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Fecha 6.9.2013 Número 13/13 SUMARIO Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo – 2 y 3 Convocatoria das bolsas de traballo de secretarios xudiciais substitutos– 3 Gallardón espera culmi- nar el grueso de sus re- formas este otoño – 4 y 5 El TS anula por mayoría la licencia parcial por enferme-dad de jueces y magistrados- 5 y 6 FEP-USO exige al Constitucional una sentencia sobre la paga extra 6 y 7 Miscelanea - 8 La convocatoria de huelga está teniendo "un seguimiento pleno" en la Ciutat de la Justícia de Barcelona, pero "bajo" en el resto de juzgados de Catalunya, según los sindicatos convocantes. Según sus datos, en la Ciutat de la Justícia, el seguimiento es del 70%, una cifra que la Generalitat rebaja al 6,33%. De los 7.509 trabajadores de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio social, más los médicos forenses, Justicia asegura que el seguimiento más elevado se da en Barcelona, con un 7,91%. En Tarragona la siguen el 3,81% de los funcionarios, mientras que el Lleida lo hace el 1,66% y en Girona, el 1,07%. Oficialmente la huelga es indefinida, pero los sindicatos admiten que la mayoría de funcionarios la seguirán durante este miércoles y este jueves y solo un centenar de funcionarios del decanato de Barcelona la podrían seguir indefinidamente gracias a una caja de resistencia que ha recaudado unos 80.000 euros. El Departament de Justicia ha dictado servicios mínimos que permiten celebran juicios pendientes con la presencia de un único funcionario. Sin embargo, en los juzgados hay colas cuando procuradores o ciudadanos intentan entregar escritos ante la escasez de personal. Unos 300 funcionarios de Justicia han iniciado este miércoles por la mañana una manifestación por las calles de Barcelona en protesta por el recorte salarial, equivalente a una paga extra, que les ha aplicado la Generalitat.

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Fecha 6.9.2013 Número 13/13

SUMARIO Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo – 2 y 3 Convocatoria das bolsas de traballo de secretarios xudiciais substitutos– 3 Gallardón espera culmi-nar el grueso de sus re-formas este otoño – 4 y 5 El TS anula por mayoría la licencia parcial por enferme-dad de jueces y magistrados- 5 y 6 FEP-USO exige al Constitucional una sentencia sobre la paga extra 6 y 7

Miscelanea - 8

La convocatoria de huelga está teniendo "un seguimiento pleno" en la Ciutat de la Justícia de Barcelona, pero "bajo" en el resto de juzgados de Catalunya, según los sindicatos convocantes. Según sus datos, en la Ciutat de la Justícia, el seguimiento es del 70%, una cifra que la Generalitat rebaja al 6,33%. De los 7.509 trabajadores de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio social, más los médicos forenses, Justicia asegura que el seguimiento más elevado se da en Barcelona, con un 7,91%. En Tarragona la siguen el 3,81% de los funcionarios, mientras que el Lleida lo hace el 1,66% y en Girona, el 1,07%.

Oficialmente la huelga es indefinida, pero los sindicatos admiten que la mayoría de funcionarios la seguirán durante este miércoles y este jueves y solo un centenar de funcionarios del decanato de Barcelona la podrían seguir indefinidamente gracias a una caja de resistencia que ha recaudado unos 80.000 euros. El Departament de Justicia ha dictado servicios mínimos que permiten celebran juicios pendientes con la presencia de un único funcionario. Sin embargo, en los juzgados hay colas cuando procuradores o ciudadanos intentan entregar escritos ante la escasez de personal. Unos 300 funcionarios de Justicia han iniciado este miércoles por la mañana una manifestación por las calles de Barcelona en protesta por el recorte salarial, equivalente a una paga extra, que les ha aplicado la Generalitat.

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Publicado en elconfidencialdigital.com. ¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo? La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado. El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos,

generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica. Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado). Qué se entiende por actividad doméstica El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”. El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“. Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar

esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado. Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

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No se corresponde con el ámbito personal El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”. Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”. En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior. Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores. En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto. Leer el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.

Recordámosvos que no DOG do dia 2.8.2013 publícouse a RESOLUCIÓN do

15 de xullo de 2013, da Secretaría Xeral da Administración de xustiza, pola que se convocan bolsas de traballo de secretarios xudiciais substitutos.

Os interesados presentarán unha única solicitude de participación con indicación das provincias a que optan por orde de preferencia, dirixida ao secretario de Goberno do Tribunal Superior de Xustiza correspondente á provincia a que opte en primeiro lugar, o cal poderán efectuar directamente ou servíndose de calquera das modalidades previstas no artigo 38 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, dentro do prazo dos dez días hábiles comezados a contar a partir do día 2 de setembro

PRAZAS DE GALICIA

PROVINCIA PRAZAS COTA RESERVA

A CORUÑA 50 15 LUGO 30 9 OURENSE 40 12

PONTEVEDRA 50 15

Para ver a resolución do DOG, preme aqui

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Publicado en abc.es. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, espera dar el impulso definitivo a su reforma de la Justicia durante el próximo otoño, cuando pondrá en marcha nuevas medidas y enviará al Parlamento una de sus propuestas estrella, la reforma del Código Penal que prevé la prisión permanente y la custodia de seguridad. Esta reforma del Código Penal promovida por Galladón ha recibido informes que ponen en duda su constitucionalidad por parte del Consejo General del Poder Judicial (el órgano de gobierno de los jueces) y del Consejo Fiscal (en el que están representados los profesionales del Ministerio Público, los fiscales). También el Consejo de Estado ha hecho un dictamen sobre la nueva norma (lo aprobó el pasado 27 de junio), aunque ni desde este órgano constitucional, ni desde el Ministerio de Justicia, han informado sobre el sentido de este último informe que, como los anteriores, debe ser escuchado, pero no obliga en ningún sentido al Ejecutivo.

Dudas del CGPJ y el Consejo Fiscal

En cualquier caso, el texto de reforma del Código Penal que el Ministerio de Justicia envió al Consejo de Estado y que previsiblemente llevará a las Cortes para su aprobación a partir de septiembre mantiene las dos medidas sobre cuya constitucionalidad expresaron dudas el CGPJ y el Consejo Fiscal. Se trata de la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad previstas, respectivamente, para condenados por delitos especialmente graves y para presos de especial peligrosidad. Junto a estas medidas, el Gobierno aprobará después del verano o ya en el otoño, según han explicado fuentes de Justicia, el anteproyecto del nuevo Código Procesal Penal, el cual propone que los fiscales tengan la iniciativa en la instrucción de los casos, mientras el juez pasa a ejercer la función de garantía de los derechos fundamentales. Del mismo modo, el ministerio del que es titular Gallardón llevará también al Consejo de Ministros el anteproyecto de modificación de la Ley de Demarcación y Planta, con medidas como la creación de tribunales de instancia de circunscripción provincial. Los dos anteproyectos serán informados por diferentes instituciones a lo largo del curso y podrían estar en tramitación parlamentaria en primavera, según las citadas fuentes de Justicia. Además, después del verano el nuevo Código Procesal Civil, que prevé un mayor protagonismo para los procuradores, será informado por el CGPJ y otros órganos constitucionales, para después ser enviado por el Gobierno a las Cortes. La Comisión de Estudios del CGPJ ya ha valorado algunos riesgos de privatización de la Justicia en este anteproyecto, aunque todavía no se ha pronunciado el pleno del CGPJ, que será quien haga el informe definitivo. En cuanto a la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, el texto de nuevo Código Penal enviado por Gallardón al Consejo de Estado defiende que están previstas para supuestos de especial gravedad. Así, la prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad-.

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“La prisión permanente revisable, cuya regulación se anuncia, de ningún modo renuncia a la reinserción del penado: una vez cumplida una parte mínima de la condena un Tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal”, dice el texto. En cuanto a la custodia de seguridad, obedece no a la gravedad de la pena, determinada por la culpabilidad, sino a la peligrosidad del autor, señala la reforma de Gallardón. De este modo, “en el caso del internamiento en centro psiquiátrico” si se trata de una persona “que sufre una grave patología psiquiátrica que le ha llevado a cometer reiterados delitos contra la vida o la libertad sexual, cuando las valoraciones psiquiátricas disponibles confirmen que continúa tratándose de una persona extraordinariamente peligrosa”, se prolongará su internamiento, señala el nuevo Código Penal. Para leer la noticia original pulsa aqui

Publicado en diariodenoticias.laley.es. El Tribunal Supremo ha anulado por amplia mayoría el artículo del Reglamento de la Carrera Judicial que permitía a los jueces y magistrados obtener una licencia parcial por enfermedad cuando la dolencia le impidiera ejercer al ritmo habitual. Este permiso daba lugar a la reducción de horas en su jornada laboral o a la disminución de la carga de trabajo. El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso que fue interpuesto por la Administración General del Estado contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de abril de 2011, que aprobaba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. En concreto, la sentencia anula los artículos 228 y 230.2 junto con la disposición transitoria sexta que regulaban la licencia parcial por enfermedad cuando la dolencia no impida al juez desarrollar las funciones judiciales, pero sí su desempeño al ritmo habitual. El precepto añadía que la licencia parcial daría lugar, a partir del sexto mes, a la reducción proporcional de las retribuciones. La sentencia, firmada por 37 magistrados de lo Contencioso y con ponencia de Juan Carlos Trillo, considera que el órgano de gobierno de los jueces se extralimitó al no estar prevista esta «novedosa» figura en la LOPJ ni en normativa alguna relativa a la función pública. La recurrente sostenía que la licencia generaba disfuncionalidad y una carga económica. Los magistrados recuerdan que la LOPJ solo contempla la licencia por enfermedad que impide asistir al despacho y añade que también «carece de cobertura legal» el régimen económico de las licencias parciales por enfermedad. POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CGPJ El magistrado José Manuel Bandrés ha formulado un voto particular, al que se han adherido Manuel Campos, Celsa Pico, María Isabel Perelló y José María del Riego, en el que se defiende la potestad reglamentaria del Consejo del Poder Judicial en el desarrollo del estatuto jurídico de los jueces y, específicamente, al régimen de licencias y permisos. Los magistrados discrepantes llaman la atención sobre el «interés público» que justifica esta reglamentación, la cual faculta a aquellos magistrados con enfermedades de carácter crónico,

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que requieren de un tratamiento prolongado o se encuentran en procesos de recuperación que les impide, por consejo médico, una dedicación plena, beneficiarse de «un régimen más flexible de dedicación a la actividad judicial, que resulte compatible con las necesidades del servicio». Por último, el voto particular echa en falta que la Sala no haya apelado al legislador para que regule la licencia parcial por enfermedad, en cuanto trata de «preservar intereses legítimos relacionados con el regular funcionamiento de la Administración de Justicia y con la determinación de la dedicación profesional de los jueces en supuestos singulares de enfermedad, atendiendo a recomendaciones emanadas de los servicios médicos o de salud, que permita flexibilizar la plena dedicación de estos profesionales»

Para ver la noticia original pulsa aqui

En un comunicado, la Federación de Empleados Públicos de la USO reclama que el Tribunal Constitucional se posicione respecto a la supresión de la paga extra 2012.

El pasado mes de Julio, continuando con la estrategia acordada por la Plataforma Sindical, en la que FEP-USO participa activamente, quedaron presentadas las demandas contencioso administrativas en todo el ámbito de la

Administración General del Estado.

Con estos Recursos Contencioso Administrativo, junto con los recursos y demandas que se han ido presentado en el ámbito de la Administración Autonómica y Local en los últimos meses, así como en diferentes Empresas Publicas, han quedado formalizadas las acciones judiciales en reclamación de la devolución de la Paga Extra de Navidad 2012 en casi la practica totalidad de las Administraciones Públicas.

Son ya muchas las Sentencias, tanto en el ámbito Laboral, como en el Contencioso Administrativo, que nos han dado la razón respecto del derecho a percibir los días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio, en su versión de 14 y de 44 días.

El asunto actualmente está en manos del Tribunal Constitucional, que no debiera demorarse en dar respuesta a esta cuestión.

Los antecedentes, las Resoluciones Judiciales recaídas hasta la fecha, y la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo, no dejan margen de duda de cual debería de ser el sentido de la misma...

En cualquier caso no podemos continuar en la incertidumbre...

Demorar mas las justas pretensiones de casi tres millones de Empleados y Empleadas Públicos -ciudadanos al fin y al cabo- a los que indebidamente les han sido sustraídas parte de sus retribuciones no seria entendido, ni por los propios interesados, al borde de la desesperación, ni por la ciudadanía en general, que cada vez cree

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menos en una administración de justicia a la que acusa de estar excesivamente influida por el poder político... y sobre todo muy lenta...

Principios como el de independencia, rapidez, celeridad e inmediatez en la adopción de las resoluciones judiciales se anteponen al de las posibles conveniencias políticas y/o económicas, en plazos y contenidos.

La crisis económica no puede servir de argumento para "el todo vale" con el que nos está haciendo comulgar el Gobierno.

No parece de recibo que el Tribunal Constitucional Portugués nos este “dando un repaso”, por lo menos en esta materia, tanto respecto de la independencia de sus resoluciones, como respecto de la rapidez en su adopción.

Es por ello que con todo el respeto que nos merece nuestro mas alto Tribunal, desde la Federación de Empleados Públicos de la USO, le pedimos una SENTENCIA SOBRE ESTA CUESTIÓN... YA...

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Para contactar con nosotros: Email general para Galicia [email protected] En A Coruña: QUIQUE – TLF. 676482175 Email: [email protected] En Santiago: MANUEL – TLF. 654737422 Email: [email protected] En Ferrol: JUAN CARLOS Tlf 609648043 Email: [email protected] En Lugo: BEATRIZ – TLF. 699126146 Email: [email protected] En Ourense: FRAN – TLF. 660450226 FELIPE TLF. 606242859 Email: [email protected] En Pontevedra: BENJAMIN – TLF. 679937140 Email: [email protected] En Vigo: JULIO – TLF. 615427523 SANTIAGO Tlf 675840111 Email: [email protected]

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Las ventajas de ser un afiliado a SPJ-USO son numerosas, pertenecer a un sindicato con participación en el ámbito nacional, también el europeo a través de la CES (Confederación Europea de Sindicatos) e internacional mediante la CSI (Confederación Sindical Internacional). Información y asesoramiento permanente: De gabinetes jurídicos especializados. Sobre contratación, salarios, vacaciones,

nóminas, jornadas de trabajo, etc.. Prevención de riesgos laborales y salud

laboral. Formación continua. Caja de resistencia Etc…

Otros servicios: Vacaciones: viajes y hoteles, residencias de

tiempo libre. Seguro de accidentes en caso de muerte. Declaración de la renta. Otros servicios a través de tu Unión Territorial

o Federación Profesional, entre estos últimos cabe destacar los convenios,a nivel Galicia, con Cefiasa-Adams y EF Education First

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