sucesorio testamentario karlheinz schlaffke

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En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de febrero de dos mil catorce, siendo las ocho horas con treinta minutos, Yo ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO, Notaria, me encuentro en mi oficina profesional ubicada en Avenida Reforma uno guión cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos, soy requerida por el señor KARLHEINZ SCHLAFFKE GIRÓN, quien manifiesta ser de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Empresario, con domicilio en el Departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número un mil seiscientos sesenta y uno, ochenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro, cero ciento uno (1661 86864 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas. La persona relacionada requiere mis servicios notariales con el objeto de que ante mí se tramite el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL de su señor padre, KARLHEINZ SCHLAFFKE ALB, para lo cual, se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta el requirente que su señor padre, KARLHEINZ SCHLAFFKE ALB, nació en el Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, el veinte de agosto de mil novecientos treinta y tres, lo que hace constar con el certificado de nacimiento de la partida número tres mil trescientos

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expediente completo de Sucesorio Testamentario

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En la ciudad de Guatemala, el cinco de febrero de dos mil catorce, siendo las ocho horas con treinta minutos, Yo ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO, Notaria, me encuentro en mi oficina profesional ubicada en Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve

En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de febrero de dos mil catorce, siendo las ocho horas con treinta minutos, Yo ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO, Notaria, me encuentro en mi oficina profesional ubicada en Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos, soy requerida por el seor KARLHEINZ SCHLAFFKE GIRN, quien manifiesta ser de cuarenta y seis aos de edad, casado, guatemalteco, Empresario, con domicilio en el Departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificacin, Cdigo nico de Identificacin nmero un mil seiscientos sesenta y uno, ochenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro, cero ciento uno (1661 86864 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas. La persona relacionada requiere mis servicios notariales con el objeto de que ante m se tramite el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL de su seor padre, KARLHEINZ SCHLAFFKE ALB, para lo cual, se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta el requirente que su seor padre, KARLHEINZ SCHLAFFKE ALB, naci en el Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepquez, el veinte de agosto de mil novecientos treinta y tres, lo que hace constar con el certificado de nacimiento de la partida nmero tres mil trescientos seis (3306), folio trescientos seis (306) del libro cero sesenta y cuatro (064) de Nacimientos del Registro Civil del Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepquez, extendido el cuatro de diciembre de dos mil trece por la Registradora Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, documento que tengo a la vista; y falleci en la ciudad de Guatemala el cinco de septiembre de dos mil trece, extremo que acredita con el Certificado de la Defuncin nmero noventa y tres mil seiscientos setenta y cuatro (93674), extendido el tres de octubre de dos mil trece por la Registradora Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala. SEGUNDO: Manifiesta el seor Karlheinz Schlaffke Girn, que est legitimado para promover las presentes diligencias por su calidad de heredero. TERCERO: Manifiesta el Requirente, que el causante seor KARLHEINZ SCHLAFFKE ALB otorg Testamento Comn Abierto, ante los oficios de la Infrascrita Notaria, mediante Escritura Pblica nmero diecisis (16) autorizada el cinco de febrero de dos mil ocho, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad, al asiento nmero cuatro mil novecientos cinco (4905), folio cuatrocientos cinco (405) del Libro diez E (10E) de Testamentos, el nueve de enero de dos mil catorce. CUARTO: El requirente me ofrece como MEDIOS DE PRUEBA los siguientes DOCUMENTOS: a) Certificado de Nacimiento de la partida nmero tres mil trescientos seis (3306), folio trescientos seis (306) del libro cero sesenta y cuatro (064) de Nacimientos del Registro Civil del Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepquez, extendido el cuatro de diciembre de dos mil trece por la Registradora Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, la cual corresponde al causante; b) Certificado de la partida de Defuncin nmero noventa y tres mil seiscientos setenta y cuatro (93674), extendido el tres de octubre de dos mil trece, por la Registradora Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, correspondiente al causante; c) Certificado de Matrimonio de la partida nmero un mil sesenta y cuatro (1064), folio doscientos diecinueve (219) del libro siete guin MN (7-MN), extendido el catorce de noviembre de dos mil trece por la Registradora Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala; d) Certificado de Nacimiento de la partida nmero seis mil doscientos veintids guin A (6222-A), folio doscientos sesenta y dos (262) del libro trescientos cuarenta y dos diagonal A (342/A) de Nacimientos del Registro Civil del Municipio y Departamento de Guatemala, extendido el cuatro de diciembre de dos mil trece por la Registradora Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, correspondiente al requirente; e) Certificado de Nacimiento de la partida nmero seis mil cuatrocientos cincuenta (6450), folio veinticuatro (24) del libro trescientos cincuenta y ocho guin uno (358-1) del Registro Civil del Municipio y Departamento de Guatemala, extendido el cuatro de diciembre de dos mil trece por la Registradora Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, correspondiente al seor Klaus Dieter Schlaffke Girn; f) Certificado de Nacimiento de la partida nmero cuatro mil setecientos siete (4707), folio ochenta y cuatro (84) del libro trescientos veintiocho guin uno (328-1) de Nacimientos del Registro Civil del Municipio y Departamento de Guatemala, extendido el cuatro de diciembre de dos mil trece por la Registradora Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, correspondiente a la seora Ingrid Karin Schlaffke Girn; h) Testimonio de la Escritura Pblica nmero diecisis autorizada en esta ciudad el cinco de febrero de dos mil ocho por la Notaria Rosemarie Maldonado Santizo, documento que contiene el TESTAMENTO COMUN ABIERTO otorgado por el seor KARLHEINZ SCHLAFFKE ALB, debidamente registrado en el Registro General de la Propiedad; i) Informe de fecha doce de noviembre de dos mil trece, emitido por el Registrador Auxiliar del Registro General de la Propiedad; j) Informe de fecha treinta de octubre de dos mil trece, emitido por el Registrador Auxiliar del Segundo Registro de la Propiedad. QUINTO: El requirente me formula la siguiente PETICIN: a) Que con la presente acta notarial se inicie la formacin del expediente respectivo; b) Que se tengan por presentados los documentos anteriormente identificados y se adjunten al expediente; c) Que se tenga por radicado el proceso sucesorio testamentario extrajudicial del causante KARLHEINZ SCHLAFFKE ALB; d) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompaados; e) Que previo a convocar a Junta de herederos o interesados se rectifiquen las partidas de nacimiento de la Seora Ingrid Karin Schlaffke Girn y del Seor Karlheinz Schlaffke Girn por estar consignados errneamente los nombres de sus seores padres, asimismo se realicen la anotacion correspondientes en la partida de nacimiento del causante Karlheinz Schlaffke Alb, por no estar consignada la anotacin de matrimonio; f)Que al momento de cumplir con la solicitud del inciso anterior se seale da y hora para la celebracin de la junta de herederos y dems interesados en la mortual, y para el efecto se seale lugar, da y hora, para dar lectura al testamento; g) Que se ordene realizar las publicaciones que ordena la ley, para lo cual solicita se emita el edicto respectivo; h) Que se d aviso al Registro de Procesos Sucesorios; i) Que se elabore el inventario de la mortual; j) Que, en su oportunidad, se le d intervencin a la Procuradura General de la Nacin; k) Que en su oportunidad se dicte el auto de declaratoria de herederos. SEXTO: Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta minutos despus, quedando contenida en cuatro hojas de papel bond, impresas nicamente en su anverso. Leo ntegramente el contenido de la presente acta notarial al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales, la ratifica, acepta y firma, junto con la Infrascrita Notaria, que de todo lo relacionado DA FE.f.

ANTE M:

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO. Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos.----------------------------------------------------------Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil catorce.---------------------------------------------------

I. Se tiene por radicado o promovido el Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del seor KARLHEINZ SCHLAFFE ALB. II. Con el acta notarial de requerimiento y documentos presentados, se inicia la formacin del expediente respectivo. III. Agrguense al expediente los documentos presentados conforme lo establece el artculo cuatrocientos cincuenta y cinco (455) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. IV. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. V. Previo a convocar a Junta de herederos o interesados se rectifiquen las partidas de nacimiento de la Seora Ingrid Karin Schlaffke Girn y el Seor Karlheinz Schlaffke Girn por estar consignados errneamente los nombres de sus seores padres, se realicen las anotaciones a las partidas de nacimiento de la Seora Maria Concepcin Magdalina Girn Marroquin y del causante Karlheinz Schlaffke Alb, por no estar consignada la anotacin de matrimonio; VI. En su oportunidad se convoque para la junta de herederos o interesados, para darle lectura al testamento. VII. Faccinese el edicto respectivo, y hganse las publicaciones correspondientes, citando a los que tengan inters. VIII. Dse aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. IX. Elabrese el inventario respectivo. X. En su oportunidad, dse audiencia a la Procuradura General de la Nacin. XI. Lo dems solicitado, tngase presente para su oportunidad. Artculos: 453, 455, 456, 457, y 488 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; Artculo 2o. del Decreto 73-75 del Congreso de la Repblica.PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL DEL SEOR KARLHEINZ SCHLAFFE ALB.En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de febrero de dos mil catorce, siendo las nueve horas con veinte minutos, en Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos, NOTIFIQUE a: KARLHEINZ SCHLAFFKE GIRN, la resolucin de fecha cinco de febrero de dos mil catorce. Quien de enterado no firma. DOY FE.

SEOR ENCARGADO

DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En cumplimiento de lo ordenado por el artculo 2 del Decreto 73-75 del Congreso de la Repblica, a Usted atentamente,AVISO:

Que a solicitud del seor KARLHEINZ SCHLAFFKE GIRN, con fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, ante mis oficios notariales se radic el proceso sucesorio testamentario extrajudicial que a continuacin se identifica:Nombre del Causante: KARLHEINZ SCHLAFFKE ALB.Fecha del Fallecimiento: CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.Nombre de los padres del causante: HEINZ SCHLAFFKE PAPIUS y ANA DOMINGA ALB MORALES;

Herederos Testamentarios: MARIA CONCEPCIN MAGDALINA

GIRN MARROQUIN DE SCHLAFFKE.

Legatarios: MARIA CONCEPCIN MAGDALINA

GIRN MARROQUIN DE SCHLAFFKE; KARLHEINZ SCHLAFFKE GIRN; INGRID KARIN SCHLAFFKE GIRN; KLAUS DIETER SCHLAFFKE GIRN;

MARIO ALEJANDRO ESCOBAR

SCHLAFFKE;

MARIA RENEE ESCOBAR SCHLAFFKE. Clase de proceso sucesorio: TESTAMENTARIO.

Guatemala, 16 de diciembre de 2014.

Licda. Rosemarie Maldonado SantizoAbogada y NotariaColegiada: 5876

Avenida Reforma 1-50 zona 9. Ciudad de Guatemala

El seor KARLHEINZ SCHLAFFKE GIRN, radic ante mis oficios, el sucesorio testamentario extrajudicial del seor KARLHEINZ SCHLAFFE ALB (Q.E.P.D.). Junta de herederos 15 de diciembre de 2014, diez horas, en Avenida Reforma 1-50 zona 9, ciudad de Guatemala, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina 602. Cito a los que tengan inters. Guatemala, 18 de junio de 2010. Licda. Rosemarie Maldonado Santizo. Notaria. En la ciudad de Guatemala, el quince de julio de dos mil diez, siendo las diez horas, yo, ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO, Notaria, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos, a requerimiento de la seora CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA, quien manifiesta ser de setenta y un aos de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro doscientos diecinueve mil ochocientos siete (A-1 219807) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. La compareciente requiere mis servicios, ya que ante mis oficios se tramita el Proceso Sucesorio Testamentario del seor HCTOR HUMBERTO LPEZ ESTRADA (Que en paz descanse), y siendo hoy el da y hora sealados para la junta de herederos o interesados, tenindose a la vista las publicaciones aparecidas en el Diario Oficial (Diario de Centro Amrica), los das veinticuatro de junio, uno y ocho de julio, todas de dos mil diez. Acto Seguido, juramento a la compareciente en forma legal, le advierto lo relativo al delito de perjurio y se procede de la forma siguiente: PRIMERO: Manifiesta que comparece en su calidad de cnyuge del causante, relacin de parentesco que acredita con la certificacin de la partida de Matrimonio nmero ochocientos sesenta y cinco (865), folio ciento treinta y uno (131) del libro seis guin MN (6-MN), extendida el treinta y uno de mayo de dos mil diez por Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, documento el cual obra en el expediente. SEGUNDO: LECTURA DEL TESTAMENTO. Manifiesta la requirente, que el causante, seor HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA, otorg Testamento Comn Abierto, ante los oficios de la Infrascrita Notaria, mediante Escritura Pblica nmero treinta y nueve (39), autorizada en esta ciudad el veintisis de septiembre de dos mil tres, cuyo primer testimonio se encuentra anotado en el Registro General de la Propiedad al asiento nmero tres mil seiscientos treinta y cuatro (3634), folio ciento treinta y cuatro (134) del Libro ocho E (8E) de Testamentos, con fecha diecisiete de mayo de dos mil diez; disposicin de ltima voluntad donde asign a ttulo universal su herencia. La Requirente manifiesta haberle dado integra lectura al Testamento relacionado, de cuyo texto se transcribe literalmente su Clusula Segunda, que establece: SEGUNDA: DE LA INSTITUCIN DE HEREDEROS. Manifiesta el otorgante que es su voluntad y que por este acto as lo hace, instituir como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros a su seora esposa CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA DE LOPEZ. TERCERA: DE LA ACEPTACION DE LA HERENCIA. Manifiesta la Requirente que no tiene impugnacin u objecin alguna respecto a la validez del testamento, y que por este acto de forma expresa acepta la herencia instituida a su favor. CUARTA: No habiendo ms que hacer constar se finaliza la presente acta, treinta minutos despus de su inicio, la cual consta en tres hojas de papel bond a las que se les adhiere los timbres de ley. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f.

ANTE M:ACTA NOTARIAL DE AUTORIZACION DE INVENTARIO DE LA MORTUAL DEL SEOR HECTOR HUMBERTO LPEZ ESTRADA

En la ciudad de Guatemala, el doce de enero de dos mil once, siendo las nueve horas, en mi oficina profesional ubicada en Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos, soy requerida por la seora CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA, de setenta y dos aos de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el Departamento de Guatemala, persona de mi conocimiento no obstante se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro doscientos diecinueve mil ochocientos siete (A-1 219807) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad. La seora CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA, requiere mis servicios notariales con el objeto que se proceda a autorizar el inventario de la mortual de su cnyuge el seor HECTOR HUMBERTO LPEZ ESTRADA, dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial que se sigue al causante, procedindose de la siguiente manera: PRIMERO: Tomo el juramento de ley a la requirente, y enterada de las penas relativas al delito de perjurio, jura conducirse con la verdad en el curso de la presente diligencia, as como que manifestar todos los bienes que tenga en su poder y que dar razn de aqullos de que tenga noticia. SEGUNDO: En base a lo declarado y documentos que me presenta la requirente, procedo a faccionar el inventario de los bienes de la mortual de quien en vida fuera el seor HECTOR HUMBERTO LPEZ ESTRADA:ACTIVO:UNOCincuenta por ciento de los derechos de propiedad sobre el Ttulo de Media Paja de Agua, nmero diez mil ciento catorce (10114), extendido el veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, por la Municipalidad de Guatemala. Conforme avalo fiscal, asciende al valor estimado de: SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES.

Q. 750.00

DOSTtulo de Media Paja de Agua, nmero tres mil setecientos tres (3703), extendido el once de julio de mil novecientos sesenta y uno, por la Municipalidad de Guatemala. Conforme avalo fiscal, asciende al valor estimado de: UN MIL QUINIENTOS QUETZALES.

Q. 1,500.00

TRESCertificado nmero tres mil setecientos cuarenta y cuatro (3744), extendido el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la entidad: La Compaa del Agua del Mariscal, S.A. Conforme avalo fiscal, asciende al valor estimado de: UN MIL QUINIENTOS QUETZALES.

Q. 1,500.00

CUATROTtulo de Media Paja de Agua Municipal, nmero veintin mil setecientos diecisis (21716), extendido el cuatro de septiembre de dos mil ocho, por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala. Conforme avalo fiscal, asciende al valor estimado de: UN MIL QUINIENTOS QUETZALES

Q. 1,500.00

CINCOAportacin a la sociedad HECTOR LOPEZ Y COMPAA LIMITADA, valor nominal del Aporte el cual asciende al valor de: CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES Q. 4,550.00

SUMA EL ACTIVO Q. 9,800.00

PASIVOUNOHonorarios profesionales del valuador autorizado.Q. 896.00

DOSPublicacin de Edictos en el Diario OficialQ. 376.89

SUMA EL PASIVOQ.1,272.89

LIQUIDACIN:

ACTIVOQ. 9,800.00

PASIVOQ. 1,272.89

LQUIDOQ. 8,527.11

OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE QUETZALES CON ONCE CENTAVOS.TERCERO: Manifiesta la seora CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA que est de acuerdo con el inventario practicado; que no conoce la existencia de otros bienes del causante y que de los bienes que quedaron identificados en el presente inventario nicamente el nmero uno era comn de los cnyuges y que los otros cuatro fueron propios del causante. CUARTO: Contina manifestando la requirente que por ser ella la nica interesada en el presente inventario, solicita que se omita el procedimiento de audiencias, oposicin y aprobacin, ya que se encuentra de acuerdo con el inventario en su totalidad. QUINTO: No habiendo ms que hacer constar se da por terminada la presente acta notarial de inventario, manifestando la requirente que si tuviere conocimiento de otros bienes del causante, los dar a conocer en otro inventario. Yo la infrascrita Notaria, Doy fe de tener a la vista los Ttulos de Agua que se detallaron en el presente inventario, los avalos fiscales practicados, la factura de honorarios del valuador autorizado y fotocopia de la Escritura Pblica de Constitucin de la entidad Hctor Lpez y Compaa Limitada autorizada en la ciudad de Guatemala el tres de abril de mil novecientos noventa por el Notario Alfredo Waldemar Tercero Duarte, documento con el cual se demuestra el numeral cinco del activo inventariado. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio una hora ms tarde, la cual queda contenida en cinco hojas de papel bond impresas nicamente en su anverso, a las que adhiero los timbres de ley. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f.

ANTE M:

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO. Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos.--------------------------------------------------------Guatemala, siete de abril de dos mil once.-------------------------------------------------------------- I. Incorprense al expediente del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del causante HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA, los documentos que anteceden, consistentes en: a) Avalos de los bienes que constan en el acta notarial de inventario de fecha doce de enero de dos mil once; y, b) Fotocopia de la Escritura de Constitucin de la sociedad denominada HECTOR LOPEZ Y COMPAA LIMITADA, autorizada en esta ciudad el tres de abril de mil novecientos noventa por el Notario Alfredo Waldemar Tercero Duarte; II. En virtud de haberse concluido con los requisitos previos, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo cuatrocientos noventa y dos del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, remtanse las presentes diligencias a la Procuradura General de la Nacin, para que se pronuncie al respecto. Artculos: 453, 455, 456, 457, y 488 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; Artculo 2o. del Decreto 73-75 del Congreso de la Repblica.OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO. Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos.--------------------------------------------------------Guatemala, quince de julio de dos mil once.-------------------------------------------------------------- I. Incorprense al expediente del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del causante HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA (Identificado legalmente con otros nombres), los documentos que anteceden, consistentes en: a) Ampliacin de aviso, dirigido a la seora Encargada del Registro de Procesos Sucesorios de fecha trece de junio de dos mil once; b) Ampliacin de acuse de recibo, emitido por la Encargada del Registro de Procesos Sucesorios de la Secretara de la Corte Suprema de Justicia, de fecha diecisis de junio de dos mil once; c) Informe de fecha veintiuno de junio de dos mil once, emitido por el Registro General de la Propiedad de Guatemala; y, d) Informe de fecha cuatro de julio de dos mil once, emitido por el Segundo Registro de la Propiedad; II. En virtud de haber sido satisfechas las observaciones manifestadas por la Procuradura General de la Nacin en su dictamen de fecha veintisiete de abril de dos mil once, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo cuatrocientos noventa y dos del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, remtanse las presentes diligencias a la Procuradura General de la Nacin, para que se pronuncie al respecto. Artculos: 401, 457, 460 y 492 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la Repblica; 2 y 4 de la Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria.OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO. Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos.--------------------------------------------------------Guatemala, veintisis de septiembre de dos mil once.------------------------------------------------

I) Se tiene por recibido el expediente del Proceso Sucesorio Testamentario del causante HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA, identificado tambin como HECTOR LOPEZ ESTRADA, HECTOR H. LOPEZ ESTRADA y HECTOR LOPEZ E., proveniente de la Procuradura General de la Nacin con sesenta y un folios, incluyendo el dictamen de fecha veinticinco de julio de dos mil once, en el que dicha institucin se pronuncia en el sentido de que es procedente resolver declarando como nica y universal heredera del causante a la seora CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA; II) Dctese el auto que en Derecho corresponde. Artculos 492, 494 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la Repblica. OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO. Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos.--------------------------------------------------------Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil once.--------------------------------------------------

SE TIENE A LA VISTA para resolver el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL del causante HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA, identificado tambin como HECTOR LOPEZ ESTRADA, HECTOR H. LOPEZ ESTRADA y HECTOR LOPEZ E., radicado ante mis oficios notariales por la seora CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA, el ocho de junio de dos mil diez.-----------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artculo 917 del Cdigo Civil, La sucesin por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de ste, por disposicin de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Que el artculo 934 del mismo cuerpo legal establece en su parte conducente que: Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibicin legal para heredar. . Y siendo el caso que el causante seor HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA identificado legalmente con otros nombres, otorg Testamento Comn Abierto, ante los oficios de la Infrascrita Notaria, mediante escritura pblica nmero treinta y nueve (39) autorizada en esta ciudad el veintisis de septiembre de dos mil tres, instruyendo como su nica y universal heredera a su seora esposa CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA DE LOPEZ, quien expresamente acept la Herencia mediante el Acta Notarial de fecha quince de julio de dos mil diez.----------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que al proceso se aportaron los siguientes documentos: a) Certificado de la Partida de Nacimiento nmero doscientos veintinueve (229) folio siete (7) del libro sesenta y nueve B (69 B) de Nacimientos, del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Totonicapn, correspondiente al causante; b) Certificacin de la Partida de Defuncin nmero cuatrocientos cinco (405) folio cuatrocientos cinco (405) del libro cuatrocientos cincuenta (450) de Defunciones, del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, correspondiente al causante; c) Certificacin de la Partida de Matrimonio nmero ochocientos sesenta y cinco (865), folio ciento treinta y uno (131) del libro seis guin MN (6-MN), del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala; d) Testimonio de la escritura pblica nmero treinta y nueve (39) autorizada en esta ciudad el veintisis de septiembre de dos mil tres por la Infrascrita Notaria, documento que contiene el Testamento Comn Abierto otorgado por el seor HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA, el cual qued inscrito en el Registro General de la Propiedad al nmero tres mil seiscientos treinta y cuatro (3634), folio ciento treinta y cuatro (134) del libro ocho E (8E) de Testamentos; e) En el expediente obra el oficio de fecha catorce de junio de dos mil diez, en el que la Encargada del Registro de Procesos Sucesorios de la Secretara de la Corte Suprema de Justicia acusa de recibo del aviso de radicacin del presente proceso sucesorio; f) Los informes rendidos por el Registro General de la Propiedad Central en donde consta la existencia de Testamento y del Segundo Registro de la Propiedad; g) Fueron publicados en el Diario Oficial los edictos que manda la ley, con fechas veinticuatro de junio, uno y ocho de julio todos del dos mil diez; h) La aceptacin expresa de la herencia por parte de la seora CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA, mediante acta notarial de fecha quince de julio de dos mil diez; i) El haber hereditario se hizo constar en el respectivo inventario, contenido en acta notarial de fecha doce de enero de dos mil once, al cual se adjuntaron los documentos relativos a la propiedad y avalo sobre los bienes que constan en el inventario; j) Que no hubo oposicin alguna. k) Por ultimo la Procuradura General de la Nacin emiti dictamen de fecha veinticinco de julio de dos mil once en la que opin favorablemente que proceda declarar como nica y universal heredera del causante a su cnyuge seora CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA, tal y como fuera instituida en el testamento relacionado.--------------------------

CONSIDERANDO: Que el artculo cuatrocientos noventa y cuatro del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece que con vista a lo actuado, de los documentos aportados y del dictamen del Ministerio Pblico (Procuradura General de la Nacin), el notario resolver en forma razonada reconociendo como herederos legales a quienes corresponda, de acuerdo con el Cdigo Civil para la sucesin intestada, con la salvedad prevista en el artculo 481; o como herederos o legatarios a los instituidos, en el caso de haber testamento.------------------ARTICULOS: 917, 918, 919, 934, 935, 940, 954, 955, 1026, 1027, 1032 del Cdigo Civil; 450, 453, 455, 456, 457, 460, 461, 462, 464, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 496 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la Repblica.POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) PROCEDENTE, el Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del causante HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA, identificado tambin como HECTOR LOPEZ ESTRADA, HECTOR H. LOPEZ ESTRADA y HECTOR LOPEZ E.; II) Se reconoce como nica y universal heredera de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA, identificado tambin como HECTOR LOPEZ ESTRADA, HECTOR H. LOPEZ ESTRADA y HECTOR LOPEZ E. a la seora CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA; III) La presente declaracin se hace sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. NOTIFQUESE.En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de septiembre de dos mil once, siendo las diez horas, yo, ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO, Notaria, en mi oficina profesional ubicada en Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel, oficina seiscientos dos, NOTIFIQUE a: CARMEN RAQUEL CRUZ MOLINA, el auto de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, dictado por la Notaria Rosemarie Maldonado Santizo dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del causante HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA identificado tambin como HECTOR LOPEZ ESTRADA, HECTOR H. LOPEZ ESTRADA y HECTOR LOPEZ E., entregndole copia del auto que se notifica, y quien de enterada no firma. DOY FE.

SEOR JEFE DE LA SECCIN DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES DEL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS AL PATRIMONIO, DE LA DIRECCIN DE CATASTRO Y AVALO DE BIENES INMUEBLES, DEL MINISTERIO DE FINANZAS PBLICAS.

ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO, de cuarenta y dos aos de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, con domicilio en el departamento de Guatemala, ante Usted, atentamente comparezco y EXPONGO:I. Acto bajo mi propia direccin y procuracin, y sealo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en Avenida Reforma uno guin cincuenta de la zona nueve de esta ciudad, Edificio El Reformador, sexto nivel oficina seiscientos dos.

II. Comparezco, con base en el artculo 496 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, con el objeto de PRESENTAR EL PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL DEL CAUSANTE HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA, identificado tambin como HECTOR LOPEZ ESTRADA, HECTOR H. LOPEZ ESTRADA y HECTOR LOPEZ E., a efecto de que se practique la LIQUIDACIN FISCAL DEL IMPUESTO RESPECTIVO.

III. Para los efectos pertinentes, manifiesto que el tipo de proceso es sucesorio Testamentario Extrajudicial; el causante es HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA, identificado tambin como HECTOR LOPEZ ESTRADA, HECTOR H. LOPEZ ESTRADA y HECTOR LOPEZ E.; La Notaria ante cuyos oficios se tramit el proceso es la presentada, Rosemarie Maldonado Santizo; El inventario se practic mediante acta notarial faccionada en la ciudad de Guatemala el doce de enero de dos mil once, por la Notaria Rosemarie Maldonado Santizo; la Procuradura General de la Nacin emiti opinin favorable con fecha veinticinco de julio de dos mil once; el auto fue dictado con fecha veintisiete de septiembre de dos mil once; y el expediente est compuesto por un total de sesenta y seis (66) folios, ms el presente memorial.FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artculo 496 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, establece: El notario entregar el expediente a la Direccin General de Rentas para que, sin otro trmite y con base en lo actuado, practique la liquidacin de los impuestos respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones.- El expediente ser devuelto al notario con certificacin de lo resuelto.PETICION:a) Que se admita para su trmite y se tenga por presentado este memorial y expediente adjunto, con sesenta y seis (66) folios.b) Que se tome nota de la direccin y procuracin bajo las que acto, as como del lugar que sealo para recibir notificaciones.c) Que, sin ms trmite y con base en lo actuado, se proceda a practicar la liquidacin de los impuestos respectivos de acuerdo con la Ley sobre Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.d) Que, oportunamente, me sea devuelto el expediente, con certificacin de lo resuelto.ACOMPAO UNA COPIA del presente memorial y el original del expediente del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del causante HECTOR HUMBERTO LOPEZ ESTRADA, identificado tambin como HECTOR LOPEZ ESTRADA, HECTOR H. LOPEZ ESTRADA y HECTOR LOPEZ E.

CITA DE LEYES: Fundo mi peticin en el artculo citado y en los siguientes: 1, 21, 25, 26, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 61, 63, 64 al 79, 450, 451, 453, 454, 455, 456, 457, 460, 461, 462, 464, 465, 488, 489, 490, 491, 492, 494 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; la totalidad de la Ley sobre el Impuesto de Herencias Legados y Donaciones; 42, 43 y 44 del Reglamento Orgnico Interno del Ministerio de Finanzas Pblicas.

Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil once.

POR M Y EN MI PROPIO AUXILIO: Expediente. 01-H-1338-2011SEOR JEFE DE LA SECCIN DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES DEL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS AL PATRIMONIO, DE LA DIRECCIN DE CATASTRO Y AVALO DE BIENES INMUEBLES, DEL MINISTERIO DE FINANZAS PBLICAS.

ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO, de datos de identificacin personal conocidos, dentro del expediente arriba identificado, atentamente comparezco y,EXPONGO:

Me encuentro notificada de la providencia numero novecientos once guin dos mil once, emitida por la Direccin de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles, Departamento de Impuestos al Patrimonio, Seccin de Herencias, Legados y Donaciones, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, en la cual se solicita que previo a formular la liquidacin fiscal es necesario que: Ample su Inventario, consignando los derechos que le corresponde a la mortual sobre la finca Registro 40986-102-339 de Guatemala, asimismo adjuntar certificacin de Matrcula Fiscal, indicando a pi de pgina su respectiva anotacin de avalo reciente; si ya no le pertenece al causante debe depurar la matricula 01L106253..

En virtud de lo anterior, y para dar cumplimiento a lo solicitado por la Direccin a la que me dirijo, por este medio me permito indicar que la matricula antes relacionada, as como la matricula nmero 01L006725 fueron depuradas en virtud de que las mismas ya no pertenecen al causante HECTOR HUMBERTO LPEZ ESTRADA.

DOCUMENTOS QUE ACOMPAO:a) Consulta del Estado Matricular de la finca nmero CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (40986), folio CIENTO DOS (102) del libro TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) de GUATEMALA, matricula nmero 01L106253, propiedad de la entidad INMOBILIARIA LOEST, SOCIEDAD ANONIMA.

b) Consulta del Estado Matricular de la finca nmero VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS (23146), folio SETENTA Y NUEVE (79) del libro DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229) de GUATEMALA, matricula nmero 01L006725, propiedad de la entidad INMOBILIARIA LOEST, SOCIEDAD ANONIMA.SOLICITO:a) Que se admita para su trmite el presente memorial y documentos adjuntos, incorporndolos al expediente respectivo;b) Que se tenga por cumplido, con lo solicitado segn providencia nmero novecientos once guin dos mil once, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once;c) Que se proceda a practicar la liquidacin de los impuestos respectivos de acuerdo con la Ley sobre Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.d) Que, oportunamente, me sea devuelto el expediente, con certificacin de lo resuelto.ACOMPAO UNA COPIA del presente memorial y de los documentos adjuntos.CITA DE LEYES: Fundo mi solicitud en los artculos siguientes: 1, 50, 62, 63, 450, 451, 453, 455, 457, 460 462, 464, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 496 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; la Totalidad de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones; 42, 43 y 44 del Reglamento Orgnico Interno del Ministerio de Finanzas Pblicas.

Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil doce.

POR M Y EN MI PROPIO AUXILIO: