sumario leyes - eldial.com · 2016-11-23 · miércoles 23 de noviembre de 2016 primera sección...

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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Leyes CONMEMORACIONES Ley 27309. Día Nacional del Cantor Orillero .............................................................................. 1 DECLARACIONES OFICIALES Ley 27311. Declárase Ciudad de las Artes y las Ideas, al municipio de Almirante Brown, provin- cia de Buenos Aires. ................................................................................................................. 1 DECLARACIONES OFICIALES Ley 27315. Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes ................................................................................................................................. 2 Decretos CONMEMORACIONES Decreto 1192/2016. Promúlgase la Ley N° 27.309 ................................................................... 1 DECLARACIONES OFICIALES Decreto 1193/2016. Promúlgase la Ley N° 27.311 ................................................................... 2 DECLARACIONES OFICIALES Decreto 1191/2016. Promúlgase la Ley N° 27.315 ................................................................... 2 COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Decreto 1190/2016. Establécese jerarquía de Subsecretario..................................................... 2 CULTO Decreto 1187/2016. Reconócese Obispo de la Diócesis de San Nicolás de los Arroyos.............. 3 CULTO Decreto 1188/2016. Reconócese Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de San Juan de Cuyo ......................................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1189/2016. Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Santa Cruz ...................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1186/2016. Condecoración de la Orden del Libertador San Martín ............................... 3 Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1357/2016. Designaciones en la Dirección General Técnica - Jurídica . 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1358/2016. Desígnase Directora Nacional de Relación con la Sociedad Civil .......................................................................................................................................... 4 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 23 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.510 Leyes #I5219044I# CONMEMORACIONES Ley 27309 Día Nacional del Cantor Orillero. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1º — Institúyase el día 22 de octubre de cada año como Día Nacional del Cantor Orillero, en conmemoración del natalicio del músico y poeta don José Teodoro Larralde. ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS — REGISTRADA BAJO EL Nº 27309 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. #F5219044F# #I5219042I# Decreto 1192/2016 Buenos Aires, 22/11/2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl- gase la Ley N° 27.309 (IF-2016-03650734-APN-MI), sancionada por el HONORABLE CONGRE- SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 2 de noviembre de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO- RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5219042F# #I5219045I# DECLARACIONES OFICIALES Ley 27311 Declárase Ciudad de las Artes y las Ideas, al municipio de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declarar Ciudad de las Artes y las Ideas, al municipio de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27311 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. #F5219045F#

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Page 1: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Leyes

CONMEMORACIONESLey 27309. Día Nacional del Cantor Orillero .............................................................................. 1

DECLARACIONES OFICIALESLey 27311. Declárase Ciudad de las Artes y las Ideas, al municipio de Almirante Brown, provin-cia de Buenos Aires. ................................................................................................................. 1

DECLARACIONES OFICIALESLey 27315. Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes ................................................................................................................................. 2

Decretos

CONMEMORACIONESDecreto 1192/2016. Promúlgase la Ley N° 27.309 ................................................................... 1

DECLARACIONES OFICIALESDecreto 1193/2016. Promúlgase la Ley N° 27.311 ................................................................... 2

DECLARACIONES OFICIALESDecreto 1191/2016. Promúlgase la Ley N° 27.315 ................................................................... 2

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIADecreto 1190/2016. Establécese jerarquía de Subsecretario ..................................................... 2

CULTODecreto 1187/2016. Reconócese Obispo de la Diócesis de San Nicolás de los Arroyos.............. 3

CULTODecreto 1188/2016. Reconócese Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de San Juan de Cuyo ......................................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 1189/2016. Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Santa Cruz ...................... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1186/2016. Condecoración de la Orden del Libertador San Martín ............................... 3

Decisiones Administrativas

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecisión Administrativa 1357/2016. Designaciones en la Dirección General Técnica - Jurídica . 4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1358/2016. Desígnase Directora Nacional de Relación con la Sociedad Civil .......................................................................................................................................... 4

Primera Sección

Buenos Aires,miércoles 23de noviembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.510

Leyes

#I5219044I#CONMEMORACIONESLey 27309

Día Nacional del Cantor Orillero.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1º — Institúyase el día 22 de octubre de cada año como Día Nacional del Cantor Orillero, en conmemoración del natalicio del músico y poeta don José Teodoro Larralde.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27309 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

#F5219044F#

#I5219042I#Decreto 1192/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl-gase la Ley N° 27.309 (IF-2016-03650734-APN-MI), sancionada por el HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 2 de noviembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5219042F#

#I5219045I#DECLARACIONES OFICIALESLey 27311

Declárase Ciudad de las Artes y las Ideas, al municipio de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declarar Ciudad de las Artes y las Ideas, al municipio de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27311 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5219045F#

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 2

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 1356/2016. Desígnase Director de Compras, Contrataciones, Patrimo-nio y Suministros ...................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecisión Administrativa 1355/2016. Prorrógase designación del Director General de Asuntos Jurídicos ................................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1361/2016. Autorízase contratación ..................................................... 6

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1362/2016. Designación en la Dirección General de Administración y Finanzas ................................................................................................................................... 6

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 1359/2016. Desígnase Director de Proyectos con Organismos Interna-cionales de Crédito ................................................................................................................... 6

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 1360/2016. Excepciones ..................................................................... 7

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1354/2016. Prorrógase designación en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” ......................................................... 7

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 1353/2016. Designación en la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía ............................................................................................................... 8

Resoluciones

Ministerio de Energía y MineríaENERGÍAS RENOVABLESResolución 278 - E/2016. Programa RenovAr. Calificación de Ofertas ........................................ 8

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 320 - E/2016. “23° Campaña Nacional de Prevención del Cáncer de Piel” .............. 9

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 321 - E/2016. “87º Congreso Argentino de Cirugía” ................................................ 10

Resoluciones Conjuntas

Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 31 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses ....................................................................................................................... 10

Disposiciones

Subsecretaría de Comercio InteriorBIENES Y SERVICIOSDisposición 60 - E/2016. Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”. Prórroga ........................................................................... 11

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos PrendariosREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 469 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación ...................... 12

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 17

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 19Anteriores ................................................................................................................................. 47

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 49

#I5219046I#Decreto 1193/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl-gase la Ley N° 27.311 (IF-2016-03650880-APN-MI), sancionada por el HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 2 de noviembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5219046F#

#I5219043I#

DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27315

Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, fundada por el general Manuel Belgrano en nombre de la Primera Junta de Go-bierno el 16 de noviembre de 1810.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27315 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5219043F#

#I5219041I#Decreto 1191/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl-gase la Ley N° 27.315 (IF-2016-03651028-APN-MI), sancionada por el HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 2 de noviembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5219041F#

Decretos

#I5219040I#

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Decreto 1190/2016

Establécese jerarquía de Subsecretario.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0068434/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.250 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y 718 de fecha 27 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificaciones, tiene por objeto san-cionar los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar en perjuicio para el interés económico general.

Que por los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 25.156 y sus modificaciones, se establecieron las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, entre las cuales se encuentra la de asistir a la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley y desarrollar las tareas que esta le encomiende.

Que por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificaciones.

Que el Decreto N° 718 de fecha 27 de mayo de 2016 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que para estar acorde a las funciones de asistencia que les corresponde prestar, resulta nece-sario otorgar nivel de jerarquía de Subsecretario a los Vocales de la mencionada Comisión en relación con las tareas encomendadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Page 3: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los CUATRO (4) Vocales que integran la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRE-TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tendrán jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del presupuesto de la Jurisdicción 51 - MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.

#F5219040F#

#I5219037I#CULTODecreto 1187/2016

Reconócese Obispo de la Diócesis de San Nicolás de los Arroyos.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 25.707/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCISCO designó Obispo de la Diócesis de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Hugo Norberto SANTIAGO.

Que conforme al Artículo 3° del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGEN-TINA el día 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, el nombramiento de Obispos es competencia de la SANTA SEDE.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo de-signado reúne los requisitos allí establecidos.

Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designación efec-tuada.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Reconócese a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Hugo Norberto SAN-TIAGO (D.N.I. N° 11.259.314) como Obispo de la Diócesis de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5219037F#

#I5219038I#CULTODecreto 1188/2016

Reconócese Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de San Juan de Cuyo.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 23.922/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCISCO designó Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de SAN JUAN DE CUYO a Su Excelencia Reverendísi-ma Monseñor Jorge Eduardo LOZANO.

Que conforme al Artículo 3° del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGEN-TINA el día 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, el nombramiento de Arzobispos es competencia de la SANTA SEDE.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Arzobispo Coadjutor designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designación efec-tuada.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Reconócese a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Jorge Eduardo LO-ZANO (D.N.I. N° 11.455.524) como Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de SAN JUAN DE CUYO.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5219038F#

#I5219039I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 1189/2016

Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Santa Cruz.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0415106/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ se ve impedido, en forma transitoria, de aten-der financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupues-to de gastos y amortización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades finan-cieras transitorias por las que atraviesa la citada Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de SANTA CRUZ, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Im-puestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modifica-ciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Perma-nente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de SAN-TA CRUZ, por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000).

ARTÍCULO 2º — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los an-ticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afec-tación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTÍCULO 3º — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sus-tituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos co-participables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

ARTÍCULO 4º — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas depen-dientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de SANTA CRUZ.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5219039F#

#I5219036I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1186/2016

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Martin SCHULZ, Presidente del PARLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Page 4: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 4

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley N° 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN, suscripta el día 17 de agosto de 2016, mediante la cual se acuerda la condecoración de la OR-DEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Martin SCHULZ, Presidente del PARLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.

ARTÍCULO 2º — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN aprobada por el Decreto N° 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5219036F#

Decisiones Administrativas

#I5219013I#DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecisión Administrativa 1357/2016

Designaciones en la Dirección General Técnica - Jurídica.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0005390/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dota-ción de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de CINCO (5) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario nece-sario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo esta-blecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnanse a partir del 1 de febrero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a los agentes detallados en el Anexo I (IF-2016-03392440-APN-MI) de la presente, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2º — Desígnase a partir del 1 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Plan-ta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente De-cisión Administrativa, al agente Federico Andrés COUTINHO (D.N.I. N° 34.936.077), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN CORRIENTES, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 3º — Desígnase a partir del 16 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión

Administrativa, a la agente Mónica Alejandra CÁCERES GIMÉNEZ (D.N.I. N° 23.735.114), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN SAN JUAN, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 4º — Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Plan-ta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Juan Pablo PINO (D.N.I. N° 30.575.609), en el cargo de Asis-tente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 5º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

ANEXO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

EXPEDIENTE N° 5390/16

APELLIDO NOMBRE TIPO NÚMERO UNIDAD DE REVISTA FUNCIÓN NIVEL GRADO

KÖRNER Alejandro Martín DNI 38.005.034 Dirección General

Técnica - JurídicaAUXILIAR

ADMINISTRATIVO E 0

PEREYRA Patricia Mónica DNI 13.531.594 Dirección General

Técnica - JurídicaAUXILIAR

ADMINISTRATIVO E 0

IF-2016-03392440-APN-MI#F5219013F#

#I5219007I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1358/2016

Desígnase Directora Nacional de Relación con la Sociedad Civil.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00311491-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora Nacional de Relación con la Sociedad Civil de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Doctora Da. Jeannine María CANCLINI.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016, se aprobó la estructura or-ganizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES con Nivel de Ponderación I.

Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Director Nacional de Relación con la So-ciedad Civil de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley 27.198 y 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Page 5: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 5

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 18 de julio de 2016, a la Doctora Da. Jeannine María CANCLINI (D.N.I. Nº 25.257.731) como Directora Nacional de Relación con la Sociedad Civil de la SUBSECRE-TARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5219007F#

#I5219006I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 1356/2016

Desígnase Director de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0011058/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GA-BINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o En-tidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director de Compras, Contra-taciones, Patrimonio y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FI-NANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inci-so 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 20 de abril de 2016 en el cargo de Director de Compras, Contratacio-nes, Patrimonio y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0, al Contador Público D. Victor Adrián LUCE-RO (D.N.I. N° 22.518.506), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modifi-catorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de abril de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDIC-CIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

#F5219006F#

#I5219012I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecisión Administrativa 1355/2016

Prorrógase designación del Director General de Asuntos Jurídicos.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente EXP. N° S01:0496651/2016 - 2016 del Registro del MINISTERIO DE CO-MUNICACIONES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 126 del 26 de febrero de 2016, 151 del 2 de marzo de 2016, 285 del 8 de abril de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, se incorporó, entre otros, al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, referido cargo con Nivel de ponderación I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autori-zándose su correspondiente pago por la Decisión Administrativa N° 285/16.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 151 del 2 de marzo de 2016, se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. D. Juan Manuel MOCOROA como Director General de Asuntos Jurídicos en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 22 de noviembre de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Ad-ministrativa Nº 151 del 2 de marzo de 2016, contados a partir del dictado de la presente medida, del agente nominado en la planilla que, como Anexo (IF-2016-03583249-APN-SSC#MCO), forma parte integrante del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose el correspondiente pago por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JU-RISDICCIÓN 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

ANEXO

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Apellido y Nombre D.N.I. N° Cargo Nivel y Grado F.E.

MOCOROA, Juan Manuel 27.322.142 Director General de Asuntos Jurídicos A - 0 I

IF-2016-03583249-APN-SSC#MCO#F5219012F#

Page 6: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 6#I5219026I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1361/2016

Autorízase contratación.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Regla-mentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente N° E-18806-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita aprobación de las contrataciones de las perso-nas que se consignan en el Anexo para desempeñarse en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecie-ron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determina-do, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que las personas que se consignan en el Anexo mencionado, se encuentran afectadas exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a las mismas de las restricciones contenidas en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que ha tomado la intervención que su competencia el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a las per-sonas consignadas en el Anexo IF-2016-01563660-APN-DADMP#MDS con carácter de excep-ción al requisito de la nacionalidad, establecido en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria allí indicados.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

Subsecretaría de Juventud

94.283.848 LINDO FIDEL María de Fátima F-0 01/05/2016 31/12/2016

95.107.006 LUNA OSORIO Jackelyn F-0 01/05/2016 31/12/2016

IF-2016-01563660-APN-DADMP#MDS#F5219026F#

#I5219028I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1362/2016

Designación en la Dirección General de Administración y Finanzas.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00791810-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.198 de Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/15 se transfirieron la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Recursos Financie-ros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Eje-cutivas diversos cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA entre ellos la Coordinación de Recursos Financieros.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Rodrigo Martín ROMERO (M.I. N° 30.098.291) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Recursos Financieros (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del 4 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

#F5219028F#

#I5219009I#

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 1359/2016

Desígnase Director de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0019724/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspon-diente.

Que por el Decreto N° 442 de fecha 7 de marzo de 2016, se modificó la estructura del MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, pasando la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS al ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel, B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES entonces dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del citado Ministerio.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 7

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Administración Doña Silvia Mabel MUCCI (M.I. N° 14.398.863) en el cargo de Director de Proyectos con Organismos Internacio-nales de Crédito de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES entonces dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS actualmente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de febrero de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5219009F#

#I5219025I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 1360/2016

Excepciones.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO: el Expediente Nº  EX-2016-00372271-APN-SSGD#MM e incorporados EX-2016-00494560-APN-DGRRHH#MM y EX-2016-00495575-APN-DGRRHH#MM del registro del MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias de la ex SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones previsto en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.

Que el artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 establece que se faculta a los señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabine-te de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta formulada por el MINIS-TERIO DE MODERNIZACIÓN con motivo de la contratación de los agentes mencionados en el Anexo de la presente medida, por el período indicado en el mismo, con carácter de excepción a las prescripciones de los artículos 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio y 9° inciso c), punto II del Anexo I al citado Decreto reglamentario de la citada Ley.

Que las contrataciones propiciadas responden a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experien-cia de los nombrados.

Que el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del requisito de nacionalidad mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Exceptúase a las personas consignadas en la planilla que como Anexo IF-2016-03486067-APN-DGRRHH#MM forma parte integrante de la presente, del requisito de nacionalidad para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el cual se encuen-tra establecido en el artículo 4° inciso a), del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

ANEXO

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD:

APELLIDO Y NOMBRE DNI N° NIVEL Y GRADO

FECHA DE INICIO

FECHA FINAL NACIONALIDAD

HORTA SOLANO, HERNAN ALEXIS 95.116.531 A-0 01/04/2016 31/12/2016 COLOMBIANA

MORELLO, ANTONIO 93.233.064 B-0 01/04/2016 31/12/2016 ITALIANA

SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL:

APELLIDO Y NOMBRE DNI N° NIVEL Y GRADO

FECHA DE INICIO

FECHA FINAL NACIONALIDAD

MARTINEZ PEÑA, JENNIFER TATIANA 94.586.389 B-0 01/03/2016 31/12/2016 SALVADOREÑA

IF-2016-03486067-APN-DGRRHH#MM#F5219025F#

#I5218999I#MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1354/2016

Prorrógase designación en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº  1-2095-S01:0001031/2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, RE-GULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09, Nº 227/16 y Nº 753/14, y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto 227/16 se establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 753/14 se designaron transitoriamente por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del mencionado decreto, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO INSPECCIÓN GENERAL a la Lic. Mónica Elisa LAM-MER (DNI Nº  11.808.426), Categoría Adjunto, Grado 6 y en la Función de Jefatura Profesio-nal de Jefe del SERVICIO VACUNAS VIRALES a la Farmacéutica Andrea Paula TORRES (DNI Nº 18.442.284), Categoría Adjunto, Grado 4, ambas funciones del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLÓGICOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATO-RIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentrali-zado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo.

Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del citado decreto.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la natura-leza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de la acciones que tienen asignadas las jefaturas mencionadas en el primer considerando, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de las designaciones transitorias de las funcionarias mencio-nadas en las mismas condiciones establecidas en el acto administrativo de designación transi-toria mencionado.

Que las profesionales citadas se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondientes.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentralizado prece-dentemente citado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Prorróganse a partir del 13 de febrero de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente decisión administra-tiva, las designaciones transitorias efectuadas mediante el Decreto Nº 753/14, de la Licenciada Mónica Elisa LAMMER (DNI Nº 11.808.426), Categoría Adjunto, Grado 6, en la Función de Jefatu-ra Profesional de Jefa del SERVICIO INSPECCIÓN GENERAL y de la Farmacéutica Andrea Paula TORRES (DNI Nº 18.442.284), Categoría Adjunto, Grado 4, en la Función de Jefatura Profesional de Jefa del SERVICIO VACUNAS VIRALES, ambas en el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALI-

Page 8: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 8

DAD DE BIOLÓGICOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profe-sional de Nivel I del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2° — Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Esta-blecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependien-tes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SA-LUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO de SALUD.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5218999F#

#I5218998I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 1353/2016

Designación en la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.499/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transi-toria del cargo vacante financiado de Analista Principal dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada Subsecretaria.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL del artículo 7° de la Ley N° 27.198, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 2 de febrero de 2016 y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, a la Dra. Rocío CAMPODONICO (M.I. N° 33.192.662), en el cargo de Analista Principal de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña — Alberto J. Triaca.

#F5218998F#

Resoluciones

#I5219035I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

ENERGÍAS RENOVABLES

Resolución 278 - E/2016

Programa RenovAr. Calificación de Ofertas.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, en las Resoluciones N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM), 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) y 252 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIEN-TO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)—, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017, en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, a cuyos efectos se sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Convocatoria.

Que efectuada la Consulta, mediante Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de gene-ración —Programa RenovAr (Ronda 1)—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMME-SA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MA-YORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) formó parte integrante de dicha resolución.

Que por ese mismo acto se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convo-catoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N° 136/2016, se recibieron CIEN-TO VEINTITRÉS (123) Ofertas por igual cantidad de número de proyectos, totalizando SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS megavatios (6.346 MW) de potencia ofertada.

Que sobre la base del análisis de las Ofertas efectuado por CAMMESA en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por el Artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se adjudicó la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo (IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) que for-ma parte integrante de la citada resolución.

Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con el mandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, por el Artículo 3° de la Resolución N° 213/2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se invitó a los Oferentes de las Ofer-tas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resultaron adjudicadas por resultar su Precio Ofertado Ajustado mayor a los Pre-cios Máximos de Adjudicación de dichas Tecnologías, a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en la citada Convocatoria Abierta, por el precio más bajo entre el Precio Ofertado y el Precio Máximo de Adjudicación establecido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aplicable.

Que todos los Oferentes alcanzados por la disposición mencionada en el párrafo anterior han aceptado la invitación para celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Re-novable respectivo.

Que, en consecuencia, por la Ronda 1 del Programa RenovAr convocada por la Resolución N° 136/2016 se adjudicaron contratos por un total de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS megava-tios (1.142 MW), a VEINTINUEVE (29) proyectos.

Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas en la aludida Ronda 1 y a la calidad de los proyectos involucrados, en particular para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, esta Autoridad de Aplicación estimó conveniente adoptar las medidas necesarias para brindar la posibilidad de mejorar las Ofertas presentadas y no adjudicadas en la citada Ronda 1, con una reducción significativa de los precios ofertados, teniendo como referencia cierta del mercado los precios de las Ofertas adjudicadas en la mencionada Ronda.

Que también se consideró necesario profundizar la federalización de la Convocatoria, en un todo de acuerdo con la directiva establecida en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, mediante la distribución geográfica de la potencia requerida para cada una de las Tecnologías mencionadas en el párrafo anterior, propendiendo a una mayor diversificación territorial de los proyectos de inversión a desarrollar, teniendo especialmente en cuenta las características que presentan los recursos naturales en las distintas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 9

Que con ese objetivo, a través de la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Nacional e Internacional sobre los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr de las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de ge-neración —Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNI-MA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribui-dores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la citada medida.

Que la Potencia Requerida en la Ronda 1.5 asciende a SEISCIENTOS megavatios (600 MW), de los cuales CUATROCIENTOS megavatios (400 MW) corresponden a la Tecnología Eólica y los restantes DOSCIENTOS megavatios (200 MW) a Solar Fotovoltaica.

Que, además, se optó por distribuir la Potencia Requerida por región en todo el territorio nacio-nal, distinguiendo CUATRO (4) regiones para la Tecnología Eólica y DOS (2) regiones para Solar Fotovoltaica, asignando CIEN megavatios (100 MW) para cada región.

Que, en orden a lograr una significativa reducción de los precios ofertados, se establecieron como precios máximos para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica el equivalente al prome-dio ponderado de los precios de las Ofertas adjudicadas en la Ronda 1 para dichas Tecnologías, es decir, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CEN-TAVOS por megavatio hora (59,39 US$/MWh) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS por megavatio hora (59,75 US$/MWh), respecti-vamente.

Que, asimismo, dando continuidad a la Ronda 1 y, simultáneamente, con el fin de posibilitar una mayor competitividad de las Ofertas y de asegurar la apertura del procedimiento a nuevos inte-resados, se estimó necesario permitir modificaciones en la integración de los Oferentes presen-tados y en la propuesta tecnológica y el rediseño de los proyectos, siempre que no incrementen la potencia ofertada ni modifiquen la localización de aquéllos.

Que en cuanto a los beneficios fiscales que corresponde otorgar en el marco del Régimen de Fo-mento de las Energías Renovables establecido en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se mantuvie-ron los montos definidos en virtud de las solicitudes efectuadas por los Oferentes en la Ronda 1, habilitando a los Oferentes que se presenten en la Ronda 1.5 a que incrementen el componente nacional a incorporar en las instalaciones electromecánicas de los proyectos, con la posibilidad de que obtengan el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, con el fin de maximizar la participación de la industria nacional en el desarrollo de las energías renovables en el país, siempre que no supere el cupo por tec-nología previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 252/2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM).

Que con fecha 11 de noviembre de 2016, en la sede del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públi-cas, se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las Ofertas presentadas.

Que se recibieron CUARENTA Y SIETE (47) Ofertas por igual cantidad de proyectos, totalizando DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATRO megavatios (2486,4 MW) de potencia ofertada.

Que mediante Nota B-112355-1 de fecha 18 de noviembre de 2016, CAMMESA remitió a esta Au-toridad de Aplicación toda la documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes, a los efectos de que se analicen las eventuales modificaciones respecto de lo vinculado con el incre-mento del componente nacional a incorporar en las obras electromecánicas de los proyectos.

Que en lo atinente a los beneficios fiscales, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió el Informe Técnico correspondiente sobre el eventual incremento del Componente Nacional De-clarado (CND) a incorporar en las instalaciones electromecánicas de los proyectos y, en el caso que el nuevo CND alcance o supere el TREINTA POR CIENTO (30%) de las instalaciones men-cionadas, la aprobación de un Certificado Fiscal, en los términos de lo previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, siempre y cuando no supere el cupo por tecnología previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 252/2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM).

Que a tales efectos se confeccionaron los informes individuales de cada uno de los proyectos en los que se detalla el nuevo Componente Nacional Declarado para la Ronda 1.5 y el monto unitario de beneficios fiscales otorgables al Proyecto en caso de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, por otra parte, CAMMESA, luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes en los términos del Artículo 16.4 del Pliego de Bases y Condiciones, remitió a esta Autoridad de Aplicación, mediante Nota N° B-112375 de fecha 21 de noviembre de 2016, el informe no vinculante de precalificación.

Que en la Nota mencionada constan los resultados del análisis de admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivo individual, agrupados por tecnología, de la evalua-ción realizada de cada Oferta.

Que respecto del informe elaborado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe en el proceso de calificación formal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el marco de la presente Convocatoria, en el que se recomienda la calificación de totalidad de las Ofertas.

Que por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la presente Convocatoria, y en función de lo previsto en el Artículo 16.4 del Pliego de Bases y Condiciones corresponde a esta Autoridad de Aplicación decidir sobre el CND y los beneficios fiscales unitarios a otorgar a cada proyecto y determinar las Ofer-tas en condiciones de ser calificadas, e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento.

Que los beneficios fiscales unitarios que por el presente se determinan serán los que se utiliza-rán para establecer el monto de beneficios fiscales a incorporar en el Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento a favor de los Oferentes que resulten Adjudicatarios, mediante la multiplicación del valor unitario por la potencia adjudicada.

Que como consecuencia de los análisis efectuados sobre la información presentada por los Ofe-rentes corresponde determinar para cada caso los datos específicos referidos a Potencia Ofer-tada, Potencia Mínima de Adjudicación Parcial, Plazos Programados de Habilitación Comercial, Punto de Interconexión, Oferente, Capacidad Financiera del Socio Estratégico y el monto y el plazo por el cual se solicitó la Garantía de Banco Mundial.

Que habiéndose concretado a la fecha todas las instancias de evaluación, corresponde pro-ceder a la calificación de las Ofertas y a la apertura de las propuestas económicas y posterior adjudicación, según está previsto en el cronograma de la Convocatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de la Con-vocatoria Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYO-RISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa Re-novAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRA-DORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en repre-sentación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en los términos de la Resolución N° 252/2016 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM) de este Ministerio, conforme surge del Anexo I (IF-2016-03645609-APN-SECEE#MEM) de la presente resolución y en los términos del Informe Técnico (IF-2016-03650611-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 2° — Determínase que la Potencia Ofertada, la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial, el Punto de Interconexión y el Plazo Programado de Habilitación Comercial correspon-dientes a cada Oferta son los indicados en el Anexo II (IF-2016-03645614-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Determínase que la Capacidad Financiera de los Socios Estratégicos correspon-dientes a cada Oferta son las indicadas en el Anexo III (IF-2016-03645618-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Determínase el monto y el plazo por el cual se requiere la Garantía de Banco Mundial correspondientes a cada Oferta, el valor aprobado de Componente Nacional Declarado (CND) y el monto de los beneficios fiscales unitarios que corresponde otorgar a cada Proyecto de acuerdo con el Informe Técnico (IF-2016-03645696-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme surge del Anexo IV (IF-2016-03645620-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente. Dichos valores de beneficios fiscales unitarios se multiplicarán por la potencia adjudicada para calcular el monto de beneficios fiscales que se incorporarán al Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abas-tecimiento de Energía Eléctrica Renovable, para los Oferentes que resulten Adjudicatarios.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a CAMMESA a realizar las notificaciones de las calificaciones co-rrespondientes y el monto del beneficio fiscal unitario en los términos del Artículo 4° de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 6° — Establécese que la apertura de los Sobres “B” de la Convocatoria Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —“Programa RenovAr (Ronda 1.5)”— se efec-tuará el día 23 de noviembre de 2016, a las 11:00 horas, en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el cronograma establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 7° — Establécese que la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Ener-gía Eléctrica Renovable, en los términos del Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará el día 25 de Noviembre de 2016, de acuerdo con el cronograma establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5219035F#

#I5215877I#SECRETARÍA GENERAL

INTERÉS NACIONAL

Resolución 320 - E/2016

“23° Campaña Nacional de Prevención del Cáncer de Piel”.

Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-16346-15-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la So-ciedad Argentina de Dermatología, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la “23° Campaña Nacional de Prevención del Cáncer de Piel”, que se realizará del 14 al 18 de noviembre de 2016.

Que dicha campaña se llevará a cabo de forma gratuita en los servicios de Dermatología de hospitales, centros de salud, clínicas y sanatorios adheridos, con el objetivo de brindar a la co-munidad una adecuada información sobre la educación y prevención del cáncer de piel.

Que el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado aumenta las posibilidades de curación del tumor, mejora la calidad de vida y disminuye los costos asociados a estas patologías, razón por la cual las instituciones adheridas a la Campaña ofrecen la posibilidad de realizar un examen gratuito de la piel, brindando además material explicativo a las personas que acuden al control.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 10

Que atento a la importancia que adquiere la Campaña Nacional de Prevención del Cáncer de Piel y los meritorios antecedentes de la entidad y profesionales responsables de su organización, se estima apropiado acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los actuados citados en el VISTO.

Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, la Sociedad Argentina de Dermatología ha presentado la documentación pertinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a la “23° Campaña Nacional de Prevención del Cáncer de Piel”, que se realizará del 14 al 18 de noviembre de 2016, en los servicios de Derma-tología de hospitales, centros de salud, clínicas y sanatorios adheridos.

ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.

#F5215877F#

#I5215878I#

SECRETARÍA GENERAL

INTERÉS NACIONAL

Resolución 321 - E/2016

“87º Congreso Argentino de Cirugía”.

Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-5284-14-9 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Cirugía, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “87° Congreso Argentino de Cirugía”, que se desarrollará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 14 al 17 de noviembre de 2016.

Que conjuntamente con el “87° Congreso Argentino de Cirugía”, se llevará a cabo el “60° Con-greso Argentino de Cirugía Torácica”, las “43° Jornadas Argentinas de Angiología y Cirugía Car-diovascular”, el “41° Congreso Argentino de Coloproctología”, las “17° Jornadas Nacionales de Médicos Residentes de Cirugía General”, las “4° Jornadas de Cirugía Plástica y Reparadora”, el “2° Encuentro del Capítulo Argentino del American College of Surgeons” y la “2° Jornada de Cirugía del Trauma”.

Que en dicho acontecimiento se tratarán las novedades correspondientes a las diversas patolo-gías de la cirugía, dando además la oportunidad a sus asistentes de compartir con sus colegas nacionales y extranjeros sus conocimientos y vivencias, estrechar nuevos lazos y fortalecer aquellos ya existentes.

Que el evento contará con la presencia de invitados especiales de reconocida trayectoria inter-nacional, estimándose una participación de 4.500 profesionales de esa rama de la medicina, lo que significará un aporte más a la política trazada en el campo de la salud.

Que el sólido prestigio internacional de la entidad organizadora y los antecedentes de eventos científicos y académicos realizados por la misma, así como la alta calificación y relevancia, tanto de los profesionales miembros del Comité Organizador, como de los disertantes del país y del extranjero invitados a participar, hacen merecer el presente pronunciamiento.

Que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, la Asociación Argentina de Cirugía ha presentado la documentación per-tinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al “87° Congreso Argentino de Cirugía”, a desa-rrollarse del 14 al 17 de noviembre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.

#F5215878F#

Resoluciones Conjuntas

#I5218562I#SECRETARÍA DE FINANZASY SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 31 - E/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03478233-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a NOVENTA (90) días de plazo.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de pro-cedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de una “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE 2017”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. USD 500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2016.

Fecha de vencimiento: 20 de febrero de 2017.

Plazo: NOVENTA (90) días.

Intereses: cupón CERO (0) (a descuento).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial, al precio calculado conforme la siguiente fórmula:

Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Ad-ministración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con una anticipación no menor a QUINCE (15) días corridos.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O.USD 1).

Forma de colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRE-TARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

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Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y se solicitará el alta de cotización en los mer-cados de valores locales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la imple-mentación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, entréguese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

#F5218562F#

Disposiciones

#I5219032I#SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

BIENES Y SERVICIOSDisposición 60 - E/2016

Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”. Prórroga.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0432661/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESA-RROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 de agosto de 2016 y 51 de fecha 29 de septiembre de 2016, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, deno-minado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLA-NIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de enero de 2017 según lo establecido por la Disposición N° 51 de fecha 29 de septiembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el cre-cimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas de dicho Programa, éste se ha mos-trado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la pro-ducción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que la ampliación del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Ser-vicios, denominado “AHORA 12”, a fin de prever la posibilidad de acceder a bienes y servicios con mayores cuotas de financiamiento, ampliará el escenario de opciones con el que cuentan los usuarios y consumidores, permitiéndoles elegir entre varias opciones que generan un efecto positivo en la producción, la inversión y el empleo de los argentinos.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMA-CIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado la ampliación del mismo.

Que, a su vez, la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA ha sugerido la incor-poración de lavavajillas y aires acondicionados al rubro “Línea Blanca” definido en el inciso (i) del Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones.

Que, a fin de potenciar la producción y la inversión en el sector de electrodomésticos, corres-ponde modificar el citado inciso (i), estableciendo que los bienes allí detallados podrán ser ad-quiridos mediante el financiamiento previsto en el Programa “AHORA 12”, entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

Que, por su lado, el MINISTERIO DE TURISMO manifestó que el esquema de financiamiento en cuotas de los servicios asociados al turismo representa para el sector turístico un componente esencial para facilitar el acceso por parte de la sociedad a dichos servicios.

Que, asimismo, señaló que la inclusión de nuevos servicios al rubro “Turismo” definido en el inciso (viii) del Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA

ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, incentivará el desa-rrollo local, generando nuevos empleos, propiciando el arraigo de la población y fortaleciendo así las economías regionales.

Que, con la finalidad de proteger los empleos actualmente existentes y, al mismo tiempo, pro-pender a la generación de nuevos puestos de trabajo, resulta oportuno atender la demanda de diversos sectores que han solicitado la incorporación al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.

Que, por otro lado, deviene necesario modificar, asimismo, el Punto 5.1. del Anexo I de la Re-solución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DE-SARROLLO y sus modificaciones, a fin de incorporar los rubros “Neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos”, “Instrumentos Musicales”, “Computadoras, notebooks y tabletas” y “Artefactos de iluminación”, que incluirá artefactos eléctricos de tecnología LED (light-emitting diode); y modificar el rubro “Materiales de construcción”, incluyendo “herramien-tas de trabajo” y eliminando “artefactos de iluminación” ya previstos en un rubro específico.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA han prestado conformidad con la incorporación de tales sectores y productos.

Que, a su vez, corresponde señalar que la incorporación del rubro “Computadoras, notebooks y tabletas” constituye un aporte al Plan Productivo Nacional, en tanto contribuirá a la reducción de la brecha digital actualmente existente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a potenciar de manera transversal la economía argentina y a generar nuevos empleos de calidad.

Que, en función de la incidencia de los denominados “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales” en el consumo interno y a los fines de facilitar el acceso por par-te de los usuarios a nuevas computadoras, notebooks o tabletas, resulta conveniente autorizar a dichos comercios a adherir al citado Programa para la comercialización de tales productos.

Que, a fin de coadyuvar a la recuperación del mercado de motovehículos, resulta conveniente aumentar el monto previsto para la adquisición de motos, disponiendo que el rubro “Motos” definido en el inciso (vii) del Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, comprenda a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Que, en igual sentido, resulta conveniente aumentar el monto previsto para la adquisición de anteojos, disponiendo que el rubro “Anteojos” definido en el inciso (xi) del Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, comprenda a todos aquellos anteojos recetados, ad-quiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Que, por último, y a fin de evitar interpretaciones erróneas en cuanto a los productos que inte-gran el inciso (vi) del Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE PO-LÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, corresponde aclarar que se encuentran comprendidas en dicho inciso todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2017 la vigencia del Programa de Fo-mento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DE-SARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2017, siendo su plazo prorroga-ble. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRE-TARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“4.3. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes inclui-dos en el presente Programa;

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermerca-dos”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (xiv) y (xvii) del Punto 5.1.

El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Progra-ma”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de DOCE (12) cuotas, de DIECIOCHO (18) cuotas o ambas”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRE-TARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción na-cional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

“(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, la-vavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotan-ques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hom-bres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de acceso-

Page 12: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 12

rios de vestir), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: calzado depor-tivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios a ser prestados íntegramente dentro del Te-rritorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros aloja-mientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos ad-quiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, y excursiones y actividades recreativas, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápi-ces, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xv) Neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación de tecno-logía LED (light-emitting diode), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser amplia-dos, reducidos o modificados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá re-querir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y/o de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del citado Ministerio”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRE-TARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas rea-lizadas en el marco del “Programa” con modalidad DOCE (12) cuotas y otro para las realiza-das con modalidad DIECIOCHO (18) cuotas. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRE-TARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12) o de DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, se-gún el caso, a una tasa de interés del CERO POR CIENTO (0%), que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;

(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas ban-carias podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas;

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13%) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) directa, para las ventas realiza-das con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;

(iv) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efec-tuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

(v) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13%) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUIN-CE POR CIENTO (15%) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efec-tuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles”.

ARTÍCULO 7° — Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos al Programa de Fomen-to al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, tendrán habi-litada la alternativa de venta de DIECIOCHO (18) cuotas sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de venta de DOCE (12) cuotas, de DIECIOCHO (18) cuotas o ambas, en los términos y condiciones establecidos en el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8° — La presente disposición entrará en vigencia el día 1º de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. Tizado.

#F5219032F#

#I5215931I#DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 469 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO la Disposición D.N. N° 725 del 4 de noviembre de 2004, la Disposición D.N. N° 146 de fecha 20 de febrero de 2008 y lo normado en el Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico Registrales, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto regulan los recaudos de fondo y de forma que deben ob-servar las entidades que peticionen ante esta Dirección Nacional su acreditación a los fines de impartir cursos de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral del automotor, los requisitos de iniciación, su desarrollo y contenidos, como así también la inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor.

Que es responsabilidad de esta Dirección Nacional organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para la adecuada presta-ción de los servicios a su cargo, así como dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales.

Que en miras de mejorar la gestión pública, en términos de calidad y eficiencia, resulta necesario articular medidas integrales contemplando los adelantos tecnológicos disponibles y los distintos actores del sistema registral.

Que en ese sentido, se impone jerarquizar las tareas que cumplen los mandatarios, con el objeto de asegurar un servicio de excelencia al público usuario.

Que en esa senda, corresponde establecer que para acreditarse en este Organismo a fin de dictar cursos de capacitación y formación en materia registral del automotor, la petición deberá efectuarse mediante el uso de una solicitud tipo con precarga digital y pago de arancel.

Que por otra parte, procede ampliar la conformación del cuerpo docente considerando a los que acrediten idoneidad y garanticen probada solvencia para el dictado de los cursos.

Que resulta de interés, la formación de un legajo personal por cada alumno inscripto y su res-guardo por un plazo determinado.

Que también, un uso racional de las facultades del organismo, de los recursos humanos y mate-riales, hace necesario diseñar cronogramas de fiscalización, contemplando la colaboración de otros actores del sistema registral.

Que asimismo atañe tipificar las irregularidades que revisten carácter de “falta grave”; estable-cer el procedimiento de investigación apropiado como así también fijar sanciones disciplinarias.

Que en lo que refiere a cursos, se impone en la coyuntura prever que la petición de aprobación se formalice con solicitud tipo y pago de arancel, y disponer nuevos plazos, pautar su desarrollo y actualizar el programa educativo.

Que a fin de transparentar y agilizar las notificaciones, la resolución que se adopte ante la peti-ción se efectivizará mediante medios electrónicos.

Que en pos de la profesionalización de las actividades que realizan los mandatarios matricu-lados, se entiende necesario que el aspirante deba acreditar la finalización de la enseñanza secundaria.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 13

Que en tanto las medidas descriptas importan una reorganización administrativa, corresponde extender el plazo para la revalidación de las matrículas.

Que razones de buena técnica legislativa, hacen aconsejable realizar un nuevo texto normativo unificado, incorporando en el Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico Registrales la Sección 1° “DE LAS INSTITUCIONES”, la Sección 2° “DE LOS CURSOS” y la Sección 3° “RE-GISTRO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR”.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustituyese el Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por el texto que se aprueba como Anexo I

ARTÍCULO 2° — Deróguense las Disposiciones D.N. Nros. 725/2003 y 146/2008.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — CLÁUSULAS TRANSITORIAS. Las actuaciones administrativas en trámite, so-licitando la acreditación para dictar cursos de capacitación o formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral automotor, deberán adecuarse a las pres-cripciones de la nueva reglamentación.

Las instituciones que a la fecha se encuentran autorizadas deberán empadronarse mediante la presentación de la solicitud tipo “M” con los datos de pre carga que requiera el sistema informá-tico y pago del arancel de comunicación de modificaciones creado al efecto.

Por su parte, a partir de la fecha indicada las peticiones para el dictado de cursos deberán ajus-tarse a la reglamentación que por la presente se aprueba.

Para la revalidación de las matrículas de mandatario del automotor vigentes a la fecha del dicta-do de la presente medida, deberá considerarse su vencimiento o el día y mes de nacimiento del interesado, el que ocurra en último término.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Anexo DI-2016-03412773-APN-DNRNPACP#MJ

Walter Carlos Gustavo, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

SECCIÓN 1°

DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 1°.- Las instituciones que proyecten prestar el servicio de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral del automotor deberán solicitar en forma previa su acreditación ante la Dirección Nacional, mediante la presentación de la Solicitud Tipo “M” -o la que en el futuro la reemplace- con los datos de precarga del sistema informático, abonando el arancel que oportunamente fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2°.- A los fines establecidos en el artículo anterior deberán presentar, ante la Direc-ción de Registros Seccionales, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de Inscripción en la AFIP.

b) Fotocopia autenticada del Estatuto vigente.

c) Personería Jurídica o inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo de con-tralor competente según la jurisdicción.

d) Constancia de ingreso ante la Autoridad de Contralor del Acta de asamblea en la que se de-signa las últimas autoridades como representantes de la entidad.

e) Breve reseña de antecedentes institucionales.

f) Currículum vitae y experiencia laboral en materia registral del automotor del plantel docente que efectivamente esté a cargo de las actividades de capacitación.

g) Acreditación fehaciente del domicilio de la sede central y detalle de los domicilios correspon-dientes a las filiales y/o delegaciones.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección Nacional requerirá los informes que considere pertinentes y eva-luará la documentación presentada, decidiendo la acreditación de la Institución o su rechazo.

La sola presentación de la documentación y aún el pago del arancel correspondiente, no con-fiere derecho de actuación a la Institución solicitante. Transcurridos SEIS (6) meses desde que se le formularan observaciones sobre los elementos aportados sin que fueran subsanadas, se procederá al archivo de los antecedentes por el término de DOS (2) meses para su posterior destrucción, importando la pérdida de los aranceles que se hubieren abonado.

ARTÍCULO 4°.- La requirente deberá constituir ineludiblemente domicilio electrónico, en el que se tendrán por válidas las notificaciones, comunicaciones y requerimientos que curse la Direc-ción Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prenda-rios. Será responsabilidad de la Institución registrar el vigente.

ARTÍCULO 5°.- El acto mediante el cual se acredite la Institución como entidad autorizada a dic-tar cursos de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral automotor, será notificado vía web en el sitio oficial www.dnrpa.gov.ar.

El rechazo se notificará al domicilio electrónico denunciado en la solicitud tipo. Con los antece-dentes presentados se procederá conforme el último párrafo del artículo 3°.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones acreditadas deberán notificar dentro de los DIEZ (10) días há-biles de producida cualquier modificación que se registre vinculada a los recaudos exigidos en el artículo 2° y 3°, bajo apercibimiento de suspender su acreditación automáticamente hasta la subsanación.

Al vencimiento de los mandatos de sus representantes legales, sin necesidad de intimación previa, deberán acreditar su vigencia o renovación, con las Actas respectivas y constancia de ingreso ante la autoridad de contralor de la jurisdicción, debiendo antes de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos acreditar su inscripción. La inobservancia del citado precepto legal impedirá la aprobación de nuevos cursos.

En ambos supuestos, la comunicación se formalizará con la presentación de la Solicitud Tipo “M” con los datos de precarga que requiera el sistema informático.

ARTÍCULO 7°.- En la difusión pública de las actividades académicas, deberá constar en for-ma destacada que el responsable del dictado del curso es la Institución acreditada, como así también claramente todos sus datos, no debiendo contener referencias relacionadas con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, que puedan llevar a confusión a los destinatarios de dicha publicidad.

ARTÍCULO 8°.- Las instituciones acreditadas en esta Dirección Nacional formarán un legajo personal de los alumnos que aprueben el curso de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral automotor.

El mismo deberá contener copia certificada por el representante legal de la Institución de la siguiente documentación:

-. Documento Nacional de Identidad.

-. Constancia de CUIT/CUIL/CDI.

-. Título de Estudios Secundario emitido por autoridad competente según las normas de la ju-risdicción.

-. Listado de Asistencia.

-. Exámenes finales, que deberá resguardar por el término de CINCO (5) años.

-. Certificado de aprobación.

-. Declaración Jurada de no estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades pre-vistas en la reglamentación.

ARTÍCULO 9°.- Las instituciones autorizadas por esta Dirección Nacional, a través de sus repre-sentantes legales, podrán peticionar la matriculación de sus alumnos, adjuntando la documen-tación original exigida en la Sección 3era. del presente Capítulo. Asimismo se encuentran facul-tadas para certificar la firma del interesado en la Solicitud Tipo “M”, a través de los certificantes de firma registrados por ante la Dirección de Registros Seccionales.

ARTÍCULO 10°.- La Dirección Nacional podrá requerir por correo electrónico o en el domicilio denunciado la exhibición o remisión de los respectivos legajos personales. El incumplimiento del requerimiento efectuado será considerado falta grave.

ARTÍCULO 11.- La Dirección Nacional elaborará cronogramas de fiscalización de los cursos aprobados. El agente designado se encuentra facultado para requerir documentación y labrar acta con el resultado de la visita, presenciar clases o exámenes. Excepcionalmente podrá enco-mendarse a un Encargado Titular, Suplente o Interino de la zona, presenciar clases o exámenes.

ARTÍCULO 12.- Cuando se constaten irregularidades en el desenvolvimiento del curso o incum-plimiento de la normativa prevista en el presente Capítulo, se impondrá una investigación para determinar responsabilidades.

En todos los supuestos se dará traslado a la Institución para que formule descargo y aporte las pruebas que entienda pertinentes.

ARTÍCULO 13.- Las instituciones acreditadas para impartir cursos de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral automotor, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión para peticionar y aprobar cursos, por un período a determinar, según la gravedad de la irregularidad advertida.

c) Retiro de la acreditación.

ARTÍCULO 14.- Son causales para imponer sanción, sin perjuicio de otras a criterio de la Direc-ción Nacional, las siguientes:

a) el incumplimiento de la obligación de exhibir o remitir los legajos personales de los alumnos inscriptos; la planilla de asistencia diaria, la constancia de pago del arancel pertinente como así también el envío del listado de alumnos.

b) la comprobación de ausencia de dictado de curso o examen, en los términos y condiciones de aprobación.

c) la violación de las pautas de difusión establecidas en el artículo 7°.

d) el dictado de cursos por personal no acreditado en el plantel docente.

e) la omisión de informar los cambios de autoridades legales de la Institución o de los domicilios.

f) anomalías en la actuación o desempeño irregular de las instituciones originadas por denuncias ante esta Dirección Nacional.

g) la subcontratación o tercerización de la actividad de capacitación autorizada a la Institución.

SECCION 2°

DE LOS CURSOS

ARTÍCULO 1°.- Las instituciones acreditadas solicitarán a la Dirección de Registros Seccionales la aprobación de cada curso en forma previa al comienzo de su dictado. Los que se inicien sin tal recaudo, no serán reconocidos.

El requerimiento se realizará con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos y no mayor a NOVENTA (90).

En cada ocasión deberá abonar el arancel que oportunamente fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La constancia de pago se presentará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ingresada la petición.

ARTÍCULO 2°.- La presentación de aprobación deberá contener los siguientes requisitos:

a) Denominación del curso (cronológica, por localidad y ciclo lectivo).

b) Fecha de iniciación.

c) Días y horarios de las clases.

d) Fecha de finalización del curso.

e) Total de horas cátedra. La extensión de la hora cátedra se fija en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.

f) Domicilio donde se desarrollará el curso e Institución al que pertenece.

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g) Fecha, horario y domicilio en el que se llevarán a cabo los exámenes.

h) Responsables académicos del curso.

i) Listado del cuerpo docente ya registrado por el Organismo, integrado como mínimo por DOS (2) abogados o escribanos y DOS (2) mandatarios con una antigüedad no menor a CINCO (5) años en la matrícula que deberá estar vigente al inicio del curso. Asimismo, podrán registrarse como docentes, quienes sin ser abogados, escribanos o mandatarios matriculados, acrediten idoneidad y garanticen probada solvencia para su dictado en forma documentada ante la Di-rección Nacional, la que autorizará o no su incorporación al cuerpo docente del curso de que se trate.

j) Docentes que componen la mesa examinadora.

k) Nota suscripta por el representante de la Institución mediante la cual se responsabiliza de la aptitud y habilitación de los espacios físicos en los que se desarrollarán las clases y los exámenes.

l) Planilla Excel con cálculo de horas cátedra que deberán confeccionar anualmente contem-plando feriados nacionales y locales, conforme modelo inicial que será publicado en el sitio web de esta Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar).

ARTÍCULO 3°.- Los cursos deberán ajustarse a los siguientes recaudos:

a) Duración de CIENTO CUARENTA (140) horas cátedra como mínimo, libre de intervalos, de-biendo dictarse en un plazo no menor a CUATRO (4) meses ni mayor a UN (1) año, entre los meses de febrero a diciembre.

b) Las clases programadas no deberán exceder las OCHO (8) horas cátedras diarias.

c) Limitar a CINCUENTA (50) la cantidad máxima de alumnos permitido por curso.

d) Los exámenes consistirán en evaluaciones orales y escritas bajo la modalidad de opciones múltiples y CINCO (5) temas de relevancia a desarrollar. La Dirección Nacional podrá, a través de los funcionarios designados o de Encargados Titulares, Suplentes o Interinos, formar parte de la mesa examinadora. La Dirección Nacional podrá disponer el examen final que se utilizará. Asimismo cuando los medios tecnológicos lo permitan podrá realizarse a través de video con-ferencia.

e) El programa de estudios, que deberá entregarse obligatoriamente al alumno, constará de un contenido teórico y práctico de los temas a desarrollar, ajustándose a las pautas establecidas en el Programa Base de Estudios que integra la presente como Anexo, contemplando la nor-mativa que se dicte en el futuro y resulte de relevancia para el desempeño de la actividad del mandatario.

f) La planilla diaria de asistencia de los alumnos deberá consignar los datos institucionales, lu-gar, fecha, hora de inicio y finalización de la clase, denominación del curso, nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIT/CUIL/CDI, firma de los alumnos y docentes, tanto al ingreso como al egreso de cada clase.

g) La asistencia no podrá ser inferior al OCHENTA por ciento (80%) de las clases programadas.

ARTÍCULO 4°.- De no concurrir la totalidad de los requisitos detallados en los artículos 2° y 3° o la misma fuere incompleta o con errores, la petición será observada. La subsanación deberá realizarse antes de los CINCO (5) días hábiles de inicio del curso, caso contrario automática-mente será denegada.

ARTÍCULO 5°.- Una vez efectuado el control de cumplimiento de los recaudos establecidos en los artículos 2° y 3°, la resolución que se adopte (aprobar/observar/denegar) será notificada a través del sitio web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), siendo responsabilidad de la Institución su consulta a esos fines.

ARTÍCULO 6°.- Dentro de los QUINCE (15) días corridos de iniciado el curso, la Institución peti-cionante remitirá el listado de alumnos inscriptos por correo electrónico, en planilla Excel con-forme modelo y hasta tanto la Dirección de Registros establezca el formato electrónico, debien-do asegurar su recepción por parte de la Dirección de Registros Seccionales, caso contrario se lo tendrá por no presentado.

El mismo contendrá la denominación del curso; nombre, apellido y clave única de identificación tributaria o clave única de identificación laboral (CUIT/CUIL/CDI) de cada alumno, no admitién-dose incorporación alguna vencido el plazo señalado.

El incumplimiento de la instrucción contenida en el presente, será considerado falta grave.

ARTÍCULO 7°.- Las instituciones acreditadas deberán informar a los aspirantes al curso de ca-pacitación y formación para mandatarios sobre el régimen registral automotor, los recaudos de fondo y de forma establecidos en la normativa para obtener la matrícula, como así también las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la misma.

ARTÍCULO 8°.- Finalizado el curso, la Institución emitirá al alumno un Certificado que acredite su aprobación. En el mismo constará: identificación del alumno (nombre, apellido y CUIT/CUIL/CDI); denominación del curso; fecha de aprobación y de emisión; normativa que lo ampara y firmas de los representantes de la Institución o responsables académicos y de los docentes intervinientes, DOS (2) de ellos cualesquiera en forma indistinta.

El certificado tendrá validez de UN (1) año para peticionar la matrícula.

Cuando hubiere transcurrido hasta UN (1) año del vencimiento del Certificado sin que el interesa-do peticionara la matriculación, podrá solicitarla acompañando los Certificado de Actualización de conocimientos en materia registral, previsto el artículo 9° de la presente Sección para consi-deración de la Dirección Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Los cursos de actualización de conocimientos en materia registral serán dicta-dos por los agentes que a tal efecto designe la Dirección Nacional, la que fijará anualmente el contenido de la capacitación. Asimismo la Dirección Nacional en forma expresa podrá delegar su desarrollo en Instituciones que nucleen mandatarios del automotor.

ARTÍCULO 10.- Los cursos previstos en el artículo que antecede, deberán ajustarse a las si-guientes pautas:

a). Cuando la Dirección Nacional delegue la actividad establecida en el artículo 9°, la Institución facultada deberá en forma previa comunicar su dictado y abonar arancel conforme lo estable-cido en el artículo 1°.

b). La duración no será en ningún caso menor a DIEZ (10) horas cátedra, con intervalos.

c). Al finalizar el curso se deberá acompañar listado de asistencia.

d). Certificados emitidos que deberán referir la temática desarrollada en orden al artículo 9° de esta Sección.

e). La Dirección Nacional podrá desarrollar una herramienta que permita el dictado de cursos de actualización de conocimientos en materia registral, a través de un sistema informático y de manera virtual.

SECCION 3°

REGISTRO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR

ARTÍCULO 1°.- La inscripción, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y obligaciones de los mandatarios se rigen por la presente Sección.

ARTÍCULO 2°.- Sólo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor, que a esos efectos lleve la Dirección de Registros Seccionales, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar tener título de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1era. del presente Capítulo.

b) No estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la presente Sección.

c) Acreditar tener clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave de identificación (C.D.I).

d) Presentar certificado de aprobación del curso de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral automotor, emitido por Institución acre-ditada ante la Dirección Nacional en el marco de los cursos aprobados, con los recaudos del artículo 8°, Sección 2da., de este Capítulo.

e) Presentar Declaración Jurada en la que manifiesten no tener causas penales en trámite, con-forme modelo que a tal efecto apruebe la Dirección de Registros Seccionales.

ARTÍCULO 3°.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.

No pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor:

a) Las personas que registren condena firme por delito doloso.

b) Los concursados y fallidos no rehabilitados.

c) Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional.

d) Los Encargados de Registro y sus colaboradores.

e) Los Interventores de Registro y sus colaboradores

En los casos previstos en el inciso c), d) y e) la incompatibilidad se extenderá mientras dure el ejercicio de la función y hasta UN (1) año después de cesada aquella. Dichas incompatibilidades serán extensivas a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al cónyuge o conviviente.

Quienes posean causas penales en trámite, podrán inscribirse con carácter condicional a las resultas del estado final de la misma. Esta inscripción estará supeditada a la presenta-ción semestral de un certificado expedido por el Tribunal ante el que tramita la causa, el que deberá indicar el estado en que se encuentra la misma, acompañado por nota firmada por el mandatario en la que conste nombre y apellido, CUIL/CUIT/CDI y número de matrícula. El incumplimiento de esta presentación importará la inhabilitación automática de la matrícula hasta su regularización.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS:

La petición se formalizará con la pre carga de la Solicitud Tipo “M” en el sistema informático.

La Solicitud Tipo “M” impresa se presentará en la Dirección Nacional, en forma personal o por correo, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del certificado de aprobación del curso de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatario sobre el régimen registral automotor, extendido por las entidades autorizadas en el marco de los cursos aprobados, con arreglo al artículo 8°, Sección 2da. del presente Capítulo.

b) Copia autenticada del documento nacional de identidad.

c) Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, vigente al momento de la presentación.

d) Constancia de inscripción en la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Úni-co de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código de Identificación (C.D.I.).

Las copias de documentación del inciso a) podrá ser autenticada por la Entidad requirente.

La firma del peticionante en la Solicitud Tipo “M” y la copia de su documento nacional de iden-tidad deberá encontrarse certificada por un Encargado de Registro con jurisdicción en su domi-cilio legal, por los autorizados en el Libro de Certificantes previsto en el artículo 9° de la Sección 1° de este Capítulo o por Escribano Público.

El Registro Seccional que cumpla el acto de certificación no percibirá arancel por tal concepto.

ARTÍCULO 5°.- La Solicitud Tipo “M” se completará mediante el Sistema Informático de pre-carga de datos, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el sitio web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar). Efectuada la pre carga, se imprimirá la Solicitud Tipo “M” para su posterior presentación conforme lo establecido en el artículo 4°. El peticionante podrá consultar el estado del trámite desde su ingreso.

Inscripta la petición en el Registro de Mandatarios del Automotor se asignará número de matrí-cula.

El sistema informático emitirá la constancia de inscripción que contiene apellido y nombre, tipo y número de documento, CUIL/CUIT/CDI, fecha de alta, entidad que emitió el certificado, fecha de vencimiento y número de matrícula, que será considerada a todos los efectos la credencial del mandatario automotor.

La emisión de la mencionada credencial será notificada por correo electrónico al interesado a los efectos de su impresión en el sitio web (www.dnrpa.gov.ar). Cualquier interesado podrá consultar los mandatarios registrados a través del link “Consultas-Mandatarios Habilitados” en el mencionado sitio web.

ARTÍCULO 6°.- PROHIBICIÓN.

Queda prohibido a los mandatarios inscriptos, facilitar a cualquier persona su constancia de inscripción, su nombre y los derechos que le otorga su inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor, bajo apercibimiento de inhabilitación en la matricula.

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ARTÍCULO 7°.- EMPLEADOS.

Los mandatarios inscriptos en el Registro de Mandatarios del Automotor, podrán requerir la ins-cripción del personal bajo su dependencia, siendo alcanzados también por las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el artículo 3° y prohibiciones del artículo 6° ambos de esta Sección.

Para ello, deberán acreditar la relación laboral conforme la reglamentación vigente en la materia y observar el procedimiento establecido en el artículo 4°, a excepción del recaudo previsto en el inciso a).

Los empleados serán identificados con una credencial que otorgará el Registro de Mandatarios del Automotor bajo la modalidad del artículo 5° de esta Sección,

ARTÍCULO 8°.- REVALIDACIÓN.

La matrícula tendrá una vigencia de DOS (2) años, operando su vencimiento el día y mes de nacimiento del mandatario.

La petición deberá realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud Tipo “M”, observando el procedimiento contemplado en el artículo 5°.

b) Certificado de antecedentes penales vigente, expedido por el Registro Nacional de Reinci-dencia.

c) Certificado de actualización de conocimientos emitido del modo establecido en el artículo 9° de la Sección 2da., de este Capítulo.

ARTÍCULO 9°.- El Mandatario que no hubiera revalidado su matrícula al vencimiento, quedará automáticamente inhabilitado para realizar trámites ante los Registros Seccionales en tal carác-ter. Transcurrido DOS (2) años desde el vencimiento será dado de baja del Registro de Manda-tarios del Automotor.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR.

a) Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo en ningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en el marco de lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de este Título.

b) Presentar los trámites acompañando la Solicitud Tipo “59” completada y firmada o la solicitud tipo digital que a tal efecto se disponga.

c) Cumplir con el Régimen Registral Automotor, con los Convenios suscriptos con Órganos Fis-cales y Contravencionales, como así también con las normas que se dicten en consecuencia.

d) Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas cos-tumbres.

e) Comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación laboral, la baja del personal bajo su dependencia, mediante nota dirigida a la Dirección de Registros Seccionales.

f) Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.

g) Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registros como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.

h) Los empleados estarán alcanzados por los incisos a), b), c), d), f), g) y h).

ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE LOS MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR

a) Ser atendidos en la Mesa Diferenciada habilitada por los Registros Seccionales, para la pre-sentación y retiro de trámites.

b) Efectuar consultas de Legajos previo pago del arancel correspondiente, con constancia en Hoja de Registro, firmando y aclarando nombre y número de matrícula.

c) Suscribir la Solicitud Tipo 02 peticionando la cancelación en los términos del inciso b) del artícu-lo 25 de la Ley 12962, conforme lo establecido en el artículo 3°, Sección 6ª, Capítulo XIII, Título II.

d) Tener acceso a información y normativa que la Dirección Nacional publique.

e) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) exclusivo para Mandatarios.

f) Retirar trámites inscriptos, presentados de conformidad al formulario “59”, por el mandatario y sus empleados.

Los empleados del mandatario que fueran registrados en tal carácter gozarán de las previsiones contenidas en los incisos a) y f).

ARTÍCULO 12.- MESA DIFERENCIADA.

Cada Registro Seccional debe tener habilitada una Mesa Diferenciada de atención con un cartel visible, a la que tendrán acceso los mandatarios y sus empleados inscriptos en el Registro de Mandatarios del Automotor, de acuerdo con el régimen previsto en este Capítulo.

También tienen derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que se refiere este artículo los abo-gados, procuradores, escribanos públicos, contadores y martilleros, exclusivamente para los trámites que peticionen en ocasión del ejercicio profesional.

En todos los casos, deberá acreditarse el carácter invocado mediante la exhibición de las res-pectivas credenciales y documento nacional de identidad.

Igual derecho tienen los inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional, que acompañen los trámites que presenten con un Solicitud Tipo “59”.

La mesa diferenciada no recibirá consultas y las presentaciones que se hagan deberán estar completas con arreglo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 13.- Los Registros Seccionales deben arbitrar los medios que correspondan a fin de evitar demoras innecesarias en las etapas del trámite presentado en la Mesa Diferenciada, debiendo acordarse la máxima celeridad para la certificación de la firma de las personas enu-meradas en el artículo 12 y la de quienes acompañen, sin perjuicio de la facultad de sacar turno a través del sitio web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar).

ARTÍCULO 14.- El incumplimiento por parte de los Registros Seccionales de las normas previs-tas en los artículos precedentes se considerará falta grave.

ARTÍCULO 15.- La Dirección Nacional podrá disponer de oficio, mediante decisión fundada, la baja del Registro de Mandatarios del Automotor de aquellos mandatarios -o de sus empleados- que hubieran dejado de reunir los requisitos que acreditaron al momento de su inscripción, pu-diendo evaluar cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite adoptar igual medida.

Cualquier usuario o Encargado de Registro podrá efectuar denuncia fundada sobre el compor-tamiento de mandatarios, por los medios que disponga la Dirección Nacional.

En tales supuestos se seguirá en cuanto corresponda el procedimiento disciplinario reglado en el artículo 12 y sgtes. de la Sección 1era. de este Capítulo.

ARTÍCULO 16.- Los mandatarios matriculados pueden solicitar en cualquier momento y sin invo-car causa, su baja y la de quienes constaren inscriptos como sus empleados.

Asimismo, pueden solicitar la suspensión de la matrícula, debiendo indicar los motivos en nota dirigida a la Dirección de Registros Seccionales, la que podrá ser concedida por el término de UN (1) año, vencido el cual se dispondrá de oficio su baja del Registro mencionado. Dentro del plazo indicado podrá solicitarse el levantamiento de la suspensión.

PROGRAMA BASE DE ESTUDIOS

PRIMERA PARTE: HISTORIA Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA REGISTRAL

UNIDAD N° 1

El Derecho Registral.

Fundamentos de la registración. Evolución histórica. El derecho registral. Situación actual. Sis-temas Registrales en general. Sistemas vigentes en Argentina. Diferenciación del Registro Au-tomotor con otros Registros.

Clasificación de los distintos sistemas de registración de bienes: sistema constitutivo vs. siste-ma declarativo.

UNIDAD N° 2

La Registración del automotor.

El Régimen Jurídico Automotor. Análisis del Decreto Ley N° 6582/58, del Decreto N° 335/88. El Digesto de Normas Técnico Registrales. Sistematización del derecho registral.

Principios Registrales

A) Principio de inscripción. Matriculación. Actos y hechos con vocación registrable.

B) Principio de rogación y los peticionarios. Peticionarios que actúan por sí. Personas humanas. Personas jurídicas. Sociedades de hecho o no constituidas regularmente. Peticionarios que ac-túan por representante.

C) Principio de publicidad

D) Principio de tracto sucesivo. Trámites simultáneos.

E) Principio de legalidad. Calificación.

F) Principio de fe pública registral.

G) Principio de prioridad registral.

H) Principio de especialidad.

I) Principio constitutivo.

UNIDAD N° 3

Estado: definición. División de poderes. Jerarquía de las normas.

Autoridades del Sistema Registral Nacional.

El Ministerio de Justicia. La Subsecretaría de Asuntos Registrales. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor. El Encargado de Registro. Encargados Suplentes y Suplentes Interinos. Régimen de los dependientes del Registro Seccional. El Regla-mento Interno de Normas Orgánico Funcionales. Análisis del Decreto N° 644/89 y N° 2265/94. Disposiciones, Circulares y Dictámenes de la DNRPA.

Técnicas Registrales.

Inscripción. Incorporación. Legajos “A” y “B”. Reconstrucción de legajos. Evolución Operativa y Tecnológica del Régimen Jurídico del Automotor. Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), Sistema de Turnos y pago online. Medidas de Seguridad. Recursos contra las decisiones del registrador.

SEGUNDA PARTE: PARTE GENERAL

UNIDAD N° 4

Funcionamiento general de los Registros

A).- Solicitudes tipo. El formulario. Expedición y validez. Requisitos a cumplimentar. Clases de solicitudes tipo. Presentación y recepción de solicitudes - cargo normas de procesamiento. B) Aranceles, estadísticas y remisión de documentación. Remisión de documentación a la DNRPA. Pedidos de legajos. C) Personas: concepto. Clasificación. Atributos inherentes de la personali-dad. De los peticionarios y la forma de acreditar identidad o personería. Los peticionarios: per-sonas humanas, personas jurídicas y organismos oficiales, representantes legales, apoderados. Retiro de documentación. Gestores y mandatarios. Registro de mandatarios. D) Certificación de firmas. Autorizados a certificar. Certificaciones en general y en especial. Legalización de las certificaciones. Certificación de firmas sin acreditar personería. Certificación de firmas con acreditación de personería. E) Lugar de radicación de los automotores. Guarda Habitual. Do-micilio. Condominio y estado de indivisión hereditaria. F) Asentimiento conyugal. Prestación del asentimiento. Modos de prestación.

UNIDAD N° 5

A). Verificación de los automotores. El Acto de Verificación. El Perito Verificador. Obligatoriedad de la verificación. Lugar de verificación. Documentación a presentar. Trámites exceptuados de verificación. Casos especiales de verificación. Plazo de validez de la verificación. Verificaciones observadas. Asignación de código de identificación RPA. Procedimiento en los registros sec-cionales. Peritaje. Plazo de validez del peritaje. B) Identificación del automotor. Placas de iden-tificación metálica. Placas provisorias. Grabado de cristales: métodos químico y de bombardeo de partículas. C) Comunicaciones judiciales y administrativas. Oficios - cédulas - testimonios. Procedimiento en el registro. Constatación de órdenes judiciales o instrumentos emanados de autoridades competentes para disponer trámites regístrales. D) Medidas cautelares: requisitos. Embargos e inhibiciones: características y plazo de vigencia. Sistema integrado de anotaciones personales.

UNIDAD N° 6

A). La Licencia para configuración de modelo (LCM) y Franquicias especiales para la circulación establecidas en la Ley 24.449. B) Normas para la prevención de los delitos de lavado de dinero y la financiación del terrorismo: trámites alcanzados. Desarrollo. C) Delitos en materia de au-tomotores. D) Responsabilidad subjetiva y objetiva: su aplicación en los automotores. La cosa riesgosa.

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TERCERA PARTE: PARTE ESPECIAL

UNIDAD N° 7

A) Inscripción inicial de automotores nuevos de fabricación nacional. El certificado de fabrica-ción. Solicitud Tipo “01”. Factura de venta: cesión: requisitos. Extravío: certificación contable B) Inscripción inicial de automotores nuevos importados. C) Inscripción inicial de automotores ingresados al amparo de la Ley N° 21.923. D) Inscripción inicial de automotores afectados al régimen de la Ley N° 19.640. E) Inscripción inicial de automotores importados con nacionaliza-ción temporaria. Inscripción inicial de automotores para discapacitados. F) Inscripción inicial de automotores nacionales adquiridos por el régimen de la Ley N° 19.486. G) Inscripción Inicial de automotores importados por diplomáticos extranjeros. H) Inscripción inicial de automotores im-portados usados ingresados por ciudadanos argentinos y por funcionarios del servicio exterior. l) Inscripción inicial de automotores de funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior y de ciudadanos extranjeros con radicación en el país. J) Inscripción inicial de automotores arma-dos fuera de fábrica, subastados, automotores clásicos, adjudicados por rifas. K) Inscripción ini-cial de automotores ingresados bajo el régimen de la Ley N° 2151/92 (utilitarios) y los ingresados bajo el amparo del Decreto N° 1628/93 (unidades de transportes de pasajeros). L) Inscripción inicial de automotores importados usados ingresados por diplomáticos. M) Inscripción inicial de automotores condicionada a la inscripción de un contrato de prenda. N) Inscripción Inicial de motovehículos con Solicitud Tipo “01-D”. O) Inscripción inicial en Dominio Fiduciario. P) Los cuatriciclos, ATV, y demás vehículos asimilables. Q) Año de fabricación y Modelo-año.

UNIDAD N° 8

A) Transferencia del dominio. Régimen General. Certificado de Transferencia (CETA). B) La soli-citud Tipo “08”. Validez de la firma en la solicitud tipo 08 cuando ha fallecido el titular registral. C) Transferencia por escritura pública. D) Transferencia ordenada por autoridad judicial en jui-cio sucesorio y en toda clase de juicio o procedimientos judiciales. E) Transferencia ordenada como consecuencia de una subasta pública. F) Transferencia de presentación simultánea. G) Transferencia a favor del comerciante habitualita. H) Transferencia por fusión de sociedades o escisión de su patrimonio. l) Transferencia con 08E”. J) Transferencia en dominio fiduciario. K) Transferencia condicionada a la inscripción de un contrato de prenda. L) Normas generales de presentación y retiro de documentación.

UNIDAD N° 9

Convenios de Complementación de Servicios, Naturaleza y finalidad. Medios con los que cuen-tan los diferentes Organismos para la consecución de sus fines. Competencia en el dictado de las normas. Agentes de Recaudación, Percepción y/o retención. Los Encargados de los Regis-tros Seccionales.

UNIDAD N° 10

Diferentes Impuestos alcanzados en los Convenios de Complementación de Servicios. A) Im-puesto de Sellos, Código Fiscal, Naturaleza, Actos registrales alcanzados (Transferencias, Pren-das y accesorios, Leasing, Fideicomiso, Cesión de derechos.), forma de cálculo, Sujetos pasivos de la carga tributaria, Exenciones, Negativa de pago. Ingreso por vía de la insistencia. Digesto de Normas Técnico Registrales. B) Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes), Código Fiscal, Naturaleza del Impuesto, Trámites registrales que requieren su cancelación, Negativa de Pago, Normas de procedimientos en los Registros Seccionales: Requisitos para el ingreso de las solicitudes. Normativa complementaria para el accionar de los Registros Seccionales. Re-tención de documentación registral.

UNIDAD N° 11

Multas por Infracciones de Tránsito: Su naturaleza, ámbito y obligatoriedad de cancelación, Competencia de los Organismos Involucrados, Oficio Liberatorio, certificado de inoponibilidad. Convenios Interjurisdiccionales: En el ámbito impositivo, En el ámbito contravencional. Aplica-tivos Técnicos Informáticos Utilidad - eficacia - rendimiento, Sistema Unificado de gestión de Infracciones de Tránsito, Sistema unificado de cálculo, emisión y recaudación de Patentes y Sellos, Interacción entre los diferentes sistemas y la actividad registral en los Registros Seccio-nales. Incidencia de los aplicativos informáticos en la gestión de servicios.

UNIDAD N° 12

A). Alta y baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería. Cambio de tipo automotor. Anota-ción de la desafectación del automotor al régimen de la Ley N° 19.640. 3) Denuncia de robo o hurto. Recupero. Inscripción Preventiva. C) Denuncia de venta: Responsabilidad civil del titular dominial que ha entregado la posesión y/o tenencia del automotor. Notificación de recupero del automotor objeto de una denuncia de venta. Denuncia de compra. D) Cambio de uso. E) Baja del automotor: Baja definitiva, Baja temporal, Baja con recuperación de piezas, Baja por compacta-ción (Ley 26.348). F) Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) Régimen legal para el desarmado de automotores y venta de sus autopartes. Ley 25.761 y el Decreto Reglamentario N° 744/04. Disposición DN N° 527/04 y modificatorias. G) Baja y alta de motor. H) Cambio de radicación y de domicilio.

UNIDAD N° 13

A) Certificado de Estado de Dominio. Reserva de Prioridad (artículo 160 de Régimen Jurídico de Automotor). B) Informes de estado de dominio, Histórico y Nominal. C) Consulta de legajo. D) Expedición de constancias registrales. E) Rectificación de datos: de identidad, del estado civil del titular, de la disponibilidad del bien, dell motor, chasis o cuadro. Disposiciones comunes. F) Comerciantes habitualistas. Categorías. Registros de comerciantes habitualistas: DNRPA y CP y AFIP G) Título del automotor. Expedición de duplicado. H) Expedición de cédula de identificación del automotor y del duplicado. I) Cédula para el autorizado a conducir. J) Placas de identificación provisoria. Clases y vigencia. Reposición de placas metálicas. Permisos de circulación para motovehículos.

UNIDAD N° 14

A). Personas jurídicas. Cambio de denominación. Inscripción preventiva. B) Contrato de prenda sobre automotores. Formalidades del contrato. Clases. Su inscripción. Endoso y cancelación. Reinscripción, Modificación y Cancelación del contrato. C) Posesión o tenencia. Contrato de leasing. D) Régimen de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial. Declaración Jurada de Bienes Muebles Registrables. (formulario 381 de la DGI).

TERCERA PARTE: PARTE PRÁCTICA

UNIDAD N° 15

A) Cuestiones prácticas del Registro del Automotor, de Motovehículos, de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial, y de Créditos Prendarios. Utilización de sistemas informáticos. Turnos Elec-trónicos y SI.T.E. (Sistema de Trámites electrónicos). Llenado de solicitudes tipo, formularios y declaraciones juradas. Control de trámites. Trámites sin dominio determinado. Diligenciamiento de medidas judiciales. Recursos contra las decisiones del registrador. B) Cálculo de aranceles registrales. C) Trámites impositivos y por infracciones de tránsito. D) Taller de derecho y obliga-ciones de los mandatarios.

DI-2016-03412773-APN-DNRNPACP#MJ#F5215931F#

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 17

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5218775I#

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALESSe llama a Concurso General de Antecedentes, dispuesto por Resolución CONAE N° 1586/2016 para la cobertura de 75 cargos científico-tecnológicos en la Planta Permanente del Organismo que seguidamente se detallan, en el marco de lo establecido por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES aprobado por Decreto N° 188/92 y Resolución CO-NAE N° 96/92, y por el Decreto N° 214/06 homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, de la cual sólo podrá participar el personal permanente, transitorio y contratado de la CONAE que cumpla con los requisitos mínimos para cada catego-ría y puesto a cubrir, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Selección de Personal de la CONAE, aprobado por Resolución Conjunta de la ex SGYCA N° 159 y CONAE N° 481/2014.

Concurso Codificación Descripción Categoría Remuneración Lugar de trabajo

1 2015-015656-CONAES-P-A-2-B

Profesional en el área de Sistemas y Administración de Proyectos para desarrollo de procesos y coordinación. Supervisor de Desarrollos de Operación (Operation Development Manager)

A2B 43.854,80 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

2 2015-015657-CONAES-P-A-3-A 2015-015658-CONAES-P-A-3-A

Ingeniero en Electrónica o similar para mantenimiento de RF (Radio Frecuencia) y Antenas. Mantenimiento general de sistemas de adquisición de satélites de órbita baja y geoestacionarios.

A3A 33.077,50 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

3 2015-015659-CONAES-P-A-3-A

Ingeniero en Telecomunicaciones o similar para desarrollo e implementación de mejoras en equipamiento y software de comunicaciones y procesamiento.

A3A 33.077,50 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

4 2015-015660-CONAES-T-A-3-B 2015-015661-CONAES-T-A-3-B

Operador Senior de la Estación Terrena de recepción y transmisión de datos satelitales.

A3B 29.188,37 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

5 2015-015662-CONAES-T-A-3-B

Técnico en el área de informática para soporte de procesos de la Estación Terrena.

A3B 29.188,37 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

6 2015-015663-CONAES-T-A-3-B 2015-015664-CONAES-T-A-3-B

Personal para Soporte a las Actividades de Operaciones y para programación de Adquisiciones de Productos Satelitales y Seguimiento y Control de la Producción de Imágenes

A3B 29.188,37 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

7 2015-015665-CONAES-T-A-3-B 2015-015666-CONAES-T-A-3-B

Personal especializado en informática para Actividades de Desarrollo, Soporte y Mantenimiento de Operaciones de Estación Terrena y Procesamiento de Imágenes

A3B 29.188,37 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

8 2015-015667-CONAES-P-A-3-B

Profesional de Ingeniería en Electrónica para desarrollo e implementación de mejoras en telecomunicaciones y sistemas eléctrico/electrónicos.

A3B 29.188,37 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

9 2015-015668-CONAES-T-A-4-A 2015-015669-CONAES-T-A-4-A 2015-015670-CONAES-T-A-4-A

Operador Junior de Estaciones Terrenas de recepción y transmisión de datos satelitales.

A4A 25.516,12 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

10 2015-015671-CONAES-P-A-4-A

Especialista en Aplicaciones Espaciales para la Respuesta Temprana a Emergencias, con énfasis en aplicaciones atmosféricas.

A4A 25.516,12 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

11 2015-015672-CONAES-P-A-4-A

Especialista en Aplicaciones Espaciales para la Respuesta Temprana a Emergencias vinculadas con fenómenos meteorológicos y climáticos

A4A 25.516,12 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

12 2015-015673-CONAES-P-A-3-B

Coordinador de actividades del Sistema de Emergencias Nacional e Internacional

A3B 29.188,37 Sede Central de la CONAE, Paseo Colón 751, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Concurso Codificación Descripción Categoría Remuneración Lugar de trabajo

13 2015-015674-CONAES-P-A-2-C

Responsable de Soporte de Sistemas del Servicio de Segmento del Usuario y del Servicio de Estaciones Terrenas de la CONAE.

A2C 40.288,35 Sede Central de la CONAE, Paseo Colón 751, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

14 2015-015675-CONAES-P-A-1-C

Responsable del Desarrollo del Segmento Terreno de la misión SAOCOM.

A1C 55.739,36 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

15 2015-015676-CONAES-P-A-3-A

Profesional de Ingeniería en Electrónica para desempeñar tareas de mantenimiento de RF (Radio Frecuencia) y Antenas y mantenimiento general de sistemas de adquisición de satélites de órbita baja y geoestacionarios.

A3A 33.077,50 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

16 2015-015677-CONAES-P-A-2-A

Coordinador del área de Aseguramiento de Producto para las Actividades de Desarrollo de Segmento Terreno para la Misión SAOCOM

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

17 2015-015678-CONAES-P-A-2-A

Responsable a nivel “sistema” del Segmento Terreno para las pruebas de vuelo de prototipos experimentales VEx y del prototipo de lanzador TRONADOR II, durante el período de desarrollo de la Misión TRONADOR II.

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

18 2015-015679-CONAES-P-A-2-A

Responsable del control de la Compatibilidad Electromagnética en el desarrollo de la Misión (proyecto) TRONADOR II.

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

19 2015-015680-CONAES-P-A-1-B

Ingeniero de Sistema de la Misión (Proyecto) TRONADOR II, durante el período de desarrollo de la Misión, hasta contar con el lanzador Operativo TRONADOR II.

A1B 61.125,23 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

20 2015-015681-CONAES-P-A-1-C

Responsable de Desarrollos Químicos del Proyecto TRONADOR II

A1C 55.739,36 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

21 2015-015682-CONAES-P-A-2-A

Responsable a nivel “sistema” de la aviónica para las pruebas de vuelo de prototipos experimentales VEx y del prototipo de lanzador TRONADOR II, durante el período de desarrollo de la Misión TRONADOR II.

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

22 2015-015683-CONAES-P-A-2-A

Supervisor de diseño, calificación, construcción, integración y ensayos del sistema de alimentación de propelentes (piping). Supervisor de la integración final del subsistema de propulsión. Esto en el marco del desarrollo del proyecto TRONADOR II.

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

23 2015-015684-CONAES-P-A-2-A

Supervisor de diseño, calificación, construcción, integración y ensayos del sistema de alimentación de propelentes (piping). Supervisor de la integración final del subsistema de propulsión. Esto en el marco del desarrollo del proyecto TRONADOR II

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

24 2015-015685-CONAES-P-A-1-B

Responsable del diseño (Ingeniería Básica) y calificación de subconjuntos motor regenerativos con propulsantes líquidos para la etapa inferior de prototipos VEx. para ensayos de vuelo y el prototipo de lanzador TRONADOR II, durante el desarrollo del proyecto TRONADOR II

A1B 61.125,23 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

25 2015-015686-CONAES-P-A-2-A

Responsable de desarrollo de software para el Segmento Terreno en las pruebas de vuelo de prototipos experimentales VEx. y del prototipo de lanzador TRONADOR II, durante el período de desarrollo de la Misión TRONADOR II.

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 18

Concurso Codificación Descripción Categoría Remuneración Lugar de trabajo

26 2015-015687-CONAES-P-A-2-A

Responsable del cableado (harness) en la integración de los prototipos experimentales VEx. y del prototipo de lanzador TRONADOR II, durante el período de desarrollo de la Misión TRONADOR II

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

27 2015-015688-CONAES-P-A-1-A

Responsable de la Ingeniería de Fabricación de las partes y componentes mecánicos del prototipo de lanzador TRONADOR II; Supervisor de la Ingeniería de Detalle y construcción de las instalaciones de fabricación, calificación, integración y ensayos de las partes y componentes mecánicos del prototipo de lanzador TRONADOR II

A1A 68.692,21 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

28 2015-015689-CONAES-P-A-1-B

Responsable del diseño (Ingeniería Básica) y calificación de motores ablativos con propulsantes líquidos para la etapa superior de prototipos VEx para ensayos de vuelo y el prototipo de lanzador TRONADOR II, durante el desarrollo del proyecto TRONADOR II

A1B 61.125,23 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A.

29 2015-015690-CONAES-P-A-2-C

Responsable del Subsistema de Propulsión dentro del grupo de Ingeniería de “Sistema” de la Misión (Proyecto) TRONADOR II, durante el período de desarrollo de la Misión.

A2C 40.288,35 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

30 2015-015691-CONAES-P-A-1-A

Coordinador de actividades de Navegación, Guiado y Control

A1A 68.692,21 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A.

31 2015-015692-CONAES-P-A-1-B

Coordinador para el desarrollo de instrumentos para la caracterización del ambiente espacial usando redes satelitales.

A1B 61.125,23 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

32 2015-015693-CONAES-P-A-2-A

Responsable de Comunicaciones Digitales y Seguridad de Datos en el Centro Espacial Teófilo Tabanera

A2A 50.058,60 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A.

33 2015-015694-CONAES-P-A-2-A

Responsable de las Redes Internas de Voz y Datos, Físicas e Inalámbricas, del Centro Espacial Teófilo Tabanera

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

34 2015-015695-CONAES-P-A-2-C

Responsable de relevamiento y prediseño de software para la gestión de Proyectos Satelitales

A2C 40.288,35 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A.

35 2015-015696-CONAES-P-A-2-B

Profesional en agronomía para tareas de supervisión en la Unidad de educación-Programa 2 Mp. de la CONAE

A2B 43.854,80 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

36 2015-015697-CONAES-P-A-2-B

Profesional especializado en enseñanza de las ciencias para la coordinación del Programa 2Mp de la CONAE.

A2B 43.854,80 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

37 2015-015698-CONAES-P-A-2-B

Profesional en agronomía para tareas de supervisión en la Unidad de educación-Programa 2 Mp. de la CONAE.

A2B 43.854,80 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

38 2015-015699-CONAES-P-A-1-C

Ingeniero de Diseño y Fabricación para Control Térmico, en las Misiones Espaciales de la CONAE, particularmente en la misión SAOCOM

A1C 55.739,36 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

39 2015-015700-CONAES-P-A-2-C

Especialista computacional en el desarrollo de aplicaciones espaciales, para soporte de desarrollos del Segmento Terreno de la Misión SAOCOM.

A2C 40.288,35 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

40 2015-015701-CONAES-P-A-1-C

Ingeniero de Diseño y Fabricación de Estructuras, en las Misiones Espaciales de la CONAE, particularmente en la misión SAOCOM

A1C 55.739,36 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

41 2015-015702-CONAES-P-A-1-C

Ingeniero de Sistema e Integración y Test para las misiones satelitales de la CONAE

A1C 55.739,36 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

Concurso Codificación Descripción Categoría Remuneración Lugar de trabajo

42 2015-015703-CONAES-P-A-2-A

Responsable de la Ingeniería de Validación y Verificación del instrumento SAR de la misión SAOCOM. Responsable de la ingeniería de sistema de la electrónica de apertura de la antena SAR de los satélites SAOCOM

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

43 2015-015704-CONAES-P-A-1-C

Ingeniero de Sistema para el conjunto de electrónica de transmisión/recepción de la antena Radar de Apertura Sintética (SAR) del Proyecto SAOCOM.

A1C 55.739,36 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

44 2015-015705-CONAES-P-A-1-B

Ingeniero de Sistema del Instrumento Radar de Apertura Sintética (SAR) de los satélites de la misión SAOCOM.

A1B 61.125,23 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

45 2015-015706-CONAES-P-A-2-A

Responsable del Subsistema de Comunicaciones del Segmento de Vuelo de la misión SAOCOM 1 A/B.

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

46 2015-015707-CONAES-P-A-1-C

Responsable del control de la Compatibilidad Electromagnética en el desarrollo de las misiones satelitales de la CONAE, en particular la Misión SAOCOM 1 A/B

A1C 55.739,36 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

47 2015-015708-CONAES-P-A-3-A

Especialista en el Desarrollo de Aplicaciones de la Información Espacial para la Alerta y Respuesta Temprana a Emergencias.

A3A 33.077,50 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

48 2015-015709-CONAES-P-A-2-C

Supervisor del manejo de datos fenométricos y fenológicos en cultivos, en el área de Desarrollo de Aplicaciones de la misión SAOCOM.

A2C 40.288,35 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

49 2015-015710-CONAES-P-A-2-B

Profesional en Aeronáutica, Ciencias Físicas o equivalente para el servicio de Dinámica Orbital de la CONAE

A2B 43.854,80 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

50 2015-015711-CONAES-P-A-3-A

Especialista en Aplicaciones Espaciales para la Alerta y Respuesta Temprana a Emergencias, orientada a la difusión del uso de la información de origen espacial

A3A 33.077,50 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

51 2015-015712-CONAES-P-A-3-B

Profesional en Ingeniería, Ciencias Físicas o equivalente especializado en calibración y validación de sensores espaciales de microondas pasivas y ópticos.

A3B 29.188,37 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

52 2015-015713-CONAES-P-A-3-B

Profesional especializado para el desarrollo de aplicaciones avanzadas y en metodologías de validación de datos de sensores espaciales de microondas polarimétricas pasivas y ópticas.

A3B 29.188,37 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

53 2015-015714-CONAES-P-A-2-B

Especialista en teleobservación satelital para desarrollo de aplicaciones polarimétricas ambientales y de emergencias, a partir de datos SAR (Radar de Apertura Sintética), en el marco del proyecto SAOCOM.

A2B 43.854,80 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

54 2015-015715-CONAES-P-A-2-C

Profesional especializado para el desarrollo de aplicaciones avanzadas y en metodologías de validación de datos de sensores espaciales de microondas polarimétricas pasivas y ópticas, orientado a dar soporte a usuarios avanzados de la información satelital

A2C 40.288,35 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

55 2015-015716-CONAES-P-A-2-C

Profesional especializado en desarrollo de productos basados en información satelital a partir de datos ópticos, hiperespectrales y de radar, tanto de misiones satelitales propias de la CONAE como de terceros.

A2C 40.288,35 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 19

Concurso Codificación Descripción Categoría Remuneración Lugar de trabajo

56 2015-015717-CONAES-P-A-3-B

Personal especializado en Ciencias Ambientales y Biológicas para desarrollo de aplicaciones de información satelital, coordinación y seguimiento

A3B 29.188,37 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

57 2015-015718-CONAES-T-A-3-B

Personal técnico en informática para el área de Desarrollo de Aplicaciones de la información espacial.

A3B 29.188,37 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

58 2015-015719-CONAES-P-A-2-C

Responsable de los sitios de mediciones de parámetros biogeofísicos en el área de Desarrollo de Aplicaciones de la misión SAOCOM.

A2C 40.288,35 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

59 2015-015720-CONAES-P-A-2-A

Responsable del Desarrollo de Aplicaciones de mediciones SAR satelitales y aerotransportadas para el seguimiento de enfermedades fúngicas en cultivos

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

60 2015-015721-CONAES-P-A-2-A

Responsable, desde el área de Desarrollo de Aplicaciones, de la calibración externa del instrumento SAR (Radar de Apertura Sintética) de la Misión SAOCOM y de interferometría SAR

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

61 2015-015722-CONAES-P-A-2-B

Profesional en Ingeniería o equivalente para planificación, seguimiento e implementación del proyecto de Desarrollo de las Aplicaciones Estratégicas del instrumento SAR SAOCOM

A2B 43.854,80 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

62 2015-015723-CONAES-P-A-2-B

Responsable de las mediciones de parámetros biogeofísicos en el área de Desarrollo de Aplicaciones de la misión SAOCOM.

A2B 43.854,80 Sede Central de la CONAE, Av. Paseo Colón 751, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

63 2015-015724-CONAES-P-A-2-A

Responsable de la calibración de instrumentos SAR a bordo de satélites y aviones y de diagnóstico de fallas en las adquisiciones.

A2A 50.058,60 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

64 2015-015725-CONAES-P-A-2-A

Responsable de Soporte de Logística Integrada y Operaciones en el marco del Segmento Terreno de Misiones Satelitales.

A2A 50.058,60 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

65 2015-015726-CONAES-P-A-2-C

Supervisor de tareas de Ingeniería de Segmento Terreno en el marco del Segmento Terreno de Misiones Satelitales

A2C 40.288,35 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

66 2015-015727-CONAES-P-A-3-B

Supervisor de tareas de Ingeniería de Vuelo para Operaciones de Misiones Espaciales.

A3B 29.188,37 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

67 2015-015728-CONAES-P-A-1-C

Ingeniero de Sistema de Segmento Terreno para las misiones espaciales de la CONAE

A1C 55.739,36 Centro Espacial Teófilo Tabanera -Ruta C 45 Km.8- de la Provincia de Córdoba.

68 2015-015729-CONAES-P-A-2-C

Ingeniero de Software para el Segmento de Vuelo de Misiones Espaciales

A2C 40.288,35 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

69 2015-015730-CONAES-T-A-2-A

Administrador de los Sistemas de Comunicaciones Digitales y de Servidores de Aplicaciones Administrativas.

A2A 50.058,60 Sede Central - Av. Paseo Colón Nº 751 - C.A.B.A

Los interesados podrán descargar los perfiles con las condiciones exigibles para cada cargo y documentación a presentar de la página web del Organismo: www.conae.gov.ar

Podrán presentarse personas con discapacidad en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.689, modificatoria del artículo 8° e incorporatoria del 8° bis a la Ley N° 22.431.

Asimismo se podrán efectuar consultas al teléfono 4331-0074 internos 5409 ó 5322 de la Unidad de Servicios al Personal de la CONAE, sita en Av. Paseo Colón 751 - 3er. piso CP (1063) C.A.B.A.

Apertura de Concursos: 19/12/2016 - 10:00 hs

Cierre de Concursos: 13/01/2017 - 12:00 hs.

Lic. JORGE ALBERTO FERNANDEZ, Jefe de Servicios al Personal, Comisión Nacional de Acti-vidades Espaciales.

e. 23/11/2016 N° 89463/16 v. 23/11/2016#F5218775F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5218594I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSCODIGO ADUANERO (LEY 22.415)

Por ignorarse domicilio, se cita a la firma MC CAIN ARGENTINA SA (CUIT 30-67964590-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días de notificadas, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el Art. 954 Inc. a) y c) del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía. Atento que de la valoración de los permisos de embarque que más abajo se detallan surge que se han aplicado descuentos y/o bonificaciones no admisibles conf. Art. 740 del Código Aduanero, los cuales se han incluido en el valor FOB, lo cual ocasiona di-ferencia de base imponible y perjuicio fiscal, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, PB, CABA. Téngase pre-sente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento, en los términos del Art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art.1013 inc. g) del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930, 931 y 932 del C.A.).

SIGEA DESTINACION MULTA EN PESOS TRIBUTOS EN DOLARES

14827-132-2011 06001EC01052659N 17.854,98 293,47

14827-133-2011 06001EC01018021V 7.555,72 124,68

14827-137-2011 06001EC01024059G 10.228,13 168,06

14827-138-2011 06001EC01051818J 4.127,15 68,06

14827-139-2011 06001EC01051797P 174,03 2,87

14827-140-2011 06001EC01072536J 1.583,48 26,03

14827-141-2011 06001EC01046889V 2.135,22 35,59

14827-142-2011 06001EC01084056J 6.181,38 101,67

14827-143-2011 06001EC01051832F 4.127,15 68,06

14827-145-2011 06001EC01051824G 4..127,15 68,06

14827-146-2011 06001EC01072551G 1.379,21 22,67

14827-147-2011 06001EC01026898T 10.191,15 168,06

14827-148-2011 06001EC01099500J 3.761,34 61,50

14827-160-2011 06001EC01096451L 9.893,49 161,50

14827-161-2011 06001EC01096160X 9.893,49 161,50

14827-167-2011 06001EC01018036E 15.030,76 248,03

14827-168-2011 06001EC01096041G 9.893,49 161,50

14827-169-2011 06001EC01096468T 9.893,49 161,50

14827-170-2011 06001EC01095308L 6.536,39 106,56

14827-171-2011 06001EC01052638K 4.140,77 68,06

14827-172-2011 06001EC01084894T 17.780,87 293,03

Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Le-gales Aduaneros.

e. 23/11/2016 N° 89282/16 v. 23/11/2016#F5218594F#

#I5218597I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSEDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras y al despachante de aduana que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, compa-rezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebel-día. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo aperci-bimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.).

SIGEA IMPUTADO DESTINAC. MULTA $ TRIBUTOS

13809-228-2011 HCDA INTERNATIONAL S.A.33-70804943-9 06 001 IC04 107189 T 9.544,32 U$S 1.187,99

13289-9798-2007 LA OVEJA SURFERA S.A.30-70894697-0 06 001 IC04 152934R 11.999,97 U$S 3.879,72 y

$ 1.289,07

13289-9798-2007MUCCIOLO JORGE NORBERTO20-04541969-0

06 001 IC04 152934R 11.999,97

Abog. DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/11/2016 N° 89285/16 v. 23/11/2016#F5218597F#

Page 20: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 20#I5215907I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.-

POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIO-NAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DEN-TRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTIN-CION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE. (ARTS. 930/932 C.A.).

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA

010-SC-323-2016/2 BENITEZ MARCOS HERNAN 31.803.330 986/987 $3.604,33

010-SC-334-2016/4 MAJDALANI MARIA OSVALDO 17.075.452 986 Y 987 $29.010,97

010-SC-341-2016/2 AGUIRRE CLAUDIO ANDRES 28.779.405 985 $17.831,70

010-SC-343-2016/4 AYALA MARIO 22.427.992 985 $7.729,30

010-SC-343-2016/4 CARDOZO EDUARDO 35.061.750 985 $7.729,30

010-SC-349-2016/3 ROJAS RICARDO DANIEL 37.691.636 986/987 $71.388,77

010-SC-359-2016/1 LENGUAZA DIEGO LUIS 29.893.868 986/987 $46.582,43

010-SC-358-2016/3 PELOZO JAVIER OSMAR 29.674.022 986/987 $43.133,83

BARRANQUERAS, 21 DE NOVIEMBRE DE 2016

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I) AFIP - DGA, Aduana de Barranqueras.

e. 23/11/2016 N° 88891/16 v. 23/11/2016#F5215907F#

#I5215908I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415

POR IGNORARSE LOS DOMICILIOS SE NOTIFICAN A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN, QUE EN LA ACTUACIONES TRAMITADAS POR ANTE ESTA DEPENDEN-CIA, EN LAS QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS COMO IMPUTADOS, HAN RECAIDO FALLOS DONDE SE CONDENAN A LAS MULTAS REFERIDAS Y AL COMISO DE LA MER-CADERIAS OPOTUNAMENTES SECUESTRADAS, INTIMANDOSE AL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA DENTRO DE PLAZO DE QUINCE (15) DIAS HABILES DE EJECUTORIADA EN SEDE ADMINISTRATIVA, BAJO APERCIBIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO POR EL ART, 1122 Y. SGTES. DEL CITADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE CONTRA EL REFERIDO FALLO PODRAN INTERPONER DEMANDAS CONTENCIOSAS Y/O RECURSOS DE APELACION ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y/O TRI-BUNAL FICAL DE LA NACION RESPECTIVAMENTE EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO ARTS. 1132 Y 1133 C.A.).

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA

010-SC-261-2015/2 PAEZ EDUARDO JAVIER 26.526.149 986/987 $4.918,51

010-SC-167-2016/7 MACIEL GABRIELA ROMINA 33.214.580 986/987 $99.788,39

BARRANQUERAS, 21 DE NOVIEMBRE DE 2016

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I) AFIP - DGA, Aduana de Barranqueras.

e. 23/11/2016 N° 88892/16 v. 23/11/2016#F5215908F#

#I5215904I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acre-diten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a conti-nuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los Interesados deberán presentarse ante la Sec-ción Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).

SIGEA N° DN10-Nº INTERESADO DNI N° DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

17774-235-2016 393-2016/3 GUIA Nº FD/A 00028543 SE DESCONOCECASCOS DE MOTOCICLETAS, ETC

17774-382-2016 559-2016/6 GUIA Nº 0002615 SE DESCONOCE BALANZAS DIGITALES

17774-414-2016 594-2016/8 GUIA Nº GC00319-B0001666 SE DESCONOCE CIGARRILLOS

17774-415-2016 595-2016/6 GUIA Nº GC00319-B0001665-01/01 SE DESCONOCE CIGARRILLOS

BARRANQUERAS, 21 DE NOVIEMBRE DE 2016

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I) AFIP - DGA, Aduana de Barranqueras.

e. 23/11/2016 N° 88888/16 v. 23/11/2016#F5215904F#

#I5215832I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 17 de Octubre de 2016

Por ignorarse domicilio se notifica a la firma/ personas que más abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se en-cuentran involucrados como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas y comiso de las mercaderías secuestradas, intimándose al pago de la multas impuesta dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente bajo aper-cibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).

SUMARIO N° IMPUTADO INFRACCIÓN ART. C.A.

RESOLUCIÓN FALLO N°

IMPORTE MULTA TRIBUTOS

052-SC-63/2013 AMB GROUP S.A.CUIT N° 30-71069197-1 969 286/2016 $8.048,97 X

Fdo. Ing. Agr. Lionello Juan José, Asesor Coordinador c/ firma Responsable, Aduana de Rosario.

Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 23/11/2016 N° 88816/16 v. 23/11/2016#F5215832F#

#I5215836I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 17 de Octubre de 2016

Por ignorarse domicilio se notifica a la firma/ personas que más abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran involucrados como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas y comiso de las mercaderías secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del proce-dimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Reso-luciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).

SUMARIO N° IMPUTADO INFRACCIÓN ART. C.A.

RESOLUCIÓN FALLO N°

IMPORTE MULTA TRIBUTOS

052-SC-470/2013DUFAY ROBERTO DANIELD.N.I. N° 27.134.683

977 AP. 2) 376/2016 $22.042,13 COMISO

Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 23/11/2016 N° 88820/16 v. 23/11/2016#F5215836F#

#I5215833I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 17 de Octubre de 2016

Desde la Actuación N° 12553-194-2012 SC 281/2014, y habiéndose dictado resolutorio se NO-TIFICA a la firma COMPAÑIA GANADERA S.A. CUIT N°  30-70743334-1, la Resolución Fallo N° 639/2016 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO: ... RE-SUELVE: ARTICULO 1°: DECLARAR LA INCOMPETENCIA a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la consecuente NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en las presentes actuaciones, de conformidad con la Instrucción General N° 5/2016 (AFIP). ARTICULO 2°: RE-GISTRESE. NOTIFIQUESE. Firme que se encuentre la presente remítase al Banco Central de la República Argentina a los fines de su intervención. Fdo. Ing. Agr. Lionello Juan José, A/Cargo Div. Aduana Rosario.

Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 23/11/2016 N° 88817/16 v. 23/11/2016#F5215833F#

Page 21: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 21#I5215837I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR

ADUANA DE ROSARIOEDICTO

Rosario, 17 de Octubre de 2016

Desde la Actuación N° 12553-498-2013 SC 736/2013, y habiéndose dictado resolutorio se NO-TIFICA a la firma EMPRENDIMIENTOS P.C.S. S.A. CUIT N° 30-71046707-9, la Resolución Fallo N° 638/2016 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO: ... RE-SUELVE: ARTICULO 1°: DECLARAR LA INCOMPETENCIA a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la consecuente NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en las presentes actuaciones, de conformidad con la Instrucción General N° 5/2016 (AFIP). ARTICULO 2°: RE-GISTRESE. NOTIFIQUESE. Firme que se encuentre la presente remítase al Banco Central de la República Argentina a los fines de su intervención. Fdo. Ing. Agr. Lionello Juan José, A/Cargo Div. Aduana Rosario.

Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 23/11/2016 N° 88821/16 v. 23/11/2016#F5215837F#

#I5215839I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR

ADUANA DE ROSARIOEDICTO

Rosario, 17 de Octubre de 2016

REF. 17538-46-2015, SA52-94/2016, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DECLARE-SE REBELDE al SR. GOMEZ BENITEZ JULIO ALBERTO C.I. PARAGUAY N° 1.162.326 Y REF. 17539-49-2016 SA52-238/2016 DECLARESE REBELDE a la SRA. ARCE DE MORALES CAN-DELARIA CED. BOLIVIANA N° 1.811.458 en los términos del Artículo 1105 del C.A., por no ha-berse presentado dentro del plazo que establece el Artículo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podrán comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuándose el curso de aquel, aun sin su intervención, atento las contancias de autos y lo normado por el Articulo 1106 del C.A. TENGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, sección “S”, en los términos del Artículo 1004 de la Ley 22.415; NOTIFIQUESE.

Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 23/11/2016 N° 88823/16 v. 23/11/2016#F5215839F#

#I5215865I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-461-2014 ORTIGOZA MIRIAN G. 460/2016 CIGARRILLOS

12301-540-2014 FERNANDEZ NINFA 460/2016 CIGARRILLOS

12301-541-2014 DUARTE ALBARENGA R. 460/2016 CIGARRILLOS

12301-558-2014 GONZALEZ VICTORIA 460/2016 CIGARRILLOS

12301-559-2014 MARTINEZ EULALIO 460/2016 CIGARRILLOS

12301-560-2014 BRIZUELA DARIO F. 460/2016 CIGARRILLOS

12301-571-2014 OVIEDO MARCELINO 460/2016 CIGARRILLOS

12301-574-2014 GONZALEZ MARIA 460/2016 CIGARRILLOS

12301-273-2014 BAEZ NICACIA 461/2016 CIGARRILLOS

12301-277-2014 NUÑEZ LUIS 461/2016 CIGARRILLOS

12301-278-2014 MAIDANA ALBERTO 461/2016 CIGARRILLOS

12301-284-2014 ESQUIVEL GUILLERMINA 461/2016 CIGARRILLOS

12301-291-2014 AYALA PORFIRIO 461/2016 CIGARRILLOS CAÑA

12301-292-2014 TORRES MAIDANA A. 461/2016 CIGARRILLOS

12301-294-2014 GONZALEZ CABALLERO O. 461/2016 CIGARRILLOS

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-296-2014 MARTINEZ ANIBAL 461/2016 CIGARRILLOS

12301-036-2014 PEREYRA CARLOS R. 462/2016 CIGARRILLOS

12301-058-2014 ARMOA LUIS G. 462/2016 CIGARRILLOS

12301-258-2014 MELGAREJO CELSO 462/2016 CIGARRILLOS

12301-259-2014 FLORES MARTIN 462/2016 CIGARRILLOS

12301-260-2014 GONZALEZ CRISTIAN 462/2016 CIGARRILLOS

12301-268-2014 PASAGES MARIA E. 462/2016 CIGARRILLOS CAÑA

12301-269-2014 CADOGAN RODOLFO E. 462/2016 CIGARRILLOS CAÑA

12301-270-2014 VARGAS LUIS 462/2016 CIGARRILLOS CAÑA

12301-1635-2012 CACERES MAIDANA PEDRO 463/2016 CIGARRILLOS OTROS

12301-029-2014 INSFRAN JUAN 463/2016 CIGARRILLOS

12301-030-2014 BAEZ MARIA 463/2016 CIGARRILLOS

12301-031-2014 ALVAREZ JUSTINO 463/2016 CIGARRILLOS

12301-032-2014 MARTINEZ SALVADOR 463/2016 CIGARRILLOS

12301-033-2014 ROJAS CARLOS 463/2016 CIGARRILLOS

12301-034-2014 VERA JUAN CARLOS 463/2016 CIGARRILLOS

12301-035-2014 ARMOA CELIA 463/2016 CIGARRILLOS

12301-056-2014 MARTINEZ LUCAS 464/2016 CIGARRILLOS

17369-046-2016 CARDOZO NOELIA Y. 464/2016 CIGARRILLOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 23/11/2016 N° 88849/16 v. 23/11/2016#F5215865F#

#I5215868I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-233-2012 LEIVA JORGE D. 465/2016 CIGARRILLOS

12301-040-2014 ALVARENGA PEDRO 465/2016 CIGARRILLOS CAÑA

12301-042-2014 DA SILVA JUAN M. 465/2016 CAÑA GARRAFA

12301-043-2014 GONZALEZ JOSE 465/2016 CIGARRILLOS

12301-044-2014 ZANCHES ENRIQUETA 465/2016 CIGARRILLOS

12301-045-2014 ALBARENGA RAMON 465/2016 CIGARRILOS CAÑA

12301-049-2014 MARTINEZ LUCIO 465/2016 CIGARRILLOS

12301-054-2014 CORREA GUSTAVO 465/2016 CIGARRILLOS

12301-298-2014 BENITEZ GOMEZ GUSTAVO 459/2016 CIGARRILLOS

12301-302-2014 ESCOBAR JULIO 459/2016 CIGARRILLOS

12301-303-2014 MAIDANA ROBERTO 459/2016 CIGARRILLOS

12301-623-2012 SALINA BENITEZ TERESA 436/2016 CIGARRILLOS

12301-1348-2012 MEDINA ALBINO 436/2016 CIGARRILLOS

12301-1365-2012 VILLALBA BERNARDA 436/2016 CIGARRILLOS

12301-1366-2012 N.N. 436/2016 CIGARRILLOS

12301-1368-2012 VIDAURRE MARTA 436/2016 CIGARRILLOS

12301-1374-2012 AYALA OSCAR/ARAUJO/SOSA 436/2016 CIGARRILLOS

12301-1376-2012 BENITEZ OMAR C. 436/2012 CIGARRILLOS

12301-1377-2012 N.N. 436/2016 CIGARRILLOS

12301-1378-2012 N.N. 436/2016 CIGARRILLOS

12301-1652-2012 ELISA MARTINEZ 437-2016 CIGARRILLOS

12301-1653-2012 CABALLEROS LIONEL 437/2016 CIGARRILLOS

12293-024-2015 RODRIGUEZ LILIANA 435/2016 CIGARRILLOS

12293-027-2015 GONZALEZ JOSE 435/2016 CIGARRILLOS CAÑA

12293-028-2015 DOMINGUEZ PEDRO 435/2016 CIGARRILLOS

12293-029-2015 CABALLERO CLAUDIO 435/2016 CIGARRILOS

12293-031-2015 GAMARRA LILIANA 435/2016 CIGARRILLOS

12293-032-2015 GONZALEZ DARIO 435/2016 CIGARRILLOS GARRAFA

12293-033-2015 GONZALEZ CARLOS 435/2016 CIGARRILLOS

12293-034-2015 SOSA JOAQUIN 435/2016 CIGARRILLOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 23/11/2016 N° 88852/16 v. 23/11/2016#F5215868F#

Page 22: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 22#I5215869I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Ad-ministrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-433-2014 N.N. 425/2016 CIGARRILLOS

12301-1625-2012 OLMEDO MARIA 425/2016 CIGARRILLOS

12301-504-2013 GONZALEZ MARISOL 425/2016 CIGARRILLOS

12301-508-2013 LOPEZ NELSON 425/20016 CIGARRILLOS

12301-509-2013 AVALOS JORGELINA 425/2016 CIGARRILLOS

12301-371-2014 AYALA PORFIRIO 425/2016 CIGARRILLOS

12301-373-2014 N.N 425/2016 CIGARRILLOS

12301-432-2014 N.N. 425/2016 CIGARRILLOS

12301-1083-2014 GARCIA ORLANDO 425/2016 CIGARRILLOS

12301-137-2015 QUIÑONES HECTOR J. 425/2016 CIGARRILLOS

12301-839-2014 GONZALEZ AVALOS R. 426/2016 CIGARRILLOS

12301-1075-2014 TAVARES MARCIA ELIZABETE 426/2016 CIGARRILLOS

12301-1177-2014 PERALTA MAURICIO 426/2016 CIGARRILLOS

12301-1178-2014 PERALTA MAURICIO 426/2016 CIGARRILLOS

12301-536-2014 RODRIGUEZ CACERES R. 433/2016 CIGARRILLOS

12301-543-2014 SANABRIA ERNIGEDIO 433/2016 CIGARRILLOS

12301-546-2014 SALDIVAR EPIFANIA/BENITEZ M, 433/2016 CIGARRILLOS OTROS

12301-587-2014 GONZALO SERGIO JAVIER 433/2016 CIGARRILLOS

12301-640-2012 MARTINEZ MIRTA 432/2016 CIGARRO

12301-669-2012 LEIVA DIEGO 432/2016 CIGARRILLOS

12301-671-2012 ESPINOLA ANGELICA B. 432/2016 CIGARRILLOS

12301-1096-2012 MARQUEZ ALEJANDRO 432/2016 CIGARRILLOS

12301-1097-2012 AGUIRRE JULIO O. 432/2016 CIGARRILLOS

12301-1106-2012 MAIDANA CARLOS 432/2016 CIGARRILLOS

12301-110-2013 RODRIGUEZ ALBERTO 432/2016 CIGARRILLOS

12301-111-2013 VENEGAS CARLOS A. 432/2016 CIGARRILLOS

12301-001-2015 ZANABRIA CARLOS 428/2016 CIGARRILLOS

12301-002-2015 VILLALBA ISIDRO M. 428/2016 CIGARRILLOS

12301-004-2015 RAMIREZ JOSE LUIS 428/2016 CIGARRILLOS

12301-005-2015 GONZALEZ DIEGO 428/2016 CIGARRILLOS

12301-006-2015 DUARTE RAMON 428/2016 CIGARRILLOS

12301-007-2015 GIMENEZ FRANCO R. 428/2016 CIGARRILLOS

12301-008-2015 FERNANDEZ RAMON 428/2016 CIGARRILLOS

12301-009-2015 ARMOA ENRIQUE L. 428/2016 CIGARRILLOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 23/11/2016 N° 88853/16 v. 23/11/2016#F5215869F#

#I5215871I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Ad-ministrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del

C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-611-2014 MARTINEZ HUGO R. 434/2016 CIGARRILLOS

17369-268-2015 SAMUDIO ROJAS I. 434/2016 CIGARRILLOS

17369-271-2015 GIMENEZ ANTONIA 434/2016 CIGARRILLOS

17369-272-2015 VELAZQUEZ CLAUDIA 434/2016 CIGARRILLOS

17369-273-2015 GIMENEZ ANTONIA 434/2016 CIGARRILLOS

12301-044-2013 CACERES FELIPE 430/2016 CIGARRILLOS

12301-049-2013 BRITEZ ROJAS R. 430/2016 CIGARRILLOS CAÑA

12301-265-2014 BENITEZ JOSE 430/2016 CIGARRILLOS

12301-267-2014 CORONEL STELLA 430/2016 CIGARRILLOS

12301-283-2014 LOPEZ CRISTIAN 430/2016 CIGARRILLOS

12301-289-2014 LOPEZ CARLOS M. 430/2016 CIGARRILLOS

12301-290-2014 PEREZ FREDY/PORFARRO S. 430/2016 CIGARRILLOS

12301-340-2014 ROJAS HIPOLITO 430/2016 CIGARRILLOS

12301-410-2014 LOPEZ BARRETO AMANCIO 427/2016 CIGARRILLOS

12301-416-2014 N.N. 427/2016 CIGARRILLOS

12301-852-2014 SANCHEZ VIRGINIA 427/2016 CIGARRILLOS

12301-934-2014 SOSA JULIANA 427/2016 CIGARRILLOS

12301-992-2014 SOSA AGUILERA R.B. 427/2016 CIGARRILLOS

12301-1108-2014 GONZALEZ PABLINA 427/2016 CIGARRILLOS

12301-166-2015 ASUNCION BARUA 427/2016 CIGARRILLOS

12301-113-2013 RIOS ALICIA N. 431/2016 CIGARRILLOS

12301-117-2013 GOMEZ CRISTIAN 431/2016 CIGARRILLOS

12301-245-2014 PACHECO MARTA 431/2016 CIGARRILLOS

12301-603-2014 QUINTANA JUAN D. 431/2016 CIGARRILLOS

12301-033-2015 PEREIRA GRACIELA 431/2016 CIGARRILLOS

12301-034-2015 GOMEZ VIRGILIO 431/2016 CIGARRILLOS

12301-343-2014 ROMAN DARIO 429/2016 CIGARRILLOS

12301-424-2014 BAEZ CARLOS L. 429/2016 CIGARRILLOS

12301-425-2014 PORTILLO VIRGINIA 429/2016 CIGARRILLOS

12301-426-2014 ARMOA BRUNO FRANCISCO 429/2016 CIGARRILLOS

12301-427-2014 MARIN JOAQUIN C. 429/2016 CIGARRILLOS

12301-428-2014 ROTELLA HUGO E. 429/2016 CIGARRILLOS

12301-429-2014 LARA JORGE M. 429/2014 CIGARRILLOS

12301-965-2014 CACERES JORGE 429/2016 CIGARRILLOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 23/11/2016 N° 88855/16 v. 23/11/2016#F5215871F#

#I5215872I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Ad-ministrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA Nº INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-691-2011 GONZALEZ GASTON 503/2016 CIGARRILLOS OTROS

12301-227-2012 PERALTA PEDRO D. 503/2016 COHETES

17369-020-2016 ZAPATA JUAN 509/2016 MERCADERIAS VARIAS

17369-022-2016 NEMEIS MARCELO 509/2016 MERCADERIAS VARIAS

17369-126-2016 BOTES JUAN 509/2016 MERCADERIAS VARIAS

17369-454-2016 FAYE MAMADOU 509/2016 PULSERAS-ANILLOS-AROS

12301-088-2014 MOLINA LORENA 508/2016 CIGARRILLOS

17369-166-2016 SAUCEDO BRITEZ JULIO 508/2016 CIGARRILLOS

17369-170-2016 DAVALOS JAVIER 508/2016 CIGARRILLOS

17369-172-2016 BRIZUELA ELEUTERIO 508/2016 CIGARRILLOS

17369-186-2016 RAMIREZ GABRIEL 508/2016 MERCADERIAS VARIAS

17369-227-2016 MARTINEZ ELISA 508/2016 CIGARRILLOS

17369-230-2016 DAVALOS JAVIER 508/2016 CIGARRILLOS

17369-039-2015 ACOSTA MORINIGO JUAN 507/2016 CIGARRILLOS

17369-056-2015 SALDIVAR SONIA 507/2016 CIGARRILLOS

17369-064-2015 ROJAS MIGUEL 507/2016 CIGARRILLOS

17369-067-2015 N.N. 507/2016 CIGARRILLOS

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 23

SIGEA Nº INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

17369-068-2015 VERA ALICIA 507/2016 CIGARRILLOS

17369-069-2015 SALDIVAR LEONARDA 507/2016 CIGARRILLOS

17369-071-2015 N.N. 507/2016 CIGARRILLOS

12301-032-2012 GAMARRA MIRTA 505/2016 NAFTA

12301-036-2012 CANO NILDA 505/2016 NAFTA

17369-218-2015 CABAÑAS JORGE 505/2016 NAFTA

17369-207-2016 VILLALBA ORTIZ SERGIO 505/2016 NAFTA

12301-580-2014 BENITEZ JUAN 506/2016 CIGARRILLOS

12301-581-2014 DAVALOS RAMON 506/2016 CIGARRILLOS

12301-583-2014 CABRERA EUSEBIO 506/2016 CIGARRILLOS

12301-584-2014 ROTELA FERNANDEZ PEDRO 506/2016 CIGARRILLOS

12301-586-2014 ALVARENGA DUARTE RUBEN 506/2016 CIGARRILLOS

12301-594-2014 MOLINOS ACUÑA ADRIAN 506/2016 CIGARRILLOS

12301-595-2014 DA SILVA LEONAR 506/2016 CIGARRILLOS

12301-597-2014 AYALA GONZALEZ CESAR 506/2016 CIGARRILLOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 23/11/2016 N° 88856/16 v. 23/11/2016#F5215872F#

#I5215873I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actua-ciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De confor-midad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Ase-soramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “... atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mis-mas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no me-diar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la Di-visión Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

17369-478-2015 GIMENEZ ANTONIA 504/2016 CIGARRILLOS

17366-047-2016 GONZALEZ BALDES SANTIAGO 504/2016 CIGARRILLOS

12301-606-2013 ANTUNEZ CARLOS ALBERTO 502/2016 CIGARRILLOS

12301-669-2013 GONZALEZ ETELVINA 502/2016 CIGARRILLOS

12301-216-2014 BOGADO ADRIANA 502/2016 CIGARRILLOS

12301-089-2014 ALCARAZ ROGELIO 501/2016 CIGARRILLOS

12301-276-2014 FRETES HECTOR 501/2016 CIGARRILLOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 23/11/2016 N° 88857/16 v. 23/11/2016#F5215873F#

#I5208696I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6084/2016

Ref.: Circular. OPRAC 1 - 853. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financie-ra. Cupo segundo semestre 2016. Adecuación. Cupo primer semestre 2017.

21/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Reemplazar, con vigencia a partir del 1.11.16, el primer párrafo del punto 4.2., el segundo pá-rrafo del punto 4.3., el segundo párrafo del punto 4.7., el primer párrafo del punto 5.1. y el punto 5.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.

“Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente a:

- 30 % del Cupo definido en el punto 2.1.

- El total del Cupo definido en el punto 2.2.”

4.3.

“En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme a lo previsto por la Sección 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al:

- 27 % para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.

- 21 % para las acordadas a partir del 1.11.16.”

4.7.

“En ambos casos, la tasa de interés máxima a aplicar para cada período de cómputo de los intereses será la menor entre BADLAR en pesos de bancos privados y:

- 22 % nominal anual para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.

- 17 % nominal anual para las acordadas a partir del 1.11.16.”

5.1. Tasa de interés máxima.

“La tasa de interés máxima a aplicar —excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5., 4.6. y 4.7.— será del 22 % nominal anual fija para las operaciones que se acuerden hasta al 31.10.16 y del 17 % nominal anual fija para las acordadas a partir del 1.11.16 o, en el caso de las financiaciones expresadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”), del 1 % nominal anual.”

“5.2. Moneda y plazos.

Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos.

Aquellas acordadas hasta el 31.10.16 deberán tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

Las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16, con destino a capital de trabajo, previstas en el segundo párrafo del punto 4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.

Las financiaciones acordadas a partir del 1.11.16 —incluidas aquellas con destino a capital de trabajo— deberán tener un plazo mínimo de 12 meses.

Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs así como las carteras de créditos de consumo que se incorporen conforme al punto 4.3. no tendrán plazo mínimo.

Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.

Las asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergen-cia previstas en el punto 4.7.2. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplar un plazo de gracia no inferior a 12 meses.

Las financiaciones para capital de trabajo a MiPyMEs previstas en el punto 4.10. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 18 meses para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16 y un plazo mínimo de 12 meses para las acordadas a partir del 1.11.16.”

2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.17, la Sección 2., el punto 3.2.1., el primer párrafo del punto 4.2., los puntos 4.5. y 4.6., los párrafos primero y segundo de la Sección 11. y la Sección 12. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:

“Sección 2.

Cupo. 2.1.

Cupo 2016.

2.1.1. Primer semestre.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 14 % de los depó-sitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2015.

De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25 % —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a aplicar será, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, como mínimo, del 8 %.

2.1.2. Segundo semestre.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.7.16 y hasta el 31.12.16, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 15,5 % de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de mayo de 2016.

De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25 % —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a aplicar será, a partir del 1.7.16 y hasta el 31.12.16, como mínimo, del 9 %.

2.2. Cupo 2017.

2.2.1.Primer semestre.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.1.17 y hasta el 30.6.17, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 18 % de los depó-sitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2016.

De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25 % —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a aplicar será, a partir del 1.1.17 y hasta el 30.6.17, como mínimo, del 10 %.”

“3.2.1. el producto entre ese saldo —hasta un monto equivalente al 7,5 % del cupo definido en el punto 2.1.2. o 2.2.1., según corresponda— y un coeficiente igual a 2 (dos);”

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.

“Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente a:

- 30 % del Cupo definido en el punto 2.1.1.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 24

- El total de los Cupos definidos en los puntos 2.1.2. y 2.2.1.”

“4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instru-mentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.

Préstamos que se otorguen a personas humanas cuyos ingresos familiares no superen un im-porte equivalente a doce (12) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del acuer-do, que destinen esos fondos de manera directa a la adquisición de vivienda única de su gru-po familiar conviviente, de hasta 80 metros cuadrados cubiertos propios, que se instrumenten mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos para la construcción de esos inmuebles, sujeto a las siguientes condiciones:

i) los fondos deberán ser acreditados en una cuenta del titular de la financiación y simultánea-mente ser debitados en cumplimiento de la orden del deudor y ser transferidos al fideicomiso de construcción del inmueble. Se realizarán tantas acreditaciones, débitos y transferencias pe-riódicas (ej.: mensuales) como estén previstas en el cronograma de requerimiento de pagos por parte del fideicomiso para financiar las obras;

ii) plazo mínimo (considerando tanto la financiación con garantía del fideicomiso como la hipote-ca posterior sobre la unidad a escriturar): 10 años;

iii) tasa de interés:

- Primer año: de hasta el 22 % nominal anual fija.

- A partir del segundo año: de no continuarse con la tasa del 22 % nominal anual fija, las enti-dades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totali-dad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coefi-ciente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.

La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.

- Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por el “ICC” (“UVI”): la tasa de interés deberá ser durante todo el plazo inferior al 5 % nominal anual.

Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de inscripción de las unidades habitaciona-les en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de construcción.

Estas financiaciones podrán alcanzar, en su conjunto, hasta el 10 % del correspondiente Cupo definido en la Sección 2.

4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.

La tasa de interés deberá observar las siguientes condiciones:

- Primer año: de hasta el 22 % nominal anual fija.

- A partir del segundo año: de no continuarse con la tasa del 22 % nominal anual fija, las enti-dades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totali-dad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coefi-ciente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.

La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.

- Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por el “ICC” (“UVI”): la tasa de interés deberá ser durante todo el plazo inferior al 5 % nominal anual.

Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10 % del correspondiente Cupo definido en la Sección 2.”

Sección 11. Excesos de aplicación e incumplimientos.

“Los eventuales excesos de aplicación que se produzcan respecto de alguno de los cupos semestrales definidos en la Sección 2. serán trasladados al cupo del semestre siguiente incre-mentados en un 10 % como mayor aplicación.

Los eventuales defectos de aplicación que se produzcan respecto de alguno de los cupos se-mestrales definidos en la Sección 2. podrán ser trasladados al cupo del semestre siguiente incrementados en un 20 % como menor aplicación, sujeto a la previa autorización de la Super-intendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”

“Sección 12. Disposiciones transitorias.

Aquellas entidades que resulten comprendidas por aplicación de la Sección 1. para alguno de los cupos semestrales definidos en la Sección 2. —sin haber estado alcanzadas previamente—podrán, a los efectos del cumplimiento del respectivo cupo, mantener un saldo de financiacio-nes elegibles equivalente al 25 % de dicho cupo.”

3. Incorporar, con vigencia a partir del 1.1.17, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, lo siguiente:

“3.3. Tratamiento especial.

Podrá imputarse al Cupo previsto en el punto 2.2.1. el 50 % del incremento de las financiaciones a MiPyMEs en pesos, registrado entre los meses de octubre de 2016 y junio de 2017, que impli-quen desembolsos de fondos y que no puedan ser imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten —tales como tasa y/o plazo—, considerando a ese efecto la diferencia de los saldos promedios de esos meses.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Línea de finan-ciamiento para la producción y la inclusión financiera”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 23/11/2016 N° 87705/16 v. 23/11/2016#F5208696F#

#I5208697I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6089/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1187. RUNOR 1 - 1234. Régimen Informativo Contable Mensual “Ope-raciones de Cambio” (R.I. - O.C.).

27/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la adecuación introducida en el Régimen Informati-vo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto por los términos de la Comunicación “A” 6088.

En este sentido, se incorporó dentro del Apartado B correspondiente a la “Posición General de Cambios”, en el acápite B.2. “Ajustes a los límites de la PGC”, el punto B.2.5.: “Total de depósitos constituidos en moneda extranjera en el marco de la Ley 27.260 —Régimen de sinceramiento fiscal— neto de los billetes en moneda extranjera remitidos por la realización de canjes y arbi-trajes con el exterior, de acuerdo con la Comunicación “A” 3661 y complementarias, a partir del 01.10.16”.

Las modificaciones tendrán vigencia a partir de la información correspondiente al 27.10.16.

Asimismo, se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado, aclarándose que en el Apartado D “Información de fondos de terceros pendientes de concertación” se elimina el punto D.1.3.1., dejándose en consecuencia sin efecto la remisión del Anexo de dicho Apartado (Anexo III de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 23/11/2016 N° 87706/16 v. 23/11/2016#F5208697F#

#I5208698I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11401/2016

Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

19/10/2016

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema finan-ciero para operaciones de préstamos personales sin garantía real —base para la determinación del interés compensatorio máximo a que refiere el punto 2.1.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, correspondiente al período septiembre 2016 (aplicable para las operaciones de noviembre 2016):

Período Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional (en % nominal anual)

Septiembre 2016 42,97

Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda o fo-mento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a los términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto 2.1.1. de las citadas normas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

e. 23/11/2016 N° 87707/16 v. 23/11/2016#F5208698F#

#I5208705I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11404/2016

Ref.: ARGECAM S.R.L. Revocación de la autorización para funcionar como agencia de cambio.

21/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta institución dispuso revocar la auto-rización para funcionar de ARGECAM S.R.L. con domicilio en Av. Victoria Aguirre 1162, ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. — ADRIANA N. ANTONELLI, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento (A/C).

e. 23/11/2016 N° 87714/16 v. 23/11/2016#F5208705F#

Page 25: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 25#I5208706I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11410/2016

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comuni-cado 14290.

01/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RI-CARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

B.C.R.A. Series estadísticas vinculadas con la tasa de interésComunicación “A” 1828 y Comunicado 14290

Anexo a la Com. “B”

11410

La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a http://www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes es-tandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Publica-cionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año Consultas: [email protected]

e. 23/11/2016 N° 87715/16 v. 23/11/2016#F5208706F#

#I5208707I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11411/2016

Ref.: Régimen informativo Contable Mensual Monedas y Billetes. Aclaraciones.

02/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 6087.

Al respecto, les informamos que a los fines de la integración del campo 5 (código de moneda o billete) del diseño 8201 del régimen de referencia, las existencias de billetes de $200 Ballena Franca Austral al 31/10/16, deberán registrarse con el código B7.

Oportunamente les haremos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas de procedimiento y de presentación de este régimen informativo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoria. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

e. 23/11/2016 N° 87716/16 v. 23/11/2016#F5208707F#

#I5215192I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE MINERÍAResolución 130 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0283929/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la integración de la SECRETARÍA EJECUTIVA ARGENTINA de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA AR-GENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE sobre INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA y su PROTOCOLO COMPLEMENTARIO.

Que la Ley Nº 25.243, aprobó el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLI-CA DE CHILE sobre INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA, suscripto con fecha 29 de diciembre de 1997.

Que conforme con lo dispuesto en el Artículo 18 del mencionado Tratado se constituyó una COMISIÓN ADMINISTRADORA integrada por representantes de las Cancillerías y las Subsecre-tarías de Minería de cada país a efectos de iniciar sus funciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18, inciso e) del mencionado Tratado es fun-ción de la COMISIÓN ADMINISTRADORA cumplir con las demás tareas que se le encomienden en virtud de las disposiciones del Tratado, sus Protocolos Adicionales, Protocolos Adicionales Específicos y otros instrumentos que se deriven del mismo.

Que conforme con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº O-1/2001 de fecha 18 de julio de 2001 de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del Tratado aprobó su REGLAMENTO, dicha Comisión estará integrada en el caso de la “REPÚBLICA ARGENTINA por la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN AMERICANA Y MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO —Dirección de Integración Económica Latinoamerica-na— y la SUBSECRETARÍA DE MINERÍA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del MI-NISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA”, quienes podrán actuar a través de sus titulares.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Artículo 2º del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARÍA DE MINERÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentra-dos, desde la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que el Artículo 11 del mencionado REGLAMENTO establece que cada parte designará una SE-CRETARÍA EJECUTIVA a los efectos de apoyar la coordinación en su ámbito interno, así como las comunicaciones con la SECRETARÍA EJECUTIVA de la otra Parte.

Que el Artículo 12 del REGLAMENTO establece que la SECRETARÍA EJECUTIVA estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por la Parte correspondiente conforme con la modalidad de nombramiento y subrogación que determine.

Que el Artículo 7º del REGLAMENTO establece que de las reuniones de la COMISIÓN ADMINIS-TRADORA del Tratado se levantará un acta en la que se dejará constancia de los temas tratados y de las resoluciones adoptadas.

Que de conformidad con lo establecido en el Punto 3 del ACTA de la PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA Y SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE de fecha 18 de julio de 2001, en la que se deja constancia que se aprobó el REGLAMENTO de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del Tratado (Resolución Nº O-1/2001), la SECRETARÍA EJECUTIVA prevista en el Artículo 11 del REGLAMENTO estará radicada en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE MINERÍA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que asimismo el Artículo 2º “in fine” del mencionado REGLAMENTO (Resolución Nº O-1/2001) habilita a la ex SUBSECRETARÍA DE MINERÍA a actuar a través de su titular o de quien éste designe.

Que la facultad referida en el considerando precedente se encuentra atribuida al Secretario de Minería por instrumentos que derivan de un Tratado Internacional y resultan obligatorios.

Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría designar a los representantes que ac-tuarán en calidad de titular y alterno en la SECRETARÍA EJECUTIVA ARGENTINA.

Que conforme a los antecedentes profesionales y al conocimiento que poseen sobre la temática, es conveniente designar “Ad-honorem” como “miembro titular” en la SECRETARÍA EJECUTIVA ARGENTINA de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA AR-GENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA al Doctor D. Juan Miguel BISET (M.I. Nº 23.780.684) y como “miembro alterno” en dicha Secre-taría al señor Eduardo Jorge Rubén TRAIAN (M.I. Nº 7.668.846).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se adopta en cum-plimiento del Artículo 18 del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA, del Artículo 11 del REGLA-MENTO de la COMISIÓN ADMINISTRADORA, de los demás instrumentos que se derivan del citado Tratado y del Artículo 1º, inciso ñ) del Decreto 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIODE MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la designación de la Doctora Da. María Concepción FONT (M.I Nº 5.943.393) como miembro titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA ARGENTINA de la COMI-SIÓN ADMINISTRADORA del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA.

ARTÍCULO 2° — Desígnase como miembro titular “Ad-honorem”, en la SECRETARÍA EJECU-TIVA ARGENTINA de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MI-NERA, al Doctor D. Juan Miguel BISET (M.I. Nº 23.780.684).

ARTÍCULO 3° — Desígnase como miembro alterno “Ad-honorem”, en la SECRETARÍA EJECU-TIVA ARGENTINA de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MI-NERA, al señor Eduardo Jorge Rubén TRAIAN (M.I. Nº 7.668.846).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DANIEL MEILAN, Secretario, Secretaría de Minería, Ministerio de Energía y Minería.

e. 23/11/2016 N° 88745/16 v. 23/11/2016#F5215192F#

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

y

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Conjunta 4 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO: el Expediente Nº 1-2002-11.778/16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y N° CUDAP: EXP-S01: 03822451-2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Admi-nistración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospi-talarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, y las Actas Nros. 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción depen-dientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, determina que el régimen de carrera comprende el ingreso y promoción en las Categorías y Grados, dentro de los Agrupamientos allí establecidos, así como en el acceso y ejercicio de las funciones jerarquizadas.

Que el mencionado artículo 12 establece que el progreso en forma vertical consiste en el acce-so del personal profesional a las sucesivas categorías establecidas, mediante los procesos de acreditación de méritos y competencias profesionales diseñados para tal fin, los que habilitan al ejercicio de cargos de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía.

Que el artículo 33 del citado Convenio dispone que el personal profesional puede promover a la categoría siguiente acreditando el cumplimiento de requisitos de acceso conforme al sistema de acreditación de méritos y competencias que se establezca al efecto con consulta a las entidades signatarias en la COPICPROSA, según lo establecido en el Artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que el Régimen para la Selección del Personal Profesional, aprobado por la Resolución Con-junta del Ministerio de Salud y de la entonces Secretaría de la Gestión Pública N° 2328/2010 y N° 311/2010 en virtud de lo establecido por el Artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General, establece en su artículo 1º que será de aplicación para la promoción de categoría es-calafonaria lo establecido en el artículo 33 ut supra citado.

Que a su vez, el Régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Produc-ción dependientes del MINISTERIO DE SALUD aprobado por Resolución Conjunta del Minis-terio de Salud y de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Nº 728/2014 y Nº 168/2014, establece en su Artículo 16 el procedimiento para el reconocimiento de actividades que hubieran aprobado o realizado los trabajadores a los efectos concernientes a la satisfacción de las exigencias de capacitación y acreditación de competencias laborales para la promoción a una Categoría Escalafonaria superior.

Que la citada Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPI-CPROSA) se ha expedido favorablemente mediante las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016.

Que, en consideración a los antecedentes normativos expuestos precedentemente, resulta necesario proceder a la implementación del procedimiento para la aplicación del Sistema de Acreditación de Méritos y Competencias que es uno de los principales institutos del precita-do Convenio Colectivo Sectorial, permitiendo la promoción de Categoría de los agentes como reflejo de su grado de profesionalidad y capacidad laboral asociada, mediante la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio y perfeccionamiento profesional específico, que los habilita para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades consecuentes.

Que, en tal sentido, habiéndose dado cumplimiento con las instancias legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación del REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITU-TOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACION

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y en razón de las competencias otorgadas al Ministerio de Modernización a través del inciso 9° del artículo 23 octies del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓNYEL MINISTRO DE SALUDRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGA-CIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPRO-SA), que como ANEXO I (IF-2016-03467419-APN-MS), forma parte de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIA-LES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, que como Anexo II (IF-2016-03467439-APN-MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Autorícese por única vez al Personal permanente comprendido en el CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLE-CIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRO-DUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, a solicitar la promoción de categoría de conformidad con lo establecido en el Convenio referenciado y lo regulado en el RÉGIMEN que se aprueba a través de la presente, a presentar las postulaciones respectivas conjuntamen-te con los certificados y la documentación respaldatoria de la información consignada, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE-PENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD. (Artículos 12 y 33 del Anexo I al Decreto N° 1133/09)

TITULO I.- DE LA PROMOCION DE CATEGORIA

ARTICULO 1°.- El personal permanente podrá postularse para la promoción a la Categoría inme-diata superior a la que revista, cuando reuniera la totalidad de las exigencias requeridas, según la categoría a la que se postule, de conformidad con los artículos 22, 24 o 26, del Anexo I al Con-venio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, y lo regulado en este Anexo:

a) Revistar en el Grado mínimo exigible por los artículos 22 inciso a), 24 inciso a) y 26 inciso a) respectivamente, requerido en su Categoría de revista, o revistar en otro grado escalafonario superior comprendido en dicha Categoría;

b) Acreditar el reconocimiento de su experiencia profesional y laboral eficazmente desempeña-da, según se establece en el presente régimen y conforme los requisitos determinados en los artículos precedentemente aludidos según la Categoría a la cual pretende acceder;

c) Aprobar las actividades de capacitación específicamente organizadas al efecto o sus equi-valentes, conforme lo establecido en el Art. 16 del Régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal aprobado por la Res. Conj. Nº 728 y 168 del 2014, o la que lo sustituya;

d) Contar con las evaluaciones anuales de su desempeño laboral, hasta el período inmediata-mente anterior a su postulación;

e) Efectuar la presentación con el formulario de solicitud que se aprueba por el presente; y

f) Haber sido entrevistado favorablemente por el Comité de Valoración para la Promoción por Mérito, que se crea en la presente.

TITULO II.- DE LA POSTULACION A LA PROMOCION DE CATEGORÍA POR ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES

ARTÍCULO 2°.- El profesional podrá postularse para la promoción a la categoría siguiente, solici-tándolo ante el titular de la unidad organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario de Solicitud que, como Anexo I, forma parte integrante del presente régimen. Dicho formulario estará disponible en soporte papel y magnético en las áreas de personal de cada Es-tablecimiento o Instituto, como asimismo en la página Web de cada Establecimiento o Instituto.

Los certificados y la documentación respaldatoria de la información oportunamente consignada en la Solicitud deben ser acompañados al momento de la presentación del Formulario res-pectivo, contando con las firmas/apostillas/sellos y certificaciones requeridos para su validez. Extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante en el caso de serle requeridos por el Secretario Técnico del Comité, dentro de los CINCO (5) días, bajo apercibimiento de no considerar el antecedente declarado.

Una vez presentado, deberá agregarse al formulario la intervención del titular de la unidad orga-nizativa a cargo de las acciones de Personal que certifique la situación de revista en un grado escalafonario comprendido en dicha Categoría, o el Grado mínimo exigible en la Categoría en que revista. El certificado deberá, además, contener las calificaciones obtenidas por el trabaja-dor en la última evaluación de desempeño.

Asimismo, deberá agregarse la intervención del área pertinente que certifique la existencia de financiamiento para la eventual promoción de categoría.

ARTÍCULO 3°.- Las postulaciones deberán ser efectuadas dentro de los NOVENTA (90) días co-rridos anteriores al 30 de abril o al 30 de septiembre de cada año a los efectos de la constitución del Comité de Valoración para la Promoción por Merito respectivo.

TITULO III.- DEL COMITÉ DE VALORACION PARA LA PROMOCION POR MERITO

ARTÍCULO 4°.- El titular de cada Instituto o Establecimiento dispondrá la constitución de un Comité de Valoración para la Promoción por Mérito (en adelante “El Comité”), conformado por CINCO (5) o más miembros titulares, el cual estará integrado por el responsable de la Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director o el funcio-nario que su titular establezca; el titular del Área de Administración; un representante miembro del Comité de Docencia e Investigación de la Institución o Establecimiento; un experto externo a la jurisdicción de reconocida probidad, experiencia y experticia en las materias propias de cada Establecimiento o Instituto; y por un representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE REGULACIÓN E INSTITUTOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD, designado por su titular.

Asimismo podrán ser comisionados funcionarios de reconocida experticia o invitarse a repre-sentantes de público prestigio de universidades nacionales, entidades académicas o expertos a título individual para que actúen en carácter de asesores.

ARTÍCULO 5°.- Las entidades sindicales signatarias ejercerán la veeduría sobre el procedimien-to que se aprueba en el presente régimen, debiendo ser fehacientemente convocadas por el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, con carácter previo a la conformación del Comité.

El titular de cada entidad gremial contará con CINCO (5) días hábiles para la comunicación de la designación del veedor desde su convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Constituido el Comité, deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días corri-dos pudiendo extenderse dicho término por otros TREINTA (30) días corridos, si la complejidad o volumen de las solicitudes así lo fundamentara.

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ARTÍCULO 7°.- El Comité deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes. Por razones justifi-cadas podrá hacerlo con TRES (3) de ellos. En este supuesto al menos UNO (1) de los miembros no deberá revistar en el Instituto o Establecimiento respectivo.

El Comité resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respec-tivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

ARTÍCULO 8°.- El Comité tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Impulsar el proceso de valoración analizando las constancias certificadas de los postulantes y su correspondencia con el cumplimiento de los requisitos exigibles por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para la promoción a las categorías de que se trate (Artículos 22, 24 y 26 del Anexo I al Decreto Nº 1133/09).

b) Determinar si resultase necesaria la intervención del Comité de Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud, en los casos previstos en los artículos 22 y 24 del Decreto Nº 1133/09, y efectuar la remisión de las actuaciones en dicho supuesto.

c) En caso de validar tanto el formulario de solicitud del agente como la documentación respal-datoria de éste —y de no requerir información adicional a la presentada por el interesado, así como tampoco la intervención de otras áreas del Establecimiento o Instituto, del INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o del Comité de Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud— dará por finalizada la tarea de análisis de la presentación, concluyendo el procedimiento dentro del término fijado en el artículo 6° de la presente Reglamentación, o fundamentando debidamen-te por Acta la extensión del término, conforme lo dispuesto en dicho artículo.

d) Evaluar en su caso, las observaciones relativas a su intervención, que hubieran formulado los veedores del procedimiento y dejar constancia de ellas junto con su respuesta, en el acta respectiva.

e) Elaborar el listado/s de postulantes en condiciones de promocionar de Categoría/s y remitirlo a la autoridad superior del Establecimiento o Instituto en un plazo máximo de DIEZ (10) días, junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas del Comité.

f) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los reclamos que se interpongan contra la decisión final del Comité.

g) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de funcionarios o unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal o de otros expertos y/o especialistas que estime necesarios. A este efecto, el personal asignado a las tareas relacionadas con el proceso de valoración del que se trate será el necesario y podrá ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales para poder cumplirse con el plazo establecido en el presente.

TÍTULO IV.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE VALORACION PARA LA PROMO-CION POR MERITO

ARTÍCULO 9.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal actuará como Secretario Técnico del respectivo Comité, y podrá delegar dicha función en uno o varios integrantes de dicha Unidad.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría Técnica del Comité deberá:

a) atender las consultas que le formule el Comité y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;

b) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité;

c) Incorporar en los legajos de los profesionales que se postularon toda la documentación pre-sentada;

d) remitir las actuaciones al Comité de Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud (Artículos 22 y 24 del Decreto Nº 1133/2009) en los casos que así lo establezca el Comité de Valoración para la Promoción por Mérito;

e) modificar fechas en base a razones de fuerza mayor debidamente justificadas, realizando todas las notificaciones pertinentes.

TÍTULO V.- DE LA ENTREVISTA LABORAL

ARTÍCULO 11.- Efectuado el análisis favorable de la presentación, el Comité convocará al postu-lante a UNA (1) Entrevista. Para ello utilizará una Guía de Entrevista que será aprobada por Acta, y agregada al expediente oportunamente, en la que se pautarán las características a considerar en el postulante, tanto para completar la apreciación de los Antecedentes de Formación y Labo-rales requeridos por la normativa precitada, así como el cumplimiento de las demás requisitos laborales exigidas para la promoción a la categoría inmediatamente superior.

TITULO VI.- DE LA INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE EN SALUD PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL

ARTÍCULO 12.- El Comité de Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud creado por el Decreto Nº 1133/09, intervendrá a requerimiento de los respectivos Comité de Va-loración para la Promoción por Mérito de los Establecimientos o Institutos, conforme el artículo 8° inciso b) del presente régimen, a efectos de valorar aquellas actividades de capacitación que no se encuadren dentro de las reguladas por la Ley de Educación Superior, en los términos pre-vistos en el Inciso c) del Artículo 22, e Inciso c) del Artículo 24 del Decreto Nº 1133/09, y según lo establecido en el artículo 16 del Régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal aprobado por la Res. Conj. Nº 728 y 168 del 2014.

TITULO VII.- DE OTRAS INTERVENCIONES

ARTÍCULO 13.- En el caso de ser necesario, el Comité podrá solicitar opinión -remitiendo toda la documentación respaldatoria con que se cuente- al INSTITUTO NACIONAL DE ADMINIS-TRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que se expedirán en el plazo de CINCO (5) días hábiles.

TITULO VIII.- DE LA TRAMITACION DE LAS DESIGNACIONES POR PROMOCIÓN POR MÉRITO

ARTÍCULO 14.- Luego de concluido el procedimiento de valoración para la promoción por méri-to, el titular de las acciones a cargo del Área de Recursos Humanos deberá efectuar la tramita-ción del correspondiente acto administrativo por el que se apruebe la designación en la catego-ría que corresponda, por la autoridad competente y conforme la normativa vigente en la materia.

IF-2016-03467419-APN-MS

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD

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IF-2016-03467439-APN-MS

e. 23/11/2016 N° 88762/16 v. 23/11/2016#F5215209F#

#I5218574I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICACircular 14/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

Debido al empleo frecuente y creciente de productos destinados al uso estético y al aumento de reportes referentes a problemas asociados al uso de estos, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, establece la presente Circular con el objeto de proteger la salud de los usuarios, pacientes y profesionales de la salud que utilicen en sus prác-ticas productos de uso estético.

En razón de ello, esta Administración Nacional establece que los mecanismos de fiscalización y control sanitario de los productos de uso estético serán los previstos por la Dirección Nacional de Productos Médicos, la cual establece que los productos de uso profesional destinados a medicina estética requieren registro sanitario según Disposición 2318/02 (TO 2004).

Por lo tanto, las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de fabricación o importa-ción de los productos mencionados en el párrafo anterior deberán poseer la “Habilitación de Empresas Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos”, según Disposición 2319/02.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de distribución de los pro-ductos de uso estético deberán poseer la “Habilitación de Empresas Distribuidoras de Pro-ductos Médicos y/o Productos para Diagnóstico de uso in Vitro”, según la Disposición ANMAT 6052/2013.

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular se encontraran realizando las actividades arriba mencionadas y que no posean la Habilitación de Empresas Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos, deberán iniciar el trámite co-rrespondiente dentro de los 180 días corridos contados a partir de la publicación de la presente circular y obtener el registros sanitario de los productos de uso estético dentro de los 360 días corridos contados a partir de la publicación de la presente circular.

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular se encontraran realizando las actividades arriba mencionadas y que posean la Habilitación de Empresas Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos, deberán cumplimentar con los establecido en la presente Circular. A tal efecto, deberán obtener el registro sanitario de los productos de uso estético dentro de los 360 días corridos contados a partir de la publicación de la presente circular.

Las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades de importación, fabricación o distri-bución de un producto de uso estético no alcanzado por la presente circular, deberán contar con el respectivo informe de no intervención emitido por la Dirección De Evaluación e Investigación de Productos No Clasificados y/o Innovadores.

Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 23/11/2016 N° 89262/16 v. 23/11/2016#F5218574F#

#I5215874I#

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Disposición 132/2016

Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente Nº A253-83622/16 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIE-DAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 17.011, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias, Ley Nº 24.572, Ley Nº 25.859, el Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución INPI Nº P-225/03 de fecha 5 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias prevé que las patentes y certificados de modelos de utilidad caduca-rán por no cubrir el pago de las tasas anuales de mantenimiento al que estén sujetos, una vez operados sus vencimientos y el del plazo de gracia para abonar el arancel actualizado, salvo que el pago no se haya efectuado por causa de fuerza mayor.

Que por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que no será necesaria la decla-ración judicial para que la caducidad surta los efectos de someter al dominio público el invento, ya que la caducidad opera de pleno derecho.

Que la Ley citada prevé un régimen específico sobre caducidad del derecho de patente que no exige intimación alguna al interesado, previa a la declaración de caducidad.

Que la jurisprudencia ha señalado que la voluntad del legislador ha sido la de sancionar con la pérdida del derecho a quienes no aportan los recursos necesarios para el mantenimiento del sistema de protección.

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES ha constatado la falta de pago de las tasas anuales de mantenimiento de las patentes y los certificados de modelos de utilidad men-cionados en el anexo, encuadrando los mismos en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias, en consecuencia corresponde que su caducidad sea declarada mediante el dictado del correspondiente acto administrativo fundado en esa cir-cunstancia (artículo 7°, inciso b, de la Ley 19.549).

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Inven-ción y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese la caducidad de las Patentes de Invención y Certificados de Mode-los de Utilidad indicados en el anexo de la presente disposición, por encuadrar en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859.

Page 30: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 30

ARTÍCULO 2° — Infórmese que contra la presente medida podrá articularse dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones ordenadas por el artículo 3º, el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991) o dentro de los QUINCE (15) días hábiles el recurso jerárquico dispuesto en el artículo 89 del mismo cuer-po legal. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los DIEZ (10) días hábiles los solicitantes podrán recurrir la presente disposición ante el Comisario de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PA-TENTES, de conformidad con lo ordenado por el artículo 4º de la Resolución INPI Nº P-225/03.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, en el Boletín de Patentes y en la página web del Organismo.

ARTÍCULO 4° — Cúmplase y archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.

ANEXO DISPOSICION 132/2016

AR021701B1 AR023906B1 AR026120B1 AR029713B1 AR032716B1 AR035625B1

AR021702B1 AR023910B1 AR026172B1 AR029773B1 AR032826B1 AR035641B1

AR021725B1 AR023936B1 AR026203B1 AR029780B1 AR032884B1 AR035684B1

AR021797B1 AR023989B1 AR026247B1 AR029891B1 AR032917B1 AR035692B1

AR021861B1 AR024255B1 AR026300B1 AR029894B1 AR033004B1 AR035736B1

AR021939B1 AR024261B1 AR026412B1 AR030022B1 AR033106B1 AR035755B1

AR022021B1 AR024267B1 AR026436B1 AR030051B1 AR033153B1 AR035785B1

AR022035B1 AR024282B1 AR026463B1 AR030073B1 AR033177B1 AR035808B1

AR022046B1 AR024287B1 AR026482B1 AR030074B1 AR033188B1 AR035870B1

AR022063B1 AR024364B1 AR026524B1 AR030210B1 AR033190B1 AR035896B1

AR022127B1 AR024383B1 AR026537B1 AR030460B1 AR033209B1 AR035933B1

AR022167B1 AR024535B1 AR026539B1 AR030527B1 AR033307B1 AR036038B1

AR022191B1 AR024611B2 AR026556B1 AR030580B1 AR033309B1 AR036045B1

AR022201B1 AR024633B1 AR026601B1 AR030670B1 AR033366B1 AR036078B1

AR022248B1 AR024652B1 AR026669B1 AR030835B2 AR033435B1 AR036131B1

AR022616B2 AR024693B1 AR026702B1 AR030839B1 AR033449B1 AR036213B1

AR022617B1 AR024987B1 AR026751B1 AR030953B1 AR033518B1 AR036239B1

AR022695B1 AR025039B1 AR026923B1 AR031046B1 AR033527B1 AR036281B1

AR022743B1 AR025072B1 AR027036B1 AR031164B1 AR033541B1 AR036511B1

AR022771B1 AR025073B1 AR027187B1 AR031183B1 AR033599B1 AR036522B1

AR022772B1 AR025109B1 AR027190B1 AR031245B1 AR033603B1 AR036770B1

AR022820B1 AR025157B1 AR027218B1 AR031331B1 AR033643B1 AR036815B1

AR022833B1 AR025218B1 AR027253B1 AR031344B1 AR033817B1 AR036917B1

AR022846B1 AR025310B1 AR027385B1 AR031445B1 AR033899B1 AR036934B1

AR022899B1 AR025311B1 AR027416B1 AR031502B1 AR033909B1 AR036935B1

AR022900B1 AR025438B1 AR027443B1 AR031564B1 AR034019B1 AR036945B1

AR022947B1 AR025476B1 AR027595B1 AR031622B1 AR034144B1 AR037027B1

AR022966B1 AR025502B1 AR027789B1 AR031747B1 AR034157B1 AR037066B1

AR022980B1 AR025526B1 AR027860B1 AR031951B1 AR034231B1 AR037114B1

AR023038B1 AR025567B1 AR028072B1 AR031953B1 AR034457B1 AR037131B1

AR023046B1 AR025574B1 AR028374B1 AR032019B1 AR034476B1 AR037162B1

AR023075B1 AR025618B1 AR028533B1 AR032038B1 AR034567B1 AR037232B1

AR023157B1 AR025629B1 AR028575B1 AR032123B1 AR034682B1 AR037393B1

AR023188B1 AR025630B1 AR028655B1 AR032156B1 AR034934B1 AR037469B1

AR023224B1 AR025692B1 AR028870B1 AR032271B1 AR034963B1 AR037499B1

AR023296B1 AR025730B1 AR028924B1 AR032282B1 AR034967B1 AR037571B1

AR023302B1 AR025831B1 AR028989B1 AR032342B1 AR035052B1 AR037573B1

AR037583B1 AR040124B1 AR042119B1 AR043351B1 AR045234B1 AR046981B1

AR037651B1 AR040220B1 AR042159B1 AR043398B1 AR045235B1 AR047125B1

AR037656B1 AR040239B1 AR042164B1 AR043408B1 AR045310B1 AR047141B1

AR037663B1 AR040246B1 AR042270B1 AR043490B1 AR045348B1 AR047215B1

AR037827B1 AR040247B1 AR042271B1 AR043494B1 AR045420B1 AR047234B1

AR037903B1 AR040257B1 AR042272B1 AR043496B1 AR045428B1 AR047262B1

AR037959B1 AR040290B1 AR042292B1 AR043548B1 AR045485B1 AR047283B1

AR038016B1 AR040291B1 AR042305B1 AR043572B1 AR045565B1 AR047307B1

AR038024B1 AR040506B1 AR042366B1 AR043606B1 AR045591B1 AR047311B1

AR038070B1 AR040542B1 AR042433B1 AR043778B1 AR045641B1 AR047336B1

AR038136B1 AR040568B1 AR042451B1 AR043808B1 AR045645B1 AR047362B1

AR038152B1 AR040815B1 AR042469B1 AR043912B1 AR045653B1 AR047370B1

AR038227B1 AR040816B1 AR042474B1 AR043934B1 AR045716B1 AR047371B1

AR038277B1 AR040849B1 AR042500B1 AR043946B2 AR045803B1 AR047376B1

AR038331B1 AR040855B1 AR042524B1 AR044033B1 AR045835B1 AR047384B1

AR038582B1 AR040895B1 AR042535B1 AR044153B1 AR045850B1 AR047412B1

AR038583B1 AR041084B1 AR042538B1 AR044224B1 AR045887B1 AR047499B1

AR038590B1 AR041097B1 AR042567B1 AR044254B1 AR045953B2 AR047506B1

AR038596B1 AR041155B1 AR042594B1 AR044255B1 AR045985B1 AR047551B1

AR038624B1 AR041216B1 AR042614B1 AR044355B1 AR046139B1 AR047646B1

AR038713B1 AR041234B1 AR042619B1 AR044418B1 AR046257B1 AR047670B1

AR038786B1 AR041329B1 AR042678B1 AR044435B1 AR046281B1 AR047857B1

AR038794B1 AR041358B1 AR042679B1 AR044474B3 AR046365B1 AR048054B1

AR038867B1 AR041392B1 AR042696B1 AR044481B1 AR046368B1 AR048110B1

AR039000B1 AR041404B1 AR042709B1 AR044492B1 AR046375B1 AR048136B1

AR039026B1 AR041415B1 AR042722B1 AR044523B1 AR046383B1 AR048139B1

AR039144B1 AR041468B1 AR042723B1 AR044524B1 AR046443B1 AR048161B1

AR003850B1 AR006867B1 AR010406B1 AR013264B1 AR015799B1 AR018584B1

AR003878B1 AR007134B1 AR010410B1 AR013391B1 AR015801B1 AR018634B1

AR004096B1 AR007355B1 AR010425B1 AR013425B1 AR015903B1 AR018678B1

AR004155B1 AR007384B1 AR011050B1 AR013437B1 AR016110B1 AR018693B1

AR004223B1 AR007393B1 AR011113B1 AR013486B1 AR016127B1 AR018821B1

AR004231B1 AR007432B1 AR011135B1 AR013551B1 AR016179B1 AR018851B1

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AR004899B1 AR008384B1 AR011681B1 AR014141B1 AR016851B1 AR019243B1

AR005170B1 AR008420B1 AR011682B1 AR014150B1 AR016882B1 AR019426B1

AR005174B1 AR008475B1 AR011777B1 AR014180B1 AR016911B1 AR019433B1

AR005385B1 AR008508B1 AR011804B1 AR014220B1 AR016922B1 AR019478B1

AR005445B1 AR008630B1 AR011862B1 AR014278B1 AR017018B1 AR019486B1

AR005466B1 AR008738B1 AR011872B1 AR014333B1 AR017135B1 AR019681B1

AR005483B1 AR008772B1 AR011924B1 AR014374B1 AR017147B1 AR019704B1

AR005583B1 AR008917B1 AR011974B1 AR014448B1 AR017159B1 AR019830B1

AR005625B1 AR008927B1 AR011997B1 AR014526B1 AR017184B1 AR019835B1

AR005654B1 AR008947B1 AR012137B1 AR014576B1 AR017281B1 AR019839B1

AR005685B1 AR009095B1 AR012169B1 AR014633B1 AR017458B1 AR019852B1

AR005705B1 AR009125B1 AR012218B1 AR014639B1 AR017472B1 AR019930B1

AR005827B1 AR009160B1 AR012233B1 AR014672B1 AR017474B1 AR019940B1

AR005853B1 AR009290B1 AR012396B1 AR014796B1 AR017481B1 AR020075B1

AR005869B1 AR009318B1 AR012426B1 AR014805B1 AR017549B1 AR020120B1

AR006089B1 AR009341B1 AR012475B1 AR014834B1 AR017556B1 AR020201B1

AR006101B1 AR009488B1 AR012543B1 AR015021B1 AR017614B1 AR020215B1

AR006146B1 AR009568B1 AR012544B1 AR015022B1 AR017777B1 AR020242B1

AR006147B1 AR009570B1 AR012566B1 AR015148B1 AR017815B1 AR020244B1

AR006209B1 AR009644B1 AR012758B1 AR015220B1 AR017817B1 AR020409B1

AR006241B1 AR009754B1 AR012782B1 AR015230B1 AR017876B1 AR020630B1

AR006420B1 AR009790B1 AR012783B1 AR015291B1 AR017897B1 AR020663B1

AR006457B1 AR009848B1 AR012881B1 AR015331B1 AR018156B1 AR020842B1

AR006469B1 AR009869B1 AR012905B1 AR015374B1 AR018195B1 AR020942B1

AR006475B1 AR009879B1 AR012937B1 AR015388B1 AR018204B1 AR021168B1

AR006498B1 AR010017B1 AR013010B1 AR015506B1 AR018259B1 AR021298B1

AR006588B1 AR010044B1 AR013067B1 AR015660B1 AR018334B1 AR021326B1

AR006611B1 AR010249B1 AR013145B1 AR015677B1 AR018406B1 AR021327B1

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AR021563B1 AR023648B1 AR025842B1 AR029066B1 AR032421B1 AR035173B1

AR021587B1 AR023778B1 AR025942B1 AR029073B1 AR032485B1 AR035228B1

AR021614B1 AR023782B1 AR025943B1 AR029215B1 AR032530B1 AR035245B1

AR021632B1 AR023810B1 AR025983B1 AR029519B1 AR032547B1 AR035378B1

AR021640B1 AR023846B1 AR025993B1 AR029552B1 AR032548B1 AR035475B1

AR021700B1 AR023862B1 AR026047B1 AR029625B1 AR032707B1 AR035606B1

Page 31: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 31

AR039193B1 AR041495B1 AR042762B1 AR044592B1 AR046444B1 AR048174B1

AR039222B1 AR041555B1 AR042770B1 AR044593B1 AR046457B1 AR048189B1

AR039290B1 AR041570B1 AR042779B1 AR044594B1 AR046552B1 AR048369B1

AR039315B1 AR041582B1 AR042788B1 AR044608B1 AR046581B1 AR048373B1

AR039384B1 AR041611B1 AR042824B1 AR044609B1 AR046630B1 AR048540B1

AR039400B1 AR041759B1 AR042878B1 AR044625B1 AR046693B1 AR048592B1

AR039457B1 AR041813B1 AR042897B1 AR044720B1 AR046694B1 AR048666B1

AR039544B1 AR041824B1 AR042963B1 AR044727B1 AR046701B1 AR048673B1

AR039599B1 AR041858B1 AR042964B1 AR044812B1 AR046703B1 AR048682B1

AR039631B1 AR041901B1 AR043067B1 AR044842B1 AR046714B1 AR048720B1

AR039756B1 AR041912B1 AR043077B1 AR044873B1 AR046740B1 AR048736B1

AR039847B1 AR041971B1 AR043087B1 AR044904B1 AR046809B1 AR048777B1

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AR050825B1 AR052532B1 AR055047B1 AR056896B2 AR059460B1 AR061349B1

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AR061711B1 AR065043B1 AR068258B1 AR074095B4 AR082817B1

AR061731B1 AR065141B1 AR068290B1 AR074249B4 AR083230B1

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AR061970B1 AR065262B1 AR068516B4 AR074626B1 AR084422B4

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AR062605B1 AR065683B1 AR069768B1 AR075171B1 AR255501V1

AR062730B2 AR065977B2 AR069872B1 AR075173B1 AR255586V1

AR062746B1 AR066062B1 AR069915B1 AR075610B4 AR255595V1

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AR063040B1 AR066346B1 AR070432B1 AR076191B1 AR255673V1

AR063074B1 AR066501B1 AR070643B1 AR076204B1 AR255700V1

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AR063116B1 AR066633B1 AR070969B1 AR076552B1 AR255743V1

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AR063594B2 AR067272B1 AR072757B4 AR077911B1

AR063777B4 AR067388B4 AR072760B1 AR078263B1

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AR063848B1 AR067496B1 AR072941B1 AR078990B1

AR064322B1 AR067600B1 AR073042B2 AR079078B4

AR064352B1 AR067625B1 AR073059B1 AR079188B4

AR064504B1 AR067653B1 AR073128B1 AR079203B1

AR064520B2 AR067678B1 AR073129B1 AR079278B1

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AR064862B1 AR067835B2 AR073886B1 AR081851B2

e. 23/11/2016 N° 88858/16 v. 23/11/2016#F5215874F#

#I5215937I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENASResolución 101 - E/2016Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; el Decreto Reglamentario Nº 1122/07; Decreto Nº 700/2010, las Resoluciones INAI Nº 587/07, Nº 392/08, Nº 622/08, Nº 596/2011, el Expediente Nº E-INAI-51139-2013 del registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento técnico, jurídico, ca-tastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD ABORIGEN GUARANI TENTA CAVI - DEPARTAMENTO LEDESMA-, perteneciente al pueblo Guaraní, asentada en la Localidad de Yuto, Departamento Ledesma, de la provincia de Jujuy, Personería Jurídica inscripta por Resolución N° 083/2008 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy.

Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554 y 26.894.

Que el Decreto Nº 1122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los me-canismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional, y pública.

Page 32: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 32

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en el marco del Relevamiento Territorial celebró un Convenio Marco de Cooperación con la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, aprobado mediante Resolución N° 392/08.

Que posteriormente a fin de relevar los territorios ocupados en forma actual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de la Provincia de Jujuy, las partes suscribieron un Convenio Específico mediante Resolución INAI Nº 622/08 y un Protocolo Adicional Específico aprobado por Resolución INAI Nº 596/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ha procedido a realizar el control preventivo de legalidad del acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 12/16, Decreto Nº 284/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico, catastral en la Comunidad Aborigen Guaraní Tenta Cavi —Departamento Ledesma—, perteneciente al Pueblo Guaraní, asen-tada en la Localidad de Yuto, Departamento Ledesma, de la provincia de Jujuy, Personería Jurí-dica inscripta por Resolución N° 083/2008 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud de la Ley N° 26.160, y sus prórrogas N°  26.554 y N°  26.894, los Decretos N° 1122/2007 y Resolución N° 587/2007 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 2° — Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Abori-gen Guaraní Tenta Cavi, perteneciente al pueblo Guaraní, respecto de la superficie georreferen-ciada, que figura como Anexo I (IF-2016-03469345-APN -INAI#MJ).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — RAÚL EDUARDO RUIDIAZ, Representante Titular, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Mi-nisterio de Justicia y Derechos Humanos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2016 N° 88921/16 v. 23/11/2016#F5215937F#

#I5215943I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENASResolución 104 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; el Decreto Reglamentario Nº 1122/07; Decreto Nº 700/10, las Resoluciones INAI Nº 587/07, Nº 392/08, Nº 622/08, Nº 596/11, el Expediente Nº E-INAI-51068-2013 del registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento técnico, jurídico, ca-tastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAN FRANCISCO - DEPARTAMENTO SANTA CATALINA, pertene-ciente al pueblo Quechua, asentada en el Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy.

Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554 y 26.894.

Que el Decreto Nº 1122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los me-canismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional, y pública.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en el marco del Relevamiento Territorial celebró un Convenio Marco de Cooperación con la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, aprobado mediante Resolución N° 392/08.

Que posteriormente a fin de relevar los territorios ocupados en forma actual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de la Provincia de Jujuy, las partes suscribieron un Convenio Específico mediante Resolución INAI Nº 622/08 y un Protocolo Adicional Específico aprobado por Resolución INAI Nº 596/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ha procedido a realizar el control preventivo de legalidad del acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 12/16, Decreto Nº 284/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico, catastral en la COMUNI-DAD ABORIGEN DE SAN FRANCISCO - DEPARTAMENTO SANTA CATALINA, perteneciente al pueblo Quechua, asentada en el Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy, en virtud de la Ley N° 26.160, y sus prórrogas N° 26.554 y N° 26.894, los Decretos N° 1122/2007 y Reso-lución N° 587/2007 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 2° — Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD ABORI-GEN DE SAN FRANCISCO - DPTO. SANTA CATALINA-, perteneciente al pueblo Quechua, respec-to de la superficie georreferenciada, que figura como Anexo I (IF-2016-03563511-APN-INAI#MJ).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — RAÚL EDUARDO RUIDIAZ, Representante Titular, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Mi-nisterio de Justicia y Derechos Humanos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2016 N° 88927/16 v. 23/11/2016#F5215943F#

#I5218675I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 23/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 252 del 16 de febrero de 1994, 821 del 23 de julio de 1996 y las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 2 de di-ciembre de 1999, 99 del 4 de junio de 2004, 197 del 23 de agosto de 2006, 315 del 22 de agosto de 2007, 208 del 13 de junio de 2007, 425 del 26 de octubre de 2007, 220 del 25 de abril de 2008, 140 del 15 de abril de 2009, 606 del 17 de septiembre de 2010, 605 del 13 de septiembre de 2012, 035 del 17 de febrero de 2014, entre otras, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLA-DOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

Que la Ley N° 20.429 estableció al RENAR como unidad responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, blindajes y demás ma-teriales controlados, y que la Ley N° 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que por su parte, el Decreto N° 821/96 plasma los mismos principios que la precitada ley, es-tableciendo, entre otros, la exigencia de credenciales únicas y uniformes establecidas por Ley N° 24.492, emitidas por este Organismo.

Que asimismo, el Decreto N° 395/75 reglamenta en forma general la Ley N° 20.429, estable-ciendo las condiciones a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que asimismo, el Decreto N° 302/83 reglamenta parcialmente la Ley N° 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, estableciendo la obligatoriedad de la inscripción como legítimos usuarios ante este Organismo de las personas o empresas que realicen actos de importación, exportación, fabricación o comercialización de dichos materiales.

Que por otra parte, teniendo en cuenta las líneas de acción que a lo largo de más de 30 años fueron modificando de hecho al organismo responsable de ejecutar las políticas de registración, control y fiscalización de material controlado en todo el territorio nacional, la Ley 27.192 atribuyó a este ANMAC la facultad de realizar relevamientos estadísticos y programas de investigación, en conjunto con Organismos Internacionales y Organizaciones de la Sociedad Civil, tendientes a elaborar políticas e implementar estrategias de prevención de daños en la utilización de material controlado, así como también la persecución del tráfico ilícito de armas y explosivos.

Que la particular naturaleza de los materiales controlados por la Ley N° 20.429 y sus decretos reglamentarios, y la posible afectación a la seguridad pública que puede conllevar su utilización por parte de personas que no reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente, evi-dencian la necesidad de establecer modificaciones tendientes a optimizar el sistema de regis-tración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que mediante Disposición RENAR N° 197/06 este Organismo amplió los requisitos para acceder a la condición de Legítimo Usuario individual de armas de fuego establecidos en la normativa precitada, exigiendo, en forma obligatoria: denunciar un domicilio de guarda de armas; acreditar la inexistencia de antecedentes penales mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; presentar certifica-dos emitidos por profesionales matriculados que acrediten, por un lado, la condición física y, por otro, la condición psíquica del solicitante, como así también la acreditación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante la presentación de un certificado suscripto por instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen. Por último, se reguló el régimen para acreditar el medio de vida lícito.

Que asimismo, mediante Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 315/07, 140/09, 606/10, 605/12 y 035/14 se precisaron las exigencias para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego en sus distintas categorías.

Que por su parte, las Disposiciones RENAR Nros. 99/04 y 425/07, establecieron los requisitos para acceder a la inscripción como usuarios de pólvoras, explosivos y afines, mientras que la Disposición RENAR N° 220/08 hizo lo propio respecto de los usuarios de nitrato de amonio.

Que a los efectos mencionados, resulta necesario robustecer los requisitos solicitados y extre-mar los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten o renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego u otros materiales controlados.

Que en este sentido, en lo que hace a la evaluación psicofísica del aspirante a la obtención de la credencial de legítimo usuario, en la actualidad es realizada por un médico particular, quien determina si el solicitante se encuentra o no apto para la tenencia de armas de fuego, utilizando a tales efectos un concepto amplio y librado a la consideración del criterio de cada profesional.

Que por otra parte, este Organismo ha tomado conocimiento de causas judiciales en las que se encuentra cuestionada la veracidad de certificados psicofísicos presentados por los usuarios.

Que lo expuesto refuerza la necesidad de la implementación de parámetros precisos a los que deban ajustarse las certificaciones de aptitud psicofísica de quienes solicitan su inscripción como legítimos usuarios de armas de fuego, que permitan a este Organismo aseverar que el solicitante ha sido efectivamente evaluado por un profesional médico matriculado, en virtud de criterios uniformes y en un marco de absoluta profesionalidad, extremos éstos que en la actua-lidad carece por no ser ellos de su competencia específica.

Que por todo lo expuesto, resulta imperioso crear un sistema, que introduzca adecuaciones que permitan optimizar los procedimientos de control y fiscalización efectuados por este Organismo al momento de emitir las correspondientes autorizaciones y el resguardo del riesgo creado por el uso, tenencia y manipulación de armas de fuego y demás materiales controlados por parte de los legítimos usuarios en todas sus categorías, como así también permita producir información estadística tendiente a concretar políticas públicas de prevención.

Que asimismo, resulta oportuno crear un registro de aquellas personas que no se encuentran aptas psicofísicamente para el manejo de material controlado, evitando de este modo que el solicitante no apto obtenga un certificado apócrifo para acceder a su condición de legítimo usuario, garantizando un mayor control y fiscalización de las evaluaciones y reforzando los me-canismos existentes tendientes a evitar el acceso a material controlado por parte de personas que se encuentren con sus facultades psíquicas alteradas o con impedimentos físicos que pon-gan en peligro su vida o la de terceros en la manipulación del mismo.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 33

Que el suscripto es competente para adoptar las presentes medidas en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y el Decreto N° 840/16.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVADE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos para acceder a la condición de legítimo usuario.

ARTÍCULO 2° — Apruébese como Anexo I los lineamientos mínimos del sistema, supeditándose su complementación al proceso de selección, la aprobación del pliego pertinente y la normativa necesaria para su implementación.

ARTÍCULO 3° — Dispóngase que los certificados de acreditación de la condición psicofísica de los solicitantes serán expedidos por un único emisor habilitado, el cual será seleccionado a través del procedimiento que se establezca.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que los prestadores de servicios médicos que se presenten al procedimiento de selección que se fije oportunamente, deberán cumplir de manera acabada con los requisitos establecidos en el Anexo I a la presente.

ARTÍCULO 5° — Créase el Registro de No Calificados Psicofísicamente para acceder a la con-dición de legítimo usuario, en el cual se asentarán los datos identificatorios de quienes hayan obtenido un certificado de NO apto emitido por el prestador seleccionado.

ARTÍCULO 6° — Prescríbase que el solicitante declarado no Apto por el emisor habilitado podrá acceder a una nueva evaluación transcurrido un plazo no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su última declaración de No Aptitud.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional informatizado de Datos y archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.

ANEXO I

REQUISITOS MÍNIMOS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS MÉDICOS

Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos para acceder a la condición de legítimo usuario

ARTÍCULO 1°.- RESPONSABILIDAD: El prestador médico habilitado por la autoridad de apli-cación, será el único responsable de la emisión del Apto Psico-Físico, incluso en el caso de lo dispuesto en el artículo 5° inciso h) del presente Anexo.

ARTÍCULO 2°.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: El Prestador Habilitado será responsable por la correcta identificación del solicitante ya fuere en su recepción como así también durante el transcurso de todo el examen, arbitrando los medios necesarios para evitar la sustitución de personas en alguna de las distintas evaluaciones o tests.

ARTÍCULO 3°.- ARANCELES. Los aranceles de las prestaciones serán fijados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA. El certificado de aptitud psicofísica tendrá el formato que la Autoridad de Aplicación establezca. Una vez realizada la evaluación psicofísica, el profesional perteneciente al prestador habilitado procederá a la confección del certificado de aptitud psicofísica escribiendo de su puño y letra si el solicitante es Apto o No Apto. En el caso que como resultado del examen se concluya que el solicitante es no apto para la tenencia y/o portación de armas de fuego deberá notificar a la autoridad de aplicación conforme lo dispuesto en el Artículo 6 inciso e) de la presente,

ARTÍCULO 5°.- CONDICIONES MÍNIMAS. El prestador habilitado deberá cumplir con las si-guientes condiciones mínimas:

a) Presentar copia certificada de la Inscripción ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación en virtud de la cual se confiera autorización para prestar servicios de salud.

b) Poseer amplia experiencia en la realización de evaluaciones similares.

c) Contar con los equipos e instrumental técnico necesario para la realización del examen Psico-Físico, el cual sólo podrá ser sustituido por otros equipos que mejoren la calidad y/o tecnología. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar o modificar los requisitos que debe reunir el equipa-miento de acuerdo con los avances médicos y/o tecnológicos cuando a criterio de la misma resulten necesarios para la evaluación psicofísica de los solicitantes.

d) Contar con sistema informático donde archivará los datos personales del solicitante tales como: Nombre y Apellido, Domicilio actual, teléfono, número de D.N.I. o L.E. o L.C. del solici-tante, mail personal y el resultado de la evaluación realizada —si la persona es APTA o NO—, como así también todo otro dato biométrico que facilite su efectiva identificación. Asimismo, el sistema deberá almacenar una fotografía del evaluado, la que deberá ser tomada por el presta-dor al inicio de la solicitud.

e) Contar con el espacio físico adecuado para el archivo de las historias clínicas conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley 26.529. En el caso de contar con historia clínica y/o exá-menes complementarios digitalizados deberá respetarse lo establecido en el Art. 13 del citado cuerpo legal.

f) Habilitar un sistema gratuito de consulta y solicitud de turnos de alcance nacional, que permita establecer un adecuado canal de comunicación con los usuarios y público en general.

g) Mantener la Planta profesional permanente necesaria para la prestación del servicio.

h) Contar con Centros Médicos en cada una de las provincias de la República Argentina y la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo deberá garantizar el acceso a consultorios médicos y psicológicos externos en las capitales provinciales y en todas aquellas ciudades y localidades donde este Organismo posea Delegaciones. En caso de que el Emisor no pueda cubrir dicha ne-cesidad, podrá celebrar acuerdos privados con otras Redes Provinciales Regionales o Locales, las cuales deberán cumplir de forma íntegra con la presente normativa, bajo la sola responsabi-lidad del prestador médico habilitado.

i) Poseer una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional médica en el desarrollo de sus tareas.

j) Operar con programas informáticos verificados previamente por la Autoridad de Aplicación que posibiliten la emisión y recepción de la información.

ARTÍCULO 6°.- OBLIGACIONES. Son obligaciones del prestador habilitado:

a) Transferir a la Autoridad de Aplicación la información recabada en el marco del sistema al que hace referencia el artículo 5° inciso d), el cual permitirá ordenar y/o clasificar dichas evaluaciones por fecha, provincia, localidad y ciudad.

b) Certificar que la aptitud o no aptitud psicofísica de los solicitantes será evaluada y firmada exclusivamente por los profesionales registrados y habilitados por la Autoridad Jurisdiccional competente.

c) Asegurar el mantenimiento y calibración de los equipos necesarios para la prestación del servicio.

d) Cuando ocurriere intento de sustitución de persona, deberá efectuar la correspondiente de-nuncia penal —dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido— e inmediatamente después comunicar a la Autoridad de Aplicación.

e) Notificar fehacientemente dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, por nota escrita ingresada por la mesa de entradas de la Autoridad de Aplicación los certificados de NO aptitud con el correspondiente motivo del rechazo.

f) Velar por el respeto a la protección de datos personales, conforme lo dispone la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 7°.- REVOCACIÓN La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de revocar la ha-bilitación otorgada a los Emisores de certificados de aptitud psicofísica, siempre que detecte irregularidades en el cumplimiento de la presente normativa.

e. 23/11/2016 N° 89363/16 v. 23/11/2016#F5218675F#

#I5215979I#FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICASResolución Técnica 42/2015

Normas Contables Profesionales. Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos.

04/12/2015

PRIMERA PARTE

Visto:

El Proyecto de Resolución Técnica sobre “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cues-tiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos” (P 34 RT) presentado por el CENCyA y aprobado por la Junta de Gobierno; y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dic-tado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de nor-mas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas ju-risdicciones.

c) Que la Resolución Técnica N° 16 indica que la situación y la evaluación patrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienen necesidades de información no totalmente coinciden-tes.

d) Que en esa misma Resolución Técnica se establecen ciertos usuarios tipo que se emplearán como referencia para la consideración de las normas contables que esta Federación emita.

e) Que, sin embargo, la evidencia práctica ha demostrado que en muchos emprendimientos pequeños y medianos los usuarios que demuestran interés en su información contable suelen ser menos diversos que en otro tipo de entes.

f) Que al emitirse una norma contable debe considerarse como una restricción que condiciona el logro de los requisitos de la información contenida en los estados contables a la relación “costo-beneficio”.

g) Que la Junta de Gobierno ha aprobado la Resolución Técnica N° 41 “Normas contables pro-fesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y me-dición para entes pequeños” (RT 41), lo que constituye la primera etapa en el desarrollo de una norma contable específica para Entes pequeños y medianos.

h) Que se decidió solicitar al CENCyA que, basándose en la RT 41, procediera a la redacción de un proyecto de resolución técnica (PRT) que incorpore una tercera parte a la RT 41 que incluya las diferencias en las normas aplicables a entes medianos en relación con la segunda parte —normas aplicables a entes pequeños—.

i) Que el Proyecto N° 34 de Resolución Técnica - Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Me-dianos aprobado por la Junta de Gobierno en el mes de junio de 2015 ha finalizado su período de consulta de 120 días.

j) Que el CENCyA trató los comentarios recibidos en el período de consulta, aprobando mejoras al texto del P 34 RT, en base a los comentarios analizados.

k) Que teniendo en cuenta que esta norma incorpora una tercera parte en la RT 41 debe leerse en forma conjunta con la segunda parte.

l) Que resulta necesario contemplar en el futuro, la adecuación de los aspectos de exposición y revelación de estados contables que correspondiera adoptar o modificar, como consecuencia de los criterios de reconocimiento y medición establecidos en esta resolución.

m) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Tucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso de participar activamente en la discusión previa, difusión y elaboración de las nor-mas contables, de auditoría y otras.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNODE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALESDE CIENCIAS ECONOMICASResuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la resolución técnica N° 42 “Normas contables profesionales: Modifi-cación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos” que está como Anexo de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Modificar la segunda parte de la RT 41 en los siguientes temas:

1. Reemplazar el nombre de la RT 41 por el siguiente: “Normas contables profesionales. Desa-rrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos”.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 34

2. Eliminar el último párrafo de la sección 1 “Alcance”.

3. Reemplazar el primer párrafo de la sección 4.4.4. Impuesto a las ganancias por el siguiente:

El impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto determinado corres-pondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). Se admite su reconocimiento aplicando el método del impuesto a las ganancias por el diferido descripto en la tercera parte de esta Resolución.

4. Eliminar en el “Anexo II - Temas tratados en otras RT la referencia a la sección 5.19.6. de la RT 17: Impuesto diferido.

ARTÍCULO 3° — Reemplazar el primer párrafo de la sección 2.7 “Consideración en la aplicación de criterios alternativos” de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17) por el si-guiente: Cuando esta norma permita la aplicación de criterios alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza.

ARTÍCULO 4° — Derogar el Anexo A de la RT 17 y la Resolución JG 360/07 de esta Federación.

ARTÍCULO 5° — Encomendar al CENCyA el avance en el estudio de las reformas necesarias de los aspectos de exposición y revelación de estados contables que surjan como consecuencia de los criterios de reconocimiento y medición establecidos en esta Resolución.

ARTÍCULO 6° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013;

b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, permitien-do su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 7° — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los cuatro días de diciembre de 2015.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.

e. 23/11/2016 N° 88963/16 v. 23/11/2016#F5215979F#

#I5215970I#

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 43/2016

Modificación de la Resolución Técnica N° 26

Normas contables profesionales:

Modificación de la Resolución Técnica N°  26 - “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Informacion Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF Para Las Pymes)”

01/04/2016

PRIMERA PARTE

Visto:

El Proyecto N° 35 de Resolución Técnica sobre “Modificación de la RT N° 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF Para Las PYMES)”, y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dic-tado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de nor-mas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas ju-risdicciones;

c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de la CNV;

d) que esa aprobación se encontraba en el marco del plan de adopción de la NIIF, presentado oportunamente a la CNV y aprobado por su Directorio;

e) que en el mes de diciembre de 2010 esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 29, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”;

f) que esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 38 que eliminó las referencias a deter-minados párrafos de las NIIF;

g) que al ponerse en consulta, en el 2011, la Agenda de trabajo del IASB para los siguientes tres años, esta Federación, y el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas (GLENIF), ha con-testado que una necesidad para los países de América Latina, sería la inclusión en un proyecto de mejora, del estudio de agregar el método de la participación como una opción para la medi-ción de determinadas inversiones en los estados financieros separados; esto permitiría que los estados financieros separados también puedan elaborarse con las NIIF completas en muchos países de América Latina y en Argentina en particular;

h) que en agosto de 2014, el IASB realizó la modificación de la NIC 27 “Estados Financieros separados” admitiendo el método de la participación como opción para la medición de determi-nadas inversiones en los estados financieros separados;

i) que la Resolución Técnica N° 26 vigente (RT 26) no aplica las NIIF, de un modo integral, en los Estados financieros separados por la inexistencia del método de participación como opción para la valuación de ciertas inversiones;

j) que en el proyecto puesto en consulta se plantearon dos propuestas para adoptar las NIIF en los estados financieros separados que deben elaborarse en cumplimiento de normas legales: 1) modificar la RT 26 para incluir las tres alternativas existentes en la NIC 27 (costo, de acuerdo con la NIIF 9 —básicamente valor razonable— y método de la participación) para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados, o 2) modificar la RT 26 pero admitien-do sólo la alternativa de aplicación del método de la participación de la NIC 28, para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados;

k) que esta situación generó un especial interés en la opinión de los grupos de interés sobre las dos propuestas, recibiendo opiniones favorables a ambas posturas, pero con mayor consenso para la alternativa 2) mencionada (preparadores de estados financieros, el regulador del merca-do de capitales, consejos profesionales y miembros del CENCyA);

I) que el CENCyA, en forma unánime decidió proponer la modificación de la RT 26 admitiendo sólo la alternativa de aplicar el método de la participación de la NIC 28 para la medición de cier-tas inversiones en los estados financieros separados basado principalmente en: (a) la práctica vigente en Argentina, (b) facilitar la comparación entre los estados financieros separados de diferentes empresas y de cada entidad con períodos anteriores, (c) la búsqueda de una mejor aplicación del “devengado”, (d) la dificultad para la obtención del valor razonable en forma fiable, para aplicar esta medición en la mayoría de las entidades que no cotizan en los mercados;

m) que se ha considerado necesario mejorar algunos aspectos de redacción de la RT 26;

n) que esta modificación no cambia el alcance original de la RT 26, pero se ha redactado de tal forma que el organismo de control —Comisión Nacional de Valores— pueda incluir nuevos sujetos obligados a aplicar esta Resolución;

o) que el CENCyA aprobó la propuesta de Resolución Técnica en su reunión del tres de marzo de 2016.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICASResuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 43, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Informa-ción Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)” cuyo texto ordenado está contenido en la segunda parte de esta resolución.

ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013;

b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, permitien-do su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3° — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, 1° de abril de 2016.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.

e. 23/11/2016 N° 88954/16 v. 23/11/2016#F5215970F#

#I5215961I#FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 44/2016

Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 Balance Social.

24/06/2016

PRIMERA PARTE

Visto:

El proyecto N° 36 de Resolución Técnica sobre “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 Balance Social” elevado por el CENCyA de esta Federación.

Y considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dic-tado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de nor-mas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas ju-risdicciones;

c) que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Tucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su com-promiso de participar activamente en la discusión previa, difusión y elaboración de las normas contables, de auditoría y otras;

d) que en mayo de 2015 el GRI publicó la Versión GRI 4 (G4) de su Guía para elaborar Memorias de Sostenibilidad, que incluye cambios tanto en el proceso de elaboración como en el formato de las memorias;

e) que la versión G4 establece que todas las memorias que se vayan a publicar después del 31 de diciembre de 2015 deben elaborarse “de conformidad” con la Guía G4;

Page 35: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 35

f) que la versión G4, incluye, entre otros, cambios relacionados con la mayor importancia del concepto de materialidad, la desaparición de la distinción entre indicadores principales y adi-cionales, el establecimiento de dos opciones (esencial y exhaustiva) para la elaboración de las memorias de sostenibilidad, que reemplazan los niveles A, B y C y A+, B+ y C+ asociados al número de indicadores sobre los que se reporta que contiene la versión 3.1;

g) que en sección C de la segunda parte de la Resolución Técnica n° 36, se establece que la en-tidad incluirá en el Balance Social la indicación de en qué nivel se ha aplicado el GRI, a través del sistema de niveles de aplicación del GRI 3, situación que ha sido eliminada en la versión G4 de la Guía para la elaboración de memorias de sustentabilidad del GRI lo que genera la necesidad de adecuar la citada norma contable;

h) que periódicamente, basado en una actividad de mejora continua de sus pronunciamientos, el GRI produce cambios en las Guías que emite;

i) que el enfoque utilizado al redactar la RT 36, segunda parte, sección C, implica la necesidad de modificación de la misma cada vez que un pronunciamiento del GRI genera una nueva versión que modifica la forma de aplicar la Guía GRI;

j) que resulta conveniente establecer en la RT 36 un mecanismo que evite la modificación de la misma cada vez que el GRI actualiza sus Guías en aspectos que están detallados en la RT 36;

k) que el CENCyA analizó las observaciones recibidas durante el período de consulta del Pro-yecto N° 36 de Resolución Técnica;

I) que el CENCyA aprobó la nueva versión de las modificaciones a la Resolución Técnica N° 36 en su reunión del 12 de mayo de 2016.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNODE LA FEDERACION ARGENTINADE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICASResuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 44: “Normas Contables Profesionales: Modi-ficación de la Resolución Técnica N° 36 Balance Social”.

ARTÍCULO 2° — Encomendar al CENCyA la publicación de las nuevas versiones del GRI, en la página web de esta Federación, con una introducción que explique los principales cambios entre la nueva versión del GRI y la anterior versión, así como la fecha de vigencia recomendada.

ARTÍCULO 3° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013;

b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4° — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la ciudad de La Rioja, a los 24 días del mes de junio de 2016.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.

e. 23/11/2016 N° 88945/16 v. 23/11/2016#F5215961F#

#I5216018I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40167/2016

Expediente N° SSN: 0002298/2015 “Solicita Inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Banco de la Provincia de Buenos Aires.”.

Síntesis:

21/11/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con número de CUIT 33-99924210-9, de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el domicilio denunciado sito en avenida 7 N° 726 (CP: 1.900), de la Ciudad de la Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 - Mesa de Entradas de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 23/11/2016 N° 89002/16 v. 23/11/2016#F5216018F#

#I5216103I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 620/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° 120.058/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 364 de fecha 12 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 364 de fecha 12 de septiembre de 2016, se aprobaron las Bases Generales como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en las Comisiones Mé-dicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que por su parte, el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 364/16, determinó los agentes de este Organismo que se desempeñan en calidad autoridades del aludido concurso, designando de esta manera a los miembros titulares de la Comisión Calificadora, del Jurado del Concurso y los Secretarios de Actas, y estableció los requisitos para la elección de los miembros suplentes.

Que luego de concluida la etapa de Valoración de Antecedentes, se advirtió que la cantidad de agentes designados a la labor de Jurado resulta insuficiente para cumplir con el cronograma planteado de manera satisfactoria, debido a la cantidad de postulaciones recibidas. Ello, tenien-do en cuenta la intensión de finalizar la segunda etapa del concurso durante una única jornada.

Que con el objetivo de contar con la cantidad de miembros idóneos suficientes, se promueve el presente instrumento, tendiente a designar a personal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y de la Subgerencia de Recursos Humanos para desempeñarse en calidad de miembros titulares adicionales del Jurado, a los fines de contar con la experiencia y opinión de las respectivas áreas, y brindar así, una visión complementaria a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105, ambos de fecha 04 de di-ciembre de 2008 y la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a los agentes listados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, como miembros titulares adicionales del Jurado en el marco del Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, convocado por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 364 de fecha 12 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a todos los postulantes la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

AUTORIDADES DEL CONCURSO

De modo adicional a lo previsto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 364 de fecha 12 de septiembre de 2016, el Jurado del Concurso estará integrado por los miembros que a continuación se detallan:

Miembros Titulares

1. Virginia PEZZI

2. Liliana GODOY

3. Martín FERRARO

4. Mariela MIGLIORI

5. Silvia SORIA

6. Julia MEANA

7. Karina DIEZ

8. Romina BALLART

9. Francisco LOGOZZO

10. Lucia GRACA FREITAS

11. Jacqueline ITZCOVICH

12. Gabriel PAPA

13. Sandra TOMADONI

e. 23/11/2016 N° 89087/16 v. 23/11/2016#F5216103F#

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 36#I5218600I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 601/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE 47.300/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RE-NEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), ratificada por Decreto N° 1462 de fecha 28 de noviembre de 2005 y los posteriores Acuer-do Instrumental y Convenios de Renovación de tal Acuerdo Instrumental.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sancio-nes por calidad objetivo, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación de sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus transportistas independientes.

Que, a su vez, por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” alu-didos en los Considerandos precedentes, la empresa concesionaria TRANSENER S.A. median-te Nota de Entrada N° 235.358, de fecha 1 de noviembre de 2016, y Nota de Entrada N° 236.100, de fecha 16 de noviembre de 2016 y complementarias, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSENER S.A., para el próximo período quinquenal.

Que, por otra parte, por el Artículo 2 de la citada Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA N° 196-E, se instruyó al ENRE a incorporar al objeto de las audiencias públicas a realizarse en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del servicio de transporte, de alcance nacional, el tratamiento de la determinación de los Precios de referencia estacionales de la potencia y ener-gía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años, a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de dicho Ministerio.

Que, asimismo, el Artículo 3° de dicha resolución dispuso que el objeto de la audiencia incluirá, además, el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social.

Que, como consecuencia de ello, corresponde adicionar al objeto de la Audiencia Pública a llevarse a cabo para poner en conocimiento la Propuesta Tarifaria presentada por TRANSENER S.A., para el próximo período quinquenal, los temas instruidos en la referida resolución minis-terial.

Que, siendo ello así, cabe tener en cuenta que dicha resolución ministerial en su Artículo 4° textualmente establece: “Para el tratamiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en los términos del artículo 2° de la presente, así como para el tratamiento de los aspectos referidos en el artículo 3° de la presente, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.”

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los Incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los Incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de poner en conocimiento y escuchar opi-niones sobre: a) el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; b) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminu-ción del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social, y c) la Propuesta Tarifaria presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE

ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria en dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Teatro de la Ribera, sito en Av. Pe-dro de Mendoza 1821, CABA., el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Señor Presidente del Directorio del ENRE, Ingeniero Ricardo Alejandro MARTÍNEZ LEONE (DNI N° 10.378.337) y por la Doctora Lilia-na GORZELANY (DNI N° 17.364.427), quienes serán asistidos por la Ingeniera Gabriela Mariana JAWORSKI (DNI N° 22.580.344) y por el Licenciado Marcelo Angel BIACH (DNI N° 16.763.562).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por la Resolución ENRE N° 30/2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día, el Registro de Parti-cipantes que funcionará en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs.

ARTÍCULO 8° — Habilitar, a los efectos del Artículo 1 incisos a) y b) del presente acto, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Registro de Participantes que funcionará en:

a) Sede del ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES, sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Buenos Aires, en el horario de 9 hs. a 16 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día,

b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de Formosa, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día;

c) Sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, 3° piso, Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero en el horario de 7 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 9 horas de dicho día;

d) Sede del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE MENDOZA, sito en San Martín 285, Mendoza, Provincia de Mendoza, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta el las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día;

e) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1, Neu-quén, Provincia de Neuquén, en el horario de 9 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día, y

f) En la sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de Chubut, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día.

ARTÍCULO 9° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10. — Habilitar una comunicación audiovisual para facilitar la participación virtual de los interesados que se hayan inscripto en las sedes indicadas en el Artículo 8 precedente, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1 de este acto, debiendo las presentaciones realizadas por este medio ser debidamente consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 36 del Procedimiento de Audiencia Pública reglado en el Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

La participación de los interesados por esta vía, se extenderá hasta la finalización de los temas objeto de Audiencia Pública aludidos en los Incisos a) y b) del Artículo 1 de este acto, y se rea-lizará:

a) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso a) del Artículo 8 precedente, desde el Estadio José María Minella, sito en Ortiz de Zárate y Av. de las Olimpíadas (Ingreso por estacio-namiento), ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

b) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso b) del Artículo 8 precedente, desde el Salón Dorado del Hotel Internacional de Turismo, sito en San Martín 759, 2° Piso, Formosa, Provincia de FORMOSA.

c) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso c) del Artículo 8 precedente, desde en el Salón Azul del Hotel Casino Carlos V, sito en Av. Independencia 110, Santiago del Estero, Pro-vincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

d) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso d) del Artículo 8 precedente, desde el Au-ditorio Angel Bustelo, sito en Av. Pelltier 611, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA.

e) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso e) del Artículo 8 precedente, desde el Cen-tro Patagónico de Eventos y Convenciones - espacio Duam - ubicado en el acceso al Aeropuerto de la Ciudad de Neuquén, altura San Martín 5901, Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 37

f) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso f) del Artículo 8 precedente, desde el Salón Rojo del Hotel Rayentray sito en Belgrano 397, esquina San Martín 101, Trelew, Provincia de CHUBUT.

ARTÍCULO 11. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 12. — La Audiencia Pública comenzará con el tratamiento de los temas indicados en los incisos a) y b) del Artículo 1 de este acto, los que se transmitirán en la forma indicada en el Ar-tículo 10 precedente. Terminadas las exposiciones, la Presidencia solicitará a los Participantes que manifiesten si alguien más desea hacer algún comentario sobre el particular a efectos de dar por concluido su tratamiento y proceder al cierre de la transmisión audiovisual. A continuación se iniciará el tratamiento del tema indicado en el inciso c) del citado Artículo 1.

ARTÍCULO 13. — El resumen de la Audiencia Pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 14. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en cada uno de los lugares indicados en los Incisos a) a f) del Artículo 8 de este acto y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 15. — Poner en conocimiento que el desarrollo de la Audiencia Pública que se con-voca por el presente acto podrá seguirse en vivo por el canal de youtube del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA identificado como: http://bit.ly/youtube-MINEM.

ARTÍCULO 16. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la presente Resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del 12 de diciembre de 2016, en el horario de 9 hs a 17 hs, en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las perso-nas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus repre-sentantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, en el Registro de Participantes, que funcionará en la sede del ENTE NACIONAL REGULA-DOR DE LA ELECTRICIDAD, sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs, es decir hasta las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.

Las inscripciones para el Artículo 1 incisos a) y b) también podrán realizarse en los lugares y horarios que se especifican a continuación:

a) Sede del ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES, sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Buenos Aires, en el horario de 9 hs. a 16 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día,

b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de Formosa, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día;

c) Sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, 3° piso, Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero en el horario de 7 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 9 horas de dicho día;

d) Sede del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE MENDOZA, sito en San Martín 285, Mendoza, Provincia de Mendoza, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta el las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día;

e) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1, Neu-quén, Provincia de Neuquén, en el horario de 9 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día, y

f) En la sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de Chubut, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- Poner en conocimiento que el desarrollo de la Audiencia Pública que se convoca por el presente acto podrá seguirse en vivo por el canal de youtube del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA identificado como: http://bit.ly/youtube-MINEM.

9.- Que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

10.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 17. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓ-NIMA (TRANSENER S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la Repú-

blica Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 18. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 19. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial de cada una de las Provincias que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, así como a las Defensorías del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de cada una de las jurisdicciones provinciales correspondientes.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89288/16 v. 24/11/2016#F5218600F#

#I5218603I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 602/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE 47.306/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON-CAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) oportunamente se le otorgó el res-pectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región de CUYO y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRA-TOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1464 de fecha 28 de noviembre 2005; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dicha CONCESIO-NARIA, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 apro-bó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución trocal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, la empresa concesionaria DISTROCUYO S.A. me-diante Nota de Entrada ENRE N° 235.472 de fecha 3 de noviembre de 2016 y Nota de Entrada ENRE N° 235.917 de fecha 14 de noviembre de 2016, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los Incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los Incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y es-cuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPOR-TE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Auditorio Ángel Bustelo”, sito en Av. Peltier 611, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIO-

Page 38: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 38

NAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Doctor Enrique Mario SOSA (DNI N° 10.479.294) y por la Licenciada Cristina TONNELIER (DNI N° 10.551.546), quienes serán asis-tidos por el Ingeniero Diego Hernán CUBERO (DNI N° 18.361.369).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente. Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Re-gistro de Participantes que funcionará en:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) sede del ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE), sito en Av. San Martín 285, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA, en el horario de 8 hs. a 14 hs, hasta las 10 hs del 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los Incisos a) y b) del Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1° del pre-sente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos: y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en la Región Eléctrica de CUYO, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente Resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE), sito en Av. San Martín 285, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA, en el horario de 8 hs. a 14 hs, hasta las 10 hs del 12 de diciem-bre de 2016.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representan-tes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certi-ficado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán ins-cribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) sede del ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE), sito en Av. San Martín 285, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA, en el horario de 8 hs. a 14 hs, hasta las 10 hs del 12 de diciembre de 2016.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a DISTROCUYO S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argenti-na (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEE-RA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica de CUYO.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89291/16 v. 24/11/2016#F5218603F#

#I5218608I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 603/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO los Expediente ENRE N° 47.307/2016 y N° 47.308/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) y a la EMPRESA DE TRANS-PORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) oportunamente se les otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región del COMAHUE y, pos-teriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue apro-bada por Decreto N° 1356 de fecha 21 de agosto de 2008, en el caso de EPEN y por Decreto N° 1711 de fecha 21 de noviembre 2007, en el caso de TRANSCO S.A.; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dichas Empresas, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento, a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) mediante Nota de Entrada ENRE N° 235.916 del 14 de noviembre de 2016 y N° 235.938 de idéntica fecha y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBU-CIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) por Notas de Entrada ENRE N° 235.455 del 3 de noviembre de 2016 y N° 235.919 del 14 de noviembre de 2016, pre-sentaron sus propuestas tarifarias.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolu-ción ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a las Propuestas Tarifarias para la Revisión Tarifaria Integral presentada por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) y por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).

Page 39: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 39

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los Incisos a) j) y s) del Artículos 56, en los Incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y es-cuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) y por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir las tarifas de las referidas Empresas para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Centro Patagónico de Eventos y Convenciones —espacio Duam— ubicado en el acceso al Aeropuerto de la Ciudad de Neuquén, altura San Martín 5901, Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Señor Vocal Primero del Directorio del ENRE, Ingeniero Carlos Manuel BASTOS (DNI N° 8.009.192) y por el Ingeniero Aldo Julio FURNARI (DNI N° 7.837.262), quienes serán asistidos jurídicamente por el Doctor Marcelo Javier CAMPAGNOLI (DNI N° 24.662.397).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Re-gistro de Participantes que funcionará en:

a) Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs. Hasta las 11 hs. del 12 de diciembre de 2016.

b) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1°, Neu-quén, Provincia de NEUQUÉN, en el horario de 9 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los Incisos a) y b) del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1 del presente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10)minutos.

ARTICULO 11. — El resumen de la Audiencia Pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en la Región Eléctrica del COMAHUE y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs. Hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1°, Neu-quén, Provincia de Neuquén, en el horario de 9 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representan-tes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certi-ficado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán ins-cribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs. Hasta las 11 hs. del 12 de diciembre de 2016.

b) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1°, Neu-quén, Provincia de NEUQUÉN, en el horario de 9 hs. a 14 hs. Hasta las 11 hs. del 12 de diciembre de 2016.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- Que el resumen de la Audiencia Pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNI-MA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argenti-na (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEE-RA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores del Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumido-res de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica del CO-MAHUE.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89296/16 v. 24/11/2016#F5218608F#

#I5218609I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 604/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE N° 47.302/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribu-ción troncal de la Región de la Provincia de BUENOS AIRES y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1460 de fecha 21 de diciembre de 2010; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dicha CONCESIONARIA, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuer-do de Renegociación Contractual y un Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 apro-bó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Page 40: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 40

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, TRANSBA S.A. mediante Notas de Entrada ENRE N° 235.359 del 1 de noviembre de 2016 y N° 235.912 del 11 de noviembre de 2016, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por la TRANSBA S.A., para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los Incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los Incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y es-cuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), y con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Estadio José María Minella”, sito en Ortiz de Zárate y Avenida de las Olimpíadas (ingreso por estacionamiento), Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Señor Vocal Tercero del Directorio del ENRE, Ingeniero Ricardo Héctor SERICANO (DNI N° 5.407.407) y por el Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO (DNI N° 12.717.866), quienes serán asistidos por el Ingeniero Ernesto Marcos KERSZBERG (DNI N° 8.627.840) y por el Licenciado Rubén Emilio SEGURA (DNI N° 14.009.312).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Re-gistro de Participantes que funcionará en:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 9 hs a 16 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1° del pre-sente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación en el ámbito de la PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES (OCEBA), sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 9 hs a 16 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representan-tes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certi-ficado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán ins-cribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES (OCEBA), sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 9 hs a 16 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor, en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADO-RA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asocia-ción de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuido-res de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial de la Provincia de BUENOS AI-RES, así como a la Defensoría del Pueblo de dicha Provincia.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89297/16 v. 24/11/2016#F5218609F#

#I5218612I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 605/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE 47.304/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON-CAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región del NORESTE ARGENTINO y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIA-

Page 41: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 41

CIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1544 de fecha 29 de septiembre de 2008; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dicha Concesionaria, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Rene-gociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 apro-bó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución trocal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, TRANSNEA S.A. mediante Notas de Entrada ENRE N° 235.329 de fecha 31 de octubre de 2016, y N° 235.993 de fecha 14 de noviembre de 2016 ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSNEA S.A., para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los Incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escu-char opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Re-visión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Salón Dorado” del “Hotel Interna-cional de Turismo”, sito en San Martín 769, 2° Piso, Formosa, Provincia de FORMOSA, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audien-cias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Doctor Sergio Alejandro BARONE (DNI N° 12.766.573) y por el Ingeniero Rodrigo Ginés YALTONE (DNI N° 25.402.123) quienes se-rán asistidos jurídicamente por el Doctor Raúl Alberto PALOMO (DNI N° 11.988.351).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Re-gistro de Participantes que funcionará en:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs., hasta las 11 hs del día 12 de diciem-bre de 2016.

b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de FORMOSA, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las 10 horas del día 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1 del presente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y de circulación local en la Región Eléctrica del NEA y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del día 12 de diciem-bre de 2016.

b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de Formosa, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las 10 horas del día 12 de diciembre de 2016.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representan-tes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certi-ficado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán ins-cribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del día 12 de diciem-bre de 2016.

b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de FORMOSA, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las 10 horas del día 12 de diciembre de 2016.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA, a TRANSNEA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNI-MA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argenti-na (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEE-RA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumido-res de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pue-blo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica del NORESTE ARGENTINO.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89300/16 v. 24/11/2016#F5218612F#

Page 42: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 42#I5218613I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 606/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE 47.303/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON-CAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región del NOROESTE ARGENTINO y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGO-CIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1245 de fecha 17 de septiembre de 2007; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dicha CONCESIONARIA, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Re-negociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 apro-bó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución trocal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” alu-didos en los Considerandos precedentes, TRANSNOA S.A. mediante Notas de Entrada ENRE N° 235.328 de fecha 31 de octubre de 2016, y N° 235.994 de fecha 14 de noviembre de 2016 ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escu-char opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIE-DAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), y con carácter previo a definir la tarifa de la referida Conce-sionaria para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Salón Azul” del “Hotel Casino Carlos V”, sito en Independencia 110, 1° Entrepiso, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por la Ingeniera Silvia Carmen MERZI (DNI N° 14.982.474) y por el Ingeniero Jorge Luis MARTÍNEZ (DNI N° 14.958.296) quienes serán asis-tidos jurídicamente por la Doctora María Soledad NEMIÑA (DNI N° 27.703.746).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Re-gistro de Participantes que funcionará en:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de di-ciembre de 2016.

b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1° del pre-sente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en la Región Eléctrica del NOA, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente Resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de di-ciembre de 2016.

b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGIA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representan-tes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certi-ficado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán ins-cribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de di-ciembre de 2016.

b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, TRANSNOA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNI-MA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argenti-na (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEE-RA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumido-res de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

Page 43: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 43

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica del NO-ROESTE ARGENTINO.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89301/16 v. 24/11/2016#F5218613F#

#I5218614I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 607/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE 47.305/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON-CAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región Eléctrica de la Patagonia Sur y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesio-naria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1779 de fecha 29 de noviembre 2007; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Conce-dente y dicha CONCESIONARIA, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 apro-bó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” alu-didos en los Considerandos precedentes, la empresa concesionaria TRANSPA S.A. mediante Nota de Entrada ENRE N° 235.913 de fecha 11 de noviembre de 2016 y Nota de Entrada ENRE N° 235.927 de fecha 14 de noviembre de 2016, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escu-char opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNI-MA (TRANSPA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Salón Rojo del Hotel Rayentray, sito en Belgrano 397, esquina San Martín 101, Trelew, Provincia de CHUBUT, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por la Señora Vicepresidente del Direc-torio del ENRE, Doctora Marta Irene ROSCARDI (DNI N° 6.372.066) y por el Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (DNI N° 4.698.575), quienes serán asistidos por el Ingeniero Pablo LEONI (DNI N° 16.914.227).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Re-gistro de Participantes que funcionará en:

a) La sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); sito en Av. Eduar-do Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs., hasta las 11 hs del 12 de diciem-bre de 2016.

b) La sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de Chubut, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir, las 10 horas de dicho día.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen, que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1 del presente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en la Región Eléctrica de la Patagonia Sur, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas: aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) La sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sito en Av. Eduar-do Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) La sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de Chubut, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir, las 10 horas de dicho día.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representan-tes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certi-ficado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán ins-cribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) La sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduar-do Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) La sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de Chubut, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir, las 10 horas de dicho día.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 44

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Ener-gía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica de la Patagonia Sur.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89302/16 v. 24/11/2016#F5218614F#

#I5218753I#MINISTERIO DE CULTURAResolución 1027 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° 16690/13 del registro de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 reconoce el derecho de los Representantes del Es-tado en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que en varias delegaciones del cuerpo de abogados del estado se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autorida-des superiores de los respectivos organismos, tales los casos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ARMADA ARGENTINA.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tenido oportunidad de expedirse ra-tificando la validez de aquellos regímenes de distribución de honorarios (Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que asimismo esa Alta Casa de Asesoramiento ha establecido su propio Régimen de Percep-ción y Distribución de Honorarios Judiciales, mediante Resolución PTN Nº 57/2000, que en su artículo 3º invita a los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado a adop-tar en sus respectivos ámbitos de competencia, un régimen de similar tenor.

Que estos regímenes, en su implementación concreta, se han evidenciado como un recurso idó-neo a fin de alcanzar un sistema proporcional y equitativo en la participación de los honorarios por parte de la totalidad de abogados que conforman las asesorías jurídicas.

Que por otra parte, han constituido una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en que resultó cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los esti-pendios profesionales regulados.

Que asimismo no puede soslayarse que el abogado que desarrolla su labor en relación de de-pendencia con el Estado no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer a un servicio jurídico estatal, de manera tal que es el Estado y no su propio esfuerzo de captación, el que provee el acceso a la retribución profesional.

Que a su vez, es la Administración la que le suministra la infraestructura necesaria para su des-empeño, ahorrándole los gastos y erogaciones que normalmente debe afrontar el profesional independiente para instalar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar, todo lo cual significa una merma en la ganancia que son los honorarios. (Dictamen PTN 237:013).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA no cuenta con un mecanismo de distribución de honorarios judiciales vigente, ya que, oportuna-mente, se dictó la Resolución SC Nº 10403 de fecha 23 de diciembre de 2013, con la finalidad de reglamentar tal circunstancia, sin haber adquirido operatividad, en virtud de los cambios producidos debido a la jerarquización administrativa de esta jurisdicción a partir del dictado de los Decretos Nros. 641/14 y 833/14.

Que el sistema contenido en el Anexo I de la presente resolución respeta las sanas reglas de la participación al establecer una distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los abogados que prestan servicios en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el marco de una distribución racional de tareas igualmente relevantes.

Que en lo sustancial, se incorporarán al proceso la totalidad de los honorarios que perciban los abogados que pertenezcan o hayan pertenecido al servicio jurídico de este Ministerio al momen-to que entre en vigencia la presente resolución, cuando aquéllos se encuentren a cargo de la parte contraria y hayan sido efectivamente abonados por la obligada al pago.

Que debe considerarse el carácter reglamentario que poseía la medida en cuestión, en tanto sus efectos se proyectaban sobre un colectivo indeterminado de individuos (personal del Servicio Jurídico cuya composición se altera en el tiempo), lo que denota la improcedencia de sujetar la eficacia del acto a la notificación.

Que corresponde tener presente que para que los actos administrativos de carácter general pro-duzcan efectos habrán de publicarse y entrarán en vigor después de los ocho días computados desde el siguiente al de su publicación oficial, si en ellos no se dispone otra cosa (Dictamen PTN 242:048).

Que en tal sentido, ha de dejarse sin efecto la Resolución SC Nº 10403/13, a través de un nuevo acto resolutivo y aprobar el nuevo Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales.

Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al no privi-legiar, por sobre éstos, a los honorarios que puedan ser regulados en juicio, ya que en ningún caso, la proporción entre la suma percibida por honorarios con relación al importe regulado podrá ser mayor a la existente entre el monito efectivamente cobrado y/o rendido del crédito y el reconocido por la sentencia.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban.

Que la extensión de la participación al personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que corresponde designar a los letrados titulares del servicio jurídico como responsables de implementar la mecánica descripta en el citado Anexo I.(IF-2016-03546315-APN-DGAJ-MC)

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas por el Decreto N° 34.952/47 y en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y lo normado en el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución S.C.Nº 10403 de fecha 23 de diciembre de 2013, emanada de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por las razones expuestas en los considerados de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Aprobar como Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales de la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, al establecido en el Anexo I (IF-2016-03546315-APN-DGAJ- MC) de la presente.

ARTÍCULO 3° — Designar a los titulares de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, como responsables de implementar el régimen aprobado por el artículo 2º.

ARTÍCULO 4° — Establecer la obligación de todos los letrados del servicio jurídico de respetar y cumplir el presente régimen, bajo apercibimiento de considerar el incumplimiento como falta disciplinaria o contractual, según corresponda, a tales efectos se aplicara la normativa vigente al momento del incumplimiento.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a la PROCURACION del TESORO de la NACION, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportuna-mente, archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2016 N° 89441/16 v. 23/11/2016#F5218753F#

#I5218841I#MINISTERIO DE CULTURAResolución 1034 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 8028/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolu-ción de la entonces SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2532 del 13 de agosto de 2004, el Decreto N° 11 del 10 de diciembre de 2015, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus competencias entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cul-tural en todas sus formas, y planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, entre otras.

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos promover la inclusión y el acceso a la cultura de la población, respetando la diversidad cultural del país.

Que el PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, creado por Resolu-ción de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2532/04 contribuye a alcanzar el objetivo enunciado, mediante el fortalecimiento del trabajo de las or-ganizaciones sociales y comunidades indígenas que promuevan la inclusión social, la identidad local, la participación ciudadana y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.

Que como acción de dicho PROGRAMA a partir del año 2005 se estructura en complemento el PROGRAMA SOCIAL ANDRÉS CHAZARRETA.

Que en el marco del PROGRAMA y sus acciones, se promueven oportunidades de acceso pú-blico y gratuito a aprendizajes y prácticas musicales con el propósito de igualar posibilidades de acceso, desde un enfoque inclusivo y de creación colectiva, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad del territorio nacional.

Que los fundamentos originales del PROGRAMA se han sostenido en el tiempo, y acompañando esa realidad se han mantenido sus acciones a lo largo de estos doce años.

Que en virtud de ello, es necesario realizar una nueva convocatoria de mayor extensión que posibilite a nuevas orquestas y ensambles sumarse al programa, a través de las acciones que a cada una recepten.

Que este procedimiento permitirá transparentar el ciclo de selección y apoyo, y visibilizar la tarea de fomento y desarrollo como política de estado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 11 del 10 de diciembre de 2015 y lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto orde-nado por el Decreto N° 438/92) y sus complementarias y modificatorias.

Page 45: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 45

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan Pedagógico y Metodológico del “PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS Y BANDAS INFANTILES Y JUVENILES (PSOyBIyJ)” y del “PROGRAMA SOCIAL ANDRÉS CHAZARRETA (PSACH)”, como acciones del PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES creado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2532/04 que como Anexo I forma parte de la presente, IF-2016-01600811-APN -SECCYC-MC.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la convocatoria a Orquestas y Ensambles para integrarse al PRO-GRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, de acuerdo a lo establecido en las Bases y Condiciones que como Anexo II forman parte integrante de la presente, IF-2016-01600836-APN -SECCYC-MC.

ARTÍCULO 3° — Establécese como autoridad de aplicación del PROGRAMA SOCIAL DE OR-QUESTAS INFANTILES Y JUVENILES y sus acciones dependientes, “PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS Y BANDAS INFANTILES Y JUVENILES (PSOyBIyJ)”, “PROGRAMA SOCIAL AN-DRÉS CHAZARRETA (PSACH)”, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA CO-MUNITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2016 N° 89529/16 v. 23/11/2016#F5218841F#

#I5215905I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 701 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0001893/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino “porcellanato” y “porcelana”, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arance-laria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.90.00.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijó un derecho antidumping definitivo bajo la forma de Derechos Específicos de DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES DOCE COMA VEINTE POR METRO CUADRADO (12,20 U$S/m²) para los porcellanatos pulidos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR METRO CUADRADO (8,77 U$S/m²) para los porcellanatos sin pulir.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ILVA S.A. y CANTERAS CERRO NE-GRO S.A. presentaron una solicitud con fecha 5 de enero de 2016 de inicio de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos por medio de la Resolución N° 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1901 de fecha 27 de enero de 2016, la COMISIÓN NA-CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notificó en el marco de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994 que la solicitud presentada por las empresas ILVA S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. no registraba errores ni omisiones.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1926 de fecha 24 de mayo de 2016, la COMISIÓN NACIO-NAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió indicando que se encontrarían dadas las condiciones para iniciar un examen por cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución Nº 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 522 de fecha 24 de mayo de 2016, la COMISIÓN NACIO-NAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores considerados para efectuar la mencio-nada decisión, indicando que se evaluaron las pruebas presentadas y otras fuentes de acceso público a fin de determinar si se encontrarían dadas las condiciones para iniciar un examen por cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución Nº 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, en ese sentido, la Comisión recordó que anteriormente se fijaron derechos antidumping definitivos para las importaciones de porcellanato de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, bajo la forma de derechos específicos para los porcellanatos pulidos de DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES DOCE COMA VEINTE POR METRO CUADRADO (12,20 U$S/m²) y para los porcellanatos sin pulir de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR METRO CUA-DRADO (8,77 U$S/m²).

Que prosiguió indicando que los derechos mencionados en el considerando anterior fueron im-puestos en función de la recomendación de la Comisión, teniendo presente las características del producto y el margen de dumping determinado por la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la entonces Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SECRE-TARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, asimismo, señaló que estimó conveniente la aplicación de una medida antidumping defini-tiva de una cuantía inferior al margen de dumping pleno, pero suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional.

Que la citada Comisión Nacional mencionó que las empresas ILVA S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. indicaron que la cuantía de la medida antidumping no fue suficiente para paliar el daño ocasionado a la industria nacional toda vez que desde que se aplicó la medida, sus costos de producción fueron muy superiores al importe del derecho antidumping.

Que, de acuerdo a ello, las firmas nacionales consideraron necesario, para la efectividad de la medida, revisar la cuantía de la misma para permitir competir con la mercadería importada de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en ese orden de ideas, la citada Comisión Nacional observó que hubo importaciones chi-nas posteriores a la aplicación de la medida; sin embargo fueron poco significativas y claramen-te inferiores a las que ingresaron del resto de los orígenes.

Que, en forma posterior, la Comisión Nacional expresó que tanto en las ventas internas como en la producción, las empresas ILVA S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. mostraron un comportamiento errático con aumentos al principio del período, luego caídas en el año 2014 y aumentos hacia el final del mismo, destacando que dicha evolución acompañó al movimiento del mercado.

Que prosiguió indicando la Comisión Nacional que entre las comparaciones de los precios na-cionalizados de las importaciones del origen objeto de solicitud de examen y del precio del pro-ducto nacional informado por las peticionantes se observaron subvaloraciones de los primeros respecto del nacional.

Que además indicó que en aquellas comparaciones en las que al costo promedio del producto nacional se añadió una rentabilidad considerada como media razonable por la Comisión, se observó que las pocas sobrevaloraciones detectadas, en general, se convierten en subvalora-ciones, y las subvaloraciones ya existentes se profundizaron.

Que, asimismo, destacó que, en todos los casos, el precio nacionalizado del producto importa-do de la REPÚBLICA POPULAR CHINA incluyó el derecho antidumping vigente.

Que, en forma posterior, la Comisión Nacional indicó que de las estructuras de costos presen-tadas por las empresas peticionantes se observó en casi todos los casos que, si bien las renta-bilidades, medidas como la relación precio/costo, fueron positivas, las mismas se ubicaron por debajo del nivel medio considerado razonable por el citado organismo, mencionando luego que la única excepción es el porcellanato pulido en el año 2013.

Que, luego, la Comisión Nacional expresó que procedió a realizar el cálculo del margen de daño correspondiente, teniendo en cuenta los cambios ocurridos con posterioridad a la finalización del período analizado, es decir, octubre del año 2015.

Que según se desprende del Memorándum GI-GN/150/16 de fecha 20 de abril de 2016, dicho margen fue calculado considerando, por un lado, los costos medios unitarios presentados por las peticionantes, actualizados a marzo del año 2016, a los que se les agregó una rentabilidad razonable y, por el otro, los precios del producto importado nacionalizados hasta nivel depósito del importador, de acuerdo a la metodología explicada en el citado memorándum.

Que, asimismo, prosiguió señalando que se considera pertinente tener en cuenta lo expresado por las firmas productoras nacionales, en el sentido que los costos informados a marzo de 2016 se encontrarían subestimados, dado que no fue posible incluir en los mismos, atento a desco-nocerse aun los importes correspondientes, los incrementos salariales que resultarán de las paritarias del sector y los incrementos de la energía eléctrica y gas.

Que, posteriormente, indicó que las comparaciones de precios efectuadas que llegan hasta octubre del año 2015 y considerando el derecho antidumping vigente, muestran que existiría, en la mayoría de los casos, subvaloración del producto importado originario de la REPÚBLICA PO-PULAR CHINA con respecto al nacional, subvaloraciones que se profundizan cuando al costo promedio de la industria nacional se añade una rentabilidad considerada como razonable por el mencionado organismo.

Que, en conclusión, la Comisión Nacional opinó que en esa etapa de la presente solicitud de examen, existen elementos que permitirían colegir que la medida aplicada por la Resolución Nº 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS podría no resultar suficien-te para eliminar completamente el daño a la rama de producción nacional, considerando que se encontrarían dadas las condiciones para iniciar un examen por cambio de circunstancias de la medida aplicada por dicha resolución.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de la mencionada Acta de Directorio, elevó su recomendación acerca de la procedencia de apertura de examen de la medida aplicada por la Resolución N° 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que se corresponde con el margen de daño para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, a la SECRETARÍA DE COMERCIO de acuerdo a lo establecido en el Acta N° 1926 de fecha 24 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura de examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes duran-te el desarrollo del examen en cuestión.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que inte-gra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 46

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino “porcellanato” y “porcelana”, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPU-LAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.90.00.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MI-NISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, continúan sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 4° — La exigencia de certificación de origen que se dispone no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 5° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 6° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 23/11/2016 N° 88889/16 v. 23/11/2016#F5215905F#

#I5215881I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIORDisposición 201 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0393654/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión, que se comercialicen en el país.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispo-ne la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante la Disposición N° 671 de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Dirección Nacio-nal de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reconoció al LABORATORIO DE ENSAYOS Y TECNOLOGÍA S.A. (LADET), a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la resolución que establece la certificación obliga-toria de los requisitos mínimos de seguridad en equipamiento eléctrico de baja tensión, con un alcance concreto.

Que mediante el expediente citado en el Visto el LABORATORIO DE ENSAYOS Y TECNOLO-GÍA S.A. (LADET) solicitó la ampliación de su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en lo atinente al rubro “Herramientas manuales y herramientas portátiles” y la eliminación de las res-tricciones existentes en la Disposición N° 671/06 de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que se labraron las Actas de reunión del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos, analizando la presentación preliminar, con fechas 26 y 30 de septiembre de 2014, conforme surge a fojas 1067/1068 del expediente cabeza.

Que, en las mencionadas actas consta la actividad de evaluación de la primera visita in situ al la-boratorio con fechas 28 de abril de 2015, 13 de mayo de 2015, conforme surge a fojas 1077/1080; y de la segunda visita con fecha 10 de mayo de 2016 según constancia de fojas 2115/2116, todas del expediente citado en el Visto.

Que las actas fueron elaboradas de acuerdo al desarrollo del Plan de auditoría de fechas 6 de junio y 8 de septiembre de 2016, y, por consiguiente, el Subcomité de Evaluación de Laborato-rios, con el objeto de practicar auditorías en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, y, procediendo a verificar, además, la información presenta-da a su requerimiento, ha evaluado las presentaciones y considerado satisfactoria la evaluación realizada, recomendando, así, ampliar el reconocimiento del Laboratorio de Ensayos y Tecnolo-gía - LADET S.A. para el alcance solicitado.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC-CIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, con-tados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de la citada Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los ensayos para los que fueron reconocidos.

Que, conforme exige la legislación, el causante ha presentado evidencia, conforme surge a fojas 2228/2231 del expediente de la referencia, de la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, según la Resolución N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA restablecida por la Resolución N° 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobada sin obser-vaciones por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Resolución N° 123/99 y el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase el reconocimiento al LABORATORIO DE ENSAYOS Y TECNOLOGÍA S.A. (LADET) como Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en aplica-ción del Régimen de Certificación Obligatoria establecido por la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de “Herramientas manuales y herramientas portátiles”.

ARTÍCULO 2° — Elimínanse las restricciones existentes en la Disposición N° 671 de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de iluminación, tecnología de la información y equipamiento de oficinas con sus componentes críticos no certificados y electrónica y entre-tenimiento con sus componentes críticos no certificados.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de en-sayos en aplicación de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, presentado por el LABORATORIO DE ENSAYOS Y TECNOLOGÍA S.A. (LADET).

ARTÍCULO 4° — Determínase que es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certifi-cado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.

ARTÍCULO 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio Interior, Ministerio de Producción.

e. 23/11/2016 N° 88865/16 v. 23/11/2016#F5215881F#

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 47

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5208709I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios al señor FEDERICO HERNAN FINK (D.N.I. N° 23.371.450) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.343/15, Sumario N° 6909, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87718/16 v. 25/11/2016#F5208709F#

#I5208710I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mario Orlando CHAVEZ (D.N.I. N° 8.514.983) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°  6851, Expediente N°  101.335/15, caratulado “CHAVEZ MARIO ORLANDO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87719/16 v. 25/11/2016#F5208710F#

#I5208711I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios a la señora SILVIA BEATRIZ ZUÑIGA (DNI N° 21.393.700) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5671, Expediente N° 101.756/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87720/16 v. 25/11/2016#F5208711F#

#I5208712I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma HELMASI S.R.L. (CUIT N° 30-70554959-8) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6764, Expediente N° 100.819/12, caratulado “HELMASI S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87721/16 v. 25/11/2016#F5208712F#

#I5208713I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma TRINITY SNOW S.A. (CUIT N° 30-70718150-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios com-parezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Re-conquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6719, Expediente N° 100.807/12, caratulado “TRINITY SNOW S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87722/16 v. 25/11/2016#F5208713F#

#I5208714I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Miguel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 92.233.625), para que comparezca en la Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.299/08, Sumario N° 5200, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebel-día. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87723/16 v. 25/11/2016#F5208714F#

#I5208715I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma MUNDO ORGÁNICO S.A. (CUIT N° 30-70791389-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6796, Expediente N° 100.841/12, caratulado “MUNDO ORGANICO S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87724/16 v. 25/11/2016#F5208715F#

#I5208756I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SECCIÓN JUBILACIONES

DIVISIÓN BENEFICIOSEDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Graciela de las Mercedes MARTINEZ (D.N.I. N° 11.744.246) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 27/10/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 21/11/2016 N° 87765/16 v. 23/11/2016#F5208756F#

#I5208757I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SECCIÓN JUBILACIONES

DIVISIÓN BENEFICIOSEDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Vicente GUSSONI (D.N.I. N° 11.788.798), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financie-ra, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respal-datoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 09/11/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 21/11/2016 N° 87766/16 v. 23/11/2016#F5208757F#

#I5208758I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SECCIÓN JUBILACIONES

DIVISIÓN BENEFICIOSEDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fa-llecido Daniel Arnaldo ARONA (D.N.I. N° 13.092.140), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubi-laciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Page 48: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 48

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 09/11/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 21/11/2016 N° 87767/16 v. 23/11/2016#F5208758F#

#I5208885I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora CARRANZA, NORA ELBA, con D.N.I. N° 6.662.627, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLU-CION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 6.662.627 s/Matriculación.”

FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZA-CIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.

PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.

e. 21/11/2016 N° 87894/16 v. 23/11/2016#F5208885F#

#I5208886I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1697/16 y 1698/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO EL FORTIN LTDA (Mat: 22.387) con domi-cilio legal en la Provincia de Tucumán; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONS-TRUCCIÓN ALFA Y OMEGA LTDA (Mat: 22.416) con domicilio legal en la Provincia de Salta. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso adminis-trativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta juris-dicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 T.o. Dto. N° 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 21/11/2016 N° 87895/16 v. 23/11/2016#F5208886F#

#I5208887I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolu-ción Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora CELLI, CECILIA MABEL, con D.N.I. N° 13.313.228, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 ó al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 13.313.228 s/Matriculación.”

FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZA-CIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.

PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.

e. 21/11/2016 N° 87896/16 v. 23/11/2016#F5208887F#

#I5208888I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1181/15 y 1182/15 INAES, ha resuel-to: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: MUTUAL DEL PERSONAL DE LAS POLICIAS ARGENTINAS MUPOLAR (Mat: BA2504), y a la ASOCIACION NUESTRA MUTUAL LA MATANZA (Mat: BA1494), ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSI-DERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 —T.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto.

N° 1.759/72 - T.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 T.o. Dto. N° 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 21/11/2016 N° 87897/16 v. 23/11/2016#F5208888F#

#I5208889I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora FRANCO, SARA, con D.N.I. N° 2.968.593, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINIS-TERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 2.968.593 s/Matriculación.”

FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZA-CIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.

PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.

e. 21/11/2016 N° 87898/16 v. 23/11/2016#F5208889F#

#I5208890I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora KAUFMAN, CLARA BERTA, con D.N.I. N° 3.235.240, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 ó al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 3.235.240 s/Matriculación.”

FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZA-CIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.

PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.

e. 21/11/2016 N° 87899/16 v. 23/11/2016#F5208890F#

#I5208891I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora MARINI, CARMEN LILIANA, con D.N.I. N° 11.632.776, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 11.632.776 s/Matriculación.”

FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZA-CIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.

PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.

e. 21/11/2016 N° 87900/16 v. 23/11/2016#F5208891F#

#I5208892I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora OJEDA, LIDA EMILIA, con D.N.I. N° 16.359.626, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MI-NISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 16.359.626 s/Matriculación.”

FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZA-CIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.

PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.

e. 21/11/2016 N° 87901/16 v. 23/11/2016#F5208892F#

Page 49: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 49#I5214956I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE JUJUYEDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acre-diten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A di-chos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en calle Colectora Capra S/N Palpala - Pcia. de Jujuy, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. ADUANA DE JUJUY.

ACTUACIÓN MERCADERIA VALOR EN ADUANA

12682-448-2014UN AVION MONOMOTOR TRIPALA, TREN DE ATERRIZAJE RETRÁCTIL, DE SEIS PLAZAS, MARCA CESSNA, MODELO CENTURION II

PESOS $ 584400,00

Abog. HECTOR DARIO UBEID, Administrador (I), Aduana de Jujuy.

e. 22/11/2016 N° 88509/16 v. 23/11/2016#F5214956F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5201925I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 745 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.522.040/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.557/15 agregado a fojas 4 al Expediente N° 1.680.854/15 agregado a fojas 156 al principal y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.288/16 agregado a fojas 176 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1426/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos celebrados, resul-tarán de aplicación dentro del ámbito de representación personal y territorial de las signatarias, excluyéndose del mismo a los trabajadores profesionales con título farmacéuticos, cuya repre-sentatividad corresponde al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS por personería gremial otorgada por Resolución M.T. y S.S. Nº 480/10 y ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial otorgado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 500.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASO-CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa SINERGIUM BIO-TECH SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.557/15 agregado a fojas 4 al Expediente N° 1.680.854/15 agregado a fojas 156 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIA-CIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.288/16 agregado a fojas 176 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-

gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.557/15 agregado a fojas 4 al Expediente N° 1.680.854/15 agregado a fojas 156 al principal y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.288/16 agregado a fojas 176 al principal.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1426/14 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.522.040/12

Buenos Aires, 14 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 745/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.685.557/15 agregado como fojas 4 al expediente N° 1.680.854/15 agregado como fojas 156 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.719.288/16 agregado como fojas 176 al expediente de referencia, que-dando registrados bajo los números 1307/16 y 1308/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO “E” SINERGIUM BIOTECH

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2015, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Néstor Genta, por una parte y por la otra, SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martinez en su carácter de apoderado, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para la empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administra-tivo y operario del Laboratorio;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 1426/14 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 1426/14 “E” Sinergium Biotech, con excepción de las que se modifican por presente acuerdo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan incorporar al convenio una nueva categoría denominada “Per-sonal con título universitario”.

1) Introducir la Categoría 5 en el artículo 2 A):

PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO:

Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o in-geniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.

Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o inge-niero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con hasta cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.

TERCERA: Condiciones laborales, beneficios convencionales y remuneraciones: La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de mayo de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.

En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior al diecinueve por ciento (19%) al 01/05/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al 01/07/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015.

Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el “adicional transitorio” establecido en la cláusula Sexta del presente. El mismo se calculará para el Personal con título universitario categoría A teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil novecientos once ($ 19.911) y categoría B como base la suma de pesos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 18.845).

Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo —incluyendo el cómputo del adicional por antigüedad— empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los traba-jadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo.

CUARTA: Modificar el artículo 7°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia su-perior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remunerato-rio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.

Page 50: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 50

La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su repre-sentación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo”.

QUINTA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo Sinergium Biotech 1426/14 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación.

Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2015 y del primero de Julio de 2015.

CATEGORIAS SAL. BASICO may-15 SAL. BASICO jul-15

PERSONAL C/TIT UNIVERSIT.CATEGORIA A 23.695 25.467

PERSONAL C/TIT UNIVERSIT.CATEGORIA B 22.425 24.102

OPERARIO LIDER 21.156 22.738

OPERARIO ESPECIALIZADO 18.402 19.778

OPERARIO CALIFICADO 16.090 17.293

OPERARIO SEMI CALIFICADO 14.389 15.466

OPERARIO NO CALIFICADO 12.651 13.597

AUXILIAR PRIMERA 20.730 22.280

AUXILIAR SEGUNDA 16.090 17.293

AUXILIAR TERCERA 12.651 13.597

AGENTE PROMOCION 20.730 22.280

SEXTA: Adicional transitorio: se acuerda que la empresa abonará, a partir del 01/10/2015 a todo el personal comprendido en el CCT 1426/14 “E”, un adicional transitorio de carácter remunera-tivo equivalente al cinco punto uno por ciento (5,1%) del salario básico vigente al 30/04/2015 de la categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador. Para los trabajadores encuadrados en las categorías profesionales se tomará para su cálculo lo establecido en la Cláusula tercera párrafo tercero del presente acuerdo.

El adicional transitorio, se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso del goce de licencias legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicio-nales legales y convencionales vigentes a esa fecha.

El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales que se abonen sobre las retribuciones básicas.

A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría.

SEPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos tres mil ($ 3.000). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2015.

OCTAVA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2015/16.

NOVENA: Las partes se comprometen a la conformación de comisiones y/o comités con el ob-jetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de los trabajadores. Dando cumplimiento a las normas dictadas en relación a la materia.

DECIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colec-tivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2015. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FAT-SA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

UNDÉCIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de apli-cación del CCT 1426/14 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos mil seiscientos ochenta ($ 1680) la que se abonará en seis cuotas de pesos doscientos ochenta ($ 280) con vencimiento el 15/08/15, 15/09/15, 15/11/15, el 15/01/16, 15/03/16 y el 15/05/16 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.

DUODÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2015 y hasta el 30 de abril de 2016.

DECIMOTERCERA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los de-legados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo Sinergium Biotech 1426/14 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO “E” SINERGIUM BIOTECH

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año 2016, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Néstor Genta, por una parte y por la otra, SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la ciudad

Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martinez y Leonardo Damian Melchiori en su carácter de apoderados generales, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para la empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administra-tivo y operario del Laboratorio, habiendo sido oportunamente homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y seguridad social de la Nación y registrado bajo el número 1426/14 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech 1426/14 y las sucesivas reformas introducidas a través de pos-teriores negociaciones colectivas, con excepción de las que se modifican por presente acuerdo.

SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo Sinergium Biotech “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación.

Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2016 y del primero de Agosto de 2016.

CATEGORIAS SAL. BASICO may-16 SAL. BASICO ago-16

PERSONAL C/TIT UNIVERSIT.CATEGORIA A 32.043 35.751

PERSONAL C/TIT UNIVERSIT.CATEGORIA B 30.327 33.836

OPERARIO LIDER 28.610 31.920

OPERARIO ESPECIALIZADO 24.886 27.766

OPERARIO CALIFICADO 21.759 24.277

OPERARIO SEMI CALIFICADO 19.460 21.711

OPERARIO NO CALIFICADO 17.108 19.088

AUXILIAR PRIMERA 28.034 31.278

AUXILIAR SEGUNDA 21.759 24.277

AUXILIAR TERCERA 17.108 19.088

AGENTE PROMOCION 28.034 31.278

TERCERA: Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único, las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y de carácter excepcional, de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 1426/14 E, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada durante el mes de mayo del corriente año.

CUARTA: Las partes manifiestan que con relación a la categoría PERSONAL CON TITULO UNI-VERSITARIO resulta necesario precisar el alcance y contenido a fin de disipar dudas interpreta-tivas, en virtud ello se acuerda lo siguiente:

1) Por razones de confidencialidad de su tarea deben ser considerados excluidos en los términos del Art. 8 del Convenio Colectivo 1426/14 “E” al personal con título universitario que desempeñe a) Tareas de investigación y/o desarrollo; y/o b) tareas en asuntos regulatorios nacionales y/o internacionales; y/o c) tareas de gestión de la calidad.

2) El personal que fuera encuadrado dentro de la categoría “PERSONAL CON TITULO UNI-VERSITARIO” al 21 de julio de 2015, los mismos podrán continuar afiliados a la obra social que estuvieran afiliados a esa fecha, sin perjuicio del derecho de ejercer la libertad de elección de obra social prevista en los decretos 9/1993; 1301/1997; 504/1998; 1400/2001 y normas comple-mentarias.

QUINTA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos cuatro mil cincuenta ($ 4.050). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2016.

SEXTA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos tres mil doscientos cuarenta ($ 3.240). Este importe se pagará juntamente con las remuneracio-nes del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2016/17.

SEPTIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colec-tivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2016. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al de-sarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

OCTAVA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 1426/14 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformi-dad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 2.268) la que se abonará en seis cuotas de pesos trescientos setenta y ocho ($ 378) con vencimiento el 15/07/16, 15/09/16, 15/11/16, el 15/01/17, 15/03/17 y el 15/05/17 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.

NOVENA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.

DECIMA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 1426/14 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 51#I5201927I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 746 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.732.679/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/39 vuelta y a fojas 40 del Expediente de referencia, obran un Acuerdo y un Anexo celebrados entre la SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por la parte sindical, y SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo mencionado se pactó un nuevo diagrama para los equipos de trabajo, y un pago extraordinario equivalente al valor de una vianda extra por día efectivamente trabajado con el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó interven-ción, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de con-formidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su Anexo suscriptos entre SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por la parte sindical, y SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 38/39 vuelta y a fojas 40 del Expediente Nº 1.732.679/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Anexo obrantes a fojas 38/39 vuelta y a fojas 40 del Ex-pediente Nº 1.732.679/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.732.679/16

Buenos Aires, 14 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 746/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 vuelta y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1304/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN y LA PAM-PA, representado en este acto por el señor Guillermo Juan Pereyra (en adelante referido como el “SINDICATO”), y, por la otra parte, SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A., representada en este acto por el señor Walter Forwood, con domicilio legal en Viamonte 1133, piso 6, Ciudad de Buenos Aires (en adelante referida como la “EMPRESA” y, en conjunto con el SINDICATO, “LAS PARTES” expresan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°) Que la EMPRESA fue fundada en el año 1960 con el objetivo de brindar todo tipo de trabajos y servicios al pozo hidrocarburífero, además de soluciones integrales de perforación y gerencia-miento en la industria del petróleo y gas.

Que durante más de 50 años ininterrumpidos, la EMPRESA ha prestado servicios terrestres de perforación y workover (mantenimiento) y otras tareas asociadas a solicitud de exigen-tes operadoras nacionales y extranjeras. Ello le ha permitido acumular y conservar un co-nocimiento valioso, producto de la experiencia técnica y profesional en múltiples líneas de negocios en servicios de exploración y producción desarrollados en las provincias represen-tadas por el SINDICATO.

Que la EMPRESA ha realizado grandes inversiones en capacitación y entrenamiento de su per-sonal y el de sus clientes, estando sus instalaciones de enseñanza y sus profesionales docentes debidamente certificados por acreditadas autoridades internacionales.

Que la EMPRESA y sus vinculadas en conjunto constituyen un significativo empleador en la República Argentina que actualmente da trabajo directo a más de 5.500 personas, respetando y dando cumplimiento acabado a las normas laborales vigentes.

2°) Que la crisis vigente en el sector petrolero desde hace ya más de 24 meses, ha afectado gravemente a la industria en general y a la EMPRESA en particular, dado que su actividad se ha reducido sensiblemente en razón de la numerosa cancelación de contratos dispuesta unilateral-mente por las grandes operadoras en el país.

Que toda esta información es de acabado conocimiento del SINDICATO quien también ha efec-tuado esfuerzos para intentar paliar la sensible baja en la actividad dispuesta por las operadoras.

3°) Que con el fin de transitar de la mejor forma la difícil coyuntura que atraviesa la indus-tria, el 21 de enero de 2016 la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) respaldado en los arts. 98 a 105 de la Ley 24.013, Ley 25.5561 y decretos 328/88, 2072/94, 402/99 264/02, 265/02 y 337/02, proce-dimiento al que la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) adhiriera el 3 de marzo de 2016.

4°) Que la implementación del PPC mencionado en el párrafo precedente que fuera financiado por las operadoras, permitió paliar transitoriamente una circunstancia complicada para todas las partes, que contribuyeron a su implementación en el área de la Cuenca Neuquina.

5°) Que el 26 de junio 2016 en pleno reconocimiento de la grave crisis que atraviesa la industria, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación emitió la Resolución 365/2016 dando por iniciado un Procedimiento de Restructuración Productiva (PRP).

6°) Que la EMPRESA ha debido informar al SINDICATO que ante la imposibilidad de otorgar tareas efectivas a un número relevante de sus trabajadores con motivo de la cancelación defini-tiva de múltiples contratos, la EMPRESA se ve obligada a prescindir de quienes no tienen tarea alguna que cumplir a fin de no poner en riesgo su propia sustentabilidad y la de los miles de puestos de trabajo remanentes.

7°) Que el SINDICATO considera que un significativo número del personal por él representado es de considerable valor técnico por contar con sólida capacitación, sobrado entrenamiento y valiosa experiencia en la industria hidrocarburífera y que por lo tanto es imperioso por el bien de la industria, de la sociedad y de los intereses nacionales y provinciales, que dicho personal permanezca activo, disponible e insertado en la industria.

8°) Que el SINDICATO ha solicitado a la EMPRESA que reconsidere la decisión de disponer de numerosos despidos con el consiguiente impacto negativo en tantas familias petroleras.

9°) Que la EMPRESA enfrenta serias dificultades al verse impedida de percibir retribuciones por servicios que le han sido cancelados, en razón de los factores externos que no ha podido evitar y mencionados anteriormente.

10°) Que ante la situación descripta es indispensable recurrir a instrumentos previstos por la normativa aplicable con el fin de morigerar la crisis.

11°) Que evitar despidos de personal apelando a soluciones alternativas permitirá asimismo que el personal afectado continúe gozando de la protección y los beneficios de la cobertura social.

12°) Que luego de arduas, maduras y extensas negociaciones, en pos de resguardar responsa-blemente los puestos de trabajo del personal representado por el SINDICATO y permitir la viabi-lidad económica y la sustentabilidad misma de la EMPRESA, las PARTES celebran el siguiente acuerdo.

Por lo expuesto, se CONVIENE:

PRIMERO: A partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, todos los tra-bajadores en relación de dependencia de la EMPRESA representados por el SINDICATO, que prestan servicios en el campo y formen parte de los turnos en equipos de torre, prestarán ser-vicios en un esquema de trabajo por equipos de 14 (catorce) días corridos de trabajo, seguidos por 7 (siete) días de franco y luego 7 (siete) días de suspensión sin percepción de haberes por falta de trabajo, según se ilustra en el Anexo 1 adjunto que forma parte integrante del presente. El diagrama mencionado será rotativo con el objetivo de ocupar la mayor cantidad del personal excedente.

Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a los efectos de conservar las fuentes de empleo y lo-grar una mayor ocupación, los trabajadores excedentes de los distintos servicios (Perforación, Work over y Pulling) podrán ser utilizados en todos los servicios sin que ello genere diferencias salariales de ningún tipo.

SEGUNDA: A partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, el personal que se desempeñe en la base operativa con diagrama de dos por uno (2x1), o de tres por uno (3x1), continuará trabajando en ese diagrama, con una jornada de 8 (ocho) horas diarias y con un receso de 30 (treinta) minutos adicionales para el almuerzo. De esta manera, todos los acuerdos que hubieren determinado una jornada u horario distinto, quedan sin efecto y se reemplazan por lo aquí acordado.

TERCERA: El SINDICATO solicita un pago extraordinario para el personal al que le resulte apli-cable lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA del presente. Ante esta solicitud, a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, la EMPRESA abonará al personal alcanzado por lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA exclusivamente, el equivalente a una vianda extra por día efectivamente trabajado. Este pago se abonará bajo la voz de pago “Acuerdo SAI-Sindicato NQN 27/09/2016”.

Las PARTES solicitan a la autoridad de aplicación que este importe tenga el carácter de no re-munerativo y exento de impuesto a las ganancias conforme lo dispuesto por la ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Quedan expresamente excluidos del pago dispuesto en esta cláusula TERCERA, el personal de campo comprendido en la cláusula PRIMERA.

Cualquiera de las PARTES podrá presentar este Acuerdo ante la autoridad de aplicación a los fines de solicitar su homologación, sin perjuicio de la validez y operatividad del mismo a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 52

ANEXO I - Nuevo Diagrama Equipos de Perforación, Workover y Pulling

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#I5201928I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 748 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.647.165/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y los representantes de la Comisión Gremial Interna celebraron el Acuerdo que obra a fojas 2 del Expediente de referencia y que ha sido rati-ficado a fojas 69 por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se convino actualizar la compensación por almuerzo de carácter no remunerativo que la empresa otorga a sus dependientes.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo, las partes han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su per-sonería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2, concertado entre la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y los representantes de la Comisión Gremial Interna, ratificado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 69 del Expediente N° 1.647.165/14.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Com-plementaria obrantes a fojas 2 y 69 del Expediente N° 1.647.165/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.647.165/14

Buenos Aires, 14 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 748/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1303/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúnen por una parte el cuerpo de delegados integrado por los señores Walter Cuadra DNI 21.582.124, ENRIQUE, LUIS DNI 26.752.217 y Rubén DIAZ DNI 30.749.237, por una parte; y el Sr. Fernando Enrique Pereyra, DNI 16.110.210 en su carácter de APODERADO de la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de los dependientes de la empresa (art. 103 bis LCT) y atendiendo a una solicitud formulada por el personal en ese sentido, las partes convienen que la empresa incremente, a la totalidad del personal jornalizado el valor no remunerativo que por almuerzo, contribución alimentaria y/o viático vienen percibiendo, pasan-do a ser el mismo de $ 30 por día a partir del mes del 1 de octubre de 2014.

SEGUNDO: Ambas partes convienen en que debido al carácter no remunerativo de la suma mencionada, la misma no será tenida en cuenta a ningún efecto salarial (por ejemplo no se tomará en cuenta para el cálculo de las horas extras, ni para el cálculo del SAC, etc.) ni para la determinación de las cargas sociales.

TERCERO: La vigencia del presente acuerdo será hasta el 30/9/2015, luego de esa fecha las partes se volverán a reunir a fin de evaluar la actualización de los montos acordados.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento de este acuerdo.

Expediente Nro. 1.647.165/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún del mes de abril del año dos mil dieci-séis, siendo las 16.15 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el UNION OBREROS Y EM-PLEADOS PLASTICOS, el señor Julián VALLEJOS (MI 16.653.364), en calidad de apoderado, conjuntamente con los delegados señores: Luis Antonio ENRIQUE (MI 26.752.217); Ruben Omar DIAZ (MI 30.749.237) y Fabián Walter CUADRA (MI 21.582.124), por una parte y, por la Empresa IRAUTO S.A., comparece el señor Fernando PEREYRA (MI 16.110.210), en calidad de apoderado de la empresa, acreditado en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto vienen a dar cumplimiento a lo ordenado en dictamen Nro. 5.588, ratificando contenido y firmas del acuerdo obrante a 2/3, dejando constancia que el mismo se hace de acuerdo a la Ley 14.250, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

#F5201928F#

#I5201926I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 751 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° 180.059/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/50, 53/56 57/59 y 62/67 del Expediente N°  180.059/16 obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETRO-QUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial a partir del 1 de Enero de 2016. Para el personal de la Planta PBB POLISUR en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1348/13 “E” y para el personal de la Planta PROFERTIL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1438/15 “E”.

Que en primer término, debe aclararse que los Anexos obrantes a fojas 51/52 y 60/61 no que-darán incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción de los textos convencionales de fojas 48/50 y 57/59.

Page 53: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 53

Que con respecto a lo previsto en la Cláusula 7 de los acuerdos obrantes a fs. 48/50 y 57/59, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad prin-cipal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y Anexos celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 48/50 y 53/56 del Expediente 180.059/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo y Anexos celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 57/59 y 62/67 del Expediente 180.059/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 48/50, 53/56, 57/59 y 62/67 del Expediente N° 180.059/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Pro-yecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1348/13 “E” y 1438/15 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos ho-mologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 180.059/16

Buenos Aires, 14 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 751/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 48/50 y 53/56 y a fojas 57/59 y 62/67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1305/16 y 1306/16 respectivamente. — Lic. ALEJAN-DRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SA

(PLANTAS PROFERTIL Y PBB POLISUR)

SPIQPyA B. BLANCA

Período Enero 2016 - Marzo 2016

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de Enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTI-NO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y SANDRA PONCE, DNI 16813585, en carácter de Sec. Administrativa y de Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con la Sra. CAREAGA BIBIANA, DNI 22.548.800 en el carácter de Delegada General del Personal que presta servicios en PBB POLISUR SRL, y DIEGO GERMAN REGALADO, DNI 27.708.340, en el carácter de Delegado General del Personal de la Empresa que presta servicios en Planta Profertil, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SERTEC SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y LIMPIEZA SA, CUIT 30-68779737-6, representada en este acto por el Dr. ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio legal en Alsina 118, piso 3, oficina 2 de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.

b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías de los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL) sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes a los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFER-TIL), serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprome-ten a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, se-gún se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL).

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL).

SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II

SERTEC SERVICIOS (PLANTA PBB POLISUR)

Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2016 (9%)

* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 54

SERTEC SERVICIOS (PLANTA PBB POLISUR)

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)

* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.

SERTEC SERVICIOS (PLANTA PROFERTIL)

Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2016 (9%)

* Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.

SERTEC SERVICIOS (PLANTA PROFERTIL)

Escala salarial vigente al 31 de Marzo 2016 (6.43%)

* Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERTEC SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y LIMPIEZA SA

(PLANTA PROFERTIL Y PLANTA PBB POLISUR)

SPIQPyA B. BLANCA

PERIODO 1/04/2016 AL 31/03/2017

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDI-CATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JU-LIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y SAN-DRA PONCE, DNI 16813585, en carácter de Sec. Administrativa y de Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con la Sra. CAREAGA BIBIANA, DNI 22.548.800 en el carácter de Delegada General del Personal que presta servicios en PBB POLISUR SRL, y DIEGO GERMAN REGALADO, DNI 27.708.340, en el carácter de Delegado Ge-neral del Personal de la Empresa que presta servicios en Planta Profertil, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SERTEC SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y LIMPIEZA SA, CUIT 30-68779737-6, representada en este acto por el Dr. ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio legal en Alsina 118, piso 3, oficina 2 de

Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sos-tenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.

b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.

c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías de los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL) sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes a los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFER-TIL), serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscrip-to por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

Page 55: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 55

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, se-gún se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL).

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL).

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II

SERTEC SERVICIOS (PLANTA PBB POLISUR)

Escala salarial vigente a partir de 1° de abril de 2016 (15%)

* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.

SERTEC SERVICIOS (PLANTA PBB POLISUR)

Escala salarial vigente a partir de 1° de Octubre de 2016 (7%)

* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.

SERTEC SERVICIOS (PLANTA PBB POLISUR)

Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2017 (8%)

* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 56

SERTEC SERVICIOS (PLANTA PROFERTIL)

Escala salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2016 (15%)

* Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.

SERTEC SERVICIOS (PLANTA PROFERTIL)

Escala salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2016 (7%)

* Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.

SERTEC SERVICIOS (PLANTA PROFERTIL)

Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2017 (8%)

* Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.

#F5201926F#

#I5202544I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 404 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente Nº 201-180.011/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 426 del 23 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 97/98 del Expediente N° 201-180.011/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1384/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Reso-lución Ss.R.L. Nº 426/16 y registrado bajo el Nº 442/16, conforme surge de fojas 132/134 y 137, respectivamente.

Que a fojas 103/105 del Expediente N° 201-180.011/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES

DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1384/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Reso-lución Ss.R.L. Nº 426/16 y registrado bajo el Nº 443/16, conforme surge de fojas 132/134 y 137, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 145/145 vta. y 146/151, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Page 57: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 57

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 426 del 23 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 442/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUS-TRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-00995969-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 426 del 23 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 443/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE IN-DUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-00996011-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizato-rios resultantes.

ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 201-180.011/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMI-CAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c/SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

CCT Nº 1384/14 “E”

Acuerdo 442/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 37.447,25 $ 112.341,75

01/03/2016 $ 39.299,38 $ 117.898,14

IF-2016-00995969-APN-SECT#MT

ANEXO

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMI-CAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c/SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

CCT Nº 1384/14 “E”

Acuerdo 443/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 45.194,24 $ 135.582,72

01/10/2016 $ 47.945,25 $ 143.835,75

01/01/2017 $ 51.089,25 $ 153.267,75

IF-2016-00996011-APN-SECT#MT

#F5202544F#

#I5201915I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 533 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.000/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.718.000/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa LEGEND SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 16, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributi-vos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referen-cia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa LEGEND SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.718.000/16, ratificado a foja 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.718.000/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.718.000/16

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 533/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1301/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 (veintiséis) días del mes de Abril del año 2016 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la ciudad autóno-ma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Se-cretario Adjunto; Adriana COSTA de ARGUIBEL (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Ac-ción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa LEGEND S.A. representada en este acto por la Sra. Vanesa Violeta TROISI, en su ca-rácter de apoderada con domicilio en la calle Avda. Colón N° 1702 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1 de marzo del año 2016 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido incrementar en un 20% los salarios básicos que se abo-narán de la siguiente forma:

1) Un adicional no remunerativo del 11% a partir del mes de marzo de 2016, que se incorporará a los salarios básicos en el mes de mayo de 2016.

2) Un adicional no remunerativo del 9% a partir del mes de mayo de 2016, que se incorporará los salarios básicos del mes de septiembre de 2016.

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la suma resultante del salario correspondiente para cada categoría en el valor expresado para el mes de febrero de 2016.

TERCERA. El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de marzo del año 2016 venciendo el 31 de agosto del año 2016.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de septiembre del año 2016.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 58

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SUTEP

PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54

Categoría del Personal: MARZO MAYO SEPTIEMBRE

ADMINISTRACIÓN

Jefe de División $ 13.510 $ 14.996 $ 16.212

Jefe de Sección $ 13.101 $ 14.542 $ 15.721

Supervisor $ 12.504 $ 13.879 $ 15.004

Tesorero $ 10.686 $ 11.861 $ 12.823

Empleado Administrativo A $ 9.675 $ 10.739 $ 11.610

Empleado Administrativo B $ 9.477 $ 10.519 $ 11.372

Empleado Administrativo C $ 8.870 $ 9.846 $ 10.644

Auxiliar A $ 8.463 $ 9.394 $ 10.156

Auxiliar B $ 8.062 $ 8.949 $ 9.675

Auxiliar C $ 7.661 $ 8.504 $ 9.193

Cadete $ 7.661 $ 8.504 $ 9.193

Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD) C.A.B.A. 4952-3942/6326

ESCALA SALARIAL C.C.T. N° 143/75

Categoría del Personal: MARZO MAYO SEPTIEMBRE

INDUSTRIAL

Jefe de Departamento $ 14.116 $ 15.669 $ 16.939

Jefe de División $ 13.510 $ 14.996 $ 16.212

Jefe de Sección $ 13.101 $ 14.542 $ 15.721

Supervisor $ 12.504 $ 13.879 $ 15.004

Técnico Calificado A $ 11.694 $ 12.980 $ 14.032

Técnico Calificado B $ 11.089 $ 12.309 $ 13.307

Técnico Calificado C $ 10.686 $ 11.861 $ 12.823

Técnico A $ 10.086 $ 11.195 $ 12.103

Técnico B $ 9.675 $ 10.739 $ 11.610

Ayudante Técnico A $ 8.463 $ 9.394 $ 10.156

Ayudante Técnico B $ 8.063 $ 8.950 $ 9.676

Sereno $ 7.661 $ 8.504 $ 9.193

Peón $ 7.661 $ 8.504 $ 9.193

COMERCIAL

Jefe de División $ 13.510 $ 14.996 $ 16.212

Jefe de Sección $ 13.101 $ 14.542 $ 15.721

Supervisor $ 12.504 $ 13.879 $ 15.004

Cajero Encargado $ 12.098 $ 13.429 $ 14.518

Cajero / Boleteros / Controles $ 11.089 $ 12.309 $ 13.307

Promotor $ 11.089 $ 12.309 $ 13.307

Recaudador $ 10.086 $ 11.195 $ 12.103

Ayudante Recaudador $ 9.674 $ 10.738 $ 11.609

Vigilancia $ 7.661 $ 8.504 $ 9.193

Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD) C.A.B.A. 4952-3942/6326#F5201915F#

#I5201913I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 613 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.695.017/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CON - SER SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a foja 80 luce un Acta Complementaria suscripta por los mismos actores.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas pactadas, resulta proce-dente hacer saber a las partes que la atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1397/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores in-tervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CON - SER SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 y 80 del Ex-pediente N° 1.695.017/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Com-plementaria obrantes a fojas 5/6 y 80 del Expediente N° 1.695.017/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1397/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.695.017/15

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 613/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 5/6 y 80 del expediente de referencia, quedan-do registrado bajo el número 1317/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO DE EMPRESA: S.M.A.T.A. - CON-SER S.A.

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los señores Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, per-tenecientes al Consejo Directivo Nacional y los señores Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz, y Hugo García en sus carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores delegados y paritarios de la empresa Claudio Luciano Alacid y Esteban Julio Cesar Vera, Omar Gabino Domínguez, correspondientemente todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte, inscripto al T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 1297 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte; y la empresa CON-SER S.A., C.U.I.T. 30-56961339-2 repre-sentada en este acto por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, inscripto al T° 29 F° 517 C.P.A.C.F. en su carácter de apoderado, por la otra parte, con domicilio en calle Intendente Garrahan N° 346 de la ciudad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, manifiestan en conjunto:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: AUMENTO SALARIAL: Que con motivo del próximo vencimiento con fecha 30/09/2015 de las escalas salariales anteriormente pactadas, las partes acuerdan y deciden incrementar el salario de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 1397/14 E suscripto entre SMATA y CON-SER S.A. Conforme las planillas que a continuación se transcriben, se deja expresa cons-tancia de la escala salarial correspondiente al período 2014/2015 y de la escala salarial que se ha acordado para el periodo 2015/2016. Asimismo, se anexa al presente acuerdo listado de la totalidad de los trabajadores, conteniendo sus nombres, número de D.N.I., C.U.I.L., antigüedad y categoría laboral.

La nueva escala salarial tendrá vigencia desde el 01/05/2015 hasta el 30/09/2016. En la misma, las partes acuerdan un pago extraordinario no remunerativo por la suma de $ 978,50.- (pesos novecientos setenta y ocho con 50 centavos) correspondiente a los me-ses de mayo y junio de 2015, que serán incorporados a la remuneración del mes de julio de 2015 y abonados junto con los haberes de septiembre y octubre de 2015; también en los meses de julio y agosto de 2015 se abonará la suma no remunerativa de $ 801.- (pesos ochocientos uno), la cual luego se incorporará a la remuneración del mes de septiembre de 2015. Finalmente en el mes de diciembre de 2015 se abonara la suma no remunerativa de $ 2.089 (pesos dos mil ochenta y nueve), la cual luego se incorporará a la remuneración del mes de enero de 2016.

Las sumas precedentemente descriptas serán adicionadas a las anteriormente pactadas co-rrespondientes a la escala salarial de 2014/2015 con vencimiento el 30/09/2015.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 59

ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 30/04/2015

Cat./Conceptos Cat. A Cat. B Cat. C Cat. D Cat. E

Básico $ 10.512 $ 11.563 $ 12.614 $ 13.665 $ 14.717

Adicional No Remunerativo $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0

Voluntario Empresa $ 1.485 $ 1.485 $ 1.485 $ 1.485 $ 1.485

TOTAL $ 11.997 $ 13.048 $ 14.099 $ 15.150 $ 16.202

ESCALA SALARIAL VIGENCIA DESDE EL 1 DE MAYO DE 2015 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Categorías Conceptos MAY. 15-JUN. 15

JUL. 15-AGO. 15

SEP. 15-NOV. 15 DIC. 15 ENE. 16-

SEPBRE. 16

Cat. A Básico $ 10.512 $ 11.510 $ 12.088 $ 12.088 $ 13.940

Voluntario Empresa $ 1.485 $ 1.485 $ 1.708 $ 1.708 $ 1.945

Adicional No Remunerativo $ 978,5 $ 801 $ 0 $ 2.089 $ 0

TOTAL $ 12.975,5 $ 13.796 $ 13.796 $ 15.885 $ 15.885

Cat. B Básico $ 11.563 $ 12.719 $ 13.297 $ 13.297 $ 15.149

Voluntario Empresa $ 1.485 $ 1.485 $ 1.708 $ 1.708 $ 1.945

Adicional No Remunerativo $ 978,5 $ 801 $ 0 $ 2.089 $ 0

TOTAL $ 14.026,5 $ 15.005 $ 15.005 $ 17.094 $ 17.094

Cat. C Básico $ 12.614 $ 13.875 $ 14.506 $ 14.506 $ 16.525

Voluntario Empresa $ 1.485 $ 1.485 $ 1.708 $ 1.708 $ 1.945

Adicional No Remunerativo $ 978,5 $ 801 $ 0 $ 2.089 $ 0

TOTAL $ 15.077,5 $ 16.161 $ 16.214 $ 18.303 $ 18.470

Cat. D Básico $ 13.665 $ 15.032 $ 15.715 $ 15.715 $ 17.902

Voluntario Empresa $ 1.485 $ 1.485 $ 1.708 $ 1.708 $ 1.945

Adicional No Remunerativo $ 978,5 $ 801 $ 0 $ 2.089 $ 0

TOTAL $ 16.128,5 $ 17.318 $ 17.423 $ 19.512 $ 19.847

Cat. E Básico $ 14.717 $ 16.188 $ 16.923 $ 16.923 $ 19.279

Voluntario Empresa $ 1.485 $ 1.485 $ 1.708 $ 1.708 $ 1.945

Adicional No Remunerativo $ 978,5 $ 801 $ 0 $ 2.089 $ 0

TOTAL $ 17.180,5 $ 18.474 $ 18.631 $ 20.720 $ 21.224

El Adicional No Remunerativo retroactivo de Mayo / Junio de 2015, $ 978,50 se abonará junto con los haberes de Septiembre y Octubre de 2015.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en el presente acuerdo, da por terminada en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo du-rante el año en curso.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o con-vencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos con-vencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Ca-lidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

FORMULAN ACLARACIONES DE ACUERDO SOBRE INCREMENTO SALARIAL

ENTRE S.M.A.T.A. / CON-SER S.A.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Febrero de 2016, entre el Sindi-cato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Lu-ján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los señores Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los señores Ricardo Svagell, Hugo Garcia y José Luis Cerovaz y en sus caracteres de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores delegados de la empresa ESTEBAN VERA (SECTOR CARROCERA), OMAR DOMINGUEZ (SEC-TOR CIT) Y CLAUDIO ALACID (SECTOR EQUIPO DE FRIO) todos con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 1297 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y la empresa CON-SER S.A., C.U.I.T. 30-56961339-2 representada en este acto por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, inscripto al T° 29 F° 517 C.P.A.C.F. en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio en calle Intendente Garrahan N° 346 de la ciudad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, manifiestan en conjunto:

Que en razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.695.017/15 en que las partes solicitáramos ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del in-cremento salarial, y ante el pedido de aclaración por parte de la autoridad administrativa sobre la vigencia del mismo por cuanto estableciéramos además suma mayor a la escalada salarial anteriormente homologada entre los periodos 01/05/2015 al 30/09/2015, superponiéndose en consecuencia ambos acuerdos, es que venimos a manifestar en forma conjunta que:

PRIMERO: Que la vigencia de la escala salarial que originara el expediente de referencia y del que solicitamos la homologación es desde el 01/10/2015 al 30/09/2016.

SEGUNDO: Que los incrementos salariales que también estableciéramos para el periodo 01/05/2015 al 30/09/2015 deben ser considerados como complementarios de la presente escala

salarial, por cuanto se han abonado, y en consecuencia cumplido, con fecha posterior al periodo de pago establecido y como ajuste del anterior incremento salarial, forma de acordar los salarios de los trabajadores comprendidos.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y no siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

#F5201913F#

#I5201914I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 646 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.669.166/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran dos acuerdos directos, obrantes a fo-jas 2/5 del Expediente N° 1.696.230/15 agregado a fojas 31 del Expediente N° 1.669.166/15 y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.229/15 agregado a fojas 35 del Expediente N° 1.669.166/15, ratificados a fojas 32/33, 36/37 y 47, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná-lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que bajo el acuerdo de fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.230/15 agregado a fojas 31 del Expe-diente N° 1.669.166/15, las partes convienen la prórroga del régimen de suspensiones al perso-nal que presta servicios en el establecimiento de SIDERCA SAIC Planta Campana, en orden a lo allí estipulado.

Que bajo el acuerdo de fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.229/15 agregado a fojas 35 del Expe-diente N° 1.669.166/15, las partes convienen incrementos salariales para el personal que presta servicios en el establecimiento de SIDERCA SAIC planta Campana con vigencia a partir del primero de octubre de 2015.

Que teniendo en cuenta que no resulta claro, se aclara que mediante el Acta de fojas 75 se deduce que la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y el CENTRO DE LAMINADORES INDUS-TRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS ratifican el acuerdo glosado a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.229/15 agregado a fojas 35 del Expediente N° 1.669.166/15, y solicitan su homologa-ción.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que se ha dado cumplimiento con las prescripciones previstas en el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación acuerdo citado en primer término como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que se encuentran cumplidas las prescripciones previstas por el artículo 20 de la ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA ME-TALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.230/15 agregado a fojas 31 del Expediente N° 1.669.166/15.

ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA ME-TALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.229/15 agregado a fojas 35 del Expediente N° 1.669.166/15 conjuntamente con acta complementaria de ratificación de la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES META-LÚRGICOS ARGENTINOS obrante a fojas 75 del Expediente N° 1.669.166/15.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.230/15 agregado a fojas 31 del Expediente N° 1.669.166/15 y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.229/15 agregado a fojas 35 del Expediente N° 1.669.166/15, este último junto con el acta de fojas 75 del Expediente N° 1.669.166/15.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 60

acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pelo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.669.166/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 646/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.696.230/15 agregado como fojas 31 al expe-diente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.696.229*/15 agregado como fojas 35 del expediente principal conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 75 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1309/16 y 1310/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Campana, al primer día del mes de Septiembre de 2015, siendo las 16:00 hs. se reúnen las siguientes personas: por una parte y en representación de la UNION OBRERA ME-TALURGICA Seccional CAMPANA, el Sr. Abel FURLAN en su carácter de Secretario General y el Sr. Ángel DEROSSO en su carácter de Secretario de Organización del personal comprendido en el ámbito de la UOMRA que presta servicios en el establecimiento de SIDERCA SAIC planta Campana, y por la otra el Sr. Rodrigo QUINTANA en representación de la empresa LOBERAZ S.A. CUIT 30-64852476-1.

Abierto el acto, y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa LOBERAZ S.A. (en adelante denominada “La Empresa”), por una parte, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Campana (en adelante UOMRA o la “Representación Gre-mial”), por la otra, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES DEL ACUERDO

En razón de la situación de crisis por la que atraviesa la industria siderúrgica, proveedora de productos y servicios a la actividad hidrocarburífica, como consecuencia de la caída del precio del petróleo y la consiguiente retracción de la demanda de tales productos y servicios, se ha generado una situación crítica de falta o disminución de trabajo que ha impactado entre las em-presas contratistas y proveedoras de servicios a empresas siderúrgicas, la cual se desprende de los antecedentes obrantes en estas actuaciones y conf. Acuerdo de Suspensiones de fecha 10/04/2015 Expte. N° 1669166/15 y Res. Homologatoria Ss.R.L. N° 7/15 del 23/04/2015, acuerdo registrado bajo N° 462/15, Dirección de Negociación Colectiva-Departamento de Relaciones laborales N° 3 - Ciudad de Buenos Aires.

Consecuentemente, y con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o. Dec. 1135/2014), las partes acuerdan que en relación a las actividades que la empresa desarrolla en SIDERCA S.A., no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO Y UOMRA en fecha 30/06/2015 en el marco del Expte. 918.231/92, sino el que resulta del presente acuerdo.

SEGUNDA - INCREMENTO

En el marco de condiciones descripto, las partes convienen la aplicación de un incremento de 27,8% (veintisiete con 80/100), con vigencia a partir del 01 de octubre de 2015, sobre los valores de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica vigentes al 31 de marzo de 2015.

Las partes adjuntan en ANEXO I las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la firma del pre-sente acuerdo podrán expedirse respecto de los eventuales errores de cálculo o diferencias arit-méticas que pudieran suscitarse. Vencido el plazo indicado sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERA - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, la empresa abonará en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa, de pago único y con la condición de no habitual ni regular, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago, la suma total de $ 6.758 (pesos seis mil setecientos cincuenta y ocho con 00/100) pagade-ro en tres (3) cuotas consecutivas como se describe en el ANEXO II del presente, dentro de los 4 días hábiles de notificada la resolución de homologación del presente, bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2015”, en forma completa o abreviada.

Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones por causas no imputables al trabajador.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos; no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto o para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la segu-ridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.

CUARTA - VIGENCIA

Este acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2016, sujeto a su previa homologación.

QUINTA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presen-te acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEXTA - HOMOLOGACIÓN

Las partes solicitan, de común acuerdo a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la cláusula segunda, proceda a la homologación del presente en los términos del art. 103 inc. a) de la ley 24.013 y art. 4 de la ley 14.250.

Queda expresamente establecido que la vigencia del presente acuerdo estará sujeta a su homo-logación en los términos solicitados.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/10/2015

LOBERAZ S.A. UOM PLANTA SIDERCA

CATEGORÍA ÁREA SALARIO BÁSICOValor Horario

Operario Oper./Mantenimiento 38,28

Operario Calificado Operación 41,38

Operario Especializado Operación 47,84

Operario Especializado Múltiple Operación 50,75

Operador D Operación 52,88

Operador C Operación 54,1

Operador B Operación 55,43

Operador A Operación 57,01

Ayudante Mantenimiento 41,38

Medio Oficial Mantenimiento 44,67

Oficial Mantenimiento 52,88

Oficial Múltiple Mantenimiento 57,01

Valor Mensual

B 1er. Técnico de primera Técnicos 7355,06

B 2da. Técnico de segunda Técnicos 8162,82

B 3era. Técnico de tercera Técnicos 8723,83

B 4ta. Técnico de cuarta Técnicos 9895,76

B 5ta. Técnico de quinta Técnicos 10294,99

B 6ta. Técnico de sexta Técnicos 11273,43

A 1era. Administrativo de primera Administrativos 7355,05

A 2da. Administrativo de segunda Administrativos 8162,82

A 3era. Administrativo de tercera Administrativos 9426,82

A 4ta. Administrativo de cuarta Administrativos 10294,99

C 1era. Auxiliares y Maestranza 1a. Auxiliares y Maestranza 7176,79

C 2da. Auxiliares y Maestranza 2a. Auxiliares y Maestranza 7809,41

C 3era. Auxiliares y Maestranza 3a. Auxiliares y Maestranza 8888,2

Adicionales

Adicional Título Técnico (art. 53, CCT 260/75) 202,63

Adicional Título Secundario (art. 54, CCT 260,75) 202,63

ANEXO II

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

LOBERAZ S.A. UOM PLANTA SIDERCA

MONTO TOTAL CUOTA 1 CUOTA 2 CUOTA 3

$ 6.758 $ 4.012 $ 1.373 $ 1.373

Expte. 1.669.166/15

En la ciudad de Buenos Aires a los veinticinco días de agosto de 2016, siendo las 15.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del De-partamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, apodera-do y por la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO el Dr. Julio CABALLERO, apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante los comparecientes vienen a ratificar en todos sus términos las presentaciones efectuadas a fojas 69 —Expte. N° 1713.641/16— y fojas 68 —Expte. N° 1.712.962/16—, por las que declaran no tener objeción que formular respecto de los términos del acuerdo suscripto entre la UOMRA Seccional Campana y la empresa LOBERAZ S.A. obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1696230/15, agregado como fojas 31, con lo que los comparecien-tes en representación de los signatarios del CCT respectivo, consideran cumplido el requisito establecido en el artículo 20 de la Ley 14.250. Con lo que se cerró el acto, siendo las 16.30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

ACTA ACUERDO SUSPENSIONES

En la Ciudad de Campana, a los 10 días del mes de Julio de 2015, siendo las 16:00 hs. se reúnen las siguientes personas: por una parte y en representación de la UNION OBRERA METALURGI-CA Seccional CAMPANA, el Sr. Abel FURLAN en su carácter de Secretario General y el Sr. Ángel DEROSSO en su carácter de Secretario de Organización del personal comprendido en el ámbito de la UOMRA que presta servicios en el establecimiento de SIDERCA SAIC planta Campana, y por la otra el Sr. Rodrigo QUINTANA en representación de la empresa LOBERAZ S.A. CUIT 30-64852476-1.

Abierto el acto, y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa LOBERAZ S.A. (en adelante denominada “La Empresa”), por una parte, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Campana (en adelante UOMRA o la “Representación Gre-mial”), por la otra, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1. La Empresa manifiesta que, a partir del escenario de crisis derivado de la abrupta caída del precio del petróleo, cuyo impacto ha afectado a la industria siderúrgica por vía de una menor demanda de sus productos, La Empresa viene registrando una significativa caída en la demanda de los servicios que prestan a sus clientes siderúrgicos en general (entre ellos, Siderca), configu-rándose una situación de falta o disminución de trabajo no imputable, que impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.

Que La Empresa viene implementando todo un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ellas la disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la actividad petrolera, y a la empresa en particular.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 61

2. Que, por ello, La Representación Sindical, sin reconocer las razones de falta o disminución de trabajo que invoca La Empresa y, en su caso, que no le resulten imputables, desconociendo si ésta ha adoptado las medidas que menciona y si las mismas fueron las adecuadas para paliar la situación de crisis por la que dice atravesar, y en el entendimiento de que la situación descripta por La Empresa se corresponde con el riesgo empresario a su cargo, sin perjuicio de ellos se aviene a firmar el presente acuerdo, con la sola finalidad de evitar la pérdida de empleo y mayo-res daños económicos a los trabajadores y/o sobre los intereses de éstos, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulte-rior más allá de los términos aquí pactados.

3. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido la continuidad del régimen de sus-pensiones en en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades que La Empresa llevan a cabo dentro del establecimiento industrial de Siderca-Planta Campana a la caída verificada en los requerimientos de servicios, con sujeción a las siguientes condiciones:

• 3.1 La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.

• 3.2 Las suspensiones tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) días laborables en cada mes. La aplicación de suspensiones por plazos que excedan la cantidad indicada deberá acordarse previamente en cada caso con la representación sindical, atendiendo a su situación particular.

• 3.3 La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementa-ción de las suspensiones semanalmente.

• 3.4 Las suspensiones se aplicarán en función de las fluctuaciones de los requerimientos de servicios, en forma parcial o total, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 6.

• 3.5 Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el pla-zo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificarán, La Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado con una anticipación no inferior a 48 horas.

4. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el im-pacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación descripta, se conviene que Las Empresas abonarán al personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturale-za no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:

• 4.1 La prestación no remunerativa que aquí se conviene será del 75% del salario neto que hu-biera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante el período de suspensión, incluido en este porcentaje el subsidio otorgado en el marco del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), que cada empresa gestionará en forma individual según la normativa de aplicación vigente. A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago que integran el valor neto conformado al mes, las retenciones por aportes previstas con desti-no a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP-ley 19032).

En el cálculo de la prestación no remunerativa se incorporará asimismo, y con idéntica naturale-za, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador se encuentre suspendido.

• 4.2 Las partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los días laborables comprendidos en el período de suspensión en cada caso comunicada.

• 4.3 La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.

• 4.4 Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de sus-pensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.

• 4.5 La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de la conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

• 4.6 El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará por idéntico motivo de la simpli-ficación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “Prestación NO Remunerativa art. 223 bis LCT - Acta del 10/04/2015”, en forma completa o abreviada.

5. La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de aplicación y pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados.

6. Al término de cada período de suspensión, el personal se reincorporará en el puesto que ocupaba antes de comenzar la suspensión.

• 6.1 Asimismo, durante el período de la suspensión, el puesto de trabajo que ocupare un tra-bajador suspendido no podrá ser cubierto, salvo que el trabajador hubiera sido notificado a reintegrarse en los términos del punto 3.5 y no lo hubiera hecho.

• 6.2 La Empresa podrá aplicar esquemas de rotación de las suspensiones a los fines de distri-buir su impacto entre el personal de la misma área, sin que ello implique violentar las condicio-nes pactadas en los acuerdos sobre modalidades de trabajo vigentes en los distintos sectores.

7. Durante el plazo del presente acuerdo, conforme la definición expuesta en la cláusula si-guiente, La Empresa se compromete a no efectivizar despidos del personal alcanzado por el presente acuerdo. Asimismo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las empresas podrán considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invocan para justificar despidos y/o desvinculaciones en los términos del Art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que hipotética o eventualmente adoptará en tal sentido deberá actuar como si el presente acuerdo no se hubiera suscripto, debiendo acreditar fehacientemente las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que las reemplacen.

8. Las partes establecen la continuidad del acuerdo de suspensiones suscripto el 10/04/2015, Expte. N° 1669166/15 homologado por Res. Ss.R.L. N° 7/15 del 23/04/2015, acuerdo registrado bajo N° 462/15 Dirección de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales N° 3 - Ciudad de Buenos Aires, en los términos y condiciones fijados en el presente, que tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2015.

9. Las Partes solicitan de común acuerdo se proceda a la homologación del presente en los términos de los art. 15, 223 bis y ccs., LCT.

Con los que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.

#F5201914F#

#I5201910I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 671 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.998/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/55 vta. luce un acuerdo salarial celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISO-RES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sin-dical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se incrementan los básicos salariales con vigencia desde el 1 de octu-bre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, de acuerdo a las condiciones allí establecidas, esta-bleciendo que las diferencias de los aumentos establecidos, correspondientes a los meses de Abril a Septiembre de 2016 serán abonadas con carácter de no remunerativa en 5 meses a partir de agosto de 2016, de acuerdo al cálculo establecido, además de una gratificación extraordina-ria no remunerativa por última vez en noviembre de 2016 y febrero de 2017.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a los montos pactados en las Cláusulas 4 y 5, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPER-VISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 55/55 vta. del Expediente N° 1.730.998/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 55/55 vta del Expediente N° 1.730.998/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posterior-mente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.998/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 671/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/55 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1326/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 2016, se reúnen en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo No 806/06 “E”, de la Empresa ACINDAR SA, la

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Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuenaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres. Mario Matanzo, Rubén Yfrain, Guillermo Diaz y Jacinto Cicero, encontrándose también presente el Sr. Donato Lancellotti y Ricardo Latof como integrante de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA; y los Sres. Alexis Abalo y Gustavo Lagorio como miembros de la Comisión Paritaria; y por otra parte la Empresa ACINDAR IASSA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Rodol-fo Sanchez Moreno, Gerardo Cricco, Gabriel Di Paolo, Gabriela Chitarroni y Gonzalo Pereyra, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643, 7° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, quienes manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 del Octubre de 2016 y hasta el 31 de Marzo del 2017, comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT 806/06 “E”, serán los ex-presados a continuación, para las fechas y por los montos allí establecidos

1) NUEVOS SALARIOS BASICOS

1 octubre

SUPA N7 18266,87

SUPB N8B 19693,50

SUPC N8A 21088,44

SUPD N9B 23042,66

SUPE N9A 25444,29

SUPF N10 27997,28

2) SEGURO DE VIDA:

1 octubre

Aporte Trabajador 98,42

Contribución Patronal 98,42

3) SALARIO CONFORMADO: La empresa podrá revisar y/o ajustar los adicionales de empresa y/o pactados con la organización gremial, en cuanto excedan de lo dispuesto en este Convenio Colectivo de Trabajo, quedando expresamente establecido que el valor final de incremento de los salarios conformados del personal comprendido en este convenio, a partir del 1 de octubre de 2016, será de 29% (veintinueve por ciento) calculado sobre el salario conformado vigente al mes de marzo de 2016. A los fines aquí previstos se entenderá por “salario conformado” al compuesto por aquellos rubros o conceptos que se liquidan con periodicidad mensual y con características de regularidad, normalidad y habitualidad.

4) PERIODO ABRIL-SEPTIEMBRE DE 2016: Dado que el convenio anterior venció en fecha 31 de marzo del corriente año 2016 y el incremento acordado en este acto rige a partir del 1 de octubre, resulta en consecuencia, y con motivo de la extensión de esta negociación, que du-rante seis meses corridos entre el vencimiento del convenio anterior y la vigencia de los nuevos básicos no hay incremento de salarios.

Luego de varias reuniones y amplios intercambios de opiniones, en relación a este período abril/septiembre del año 2016, las partes resuelven las diferencias planteadas mediante el pago de una Gratificación Extraordinaria por unica vez (art. 6 Ley 24.241) que será abonada en 6 cuotas de la siguiente forma.

1. Sueldo bruto total Abril x 0,18 x 0,86

2. Sueldo bruto total Mayo x 0,18 x 0,86

3. Sueldo bruto total Junio x 0,18 x 0,86

4. Sueldo bruto total Julio x 0,24 x 0,86

5. Sueldo bruto total Agosto x 0,24 x 0,86

6. Sueldo bruto total Septiembre x 0,24 x 0,86

No estarán incluidos en la determinación de los valores arriba mencionados, los conceptos que, aún habiéndose abonado en esos meses - correspondan a períodos anteriores ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo, junio, julio, agosto y/o septiembre de 2016.

Las cinco primeras cuotas se abonarán con los salarios del mes de agosto en tanto que la última será abonada conjuntamente con los salarios del mes de septiembre.

El carácter, naturaleza y condiciones de esta prestación no remunerativa serán los mismos que los acordados en la cláusula siguiente, a la cual las partes se remiten en honor a la brevedad.

5) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan, asimismo, que en forma excepcional, Acindar abonará al personal com-prendido en este convenio, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, una gratifica-ción extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular (arg. A contrario sentido art. 6 Ley 24.241) por una suma igual para todas las categorías de este Convenio Colectivo, de Pesos 6.000 (pesos seis mil) que se abonará en dos cuotas de $ 3.000 (Pesos tres mil) cada una de ellas, la primera con los salarios del mes de no-viembre de 2016 y la segunda con los salarios del mes de Febrero de 2017.

Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que hubieran ingresado con pos-terioridad al 1 de abril de 2016.

El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los sa-larios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

La Gratificación aquí convenida será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados desde el 1° de abril de 2016 por cualquier concepto remunerativo o no remunerativo en exceso de los valores contemplados en este Convenio Colectivo. A título ejemplificativo se aclara que la gratificación será absorbible y/o compensable con los premios, adicionales, suplementos, bonos, gratificaciones o prestaciones de cualquier otra naturaleza que haya instituido o acordado la empresa.

Dada la naturaleza y excepcionalidad el importe arriba pactado tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.

6) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la

continuidad operativa del establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres, concurrencia a capacita-ciones y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el día y horario indi-cado precedentemente.

#F5201910F#

#I5201908I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 673 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.566/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen sustancialmente el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que corresponde hacer saber a las partes que lo pactado en la Cláusula Cuarta del presente acuerdo en relación a la Asignación Remuneratoria Vacacional que fuera prevista en el Artículo 21 del Convenio marco, la misma forma parte del salario.

Que, en consecuencia, lo convenido en dicha Cláusula deberá ajustarse a lo previsto en el Art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.697.566/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.697.566/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjun-tamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo ho-mologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.697.566/15

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 673/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1328/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

Page 63: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 63

ACTA ACUERDO

En José León Suárez, el día 5 del mes de agosto de 2015, se reúne el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante “LA EMPRESA”, con do-micilio legal en Paraguay 1971, Piso 2° “B”, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo en carácter de Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su ca-rácter de Delegado General de SMATA Delegación San Martín, LOYOLA Martín Miguel en calidad de Colaborador Gremial y el Delegado de la planta, FRIAS Luis Alberto, en adelan-te, “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, todos firmantes al pie de la presente, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1.- Que FERVI AIR S.A. ha decidido otorgar una gratificación extraordinaria para el año 2015 al personal representado por SMATA, sin que la misma pueda ser considerada como un preceden-te para los próximos años, ni como un derecho adquirido a favor de los empleados que SMATA representa.

En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:

II.- CLÁUSULAS ESPECIALES

PRIMERA: Que FERVI AIR S.A. otorgará a todo el personal representada por SMATA, una grati-ficación extraordinaria y por única vez, no remunerativa, por la suma de PESOS DOS MIL SEIS-CIENTOS OCHENTA ($ 2.680.-), la que será abonada en cuatro (4) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670.-), siendo pagadera la primera de ellas conjuntamente con el pago los haberes de la primer quincena del mes de septiembre de 2015, la segunda junto con el pago la primer quincena de octubre, de igual forma en noviembre y finali-zando en diciembre con la cuarta y última de ellas en la primera quincena del mes.

SEGUNDA: Para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula anterior el trabajador deberá estar prestando servicios al mes de Agosto de 2015.

TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo Agosto 2015”. Ambas PARTES dejan constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras, aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota sindical.

CUARTA: Asimismo la empresa FERVI AIR S.A., solicita al SMATA que el pago de las 140 hs. que son pagaderas conjuntamente con el pago de las vacaciones anuales y en atención al gran esfuerzo que realiza la empresa a fin de poder otorgar el pago de la cláusula PRIMERA, tenga alcance de no remunerativo; razón por las consideraciones realizadas por la empresa el SMATA acepta lo que fuere peticionado manifestando que tal aceptación es realizada por única vez y no sentara precedente alguno con respecto a lo dispuesto por el art. 21 del CCT N° 830/07 “E”.

QUINTA. Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus efectos como un pago no remunerativo.

SEXTA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el conti-nuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SÉPTIMA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, a los días 31 del mes de agosto de 2015.

#F5201908F#

#I5201906I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 678 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.728.879/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.728.879/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar el método de cálculo del adicional por productividad oportunamente pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la em-presa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/6 del Expediente 1.728.879/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.728.879/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1124/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.728.879/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 678/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1330/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO

En Rodríguez, a los 05 días del mes de Junio de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial: Ricardo De Simone; Subsecretario Gremial: Sergio Pignanelli; Subsecretario Gremial en convenios y leyes laborales: Javier Ditto; Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el trabajo: Gustavo Auteda; por SMATA Sec-cional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General: Oscar Rizzo; en su carácter de Comisión Directiva Nacional: Roxana Elizabeth Feser; y en su carácter de delegados lo hacen; Fredy Ruben Miranda y Walter Martin Pereyra, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Ruta 24, Km. 20,200 - General Rodríguez - Pcia. de Bs. As., representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen:

Primero: Las partes ratifican que al personal que se desempeña en el sector Repuestos y que está comprendido en el CCT No. 1124/10 E suscripto con SMATA, se le abona en concepto de premio de productividad, un importe equivalente al 17% (diecisiete por ciento) del salario básico mensual bruto.

Segundo: Las partes acuerdan, a pedido del SMATA, modificar la forma de cálculo del premio de productividad correspondiente al sector de Repuestos, que será la siguiente: (a) el 20% (veinte por ciento) continuará evaluándose sobre las discrepancias negativas encontradas en el inven-tario, teniendo como único objetivo estar por debajo del 0,5% (cero coma cinco por ciento) del stock; y (b) el 80% (ochenta por ciento) restante quedará sujeto a la cantidad de pedidos prepa-rados por los operarios de dicho sector, durante el período mencionado en la cláusula tercera, según la siguiente escala:

a- Cumpliendo el 95% o más del objetivo de pedidos preparados, le corresponderá el 100% de esta parte del premio (80%).

b- Cumpliendo entre el 92% y 94,99% del objetivo de pedidos preparados, corresponderá el 80% de esta parte del premio (80%).

c- Cumpliendo entre el 87% y el 91,99% del objetivo de pedidos preparados, corresponderá el 60% de esta parte del premio (80%).

d- Cumpliendo entre el 85% y el 86,99% del objetivo de pedidos preparados, corresponderá el 40% de esta parte del premio (80%).

e- Cumpliendo menos del 85% del objetivo de pedidos preparados, corresponderá 0% de esta parte del premio (80%).

Tercero: Se deja expresamente aclarado que todos los objetivos deberán alcanzarse dentro de la jornada normal de trabajo, sin contemplar la realización de horas extras para alcanzar los objetivos establecidos; y que la fecha que se contemplará para el cálculo del cumplimiento del objetivo, es desde el día 16 del mes anterior al de curso, hasta el día 15 del mes en curso (inclusi-ve). Adicionalmente, se contemplará hasta 48 hs. hábiles posteriores, para preparar los pedidos ingresados el último día del período evaluado.

Cuarto: Las partes acuerdan que cualquiera de las sumas que se abonarán a los empleados, sean remunerativas o no remunerativas, convenida en el presente acuerdo, absorberá y/o com-pensará hasta SU concurrencia, cualquier aumento, incremento y/o mejora remunerativa ó reco-nocimiento no remunerativo que se otorgue y que disponga un convenio colectivo de trabajo o el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o cualquier ente gubernamental con legitimidad para ello, ya sea por vía legal, reglamentaria, siempre que sea en concepto de productividad.

Quinto: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio co-lectivo de empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.#F5201906F#

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 64#I5201909I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 684 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.381/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.707.381/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de una gratificación extraor-dinaria no remunerativa por única vez, pagadera en dos cuotas, todo ello conforme los términos y condiciones del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta corres-pondencia entre la actividad de la empresa firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acredi-tando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.707.381/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.707.381/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente al CCT N° 1278/2012 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.707.381/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 684/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1327/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2016, entre HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A., con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. Daniela Laura Smith, en su carácter de Gerente de Organización y Planificación de Recursos Humanos, por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ingeniero Jorge Arias, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo Faiguenblat, por la otra parte, se suscribe el presente acuerdo con los siguientes alcances:

PRIMERA: Las partes convienen una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa, Graciable y por Única vez de $5000 (pesos cinco mil) para el personal del encuadre de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE). Dicha suma y concepto de pago no serán reconocidos como antecedente alguno y no podrán ser invocados para su aplicación en el futuro.

SEGUNDA: Dicha Gratificación será abonada de la siguiente manera: la suma de $2000 (pesos dos mil) el 21 de enero de 2016 y la suma de $3000 (pesos tres mil) el 21 de marzo de 2016.

TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan que las sumas serán percibidas por todos los em-pleados del encuadramiento que se encuentren trabajando en la empresa a la fecha de la firma de la presente.

En muestra de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACIÓN, en los términos previstos por la Ley 14.250.

#F5201909F#

#I5201907I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 685 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.786/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.721.786/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes han convenido un incremento salarial para el mes de Julio de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”.

Que si bien por un involuntario error material, en el texto del Acuerdo han hecho referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1368/13 “E”, de los registros obrantes en esta Cartera de Esta-do y de lo actuado a fojas 38 y 39, surge que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1368/14 “E”.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologato-rio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/7 del Expediente 1.721.786/16, con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.721.786/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.786/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 685/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1329/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, a los 6 días del mes de Julio de 2015, se reúnen, por una parte el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI-

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 65

NA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gustavo Moran, en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simo-ne, en su carácter de Subsecretario Gremial, Oscar Rizzo en su carácter de Delegado General de la Delegación Morón del SMATA y el delegado del personal, Eleuterio Prospero Arroyo en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 1368/13; por la otra AGCO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, provincia de Buenos Aires, en adelante “AGCO”, representada en este acto por el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo. ACUERDAN:

Primera: Se acuerda aplicar un incremento salarial el cual regirá para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2015. Este aumento será de aplicación sobre todos los salarios básicos vigen-tes. Para ello se consideran como base de cálculo los valores de los salarios de las catego-rías contenidas en el CCT N° 1368/13 vigentes al 30-6-2015, siendo incorporado el incremento convenido a estos básicos a partir de la fecha pactada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones.

Segunda: El incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier au-mento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remunera-ción o pago alguno.

Tercera: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes esta-blecen que se reunirán en Octubre de 2015 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.

Cuarta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Traba-jadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

Escala salarial mensual por categorías

Categorías Salario Base

Categoría Inicial 10.372

Categoría I 12.571

Categoría II 13.467

Categoría III 14.420

Categoría IV 15.528

#F5201907F#

#I5201912I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 699 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.733.565/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 13 del Expediente N° 1.733.565/16, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan un incremento en los básicos vigentes al mes de julio de 2016 como no remunerativo, incorporándose como remunerativos en los básicos en el mes de enero de 2017, en el marco del CCT N° 1257/12 “E” del cual son signatarias las mismas partes; asimismo establecen el pago de una gratificación extraordinaria como no remunerativa en los meses de agosto, septiembre y Noviembre, todo ello de acuerdo a los términos y condi-ciones allí establecidos.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas a abonarse, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENBIN-GO SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 11/12 y 13 del Expediente N° 1.733.565/16, confor-me a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 11/12 y 13 del Expediente N° 1.733.565/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1257/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y la escala salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.733.565/16

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 699/16 se ha tomado razón del acuerdo y escala salarial obrante a fojas 11/12 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1322/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENBINGO CCT 1257/12 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2016 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENBINGO S.A. y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2016 para todos los trabajadores com-prendidos en el CCT 1257/12 “E”. En este sentido, luego de un prolongado debate, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará a partir del mes de Julio de 2016 un incremento de naturaleza no remunerativa del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al mes de Julio de 2016.

A partir del mes de Enero de 2017, dicho aumento pasará a conformar los salarios básicos de revista de todas las categorías laborales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1257/12 “E”.

SEGUNDA: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas pactadas en la cláusula Primera, las mismas serán tenidas en cuenta para el cálculo del SAC.

TERCERA: La empresa otorgará con los sueldos de los meses de Agosto, Septiembre y No-viembre por única vez y con carácter excepcional una suma fija de carácter no remunerativa de $1000 (PESOS UN MIL).

CUARTA: Dado que la naturaleza no remunerativa del incremento pactado disminuye los ingre-sos de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) lo que se traduce en una dificultad de afrontar las prestaciones que brinda, la EMPRESA se obliga a aportar el 6% (seis por ciento) sobre el total de las sumas aquí pactadas, sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.659/68.

QUINTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Enero de 2017 a los fines de acordar el cierre de la pauta salarial correspondiente.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente en la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1257/12 “E”, y peticionar su ho-mologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

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Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 66

Escalas Salariales por Categoría

ALEARA CCT

Vigencia: Julio-2016

Argenbingo S.A.

#F5201912F#

#I5204487I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 726 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.022/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.721.022/16 y 2/4 del Expediente Nº 1.731.394/16 agregado como fojas 33 al citado en primer término.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen incrementos salariales, estipulando los nuevos salarios básicos y escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Reso-lución Secretaria de Trabajo Nº 314, de fecha 11 de marzo de 2010.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 581/10 cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de confor-midad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.721.022/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4

del Expediente Nº 1.731.394/16 agregado como fojas 33 al Expediente Nº 1.721.022/16, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.721.022/16 y 2/4 del Expediente Nº 1.731.394/16 agregado como fojas 33 al citado en primer término.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjunta-mente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.022/16

Buenos Aires, 28 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 726/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.731.394/16 agregado a fojas 33 al expediente de referencia, quedando registra-dos bajo los números 1371/16 y 1372/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL - UTEDYC-FACC - CCT 581/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Julio de 2016, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, sita en Paraguay Nº  1446 Piso 1º Depto. “B”, los representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario Ge-neral Nacional—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—, María Marcel CARRETERO —SubSecretaria Gremial Nacional—, y Daniel RODIGUEZ —Secretario General Seccional Zona Norte—, por el sector de los trabajadores, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAM-PO, representada por los Dres. Luis RAMIREZ BOSCO, y Esteban CARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial del año 2016. Luego de un prolongado intercambio de información por la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo, expresan que han arribado al siguiente acuerdo salarial.

PRIMERO: A partir del 1 de Agosto de 2016 y para todo el ámbito nacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán los que se indican en el ANEXO 1 y ANEXO 2 que se adjunta al presente.

SEUNDO: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada entidad, con vigen-cia posterior al 1º de Junio de 2016, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexo que forma parte de la presente.

TERCERO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/16.

Page 67: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 67

QUINTO: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo N° 581/10 y sus modificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.

SEXTO: Que ambas partes manifiestan que conjuntamente con la negociación salarial del año 2017 se tratará el planteo que viene efectuando la organización gremial por un aumento del adicional por antigüedad.

SEPTIMO: Las partes se reunirán en la primer quincena del mes de Noviembre de 2016 a fin de iniciar las negociaciones salariales correspondientes al primer semestre del año 2017.

OCTAVO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejempla-res del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CCT 581/10

CATEGORÍA ABRIL AGOSTO

ADMINISTRATIVO

1° CATEGORÍA 16.152 18.090

2° CATEGORÍA 14.440 16.172

3° CATEGORÍA 12.979 14.536

4° CATEGORÍA 11.587 12.978

MAESTRANZA

1° CATEGORÍA 16.028 17.951

2° CATEGORÍA 14.959 16.754

3° CATEGORÍA 13.966 15.641

4° CATEGORÍA 13.037 14.602

5° CATEGORÍA 12.170 13.631

PROFESIONAL

1° CATEGORÍA 111 124

2° CATEGORÍA 102 115

3° CATEGORÍA 91 102

4° CATEGORÍA 81 91

5° CATEGORÍA 74 83

ANEXO 2- ESCALA SALARIAL CCT 581/10

CATEGORÍA ABRIL AGOSTO

ADMINISTRATIVO

1° CATEGORÍA 20,998 23,518

2° CATEGORÍA 18,770 21,023

3° CATEGORÍA 16,872 18,896

4° CATEGORÍA 15,061 16,869

MAESTRANZA

1° CATEGORÍA 20,836 23,337

2° CATEGORÍA 19,449 21,783

3° CATEGORÍA 18,156 20,334

4° CATEGORÍA 16,949 18,983

5° CATEGORÍA 15,822 17,721

PROFESIONAL

1° CATEGORÍA 145 163

2° CATEGORÍA 132 148

3° CATEGORÍA 119 133

4° CATEGORÍA 106 118

5° CATEGORÍA 97 108

ACTA ACUERDO SALARIAL - UTEDYC-FACC - CCT 581/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, los representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTI-DADES CIVILES Y DEPORTIVAS, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General Nacional— Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— María Marcel CARRETERO —Sub-secretaria Gremial Nacional— y Daniel RODRÍGUEZ —Secretario General de Seccional Zona Norte— por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAM-PO, representada por los Dres Luis RAMÍREZ BOSCO y Esteban CARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial del año 2016. Luego de un prolongado intercambio de información por la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo, expresan que han arribado al siguiente acuerdo salarial.

Primero: A partir del 1° de abril de 2016 y para todo el ámbito nacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 serán las que se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.

Segundo: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada entidad, con vigen-cia posterior al 1° de febrero de 2016, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexo que forman parte de la presente.

Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

Cuarto: El incremento pactado en el presente Acuerdo, se tomará a cuenta de la siguiente ne-gociación salarial.

Quinto: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 581/10 y sus modificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.

Sexto: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejempla-res del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.-

Salarios básicos para las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

CATEGORÍA base abril

ADMINISTRATIVO

1° CATEGORÍA 19.089 20.998

2° CATEGORÍA 17.064 18.770

3° CATEGORÍA 15.338 16.872

4° CATEGORÍA 13.692 15.061

MAESTRANZA

1° CATEGORÍA 18.942 20.836

2° CATEGORÍA 17.681 19.449

3° CATEGORÍA 16.505 18.156

4° CATEGORÍA 15.408 16.949

5° CATEGORÍA 14.384 15.822

PROFESIONAL

primera 132 145

segunda 120 132

tercera 108 119

cuarta 96 106

quinta 88 97

ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CCT 581/10

Acta Acuerdo del 25/04/2016

CATEGORÍA base abril

ADMINISTRATIVO

1° CATEGORÍA 14.684 16.152

2° CATEGORÍA 13.127 14.440

3° CATEGORÍA 11.799 12.979

4° CATEGORÍA 10.534 11.587

MAESTRANZA

1° CATEGORÍA 14.571 16.028

2° CATEGORÍA 13.599 14.959

3° CATEGORÍA 12.696 13.966

4° CATEGORÍA 11.852 13.037

5° CATEGORÍA 11.064 12.170

PROFESIONAL

primera 101 111

segunda 93 102

tercera 83 91

cuarta 74 81

quinta 67 74

#F5204487F#

#I5204485I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 727 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1-217-308.373/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 42/44 vta. y a foja 45 del Ex-pediente N° 308.373/16, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras se establecen nuevas condiciones económicas para el perso-nal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 “E” y la incorpo-ración de un nuevo Artículo al CCT mencionado, conforme surge de los términos y condiciones de los textos pactados.

Que cabe señalar que el CCT N° 1374/14 “E” renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 964/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscriben a la estricta corres-pondencia entre la actividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos conforme surge de foja 46.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Page 68: Sumario Leyes - elDial.com · 2016-11-23 · Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 3 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

Miércoles 23 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.510 68

Impreso por Graficase SRL

CO

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FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 42/44 vta. del Expediente N° 217-308.373/16, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 45 del Expediente N° 217-308.373/16, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 42/44 vta. y a foja 45 del Expediente N° 217-308.373/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1374/14 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 308.373/16

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 727/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 42/44 vuelta y 45 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1377/16 y 1378/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

SPIG/Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

Periodo 1 de Mayo de 2016 al 31 de Octubre de 2016.

En la ciudad de Mendoza, a 26 días del mes de Mayo de 2016, las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 964/08 “E”, Distribuidora de Gas Cuyana S.A (Ecogas Cuyo) y la del Sindi-cato del Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo (SPIG), se reúnen con el objeto de acordar las escalas salariales correspondientes al periodo del epígrafe.

En representación de “SPIG” lo hacen los Sres. Gerardo F. Ponce, Vicente A. Carratalá, Juan D. Gordillo, Claudia M. Santi, Leonardo Bastias, Francisco Alzamora y Carlos Hugo Medina en condición de miembros paritarios por la representación sindical; En representación de Distri-buidora de Gas de Cuyana S.A., lo hacen Estela Gabriela Ruggeri, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos. Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente, se presentan y DICEN:

• Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación directa entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes para el periodo 1 de mayo de 2016 al 31 de Octubre de 2016.

• Que por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de Julio de 2016 se aplicará un ajuste del 23% (veintitrés por ciento) sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2016, tal como resulta de las escalas que acompañan el presente como “Anexo 1”, formando parte del presente acuerdo.

• Que por el período comprendido entre el 1 de Agosto de 2016 y el 31 de Octubre de 2016, se aplicará un ajuste del 4% (cuatro por ciento) sobre el total de los conceptos remunerativos vi-gentes al 30 de abril de 2016, tal como resulta de las escalas que acompañan el presente como “Anexo 1”, formando parte del presente acuerdo.

• Que, en consecuencia, durante el plazo comprendido entre el día 1° Mayo de 2016 y el día 31 de Octubre de 2016, se aplicará un ajuste equivalente al 27% (veintisiete por ciento), calculado sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al día 30 de abril de 2016, tal como resul-ta de las escalas que acompañan el presente como “Anexo 1”, la que se integra este acuerdo.

• Que las partes asimismo se comprometen a dirimir sus eventuales divergencias por vía de la negociación, priorizando el mantenimiento de la paz social interna y la preservación de las fuen-tes de trabajo.

• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su anexo, las partes en forma conjunta gestionarán su presentación ante el MTESS de la Nación con el objeto de ratifi-carlo y solicitar su posterior homologación.

• En muestra de conformidad, los representantes de ambas partes negociadoras firman el pre-sente en 4 (Cuatro) ejemplares.

ANEXO 1 - Escalas Salariales SPIG - 2016 - 1er. Semestre

RETRIBUCIÓN BÁSICA MENSUAL - Setiembre 2015 a Abril 2016

Categorías y Grados 1 2 3 4 5

Auxiliar 11.454 11.454 12.566 13.676 14.788

Operador 12.001 13.197 14.394 15.591 16.804

Operador Calificado 13.847 15.215 16.600 17.984 19.369

Operador Especializado 15.985 17.591 19.181 20.789 22.395

RETRIBUCIONES PERÍODO MAYO 2016 a OCTUBRE 2016 - 1er. SEMESTRE

Durante el período Mayo a Julio 2016 se aumentan los básicos de categorías y los valores del adicional por Zona en un 23% s/Abril 2016.

Durante el período Agosto 2016 a Octubre 2016 se aumentan los básicos de categorías y los valores del adicional por Zona en un 4% s/Abril 2016. Incremento Total = 27%

Los conceptos de Guardias pasivas y Tope mensual reintegro de guardería que figuran más abajo, se aumentan en la misma proporción y para los mismos períodos que los básicos de categorías.

A partir del mes de Mayo 2016 se incrementan los porcentuales de los Adicionales Turno, Ins-pección de Obras, Soldador Alta presión, y Operador Williamson según se detalla más abajo.

El concepto Asignación Percnote en Comisión se incrementa para el período Mayo a Octubre 2016 a $ 200.

Se incorpora a partir de Mayo 2016 el concepto “Beneficio Gas Zona Desfavorable” que será equivalente a 175 metros cúbicos de gas mensuales, valorizados al valor promedio de las tarifas vigentes al momento de pago de las categorías R1 a la R3-4 publicadas por el Ente Nacional Regulador de Gas.

RETRIBUCIÓN BÁSICA MENSUAL - Mayo 2016 a Julio 2016

Categorías y Grados 1 2 3 4 5

Auxiliar 14.088 14.088 15.456 16.821 18.189

Operador 14.761 16.232 17.705 19.177 20.669

Operador Calificado 17.032 18.714 20.418 22.120 23.824

Operador Especializado 19.662 21.637 23.593 25.570 27.546

RETRIBUCIÓN BÁSICA MENSUAL - Agosto 2016 a Octubre 2016

Categorías y Grados 1 2 3 4 5

Auxiliar 14.457 14.547 15.959 17.369 18.781

Operador 15.241 16.760 18.280 19.801 21.341

Operador Calificado 17.586 19.323 21.082 22.840 24.599

Operador Especializado 20.301 22.341 24.360 26.402 28.442

ADICIONALES Setiembre 2015a Abril 2016

Mayo 2016 aJulio 2016

Agosto 2016 aOctubre 2016

Zona: 43 53 55 Por cada año de antigüedad

Turno: 25% 30% 30% s/ Básico correspondiente

Inspección de Obra: 20% 25% 25% s/ Básico correspondiente

Soldador Alta presión: 12% 15% 15% s/ Básico correspondiente

Operador Williamson: 6% 10% 10% s/ Básico correspondiente

Antigüedad1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría

correspondiente.

Soldador Media/baja presión y/o Fusionista 6% sobre el Básico correspondiente.

Operador Centro Atención Telefónica (jornada reducida)

33,33% sobre la remuneración fija mensual, normal y habitual correspondiente a la jornada laboral reducida.

GUARDIA PASIVA Setiembre 2015a Abril 2016

Mayo 2016 aJulio 2016

Agosto 2016 aOctubre 2016

Guardia Pasiva - Día Hábil $ 94 $ 115 $ 119

Guardia Pasiva - Día No Laborable $ 188 $ 231 $ 239

Guardia Pasiva Semanal $ 855 $ 1.052 $ 1.086

OTROS CONCEPTOS Setiembre 2015a Abril 2016

Mayo 2016 aJulio 2016

Agosto 2016 aOctubre 2016

Asignación Pernocte en Comisión $ 137 $ 200 $ 200

Tope mensual Reintegro por Guardería $ 1.710 $ 2.103 $ 2.172

Adenda texto convencional CCT 964/08 “E”

Mendoza, 26 de mayo de 2016

Señores:Delegación Regional MendozaMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialPRESENTE

CCT N° 964/08

Las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 —Distribuido-ra de Gas del Cuyana S.A. (“la Empresa”) y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte, Distribución y Afines) Zona Cuyo (“Spig Cuyo”)—, se presentan nuevamente ante la Delegación Regional Mendoza del MTESS de la Nación.

En representación de “Spig Cuyo” lo hacen los Señores Gerardo Ponce, Vicente A. Carratalá, Juan D. Gordillo, Claudia M. Santi, Leonardo Bastías, Francisco Alzamora y Carlos Hugo Medi-na, en condición de miembros paritarios, y en representación de la “Empresa” lo hace la Señora Estela Gabriela Ruggeri, en condición de Gerente de Recursos Humanos.

Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:

1) Que mediante la negociación directa de las partes, han decidido realizar una adenda al texto del cuerpo convencional antes citado, agregando el artículo Cuadragésimo Quinto, el que que-dará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Cuadragésimo Quinto”

BENEFICIO GAS ZONA DESFAVORABLE

Todo el personal alcanzado por el presente CCT tendrá derecho a percibir mensualmente un adicional remunerativo a partir del mes de Mayo 2016 en adelante, equivalente a 175 metros cúbicos de gas, valorizados al promedio simple de las tarifas finales vigentes al momento de pago de las categorías Residenciales R1 a R3-4, indicadas en la columna “Cargo por m3 de Consumo”, publicadas por el Ente Nacional Regulador de Gas para Distribuidora de Gas Cuyana según resoluciones correspondientes.

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