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Sujetos de la relación Procesal

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Sujetos de la relación Procesal

¿Quiénes son sujetos procesales?

Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.

Sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en:

fundamentales.

Connaturales.

Eventuales.

Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes.

Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal.

Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto. Tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del público en general.

ORGANO JURISDICCIONAL (Juez)

Es el sujeto más importante en el proceso penal, en razón de que a él le corresponde comprobar la existencia del delito, determinar sus consecuencias y la reinstauración de la legalidad quebrantada.Concretamente el Juez, que también denominamos órgano jurisdiccional penal, órgano de la administración de justicia penal, etc.El Juez Penal podemos decir, “es el órgano del Estado encargado de resolver, mediante la aplicación de la ley, los conflictos de intereses que el Ministerio Publico somete a su conocimiento, con el propósito de preservar el orden social”.

El Ministerio Publico

Es el encargado de promover y de ejercer la acción penal. En cuanto a su organización, es un organismo dependiente del Ejecutivo, que es encabezado por un Procurador de justicia, del cual dependen un número determinado de Agentes adscritos ante los Tribunales.

El inculpado

Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita; sin embargo, no es considerado como delincuente en tanto no se pronuncie sentencia ejecutoria, donde se establezca la existencia del delito y la responsabilidad en su comisión, sin que medie causa de justificación o excluyente en su favor.Debe advertirse que durante el desarrollo de los diferentes procedimientos penales, la situación jurídica de estos sujetos es modificada y, por ello, se les identifica con diferentes nombres, entre los que destacan:

(a)Indiciado. Esta denominación se le da comúnmente en la etapa de la averiguación previa, porque se sospecha que cometió algún delito.

(b)Procesado. Con este nombre se le designa a partir del auto de radicación, es decir, cuando la autoridad judicial lo somete o sujeta a un proceso penal.

(c)Acusado. Cuando el Ministerio Público, en sus conclusiones, formula ante el Juez una acusación concreta, por estimarlo culpable de la ejecución de un delito.

(d)Sentenciado. Se le da este nombre a partir de que el Juez pronuncie la sentencia relativa a los hechos materia del proceso, con independencia de si lo condena o absuelve.

(e)Reo o condenado. Cuando se encuentra en el cumplimiento de la sanción determinada por una sentencia.

CÓMO NACE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En los principios de la humanidad privaba la ley del más fuerte, cuando se fueron integrando las hordas, los clanes y las tribus, se fue depositando en alguien la autoridad para gobernar. Existía la venganza privada, conocida como la ley del talión “ojo por ojo y diente por diente”, la justicia en esos tiempos se hacia por propiamano de la víctima o de sus familiares según el caso.

Cuando se organizó el poder social, éste se encargaba de hacer justicia, ya fuera en nombre de Dios o del interés público para salvaguardar el orden y la tranquilidad social.

“Pronto el poder social, ya organizado, imparte justicia, ya a nombre de la divinidad (período de la venganza divina), ya a nombre del interés público, salvaguardando el orden y la tranquilidad social (período de la venganza pública), se establecen tribunales y normas aplicables, que resultaban arbitrarias frecuentemente ya que el propio ofendido o sus parientes acusaban ante el tribunal, quien decidía e imponía las penas. Surge la acción popular (quivis de papulo), con pleno apogeo en el derecho romano, según la cual acusa de los delitos que tiene conocimiento, a los delicta privata que correspondía un proceso penal privado en el que el juez tenia el carácter de mero árbitro. Existían los delicta publica con un proceso penal público que comprendía la cognitio, la accusatio, así como un procedimiento extraordinario”

Guillermo Colín Sánchez, así como Juventino V. Castro, señalan que la acción popular fracasó, por lo que la sociedad tuvo necesidad de un medio para defenderse y de aquí nace el procedimiento de oficio que comprende el primer germen del ministerio público de la antigua Roma, representando la más alta conciencia del derecho. Se considera que el procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del procedimiento penal,la persecución de los delitos ya se puede apreciar como es en la actualidad; una misión del Estado, sin embargo no con las mismas características prácticas ya que esta persecución se da al juez convirtiéndose (además de juzgador) en parte, y como dice Radbruch “...El que tiene a un juez por acusador, necesita a Dios por abogado...”

Mariano Fernández Martín-Granizo, dice que es preciso retroceder en el tiempo para conocer los antecedentes históricos del Ministerio Público, aunque en su conformación deben entenderse prioritariamente a los requerimientos sociales de la actualidad.“...En la elaboración de la figura de Ministerio Público... se ha tenido demasiado en cuenta la historia y se han olvidado las circunstancias actuales construyendo una institución que, si bien resulta imposible delimitar exactamente en toda su enorme complejidad, pudo haber sido caracterizada con mucha mayor precisión si se hubiera prescindido un tanto de la historia”.Sin embargo para comprender mejor la institución del Ministerio Público, es necesario e importante hacer referencia a los sistemas de enjuiciamiento surgidos historicamente.

Entendidos como aquellos procedimientos por virtud de los cuales el estado ejerce su función punitiva; a lo que Sergio García Ramírez afirma que dicha función “Esta sujeta a dos condiciones, el conocimiento de los delitos y el procesamiento de sus autores esta sujeto históricamente, a una doble condición: que el Estado asuma, con exclusión de los particulares, la misión de juzgar, y en su caso sancionar; y que exista un organismo público al que se encomiende poner en movimiento los medios punitivos del Estado”

A decir de Rivera Silva, En Grecia existía un arconte magistrado, que intervenía en asuntos en donde los particulares por alguna razón no realizaban la actividad persecutoria, siendo de advertir que la actuación del arconte era meramente supletoria, pues la acción procesal penal estaba en manos de los particulares provocando con esto que las decisiones fueran dudosas al emitir un juicio certero. Por lo que en éste país antiguo imperaba el enjuiciamiento acusatorio.

Citando al primero de los autores invocados (Colín Sánchez), diremos que la acusación privada sucedió a la acusación popular, al abandonar la idea de que fuera el ofendido por el delito el encargado de acusar, al ponerse en manos de un ciudadano independiente el ejercicio de la acción, motivando con ello una reforma al procedimiento, haciendo que un tercero despojado de las ideas de venganza y pasión llevara al delincuente al proceso, persiguiéndolo y procurando un castigo o en su caso reconociendo su inocencia, como un doble atributo de la justicia social.

Se dice que el procurador del César, de que habla el digesto en el libro primero, titulo decimonoveno, se ha considerado como un antecedente de la institución, debido a que los procuradores, eran hombres insignes como Catón y Cicerón, que llegaron a tener el ejercicio de la acción penal en representación del César y de los ciudadanos, pero supeditado y bajo el orden del monarca, quienes poseían también facultades para intervenir en causas fiscales y cuidar el orden de las colonias adoptando diversas medidas, tales como la expulsión de los alborotadores y la vigilancia para que no pudieran regresar estos a donde habían causado el problema.

Franco Villa, dice “que el germen del Ministerio Público se encuentra precisamente en el derecho romano, porque es en este derecho donde se encuentra la acusación popular o el procedimiento de oficio, o sea por parte del Estado, previa queja del afectado otorgándole el conocimiento a la autoridad, de un hecho que el Estado determinaba como delictuoso, y era éste a través de sus instituciones quien designaba el procedimiento a seguir.”

EDAD MEDIA

El conocimiento del Ministerio Público en la edad media, lo encontramos más arraigado en Italia donde existieron unos denunciantes oficiales llamados Sindici o ministrales que propiamente no son el origen del Ministerio Público, sino auxiliares que presentaban las denuncia de los delitos, se hallaban a las órdenes de los jueces y que podían actuar sin la intervención de éstos. En las postrimerías de la edad media estos órganos se revistieron de caracteres que se acercan a la institución del Ministerio Público, pues “en Venecia, existieron los Procuradores de la Comuna que ventilaban la causa en la Quirintia Criminales y los Conservatori Di Legg, en la república de Florencia.”

Juan sin Tierra firmará la carta magna en el año de 1215, que en su artículo 3o. Prescribía: “Ningún hombre libre será prendido o hecho prisionero, desposeído o proscrito, o de cualquier modo destruido ni se llevará a prisión, excepto tras un juicio legal de sus iguales y de acuerdo con las leyes del país.”

ESPAÑA

En este país una ley del fuero juzgo marca el origen del Ministerio Público, al señalar: “...que no traten ellos ( el rey y los obispos) el pleito por sí, más por sus mandaderos...”

“Las Leyes de Partidas se referían a los Personeros y a los Patrones del Fisco”15 hablan de un funcionario público encargado de negocios judiciales, persona encargada de defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a la cámara del rey; tales funcionarios no intervenían en las causas criminales.

En Navarra se crearon las figuras del abogado fiscal con funciones de acusar delitos y al abogado patrimonial, que intervenía en los asuntos del erario y del patrimonio del soberano

FRANCIA

Este país es un ejemplo claro de lo afirmado por España, toda vez que tomó los lineamientos propios de la institución, en virtud de que un mandatario particular del rey acusaba al delincuente cuando no había interesado; podríamos decir que es la base de la acusación estatal, motivando con ello las transformaciones del orden político y social introducidos en Francia al triunfo de la revolución de 1793, fundándose con ello una nueva concepción jurídico-filosófica.

En el imperio de Napoleón, y con las leyes de 1808 y 1819; por la ley del 20 de abril de 1810, ya el Ministerio Público, se encontraba formado de manera plena, tal y como actualmente se le conoce, surgiendo así el “Ministére Públic”, quedando organizado como institución jerárquica, dependiente del poder ejecutivo y que ha servido de referencia para la mayoría de los países.

AZTECAS

“La persecución de los delitos estaba en manos de los jueces por la delegación del Tlatoani, de tal manera que las funciones del éste y del Cihuacoatl, eran jurisdiccionales por lo cual no es posible identificarlas con las del Ministerio Público, pues si bien el delito era perseguido, esto se encargaba a los jueces, quienes para ello realizaban las investigaciones y aplicaban el derecho”.

Epoca de la Colonia

La figura del Fiscal Español puede ser llamado como el primer antecedente del Ministerio Público, el cual es adaptado en nuestro país, siendo hasta 1527, cuando el fiscal forma parte de las audiencia, tanto en materia civil como criminal; siendo llamados “Promotores de Justicia”, en virtud de que llevaban la acusación ante los juicios formados por la inquisición, siendo la figura con que contaba el poder real, tal y como lo señala Rolando Cárdenas Velasco; “Indudablemente que con las atribuciones señaladas por los fiscales en el régimen colonial era una de las fuerzas políticas con las que contaba el poder real para mantener el poderío económico, interviniendo en todos los asuntos que se vinculaban con el patrimonio del Rey”.

Autor: Ignacio Castro

Obra: Pleito Callejero en la Capital de Nueva España

Las Leyes de indias son de poca importancia para la vida de la colonia, pero podemos considerar que es ahí de donde arranca el derecho social, normas de buen trato y estatutos del trabajo humano, en mandamientos de la más significante protección humana, que desgraciadamente no se cumplieron en la práctica, como lo hemos afirmado precisamente por la actitud absolutista impuesta por los conquistadores, pero que con el tiempo ha logrado cierta consolidación.

Nacido México a la vida independiente, siguió rigiendo con relación al Ministerio Público lo que establecía el decreto del 9 de octubre de 1812 (Que en la Audiencia de México hubieran 2 fiscales) ya con la Constitución de 1824 estableció el Ministerio Público en la Suprema Corte (artículo 124) equiparando su dignidad a la de los Ministros y dándoles el carácter de inamovibles.La primera organización sistematizada del ministerio fiscal en México independiente se introduce en la Ley Lares en el régimen de Antonio López de Santa Anna.En la Constitución de 1847 aparece por primera vez en el derecho mexicano la designación del Procurador General.

La primera Ley Orgánica del Ministerio Público fue elaborada en 1903.

Esta ley para el Distrito Federal y territorios federales se expide el 12 de diciembre de 1903, durante el gobierno de Porfirio Díaz.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Después de tantos intentos por el establecimiento de una ley que apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos, es hasta el año de 1917 cuando un grupo de mexicanos colaboran para la promulgación de nuestra Carta Magna. Y es cuando el Ministerio Público adquiere caracteres precisos que le dan el contenido profundamente humano de protector de la libertad del hombre y guardián de la legalidad. Los Constituyentes de 1917, inspirados en las ideas de don Venustiano Carranza, marcan el momento más trascendente para el Ministerio Público, al delimitar las funciones de la autoridad judicial, del Ministerio Público y de la autoridad administrativa.

Se ha acabado tu tiempo . . .