sumario - huércal de almería · 2015-10-08 · g) emisión de documentos cobratorios. _____b.o.p....

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Número: 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 006185-15 INFORMACIÓN PÚBLICA APROBACIÓN INICIAL SUPRESIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE SEIS FICHEROS DEL EXTINTO PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE ALMERÍA 3 ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA 006194-15 ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN EFECTUADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA A FAVOR DE DIPUTACIÓN DE ALMERÍA, DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS 4 AYUNTAMIENTO DE ADRA 006169-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 6 AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ 006214-15 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA DECIDIR SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD RÍO DE LOS MOLINOS A CELEBRAR EL 17 DE OCTUBRE DE 2015 7 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 006211-15 APROBACIÓN PADRONES TASAS SERVICIO AGUA Y ALCANTARILLADO , PRECIOS PÚBLICOS DE USOS ESPECIALES DE AGUA Y CÁNON DE MEJORA CORRESPONDIENTE A GRANDES CONSUMIDORES AGOSTO 2015 8 006212-15 APROBACIÓN PADRONES TASAS SERVICIO DE DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES CUOTA POR CONSUMO Y FIJA PARA GRANDES USUARIOS MES DE AGOSTO 2015 9 006213-15 ACUERDO INICIAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS DE INGRESOS NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y NÚMERO 23 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA 10 AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 006219-15 FORMALIZACIÓN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN EL TEATRO "VILLA DE HUÉRCAL-OVERA" 11 AYUNTAMIENTO DE SUFLI 006231-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 12 AYUNTAMIENTO DE TURRILLAS 006217-15 INFORMACIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 13 ENTIDAD LOCAL MENOR DE FUENTE VICTORIA 006224-15 INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2015 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR 14 EMPRESA MUNICIPAL ALMERIA URBAN S.A.U. 006040-15 FORMALIZACION DE CONTRATO DE OBRA PARA ADAPTACIÓN PROVISIONAL DE SOLAR MUNICIPAL PARA USO PÚLBICO EN CL/ MÚSICA ESQUINA CL/ JUEZ 15 006041-15 FORMALIZACION DE CONTRATO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO SOCIAL Y URBANIZACIÓN DEL ENTORNO EN CL/ REVERENDA MADRE MARÍA MICAELA 16 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS DEL INTERIOR 006215-15 APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2015 17 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 006049-15 RESOLUCIÓN AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA REFERENCIA NI/4958-8714 18 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 006050-15 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA UTE ALMANZORA-LEVANTE-LOS VELEZ (CESPA S.A./ CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.) 19 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA. 006046-15 DECRETO NÚM. 594/15 DE FECHA 14/09/15 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 263/2014 CONTRA CONSTRUCTORA PROMOTORA RANQUETIL S.A. 29 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE VALENCIA 006047-15 AUTO NÚM. EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 001164/2015. DEMANDADO MENDIGUAKA, S.L. 30 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE SEVILLA

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Número: 196 Viernes, 09 de octubre de 2015

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

006185-15 INFORMACIÓN PÚBLICA APROBACIÓN INICIAL SUPRESIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE SEISFICHEROS DEL EXTINTO PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE ALMERÍA 3

ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO

DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA

006194-15 ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN EFECTUADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA A FAVOR DE DIPUTACIÓN DE ALMERÍA, DE LAS FACULTADES DEGESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS 4

AYUNTAMIENTO DE ADRA

006169-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 6

AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ

006214-15 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA DECIDIR SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD RÍO DE LOS MOLINOS A CELEBRAREL 17 DE OCTUBRE DE 2015 7

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

006211-15 APROBACIÓN PADRONES TASAS SERVICIO AGUA Y ALCANTARILLADO , PRECIOS PÚBLICOS DE USOS ESPECIALES DE AGUA Y CÁNON DE MEJORACORRESPONDIENTE A GRANDES CONSUMIDORES AGOSTO 2015 8

006212-15 APROBACIÓN PADRONES TASAS SERVICIO DE DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES CUOTA POR CONSUMO Y FIJA PARA GRANDES USUARIOS MES DEAGOSTO 2015 9

006213-15 ACUERDO INICIAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS DE INGRESOS NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y NÚMERO23 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA 10

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

006219-15 FORMALIZACIÓN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN EL TEATRO "VILLA DE HUÉRCAL-OVERA" 11

AYUNTAMIENTO DE SUFLI

006231-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 12

AYUNTAMIENTO DE TURRILLAS

006217-15 INFORMACIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 13

ENTIDAD LOCAL MENOR DE FUENTE VICTORIA

006224-15 INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2015 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR 14

EMPRESA MUNICIPAL ALMERIA URBAN S.A.U.

006040-15 FORMALIZACION DE CONTRATO DE OBRA PARA ADAPTACIÓN PROVISIONAL DE SOLAR MUNICIPAL PARA USO PÚLBICO EN CL/ MÚSICA ESQUINA CL/JUEZ 15

006041-15 FORMALIZACION DE CONTRATO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO SOCIAL Y URBANIZACIÓN DEL ENTORNO EN CL/ REVERENDAMADRE MARÍA MICAELA 16

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS DEL INTERIOR

006215-15 APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2015 17

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

006049-15 RESOLUCIÓN AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA REFERENCIA NI/4958-8714 18

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

006050-15 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA UTE ALMANZORA-LEVANTE-LOS VELEZ (CESPA S.A./ CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.) 19

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA.

006046-15 DECRETO NÚM. 594/15 DE FECHA 14/09/15 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 263/2014 CONTRA CONSTRUCTORA PROMOTORARANQUETIL S.A. 29

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE VALENCIA

006047-15 AUTO NÚM. EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 001164/2015. DEMANDADO MENDIGUAKA, S.L. 30

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE SEVILLA

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006045-15 AUTO DE FECHA 17/02/15 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 42/2015 CONTRA DEL SURESTE ANDALUZ, S.L. 31

JUZGADO DE LOS SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID

006044-15 CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO EN PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL 1237/2011 PROMOVIDO POR CONSTRUCIONESEDISAN, S.A. A LA EMPRESA DEMANDADA ESTUCADOS AGUILLERA, SL. 32

Pág. 2 Número 196 - Viernes, 09 de octubre de 2015 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, adoptó,

entre otros, el acuerdo número 17, de aprobación inicial de la supresión de la inscripción en la Agencia Española de Protección de Dados de seis ficheros del extinto Patronato Provincial de Turismo de Almería, que literalmente en su parte dispositiva expone lo siguiente: “Publicar un anuncio de este acuerdo en el B.O.P. de Almería, con objeto de iniciar el trámite de información pública y audiencia de los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado este acuerdo hasta entonces provisional.

Lo que se hace público para general conocimiento, y en especial, de los interesados que podrán consultar el expediente en el Servicio de Régimen Interior, Sección de Organización.

Almería, a 5 de octubre de 2015. EL DIPUTADO DELEGADO DEL AREA DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR, José Fernández Amador.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6185/15

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, adoptó,

entre otros, el acuerdo número 12, sobre aceptación de delegación efectuada por el Ayuntamiento de Balanegra en la Diputación de Almería en materia de gestión tributaria, recaudatoria e inspección, cuyo tenor literal es el siguiente:

“ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN EFECTUADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA A FAVOR DE ESTA

DIPUTACIÓN, DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS.

Por el Secretario General se da cuenta del expediente en el que consta la propuesta del Delegado Especial de Hacienda, de

fecha 16 de septiembre de 2015, cuya parte expositiva dice: “Con fecha 30 de julio de 2015, se ha recibido en la Diputación de Almería, escrito procedente del Ayuntamiento de Balanegra

al que se adjunta certificación del acuerdo plenario (Comisión Gestora), de 28 de julio de 2015, en virtud del cual delega en esta Corporación las facultades de gestión tributaria, recaudatoria y la inspección de tributos.

El acuerdo remitido obedece al contenido del modelo detallado en el Anexo II del Reglamento General de los Servicios de Inspección, Gestión, Liquidación y Recaudación de Tributos de la Diputación de Almería, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 21, de fecha 31 de enero de 2014; por lo que, en dicho acuerdo, queda fijado el objeto, contenido y alcance de la delegación, que son los siguientes:

- OBJETO: Al amparo del artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se delega en la Diputación Provincial de Almería, las facultades de gestión tributaria, recaudatoria y la inspección respecto de los siguientes tributos:

RECAUDACIÓN CONCEPTO

GESTIÓN

TRIBUTARIA

GESTIÓN CATASTRAL/

Y CENSAL VOLUNTARIA EJECUTIVA

INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y

NO TRIBUTARIA

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) x x x x x

Impuesto sobre Actividades Económicas

(IAE) x x x x x

Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica (IVTM) x x x x x

Impuesto sobre el incremento del Valor

de los Terrenos de Naturaleza Urbana

(IIVTNU)

x x x x x

Impuesto sobre Construcciones,

Instalaciones y Obras (ICIO) x x

Tasa por reservas de la vía pública para

aparcamiento exclusivo, parada de

vehículos, carga y descarga de

mercancías de cualquier clase.

x x x

- CONTENIDO Y ALCANCE: La delegación abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión tributaria, inspectora y recaudatoria, de acuerdo con la

legislación aplicable, y en particular: A) En el supuesto de delegación de la gestión tributaria y recaudatoria: a) Práctica de liquidaciones por ingreso directo y notificación de las mismas. b) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. c) Confección y aprobación de padrones. d) En relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, delegar las relaciones con la Dirección General de

Tráfico en lo concerniente a las comunicaciones de altas, bajas y transferencias. e) Elaboración de listas cobratorias en los tributos y precios públicos de carácter periódico y exposición pública de las mismas. f) Determinación de periodos cobratorios. g) Emisión de documentos cobratorios.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6194/15

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO

DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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h) Recaudación de las exacciones municipales, tanto en fase de pago voluntario como en periodo ejecutivo. i) Expedir relaciones de deudores individuales o colectivas y dictar la providencia de apremio. j) Liquidación de Intereses de demora. k) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos. l) Actuaciones derivadas del procedimiento de apremio (tales como derivaciones de responsabilidad, declaración de créditos

incobrables, tercerías, subastas, etc.) m) Conferir y revocar a las Entidades de Deposito el carácter de Entidades Colaboradoras y, establecer los límites de la

colaboración. n) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores. o) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos incluidos en el artículo 15 del Real Decreto 520/2005, de

13 de mayo. B) En el caso de delegación solo de la gestión recaudatoria: El contenido de la misma abarcará las actuaciones reseñadas anteriormente a partir de la letra f). C) En el caso de delegación de la inspección tributaria: El contenido de la misma abarcará las actuaciones que legal o reglamentariamente correspondan. - CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN: 1. La Diputación Provincial de Almería ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Órgano que

proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias u Organismo especializado que le sustituya. 2. Para el ejercicio de las facultades delegadas, la Diputación Provincial de Almería se atendrá al Ordenamiento Local y a la

legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En todo caso, las condiciones de las delegaciones efectuadas por este Ayuntamiento en materia de inspección, gestión, liquidación y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público, en la Diputación Provincial de Almería, se someterán en todos sus aspectos materiales, funcionales, económicos y jurídicos al Reglamento general de los servicios de inspección, gestión, liquidación y recaudación de tributos de la Diputación provincial de Almería, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha 31 de enero de 2014, numero 21, así como el resto de la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Por el ejercicio de las facultades delegadas en el presente acuerdo, la Diputación Provincial de Almería percibirá las tasas o compensaciones económicas previstas en la Ordenanza Fiscal Provincial aprobada y vigente en cada momento, reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión recaudatoria.

Los importes de dichas tasas o compensaciones económicas serán retenidos por la Diputación Provincial de las entregas y liquidaciones correspondientes a la recaudación obtenida que se realicen a la Entidad Local.

4. Las devoluciones de ingresos indebidos que se produzcan conllevarán, en su caso, las deducciones de las liquidaciones que deban rendirse a la Entidad Local. Dichas liquidaciones comprenderán el importe del principal, más el recargo de apremio, intereses de demora y las costas incurridas en el procedimiento, cuando se devenguen dichos conceptos.”

Por otro lado, y de conformidad con el artículo 97.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, el Secretario da lectura a la parte dispositiva del dictamen emitido por la Comisión Informativa y de Seguimiento de Hacienda, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2015.

Obra en el expediente el preceptivo informe de la Intervención Provincial; así como el de la Tesorería con la conformidad de la Secretaría General.

Considerando los informes emitidos y lo dispuesto en el art. 7 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Antes de someter el asunto a votación, D. Antonio Torres López, Diputado del Grupo Popular, anuncia su abstención en coherencia con la postura que mantiene el Ayuntamiento que preside en lo relativo al Ayuntamiento de Balanegra.

Sometido el asunto a votación ordinaria conforme dispone el artículo 110 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, el Pleno, cumpliéndose el requisito de la mayoría absoluta legal a que se refiere el art. 47.2, h) de la LBRL, por catorce votos a favor (del Grupo Popular) y doce abstenciones (diez del Grupo Socialista, una del Grupo de Ciudadanos C’s-Partido de la Ciudadanía y otra del Diputado del Grupo Popular, Sr. Torres López),

A C U E R D A :

1º) Aceptar la delegación efectuada por el Ayuntamiento de Balanegra en la Diputación de Almería de las facultades de gestión tributaria, recaudatoria y la inspección, en los términos fijados en el acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento, de fecha 28 de julio de 2015, y que se detallan en la parte expositiva antes transcrita, respecto de los siguientes tributos:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y Tasa por reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2º) Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el de la Comunidad Autónoma de Andalucía para general conocimiento.”

Almería, a 6 de octubre de 2015. EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL DE HACIENDA, Manuel Alías Cantón.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 5_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Don Manuel Cortés Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adra (Almería). HACE SABER: Que la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2015, ha informado

desfavorablemente la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2014, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; queda expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de presentarse estas serán examinadas por la Comisión Especial de Cuentas, que practicará nuevo informe. En caso de no presentarse, transcurrido el plazo de exposición pública, se someterá al Pleno de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.4 del referido texto legal.

Adra, a 30 de septiembre de 2015. EL ALCALDE, Manuel Cortés Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 6_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6169/15

AYUNTAMIENTO DE ADRA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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B A N D O La Excelentísima Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albanchez (Almería), conforme al Art. 201 del Reglamento de

Dominio Público Hidráulico. HACE SABER: Que se convoca a Junta General Extraordinaria a todos los regantes de la Comunidad del Río de los Molinos, a

celebrar el día 17 de octubre de 2015, en el ESPACIO ESCÉNICO RAFAEL ALBERTI, a las cinco de la tarde (17 horas), en primera convocatoria, y a las seis de la tarde (18 horas), en segunda convocatoria, con el siguiente Orden del Día:

1º.- Decidir sobre la constitución y características de la Comunidad de Regantes. 2º.- Formalización de la relación nominal de usuarios, con expresión del caudal de agua que cada uno pretenda utilizar (de

donde se derivarán derechos y obligaciones de los comuneros). 3º.- Acordar las bases a las que, dentro de la legislación vigente, han de ajustarse los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos

por los que se regirá la Comunidad de Regantes. 4º.- Nombramiento de la Comisión encargada de redactar los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos, así como del

Presidente de la misma. 5º.- Ruegos y preguntas. En Albanchez, a 21 de septiembre de 2015. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Ana Isabel Padilla.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6214/15

AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Don Francisco Góngora Cara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), hago saber en la fecha indicada que

la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 24 de septiembre, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: “A la vista del expediente instruido por la Empresa Mixta de Servicios Municipales y el informe emitido al respecto por el jefe

de los Servicios Fiscales, procede: “PRIMERO: La aprobación del los padrones cuyo resumen es el que sigue: . PADRON DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO CORRESPONDIENTE A LA CUOTA POR

CONSUMO Y CUOTA FIJA DE GRANDES USUARIOS DEL MES DE AGOSTO DE 2015. TOTAL BASE 91.609,72 Euros I.V.A 9.160,97 Euros TOTAL PADRON 100.770,69 Euros . PADRON DE GRANDES USUARIOS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTROS DE AGUA PARA USOS

ESPECIALES DE LA RED DE RIEGO DE LAS URBANIZACIONES DE LA ENSENADA DE SAN MIGUEL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2015.

TOTAL BASE 17.067,63 Euros I.V.A 1.706,76 Euros TOTAL PADRON 18.774,39 Euros . CANON AUTONÓMICO DE MEJORA TOTAL BASE 21.590,30 Euros I.V.A 2.159,03 Euros TOTAL PADRON 23.749,33 Euros SEGUNDO: El ingreso se podrá efectuar en las oficinas de la Empresa de Servicios Municipales de El Ejido “Aguas de El Ejido”

o a través de las entidades financieras Cajamar o Unicaja con la correspondiente factura. El plazo de pago en voluntaria será del 15 de septiembre al 15 de noviembre, procediéndose posteriormente a la notificación del expediente de apremio de los efectos no cobrados para su exacción con el correspondiente recargo, interés de demora y, en su caso, las costas del procedimiento.

El horario de cobro será durante todo el periodo de 9 a 13:30 horas en la oficina de “Aguas de El Ejido” en Plaza Mayor, 20, pudiendo efectuarse igualmente en las correspondientes Oficinas Municipales en los distintos núcleos según el siguiente calendario:

OFICINAS MUNICIPALES DE LOS DISTINTOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN: Horario General. De 9 a 13 horas los siguientes

días:

STA MARIA DEL AGUILA LUNES MIERCOLES VIERNES

LAS NORIAS LUNES MIERCOLES VIERNES

SAN AGUSTIN MARTES JUEVES

ALMERIMAR MARTES JUEVES

BALERMA LUNES MIERCOLES VIERNES

GUARDIAS VIEJAS MARTES JUEVES El padrón deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia durante

treinta días durante los que los interesados podrán formular las alegaciones que estimen en su derecho, todo ello según lo establecido en el artº 23 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.”

El Ejido, a 1 de octubre de 2015. EL ALCALDE, Francisco Góngora Cara.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 8_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6211/15

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Don Francisco Góngora Cara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), hago saber en la fecha indicada que

la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 24 de septiembre, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: “A la vista del expediente instruido por el SERVICIO DE DEPURACIÓN PONIENTE ALMERIENSE U.T.E y del informe emitido

por el jefe de los Servicios Fiscales, procede: PRIMERO: La aprobación de los padrones cuyo resumen es el que sigue: . PADRON DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES CORRESPONDIENTE A LA

CUOTA POR CONSUMO Y CUOTA FIJA DEL MES DE AGOSTO DE 2015 PARA GRANDES USUARIOS. TOTAL BASE 8.094,42 Euros. I.V.A 809,52 Euros. TOTAL PADRON 8.903,94 Euros SEGUNDO: El ingreso se podrá efectuar en las oficinas de la Empresa de Servicios Municipales de El Ejido “Aguas de El Ejido”

o a través de las entidades financieras Cajamar o Unicaja con la correspondiente factura. El plazo de pago en voluntaria será del 15 de septiembre al 15 de noviembre, procediéndose posteriormente a la notificación del expediente de apremio de los efectos no cobrados para su exacción con el correspondiente recargo, interés de demora y, en su caso, las costas del procedimiento.

El horario de cobro será durante todo el periodo de 9 a 13:30 horas en la oficina de “Aguas de El Ejido” en Plaza Mayor, 20, pudiendo efectuarse igualmente en las correspondientes Oficinas Municipales en los distintos núcleos según el siguiente calendario:

OFICINAS MUNICIPALES DE LOS DISTINTOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN: Horario General. De 9 a 13 horas los siguientes días:

STA MARIA DEL AGUILA LUNES MIERCOLES VIERNES

LAS NORIAS LUNES MIERCOLES VIERNES

SAN AGUSTIN MARTES JUEVES

ALMERIMAR MARTES JUEVES

BALERMA LUNES MIERCOLES VIERNES

GUARDIAS VIEJAS MARTES JUEVES El padrón deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia durante

treinta días durante los que los interesados podrán formular las alegaciones que estimen en su derecho, todo ello según lo establecido en el artº 23 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.”

El Ejido, a 1 de octubre de 2015. EL ALCALDE, Francisco Góngora Cara.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 9_______________________________________________________________________________

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AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O DON FRANCISCO GÓNGORA CARA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO (ALMERÍA), hago saber

en la fecha indicada que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2015 ha adoptado el acuerdo inicial de modificación de Ordenanzas de ingresos, que afecta a las siguientes:

- Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Ordenanza nº 23 reguladora del precio público por el servicio de Escuelas Municipales de Música, Cursos de Formación,

Talleres de Ocio y Espectáculos Públicos. El presente acuerdo inicial se expondrá al público durante treinta días en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial así

como en un periódico de los de mayor difusión de la Provincia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se considerarán definitivamente adoptados en el caso de que no se presenten alegaciones al mismo sin necesidad de acuerdo expreso al respecto, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. A continuación se procederá a la publicación del texto íntegro definitivo para su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.”

El Ejido, a 1 de octubre de 2015. EL ALCALDE, Francisco Góngora Cara.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 10_______________________________________________________________________________

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AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO FORMALIZACIÓN CONTRATO Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de septiembre de 2015, se adjudicó el contrato de de gestión del servicio

de Cafetería en el Teatro "Villa de Huércal- Overa, mediante concesión, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Huércal-Overa. b) Dependencia que tramita el expediente: Área Jurídico-Administrativa. Servicio de Contratación. c) Número de expediente: 2015/053270/006-103/00001. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.huércal-overa.es 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Contrato de Gestión de Servicio Público, modalidad concesión. b) Descripción: Gestión del Servicio de Cafetería en el Teatro "Villa de Huércal-Overa. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Valor estimado del contrato: 31.735,68 euros IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 31.735,68 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 4 de septiembre de 2015. b) Fecha de formalización del contrato: 25 de septiembre de 2015. c) Contratista: LA AVENIDA DEL SUR, S.L. d) Canon anual: 9.600 euros IVA incluido. Huércal-Overa, a 6 de octubre de 2015. El ALCALDE, Domingo Fernández Zurano.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 11_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6219/15

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

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E D I C T O D. Raúl Guirao Liria, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Suflí. HACE SABER: Que formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio

2.014, e informada por la Comisión Especial de Cuentas, de fecha 30 de septiembre de 2015, se expone al público durante el plazo de quince días, de conformidad con el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

En Suflí, a treinta de septiembre de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Raúl Guirao Liria.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 12_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6231/15

AYUNTAMIENTO DE SUFLI

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A N U N C I O En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Turrillas, a 30 de septiembre de 2015. EL ALCALDE, Juan Antonio Segura Felices.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 13_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6217/15

AYUNTAMIENTO DE TURRILLAS

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A N U N C I O La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria en sesión ordinaria celebrada el día 2 de Octubre de 2015,

acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.° 02/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, con el siguiente resumen por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria N.° Descripción Euros

Progr. Económica

3380 22611 GASTOS CORRIENTES POR RECONCTº EXTRAJUDICIAL 64.335,60€

4500 61901 INVERSIONES POR RECONOCTº EXTRAJUDICIAL 57.433,48€

TOTAL GASTOS 121.769,08€

Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Altas en Concepto de Ingresos

ECONOMICA

Concepto N.° Descripción Euros

87000 REMANENTE PARA GASTOS GENERALES 121.769,08€

TOTAL INGRESOS 121.769,08€

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo al respecto.

Fuente Victoria, 5 de Octubre de 2015. EL PRESIDENTE, José Ramón Rubio Martín.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL6224/15

ENTIDAD LOCAL MENOR DE FUENTE VICTORIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA URBAN S.A.U. POR EL QUE SE HACE PUBLICA LA FORMALIZACIÓN

DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA "ADAPTACIÓN PROVISIONAL DE SOLAR MUNICIPAL PARA USO PÚBLICO EN C/. MÚSICA ESQUINA CON C/. JUEZ, EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES DE URBAN ALMERÍA 2007-2013"

Con fecha 18 de septiembre de 2015, se ha formalizado el contrato de obras para la "ADAPTACIÓN PROVISIONAL DE

SOLAR MUNICIPAL PARA USO PÚBLICO EN C/. MÚSICA ESQUINA CON C/. JUEZ, EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES DE URBAN ALMERÍA 20072013", entre La Empresa Municipal Almería Urban S.A.U., y el adjudicatario ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS S.A, con C.I.F. A-04337309, por importe de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (111.644,85€), mas el IVA del 21% que asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.445,42€) lo que hace un TOTAL DE CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (135.090,27) y un plazo de ejecución de dos (2,0) meses, financiado al 20% por el Excmo. Ayuntamiento de Almería y al 80% por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER.

Lo que se comunica a los efectos previstos en el art. 154.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Almería, 18 de septiembre de 2015. EL CONSEJERO- DELEGADO DE ALMERÍA URBAN S.A.U., Manuel Guzmán de la Roza.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 15_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6040/15

EMPRESA MUNICIPAL ALMERIA URBAN S.A.U.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA URBAN S.A.U. POR EL QUE SE HACE PUBLICA LA FORMALIZACIÓN

DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA "CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO SOCIAL Y URBANIZACIÓN DEL ENTORNO EN C/ REVERENDA MADRE MARIA MICAELA EN ALMERÍA, EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES DE URBAN ALMERÍA 20072013".

Con fecha 16 de septiembre de 2015, se ha formalizado el contrato de obras para la "CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO

SOCIAL Y URBANIZACIÓN DEL ENTORNO EN C/ REVERENDA MADRE MARIA MICAELA EN ALMERÍA, EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES DE URBAN ALMERÍA 2007-2013", entre La Empresa Municipal Almería Urban S.A.U., y el adjudicatario SALCOA S.A., con C.I.F. A-04029062 , por importe de trescientos siete mil quinientos dos euros con noventa y cuatro céntimos (307.502,94€), más el I.V.A. (21%) que asciende a la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (64.575,62€), lo que hace un total de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (372.078,56€) y un plazo de ejecución de tres meses y medio (3,50) meses, financiado al 20% por el Excmo. Ayuntamiento de Almería y al 80% por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER.

Lo que se comunica a los efectos previstos en el art. 154.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Almería, 17 de septiembre de 2015. EL CONSEJERO- DELEGADO DE ALMERÍA URBAN S.A.U., Manuel Guzmán de la Roza.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 16_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6041/15

EMPRESA MUNICIPAL ALMERIA URBAN S.A.U.

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A N U N C I O Aprobado inicialmente por el Pleno de la Mancomunidad de Municipios para el Desarrollo de los Pueblos del Interior, el

Presupuesto General para el ejercicio 2015, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del art. 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado.

Uleila del Campo, a 2 de octubre de 2015. EL PRESIDENTE, Juan Herrera Segura.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 17_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6215/15

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS DEL INTERIOR

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RESOLUCIÓN DE ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN

ELÉCTRICA QUE SE CITA. Visto el expediente de refª.: NI/4958-8714 incoado a petición de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. solicitando

autorización administrativa y aprobación de proyecto para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas características mas adelante se expresan, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 e Instrucción de 17 de noviembre de 2004 (BOJA 241 del 13/12/2004) ha resuelto,

AUTORIZAR A: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L Para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características se incluyen, así como APROBAR el

proyecto presentado para la ejecución de la obra proyectada en un plazo de DOCE MESES. OBJETO: BERJA.- TRASLADO DE CENTRO DE DISTRIBUCIÓN A 20 KV "AGRUPA. BERJA" N° 36.767 Y ENLACE A RED

EXISTENTE, SITO JUNTO A SUBESTACIÓN BERJA, EN EL T. M. DE BERJA (ALMERÍA). LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MT DOBLE CIRCUITO Origen: Apoyo proyectado N° 1. Final: Nuevo Centro de Distribución. Tipo: L.S.M.T. doble circuito a 20 kV. Longitud en km.: 2x0,025 km. Conductores: RH5Z1 18/30 kV 3x1x240 K Al + H16 LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MT A SUSTITUIR Origen: Nuevo Centro de Distribución. Final: Subestación Berja. Tipo: L.S.M.T. simple circuito a 20 kV. Longitud en km: 0,130 km. Conductores: RH5Z1 18/30 kV 3x1x240 K Al+H 16 LÍNEA AÉREA DE MT Origen: Apoyo existente A-927445. Final: Nuevo apoyo con conversión aéreo subterránea. Tipo: L.A.M.T. a 20 kV. Longitud en km: 0,042 km. Conductores: LA-110 (94-AL1/22-ST1A). Aislamiento: Polímeros. Apoyos: Metálicos de celosía. NUEVO CENTRO DE DISTRIBUCIÓN - Coordenadas: UTM (ED50): X:506943,60 Y:4076412 Huso: 30. Tipo: Interior Prefabricado. Posiciones de Línea: 4 celdas de entrada-salida con aislamiento y corte en Sf6 (nuevas) +1 Interruptor pasante (nueva). Posiciones de Transformación: 1 celdas de protección con aislamiento y corte en Sf6. PRESUPUESTO: 32.257,16 € Esta Resolución se entiende otorgada, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponden a otros Organismos, de terceros y

dejando a salvo el derecho de propiedad. Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución existente fuera necesario realizar

modificaciones de dicha red de distribución, y al objeto de garantizar el suministro a los abonados existentes, se autoriza la puesta en tensión de la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de QUINCE DIAS desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación de la instalación. Estos trabajos de conexión serán realizados por la empresa distribuidora bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, según lo dispuesto en el Art. 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 18_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA6049/15

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Visto el texto del IV Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de la empresa UTE ALMAZORA-LEVANTE-LOS VELEZ (CESPA

S.A./CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS S.A.), Código Convenio 04001553012001, suscrito con fecha 30 de junio de 2015, de una parte por el comité de empresa en representación de la parte social y de otra parte por la representación de la empresa, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, creada por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

A C U E R D A PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos

de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 16 de septiembre de 2015 EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López. IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA UTE ALMANZORA-LEVANTE-LOS VÉLEZ (CESPA S.A./CESPA

GESTIÓN DE RESIDUOS S.A.) Y SUS TRABAJADORES PARA LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS PARA EL CONSORCIO ALMANZORA-LEVANTE-LOS VÉLEZ

El presente Convenio de ámbito empresarial es firmado en Albox (Almería), el treinta de junio de dos mil quince, interviniendo

de una parte y en representación del Comité de Empresa, don José Fernández Crisol, doña Maria Reche Fernández , don Ginés Navarro Gómez, don Cristobal Fernández Fernández, don Francisco Guerrero Gandía, don Antonio Quesada Morales, Y por la parte empresarial, don Cristóbal Pastor Romero, don Jorge López Díaz y don José Antonio Pérez Santos. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio.

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa U.T.E. Almanzora ( Cespa S.A./Cespa Gestión

de Residuos S.A.) con sus trabajadores para los servicios de recogida de basuras, explotación de las plantas de tratamiento y eliminación y reciclaje de residuos, en el ámbito de la concesión del Consorcio Almanzora- Levante- Los Vélez.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL: DURACIÓN Y VIGENCIA. El presente Convenio Colectivo se establece por un periodo temporal de dos años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de

diciembre de 2016. El convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien las nuevas condiciones económicas tendrán vigencia a partir del 1 de

enero de 2016. ARTÍCULO 3.- DENUNCIA El Convenio se considerará automáticamente denunciado una vez finalizada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin

necesidad de preaviso. No obstante, se seguirá aplicando en todos sus contenidos hasta la firma de un nuevo convenio. ARTÍCULO 4.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenida en el presente convenio tienen carácter de mínimos. A

partir de la firma de este convenio, los pactos, cláusulas o condiciones que puedan disponer los trabajadores subrogables, a consecuencia de la incorporación del Ayuntamiento en el que presta sus servicios al Consorcio UTE Almanzora-Levante-Los Vélez, y que sean superiores a las que contiene este convenio, subsistirán en sus propios términos como condición más beneficiosa, salvo pacto individual en contrario entre las partes.

ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN. Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales solo serán aplicables cuando,

considerados globalmente en computo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario serán compensados y absorbidos manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA6050/15

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ARTÍCULO 6.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA. 1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio se constituirá una comisión mixta de interpretación y

vigilancia del cumplimiento del convenio. 2. Estará formada por 4 representantes de la parte empresarial y 4 de la parte social, pertenecientes al comité de empresa.

Ambas partes podrán contar con asesores. 3. Se reunirán a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de los

cinco días siguientes. 4.- Sus funciones serán las siguientes: • Aplicar e interpretar la totalidad de las cláusulas de este convenio. • Vigilar y dar cumplimiento a lo pactado. • Estudiar y valorar las nuevas disposiciones legales que se promulguen posteriormente a la entrada en vigor del presente

convenio, desarrollando funciones encaminadas a la adaptación del propio convenio a las nuevas medidas que puedan afectar a su contenido.

• Cuantas otras actividades tengan eficacia práctica del convenio y una mayor solución interna de los conflictos, en concreto, aquellas que las partes puedan someter para las discrepancias surgidas tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., debiendo pronunciarse, en estos casos, en el plazo máximo de siete días.

5.- Las reuniones de la comisión mixta paritaria, cuando sean convocadas por la parte empresarial, será a cargo de ésta el tiempo de duración de la misma. La Empresa soportará el 50% del tiempo de duración cuando sean convocadas por la parte social. Después de cada negociación de un convenio colectivo, las cinco primeras reuniones de esta comisión serán por cuenta de la empresa.

6.- Las partes quedan sometidas a falta de acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta a los sistemas de arbitraje que en el ámbito superior de este convenio puedan pactarse entre las representaciones legitimadas.

ARTÍCULO 7.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DELCONVENIO 1. Ambas partes convienen que cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, será

sometida, previamente a establecer reclamación ante los órganos competentes, a la comisión mixta paritaria que deberá evacuar informe al respecto.

2. La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en el plazo máximo de 5 días, a partir del día siguiente en que fuera solicitado, salvo lo dicho en el artículo anterior a efecto del Art. 41.6 y 82.3 del E.T. que será de siete días.

3. Cualquier conflicto colectivo e individual que se suscite en el ámbito de aplicación o interpretación del presente Convenio, requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión mixta paritaria, la cual intentará llegar a una solución.

4. Las funciones de la comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción competente prevista en la ley. 5.- Las partes, conforme al Art. 85.3. del E.T. adaptarán, en su caso, para solventar de manera efectiva las discrepancias que

puedan surgir en la negociación por modificación de condiciones sustanciales de trabajo, a lo que se pueda acordar al respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

CAPITULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 8.- CONDICIONES ECONÓMICAS. 1. Las condiciones económicas son las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo a lo

dispuesto en el texto del presente convenio. 2. El pago de la nómina mensual se efectuará el penúltimo día hábil de cada mes, cuando este coincida en festivo o en sábado

se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será desde el día anterior al pago y dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

3. Los trabajadores, previa notificación a la empresa de un mes, podrán elegir cualquier entidad bancaria para el ingreso de su nómina, aportando, junto a la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

4. El abono de los finiquitos se realizará dentro de los diez días siguientes, contados a partir de la fecha de extinción de la relación laboral.

ARTÍCULO 9.- SALARIO BASE. El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en las tablas salariales

anexas. ARTÍCULO 10.- ANTIGUEDAD. 1. El complemento de antigüedad se incrementará cada dos años, siendo los importes a percibir por cada bienio las

establecidas en la tabla salarial anexa, y hasta un máximo del 35 % del salario base. 2. La antigüedad se abonará a partir del primer día del mes en que se cumpla el bienio. ARTÍCULO 11.- PLUS TÓXICO. PENOSO Y PELIGROSO. En virtud del acuerdo de la comisión mixta del Convenio anterior, en acta de fecha 23 de agosto de 2011, el mencionado plus

integrará el salario de los trabajadores que lo vienen percibiendo en cuanto a las retribuciones personales de éstos con naturaleza “ad personam”. Su importe será el establecido en las tablas salariales anexas, conforme a la categoría profesional de cada trabajador.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ARTÍCULO 12.- PLUS DE TRANSPORTE. Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial, denominado plus de transporte, siendo su importe

el establecido en las tablas salariales anexas. ARTÍCULO 13.- PLUS DE NOCTURNIDAD. 1. Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo, o más del 50% de ella, en horario nocturno (entre las 21:00h. y las

08:00h.), percibirán un plus de nocturnidad según las cantidades que para cada categoría figuran en la tablas salariales anexas. 2. Este plus se abonará por jornada nocturna trabajada, siendo proporcional su abono a aquellos trabajadores que no presten

sus servicios en dicha jornada de forma habitual, y la prestación sea ocasional por sustitución de otro trabajador en un periodo inferior a un mes.

ARTÍCULO 14.- PLUS EQUIPARACIÓN SALARIAL.- En virtud de lo acordado por la comisión mixta del convenio anterior, en fecha 23 de agosto de 2011, y ratificado por la

Sentencia del TSJ de Andalucía, sede de Granada, el importe económico de este plus de equiparación salarial para todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional, será el establecido en las tablas salariales anexas.

Este plus formará parte de la retribución salarial de cada empleado, no pudiendo ser ni absorbido ni compensado por ninguna mejora que en el futuro se pueda producir por convenio o por cualquier otra disposición legal.

ARTÍCULO 15.- PLUS DE MEJORA. Aquellos empleados que fueron subrogados de distintos Ayuntamientos y que al día 23 de agosto de 2011 venían percibiendo

el denominado “plus mejora de convenio”, percibirán el plus de equiparación salarial del artículo anterior en las condiciones económicas que pactadas en este convenio, según tablas salariales anexas; siendo el valor económico de este plus mejora lo equivalente al importe económico entre lo que no haya sido absorbido o compensado por el actual plus de equiparación salarial respecto al anterior plus mejora de convenio.

Se dejará de percibir el plus de mejora cuando el plus de equiparación sea igual o superior a este plus. ARTÍCULO 16.- TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS. Los trabajadores que desarrollen su jornada en domingo y festivos percibirán un complemento salarial denominado “Plus

domingo y festivos”, cuya cuantía mensual será la prevista en la tabla salarial anexa. Con objeto de promover el acceso de nuevas contrataciones, se establece que aquellos trabajadores que expresamente se

contraten para realizar su trabajo en domingos y festivos en temporada estival, serán retribuidos con los mismos conceptos salariales que los trabajadores de plantilla sin que, en este caso, puedan percibir el plus por trabajos realizados en domingos o festivos.

Al igual que en las Horas Extraordinarias (Art.18), se confeccionará un listado voluntario para la realización de este servicio, para que su reparto sea equitativo entre todos los trabajadores que voluntariamente acepten la realización de este servicio, siendo gestionado y controlado por la parte social y empresarial.

Los trabajadores interesados en realizar horas extras y pluses festivos, deberán comunicarlo a la empresa y al comité de empresa, por escrito, y mostrando su disponibilidad a realizarlos. En reunión entre comité de empresa y Empresa, se decidirá que trabajadores los realizarán, atendiendo siempre a criterios de urgencia, necesidad, capacitación, productividad y equidad.

ARTÍCULO 17.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. 1. Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias: Extra de verano y Extra de Navidad, que se abonarán conforme a las

cuantías que figuran en las tablas salariales. 2. Estas se devengarán anualmente, pagándose la de verano con la nómina de junio, la de Navidad el 22 de diciembre con la

nómina de diciembre. 3. Las pagas se devengarán día a día, no computándose a tales efectos las faltas injustificadas. 4.- Paga de beneficios según tabla anexa, siendo su devengo el año natural inmediatamente anterior, y su abono se realizará

en el mes de marzo. ARTÍCULO 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS. De forma habitual no se harán horas extras, y en caso de hacerlas serán voluntarias. Su importe será el establecido en la tabla

salarial anexa. Para la realización de las horas extras, se confeccionará un listado voluntario de trabajadores para su realización se atenderán

conforme a las solicitudes realizadas. Su reparto será equitativo y su sistema de reparto y control será conforme a lo pactado en el artículo 16 de este convenio.

En caso de circunstancias excepcionales, no habituales y de fuerza mayor, cualquier trabajador que tuviera que extender su jornada más allá de la duración normal de ésta, el tiempo que tuviera que emplear en atender estas circunstancias se le abonará como hora extra, o, en su caso, la parte proporcional correspondiente. En este caso, el trabajador podrá optar por disfrutar de día de descanso compensatorio, ponderándose para ello cada hora extra de trabajo realizado por este hecho en proporción a 1,75 respecto a la hora normal de trabajo, para ello deberá de informar a la empresa en caso de esta opción.

Si las horas extras coincidiesen en Domingo o Festivo y/o nocturnas el importe será 20,02€/hora. En el caso de optar por la opción de descanso, la proporción será de dos horas normales por cada extra.

ARTÍCULO 19.- DIETAS Se compensarán económicamente los desplazamientos por motivos laborales que se produzcan fuera del ámbito de los

municipios que configuran los servicios del consorcio y en los siguientes términos: a. Cuando sea necesario pernoctar en el lugar del desplazamiento, se abonará la dieta por importe de 55€/noche. b. Cuando el desplazamiento obligue a comer y cenar se abonará la cantidad de 25€. c. Por la media dieta, comida o cena se abonará la cantidad de 15€/ día y por desplazamientos superiores a una semana 12€/. Todos los gastos deberán ser documentados para su abono con los justificantes del gasto.

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ARTÍCULO 20.- INCREMENTOS SALARIALES. Para el año 2015 no habrá revisión salarial alguna. Respecto al año 2016, el incremento salarial será del 1%. La revisión salarial para el año 2016 no será aplicable expresamente a los siguientes artículos y disposiciones de este

convenio: artículo 15, respecto al “plus mejora”; Art. 19, dietas; arts. 35 y 36, ayudas familiares y escolares, respectivamente; art. 42, premios por jubilación; así como la disposición adicional tercera de este convenio, sobre valor kilómetros por desplazamiento.

CAPITULO III: CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 21.- JORNADA DE TRABAJO. 1. La jornada laboral queda establecida en 35 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a sábado, respetándose como

mínimo, en cualquier caso, los descansos legalmente previstos. 2. Dentro de la jornada laboral diaria continua se incluyen 30 minutos de descanso para “el bocadillo”, considerándose este

tiempo como jornada efectiva de trabajo. 3. Se considerarán festivos a todos los efectos y retribuidos los días 24 y 31 de diciembre, manteniendo las necesidades del

servicio. 4.- El personal de oficinas, tendrá una jornada de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 y de 15:30 a 17:15, los viernes de 9:00 a

14:00 horas. el exceso de jornada respecto a las 35 horas semanales, será compensado con días de asuntos propios cuyas fechas de disfrute, se publicarán antes del 30 de Enero del año en curso.

5.- La jornada intensiva para el personal de oficinas será de 8:00 a 15:00 y por el periodo comprendido del 15 de Junio al 15 de Septiembre.

Igualmente, será para el personal de oficinas jornada intensiva, según los horarios del párrafo anterior, para lunes, martes y miércoles de la semana santa y desde el lunes de la semana que incluya el día de navidad hasta el 6 de Enero

ARTÍCULO 22. VACACIONES. 1. Todo el personal adscrito al presente convenio disfrutarán de 15 días naturales, que serán distribuidos entre la segunda

quincena de junio y los meses de julio, agosto y septiembre. Y un segundo período de 18 días en los meses restantes. 2. Se establecerá un turno rotativo para el disfrute de las vacaciones en los periodos referidos en el apartado primero que será

confeccionado en marzo de cada año, por la empresa junto con la representación legal de los trabajadores. 3. El comienzo y terminación de las vacaciones tendrá lugar dentro del año a que corresponda y excepcionalmente hasta el 31

de enero del año siguiente, y estas no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las del ejercicio siguiente.

4. Los trabajadores de una misma categoría, podrán permutar sus períodos vacacionales, previa comunicación a la empresa con un mes de antelación y con conocimiento del Comité de Empresa.

5. Las vacaciones se retribuirán como si fuera un período efectivamente trabajado. 6. En caso de baja por enfermedad en periodo vacacional, para los supuestos de hospitalización superior a 7 días y

enfermedad común superior a 10 días, se suspenderán y se tomarán en otro período, que designe la empresa. ARTÍCULO 23. MATERIAL DE TRABAJO. La Empresa dotará a los trabajadores del material más apropiado, en cada momento, para que puedan desarrollar su labor de

una manera eficiente. Así mismo, los trabajadores se comprometen a su cuidado y conservación. Los trabajadores afectos a la planta de tratamiento, se acogerán a las directrices marcadas por parte del departamento de

Prevención de riesgos laborales, en lo concerniente al uso de la ropa y, lavado de la misma. La ropa de trabajo, solo se podrá utilizar durante la jornada laboral y el periodo “in itinere”, exceptuando el personal afecto a la

planta de tratamiento, que tiene un protocolo específico. La ropa entregada en años anteriores, no se podrá entregar a personas ajenas al servicio, ni usar en labores ajenas al servicio. La empresa se reserva el derecho a poder marcar la ropa con un identificador, que asocie la ropa con el trabajador receptor de

la misma, en aras de disponer de un a mayor control sobre las provisiones necesarias para su restitución cuando sea precisa. ARTÍCULO 24. PERMISOS Y LICENCIAS. 1. El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias: - PERMISOS SIN SUELDO: La empresa concederá al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 30 días de

permiso sin sueldo y sin cotización a la S.S., siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación de 15 días, salvo casos de urgente necesidad.

- PERMISOS: El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes: a) Por matrimonio: 20 días naturales. b) Matrimonio de hijos y hermanos: 2 días naturales si es en la provincia y 4 días naturales fuera de ella. c) Por nacimiento o adopción de hijo: 3 días laborables. Si es necesaria intervención quirúrgica se ampliará hasta 9 días

laborables y si el parto es fuera de la provincia serán 5 días laborables. d) Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos, 6 días laborables. e) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, hermanos o nietos 3 días laborables. f) Fallecimiento de tíos o sobrinos: 2 días laborables. g) Por intervención quirúrgica o convalecencia del cónyuge, padres o hijos: 6 días naturales. h) Por traslado del domicilio habitual: 2 días naturales. i) Para renovación u obtención de los permisos de conducir o identidad y para la realización de los reconocimientos médicos y

de los exámenes, el tiempo necesario.

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j) Para la realización de un examen, de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un titulo, el tiempo necesario.

h) Por asuntos particulares 6 días. Se solicitarán con una antelación mínima de una semana, salvo casos excepcionales de fuerza mayor. Estos días podrán ser acumulables entre sí, excepto los que coincidan con los días previos o posteriores a los períodos vacacionales, debiendo ser comunicados con suficiente antelación a la empresa, estando supeditado su disfrute a las necesidades del servicio. Si no pudiese disfrutar, se podrá extender el derecho a su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.

k) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (visitas medicas). l) Todo trabajador que una vez iniciada la jornada de trabajo y en el curso de la misma se sintiera enfermo, teniendo que

abandonar su puesto de trabajo, percibirá el importe total del valor económico de la jornada, para ello deberá justificar su ausencia con certificación médica.

2. Como norma general y siempre que no exista acuerdo con la empresa, las licencias se comenzarán a contar en la fecha en la que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

3. La referencia que en los apartados c),d) y g) se hace a la esposa y cónyuge, respectivamente, será extensible tal derecho a compañero/a que de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio convivan con el trabajador/a.

Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines. 4. Todos los permisos serán justificados posteriormente a que se produzca el hecho, salvo los de asuntos propios. 5. Se podrán celebrar asambleas de trabajadores en horas de trabajo hasta 12 horas al año. 6. Para lo dispuesto en este artículo respecto a la consideración de enfermedad grave, se entenderá como tales aquellas que

requieran de una hospitalización superior a cinco días o, en su caso, las intervenciones quirúrgicas hospitalarias. ARTÍCULO 25. PÓLIZA DE SEGUROS. 1. La empresa se compromete a suscribir a su cargo y en el plazo de un mes desde la firma del convenio, una póliza de

seguros que cubra las contingencias de muerte o invalidez, derivadas de enfermedad o accidente, sean laborales o no, por los siguientes importes de capital:

- Muerte: 37.000,00€ - Gran invalidez, invalidez permanente absoluta 37.000,00 €. - Invalidez permanente total 25.000,00 €. - Gastos sepelio 1.500,00€. 2. Una copia de esta póliza se le trasladará, para su información, al comité de empresa en un plazo máximo de quince días

después de haberla suscrito. ARTÍCULO 26. INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. En supuestos de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual desde el

primer día de baja y mientras dure la misma. 2. Así mismo complementará hasta el 100 % en caso de hospitalización y convalecencia en su domicilio mientras perdure esas

circunstancias. 3. En supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 75% del salario

mensual los primeros 20 días, y hasta el 100% a partir del día 21 de baja. Excepcionalmente, en la primera baja anual (año natural) por enfermedad, la empresa complementará hasta el 100 % del salario mensual los primeros 20 días.

ARTÍCULO 27. ROPA DE TRABAJO. 1. La empresa proveerá, en horario de trabajo, a los trabajadores que lo requieran, de equipos de ropa y calzado completos,

considerando un mínimo de dos equipos al año, obligándose el trabajador a su adecuada conservación. El anorak se entregará cada tres años. Y chaqueta una vez al año y siempre y cuando el trabajador la solicite. El traje de agua

se entregará cada dieciocho meses. 2. La empresa se compromete a cambiar todo aquel equipamiento que venga defectuoso o se deteriore en exceso por el uso,

por otro nuevo, previa entrega del elemento inservible. 3. La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de Mayo 4. La ropa de invierno se entregará del 1 al 15 de Octubre. 5. Al inicio de la relación laboral se entregarán dos mudas de uniforme. 6. El Comité de Seguridad y Salud emitirá un informe acerca de la adecuación y calidad de la ropa de trabajo. ARTÍCULO 28.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa, le fuera retirado el permiso de

conducir, excepto en los supuestos en que dicha retirada sea derivada de alcoholemia o consumo de sustancias tóxicas o exceso de velocidad, la empresa le asignará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, respetándole la categoría y las retribuciones de conductor. Una vez finalizada la suspensión del permiso será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo.

El resto de categorías que desempeñen labores de conductor se regirán por este artículo.

CAPITULO IV: SEGURIDAD Y SALUD ARTÍCULO 29.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capitulo dedicado a la salud y

seguridad en el trabajo. Y considerando de obligada aplicación la legislación sobre seguridad y salud, y a tal efecto se constituirá

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un comité de seguridad y salud, con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales reglamentarias, así como la puesta en práctica de lo estipulado en la ley 31/1995, del 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes, como consecuencia del control del lugar de trabajo y de las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores. Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores obligados a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento del comité de seguridad, higiene y salud, o en su defecto, del comité de empresa, todas las anomalías que se detecten para que se adopten las medidas oportunas.

Las funciones del comité de seguridad, higiene y salud serán las siguientes: a) Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales. b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas, estimular la formación

divulgación y propaganda de la seguridad e higiene en el trabajo. La empresa facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal se encuentre al día en las

recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad, higiene y salud laboral, fomentando y facilitando que todos los trabajadores se formen en esta materia tanto en cursos internos como externos.

- Delegados de Prevención: La elección de uno de los Delegados de Prevención podrá recaer en algún trabajador que no sea miembro del comité de empresa, con los mismos derechos que éstos.

ARTÍCULO 30.- RECONOCIMIENTO MÉDICO Y VACUNACIÓN. 1. Anualmente la empresa, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, efectuará a los trabajadores el

reconocimiento médico específico establecido en el protocolo correspondiente para la vigilancia de la salud, de carácter voluntario para los trabajadores, salvo para aquellos trabajadores que operen con maquinaria pesada o potencialmente peligrosa que será, en todo caso, obligatorios.

2. Los resultados del reconocimiento médico, se entregarán al empleado/a, respetando su confidencialidad, y al comité de salud laboral en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. La Empresa estará obligada a realizar campañas de vacunación, consistiendo las mismas y como mínimo, en lo siguiente: • Vacuna contra el tétano. • Vacuna contra la hepatitis B, con previo análisis de sangre. ARTÍCULO 31.- ACTUACION EN DEFENSA Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de éste convenio consideran necesario que la empresa y los trabajadores actúen de forma responsable y

respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

A estos efectos el colectivo deberá adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes.

CAPITULO V. MEJORAS SOCIALES

ARTÍCULO 32.- CUOTAS SINDICALES. La empresa, previa solicitud por escrito, descontará la cuota sindical de la nómina de aquellos trabajadores que lo deseen. ARTÍCULO 33.- HORAS SINDICALES. 1. Anualmente, previa notificación a la empresa, se podrán acumular las horas sindicales en algún miembro del comité de

empresa o delegado sindical. Si el número de horas sindicales acumuladas a un miembro del comité de empresa o delegado sindical fueran suficientes para justificar el total de la jornada anual efectiva de trabajo del representante al que se le acumula, éste podrá liberarse, en este caso, sin pérdida de retribución alguna, para dedicarse al trabajo sindical tanto de la empresa como en el sindicato al que pertenezca, entendiéndose esta situación como especial y teniendo derecho el trabajador a reincorporase al trabajo en su puesto habitual con un preaviso de 15 días. Durante todo este período de tiempo seguirá computando la antigüedad.

2. Los miembros del comité de empresa pertenecientes a algún sindicato mayoritario de ámbito nacional, podrán ceder sus horas sindicales a una bolsa que la gestionará directamente el sindicato. En él recaerá la responsabilidad de su reparto en la forma que considere entre sus miembros de comité o delegado sindical.

ARTÍCULO 34.- EXCEDENCIAS. 1. EL trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia

voluntaria de cuatro meses a cinco años. 2. Si la excedencia fuera solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, previa comunicación a la empresa,

prorrogar dicha situación anualmente hasta agotar el periodo máximo de cinco años. El trabajador notificará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo.

3. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador una vez transcurridos tres años desde la finalización de la anterior excedencia.

4. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes sobre esta materia.

ARTÍCULO 35.- AYUDA FAMILIAR Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo una persona disminuida física o psíquica, de acuerdo con

las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social u organismo que lo sustituya, y previa justificación, percibirá un complemento salarial de 49,93 €/mes, cuando la minusvalía sea igual o superior al 33% y de 83,22€/mes, cuando sea igual o superior al 65%.

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Este tipo de ayuda familiar tendrá como límite máximo el ser percibida a razón de dos personas discapacitadas por empleado o, en su caso, por unidad familiar cuando en la misma empresa trabajen ambos cónyuges o pareja de hecho.

ARTÍCULO 36.- COMPLEMENTO ESCOLAR. Se establece una ayuda escolar, previa presentación del certificado escolar, de 100,00 €, que serán abonados por una sola vez

en el mes de septiembre y en el 2016 será abonado en el mes de agosto. Será aplicable solo a hijos de trabajadores de la empresa y durante los estudios de enseñanza obligatoria.

ARTÍCULO 37.- INFORMACIÓN DE ABSENTISMOS La empresa facilitara al comité trimestralmente, información sobre absentismo, bajas por accidente, bajas por enfermedad y

faltas injustificadas del conjunto de la plantilla, así como de todos los accidentes leves que se produzcan aunque estos no impliquen procesos de incapacidad temporal (I.T.).

ARTÍCULO 38.- CONTROL DE ASCENSOS, PROMOCIÓN INTERNA Y TRASLADOS DEL PERSONAL Se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Promoción de Ascensos, que desarrollará los siguientes principios: 1. Antes de cubrir una vacante con una contratación laboral fija, la empresa la ofertará a los trabajadores de la plantilla, que

previamente la hubieran solicitado, a través de y un concurso de traslados abierto y permanente. 2. La empresa, todos los finales de año, hará un concurso de promoción profesional para todos los trabajadores que lo

soliciten, con el objeto de cubrir las vacantes que se produzcan. Los criterios a tener en cuenta para la promoción serán la experiencia profesional y la formación. 3. Los trabajadores asignados a una ruta o puesto de trabajo, no podrán ser trasladados a otro, excepto por necesidades del

servicio, justificadas y urgentes, y siempre dentro del ámbito territorial de los municipios que conforman el Consorcio UTE Almanzora-Levante-Los Veles, previo conocimiento del Comité de Empresa, siendo restituidos en su anterior puesto cuando las causas de la necesidad hubieran desaparecido, con el plazo máximo de un mes.

4. Los trabajadores que acumulen contratos de sustitución o temporales, tendrán preferencia en la creación de una vacante, después de haberla ofertado a traslados y promoción.

ARTÍCULO 39.- ALTAS Y BAJAS EN LA EMPRESA. 1. Se facilitará al comité el modelo de los contratos de trabajo que se usen en la empresa que deberán ser firmadas las copias

por su presidente o secretario. 2. A cada trabajador se le entregará copia de su contrato de trabajo. 3. Cuando existan altas de nuevos trabajadores, fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicárselo al comité,

indicando apellidos, nombre y categoría profesional del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado y ruta asignada. ARTÍCULO 40.- FALTAS Y SANCIONES. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo

con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos del convenio general. Todas las faltas y sanciones muy graves se notificarán simultáneamente al trabajador y al comité de empresa, a los efectos de

su conocimiento e intervención, de acuerdo con la legislación vigente. ARTÍCULO 41.- DERECHO DE INFORMACIÓN. 1. La empresa facilitara al Comité de Empresa, y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas, la información reflejada

con carácter general en el estatuto de los trabajadores, y demás leyes laborales y sindicales, referida al centro de trabajo. 2. Asimismo, facilitará información sobre el número de toneladas de basura recogida y reciclada, así como la variación del

servicio. ARTÍCULO 42.- JUBILACIÓN, JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA. Para aquellos trabajadores que se jubilen en la empresa por haber alcanzado su edad máxima de jubilación, según la prevista

por la norma general de la seguridad social, se establece un premio de permanencia en función de los años de servicio en la Empresa. A tal efecto, a los cinco años, será de 1000,00 € en su totalidad, y a partir de cada año que exceda del quinto el premio se incrementará por cada año de permanencia en 200,00€, con un máximo de quince años. A partir de los quince años de servicio el premio será de una cantidad única de 3000,00 €

2. Además, se establece la posibilidad de que los trabajadores afectados por el presente convenio puedan optar a la jubilación parcial de modo que:

a) Accedan a la jubilación parcial los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, salvo la edad, con los porcentajes legalmente previstos en la norma general de la seguridad social y, en su caso, del convenio colectivo vigente en la empresa hasta el 31 de diciembre de 2014. La deberán solicitarla con un mínimo de tres meses de antelación a cuando se prevea su jubilación parcial y que, además, no se encuentren en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista en la legislación vigente.

b) Dicha relación laboral se instrumentará con la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberá realizarse, salvo pacto en contrario, en los meses y turnos que establezca la empresa, que será negociada con el interesado.

c) El salario a abonar en contraprestación por el trabajo se percibirá mensualmente, previa distribución proporcional en los doce meses de los conceptos salariales del convenio colectivo en función de la jornada efectivamente trabajada.

d) La empresa celebrará simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo. La duración del contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad máximo de la jubilación, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso, se extinguirá igualmente el contrato de trabajo de relevo. No obstante.

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e) La jornada del trabajador de relevo será la que estipule la norma general, pudiendo en consecuencia, simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador de relevo podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.

f) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad máxima, momento en que se extinguirá dicho contrato, debiendo pasar de modo obligatorio dicho trabajador a la situación de jubilación total.

g) En caso de que cualquier trabajador utilice la modalidad de jubilación parcial, tendrá derecho a los premios establecidos en este artículo, en los mismos términos que si fuera una jubilación total.

h) A los trabajadores que se encuentren en situación de jubilación parcial, en materia de Incapacidad Temporal, les será de aplicación lo establecido en el artículo 26 del convenio colectivo sobre complementos salariales mientras estén de alta en la empresa, no siendo de aplicación dicho artículo en las situaciones de inactividad.

ARTÍCULO 43.- ANTICIPOS PERSONAL. Los trabajadores podrán solicitar anticipos reintegrables a la Empresa de hasta el 100% de los salarios que tengan devengados

a la fecha de su solicitud. La devolución de dichos anticipos se deberá realizar en el mismo mes para el que se solicita y si es a cuenta de las pagas extras en el periodo en el que se abonen éstas.

ARTÍCULO 44.- CAPACIDAD DISMINUIDA. La empresa se compromete en el caso de que a un trabajador, y hasta un máximo de cinco trabajadores, les fuera reconocida

por el organismo correspondiente, una permanente total para su trabajo habitual, a reincorporarles, a un puesto de trabajo si existiere vacante, que se adapte a las nuevas aptitudes físicas/psíquicas del trabajador, siempre que el desempeño de dichas tareas no menoscabe la dignidad del trabajador.

ARTÍCULO 45.- SERVICIO MECÁNICO. Y PERSONAL DE PLANTA 1.- El lavado de la ropa de trabajo, se realizará conforma al protocolo establecido entre el departamento de prevención de

riesgos laborales y el comité de seguridad y salud, conforme a la legislación vigente. 2. Para el personal de la planta, se habilitará un local acondicionado para comer, calentar y guardar alimentos refrigerados y

aislados de cualquier contaminante. Además, la Empresa facilitará taquillas y aseo con ducha para su higiene personal después del trabajo. ARTICULO 46. CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL.- Lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, será de aplicación a los trabajadores en el ámbito personal de

este Convenio.

CAPITULO VI. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 47.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como de cualquier otra figura o

modalidad que suponga una sustitución entre entidades, personal físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasaran a adscribirse a la nueva empresa o entidad publica que vaya a desarrollar el servicio respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos. 1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en contrata con una antigüedad mínima en los cuatro últimos meses

anteriores a la finalización efectiva del servicio sea cual fuese su modalidad de contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad al citado período de cuatro meses hubieran trabajado en otra contrata.

2. Los trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el punto segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

ARTÍCULO 48.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del E.T, con el fin de facilitar la formación y promoción profesional, el personal

acogido al presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios académicos o profesionales, la realización del curso de perfeccionamiento profesional, y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, organizados por la empresa o por la organizaciones sindicales en el marco de acuerdos, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los mismos, si las necesidades del servicio lo permiten. Tendrá permiso para concurrir a exámenes finales o eliminatorios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera.- En todo lo no dispuesto en este convenio y sus anexos, se estará a lo establecido en el convenio colectivo del

sector, Estatuto de los trabajadores, L.O.L.S. y demás legislación vigente en esta materia. Segunda.- La empresa se compromete a mantener siempre la plantilla con el número de trabajadores necesario para el normal

desarrollo de las actividades de la misma.

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Tercera.- Para el caso de posibles cambios tecnológicos en el servicio, la empresa se compromete a realizar las necesarias

consultas y negociación con el comité de Empresa, antes de proceder a realizar los mismos, sin que en ningún caso se deriven

despidos por causas objetivas. Este apartado obligará, tanto para la actual empresa adjudicataria, como a futuras empresas que

se hagan cargo de los servicios.

Asimismo, y para el supuesto que, por razones organizativas, productivas o técnicas, la Empresa tuviese que alterar, modificar

o suprimir el sistema organizativo-productivo actualmente existente en alguna de las plantas de transferencia de la UTE

Almanzora-Levante-Los Veles, por traslado de la actividad que se realiza en dichas plantas a otras de dentro del ámbito de la UTE

y que esta/s circunstancia/s pudiese/n afectar a los trabajadores adscritos a esos puestos de trabajo, la Empresa podrá adoptar

las medidas necesarias para ajustar sus necesidades, siempre y cuando los trabajadores afectados sean reubicados en un nuevo

puesto de trabajo de la Empresa en el ámbito de dicha UTE. En el caso de cierre de alguna planta de trasferencia a los

trabajador/es afectados de planta se les abonará/n la cantidad de 0,20 €/ Km, contados a partir de que realice como mínimo 40

kilómetros en el trayecto de ida y vuelta.

Cuarta.- Se respetarán a los contratos convertidos en indefinidos la antigüedad del contrato inicial.

Quinta.- Plus Mercado. Aquellos trabajadores que realicen las labores de recogida en los denominados “mercadillos”,

percibirán por la jornada en que realicen dichas tareas un plus denominado de mercado por el importe establecido en la tabla

salarial anexa.

Sexta.- Plus Especialista Peones.- Se establece un plus especialista para los peones de planta y de recogida que durante la

prestación de sus servicios tengan que realizar sus tareas operando y conduciendo un vehículo mecánico móvil (dumper, “torillo”

o carretillas mecánicas). Se devengará en función a la jornada hábil que trabaje con dicho vehículo y el importe será del 8% del

valor del salario base día (salario base mes/30 días/nº de horas día).

Para poder acceder a los puestos de trabajo donde se devenga dicho plus especialista, será necesario superar un concurso de

mérito que a tal fin convoque la Empresa.

A N E X O I

TABLA SALARIAL 2015

CATEGORIA S. BASE PL. RESP PL. MEJORA P NOCT P. TOXICO COMP. PUESTO P CONVER P.

TRANS P. EXTRA

PAGA

BENEFICIOS

EQUIP.

SALAR

PEON DIA 944,49 0,00 0,00 0,00 141,67 85 1145,03 341,59 240

PEON NOCHE 944,49 0,00 0,00 194,10 141,67 85 1145,03 341,59 240

COND.DIA 1013,24 0,00 0,00 0,00 151,99 85 1259,61 341,59 240

COND.NOCHE 1013,24 0,00 0,00 213,52 151,99 85 1259,61 341,59 240

PEON - COND. DIA 978,87 0,00 0,00 0,00 146,83 85 1202,32 341,59 240

PEON - COND. NOCHE 978,87 0,00 0,00 203,81 146,83 85 1202,32 341,59 240

MECANICO 1013,24 0,00 0,00 151,99 213,52 85 1259,61 341,59 240

OFICIAL MANTENIMIENTO

DIA 1013,24 0,00 0,00 0,00 151,98 85 1259,61 341,59 240

AUX.ADMVO. 944,49 0,00 0,00 141,67 45,95 194,10 85 1145,03 341,59 240

BASCULISTA 944,49 0,00 0,00 141,67 45,95 194,10 85 1145,03 341,59 240

MAQUINISTA 1013,24 0,00 41,78 151,99 85 1259,61 341,59 240

SUBENCARGADO 1003,20 0,00 0,00 0,00 150,68 526,48 85 1359,50 341,59 240

ENCARGADO 993,16 522,55 0,00 0,00 149,37 58,63 85 1460,08 341,59 240

OFICIAL ADMVO. 1013,24 0,00 472,27 0,00 151,98 56,87 85 1259,61 341,59 240

RESPONSIBLE PLANTA 993,16 522,55 0,00 0,00 149,37 58,63 85 1460,08 341,59 240

JEFE DE TALLER 1404,16 142,15 513,59 0,00 204,87 85 2418,62 341,59 240

ENC. GENERAL 993,16 1028,65 0,00 0,00 242,00 85 1460,08 341,59 240

AGENTE CENSAL 916,98 0,00 0,00 0,00 137,55 85 1111,69 341,59 240

MERCADO 16,61 COMPLEMENTO

ESCOLAR 100

H. EXTRA 16,49 ANTIGÜEDAD 20,49

FESTIVO 132,65

H.EXTRA

FESTIVO 20,02

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TABALA SALARIAL 2016

CATEGORIA S. BASE PL. RESP PL. MEJORA P NOCT P. TOXICO COMP.

PUESTO

P.

CONVER

P.

TRANS P. EXTRA

PAGA

BENEFICIOS

EQUIP.

SALAR

PEON DIA 953,93 0,00 0,00 0,00 143,09 0 0,00 86 1156,48 345 242

PEON NOCHE 953,93 0,00 0,00 196,04 143,09 0 0,00 86 1156,48 345 242

COND.DIA 1023,38 0,00 0,00 0,00 153,51 0 0,00 86 1272,20 345 242

COND.NOCHE 1023,38 0,00 0,00 215,65 153,51 0 0,00 86 1272,20 345 242

PEON - COND. DIA 988,65 0,00 0,00 0,00 148,30 0 0,00 86 1214,34 345 242

PEON - COND. NOCHE 988,65 0,00 0,00 205,85 148,30 0 0,00 86 1214,34 345 242

MECANICO 1023,38 0,00 0,00 0,00 153,51 0 215,65 86 1272,20 345 242

OFICIAL MANTENIMIENTO

DIA 1023,38 0,00 0,00 0,00 153,50 0 0,00 86 1272,20 345 242

AUX.ADMVO. 953,93 0,00 0,00 0,00 143,09 46 196,04 86 1156,48 345 242

BASCULISTA 953,93 0,00 0,00 0,00 143,09 46 196,04 86 1156,48 345 242

MAQUINISTA 1023,38 0,00 42,20 0,00 153,51 0 0,00 86 1272,20 345 242

SUBENCARGADO 1013,23 0,00 0,00 0,00 152,19 532 0,00 86 1373,10 345 242

ENCARGADO 1003,09 527,77 0,00 0,00 150,87 59 0,00 86 1474,69 345 242

OFICIAL ADMVO. 1023,38 0,00 476,99 0,00 153,50 57 0,00 86 1272,20 345 242

RESPONSIBLE PLANTA 1003,09 527,77 0,00 0,00 150,87 59 0,00 86 1474,69 345 242

JEFE DE TALLER 1418,21 143,57 518,73 0,00 206,92 0 0,00 86 2442,80 345 242

ENC. GENERAL 1003,09 1038,94 0,00 0,00 244,42 0 0,00 86 1474,69 345 242

AGENTE CENSAL 926,15 0,00 0,00 0,00 138,92 0 0,00 86 1122,81 345 242

MERCADO 16,78 COMPLEMENTO

ESCOLAR 100

H. EXTRA 16,65 ANTIGÜEDAD 20,69

FESTIVO 133,98

H.EXTRA

FESTIVO 20,22

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 263/2014. Negociado: 7R. N.I.G.: 4109144S20110009459. De: D/Dª. FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION. Contra: D/Dª. CONSTRUCTORA PROMOTORA RANQUETIL SA

E D I C T O

D/Dª Mª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 263/2014 a instancia de la parte actora D/Dª.

FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCTORA PROMOTORA RANQUETIL SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 21 DE JULIO DE 2011 del tenor literal siguiente:

DECRETO Nº 594/15. Secretario Judicial D/Dª Mª FERNANDA TUÑÓN LÁZARO. En SEVILLA, a catorce de septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION ha presentado demanda de ejecución frente a

CONSTRUCTORA PROMOTORA RANQUETIL SA SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 30/10/2014 por un total de 447,58 euros en concepto de

principal, mas la de 89,52 euros calculados provisionalmente para intereses y costas TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía

Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Disponen los Arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes

suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s CONSTRUCTORA PROMOTORA RANQUETIL SA en situación de INSOLVENCIA por un total de

447,58 euros en concepto de principal, mas la de 89,52 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, Art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código" ".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.

Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCTORA PROMOTORA RANQUETIL SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a catorce de septiembre de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Mª Fernanda Tuñón Lázaro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 29_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6046/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA.

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O D. Domingo Fernández Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Valencia. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm. 1164/15-GL en la que el día ocho de septiembre de dos mil

quince se ha dictado resolución de interés para MENDIGUAKA SL y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que conste y sirva de notificación a MENDIGUAKA SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a ocho de septiembre de dos mil quince.

EL(A) SECRETARIO(A) JUDICIAL, Domingo Fernández Soriano.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 30_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6047/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE VALENCIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 42/2015. Negociado: N.I.G.: 4109144S20110009590. De: D/Dª. FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION. Contra: D/Dª. DEL SURESTE ANDALUZ SL

E D I C T O D/D.ª M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 7 de Sevilla. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 42/2015 a instancias de la parte

actora FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra DEL SURESTE ANDALUZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 17/02/15 cuya Parte Dispositiva contiene el siguiente particular:

"DISPONGO: Dar orden general de ejecución contra DEL SURESTE ANDALUZ SL, a instancias de LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, por IMPORTE DE 125,38 euros de principal más otros 42 euros presupuestados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas.

Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada sobre los que trabar embargo o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de su derecho a oponerse conforme a lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando firma el Iltmo. Sr. D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE SEVILLA. Doy fe."

Igualmente, y con fecha 4/05/15, se ha dictado Decreto con la siguiente Parte Dispositiva: "ACUERDO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del

demandada DEL SURESTE ANDALUZ, S.L., por la suma de 125,38 euros en concepto de principal, más la de 42 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Roquetas de Mar (Almería), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes: - Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros,

fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que la demandada mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, y concretamente con UNICAJA BANCO, S.A. y CAJAS RURALES UNIDAS SDAD. COOP. DE CRÉDITO, efectuándose telemáticamente el embargo a través del punto neutro judicial hasta cubrir el principal e intereses y costas.

Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a la ejecutada le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, efectuándose este embargo a través de la aplicación telemática correspondiente.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución."

Y para que sirva de notificación al demandado DEL SURESTE ANDALUZ SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a veintiuno de septiembre de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 31_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6045/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE SEVILLA

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E D I C T O NIG: 28.079.44.4-2011/0051644 Procedimiento Seguridad social 1237/2011 Materia: Materias Seguridad Social. DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES EDÍSAN SA DEMANDADO: D./Dña. JUANA PONCE NIETO y otros 3

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1237/2011 PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES EDISAN SA SOBRE Materias Seguridad Social. PERSONA QUE SE CITA ESTUCADOS HERMANOS AGUILERA SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO

SOLICITADO POR ESTUCADOS HERMANOS AGUILERA SL SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/. Princesa, 3, Planta 8 - 28008, SALA DE VISTAS N° 8.1, UBICADA EN LA

PLANTA 8a EL DÍA 19/11/2015 , A LAS 10:20 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES 1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía

(Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se

trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe

manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos

controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC).;

5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL, Elena Mónica de Celada Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 196 Viernes, 09 de octubre de 2015 Pág. 32_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6044/15

JUZGADO DE LOS SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID

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