo de 2012.

En el curso de su relación con Paulino Mauricio y Jorge Maximiliano , el Sr. Felipe Sebastian conoció tambiénal acusado Narciso Cayetano , al que vio alguna vez en el conocido despacho del edificio Viapol sentado frentea un ordenador, pero que no tuvo intervención en este asunto; como tampoco los otros tres acusados, a los queel Sr. Felipe Sebastian ni siquiera llegó a conocer.

DECIMOSÉPTIMO.- A finales del año 2010 D. Mario Florentino vendió la vivienda en la que residía con suesposa, con la idea de adquirir otra para su residencia permanente en la aldea de El Rocío; propósito que se vio demomento frustrado porque el precio de los inmuebles en esa localidad resultaba excesivo para sus posibilidades.En esa situación, su hijo D. Apolonio Hernan tuvo conocimiento a través de una vecina del pueblo de la existenciade Paulino Mauricio y de la posibilidad de obtener con su mediación viviendas embargadas a bajo precio,aprovechando su supuesta condición de perito judicial. Una vez puestos en contacto, Paulino Mauricio ofrecióal Sr. Mario Florentino hijo una casa adosada en la URBANIZACIÓN001 del municipio onubense de Isla Cristina,acordándose una cita para ver el inmueble en cuestión el día 17 de febrero de 2011.

El día señalado se desplazaron a Isla Cristina los Sres. Mario Florentino Apolonio Hernan , padre e hijo, juntocon la esposa y la hermana de este último. Paulino Mauricio , por su parte, acudió acompañado del tambiénacusado Narciso Cayetano , al que presentó como fiscal, y de una mujer desconocida, al parecer empleadade una agencia inmobiliaria, que llevaba las llaves con las que abrió la vivienda y que no consta estuviera alcorriente de la trama urdida por Paulino Mauricio . Éste explicó detalladamente a los Sres. Mario FlorentinoApolonio Hernan los imaginarios trámites a seguir para la adjudicación de la vivienda, especificando que éstaquedaría sin efecto si el dueño levantaba la deuda hipotecaria, en cuyo caso el Juzgado les devolvería el dineroconsignado, que fijó en 180.000 euros. A lo largo de la visita el supuesto fiscal se mantuvo reservado y distante,sin participar en las conversaciones sobre el negocio.

Los Sres. Apolonio Hernan Mario Florentino dieron su conformidad a la operación así diseñada y para llevarlaa efecto acudieron el 21 de febrero de 2011, acompañados de un abogado que debía asesorarles, al consabidodespacho de la sede judicial del edificio Viapol de Sevilla, donde entregaron a Paulino Mauricio y a NarcisoCayetano , que continuaba en su papel de fiscal, 180.000 euros en metálico, que los acusados contaron eintrodujeron en un sobre que guardó Narciso Cayetano , quien a cambio les entregó, previo visto bueno delabogado, sendos documentos ese mismo día, a modo de recibo y constancia de la operación. El primero de ellosera una "diligencia", expedida por un supuesto "Secretario judicial de los Juzgado (sic) de Sevilla", impresa enpapel con los membretes de la administración de justicia de Andalucía, pero elaborada sobre un documento deorigen notarial, en la que se hacía constar la entrega de los 180.000 euros por el Sr. Mario Florentino " (sic pordos veces) "En concepto de depósito para tomar parte de en la subasta (...) advirtiendo que la devolución del sehará al depositante si no hubiera sido adjudicatario a la el mismo día de la subasta". El segundo documento eraun subasta voluntaria", de formato y contenido sustancialmente las entregadas a los Sres. Abelardo Heraclio, Alejo Serafin y Aureliano Eloy , en la que, con las mismas erratas de la "diligencia" se repetía la entrega deldinero y se señalaba el 21 de junio de 2011 como fecha de la imaginaria subasta. La "diligencia" llevaba la firmailegible del supuesto secretario judicial, sin sello del Juzgado, mientras que el "acta" carecía de firma, aunquellevaba un sello en tinta que aparentaba ser el del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Sevilla.

Unos días después Paulino Mauricio acudió al centro de trabajo del Sr. Apolonio Hernan y le hizo entregade un resguardo de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n.°1 de Sevilla, extendido en el modelo oficial y a nombre del Sr. Mario Florentino , en el que se hacía constar elingreso en efectivo, el 23 de febrero de 2011, de los 180.000 euros entregados, en concepto de "paralizaciónURBANIZACIÓN001 "; pero, como se descubriría más tarde, la cantidad realmente ingresada en la cuenta deconsignaciones era solo de 180 euros, habiéndose manipulado el resguardo, añadiendo a la cantidad en letra lapalabra "mil" y tres ceros a la suma en cifras.

En esa misma visita al Sr. Apolonio Hernan , Paulino Mauricio le comentó que podía disponer de otra casaembargada, en la CALLE000 n.° NUM015 de la aldea de El Rocío. Como el Sr. Mario Florentino se mostraseinteresado, pues era en esa localidad donde su padre prefería fijar su residencia, se concertó una cita para verla vivienda ofertada el día 19 de marzo de 2011. Ese día acudieron a la cita los acusados Paulino Mauricio yNarciso Cayetano (que llegaron al volante de sendos automóviles de alta gama, un Audi Q7 y un BMW 525) yen esta ocasión también Jorge Maximiliano , que en ese momento no tuvo ninguna intervención concreta.Tras abrir la casa un tercero no identificado que llevaba las llaves y resultar la misma del agrado de los Sres.Narciso Cayetano , Paulino Mauricio les informó que su precio de adjudicación era de 214.000 euros. Se acordóentonces, a iniciativa de aquellos, cambiar la casa de Isla Cristina por la de El Rocío, aplicando a la segunda eldinero ya depositado por la primera y consignando los adquirentes los 34.000 euros de diferencia de precio.

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De este modo, el 21 de marzo de 2011 el Sr. Apolonio Hernan entregó a Paulino Mauricio , en el despachohabitual del edificio Viapol, 34.000 euros en metálico. Al día siguiente Paulino Mauricio acudió de nuevo al lugarde trabajo del Sr. Apolonio Hernan y le hizo entrega de un resguardo de ingreso efectuado a su nombre en lacuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sevilla, por importe de 214.000 euros, enconcepto de "pago casa paralización"; si bien la cantidad que realmente se había ingresado era solo de 214 eurosy el resguardo había sido manipulado por el mismo sistema que el arriba mencionado. El acusado le entregóigualmente un "acta de voluntaria", idéntica a la que ya le había dado, pero o ahora la cantidad de 214.000 comosuma consignada y la finca de la c/ CALLE000 n.° NUM016 de la aldea de El Rocío como objeto de la subasta.Al igual que la primera, esta segunda acta carecía de firma pero contaba con un sello en tinta, supuestamentedel Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Sevilla. Cuando el Sr. Apolonio Hernan hizo ver al acusado que lavivienda objeto de la operación no era la del núm. NUM016 , sino la del n° NUM015 , Paulino Mauricio letranquilizó, excusando la diferencia por discrepancias entre el número con que la finca figuraba en el catastroy el número de gobierno actual.

El 20 de junio de 2011 el Sr. Apolonio Hernan recibió una llamada a de quien se identificó como secretario judicialy le citó acudiera el siguiente día 22 a la sede judicial del edificio Viapol, donde tendría lugar la subasta de lavivienda apetecida. El día señalado los Sres. Apolonio Hernan Mario Florentino , padre e hijo, se encontraron enel despacho habitual con los acusados Paulino Mauricio , Narciso Cayetano , en su papel de fiscal, y SaturninoBruno , que se hizo pasar por secretario judicial y en esa supuesta condición informó al Sr. Apolonio Hernan deque la vivienda le iba a ser adjudicada definitivamente, al no haber pagado la deuda su propietario; entregándoleuna "diligencia" de esa misma fecha, del mismo tipo de las entregadas a los Sres. Eutimio Juan , Franco Urbanoy Serafin Celestino , en la que se le declaraba como mejor postor y se le adjudicaba la vivienda de la CALLE000n.° NUM016 . Como el Sr. Apolonio Hernan hiciera notar que la diligencia carecía de firma y sello, los acusadosle dijeron que se pasaran a recogerlo firmado cuando pasaran unos días; como así lo hizo el Sr. Mario Florentinoel siguiente día 28, llevándose entonces la diligencia, sin sello, pero con las firmas de un supuesto juez y una nomenos fingida secretaria, puestas con la última fecha indicada.

A partir de ese momento, el Sr. Apolonio Hernan mantuvo numerosas conversaciones con Paulino Mauricio a finde concretar el cambio de titularidad de la vivienda y obtener la entrega de llaves, no recibiendo del acusado sinoexcusas y dilaciones. El 11 de noviembre de 2011 el irritado adquirente recibió una llamada telefónica de quiendijo hablar en nombre del Juzgado y le citó ese mismo día en la casa de El Rocío para entregarle las llaves. A lacita acudió, en compañía de un sujeto no identificado, el acusado Paulino Mauricio , quien manifestó al Sr. MarioFlorentino que quien le había llamado en nombre del Juzgado era el administrador judicial Jorge Maximiliano ;y, tras mantener una conversación telefónica, supuestamente con el propio Anibal Urbano , informó de que esteno iba a poder acudir, por lo que no se podía proceder a la entrega de llaves y de la documentación, ya que elencargado de esas funciones en el Juzgado era Jorge Maximiliano . El Sr. Apolonio Hernan amenazó entoncesa Paulino Mauricio con denunciarle, contestándole este que él mismo le acompañaría en sus gestiones paraver que ocurría y que preguntase en el Juzgado por Jorge Maximiliano , ya que este era el encargado de esosasuntos.

Los Sres. Apolonio Hernan Mario Florentino no han recuperado ni un céntimo de los 214.000 euros entregados,denunciando finalmente lo sucedido el 9 de marzo de 2012.

DECIMOCTAVO.- A finales del año 2011, la empresa "Ecorreciclajes Doñana, S.L.", cuyo administrador era D.Cesar Victorino , vino realizando una serie de trabajos de movimiento de tierras, laboreo y construcción de unapista hípica en una finca rústica que el acusado Paulino Mauricio poseía en el término municipal de Villalbadel Alcor.

Como consecuencia de esos trabajos, y pendiente de liquidación definitiva, el acusado debía a la empresa unacantidad comprendida entre 20.000 y 30.000 euros. Para saldarla, el acusado propuso al Sr. Cesar Victorino ,este aceptó, compensar la deuda mediante la entrega de dos camiones IVECO, matrículas NUM017 y NUM018, que Paulino Mauricio dijo que estaban embargados y que podría adjudicarse a nombre de la empresa por unimporte total de 29.500 euros, aprovechando su supuesta condición de perito judicial.

Paralelamente, el Sr. Cesar Victorino aceptó la oferta del acusado de adjudicarse en subasta, a nombre de laempresa pero para uso de su esposa, un turismo BMW matrícula .... XBP por importe de 11.500 euros. Coneste fin, el Sr. Cesar Victorino entregó a Paulino Mauricio , en el domicilio del primero en la localidad sevillanade Villamanrique de la Condesa, 5.000 euros en metálico; diciéndole el acusado que esa cantidad serviría paraparalizar la subasta y que más adelante le entregaría el resto.

El día 9 de enero de 2012 el acusado acudió de nuevo al domicilio del Sr. Cesar Victorino , donde éste le entregóotros 3.500 euros en metálico a cuenta del precio del BMW. En esa misma visita Paulino Mauricio entregóal Sr. Cesar Victorino dos supuestas "diligencias" expedidas por un indeterminado "Secretario judicial", muy

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similares a la entregada al Sr. Mario Florentino , en las que respectivamente se hacía constar el depósito por"Ecorreciclajes Doñana" el 19 de octubre de 2011 de la cantidad de 11.500 euros para tomar parte en la ficticiasubasta del BMW y "venti (sic) nueve mil quinientos euros" el siguiente día 23 para tomar parte en la subasta delos camiones. Ambos documentos contenían una cláusula final a cuyo tenor "A si mismo (sic) se despacha a lasdependencia[s] de hacienda y registro de la propiedad (sic)" llevaban la firma original de un supuesto secretariojudicial y sobre ella un sello fotocopiado que aparentaba ser el del Juzgado Primera Instancia n.° 18 de Sevilla.Igual firma y sello aparecían sobre una fotografía de uno de los camiones objeto de la operación, que PaulinoMauricio entregó también al Sr. Cesar Victorino .

En la entrevista que se acaba de relatar, el acusado manifestó que el turismo sería entregado al compradoral día siguiente, pero el Sr. Cesar Victorino no volvió a tener noticias de él ni de los vehículos, descubriendopoco después que los camiones eran propiedad de una empresa murciana y no estaban embargadas y que elBMW figuraba registrado a nombre del propio Paulino Mauricio .

Ninguno de los demás acusados tuvo intervención alguna en este asunto, y de ellos el Sr. Cesar Victorino solollegó a conocer a Narciso Cayetano , exclusivamente en relación con las obras que se realizaban en la fincade Paulino Mauricio .

DECIMONOVENO.- A principios de noviembre de 2011, como Doñaa Francisca Blanca estuviera interesada enadquirir un automóvil, un cuñado de su marido le puso en contacto con el acusado Paulino Mauricio , de quienera socio en una empresa junto con el también perjudicado Sr. Abelardo Heraclio ; presentándoselo como peritojudicial que en esa condición podía obtener vehículos baratos en subasta. El acusado ofreció a la Sra. FranciscaBlanca un turismo BMW 323 que podría adquirir en esas condiciones por unos 12.000 euros, de los que deberíaconsignar previamente 6.000 para paralizar la subasta.

Animada por su marido y por su concuñado, el 3 de noviembre de 2011 la Sra. Francisca Blanca entregó alacusado en metálico los seis mil euros acordados. Al solicitarle algún justificante de la operación, PaulinoMauricio entregó a la Sra. Francisca Blanca un recibo manuscrito, extendido a nombre del marido de esta, enel que se hacía constar la entrega a Paulino Mauricio del dinero "como parte de pago para la paralización [sic]del veiculo [sic!] BMW [...] para que lo deposite en el Juzgado de Sevilla".

Desde ese momento ni la Sra. Francisca Blanca ni su marido consiguieron volver entrar en contacto con PaulinoMauricio , hasta que, tras numerosa llamadas infructuosas, éste les indicó a principios del año 2012 que elasunto se había retrasado por falta de alguna documentación y que la subasta del vehículo tendría lugar el 17 defebrero siguiente, lo que no era cierto. El acusado no pudo poner nuevas excusas porque para esa fecha estabaya privado de libertad, y la Sra. Francisca Blanca denunció los hechos el 21 de marzo de 2012.

VIGÉSIMO.- A primeros de abril de 2011, y a través de un conocida común, D. Fermin Gabriel , industrialmadrileño, tuvo conocimiento de la existencia de Paulino Mauricio , de su fingida condición de perito judicialy de la facilidad que por ello tenía de proporcionar automóviles embargados a precio inferior al del mercado.Una vez puestos en contacto, el acusado exhibió, personalmente y por correo electrónico, diversas imágenesinformáticas de vehículos al Sr. Fermin Gabriel , quien seleccionó para sí un BMW X5, que figuraba comomatriculado en 2010 y con 15.000 kilómetros, al que el acusado fijó un precio de 15.000 euros.

El 6 de abril de 2011, en el despacho que utilizaba el acusado en la sede judicial del edificio Viapol, el Sr.Fermin Gabriel entregó en metálico los 15.000 euros acordados a Paulino Mauricio ; quien salió con el dinero,so pretexto de que el secretario judicial le firmase el justificante de la entrega, y volvió a los pocos minutosexcusándose porque, dado lo avanzado de la hora y lo ocupado que se encontraba el Secretario, éste no iba apoder firmar el documento, comprometiéndose él a enviarlo unos días más tarde por fax, como así hizo. Esedocumento enviado por fax resultó ser una "diligencia" similar, mutatis utandis, a las entregadas a los Sres. MarioFlorentino y Cesar Victorino , en la que se hacía constar la entrega en depósito de 15.000 euros para participaren la subasta de un automóvil "marca X5 Diesel", cuya matrícula ni siquiera se especificaba. El documento llevabaen sus dos hojas la firma ilegible del supuesto Secretario judicial que lo expedía y un sello que aparentaba serel del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Sevilla.

En la reunión del 6 de abril el Sr. Fermin Gabriel entregó también a Paulino Mauricio mil euros que este le habíarequerido en concepto de honorarios por sus gestiones y de cuyo pago no le dio recibo alguno.

Todavía durante el mes de abril, el Sr. Fermin Gabriel se desplazó nuevamente a Sevilla para recoger de manosde Paulino Mauricio el original de la "diligencia" antes descrita, pues el acusado le había dicho que la necesitaríapara que se le hiciera entrega del automóvil adjudicado.

Ya a finales de mayo de 2011, y en una nueva reunión en el despacho del edificio Viapol, Paulino Mauricio estuvoacompañado de un sujeto no identificado, presentándolo al Sr. Fermin Gabriel como "D. Saturnino Bruno ,el Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.° 18". Este fingido secretario judicial -que no era el acusado

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Saturnino Bruno - tranquilizó al comprador, diciéndole que el asunto iba por buen camino y no debía preocuparse,aunque los trámites judiciales eran lentos.

Unos días después, Paulino Mauricio citó al Sr. Fermin Gabriel en el lugar habitual para entregarle el automóvilque supuestamente le había sido adjudicado. Tras hacer fotocopia de su DNI., el acusado requirió al Sr. FerminGabriel la devolución de la "diligencia" que acreditaba la entrega del dinero y se llevó consigo ambos documentos,supuestamente al Juzgado de Primera Instancia n.° 18, diciendo al comprador que en unos momentos leavisarían para recoger su coche en la calle. Cuando así sucedió, el Sr. Fermin Gabriel comprobó que el vehículoen cuestión no era el que él había elegido, pues era de otro color, y no tenía 15.000 km, sino 75.000. PaulinoMauricio se escudó en un error del Juzgado y se comprometió a arreglarlo en pocas horas, cosa que obviamenteno sucedió.

Tras varias reuniones infructuosas en julio y agosto de 2011 para obtener al menos la devolución del dineroentregado, Paulino Mauricio dejó de comunicarse con el Sr. Fermin Gabriel , quien denunció los hechos enmayo de 2012.

VIGÉSIMO PRIMERO.- En el mes de septiembre de 2011, y a través de la esposa del también perjudicadoSr. Rafael Inocencio , vecino como él de la localidad onubense de Manzanilla (ver apartado 14.°), D. AlfredoMelchor , que deseaba adquirir una vivienda de playa en Punta Umbría, se puso en contacto con el acusadoPaulino Mauricio , quien en una primera reunión en el domicilio del Sr. Alfredo Melchor le explicó el supuestoprocedimiento para adquirir una por precio inferior al de mercado mediante adjudicación en subasta judicial,aprovechando la pretendida condición del acusado como perito judicial.

Unos días después, Paulino Mauricio citó al Sr. Alfredo Melchor y su esposa en Punta Umbría, donde estuvieronviendo varias viviendas hasta decidirse por una, situada en la AVENIDA000 n.° NUM019 , EDIFICIO000 , cuyoacceso les fue franqueado por el empleado de una inmobiliaria. Paulino Mauricio indicó al matrimonio quepodrían adjudicarse la vivienda por unos cien mil euros, aproximadamente la mitad de su precio de mercado, yque para ello deberían consignar previamente el 30% del importe de la operación.

A los pocos días, y en el domicilio de Paulino Mauricio , éste concretó al Sr. Alfredo Melchor que la cantidad adepositar era de 30.450 efectivo, pues el precio de adjudicación de la vivienda era de 101.500 ?, a los que habríaque añadir, al culminar la operación, otros tres mil en concepto de comisión para el propio Paulino Mauricio . Aesta reunión asistió, sin tomar parte activa, el acusado Narciso Cayetano , que dijo ser colaborador de PaulinoMauricio en sus funciones en los Juzgados de Sevilla y Huelva.

Un día ya de primeros de octubre de 2011, Paulino Mauricio citó al Sr. Alfredo Melchor para que acudieraa las dos de la tarde a los Juzgados de Huelva a fin de entregar la primera cantidad acordada. En la sedejudicial accedieron a un despacho de la primera planta, donde se encontraron con el también acusado JorgeMaximiliano , al que el Sr. Alfredo Melchor conocía por haber trabajado en una sucursal de la Caja Ruralde Huelva, pero que se presentó como administrador judicial. Antes de entregar el dinero, el Sr. AlfredoMelchor pidió examinar la documentación de la vivienda y observó que en los papeles que traían preparados losacusados no aparecía que la vivienda contaba con plaza de garaje. Aunque los acusados trataron de convencer alcomprador de que se trataba de un mero error fácilmente subsanable, el Sr. Alfredo Melchor se negó a entregarel dinero si en los documentos no se hacía constar que el precio de adjudicación incluía la plaza de garaje, porlo que la reunión terminó sin resultado.

A la semana siguiente, Paulino Mauricio avisó al Sr. Alfredo Melchor de que el problema se había subsanado;concertándose una nueva reunión en el mismo despacho que la anterior, en la que el Sr. Alfredo Melchor entregóa Jorge Maximiliano , en presencia de Paulino Mauricio , los 30.450 euros acordados; desarrollándose acontinuación el rito habitual de recuento del dinero, introducción en un sobre, cierre del mismo y firma de lasolapa. A modo de recibo, Paulino Mauricio entregó al Sr. Alfredo Melchor un "acta de subasta voluntaria",del mismo modelo de origen notarial que otras anteriormente reseñadas, en la que se hacía constar el depósitode "trenta (sic) mil cuatroscientos (sic) cincuenta euros", como 30% del precio total de 101.500 ?, para tomarparte en la subasta de la finca, que se decía tendría lugar el 26 de enero de 2012. El documento, fechado el 13de octubre de 2011, llevaba la firma de un supuesto secretario judicial y un sello estampado que aparentaba serel original del Juzgado de Primera Instancia n.° 18 de Sevilla.

Como no las tuviera todas consigo respecto a la regularidad del procedimiento, el Sr. Alfredo Melchor acudiócon el documento recibido a un despacho de abogados, donde le confirmaron su ilegalidad y le recomendaroncontratar los servicios de una agencia de investigación para obtener pruebas del engaño, como así lo hizo elinteresado. De este modo, una detective privada se hizo pasar por una sobrina del Sr. Alfredo Melchor interesadaen adquirir una vivienda por el mismo procedimiento que éste; celebrándose entre diciembre de 2012 y enerode 2013 varias reuniones en el domicilio del Sr. Alfredo Melchor en Manzanilla, que fueron grabadas por ladetective y a las que acudieron los acusados Paulino Mauricio y Jorge Maximiliano , que se extendieron en

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explicar el supuesto procedimiento de adjudicación, presentándose el primero como perito judicial y el segundocomo colaborador del Juzgado y reconociendo que el supuesto procedimiento estaba "al límite de la legalidad".

Durante las entrevistas que a lo largo de su relación mantuvo con el Sr. Alfredo Melchor , PaulinoMauricio atendía frecuentemente llamadas a su teléfono móvil de uno o más interlocutores a los que tratabarespetuosamente de "señoría", fingiendo que hablaba con algún juez o fiscal; pero en una de esas ocasiones el Sr.Alfredo Melchor pudo comprobar casualmente que el verdadero interlocutor era el acusado Narciso Cayetano, que se encontraba a la puerta del domicilio del perjudicado y le confirmó que estaba hablando con PaulinoMauricio , mientras éste último se había quedado en el interior de la vivienda, supuestamente hablando con "suseñoría". Saturnino Bruno no intervino en esta operación.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- En el momento de su detención, el acusado Jorge Maximiliano autorizó a la policíael registro de las oficinas que mantenía en La Palma del Condado; incautándose los agentes de una torre deordenador, en cuyo disco duro se descubrieron, en el análisis posterior, además de los documentos informáticosya mencionados con anterioridad (apartados 5.°, 6.° y 16.°), otros muchos similares a nombre de personasdistintas de los aquí perjudicados, así como modelos, con espacios en blanco para rellenar con los datos delasunto, de las "diligencias", "actas de subasta voluntaria" y demás documentos fingidamente judiciales quefueron entregados a dichos perjudicados y que se han ido describiendo en sus respectivos lugares.

VIGÉSIMO TERCERO.- El 23 de noviembre de 2012 D. Sergio Urbano (hijo del Sr. Sergio Urbano , ver apartadoundécimo) encontró casualmente, caído en un lugar recóndito del automóvil de su propiedad, un sello decaucho con el emblema del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Sevilla; objeto al que era por completo ajeno,dándose la circunstancia de que durante una temporada el Sr. Sergio Urbano había cedido el uso de esemismo automóvil al acusado Paulino Mauricio , con miras a que este procediese a su venta a terceros, queno llegó a realizarse.

VIGÉSIMO CUARTO.- El acusado Jorge Maximiliano nació el NUM020 de 1949 y fue condenado en sentenciade 29 de marzo de 2010, firme el 30 de abril siguiente, por delito de defraudación tributaria cometido en 2005; ycon anterioridad había sido condenado en el año 1998 por delitos de estafa y falsedad documental y en el año1999 por delito de apropiación indebida, estando estos antecedentes penales ya cancelados.

Paulino Mauricio nació el NUM021 de 1976 y con anterioridad a estos hechos había sido condenado ensentencia de conformidad dictada el 27 de febrero de 2007, por un delito de estafa cometido en octubre de2004, a pena de siete meses de prisión, que le fue suspendida por tiempo de tres años por auto de 8 de mayode 2008,que no le fue notificado hasta el 11 de diciembre de 2009; y asimismo fue condenado en sentencia,también de conformidad, de 25 de mayo de 2009, por delitos de estafa y falsedad en documento privadocometidos en julio de 2004, a penas de seis meses de prisión y multa de 900 con responsabilidad personalsubsidiaria de dos meses y doce días por el primero y de un año de prisión y novecientos euros de multa conresponsabilidad personal subsidiaria de un año, por el segundo, obteniendo la suspensión de la ejecución delas penas privativas de libertad por tiempo de tres años por auto de 22 de junio de 2009.

Saturnino Bruno nació el NUM022 de 1974 y fue condenado en sentencia de conformidad de 27 de octubrede 2010, por un delito de estafa cometido en junio de 2003, a la pena de un año de prisión, cuya ejecución fuesuspendida simultáneamente a su imposición por tiempo de dos años. Este acusado ha sido diagnosticadode un trastorno histriónico de la personalidad, que no disminuía su capacidad de comprender la ilicitud de loshechos que realizó ni de controlar su conducta para realizarlos o no.

Maximo Porfirio nació el NUM023 de 1972 y con anterioridad a estos hechos había sido condenado ensentencia de conformidad dictada el 28 de septiembre de 2005 por delito de robo con violencia o intimidacióna pena de dos años de prisión, de la que obtuvo 1a suspensión condicional por cuatro años el 2 de noviembrede 2005 y a remisión definitiva el 25 de enero de 2010.

Narciso Cayetano nació el NUM024 de 1963 y Octavio Prudencio el NUM025 de 1948, careciendo ambosde antecedentes penales.

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos absolver y absolvemos libremente por los hechos objeto de esta causa al acusado D. OctavioPrudencio , declarando de oficio una sexta parte de las costas procesales causadas.

2.- Que por esos mismos hechos debemos condenar y condenamos al acusado Paulino Mauricio , como autorde un delito continuado de estafa agravada, en concurso medial con un delito también continuado de falsedaden documento público, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia, a la pena de siete años y seis mesesde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondena, y multa de quince meses, con cuota diaria de diez euros, sin arresto sustitutorio en caso de impago;

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condenándole asimismo al pago de una tercera parte de las costas procesales, incluyendo en esa proporciónlas causadas por las acusaciones particulares.

3.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Jorge Maximiliano , como autor de un delito continuadode estafa agravada, en concurso medial con un delito también continuado de falsedad en documento público,sin circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de siete años de prisión, con la accesoria deinhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de catorcemeses, con cuota diaria de diez euros, sin arresto sustitutorio en caso de impago; condenándole asimismoal pago de una tercera parte de las costas procesales, incluyendo en esa proporción las causadas por lasacusaciones particulares.

4.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Saturnino Bruno , como autor de un delito continuadode estafa agravada, en concurso medial con un delito también continuado de uso de documento público falsoy en concurso ideal con un delito simple de usurpación de funciones públicas, concurriendo en el de estafa laagravante de reincidencia, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de once meses, con cuotadiaria de diez euros, sin arresto sustitutorio en caso de impago condenándole asimismo al pago de una doceavaparte de las coastas procesales, incluyendo en esa proporción las causadas por las acusaciones particulares.

5.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Narciso Cayetano , como autor de un delito continuado deestafa agravada en concurso medial con un delito también continuado de uso de documento público falso y enconcurso ideal con un delito simple de usurpación de funciones públicas, sin circunstancias modificativas de suresponsabilidad, a la pena de cuatro años y nueve meses da prisión, con la accesoria de inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de once meses, con cuota diaria dediez euros, sin arresto sustitutorio en caso de impago; condenándole asimismo al pago de una veinticuatroavaparte de las costas procesales, incluyendo en esa proporción las causadas por las acusaciones particulares.

6.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Maximo Porfirio , como autor de un delito continuado dereceptación, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho desufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole asimismo al pago de una veinticuatroava partede las costas procesales, incluyendo en esa proporción las causadas por las acusaciones particulares.

7.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados a que en concepto de responsabilidad civil abonenconjuntamente y solidariamente a los perjudicados las indemnizaciones que figuran en la tabla incluida en elfundamento trigésimo séptimo de esta resolución, en las identidades, cuantías y participaciones que en cadacaso resultan de dicha tabla, que se da aquí por reproducida. Tales indemnizaciones devengarán desde estafecha y hasta su completo pago un interés anual igual a legal del dinero incrementado en dos puntos.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas será de abono a los acusados el tiempo quehayan permanecido y permanezcan en lo sucesivo privados de libertad por esta causa, de no habérseles aplicadoa la extinción de otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

No ha lugar a la deducción de los testimonios interesados por las acusaciones particulares ejercidas por losSres. Sergio Urbano y Rodolfo Faustino ."

TERCERO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casaciónpor infracción de Ley y de precepto constitucional, por las representaciones legales de los acusados NarcisoCayetano , Paulino Mauricio y Maximo Porfirio , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta SalaSegunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándoseel correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado Narciso Cayetano , sebasó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

1º. - Infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por violación del art. 24 de la CE , yaque no ha existido una actividad probatoria mínima de cargo sobre la que fundamentar un fallo condenatorio.

2º.- Por infracción de Ley y de conformidad con lo establecido en el art. 849.1 de la LECrim , se cuestionaen este motivo que la conducta de mi patrocinado pueda ser considerada como un delito de estafa del art.248 del C. penal , como un delito de uso de documento público falso del art. 393 del C. penal y como undelito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del C. penal , todos ellos a efectos penológicos, conla continuidad de la acción del art. 74 del C. penal .

El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado Paulino Mauricio , se basó en lossiguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

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1º y único.- . - Infracción de precepto constitucional, por violación del principio de presunción de inocencia, alno valorar la Audiencia pruebas ajustadas a derecho.

El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado Maximo Porfirio , se basó en lossiguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

1º.- Se formula por la vía casacional del art. 5 núm. 4 del la LOPJ y art. 8523 de la LECrim , denunciándose lainfracción del art. 24 párrafo 1º de la CE , que consagra el derecho a la presunción de inocencia.

2º.- Se formula por la vía casacional del art. 5 núm. 4 de la LOPJ y art. 852 de la LECrim ., denunciándose lainfracción del art. 24 párrafo 1º de la CE , que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufririndefensión.

3º.- Se formula por la vía casacional por infracción de Ley por aplicación indebida a los hechos probados delart. 298 del C. penal y en relación al mismo el art. 74 del citado cuerpo legal en cuanto a la continuidad yrespecto de las costas los arts. 123 y 124 del C.penal , todo ello al amparo del art. 849.1 de la LECrim .

QUINTO.- Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto estimó procedente su decisión sin celebraciónde vista e interesó la inadmisión de todos los motivos y subsidiariamente su desestimación, por las razonesexpuestas en su informe de fecha 14 de enero de 2014; la Sala admitió el mismo quedando conclusos losautos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 7 demayo de 2014 sin vista.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla realizó los pronunciamientos que dejamosexpuestos en nuestros antecedentes, juzgando los delitos de estafa, falsedad documental, falsedad de uso,usurpación de funciones públicas y receptación, frente a cuya resolución judicial han interpuesto este recursode casación los siguientes condenados en la instancia: Paulino Mauricio , Narciso Cayetano y MaximoPorfirio , recursos que pasamos seguidamente a analizar y resolver.

SEGUNDO.- El recurso de Paulino Mauricio , que se formaliza sin ortodoxia casacional alguna, en unúnico motivo, en el que se invoca la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, siendo asíque no se niega que se haya practicado actividad incriminatoria de cargo, sino que se hayan «obviado»pruebas que «hubiesen cambiado el curso de procedimiento», sin aludir exactamente a cuáles, y que, ensuma, «fue engañado y utilizado para estar al frente de todas las negociaciones directamente con los clientes,negociaciones que tan solo consistían en el mero trato de recibir dinero y entregar la documentación deadjudicación de los diferentes muebles que se ofertaban», no puede prosperar.

En efecto, como acertadamente exponen los jueces «a quibus», no existe en realidad controversia sustancialentre las partes sobre el núcleo objetivo del relato fáctico en la captación de la voluntad de los pluralesperjudicados, mediante la entrega de sustanciosas sumas, los que creyeron la supuesta adjudicación deinmuebles y automóviles en subastas judiciales inventadas, cuya existencia y resultado se fingía, "entregandoa los incautos clientes documentos judiciales plenamente simulados, que al mismo tiempo les servían deengañosa garantía del destino regular de su dinero".

La prueba de la que se vale el Tribunal sentenciador es la declaración de los acusados, que admitieronla mayoría de las acciones en que participaron, si bien dando el significado que a ellos les parecía másconveniente para sus intereses procesales, junto al testimonio de los diversos perjudicados, que ofrecieron eldinero para participar en las subastas, que resultaron ilusorias.

Así lo expresan los juzgadores de la instancia. Y a título de ejemplo, dicen que el Sr. Alejo Serafin acompañó envarias reuniones y entregas de dinero al Sr. Abelardo Heraclio (hecho 2.°); el Sr. Eutimio Juan disipó las dudasdel primero presentándole a " Daniel Agapito el Fiscal" y estuvo presente en la postrera reunión del episodio(hecho 5.°); la Sra. Flor Hortensia explica la artimaña que permitió a Paulino Mauricio mostrar la viviendade la CALLE001 al Sr. Franco Urbano y su esposa (hecho 6.°); el Sr. Sergio Urbano resulta propietario dela casa de la CALLE002 , que fue en supuesta subasta judicial adjudicada a los Sres. Aureliano Eloy FelipeSebastian por Paulino Mauricio , que había obtenido del dueño de los inmuebles en gestión de venta (hechosNUM010 .°, NUM011 .° y NUM026 .°); el Sr. Serafin Celestino puso al Sr. Roman Oscar en contacto conPaulino Mauricio (hecho 15.°), y así sucesivamente. Más una amplísima documental.

En suma, existió prueba de cargo, valorada con racionalidad y más allá no se extiende nuestro controlcasacional.

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El resto de cuestiones que plantea se refieren a la petición de su libertad provisional, lo que no es objeto deesta instancia revisora.

En consecuencia, el recurso de Paulino Mauricio no puede prosperar.

TERCERO.- El recurso del acusado Narciso Cayetano , que es condenado por su intervención en los hechos 11ºy 17º, como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada por la cuantía (superior a 50.000 euros),en concurso medial con otro de uso de documento falso y un tercero de usurpación de funciones públicaspropone dos motivos, uno por vulneración de la presunción de inocencia, y otro por estricta infracción de ley.

1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna , gira sobrelas siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, quecorresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ;2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuartal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos deracionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebasse han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas ypreconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar acargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatoriopuede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al darrespuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoraciónprobatoria, imposible dada la estructura y fines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuestoen el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues únicamente al Tribunal sentenciador pertenece talsoberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verificar la siguiente comprobación:

1ª. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia ( prueba existente ).

2ª. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantíasexigidas por la Constitución y las leyes procesales ( prueba lícita ).

3ª. Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase bastante parajustificar la condena ( prueba suficiente ).

4ª. Comprobación de que tal prueba ha sido razonadamente tenida como de cargo en función del análisis delcuadro probatorio en su conjunto ( prueba razonada ).

2. Atendiendo ahora al primer motivo, es lo cierto que la Sala sentenciadora de instancia considera a esterecurrente como de menor entidad, por cuanto, como hemos dicho, solamente se prueba su participación endos episodios fácticos, y le impone la pena que dejamos consignada en nuestros antecedentes, señalandoque ya parece "suficientemente severa para la limitada participación en los hechos de Narciso Cayetano ".

Existe prueba de cargo suficiente, y su participación es incluso admitida en el recurso, como cuando se diceque "era solamente el secretario y recadista de Paulino Mauricio ", y desde luego que los perjudicados en losepisodios citados testimoniaron su participación, que por lo demás no existe duda alguna. Así, Sergio Urbanole hace entrega de una cantidad de dinero e identifica a Narciso Cayetano como Secretario judicial o ApolonioHernan , en los propios términos, con una declaración contundente al respecto.

Así, pues, desde esta perspectiva el motivo no puede prosperar.

CUARTO.- Mucho más interesante es su queja casacional, formalizada al amparo de lo autorizado en el art.849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , referida al delito tipificado en el art. 393 del Código Penal -falsedadde uso- cuando impetra su indebida aplicación porque, en tesis del autor del recurso, debe quedar consumida"en el propio delito de estafa, entre otras razones, porque el engaño es la misma falsedad del documentoutilizado".

La falsedad de uso tiene dos vertientes negativas. En primer lugar, que para ser apreciada exige, además de lautilización con conciencia de dicha falsedad documental, que la persona que lo utilice no haya tenido ningunaintervención en la falsificación, es decir no sea autor, en cualquiera de sus formas, ni cómplice, ya que el uso deldocumento por su autor material o por los partícipes se sitúa en la fase de agotamiento del delito de falsedad,y queda absorbido en el tipo principal ( SSTS 21 de mayo de 1993 ; 11 de abril de 1997 ; 6 de mayo de 2002 ).De otro lado, en tanto se configura como un delito autónomo no puede entrar, por tesis general, en concursocon un delito patrimonial, como es el delito de estafa, pues si de lo que se trata es de usar para perjudicar aotro, conforme a la dicción literal del art. 393 del Código Penal , tal uso queda ya consumido en la estafa; asílo hemos declarado reiteradamente. Ad exemplum, ver la STS 679/2011, de 30 de junio , donde se argumentaque la objeción que se hace a la condena por delito de uso de documento mercantil falso, no puede ser máspertinente. « Y esto por una razón que es de lógica antes que de derecho. En efecto, pues en el caso a examen

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el uso de los documentos, mediante su presentación en el banco, fue, precisamente, elemento central, sine quanon, de la estafa, que habría sido imposible de cometer sin ese segmento de acción, que, por eso, tiene quequedar embebido en ella».

En el hecho 11º, se expone que Narciso Cayetano se hizo cargo de un sobre con el dinero y a modo de reciboentregó al Sr. Sergio Urbano una "diligencia" de la misma fecha, supuestamente extendida por el "SecretarioJudicial del n.° 2 de Sevilla" [sic], en la que se hacía constar la entrega por su hijo de la cantidad de 240.000euros en concepto de depósito para tomar parte en la subasta de la finca elegida, según un modelo de origennotarial que carecía de firma y sello.

En el hecho 17º su intervención es parecida, ya que -en este caso-, aparentando su papel de Fiscal, recogió180.000 euros en metálico, que los acusados contaron y guardaron en un sobre que se quedó en poder deNarciso Cayetano , quien a cambio les entregó, con el visto bueno de un abogado, sendos documentosfechados ese mismo día, a modo de recibo y constancia de la operación. El primero era una diligencia falsaen la que aparecía un supuesto Secretario judicial, impresa en el papel con el membrete de la Administraciónde Justicia, elaborada sobre un documento de origen notarial; y el segundo documento era un acta de subastavoluntaria, de formato y contenido sustancialmente igual, y también falso.

Es por ello que el uso del documento se confecciona con la finalidad de cometer sendos delitos de estafa, o loque es lo mismo, para perjudicar a otro, siendo la base del engaño la utilización del documento, sin que el restode la escena, aunque más compleja y con la adopción de un papel que usurpa funciones de una autoridad,pueda servir para, en este caso, mantener el concurso medial, pues difícilmente se podría engañar a quienentrega una cantidad para participar en una subasta pública sin darle, a su vez, recibo mendaz de tal depósitodinerario, como fue el caso.

En consecuencia, procede la estimación del motivo, absolviendo a este recurrente de dicho delito, e imponiendola pena que proceda en la segunda sentencia que dictaremos a continuación de ésta.

La misma consecuencia ha de tener en relación con Saturnino Bruno , en virtud del efecto expansivo dispuestoen el art. 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- El recurso de Maximo Porfirio , condenado como autor de un delito continuado de receptación,se formaliza, como los anteriores, primeramente, a través de un primer reproche casacional (motivos primeroy segundo) que tiene su amparo en la vía autorizada por el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,denunciando como infringida la presunción de inocencia, proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna .

Incorrectamente se alega que la base probatoria que ha conformado la convicción judicial lo ha sido la pruebaindiciaria, pero es de ver con la lectura de la sentencia recurrida que lo ha sido mediante prueba directa derivadade la participación de este recurrente en los diversos sucesos del "factum" en los que ha sido condenado,siempre reforzando la engañosa puesta en escena a los diversos perjudicados.

Así, el Ministerio Fiscal le imputaba tres asuntos: el número 8 del escrito de acusación, que se correspondecon el 11º de la sentencia recurrida; el número 9 del Fiscal, que ha sido incorporado como 12º en la resoluciónjudicial, y el número 10, que es el 14º del fallo de instancia.

Como se reconoce en el recurso, tanto en el ordinal undécimo, como en el décimo-cuarto, se solicitaba tantopor el Ministerio Fiscal como por una acusación particular (la del Sr. Sergio Urbano ) que se condenaraal ahora recurrente como autor de un delito de estafa y falsedad documental junto a otro de usurpaciónde funciones públicas, y alternativamente como receptación y encubrimiento, lo que no hacían el restode acusaciones particulares. Sin embargo, con respecto al ordinal duodécimo, el Ministerio Fiscal y lasacusaciones particulares interesaron su condena como autor de un delito de estafa, aunque finalmente laAudiencia le ha absuelto de tal hecho 12º.

Desde la perspectiva de la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, el motivo no puedeprosperar, puesto que la participación en la trama defraudatoria de los hechos 11º y 14º fue acreditadamediante las concordes declaraciones de los perjudicados que tuvieron contacto con tal recurrente, esto es,las declaraciones de Sergio Urbano y Rafael Inocencio . También el hijo del primero mantuvo su versióninculpatoria ante el Tribunal sentenciador. De manera que las supuestas contradicciones que quiere ver el autorde este reproche casacional están fuera de lugar en un motivo como el que estudiamos, en donde únicamenteel vacío probatorio, o la prueba irrazonable o ilícita, pueden abrir la posibilidad a su estimación.

En el tercer motivo, y por estricta infracción de ley, al amparo de lo autorizado en el art. 849-1º de la Ley deEnjuiciamiento Criminal , se denuncia la indebida aplicación del art. 298 del Código Penal , y también respectoa las costas procesales, por invocación de los arts. 123 y 124 del propio Código.

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El autor del recurso pone su énfasis combativo en la condena por tal título de imputación, como delito dereceptación, siendo así que -se dice- no ha sido acusado de tal infracción punitiva, cuando lo cierto es queen conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal puso sobre la mesa este concreto reproche penal de formaalternativa, como ya hemos visto.

Como hemos dicho en la STS 804/2013, de 23 de octubre , son las conclusiones definitivas el verdaderoinstrumento procesal de la acusación, donde se definen las pretensiones jurídicas que deben ser objeto deresolución en la sentencia ( STS de 5 de julio de 2006 ). O, más recientemente: "el auto de procesamiento esun simple presupuesto de acceso del proceso a la fase plenaria, acordado en resolución motivada por el Juezde instrucción en periodo sumarial pero no el instrumento de ejercicio de la acción penal, que únicamentese entiende fijada y promovida en el escrito de calificación de la acusación. El Auto de procesamiento enel proceso ordinario no opera con efecto preclusivo de la calificación de las acusaciones en el ámbito delprincipio acusatorio, toda vez que si éste exige que el acusado tiene derecho a conocer la acusación de talmanera que pueda ejercer una plena defensa y contradecir los hechos que se le imputan, este derecho se vesatisfecho cuando las conclusiones provisionales de las acusaciones ponen formalmente en su conocimientolas pretensiones de las mismas. El Tribunal sentenciador debe, pues, pronunciarse sobre las pretensiones quele demandan las partes procesales, entre las que no se encuentra el Juez de Instrucción, de modo que en elproceso ordinario la acusación se formalizará respecto de "los hechos punibles que resulten del sumario ( art.650 LECrim .), no de los que figuren en el auto de procesamiento, sin establecer limitación alguna" ( STS de20 de mayo de 2009 ).

Lo que si condiciona el contenido de la sentencia es la acusación con la que se debe corresponder, debiendoatenerse a la que resulte de las conclusiones definitivas así formuladas en el acto del juicio oral, aunquedifiera de las provisionales anteriormente presentadas, siempre que se mantenga la identidad esencial delos hechos sobre los que recae la acusación y se someten a enjuiciamiento. Si así fuere, no se producirávulneración del principio acusatorio ni puede aducirse indefensión, ya que el acusado estará perfectamenteimpuesto e informado de lo que se le imputa y puede ejercer su defensa sin restricción alguna. En este sentidose manifiesta la doctrina de esta Sala, como es buen exponente la Sentencia 1/1998, de 12 de enero de1998 , en la que se expresa que "es doctrina consolidada -se recuerda en la S. de esta Sala de 11-11-1992 ,con cita de las STC 10-4-1981 y 16-5-1989 y de las de esta misma Sala de 19-6-1990 y 18-11-1991 - queel verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que lasentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales. El derecho a ser informado de la acusación,junto con la interdicción de la indefensión - Sentencia de esta Sala de 6 de abril de 1995 - suponen, de un lado,que el acusado ha de tener pleno conocimiento de la acusación contra él formulada, tanto en su contenidofáctico como jurídico, debiendo tener la oportunidad y los medios para defenderse contra ella, y de otro, que elpronunciamiento del Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sidoformulados por la acusación y la defensa. El conocimiento de la acusación se garantiza inicialmente mediantelas conclusiones provisionales y, una vez finalizada la actividad probatoria en el acto del juicio oral, mediante lasdefinitivas en las que, naturalmente, se pueden introducir las modificaciones fácticas y jurídicas demandadaspor aquella actividad, siempre que se respete la identidad esencial de los hechos que han constituido elobjeto del proceso. La posibilidad de que en las conclusiones definitivas de la acusación se operen cambios,incluso relevantes, se deduce con toda claridad del art. 793.7 LECr que concede al Juez o Tribunal, "cuandola acusación cambie la tipificación penal de los hechos, o se aprecien un mayor grado de participación o deejecución, o circunstancias de agravación de la pena", la facultad de "conceder un aplazamiento de la sesión,hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda aportar los elementos probatoriosy de descargo que estime convenientes".

Desde el plano de la concurrencia de los elementos típicos del delito de receptación, hacemos nuestras lasargumentaciones de la Sala sentenciadora de instancia, la que suscita un importante problema dogmático,pero que únicamente ha sido combatido por el recurrente bajo la perspectiva del beneficio económico, encontra de los hechos probados, y de la argumentación jurídica de la sentencia recurrida, que mantiene laintervención lucrativa de este recurrente.

Finalmente, ha sido condenado Maximo Porfirio al pago de una veinticuatroava parte de las costas delprocedimiento, incluyendo en esa proporción a las acusaciones particulares.

La precisión que demanda el recurrente es atendible, pues debe ser referida a las acusaciones particularesde los dos hechos por los que ha sido condenado, esto es, el hecho 11º y el 14º, no las demás acusacionesparticulares, cuyas peticiones han sido rechazadas al haber sido absuelto. En tales hechos, el MinisterioFiscal solicitó condena para el recurrente y las acusaciones particulares solicitaron peticiones coincidentesesencialmente con la concedida aunque cambiasen el delito de receptación por el de encubrimiento.

En consecuencia, el motivo será estimado en ese sentido.

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SEXTO.- Las costas procesales de este recurso, con respecto a las censuras casacionales de NarcisoCayetano y de Maximo Porfirio , se declaran de oficio, y en cambio, se imponen las costas procesalesde Paulino Mauricio , al haber sido desestimado en un todo su queja casacional ( art. 901 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal ).

III. FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR, por estimación parcial , al recurso de casacióninterpuesto por las representaciones legales de los acusados Narciso Cayetano y Maximo Porfirio , contraSentencia núm. 317/13, de 8 de julio de 2013, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla .Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por sus respectivos recursos.

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por larepresentación legal del acusado Paulino Mauricio , contra Sentencia núm. 317/13, de 8 de julio de 2013, dela Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla . Condenamos a dicho recurrente al pago de las costasprocesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

En consecuencia casamos y anulamos, en la parte que le afecta, la referida Sentencia de la Audiencia Provincialde Sevilla, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, condevolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos yfirmamos. Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre LucianoVarela Castro Ana Maria Ferrer Garcia

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

El Juzgado de Instrucción núm. 11 de Sevilla incoó P.A. núm. 118/2011 por delitos de estafa, falsedaddocumental, usurpación de funciones, contra Paulino Mauricio , hijo de Fructuoso Herminio y de CamilaFilomena , nacido el NUM021 de 1976, natural de Huelva y vecino de Villalba del Alcor, con DNI núm . NUM027, con antecedentes penales, Jorge Maximiliano , hijo de Maximo Teodosio y de Amparo Zaira , nacido elNUM020 de 1949, natural y vecino de La Palma del Condado, con DNI núm. NUM028 , con antecedentespenales no computables, Saturnino Bruno , hijo de Arturo Borja y de Angeles Pura , nacido el NUM022 de1974, natural de Irún y vecino de Castilleja de la Cuesta, con DNI núm. NUM029 , con antecedentes penales,Narciso Cayetano , hijo de Antonio Mario y de Susana Eufrasia , nacido el NUM024 de 1963, natural y vecinode Hinojos, con DNI núm. NUM030 , sin antecedentes penales, Octavio Prudencio , hijo de Lorenzo Pascualy de Estrella Ines , nacido el NUM025 de 1948, natural y vecino de La Palma del Condado, con DNI núm .NUM031 , sin antecedentes penales, Maximo Porfirio , hijo de Maximo Teodosio y de Celestina Zulima ,nacido el NUM023 de 1972, natural y vecino de Sevilla, con DNI núm. NUM032 , sin antecedentes penales; yuna vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que con fecha 8 de juliode 2013 dictó Sentencia núm. 317/13 , la cual ha sido recurrida en casación por las representaciones legalesde los acusados Narciso Cayetano , Paulino Mauricio y Maximo Porfirio , y ha sido casada y anulada, en laparte que le afecta, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; porlo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo idéntica Presidencia y Ponencia, proceden a dictaresta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- ANTECEDENTES DE HECHO. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentenciade instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO.- HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida,en su integridad.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo argumentado en nuestra anterior Sentencia Casacional, en el caso de NarcisoCayetano , se le considera autor de un delito continuado de estafa agravada en concurso ideal con otro delito

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JURISPRUDENCIA

simple de usurpación de funciones públicas. Se le absuelve del delito de uso de documento público falso.Luego, la pena que le correspondería, sería la del delito de más gravedad, que en este caso es el delito de estafaagravado ( art. 250.1 del Código Penal ), en su mitad superior, al ser delito continuado ( art. 74.1), y otra nuevaagravación al concursar (concurso ideal pluriofensivo - art. 77-) con otro delito de usurpación ( art. 402 delCódigo Penal ). La pena mínima sería, en consecuencia, prisión de cuatro años, nueve meses y un día de prisiónmás multa (mitad superior de 3-6-1 a 6-0-0). Si se aplica por separado (art. 77.3) le resulta más beneficioso,puesto que se sumaría la mínima de este delito continuado de estafa agravado (3-6-1) al de usurpación (deuno a tres años de prisión), en su mínima extensión temporal (1-0-0), arrojando como resultado cuatro años,seis meses y un día de prisión (4-6-1) más multa, que fijaremos en nueve meses, con la propia cuota decretadaya por el Tribunal de la instancia.

Y respecto a Saturnino Bruno , por el efecto expansivo del art. 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,teniendo en cuenta que a éste le cuenta en su contra la circunstancia agravante de reincidencia en el delitocontinuado de estafa, la operación de su punición por separado le perjudica. Así, por el delito continuado deestafa agravado, la pena va de 3-6-1 a 6-0-0, que al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia (art.66.1.3ª), ha de imponerse en la mitad superior (4-9-1 a 6-0-0), más multa, y por el delito de usurpación (mínimade 1-0-0), arrojan 5-9-1. Y por la pena unitaria que permite el art. 77.2, podemos imponer cinco años, cuatromeses y seis días (5-4-6) de prisión a seis años (6-0-0), más multa, luego es la pena que corresponde imponer(bajando en casi dos meses la decretada en la instancia (5-6-0).

Y de igual modo, respecto a Maximo Porfirio debe precisarse que la proporción en su cuota de costasprocesales lo será respecto a las acusaciones particulares referidas a los dos hechos por los que ha sidocondenado (el 11º y el 14º), no a los demás.

III. FALLO

Que manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, debemos condenar ycondenamos a Narciso Cayetano , en los propios términos dispuestos en la misma pero imponiéndole porel delito continuando de estafa agravada la pena de tres años, seis meses y un día de prisión más multa denueve meses, con la propia cuota decretada por el Tribunal de la instancia, y un año por el delito de usurpación,absolviéndole del delito de uso de documento público falso. Las costas procesales serán en consecuencia de1/23 parte en los propios términos dispuestos en la sentencia recurrida.

Y con respecto a Saturnino Bruno , la propia pena unitaria dispuesta por el Tribunal de instancia, pero en cuantíade cinco años, cuatro meses y seis días de prisión, más multa de diez meses, con la propia cuota dispuestapor el Tribunal de la instancia, y en sus propias condiciones. Las costas procesales serán en consecuencia de1/11 parte en los propios términos dispuestos en la sentencia recurrida.

Finalmente, con respecto a Maximo Porfirio debe precisarse que la proporción en su cuota de costasprocesales lo será respecto a las acusaciones particulares referidas a los dos hechos por los que ha sidocondenado (el 11º y el 14º).

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos yfirmamos . Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre LucianoVarela Castro Ana Maria Ferrer Garcia PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentenciaspor el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en eldía de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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