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Sub tema 3: LA CONCILIACIÓN COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DE LA JUSTICIA DE PAZ PRESENTACIÓN La conciliación es ciertamente el principal instrumento que emplean los jueces de paz en la resolución de conflictos: el 99% de los litigios son así solucionados. Pero no utilizan una forma de conciliación como la conocemos en la ciudades. De modo que, resultará ilustrativo apreciar las diferencias entre ésta y la que ellos emplean. Ello contribuirá a sensibilizar a los discentes en el fin último de su futura labor como magistrados: la solución de los conflictos. Preguntas guía ¿Cuáles son las diferencias principales entre conciliación, mediación y arbitraje? ¿Cuáles deben ser las características de la conciliación como institución de resolución de conflictos? ORMACHEA, Iván y SOLIS, Rocío. "Retos y posibilidades de la conciliación en el Perú: primer estudio cualitativo (cap. 2). Lima, Consejo de Coordinación Judicial, 1998. RETOS Y POSIBILIDADES DE LA CONCILIACIÓN EN EL PERÚ: PRIMER ESTUDIO CUALITATIVO (CAP. 2) 1. La conciliación La palabra conciliación proviene del latín conciliatio, que a su vez proviene del verbo conciliare, que significa componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí, avenir sus voluntades, ponerlos en paz (Alvarado Velloso, 1985). A diferencia de la mediación, el tercero conciliador participa del acto activamente dando alternativas de solución, fomentando el logro de un acuerdo consensual y satisfactorio. No debe entenderse a la conciliación como sinónimo del vocablo reconciliación, que implica un proceso de curación entre personas que se han visto afectadas por las consecuencias del conflicto. No es que exista una relación de mutua exclusión entre ambos conceptos, sino 208

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Sub tema 3: LA CONCILIACIÓN COMO HERRAMIENTAFUNDAMENTAL DE LA JUSTICIA DE PAZ

PRESENTACIÓN

La conciliación es ciertamente el principal instrumento que empleanlos jueces de paz en la resolución de conflictos: el 99% de los litigiosson así solucionados. Pero no utilizan una forma de conciliación comola conocemos en la ciudades. De modo que, resultará ilustrativo apreciarlas diferencias entre ésta y la que ellos emplean. Ello contribuirá asensibilizar a los discentes en el fin último de su futura labor comomagistrados: la solución de los conflictos.

Preguntas guía

¿Cuáles son las diferencias principales entre conciliación,mediación y arbitraje?

¿Cuáles deben ser las características de la conciliación comoinstitución de resolución de conflictos?

ORMACHEA, Iván y SOLIS, Rocío. "Retos y posibilidades dela conciliación en el Perú: primer estudio cualitativo (cap. 2).Lima, Consejo de Coordinación Judicial, 1998.

RETOS Y POSIBILIDADES DE LA CONCILIACIÓN EN ELPERÚ: PRIMER ESTUDIO CUALITATIVO (CAP. 2)

1. La conciliación

La palabra conciliación proviene del latín conciliatio, que a su vezproviene del verbo conciliare, que significa componer y ajustar los ánimosde los que estaban opuestos entre sí, avenir sus voluntades, ponerlosen paz (Alvarado Velloso, 1985). A diferencia de la mediación, el terceroconciliador participa del acto activamente dando alternativas de solución,fomentando el logro de un acuerdo consensual y satisfactorio.

No debe entenderse a la conciliación como sinónimo del vocabloreconciliación, que implica un proceso de curación entre personas quese han visto afectadas por las consecuencias del conflicto. No es queexista una relación de mutua exclusión entre ambos conceptos, sino

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eventualmente una relación de coincidencia entre uno y otro.

Por otro lado, para evitar confusiones al momento de utilizar elvocablo conciliación, es menester precisar las dos acepciones queguarda el término. La primera está relacionada con el acto deautocomposición pura llamado audiencia de conciliación dirigido por unconciliador o juez. La segunda acepción está vinculada a la noción deresultado o acto de avenimiento plasmado en un acuerdo. De maneraque contamos con conciliación en cuanto al procedimiento —actividad,según Alvarado Velloso- y en lo relativo al resultado o acuerdo —llamadafinalidad-.

En lo que se refiere al procedimiento conciliatorio, existen diversossistemas de conciliación, los cuales podrían dividirse en dos grandescategorías: extrajudicial e intrajudicial.

En cuanto el resultado, producido el acto de avenimiento entre laspartes —gracias a la gestión del conciliador-, se obtendrá un acuerdoproducto de un desistimiento, allanamiento, transacción, reconocimientosmutuos y parciales, y arreglo sin sacrificio de intereses (Gozaini, 1997).

2. Características de la conciliación

La conciliación se caracteriza por conjugar una serie de atributosdistinguibles de otras instituciones compositivas. Presentamos acontinuación las siguientes características:

Consensualidad.- La conciliación es un proceso consensual porel cual las partes adoptan libremente un acuerdo determinado. Elacuerdo es vinculante sólo si las partes lo han aceptado libremente.(art. 3, ley N° 26872)

Voluntariedad.- La conciliación es un mecanismo voluntario en cuyavirtud las partes libremente participan de un proceso conciliatorio yexploran diversas alternativas de solución a su conflicto. Lavoluntariedad sufre variaciones dependiendo del tipo de modeloconciliatorio por el que haya optado el legislador. El Código ProcesalCivil ha legislado a favor de la realización de la audiencia deconciliación como fase obligatoria del proceso. El artículo 6 de laLey de Conciliación [Extrajudicial] N° 26872 ha establecido que laconciliación extrajudicial deberá agotarse necesariamente, por serrequisito de procedibilidad desde el 14 de enero del año 2000.

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Idoneidad del tercero.- A nivel institucionalizado, el conciliadores una persona especializada en técnicas de conciliación yresolución de conflictos. Esta característica no está presentenecesariamente cuando se asigna esta función a determinadaspersonas sólo por el hecho de ser parte de una categoría --abogados, asistentes sociales, fiscales, jueces, psicólogos, etc.- ocuando se trata de conciliadores "naturales" —dirigentes comunales,padrinos. sacerdotes, etc.-.

Informalidad.- La conciliación es un procedimiento informal ypráctico que no requiere de mayor formalidad para el logro de unacuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que elprocedimiento sea alambicado y lento.

Gestión satisfactoria del tercero.- Las partes, con la gestión deltercero conciliador, buscan un acuerdo mutuamente satisfactorio.para facilitar esta gestión, el conciliador tiene la facultad de proponerdiversas alternativas de solución.

Privacidad.- La conciliación es un acto escencialmente privadodonde se encuentran los directamente implicados en el conflicto.La privacidad promueve que las partes se expresen solamenteante aquellos directamente aludidos por la situación conflictiva.A su vez, la privacidad es complementada por el principio deconfidencialidad, que es requisito vital para promover elintercambio abierto y franco de información entre las partes. Porla privacidad y confidencialidad, todos los partícipes en laaudiencia conciliatoria están obligados a no revelar a terceros lainformación producida durante el acto conciliatorio y a no utilizarlacomo prueba en un proceso judicial o arbitral (art. 9 Ley deConciliación N° 26872)

Horizontalidad.- El procedimiento conciliatorio queda a cargo delconciliador, quien fomenta una relación cooperativa y horizontalcon y entre las partes.

3. Premisas que sustentan a la conciliación

La conciliación es el resultado de un conjunto de premisas y enun-ciados que son la base de su contenido esencial.

1. El conflicto como aspecto natural de la vida, se percibe como un

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reto y una posibilidad de cambio positivo:

A diferencia de lo comúnmente pensado, el conflicto no esconcebido como un fenómeno nocivo o intolerable, sino comouna posibilidad de creación, cambio positivo, unidad de grupo ydesarrollo (Pruitt & Rubin, 1986).

Las mejores soluciones son aquellas que son pragmáticas;imaginativas, equitativas. duraderas y satisfactorias para las partes:

La resolución de conflictos no se aboca a la liquidación del conflicto,sino a una resolución o transformación caracterizada por una solucióncualitativamente aceptable para las partes (Kriesberg, 1996).

La comunicación adecuada favorece la eficiente resolución deconflictos:

Generalmente, en una situación de conflicto, la comunicación esdefectuosa en su calidad, cantidad o forma. Según señala Moore(1995), si la calidad de la información intercambiada puede mejorar,podrá alcanzar la cantidad apropiada de comunicación, y si estosdatos adoptan la forma apropiada, será posible abordar las causasde la disputa y los participantes avanzarán hacia la resolución.

La participación del conciliador y las partes en la búsqueda de lassoluciones es necesaria:

Por definición las partes, con la asistencia del tercero conciliador,deben buscar alternativas de solución; el tercero debe instar aque todos conjuntamente busquen las soluciones por más que laspartes se sometan a su consejo (Lederach, 1992).

El conciliador goza de las condiciones adecuadas para realizar sugestión:

El conciliador no necesita tener conocimiento formai para cons-tituirse en un buen conciliador; un buen conciliador puede serproducto de la experiencia conciliatoria debido al reconocimientosocial de que goza en su comunidad. La sapiencia del conciliadorempírico está personalizada en la figura del juez de paz.

La cooperación o confianza se puede crear con la pertinente accióndel tercero:

Los diversos textos sobre conciliación y mediación señalan que

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los procesos de resolución de conflictos requieren el desarrollo deun mínimo de confianza (Moore, 1995: Lederach, 1995). Por tanto,es misión del conciliador desplegar un conjunto de estrategias quefomenten la confianza.

7. El balance de poder fomenta un mejor manejo y eventual resolucióndel conflicto:

Con el fin de asegurar una solución satisfactoria del conflicto, elconciliador debe crear las condiciones para que las partes sientanque participan en iguales términos en la discusión expresan susintereses y necesidades, influyen en la toma de decisiones,presentan alternativas, evalúan las consecuencias de las posiblessoluciones y participan en el logro de la solución (Kelly, 1995).

4. Medios alternativos de resolución de conflictos

Los medios alternativos de resolución de conflictos (MARCs) sedistinguen entre sí por el grado de control que tenga el tercero en elprocedimiento. El continuum de estos medios nos da una visiónpanorámica de los medios alternativos primarios de resolución deconflictos.

Mayor control del proceso Mayor control del proceso

por las partes por un tercero

Negociación Mediación Conciliación Arbitraje Proceso judicial

Negociación: forma de interrelación o medio de solución deconflictos ínter partes que tiene por fin arribar a un acuerdo o solución alconflicto sin la presencia de terceros.

Mediación: medio de solución de conflictos por el cual laspartes llegan a un acuerdo consensual con la ayuda de un tercero.

Conciliación: medio de solución consensual similar a la me-diación, aun que el rol del tercero es más activo en tanto puede proponersoluciones. Sin embargo, las propuestas del tercero no son vinculantes.

Arbitraje: mecanismo heterocompositivo de solución de con-flictos por el que las partes acuerdan que un tercero particular resuelva

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sobre la base de los méritos de los argumentos de las partes.

La interrelación de los medios primarios da lugar a MARCssecundarios como la mediación-arbitraje, el ombudsman o defensordel pueblo, el mini-juicio y otras formas originarias de resolución deconflictos.

5. Diferencias entre la lógica del proceso judicial y laconciliación

La lógica de la conciliación responde a parámetros diferentes alos establecidos en un proceso judicial. A fin de comprender cabalmenteestas diferencias, analicemos los siguientes puntos:

Nivel de solución: El proceso se basa en dar solución a laspretensiones o exigencias planteadas en la demanda, en su contestacióny en la reconvención. La conciliación apunta a la resolución de losproblemas, estén presentes o no en estos documentos, para fomentarla solución global del conflicto.

Criterio de solución: Mientras que el proceso judicial interpreta yaplica primordialmente el Derecho para solucionar conflictos, laconciliación es flexible y puede valerse de cualquier otro criterio elegidoimaginativamente por las partes y el tercero.

Atmósfera no adversaria!: En tanto que el proceso maneja unaracionalidad y discurso confrontacional, la conciliación fomenta un climalo suficientemente cooperativo para solucionar los problemas.

Orientación del conflicto: El proceso enfatiza su labor en ladiscusión de los hechos pasados, éstos se encuadran dentro de unsupuesto de hecho para obtener una consecuencia jurídica. Laconciliación, en cambio, reconoce la importancia de la discusión delpasado, pero encamina la discusión hacia situaciones ideales a futuro(soluciones).

Control del proceso: A diferencia del gran control que posee eljuez en el proceso, la conciliación plantea una relación horizontal entreel conciliador y las partes.

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Proceso judicial La conciliación

Nivel de solución Pretensiones/posiciones Problemas(contenidas en la demanda, (contenidos dentrocontestación y reconvención) o fuera del expediente)

Criterio de solución La ley Criterios flexibles

Atmósfera

Adversaria! Cooperativa

Orientación

Hacia la discusión

Hacia la búsquedadel conflicto

del pasado

de soluciones a futuro

Control del proceso Vertical Horizontal

6. Marco jurídico de la conciliación en el sistema jurídicoperuano

Inicialmente pensamos en clasificar la conciliación según el tipode institución que la lleva a cabo. La empresa nos demostró, sinembargo, que la división es artificial. Aun así, hemos optado por estaclasificación porque nos da una visión panorámica de la presencia deeste medio alternativo en diversas instancias relacionadas al sistemade justicia.

Conciliación judicial.- Aquella desarrollada por una persona queejerce función jurisdiccional. Esta precisión es necesaria ya que laLey de Conciliación N°26872 permite que los jueces de paz letrados yde paz concilien "extrajudicialmente". La conciliación judicial se realizadentro del proceso y está contemplada de modo general en la LeyOrgánica del Poder Judicial y en la legislación que regulaespecíficamente el proceso civil, de familia, laboral y de violenciafamiliar.

Conciliación administrativa.- La realiza un funcionario de laadministración pública dependiente del Poder Ejecutivo, como elconciliador del Ministerio de Trabajo que aplica sus habilidades en unprocedimiento de negociación colectiva, cese colectivo o en el ServicioGratuito de Orientación Legal en Materia Laboral. Otras institucionesutilizan la conciliación para administrar conflictos entre particulares, comolos organismos especializados del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en

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Telecomunicaciones (OS IPTEL).

Conciliación fiscal.- Está a cargo del Ministerio Público, el cualexplora la posibilidad de un acuerdo en situaciones de violencia familiar,en manos de las Fiscales de Familia; y realiza la diligencia deoportunidad. en la cual víctima e inculpado pueden ponerse de acuerdoevitando o poniendo fin a la acción penal, después de cumplir ciertosrequisitos (art. 2, Código Procesal Penal).

Conciliación comunitaria.- Es aquella realizada según formasconsuetudinarias por las comunidades nativas o campesinas. Es precisoseñalar que el mecanismo conciliatorio coexiste con otro tipo deintervenciones que hacen que tenga características notablementedistintas a las de la conciliación institucionalizada. En ocasiones, laconciliación adquiere rasgos muy propios que la convierten en unmecanismo híbrido, donde del consenso se pasa a la adjudicación ypresión social para solucionar las controversias. Uno de los fenómenossociales que demuestran esta evolución lo constituyen las rondascampesinas.

Conciliación privada.- Tiene como norma central a la Ley N°26872 o Ley de Conciliación Extrajudicial. La ley viene a dar un marcojurídico importante a las diversas labores conciliatorias que ya veníandesarrollándose por las Defensorías del Niño y del Adolescente,Centros de Asesoría Jurídica Gratuita, Comisarias de Mujeres,Centros de Conciliación Comunitarios y Servicios Asistenciales deONGs. La Ley Procesal del Trabajo y normas administrativas comolas del INDECOPI también reconocen la existencia de centrosespecializados en conciliación para la resolución de conflictos queellos tramitan,

Conciliación arbitral.- Se desarrolla como parte de un arbitrajesegún lo señala la mayoría de reglamentos de los Centros de Arbitraje yla Ley General de Arbitraje N°26572.

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Tipos de conciliaciónsegún institución

a cargoDispositivo legal

Judicial PJ. art. 188LOPJ, art. 64 y ss. (justicia de paz)Código Procesal CivilCódigo de los Niños y AdolescentesLey Procesal del TrabajoLey N°26260 (violencia familiar)

Administrativa INDECOPIsi

• D. Leg N° 807D. leg N° 822 (derechos de autor)D. Leg. N°823 (signos distintivos)

OSIPTELRes. 001-95 CD/OSIPTiELRes. 013-95 CD/OSIPTEL

Ministerio de Trabajo y Proyección SocialD. Ley N° 25593 (negociación colectiva)D. Leg. N° 728 (cese colectivo)D. Sup. N° 002-96-TR (servicio gratuito

de orientación legal en materia laboral).

Del Ministerio • Ley N°26260 (violencia familiar)Público • Art. 2 CPP (principio de oportunidad).

Comunitaria Constitución, art. 149 (comunidades nativasy campesinas con sus rondas campesinas)Convenio 107 y 169 de la OITD. Ley N c 22175 (Ley de Comuni. Nativas)Ley de Deslinde N° 24657

Privada Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872Reglamento de la Ley N° 26872: D. Sup. 001- 98-JUS.Ley Procesal del Trabajo. art. 103Defensoría del Niño y del Adolescente. art. 45y ss. CNACentros de Asesoría Jurídica Gratuita,

Delegaciones de Mujeres, ServiciosAsistenciales de las ONGs entre otros.

Arbitral • Ley N° 26572

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7. Sistema de conciliación judicial peruano.

Los sistemas de conciliación se dividen en dos categorías genera-les: el sistema conciliatorio prejudicial llamado también extra-judicial oextraprocesal y el sistema conciliatorio procesal judicial o intrajudicial.

Conciliación preprocesal

La conciliación preprocesal es aquella que se realiza antes deiniciar un proceso judicial recibe también la denominación de conciliaciónextrajudicial porque se realiza fuera del ámbito judicial. La conciliaciónpreprocesal ha sido recientemente legislada por la Ley N° 26872.Preferimos referirnos a ella en estos términos, a pesar de ser denominadapor la Ley como conciliación extrajudicial, por cuanto la norma incluye alos jueces de paz letrados como conciliadores. Por tanto, no es strictusensu una conciliación fuera del ámbito judicial. sino previa al posibleinicio del proceso.

El artículo 6 de la Ley N°26872 precisa que la conciliación es unrequisito de procedibilidad -las disposiciones finales se refieren a ellacomo requisito de admisibilidad- necesariamente previo a los procesosque traten sobre derechos disponibles y en cuestiones de familiarelacionados a alimentos, régimen de visitas y violencia. familiar. Esdecir, de manera obligatoria y previa a la interposición de la demanda,las partes tienen que agotar la vía conciliatoria. Las institucionesencargadas de brindar los servicios de conciliación son los centros deconciliación y los Juzgados de Paz Letrados. actuando en su defectolos Juzgados de Paz.

Conciliación procesal

El proceso peruano ha establecido tres tipos de sistemas con-ciliatorios en sede judicial:

- Audiencia obligatoria para el juezEl Código Procesal Civil prevé en sus artículos 323 y siguientes la

realización obligatoria e indelegable de la audiencia de conciliación.Del mismo modo, el Código de los Niños y Adolescentes, a través de suproceso único (art. 195 CNA), y la Ley Procesal del Trabajo (art. 66LPT) establecen la obiigatoriedad de la audiencia de conciliación paralos procesos de familia y de trabajo, respectivamente.

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Audiencia facultativa del juez

El juez se encuentra facultado para convocar a las partes a unanueva audiencia de conciliación, de oficio, si lo considera adecuado ocuando las partes se lo soliciten (art. 324 CPC). La Ley Procesal delTrabajo faculta al juez a convocar de oficio a las partes a una nuevaaudiencia si lo estimare necesario (art. 45 LPT). A modo de principiogeneral, la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 188) faculta a todomagistrado a convocar en cualquier momento a las partes. de oficio o apedido de ellas. para la realización de una audiencia de conciliación.

Audiencia facultativa de las partes

En este sistema, tenemos una audiencia de conciliación obligatoriaa partir de la cual las partes se encuentran facultadas para solicitar aljuez una nueva audiencia. Este sistema existe en materia civil (Art. 324CPC) y, por aplicación del principio genérico del artículo 188 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, los justiciables tienen la posibilidad desolicitar al juez de su proceso -civil, de trabajo o familia- la audiencia deconciliación en cualquier estado de la causa (ver gráfico 1).

8. El modelo conciliatorio del Código Procesal Civil

El artículo 326 del Código Procesal Civil desarrolla las fases de laconciliación procesal a través de una secuencia de etapas claramentedefinidas.

Gráfico 1

Sistema peruano de conciliación judicial

Audiencia obligatoria(art. 323 y ss. CPC)

Demanda - Saneamiento > Conciliación > Pruebas > Sentencia

Audiencia facultativaConciliación (CPC y LOPJ)como vía previa.Ley N°26872y Reglamento

Según el CPC, las fases de la audiencia conciliatoria son las

siguientes (ver gráfico N° 2):

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El juez como director del proceso da por iniciada la audiencia.Previamente, se sobreentiende que el juez ha realizado las accionesnecesarias para iniciar la audiencia conciliatoria.

Se inicia la discusión con el demandante quien explicarásus razones. El CPC señala el orden de inicio de la discusión; el jueziniciará la discusión con el demandante.

Posteriormente el demandado participará para tambiénexplicar sus razones.

Inmediatamente, el juez propondrá la fórmula de conciliaciónsegún su prudente arbitrio o, a partir de ese momento, puede suspenderla audiencia y reanudaría dentro de los siguientes diez días. Literal-mente, el juez después de escuchar a las partes, está en la obligaciónde proponer su fórmula conciliatoria; eventualmente, el juez puedesuspender la audiencia y reservarse la fórmula hasta la siguiente sesión.

5. Si se acepta la fórmula se inscribe en el Libro deConciliaciones. El Código no se refiere a la posibilidad de que las parteslleguen a un acuerdo forjado por ellas con o sin la ayuda del juez.

Gráfico 2Modelo conciliatorio del CPC

Juez inicia la audiencia

Demandante explica Demandado explicasus razones sus razones

Inmediatamente, el Juezpropondrá la fórmula

de conciliación

Se acepta la fórmula Puede suspender !aaudiencia

Se inscribe en el Librode Conciliacionesen un acta mencionándose

No se acepta la fórmulaSe redacta la fórmulaqué parte la rechazóSanción al que rechazó lafórmula conciliatoria si lasentencia otorga igual omenor derecho que lafórmula de solución.

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6. Si la propuesta no es aceptada, se redacta la misma en un actamencionándose qué parte la rechazó. Aquel que rechazó la oferta serásancionado con una multa no menor de dos mi mayor de diez Unidadesde Referencia Procesal (URPs) si la sentencia otorga igual o menorderecho que la fórmula de solución.

Sabiendo que la práctica judicial y la realidad frecuentemente seimponen sobre los esquemas procesales, resulta imperativo estudiarcómo viene conduciéndose la audiencia de conciliación y cuál es suimpacto en los justiciables. Previamente desarrollaremos un marco detrabajo técnico sobre la conciliación que nos ayudará a comprender larealidad de esta institución en sede judicial.

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Preguntas guía

¿Cuál ha sido el proceso empleado en la realidad por los juecesde paz para la resolución de conflictos? ¿Lo considera adecuadoy respetuoso de los principios jurídicos que deben prevalecer entoda clase de procesos?

¿Cuáles son los criterios que rigen la valoración de la prueba porparte de los jueces de paz?

c) ¿Cuál es la situación práctica encontrada en sede jurisdiccionalde paz en relación a la fase de ejecución procesal? ¿Cómo superarlas dificultades?

BRANDT, Hans Jürgen. "En nombre de la paz comunal: unanálisis de la justicia de paz en el Perú. Lima, Centro deInvestigaciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia —Fundación Friedrich Naumann, 1990.

EN NOMBRE DE LA PAZ COMUNAL. UN ANALISIS DE LAJUSTICIA DE PAZ EN EL PERU

JUSTICIA PROFESIONAL JUSTICIA DE PAZ

CONCEPTOS

Percepción, procedimiento yresolución del conflicto enca-sillado en normas procesalesy sustantivas; en el litigio seresuelve únicamente reclama-ciones jurídicamente definidas

El juicio enfoca individuos conderechos y obligaciones legales

Concepto más amplio del conflictodefinición de los límites por laspartes;se trata de resolver globalmente elconflicto, es decir, todos los conflic-tos acumulados que dan origen al

reclamo final.

El juicio enfoca personas vinculadascon su entorno comunal y con lasnormas vigentes en el subsistemacultural.

3, Aplicación de normas estatalesrígidas.

Aplicación también de normas cultu-rales flexibles.

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Aplicación de valores recogidos Aplicación de valores vigentes en elpor las normas. Grupo étnico/cultural.

Procedimientos y resolucionesdependen de la materia; civil openal.

No se hace una diferenciación entreconflictos de naturaleza civil o penal

Finalidad de juicios penales es la Se busca la educación, resocializa-sanción, la corrección y la preven- ción y rehabilitación de los malhechoción y (en teoría) la resocialización. res y finalmente su reintegración en

la comunidad, o la intimidación a de-lincuentes ajenos a la comunidad.

En juicios civiles se enfoca el Se busca el restablecimiento de lasreequilibrio de los intereses de los relaciones interpersonales, el reequi-litigantes. librio social,el mantenimiento del orden

y de la paz comunal en preeminenciade los derechos adquiridos.

8. En la reparación de los daños No se conoce la mercantilización derige el principio del lucro cesante. los daños y perjuicios.

Juez tiene poder coercitivo parahacer cumplir órdenes y paraejecutar resoluciones.

LA INSTANCIA Y EL JUEZ

Acceso difícil, costos altos.

Juez profesional.

Juez independiente, responsa-bilidad disciplinaria ante supe-riores

Salvo en excepciones el juez de pazno tiene poder coercitivo, los procedimientos de mediación requieren elconsentimiento y la participación activade las partes.

Acceso fácil, costos bajos.

Juez empírico.

Juez socialmente controlado por lacomunidad y por sus superiores

Juez lejano Juez conocido, pertenece a lacomunidad.

Juez no interesado en el aspecto Juez interesado en la paz comunal.social

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Juez y litigantes frecuentementepertenecen a diferentes clasessociales y grupos culturales yétnicos

Juez -- justicia poco popular.

LOS PROCEDIMIENTOS

17. El juicio se realiza en juzgadosestatales.

Juez y litigante generalmente perte-necen a la misma clase y al mismogrupo cultural y étnico.

Juez -- justicia popular, instanciapreferida para la resolución deconflictos.

El local del juzgado de paz seEncuentra la mayoría de los casosen una habitación en la casa del juez

18. Juez aplica las normas procesales Juez aplica técnicas de mediación.

19. Procedimientos muy estructuradosreglas formales estrictas

Procedimiento orientado a la inda-gación y averiguación delos hechos

Debate enfoca hechos del pasado.

Juez dirige debate/proceso.

Ambiente de una fría formalidad.

24. Ambiente combativo, las partesen conflicto son adversas.

Juicio sui generis;de hecho no existe una formalidaden los procedimientos, pero hay unaformalización ex post de los resulta-dos en las actas escritas y selladas.Procedimiento orientado a la evalua-ción de las características de las personas y de sus relaciones perturbadas.

Debate enfoca sobre todo accionesy comportamientos en el futuro.

Las partes participan en el desarrollode las fases del proceso.

Ambiente informal, muchas vecesamical.

No combativo, las partes no sonNecesariamente adversarias.

Principio de representación porabogados.

Dilación entre los hechos y lasResoluciones.

Litigio/defensa directa de las partes;Representación por abogados no esnecesaria y no es deseable.

Alta celeridad procesal.

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r.

I .0.10f,

REGLAS DE INTERACCION

En juicios civiles:proceso escrito

No hay una comunicación directa

Comunicación/interacciónemocional no permitida.

Lenguaje técnico, jurídicoincomprensible.

Comunicación vertical, autoritaria(juez da órdenes).

LA RESOLUCIÓNJuez dicta sentencia.

33. Sentencia escrita, determinaciónde lo "justo" o del culpable.

Relación social entre las partessigue perturbada, frecuentementela sentencia no es aceptada por(una de) las partes del conflicto.

Litigantes poco satisfechos.

Principio de oralidad.

Comunicación directa (face to face).

Interacción emocional permitida,Partes en conflicto pueden ventilarsus sentimientos.

Idioma popular, dialectos e idiomasLocales aceptados.

Comunicación horizontal (entre lasPartes, negociación; mediación, per-suación por parte del juez.

Las partes participan en el procesode búsqueda de una solución delconflicto.Conciliación, arreglo escrito queEvita juzgar a una parte, constata-ción del "justo medio".

Restablecimiento de las relacionesinterpersonales, paz social, comunalconciliación combina resolución delconflicto y prevención.

Grado de satisfacción alto.

tG

No debe extrañarnos, por tanto, que entre todos los fueros formalese informales la justicia de paz sea la instancia preferida por la poblaciónpara la resolución de sus conflictos. A la pregunta "¿De tener algúnconflicto con su vecino o con un familiar o con otras personas por unadeuda o por una pelea, a quién acudiría para resolverlo?" la mitad delas personas encuestadas escogió al juez de paz.

En cada una de las tres regiones, la mayoría relativa expresa queel "juez de paz resuelve el problema", "que su función es solucionar elconflicto", que "el hace justicia". Sobre todo la gente de la sierra acude

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al juez de paz porque éste "busca una conciliación", porque "es elmediador", que "vela por la paz". Un número considerable de litigantesde la sierra recurre al juez de paz porque éste es "justo", "no corrupto"."responsable", "serio", "respetable" y porque "tiene experiencia". En laselva encontramos un alto número de personas que atribuye al juez un"papel orientador" y en la costa, principalmente en zonas rurales, unporcentaje considerable escoge al juez como mediador, porque es "lamáxima autoridad".

De hecho se trata de una instancia muy popular. Casi una decada cuatro personas (23.9%) señala haber tenido al menos un litigioante el juez de paz.

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