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    MODELO DE CONTRATO DE CONCESIN MUNICIPAL DE DISTRIBUCINSUBANEXO D

    NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PBLICO Y SANCIONES

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    SUBANEXO D

    NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO YSANCIONES

    1. INTRODUCCION.

    Ser responsabilidad de LA CONCESIONARIA prestar el servicio pblico de distribucin deelectricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parmetros establecidos en el

    presente Subanexo.

    Para ello deber cumplir con las exigencias que aqu se establecen, realizando los trabajos einversiones necesarias de forma tal de asegurar la prestacin del servicio con la calidad mnimaindicada.

    Las disposiciones referentes a la Calidad de Servicio establecidas en el presente Subanexo sernde aplicacin para los suministros tanto a pequeos como a grandes consumidores.

    El no cumplimiento de las pautas aqu establecidas dar lugar a la aplicacin de sanciones,basadas en el perjuicio econmico que le ocasiona al cliente recibir un servicio en condiciones nosatisfactorias. Sus montos se calcularn de acuerdo al mtodo que ms adelante se describe.

    En ningn caso LA CONCESIONARIA podr invocar el insuficiente abastecimiento de energaelctrica como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las normas de calidad deservicio.

    El Organismo de Controlser el encargado de supervisar el fiel cumplimiento de las normas decalidad de servicio.

    LA CONCESIONARIA tendr la obligacin de efectuar las campaas de relevamiento deinformacin y el clculo de los indicadores descriptos en el presente Subanexo, ponindolos a

    disposicin del Organismo de Control, para posibilitar la realizacin de la tarea que en el tema

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    de calidad de servicio le es propia.

    Se considera que tanto el aspecto tcnico como el comercial del servicio deben reunircondiciones mnimas de calidad; por ello se implementarn controles sobre:

    a) Calidad del producto tcnico suministrado.

    b) Calidad del servicio tcnico prestado.

    c) Calidad del servicio comercial.

    La calidad del producto tcnico suministrado se relaciona con el nivel de tensin en el punto de

    suministro y sus perturbaciones (variaciones rpidas y cadas lentas de tensin y armnicas).La calidad del servicio tcnico involucra la frecuencia y duracin media de las interrupciones enel suministro.

    Los aspectos del servicio comercial que se controlarn son la correcta atencin al cliente en loslocales destinados al efecto, los tiempos utilizados para responder a pedidos de conexin, erroresen la facturacin y facturacin estimada, demoras en la atencin de las reclamaciones del cliente,tiempos para la restitucin de suministros cortados por falta de pago y tramitaciones de quejas.

    A fin de adecuar la situacin, al momento de la fecha de toma de posesin se definen cuatro (4)

    etapas con niveles de exigencia crecientes en la calidad de servicio, de acuerdo al cronogramaindicado a continuacin. La ETAPA PRELIMINAR y la ETAPA DE PRUEBA se utilizarn para

    poner en marcha los mecanismos de control, no correspondiendo durante las mismas laaplicacin de sanciones por incumplimientos de los niveles de Calidad de Servicio.

    ETAPA PRELIMINAR

    Regir a partir de la fecha de toma de posesin, teniendo una duracin de seis (6) meses. Servirpara implementar y convenir en forma conjunta con el Organismo de Control el mtodo demedicin y control de los indicadores de Calidad de Servicio a aplicar en las etapas siguientes, de

    acuerdo a lo especificado en este Subanexo. Asimismo durante esta etapa se acordar con elOrganismo de Controlel contenido y la forma de intercambio de informacin para cada una delas campaas de control.

    ETAPA DE PRUEBA

    Se contar a partir del mes siete (7) de la fecha de toma de posesin, tendr una duracin de seis(6) meses y servir para poner en marcha y a prueba el mtodo acordado en la ETAPAPRELIMINAR. Se efectuarn las campaas de relevamiento de informacin correspondientes yse calcularn los respectivos indicadores, de forma tal de asegurar el inicio de la siguiente etapa,el pleno y eficaz funcionamiento de la totalidad de los mecanismos de relevamiento y control

    acordados.

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    ETAPA DE TRANSICION

    Tendr su inicio a partir del mes trece (13) de la fecha de Toma de Posesin, con una duracin detreinta y seis (36) meses, en la que se exigir el cumplimiento de los indicadores y valores

    prefijados para esta etapa. La ETAPA DE TRANSICION servir para permitir a LACONCESIONARIA la adecuacin de sus instalaciones y sistemas de adquisicin de informacinde forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio establecidos para la ETAPA DEREGIMEN. Asimismo, durante esta etapa se ajustarn, en forma conjunta con el Organismo deControl los mtodos de control a aplicar durante la ETAPA DE REGIMEN. Los controles seefectuarn mediante indicadores globales, y el incumplimiento de los mismos dar lugar a laaplicacin de las sanciones previstas en el punto 5 de este Subanexo.

    ETAPA DE REGIMEN

    A partir del mes nmero cuarenta y nueve (49), contado a partir de la fecha de Toma de Posesin,se iniciar la denominada ETAPA DE REGIMEN, en la que se controlar la prestacin delservicio a nivel de cada suministro. Para esta etapa LA CONCESIONARIA deber contar consistemas de adquisicin y tratamiento de informacin adecuados que posibiliten al Organismode Control efectuar los controles previstos en el Contrato de Concesin. En los casos deverificarse apartamientos en los indicadores de calidad a los lmites establecidos, el Organismode Controlaplicar las sanciones previstas en el punto 5 de este Subanexo.

    En todos los casos se tolerar hasta un determinado lmite las variaciones de tensin, la cantidadde interrupciones y la duracin media de cada una de ellas. En los suministros en que se excedanestos valores, el Organismo de Control sancionar a LA CONCESIONARIA segncorresponda. El monto de la sancin ser reintegrado a los clientes como un crdito en lafacturacin inmediatamente posterior al perodo de control, cuyo monto ser proporcional a latotalidad de la energa suministrada en condiciones no satisfactorias o a la energa nosuministrada.

    La tarea de relevamiento de la informacin necesaria para la determinacin de los indicadores decalidad en las diversas etapas de control, ser responsabilidad de LA CONCESIONARIA, y

    permitir al Organismo de Controlsupervisar el cumplimiento de las condiciones pactadas. Latarea de relevamiento comprender :

    Desarrollo de campaas de medicin de tensin y relevamiento de curvas de carga.

    Organizacin de bases de datos auditables con informacin de interrupciones, relacionablescon bases de datos de topologa de las redes, facturacin y resultados de las campaas demedicin.

    Organizacin de bases de datos auditables con informacin comercial referente a : conexiones suspensiones y restablecimiento de suministros cortados por falta de pago

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    reclamaciones de los clientes facturacin estimada quejas transgresiones (toda violacin al reglamento de suministro y conexin que no implique

    hurto y/o defraudacin) toda otra informacin que el Organismo de Controlconsidere necesaria

    La totalidad de la informacin relevada en las diversas etapas referente a los controles de lacalidad del servicio deber remitirse al Organismo de Control en soporte magntico, consoftware y formatos de archivos uniformes, previamente acordados.

    2. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICOLos aspectos de calidad del producto tcnico que se controlarn son el nivel de tensin y las

    perturbaciones, siendo LA CONCESIONARIA responsable de efectuar las medicionescorrespondientes, y el procesamiento de los datos relevados.

    Los perodos de control sern semestrales, y las sanciones por incumplimiento a los parmetrosde calidad definidos en este punto sern abonadas a los clientes mediante un crdito en lafacturacin inmediatamente posterior al perodo de control.

    En el caso en que algn cliente solicitara una prestacin con un nivel de Calidad del Producto

    Tcnico menor a la especificada en el presente Subanexo, la misma deber ser acordada entre laspartes mediante la celebracin de contratos que especifiquen las condiciones diferenciales en lacalidad de la prestacin.

    2.1. Nivel de Tensin

    En la ETAPA DE TRANSICION y la ETAPA DE REGIMEN se efectuarn controles de losniveles de tensin. Si como resultado de los mismos se detectara el incumplimiento de losniveles de tensin admisibles para la etapa correspondiente, durante un tiempo superior al tres

    por ciento (3%) del perodo en que se efecte la medicin, LA CONCESIONARIA estar sujeta

    a la aplicacin de sanciones.

    Las sanciones las pagar LA CONCESIONARIA a los clientes afectados por la mala calidad dela tensin, mediante un crdito en la facturacin inmediatamente posterior al perodo en que sedetect el incumplimiento.

    Los clientes afectados por la mala calidad del nivel de tensin sern los abastecidos por lasinstalaciones donde se ha dispuesto la medicin (estaciones transformadoras AT/MT, centros detransformacin MT/BT o puntos de suministro segn corresponda a la etapa en desarrollo).

    Para los casos en que el punto de medicin corresponda a un conjunto de clientes, el monto total

    de la sancin se repartir entre los clientes afectados de acuerdo a la participacin del consumo

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    de energa de cada uno respecto del conjunto.

    Las sanciones se calcularn valorizando la totalidad de la energa entregada con niveles detensin fuera de los lmites permitidos en funcin de los valores indicados en las tablas I y IIcorrespondientes a cada una de las etapas definidas en el punto 5.5.1.

    Para conocer la energa suministrada en malas condiciones de calidad se deber medir,simultneamente con el registro de la tensin, la demanda que abastece la instalacin donde seest efectuando la medicin de tensin. Para las mediciones realizadas en los puntos desuministro se podr determinar la demanda en funcin de lecturas del medidor de energautilizado para la facturacin.

    Durante la ETAPA PRELIMINAR el Organismo de Controldeber aprobar el equipamiento demedicin a utilizar por LA CONCESIONARIA.

    LA CONCESIONARIA presentar un informe semestral al Organismo de Controlindicando elgrado de cumplimiento de las mediciones indicadas por sta y los resultados de las mismas. Enlos casos en que existieran apartamientos a los lmites admisibles, deber incluir en el informelos montos de las sanciones correspondientes y especificar los clientes afectados.

    A los efectos de la supervisin, el Organismo de Control podr exigir presentacionesperidicas a fin de verificar el grado de cumplimiento de las mediciones indicadas.

    2.1.1. Etapa de Transicin

    Las variaciones porcentuales de la tensin admitidas en esta etapa, con respecto al valor de latensin nominal, se indican a continuacin:

    ALTA TENSION 7,0 %MEDIA TENSION 10,0 %BAJA TENSION 10,0 %Para las zonas Rurales se admitir, en el punto de suministro, hasta : 13,0 %

    Son obligaciones de LA CONCESIONARIA, en esta etapa:

    Efectuar un control peridico de las tensiones de salida de todas las barras, en todas lassubestaciones AT/MT.

    Efectuar mensualmente el registro de tensin en las barras de Baja Tensin de al menos eltres por ciento (3%) de los centros de transformacin MT/BT de LA CONCESIONARIA,durante un perodo no inferior a siete (7) das corridos. Conjuntamente con el registro detensin se deber registrar la potencia entregada, de forma tal de permitir la determinacinde la energa suministrada en condiciones de tensin deficientes. La seleccin mensual de

    los centros de transformacin MT/BT sobre los cuales se efectuarn las mediciones ser

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    realizada por el Organismo de Controlde forma tal de asegurar la medicin en el tres porciento (3 %) de los Centros de Transformacin, en funcin de una base de datos con las

    caractersticas y ubicacin fsica de los mismos que LA CONCESIONARIA remitir enforma semestral al Organismo de Control.

    Efectuar un registro mensual del nivel de tensin en el punto de suministro del 0,005 % delos clientes de Pequeas Demandas y del uno por ciento (1%) de los clientes de las TarifasT2, T3 y T5, no pudiendo resultar esta cantidad inferior a diez (10) registros mensuales.Los puntos de medicin sern seleccionados por el Organismo de Controly el perodo demedicin no podr ser inferior a siete (7) das corridos.Para la determinacin del 0,005 % de los clientes sobre los que se efectuarn lasmediciones, LA CONCESIONARIA informar en forma semestral al Organismo de

    Controlla identificacin de clientes en su rea de prestacin de servicio.

    Asimismo, a partir del mes treinta y seis (36) de la fecha de Toma de Posesin, LACONCESIONARIA tendr la obligacin de efectuar una campaa de relevamiento de curvas decarga para cada tipo de cliente, la que deber ser coordinada con el Organismo de Control.

    2.1.2 Etapa de Rgimen

    Las variaciones porcentuales de la tensin admitidas en esta etapa, medidas en los puntos desuministro, con respecto al valor nominal, son las siguientes:

    ALTA TENSION 7,0 %MEDIA TENSION 8,0 %BAJA TENSION 8,0 %Para las zonas Rurales se admitir, en el punto de suministro, hasta : 12,0 %

    Los niveles de tensin se determinarn mediante campaas de medicin, que permitirn adquiriry procesar informacin sobre curvas de carga y nivel de la tensin en suministros, Centros deTransformacin MT/BT y en distintos puntos de la red.

    El Organismo de Control disear las campaas de medicin en forma conjunta con LACONCESIONARIA, en funcin de la experiencia recabada durante la ETAPA DETRANSICION. Las campaas sern implementadas por LA CONCESIONARIA, la que adems

    procesar la informacin adquirida y la remitir al Organismo de Control.

    2.2. Perturbaciones

    Las perturbaciones que se controlarn son las variaciones rpidas de tensin (flicker), las cadaslentas de tensin y las armnicas.

    LA CONCESIONARIAser responsable de mantener, para cada tipo de perturbacin, un nivel

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    razonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, que tiene un cinco por ciento(5%) de probabilidad de ser superado. Dichos valores sern analizados en forma conjunta por LA

    CONCESIONARIA y el Organismo de Controldurante la ETAPA DE TRANSICIN, en basea las normas internacionales. Los valores definitivos sern aprobados por el Organismo deControl, teniendo vigencia a partir del comienzo del perodo definido como ETAPA DERGIMEN.

    LA CONCESIONARIA deber arbitrar los medios conducentes a:

    Fijar los lmites de emisin (niveles mximos de perturbacin que un aparato puede generaro inyectar en el sistema de alimentacin) para el equipamiento tanto propio como utilizado

    por los clientes ubicados dentro de su rea de concesin, compatibles con los valores

    internacionales reconocidos.

    Impulsar, conjuntamente con el Organismo de Control, la aprobacin de normas defabricacin que contemplen los lmites de emisin fijados.

    Promover, conjuntamente con el Organismo de Control, la adquisicin de equipamientoelctrico por parte de los clientes que se ajuste a los lmites de emisin fijados.

    Controlar a los Grandes Clientes, a travs de lmites de emisin fijados por contrato.En este contexto, LA CONCESIONARIA podr penalizar a los clientes que excedan los lmitesde emisin fijados, hasta llegar a la interrupcin del suministro. En ambos casos deber contar

    con la aprobacin del Organismo de Control.

    Durante la ETAPA DE REGIMEN tendrn aplicacin los valores de compatibilidad que sehubieran acordado entre LA CONCESIONARIA y el Organismo de Control. Estos valores semedirn de acuerdo al mtodo y en los lugares que se hayan acordado entre las partes.

    Los valores y forma de penalizacin a los clientes que no cumplan con los lmites de emisinfijados debern ser propuestos por LA CONCESIONARIA, y aprobados por el Organismo deControl.

    En caso de que LA CONCESIONARIA no efectuara acciones sobre los clientes, tendientes amantener los valores de emisin dentro de los lmites establecidos, podr ser sancionada por elOrganismo de Control.

    A partir del sexto ao de la fecha de Toma de Posesin, LA CONCESIONARIA deber haberimplementado un sistema, que asegure un nivel de calidad de la tensin suministrada acorde conlo especificado por normas internacionales de validez reconocida, tales como las IEC, y tendrimplementado mtodos o procedimientos que permitan al Organismo de Control suverificacin.

    3. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO

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    Las condiciones de Calidad del Servicio Tcnico especificadas en el presente documento se

    corresponden con suministros abastecidos por una nica alimentacin. LA CONCESIONARIAno est obligada a la prestacin de un servicio elctrico de reserva. En caso de requerirse dichoservicio, o cualquier otra condicin de calidad de servicio diferente a la contemplada con carctergeneral, se debern acordar entre las partes las condiciones particulares de calidad, mediante lacelebracin de contratos.

    La Calidad del Servicio Tcnico prestado se evaluar en base a la frecuencia de interrupciones ya la duracin de cada una de ellas en funcin de los siguientes indicadores:

    a)Frecuencia de interrupciones (cantidad de veces en un perodo determinado que se interrumpe

    el suministro a un cliente).b)Duracin de cada interrupcin (tiempo total sin suministro para cada interrupcin).

    En este Subanexo se establecen los valores mximos admitidos para cada indicador en lasdistintas etapas de control. En caso de excederse de dichos valores se aplicarn las sancionesdescriptas en el punto 5.5.2. del presente.

    Para la ETAPA DE PRUEBA LA CONCESIONARIA efectuar el relevamiento de lainformacin necesaria para la determinacin de los indicadores, y efectuar el clculo de losmismos, ajustando el mtodo con el Organismo de Control. En esta etapa no se aplicarn

    sanciones.Durante la ETAPA DE TRANSICION se efectuarn controles en funcin a indicadores globales

    para LA CONCESIONARIA. El relevamiento de informacin y clculo se efectuar de forma talque los indicadores determinados representen en la mejor forma posible el nivel deinterrupciones y la duracin de cada una de ellas vistas por los clientes. Para los clientes consuministros en media tensin o un nivel superior, se determinarn indicadores individuales porcliente.

    En la ETAPA DE REGIMEN los indicadores se calcularn a nivel de cliente, de forma tal dedeterminar la cantidad de interrupciones y la duracin de cada una de ellas soportada por cada

    cliente.

    En todos los casos el perodo de control ser semestral, y en caso de detectarse un apartamiento alos valores lmites establecidos para las ETAPAS DE TRANSICIN Y RGIMEN,corresponder la aplicacin de sanciones, las cuales sern reintegradas a los clientes como uncrdito en la facturacin del semestre inmediato posterior al de control.

    Para la determinacin de los indicadores se computarn todas las interrupciones superiores a tres(3) minutos que originen la suspensin del suministro de energa elctrica a algn cliente o alconjunto de ellos, ya sea que las mismas sean programadas o intempestivas. No se computarn

    para el clculo las interrupciones inferiores e iguales a tres (3) minutos.

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    3.1. Calidad del Servicio Tcnico en la Etapa de Transicin

    Durante la ETAPA DE TRANSICION, y para los clientes cuyo suministro sea en baja tensin, secontrolar la calidad del servicio tcnico en base a indicadores que reflejen la frecuencia y eltiempo medio que queda sin servicio la red de distribucin de cada prestador del servicio dedistribucin. Si los indicadores determinados superaran los lmites establecidos, el prestador delservicio de distribucin en dicha rea ser sancionado de acuerdo a lo estipulado en el punto5.5.2. del presente documento.

    Ser responsabilidad de LA CONCESIONARIA efectuar el relevamiento y registro de lasinterrupciones, y la determinacin de los correspondientes indicadores. El registro de lasinterrupciones se deber efectuar mediante un sistema informtico, el cual deber ser

    desarrollado durante la ETAPA PRELIMINAR y probado y ajustado durante la ETAPA DEPRUEBA. Con anterioridad a su utilizacin durante la ETAPA DE TRANSICION, deber contarcon la aprobacin del Organismo de Control.

    La ETAPA DE TRANSICION se subdividir en tres (3) subetapas de un (1) ao de duracincada una, las que tendrn vigencia de acuerdo al siguiente detalle:

    Subetapa 1, desde el inicio del mes nmero trece (13) contado a partir de la fecha de Toma dePosesin, y hasta la finalizacin del mes nmero veinticuatro (24), contado desde la mismafecha.

    Subetapa 2, desde el inicio del mes nmero veinticinco (25) contado a partir de la fecha deToma de Posesin, hasta la finalizacin del mes nmero treinta y seis (36), contado desde lamisma fecha.

    Subetapa 3, desde el inicio del mes nmero treinta y siete (37), contado a partir de la fecha deToma de Posesin, hasta la finalizacin del mes nmero cuarenta y ocho (48), contado desdela misma fecha.

    Para la determinacin de los indicadores se computarn todas las interrupciones que afecten laRed de Media Tensin de Distribucin, independientemente si la causa inicial proviene de las

    propias instalaciones del prestador, o si su origen es externo al mismo, ya sea que provenga de lainstalacin de un cliente de Media o Baja Tensin, de otro prestador del servicio de distribucino transmisin, o del sistema de generacin.

    Durante esta etapa no se computarn las interrupciones originadas en la red de Baja Tensin quequeden circunscriptas en la misma, es decir aquellas que no produzcan la salida de servicio delCentro de Transformacin MT/BT al que pertenezcan.

    Los lmites de la red sobre la cul se calcularn los indicadores son, por un lado la botellaterminal del alimentador MT en la subestacin AT/MT, y por el otro, los bornes BT deltransformador de rebaje MT/BT.

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    SISTEMA DE GENERACION

    SISTEMA DE OTRO PRESTADOR

    RED PROPIA DE TRANSPORTE EN AT

    RED DE MT DE DISTRIBUCION

    RED DE BT

    CLIENTE BT CLIENTE MT

    DISTRIBUCION

    BORNES BT

    TRANSF. MT/BT

    FRONTERA RED

    INSTALACIONES

    DEL PRESTADOR

    CAUSAS EXTERNAS

    A LA DISTRIBUCION

    CAUSAS PROPIAS

    DE DISTRIBUCION

    La determinacin de los indicadores se deber discriminar por causa que origin la interrupcin,agrupndose en Causas Propias de Distribucin, y Causas Externas a la Distribucin,entendindose por estas ltimas a todas las interrupciones originadas en las instalaciones de otro

    prestador del servicio de distribucin o transporte, sus propias redes que cumplan la funcin detransporte en Alta Tensin, o las referentes al sistema de generacin.

    A estos efectos se considerarn los niveles de tensin de suministro definidos en el SUBANEXOA RGIMEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACIN DEL CUADRO TARIFARIO.

    En caso de superarse los lmites establecidos para cada indicador, discriminado por CausasPropias De Distribucin, y Causas Externas a la Distribucin, corresponder la aplicacin de lassanciones previstas en el punto 5.5.2.

    Se indica a continuacin un cuadro de causas de interrupcin, las cuales debern tener un cdigopara su agrupamiento y cmputo.

    ClimticasAmbientales

    Terceros

    RED DE MT DE DISTRIBUCIN

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    FORZADAS Propias Red MTRed de BT

    PROPIAS DE DISTRIBUCION Cliente MTOtrasMantenimiento

    PROGRAMADAS AmpliacionesManiobrasOtras

    Sistema propio deTransporte en ATOtro prestador deDistribucin

    EXTERNAS A LA DISTRIBUCION. Otro prestador deTransporteSistema de GeneracinRestriccin de cargaOtras

    Para el clculo de los indicadores se computarn tanto las interrupciones como el dficit en elabastecimiento originado en los sistemas de generacin y transporte. Solo se excluirn delcmputo aquellas interrupciones que tengan origen en causas de fuerza mayor las cuales debernser acreditadas en los tiempos y mediante los procedimientos aprobados por el Organismo de

    Control.

    LA CONCESIONARIA har presentaciones semestrales al Organismo de Control con losresultados de su gestin en el semestre inmediato anterior, especificando las interrupciones y losindicadores de control resultantes y el monto de las sanciones en caso de corresponder. ElOrganismo de Control podr auditar cualquier etapa del proceso de determinacin deindicadores, como as tambin exigir presentaciones peridicas de los registros de interrupciones.

    A los efectos del control, LA CONCESIONARIA efectuar presentaciones mensuales alOrganismo de Controlcon los registros de las interrupciones efectuadas.

    Los indicadores que se calcularn son:

    Indices de interrupcin por KVA nominal instalado (frecuencia media de interrupcin -FMIK y duracin media de interrupcin - DMIK).

    Indices de interrupcin adicionales ( frecuencia media de interrupcin por transformador -FMIT, duracin media de interrupcin por transformador - DMIT, tiempos totales de primeray ltima reposicin y energa media indisponible ).

    Indices de interrupcin por cada 100 Km de lnea y 100 Centros de Transformacin MT/BT

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    Los ndices de interrupcin por KVA sern los controlados. El resto se determinar con finesestadsticos.

    En caso de excederse de los lmites alguno de los indicadores controlados, se calcular la EnergaNo Suministrada para la determinacin de la sancin.

    A continuacin se describen los indicadores, el mtodo de clculo y los valores admitidos.

    3.1.1. Indices de Interrupcin por KVA Nominal Instalado

    Los ndices a calcular tanto para Causas Propias de Distribucin como para Causas Externas a laDistribucin, son los siguientes:

    a) FMIK - Frecuencia media de interrupcin por KVAinstalado (en un perodo determinadorepresenta la cantidad de veces que el KVA promedio sufri una interrupcin de servicio).

    b) DMIK - Duracin media de interrupcin por KVA instalado (en un perodo determinadorepresenta el tiempo medio en que el KVA promedio no tuvo servicio).

    Se calcularn de acuerdo a las siguientes expresiones:

    a)FMIK kVAfs kVAinstii=

    donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en elsemestre que se est controlando.

    kVAfs i : cantidad de KVA nominales fuera de servicio en cada una de las interrupciones i.

    kVAinst : cantidad de KVA nominales instalados.

    b)DMIK kVAfs Tfs kVA fsi

    i i

    i i=

    /

    donde:

    Tfs i : Tiempo que han permanecido fuera de servicio los KVA nominales KVAfs, durantecada una de las interrupciones i.

    Los valores lmite admitidos para estos ndices, que se discriminan en funcin de las causas de lainterrupcin, de la subetapa correspondiente, son los siguientes:

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    NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PBLICO Y SANCIONES

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    SUBETAPA CAUSA INDICE

    SERVICIO DEDISTRIBUCION

    SERVICIO DEDISTRIBUCION

    A BPROPIAS DE LFMIKP 6 8

    1 DISTRIBUCION LDMIKP 1.5 1.7Ksf 1.00 1.00Ksd 1.00 1.00

    EXTERNAS A LA LFMIKE 7 7DISTRIBUCION LDMIKE 2 2

    Ksf 1.00 1.00Ksd 1.00 1.00

    PROPIAS DE LFMIKP 5 72 DISTRIBUCION LDMIKP 1.3 1.5

    Ksf 1.20 1.14Ksd 1.15 1.13

    EXTERNAS A LA LFMIKE 6 6DISTRIBUCION LDMIKE 1.3 1.3

    Ksf 1.16 1.16Ksd 1.54 1.54

    PROPIAS DE LFMIKP 4 53 DISTRIBUCION LDMIKP 1.1 1.3

    Ksf 1.5 1.60Ksd 1.36 1.31

    EXTERNAS A LA LFMIKE 4 4DISTRIBUCION LDMIKE 1.2 1.2

    Ksf 1.75 1.75Ksd 1.66 1.66

    donde:

    Servicio de Distribucin Tipo A es aquel que est vinculado a la red de transporte en alta tensina travs de la correspondiente Estacin Transformadora AT/MT.

    Servicio de Distribucin Tipo B es aquel que est vinculado a la red de transporte en alta tensina travs del sistema de distribucin interurbano y de las Estaciones de Transformacincorrespondiente a cada etapa.

    Aquel Servicio de Distribucin que posea ambas formas de conexin al sistema de Transporte selo considerar en todos los casos como Servicio de Distribucin tipo A.En caso de haberse excedido alguno de los ndices por Causas Propias de Distribucin, sedeterminar la Energa No Suministrada por esta causa mediante las siguientes expresiones:

    a) Caso en que se excedan ambos ndices:

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    ENSp = ( FMIKp x DMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x ETF / 4380

    b) Caso en que se exceda el ndice FMIKp:

    ENSp = ( FMIKp x LDMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x Ksd x ETF / 4380

    c) Caso en que se exceda el ndice DMIKp:

    ENSp = ( LFMIKp x DMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x Ksf x ETF / 4380

    donde:

    ENSp : Energa No Suministrada por causas propias, en KWh

    ETF: Energa Total facturada en el semestre de control, en KWh

    Ksd : Coeficiente de subetapa para el ndice D

    Ksf : Coeficiente de subetapa para el ndice F

    En caso de haberse excedido alguno de los ndices por Causas Externas a la Distribucin, sedeterminar la Energa No Suministrada por sta causa mediante las siguientes expresiones:

    a) Caso en que se exceda ambos ndices:

    ENSe = ( FMIKe x DMIKe - LFMIKe x LDMIKe ) x ETF / 4380

    b) Caso en que se exceda el ndice FMIKe:

    ENSe =( FMIKe x LDMIKe - LFMIKe x LDMIKe ) x Ksd x ETF / 4380

    c) Caso en que se exceda el ndice DMIKe:

    ENSe = ( LFMIKe x DMIKe - LFMIKe x LDMIKe ) x Ksf x ETF / 4380

    donde:

    ENSe : Energa No Suministrada por causas externas, en KWh

    ETF : Energa Total facturada en el semestre de control, en KWh

    Ksd : Coeficiente de subetapa para el ndice D

    Ksf : Coeficiente de subetapa para el ndice F

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    Los valores de Energa no suministrada sern utilizados para la determinacin de las sanciones

    de acuerdo a lo indicado en el punto 5.5.2.

    3.1.2. Indices de Interrupcin Adicionales

    Complementariamente a los indicadores controlados descriptos en el punto 3.1.1., LACONCESIONARIA deber calcular los indicadores adicionales que aqu se indican tanto paraCausas Propias del Sistema de Distribucin, como para Causas Externas a la Distribucin, einformar al Organismo de Control sobre los resultados semestrales. No se fijarn lmites otopes para ellos, ni generarn la aplicacin de sanciones.

    Se considerar como primera reposicin a la primer maniobra sobre la red afectada por unainterrupcin que permite restablecer el servicio en parte o la totalidad de la misma.

    Se considerar como ltima reposicin a la operacin sobre la red afectada por una interrupcinque permite restablecer el servicio a todo el conjunto de clientes afectados.

    Se calcularn los siguientes ndices :

    a) FMIT - Frecuencia media de interrupcin por transformador instalado (en un perododeterminado representa la cantidad de veces que el transformador promedio sufri unainterrupcin de servicio). Se calcular de acuerdo a la siguiente expresin:

    FMIT Qfs Qinstii

    = /

    donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en elsemestre que se est controlando.

    Qfsi : cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las interrupciones i.

    Qinst: cantidad de transformadores instalados.

    b)DMIT - Duracin media de interrupcin por transformador instalado (en un perododeterminado representa el tiempo medio en que el transformador promedio no tuvo servicio). Secalcular mediante la siguiente expresin:

    DMIT Qfs Tfs Qfsii

    ii

    i= /

    donde:

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    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en elsemestre que se est controlando.

    Qfsi : cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las interrupciones i.

    Qinst: cantidad de transformadores instalados.

    Tfs i : Tiempo que han permanecido fuera de servicio los transformadores Qfs, durante cadauna de las contingencias i.

    c) TPRT - Tiempo medio de primera reposicin por transformador. Se calcularconsiderando solamente los transformadores repuestos al servicio, a posteriori de la interrupcin,en la primera maniobra de reposicin de acuerdo a la siguiente expresin:

    TPRT Qrsp Tfsp Qinst i ii

    =

    donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en elsemestre que se est controlando.

    Qrspi : cantidad de transformadores repuestos al servicio en la primera reposicin, en cadauna de las interrupciones i.

    Tfsp i : Tiempo fuera de servicio de los transformadores repuestos al servicio en la primerareposicin, en cada una de las interrupciones i.

    d) TPRK - Tiempo medio de primera reposicin por KVA nominal. Se calcula considerandosolamente los KVA nominales repuestos al servicio en la primera maniobra de reposicin delservicio, luego de la contingencia; se utiliza la siguiente expresin:

    TPRK kVArsp Tfsp kVArspi ii

    ii

    =

    donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en elsemestre que se est controlando.

    kVArspi : cantidad de KVA nominales repuestos al servicio en la primera reposicin, en cadauna de las interrupciones i.

    Tfsp i : Tiempo fuera de servicio de los KVA nominales repuestos al servicio en la primeraetapa de reposicin, en cada una de las interrupciones i.

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    e) TURT - Tiempo medio de ltima reposicin por transformador. Se calcular considerandosolamente los transformadores involucrados en la ltima reposicin que permite reponer el

    servicio a todos los clientes afectados por la interrupcin del suministro, de acuerdo a la siguienteexpresin:

    TURT Qrsu Tfsu Qrsui ii

    ii

    =

    donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en elsemestre que se est controlando.

    Qrsui : cantidad de transformadores repuestos al servicio con la ltima reposicin, en cadainterrupcin i.

    Tfsu i : Tiempo fuera de servicio de los transformadores repuestos al servicio con la ltimareposicin, en cada interrupcin i.

    f) TURK - Tiempo medio de ltima reposicin por KVA nominal. Se calcular considerandosolamente los KVA nominales involucrados en la ltima reposicin que permite restablecer elservicio a todos los clientes afectados por la interrupcin del suministro, de acuerdo a la siguienteexpresin:

    TURK kVArsu Tfsu kVArsui ii

    ii

    = donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en elsemestre que se est controlando.

    kVArsui : cantidad de KVA nominales repuestos al servicio con la ltima reposicin, en cadainterrupcin i.

    Tfsu i : Tiempo fuera de servicio de los KVA nominales repuestos al servicio con la con laltima reposicin, en cada interrupcin i.

    g) ENI - Energa nominal indisponible.

    Es una estimacin de la capacidad de suministro indisponible durante una interrupcin, entrminos de energa, y se calcular de acuerdo a la siguiente expresin:

    ENI kVAfs Tfsi ii

    =

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    donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en elsemestre que se est controlando.

    kVAfs i : cantidad de KVA nominales fuera de servicio en cada una de las interrupciones i.

    Tfs i : Tiempo que han permanecido fuera de servicio los KVA nominales kVAfs, durantecada una de las interrupciones i.

    3.1.3. Indices de Interrupcin por cada cien (100) km de lnea y cien (100) Centros deTransformacin MT/BT

    LA CONCESIONARIA calcular un ndice de interrupcin por cada cien (100) km de lneaarea rural, lnea area urbana, y red subterrnea. Asimismo determinar un ndice deinterrupcin por cada 100 Centros de Transformacin MT/BT.

    3.1.4. Indices para Usuarios con suministros en Media y Alta Tensin

    Para el caso de clientes cuyo suministro sea realizado en el nivel de Media Tensin o unosuperior no se aplicarn los indicadores globales descriptos anteriormente, sino que secontrolar la calidad de servicio en funcin de indicadores individuales de acuerdo a lo

    descripto en el punto 3.2. para la ETAPA DE REGIMEN, siendo los lmites admisibles paraesta ETAPA DE TRANSICION los siguientes.

    USUARIOLIMITE

    SEMESTRALSERVICIO DE

    DISTRIBUCIONA

    SERVICIO DEDISTRIBUCION

    BSUMINISTRO EN FRECUENCIA 3,0 -RED DE A.T. DURACION 2,0 -SUMINISTRO EN FRECUENCIA 5,0 6,0RED DE M.T. DURACION 3,0 3,0

    FRECUENCIA: Lmite de Frecuencia de Interrupciones en el semestre.

    DURACION: Lmite de tiempo admisible por interrupcin en horas.

    Si en el semestre controlado, algn cliente sufriera ms interrupciones que las admisibles, oestuviera sin suministro mas tiempo que el preestablecido, se calcular la Energa NoSuministrada en funcin del consumo del cliente durante el semestre de control, de acuerdoa la siguiente expresin:

    ENS DIfsi ETFu ui

    =

    ( ) 4380

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    ENSu: Energa No Suministrada al cliente en KWh

    ETFu: Energa Total facturada al cliente en el semestre de control, en KWh

    DIfsi : Duracin de cada interrupcin (i) en horas

    A los efectos del clculo del tiempo total de interrupcin interviniente en la expresinanterior, se tomar en cuenta lo siguiente:

    Sobre la base del total de las interrupciones acontecidas en el perodo de medicin, sereconocern las N primeras interrupciones cuya duracin est por debajo del lmite de

    tiempo fijado, es decir, no se las considerar a los efectos del clculo de la penalizacin.Siendo N y el lmite de tiempo fijado, los correpondientes a Frecuencia y Duracin de latabla anterior, para cada tipo de Servicio de Distribucin.

    Los valores de Energa No Suministrada sern utilizados para la determinacin de sancionesde acuerdo a lo indicado en el punto 5.5.2.

    En el caso de tratarse de clientes de la funcin tcnica de transporte solo se computarn lasinterrupciones que tengan origen en causas propias de distribucin y en el sistema propio detransporte en alta tensin.

    3.2. Calidad del Servicio Tcnico en la Etapa De Rgimen

    Durante la ETAPA DE REGIMEN, la calidad del servicio tcnico se controlar al nivel desuministro a cada cliente, debiendo disponer LA CONCESIONARIA de los sistemas que

    posibiliten la gestin de la totalidad de la red, y la adquisicin y procesamiento de informacinde forma tal de asegurar los niveles de calidad, y la realizacin de controles previstos para la

    presente etapa.

    Se computarn la totalidad de las interrupciones que afecten a los clientes, siendo los valoresmximos admitidos para esta etapa, para cada cliente, los siguientes:

    USUARIOLIMITE

    SEMESTRALSERVICIO DE

    DISTRIBUCIONSERVICIO DE

    DISTRIBUCIONA B

    SUMINISTRO EN FRECUENCIA 3,0 -RED DE A.T. DURACION 1,0 -SUMINISTRO EN FRECUENCIA 4,0 5,0RED DE M.T. DURACION 2,0 2,0SUMINISTRO EN FRECUENCIA 5,0 6,0RED DE B.T. DURACION 3,0 3,0

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    FRECUENCIA:Lmite de Frecuencia de Interrupciones en el semestre.

    DURACION:Lmite de tiempo admisible por interrupcin en horas.

    Si en el semestre controlado, algn cliente sufriera ms interrupciones que las admisibles, oestuviera sin suministro mas tiempo que el preestablecido, se calcular la Energa NoSuministrada en funcin del consumo del cliente durante el semestre de control, de acuerdo a lasiguiente expresin:

    ENS DIfs Ki ETFu i ui

    = ( ) 4380

    ENSu: Energa No Suministrada al cliente en KWh

    ETFu: Energa Total facturada al cliente en el semestre de control, en KWh

    DIfsi : Duracin de cada interrupcin (i) en horas

    Ki : Factor representativo de las curvas de carga de cada categora tarifaria. Tendrvalores comprendidos entre 0.5 y 1.5.

    A los efectos del clculo del tiempo total de interrupcin interviniente en la expresinanterior, se tomar en cuenta lo siguiente:

    Sobre la base del total de las interrupciones acontecidas en el perodo de medicin, sereconocern las N primeras interrupciones cuya duracin est por debajo del lmite detiempo fijado, es decir, no se las considerar a los efectos del clculo de la penalizacin.

    Siendo N y el lmite de tiempo fijado, los correpondientes a Frecuencia y Duracin de latabla anterior, para cada tipo de Servicio de Distribucin.

    El Ki tendr un valor para cada hora del da y ser determinado por el Organismo deControl, luego que LA CONCESIONARIA realice las mediciones y obtenga la curva decarga para cada tarifa durante la Etapa de Transicin. Todo lo concerniente a ladeterminacin de las curvas de carga, ser acordado entre el Organismo de Control y LACONCESIONARIA.

    Los valores de Energa No Suministrada sern utilizados para la determinacin de sanciones deacuerdo a lo indicado en el punto 5.5.2.

    En el caso de tratarse de clientes de la funcin tcnica de transporte solo se computarn lasinterrupciones que tengan origen en causas propias de distribucin y en el sistema propio detransporte en alta tensin.

    El sistema de gestin de red, que deber disponer LA CONCESIONARIA, y que permita

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    asegurar la calidad del servicio tcnico a nivel del suministro al cliente, deber como mnimoalmacenar la siguiente informacin :

    Datos de las interrupciones de la red, indicando inicio y fin de la mismas, equipos afectados,y equipos operados a consecuencia de la interrupcin a fin de reponer el suministro(modificaciones transitorias al esquema operativo de la red).

    Esquema de alimentacin de cada cliente, de forma tal que permita identificar los clientesafectados ante cada interrupcin en cualquier punto de la red. La informacin debercontemplar las instalaciones que abastecen a cada cliente con el siguiente grado deagregacin.

    alimentador BT centro de transformacin MT/BT alimentador MT transformador AT/MT subestacin AT/MT red AT

    El sistema deber permitir el intercambio de informacin con los archivos de facturacin, deforma tal de posibilitar el clculo de la energa no suministrada a cada uno de los clientes a losefectos de la aplicacin de las sanciones sealadas en el punto 5.5.2. del presente.

    4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

    LA CONCESIONARIA deber extremar sus esfuerzos para brindar a sus clientes una atencincomercial satisfactoria, facilitando las tramitaciones que deban realizar los clientes, atendiendo ydando adecuada solucin a las reclamaciones recibidas, y disponiendo de un centro de atencintelefnica para la recepcin de reclamos por falta de suministro las veinticuatro (24) horas delda.

    Para el cumplimiento de lo enunciado precedentemente debern ajustarse, a partir del inicio de la

    ETAPA DE TRANSICION con lo indicado en el presente punto 4., debiendo durante la ETAPADE PRUEBA poner en marcha los mecanismos y ajustarlos con el Organismo de Controlhastasu aprobacin.

    Al inicio de la ETAPA DE REGIMEN, LA CONCESIONARIA deber haber implementadosistemas de telegestin de trmites comerciales para perfeccionar la atencin al pblico y reducirla afluencia del mismo a los Locales de Atencin.

    A partir del inicio de la ETAPA DE PRUEBA, LA CONCESIONARIA deber presentarinformes trimestrales, con desagregacin mensual, sobre los parmetros comerciales indicados en4.2. Tratamiento de Reclamaciones, 4.4. Conexiones, 4.5. Facturacin Estimada, 4.6. Suspensin

    del Suministro por Falta de Pago, y 4.7. Quejas.

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    En los casos en que se verifiquen apartamientos en estos parmetros con los especificados, LA

    CONCESIONARIA otorgar un crdito a los clientes afectados en concepto de multa porincumplimiento de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.3. Estas multas se reintegrarn a losclientes afectados en la prxima factura emitida, quedando a cargo del Organismo de Controllaverificacin del cumplimiento de lo dispuesto.

    4.1. Locales de Atencin al Pblico

    Los locales de atencin al pblico debern ser acondicionados y estructurados a fin de posibilitaruna atencin adecuada, evitando demoras excesivas, y la acumulacin de pblico.

    En los mismos deber existir personal que oriente al cliente sobre el trmite a realizar, y debernestar disponibles el Reglamento de Suministro y Conexin, el Cuadro Tarifario vigente, el Librode Quejas, y el presente Subanexo Normas de Calidad del Servicio Pblico y Sanciones,existiendo en todos los casos indicaciones en lugares visibles sobre la disponibilidad de losmismos.

    Los Locales de Atencin al Pblico debern contar con un horario de atencin no inferior a siete(7) horas diarias. LA CONCESIONARIA podr habilitar tambin otros locales de atencin con lamodalidad y horarios que considere necesario.

    En el caso de localidades con un nmero de clientes inferior a cinco mil (5000), LA

    CONCESIONARIA podr aplicar una modalidad y horario de atencin diferentes, previamenteacordadas con el Organismo de Control.

    4.2. Tratamiento de Reclamaciones

    Toda reclamacin de los clientes por cualquier deficiencia en la prestacin del servicio, encualquiera de sus aspectos, deber ser recepcionada entregando un comprobante de lareclamacin efectuada en el que deber constar un cdigo correlativo que permita suidentificacin, la fecha de recepcin, el motivo de la misma, el nombre del cliente, y una fechaestimada de solucin o respuesta.

    La totalidad de las reclamaciones debern registrarse en un sistema informtico auditable quepermita efectuar un seguimiento de las mismas hasta su resolucin y respuesta al cliente.

    Toda reclamacin deber recibir una respuesta por escrito dentro de los treinta (30) das hbilesadministrativos de recibida. En los casos en que la resolucin del problema no pueda realizarseen dicho lapso, se indicar la fecha de solucin del inconveniente, y los motivos que originaronel retraso.

    En los casos de reclamaciones en segunda instancia, ya sea que las mismas provengan a travsdel Organismo de Control, o directamente de los clientes, se deber dar respuesta a la misma

    dentro de los quince (15) das hbiles de recibida.

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    Los reclamos por falta de suministro, no requerirn de respuesta escrita debindose cumplir con

    el registro especificado precedentemente y con la entrega del cdigo correlativo.

    Para el caso de reclamaciones por posibles errores de facturacin (excluida la estimacin), sedeber tener resuelto su reclamo en un plazo mximo de quince (15) das hbiles y el error nodeber repetirse en las sucesivas facturaciones. Si as ocurriese, el Organismo de Controlpodrdisponer la aplicacin de penalidades.

    Durante la ETAPA DE REGIMEN el plazo establecido precedentemente en este punto sereducir a diez (10) das hbiles.

    LA CONCESIONARIA presentar en un informe trimestral, la cantidad de reclamacionesrecibidas durante el trimestre, discriminadas por causa segn lo acordado con el Organismo deControl, y los tiempos medios de resolucin de los mismos. Conjuntamente deber presentar unregistro informtico detallado, para los casos en los cuales se ha excedido en los plazosestablecidos precedentemente para la solucin del inconveniente, indicando los datos del clienteafectado, motivo de la reclamacin, tiempo transcurrido hasta la solucin del problema, motivosque originaron la demora, y monto en concepto de multa por incumplimiento, calculado deacuerdo a lo especificado en el punto 5.5.3. .

    4.3. Emisin de Facturas

    LA CONCESIONARIA deber emitir facturas basadas en lecturas reales. En las mismas sedebern especificar, por perodo tarifario, las magnitudes fsicas de consumo, y las contratadas,los cargos fijos, por potencia y energa, eventuales penalizaciones al cliente por incumplimientode las condiciones de suministro con el pactadas (por ejemplo bajo factor de potencia), y unadiscriminacin de las cargas impositivas correspondientes, como as tambin la fecha devencimiento de la prxima facturacin.

    Se deber prever la inclusin de leyendas que permitan identificar los motivos de las sanciones ymultas por incumplimientos aplicadas por el Organismo de Control, las que debern seracordadas con este ltimo durante la ETAPA PRELIMINAR.

    En el dorso de la factura se debern indicar los lugares o intituciones habilitadas al cobro de lamisma, la direccin, telfono de los Locales de Atencin al Pblico, y horario de atencin, el

    Nmero de Telfono para la recepcin de reclamos por falta de suministro, y una leyenda aacordar con el Organismo de Control indicando la direccin y telfono donde es posibleefectuar una reclamacin en segunda instancia.

    El cliente deber disponer de la factura en el domicilio que a tal fin constituya, con unanticipacin al vencimiento de la misma de por lo menos cuatro (4) das hbiles administrativos.

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    4.4. Conexiones

    Los pedidos de conexin deben establecerse bajo normas y reglas claras para permitir la rpidasatisfaccin de los mismos.

    Solicitada la conexin de un suministro y realizadas las tramitaciones y pagos pertinentes, LACONCESIONARIA deber proceder a la conexin del mismo dentro de los plazos indicados acontinuacin. El plazo contar a partir de la fecha de efectivizado el pago salvo en los casos enque el mismo se complete a posteriori de realizada la conexin, en los cuales se contabilizar a

    partir del ltimo trmite administrativo que posibilite la realizacin de la misma.

    a)Sin modificaciones a la red existente

    ETAPA PRELIMINAR, PRUEBA Y TRANSICION:

    Hasta 10 KW siete (7) das hbiles, Mas de 10 KW, y hasta 50 KW quince (15) das hbiles, Mas de 50 KW a convenir con el cliente. Recolocacin de medidores tres (3) das hbiles.

    ETAPA DE REGIMEN:

    Hasta 10 KW cinco (5) das hbiles, Mas de 10 KW, y hasta 50 KW diez (10) das hbiles, Mas de 50 KW a convenir con el cliente. Recolocacin de medidores uno (1) da hbil.

    b) Con modificaciones a la red existente

    ETAPA PRELIMINAR, PRUEBA Y TRANSICION:

    Hasta 10 KW, conexin area: treinta (30) das hbiles. Hasta 10 KW, conexin subterrnea: cuarenta y cinco (45) das hbiles.

    Mas de 10 KW a convenir con el cliente.ETAPA DE REGIMEN:

    Hasta 10 KW, conexin area: quince (15) das hbiles. Hasta 10 KW, conexin subterrnea: treinta (30) das hbiles. Mas de 10 KW a convenir con el cliente.

    Para los pedidos de conexin cuyos plazos sean a convenir con el cliente, en caso de no llegar aun acuerdo, ste podr plantear el caso ante el Organismo de Control, quin resolver en base ala informacin tcnica que deber suministrar LA CONCESIONARIA, resolucin que serinapelable y pasible de sancin en caso de incumplimiento.

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    LA CONCESIONARIA presentar un informe trimestral sobre la cantidad de conexionesrealizadas agrupadas por tarifa, por banda de potencia, y por casos en que es necesaria o no la

    modificacin de la red. En todos los casos se especificarn los tiempos medios de ejecucin. Paralos casos en que se excedieran los tiempos admisibles, deber presentar un registro informticoindicando los datos del solicitante afectado, fecha de concrecin del pedido, caractersticastcnicas del suministro solicitado, fecha de conexin, y monto en concepto de multa porincumplimiento, calculado de acuerdo a lo especificado en el punto 5.5.3. Igual informacin sedeber remitir para las recolocaciones de medidores.

    4.5. Facturacin Estimada

    Salvo el caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad aprobada por el Organismo

    de Control, la facturacin deber realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos deprobada fuerza mayor, en los que podr estimarse el consumo.

    Para los clientes cuya categora tarifaria prev la facturacin en forma bimestral, no podrnemitirse, para cada uno de ellos, ms de dos (2) facturaciones estimadas durante un (1) aocalendario. Asimismo no podrn efectuarse para idntico perodo, ms de tres (3) estimaciones

    para los clientes encuadrados en otras categoras tarifarias.

    El nmero de estimaciones en cada facturacin no podr superar el ocho (8) por ciento de laslecturas emitidas en cada categora.

    LA CONCESIONARIA presentar un informe trimestral sobre la cantidad de facturas emitidaspor categora tarifaria, y los porcentajes de estimaciones realizados, discriminando por motivo deestimaciones y por tarifa. Asimismo debern indicar el nmero de casos que acumulen, al mesrespectivo, una cantidad mayor de estimaciones sucesivas que las admisibles. Para los casos enque se registraran mayor cantidad de estimaciones que las admisibles, debern presentar unregistro informtico indicando los datos del cliente afectado, energa estimada, cantidad deestimaciones y monto en concepto de multa por incumplimiento, calculado de acuerdo a loespecificado en el punto 5.5.3.

    4.6. Suspensin del Suministro por Falta de Pago

    LA CONCESIONARIA deber comunicar fehacientemente al cliente antes de efectuar el cortedel suministro de energa elctrica motivado por la falta de pago en trmino de las facturas.

    A partir del momento en que el cliente abone las facturas adeudadas, ms los recargos quecorrespondieran, LA CONCESIONARIA deber restablecer la prestacin del servicio pblicodentro de las cuarenta y ocho (48) horas hbiles de haberse efectivizado el pago.

    LA CONCESIONARIA deber consignar en medio informtico, un registro diario de los clientesa quienes se les haya cortado el suministro por falta de pago, como as tambin registrar losrestablecimientos de servicio efectuados, especificando la fecha y hora de ejecucin. Asimismo

    se deber registrar la fecha, hora y monto abonado por el cliente al momento de solicitar el

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    restablecimiento del suministro.

    Cuando el cliente no abone en los Locales de Atencin al Pblico de LA CONCESIONARIA, elOrganismo de Control determinar el modo correcto de estimar la hora de solicitud delrestablecimiento.

    LA CONCESIONARIA presentar en un informe trimestral, la cantidad de cortes efectuadosdurante el trimestre, indicando los tiempos medios de restitucin del suministro a posteriori deefectivizado el pago. Conjuntamente deber presentar un registro informtico detallado, para loscasos en los cuales se ha excedido en los plazos establecidos precedentemente para la restitucindel suministro, indicando los datos del cliente afectado, tiempo transcurrido hasta la restitucindel suministro , y monto en concepto de multa por incumplimiento, calculado de acuerdo a lo

    especificado en el punto 5.5.3.

    4.7. Quejas

    LA CONCESIONARIA pondr a disposicin del cliente en cada centro de atencin comercial un"libro de quejas", foliado y rubricado por el Organismo de Control, donde el cliente podrasentar sus observaciones, crticas o reclamos con respecto al servicio.

    Las quejas que los clientes formulen debern ser remitidas por LA CONCESIONARIA alOrganismo de Control con la informacin ampliatoria necesaria, en los plazos y con lasformalidades estabecidas por el Organismo de Control.

    LA CONCESIONARIA presentar un informe trimestral, indicando la cantidad de quejasrecibidas, agrupndolas segn lo acordado con el Organismo de Control durante la ETAPAPRELIMINAR.

    5. SANCIONES

    5.1. Introduccin

    El Organismo de Controldispondr la aplicacin de sanciones, cuando LA CONCESIONARIAno cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesin, Licencias Tcnicas, susanexos y la ley provincial N 11.769 (MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES).

    El objetivo de la aplicacin de sanciones econmicas es orientar las inversiones de LACONCESIONARIA hacia el beneficio de los clientes, en el sentido de mejorar la calidad en la

    prestacin del servicio pblico de electricidad.

    En los casos en que, a juicio de LA CONCESIONARIA el incumplimiento sea motivado porcaso de fuerza mayor o caso fortuito, esta deber efectuar una presentacin al Organismo de

    Controlsolicitando que el mismo no sea motivo de sanciones. La presentacin deber contener

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    la documentacin probatoria correspondiente a fin de acreditar las causas de fuerza mayorinvocadas. Para el caso de incumplimiento por excederse en los indicadores por Causas Externas

    a la Distribucin, solo se podr invocar fuerza mayor o caso fortuito cuando el origen de la causaque motiv la interrupcin as lo fuera.

    En el momento en que sea necesaria la determinacin de las sanciones, el criterio a seguir para ladeterminacin de las mismas, ser en base al perjuicio que le ocasiona al cliente el apartamientode la calidad de servicio convenida, y al precio promedio de venta de la energa al cliente.

    5.2. Carcter de las Sanciones

    En los casos en que corresponda la aplicacin de sanciones complementarias a las explicitadas en

    el presente punto 5., o por incumplimiento en el relevamiento y procesamiento de informacin,las sanciones dispuestas, adems de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrn en cuenta losantecedentes generales de LA CONCESIONARIA, y en particular, la reincidencia en faltassimilares a las penalizadas, con especial nfasis cuando ellas afecten a la misma zona o grupo declientes.

    LA CONCESIONARIA deber abonar multas a los clientes en los casos de incumplimiento dedisposiciones o parmetros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobada lainfraccin, el Organismo de Controldispondr que se abone una multa al cliente, conforme a lagravedad de la falta, a los antecedentes de LA CONCESIONARIA y en particular a lasreincidencias. Las multas individuales debern guardar relacin con el monto de la facturacin

    promedio mensual del cliente.

    El pago de la penalidad no relevar a LA CONCESIONARIA de eventuales reclamos por daosy perjuicios.

    Si el valor acumulado anual de las sanciones superara el veinte por ciento (20) % de lafacturacin anual, ello ser considerado como violacin grave de los trminos del Contrato deConcesin, y/o la Licencia Tcnica correspondiente y autorizar al Organismo de Control, siste lo considera conveniente, a la caducidad del Contrato de Concesin o Licencia Tcnica.

    5.3. Procedimiento de Aplicacin

    Complementariamente a lo dispuesto por el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES (Ley 11.769), se indican a continuacin lineamientos queregirn al procedimiento de aplicacin de sanciones.

    Cuando el Organismo de Control compruebe la falta de LA CONCESIONARIA en elcumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, pondr en conocimiento delhecho a la misma y emplazar en forma fehaciente para que en el trmino de diez (10) dashbiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a sudescargo.

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    Si LA CONCESIONARIA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo,el Organismo de Controlaplicar las sanciones correspondientes, y las mismas tendrn carcter

    de inapelable.

    Si dentro del plazo antedicho, LA CONCESIONARIA formulara descargos u observaciones, seagregarn todos los antecedentes, y se allegarn todos los elementos de juicio que se estimeconveniente, y el Organismo de Controldeber expedirse definitivamente dentro de los quince(15) das hbiles subsiguientes a la presentacin de los descargos u observaciones. En caso deresolucin condenatoria, LA CONCESIONARIA, luego de hacer efectiva la multa, podrinterponer los pertinentes recursos legales.

    En los casos que pudiera corresponder, LA CONCESIONARIA arbitrar los medios que

    permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones, para lo cual elOrganismo de Control fijar un plazo prudencial a fin de que se efecten las correcciones oreparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarn las sanciones.

    Para los casos de incumplimientos a las exigencias especificadas en el punto 4. CALIDAD DELSERVICIO COMERCIAL, LA CONCESIONARIA abonar a los clientes directamente lasmultas, como un crdito en la prxima factura emitida, debiendo notificar al Organismo deControl en los informes trimestrales correspondientes sobre los clientes afectados, montosinvolucrados, y devoluciones efectuadas.

    Para los casos en que no sea posible la individualizacin de los clientes afectados, LA

    CONCESIONARIA ingresar las sanciones en una CUENTA DE ACUMULACIN. Estacuenta ser destinada exclusivamente a inversiones que eviten futuras anomalas a los clientes.En caso de tratarse de sanciones que involucren a clientes individuales, las mismas les sernreintegradas de acuerdo a los mecanismos previstos para cada caso particular, an si el monto dela sancin fuera de poca significancia. El procedimiento deber contar con la aprobacin delOrganismo de Control.

    5.4. Vigencia de las SancionesLas sanciones definidas en el presente punto 5. tendrn vigencia a partir del inicio de la ETAPADE TRANSICION, mes trece (13) contado desde la fecha de Toma de Posesin, y hasta los

    primeros cinco (5) aos de vigencia del Contrato de Concesin.

    En los sucesivos quinquenios que abarcan el Contrato de Concesin, el Organismo de Controlpodr ajustar las sanciones a aplicar, teniendo en cuenta posibles modificaciones en las normasde calidad de servicio y otras normativas de aplicacin.

    Las modificaciones que se efecten no debern introducir cambios sustanciales en el carcter,procedimientos de aplicacin, criterios de determinacin y objetivos de las multas establecidasen el presente.

    5.5. Sanciones por Apartamientos a los lmites admisibles

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    5.5.1. Calidad del Producto TcnicoEl Organismo de Controlaplicar sanciones a LA CONCESIONARIA cuando sta entregue un

    producto con caractersticas distintas a las convenidas.

    Para el caso de incumplimientos en los niveles de tensin, las sanciones se calcularn en base a lavalorizacin de la totalidad de la energa suministrada en malas condiciones de calidad, deacuerdo a lo especificado en la Tabla I para la ETAPA DE TRANSICION, y la Tabla II para laETAPA DE REGIMEN, indicadas a continuacin:

    ETAPA DE TRANSICIN

    Tabla I (a) Alta Tensin

    VARIACIONDE TENSION (%)

    VALORIZACION DE LAENERGIA(U$S/KWh)

    7 < U < 9 0,0209 U < 11 0,06011 U < 13 0,12513 U

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    Tabla I (c) Suministros Rurales

    VARIACIONDE TENSION (%)

    VALORIZACION DE LAENERGIA(U$S/KWh)

    13 < U < 15 0,02015 U < 18 0,65018 U 1,500

    ETAPA DE REGIMEN

    Tabla II (a) Alta Tensin

    VARIACIONDE TENSION (%)

    VALORIZACION DE LAENERGIA(U$S/KWh)

    7 < U < 9 0,0259 U < 11 0,08011 U < 13 0,165

    13 U

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    Tabla II (c) Suministros Rurales

    VARIACIONDE TENSION (%)

    VALORIZACION DE LAENERGIA(U$S/KWh)

    12 U < 14 0,04514 U < 16 0,22016 U

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    El resto del monto de la sancin ser ingresado en la CUENTA DE ACUMULACINmencionada en el punto 5.3. del presente Subanexo.

    El crdito se efectuar en la facturacin inmediatamente posterior al perodo de control.

    Para el caso de mediciones en Centros de Transformacin MT/BT o en barras de las EstacionesTransformadoras AT/MT el monto de la sancin ser reintegrado como una bonificacin en lafacturacin de los clientes afectados en forma proporcional al consumo que cada uno hubieratenido en el semestre de control. El descuento ser global, es decir que no se discriminar portipo de cliente o tarifa. Si el monto a distribuir no fuera significativo, y no asegure un reintegrosuperior al equivalente a 10 KWh por cliente, valorizados de acuerdo a la Tarifa ResidencialT1R, el mismo se adicionar al correspondiente a sanciones por Calidad del Servicio Tcnico. En

    el caso que no existieran sanciones por este ltimo concepto, el monto se ingresar en laCUENTA DE ACUMULACIN mencionada en el punto 5.3. del presente Subanexo. Elprocedimiento deber contar con la aprobacin del Organismo de Control.

    5.5.2. Calidad de Servicio Tcnico

    El Organismo de Control aplicar sanciones a LA CONCESIONARIA cuando esta preste unservicio con caractersticas tcnicas inferiores a las exigidas (frecuencia de las interrupciones yduracin de las mismas).

    Las sanciones por apartamientos en las condiciones pactadas, dependern de la energa no

    suministrada (por causas imputables a LA CONCESIONARIA), valorizada en base al perjuicioeconmico ocasionado a los clientes, de acuerdo a lo descripto a continuacin para la ETAPADE TRANSICION y la ETAPA DE REGIMEN. En ningn caso el reintegro a los clientes de lassanciones aplicadas, podr ser superior al monto equivalente a la energa consumida durante elsemestre de control, valorizada de acuerdo a su categora tarifaria al momento de ladeterminacin de las sanciones. En caso de tratarse de clientes de un servicio de transporte, elreintegro no podr ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto que surja de valorizar elservicio de transporte prestado durante el semestre de control al momento de determinacin delas sanciones.

    En los casos en que al Distribuidor le correspondiera la aplicacin de sanciones por CausasExternas debidas a otro Distribuidor del rea provincial, podr trasladar la parte proporcional dela sancin al Distribuidor responsable. En caso de controversias entre ambos distribuidores, elOrganismo de Control tomar intervencin y definir cuales de las causas son de naturalezaexterna al distribuidor citado en primer trmino. El reintegro y traslado de la sancin deber serefectuado al momento en que se reintegre a los clientes el importe correspondiente. La

    proporcionalidad de la sancin a trasladar de un distribuidor a otro se determinar segn elmtodo que a tal fin se acuerde con el Organismo de Control durante la ETAPAPRELIMINAR.

    Determinacin de las Sanciones para la ETAPA DE TRANSICION

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    Para la determinacin de la sancin se adoptar el valor de Energa No Suministrada, y se lovalorizar a 1,5 U$S/KWh, que representa el costo para la comunidad de esa Energa No

    Suministrada.

    SANCION NS NS C P E ENS= + ( )

    Donde:

    SANCION : Sancin en U$S a aplicar por los resultados del semestre de control

    ENSP: Energa No Suministrada por Causas Propias de Distribucin

    ENSE: Energa No Suministrada por Causas Externas a la Distribucin

    CENS: Costo de la Energa No Suministrada (1,5 U$S/KWh)

    Para los clientes con suministros en Baja Tensin, las sanciones les sern reintegradas como uncrdito en la facturacin que stos reciban en forma proporcional al consumo que cada unohubiera tenido en el semestre de control. Estos descuentos se aplicarn en la facturacininmediatamente posterior al semestre controlado. El descuento ser global, es decir que no sediscriminar por tipo de cliente o tarifa. En los casos en que por algn motivo no sea posible elreintegro total de las sanciones, el monto restante hasta la totalidad de las mismas se ingresar enla CUENTA DE ACUMULACION mencionada en el punto 5.3. del presente Subanexo.

    Los clientes cuyo suministro se efecte en el nivel de Media Tensin o superior, recibirn departe de LA CONCESIONARIA, un crdito en la facturacin inmediatamente posterior alsemestre controlado, proporcional a la energa no recibida en dicho semestre, valorizada al Costode la Energa No Suministrada de 1,5 U$S/KWh.

    SANCION NS C U ENS =

    Donde:

    SANCION : Sancin en U$S a aplicar por los resultados del semestre de control

    ENSU: Energa No Suministrada al cliente en KWh

    CENS: Costo de la Energa No Suministrada (1,5 U$S/KWh)

    Determinacin de las Sanciones en la ETAPA DE REGIMEN

    Cada cliente afectado recibir de parte de LA CONCESIONARIA, un crdito en la facturacininmediatamente posterior al semestre controlado, proporcional a la energa no recibida en dichosemestre, valorizada de acuerdo al siguiente cuadro:

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    TARIFA COSTO DE LA ENERGIA NOSUMINISTRADA

    RESIDENCIAL T1R y A. PUBLICO T1AP 1,5 U$S/KWhGENERAL T1G 1,6 U$S/KWhMEDIANAS DEMANDAS T2 2,0 U$S/KWhGRANDES DEMANDAS T3 2,0 U$S/KWhPEQ. DEMANDAS RURALES T4 1,5 U$S/KWh

    SANCION NS C u ENSi=

    ENSu: Energa No Suministrada al cliente en KWh

    CENSi : Costo de la Energa No Suministrada para cada tipo de Tarifa (i)

    5.5.3. Calidad de Servicio Comercial

    Tratamiento de Reclamaciones

    Ante incumplimientos en los plazos establecidos para dar respuesta y solucin del problema, LACONCESIONARIA abonar al cliente una multa equivalente a 10 KWh diarios por cada da deatraso, valorizados de acuerdo a su categora tarifaria, hasta un valor mximo equivalente a unafacturacin promedio del consumo registrado en las diversas facturaciones del ltimo ao.

    En los casos de tratarse de reclamaciones por errores de facturacin (excluida la estimacin), anteel incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atencin de los reclamos de los clientes, LACONCESIONARIA abonar a los damnificados una multa equivalente al cincuenta por ciento(50%) del monto de la facturacin objeto del reclamo.

    Conexiones

    Por el incumplimiento de los plazos previstos en el punto 4.4. del presente documento, LACONCESIONARIA deber abonar al solicitante del suministro una multa equivalente al costo dela conexin (definida en el Cuadro Tarifario), dividido dos veces el plazo previsto, por cada dahbil de atraso, hasta un mximo del valor de la conexin.

    Facturacin estimada

    Para los casos en que LA CONCESIONARIA emita facturas con un mayor nmero deestimaciones que las previstas en el punto 4.3. del presente, abonar a los clientes afectados unamulta equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de la facturacin estimada.

    Suspensin del suministro de energa por falta de pago

    Si el servicio no se restableciera en los plazos previstos, LA CONCESIONARIA abonar al

    cliente una multa del veinte por ciento (20%) del promedio mensual de consumo del ltimo ao,

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    valorizado de acuerdo a su categora tarifaria, por cada da o fraccin excedente. Instalacin inicial de equipo de medicin

    Si LA CONCESIONARIA no efectuara la instalacin de los equipos de medicin en el lapso dedos (2) aos a partir de la fecha de la Toma de Posesin, cuando correspondiera, de acuerdo a loestipulado en la Introduccin del Subanexo A, el Organismo de Controldeterminar la sancina aplicar.

    5.6. Sanciones por incumplimientos en el relevamiento y entrega de informacin

    5.6.1. Calidad del Producto Tcnico

    El no cumplimiento de las obligaciones de LA CONCESIONARIA en cuanto al relevamiento yprocesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto tcnico, dar lugar a la aplicacinde sanciones, las que sern abonadas al Organismo de Control, quien las destinar a compensara los clientes que sufriesen algn dao o sobrecosto por el citado incumplimiento. El monto deestas sanciones las definir el citado Organismo en funcin de los antecedentes del caso, lareincidencia y gravedad de la falta. El tope anual mximo de las sanciones ser el que surja devalorizar el dos por ciento (2%) de la energa anual facturada por LA CONCESIONARIA deacuerdo a lo indicado en la Tabla I (b) Media y Baja Tensin del punto 5.5.1., para una variacinde tensin del trece por ciento (13%) respecto al valor nominal.

    5.6.2. Calidad del Servicio Tcnico

    El no cumplimiento de las obligaciones de LA CONCESIONARIA, en cuanto al relevamiento,registro y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio tcnico, dar lugar a laaplicacin de sanciones, las que sern abonadas al Organismo de Control, quien las destinar acompensar a los clientes que sufriesen algn dao o sobrecosto por el citado incumplimiento. Elmonto de estas sanciones las definir el citado Organismo en funcin de los antecedentes delcaso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope anual mximo de las sanciones ser el quesurja de valorizar el uno por ciento (1%) de la energa anual facturada de acuerdo al Costo de laEnerga No Suministrada definido para la ETAPA DE TRANSICION en el punto 5.5.2.

    5.6.3. Calidad del Servicio Comercial

    En caso de detectarse incumplimientos en los procedimientos de registro de cualquiera de losparmetros comerciales, o en el reintegro de las multas indicadas en el punto 5.5.3., elOrganismo de Controlaplicar sanciones a LA CONCESIONARIA, las que sern destinadas acompensar a los clientes afectados, o de no ser posible su individualizacin se abonarn alOrganismo de Control.

    El monto de estas sanciones las definir el Organismo de Control en funcin de losantecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope anual mximo de lassanciones ser el que surja de valorizar el dos por ciento (2%) de la energa anual facturada a la

    tarifa CV1 de la categora Residencial T1R.

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    6. OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

    6.1. Trabajos en la Va Pblica

    Cuando LA CONCESIONARIA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios pblicostales como calles y/o veredas, deber ejecutar los mismos cumpliendo con las normas tcnicas yde seguridad aplicables en cada caso, como asimismo reparar las calles y/o veredas afectadas

    para dejarlas en perfecto estado de uso; si no fuese el caso y merezca la denuncia de autoridadesnacionales, provinciales o municipales o provoque la denuncia fundada por parte de vecinos oclientes, el Organismo de Controlaplicar una sancin que estar destinada a subsanar el daocausado. Todo esto sin perjuicio de las otras sanciones o demandas ya previstas en el Contrato de

    Concesin.

    Para los casos en que LA CONCESIONARIA efecte instalaciones, o tendidos provisorios, losmismos debern ser normalizados en el termino de treinta (30) das hbiles.

    6.2. Construccin, Ampliacin u Operacin de Instalaciones

    Adems de las denuncias, oposiciones y sanciones que genere el no ajustarse al procedimientoestablecido por la Ley 11.769 (MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES), el Organismo de Control aplicar una sancin a LACONCESIONARIA que se destinar a subsanar el dao, va pago a la autoridad competente.

    6.3. Prestacin del Servicio

    Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesin, referido a las obligaciones deLA CONCESIONARIA en cuanto a la prestacin del servicio, el Organismo de Controlaplicar una sancin que ser determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes,y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual mximo de la sancin serequivalente al 0,1% de la energa anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoraResidencial T1R. El Organismo de Controldestinar esta multa a compensar a quien sufrieseun dao o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA.

    6.4. Peligro para la Seguridad Pblica

    Con anterioridad al inicio de la ETAPA DE TRANSICION, LA CONCESIONARIA deberpresentar al Organismo de Control un plan de normalizacin de las instalaciones peligrosasexistentes en la va pblica dentro de su rea de prestacin, si las hubiere. Dicho plan se ejecutardentro del primer ao de la ETAPA DE TRANSICION, y comprender la normalizacin de lasdeficiencias detectadas en Tapas de Medidores, Tapas de Fusibles, Accesos a InstalacionesPropias, distancias elctricas, postes y cualquier otra instalacin en la va pblica que presente

    peligro.

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    Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesin, referido a las obligaciones deLA CONCESIONARIA, en cuanto al peligro para la seguridad pblica derivada de su accionar,

    el Organismo de Controlaplicar una sancin que ser determinada conforme a la gravedad dela falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual mximo dela sancin ser el equivalente al 0,1% de la energa anual facturada valorizada a la tarifa CV1 dela categora Residencial T1R. El Organismo de Control destinar esta multa a compensar aquien sufriese un dao o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA.

    6.5. Contaminacin Ambiental

    Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesin, referido a las obligaciones deLA CONCESIONARIA en cuanto a la contaminacin ambiental derivada de su accionar, el

    Organismo de Controlaplicar una sancin que ser determinada conforme a la gravedad de lafalta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual mximo de lasancin ser el equivalente al 0,1% de la energa anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de lacategora Residencial T1R. El Organismo de Controldestinar esta multa a compensar a quiensufriese un dao o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA.

    6.6. Acceso de Terceros a la Capacidad de Transporte

    Por incumplimiento de lo establecido en los trminos de la Ley 11.769 (MARCOREGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), el Organismo deControl aplicar una sancin a LA PRESTADORA que ser determinada conforme a la

    gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El topeanual mximo ser equivalente al 0,1% de la facturacin anual valorizada a la tarifa CV1 de lacategora Residencial T1R. El Organismo de Controldestinar esta multa a compensar a quiensufriese un dao o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA.

    6.7. Preparacin y Acceso a los Documentos y la Informacin

    Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesin, referido a las obligaciones deLA CONCESIONARIA, en cuanto a la preparacin y acceso a los documentos y a lainformacin, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesin, no

    tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la informacin debida o requerida por elOrganismo de Controla efectos de realizar las auditoras a cargo del mismo, ste le aplicaruna sancin que ser determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en

    particular a las reincidencias incurridas. El tope anual mximo de la sancin no podr sersuperior al 0,1% de la energa anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoraResidencial T1R. El Organismo de Controldestinar esta multa a compensar a quien sufrieseun dao o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA.

    6.8. Competencia desleal y Acciones Monoplicas

    Ante la realizacin de actos que impliquen competencia desleal y/o abuso de una posicin

    dominante en el mercado, el Organismo de Controlaplicar una sancin que ser determinada

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    conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidenciasincurridas. El tope anual mximo de la sancin no podr ser superior al 0,1% de la energa anual

    facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categora Residencial T1R. El Organismo de Controldestinar esta multa a compensar a quien sufriese un dao o sobrecosto por el accionar de LACONCESIONARIA.