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BOLETÍN OFICIAL Julio 2020-Nº 7
Secretaría General
SUMARIO
I. Disposiciones Generales
1. Publicadas en el BOCM ............................................................................................. Pág. 2
II. Autoridades y Personal
1. Publicadas en el BOE ................................................................................................ Pág. 2 2. Publicados en el BOCM ............................................................................................. Pág. 2
III. Otras Disposiciones
1. Órganos de Gobierno de la Universidad de Alcalá.
Consejo de Gobierno. Sesión extraordinaria de 9 de julio de 2020.
- Acuerdos de Consejo de Gobierno. ................................................................... Pág. 2
Consejo de Gobierno. Sesión extraordinaria de 15 de julio de 2020.
- Acuerdos de Consejo de Gobierno. ................................................................... Pág. 3
2. Otros órganos
2.1. Publicadas en el BOE ........................................................................................... Pág. 3
Planes de Estudio
Convenios
2.2. Publicados en el BOCM ........................................................................................ Pág. 4
Extracto convocatoria subvenciones
IV. Anuncios
Publicados en el BOE .................................................................................................... Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL Julio 2020-Nº7
Secretaría General
I. Disposiciones Generales
Publicadas en BOCM
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se publican planes de estudios de grado académico de Máster Universitario.
BOCM núm. 159, 2 de julio de 2020
II. Autoridades y Personal 1. Publicadas en BOE
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se corrigen errores en la de 1 de junio de 2020, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios. (7645).
BOE núm. 189, de 10 de julio de 2020
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se corrigen errores en la de 8 de junio de 2020, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. (7646).
BOE núm. 189, de 10 de julio de 2020
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se corrigen errores en la de 8 de junio de 2020, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. (7647).
BOE núm. 189, de 10 de julio de 2020
Resolución de 16 de julio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se corrigen errores en la de 8 de junio de 2020, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
BOE núm. 199, de 22 de julio de 2020
2. Publicadas en BOCM
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica una modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de este Organismo.
BOCM núm. 164, 8 de julio de 2020
Resolución de 30 de junio de 2020, del Rectorado de la Universidad de Alcalá, por la que se ordena la publicación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador a 31 de diciembre de 2019.
BOCM núm. 169, 14 de julio de 2020
III. Otras Disposiciones
1. Órganos de Gobierno de la Universidad de Alcalá.
Consejo de Gobierno. Sesión extraordinaria de 9 de julio de 2020.
Acuerdos de Consejo de Gobierno
- Aprobación de la Memoria Económica de la Universidad e informe de auditoría, ejercicio 2019.
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- Aprobación de la Memoria Económica e informe de auditoría de CRUSA.
- Aprobación de la Memoria Económica e informe de auditoría de Alcalingua.
- Aprobación de la Memoria Económica e informe de auditoría de FUNDACIÓN UAH.
- Aprobación de la Memoria Económica consolidada de la Universidad y sus entidades dependientes.
Consejo de Gobierno. Sesión extraordinaria de 15 de julio de 2020.
Acuerdos de Consejo de Gobierno
- Concesión de las distinciones de la Universidad de Alcalá a los miembros de la comunidad universitaria que han contribuido a aliviar la situación provocada por la COVID-19. (ANEXO 1)
- Plan de Actuación de la UAH para la Adecuación de la Actividad Universitaria en el curso 2020-2021. (ANEXO 2)
- Extinción del programa de Doctorado en Ciencias de la Visión, estudio conjunto con las siguientes Universidades: Valladolid (coordinadora), Alcalá, Navarra, Murcia, Santiago de Compostela y Complutense de Madrid.
- Aprobación de la Memoria de actividades académica y económica del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Medievales y del Siglo de Oro ”Miguel de Cervantes” (IEMSO).
- Aprobación de la Memoria de actividades académica y económica del Instituto Universitario de Investigación de Análisis Económico y Social (IAES).
- Aprobación de la Memoria de actividades académica y económica del Instituto Universitario de Investigación Franklin (IF).
- Aprobación de la Memoria de actividades académica y económica del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP).
- Aprobación de la Memoria de actividades académica y económica del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT).
- Aprobación de la Memoria de actividades académica y económica del Instituto de Educación y Desarrollo Daisaku IKEDA (IDDEAI).
- Ratificación de los Premios Extraordinarios de la Facultad de Derecho, curso 2018-2019.
- Aprobación de la convocatoria de ayudas al estudio correspondiente al curso 2019/2020.
- Modificación de la Política de Seguridad de la Información. (ANEXO 3)
2. Otros órganos
2.1. Publicadas en el BOE
PLANES DE ESTUDIO
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Ciberseguridad.
BOE núm. 183, de 3 de julio de 2020
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Electrónica.
BOE núm. 183, de 3 de julio de 2020
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Resolución de 15 de junio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Interpretación de Conferencias orientado a los Negocios.
BOE núm. 183, de 3 de julio de 2020
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Salud Visual y Optometría Avanzada.
BOE núm. 183, de 3 de julio de 2020
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Investigación en Literaturas Anglófonas e Hispánicas Contemporáneas.
BOE núm. 183, de 3 de julio de 2020
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Universidad de Burgos, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Evolución Humana (Máster conjunto de las universidades de Alcalá y Burgos).
BOE Núm. 197, de 20 de julio de 2020
CONVENIOS
Resolución de 6 de julio de 2020, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Alcalá de Henares, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020.
BOE núm. 188, de 9 de julio de 2020
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad Complutense de Madrid, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del programa de actividades de I+D titulado "Programa Interuniversitario en Cultura de la Legalidad".
BOE núm. 194, de 16 de julio de 2020
Resolución de 7 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Madrid y de Castilla-La Mancha.
BOE núm. 195, de 17 de julio de 2020
Resolución de 29 de julio de 2020, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica anexo al Convenio de colaboración con la Universidad de Alcalá de Henares, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020.
BOE núm. 207, 31 de julio de 2020
2.2. Publicados en el BOCM
EXTRACTO CONVOCATORIAS SUBVENCIONES
Extracto del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan las Bolsas de Viaje (II) para el año 2020.
BOCM núm. 160, 3 de julio de 2020
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Extracto del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan las Ayudas de Iniciación en la Actividad Investigadora 2020.
BOCM núm. 160, 3 de julio de 2020
Extracto del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno, de 23 de abril de 2020, por el que se convocan las Becas de Introducción a la Investigación 2020.
BOCM núm. 160, 3 de julio de 2020
Extracto del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan las Ayudas Posdoctorales 2020.
BOCM núm. 160, 3 de julio de 2020
Extracto del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan las Ayudas para la participación en Plataformas u otras Redes de Colaboración Tecnológica UAH-2020.
BOCM núm. 160, 3 de julio de 2020
Extracto del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convoca el Premio de la Universidad de Alcalá al mejor Proyecto Europeo de Investigación.
BOCM núm. 160, 3 de julio de 2020
Extracto del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan los Premios a la Excelencia Investigadora UAH 2020.
BOCM núm. 160, 3 de julio de 2020
Extracto del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan los Premios para Jóvenes Investigadores de la UAH 2020.
BOCM núm. 160, 3 de julio de 2020
Extracto de la Convocatoria de 7 de julio de 2020, de renovación de beca de excelencia del Consejo Social, para el curso académico 2020-2021.
BOCM núm. 171, 16 de julio de 2020
Extracto de 6 de julio de 2020, de la Convocatoria de la Directora General de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan ayudas a familias por compensación de gastos de alojamiento de estudiantes extranjeros matriculados en Estudios en Centros de la Universidad de Alcalá, cursos 2020/2021 y 2021/2022
BOCM núm. 176, de 22 de julio de 2020
Extracto de 6 de julio de 2020, de la Convocatoria de la Directora General de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan ayudas por compensación de gastos de alojamiento y transporte a estudiantes extranjeros hablantes nativos de inglés matriculados en Estudios propios de Máster en Centros de la Universidad de Alcalá, curso 2020/2021
BOCM núm. 176, de 22 de julio de 2020
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IV. Anuncios
Publicados en el BOE
Anuncio de la Sección de Títulos de la Universidad de Alcalá sobre extravío de título universitario de D. Martín López Sevillano.
BOE núm. 185, de 6 de julio de 2020
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ANEXO 1
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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 10
ANEXO 2 PLAN DE ACTUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
PARA LA ADECUACIÓN DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA EN EL
CURSO 2020-2021
Con el fin de adecuar la actividad universitaria a la situación sanitaria y a las medidas
adoptadas, el Ministerio de Universidades ha remitido un documento con
recomendaciones para el desarrollo del curso 2020-2021. En las recomendaciones del
Ministerio se propone que el próximo curso académico deberá contemplar un modelo
mixto de docencia, incluyendo las modalidades presencial y a distancia. Por otra parte, la
Orden 668/2020, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, incluye
indicaciones expresas para el desarrollo de las actividades universitarias en el próximo
curso; de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto Ley 21/2020, en el que se establecen
las medidas preventivas mínimas para las personas que se encuentren en cualquier espacio
cerrado de uso público, fija la distancia interpersonal en un mínimo de 1,5 metros y,
cuando esto no sea posible, hace obligatorio el uso de mascarilla. Por otra parte, la citada
Orden 668/2020 indica que las universidades “aprobarán y harán público un plan de
actuación que atienda a la necesaria adecuación para dicho curso de las condiciones de
desarrollo de la actividad docente, de estudio e investigadora a las exigencias de la crisis
sanitaria”.
Por otro lado, la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) han
manifestado que reconocerán las adaptaciones que las universidades deberán realizar en
el contexto normativo sanitario excepcional, de forma provisional y sólo para el curso
2020-21, valorando el cumplimiento de la adquisición de las competencias contempladas
en las correspondientes memorias de verificación de los títulos; para ello, será
imprescindible que las adaptaciones realizadas se encuentren adecuadamente
documentadas en los seguimientos internos anuales de los títulos.
Con la información disponible actualmente, es muy probable que el próximo curso
2020-21 se inicie bajo una gran incertidumbre sanitaria y normativa, por lo que es preciso
implementar una organización académica flexible, con mecanismos de adaptación ágiles
que permitan modificaciones rápidas en la metodología docente. Este modelo
organizativo, flexible y ágil, debe implementarse en nuestras Facultades y Escuelas,
contemplando, al mismo tiempo, las particularidades de cada Centro y de sus estudios.
Así pues, para el curso 2020-21 será necesario implementar medidas extraordinarias que
permitan realizar una transición entre los diferentes escenarios posibles: desde los más
extremos, como el que hemos vivido en los últimos meses hasta la, deseada, normalidad,
pasando por situaciones intermedias como la que estamos viviendo en el momento actual.
En cualquier caso, será preciso estar preparados, en todo momento, para abordar la
situación más desfavorable que sería la de un nuevo confinamiento. En resumen, es
necesario prever, en todas las actividades académicas, las dos posibilidades de docencia:
presencial y a distancia. Entendemos que los escenarios posibles en los que nos podremos
encontrar y las modalidades docentes aplicables en cada uno de ellos son:
1) Sin restricciones normativas: Docencia Presencial
2) Con limitaciones de movilidad y reunión: Docencia Semipresencial (Modelo
Híbrido)
3) Confinamiento: Docencia a Distancia
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 11
En el caso del primer escenario, la docencia se impartirá de acuerdo con las
especificaciones previstas en las memorias de verificación de los diferentes estudios, sin
ninguna modificación (docencia fundamentalmente presencial). Sin embargo, con mayor
probabilidad, parece que el comienzo del curso transcurrirá en una situación sanitaria
semicontrolada, con ciertas limitaciones normativas de reunión y de distanciamiento
interpersonal, y con el riesgo de aparición de brotes epidémicos, por lo que se estima
razonable que el modelo con el que deberemos comenzar el curso sea el de Docencia
Semipresencial. En esta situación, debemos tener siempre en cuenta la probabilidad de
aparición de un brote epidémico de COVID-19 grave que nos podría obligar a un nuevo
confinamiento (total o restringido) y, por tanto, a pasar al modelo de Docencia a
Distancia.
PRECEPTOS GENERALES PARA EL CURSO 2020-21
1- La UAH, como institución académica, está basada en el modelo de docencia
presencial. Por tanto, cualquier modificación que sea necesario realizar y afecte a la
esencia de este modelo será temporal, proporcional a la evolución de la situación
sanitaria, y en respuesta a las restricciones legales que determinen las autoridades
sanitarias en relación con la disponibilidad de espacios, y en su caso de movilidad o
de reunión.
2- En cualquier circunstancia, la organización académica y la consiguiente programación
de las actividades tendrá como máxima prioridad la protección de la salud de todos los
integrantes de la comunidad universitaria. En este plan de actuación ideado para
adecuar las actividades a la situación sanitaria y normativa, a pesar de la dificultad que
pueda conllevar, se prestará una especial atención a los colectivos más vulnerables al
COVID-19, ya sea por el propio riesgo sanitario, o por otras circunstancias derivadas
de la epidemia (confinamiento, aspectos socioeconómicos, etc.).
3- Atendiendo a la normativa vigente, a la obligación de la UAH de proteger el derecho
a la salud de todos los miembros de la comunidad universitaria, en particular de los
grupos más vulnerables, y a su responsabilidad social, se garantizará siempre que sea
posible una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y será obligatorio el uso de
mascarilla en todos los espacios universitarios. Todos los miembros de la comunidad
universitaria se responsabilizarán de velar por el cumplimiento de estos preceptos y de
evitar la formación de aglomeraciones de personas. Estas medidas se adecuarán en
cada momento a la situación sanitaria y a las variaciones normativas nacionales y
autonómicas.
4- En el curso 2020-21 las actividades formativas se desarrollarán inicialmente de forma
semipresencial, combinando actividades de docencia presencial en las aulas o en los
laboratorios, con actividades formativas a distancia, tanto síncronas (en tiempo real,
mediante BlackBoard Collaborate), como asíncronas (en diferido, a través del Aula
Virtual), pero teniendo como principio que estas últimas serán utilizadas como recurso
docente secundario y no como principal. En cualquier caso, siempre que sea posible y
se pueda garantizar la máxima seguridad de las personas, se optará por la fórmula
presencial.
5- En cualquiera de los escenarios posibles, y sea cual sea el modelo docente empleado,
el profesorado deberá impartir sus clases síncronas en los horarios asignados por la
Junta de Centro o por las Comisiones Académicas.
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6- Desde el punto de vista de la Calidad, para seguir cumpliendo con lo reflejado en las
memorias de verificación de nuestros títulos, es importante considerar (así lo ha
comunicado la Fundación Madri+d) que la docencia online síncrona será equivalente
a la modalidad presencial habitual que se define en nuestros títulos, en el caso de que
no sea posible garantizar la necesaria distancia interpersonal en el aula.
7- Antes del 20 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta la evolución sanitaria y
normativa hasta ese momento, se revisará la modalidad docente para valorar un posible
cambio del modelo.
8- Para lograr este modelo flexible de organización académica, se dotará un equipamiento
que permita una fácil adaptación en la, más que posible, necesidad de realizar
modificaciones temporales en la metodología docente.
1. RECURSOS TECNOLÓGICOS
Tras lo expuesto anteriormente el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Estudiantes
y el Vicerrectorado de Estrategia y Planificación, consideran que, ante una situación tan
compleja como en la que nos encontramos, los recursos tecnológicos son imprescindibles
para ofrecer una docencia de calidad a los estudiantes.
1) La UAH, consciente de las necesidades que implican las modificaciones que se
proponen en el modelo de enseñanza/aprendizaje, está realizando un importante
esfuerzo y va a destinar los recursos disponibles para hacer frente a las nuevas
necesidades tecnológicas.
2) Se propone destinar todos los recursos disponibles del Vicerrectorado de Estudios
de Grado y Estudiantes, del Vicerrectorado de Estrategia y Planificación, así como
de la Oficina Tecnológica, para la dotación tecnológica de un número mínimo de
aulas por cada Centro. Estás nuevas infraestructuras permitirán la transmisión en
directo (streaming) de las actividades docentes completas (locución y
presentaciones), así como, en su caso, grabarlas para que puedan servir de
complemento o recurso de aprendizaje. Las grabaciones se llevarán a cabo de
manera totalmente automática y el profesor podrá revisar los contenidos antes de
autorizar o no su publicación.
3) Se crearán nuevos estudios de grabación, al menos uno por cada Campus. Estas
infraestructuras están especialmente indicadas para grabaciones breves en las que
se desee lograr un acabado final especialmente cuidado como, por ejemplo: videos
cortos o “píldoras conceptuales”, MOOC (Cursos Online Masivos y Abiertos) y
cursos CERO, vídeo-guías, presentación de asignaturas, presentación de
titulaciones, etc.
4) Los profesores que lo precisen podrán solicitar una tableta digitalizadora, que en
el entorno telemático sustituye a la pizarra clásica, con el fin de que puedan
complementar sus exposiciones orales online síncronas con explicaciones
manuscritas, tal y como lo harían en la exposición tradicional, pero todo ello
realizado desde el ordenador personal en su despacho.
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5) Para lograr que todas estas medidas sean consistentes, se adquirirá un repositorio
de recursos multimedia que permita albergar todos los materiales digitales
creados, ya sea en las aulas mediante grabaciones, en la pizarra digital o en los
estudios/cabinas de grabación. Dicho repositorio se integrará con la plataforma
del Aula Virtual.
6) En la medida de lo posible, se aumentará la dotación del “ecosistema e-learning”
de la UAH, integrando en la plataforma herramientas que cubran las necesidades
generales de la comunidad universitaria.
2. FORMACIÓN
Se elaborará un Plan de Formación específico dirigido a optimizar la capacitación
digital y tecnológica del profesorado. Este plan de formación tendrá un itinerario nuevo
y más completo respecto al que se venía ofertando los cursos anteriores.
El programa formativo se centrará fundamentalmente en cursos orientados hacia la
adaptación y mejora de las competencias digitales educativas del profesorado, y serán el
Vicerrectorado de Estrategia y Planificación y el Vicerrectorado de Gestión de la Calidad
los órganos responsables de su desarrollo, coordinación y difusión. El Plan contemplará
los siguientes aspectos:
1) Tecnologías.
2) Metodologías Docentes.
3) Docencia online.
4) Creación de contenidos.
3. GRADOS
A) DOCENCIA
Se iniciará el curso mediante un modelo docente semipresencial que se adaptará, en
cada momento, a las posibles variaciones de las circunstancias sanitarias y normativas.
En el caso más desfavorable, si las circunstancias impusieran un confinamiento, se
reconducirá toda la enseñanza a un formato online o a distancia. En esta situación, se
optará por el formato online síncrono. En cualquier caso, las medidas se modularán
siempre en función de la evolución de los diferentes escenarios.
A.1- Escenario con Restricciones: Docencia Semipresencial
- Organización General
1) Se garantizará siempre que sea posible una distancia interpersonal de al menos 1,5
metros y el uso de la mascarilla será obligatorio en todos los espacios
universitarios, evitando, en cualquier caso, las aglomeraciones de personas. Se
elaborarán guías con recomendaciones sanitarias, para el uso y provisión de
materiales de prevención, así como para la utilización de espacios comunes.
2) Las actividades docentes se realizarán de forma presencial siempre que no se
supere el 50% del aforo del aula, laboratorio o seminario y que, en cada espacio
académico, el número de estudiantes sea igual o inferior a 50. En las actividades
prácticas realizadas en laboratorio se podrán flexibilizar estas cifras, siempre y
cuando estén plenamente justificadas y sean autorizadas por el Vicerrectorado de
Estudios de Grado y Estudiantes. En cualquier caso, las condiciones señaladas en
el apartado anterior serán de cumplimiento obligado.
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3) Se recomienda que, al menos, el 30% de la actividad docente se realice de manera
presencial; en las actividades presenciales se contemplarán, entre otras, las
prácticas, los seminarios o talleres y las tutorías grupales.
4) Se recomienda organizar las actividades en turnos u horarios deslizantes, para que
se pueda realizar el máximo número de actividades posibles y evitar que coincidan
los finales y comienzos de las actividades de grupos diferentes. Es muy importante
evitar las aglomeraciones en los accesos, los espacios comunes y los medios de
transporte.
5) En el caso de que se restrinja la movilidad, pero se posibilite el desplazamiento de
los estudiantes a los campus, se programarán las actividades presenciales
limitando los días de la semana en que éstos deben acudir a los centros,
procurando una distribución regular de esos días, a lo largo de la semana, para el
conjunto de los cursos y las titulaciones.
6) Es preciso transmitir a la Comisión de Docencia de cada Centro que será necesario
realizar un esfuerzo adicional para adaptarse a esta situación. La organización
docente deberá seguir el plan que aparece diseñado en las siguientes medidas, si
bien podría proponer otras diferentes; en este caso, deberán ser comunicadas al
Vicerrectorado de Grado y Estudiantes y aprobadas por la Comisión de Docencia
de la UAH.
- Organización de la Docencia
Teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas y espacios que indique la Dirección
del Centro, se pueden considerar las siguientes medidas:
1) En relación con las clases teóricas:
o Las clases teóricas se impartirán de forma telemática u online. Se llevarán
a cabo a través de las plataformas de la UAH, de forma síncrona e
interactiva.
o Se recomienda que las asignaturas sean impartidas/coordinadas por más
de un profesor, con el fin de que se garantice la continuidad docente ante
cualquier eventualidad.
o En ningún caso se podrán dividir los grupos de teoría inicialmente
contemplados para cada asignatura.
2) Por lo que se refiere a los diferentes tipos de actividades prácticas, básicamente,
son las siguientes:
o Prácticas en laboratorios, difíciles de virtualizar y en las que la
presencialidad es fundamental. Es necesario considerar la posibilidad de
impartir el mínimo número de prácticas presenciales, así como organizar
los subgrupos necesarios, para que los estudiantes adquieran las
competencias necesarias.
o Prácticas en el aula que permiten un mayor número de sesiones virtuales
ya que para su impartición el profesor utiliza elementos disponibles en el
espacio docente: pizarra, cañón, ordenador, etc.
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o Prácticas en entornos específicos diferentes a laboratorios y aulas, como
ocurre por ejemplo en CCAFYDE y en otros estudios que requieren
espacios de actividad diferenciados.
o Prácticas de campo, viajes de corto recorrido para realizar actividades
prácticas en el entorno natural.
o Prácticas clínicas que se realizan en las instituciones sanitarias
dependientes de las Consejerías de Sanidad de Madrid, de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Subsecretaría del Ministerio
de Defensa. Estas prácticas son específicas de los estudios de Ciencias de
la Salud.
o Practicum, materias prácticas de larga duración, generalmente del área de
la educación, que se desarrollan en centros educativos extrauniversitarios
públicos y privados de la Comunidad de Madrid y de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
o Practicas Tuteladas de farmacia, realizadas en oficinas de farmacia y
servicios de farmacia hospitalaria.
o Prácticas externas, realizadas en entidades públicas y privadas ajenas al
entorno universitario, con las que existen convenios de cooperación.
3) El procedimiento para las clases prácticas y seminarios será similar al expuesto
para las clases teóricas con algunas variaciones.
o En cuanto al número total de horas, se intentará no variar el programa
inicialmente previsto.
o Si lo anterior no es posible, se procurará que un porcentaje de las
actividades prácticas se puedan desarrollar de forma telemática.
o Si la Comisión de Docencia de la titulación cree necesario un
reordenamiento, se podrán incrementar los grupos de prácticas.
- En el caso de aumento del número de grupos, se priorizará la
impartición de competencias claves e imprescindibles; el resto de
las competencias podrán ser adquiridas mediante herramientas
telemáticas y formato online. El profesor repetirá este modelo en
todos los subgrupos.
- La programación se realizará de forma que no suponga un
incremento de la actividad docente del profesor.
o La realización de las prácticas clínicas, algunas de las de CCAFYDE y las
deportivas de magisterio, los Practicum, las Practicas Tuteladas de
farmacia y las prácticas externas, al llevarse a cabo en instituciones no
universitarias, dependerá de las diferentes normativas que las afecten a
cada una de ellas en particular, así como de las correspondientes
autorizaciones que se puedan requerir.
o Por lo que respecta a las prácticas de campo, el medio de transporte que se
utilice tendrá que cumplir todas las normas sanitarias vigentes y en su
interior se deberá garantizar la distancia de seguridad establecida en cada
momento por las autoridades competentes.
4) En este modelo podría suponer una reducción de horas de docencia presencial,
por ello es crucial establecer horarios específicos para tutorías individuales o
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grupales con el objeto de garantizar una correcta atención al estudiante, fortalecer
la interacción personal y facilitar la adquisición de las competencias. Es
fundamental la labor de síntesis, de ayuda a la comprensión, de retroalimentación
de la adquisición de conocimientos que proporciona el docente y de su interacción
personal constante con el estudiantado.
5) Se aconseja, además, poner a disposición de los estudiantes un amplio abanico de
recursos de aprendizaje asíncrono (textos, videos, tareas, cuestionarios, etc.), para
complementar y enriquecer las posibilidades de aprendizaje.
6) En algunas asignaturas, a juicio de la Comisión de Docencia y del profesor
responsable, se podrán impartir gran parte de las sesiones de forma online, aunque
es imprescindible que haya como porcentaje mínimo de sesiones presenciales.
Esta modificación deberá ser autorizada por la Comisión de Docencia de la UAH.
Al margen de lo expuesto, existen múltiples fórmulas que pueden emplear los
Centros para llevar a cabo su adaptación a este escenario. Para implementarlas deberá
contar con la aprobación de la Junta de Facultad o Escuela e informar al Vicerrectorado
de Estudios de Grado y Estudiantes para, en su caso, su aprobación posterior por la
Comisión de Docencia.
A.2- Escenario sin Movilidad (Confinamiento): Docencia a Distancia
En el caso de que las condiciones sanitarias no permitan ningún tipo de movilidad,
toda la docencia deberá realizarse a distancia. Si esto ocurriera con el Modelo
Semipresencial en funcionamiento, será necesario, como se hizo en el mes de marzo
pasado, cambiar de un modelo de docencia a otro en dos o tres días. La diferencia
sustancial es que, en este momento, existe la oportunidad de preparar todas las
herramientas docentes necesarias para la impartición docente online.
1) Ante una posible situación de confinamiento, los profesores deben asumir la
necesidad de impartir gran parte de su docencia, o la totalidad, de forma online
síncrona e interactiva para lo que tendrán que poseer o adquirir, en su caso, las
competencias básicas en la utilización las herramientas digitales que proporciona
la UAH y tener preparado todo el material, como se describe a continuación.
2) El curso 2020-21 comenzará a finales del mes de septiembre, por lo que el
profesorado dispondrá hasta el comienzo del curso, para mejorar y optimizar los
recursos docentes empleados en la docencia a distancia durante el último trimestre
del curso 2019-20, completándolos con los correspondientes al resto de la materia.
De esta forma, el profesor dispondrá de sus recursos docentes para este modelo y
podrá utilizarlos de una forma inmediata.
B) Mecanismos de Evaluación
La evaluación permite medir los conocimientos y las competencias adquiridas por
los estudiantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Por ello, y teniendo en cuenta
la experiencia adquirida durante este periodo, es especialmente importante tener en
cuenta las cuestiones que se especifican a continuación.
B.1- Escenario con Restricciones: Docencia Semipresencial
1) En cumplimiento de lo previsto en nuestra normativa (Estatutos de la UAH,
Artículo 144) y, además, como herramienta docente fundamental en esta
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 17
situación, es preciso recordar que la valoración de la adquisición de contenidos y
competencias se debe realizar mediante evaluación continua.
2) Las pruebas de evaluación se realizarán de forma presencial siempre que se
diseñen para lograr la mayor información posible sobre la adquisición de
conocimientos y competencias por los estudiantes. En cualquier caso, su
realización se verá sometida al estricto cumpliendo de las normativas y
recomendaciones sanitarias vigentes en el momento de la realización.
3) Si se considera necesario, a petición del Centro, y justificadamente, se podrá
ampliar el calendario de exámenes de la convocatoria ordinaria, con el fin de
favorecer la evaluación presencial y evitar la limitación que pueda suponer la
capacidad de las aulas.
Cualquier variación relativa a las fechas de los exámenes deberá ser aprobada por
la Comisión de Docencia de la Facultad o Escuela y avisar de los cambios a los
estudiantes con un plazo mínimo de 20 días a la fecha de celebración de la prueba.
4) Se recomienda a los Centros elaborar una programación escalonada de las pruebas
de evaluación presenciales para facilitar su realización y evitar las aglomeraciones
de personas. De forma excepcional, debidamente justificada por el Centro, podrán
emplearse los sábados para la realización de pruebas de evaluación intermedias.
B.2- Escenario sin Movilidad (Confinamiento): Docencia a Distancia
1) Contemplando la evaluación continua como la metodología fundamental para
valorar la adquisición de competencias y conocimientos, la realización de las
diferentes pruebas de evaluación se realizará desde un entorno remoto entre el
estudiante y el profesor. Será imprescindible emplear exclusivamente las
herramientas implementadas para esta metodología por la UAH.
2) Sin perjuicio de todo lo anterior, la UAH desea avanzar en la idea de implantar
nuevos programas que mejoren la evaluación online de nuestros estudiantes,
buscando recursos que permitan la integración en la Plataforma del Aula Virtual
de mecanismos de identificación y vigilancia, siendo el límite del empleo de estos
recursos los derechos fundamentales y de privacidad de los estudiantes.
3) Tras la experiencia del curso 2019-20, los docentes deben explorar el uso de
pruebas de evaluación adaptadas a esta situación. Para ello, pueden utilizar
métodos alternativos para la evaluación de las competencias adquiridas por los
estudiantes, como supuestos prácticos, ejercicios, trabajos, defensa oral, etc.
4. MÁSTERES UNIVERSITARIOS
A- Escenario con Restricciones: Docencia Semipresencial
1) Al igual que en los Grados, se garantizará siempre una distancia interpersonal de
al menos 1,5 metros y será obligatorio el uso de mascarilla. Se elaborarán guías
con recomendaciones sanitarias, para el uso y provisión de materiales de
prevención, así como para la utilización de espacios comunes.
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 18
2) En este escenario se contempla la docencia presencial en condiciones restringidas.
De acuerdo con la experiencia de cursos anteriores, la mayoría de los Másteres
Universitarios de la Universidad de Alcalá no supera los treinta estudiantes
matriculados.
3) Atendiendo a la normativa sanitaria enunciada anteriormente (1,5 metros de
distancia interpersonal y uso de mascarilla), las actividades docentes, clases
teóricas, prácticas y pruebas de evaluación, se realizarán de forma presencial
siempre que no se supere el 50% del aforo del aula, laboratorio o seminario y que,
en cada espacio académico, el número de estudiantes sea igual o inferior a 50. Al
igual que en los Grados, en las actividades prácticas realizadas en laboratorio se
podrán flexibilizar estas cifras, siempre y cuando estén plenamente justificadas y
sean autorizadas por el Vicerrectorado de Estudios de Posgrado.
4) Se contempla también la posibilidad de que, por sus particulares características,
algunas asignaturas puedan ser impartidas, en parte o en su totalidad, de forma
telemática; esta última posibilidad deberá estar debidamente justificada y avalada
por un acuerdo de la Comisión Académica del Máster Universitario.
5) En los Másteres Universitarios en los que el número de estudiantes sea superior a
50, la docencia teórica de las asignaturas se impartirá de forma telemática, en
formato síncrono e interactivo. Las clases prácticas serán presenciales, siempre
que los grupos de prácticas cumplan con los requisitos especificados en el
apartado 3; en caso contrario el Director del Máster y la Comisión Académica
deberán organizar a los estudiantes en grupos reducidos. En cualquier caso, todos
los estudiantes deberán recibir una formación homogénea, es decir, el mismo
número de sesiones prácticas por asignatura.
6) Para el uso de los laboratorios en la investigación correspondiente a los Trabajos
Fin de Máster experimentales, la dirección del Máster y la Comisión Académica
deberán igualmente organizar a los estudiantes en grupos, teniendo en cuenta el
criterio de aforo y número máximo de estudiantes especificado en el apartado 3.
7) En los Másteres Universitarios que en su programa formativo incluyan las
prácticas de campo, los Directores y Comisiones Académicas deberán
organizarlas siguiendo los mismos criterios arriba indicados. El medio de
transporte que se utilice tendrá que cumplir todas las normas sanitarias vigentes y
en su interior se deberá garantizar la distancia de seguridad establecida en cada
momento por las autoridades competentes.
8) En las prácticas externas curriculares, tanto obligatorias como optativas, los
coordinadores de prácticas de los Másteres Universitarios deberán ponerse en
contacto con el Servicio de Prácticas de la Universidad de Alcalá. En cualquier
caso, por lo que se refiere a las prácticas, los criterios serán idénticos a los
previstos para los estudiantes de Grado.
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 19
9) Los Másteres Interuniversitarios que coordina la Universidad de Alcalá deberán
regirse por las directrices enunciadas anteriormente. En el caso de que, por la
propia operatividad del título (por ejemplo, impartición de docencia de
asignaturas en diversas universidades en un mismo cuatrimestre) las Comisiones
Académicas hubieran de tomar en cuenta las instrucciones de otra u otras
universidades, deberán comunicarlo al Vicerrectorado de Estudios de Posgrado
de la Universidad de Alcalá para su autorización.
10) Atendiendo al Reglamento de Trabajo Fin de Máster de la Universidad de Alcalá,
las defensas de mismos podrán ser realizadas de forma presencial o telemática. En
el caso de ser presenciales, se deberá asegurar que sean públicas y en espacios que
permitan cumplir con la distancia interpersonal de 1,5 metros para los asistentes.
B- Escenario sin Movilidad (Confinamiento): Docencia a Distancia
1) Si en algún momento del curso académico 2020-2021 tuviera lugar esta situación,
los profesores implicados en la docencia del estudio deberán impartirla en su
totalidad por medios telemáticos o digitales, de forma online síncrona e
interactiva.
2) Para garantizar la calidad de la formación en este escenario, los profesores deberán
tener preparado todo el material y los recursos docentes necesarios para la
docencia a distancia antes del inicio de las actividades académicas del
correspondiente Máster en el curso académico 2020-21.
3) Por lo que se refiere a las prácticas de asignaturas, prácticas externas y TFM
experimentales, se realizará en remoto. En el caso de que, por las propias
características del programa formativo, éstas no puedan ser efectuadas en remoto,
se podrán retomar cuando las autoridades competentes lo autoricen.
4) En este supuesto, el calendario académico de los másteres, aprobado en la sesión
del día 25 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá,
podrá ser ampliado a fin de que los estudiantes puedan titularse habiendo
adquirido todas las competencias que contemple el título.
5) Para los estudiantes extranjeros, ya matriculados, que carezcan de permiso de
desplazamiento o entrada a España por causa del COVID-19, atendiendo a las
decisiones tomadas al respecto por las diversas Comisiones Académicas de los
Másteres Universitarios, se recomienda impartir la docencia en streaming. El
estudiante en esta situación deberá incorporarse al máster en cuánto las
autoridades de su país o de España permitan su entrada. Los estudiantes que se
encuentren en esta situación deberán ponerse en contacto con la dirección del
Máster Universitario y tendrán la posibilidad de anular la matrícula y recuperar el
importe abonado.
5. ESTUDIOS PROPIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES DE LA UAH
A- Escenario con Restricciones: Docencia Semipresencial
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 20
1) Para los Másteres Propios, será de aplicación todo lo previsto para los Másteres
Universitarios.
2) Por lo que se refiere a las actividades docentes de la UAH no contempladas en los
apartados anteriores de este documento, otros estudios propios, Cursos de Verano,
Universidad de Mayores, etc., se aplicarán los mismos criterios especificados para
las asignaturas de Grado, teniendo en cuenta las características de actividad
teórica o práctica.
B- Escenario sin Movilidad (Confinamiento): Docencia a Distancia
1) Para los Másteres Propios, será de aplicación todo lo previsto para los Másteres
Universitarios.
2) Para el resto de las actividades docentes de la UAH, el formato pasará a ser el de
enseñanza a distancia u online.
6. INVESTIGACIÓN
A- Escenario con Restricciones: Docencia Semipresencial 1) La actividad investigadora y de transferencia será presencial dando cumplimiento
a las condiciones establecidas en la Orden 668/2020 de 20 de junio de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y demás normativas de
vigentes y de pertinente aplicación.
2) Al igual que en la actividad docente de Grados y Másteres Universitarios, en las
labores de investigación se garantizará siempre una distancia interpersonal de al
menos 1,5 metros y será obligatorio el uso de mascarilla. Se elaborarán guías con
recomendaciones sanitarias, para el uso y provisión de materiales de prevención,
así como para la utilización de espacios comunes.
3) Se podrán realizar todas las labores propias de la actividad investigadora y de
transferencia de manera presencial para la realización de Tesis Doctorales,
Trabajos de Fin de Máster o Trabajos de Fin de Grado que contemplen labores
experimentales o de introducción o iniciación a la investigación, así como para el
desarrollo de proyectos de investigación, contratos artículo 83 LOU, cátedras u
otras actividades de investigación.
4) Cualquier miembro perteneciente al colectivo de personal docente e investigador
podrá realizar las labores relacionadas en el apartado anterior. Asimismo, podrán
desarrollar dichas labores los estudiantes de Doctorado, Máster y Grado,
miembros de grupos de investigación reconocidos por la UAH y personal
beneficiario de becas, ayudas, movilidad investigadora o contratos de
investigación.
5) Si durante el curso académico 2020-21 se produjese la incorporación, de forma
temporal o puntual, de personal investigador (investigadores externos nacionales
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 21
o internacionales, contratados de investigación, estudiantes, o personal
colaborador) a los grupos o equipos de investigación de la UAH, los responsables
de los proyectos a los que se incorpore este personal investigador notificarán dicha
incorporación a la Dirección de los Departamento en los que se vaya a desarrollar
su actividad y al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
6) Si se estima necesario, en relación con una determinada incorporación de personal
investigador externo a la actividad investigadora presencial en la UAH, los
responsables, directores o tutores de investigación del personal incorporado, lo
comunicarán al Servicio de Prevención e Higiene de la Universidad de Alcalá para
su conocimiento y toma de posibles medidas, en el caso de que fueran necesarias.
7) Los directores, tutores, responsables de proyectos y coordinadores de grupos
proporcionarán al personal especificado en el apartado 4 toda la información sobre
las medidas de seguridad e higiene que tienen que observar en la realización de su
actividad investigadora y de transferencia.
8) Los permisos de ausencia y comisiones de servicio para la realización de prácticas
de campo, asistencia a seminarios o conferencias, estancias de investigación u
otras actividades similares, se tramitarán de la misma manera que se ha venido
haciendo habitualmente.
9) La utilización de las Bibliotecas Universitarias se hará de acuerdo con las
condiciones de utilización que establezca la Dirección de la Biblioteca y que serán
evaluadas periódicamente en función de la evolución de la situación y normativa
sanitarias.
10) Respecto al depósito y defensa de Tesis Doctorales, siempre que sea posible se
hará de forma presencial, observando todas las medidas de seguridad previstas en
apartado 2. Si no fuera posible el depósito o defensa presencial de una Tesis
Doctoral, la Escuela de Doctorado de la UAH seguirá manteniendo habilitados los
protocolos para el depósito y defensa online. Cualquier situación que requiera un
formato intermedio entre la forma presencial y la defensa online, será estudiado
de manera individualizada y requerirá la autorización de la Escuela de Doctorado
de la Universidad de Alcalá.
11) Las actividades formativas organizadas por la Escuela de Doctorado o por las
Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado se realizarán de forma
presencial siempre que no se supere el 50% del aforo del aula en el que se impartan
y que, en cada espacio académico, el número de estudiantes sea igual o inferior a
50. En cualquier caso, las condiciones señaladas en el apartado 2 serán de
cumplimiento obligado. En el caso de que no puedan realizarse de manera
presencial, si las características de la actividad así lo permiten, se acondicionarán
para su impartición online.
B- Escenario sin Movilidad (Confinamiento): Docencia a Distancia
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 22
1) En el caso de restricción de la movilidad, se mantendrán todas aquellas actividades
de investigación cuya interrupción suponga un daño irreparable para el proyecto
de investigación, el grupo de investigación o para la UAH.
2) La necesidad de mantener en funcionamiento una determinada actividad
investigadora deberá ser certificada por el Vicerrector de Investigación y
Transferencia.
3) En cualquier caso, las actividades a realizar y las personas que las realicen,
deberán cumplir los requisitos normativos que propugnen las autoridades
sanitarias y universitarias competentes.
4) En estas circunstancias, los investigadores que deban seguir ejerciendo recibirán
una acreditación de la Gerencia de la UAH, tras el informe del Vicerrector de
Investigación y Transferencia.
7. ASPECTOS SANITARIOS Y PREVENTIVOS
Al margen de las medidas preventivas mencionadas en este Plan de Actuación, se
adjuntan como Anexo I las Medidas Dirigidas a la Prevención de la Infección por el
Covid-19 en los
Estudiantes: aspectos generales de prevención, recursos materiales, información en
medidas preventivas, medidas específicas dirigidas a la protección del estudiantado,
actuación ante un posible caso de enfermedad y actuación ante un caso positivo de
COVID-19.
Igualmente, y como Anexo II, se incluye una infografía sobre cómo actuar ante una
persona con síntomas de enfermedad por COVID-19 en un centro universitario.
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ANEXO I
Medidas Dirigidas a la Prevención de la Infección por el Covid-19 en los
Estudiantes
En este documento se especifican una serie de recomendaciones basadas en el
documento Recomendaciones del Ministerio de Universidades a la Comunidad
Universitaria para Adaptar el Curso Universitario 2020-2021 a una Presencialidad
Adaptada y de acuerdo con las normativas nacionales y autonómicas en vigor, con el fin
de ordenar las medidas más importantes para prevenir la infección por el COVID-19 en los Centros de la Universidad de Alcalá, tanto propios (Facultades y Escuelas) como en los Centros adscritos.
Si bien durante los meses de confinamiento se ha avanzado en el desarrollo de la enseñanza no presencial, en el próximo curso 2020-21, de acuerdo con la situación sanitaria, se plantea compatibilizar actividades presenciales y online; garantizando a los estudiantes y a la sociedad las máximas garantías sanitarias. Las actividades docentes que se realizan en las universidades son muy heterogéneas (clases teóricas, seminarios, prácticas, evaluaciones, etc.), por lo que sería complejo elaborar recomendaciones específicas para cada una de ellas. Por ello, se procede a realizar unas recomendaciones básicas, adaptables a cada una de las posibles situaciones, como referencia para las específicas que deberán adoptarse en cada uno de los Centros.
En el documento del Ministerio se especifican los principios básicos de prevención
frente al COVID-19 que determinan las medidas a implantar para el funcionamiento de
los centros universitarios, las prácticas de prevención individuales y las de prevención
ambiental. El presente documento tiene carácter dinámico y se adaptará, en todo momento, a las directrices del Ministerio de Sanidad, del Gobierno de la nación y el de la Comunidad de Madrid. El objetivo de estas recomendaciones es complementar cualquier normativa de salud y seguridad, de carácter estatal o autonómico, a la que deban acogerse los organismos públicos y, específicamente, las universidades.
Se contemplan acciones y medidas organizativas, técnicas, sanitarias e informativas, dirigidas a la prevención de la infección por el COVID-19 y a la respuesta ante la eventual aparición de casos o contactos estrechos con personas infectadas. Todas las acciones se basan en el cumplimiento y regulación de las medidas sanitarias genéricas: limpieza, distancia interpersonal, uso de mascarilla y evitar aglomeraciones.
1. ASPECTOS GENERALES
Las medidas básicas de prevención son: mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros, el uso de mascarilla que será obligatorio en todos los espacios universitarios, evitar las aglomeraciones de personas y la limpieza y desinfección de todos los espacios universitarios.
Cada Centro deberá tener un Plan de Contingencia, que prevea las actuaciones a realizar y los mecanismos de coordinación necesarios ante los posibles escenarios.
En cada Centro habrá, al menos, una persona responsable para todos los aspectos relacionados con el COVID-19.
Igualmente, en cada Centro, se implementará un canal de comunicación para las consultas sobre las medidas de prevención frente al COVID-19.
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Sin perjuicio de la adopción de otras medidas de protección individual y colectiva, los Centros deberán realizar los ajustes necesarios en su organización académica para evitar la formación de aglomeraciones de estudiantes en sus espacios.
Para evitar aglomeraciones se recomienda escalonar el acceso y salidas, tanto del edificio como de las aulas.
Las entradas y salidas deberán ser ordenadas y asegurarse de que siempre se mantiene la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
Cuando sea necesario, y con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal, deberá modificarse la organización de la circulación de los estudiantes y la distribución de los espacios.
Se restringirán las salidas y entradas a las imprescindibles y por turnos.
En los espacios de uso común se mantendrán todas las medidas de prevención: distancia interpersonal, uso de mascarilla, evitar aglomeraciones, limpieza y ventilación. Si se considera necesario, se procederá a la reorganización del espacio o a la disminución del número de personas asistentes.
En los procesos de evaluación que se realicen de forma presencial (seminarios, exposiciones, experiencias de laboratorios, pruebas prácticas, exámenes) se aplicarán las mismas medidas de prevención que previstas para otras actividades en el aula, laboratorio, sala de prácticas o espacio en el que se desarrollen (instalaciones deportivas, etc.).
Durante la realización de prácticas académicas externas, se seguirán las medidas de prevención establecidas por las entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas.
Los intercambios internacionales se realizarán según las recomendaciones normativas vigentes.
2. RECURSOS MATERIALES
El Centro contará con mascarillas para proporcionarlas a los estudiantes que no la lleven al acceder a recinto universitario.
En los accesos al Centro, espacios docentes y aseos, se ubicarán dispensadores con preparados de base alcohólica para la higiene de manos. Su empleo será obligatorio, al menos, al entrar y salir de cada espacio y del Centro.
Los aseos dispondrán de agua corriente, jabón y papel para el secado de manos, así como de dispensadores de gel hidroalcohólico.
El centro deberá contar con un aprovisionamiento suficiente del material y los productos de limpieza necesarios para poder realizar las tareas de higienización reforzada.
Para favorecer el cumplimiento de las medidas preventivas, de acuerdo con las recomendaciones de este documento, así como con el marco legislativo vigente, se colocarán carteles o señales indicadoras en lugares estratégicos de los edificios.
3. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN MEDIDAS PREVENTIVAS
Todos los miembros del personal docente serán responsables de formar y educar a los estudiantes en las medidas de prevención que se describen en este documento.
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 25
Se considera de vital importancia fomentar desde la universidad la concienciación del estudiantado en la prevención de la enfermedad, tanto en el ámbito universitario, como en los desplazamientos, en los hogares y en su entorno social.
Al inicio de curso, y siempre que lo considere necesario, el Centro informará sobre las medidas de prevención fundamentales: higiene de manos, distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, uso correcto de mascarilla, evitar aglomeraciones, higiene respiratoria, no acudir al centro en caso de síntomas compatibles con el COVID-19, o de encontrarse en situación de aislamiento o cuarentena en relación con el COVID-19.
Se recomienda fomentar el transporte activo como caminar o la bicicleta.
Se colocarán alertas visuales en la entrada al Centro para recordar que no pueden acceder al edificio: las personas diagnosticadas de la enfermedad COVID-19, las que presenten síntomas compatibles y las que estén en aislamiento por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la enfermedad en los últimos 14 días.
En la entrada de los Centros, espacios docentes y aseos, se colocarán carteles informativos sobre la distancia interpersonal, la higiene de manos, el uso de mascarilla y otras medidas de prevención.
4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DIRIGIDAS A LA PROTECCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
No podrán acceder al campus universitario ni a ninguna dependencia de la universidad los estudiantes a los que se les haya diagnosticado la enfermedad por COVID-19, los que presenten síntomas compatibles con la enfermedad, ni los que se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Se establecerá un procedimiento de actuación adecuado a las características de cada Centro por si alguna persona (estudiantes, PDI y PAS) presenta síntomas compatibles con el inicio de la enfermedad por COVID-19.
En el caso de estudiantes incluidos en la población potencialmente vulnerable para la enfermedad COVID-19 (personas con hipertensión arterial, enfermedad cardiovascular, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) deberán seguir las indicaciones de su profesional sanitario de referencia respecto a las medidas de prevención más adecuadas.
Se prestará especial atención a los estudiantes con diversidad funcional o necesidades específicas de apoyo educativo, ya que pueden necesitar ciertas adaptaciones como acompañantes de apoyo y medios materiales o ayudas técnicas.
Los acompañantes de estudiantes con necesidades especiales deberán cumplir las normas de prevención previstas en este documento.
Se ofrecerá apoyo psicosocial a todos los estudiantes, de forma muy especial los que hayan podido estar expuestos al virus, así como a la promoción de estrategias de autocuidado.
Se promoverán estrategias de autocuidado, a través de la educación para la salud, para:
a. La formación y educación en las medidas de prevención y promoción de la salud
que fomenten la concienciación de los estudiantes tanto en los centros
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 26
universitarios como en sus hogares y entorno social.
b. Mejorar su salud y bienestar, a través de estilos de vida saludables: alimentación,
actividad física y reducción del sedentarismo, prevención del consumo de alcohol,
tabaco y otras sustancias, prevención de lesiones, bienestar emocional, etc.
c. En el Anexo I del documento Recomendaciones del Ministerio de Universidades
a la Comunidad Universitaria para Adaptar el Curso Universitario 2020-2021 a
una Presencialidad Adaptada se recogen materiales de utilidad.
5. ACTUACIÓN ANTE UN POSIBLE CASO DE ENFERMEDAD
Cuando un estudiante presente síntomas o estos sean detectados por personal del Centro, se le acompañará a una sala de uso individual, seleccionada previamente y señalizada de forma adecuada, que deberá contar con buena ventilación y una papelera de pedal con bolsa, (para tirar la mascarilla, pañuelos y otros materiales desechables). Se dispondrá de mascarillas de recambio para el estudiante y para la persona del centro que le acompañe. Se contactará inmediatamente con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad de Madrid y se seguirán las indicaciones de las autoridades sanitarias.
El estudiante no podrá reanudar su actividad presencial en el centro universitario hasta que sea valorado por un profesional sanitario y este avale que su situación clínica le permite continuar con una actividad normal.
En el caso de percibir que la persona que presenta síntomas está en una situación grave o evidencia dificultad respiratoria se avisará inmediatamente al 112.
En su caso, corresponde a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, o a la entidad o persona en quien delegue, el estudio de contactos de los posibles casos positivos.
Todos los Centros dispondrán de los datos de contacto de la Dirección General de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid o de la persona de contacto identificada
por dicha Dirección.
6. ACTUACIÓN ANTE UN CASO POSITIVO DE COVID-19
Se considerará un caso positivo de COVID-19 aquel al que se le haya diagnosticado la infección mediante una prueba de PCR.
Cuando a un estudiante le sea confirmada una infección por COVID-19, el servicio
de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el Centro
para informar del caso confirmado, investigar e identificar los contactos y
recomendar las precauciones y actuaciones a llevar a cabo.
En el caso de que se detecte en un Centro, o se le comunique, un caso de COVID-
19 positivo en un estudiante, el responsable para los aspectos relacionados con
COVID-19 procederá a tomar las medidas de aislamiento recomendadas por las
autoridades sanitarias y lo comunicará a la Dirección del Centro.
El Centro, junto con los Servicios de Salud Pública, realizará una evaluación de riesgo de acuerdo con la situación y el contexto epidemiológico y determinará las actuaciones y medidas a llevar a cabo.
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ∙PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD ∙WORLD HERITAGE ∙ WWW.UAH.ES 27
El organismo competente de cada CCAA valorará la clausura temporal del centro educativo (o edificio) junto con otras medidas en las zonas con evidencia de transmisión comunitaria. La clausura puede aplicarse a todas las zonas del centro (o edificio, en su caso) o solo a áreas identificadas con alta transmisión.
Los contactos del caso confirmado serán identificados y categorizados en función del
grado de exposición:
- Contactos estrechos: estudiantes, profesores o profesionales del centro u otros
contactos del caso sí:
- Han estado a menos de 2 metros del caso confirmado durante más
de 15 minutos seguidos.
- Han estado en contacto directo con secreciones infecciosas (tos,
estornudos o material contaminado) de un caso confirmado.
- Personas que viven en el mismo domicilio o comparten habitación
en residencias con el caso confirmado.
- Personas con trastornos inmunitarios u otros factores de riesgo.
Los servicios de Salud Pública valorarán cada contacto para determinar
el grado de exposición y riesgo y les dará las indicaciones específicas.
De forma general, podrán seguir acudiendo al centro universitario y se
les realizará una vigilancia activa, según se establezca por la
Comunidad de Madrid, durante los 14 días posteriores a la última
exposición con el caso confirmado.
- Contactos casuales: resto de estudiantes, profesores o profesionales del
Centro.
- La dirección del Centro informará a todos los estudiantes, profesores
y profesionales de la existencia del caso confirmado.
- Los contactos casuales realizarán una autovigilancia de su estado de
salud (vigilancia pasiva) durante los 14 días posteriores a la fecha de
la última exposición con el caso confirmado en la que estarán alerta
ante cualquier síntoma (fiebre, malestar, tos…).
- En caso de presentar síntomas compatibles con la enfermedad por
COVID-19 será considerado caso en investigación y se seguirá el
protocolo indicado por las autoridades sanitarias de la Comunidad
de Madrid.
Si las autoridades sanitarias decidieran la clausura de parte del centro o su cierre completo, el Decano o Director implementará inmediatamente las medidas propuestas por las autoridades sanitarias y convocará una Junta Extraordinaria de Centro, de forma telemática, para informar a PDI, PAS y estudiantes.
En la citada Junta se informará, igualmente, de la suspensión de toda la docencia presencial en el Centro, pasando en la mayor brevedad posible al modelo de docencia a distancia.
Cuando las autoridades sanitarias lo anuncien, el responsable del Centro convocará de nuevo una nueva Junta Extraordinaria para reanudar la docencia presencial suspendida.
Cualquier decisión, en este ámbito, deberá ser comunicada inmediatamente a la Administración-Gerencia del edificio o edificios afectados.
Cualquier circunstancia relativa a casos positivos de COVID-19 en el colectivo de
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estudiantes deberá puesta en conocimiento del Vicerrectorado de Grado y Estudiantes por el Decano o Director del Centro.
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ANEXO II
Infografía sobre Cómo Actuar ante una Persona con Síntomas en un Centro Universitario
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ANEXO 3
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Universidad de Alcalá
Elaborado por Comisión de Administración Electrónica y Seguridad
29/04/2020
Aprobado por Consejo de Gobierno 15/07/2020
ACUERDO DE 15 DE JULIO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UAH POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.
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Versión Fecha Modificado por Descripción 1 30/03/2017 Aprobación por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de la UAH de 30 de marzo de 2017 (BOUAH marzo 2017)
2 31/07/2020 CAES Modificación aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAH de 15 de julio de 2020 (BOUAH julio 2020)
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La Universidad de Alcalá (UAH) depende de los sistemas y tecnologías de la información para su funcionamiento en todas sus áreas de actuación.
El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado mediante Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y modificado por Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, define las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permitan a los ciudadanos y las Administraciones Públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
Como medida prioritaria para una gestión integral de la seguridad, el ENS obliga a todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas a disponer formalmente de su “Política de Seguridad de la Información”.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y sus normas de desarrollo, determinan las medidas para la protección de los datos de carácter personal; la Ley 40/2015 hace referencia a las medidas de seguridad que deben adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el ENS en el funcionamiento electrónico del sector público, y la Ley 39/2015 recoge, entre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, el relativo a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones. Asimismo, el Real Decreto Ley 14/2019 establece las medidas relacionadas, esencialmente, con el desarrollo de las Administración electrónica y con la identificación electrónica de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas y los datos personales que obran en poder de las mismas.
El 30 de marzo de 2017 se aprobó la Política de Seguridad de la Información de la UAH, tal y como exigía la normativa vigente. Dados los avances tecnológicos y las modificaciones y aprobaciones normativas citadas anteriormente, la Política de Seguridad de la Información se ha visto sometida a una serie de cambios que debe recoger y que deben ser aprobados por Consejo de Gobierno. El presente texto viene a sustituir a la Política de Seguridad aprobada en 2017.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2020 acuerda aprobar la siguiente
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA UAH
1. Introducción
La Política de Seguridad de la Información identifica responsabilidades y establece principios y directrices para una protección integral, apropiada y consistente de los servicios y activos de información gestionados por medio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).
Con esta Política de Seguridad, la UAH asume los principios, requisitos y medidas definidos en el ENS.
La consolidación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la UAH exige el establecimiento de un conjunto global de actividades y procedimientos para el tratamiento y gestión de los riesgos asociados a la seguridad de la información. La gestión de la seguridad de los sistemas de información es un proceso complejo que implica a toda la Organización y que incluye a personas, tecnologías, normas y procedimientos.
Por todo ello, el propósito de la presente Política de Seguridad de la Información de la UAH es establecer las bases de la fiabilidad con que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas.
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La UAH debe cerciorarse de que la seguridad TIC es una parte integral de cada etapa del ciclo de vida del sistema, desde su concepción hasta su retirada de servicio, pasando por las decisiones de desarrollo o adquisición y las actividades de explotación.
La UAH debe estar preparada para prevenir, detectar, reaccionar y recuperarse de incidentes, de acuerdo al Artículo 7 del Real Decreto 3/2010, por medio del cual se aprueba el ENS.
Las medidas de prevención deben eliminar, o al menos reducir, la posibilidad de que las amenazas lleguen a materializarse con perjuicio para el sistema, contemplando la disuasión y reducción de la exposición.
La UAH debe evitar, o al menos prevenir en la medida de lo posible, que la información o los servicios se vean perjudicados por incidentes de seguridad. Para ello, implementará las medidas mínimas de seguridad determinadas por el ENS, el RGPD y la LOPDGD, así como cualquier control adicional identificado a través de una evaluación de amenazas y riesgos.
Estos controles, así como los roles y responsabilidades de seguridad de todo el personal, estarán claramente definidos y documentados.
Para garantizar el cumplimiento de este principio, la UAH debe:
Autorizar los sistemas antes de entrar en operación.
Evaluar regularmente la seguridad, incluyendo evaluaciones de los cambios de configuración realizados de forma rutinaria.
Solicitar la revisión periódica por parte de terceros con el fin de obtener una evaluación independiente.
Realizar las correspondientes evaluaciones de impacto y análisis de riesgos.
Las medidas de detección estarán acompañadas de medidas de reacción, para garantizar que los incidentes de seguridad se atajen a tiempo. Por ello, la UAH:
Establecerá mecanismos para responder eficazmente a los incidentes de seguridad.
Designará un punto de contacto para las comunicaciones con respecto a incidentes detectados en otros departamentos o en otros organismos.
Establecerá protocolos para la colaboración y el intercambio de información relacionada con el incidente, incluyendo comunicaciones, en ambos sentidos, con los Equipos de Respuesta a Emergencias (CERT), especialmente con el CERT de las Administraciones Públicas (CCN-CERT).
Establecerá los protocolos de actuación y de información a la Delegada de Protección de Datos en caso de una brecha de seguridad en materia de protección de datos personales con el fin de dar cumplimiento a la normativa e informar, si corresponde, tanto a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como a los interesados.
Las medidas de recuperación permitirán restaurar la información y los servicios, de forma que se pueda hacer frente a las situaciones en las que un incidente de seguridad inhabilite los medios habituales. Para garantizar la disponibilidad de los servicios críticos, la UAH desarrollará planes de contingencia de los sistemas TIC como parte de su plan general de continuidad del servicio y actividades de recuperación.
2. Misión
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid, la UAH es una institución de Derecho público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio.
De forma estrechamente relacionada con el cumplimiento de esta misión, la infraestructura y los sistemas TIC de la UAH deben primar y fomentar las operativas abiertas, enfocadas a la funcionalidad, conectividad y
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servicio al usuario, como funciones prioritarias para la consecución de los objetivos estratégicos e institucionales. El análisis de riesgos determinará los niveles de seguridad asumibles según estas prioridades.
Además, la UAH reconoce que la colaboración y comunicación con otras Universidades, Administraciones Públicas y CERTs es un aspecto fundamental en su estrategia para la gestión de la seguridad.
3. Marco Normativo de la UAH
El marco normativo en el que la UAH desarrolla su actividad, es el siguiente:
- Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en aquellos artículos que continúen vigentes, de conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
- Decreto 221/2003, de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no contradiga al RGPD y a la LOPDGDD.
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en aquellos artículos que continúen vigentes, de conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica.
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito de la Administración Electrónica.
- Cualquier otra normativa que pueda entrar en vigor tras la aprobación de la presente Política de Seguridad de la Información, y que resulte de aplicación.
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4. Ámbito de aplicación
Esta Política de Seguridad de la Información será de aplicación a todos los recursos TIC corporativos de la UAH, particularmente, sobre todos aquellos sistemas que están relacionados con el ejercicio de derechos, con el cumplimiento de deberes, con el acceso a la información o al procedimiento administrativo por medios electrónicos o con cualquier actividad relacionada con la administración y gestión, la docencia y la investigación por parte de cualquier de los miembros de la comunidad universitaria y de terceros que quieran entablar una relación o contacto con la institución y sus integrantes.
Quedan fuera de este ámbito por no considerarse recursos TIC de la UAH, aquellos ordenadores o dispositivos personales financiados a título individual, no inventariados a nombre la Universidad, aunque pudieran ser usados ocasionalmente para labores propias de investigación o docencia.
No obstante, en el caso de que se acceda a la red corporativa mediante tales elementos o dispositivos, quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente Política de Seguridad. La Universidad se reserva el derecho a controlar el acceso y en su caso a retirarlo, respetando los derechos fundamentales de los usuarios, si no se cumplen unos requisitos mínimos de seguridad o existen evidencias de un incidente potencial de seguridad que pueda comprometer la seguridad de la información de los sistemas TIC o el buen nombre o imagen corporativa de la UAH.
5. Protección de Datos de Carácter Personal
La UAH cuenta con las medidas oportunas para garantizar el nivel de seguridad requerido por la normativa vigente en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal.
El “Documento de Seguridad en materia de Protección de Datos de la Universidad de Alcalá”, elaborado conforme a lo dispuesto en el RD 1720/2007 (última versión revisada por la Comisión de Protección de Datos de la Universidad de Alcalá con fecha 25 de mayo de 2016), sigue vigente en lo que no contradiga al RGPD y a la LOPDGDD, y estará disponible en la página web de protección de datos ( https://portal.uah.es/portal/page/portal/proteccion_datos). El Documento será accesible exclusivamente a las personas autorizadas y designadas como Responsables de seguridad en materia de protección de datos para los ficheros que contienen datos personales de los niveles que el Real Decreto 1720/2007 calificaba de medio y alto. Dicho documento nombra los ficheros afectados por dicha clasificación, los responsables correspondientes y las medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar las medidas de seguridad exigidas, así como las funciones y obligaciones del personal, reflejando las medidas técnicas y organizativas de la institución en materia de tratamiento de datos personales.
Todos los sistemas de información de la UAH se ajustarán a las medidas de seguridad requeridas por la normativa en función de la naturaleza y finalidad de los datos de carácter personal recogidos en el mencionado Documento de Seguridad y previstos actualmente tanto por el RGPD como por la LOPDGDD.
Para garantizar dicha protección se han adoptado las medidas de seguridad que, en su momento, se preveían en el Real Decreto 1720/2007, que seguirán vigentes en lo que no contradigan a las medidas también previstas en el RGPD y en la LOPDGDD, que se sumarán a las anteriores.
Todo usuario interno o externo que, en virtud de su actividad profesional, pudiera tener acceso a datos de carácter personal, está obligado a guardar secreto sobre los mismos, deber que se mantendrá de manera indefinida, incluso más allá de la relación laboral o profesional con la UAH. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones que para los denominados Encargados del tratamiento se recojan en los Acuerdos de confidencialidad o Acuerdos a firmar entre dichos Encargados y la Universidad como Responsable de los tratamientos de los datos de los miembros de la comunidad universitaria y llevados a cabo por la propia institución.
6. Organización de la Seguridad
6.1. Comisión de Administración Electrónica y Seguridad: Funciones y Responsabilidades
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La Comisión de Administración Electrónica y Seguridad, creada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de fecha 15 de diciembre de 2016, coordina la Política de Seguridad de la Información en la Universidad de Alcalá y está compuesta por las siguientes personas:
- Presidente/a: El Rector o su Delegado para Administración Electrónica y Seguridad.
- Vocales:
Secretaria/o General.
Gerente.
Delegada/o de Protección de Datos.
Director/a de los Servicios Informáticos.
Jefe/a de Sección de Archivo Universitario y Registro.
Jefe de Servicio Seguridad TIC
- Secretario/a: Jefe/a de Servicio de Nuevos Procesos Administrativos y Administración Electrónica.
- La Comisión podrá incorporar a sus reuniones a las personas que considere oportuno en función de los temas a tratar. Estas personas podrán asistir con voz, pero sin voto.
Las responsabilidades, en el marco del ENS, son las siguientes:
Responsable de la Información y de los Tratamientos de Datos Personales Secretario/a General.
Responsable del Servicio: Gerente.
Responsable de Seguridad: Delegado del Rector para Administración Electrónica y Seguridad.
Responsable de la supervisión y asesoramiento en materia de protección de datos personales: Delegado/a de Protección de Datos.
Responsable del Sistema: Director de los Servicios Informáticos.
Administrador de Seguridad: Jefe de Servicio Seguridad TIC.
En materia de seguridad, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Informar regularmente del estado de la seguridad de la información al Consejo de Gobierno.
Promover la mejora continua del sistema de gestión de la seguridad de la información.
Elaborar la estrategia de evolución de la UAH en lo que respecta a la seguridad de la información.
Coordinar los esfuerzos de las diferentes áreas en materia de seguridad de la información, para asegurar que los esfuerzos son consistentes, alineados con la estrategia decidida en la materia, y evitar duplicidades.
Revisar regularmente la Política de Seguridad de la Información y realizar propuestas de mejora, y someterlas al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Elaborar circulares o instrucciones en desarrollo de lo dispuesto en la Política de Seguridad de la Información de la UAH.
Elaborar y aprobar los requisitos de formación y calificación de administradores, operadores y usuarios desde el punto de vista de la seguridad de la información.
Monitorizar los principales riesgos residuales asumidos por la UAH y recomendar posibles actuaciones respecto de ellos.
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Monitorizar el desempeño de los procesos de gestión de incidentes de seguridad y recomendar posibles actuaciones respecto de ellos. En particular, velar por la coordinación de las diferentes áreas de seguridad en la gestión de incidentes de seguridad de la información.
Promover la realización de las auditorías periódicas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones del organismo en materia de seguridad.
Aprobar planes de mejora de la seguridad de la información de la UAH. En particular, velará por la coordinación de diferentes planes que puedan realizarse en diferentes áreas.
Priorizar las actuaciones en materia de seguridad cuando los recursos sean limitados.
Velar para que la seguridad de la información se tenga en cuenta en todos los proyectos TIC, desde su especificación inicial hasta su puesta en operación. En particular deberá velar por la creación y utilización de servicios horizontales que reduzcan duplicidades y apoyen un funcionamiento homogéneo de todos los sistemas TIC.
Resolver los conflictos de responsabilidad que puedan aparecer entre los diferentes responsables, elevando al órgano competente aquellos casos en los que no tenga suficiente autoridad para decidir.
6.2. Roles: Funciones y Responsabilidades
De acuerdo con el artículo 10 del RD 3/2010 por el que se aprueba el ENS y la Guía de Seguridad CCN-STIC-801, se definen los siguientes roles y responsabilidades.
6.2.1. Responsable de la Información / Responsable del Tratamiento
El Secretario General, como responsable de la Información y de los Ficheros de datos de carácter personal de la UAH, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Velar por el buen uso de la información y su protección.
Ser el responsable último de cualquier error o negligencia que lleve a un incidente de confidencialidad o de integridad.
Determinar los niveles de seguridad de la información.
Aprobar formalmente el nivel de seguridad de la información.
6.2.2. Responsable del Servicio
El Gerente, como responsable del Servicio, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Determinar los niveles de seguridad de los servicios.
Aprobar formalmente el nivel de seguridad del servicio.
6.2.3. Delegado/a de Protección de Datos
La/el Delegada/o de Protección de Datos tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del RGPD y de la LOPDGDD.
Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, en la LOPDGDD y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación.
Cooperar con la AEPD.
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Actuar como punto de contacto de la AEPD para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa y realizar consultas.
Actuar como interlocutor del Responsable o Encargando del tratamiento ante la AEPD y las Autoridades autonómicas de protección de datos.
Notificación de brechas de seguridad, en su caso, ante la AEPD y afectados.
Emitir Recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
6.2.4. Responsable de Seguridad
Delegado del Rector para Administración Electrónica y Seguridad, como responsable de la Seguridad, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Mantener el nivel adecuado de seguridad de la información manejada y de los servicios prestados por los sistemas.
Realizar o promover las auditorías periódicas a las que obliga el ENS para verificar el cumplimiento de los requisitos del mismo.
Gestionar la formación y concienciación en materia de seguridad TIC.
Comprobar que las medidas de seguridad existente son las adecuadas para las necesidades de la entidad.
Revisar, completar y aprobar toda la documentación relacionada con la seguridad del sistema.
Monitorizar el estado de seguridad del sistema proporcionado por las herramientas de gestión de eventos de seguridad y mecanismos de auditoría implementados en el sistema.
Apoyar y supervisar la investigación de los incidentes de seguridad desde su notificación hasta su resolución, emitiendo informes periódicos sobre los más relevantes a la Comisión de Administración Electrónica y Seguridad.
Contactar, cuando sea necesario, con el Centro Criptográfico Nacional (CCN), que ejercerá la coordinación nacional de la respuesta técnica de los equipos de respuesta a incidentes de seguridad de la información.
6.2.5. Responsable del Sistema
El Director de los Servicios Informáticos, como responsable del Sistema, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Gestionar el Sistema de Información durante todo su ciclo de vida, desde la especificación, instalación hasta el seguimiento de su funcionamiento.
Definir los criterios de uso y los servicios disponibles en el Sistema.
Definir las políticas de acceso de usuarios al Sistema.
Aprobar los cambios que afecten a la seguridad del modo de operación del Sistema.
Determinar la configuración autorizada de hardware y software a utilizar en el Sistema y aprobar las modificaciones importantes de dicha configuración.
Realizar el análisis y gestión de riesgos en el Sistema.
Elaborar y aprobar la documentación de seguridad del Sistema.
Determinar la categoría del sistema según el procedimiento descrito en el Anexo I del ENS y las medidas de seguridad que deben aplicarse según se describe en el Anexo II del ENS.
Implantar y controlar las medidas específicas de seguridad del Sistema.
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Establecer planes de contingencia y emergencia, llevando a cabo frecuentes ejercicios para que el personal se familiarice con ellos.
Suspender el manejo de cierta información o la prestación de un cierto servicio si detecta deficiencias graves de seguridad que pudieran afectar a la satisfacción de los requisitos establecidos.
6.2.6. Administrador de Seguridad
El Jefe de Servicio Seguridad TIC, como Administrador de Seguridad, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Gestionar las medidas de seguridad aplicables al sistema de información.
Gestionar los mecanismos y servicios de seguridad del sistema de información.
Gestionar las autorizaciones y privilegios concedidos a los usuarios del sistema, incluyendo la monitorización de que la actividad desarrollada en el sistema se ajusta a lo autorizado.
Aplicar los Procedimientos Operativos de Seguridad (POS).
Asegurar que los controles de seguridad establecidos son adecuadamente observados.
Asegurar que son aplicados los procedimientos aprobados para manejar el sistema de información.
Supervisar las instalaciones de hardware y software, sus modificaciones y mejoras para asegurar que la seguridad no está comprometida y que en todo momento se ajustan a las autorizaciones pertinentes.
Monitorizar el estado de seguridad del sistema proporcionado por las herramientas de gestión de eventos de seguridad y mecanismos de auditoría técnica implementados en el sistema.
Informar al Responsable de la Seguridad o al Responsable del Sistema de cualquier anomalía, compromiso o vulnerabilidad relacionada con la seguridad.
Colaborar en la investigación y resolución de incidentes de seguridad, desde su detección hasta su resolución.
6.2.7. Procedimiento de Designación
El desempeño de cualquiera de las responsabilidades y funciones definidas en esta Política de Seguridad de la Información vendrá determinado por el acceso a los diferentes cargos que han quedado vinculados a ella. En el caso de que por modificación de la delegación de competencias del Rector o de la Relación de Puestos de Trabajo desapareciese o cambiara de denominación alguno de los puestos definidos en esta Política, será competencia del Rector o del Consejo de Gobierno, según corresponda, oída la Comisión de Administración Electrónica y Seguridad, asignar las funciones y responsabilidades dentro del marco establecido por esta Política. Todo ello sin perjuicio de lo que dispongan las normas vigentes para la composición de la Comisión y respecto de sus funciones, como es el caso de la figura del Delegado/a de Protección de Datos prevista legalmente y cuyo nombramiento depende única y exclusivamente del Rector.
7. Obligaciones del Personal
Todos los miembros de la UAH tienen la obligación de conocer y cumplir esta Política de Seguridad de la Información, siendo responsabilidad de la Comisión de Administración Electrónica y Seguridad disponer los medios necesarios para que la información llegue a los afectados.
Todos los miembros de la UAH recibirán la formación precisa en materia de seguridad para cumplir con esta Política, así como la formación básica y necesaria en materia de protección de datos personales. Se establecerá un programa de formación continua para atender a todos los miembros de la Universidad, en particular a los de nueva incorporación.
En el caso de detectarse incumplimiento de las medidas contempladas en esta Política de Seguridad, o en los documentos de desarrollo, se podrán aplicar medidas preventivas y correctoras, encaminadas a proteger los
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sistemas TIC, sin incurrir en la tipificación de infracciones, con pleno respeto a los derechos fundamentales, pero sin perjuicio de la correspondiente exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Las personas con responsabilidad en el uso, operación o administración de sistemas TIC recibirán formación para el manejo seguro de los sistemas, así como para un correcto tratamiento de los datos personales, en la medida en que la necesiten para realizar su trabajo. La formación será obligatoria antes de asumir una responsabilidad, tanto si es una primera asignación o si se trata de un cambio de puesto de trabajo o de responsabilidades en el mismo.
En relación con el personal que trate datos personales en su actividad diaria, se enviarán y publicarán Circulares informativas detallando las normas a cumplir y las consecuencias de no hacerlo. Serán los Responsables de los diferentes Servicios o Unidades los responsables de contribuir a hacer llegar a su personal las citadas Circulares y de velar por el correcto cumplimiento en su Servicio o Unidad.
8. Desarrollo de la Política de Seguridad de la Información
En cumplimiento con lo dispuesto en la legislación aplicable, esta Política de Seguridad de la Información ha de ser objeto de desarrollo para que queden perfectamente definidas las medidas de seguridad específicas para los distintos ámbitos contemplados. En todo caso, las diferentes políticas, normativas y regulaciones específicas que resulten de tal desarrollo deberán respetar lo dispuesto en la presente Política de Seguridad y derivarse de la misma.
De acuerdo con lo anterior, la UAH establecerá un marco normativo propio en materia de seguridad, estructurado en diferentes niveles, a fin de garantizar que los objetivos y medidas establecidos en el presente documento tengan un desarrollo específico:
1. Primer nivel: Política de Seguridad de la Información.
2. Segundo nivel: las normativas generales de seguridad que emanan de la Política de Seguridad de la Información.
3. Tercer nivel: los procedimientos de seguridad, que son el conjunto de documentos que describen paso a paso cómo realizar una cierta actividad.
4. Cuarto nivel: documentación de buenas prácticas, recomendaciones, guías, cursos de formación, presentaciones, etc.
La Política de Seguridad de la Información será aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAH, al igual que las normativas generales de seguridad que emanan de la Política de Seguridad de la Información, a propuesta de la Comisión de Administración Electrónica y Seguridad. Aquellos procedimientos de seguridad que se estimen oportunos y relacionados con la Política de Seguridad de la Información, serán aprobados por la Comisión de Administración Electrónica y Seguridad, a propuesta del Responsable de la Seguridad de la Información.
9. Gestión de Riesgos
Todos los sistemas sujetos a esta Política deberán realizar un análisis de riesgos, evaluando las amenazas y los riesgos a los que están expuestos y deberá tenerse en cuenta lo previsto para dichos análisis y evaluaciones de impacto regulados tanto en el RGPD como en la LOPDGDD, tomando como referencia las Guías, Directrices y Aplicaciones elaboradas por las Autoridades de control competentes al respecto. Este análisis se repetirá:
Regularmente, al menos una vez cada dos años.
Cuando cambie sustancialmente la información manejada.
Cuando cambien sustancialmente los servicios prestados.
Cuando ocurra un incidente grave de seguridad o se reporten vulnerabilidades graves que impliquen un cambio sustancial en las salvaguardas del sistema.
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Especialmente, cuando se traten datos especialmente protegidos o categorías especiales de datos así reconocidos tanto en el RGPD como en la LOPDGDD, sin perjuicio de otras situaciones previstas igualmente en la normativa de protección de datos vigente.
Para la armonización de los análisis de riesgos, la Comisión de Administración Electrónica y Seguridad establecerá una valoración de referencia para los diferentes tipos de información manejados y los diversos servicios prestados. Dicha Comisión dinamizará la disponibilidad de recursos para atender a las necesidades de seguridad de los diferentes sistemas, promoviendo inversiones de carácter horizontal.
10. Terceras partes
Cuando la UAH preste servicios a otros organismos o maneje información de otros organismos, se les hará partícipes de esta Política de Seguridad de la Información, se establecerán canales para reporte y coordinación de los respectivos Comités de Seguridad y se establecerán procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes de seguridad.
Cuando la UAH utilice servicios de terceros o ceda información a terceros, se les hará partícipes de esta Política de Seguridad y de la Normativa de Seguridad que ataña a dichos servicios o información. Dicha tercera parte quedará sujeta a las obligaciones establecidas en dicha normativa, pudiendo desarrollar sus propios procedimientos operativos para satisfacerla. Se establecerán procedimientos específicos de reporte y resolución de incidencias. Se garantizará que el personal de terceros está adecuadamente concienciado en materia de seguridad, al menos al mismo nivel que el establecido en esta Política. En todo caso, entre la Universidad, como Responsable del tratamiento de datos personales de la comunidad universitaria, y los citados terceros, como Encargados del tratamiento, deberá mediar el preceptivo Acuerdo de confidencialidad. Se deberá recordar al tercero que la falta de firma de dicho Acuerdo es una infracción en materia de protección de datos personales.
Cuando algún aspecto de la Política no pueda ser satisfecho por una tercera parte según se requiere en los párrafos anteriores, se requerirá un informe del Responsable de Seguridad que precise los riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá la aprobación de este informe por los responsables de la información y los servicios afectados antes de seguir adelante.
En relación con los sistemas de identificación electrónicos entre las Administraciones públicas previstos en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo y firma electrónica, y régimen jurídico del sector público, así como los sistemas de información y comunicaciones, los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión se deberán encontrar ubicados en territorio de la UE, y para el caso de que se trate de información relativa a datos especialmente protegidos, se encontrarán en territorio español, sin que sea posible su transferencia internacional, salvo que medie declaración de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de obligaciones internacionales.
11. Aprobación y entrada en vigor
Esta Política de Seguridad de la Información de la UAH entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la UAH.